Prescripcion 02979 2010 Aa
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T R I B UNAL C ONST I T UC I ONAL
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EXP N 02979-2010-PA/TC
L A L I B E R T A D
D E D I C A C I Ó N M I G U E L P A R E D E S C Ó R D O V A
S E N T E N C I A D E L T R I B U N A L C O N S T I T U C I O N A L
En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2010, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle
Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
A S U N T O
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dedicación Miguel
Paredes Córdova contra la resolución de fecha 31 de mayo del 2010, fojas 65 del
cuaderno ún ico, expedida por la Segunda S ala Civil de la C orte Supe rior de Justicia de
--. f
a L ibertad que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
A N T E C E D E N T E S
Con fecha 20 de noviembre del 2009, el recurrente interpone demanda de
amp aro contra el A lcalde de la M unicipal idad D istr i tal de Florencia De M ora, señor
W ilson Toribio Vereau; y el Gerente de R entas de la referida Mu nicipalidad, señor Luis
Lozano Cabrera, solicitando que ambos: i) accedan a tramitar su solicitud de
prescr ipción de deuda t r ibutar ia m unicipal s in que se le requiera el pago de derecho
alguno; y 0) se anule del Texto Único de Procedimientos Adm inistra tivos (TU PA ) e l
referido pago por ser ilegal e inconstitucional. Sostiene que a l tomar cono cimiento de la
existencia de una deuda tributaria en favor de
icipalidad, y dado el tiempo
transcurrido sin que se haya procedido
o o, acudió a la Municipalidad
demandada para solicitar la presci•de la 1 euda tributaria municipal de los
periodos anteriores al año 2005,
do que le
condicionado al pago de S /. 50.00
Nuevos Soles como requisito previo pa acceder a dicho trámite, no siendo
recepcionada su solicitud de prescripció al no h
djuntado el recibo de haber
cancelado la mencionada cantidad, dSión que su entender vulnera su derecho
constitucional de petic ión. Agrega que a O rdenan N ° 004-2007 que aprueba e l T U PA
y recoge dicho pago c om o requisito para inicia? I trámite, es inconstitucional y no se
adecua a la estructura de costo, es ecir , al serv io que se está brindando.
La demandada
Municipa dad Dist
e Florencia de M ora contesta la demanda
solicitando que se la declare infunday argumentando que no le consta que el
recurrente se haya apersonado al Área e R entas de la M unicipalidad para solic itar la
presc ación de su deuda tributaria, y •ue todas las solicitudes de los administrados se
al área comp etente a fin de
eterminar el cump limiento o no de los requisi tos
idos en e l TUPA .
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TRIB UN L CO NS TITUCIO N L
MIME
EXP. N ° 02979 2010-PA/PC
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El Qu into Juzgado Espec ializado en lo C ivil de T rujillo, con resolución de fecha
28 de enero del 2010, declara fundada la demanda considerando que el pago de S/.
50.00 para acceder a la solicitud de prescripción de la deuda tributaria es un
condicionamiento no perm itido que atenta contra el derecho de petición del recurrente.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con
resolución de fecha 31 de ma yo del 2010, revoca la apelada y declara improcedente la
demanda considerando que la solicitud que presenta el recurrente para acogerse al
derecho de prescripción de deuda tributaria va
dar inicio al procedimiento
administrativo, y para tal efecto debe cancelar el recibo por derecho al trámite
administrativo.
F U N D M E N T O S
Delim itación de l petitorio
I. El objeto de la demanda de amparo planteada por el recurrente es acceder a la
tramitación de la solicitud de prescripción de la deuda tributaria municipal sin que
se le exi ja pago de derecho alguno, y anular del Text
e Procedimientos
A dministrativos (TU PA ) el refer ido pag o por se • g al e inc.st i tucional al a tentar
contra su derecho consti tucional de peti
A sí expue
as pretensiones este
Supremo C olegiado considera necesal
eterminar a I •
e los hechos expuestos
en la demanda y de los recaudos que obran en el • i se ha vulnerado el derecho
constitucional de petición del recurrente al hab
e denegado la tramitación de su
solicitud de prescripción de deuda tributaria razón de no haber adjuntado el pago
de S/. 50.00 por derechos de trámite,
i por el contrario tal denegatoria no
consti tuye vulneración a lguna a su de ho a legado en tanto dicho pago consti tuye
un requisito establecido en el T UP
a Municipalidad para iniciar el trámite.
Cuestión Táctica previa: la verificación sobr /la negativa en la tramitación de la
solicitud de p rescripción d e de uda tributaria
2. A efectos de verif icar los hechos de I dem anda, re lacionados con la negativa en la
ramitación de la solicitud de pre
pción de deuda tributaria por parte de la
unicipalidad, este Colegiado s *emite a lo actuado y a lo decidido por los
órganos judiciales del Poder Judi•al en cuan to verificaron
la existencia de un pago
revio S/. 50.00 uevos SoleJ para iniciar la tramitación de la solicitud de
prescripción de d uda tributar
A simismo, en cuanto a la
ova en la tram itación de la solicitud de presc ripción
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de deuda tributaria , e l C olegiado advierte que entre las partes exis ten posic iones
encontradas. Por un lado, el recurrente alega que acudió a la Municipalidad
dema ndada pa ra sol icitar la prescr ipción de la deuda t r ibutar ia m unicipal de los
periodos anteriores al año 2005, pedido que le fue condicionado al pago de S/.
50.00 N uevos S oles como requ isito previo para acceder a dicho trámite, no siendo
recepcionada su solici tud de prescripción al no haber adjuntado el recibo de haber
cancelado los S/. 50.00 Nuevos Soles . Por el otro, la Municipalidad aduce que no
le consta que el recurrente se haya apersonado al área de rentas de la M unicipalidad
para solicitar la prescripción de su deuda tributaria .
Si bien es cierto que las posiciones esgrimidas por las partes no están acreditadas,
ello no es óbice para que este Colegiado atendiendo a la lógica probatoria del
am paro en e l cual se ha señalado V.. .)
hay dos hechos a probar esencialmente: la
existencia del acto reclamado, que en ocasiones es una cuestión de hecho, y su
constitucionalidad o inconstitucionalidad, que generalm ente es una cue stión de
derecho, valorable finalmente por el juzgador
(Cfr . STC N ° 976-200 I-AA /TC,
Fundam ento 3) considera irrelevante la verificación que en el caso de a utos resulta
i r relevante la ver if icación sobre la negat iva o el rechazo en la t ramitación de la
solic itud de prescripción de deuda tributaria . Y ello porque consti tuye un asunto
pacífico, no discutido por las pa rtes, I
tencia de un pago previo (S/ . 50.00)
para iniciar la tramitación de las
e prescr
pción de deuda tributaria, el cual
se configura como el
acto reclam ado en el proc de amparo de autos.
Sobre la vulneración del Derecho Constit
l de Petición
La Constitución Política del Pe
artículo 2, inciso 20) reconoce el derecho
fundamental de toda persona:
form ular eticiones, individual o colectivam ente,
por escrito ante la autorida
que está obligada a dar al interesado
una respuesta tam bién po
el plazo legal, bajo respo nsabilidad ,
6. Conforme a la juris rudencia de es
upremo C olegiado, e l derecho de petic ión
garantiza el deber de la adminis
n de: a) Facilitar los medios para que el
ciudadano pue da ejercitar el dere o de petición sin trabas absurdas o innecesarias.
b) Abstenerse de cualquier fo
do de sancionam iento al peticionante, por el
solo hecho de haber ejercido
erecho. c) Adm itir y tramitar el petitorio. d)
Resolver en el plazo señal
r la ley de la materia la petición planteada,
ofreciendo la correspondieu
damentación de la determinación. e) Com unicar
al peticionante
a clec
doptada ,
Cfr. STC N° 1042-2002-AAITC,
Fundam ento 2.2.4, últim
afo).
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N ° 02979-2010-PA/TC
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Últimamente se ha ratificado que su contenido esencial está conformado por dos
aspectos: e l primero es e l re lacionado es tric tam ente con la l ibertad reconocida a
cualquier persona para form ular pedidos escritos a la autoridad com petente; y e l
segundo, unido irremediablemen te a l anterior, es tá referido a la obligación de la
referida autoridad de otorgar una respuesta a l petic ionante (C fr. ST C N ° 05265-
2009-PA /TC , Fundamento 4).
Y tal respuesta oficial (...), deberá necesariamente hacerse por escrito y en el
plazo que la ley establezca. Asimismo, la autoridad t iene la obligación de realizar
todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar materialmente el contenido
de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que
contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado,
debiendo comunicar lo resuelto a l interesado o interesados (Cfr. STC N ° 05265-
2009-PA /TC , Fundamento 5).
9. En el c aso de au tos, mediante el contradictorio, este C olegiado ha verificado que e l
inicio de la tramitación de la solicitud de prescripción de deuda tributaria por parte
del recurrente ha sido condicionado por la M
un pago previo (S/.
50.00), lo que vulnera el derecho co nsti
e petici..
el recurrente toda vez
que dicho pago im pide el ejercicio
erecho de pef ón, am én de const i tuir una
traba absurda, burocrát ica e in esar ia para la ad
n y el trámite de la solicitud
de prescripción d e deuda triblitaria. Y es que la m isión y el posterior trámite de la
referida solicitud no trae con sigo el recono
nto ni la declaración de un derecho
o
estatus administrativo
para el recurr e. Por el contrario, la tramitación de la
solicitud constituye una obligación -gal o de
ius cogen
establecida en la ley
tributaria que recoge la posibilid de que las deudas tributarias prescriban. Por lo
tanto, si se permitiese dicho .ago, se caería en el absurdo de legitimar en la
Administración Pública una especie de cobro por concepto de
aplicación o de
cumplimiento de la ley
lo cual resulta vedado por los postulados del Estado
Co nstitucional y Social de De recho.
En la m isma línea es te Su premo C oleg ' do considera que e l condicionamiento de
pagos para la admisión y el posterio trámite de solicitudes, en el mejor de los
casos, no incentiva la participación el ciudadano en el control de los actos del
poder público y, por el contrario, genera desinterés de los ciudadanos sobre el
manejo de la cosa pública. Atendí do a lo expuesto, la demanda debe ser est imada
ordenándose la adm isión y la pg sterior tram itación de la solicitud del recurrente,
desestimándose su pedido • - anular del Texto Único de Procedimientos
A dminis tra tivos (TU PA ) e l p o or tramitación toda vez que la vía del amp aro no
resulta idónea para anular o er gar norma s con rango de ley (ordenanza m unicipal
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INFU ND A DA la demanda en lo demás que contiene
Publíquese y notifiquese.
B E A U M O N T C A L L IR G O S
C A L L E R A Y EN
ETO CRUZ
Z A M O R A
C A R D E N A S
O REL TOR
T R I B UNAL C ONST I T UC I ONAL
EXP. N 02979-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
DEDICACIÓN MIGUEL PAREDES CÓRDOVA
que recoge el TUP A).
Por estos fundam entos, el Tribunal Co nstitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
H A R E S U E L T O
I . D e c l ar a r FU N D A D A E N P A R T E l a d em a n d a de a m p a ro .
O R DE N A R al Alcalde de la Municipalidad Dis trita l de Florencia de Mora y a su
Gerente de Rentas que accedan a tramitar la solicitud de prescripción de deuda
tributaria municipal sin requerirle pago alguno al recurrente.