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    T R I B UNAL C ONST I T UC I ONAL

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    EXP N 02979-2010-PA/TC

    L A L I B E R T A D

    D E D I C A C I Ó N M I G U E L P A R E D E S C Ó R D O V A

    S E N T E N C I A D E L T R I B U N A L C O N S T I T U C I O N A L

    En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2010, la Sala Primera del

    Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle

    Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

    A S U N T O

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dedicación Miguel

    Paredes Córdova contra la resolución de fecha 31 de mayo del 2010, fojas 65 del

    cuaderno ún ico, expedida por la Segunda S ala Civil de la C orte Supe rior de Justicia de

    --. f

     

    a L ibertad que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

    A N T E C E D E N T E S

    Con fecha 20 de noviembre del 2009, el recurrente interpone demanda de

    amp aro contra el A lcalde de la M unicipal idad D istr i tal de Florencia De M ora, señor

    W ilson Toribio Vereau; y el Gerente de R entas de la referida Mu nicipalidad, señor Luis

    Lozano Cabrera, solicitando que ambos: i) accedan a tramitar su solicitud de

    prescr ipción de deuda t r ibutar ia m unicipal s in que se le requiera el pago de derecho

    alguno; y 0) se anule del Texto Único de Procedimientos Adm inistra tivos (TU PA ) e l

    referido pago por ser ilegal e inconstitucional. Sostiene que a l tomar cono cimiento de la

    existencia de una deuda tributaria en favor de

     

    icipalidad, y dado el tiempo

    transcurrido sin que se haya procedido

     

    o o, acudió a la Municipalidad

    demandada para solicitar la presci•de la 1 euda tributaria municipal de los

    periodos anteriores al año 2005,

     

    do que le

     

    condicionado al pago de S /. 50.00

    Nuevos Soles como requisito previo pa acceder a dicho trámite, no siendo

    recepcionada su solicitud de prescripció al no h

     

    djuntado el recibo de haber

    cancelado la mencionada cantidad, dSión que su entender vulnera su derecho

    constitucional de petic ión. Agrega que a O rdenan N ° 004-2007 que aprueba e l T U PA

    y recoge dicho pago c om o requisito para inicia? I trámite, es inconstitucional y no se

    adecua a la estructura de costo, es ecir , al serv io que se está brindando.

    La demandada

    Municipa dad Dist

     

    e Florencia de M ora contesta la demanda

    solicitando que se la declare infunday argumentando que no le consta que el

    recurrente se haya apersonado al Área e R entas de la M unicipalidad para solic itar la

    presc ación de su deuda tributaria, y •ue todas las solicitudes de los administrados se

    al área comp etente a fin de

     

    eterminar el cump limiento o no de los requisi tos

    idos en e l TUPA .

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    TRIB UN L CO NS TITUCIO N L

    MIME

    EXP. N ° 02979 2010-PA/PC

    L A L I B E R T A D

    D E D I C A C I O N M I G U E L P A R E D E S C Ó R D O V A

    El Qu into Juzgado Espec ializado en lo C ivil de T rujillo, con resolución de fecha

    28 de enero del 2010, declara fundada la demanda considerando que el pago de S/.

    50.00 para acceder a la solicitud de prescripción de la deuda tributaria es un

    condicionamiento no perm itido que atenta contra el derecho de petición del recurrente.

    La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con

    resolución de fecha 31 de ma yo del 2010, revoca la apelada y declara improcedente la

    demanda considerando que la solicitud que presenta el recurrente para acogerse al

    derecho de prescripción de deuda tributaria va

     

    dar inicio al procedimiento

    administrativo, y para tal efecto debe cancelar el recibo por derecho al trámite

    administrativo.

    F U N D M E N T O S

    Delim itación de l petitorio

    I. El objeto de la demanda de amparo planteada por el recurrente es acceder a la

    tramitación de la solicitud de prescripción de la deuda tributaria municipal sin que

    se le exi ja pago de derecho alguno, y anular del Text

     

    e Procedimientos

    A dministrativos (TU PA ) el refer ido pag o por se • g al e inc.st i tucional al a tentar

    contra su derecho consti tucional de peti

     

    A sí expue

     

    as pretensiones este

    Supremo C olegiado considera necesal

     

    eterminar a I •

     

    e los hechos expuestos

    en la demanda y de los recaudos que obran en el • i se ha vulnerado el derecho

    constitucional de petición del recurrente al hab

     

    e denegado la tramitación de su

    solicitud de prescripción de deuda tributaria razón de no haber adjuntado el pago

    de S/. 50.00 por derechos de trámite,

     

    i por el contrario tal denegatoria no

    consti tuye vulneración a lguna a su de ho a legado en tanto dicho pago consti tuye

    un requisito establecido en el T UP

     

    a Municipalidad para iniciar el trámite.

    Cuestión Táctica previa: la verificación sobr /la negativa en la tramitación de la

    solicitud de p rescripción d e de uda tributaria

    2. A efectos de verif icar los hechos de I dem anda, re lacionados con la negativa en la

    ramitación de la solicitud de pre

     

    pción de deuda tributaria por parte de la

    unicipalidad, este Colegiado s *emite a lo actuado y a lo decidido por los

    órganos judiciales del Poder Judi•al en cuan to verificaron

    la existencia de un pago

    revio S/. 50.00 uevos SoleJ para iniciar la tramitación de la solicitud de

    prescripción de d uda tributar

    A simismo, en cuanto a la

     

    ova en la tram itación de la solicitud de presc ripción

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    TRIB UN L CO NS TITUCIO N L

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    EXP . N 02979- 201 0- P A /TC

    L A L I B E R T A D

    D E D I C A C I Ó N M I G U E L P A R E D E S C Ó R D O V A

    de deuda tributaria , e l C olegiado advierte que entre las partes exis ten posic iones

    encontradas. Por un lado, el recurrente alega que acudió a la Municipalidad

    dema ndada pa ra sol icitar la prescr ipción de la deuda t r ibutar ia m unicipal de los

    periodos anteriores al año 2005, pedido que le fue condicionado al pago de S/.

    50.00 N uevos S oles como requ isito previo para acceder a dicho trámite, no siendo

    recepcionada su solici tud de prescripción al no haber adjuntado el recibo de haber

    cancelado los S/. 50.00 Nuevos Soles . Por el otro, la Municipalidad aduce que no

    le consta que el recurrente se haya apersonado al área de rentas de la M unicipalidad

    para solicitar la prescripción de su deuda tributaria .

    Si bien es cierto que las posiciones esgrimidas por las partes no están acreditadas,

    ello no es óbice para que este Colegiado atendiendo a la lógica probatoria del

    am paro en e l cual se ha señalado V.. .)

    hay dos hechos a probar esencialmente: la

    existencia del acto reclamado, que en ocasiones es una cuestión de hecho, y su

    constitucionalidad o inconstitucionalidad, que generalm ente es una cue stión de

    derecho, valorable finalmente por el juzgador

    (Cfr . STC N ° 976-200 I-AA /TC,

    Fundam ento 3) considera irrelevante la verificación que en el caso de a utos resulta

    i r relevante la ver if icación sobre la negat iva o el rechazo en la t ramitación de la

    solic itud de prescripción de deuda tributaria . Y ello porque consti tuye un asunto

    pacífico, no discutido por las pa rtes, I

     

    tencia de un pago previo (S/ . 50.00)

    para iniciar la tramitación de las

     

    e prescr  

    pción de deuda tributaria, el cual

    se configura como el

    acto reclam ado en el proc de amparo de autos.

    Sobre la vulneración del Derecho Constit

     

    l de Petición

    La Constitución Política del Pe

     

    artículo 2, inciso 20) reconoce el derecho

    fundamental de toda persona:

    form ular eticiones, individual o colectivam ente,

    por escrito ante la autorida

     

    que está obligada a dar al interesado

    una respuesta tam bién po

     

    el plazo legal, bajo respo nsabilidad ,

    6. Conforme a la juris rudencia de es

     

    upremo C olegiado, e l derecho de petic ión

    garantiza el deber de la adminis

     

    n de: a) Facilitar los medios para que el

     

    ciudadano pue da ejercitar el dere o de petición sin trabas absurdas o innecesarias.

    b) Abstenerse de cualquier fo

    do de sancionam iento al peticionante, por el

    solo hecho de haber ejercido

     

    erecho. c) Adm itir y tramitar el petitorio. d)

    Resolver en el plazo señal

     

    r la ley de la materia la petición planteada,

    ofreciendo la correspondieu

     

    damentación de la determinación. e) Com unicar

    al peticionante

     

    a clec

     

    doptada , 

    Cfr. STC N° 1042-2002-AAITC,

    Fundam ento 2.2.4, últim

     

    afo).

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    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    EXP. N ° 02979-2010-PA/TC

    L A L I B E R T A D

    D E D I C A C I O N M I G U E L P A R E D E S C Ó R D O V A

    Últimamente se ha ratificado que su contenido esencial está conformado por dos

    aspectos: e l primero es e l re lacionado es tric tam ente con la l ibertad reconocida a

    cualquier persona para form ular pedidos escritos a la autoridad com petente; y e l

    segundo, unido irremediablemen te a l anterior, es tá referido a la obligación de la

    referida autoridad de otorgar una respuesta a l petic ionante (C fr. ST C N ° 05265-

    2009-PA /TC , Fundamento 4).

    Y tal respuesta oficial (...), deberá necesariamente hacerse por escrito y en el

    plazo que la ley establezca. Asimismo, la autoridad t iene la obligación de realizar

    todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar materialmente el contenido

    de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que

    contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado,

    debiendo comunicar lo resuelto a l interesado o interesados (Cfr. STC N ° 05265-

    2009-PA /TC , Fundamento 5).

    9. En el c aso de au tos, mediante el contradictorio, este C olegiado ha verificado que e l

    inicio de la tramitación de la solicitud de prescripción de deuda tributaria por parte

    del recurrente ha sido condicionado por la M

     

    un pago previo (S/.

    50.00), lo que vulnera el derecho co nsti

     

    e petici..

     

    el recurrente toda vez

    que dicho pago im pide el ejercicio

     

    erecho de pef ón, am én de const i tuir una

    traba absurda, burocrát ica e in esar ia para la ad

     

    n y el trámite de la solicitud

    de prescripción d e deuda triblitaria. Y es que la m isión y el posterior trámite de la

    referida solicitud no trae con sigo el recono

     

    nto ni la declaración de un derecho

    o

    estatus administrativo

    para el recurr e. Por el contrario, la tramitación de la

    solicitud constituye una obligación -gal o de

    ius cogen

    establecida en la ley

    tributaria que recoge la posibilid de que las deudas tributarias prescriban. Por lo

    tanto, si se permitiese dicho .ago, se caería en el absurdo de legitimar en la

    Administración Pública una especie de cobro por concepto de

    aplicación o de

    cumplimiento de la ley

    lo cual resulta vedado por los postulados del Estado

    Co nstitucional y Social de De recho.

    En la m isma línea es te Su premo C oleg ' do considera que e l condicionamiento de

    pagos para la admisión y el posterio trámite de solicitudes, en el mejor de los

    casos, no incentiva la participación el ciudadano en el control de los actos del

    poder público y, por el contrario, genera desinterés de los ciudadanos sobre el

    manejo de la cosa pública. Atendí do a lo expuesto, la demanda debe ser est imada

    ordenándose la adm isión y la pg sterior tram itación de la solicitud del recurrente,

    desestimándose su pedido • - anular del Texto Único de Procedimientos

    A dminis tra tivos (TU PA ) e l p o or tramitación toda vez que la vía del amp aro no

    resulta idónea para anular o er gar norma s con rango de ley (ordenanza m unicipal

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    INFU ND A DA la demanda en lo demás que contiene

    Publíquese y notifiquese.

     

    B E A U M O N T C A L L IR G O S

    C A L L E R A Y EN

    ETO CRUZ

    Z A M O R A

    C A R D E N A S

    O REL TOR

    T R I B UNAL C ONST I T UC I ONAL

     

    EXP. N 02979-2010-PA/TC

    LA LIBERTAD

    DEDICACIÓN MIGUEL PAREDES CÓRDOVA

    que recoge el TUP A).

    Por estos fundam entos, el Tribunal Co nstitucional, con la autoridad que le confiere

    la Constitución Política del Perú

    H A R E S U E L T O

    I . D e c l ar a r FU N D A D A E N P A R T E l a d em a n d a de a m p a ro .

    O R DE N A R al Alcalde de la Municipalidad Dis trita l de Florencia de Mora y a su

    Gerente de Rentas que accedan a tramitar la solicitud de prescripción de deuda

    tributaria municipal sin requerirle pago alguno al recurrente.