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Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 319 de 2006 Alcalde Mayor Fecha de Expedición: 15/08/2006 Fecha de Entrada en Vigencia: 18/08/2006 Medio de Publicación: Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006 Ver temas del documento Contenido del Documento DECRETO 319 DE 2006 (Agosto 15) Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, y el artículo 46 numeral 1º del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 2 de la Ley 1083 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general, Que el artículo 24 de la carta Política señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley, Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado protegerlo, 1 de 45

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  • Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C. Decreto 319 de 2006 Alcalde Mayor

    Fecha de Expedicin: 15/08/2006 Fecha de Entrada en Vigencia: 18/08/2006 Medio de Publicacin: Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006

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    Contenido del Documento

    DECRETO 319 DE 2006

    (Agosto 15)

    Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogot Distrito Capital, que incluye el ordenamiento deestacionamientos, y se dictan otras disposiciones.

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOT, D. C.

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artculo 38, numeral 4 delDecreto Ley 1421 de 1993, el artculo 3 de la Ley 769 de 2002, y el artculo 46 numeral 1 del Decreto Distrital 190 de 2004, el

    artculo 2 de la Ley 1083 de 2006 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 de la Constitucin Poltica consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de ladignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del inters general,

    Que el artculo 24 de la carta Poltica seala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con laslimitaciones que establezca la Ley,

    Que de acuerdo con el artculo 79 de la Constitucin Poltica, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, yseala como deber del Estado protegerlo,

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  • Que la Ley 105 de 1993, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervencin del Estado, la libre circulacin y laseguridad,

    Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, seala como prioridad esencial del Estado, la proteccin de losusuarios, al tiempo que le ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dndole prioridad a lautilizacin de medios de transporte masivo,

    Que la Ley 769 de 2002, Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad deautoridad de trnsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdiccin,

    Que el Acuerdo 34 de 1991, del H. Concejo Distrital, estableci el sistema estacionamiento en va pblica dentro de la jurisdiccindel Distrito Capital,

    Que el artculo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 concibe los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivelde jerarquizacin en el planeamiento urbanstico, mediante los cuales se establecen los objetivos, polticas y estrategias de largoplazo. De igual manera establece en el artculo 46 como prioritaria la expedicin del Plan Maestro de Movilidad, que incluye elordenamiento de estacionamientos,

    Que el artculo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece el contenido mnimo de los planes maestros,

    Que el artculo 149 del Plan de Ordenamiento Territorial dispone que los planes maestros " tendrn una vigencia igual a la deltiempo que falta para terminar la actual administracin del Distrito Capital y cuatro (4) perodos constitucionales de gobierno de lasprximas administraciones".

    Que segn lo previsto por el artculo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Sistema de Movilidad debe integrar de manerajerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vas y espacios pblicosde la ciudad y el territorio rural, y adems debe actuar de manera interdependiente con la estructura socio econmico y espacialconformado por la red de centralidades, y garantizar la conectividad entre las mismas y de estas con la regin, el pas y el mundo.

    Que el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artculo 162, determina la estructura del Sistema de Movilidad, conformado por losSubsistemas Vial (motorizado), Vial Peatonal (no motorizado, incluye bicicletas), de Transporte y de Regulacin y Control delTrfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansin, en elrea rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la regin, con el resto del pas y el exterior. Y en elartculo 163 establece los objetivos del sistema de movilidad.

    Que para la formulacin del Plan Maestro de Movilidad, la Secretara de Trnsito y Transporte, adopt los lineamientos formuladospor el DAPD que fueron aprobados por el Comit Sectorial de Movilidad y Espacio Pblico; y, de acuerdo con los ordenamientoslegales, realiz un proceso de participacin y concertacin con actores de la movilidad en sus diferentes modalidades.

    Que para la formulacin de ste Plan se elabor un estudio detallado del sistema de movilidad actual cuyo Documento Tcnico deSoporte contiene un diagnstico que fundamenta la formulacin del presente Decreto.

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  • Que se requiere para la ciudad un Plan Maestro de Movilidad, orientado a lograr un transporte urbano regional integrado, eficiente,competitivo y ambientalmente sostenible, en operacin sobre una red jerarquizada y a regular el trfico en funcin de los modos detransporte que la utilicen, incluido el ordenamiento de estacionamientos, con el fin de corregir los problemas presentes demovilidad.

    En consecuencia,

    Ver el Pacto de Movilidad de 2007 , Ver el art. 8, Decreto Distrital 309 de 2009

    DECRETA:

    LIBRO I. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD.

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

    Captulo nico.

    Artculo 1 Adopcin del Plan Maestro de Movilidad.

    Adoptar el Plan Maestro de Movilidad para Bogot Distrito Capital, en los trminos del presente Decreto.

    Artculo 2 Documentos del Plan.

    El Plan Maestro de Movilidad est integrado por este decreto y las dems normas que lo desarrollen.

    Artculo 3 Definiciones.

    Para los solos efectos del presente Decreto, se entendern as los siguientes trminos:

    Accesibilidad: Condicin que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fcil y seguro desplazamiento, y lacomunicacin de la poblacin en general y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/o comunicacin reducida,ya sea permanente o transitoria.

    Centralidades: Ncleos urbanos configurados alrededor del Centro Metropolitano y en la periferia de la ciudad, que hacen parte dela Estructura Urbana y tienen como finalidad ordenar funcionalmente las reas residenciales, permitiendo la descentralizacin deactividades y la generacin de nuevos subcentros.

    Centro Logstico: Conjunto de instalaciones y recursos desde los cuales se desarrollan operaciones y actividades asociadas alflujo competitivo de las mercaderas de forma de optimizar la localizacin, as como las oportunidades de agregar valor a lamercadera previo a ser entregado a los clientes. Entre los valores agregados que se pueden brindar desde el centro logstico sedestacan los siguientes servicios: agregacin, fraccionamiento, empaque y desempaque, etiquetado, ensambles, control decalidad, reconstruccin, administracin y control de inventarios, consolidacin y desconsolidacin, entre otros. Se denomina interno

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  • cuando se encuentra dentro del permetro del Distrito Capital y externo cuando est por fuera de este en los municipios vecinos.

    CIM: Complejo de Integracin Modal. Instalacin de mltiple uso en donde los usuarios del transporte pblico colectivointercambian de modo de transporte. El complejo de integracin modal podr estar complementado con instalaciones comerciales.

    Corredor: Faja de terreno amplia que sigue un flujo direccional general o que conecta fuentes principales de viaje. Puede contenerun nmero de calles y carreteras y lneas de trnsito y rutas.

    Corredor Logstico: Sistema vial diseado para dotar de facilidades expresas de movilidad a las corrientes de trfico generadaspor los requerimientos logsticos del complejo productivo comercial de una regin o ciudad. Puede componerse de soluciones quecombinen los modos de transporte carretero, ferroviario, acutico y areo para el manejo del transporte de carga en sus mltiplesvinculaciones de aprovisionamiento y distribucin fsica generados entre las actividades de las zonas industriales y de comercio,zonas francas, plataformas y centros logsticos, puertos y aeropuertos. La planeacin del corredor logstico se integra a la malla vialestablecida de la ciudad y regin de la cual forma parte.

    Discapacidad: Toda restriccin en la participacin y relacin con el entorno social o la limitacin en la actividad de la vida diaria,debida a una deficiencia en la estructura o en la funcin motora, sensorial, cognitiva o mental.

    Distritos Verdes: Zonas especficas de la ciudad que han sido seleccionadas y delimitadas especialmente para alcanzar en ellascondiciones ambientales ptimas mediante restricciones al acceso y circulacin de los vehculos ms contaminantes, promocin delos modos alternativos de transporte no motorizado y aumento de la conciencia ambiental entre la comunidad de residentes,empresarios y visitantes.

    Empresa Operadora: Empresa que administra, programa, mantiene y repara de manera conjunta la totalidad del parque automotorcon que cuenta.

    Impacto ambiental: Alteracin favorable o desfavorable que experimenta el conjunto de elementos naturales del hbitat, artificialeso inducidos por el hombre, ya sean fsicos, qumicos o ecolgicos; como el resultado de efectos positivos o negativos de la actividadhumana o de la naturaleza en s.

    Intercambiador modal: Lugar de intercambio entre diversos modos de transporte. Centro de generacin y atraccin de actividadesy servicios pblicos y privados en el que confluyen autobuses urbanos e interurbanos, taxis, automviles, personas con movilidadreducida, peatones y ciclistas.

    Movilidad reducida: Restriccin para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin serdiscapacitadas presentan algn tipo de limitacin en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a unespacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.

    Polo Generador de Viajes: Polos de desarrollo de carcter zonal, urbano y metropolitano cuya afluencia de pblico incide demanera significativa en el comportamiento de trnsito peatonal y vehicular del sector en el cual se emplaza dicho desarrollo.

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  • Red de intercambiadores modales: Est constituida por los diferentes intercambiadores modales, debidamente enlazados concomunicaciones que hagan ms eficiente la prestacin de los servicios de transporte de la ciudad.

    Red de estacionamientos: La constituyen los estacionamientos de servicio pblico vinculados al sistema inteligente de trnsito.

    Red de peajes: Todos los peajes urbanos con que pueda contar la ciudad para la organizacin del transporte pblico y privado.

    Redes Peatonales: Conjunto articulado de reas urbanas destinadas a la permanencia y/o el trnsito exclusivo de peatones,conectadas de manera lgica e identificable por sus especiales condiciones de diseo y amoblamiento en cuanto facilitan losdesplazamientos a pie, los alejan de zonas ruidosas o contaminadas y, en general, los hacen cmodos, seguros, convenientes ydivertidos para todos sus usuarios.

    SITP: El sistema integrado de transporte pblico comprende las acciones para la articulacin, vinculacin y operacin integrada delos diferentes modos de transporte pblico, las instituciones o entidades creadas para la planeacin, la organizacin, el control deltrfico y el transporte pblico, as como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulacin y el recaudo del sistema.

    Trfico calmado: Combinacin de medidas que reducen los efectos negativos y riesgos para las personas y para el medioambiente del uso del vehculo automotor.

    Transporte masivo: Constituido por las lneas de metro, troncales de buses y lneas de tranva y sus respectivas rutasalimentadoras. En la periferia de la ciudad se deber integrar con el tren de cercanas.

    Transporte no motorizado: Desplazamientos en bicicleta y a pie como medio de viaje individual.

    Transporte pblico colectivo: Lo constituyen las rutas de transporte pblico colectivo, sus rutas alimentadoras, auxiliares ycomplementarias, mientras se integran al SITP.

    Transporte pblico individual: Es el servicio que prestan los taxis.

    Usuarios ms vulnerables: Usuarios que utilizan los medios no motorizados y el transporte escolar.

    Vulnerabilidad: factor de riesgo interno de un elemento o grupo de elementos expuestos a una amenaza, correspondiente a supredisposicin intrnseca o susceptibilidad fsica, econmica social y poltica que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrirefectos adversos en caso de que se manifieste un fenmeno peligroso de origen natural, socio natural o antropognico.

    Artculo 4 El transporte pblico en el PMM.

    El Transporte Pblico en Bogot DC, es un servicio pblico cuya planeacin, coordinacin, control y vigilancia ser responsabilidaddel Distrito Capital, que deber garantizar la debida operacin del sistema.

    Artculo 5 Perodos de ejecucin.

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  • Este Plan Maestro establece perodos de corto, mediano y largo plazo de ejecucin, as como los programas, proyectos y metas atravs de los cuales se pretende alcanzar cada uno de los objetivos propuestos. Para tales efectos, se entendern las referenciasdel presente decreto al corto plazo como el perodo comprendido entre la fecha de publicacin de este Decreto y el ao 2008; comode mediano plazo hasta el 2012; y, como de largo plazo, hasta el 2020 inclusive.

    Artculo 6 Campo de aplicacin.

    Las medidas aqu contenidas debern aplicarse dentro de la jurisdiccin del Distrito Capital, por todos los actores del Sistema, decarcter pblico o particular. De igual manera, debern ser observadas por la autoridad distrital, cuando el Distrito interacte conotros entes municipales, regionales departamentales y nacionales.

    TTULO II. DEL MODELO DE MOVILIDAD.

    Captulo I. Poltica.

    Artculo 7 Poltica.

    La poltica del Plan Maestro de Movilidad y su alcance es:

    1. Movilidad sostenible: La movilidad es un derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida.

    2. Movilidad competitiva: La movilidad debe regirse por la efectividad en el uso de sus componentes para garantizar la circulacinde las personas y de los bienes bajo criterios de logstica integral.

    3. La prioridad del peatn: El peatn debe tener el primer nivel de prevalencia dentro del sistema de movilidad.

    4. Transporte pblico eje estructurador: El transporte pblico y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema

    5. Racionalizacin del vehculo particular: El uso del vehculo particular debe racionalizarse teniendo en cuenta la ocupacinvehicular y la demanda de viajes.

    6. Integracin modal: Los modos de transporte deben articularse para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad delsistema de movilidad urbano, rural y regional.

    7. Movilidad inteligente: Las tecnologas informticas son necesarias para una eficiente gestin del sistema de movilidad.

    8. Movilidad socialmente responsable: Los efectos negativos relacionados con la movilidad son costos sociales que deben serasumidos por el actor causante.

    9. Movilidad orientada a resultados: La adopcin de un modelo de gestin gradual es indispensable para lograr los objetivos delplan bajo un principio de participacin.

    Captulo II. Objetivos.

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  • Artculo 8 Objetivos.

    Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las polticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidaddel Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente,articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y econmicamente sostenible para Bogot ypara la Regin. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos especficos:

    1. Contribuir al aumento de la productividad y competitividad de la regin Bogot Cundinamarca.

    2. Mejorar la accesibilidad y conectividad de los sectores perifricos y rurales de la ciudad, con las distintas centralidades y elcentro de la ciudad.

    3. Contribuir al crecimiento inteligente considerando la interaccin entre los usos del suelo y los modos de transporte de tal formaque se mejore la accesibilidad en concordancia con la descentralizacin de las grandes unidades de servicios y equipamientos.

    4. Priorizar los subsistemas de transporte ms sostenibles, como el transporte pblico o el transporte no motorizado (peatonal obicicleta).

    5. Articular en forma eficiente y competitiva los subsistemas vial, de transporte y de regulacin y control del trfico con tecnologasapropiadas.

    6. Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los ms vulnerables.

    7. Articular mediante intercambiadores modales los diversos modos de transporte urbano e interurbano de pasajeros con el fin deoptimizar los flujos de trfico y de privilegiar aquellos modos menos contaminantes del medio ambiente.

    8. Promover el funcionamiento logstico de la Ciudad-Regin mediante acciones coordinadas entre actores pblicos y privados parael desarrollo de centros logsticos, y soluciones viales as como estrategias para el reordenamiento del suelo de uso industrial.

    9. Reducir los niveles de contaminacin ambiental por fuentes mviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistemade movilidad eco-eficiente.

    10. Garantizar niveles de coordinacin institucional entre las entidades responsables de la planeacin, operacin y control querespondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado.

    11. Conformar un modelo de gestin que propicie la participacin de los diferentes actores institucionales y de la sociedad.

    12. Adoptar el enfoque basado en procesos en las diversas actuaciones que desarrollen las entidades pblicas distritales, quienespresten servicios a stas, y los particulares cuyas funciones se relacionen con la movilidad.

    13. Procurar la sostenibilidad financiera y de recursos para los proyectos del Plan Maestro de Movilidad.

    14. Promover mecanismos de retribucin o contribucin por los impactos derivados de la movilidad.

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  • LIBRO II. DE LOS SUBSISTEMAS EN PARTICULAR.

    TTULO I. DE LOS SUBSISTEMAS VIAL Y VIAL PEATONAL.

    Captulo nico. Estrategias.

    Artculo 9 Objetivos de la accin sobre la infraestructura vial y vial peatonal.

    La actuacin de las entidades distritales competentes para intervenir, disear, construir, mantener y reparar la infraestructura vial,se concebir sobre la base de criterios de jerarquizacin vial que incluye criterios de usos del suelo, de diseo geomtrico y denormas de trnsito, siguiendo los siguientes criterios:

    1. Inversin destinada a la construccin: Se atender prioritariamente, en su orden:

    1.1. La construccin de vas destinadas al trnsito de peatones y ciclousuarios, como redes peatonales, andenes, alamedas, yciclorrutas, con diseos ajustados a condiciones de seguridad mutua de los peatones -incluyendo personas limitadas- y de losciclousuarios y que resulten ambientalmente amigables. Se preferirn las soluciones a nivel para el cruce de peatones yciclousuarios cuando sea tcnicamente posible.

    1.2. La mejora de la malla vial existente a travs de la construccin de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan ladisminucin de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte pblico y garanticen al tiempo, provisinde infraestructura de franjas destinadas al trnsito de peatones y bicicletas as como de puentes peatonales.

    1.3. La mejora de la malla vial de los sectores de uso industrial autorizados y definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial atravs de intersecciones viales que permitan consolidar hacia el Occidente y Suroccidente de la ciudad una infraestructura quefacilite sus procesos logsticos de acceso-salida del Distrito.

    1.4. El rediseo vial de intersecciones para reducir los conflictos de trfico donde no se disponga de espacio y la adecuacin acondiciones de trfico calmado en zonas con usos residenciales, donde haya presencia simultnea de establecimientos educativos,o en aquellas donde sea alta la exposicin de los usuarios ms vulnerables del Sistema.

    2. Inversin destinada al mantenimiento: Se atender prioritariamente:

    2.1. Las vas que corresponden a rutas del transporte pblico.

    2.2. Las vas peatonales y ciclorrutas existentes.

    2.3. Las vas que conecten con centros logsticos (CLBR) propuestos en el presente plan.

    2.4. Vas utilizadas por las macrorrutas del sistema de recoleccin de residuos slidos.

    2.5. Vas de trnsito predominantemente particular de alta densidad.

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  • 2.6. Las restantes.

    PARGRAFO. La presente priorizacin no ser obligatoria cuando se trate de la inversin de recursos con destinacin especfica.

    Artculo 10 De la Planeacin del Mantenimiento de la Infraestructura vial que se construya o rehabilite.

    Con el fin de garantizar la sostenibilidad de los proyectos viales que emprenda el Distrito, el Instituto de Desarrollo Urbano en elnivel local, har las proyecciones y clculos necesarios para incluir dentro del presupuesto de la vigencia que corresponda, losvalores correspondientes al mantenimiento preventivo de la infraestructura que se construya o rehabilite, una vez terminado elperodo de amparo de las garantas de estabilidad de la obra.

    Para este fin buscar establecer valores aproximados de la intervencin en pesos del ao en que deba iniciar sta, con base encriterios como sus materiales, el tipo de trfico habitual, la duracin de vas comparables y otros que le permitan aproximarse a ladeterminacin del momento en que se requerir el mantenimiento preventivo.

    En los proyectos de presupuesto que se presenten para las vigencias en las cuales deba realizarse el mantenimiento preventivo, laAdministracin incluir las partidas necesarias para su trmite ante el Concejo Distrital.

    Artculo 11 De los proyectos de Infraestructura Vial y Vial peatonal.

    Adptense de manera general los siguientes proyectos:

    *Estudio de jerarquizacin vial.

    *Estudios de los corredores especializados de carga.

    *Proyectos de intersecciones.

    *Implementacin de corredores para ciclorrutas.

    Otros proyectos viales, los cuales deben ser ejecutados con menor prioridad que los proyectos de la red vial de transporte pblico yde especializacin de corredores de carga.

    TTULO II. DEL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE.

    Captulo I. Sistema de Transporte Pblico. Estrategias.

    Artculo 12 Estructuracin del sistema de movilidad.

    El Sistema de Movilidad se estructurar teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Pblico de Bogot. D.C., con baseen las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias ymodificatorias, y las dems disposiciones que prevean la integracin del transporte pblico colectivo y el masivo.

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  • Artculo 13 Definicin del sistema integrado de transporte pblico.

    El Sistema Integrado de Transporte Pblico tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo,a la dignidad humana y a la circulacin libre por el territorio, mediante la generacin de un sistema de transporte pblico depasajeros organizado, eficiente y sostenible para permetro urbano de la ciudad de Bogot.

    El Sistema Integrado de Transporte Pblico comprende las acciones para la articulacin, vinculacin y operacin integrada de losdiferentes modos de transporte pblico, las instituciones o entidades creadas para la planeacin, la organizacin, el control deltrfico y el transporte pblico, as como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulacin y el recaudo del sistema.

    Artculo 14 Componentes del Sistema Integrado de Transporte Pblico SITP-.

    Hacen parte de sistema integrado de transporte pblico de Bogot los siguientes componentes:

    a. Transporte masivo.

    b. Transporte pblico colectivo.

    c. Transporte pblico individual.

    Adems lo complementan:

    a. Red de intercambiadores modales.

    b. Red de estacionamientos.

    c. Red de peajes.

    Artculo 15 Integracin del Transporte Pblico.

    El sistema integrado de transporte pblico se constituir a partir de un proceso de integracin operacional, tarifario e institucionalde acuerdo con los principios constitucionales de coordinacin y complementariedad, logrando una unidad fsica para los usuariosdel transporte, que les garantice el acceso al servicio en condiciones de ptima calidad, economa y eficiencia. La base deintegracin ser la siguiente:

    *La Secretara de Trnsito y Transporte es la autoridad de transporte pblico en Bogot D. C., en los trminos de la Ley, cuyaresponsabilidad es la definicin de la poltica pblica sectorial, regulacin, vigilancia y control de las actividades del transporte y lacoordinacin de las instancias de ejecucin de dicha poltica pblica sectorial.

    *La empresa TRANSMILENIO S. A., como ente gestor del transporte masivo, tiene la responsabilidad de la integracin, evaluacin yseguimiento de la operacin del SITPC. En consecuencia le corresponde adelantar los procesos de seleccin necesarios paraponer en marcha la integracin con el actual sistema de transporte colectivo.

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  • Artculo 16 Etapa I. Mejoramiento del Servicio Pblico y Formulacin de Condiciones de Operacin Integrada.

    Con el fin de obtener un mejoramiento del servicio de transporte pblico y preparar su integracin, en el periodo 2006 y diciembrede 2007, se iniciarn los estudios tcnicos orientados a establecer:

    a. La jerarquizacin de rutas.

    b. La definicin del proceso de modernizacin de los equipos de transporte.

    c. La definicin de infraestructura.

    d. La adopcin del sistema tarifario.

    e. La integracin del recaudo.

    Artculo 17 Etapa II: Integracin.

    La administracin distrital garantizar la integracin del transporte colectivo mediante procesos licitatorios de seleccin deoperadores en los cuales se establezcan condiciones objetivas que garanticen la democratizacin accionaria, la participacin depropietarios de vehculos de servicio pblico en las empresas operadoras del sistema y la sostenibilidad de la composicinaccionaria de estas empresas. Ver el Decreto Distrital 486 de 2006

    Artculo 18 Seguimiento del sistema integrado de transporte pblico.

    El seguimiento al proceso de conformacin del sistema integrado de transporte pblico ser responsabilidad del comit sectorial demovilidad, quien tendr el apoyo del comit tcnico de movilidad que funcionar como asesor tcnico del mismo.

    El comit tcnico coordinar los estudios relacionados con la estructuracin del sistema de transporte, la estructuracin del sistemade recaudo, la estructuracin financiera, econmica y tarifara del SITP, as como la estructuracin jurdica y administrativa einstitucional de los actores pblicos y privados.

    PARGRAFO: Los gremios econmicos y de la produccin, ms representativos de la economa distrital, podrn ser invitados a lassesiones del Comit Sectorial de Movilidad.

    Artculo 19 Transicin

    Para el funcionamiento del SITP se define una etapa de transicin inicial de doce (12) meses contados a partir de la fecha deexpedicin del presente acto. Durante esta etapa la administracin distrital tomar las disposiciones necesarias en cuanto aactividades y recursos para la integracin operacional del sistema de transporte pblico.

    Artculo 20 Supresin de la sobreoferta de transporte pblico colectivo.

    Para eliminar la sobreoferta, la Administracin Distrital, entre otras medidas, definir las condiciones en las cuales se exigir la

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  • desintegracin fsica de vehculos de transporte pblico colectivo como condicin para el ingreso de vehculos de transporte pblicoal servicio.

    Artculo 21 De los proyectos en transporte pblico.

    Adptense de manera general los siguientes:

    *Estudios tcnicos para el diseo conceptual y de detalle de las rutas de alta, mediana y baja capacidad (internas y externas) delSITP. Incluye estaciones y terminales de intercambio modal.

    *Estructuracin tcnica, jurdica y financiera de las licitaciones para la concesin de la operacin integrada de las rutas del servicioflexible complementario: mediana capacidad, baja capacidad interna y baja capacidad externa.

    *Capacitacin a los propietarios registrados de vehculos de servicio pblico colectivo en aspectos tendientes a la formacin depersonas jurdicas, como sociedades, cooperativas u otras que les permitan concurrir a la formacin de las mismas, entender losderechos y obligaciones de los asociados, la participacin en los rganos directivos y las competencias de stos, las formas deremuneracin, la conformacin del capital social, y en general todas aquellas que permitan hacer parte de la operacin del sistemaintegrado de transporte pblico.

    *Implementacin de estaciones, terminales y patios de operacin y mantenimiento para la operacin del sistema integrado de rutasflexibles complementarias.

    *Ampliacin y adecuacin del centro de control de operaciones del SITP; articulado con el centro de control de operaciones delactual sistema.

    *Apoyo tcnico a la STT para adelantar las gestiones tendientes a la integracin del transporte colectivo actual.

    Captulo II. Del Transporte Individual en vehculos tipo taxi - Estrategias.

    Artculo 22 Estrategia de racionalizacin del servicio.

    El Distrito Capital directamente o a travs de la iniciativa privada, incentivar la dotacin de zonas amarillas fuera de va, sitios deespera para vehculos tipo taxi, donde sern despachados atendiendo a una solicitud de la ciudadana, a travs de una o varias delas siguientes medidas:

    1. En Intercambiadores modales: Se habilitarn reas de espera que brindarn servicios no slo para taxis de los usuarios queconcurran hasta tales instalaciones, sino para aquellos que sean requeridos telefnicamente por usuarios en la zona donde seubican. Se dispondr para ello de zonas de estacionamiento cuyo valor no est asociado a la duracin, sino simplemente a larecuperacin de los costos de vigilancia, mantenimiento del rea y de los medios de despacho. Esta infraestructura podr seroperada por particulares, previo proceso licitatorio por parte de la Secretara de Trnsito y Transporte, titular del servicio. El accesoa las instalaciones ser dable para todo vehculo tipo taxi que posea sus documentos en regla, sin que sea necesario pertenecer auna empresa habilitada en particular. La Secretara de Trnsito y Transporte, y el Departamento Administrativo de Planeacin

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  • Distrital definirn las caractersticas de operacin y las condiciones de infraestructura, respectivamente.

    2. Por Iniciativa de empresas habilitadas de transporte pblico individual: Se realizarn programas de mercadeo con grupos deempresas habilitadas de vehculos tipo taxi para que se provean, en zonas fuera de va determinadas de la ciudad, reas de esperapara los vehculos, en espera de despacho va telefnica, radio telefnica o electrnica a las cuales soliciten sus servicios losusuarios. Deber admitirse vehculos de empresas diferentes a las operadoras del rea. La Secretara de Trnsito y Transporte,definir las condiciones mnimas de operacin.

    3. Todo polo generador de viajes de taxi, deber reservar dentro de sus instalaciones de estacionamiento, espacio para el ascensode pasajeros a los vehculos taxi, y se abstendr de utilizar las zonas de espacio pblico para ello, con salvedad de las que proveala Administracin Distrital.

    Artculo 23 Esquema tarifario.

    La autoridad distrital de transporte redefinir el estudio de costos del esquema tarifario teniendo como referente las medidascontenidas dentro del artculo precedente.

    Artculo 24 Control a la prestacin ilegal del servicio.

    Como complementarios al control y vigilancia, se adoptarn medios tecnolgicos automatizados tendientes a detectar la prestacinilegal del servicio en los trminos de las disposiciones legales de trnsito y transporte que generen las pruebas para adelantar lasacciones administrativas correspondientes.

    Artculo 25 Ingreso al servicio de vehculos de transporte pblico individual.

    Con el fin de reforzar las medidas de supresin de la sobre oferta de vehculos tipo taxi, la Administracin Distrital exigir que elingreso de vehculos se efectuar exclusivamente luego de verificar la desintegracin fsica de los vehculos que se reponen.

    Captulo III. El Transporte No Motorizado- Estrategias.

    Artculo 26 Promocin del Transporte No Motorizado.

    La Administracin promover el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capitalincrementen su participacin en el nmero de viajes, dadas sus ventajas econmicas, ambientales, sociales, de salud pblica ybienestar.

    Artculo 27 Estrategia para el Transporte No Motorizado.

    Se adopta como estrategia para el Transporte No Motorizado la implementacin de redes peatonales y la optimizacin de la Red deCiclorrutas con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad, preservar el medio ambiente y alimentar el sistema de transportepblico, entendidos como sigue:

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  • a. Transporte: Construye la alimentacin del Sistema de Transporte sobre la base de la nter modalidad.

    b. Hbitat: Mejora las condiciones de habitabilidad en los entornos servidos sobre parmetros de conectividad y promocin de lasactividades urbanas.

    c. Ambiental: Preserva el medio ambiente y propende por zonas especficas para reducir la contaminacin y proteger el patrimoniocultural sobre una base conceptual que cubre aspectos sociales y de salud pblica.

    Artculo 28 Proyectos.

    Para la efectividad de las polticas planteadas, adems de los proyectos referentes a infraestructura y seguridad vial que se tratandentro del presente decreto, se adelantarn los siguientes proyectos:

    a. Construccin de Redes peatonales: Pretenden el aseguramiento de rutas adecuadas para la movilidad no motorizada, queconecten lgicamente los principales centros de actividad local bajo conceptos ambientales, de seguridad, ptimas condiciones deinfraestructura y conectividad.

    Para su implementacin, se estudiarn en detalle y por cada proyecto especfico aspectos tales como capacidad, densidad, nivelesde servicio y dispositivos de control, pero tambin condiciones de la poblacin usuaria respecto de su vulnerabilidad, percepcin deamenazas, exigencias tcnicas para personas con movilidad reducida, y toda otra circunstancia que pueda influir en su uso. Para elefecto, se establecern proyectos piloto a corto plazo.

    b. Optimizacin de la red de ciclo rutas: Apunta al desarrollo de una imagen de comodidad y seguridad, demarcada y sealizada,adecuada con el paisaje urbano y el usuario, con los otros usuarios de las vas, especialmente con los peatones y las personas conmovilidad reducida, y consisten en:

    1. Promover el uso adecuado y responsable de las ciclorrutas que cuenten con infraestructura en buen estado en cuanto aespecificaciones, mantenimiento y conectividad.

    2. Realizar auditorias de seguridad vial, cuyas recomendaciones debern ser atendidas por las entidades distritales.

    3. Dotarlas de elementos complementarios de mobiliario urbano, que garanticen el acceso a stos para quienes posean movilidadreducida.

    4. Facilitar instalaciones o mobiliario destinado al estacionamiento de bicicletas, no slo para facilitar el intercambio modal, sinopara aquellas zonas que, alejadas de otros medios de transporte, lo requieran.

    5. Disponer elementos vegetales, en zonas verdes, antejardines, jardines, separadores blandos, taludes, ajardinamientos, con finesno slo ambientales o estticos, sino para aislar, mitigar impactos, caracterizar, dar jerarquas, y facilitar la libre utilizacin de losespacios.

    6. Disponer medios de auxilio para los ciclousuarios y sus vehculos.

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  • 7. Garantizar que todo estacionamiento disponga de suficiente espacio para el estacionamiento de bicicletas.

    Artculo 29 Iniciativas complementarias.

    Las entidades distritales, adoptarn iniciativas con el fin de dar efectividad a las polticas en materia de transporte no motorizado, atravs de acciones como:

    a. Promocionar la actividad de caminar dado su impacto sobre aspectos ambientales, de salud pblica y disminucin de lacongestin.

    b. Promover la actividad de caminar mayores distancias para acceder al sistema de transporte pblico a cambio de importantesmejoras para los peatones en todo lo largo de sus rutas de aproximacin y acceso.

    c. Estudiar y promover la creacin de un sistema de responsabilidad por riesgo de tal manera que la persona que genera un riesgoen el trfico responda econmicamente.

    d. Realizar campaas de salud pblica destinadas a los ciclousuarios.

    e.Capacitar a la comunidad en cuanto a las caractersticas de la movilidad reducida. Promocionar en forma masiva y continua, losderechos de los peatones. Implantar un sistema de indicadores de impacto de la gestin distrital peatonal, y monitorearlopermanentemente.

    f. Apoyar organizaciones no gubernamentales que promueven la movilidad no motorizada, estudiar y desarrollar mecanismos decofinanciacin de sus investigaciones y proyectos y asegurar mecanismos de interlocucin efectivos y permanentes con talesorganizaciones.

    La Secretara de Trnsito y Transporte, adems, realizar las siguientes acciones:

    a. Vigilar, controlar y sancionar las conductas que pongan en riesgo a los usuarios del modo no motorizado.

    b. Implantar fases peatonales en las intersecciones semaforizadas donde haya trnsito de peatones.

    c. Adoptar las estrategias y medidas necesarias para brindar seguridad en los cruces de va peatonales y reducir el ndice deaccidentalidad de los peatones en stos lugares.

    d. Implantar un sistema de indicadores de impacto de la gestin distrital peatonal, y monitorearlo permanentemente.

    PARGRAFO. Las entidades distritales de los sectores ambiente, salud y movilidad instaurarn mecanismos de coordinacininterinstitucional destinados a cooperar en la realizacin de las labores descritas y dispondrn adems lo necesario para entrenarsu personal en reas especficas de transporte no motorizado y movilidad reducida, a nivel internacional.

    Artculo 30 De los proyectos en transporte no motorizado.

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  • Adptense de manera general los siguientes:

    *Formulacin de proyectos de redes peatonales.

    *Optimizacin de la red de ciclo rutas.

    Captulo IV. El Ordenamiento Logstico de Mercancas y de Carga - Estrategias.

    Artculo 31 Intervencin en el Ordenamiento Logstico del Transporte de Mercancas y de Carga.

    La intervencin de las entidades distritales en el sector estar orientada a propender por una mejor organizacin del transporte decarga con el fin de lograr un uso ms eficiente de los recursos, equipos e infraestructura que permita reducir los costos dedistribucin y transporte y elevar la competitividad a nivel urbano, regional, nacional e internacional.

    Artculo 32 Estrategias para el ordenamiento Logstico del Transporte de Mercancas y de Carga.

    Con el fin de alcanzar el objetivo del artculo precedente, se adoptan las siguientes estrategias:

    a. Racionalizacin del trfico de camiones con origen y destino en la ciudad mediante la implementacin de corredores logsticosinternos.

    b. Implementar los proyectos viales y especializar los ejes de acceso regional hacia los centros logsticos internos.

    c. Racionalizar el trfico de camiones de paso por la ciudad que van hacia otras ciudades, especialmente los que transportancargas peligrosas.

    d. Organizar la zona industrial interna en Centros de actividad logstica internos, con vialidad de acceso especializada y conectadacon la regin a travs de Centros de actividad logstica externos, situados en Municipios colindantes seleccionados.

    e. Disear e implementar un Sistema de Gestin Integral para el transporte de materias peligrosas para el medio ambiente y lasalud de las personas.

    f. Reducir la ocupacin del espacio pblico por el estacionamiento y cargue y descargue de camiones, y regular los horarios deoperacin.

    g. Coadyuvar al mejor funcionamiento de las macrorrutas del transporte de recoleccin de residuos slidos en el contexto de losobjetivos del plan de ordenamiento logstico de la ciudad.

    h. Organizar la supervisin Distrital sobre la logstica urbana.

    Artculo 33 Programas.

    Adptense los siguientes para el Ordenamiento Logstico y de Carga.

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  • a. Diseo de una poltica que contenga los lineamientos a tener en cuenta en el ordenamiento de la logstica urbano regional.

    b. Promover la conformacin de centros para el ordenamiento y manejo logstico de la carga en el rea urbana, atendiendo elreordenamiento del uso del suelo industrial en la ciudad-regin previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

    c. Promover la conformacin de terminales de carga en la entrada a la ciudad, para empaque y desempaque de carga.

    Artculo 34 De la infraestructura de los generadores y atractores de carga.

    Todo generador y atractor de carga que cuente con acceso vehicular, deber contar con ingreso para los vehculos de carga, y solopodrn efectuar cargue y descargue en la va pblica, conforme las restricciones de horario y de jerarqua vial que se hayanprevisto por la Secretara de Trnsito y Transporte, so pena de la aplicacin de las sanciones por infraccin al Cdigo Nacional deTrnsito por parte de la autoridad de control y vigilancia del trnsito, sin perjuicio de la aplicacin de otros ordenamientos cuandocorresponda.

    1. Toda licencia de construccin y urbanismo de inmuebles de uso industrial o comercial para obra nueva, deber incluir lonecesario para:

    a. Mantener un rea de ingreso y maniobras de vehculos de carga que evite el impacto sobre la movilidad.

    b. Adecuar los accesos y salidas de forma tal que se minimice el impacto sobre las calzadas vehiculares durante las maniobras deacceso y salida.

    c. Adecuar el rea de cargue y descargue de forma tal que no afecte el rea destinada a los peatones.

    2. Cuando se procure la obtencin de licencia de ampliacin, adecuacin o modificacin de inmuebles de uso industrial ocomercial, deber al tiempo, y adicionalmente a la solicitud, incluir las obras necesarias para cumplir con las condiciones de losliterales del numeral precedente.

    PARGRAFO PRIMERO: Para los efectos de este Decreto entindase como atractor y generador de carga todo inmueble que porrazn de su uso comercial o industrial, recibe o genera regularmente materias primas, productos terminados, o cualquier otramercanca.

    PARGRAFO SEGUNDO. Slo podrn constituirse Centros Logsticos Internos dentro de las zonas industriales debidamenteidentificadas y delimitadas por el Departamento Administrativo de Planeacin Distrital.

    Artculo 35 De los proyectos de Ordenamiento Logstico.

    Adptense de manera general los siguientes:

    *Disear una estrategia de poltica para el ordenamiento logstico a nivel urbano - regional.

    *Promover la conformacin de centros para el ordenamiento y manejo logstico de la carga en el rea urbana de la ciudad,

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  • atendiendo el reordenamiento del uso de suelo industrial en la ciudad regin previsto en el POT.

    *Promover la conformacin de terminales de carga en las entradas a la ciudad para consolidar y desconsolidar carga.

    *Disear la estructura y funciones del grupo de trabajo para el control distrital de la logstica urbana del transporte de mercancas.

    Captulo V. Plan de Intercambiadores Modales - Estrategias.

    Artculo 36 Estrategia de Intercambio Modal.

    Con el fin de aprovechar las potencialidades de cada modo y medio de transporte y obtener una mejora de las condiciones demovilidad de la poblacin, se implantarn dentro del Distrito Capital intercambiadores modales, concebidos stos comoequipamientos o infraestructuras destinadas a integrar el uso de diferentes modos o medios de transporte para que las personascubran su viaje, los cuales constituirn el elemento bsico para los procesos de integracin de los modos del transporte depasajeros en la Ciudad y en la Ciudad Regin.

    En este marco la unin de varios intercambiadores modales constituir un Complejo de Integracin Modal (CIM) del transporte depasajeros, bien sea en la periferia o al interior de la Ciudad el cual deber tener interconexin entre sus diferentes componentes.

    La Administracin Distrital designar las entidades encargadas de definir las reas de terreno que permitan la ubicacin conjuntade los intercambiadores modales y adecuados corredores que propicien adecuadamente la integracin funcional de los distintosservicios.

    Artculo 37 De los Inmuebles de los Intercambiadores Modales.

    Los intercambiadores modales y Complejos de Intercambio Modal podrn constituirse como infraestructuras fsicas en bienesfiscales de propiedad del Distrito Capital, de sus entidades, o en bienes de particulares autorizados por stas. Tambin podrnsituarse en espacio pblico, en cuyo caso, su ubicacin y operacin estar sujeta a lo previsto por el Plan Maestro de EspacioPblico, por este Decreto y por las normas que los desarrollen.

    Artculo 38 De la Infraestructura de Intercambiadores Modales.

    Las entidades distritales, cuyos servicios se presten en los Intercambiadores Modales, acometern la construccin de los mismos,ya sea directamente, o a travs de la Terminal de Transporte S.A., o del Instituto de Desarrollo Urbano. Lo anterior sin perjuicio dela adopcin de esquemas de participacin pblico-privados. El DAPD definir los aspectos relativos al plan de implantacin de cadaintercambiador modal, en coordinacin con las entidades que prestarn sus servicios en los mismos.

    Artculo 39 De la Operacin y Administracin de los Intercambiadores Modales.

    La operacin y administracin de los intercambiadores modales estar sujeta a la reglamentacin que expida la Alcalda Mayor. Enningn caso podr recaer la administracin de estos intercambiadores en una entidad que no preste servicios en dichasinstalaciones.

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  • Artculo 40 De los Intercambiadores Modales Transporte Complementario Transporte Pblico - IMCOM.

    Tendrn como finalidad facilitar la integracin de los servicios de alta capacidad (Metro y TransMilenio) y los flexiblescomplementarios (Transporte colectivo y rutas alimentadoras) entre s, y a pie y en bicicleta, a una distancia que facilite el trasbordode los peatones, y contarn con las siguientes caractersticas:

    a. Podrn ubicarse asociados a las vas por donde circule el transporte pblico y adyacente a las mismas, a nivel o desnivel paralos sentidos necesarios, atendiendo a la jerarquizacin del corredor de transporte.

    b. De acuerdo con el proyecto intermodal, proveern facilidades de conexin con otras lneas del mismo sistema y con las de otrosmodos de transporte, en procura de:

    *Proporcionar sitios de parada e intercambio detallados, con equipamiento e informacin asociada al sistema multimodal.

    *Organizar la operacin de las rutas y unidades que prestan el servicio de transporte mediante la definicin de puntos comunes.

    *Mejorar los niveles de seguridad que requieren los usuarios del sistema en las operaciones de embarque y desembarque.

    *Reducir las molestias causadas a la circulacin reduciendo la interferencia de las lneas o rutas de transporte con el trnsito.

    La provisin de los servicios deber contar con puntos de venta y recarga en las instalaciones, infraestructura tecnolgica necesariapara la lectura del medio de pago, medicin del flujo de pasajeros, control del acceso al sistema, que sea compatible con latecnologa actual de recaudo del gestor del transporte masivo, TRANSMILENIO S.A.

    Artculo 41 De los Intercambiadores Modales de Automotores Particulares al Sistema Integrado de Transporte PblicoIMAT.

    Tendrn como finalidad estimular el uso del transporte pblico a los usuarios interurbanos facilitando infraestructura deestacionamiento en las zonas de ingreso al Distrito y presentarn las siguientes caractersticas:

    a. Terminales de ruta de transporte pblico, que favorezcan el trnsito peatonal del estacionamiento al transporte pblico.

    b. Oferta de cupos de estacionamiento con tarifas que favorezcan las largas permanencias o que ofrezcan bajas tarifas deestacionamiento por haber hecho uso del transporte pblico.

    c. Esquemas tecnolgicos de cobro y recaudo que faciliten el anlisis de la demanda, la auditora al cobro y la aplicacin delsistema tarifario integral con los criterios del numeral precedente.

    d. Servicios sanitarios.

    e. Infraestructura para el ascenso-descenso de vehculos de transporte pblico, incluyendo taxis.

    PARGRAFO PRIMERO. Los IMAT podrn establecerse en otras zonas en que se requiera disminuir el flujo vehicular, en cuyo

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  • caso el intercambio modal al transporte pblico podr darse en estaciones no terminales de ruta.

    PARGRAFO SEGUNDO. En caso de establecerse peajes en las vas del Distrito, stos se ubicarn de forma tal que estimulen eluso de los IMAT.

    Artculo 42 De los Intercambiadores Modales Transporte Interurbano-Sistema Integrado de Transporte Pblico IMIT.

    Tendrn como finalidad integrar el transporte pblico interurbano con el sistema integrado de transporte pblico. Los terminales detransporte de pasajeros por carretera debern contar con las condiciones que se exigen para las terminales de transporte y con lossiguientes elementos que les permitan operar como intercambiadores:

    a. Ofrecern intercambio modal al Sistema Integrado de Transporte Pblico.

    b. Sern terminales de servicios de transporte con vehculos para pasajeros y equipaje con destino a los restantes IMIT y alIntercambiador Modal Aeropuerto IMA.

    c. Sern terminales finales de ruta para la llegada y despacho de vehculos de pasajeros por carretera; en tanto evitarn lacirculacin de buses interurbanos por la trama urbana.

    d. Para efectos de los derechos de uso del IMIT por vehculos de transporte de pasajeros por carretera, se aplicarn loscorrespondientes a los terminales de transporte.

    PARGRAFO PRIMERO. La Secretara de Trnsito y Transporte, fijar, a travs de resolucin, los recorridos internos deltransporte interurbano en servicio. El ascenso y descenso de pasajeros no podr efectuarse en ningn caso, por fuera de los IMIT,so pena de la aplicacin de sanciones de trnsito.

    PARGRAFO SEGUNDO. La Terminal de Transporte S.A. realizar estudios para definir la continuidad de los servicios en lasinstalaciones del Terminal de Transporte existente.

    Artculo 43 Del Intercambiador Modal Aeropuerto IMA.

    Tendrn como finalidad facilitar el intercambio de los usuarios del transporte areo a otros modos de transporte, en condiciones deseguridad y comodidad y presentarn las siguientes caractersticas:

    a. Ofrecern intercambio modal al Sistema Integrado de Transporte Pblico y de taxis, incluyendo servicios a los IMIT.

    b. Ofrecern facilidades de acceso a travs de tramos peatonales en condiciones de comodidad y seguridad.

    c. Ofrecern facilidades de acceso y estacionamiento de ciclousuarios.

    d. Ofrecern mejoras en el servicio de estacionamiento y acceso a automotores particulares.

    PARGRAFO. Las autoridades distritales con competencia en la prestacin o regulacin de los servicios a que se refiere el

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  • presente artculo coordinarn con las autoridades nacionales lo relativo a la ubicacin del IMA en las inmediaciones del ingreso delTerminal de Pasajeros del Aeropuerto.

    Artculo 44 De los intercambiadores modales Transporte No Motorizado IMNOT.

    Tienen como finalidad la promocin de los modos peatonal y ciclista a cambio de mejores condiciones del entorno peatonal yfacilidades para bicicletas, y contarn con las siguientes caractersticas:

    a. Facilitarn el acceso-salida de los estacionamientos pblicos para peatones y ciclousuarios a travs de infraestructura de altaaccesibilidad.

    b. Contarn con cicloestacionamientos a tarifas que incentiven el uso de este tipo de vehculos en las proximidades de lasestaciones y terminales de transporte pblico, o dentro de stas.

    Artculo 45 De los proyectos de intercambiadores modales.

    Adptense de manera general los siguientes:

    *Diseo y estructuracin tcnica, jurdica y financiera de los complejos de integracin modal que requiere la ciudad de acuerdo conlos documentos tcnicos de soporte y los estudios de viabilidad financiera y tcnica.

    Captulo VI. Ordenamiento de Estacionamientos - Estrategias.

    Artculo 46 Destinatarios del Plan de Ordenamiento de Estacionamientos.

    Se aplicarn las disposiciones a todo estacionamiento abierto al pblico, a los dotacionales vinculados a cualquier uso donde sepermita el ingreso al pblico, a los destinados a los vehculos de transporte pblico individual, a las zonas de espacio pblicodestinadas a estacionamiento en razn de cesin obligatoria, a los estacionamientos de propiedad pblica Distrital, ya sea quefuncionen como unidades econmicas independientes, en conjunto, o como parte de intercambiadores modales, al estacionamientoen va y a toda otra actividad de estacionamiento en el Distrito Capital.

    PARGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de administracin, mantenimiento y aprovechamiento econmico delespacio pblico terminarn su vigencia bajo la norma sobre la cual fueron autorizados.

    Artculo 47 Estrategias de Corto Plazo.

    Para la concrecin de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicar como estrategia en el corto plazo lahabilitacin de los estacionamientos en vas locales e intermedias, y en las bahas que expresamente autorice la autoridad detrnsito, en funcin de la congestin y del tamao de la oferta fuera de va.

    PARGRAFO PRIMERO. En ningn caso se autorizar el estacionamiento en bahas sobre vas arterias, ni en vas con transportepblico.

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  • PARGRAFO SEGUNDO: En ningn caso la baha reducir el ancho del andn o la ciclorruta.

    Artculo 48 Estrategias de medio y largo plazo.

    Se aplicarn las siguientes estrategias de medio y largo plazo:

    a. Implementacin del Plan, articuladamente con el sistema de transporte; especialmente con el sistema de transporte pblico,dentro de los procesos de intercambio modal; as mismo, con el sistema de equipamientos colectivos y de servicios urbanosbsicos.

    b. Establecimiento de la red de estacionamientos pblicos.

    c. Regulacin de la prestacin del servicio de estacionamientos abiertos al pblico, con el fin de obtener tarifas diferenciadaszonalmente en funcin de la congestin y de la oferta de transporte pblico. Las entidades distritales intervendrn a travs de losmecanismos de iniciativa tributaria previstos en el presente Decreto y a travs de medidas relativas a las dimensiones de los cuposy a las zonas de maniobras que deben permanecer despejadas.

    d. Revisin del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial el cuadro anexo 4 "Exigencia general de estacionamientospor uso" frente a los requerimientos de cupos mnimos y mximos necesarios, no slo a la norma urbanstica sino tambin a lascondiciones de movilidad en la zona.

    e. Revisin del componente urbano del Plan de ordenamiento Territorial para evaluar la continuidad de la prohibicin de estacionaren bahas.

    f. Definicin en los programas de renovacin urbana de la viabilidad de permitir oferta de estacionamientos en subsuelo y en altura.

    g. Adopcin de instrumentos que incentiven la inversin privada en la construccin, y/o el mantenimiento y/o la operacin de lainfraestructura de estacionamientos fuera de va cuando ella se d dentro de los mandamientos del presente Decreto.

    La provisin del estacionamiento en va se har en forma complementaria al de fuera de va, y slo donde ste no sea suficiente.

    Artculo 49 Proyectos de Mediano y Largo Plazo.

    Los proyectos que el Distrito Capital deber adelantar en cuanto al Ordenamiento de Estacionamientos sern los siguientes:

    1. Red de Estacionamientos Pblicos constituida por.

    a. Una red de estacionamientos de alta capacidad en el rea de influencia del sistema integrado de transporte pblico,especialmente en reas perifricas con el objeto de incentivar el intercambio modal del vehculo particular al pblico; incluyendoreas especializadas de estacionamiento para vehculos de carga, de pasajeros y de particulares, con modelos tarifarios quefavorezcan largas permanencias y mantengan equilibrio econmico para la red de estacionamientos pblicos.

    b. Una red de estacionamientos pblicos de alta capacidad fuera de va a nivel de centralidades o en sectores donde estudios

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  • especficos demuestren que la cobertura del transporte pblico no es la adecuada y que la demanda de estacionamientos es alta,bajo condiciones y especificaciones que no alteren las condiciones de movilidad del sector.

    c. Una red de estacionamientos en va con espacios destinados a residentes, comercio zonal y vecinal y cargue y descargue, quepodr ser objeto de cobro por el uso del espacio pblico vial.

    De igual manera, la Red de Estacionamientos Pblicos contar con un esquema de tarifas diferenciadas zonalmente, en funcindel grado de congestin y de la oferta de transporte pblico y la iniciativa conjunta de inversin de capital pblico en conjunto conel privado para la red de estacionamientos pblicos.

    2. Regularizacin de condiciones de otros estacionamientos:

    a. Planeacin y regularizacin de las condiciones operacionales de los estacionamientos a partir de los principales generadores detrfico por tipo de uso y considerando las condiciones de la movilidad de la zona de influencia.

    b. Actualizacin de las especificaciones tcnicas mnimas que deben tener los diseos de los parqueaderos de uso pblico yprivado (rampas, accesos, sealizacin interna y externa, etc.) considerando la estrategia del esquema tarifario propuesto y lascondiciones de movilidad prevalecientes.

    c. Revisin y formulacin de criterios para el establecimiento de cupos de estacionamiento al interior de los predios paraequipamientos especficos, de tal manera que la normatividad urbana y las condiciones de movilidad sean condicionantesprimordiales.

    Artculo 50 Medidas puntuales de ordenamiento de estacionamientos para usos especficos.

    Los estacionamientos dotacionales en reas ya consolidadas se tratarn como sigue:

    1. Aquellos inmuebles, que de acuerdo con el licenciamiento urbano, no les fue solicitado contar con un rea paraestacionamientos o los que, obligados a contar con la misma, no la proveyeron total o parcialmente, y que en la actualidad no leses posible disponer dicha rea, se les deber permitir dicha actividad en zonas adecuadas para tal fin.

    Esto conlleva la implementacin de estacionamientos bien sea fuera de va o en va, dependiendo de las condiciones del sector,definidas por el respectivo Plan de Regularizacin y Manejo y la articulacin de estos con las redes peatonales. En todo caso,cuando realicen ampliaciones, adecuaciones o modificaciones, se aplicarn para stos las disposiciones de exigencias parainfraestructura existente, de las cules nicamente estarn exentos los inmuebles de conservacin.

    2. El estacionamiento de vehculos de transporte especial en sectores especficos de la ciudad que por su valor histrico, cultural yarquitectnico tengan baja movilidad, se efectuar en una zona especfica autorizada por la Secretara de Trnsito y Transporte.

    Para los nuevos establecimientos se deber exigir un rea disponible para el estacionamiento del medio de transporte, acorde conla normatividad urbana y con las condiciones de movilidad del sector conforme lo relativo a la infraestructura del transporte especialen el presente Decreto.

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  • Artculo 51 Medidas puntuales sobre estacionamiento en va.

    La Secretara de Trnsito y Transporte, al implementar el estacionamiento en va, seguir las siguientes previsiones especficas:

    a. Definir la tarifa en funcin de la congestin de la zona, permanencia, estrato socioeconmico predominante, oferta de transportepblico y tipo de vehculo.

    b. Implementar mecanismos tecnolgicos de cobro que garanticen la permanente auditora y control de los ingresos, por parte delDistrito, as como conocer el comportamiento de la demanda, la rotacin en cada zona especfica.

    La Secretara de Trnsito y Transporte, realizar los estudios para la ubicacin de los cupos de estacionamiento en va, e iniciar suoperacin en el corto plazo, haciendo uso de las facultades conferidas en el Acuerdo 34 de 1991 y sus normas reglamentarias, y enel Plan de Ordenamiento Territorial.

    Cumplidas las condiciones de los literales precedentes, se iniciar la operacin.

    PARGRAFO PRIMERO. La Administracin Distrital incentivar la participacin de las personas habitualmente dedicadas a laexplotacin del estacionamiento en va dentro de los procesos de seleccin de los operadores, que podrn en todo caso, contar conpersonal propio en las reas administrativas y directivas, y realizar las labores de provisin de capital, equipos, recaudo, as comolas dems contenidas en los respectivos pliegos de condiciones.

    PARGRAFO SEGUNDO. La implementacin de zonas de estacionamiento en va, que tendr carcter progresivo de acuerdo conlas condiciones de la demanda, procurar el otorgamiento a varios operadores diferenciados por zonas, quienes suministrarn a laSecretara de Trnsito y Transporte, la informacin necesaria respecto de la demanda efectiva de servicios, como uno de losinsumos para determinar las necesidades de la red de estacionamientos pblicos fuera de va.

    Artculo 52 De las modalidades del estacionamiento en va.

    En las zonas donde se determine hacer uso del estacionamiento en va a cargo del Distrito o de sus contratistas, ser dable elcobro. Su implementacin estar precedida de estudios especficos por cada zona, para que se realice por sectores homogneosdesde el punto de vista geogrfico, socioeconmico y urbanstico, en vas donde no se afecte la movilidad; dotadas de un adecuadosistema de control, definidas las horas de restriccin y las tarifas correspondientes. Cada zona contar con servicios para lassiguientes categoras de vehculos o usuarios:

    1. Zona de residentes: Lugares de estacionamiento en va, en vas de la malla vial local intermedia donde se presente un uso desuelo residencial.

    2. Zonas de comercio zonal y vecinal en temporadas especficas: Para atender periodos especficos de alto movimiento comercial,en vas de la red vial local e intermedia de la ciudad. Su tarifa variar en funcin del periodo de uso. A largo plazo se procurarofrecer estacionamientos pblicos cuando la demanda sea permanente.

    3. Zonas de cargue y descargue: Este estacionamiento se dotar en va para aquellos establecimientos cuyo uso sea industria o

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  • comercio zonal o vecinal; estar sujeto a restricciones de horario y de jerarqua vial de acuerdo con los perodos de menor volumenvehicular en la zona determinados en estudios especficos.

    4 .Zonas para las categoras restantes de usuarios: El nmero de stas y su ubicacin obedecer a estudios especficos sobre cadazona.

    Las zonas de estacionamiento en va debern contar con asignacin de cupos para personas con movilidad reducida de acuerdocon lo que sobre el particular establezca el estudio.

    PARGRAFO. Con las tarifas del estacionamiento en va en las zonas congestionadas, se desestimular la ocupacin del espaciopublico e incentivar el uso del Sistema Integrado de Transporte Pblico y el intercambio modal.

    Artculo 53 De la infraestructura de estacionamientos abiertos al pblico.

    Con el fin de garantizar un adecuado servicio a los usuarios, as como la articulacin con las polticas, estrategias y proyectos delpresente plan, se realizarn por parte de la Secretara de Trnsito y Transporte, y el Departamento Administrativo de PlaneacinDistrital, estudios necesarios para determinar:

    a. Las condiciones mnimas de operacin exigibles a los estacionamientos abiertos al pblico de forma tal que se promueva el usodel transporte pblico en las reas cubiertas por el mismo.

    b. Las reas mnimas de maniobra de los estacionamientos privados abiertos al pblico, as como el rea mnima de cada cupo deestacionamiento, estudio que ser base de la regulacin de condiciones de infraestructura mnima para fijar un nmero mximo devehculos que pueden ser ingresados a sus instalaciones de forma tal que se promueva el uso del transporte pblico en las reascubiertas por el mismo.

    El Departamento Administrativo de Planeacin Distrital de acuerdo con el estudio, adoptar la regulacin a travs de actoadministrativo, y fijara un perodo transicional no superior a tres (3) aos, contados a partir de la promulgacin del presenteDecreto, para adecuarse al mismo.

    Artculo 54 Obligaciones en movilidad, de la industria y comercio metropolitano y urbano.

    El cargue y descargue en establecimientos que se clasifiquen bajo el uso industrial y comercial de escala metropolitana y urbanadebern darse dentro del mismo establecimiento conforme la normatividad vigente, y estar sujeto a la intervencin de la Secretarade Trnsito y Transporte, para tomar medidas que disminuyan el impacto sobre la movilidad del sector.

    Para las escalas metropolitana y urbana, deber solicitarse la elaboracin de estudios de demanda y atencin de usuarios, quedemuestren que el espacio para la atencin de la demanda de acceso vehicular al inmueble o desarrollo garantiza la acumulacinde vehculos dentro del predio y que su operacin no produce colas de vehculos sobre las vas pblicas en las horas de ms altademanda. Dichos estudios debern ser revisados por el solicitante del permiso, a demanda de la Secretara de Trnsito yTransporte, de manera tal que se garantice que con su funcionamiento no se producirn colas de vehculos sobre la vas pblicasen las horas de ms alta demanda; siendo ello requisito fundamental para mantener vigente el permiso de operar dicho

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  • estacionamiento.

    Las mismas medidas sern aplicables a uso comercial vecinal y zonal, cuando genere algn tipo de impacto en la movilidad.

    Artculo 55 De la operacin de los estacionamientos pblicos.

    La operacin de la red de estacionamientos pblicos incluir para cada uno de ellos, la explotacin del estacionamiento en va ensu rea de influencia, as como la provisin de los vehculos y dispositivos de inmovilizacin con el fin de garantizar la viabilidadeconmica del proyecto y la articulacin con las estrategias del presente Plan. La Secretara de Trnsito y Transporte, definir lorelativo a las reas de influencia para el efecto del presente artculo.

    Artculo 56 Accesos para destinos del transporte especial y de carga.

    Toda licencia de construccin y urbanismo de obra nueva, ampliacin, adecuacin o modificacin de inmuebles de uso industrial odotacional educativo, deber tramitarse con arreglo a lo que sobre el particular exige el Plan de Ordenamiento Territorial en cuantoa accesos vehiculares a predios con frentes a vas de malla arterial, en lo referente a acceso por va de inferior jerarqua vial ycontar con espacio para acceso y maniobras de vehculos de carga y transporte especial.

    Artculo 57 Del ascenso y descenso de estudiantes.

    Cuando una institucin educativa posea accesos vehiculares, los vehculos destinados al transporte de los estudiantes deberningresar a las instalaciones de la institucin y realizar all el ascenso y descenso de los mismos. Toda instalacin educativa, pblicao privada, deber ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas.

    Cuando las instalaciones educativas no cuenten con accesos vehiculares y se encuentren localizadas sobre la malla vial arterial dela ciudad, el ascenso descenso de los estudiantes se har desde la va de inferior jerarqua ms cercana a la entrada, siendo decargo de la institucin las medidas de seguridad de sus estudiantes, sin perjuicio de la intervencin de personal del Distrito, cuandohubiere disponibilidad del mismo.

    Artculo 58 De los proyectos en Ordenamiento de Estacionamientos.

    Adptense de manera general los siguientes:

    *Dotar a la ciudad de estacionamientos de alta capacidad en el rea de influencia de los puntos de integracin del servicio detransporte pblico complementario y el sistema de transporte masivo. Incluye diseo tcnico y estructuracin, tcnica, jurdica yfinanciera.

    *Implementar una red de estacionamientos fuera de va a nivel de centralidades. Alta capacidad y otros. Incluye diseo tcnico yestructuracin, tcnica, jurdica y financiera.

    *Implementar una red de estacionamientos en va (zonas de residentes, zonas de comercio zonal y vecinal, zonas de cargue ydescargue y zonas para estacionamiento de transporte publico individual). Incluye diseo tcnico y estructuracin, tcnica, jurdica

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  • y financiera.

    *Estructurar un esquema tarifario, buscando tarifas diferenciadas por sectores, en funcin del grado de congestin y de la oferta detransporte pblico.

    *Reglamentar la operacin del fondo de estacionamientos.

    *Planear y regularizar las condiciones operacionales de los estacionamientos a partir de los principales generadores de trfico (portipo de uso) y considerando las condiciones de la movilidad de la zona de influencia.

    *Revisar y formular los criterios para el establecimiento de cupos de estacionamiento al interior de los predios para equipamientosespecficos de tal manera que la normatividad urbana y las condiciones de movilidad sean condicionantes primordiales.

    *Actualizar las especificaciones tcnicas mnimas que deben tener los diseos de los parqueaderos de uso pblico y privado(rampas, accesos, sealizacin interna y externa, etc.) considerando la estrategia del esquema tarifario propuesto y las condicionesde movilidad prevalecientes.

    *Formular las especificaciones tcnicas para el establecimiento de zonas de estacionamiento en va pblica.

    Captulo VII. Del ferrocarril, el tren de cercanas y el metro.

    Artculo 59 Del Tren de Cercanas.

    El Tren de Cercanas deber articularse con el Sistema Integrado de Transporte Pblico, arribando hasta los complejos deintegracin modal perifricos. La red ferroviaria dentro del permetro urbano podr ser adecuada para tranvas.

    Artculo 60 De la Red Frrea de Propiedad de La Nacin.

    A travs de instancias de coordinacin interinstitucional con La Nacin y el Departamento, se concertar la modificacin de lostrazados de la red frrea para evitar los cruces a nivel con la red vial Distrital, con el fin de reubicar la red frrea a lo largo de laAvenida Longitudinal de Occidente para el servicio a los centros logsticos.

    Artculo 61 Del Metro.

    Cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administracin distrital adoptar el Metro, y adelantar los estudiospertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado.

    Artculo 62 De los proyectos en Ferrocarril, Tren de Cercanas y metro.

    Adptense de manera general los siguientes:

    *Estudios de factibilidad jurdica, tcnica y financiera para la utilizacin de la actual infraestructura ferroviaria para lacomplementacin del sistema de transporte mediante un sistema de tranvas.

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  • *Estudios de factibilidad jurdica, tcnica y financiera para el ferrocarril de carga sobre el alineamiento de la avenida Longitudinal deOccidente.

    TTULO III. DEL SUBSISTEMA DE REGULACIN Y CONTROL.

    Captulo I. De las estrategias.

    Artculo 63 Estrategias de Regulacin y Control.

    Adptense las siguientes estrategias de regulacin y control:

    *Fortalecimiento Institucional.

    *Financiamiento para la sostenibilidad del sistema.

    Artculo 64 Proyectos.

    Adptense los siguientes proyectos.

    *Implantacin de planes de seguridad vial.

    *Implementacin del sistema integrado de informacin de movilidad urbano regional "SIMUR".

    Artculo 65 De la jerarquizacin del control y vigilancia del trnsito.

    Los medios de control y vigilancia del trnsito estarn directamente relacionados con las caractersticas de la va sobre la cual seejerce dicho control y vigilancia, prefiriendo en las vas peatonales y ciclorrutas, el control por personal no motorizado, o por partede agentes de trnsito especializados.

    Captulo II. Plan de Seguridad Vial.

    Ver el art. 26, Decreto Distrital 397 de 2010

    Artculo 66 Formulacin.Con el fin de disminuir la accidentalidad y la gravedad de las lesiones a personas y los daos a lascosas, se formula el primer Plan de Seguridad Vial del Distrito Capital, bajo las siguientes directrices y en las siguientes fases,incluyendo entre otras las siguientes actividades.

    1. Primera Fase:

    Se realizarn dos actividades, sin perjuicio de su continuidad en las fases restantes:

    a. Mercadeo Intensivo de la Seguridad Vial: Para lograr generar conciencia colectiva del riesgo de accidente de trfico, comoexternalidad impuesta al sistema de movilidad, enfatizando en los peatones, ciclousuarios y transporte escolar, como universo

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  • menos protegido ante la accidentalidad, a travs de:

    *Diseo y puesta en marcha de campaas de seguridad vial de larga duracin.

    *Implementacin de un sistema permanente de difusin masiva.

    b. Control al exceso de velocidad de los vehculos: Dada la vinculacin directa entre la velocidad de los vehculos y los daos quegeneran stos en un accidente, a travs de:

    *Implantacin de medios tecnolgicos automatizados de deteccin de exceso de velocidad y refuerzo del control mediante agentesde trnsito, en vas rpidas y en las restantes que se seleccionen, respectivamente.

    *Proyectos pilotos de apaciguamiento del trfico en gestin compartida con la comunidad.

    2. Segunda Fase:

    *Mejoramiento de la capacidad institucional de las entidades del sector: Implementando auditoras de seguridad vial, mejorando elsistema de gestin de activos de sealizacin, fortaleciendo la atencin prehospitalaria a travs de capacitacin de legos, ymejorando los mecanismos de coordinacin interinstitucional. Se enfocar en la capacitacin de personal y/o vinculacin de nuevopersonal capacitado.

    *Investigacin de la causalidad: Reestructurando los grupos de investigacin de accidentes, dotndolos de herramientas tiposistema de informacin, con desarrollo, calibracin y validacin de modelos matemticos para accidentes de trfico, y de softwarereconstructor de accidentes de trfico.

    *Fomento de la Educacin Vial: Desarrollando integralmente el sistema de educacin vial con nfasis en los componentes decorresponsabilidad y autorregulacin.

    PARGRAFO. La primera intervencin destinada a proteger grupos de usuarios se realizar con peatones, ciclousuarios ytransporte escolar, para aumentar la conciencia y motivacin sobre los accidentes de trnsito y sus efectos y aumentar elreconocimiento de las amenazas del sistema de trfico urbano y los grados de vulnerabilidad de los actores.

    Artculo 67 De la capacitacin de los conductores de servicio pblico.

    La Secretara de Trnsito y Transporte, en coordinacin con la Secretara de Educacin promover la realizacin de programas decapacitacin para los conductores de vehculos de servicio pblico, tendientes a mejorar de manera integral, su formacin ycompetencia, sin perjuicio de la iniciativa que en el mismo sentido y de forma coordinada con esa entidad, realicen las empresas detransporte.

    Artculo 68 De los proyectos de seguridad vial.

    Adptense de manera general los siguientes:

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  • *Campaas de larga vida.

    *Implementacin de un sistema permanente de difusin masiva.

    *Implementacin de proyectos piloto de apaciguamiento del trfico con gestin compartida Estado-Comunidad.

    *Desarrollo del Sistema de Auditorias de Seguridad Vial.

    *Fortalecimiento de la atencin prehospitalaria de las vctimas de accidentes de trnsito, incluyendo capacitacin de legos.

    *Desarrollo, calibracin y validacin de modelos matemticos para accidentes de trfico. Adquisicin y aplicacin de softwarereconstructor de accidentes.

    *Desarrollo integral del sistema de Educacin en Seguridad Vial con nfasis en los componentes de corresponsabilidad yautorregulacin.

    Captulo III. Disposiciones sobre control y vigilancia del Trnsito.

    Artculo 69 Medios de control y vigilancia del trnsito.

    El recurso humano de control y vigilancia del trnsito se destinar preferentemente a labores preventivas, as como a las de controly vigilancia que requieran la intervencin de agentes de trnsito y al control y ayuda a la accidentalidad y a los usuarios de las vas,sin perjuicio de las labores de deteccin de infracciones que se presenten en desarrollo de las mismas.

    Como un medio auxiliar para el control y vigilancia del trfico vehicular y la deteccin de infracciones de trnsito que puedanprobarse a travs de los medios tecnolgicos que permite el Cdigo Nacional de Trnsito, se implantarn las posibilidades previstasen el pargrafo 2 del artculo 129 y el artculo 137 de ese ordenamiento, o de las normas que lo reemplacen o modifiquen.

    Artculo 70 Caractersticas del control de trfico por medios tecnolgicos.

    Se instalarn equipos destinados al control y vigilancia del trnsito, que puedan generar las piezas probatorias unificadas quepermitan una identificacin grfica satisfactoria del vehculo y del conductor, al tiempo que demuestren la conducta prohibida, sutiempo y lugar. Los equipos debern cumplir los estndares internacionales en cuanto a emisin de radiacin.

    Se enfatizar en el control y vigilancia de infracciones que representen grave riesgo para las personas y cosas, como el exceso develocidad, cruces prohibidos, maniobras peligrosas, conduccin sobre bermas, irrespeto a las seales de semforos o de pare, ascomo las que limitan seriamente la movilidad, como violacin de la restriccin vehicular o al rgimen de estacionamiento. En las vasde ms de dos carriles o de varias calzadas se preferir el uso de estos dispositivos, con el fin de mitigar el impacto de la detencinde los vehculos en las mismas.

    La apreciacin de la infraccin para efectos de la comparecencia del implicado y la valoracin de la responsabilidadcontravencional, sern de competencia exclusiva de las autoridades de trnsito, y los particulares podrn intervenir en las labores

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  • de obtencin de las pruebas, en las logsticas de apoyo a las autoridades de trnsito, as como en todas las restantes que permiteel Cdigo Nacional de Trnsito en su artculo 160, o en las normas concordantes o modificatorias del mismo.

    Se har uso de los mismos medios para el control y vigilancia del transporte pblico, en cuanto a las infracciones compatibles conellos mediante lectores automatizados de placas u otros que permitan identificar los vehculos no autorizados para prestar elservicio pblico.

    Artculo 71 Del Control y vigilancia de las zonas anexas a la red de estacionamientos pblicos y de estacionamiento en vade cobro.

    En toda zona donde se pongan en operacin estacionamientos pblicos se instalarn adems dispositivos electrnicos destinadosal control y vigilancia del estacionamiento ilegal en el rea aledaa sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del recursohumano al servicio de la Secretara de Trnsito y Transporte, o de los operadores particulares.

    Artculo 72 Lmites de velocidad.

    En las vas cuyas caractersticas coincidan con lo que el Cdigo Nacional de Trnsito dispone sobre Autopistas, podr la autoridadde trnsito distrital incrementar la velocidad mxima autorizada, una vez se garantice el cruce seguro de peatones y/o lasegregacin segura de los mismos del trfico motorizado.

    Artculo 73 Cargue y descargue en malla vial arterial.

    El cargue y descargue en va de la malla vial arterial durante das hbiles deber efectuarse de acuerdo con las limitaciones que alrespecto seale la Secretara de Trnsito y Transporte.

    El cargue y descargue que se preste como parte de los servicios pblicos domiciliarios por parte de entidades distritales, o de suscontratistas u operadores, deber tomar medidas operacionales o de horario para mitigar el impacto en la malla vial arterial, exceptoen los casos de solucin de contingencias.

    Artculo 74 Trnsito de vehculos de ms de dos ejes.

    Los vehculos de ms de dos ejes podrn transitar libremente en los corredores logsticos. El trnsito de vehculos pblicos decarga de hasta dos ejes no estar restringido a horarios determinados, excepto cuando transporten cargas peligrosas. La Secretarade Trnsito y Transporte, definir las restricciones para el trnsito de vehculos de ms de dos ejes por fuera de los corredoreslogsticos.

    Artculo 75 Racionalizacin de recursos de semaforizacin.

    La autoridad de trnsito adelantar un estudio con el fin de suprimir intersecciones semaforizadas redundantes, entendidas stascomo las que atraviesan vas de mayor jerarqua, de dos o ms calzadas, en sentidos iguales a corta distancia, y dispondrn entales casos, medidas de ordenamiento a travs de pares viales, cierres de cruces, variacin de sentidos, y todas las que permitandestinar los equipos de semaforizacin a intersecciones que por sus caractersticas fsicas no admitan tratamiento diferente.

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  • Captulo IV. Del Sistema Integrado de Informacin sobre Movilidad Urbana y Regional SIMUR.

    Artculo 76 Del Sistema Integrado de Informacin sobre Movilidad Urbana y Regional.

    Crase el Sistema Integrado de Informacin de Movilidad Urbana y Regional SIMUR el cual estar a cargo de la Secretara deTrnsito y Transporte, y cuyos procesos, instrumentos y mecanismos de informacin alimentarn la toma de decisiones de lasentidades del Sector de la Movilidad.

    Artculo 77 Obligacin de entregar informacin.

    Todas las entidades distritales pertenecientes al Sector de la Movilidad forman parte del SIMUR y debern recolectar y entregar lainformacin que el sistema le requiera. Las entidades del Distrito y en especial las integrantes del sector de la movilidad adoptarnlos indicadores que le permitan generar, procesar y suministrar la informacin en las condiciones requeridas por el SIMUR.

    Artculo 78 Caractersticas del SIMUR.

    El Sistema Integrado de Informacin sobre Movilidad Urbana y Regional "SIMUR" contar con las siguientes caractersticas:

    a. Tendr como marco de referencia para su desarrollo los artculos 4 y 14 del Plan de Ordenamiento Territorial, que da origen aIDEC@, el Sistema Integrado de Informacin de Trnsito y Transporte concebido y desarrollado para la Secretara de Trnsito yTransporte, y la Gua para la elaboracin de Indicadores del Departamento Nacional de Planeacin.

    b. Apoyar los procesos planteados para el Plan Maestro de Movilidad con el objeto de realizar una evaluacin permanente de losresultados de la toma de decisiones y una actualizacin de las variables del sistema. Para lograr este objetivo, se deber contarcon la participacin y el compromiso de todas las entidades relacionadas con la movilidad, que generan informacin y que realizanestudios, proyectos o contratos relacionados con el sistema.

    c. Contar con la participacin permanente de todas las entidades distritales en su construccin, adecuacin y funcionamiento paraasegurar la recopilacin peridica de los datos suministrados por las diferentes entidades y apoyar la toma de decisiones y laformulacin de estrategias para la adecuada aplicacin del PMM.

    d. Contar con el reporte de la informacin sectorial de cada entidad, para ser utilizada en funcin del PMM.

    e. Contar con un sistema de Indicadores para la evaluacin, seguimiento y control de cada uno de los procesos del Plan Maestrode Movilidad.

    f. Incluir la estructuracin de un Sistema Inteligente de Transporte SIT.

    Artculo 79 Caractersticas del Sistema Inteligente de Transporte SIT.

    El Sistema Inteligente de Transporte, SIT, contar con las siguientes caractersticas:

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  • a. La centralizacin de la informacin a travs de un centro de control maestro.

    b. Lectura y transformacin directa de la informacin que se origine principalmente de los dispositivos en va, de los usuarios, de losvehculos, el trnsito y los centros de control relacionados con la operacin y control de la movilidad futura.

    c. Interactuar con diferentes medios de comunicacin.

    d. Los vehculos de control y vigilancia del trnsito debern tener dispositivos especiales que permitan contar con servicios deinformacin en tiempo real sobre los usuarios y controlar otros aspectos del trnsito como ocurrencia de accidentes, dirigido a cubriruna poltica de prevencin.

    e. Informacin al los usuarios tendrn en tiempo real.

    Artculo 80 De los proyectos de la logstica de la movilidad.

    Adptense de manera general los siguientes:

    *Diseo de un Sistema Inteligente de Transporte "SIT", el cual funcionar como un sistema de comunicaciones que garantizar elflujo de informacin.

    *Implementacin del Sistema Inteligente de Transporte "SIT", el cual funcionar como un sistema de comunicaciones quegarantizar el flujo de informacin y como un sistema administrador de la informacin.

    *Diseo de un manual de sealizacin para vas urbanas.

    *Implantacin de un sistema de sealizacin cuya tecnologa sea compatible con el SIT (p.e. seales electrnicas que acten entiempo real).

    *Implantacin de un sistema para la evaluacin permanente del impacto de las medidas de regulacin especial.

    *Campaas intensivas de educacin ciudadana dirigida a todos los actores de la movilidad e incentivar la autorregulacin.

    *Fortalecimiento del marco de regulacin de cada uno de los componentes del sistema de movilidad.

    *Control operativo integral en campo.

    *Inventario, diseo, e instalacin y disposicin de la sealizacin.

    *Estructuracin tcnica, jurdica y financiera de los proyectos del SIT.

    *Estudio de factibilidad de la implantacin de la fase peatonal y de ciclistas en las intersecciones semaforizadas de la ciudad.

    *Elaboracin de un manual de diseo geomtrico para vas urbanas.

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  • LIBRO III.

    OTRAS DISPOSICIONES.

    Captulo I. De la estrategia Institucional.

    Artculo 81 Modelo Ciudad-Regin.

    El Distrito Capital llevar en el corto plazo a la mesa de planeacin regional, al Consejo Regional de Competitividad, y a lasinstancias que para ello se instauren, los temas concernientes al modelo de ordenamiento de la ciudad regin en relacin con lamovilidad, entre otros:

    1. Construccin del modelo desconcentrado, en cuanto a actividades econmicas generadoras de empleo y oferta deequipamientos.

    2. Crecimiento de las reas urbanas de forma compacta.

    3. Freno a la conurbacin.

    4. Reserva de suelo no urbanizable en los bordes de los corredores principales de movilidad regional.

    5. Reserva anticipada de suelo para obras de infraestructura de movilidad, y concertacin sobre responsabilidades y actividadescomunes.

    6. Conformacin de un observatorio de movilidad regional.

    7. Avances en articulacin de los entes territoriales de la Regin respecto de la movilidad.

    PARGRAFO. Los temas que se planteen por parte de las entidades distritales, sern orientados en un todo al contenido delpresente Plan Maestro.

    Artculo 82 Relaciones Distrito Regin - Nacin.

    Las entidades distritales, a travs de las instancias institucionales previstas dentro del presente captulo, abordarn en el cortoplazo, iniciativas de coordinacin tendientes a definir, junto con las autoridades nacionales y regionales competentes, aspectosrelativos, entre otros, a:

    *Adopcin de reformas a los reglamentos del transporte pblico para reforzar las potestades de exigencia a los distritos ymunicipios de primera categora en cuanto a modelos empresariales, vida til de vehculo