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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Año I ~ Quito, Martes 25 de Julio del 2000 - N° 127 EDMUNDO ARIZALA ANDRADE DIRECTOR ENCARGADO Teléfonos: Dirección: 282 - 564 — Suscripción anual: XJS$ 50 Distribución (Almacén): 583 - 227 — Impreso en la Editora Nacional 4.000 ejemplares - 48 páginas -- Valor US$ 0.20 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETO: 575 Declárase el estado de emergencia en la jurisdicción de la provincia del Azuay y decrétase como zona de seguridad, por la grave conmoción interna que afecta a todas las actividades de la sociedad por la suspensión del servicio público de distribución de los productos derivados del petróleo que ha sido ocasionada arbitraria e ilegalmente por los distribuidores de esos derivados en el ámbito de esa provincia ..... 1 ACUERDO: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR: 2000414 Desígnase al Sr. Ing. Augusto L. Tosí, Subsecretario de Industrialización para que integre y presida la Comisión Nacional Automotriz .................................................... 2 RESOLUCIONES: JUNTA BANCARIA: JB-2000-240 Refórmasela Codificación de Resolu ciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancada en la Sección III de la Constitución de Provisiones ......................... 3 JB-2000-241 Inclúyase en la Codificación de Resolu ciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria el Capítulo III ........ 4 Págs. ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Guayaquil: Del Plan Regulador de Desarrollo Urbano ............................................... 5 Cantón Rumañahui: Sustitutiva a la Ordenanza Reformatoria que regula el cobro y recaudación de la tasa de timbres municipales 47 No. 575 i Gustavo Noboa Bej araño PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que los distribuidores de los productos derivados del petróleo de la provincia del Azuay han suspendido arbitraria e ilegalmente el servicio público de distribución de tales derivados, ocasionando con ello una grave crisis y conmoción en esa jurisdicción provincial que afecta a una parte del pueblo ecuatoriano; Que el artículo 180 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales; y que el estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o a algunas de ellas;

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Año I ~ Quito, Martes 25 de Julio del 2000 - N° 127

EDMUNDO ARIZALA ANDRADE DIRECTOR ENCARGADO

Teléfonos: Dirección: 282 - 564 — Suscripción anual: XJS$ 50 Distribución (Almacén): 583 - 227 — Impreso en la Editora Nacional 4.000 ejemplares - 48 páginas -- Valor US$ 0.20

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

575 Declárase el estado de emergencia en la jurisdicción de la provincia del Azuay y decrétase como zona de seguridad, por la grave conmoción interna que afecta a todas las actividades de la sociedad por la suspensión del servicio público de distribución de los productos derivados del petróleo que ha sido ocasionada arbitraria e ilegalmente por los distribuidores de esos derivados en el ámbito de esa provincia ..... 1

ACUERDO:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

2000414 Desígnase al Sr. Ing. Augusto L. Tosí, Subsecretario de Industrialización para que integre y presida la Comisión Nacional Automotriz .................................................... 2

RESOLUCIONES: JUNTA BANCARIA:

JB-2000-240 Refórmasela Codificación de Resolu ciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancada en la Sección III de la Constitución de Provisiones......................... 3

JB-2000-241 Inclúyase en la Codificación de Resolu ciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria el Capítulo III ........ 4

Págs.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Guayaquil: Del Plan Regulador de Desarrollo Urbano ............................................... 5

Cantón Rumañahui: Sustitutiva a la Ordenanza Reformatoria que regula el cobro y recaudación de la tasa de timbres municipales 47

No. 575

i Gustavo Noboa Bej araño PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que los distribuidores de los productos derivados del petróleo de la provincia del Azuay han suspendido arbitraria e ilegalmente el servicio público de distribución de tales derivados, ocasionando con ello una grave crisis y conmoción en esa jurisdicción provincial que afecta a una parte del pueblo ecuatoriano;

Que el artículo 180 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales; y que el estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o a algunas de ellas;

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2 - Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000

Que el Art. 181 de la misma Constitución Política señala que, declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República podrá asumir, entre otras atribuciones, las de disponer el empleo de la fuerza pública a través de los organismos correspondientes; y la movilización, la desmovilización y las requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la ley;

Que el segundo inciso del numeral 10 del Art. 35 de la Constitución, en concordancia con el Art. 92 de la misma, prohíbe la paralización a cualquier título de los servicios públicos, en especial los de procesamiento, transporte y distribución de combustibles;

Que el Art. 7 de la Codificación de la Ley de Seguridad Nacional estatuye, entre las atribuciones y deberes principales del Presidente de la República, la de mantener el orden interno y la de declarar el estado de emergencia nacional y decretar zonas de seguridad, en caso de grave conmoción interna, y asumir las atribuciones que le confiere la Constitución;

Que el último inciso del Art. 68 de la Ley de Hidrocarburos establece que el almacenamiento, la distribución y la venta de los derivados del petróleo en el país, constituyen un servicio público que por su naturaleza no podrá ser suspendido por las personas naturales o por las empresas nacionales o extranjeras que lo realicen;

Que el Art. 6 de la misma Ley de Hidrocarburos dispone que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos; y que para el desarrollo de la misma, su ejecución y la aplicación de dicha ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo, de PETROECUADOR y del Ministerio de Defensa Nacional, en lo concerniente a la seguridad nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts. 180 y 181 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y los literales b), d) y k) del Art. 7 de la Codificación de la Ley de Seguridad Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en la jurisdicción de la provincia del Azuay y decretar como Zona de Seguridad a la misma, por la grave conmoción interna que afecta a todas las actividades de la sociedad en esa provincia, por la suspensión del servicio público de distribución de los productos derivados del petróleo que ha sido ocasionada arbitraria e ilegalmente por los distribuidores de esos derivados en el ámbito de esa provincia.

Art. 2.- Disponer para la jurisdicción de la provincia del Azuay la movilización y el empleo de la fuerza pública, a través de los organismos correspondientes, así como de los recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar el normal almacenamiento, transporte, distribución y venta de los productos derivados del petróleo en el ámbito de dicha provincia, de conformidad con lo que establecen la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional.

Art. 3.- Autorízase las requisiciones que sean necesarias con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 4.- La fuerza pública, el Ministerio de Energía y Minas y PETROECUADOR, a través de PETROCOMERCIAL, intervendrán y actuarán inmediatamente para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

Art. 5.- El señor Gobernador de la provincia del Azuay deberá iniciar las acciones civiles y penales en contra de los distribuidores de productos derivados del petróleo de la provincia del Azuay, que hubieren suspendido el servicio público de distribución de tales derivados, así como para adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de las normas de este decreto.

Art. 6.- Quienes no acataren las disposiciones del presente decreto y las normas que rigen el servicio público de distribución y venta de los productos derivados del petróleo, serán sancionados de conformidad con los Arts. 138, 139, 140, 141, 142 y 145 de la Codificación de la Ley de Seguridad Nacional y demás leyes aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que entrará a regir desde la fecha de su expedición, encárguese los señores Ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional y de Energía y Minas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio del 2000.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta A. Ministro de Gobierno y Policía.

f.) Hugo Unda Aguirre A., Ministro de Defensa Nacional.

f.) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

N° 2000414

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 5 del Decreto Supremo N° 3177, publicado en el Registro Oficial N° 765 de 2 de febrero de 1979, la Comisión Nacional Automotriz, está conformada y presidida por el titular de esta Secretaría de Estado o un Subsecretario;

Que es conveniente designar a tal Subsecretario para que integre la mencionada Comisión; y,

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Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000 - 3

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial N° 349 de diciembre 31 de 1993,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar al Sr. Ing. Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización de esta Secretaría de Estado, para que integre y presida la Comisión Nacional Automotriz.

Comuníquese y publíquese.

Jado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de julio del 2000.

f.) Ing. Roberto Peña Durini.

Comparada esta copia con el original es igual.

Lo certifico: f.) Director Administrativo (E) MICIP.

N° JB-2000-240

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el Subtítulo II "De la calificación de activos y constitución de provisiones", del Título VE "De los activos y de los límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta, consta el Capítulo I "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos";

Que es necesario revisar dicha norma;

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 177 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Junta Bancaria, en sesión celebrada el 12 de julio del 2000, aprobó la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En la Sección m "Constitución de provisiones", del Capítulo I "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos", del Subtítulo II "De la calificación de activos y constitución de provisiones", del Título VE "De los activos y de los límites de crédito", (página 110) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, efectúense las siguientes reformas:

1. Sustituir el artículo 4, por el siguiente:

"ARTICULO 4.- Sin perjuicio de las demás consecuencias legales que fueren aplicables, las instituciones del sistema ' financiero deberán constituir provisiones por los riesgos inherentes a la tasa de interés en los créditos en los que la tasa de interés pactada exceda del 18% anual, de acuerdo con los términos que más adelante se expresan.

Las antes indicadas provisiones se constituirán respecto de los créditos que se concedan a partir de la vigencia de la presente resolución, incluyendo las operaciones de novación, reestructuración o refinanciamiento realizadas desde la misma fecha.

Las provisiones aquí referidas se constituirán conforme a lo que se indica a continuación:

a) En las operaciones de crédito en que la tasa pactada exceda del 18% anual sin superar el 19% anual, la provisión será del 5%; y,

b) En las operaciones de crédito cuya tasa pactada exceda el 19% anual, la antes indicada provisión del 5% se incrementará en 2.5 puntos porcentuales por cada punto porcentual o fracción, de tasa de interés anual adicional pactada.

En el caso de las operaciones antes indicadas, que fueren realizadas por las compañías emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito o por las instituciones financieras cuya actividad principal esté orientada a la concesión de créditos de consumo, bajo la modalidad "scoring", las provisiones se constituirán así:

a) En las operaciones de crédito en que la tasa pactada exceda del 23% anual sin superar el 24% anual, la provisión será del 5%; y,

b) En las operaciones de crédito cuya tasa pactada exceda el 23% anual, la antes indicada provisión del 5% se incrementará en 2.5 puntos porcentuales por cada punto porcentual o fracción, de tasa de interés anual adicional pactada.

Queda claramente establecido que estas disposiciones no implican autorización alguna de cobrar intereses superiores a los establecidos por la ley y/o por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Las instituciones financieras cuya actividad principal esté orientada a la concesión de créditos de consumo bajo la modalidad "scoring" informarán anualmente, hasta el 30 de enero de cada año, sobre su plan de negocios y la probabilidad de pérdida esperada en este tipo de operaciones, sobre las cuales constituirán mensualmente una provisión genérica de acuerdo al crecimiento de sus operaciones de crédito".

2. Incluir como disposición transitoria séptima, la siguiente:

"SÉPTIMA.- "Las instituciones financieras cuya actividad principal esté orientada a la concesión de créditos de consumo, bajo la modalidad "scoring informarán hasta el 15 de agosto del 2000 sobre su plan de negocios y la probabilidad de pérdida esperada en este tipo de operaciones.".

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4 - Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000

ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de julio del dos mil.

f.) Juan Falconi Puig, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del 2000.

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos. Certifico que es fiel copia del original.

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

13dejuliodel2000.

N° JB-2000-241

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el literal h) del artículo 99 de la Ley N° 2000-4 "Ley para la Transformación Económica del Ecuador", publicada en Suplemento del Registro Oficial N° 34 de 13 de marzo del 2000, reforma expresamente cualquier norma que obligue a expresar el capital en sucres o unidades de valor constante, especialmente el artículo 37 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 439 de 12 de mayo de 1994 y el artículo 14 de la Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficial N° 390 de 3 de abril de 1998;

Que el artículo 5 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que en el estatuto social de las entidades del sistema financiero se determinará el valor nominal de las acciones que podrá ser de cien o múltiplo de cien;

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 177 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Junta Bancaria, en sesión celebrada el 12 de julio del 2000, aprobó la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO L- En el Subtítulo 1 "De la capitalización", del Título IV "Del patrimonio" (página N° 57) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, incluir el siguiente capítulo:

"CAPITULO III.- NORMAS DE APLICACIÓN DE LA LETRA h) DEL ARTICULO 99 DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR, RELACIONADA CON LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ACCIONES DE SUCRES A DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

SECCIÓN 1.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La Superintendencia de Bancos aprobará las escrituras públicas que contengan aumento o disminución de capital o cualquier otro acto societario con referencia al capital de las entidades sujetas a su control, especialmente en los casos previstos en los artículos 38 y 42 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y 14 de la Ley General de Seguros, siempre y cuando se exprese en dólares de los Estados Unidos de América, aún cuando los referidos actos societarios se hubieren otorgado antes del 13 de marzo del 2000.

ARTICULO 2.- Las entidades bajo, el control de la Superintendencia de Bancos deberán sustituir hasta el 13 de septiembre del 2000, las emisiones de títulos de acciones con valores en sucres, por emisiones de títulos de acciones con valores en dólares de los Estados Unidos de América.

En cualquier caso, para efectos de las verificaciones a las que hubiere lugar, el título o certificado de acciones sustituido se anulará y se conservará en el archivo de la entidad.

ARTICULO 3.- Los libros de acciones y accionistas, así como los que contienen talonarios de certificados provisionales o de acciones con valores en sucres, deberán ser sustituidos, hasta el 13 de septiembre del 2000, por los registros correspondientes en que los valores respectivos se expresen en dólares de los Estados Unidos de América.

Para fines de verificación, el libro de registro sustituido se anulará y se conservará en el archivo social.

ARTICULO 4.- Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución serán absueltos por la Junta Bancaria.".

ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de julio del dos mil.

f.) Juan Falconi Puig, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del 2000.

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos. Certifico que es fiel copia del original.

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

13dejuliodel2000.

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Registro Oficial N° 127 -- Martes 25 de Julio del 2000 - 5

EL M. L CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, publicada en el R.O. No. 846 el 20 de diciembre de 1995, constituyó un instrumento preventivo de ordenamiento, que no contemplaba la delimitación ni las normas relativas a las áreas de expansión urbana de la ciudad de Guayaquil;

Que, es finalidad de la Municipalidad planificar e impulsar el desarrollo físico espacial del cantón, para lo cual la planificación del uso del suelo debe interrelacionarse con la de los servicios básicos, el transporte y las comunicaciones;

Que, la normativa físico espacial vigente debe incorporar regulaciones relacionadas con la protección del medio ambiente, y la conservación de los recursos patrimoniales, arquitectónicos y urbanos;

Que, debe incorporarse la participación de otras instituciones del sector público y de la sociedad civil, así como, establecer mecanismos que permitan la permanente actualización de las previsiones del ordenamiento físico espacial y del desarrollo de la ciudad; y,

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide:

La siguiente ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL.

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto, Alcance, Vigencia y Efectos del Plan Regulador de Desarrollo Urbano

Art. 1. Objeto- La presente ordenanza tiene por objeto promulgar y aplicar el Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, a efecto de reglar de manera flexible, el crecimiento físico de la ciudad de Santiago de Guayaquil, canalizar proyectos de desarrollo, e imponer lincamientos para una estrategia de ejecución progresiva.

1.1. Las disposiciones y normas de esta Ordenanza son obligatorias, tanto a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, respecto de cualquier intervención, provisional o permanente, que se deseare realizar dentro de su ámbito.

1.2. Las empresas encargadas de los servicios básicos dentro del ámbito indicado, observarán en sus programas y proyectos las disposiciones y previsiones que se establecen en esta Ordenanza.

Art 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán en el área urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, en las áreas de expansión urbana, y en los desarrollos urbanísticos autorizados por la Municipalidad ubicados fuera de los ámbitos anteriormente indicados.

2.1. El área urbana de Guayaquil se determina de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, publicada en el R.O N° 828 del 9 de diciembre de 1991.

2.2. Las áreas de expansión urbana, tal como se ilustra en el plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación, Anexo No. 2, se delimitan como sigue:

a) Zona Aeropuerto en Daular, identificada con la letra G, con los siguientes linderos:

Desde el punto 5, descrito en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil (R. O. No. 828 de diciembre 9 de 1991), en la intersección de los Esteros Santa Ana y del Muerto, y siguiendo el curso del Estero Salado en dirección sur y sur-oeste hasta el punto A de coordenadas geográficas 2o 24' 13,75" de latitud sur y 80° 02' 43,61" de longitud occidental; desde este punto y siguiendo en dirección nor-oeste a través de los puntos B, C, D, E, F, G, H, I, J, K hasta el punto L, que definen gran parte del Límite de Expansión Urbana de la ciudad de Guayaquil; desde el punto L de coordenadas geográficas 2o 17' 23,61" de latitud sur y 80° 12' 51,19" de longitud oeste, situado en la intersección del carretero Guayaquil-Playas con el Límite de Expansión Urbana de la ciudad de Guayaquil y siguiendo en dirección nor-este a lo largo del carretero, hasta el punto lia de coordenadas geográficas 2o 13' 5,74" de latitud sur y 79° 5' 12,97" de longitud occidental, situado en la intersección de la carretera Guayaquil-Playas con el Límite Urbano de Guayaquil, entre los puntos 11 y 12 de la citada Ordenanza de delimitación; desde el punto lia y siguiendo en dirección sur-este, hasta el punto 11 de coordenadas geográficas 2o 14' 46" de latitud sur y 80° 04' 37" de longitud occidental; desde este punto y siguiendo en dirección este, a través de los puntos 10, 9, 8, 7, 6 hasta el punto 5, descritos en Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil (R. O. No. 828 de diciembre 9 de 1991), correspondiendo a este último punto, la intersección de los Esteros Santa Ana y del Muerto, del cual partimos.

b) Zona Embalse Chongón, identificada con la letra H, con los siguientes linderos:

Desde el punto 1 la de coordenadas geográficas 2o

13' 5,74" de latitud sur y 79° 5' 12,97" de longitud occidental, situado en la intersección del Límite Urbano de la ciudad de Guayaquil con la carretera Guayaquil-Playas y siguiendo en dirección sur-oeste a través de esta vía, hasta llegar al punto L de coordenadas geográficas 2o 17' 23,61" de latitud sur y 80° 12' 51,19" de longitud oeste, en la intersección de este carretero con el Límite de Expansión Urbana de la ciudad de Guayaquil; de este punto y siguiendo en dirección nor-oeste, mediante una recta, hasta el

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6 - Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000

límite cantonal situado en el punto M; desde este punto y siguiendo en dirección norte y este, a través del limite del cantón Guayaquil, hasta llegar al punto h de coordenadas geográficas 2o 3' 8,90" de latitud sur y 79° & 12,2" de longitud occidental, situado en la cima de un cerro de 228 msnm en la Cordillera del Paco; de este punto y siguiendo 1.150 m en dirección sur-este hasta llegar al punto g de coordenadas geográficas 2o 3' 22,95" de latitud sur y 79° 5' 35,2" de longitud occidental, situado en la cima de un cerro de 174 msnm; de este punto y siguiendo 1.700 m en dirección sur-este hasta llegar al punto f de coordenadas geográficas 2o 3' 53,92" de latitud sur y 79° 4' 52,98" de longitud occidental, en la intersección de un camino vecinal con un estero S/N afluente del Estero Chaco; de este punto y siguiendo 1.950 m en dirección sur-este hasta llegar al punto e de coordenadas geográficas 2o 4' 49,12" de latitud sur y 79° 4' 22,90" de longitud occidental, en la cima de un cerro de 182 msnm; de este punto y siguiendo 1.150 m en dirección sur-este hasta llegar al punto d de coordenadas geográficas 2° 5' 22,19" de latitud sur y 79° 4' 7,77" de longitud occidental, en la cima de un cerro de 188 msnm; de este punto y siguiendo 1.600 m en dirección sur-este hasta llegar al punto c de coordenadas geográficas 2o 6' 8,45" de latitud sur y 79° 3' 43,40" de longitud occidental, en la cima de un cerro de 185 msnm; de este punto y siguiendo 4.050 m en dirección sur-este hasta llegar al punto b de coordenadas geográficas 2o 7 21,03" de latitud sur y 79° 1' 50,31" de longitud occidental, situado en la entrada del canal de trasvase al túnel de Cerro Azul; desde este punto y siguiendo la dirección este, a través del curso del mismo canal, hasta el punto a de coordenadas geográficas 2o 7 44,34" de latitud sur y 78° 58' 53,95" de longitud occidental, situado en la intersección del canal de trasvase con el límite urbano de la ciudad de Guayaquil, entre los puntos 16 y 17 de la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil (R. O. No. 828 de diciembre 9 de 1991); desde este punto y siguiendo en dirección sur y sur-oeste a través de ese límite y de los puntos 16, 15, 14, 13 y 12 que forman parte de la mencionada delimitación urbana de Guayaquil; desde el punto 12 mencionado, de coordenadas geográficas 2o 12' 35" de latitud sur y 80° 05' 24" de longitud occidental y siguiendo la dirección sur-este hasta el punto lia de inicio, situado en la intersección del Límite Urbano de la ciudad de Guayaquil con la carretera Guayaquil-Playas, entre los puntos 11 y 12 de la citada ordenanza de delimitación.

c) Zona Colinas de Las Iguanas (Ciudad Nueva), identificada con la letra I, con los siguientes linderos:

Desde el punto 1, de coordenadas geográficas Io

57 47" de latitud sur y 80° 00' 48" de longitud occidental situado en el curso del Estero Petrillo, y siguiendo por los puntos 19, 18 y 17 descritos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación

Urbana de la ciudad de Guayaquil (R. O. No. 828 de diciembre 9 de 1991); desde el punto 17 y siguiendo en dirección sur, hasta el punto a, de coordenadas geográficas 2o 7 44,34" de latitud sur y 78° 58' 53,95" de longitud occidental, situado en la intersección del canal de trasvase con el límite urbano de la ciudad de Guayaquil entre los puntos 16 y 17 de la citada Ordenanza; desde este punto y siguiendo en dirección oeste, a través de los puntos b, c, d, e, f, g, cuyas coordenadas fueron citadas en el POLÍGONO H; de éste último punto y siguiendo la dirección nor-oeste, hasta su intersección con el límite cantonal en el punto h; desde este punto y siguiendo en dirección nor-este, a través del límite del cantón Guayaquil, hasta su intersección con el punto No. 1, origen del polígono de límite del área de expansión urbana.

2.3. Los desarrollos urbanísticos fuera del límite urbano de la ciudad de Guayaquil y de sus áreas de expansión, que se incorporan al ámbito de aplicación de esta ordenanza, serán aquellos que cuenten con la autorización del caso emitida por la Municipalidad de Guayaquil y los que se sometan a los procesos de regularización urbanística.

Art. 3. Contenido.- La presente ordenanza se organiza en tres títulos, los que se desarrollan de la siguiente manera:

3.1. Título I, De las normas, que establece, define y regula:

a) Los instrumentos de ejecución del Plan Regulador; y,

b) El régimen urbanístico del suelo, en función de su clasificación y delimitación, el establecimiento de los tipos de actuación admisibles, y los principios generales de conservación de las edificaciones, patrimoniales y no patrimoniales, y de la preservación de los ríos, esteros y embalses de agua, así como de la calidad del aire.

3.2. Título II, Del Ordenamiento Físico Espacial, que establece:

a) Los componentes y atributos de la estructura general del territorio; y,

b) El ordenamiento territorial y urbanístico propuesto por el Plan Regulador.

3.3. Título BI, De la Gestión del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, que establece:

a) La administración del Ordenamiento Físico Espacial, esto es los procedimientos relacionados con la asignación, modificación de la predominancia, reclasificación y, o en intensificación de uso del suelo; la reclasificación de vías; y, la administración de la edificación y de la construcción; y,

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b) La gestión del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, en atención a la programación de las intervenciones urbanísticas constitutivas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano; la formulación del Plan Director y el Plan de Desarrollo Municipal; y, el establecimiento de instrumentos de administración de desarrollo urbano, de recursos financieros para el desarrollo, de ejecución y, o de coparticipación, y, de capacitación para la gestión.

Art. 4. Documentos del Plan Regulador- £1 alcance normativo del Plan se sustenta y, o complementa con el contenido de los siguientes documentos:

4.1. Memoria del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Santiago de Guayaquil.

4.2. Ordenanza Reformatoria de la Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil.

4.3. Planos de Ordenamiento:

Plano de Calificación del Suelo, Anexo No. 1. Plano de Zonas de Planificación y de Polígonos de Actuación Urbanística, Anexo No. 2. Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo, Anexo No. 3. Plano de la Estructura Vial, Anexo No. 4.

4.4. Normas de Diseño Vial, Anexo No. 5.

4.5. Programas de Actuación Urbanística, Anexo No. 6

4.6. Definiciones y Siglas, Anexo No. 7.

4.7. Ordenanzas de Reglamentación Urbanística:

Ordenanza de Reservaciones Territoriales. Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

4.8. Codificación de Actividades y Usos del Suelo.

Art. 5. Plan de Desarrollo Municipal.- El Plan Regulador de Desarrollo Urbano en tanto instrumento de ordenamiento físico espacial forma parte del Plan de Desarrollo Municipal, documento de desarrollo que combina aspectos económicos, sociales, administrativos e institucionales, y relaciona planes, programas y proyectos municipales, con los de otras instituciones del sector público y de la sociedad civil organizada, tal como lo prescriben los Arts. 161 y 171 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 6. Plan Director.- El Plan Regulador de Desarrollo Urbano se ejecutará, temporal y progresivamente, mediante un Plan Director Cuadrianual. Para el efecto, DPLAN-G pondrá a consideración, al inicio de cada período de gestión administrativa, una propuesta de Plan Director que incluirá la formulación de las correspondientes actuaciones, en aplicación de las políticas de cada período administrativo municipal.

Art. 7. Vigencia y Plazos.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hasta que sea sustituida por otra formulada bajo los lincamientos establecidos por ley. Sin embargo, la misma podrá ser sometida a cambios, en atención a las siguientes modalidades.

7.1. Revisión del Plan Regulador: Que hace referencia a cambios sustanciales de las regulaciones, normas y Programación del Ordenamiento incluidos en esta ordenanza, en razón de situaciones sobrevinientes no previstas, entre otras, nueva legislación, incumplimiento de las proyecciones demográficas, adopción de un nuevo modelo territorial. Tal revisión deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal y publicada en el Registro Oficial.

7.2. Modificaciones del Plan Regulador: Corresponden a los cambios puntuales, que comprometan parte del territorio regulado los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de esta ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales, Planes Especiales o Programas de Ordenamiento en Suelo Urbanizable No Programado, tal tomo se prescribe en el Art. 53 de esta ordenanza.

7.3. Plazos: Para efecto de la programación y ejecución de actuaciones urbanísticas previstas en el Plan Regulador, se atenderá los siguientes plazos:

a) Corto plazo, abarca un período administrativo municipal, y comprenderá su correspondiente Plan Director;

b) Mediano plano, abarca dos períodos administrativos municipales; y,

c) Largo plazo, cuyo horizonte temporal es hasta el año 2020.

Art. 8. Reglas de Interpretación, Prevalencias, Remisión. - La interpretación de la normativa contenida en esta ordenanza se sujetará en cuanto a su tenor literal, primeramente a las definiciones incluidas en la presente y, en segundo lugar, conforme al sentido que les den los que profesen la misma ciencia o arte, tales como los funcionarios de DPLAN-G, o por peritos o arbitros que se designe para el efecto.

Ei los casos de duda o contradicción se interpretará la norma mediante resolución motivada del Concejo Cantonal, de la manera que ofrezca la mayor seguridad a los habitantes o usuarios. Dicha interpretación constituirá un precedente válido para la resolución de casos similares hasta la expedición de una normativa aclaratoria.

La Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano tiene supremacía en cuanto a los usos del suelo en cualquier proceso de interpretación de dicha materia. Supletoriamente se aplicarán los principios del Código Civil.

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Art. 9. Definiciones y Siglas.- A efecto de una correcta utilización de esta ordenanza, se utilizarán las definiciones que se incluyen en el Anexo No. 7 de esta ordenanza.

TITULO I

DE LAS NORMAS

Capítulo 1

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN REGULADOR

Sección Primera

Disposiciones Generales

Art. 10. Instrumentos.- La aplicación del Plan Regulador de Desarrollo Urbano se realizará a través de los instrumentos de ordenamiento, gestión, ejecución, control e información que se detallan en este capítulo.

La ejecución de tales instrumentos podrá ser municipal, privada y, o en forma asociada con otras entidades del sector público, en sujeción a las previsiones de esta ordenanza.

Art. 11. Contenidos.- El desarrollo de tales instrumentos deberá atender las previsiones y, o regulaciones relativas a la conservación y protección del medio ambiente; las parcelaciones y desarrollos urbanísticos; las edificaciones y construcciones; y, la conservación y protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico, constantes en esta ordenanza y en la reglamentación urbanística complementaria a que hace referencia el Art. 150.

Art. 12. Unidades de Actuación Urbanística- La normativa general del Plan Regulador y los instrumentos de ordenamiento que se describen en el Art. 17 y subsiguientes, se aplicarán en áreas a las que se denomina genéricamente "unidades de actuación urbanística", las que se delimitan y caracterizan de acuerdo a las normas establecidas por esta ordenanza.

Art. 13. Previsiones del Plan Regulador en las unidades de actuación urbanística:

13.1. En unidades en Suelo Urbanizado en las que está prevista la aplicación de un Plan Especial, el Plan Regulador establece:

a) El perímetro de los polígonos;

b) La tipificación de la intervención;

c) Los usos globales del suelo y la intensidad de desarrollo admisible;

d) Los núcleos y corredores de estructuración urbana; y,

e) La programación de la ejecución del Plan Especial del caso.

13.2. En unidades en Suelo Urbanizable Programado en las que está prevista la aplicación de un Plan Parcial, el Plan Regulador establece:

a) El perímetro de los polígonos;

b) Los objetivos y tipo de desarrollo;

c) Los usos globales del suelo y la intensidad de desarrollo admisible;

d) Los núcleos y corredores de estructuración urbana; y,

e) La programación de la ejecución del Plan Parcial del caso.

13.3. En Suelo Urbanizable No Programado, para el área de intervención a que haga referencia un Programa de Ordenamiento Urbanístico propuesto, deberá atenderse las siguientes previsiones:

a) Núcleos y corredores de estructuración urbana; y,

b) usos incompatibles.

13.4. En Suelo No Urbanizable, en los que se prevee la aplicación de un Plan Especial, el Plan Regulador establece:

a) Núcleos y corredores de estructuración urbana;

b) Delimitación de áreas.

Art. 14. Polígonos de Actuación Urbanística- La ejecución del ordenamiento se realizará en atención a las unidades de actuación urbanística que se delimitan, por medio de polígonos de actuación urbanística.

14.1. El Plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación, Anexo No. 2, incorpora los polígonos en los que se ha programado la ejecución de Planes Parciales y Especiales.

14.2. Se establecerán polígonos de actuación al momento que sean propuestos a la Municipalidad Programas de Ordenamiento Urbanísticos en Suelo Urbanizable No Programado, y éstos sean autorizados.

14.3. La programación de actuaciones en nuevos polígonos y la actualización del plano a que hace referencia el numeral 14.1, se realizará periódicamente al formularse el correspondiente Plan Director.

Art. 15. Tamaño de los Polígonos de Actuación Urbanística.- Para efectos de materializar el régimen de cesiones de suelo impuesto por el Plan y llevar a cabo la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización, cada Plan Parcial, Especial o Programa de Ordenamiento, tal como éstos se describen en los artículos 18, 19 y 20, deberá cubrir la totalidad del territorio incluido en los indicados polígonos de acuerdo a las siguientes particularidades:

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15.1. En Planes Parciales sobre suelo destinado predominantemente a uso residencial, el tamaño mínimo del polígono en atención a la densidad poblacional prevista, corresponderá al de una unidad de desarrollo que contemple entre veinte mil y cuarenta mil habitantes. Para el caso de suelo destinado a uso industrial el área mínima de polígonos será de catorce hectáreas (14 has.), y para comercio y servicios de cuatro hectáreas (4 has.).

A efecto de una clara delimitación de tal unidad, salvo que se contare con bordes naturales, aquella deberá disponer en su periferia de vías vehiculares de al menos treinta metros (30 m.) de sección.

15.2. El ámbito de actuación de los Planes Especiales será el del área calificada en el Plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación Urbanística, Anexo No. 2, como de rehabilitación, conservación, reversión o remodelación en suelo urbanizado, o para el suelo no urbanizable.

15.3. Para los casos de programas de ordenamiento de uso predominantemente residencial, se observarán los tamaños mínimos establecidos en el numeral 15.1 respecto de Planes Parciales. Sin embargo, si no se pudiere satisfacer el rango poblacional establecido de 20.000 a 40.000 habitantes, se atenderá las siguientes normas de dimensionamiento del polígono:

INTENSIDAD DEL DESARROLLO ÁREA MÍNIMA

No intensivo 150 has. Intensivo 60 has.

Para uso predominantemente industriales y para comercios y servicios, las áreas mínimas para los polígonos serán las mismas que las prescritas en el Art. 15.1

Art. 16. Modificación de límites de los polígonos de actuación Urbanística.- Los polígonos podrán ser modificados en Suelo Urbanizado y Urbanizable, y en núcleos y proyectos de estructuración del territorio, a través de los correspondientes Planes Parciales o Especiales. La modificación deberá justificarse en consideración a:

a) Las características topográficas del terreno;

b) La presencia de elementos, naturales o artificiales, que ameritan su conservación;

c) Los límites de las propiedades; y,

d) Las alineaciones de edificación no previstas.

16.1. La modificación de los límites de los polígonos de actuación, por un Plan Especial o un Plan Parcial, deberá respetar las siguientes reglas:

a) No alterar el área del polígono en mas de un diez por ciento (10%), de aumento o disminución; y,

b) No alterar sustancialmente la forma del polígono.

16.2. Los límites en Suelo Urbanizable No Programado en los que se aplique Programas de Ordenamiento, podrán ser modificados a través de la inclusión en forma concertada de los predios colindantes, siempre y cuando tal modificación de límites no disminuya o incremente más del diez por ciento (10%) del área y, o de la población previstas.

Sección Segunda

Instrumentos de Ordenamiento

Art. 17. Clasificación.- En atención a la clasificación del suelo, según las categorías que constan en el Capítulo 3 de esta ordenanza y las previsiones establecidas en el Art. 13 para cada unidad de actuación urbanística, el Plan Regulador de Desarrollo Urbano se ejecutará a través de planes parciales, planes especiales y programas de ordenamiento en Suelo Urbanizable No Programado.

Art. 18. Planes Parciales.- Constituyen instrumentos de ordenamiento municipal que culminan la planificación. La programación de la ejecución de tales Planes Parciales determina la calificación del suelo como urbanizable programado.

Los Planes Parciales, tal como consta en el artículo 67 y subsiguientes de esta ordenanza, imponen al detalle las normas que permiten en forma directa, al sector público y, o privado, proceder a la realización de proyectos de urbanización en los correspondientes polígonos de actuación urbanística.

Art. 19. Programas de Ordenamiento Urbanístico- Instrumentos a través de los cuales, por no estar prevista la ejecución del respectivo Plan Parcial, tal como establece el Art. 77 y subsiguientes de esta ordenanza, el sector público y, o el privado proponen el ordenamiento básico y concertado del suelo clasificado como Urbanizable No Programado. También es aplicable en el suelo calificado como urbanizable en las Áreas de Expansión Urbana.

La aprobación municipal de tal instrumento de ordenamiento confiere al área de actuación del caso la calidad de Suelo Urbanizado Programado, que como tal permitirá, previa Licencia de Parcelación, la habilitación urbanística de tal suelo.

Art. 20. Planes Especiales.- Constituyen instrumentos municipales de desarrollo específico de carácter sectorial, aplicables a un área de actuación determinada. Tal desarrollo sectorial podrá corresponder a:

20.1. El desarrollo de núcleos y corredores de estructuración urbana, tal como estos se definen en el Capítulo 7 de esta ordenanza.

20.2. La reestructuración de áreas de actuación identificadas en suelo urbanizado, con el propósito de rehabilitación y remodelación urbanas. La protección, conservación o puesta en valor de componentes del patrimonio urbano, construido (arquitectónicos' o urbanísticos), procesos de reversión urbanística, tal como consta en el Art. 64 y subsiguientes de esta ordenanza.

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20.3. La conservación de suelos no urbanizables, la protección de aquel que cuenta con testimonios arqueológicos o históricos, la regulación de áreas por instalaciones de riesgo y vulnerabilidad, tal como consta en el Art 83 y subsiguientes de esta ordenanza.

Sección Tercera

Instrumentos de Gestión

Art. 21. Las previsiones de planeamiento establecidas por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano y por sus instrumentos de ordenamiento serán ejecutadas por la Municipalidad, la iniciativa privada y otras entidades del sector público, según sea el caso, a través de los instrumentos de gestión que se describen en los siguientes artículos.

Art. 22. Parcelación.-- A efectos de la división, simultánea o sucesiva, de terrenos en dos o más lotes, aplicable a suelos urbanizados o a urbanizables programados con el propósito de constituir un núcleo de población, se utilizará la parcelación urbanística como instrumento de gestión. Para el efecto se atenderá las Regulaciones constantes en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Art. 23. Reestructuración Parcelaria- Con el propósito de distribuir con equidad los beneficios y cargas de un ordenamiento urbanístico sobre determinadas parcelas se podrá utilizar la reestructuración parcelaria como instrumento de actuación. Dicho instrumento se fundamentará técnicamente, para los correspondientes efectos jurídicos, en las normas y procedimientos establecidos en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Art. 24. Expropiación forzosa.- La administración municipal actuante, recibirá a la expropiación forzosa como instrumento de adquisición de predios que, de acuerdo a las previsiones del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y programadas en el correspondiente Plan Director, deberá ejecutar respecto de obras relacionadas con:

a) Núcleos urbanos y proyectos priorizados de estructuración urbana;

b) Actuaciones para el desarrollo de equipamiento urbano especial o comunal en suelo urbanizado o en suelo urbanizable programado, y,

c) Actuaciones en suelo no urbanizable.

Art. 25. Regularización Urbanística- La legalización de parcelaciones o desarrollos urbanísticos, bajo forma de lotizaciones o subdivisiones ubicados en el ámbito territorial de esta ordenanza, que hayan sido aprobados por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización IERAC, en fecha anterior al 9 de diciembre de 1991, pero que no se encuentren autorizados, serán sometidos a aprobación de la Municipalidad.

También lo serán los desarrollos no autorizados y las ocupaciones de hecho, con el propósito de regularizarlos urbanísticamente, para efectos del régimen de propiedad y tributación predial. Sin embargo, la aplicación de este instrumento de regularizad ón atenderá lo siguiente:

a) No se ejecutará en aquellos casos que exista litis pendiente con presuntos propietarios; y,

b) No constituirá reconocimiento de propiedad de parte de la Municipalidad.

Para el efecto, se atenderá las normas y procedimientos establecidos en la Ordenanza de Urbanizaciones Progresivas y Viviendas de Interés Social.

Sección Cuarta

Instrumentos de Ejecución

Art. 26. Con la finalidad de ejecutar las normas y regulaciones previstas por esta ordenanza, las entidades del sector público y del sector privado que pretendan parcelar, edificar o construir deberán desarrollar la documentación técnica que se particulariza y define en los siguientes artículos:

26.1. Proyectos de Parcelación.- Documentación técnica requerida para la realización de una parcelación.

La parcelación constituirá un desarrollo urbanístico, si incorporare obras de habilitación urbanística; la documentación técnica detallada requerida para la realización de tales obras se denominará Proyecto de Urbanización.

26.2. Proyectos Urbanísticos y Arquitectónicos Especiales.- Documentación técnica detallada dirigida a la protección, y conservación de edificios y componentes urbanos patrimoniales.

26.3. Proyectos Urbanísticos Complementarios.-Documentación técnica detallada relacionada con obras relativas al mobiliario urbano, la nomenclatura y la señalización vial.

26.4. Proyectos de Edificación.- Documentación técnica detallada que permite la construcción, reconstrucción, reparación, conservación o ampliación de edificios existentes o la edificación de nuevos.

26.5. Proyectos de Construcción.- Documentación técnica en detalle que describe obras relativas a infraestructura urbana y otros elementos constructivos no calificables como edificaciones.

Sección Quinta

Instrumentos de Control

Art. 27. La documentación técnica que sustente proyectos de parcelación, edificación o construcción deberán ser sometidos a registro o autorización municipal, de acuerdo a los siguientes instrumentos públicos municipales:

27.1. Licencia de Parcelación.- Documento público municipal que autoriza la ejecución de proyectos de parcelación de acuerdo a normas establecidas. Si la parcelación incluye obras de habilitación urbanística, el instrumento se denomina Licencia de Parcelación y Urbanización.

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27.2. Registro de Construcción.- Documento público municipal que autoriza construir edificios de acuerdo a normas establecidas, y obras de infraestructura urbana, pública o privada, en sujeción a normas.

27.3. Autorización de Funcionamiento.- Instrumento de control municipal denominado Tasa de Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales a través del cual se autoriza, previa certificación de que el uso solicitado es admisible en la respectiva subzona, el funcionamiento de usos no residenciales, siempre y cuando las características del local o edificación y las condiciones de funcionamiento de la actividad se adecúan a normas vigentes.

Sección Sexta Información Urbanística

Art. 28. Con la finalidad de complementar el conocimiento de las normas, reglamentos y procedimientos previstos en esta ordenanza, el usuario, público o privado, opcionalmente podrá acceder a las siguientes modalidades de información:

28.1. Consulta Directa.- Modalidad por la cual un usuario, público o privado, nacional o extranjero, obtiene de DPLAN-G pronunciamientos técnicos respecto del esquema de uso del suelo, del crecimiento físico espacial de la ciudad, de la factibilidad de desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable no programado, y de proyectos de desarrollo urbano.

28.2. Consulta Previa.- Modalidad de consulta técnica por la cual un usuario, público o privado, nacional o extranjero, obtiene de DUAR, pronunciamientos técnicos respecto de las normas municipales vigentes relativas a licencias de parcelación, y registros de edificación y construcción.

La información derivada de las modalidades de consulta indicadas no constituyen aprobación municipal de proyecto de actuación alguno, menos autorización para su ejecución.

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Capítulo 2

REGIMEN URBANO AMBIENTAL

Sección Primera Art. 29. Objeto.- Las presentes disposiciones imponen las normas generales de conservación y protección ambiental, las que actuarán como indicadores de idoneidad de todo desarrollo urbanístico que se propusiere en el ámbito de actuación de esta ordenanza. El indicado propósito se cumplirá en atención a:

- La clasificación del territorio en sistemas ambientales, factor determinante de la zonificación y el ordenamiento urbanístico del territorio.

- Las normas que permitan imponer el correcto manejo de los componentes ambientales agua, aire, suelo y para los habitáis natural y humano.

- Los estudios de impacto ambiental y planes de manejo exigióles a determinadas actuaciones en el territorio.

Art. 30. Clasificación.- Para efecto de la zonificación del territorio, según áreas que presenten características ambientales homogéneas, los sistemas ambientales se clasifican en:

30.1. Sistemas ambientales urbanos, caracterizados por el dominio de elementos construidos, notable concentración de seres humanos y escasa presencia de elementos naturales.

30.2. Sistemas ambientales extractivos y paisajísticos, correspondientes a ambientes naturales transformados para la producción animal o vegetal, o aquellos cuya intervención preserve las cualidades paisajísticas del medio.

30.3. Sistemas ambientales naturales, que corresponden a ambientes con escaso o nulo impacto de actividades humanas en él medio y que conviene preservar.

Para el efecto, el recurso suelo es clasificado en atención a su aptitud para ser urbanizado o para conservar sus atributos naturales. Tal clasificación consta en el Capítulo 3; se establece como propuesta de ordenamiento en el Título II de esta ordenanza; y, se regula en las ordenanzas de reservaciones territoriales, y de edificaciones y de construcciones.

Art. 31. Suelo y Sistemas Ambientales.- En consideración a lo establecido en el artículo anterior y con el propósito de mantener el equilibrio de tales sistemas ambientales, eventuales incrementos a la intensidad del uso del suelo se podrán admitir en atención a las disposiciones establecidas en los artículos 123 y 124 de esta ordenanza.

Art. 32. Agua y Sistemas Ambientales- En general, al recurso agua se lo considerará un componente no urbanizable, por lo que no se admitirá el relleno para constituir suelo en detrimento de los componentes del sistema hídrico, salvo expresa autorización del Concejo Cantonal respecto de actuaciones que deberán incluir estudios de impacto ambiental y medidas de compensación en el correspondiente Plan de Manejo.

En suelo urbanizado, donde se haya producido relleno parcial de bordes de esteros o ríos, todo eventual proceso de regularización autorizado deberá contemplar un borde de protección y la reconstitución de taludes en los términos establecidos en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales.. Para el efecto tales áreas se sectorizarán como de Reversión Urbanística, tal como se prescribe en el Capítulo 4 de esta ordenanza.

Art. 33. Aire y Sistemas Ambientales- La preservación de la calidad del aire se la realizará mediante la reservación de áreas arborizadas que purifiquen lo contaminado, y el control de emisiones contaminantes. Para el efecto, se establece como norma general una dotación niínima de diez metros cuadrados (10 m2) de bosques, parques y jardines de acceso público por habitante.

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Respecto del control de la contaminación, se prestará especial atención a la aplicación de normas del control relativas a la emisión de gases por automotores e industrias.

Sección Segunda

Normas ambientales generales

Art. 34. Contenidos de las normas- Las presentes disposiciones tienen como propósito minimizar los niveles de contaminación de los recursos ambientales. En el evento de que en, o en parte, del área urbana se sobrepasen niveles admisibles de contaminación, se alertara a la población al respecto y se arbitrarán las medidas del caso, las que serán de iniciativa de la Dirección de Medio Ambiente.

Art. 35. Normas relativas a la calidad del aire y del agua - Para el efecto se utilizarán las normas ambientales que promulgue la Municipalidad. En su delecto se aplicarán los reglamentos que para la preservación y control de la contaminación ambiental ha emitido el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y la Agencia de Protección Ambiental, EPA, de los Estados Unidos de América.

Art. 36. Agua para recreación.- Los remansos de agua destinados a la recreación, o aquellos que colinden con suelo urbanizado o urbanizable y cuya área duplique la del remanso de agua del caso, deberán tener una calidad que. permita la práctica de la natación y de otros deportes acuáticos como la pesca y la navegación no motorizada.

Para el efecto deberán adoptarse las siguientes medidas:

a) Establecer franjas de protección paira ríos y esteros, en aplicación de reglamentos, acuerdos y ordenanzas;

b) Los desarrollos urbanísticos colindantes con ríos, esteros o embalses, o que incluyan remansos de agua, deberán presentar un Plan de Manejo relacionado con el tratamiento de las aguas servidas y los drenajes pluviales;

c) Control a las industrias que en sus procesos podrían verter sustancias contaminantes, entre ellos, aceites, material radioactivo y aguas calientes a los cuerpos de agua naturales y artificiales; y,

d) Control sobre el uso de los detergentes, permitiéndose los biodegradables.

Art. 37. Normas relativas a la calidad del suelo.- Para el efecto del mantenimiento de este recurso se adoptarán los siguientes principios:

37.1. Restringir asentamientos en áreas de riesgo y vulnerabilidad como consecuencia de su propensión a calamidades naturales tales como: deslizamientos y hundimientos del suelo, inundaciones, y las vulnerables sísmicamente registradas como tales en los últimos 50 años.

37.2. Calificar los suelos, entre otros aspectos, según su aptitud para urbanizar de acuerdo a las siguientes gradientes o pendientes:

Suelos de difícil drenaje, de urbanización no deseable, con pendientes medias de cero al dos por ciento (0 al 2%).

Suelos aptos para urbanizar a costos convenientes, con pendientes medias de dos al quince por ciento (2 al 15%).

Suelos aptos para urbanizar a costos mayores, de difícil urbanización, con pendientes medias entre el quince y el treinta por ciento (15 - 30%).

Suelos no aptos para urbanizar, con pendientes mayores al treinta por ciento (30%).

37.3. Regular de acuerdo a normas el uso de insecticidas, fertilizantes y herbicidas en las áreas agrícolas de las cuencas hídricas del cantón.

37.4. Reservar para la utilización colectiva, los frentes de mar, las riberas de los ríos o esteros, y los lugares de valor histórico o cultural.

37.5. A efecto de la eliminación de los desechos sólidos y calidad del servicio, se considerará como indicador una producción media de 0.6 kg./hab./día.

Con tal propósito, las edificaciones multifamiliares y, o de alta concentración de usuarios y las urbanizaciones deberán desarrollar un sistema de conservación temporal de desechos sólidos, y, o de reciclaje de desperdicios corrientes, hasta que éstos sean retirados por el servicio de recolección de desechos.

Art. 38. Normas relativas a la calidad del ambiente biológico, flora y fauna.- Respecto de la naturaleza y distribución de los hábitats y comunidades bióticas existentes, y a las fuerzas selectivas que las han determinado, deberá considerarse siempre la incidencia de presiones y nuevas fuerzas sobre estas áreas.

Para el efecto, la Dirección de Medio Ambiente utilizará modelos de evaluación de los hábitats en cuestión, que permitan dimensionar la eventual afectación de las comunidades bióticas por la alteración del agua, el suelo y el aire, y así establecer normas para reducir el correspondiente impacto.

Art. 39. Normas relativas a la calidad del medio socioeconómico.- En función del nivel de empleo y la distribución de los ingresos de la población, la capacidad del transporte público y el valor de los terrenos, se aplicarán límites demográficos, densidades admisibles, e indicadores de dotación de servicios básicos y de equipamiento, que regulen la estructura y función ambiental de las comunidades humanas.

Para el efecto, deberá consultarse la propuesta de ordenamiento constante en el Título II y en las Reglamentaciones Urbanísticas que se enlistan en el Título El de esta ordenanza.

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Art. 40. Estudios de Impacto Ambiental.- Las actuaciones urbanísticas deberán realizar estudios que permitan establecer medidas para la prevención, control, mitigación y compensación de las alteraciones ambientales significativas.

Las actuaciones urbanísticas que requerirán estudios de impacto ambiental son las siguientes:

a) Desarrollos urbanísticos industriales de mediano y gran impacto, y para industrias peligrosas, que representen riesgos para la salud de los trabajadores y de la población residente vecina;

b) Desarrollos urbanísticos especiales en áreas sin cobertura de servicios básicos de infraestructura y, o de recolección de desechos sólidos;

c) Desarrollos urbanísticos residenciales que incorporan masas de agua para uso recreacional o paisajístico y, o aquellas que utilizan drenajes naturales para la conducción de aguas lluvias;

d) Desarrollos urbanísticos que colinden con suelo no urbanizable protegido, y el calificado como insalubre, peligroso o inseguro; y,

e) En general, todo desarrollo cuyas obras de habilitación urbanística impliquen la alteración permanente del valor paisajístico o turístico del área del caso.

Art. 41. Plan de Manejo Ambiental- A efecto de aminorar o corregir los efectos, cualitativos y cuantitativos, que sobre el medio provoquen las actuaciones urbanísticas identificadas en el artículo anterior o en otras ordenanzas vigentes, deberá realizarse el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, el mismo que, alternativamente o complementariamente, deberá incluir:

a) Evitar el impacto total, al no desarrollar total o parcialmente el proyecto;

b) Minimizar los impactos, limitando el tamaño del proyecto;

c) Rectificar el impacto, reparando, rehabilitando o restaurando el ambiente afectado;

d) Reducir o eliminar el impacto a través del tiempo, implentando medidas de preservación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto; y,

e) Compensar el impacto producido, reemplazando o sustituyendo los recursos naturales afectados.

Capítulo 3

NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Sección Primera

Calificación del Suelo

Art. 42. Calificación.- El territorio ámbito de la presente ordenanza se califica en suelo Urbanizado, Urbanizable y No Urbanizable.

Tal calificación se expresa gráficamente en el plano Calificación del Suelo, Anexo No.l, pudiendo la misma variar en atención a la conversión del suelo urbanizable en urbanizado, sea por autorizaciones de desarrollos urbanísticos o por regularizaciones de ocupaciones de hecho.

Art. 43. Suelo Urbanizado.- Es aquel que se encuentra dotado de infraestructura y servicios básicos, y, o el edificado en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus lotes. Para efecto de tal calificación se tomará en consideración el área de una zona o una subzona, tal como éstas se definen en el Capítulo 9 de esta ordenanza. Se clasifica en:

43.1. Suelo urbanizado consolidado, el que cuenta con infraestructura y servicios básicos: red y, o servicio de agua potable, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, y, red y servicio de provisión de energía eléctrica.

43.2. Suelo urbanizado no consolidado, el que carece, o dispone en forma insuficiente, de alguno de los servicios básicos indicados.

Art. 44. Suelo Urbanizable.- Aquel que corresponde a áreas o territorios no urbanizados, pero que por su aptitud territorial están destinados a la expansión del suelo urbanizado. Se clasifica en:

44.1. Suelo Urbanizable Programado, al que se le asignan usos y normas generales en función de previsiones para la dotación de redes y servicios de infraestructuras incorporadas al correspondiente Plan Parcial que permite programar su urbanización.

44.2. Suelo Urbanizable No Programado (SUNP), al que por no haberse previsto la dotación de redes y servicios de infraestructura, no se programa su urbanización por lo que no se establecen normas de usos del suelo ni de edificación. Sin embargo en tal suelo, para precautelar su potencial, se consignan como prohibidos aquellos usos que le son incompatibles.

Art. 45. Suelo No Urbanizable.- Aquel que no puede ser destinado a usos predominantemente residenciales, industriales, comerciales y, o de servicios; corresponden a:

45.1. No urbanizable por estar destinado a acuicultura, usos agrícolas, forestales o mineros.

45.2. No urbanizable por corresponder a suelos de valor paisajístico y, o recreacional.

45.3. No urbanizable por haber sido declarado insalubre, peligroso o inseguro, sea por condiciones naturales propias o por usos existentes o previstos.

45.4. No urbanizable por haber sido declarado zona de reserva ecológica, refugio de vida silvestre, reserva biológica, reserva de producción de fauna, área de caza y pesca, o por haber sido declarado bosque y vegetación protectores o área nacional de recreación.

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14 - Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000

^En consideración de la limitación al derecho de dominio incidente en el suelo declarado no urbanizable, en virtud de los usos prescritos en el artículo anterior, el propietario del predio podrá acogerse a los beneficios o indemnizaciones que prescriba la ley.

Art. 46. Modificaciones a la calificación y tipificación del suelo no urbanizable.- Los cambios relativos a la calificación del suelo como no urbanizable solamente podrán ser realizados vía Revisión del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, tal como se indica en el Art. 7 de esta ordenanza.

La modificación de la tipificación asignada a un polígono particular de suelo no urbanizable, se podrá realizar de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de esta ordenanza

Sección Segunda

Utilización Urbanística del Suelo

Art. 47. Utilización Urbanística- Toda parcela es susceptible de utilización conforme a las normas que se establecen en la presente ordenanza, y se complementan para cada zona o subzona, con las disposiciones de las ordenanzas de parcelaciones y desarrollos urbanísticos, y de edificaciones y construcciones. Tal utilización hace referencia a los usos y a la intensidad de ocupación del suelo admitidos.

Excepcionalmente, en función de previsiones del Plan Regulador o de un proyecto de urbanización autorizado, la utilización urbanística de un predio podrá restringirse en atención a los destinos o usos específicos establecidos para equipamientos urbanos e instalaciones de infraestructura.

Art. 48. Usos.- El régimen de los usos del suelo se define de acuerdo a los términos del Capítulo 9 de esta ordenanza. Su regulación se impone a través de los Cuadros de Compatibilidad de Usos que para cada subzona se prescribe en el respectivo Plan Parcial o Especial y, o en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

48.1. Usos no conformes a norma.- En los casos de usos del suelo existentes no conforme a las asignaciones y normas establecidas por la presente ordenanza, se reconocerá tal situación, con las restricciones establecidas en el Art. 233 de la Ley de Régimen Municipal, y que se especifican en el Art. 128 de esta ordenanza.

48.2. Usos tempprales o provisionales.- Corresponden a aquellos que se admiten, condicionadamente y por plazos determinados, en sujeción al Art. 248 de la Ley de Régimen Municipal, tal como se describe en el Art. 127 de la presente ordenanza.

Art. 49. Intensidad de Ocupación del Suelo- Se regula, por el establecimiento de rangos de densidad poblacional bruta admisible para cada zona y subzona, siendo éstos:

49.1. Densidad Muy Baja, menor a diez (10) habitantes por hectárea, aplicables a suelos no urbanizables.

49.2. De desarrollo urbano no intensivo, correspondiente a Densidad Baja, de diez (10) a ciento noventa jy nueve (199) habitantes por hectárea.

49.3. De desarrollo urbano intensivo, correspondiente a:

- Densidad Media, de doscientos (200) a trescientos noventa y nueve (399) habitantes por hectárea.

- Densidad Alta, de más de cuatrocientos (400) habitantes por hectárea.

Art. 50. La intensidad de la ocupación del suelo, también se regula en función de los Coeficientes de Utilización (CUS) y de Ocupación del Suelo (COS), tal como estos se prescriben en las normas que forman parte de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

Art. 51. Las limitaciones consignadas en los artículos precedentes no confieren al titular de dominio de una parcela derecho alguna a supuesta indemnización respecto de la capacidad de utilización del suelo, salvo la facultad de demandar una distribución equitativa de los beneficios y cargas del ordenamiento, a través de los procedimientos establecidos para la Reestructuración Parcelaria y que constan en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Sección Tercera

Los Instrumentos de Ordenamiento y la Utilización Urbanística del Suelo

Art. 52. La utilización urbanística del suelo, de acuerdo a las calificaciones establecidas en el Art. 42, se realizará en atención a Planes Parciales y Especiales, y a Programas de Ordenamiento Urbanístico, que se sujetarán a las siguientes disposiciones y a las constantes en el Capítulo 4 de esta ordenanza.

Art. 53. Modificaciones al Régimen Urbanístico.- Tal como se establece en el Art. 7 de esta Ordenanza, los Planes Parciales y Especiales, y los Programas de Ordenamiento Urbanísticos autorizados podrán modificar las previsiones sobre usos y edificabilidad del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, en sujeción a los siguientes márgenes:

53.1. Las modificaciones requeridas por un Plan Parcial deberán hacer referencia a la totalidad del polígono de actuación urbanística del caso, tal como este haya sido delimitado por el Plan Regulador en suelo urbanizable programado.

53.2. En caso de modificaciones demandadas por un Plan Especial, las mismas deberán abarcar al menos la totalidad de una unidad de actuación urbanística, tal como ésta es conceptuada en el Capítulo 1 de esta ordenanza.

Art. 54. Plan de etapas.- Si un Plan Parcial, un Plan Especial o un Programa de Ordenamiento en Suelo Urbanizable No Programado, abarca más de una unidad de actuación urbanística, se podrá preveer un plan de etapas que garantice un desarrollo programado de cada unidad.

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Registro Oficial N° 127 -- Martes 25 de Julio del 2000 - 15

En cualquier caso, tal plan de etapas deberá garantizar -dentro de los dos años iniciales de actuación en cada etapa programada y autorizada- la ocupación material de las áreas para servicio público, sea por haber sido destinadas expresamente por el Plan Parcial o el Plan Especial, o por el porcentaje de cesión a favor de la Municipalidad a que hace referencia la Ley de Régimen Municipal y la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Tal potencial de ocupación material deberá perfeccionarse con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón. De existir incumplimientos que impidan la indicada inscripción, éstos serán justificativos para aplicar procedimientos expropiatorios que concreten la ocupación de las indicadas áreas para el servicio público.

Art. 55. Afectaciones.- El ordenamiento consecuente de un Plan Parcial, un Plan Especial, o un Programa de Ordenamiento, impondrá las áreas de afectación derivadas de las previsiones de planeamiento para vialidad, equipamientos y sistemas de infraestructura, tal como se establece en los artículos 107, 113, 114, 116 y 158 de esta ordenanza.

Tales afectaciones constituyen limitaciones al derecho de dominio, por lo que deberán incluir no solo la cuantificación de las afectaciones, sino el plazo de las mismas; vencido tal plazo, salvo que el Concejo Cantonal lo prorrogue, tal vencimiento será razón suficiente para restituir el pleno derecho de dominio del propietario sobre el área afectada.

Art. 56. Si en el interior de la unidad de actuación urbanística de un Plan Parcial, un Plan Especial o un Programa de Ordenamiento en Suelo Urbanizable No Programado, constare un núcleo urbano previsto para brindar servicios, de acuerdo a los términos establecidos en el .Art. 76, se lo considerará un sistema unitario de actuación y se preverán sistemas viales que, por trazado y jerarquía, garanticen su accesibilidad.

Sección Cuarta

Los instrumentos de gestión y la utilización urbanística del suelo

Art. 57. En suelo urbanizado y en suelo urbanizable programado la utilización urbanística del suelo se realizará en sujeción a las siguientes disposiciones, de acuerdo a las modalidades establecidas en las ordenanzas de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos, y de Urbanizaciones Progresivas y Viviendas de Interés Social.

Art. 58. En Proyectos de Urbanizaciones Autorizados-De acuerdo a la tipología del desarrollo urbanístico, las normas relativas al aprovechamiento urbanístico del suelo regularán la cuantía del suelo vendible, esto es, el que resta tras la asignación de áreas para núcleos urbanos y proyectos estructuradores del territorio, servidumbres y áreas de cesión a la Municipalidad. El porcentaje máximo de área vendible, según el tipo de desarrollo urbanístico, se prescribe en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Art. 59. Áreas de Cesión a la Municipalidad (A.C.M.).- La Municipalidad se obliga al establecimiento del uso de las áreas para equipamiento urbano que adquiera como consecuencia de la cesión obligatoria producto de los

proyectos urbanísticos autorizados. Tales usos podrán modificarse con los términos prescritos en el Capítulo 9 de esta ordenan za, manteniéndose en todo caso la calificación de bien público municipal de tales áreas de cesión.

Art. 60. Y agencia designaciones de suelo- En lo no modificado, especifícame; ate por la presente ordenanza, se mantienen las asignaciones de usos para vialidad, estacionamiento, áreas verdes, equipamientos y áreas edificable ;s en general, previstos en desarrollos urbanísticos autorizad ¿os, aun cuando éstos no se encuentren concluidos, siempre y cuando el pía izo de la autorización no haya caducad o.

Si no se hubiere establecido plazo de vigencia para la autorización del caso, tal vigencia será de hasta dos años contactos a partir de la promulgación de esta ordenanza.

Art. 61. Ejecución y Mantenimiento de Obras de Urba utilización - La ejecución i de las obras de urbanización exigirles para cada modalidad, o la suscripción de las correspondientes garantías, tal como se prescribe en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos, permitirá la autorización municipal para la venta de lotes y la inscripción de las correspondientes transferencias en el Registro de la Propiedad.

El desarrollista está obligado al mantenimiento de las obras de Urbanización, tal como éstas hayan sido detalladas en la Licencia de Parcelación del caso, hasta que las mismas, si fuere : el caso, sean recibidas por la Municipalidad.

Art. 62. Normas aplicables a lote» o solares individuales.- Son las que se prescriben para lotes o solares en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, y se refieren a:

62.1. Condiciones de ordenamiento, que prescriben la forma de ocupación del lote respecto de espacios públicos y predios vecinos, para cada una de las subzonas en que se ordena la ciudad.

62 :.2 . Condiciones de edificación, que prescriben las restricciones de habitabilidad, volumétricas y de construcción de las edificaciones, para cada subzona en las que en virtud de esta ordenanza y la de Edificaciones y Construcciones se organiza la ciudad.

Capítulo 4

T TORMAS PARTICULARES DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Sección Primera

En Suelo Urbanizado

Art. 63. disposiciones Generales.- En el suelo urbanizado los propietarios de predios podrán edificar de acuerdo a las normas establecidas por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones para la subzona del caso, salvo que específicamente se disponga algo distinto en esta ordenanza, o se establezcan otras en virtud de los Planes Especiales que se ejecuten para cada unidad de actuación urbanística identificada por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano.

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16 -- Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000

El Régimen Urbanístico que se describe en los artículos siguientes, se aplicará de acuerdo a polígonos por tipos de actuación urbanístico que se identifican con un código numérico en el Plano de Zonas de Planificación y de Polígonos de Actuación, Anexo No, 2.

Art. 64. Régimen y Sectorización de la Actuación Urbanística.- A efectos de ejecutar el desarrollo de la programación urbanística del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, las actuaciones a realizarse en forma de Plan Especial caracterizan y califican el suelo de la siguiente manera:

64.1. De rehabilitación urbana, que se identifica con el código de identificación cartográfica 21, implica actuaciones sobre áreas deprimidas y predios precariamente construidos, las que se refieren a la reedificación y, o eventualmente la consolidación, inclusión y, o erradicación de usos.

64.2. De conservación urbana, identificada con el código de identificación cartográfica 22, involucra la conservación y o puesta en valor de bienes patrimoniales arquitectónicos y urbanos, con o sin modificación de los usos originales.

64.3. De reversión urbanística, código de identificación cartográfica 23, referida a actuaciones encaminadas a la recuperación de espacios públicos, en áreas de esteros o ríos, rellenadas total o parcialmente, u ocupadas con usos incompatibles.

64.4. De remodelación, código de identificación cartográfica 24, relacionadas con actuaciones que implican cambio en las condiciones de ordenamiento, o modelo, de las edificaciones y, o del conjunto urbanístico del caso.

Art. 65. Gestión del Suelo Urbanizado.- Las actuaciones en suelo urbanizado, caracterizadas en el artículo anterior, podrán ser ejecutadas por la Municipalidad, otras entidades del sector público, o por entidades del sector privado, en forma individual o concertada, en cumplimiento de las determinaciones que estableciere el respectivo Plan Especial de cada unidad de actuación urbanística.

Eventualmente, un Plan Especial podrá contemplar subunidades menores de actuación También es admisible que dos o más Planes Especiales integren varias unidades de actuación urbanística con el propósito de desarrollar algún aspecto sectorial en particular. Para el efecto, se podrá preveer un plan de etapas, tal como se establece en el Art. 54 de esta ordenanza.

Art. 66. Contenidos de los Planes Especiales.- Los Planes Especiales que se ejecutaren en Suelo Urbanizado, de acuerdo a las tipificaciones establecidas en el Art. 64, deberán tomar en consideración lo establecido en el Art. 13, y desarrollarse según los siguientes contenidos:

a) Identificación de eventuales subzonas, o ajuste o corrección de sus límites;

b) Asignación pormenorizada de los usos del suelo;

c) Ratificación y rectificación del amanzanamiento, y de la red vial secundaria y las correspondientes alineaciones y rasantes;

d) Determinación o ajuste de las condiciones de ordenamiento y de edificación;

e) Reservas de suelos para servicios técnicos de infraestructura y para equipamiento comunal; y,

f) Identificación de eventuales actuaciones de erradicación o conservación de edificaciones.

Sección Segunda

En Suelo Urbanizable Programado

Art. 67. Definición.- El suelo urbanizable programado puede ser objeto de:

a) El correspondiente Plan Parcial; o,

b) De desarrollos urbanísticos si el Plan Parcial ha sido ejecutado y aprobado por el Concejo Cantonal.

Para el efecto, deberá sujetarse a las regulaciones generales establecidas a continuación y en el Título II de esta ordenanza.

Art. 68. Ámbito.- El ámbito de aplicación de los Planes Parciales será el correspondiente a cada unidad de actuación prevista en el Plano de Zonas de Planificación y de Polígonos de Actuación, Anexo No. 2.

Art. 69. Contenidos de los Planes Parciales- Los Planes Parciales, tomando como referencia las previsiones que se describen en el Art. 13, deberán establecer para cada unidad de actuación urbanística:

a) La identificación de sectores y, o subzonas, o ajuste o corrección de sus polígonos;

b) La asignación pormenorizada de usos del suelo;

c) El establecimiento de condiciones de ordenamiento y de edificabilidad;

d) La identificación y delimitación de áreas de veda y recreacionales;

e) La dotación y localización de reservas de suelo para equipamiento comunal y, o estacionamientos públicos, a escala zonal y, o de sector;

f) El trazado de la red vial secundaria y las correspondientes alineaciones y rasantes; y,

g) Las reservas de suelo para servicios técnicos de infraestructura.

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Art. 70. Secuencia.- Tras el desarrollo y aprobación de los Planes Parciales es admisible autorizar la parcelación del suelo y posteriormente el proyecto de urbanización que deberá definir las condiciones específicas de ordenamiento y de edificación del área del caso.

La ejecución de los elementos estructuradores del territorio a que hace referencia el Art. 103, no están condicionados a la aprobación del Plan Parcial que corresponda al polígono del caso.

Art. 71. Clasificación- Las intervenciones a realizarse calificarán y caracterizarán al suelo, según éstas correspondan a desarrollo urbano intensivo, desarrollo urbano no intensivo, corredores y núcleos urbanos, y desarrollo industrial, en los términos previstos en esta ordenanza.

Art. 72. Desarrollo Urbano Intensivo.- Con el código de identificación cartográfica 25-1, tal suelo admite densidades poblacionales medias y altas, requiriéndose una vinculación estrecha con la red vial y el conjunto urbano en general.

En este suelo se podrá admitir urbanizaciones progresivas y programas de viviendas de interés social, de acuerdo a las normas de ubicación y diseño establecidas en la Ordenanza de Urbanizaciones Progresivas y Viviendas de Interés Social.

Art. 73. Desarrollo Urbano No Intensivo- Con el código de identificación cartográfica 25-2, tal suelo admite densidades poblacionales bajas. En este tipo de suelo no se admitirá desarrollos urbanísticos de modalidad progresiva ni programas de viviendas de interés social.

Art. 74. Corredores Comerciales y de Servicios.- Con el código de identificación cartográfica 26, se subclasifican en atención a las áreas que atraviesan o colindan, que se caracterizan a su vez según usos predominantes. En tal sentido, los corredores se identifican de la siguiente manera:

Usos Predominantes Código de Identificación Colindantes Cartográfica

Residencial 26-R Industrial 26-1 De equipamiento 26-E Extractivo y recreacional 26-L

En general, con el propósito de garantizar una adecuada gradiente en el uso del suelo, salvo que se especifique lo contrario en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, la intensidad de uso del suelo (poblacional y de edificación) en los corredores comerciales y de servicios, será de hasta el doble de la intensidad asignada a los usos colindantes.

Art. 75. Desarrollo Industrial.- Con el código de identificación cartográfica 27-1, los desarrollos para industrias de mediano impacto; con el código 27-2 los desarrollos para industrias de alto impacto; y, con el código 27-3 los desarrollos para industrias peligrosas. Las industrias de bajo impacto y las artesanías constituyen actividades compatibles con desarrollos destinados predominantemente a otros usos, por lo que no se les asigna un código en particular.

75.1. Las artesanías e industrias de bajo impacto podrán combinarse con otros usos en atención a los condicionamientos que se establecen en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

75.2. Las de mediano impacto podrán constituirse en mini-polígonos con tamaños de hasta dos hectáreas; para el efecto, deberá presentarse un estudio de detalle que incluya medidas de seguridad y de mitigación del impacto ambiental.

75.3. Las industrias de alto impacto solo podrán formar parte de polígonos industriales, en atención a las áreas mínimas que se establecen en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

75.4. Las industrias peligrosas se desarrollarán fuera del límite urbano y, o incluidas en el área de veda correspondiente, separadas de otros usos con áreas de amortiguamiento de un ancho no menor a cuatrocientos metros (400 m.), medido desde su perímetro. Sin embargo, de acuerdo a la naturaleza del peligro tal franja deberá incrementarse, en los términos que prevea la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Los polígonos industriales podrán incluir industrias de bajo, mediano y alto impacto, siempre y cuando se adecúen a las normas generales incluidas en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Art. 76. Núcleos Urbanos.- Corresponden a concentraciones de instalaciones destinadas a servicios administrativos, cívicos y culturales, comerciales, recreacionales, de transporte y de comunicaciones, y de infraestructura urbana. Se clasifican en:

76.1. Aquellos que tienen el carácter de elementos estructuradores en suelo urbanizado y urbanizable, les corresponde el código de identificación cartográfica 09.

Las condiciones de ordenamiento y de edificabilidad se prescribirán de acuerdo a un Plan Especial específico. Las normas aplicables son las que hace referencia el Art. 107 de esta ordenanza.

76.2. Los no estructuradores, les corresponde el código de identificación cartográfica 28, a efecto de uso de suelo se denominan Zonas de Equipamiento Comunal (ZEQ).

Respecto de condiciones de ordenamiento y edificabilidad, estos núcleos urbanos no estructuradores se considerarán como subzonas y se le aplicarán las normas municipales de equipamiento, o en su defecto las del CONADE.

Sin embargo, tratándose de equipamientos comunales, en forma sustentada se podrá proponer la modificación de las condiciones de ordenamiento y de edificabilidad las que, salvo que afecten a terceros, solo requieren aprobación de DUAR.

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18 Registro Oficial N° 137 - Martes 25 de Julio del 2000

Sección Tercera

En Suelo Urbanizante No Programado

Art. 77. Condicionamientos urbanísticos- En Suelo Urbanizable No Programado, que se identifica con las letras SUNP, es susceptible la aplicación de Programas de Ordenamiento Urbanístico, tal como hace referencia el Art:. 19 de esta ordenanza.

Art. 78. Ámbito de los Programas de Ordenamiento Urbanístico- Será el que corresponde a los polígonos de las unidades de actuación urbanística que se propongan en atención a lo establecido en los Arts. 14 y 15 de esta ordenanza.

Sin embargo, respecto de tal ámbito se admitirán las siguientes excepciones:

a) Que el Programa de Ordenamiento Urbanístico abarque más de una unidad completa de actuación propuesta en suelo urbanizable no programado;

b) La modificación concertada de los límites de la unidad de actuación por inclusión de los predios colindantes a aquella, en los términos señalados en el Art. 16 de esta ordenanza.

Art. 79. Contenidos de los Programas de Ordenamiento Urbanístico- Tomando en consideración lo establecido en el Art. 13, los Programas de Ordenamiento Urbanístico deberán definir:

a) La organización del suelo en macrolotes y la correspondiente sectorización del polígono de actuación urbanística;

b) El trazado general de la vialidad secundaria del caso;

c) El señalamiento de los usos predominantes y la intensidad media de ocupación del suelo para cada macrolote;

d) Las reservas de suelo para equipamiento comunal a escala urbana y zonal; y,

e) El análisis del impacto que el ordenamiento provoque sobre el medio ambiente próximo, natural y edificado, si aquellos forman parte de los desarrollos tipificados en el Art. 40 de esta ordenanza.

Art. 80. Condiciones de Usos en Suelo Urbanizable No Programado.- Hasta tanto no haya sido formulado y autorizado un Programa de Ordenamiento Urbanístico en un área particular de suelo urbanizable no programado, solamente podrán realizarse las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, etc. que se estuvieren realizando antes de la promulgación del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. También se admitirán usos existentes correspondientes al establecido como predominante en el Esquema Uso del Suelo y que se describen en el Capítulo 8, de los usos del suelo, de esta ordenanza.

Consecuentemente, no se podrán autorizar, ni realizar, desarrollos urbanísticos en los suelos urbanizables no programados que no cuenten con un programa de ordenamiento urbanístico aprobado por la Municipalidad.

Sección Cuarta

En Suelo No Urbanizable

Art. 81. Disposiciones Generales.- El ámbito geográfico del suelo no urbanizable es el que consta en el Plano de Calificación del Suelo, Anexo No. 1. Sus delimitaciones se describen en detalle en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales.

Art. 82. Clasificación e Identificación- La caracterización del Suelo No Urbanizable descrita en el Art. 45 de esta ordenanza se tipifica y registra con los siguientes códigos de identificación cartográfica:

Suelo No Urbanizable Extractivo, código 31-1.

- Suelo No Urbanizable Recreacional y Turístico, código 31-2.

- Suelo No Urbanizable por Instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad, código 31-3.

- Suelo No Urbanizable Protegido, código 31-4.

Art. 83. Condiciones de Uso en Suelo No Urbanizable.- En el suelo no urbanizable se admiten usos agrícolas, acuícolas, forestales y paisajísticos. Sin embargo, previa autorización municipal de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 9 de esta ordenanza, podrán admitirse los siguientes:

83.1. En Suelo No Urbanizable Extractivo son usos permitidos: agricultura, silvicultura y acuicultura.

83.2. En Suelo No Urbanizable Recreacional y Turístico son usos permitidos: complejos deportivos, hotelería, parques urbanos y metropolitanos, zoológicos, marinas y servicios al turismo.

83.3. En Suelo No Urbanizable por Instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad son usos permitidos, en cada caso: industrias peligrosas; explotaciones mineras; instalaciones generadoras de energía; depósitos de combustibles; envasadoras de gas licuado; instalaciones para tratamiento de aguas residuales; disposición final de desechos sólidos; redes de alta tensión; reservorios de agua; plantas de tratamiento e instalaciones de bombeo; instalaciones de telecomunicaciones; rastros y central de abastos.

83.4. En Suelo No Urbanizable Protegido los usos permitidos y condicionados serán los que establecieren los estudios específicos que declaren al área como protegida.

Art. 84. Usos Condicionados en Suelo No Urbanizable.- Respecto de usos condicionados, deberá consultarse los cuadros de compatibilidad de usos constantes en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales.

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Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000 - 19

Art. 85. Suelo No Urbanizable Protegido.- Si en el suele no urbanizable se descubriere: testimonios arqueológicos, paleontológicos, históricos o culturales, o si se establecieren situaciones de riesgo geológico, se suspenderá toda autorización de actividad hasta tanto se establezcan normas que regulen tal nueva situación. De ser el caso, el mismo será calificado por el Concejo Cantonal como Suelo No Urbanizable Protegido.

Art. 86. Plan de Manejo.- En el caso de actividades de naturaleza extractiva en general, se aplicarán las disposiciones establecidas por la reglamentación específica sobre la materia.

Excepcionalmente en el área urbana y en suelo no urbanizable, previa autorización del Concejo Cantonal, tal como se prescribe en la Ordenanza de Canteras, se admitirá la explotación y procesamiento industrial de calizas, para lo cual se exigirá un estudio sobre el impacto de la actividad en el medio y el correspondiente Plan de Manejo.

Art. 87. Condiciones de Utilización y de Edificación- Los suelos no urbanizables se identifican como Zonas Especiales en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, donde se establecen normas generales relativas a edificabilidad y compatibilidad de usos. Sin embargo, respecto de normas particulares para casos específicos deberá consultarse la Ordenanza de Reservaciones Territoriales.

Capítulo 5

DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO RELATIVO A INMUEBLES Y EDIFICACIONES EXISTENTES

Sección Primera

Conservación de los Inmuebles

Art. 88. Tal como se establece en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.- Los propietarios de urbanizaciones, terrenos, edificaciones, instalaciones de infraestructura urbana, mobiliario urbano y carteles, deberán conservarlos de tal manera que se garantice la seguridad, el saneamiento y el ornato.

Art. 89. En urbanizaciones.- El propietario de cada lote es responsable del mantenimiento de los espacios libres, ajardinados o no, y el estado de las aceras adyacentes.

En casos de urbanizaciones cerradas o cercadas, será responsabilidad de los residentes propietarios de inmuebles el mantenimiento y conservación de calzadas, aceras, áreas verdes y libres, redes y componentes de los servicios de infraestructura, y otros elementos constitutivos de la urbanización.

Art. 90. En terrenos y solares.- Los propietarios de solares no edificados en suelos urbanizados deberán mantenerlos cercados y limpios; también se obligan al buen estado y limpieza de las aceras adyacentes.

Los propietarios de terrenos en suelo urbanizable, programado o no programado, deberán cuidar que los mismos no se constituyan en depósitos de desechos sólidos, y conservar y realizar el mantenimiento de los drenajes naturales que en ellos existan.

Los propietarios de terrenos en suelo no urbanizable deberán denunciar ante la Municipalidad actividades y construcciones no admitidas y realizadas por terceros en dichos terrenos.

Art. 91. En edificaciones- Los propietarios, individuales o condóminos, deberán:

- Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas estructurales y de los de acceso y de escape, en consideración de eventual deterioro provocado por fuego y factores ambientales.

Conservarán la impermeabilidad de los componentes de cubierta y el buen funcionamiento de los sistemas de instalaciones de servicios básicos y de depósito de desechos sólidos.

- Garantizarán la disposición, tamaño y características funcionales del sistema de ventilación del edificio, sean éstos retiros, patios de luz o unidades de climatización artificial.

- Mantendrán el ornato de la edificación, conservando el buen estado de los elementos de fachada, tanto pintura como recubrimientos.

Para el efecto, los edificios que no sean unifamiliares y bifamiliares deberán cada diez años, contados a partir de la promulgación de esta ordenanza para los edificios existentes y de la Inspección Final para los que se construyeren a futuro, obtener una actualización de la certificación de funcionalidad inherente a la Inspección Final, trámite que se regula en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

Sin embargo, la Municipalidad se reserva el derecho de exigir la indicada actualización antes del plazo indicado, en los casos que por razones del bien común lo considere conveniente.

Art. 92. En carteles.- Los carteles autorizados deberán conservar su estabilidad estructural, y el aspecto del mensaje, de orientación o publicitaria, que sobre aquellos se disponga.

Sección Segunda

Estado Ruinoso de la Edificación

Art. 93. En atención a lo prescrito en el Art. 230 de la Ley de Régimen Municipal, se considerarán obsoletas a las edificaciones que no satisfagan las normas o estándares para los aspectos de habitabilidad, constructibilidad, seguridad y ornato que constan en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

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20 - Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000

Se declarará el estado ruinoso en los siguientes casos:

Cuando el coste de las obras de reparación necesarias superen el cincuenta por ciento (50%) del valor actual del edificio o de las plantas afectadas, excluyendo el valor del terreno.

- Cuando el edificio presente un deterioro generalizado de sus elementos estructurales o de los sistemas de infraestructura fundamentales.

- Cuando se requiera la realización de obras que por su monto no pudieren ser autorizadas por encontrarse el edificio en condición no conforme, respecto del ordenamiento prescrito por ordenanza.

Capítulo 6

RÉGIMEN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO

Art. 94. Objeto.- Se considerarán patrimoniales los edificios y conjuntos urbanísticos calificados como significativos por preservar e identificar rasgos históricos-y, o culturales del cantón.

Para el efecto se establecen las normas y disposiciones que regulan tal declaratoria en la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley de Patrimonio Cultural.

Art. 95. La Municipalidad dispondrá la ejecución de obras de protección o conservación de los edificios calificados como patrimoniales de acuerdo a:

- Las regulaciones del respectivo Plan Especial.

- Por motivo de interés turístico o estético a falta del correspondiente Plan Especial.

Art. 96. Clasificación.- Las actuaciones encaminadas a proteger y conservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico se clasifican en:

96.1. Preservación, que trata del mantenimiento de los atributos de un objeto patrimonial que se encuentran en buen estado.

96.2. Restauración, encaminada a la sustitución de partes no estructurales del objeto, cubriendo la actuación hasta el quince por ciento (15%) del volumen de aquél.

96.3. Consolidación, sustitución de elementos estructurales, hasta llegar a un treinta y cinco por ciento (35%) del volumen del objeto.

96.4. Reconstitución, que hace referencia a actuaciones sobre un objeto patrimonial en estado crítico, requiriéndose acciones que incidan hasta en el cincuenta por ciento (50%) de su volumen.

96.5. Reconstrucción o reedificación, actuación que sobrepasa el cincuenta y un por ciento (51%) del volumen del objeto, la cual se hace en atención a la recuperación de su valor cultural y simbólico.

96.6. Réplica, actuación encaminada a la restitución de un objeto ausente, actuación que se realiza por necesidad cultural o histórica.

Art. 97. Modificaciones.- En atención al correspondiente Plan Especial un objeto patrimonial podrá ser modificado en algunos de sus atributos contextúales, modificaciones que podrán ser por:

a) Adaptación del objeto patrimonial a nuevo uso; y,

b) Mudanza del objeto patrimonial a un nuevo sitio.

Art. 98. Catálogo.- El patrimonio arquitectónico y urbanístico del cantón deberá incluirse en el correspondiente catálogo, el mismo que al ser aprobado por el M.L Concejo Cantonal impondrá obligaciones, públicas y privadas, respecto de la conservación de los objetos patrimoniales, tal como prescribe la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil.

Tales obligaciones también lo serán respecto de la combinación a los atributos formales de los edificios patrimoniales, que deberán ser satisfechos por aquellos que se construyeren o reconstruyeren en su entorno, tal como se prescribe en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

Art. 99. Responsables.- Las obras tipificadas como de preservación y restauración de un bien patrimonial, serán a costa de los propietarios, para lo cual se preveerán exoneraciones y estímulos en la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil.

Las actuaciones tipificadas como de consolidación, reconstitución, reconstrucción y réplica, si no pudieren o no desearen ser asumidas por su propietario, serán objeto de proyectos concertados entre la Municipalidad, el propietario, otras entidades del sector público y, o entidades no gubernamentales.

Art. 100. Procedimientos.- La calificación del objeto patrimonial como tal, la identificación del tipo de actuación a realizarse, los procedimientos, estímulos y sanciones relacionados con su protección y conservación, se establecen en la Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate, e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil.

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Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000 21

TITULO n

DEL ORDENAMIENTO FÍSICO ESPACIAL

Capítulo 7

ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO

Disposiciones Generales

Art. 101. Contenido.- La ciudad se ordenará en atención a una estructura básica compuesta por:

a) Componentes naturales, ríos, esteros y cerros; y,

b) Núcleos y corredores urbanos.

Para el efecto, este título establece normas relativas a núcleos urbanos, zonas de planificación, usos del suelo y estructura vial.

Art. 102. Clasificación- Con la finalidad de establecer las bases territoriales para el desarrollo sustentable, el bienestar de la comunidad, la prestación de servicios básicos y la protección del patrimonio paisajístico y cultural, a más de ríos y esteros, la ciudad se estructurará física y espacialmente en atención a:

a) Núcleos y corredores de estructuración urbana en suelo urbanizado y urbanizable; y,

b) Núcleos y corredores de estructuración urbana en suelo no urbanizable.

Tal estructuración se expresa en el Plano Esquema y Ocupación del Uso del Suelo, Anexo No. .3, y en el Plano de la Estructura Vial, Anexo No. 4. Sus componentes se identifican, adicionalmente, con los códigos numéricos que se describen en los siguientes artículos.

Art. 103. Núcleos y Corredores de Estructuración Urbana en Suelo Urbanizado y Urbanizable.- Incluidos sus códigos de identificación cartográfica, están constituidos por los siguientes componentes fundamentales:

DENOMINACIÓN CÓDIGO

Instalaciones portuarias 01 Instalaciones aeroportuarias 02 Instalaciones ferroviarias 03 Instalaciones de comunicación, energía y agua 04 Red vial fundamental 05 Parques urbanos y metropolitanos 06 Instalaciones de bienestar general de escala urbana y metropolitana 07 Núcleos y corredores de infraestructura ' 08 Centros urbanos 09

Art 104. Núcleos y Corredores de Estructuración Urbana en Suelo No Urbanizable.- Les corresponde el código de identificación cartográfica 10, están constituidos por los siguientes componentes:

104.1. Los Bosques y Vegetación Protectores Cerro El Paraíso, Cerro Blanco, Chongón y el Bosque Protector de Manglares; las áreas de preservación urbana, Reserva Isla Trinitaria, Bosque del Cerro del Campus de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, Bosque en Cerro Azul, Bosque en Cerro Germania; el espejo de agua del Embalse Chongón, su área de protección y sus distritos de riego.

104.2. Se incluyen también los ríos, esteros y otros cauces y cuerpos de agua identificables como tales en las fotografías aéreas de la ciudad tomadas por el IGM entre abril y noviembre de 1998.

La descripción y delimitación detallada de estos componentes, y las normas que los regulan, se establecen en la Ordenanza de Reservaciones Territoriales.

Art. 105. Núcleos Zonales y de Sector Urbano.- Los núcleos urbanos priorizados por esta ordenanza no agotan aquellos otros que puedan surgir de Planes Parciales o Especiales, o de Programas de Ordenamiento Urbanístico, pero cuya jerarquía es de carácter zonal o de sector, los que a continuación se señalan, incluido su código de identificación cartográfica:

DENOMINACIÓN CÓDIGO

Parques zonales 11 Áreas verdes privadas de interés público 12 Cementerios 13 Espacios libres permanentes 14 Centros de gestión y de valor cívico cultural, centros y subcentros zonales 15

Art. 106. Registro cartográfico.- Los indicados núcleos y corredores de estructuración urbana se expresarán gráficamente en:

106.1. En el Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo, Anexo No. 3, cuyo alcance es de mediano plazo, y cuyos contenidos se describen en el Art. 109 y subsiguientes.

106.2. En el Plano Imagen Objetivo de Desarrollo del cantón Guayaquil, cuyo alcance es de largo plazo, y cuya caracterización es la siguiente:

a) Deberá representar una síntesis de la clase de desarrollo que concertadamente la sociedad civil, las instituciones y la Municipalidad postulan para Guayaquil y el cantón en el horizonte temporal del Plan Regulador de Desarrollo Urbano;

b) Formará parte del Plan de Desarrollo Municipal que la Ley de Régimen Municipal, en sus artículos 161 y 171, prescribe como plan estratégico para el desarrollo de Guayaquil, ciudad y cantón. Para el efecto, se atenderá a lo que se describe en el Título HI de esta Ordenanza; y.

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22 - Registro Oficial N° 127 » Martes 25 de Julio del 2000

c) Será motivo de actualización por medio del Plan Director Cuadrianual que cada administración municipal deberá formular, tal como se indica en el Art. 6 de esta ordenanza.

Art. 107. Normas.- Los núcleos y corredores de estructuración urbana, se sujetarán a las normas previstas para el efecto en:

a) Las ordenanzas de reglamentación urbanística complementaria, aplicables a los sistemas de comunicación, al equipamiento y a las reservaciones territoriales, de las que hace referencia el Art. 150; y,

b) Los Planes Especiales que se ejecuten a efecto del desarrollo de los centros urbanos y de los centros y subcentros zonales previstos. De no ser así, se atenderá a las normas utilizadas para el efecto de su creación.

Capítulo 8

ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL PLAN REGULADOR

Sección Primera

Zonas de Planificación

Art. 108. Objeto.- Para efectos de la racionalización administrativa, la dotación de equipamientos y servicios básicos, y la programación del desarrollo urbano, tal como se ilustra en el Plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación Urbanística, Anexo No. 2, la ciucjad se subdivide en las siguientes zonas de planificación:

En el área urbana:

108.1. Zona Sur.- Identificada con la letra A, está conformada por los sectores catastrales:

23A, 23B, 24, 25, 26A, 26B, 26C, 45A, 45B, 45C, 45D, 46, 47, 50, 79, 80, 81, 82, 84, 85A, 85B, 86A, 86B, 87, 91 A, 91B, 91C, 91D, 91E, 91F y 91G.

108.2. Zona Oeste.- Identificada con la letra B, está constituida por los sectores catastrales:

13A, 13B, 14A, 14B, 14C, 14D, 15, 16, 17, 41, 42A, 42B,42C,42D,43y44.

108.3. Zona Centro.- Identificada con la letra C, de la cual forman parte los sectores catastrales:

OÍA, 01B, 01C, 02A, 02B, 03A, 03B, 03C, 03D, 04A, 04B, 04C, 05, 06A, 06B, 06C, 07A, 07B, 08A, 08B, 08C, 08D, 08E, 09A, 09B, 10A, 10B, HA, I1B, 12A, 12B, 12C, 12D, 18, 19,20,21,22,27Ay 27B.

108.4. Zona Norte.- Identificada con la letra D, conformada por los sectores catastrales:

28A, 28B, 29A, 29B, 29C, 30, 31 A, 3 IB, 32, 33, 33A, 33B, 33C, 34, 35A, 35B, 36, 37, 38, 39, 40A, 40B, 40C, 51 A, 5 IB, 51C, 5 ID, 52A, 52B, 54, 55, 56A, 56B, 56C, 60A, 60B, 60D, 60E, 60F, 60G, 60H, 61A, 61B, 61C, 61D, 61E, 62, 63, 64A, 64B, 65, 66A, 66B, 66C, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74A, 74B, 75, 76A, 76B, 77, 78, 88, 9OAn90B, 90C, 90D, 90E, 90F, 92, 93, 94, 95A, 95É, 98A/98B y 99.

108.5. Zona Pascuales.- Identificada con la letra E, constituida por los sectores catastrales:

48A, 48B, 48C, 48D, 48E, 48F, 48G, 48H, 481, 49A, 49B, 49C, 49D, 49E, 49F, 49G, 57A, 57B, 57C, 58A, 58B, 58C, 58D, 58E, 59, 60C y 89.

108.6. Zona Chongón.- Identificada con la letra F, conformada por los sectores catastrales:

96A, 9(5B, 96C, 96D, 96E, 96F, 96G, 96H, 961, 97A, 97B, 97Cy97D.

En áreas de expansión urbana:

108.7. Aeropuerto en Dallar.- Identificada con la letra G.

108.8. Embalse Chongón.- Identificada con la letra H.

108.9. Colinas de las Iguanas (Ciudad Nueva).- Identificada con la letra I.

Sección Segunda

Esquema de Usos del Suelo

Art. 109. El ordenamiento del uso del suelo & expresa gráficamente en los planos Esquema de Uso del Suelo, Anexo 3. En el mismo se consignan graficados, los usi?s del suelo previstos para actuaciones urbanísticas de mediado plazo.

109.1. En el mediano plazo se admiten usos no conformes respecto de los previstos en el Esquema de Usos del Suelo del Plan Regulador, en los términos prescritos en el Art. 128 de esta Ordenanza.

109.2. Las previsiones de largo plazo, esto es hasta el horizonte temporal al año 2020, se podrán efectivizar a partir del año 2008.

Tal plazo no constituirá limitante para la adopción mas temprana de tales usos, si las circunstancias lo justificaren, para lo cual se podrán aplicar las disposiciones que sobre Programación del Desarrollo Urbanístico, la Administración de la Zonificación del Uso del Suelo, la Modificación de la Predominancia del Uso del Suelo, y Modificación de la Reclasificación Vial, se preveen en esta ordenanza.

Art. 110. Usos del Suelo de acuerdo a la naturaleza de las actividades.- Para efecto de esta ordenanza, en función de las actividades que en el mismo se realizan, tal como consta en el Plano Esquema de Ocupación y Uso del Suelo, Anexo No. 3, los usos se clasifican en forma general y se identifican con el correspondiente color de la siguiente manera:

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Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000 - 23

a) En suelo urbanizado y urbanizable

- Uso residencial Amarillo (densidad baja) naranja (densidades media y alta)

- Uso industrial Violeta

- Uso de comercio y servicios Rojo y rosado

- Uso de equipamiento urbano (incluye usos de comunicación y trans porte, y de bienestar general) Gris

b) En suelo no urbanizable

- Uso Extractivo y suelo de valor paisajístico Verde claro

- Suelo protegido y por instalaciones de riesgo y vulnerabilidad Verde oscuro

Art. 111. Niveles de precisión de la delimitación de los usos del suelo.- Las delimitaciones de usos consignadas en el Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo se mantienen en firme cuando las mismas lo son por medio de vías, ríos o esteros. En caso contrario, se considerarán aproximadas, por lo que se admitirán las siguientes tolerancias en la precisión de los planos.

Escala Tolerancia

1:50.000 hasta 50 m. 1:25.000 hasta 30 m. 1:10.000 hasta 15 m. 1:5.000 hasta 10 m. 1:1.000 hasta 3 m.

Sección Tercera

Estructura Vial

Art. 112. Plazos de Ejecución.- La estructura vial se ejecutará al corto y mediano plazos, tal como consta en el Plano Anexo No. 4 y se describe en el Art. 115

Art. 113. Categorías viales:

113.1. Red Vial Fundamental.- Está constituida por vías primarias, las que por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a grandes zonas de la ciudad o brindan acceso vehicular a la misma. Se identifican con el código 05.

Constituyen categorías y componentes de la Red Vial Fundamental, los siguientes ejes viales:

a) Autopistas (VI), con derecho de vía de noventa a cien metros (90-100 m.), y con accesos vehiculares controlados mediante facilidades de tráfico;

b) Vías Expresas (V2), con derecho de vía de setenta a noventa metros (70-90 m.);

c) Vías Arteriales (V3), con derecho de vía de treinta a setenta metros (30-70 m);

A pesar de no contar con características físicas adecuadas, son excepcionalmente reconocidas en esta ordenanza, como parte de la Red Vial Fundamental; y,

d) Pares Viales (PV), sistemas de vialidad binaria, que mediante ejes paralelos, y de sentidos de tráfico opuestos entre sí, facilitan el acceso a áreas importantes de la ciudad o a otros componentes de la red vial primaria.

113.2. Vialidad Secundaria.- Está constituida por vías que por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a sectores urbanos, o brindan acceso a la vialidad primaria.

Constituyen categorías y componentes de la vialidad secundaria, los siguientes ejes viales:

a) Vías Colectoras (V4), con derecho de vía de veinte y cinco a treinta metros (25-30 m.);

b) Vías Colectoras (V5), con derecho de vía de quince a veinte y tres metros (15-23 m); y,

c) Colectoras Según Función (CSF), que corresponden a vías existentes que se reconocen como colectoras a pesar de no tener las características adecuadas de sección y trazado.

Art. 114. Normas.- Las normas de diseño de carácter general, aplicables a la Estructura Vial y demás componentes del sistema vial, constan en el Anexo No. 5 de esta ordenanza. Detalles de diseño vial aplicables a desarrollos urbanísticos constan en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

Art. 115. Componentes de la Estructura Vial-Constituyen componentes de la Red Vial Fundamental y de la Vialidad Secundaria, en el corto y mediano plazo, las siguientes vías:

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CATEGORÍAS CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO

RED VIAL FUNDAMENTAL

Autopistas (VI) Tramo de la autopista Terminal Terrestre-Pascuales, paralelo al Río Daule: Autopista Guayaquil-Salinas.

Vías Expresas (V2)

Vía Perimetral, calle 48 S-0 Av. 25 de Julio, Eje Norte-Sur Par Vial: Quito, Eje N-S - Máchala, Av. 1 S-0 Dr. Luis Cordero Crespo, Eje N-S Av. de las Américas Pdte. Jaime Roídos Aguilera, Av. 4 N-O-EjeN-S-Av. 4N-E Av. Francisco de Orellana, Eje N-S.

Dr. Pío Jaramillo Alvarado, calle 48 S-0

Vías Arteriales (3)

Carlos Julio Arosemena, Eje Este-Oeste Calle del Bombero, Eje Este-Oeste José Rodríguez Bonín, Av. 51 S-O Pórtete de Tarqui, calle 26 S-0 (desde Federico Goding, Av. 20 S-0 hasta Puente Pórtete) Dr. Juan Tanca Marengo, Av. 8A N-0 y calle 18G N-0 Viaducto Tanca Marengo, calle 18G N-O Martha Bucaram de Roídos, Av. 39 N-O Dr. Camilo Ponce Enríquez, Av. 39 N-0 Dr. Honorato Vásquez, calle 22 N-0 Assad Bucaram Elmalín, Av. 38 S-O John F. Kennedy, calle 9 N-O Joaquín Orrantia González (Av. Constitución), calle 14 N- E Pedro Menéndez Gilbert, Av. 5 N-E Benjamín Rosales Aspiazu, Av. 5 N-E Vía a Daule, Av. 39 N-O

Dr. Honorato Vásquez, calle 22 N-O. (Casuarina-Límite Norte Fuerte Huancavilca) 1 Vía de ingreso al Aeropuerto en Daular, desde el Km. 20 vía Guayaquil-Salinas hasta el polígono del Aeropuerto. 1 Vía Perimetral a la Zona de expansión urbana Aeropuerto Daular, desde el río Chongón bordeando el polígono del aeropuerto hasta intersectarse con la vía a Guayaquil - Salinas Km. 40 (recinto el Consuelo). Vía de ingreso por el Campus Politécnico, desde la Vía Perimetral hasta el anillo vial Km. 29 Petrillo. Vía Daular - Sábana Grande. Anillo vial desde el "Km. 20 vía Guayaquil-Salinas hasta Petrillo, Km. 29.5 vía a Daule". i Vía de ingreso hasta Punta Diamante, a través de vía Perimetral de la zona de expansión urbana Áeropuerto-Daular.

Par Vial (PV) Los Ríos, Av. 7 S-0 - Esmeraldas, Av. 6 S-0 Cuenca, calle 16 S-0 - Carlos Gómez Rendón, calle 18 S- 0 Pórtete de Tarqui, calle 26 S-O - Venezuela, calle 27 S-O Cristóbal Colón Fontanarosa, calle 8 S-E - Ayacucho, calle 11 S-E Gral. Eloy Alfaro, Av. 10 S-E - Chile, Av. 9 S-E.

VIALIDAD SECUNDARIA

Vías Colectoras (V4)

Domingo Comín, Av. 10 S-E Boyacá, Av. 6 S-E Boulevard 9 de Octubre, Eje Este-Oeste Dr. José Vicente Trujillo, calle 43 S-E y Aurora Estrada

Prolongación de Domingo Comín, Av. 10 S-E hasta Cacique Tómala, calle 58 S-E. Dr. Isidro Ayora Cueva, Av. 3 N-E; Ing. Felipe Pezo Campuzano, calle 18J N-O. i

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Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000 - 25

CATEGORÍAS I CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO |

RED VIAL FUNDAMENTAL

- Ayala y Ramírez, calle 43 S-O Ernesto Albán Mosquera, calle 46 S-E y calle 46 S-O Boulevard José Joaquín de Olmedo, Diagonal 8 S-E Malecón Simón Bolívar, Av. 12 S-E N-E Milagro, Av. 26 S-O Federico Goding, Av. 20 S-O Dr. Fortunato Safadi Emén, Av. 10 N-O Av. Del Periodista, Av. 10 N-0 Dr. Enrique Ortega Moreira, calle 12 N-O Dr. Raúl Gómez Lince, Av. 32 N-O John F. Kennedy, calle 9 N-O Pdte. Juan de Dios Martínez Mera, Av. 28 N-O Rodrigo Chávez González, Av. 23 N-O Dr. Isidro Ayora Cueva, Av. 3 N-E Víctor Emilio Estrada, calle 9 N-O Guillermo Pareja Rolando, calle 15 N-E y Av. 2 N-E Ing. Rodolfo Baquerizo Nazur, Av. 2 N-E y calle 19 N-E Benjamín Carrión Mora, Av. 32 N-O - calle 18J N-O y calle 18 N-E Enrique de Grau Ruiz, calle 18 N-E Río Gualaquiza, 1° herradura 10 N-O Carlos Luis Plaza Dañín, calle 12 N-E Barcelona Sporting Club, calle 4 S-O Dr. José María Velasco Ibarra, Av. 26 S-O Econ. Abdón Calderón Muñoz, Av. 12 S-E Dr. Raúl Clemente Huerta, calle 53 S-E San Juan Bosco, calle 54 S-O Los Esteros, calle 50 S-O Av. De la Democracia, Av. 2 N-E Dr. Antonio Parra Velasco, Av. 4 N-E Ing Felipe Pezo Campuzano, calle 18J N-O Eduardo Sola Franco (Juan Pablo II) calle 19 N-O Manuela Garaycoa de Calderón, calle 27 N-O calle 24 N-O (Modesto Luque Ribadeneira) calle 2? N-O (Rosavin) Vía Principal Ingreso a Chongón.

Prolongación Eduardo Sola Franco (Juan Pablo II), calle 19 N-O. En sector INMACONSA, calle Manuela Garaycoa de Calderón (Iguanas) calle 27 N-O, (Modesto Luque Ribadeneira) calle 24 N-O, (Rosavín) calle 29 N-O (hasta límite urbano).

Vías Colectoras (V5)

Diagonal 14 N-O (Av. Principal cerro de Mapasingue) En lotización industrial INMACONSA, calles: Quinta Sur Cuarta Sur Primera Sur Eucaliptos, calle 23 N-O calle 23C N-O (calle "A") TerceraNorte Marcel Laniado de Wind, calle 25 N-O calle Primera Este Segunda Este Tercera Este (Quinquelias) Av. 34 N-O Av. 43 N-O (Tecas) Antonio Castro 1° callejón 24 N-O (Beta) calle Segunda Oeste.

Vía paralela Norte a vía Guayaquil-Salinas, vía paralela Sur a vía Guayaquil-Salinas, vía Manga de Cubachi, sector INMACONSA: Eduardo Sola Franco (Juan Pablo II) calle 19 N-O, calle Tercera Sur (Límite ESPOL), calle Primera Norte, Cuarta Norte, Quinta Norte (Límite Cridesa), calle Sexta Norte, Primera Oeste, Tercera Oeste, vía Manga de Cubachi.

Colectoras Según Función (CSF)

Dr. Juan Montalván Cornejo (Amazonas), calle 49 S-O Luis Adriano Dillon, calle 35 S-O Atilio Descalzi Mendoza, calle 35 S-O Mons. César Mosquera Corral, Av. 47 S-O 1 Santa Isabel, calle 42 S-O

Vía marginal a Estero Las Ranas-Estero del Muerto, en Isla Trinitaria: Vía marginal a esteros Santa Ana-Mogollón-del Muerto, vía ingreso a cooperativa 1 Madrigal desde Perimetral, vía ingreso a

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26 -- Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000

CATEGORÍAS CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO

RED VIAL FUNDAMENTAL

Ismael Pérez Castro, Av. 34 S-O canteras Huayco, ingreso a Puerto Hondo, Chilanes, calle 44B S-0 ingreso a Cía. La Cemento Nacional, Dr. Rafael García Goyena, calle 30 S-E S-0 ingreso a túnel de CEDEGE Km. 21 de vía Luis Noboa Naranjo, Av. 7 S-0 a la costa, vía ingreso a camaroneras Km. Padre Cayetano Tarruel, Av. 2 S-0

Dr. Sixto Duran Borrero, Av. 2 S-O Dr. Leónidas Ortega Moreira, calle 47 S-E S-0 Julio Zaldumbide, Av. 6 S-O Los Esteros, calle 20 S-O 1° Callejón 51 S-O (Ingreso a Trinip»uerto) Cacique Tómala, calle 58 S-O Dr. Leopoldo Carrera Calvo, Av. 47 N-0 hasta Martha Bucaram de Roídos, Av. 39 N-0 Madre Teresa de Calcuta (calle primera de Mapasingue Oeste) calle 16 N-O Dr. Ignacio Cuesta Garcés, Av. 36 N-O.

21.2 vía Guayaquil-Salinas.

Art. 116. Afectación en virtud de la Red Vial Fundamental.- Para efecto del diseño de autopistas, vías expresas, y arteriales propuestas en la Red Vial Fundamental, se impone las siguientes afectaciones:

a) Una franja de doscientos metros (200 m.), cien metros a cada lado del eje, como margen de tolerancia que permita correctivos en el correspondiente trazado, en atención a pendientes del terreno, condiciones de drenaje, etc.; y,

b) Reservas de suelo para intercambiadores y pasos elevados, las que se delimitará con cuadriláteros de doscientos metros (200 m.) y cien metros (100 m.) por lado, respectivamente.

116.1. Estas afectaciones constituyen una limitación al derecho de dominio de los predios colindantes a las mencionadas vías, cuyo plazo de vigencia es de cuatro años contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, salvo que específicamente el Concejo Cantonal, para cada caso, prorrogue la vigencia de esta franja de afectación.

116.2. Antes de vencimiento del plazo de vigencia indicado en el numeral amterior, DUAR y DOPM deberán establecer el trazado en firme de la vía, y, o el diseño del intercambiador o el paso elevado del caso, los que de ser autorizados por el Concejo Cantonal impondrá, por plazo determinado, la afectación de acuerdo al derecho de vía o al diseño que le corresponda.

116.3. Toda modificación del trazado fuera de esta franja o cuadrilátero se considerará variante de diseño que requerirá estudios específicos que la justifique, y constituirá Modificación del Plan Regulador, tal como está prescrito en el Art. 7 de esta Ordenanza.

116.4. La eliminación de un componente de la Red Vial Fundamental constituye Revisión del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, que deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal, tal como prescribe el Art. 7 de esta Ordenanza, particular que dejará sin efecto la franja de afectación del caso, según se prescribe en este artículo.

TITULO m DE LA GESTIÓN

DEL DESARROLLO URBANO

Capítulo 9

ADMINISTRACIÓN DEL ORDENAMIENTO FÍSICO ESPACIAL

Sección Primera

Escalafón Territorial

Art. 117. La administración del Ordenamiento Físico Espacial propuesto se realizará en atención a los siguientes componentes:

117.1. Nivel macro e intermedio, que incluye:

a) Zonas de Planificación, las que se describen en el Art. 108 de esta Ordenanza y se identifican con una letra mayúscula; y,

b) Sectores de Planificación, que corresponden a las unidades de actuación urbanística, de las cuales hace referencia el Art. 12 de esta Ordenanza y que se identifican con dos dígitos.

Estos componentes se grafican en el plano Zonas de Planificación y Polígonos de Actuación Urbanística, Anexo No. 2.

117.2. Nivel micro, que comprende:

a) Subzonas, que delimitan áreas homogéneas, para las cuales se establecen regulaciones detalladas de uso, tipología de edificación, forma de ocupación del lote y la edificabilidad aplicable a un predio. Se identifican con letras en atención al uso predominante asignado al área de la cual forma parte, a las que se adicionan dígitos que remiten a las condiciones de ordenamiento y edificabilidad prescritas para la subzona del caso;

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b) Barrios y vecindarios, los que se establecen a efecto de la determinación de la compatibilidad de usos de comercios y servicios de tal escala con el uso residencial. La cobertura de los comercios y servicios barriales es de cinco mil a diez habitantes (5.000 - 10.000 hab.), en tanto que los de carácter vecinal tienen una cobertura de dos mil quinientos a cinco mil habitantes (2.500 -5.000 hab).

Las subzonas se grafican el Plano de Zonifícación de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, en tanto que la normativa que hace referencia a barrios y vecindarios consta en los cuadros de Compatibilidad de Usos de la misma ordenanza.

Sección Segunda

De los Usos del Suelo

Art. 118. Tipificación- En consideración a las posibilidades de coexistencia o compatibilidad los usos se tipifican de la siguiente manera:

a) Usos permitidos, los que están admitidos expresamente en cada zona y que pueden coexistir sin perder ninguno de ellos las características que les son propios;

b) Usos condicionados, aquellos que requieren limitaciones en su intensidad o forma de uso, para constituirse en permitidos; y,

c) Usos prohibidos, los incompatibles con aquellos establecidos o previstos para una zona, y entrañen peligros o molestias a personas o bienes, o distorsionen las características de aquella.

Art. 119. Predominancia de Usos.- Las zonas y subzonas se caracterizan por un uso predominante. Tal predominancia no es excluyente de otros usos permitidos, y, o condicionados, que se consignan en los cuadros Compatibilidad de Usos de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

Art. 120. Clasificación de los usos del suelo.- Para efecto de la aplicación de la Zonifícación del Uso del Suelo del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, y las disposiciones de las Ordenanzas de Reglamentación Urbanística a que hace referencia el artículo 150, los usos se clasifican e identifican con su respectivo código numérico, tal como consta en el documento Codificación de Actividades y Usos del Suelo.

Los usos, en forma agregada por categorías, se clasifican de la siguiente manera:

120.1 Usos Extractivos.- Actividades dirigidas a la producción agropecuaria (111); a los servicios agrícolas (112); a la caza (113); a la silvicultura (121); a la extracción de madera (122); a la pesca, y a la cría y explotación de acuáticos (130); y, a la explotación de minas y canteras (210), producción de petróleo crudo y gas natural (220) y extracción de minerales metálicos (230).

120.2. Usos Industriales o de Procesamiento.- Actividades que involucran a las que genéricamente se identifican como industrias manufactureras (código 3).

a) En atención al impacto ambiental estos usos se subclasifican en:

- Industrias de bajo impacto (3-B) por ser escasamente perceptibles ruidos, vibraciones y emanaciones, tales como: industria pequeña dedicada a la fabricación de helados y otros postres (31121); envasado y conservación de frutas y legumbres (31131 a 31134) o agroindustria familiar; elaboración de alimentos de cereales (31161); fabricación de productos de panadería, fideos y afines (31171 a 31174); fabricación de chocolate y artículos de confitería (31191 y 31192); industria vinícola (31321); artículos confeccionados con materiales textiles (32121 al 32125); confección de prendas de vestir (32201 a 32206); fabricación de productos de cuero (talabartera) (32331 y 32332); fabricación de calzado (324); carpintería de obra y ebanistería (33112); fabricación de envases de madera y de caña (33121 y 33122); fabricación de productos de madera y corcho (33191 y 33199); fabricación de envases y cajas de papel y cartón (34121); fabricación de tarjetas, sobres y papel de escribir con membrete, calendarios, afiches, etiquetas (34202); fotograbado y litografía (34203); imprenta y encuademación (34204); serigrafía (34205); otras industrias manufactureras pequeñas (390).

- Industrias de mediano impacto (3-M), caracterizadas porque los ruidos, vibraciones y emanaciones son perceptibles pero no molestos, o por presenta* moderado peligro de explosiones, incendios o contagios, tales como: industrias medianas y grandes dedicadas a la fabricación de helados y otros postres (31121); pasteurización, homogeneización (31124); molinos harineros y otros (31162); piladora (31163); elaboración de productos alimenticios diversos (312); industrias vinícolas medianas y grandes (31321); elaboración de cerveza, malta y otras bebidas malteadas (31331); elaboración de bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas (31341 y 31342); industrias de tabaco (314); fábricas de tejidos de punto (32131 y 32139); fábricas de tapices y alfombras (32141); cordelería, colchones (32151 y 32152); textiles n.e.p.(32199); industria de madera (331) fabricación de muebles y accesorios (332); fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón n.e.p.(34191); imprentas, editoriales ev

industrias conexas medianas y grandes (342); fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes cosméticos y otros productos de tocador (35231 al 35239); fabricación de productos plásticos (356); fabricación de objetos de barro, loza y

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porcelana (361); fabricación de productos de arcilla para construcción (36911 y 36915); fabricación de estructuras metálicas (381); fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura (38221); fabricación de maquinaria de oficina, cálculo y contabilidad (38251 y 38252); fabricación de maquinaria y equipo n.e.p.(38291 y 38299); fabricación de maquinas y aparatos industriales eléctricos (38311 al 38319); fabricación de aparatos de radio, TV, y comunicaciones (38321 al 38326); fabricación y montaje de aparatos eléctricos de uso doméstico (38331); fabricación de aparatos eléctricos (38391 a 38399); fabricación de bicicletas (38442); fabricación y montaje de equipo profesional y científico (385); otras industrias manufactureras medianas y grandes (390); depósito y almacenamiento (71921 a 71926).

Industrias de alto impacto (3-A), que se caracterizan por ruidos, vibraciones y emanaciones molestas, o presentar peligros de explosiones o incendios ,o contagios, tales como: matanza de ganado, preparación y conservación de carne (31111 al 31115); fabricación de leche condensada en polvo y evaporada (31122); fabricación de mantequilla, quesos, quesillos, crema y yogurt (31123); elaboración y conservación de pescados, crustáceos y otros productos marinos (31141); fabricación de harina de pescado, aceites y grasas animales y vegetales (31151 al 31154); fabricación y refinación de azúcar (31181 y 31183); destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (31311 y 31312); hilado, tejido y acabado de textiles (32111 al 32115); fabricación de textiles n.e.p.(32199); curtiderías y talleres de acabado (32311); preparación y teñido de pieles (32321); fabricación de pulpa de madera, papel y cartón (34111 y 34112); fabricación de sustancias químicas industriales básicas, abonos, plaguicidas, resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales (351); fabricación de pinturas, barnices y lacas (35211 y 35212); fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos (35221 y 35222); fabricación de productos químicos n.e.p.(35291 a 35299, excepto 35294 y 35295); fabricación de materiales para pavimentación y techado a base de asfalto (35402); fabricación de productos de caucho (355); fabricación de vidrio y productos de vidrio (362); fabricación de cemento (36922); fabricación, reconstrucción y reparación de motores y turbinas (38211); fabricación de maquinaria para trabajar los metales y la madera (38231); fabricación de maquinaria y equipo para las industrias (38241 a 38245); construcción de material de transporte (384, excepto 38442); extracción de piedra, arcilla, arena y otros minerales (290).

Industrias peligrosas (3-P), que se caracterizan por emitir ruidos, vibraciones y emanaciones muy molestas, y presentar peligros de explosiones, o incendios o contagios; deberá disponerse rodeada de áreas de veda, o fuera del perímetro urbano. Forman parte de tal clasificación: fabricación de explosivos y municiones (35294); fabricación de fósforos (35295); refinería del petróleo (35301); fabricación de combustibles y otros productos derivados del petróleo y del carbón (35401); producción de energía eléctrica (41011); envasamiento y distribución de gas (41021 y 41022); tratamiento final de desechos sólidos en relleno sanitario (92001).

b) En atención al tamaño dé las instalaciones estas se subclasifican en:

- Pequeñas, caracterizadas por tener un área construida cubierta igual o menor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y máximo 20 empleados.

- Medianas, las que se caracterizan por tener un área cubierta igual o menor a mil doscientos metros cuadrados (1.200 rn2), y entre 20 y 80 empleados.

- Grandes, caracterizadas por tener un área cubierta de más de mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2), y más de 80 empleados.

120.3. Uso Residencial.- El que sirve para proporcionar alojamiento familiar permanente a las personas (código 0). Se distinguen entre unifamiliar y multifamiliar.

120.4. Usos Comerciales y de Servicios.- Que comprenden:

a) Comercio.- Incluye el comercio al por mayor, entre otros: productos agrícolas, de caza, de pesca y forestación (611); de la minería (612); productos alimenticios (613); textiles, prendas de vestir y cueros (614); madera, papel y derivados (615); sustancias químicas, industriales y materias para elaborar plásticos (616); porcelanas, loza, vidrio y materiales para la construcción (617); motores, máquinas y equipos (618).

También incluye el comercio al por menor, o al detal, entre otros: productos alimenticios (621); cigarrerías y agencias de lotería (623); textiles, prendas de vestir y cueros (624); comercio minorista diverso, entre ellos, bazares, boutiques, ferreterías, floristerías, joyerías, librerías, mueblerías, etc. (625); restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas (631); hoteles, casas de huéspedes y otros lugares de alojamiento (632), y,

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b) Servicios Comerciales.- Actividades de prestación privada de servicios, a las personas o a las empresas, tales como: oficinas centrales de las empresas; servicios a las empresas, tales como, servicios jurídicos, contables, elaboración de datos, técnicos y arquitectónicos, publicidad, arriendo de equipos y maquinarias (832); finanzas (810); seguros (820); inmobiliarias (831); servicios comerciales de diversión y turismo, entre ellos, cabarets, discotecas, etc. (94901), salas de billar, bowling, etc. (94906); vídeo juegos (94907); servicios de reparaciones (951); servicios de limpieza (952); servicios personales directos, tales como: peluquerías, salones de belleza, estudios fotográficos, etc. (959).

120.5. Usos de Equipamiento.- Que comprenden:

a) Comunicación, Transporte, Energía y Agua.- Actividades relacionadas con la recepción, despacho, traslado, depósito temporal o espera, de bienes o personas, sea por sistemas: terrestres, superficiales o subterráneos, incluido aparcamientos, garajes y servicios a los automotores (711); acuático (712); aéreo (713); el depósito, almacenamiento y empaque de mercaderías (719).

También los relacionados con recepción, conducción o despacho de información, alámbrica o inalámbrica, por medios mecánicos, eléctricos* electrónicos u ópticos (720); e instalaciones de electricidad, gas y vapor (410) y suministro de agua (420); y,

b) Bienestar General.- Actividades relacionadas con la prestación de servicios comunales, que comprenden entre otras: servicios de educación y cultura (931); culto (939); recreación (949, excepto 94901, 94906 y 94907); salud (933); sanidad (920); asistencia social (934); seguridad, gobierno, administración pública y defensa (910); institutos de investigación y laboratorio científico (932); organización y participación comunitaria (935); teatros, cinematógrafos, estudios de radio y TV (941); bibliotecas, museos y galerías de arte (942).

Cuando los usos de comunicación, transporte, energía y agua, y de bienestar general, constituyen núcleos y, o corredores de estructuración urbana, tal como se describen en los artículos 76 y 103 de esta ordenanza, forman parte del Equipamiento Urbano Especial.

Cuando la cobertura de tales usos es de escala zonal o menor, y no son calificables como estructuradores, forman parte del denominado Equipamiento Comunal.

Art. 121. Usos restrictivos.- Los usos que por la naturaleza de sus actividades generan emanaciones molestas y difícilmente controlables, deberán:

a) Preveer un área de amortiguamiento respecto de otros usos colindantes, cuyas dimensiones constan en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones; y,

b) De no ser exigible tal área de amortiguamiento por condiciones previas de edificación, se requerirá de los usos vecinos a implantarse a posteriori, precauciones respecto de la implantación, forma o construcción de sus edificios, los que para cada caso deberán ser objeto de memoria técnica justificativa al momento de solicitarse el correspondiente Registro de Construcción.

Los usos restrictivos se identifican con una letra R adicional, en los Cuadros Compatibilidad de Usos que se consignan en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

Sección Tercera

Administración de la Zonifícación del Uso del Suelo

Art. 122. Modificación a la Predominancia del Uso en Suelo Urbanizado y Urbanizable.- La Modificación de la Predominancia de Uso del Suelo a un sector o a una subzona, a predios de una hectárea o más, y a la establecida para las Áreas Cedidas a la Municipalidad en virtud de un desarrollo urbanístico autorizado, podrá ser concedida por el Concejo Cantonal previo informe y pronunciamiento de Asesoría Jurídica y de la Comisión de Planificación, respectivamente.

122.1. Los informes se sustentarán en estudios específicos que al efecto deberá realizar DPLAN-G, para el área del caso, a fin de establecer la viabilidad de la modificación del uso, el que deberá incluir:

- Registro actualizado de las actividades que se realizan en el área.

- Análisis de las características de los predios.

- Análisis de las condiciones de los servicios básicos de infraestructura existentes o a implementarse en forma inmediata.

- Análisis del tamaño y características de las actividades propias del uso solicitado.

- Análisis del impacto que la modificación provoque en el sitio y su entorno inmediato.

122.2. Criterios aplicables a Modificaciones de la Predominancia de Uso del Suelo.- Para efecto de tal modificación se utilizará como criterio general, la admisión de un uso de menor impacto en un área a la que se le haya asignado usos de mayor impacto, para lo cual se atenderá la siguiente jerarquía:

Uso Predominante Grado de Impacto

Usos extractivos (excepto minas y canteras) / y otros usos en suelo no urbanizable 1 Uso de bienestar general 2 Uso residencial 3 Uso de comercio y servicios comerciales 4 Comunicación, transporte, energía y agua 5 Uso industrial de mediano impacto 6 Uso industrial de alto impacto 7 Industrias peligrosas, minas y canteras 8

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Art. 123. Modificación a la Intensidad del Uso de una Subzona en Suelo Urbanizado y Urbanizable.- Será resuelto por el Concejo, previos informes de DPLAN-G, Asesoría Jurídica y la Comisión de Planificación, en atención a:

123.1. Informes específicos que para cada caso deberán realizar las entidades prestatarias de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, energía eléctrica y telecomunicaciones. Los informes del caso deberán incorporar los análisis de redes y otros componentes de los sistemas de infraestructura, en el sentido de que es posible o conveniente realizar tal modificación.

123.2. La autorización de la intensificación solicitada, tanto de la densidad neta y, o el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) establecidos por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones para una subzona, no deberá exceder los siguientes porcentajes de incremento respecto del máximo admisible por norma:

a) En Zona Central (ZC), hasta el veinte por ciento (20%);

b) En Zonas Pericentrales (ZP), hasta el treinta por ciento (30%);

c) En Corredores Comerciales y de Servicios:

- CC, Corredores Comerciales y de Servicios que no atraviesan y colindan Zonas Residenciales, Industriales y de Equipamiento ni áreas libres, hasta el cuarenta por ciento (40%).

- CC-R, Corredores Comerciales y de Servicio que atraviesan o colindan Zonas Residen-ciales, hasta el treinta por ciento (30%).

- CC-I, Corredores Comerciales y de Servicio que atraviesan o colindan Zonas Industriales, hasta el treinta por ciento (30%).

- CC-E, Corredores Comerciales y de Servicio que atraviesan o colindan Zonas de Equipa-miento, hasta el veinte por ciento (20%).

- CC-L, Corredores Comerciales y de Servicio que atraviesan o colindan Áreas Libres, hasta el veinte por ciento (20%).

d) En Zonas Residenciales (ZR) y Mixta Residencial (ZM-R), hasta el diez por ciento (10%); y,

123.3. La eventual autorización de la intensificación genera un sobrebeneficio que deberá compensarse a la ciudad, de acuerdo a la cuantía a valor de mercado de aquel, según las siguientes alternativas:

a) Cesión a la ciudad, en un área que la Municipalidad apruebe, de terrenos con un valor equivalente al setenta por ciento (70%) del valor de mercado del área útil incrementada por la intensificación autorizada;

b) Construcción y cesión a la ciudad de un equipamiento comunal que equivalga en valor el setenta por ciento (70%) del valor de mercado del área útil incrementada por la intensificación autorizada;

c) Si el valor del área útil a lograrse por la intensificación autorizada no fuere suficiente para cumplir con lo prescrito en los artículos anteriores, aquel se consignará como un depósito en dinero efectivo, en una cuenta especial que la Municipalidad abrirá para efecto de dotación de equipamientos comunales; y,

d) Ejecución de un programa de vivienda de interés social a disposición de la Municipalidad, para efecto de actuaciones que requieran reubicación de población.

El cálculo del valor de mercado lo realizará la Jefatura de Avalúos y Registro de DUAR, para lo cual utilizará los factores de valoración que emita, en enero y julio de cada año, la Cámara de la Construcción de Guayaquil.

Art. 124. Autorización de Usos en Suelo No Urbanizable - Podrá ser concedido, para cada caso, por el Concejo Cantonal previo pronunciamiento e informes de la Comisión de Planificación, Asesoría Jurídica, DPLAN-G y la Dirección de Medio Ambiente. Se atenderá lo prescrito para el efecto en esta ordenanza y en la de Reservaciones Territoriales.

Art 125. Autorización para la Reclasificación de los Suelos No Urbanizables.- El Concejo Cantonal previo pronunciamiento e informes de la Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo, de Asesoría Jurídica y DPLAN-G, podrá aprobar la reclasificación de Suelos No Urbanizables en atención a las siguientes disposiciones:

125.1. De Suelo No Urbanizable Extractivo a Suelo No Urbanizable Recreacional.- Se admitirá tal reclasificación siempre que ésta se sujete a los mínimos de área prescritos en las ordenanzas de Reservaciones Territoriales y de Edificaciones y Construcciones.

125.2. De Suelo No Urbanizable Extractivo o Recreacional, a Suelo No Urbanizable por instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad.- Se admite tal reclasificación, total o parcial, en sujeción a los siguientes condicionamientos:

a) Que por cada unidad de superficie reclasificada como No Urbanizable por Instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad se mantengan tres unidades de superficie como Suelo No Urbanizable Extractivo o Suelo No Urbanizable Recreacional y Turístico;

b) Que el beneficiario de tal reclasificación se obligue a implementar los usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Recreacional y Turístico, si éste fuera el caso; y,

c) Que las áreas resultantes satisfagan los mínimos prescritos en las ordenanzas de Reservaciones Territoriales y, o de Edificaciones o construcciones.

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125.3. De Suelo No Urbanizable Extractivo, o Recreacional y Turístico, o por Instalaciones de Riesgo o Vulnerabilidad, a Suelo No Urbanizable Protegido.-Se admitirá tal reclasificación de acuerdo a los condicionantes que estableciere el estudio específico que sustenten la declaración de Protegido al suelo del caso.

Art 126. Modificaciones a las Clasificaciones y, o Derechos de Vías.- En los casos en que no fuere posible realizar las modificaciones en el trazado de la red vial, en los términos prescritos en el Art. 115 y 116 de esta ordenanza, podrá el M.I. Concejo Cantonal autorizarlas,-previo informe y pronunciamiento de Asesoría Jurídica y de la Comisión de Planificación, respectivamente. Los mismos se sustentarán en los siguientes estudios:

126.1. En autopistas (VI), vías expresas (V2) y arteriales (V3), si se cuenta con estudios específicos de ingeniería de tráfico a escala urbana que justifique tal revisión. Tales estudios deberán acompañarse de un informe de DPLAN-G.

126.2. En colectoras de primer orden (V4), con respaldo de estudio puntual desarrollado por DPLAN-G que justifique la revisión del caso.

126.3. En pares viales (V4), colectoras de segundo orden (V5), colectoras según función (CSF), y locales y peatonales, de acuerdo a informe de DUAR elaborado en atención a las características del proyecto urbanístico del caso.

Art 127. Autorizaciones para Usos Provisionales.- El M.I. Concejo Cantonal, previo informes de DPLAN-G, Asesoría Jurídica y la Comisión de Planificación, podrá conceder por plazos determinados usos diferentes a los asignados en la presente ordenanza, bajo los siguientes condicionamientos:

a) Que los usos asignados por el Plan Regulador no hayan sido desarrollados en los predios vecinos;

b) En los casos en que hayan sido desarrollados, en los predios vecinos, los usos asignados por el Plan Regulador se podrán autorizar obras de carácter provisional, sean éstos, ornamentales, comerciales o de servicio, las que deberán demolerse al vencimiento del plazo concedido; y,

c) Que se satisfagan los condicionamientos previstos en el Art. 97 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública.

Art. 128. Autorizaciones para Usos No Conformes.- En los casos de uso de suelo no conforme a las asignaciones establecidas por la presente ordenanza, se reconocerá tal situación bajo los siguientes condicionamientos:

a) Que su funcionamiento no cause molestias en el entorno; y,

b) Si en los edificios o instalaciones del caso no se pudieren evitar o mitigar las molestias al entorno, no se admitirán obras de mejoramiento de aquellos, sean estos aumentos, remodelación y, o reparaciones, salvo aquellas mínimas que no excediendo el diez por ciento del valor de aquellos, garanticen la higiene y el ornato.

En todo caso, el M.I. Concejo Cantonal fijará un plazo para la autorización del funcionamiento, del uso no conforme. Si éste causare molestias al entorno, tal autorización no deberá ser mas allá del año 2008; concluido tal plazo, las actividades e instalaciones relacionadas con tales usos no conformes y que causen molestias al entorno deberán haber cesado o trasladado a zonas donde aquellos son admisibles. Para el efecto, la autorización del Concejo se sustentará en informe y pronunciamientos de DPLAN-G, Asesoría Jurídica y de la Comisión de Planificación.

Art. 129. Terrenos que delimitan sectores y subzonas.- Para los casos de terrenos que enfrenten una vía que delimita sectores y subzonas de diferentes normas de edificación, se procurará la simetría del perfil de edificabilidad de dicha vía, de acuerdo a las determinaciones del correspondiente Plan Especial o Plan Parcial. De no contarse con éstos, DUAR las impondrá de acuerdo a las características de las edificaciones predominantes en el tramo de vía del caso.

Sección Cuarta

Administración de la Edificación y de la Construcción

Art. 130. Priorización del Control.- A efecto de un eficaz control de los procesos de edificación y construcción, de acuerdo a las prescripciones de esta ordenanza, la Municipalidad priorizará su, intervención tutelar en los núcleos, corredores y proyectos de estructuración urbana.

Dicho control se realizará respecto del cumplimiento de las normas emitidas en los Registros de Construcción, al Régimen de Excepción a favor de edificaciones que el Concejo Cantonal conceda, a la aplicación por DUAR de los criterios de Compatibilidad de Uso constantes en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, y a la intensificación del uso del suelo de un predio que la Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo otorgue en casos de excepción.

Art. 131. Establecimiento de la Compatibilidad de Uso del Suelo.- En aquellos casos en que el Reglamento Interno de un desarrollo urbanístico autorizado no contemple cuadros de compatibilidad de usos, el establecimiento de la compatibilidad solicitada para un uso en un predio en particular, podrá ser realizado por DUAR en aplicación del cuadro de Compatibilidad de Usos establecido por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones para la subzona de la cual forma parte. Para el efecto, deberá verificarse si el uso solicitado satisface los condicionamientos establecidos en los indicados cuadros.

Art. 132. Intensificación del uso del suelo en un predio. - La Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo, previo informe de DUAR admitirá la intensificación de edificación y de población de un predio en particular menor de una hectárea, respecto de los valores normados por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones, de acuerdo a los máximos establecidos en el Art. 123.2 de esta ordenanza. Para el efecto se compensará a la ciudad por la instensificación autorizada de acuerdo a las modalidades establecidas en el Art. 123.3.

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Capítulo 10

DE LA GESTIÓN DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO

Art. 133. Objeto.- Las disposiciones del presente Título tienen por objeto delinear los procedimientos generales de consulta y concertación de los agentes públicos y privados en la ejecución de los instrumentos de ordenamiento del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, descritos en los Títulos I y II de esta ordenanza.

Sección Primera

Programación de la Intervención Urbanística del Plan

Art. 134. Contenidos.- La programación de la intervención urbanística municipal hará referencia a las actuaciones que la administración local pondrá en práctica en el contexto de las atribuciones que la ley impone para la Municipalidad. Sin embargo, tales actuaciones no agotarán la gestión municipal del desarrollo urbano; se constituirán en dinamizadores de un proceso en el que la participación de la sociedad civil y de otras entidades del sector público formará parte sustantiva del denominado Plan de Desarrollo Municipal.

Art. 135. Plazos.- La programación ¿impondrá el orden de prelación de las actuaciones urbanísticas prevista por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano, la cual se sujetará a los plazos establecidos en el Art. 7.

Art. 136. Proyectos priorizados de desarrollo urbano.- El ordenamiento propuesto en el Título II de esta ordenanza se sustentará en la ejecución, pública y privada, de los proyectos que se describen en el Anexo No. 6, y que en virtud de esta ordenanza se declaran como proyectos fundamentales de desarrollo físico espacial de Guayaquil.

En virtud de tal declaratoria, los proyectos de responsabilidad municipal se constituyen en prioritarios, programándose su ejecución en los términos descritos en este Título. Los correspondientes a otras entidades del sector público y los del sector privado se gestionarán de acuerdo a mecanismos de coparticipación para la ejecución del Plan que se describen en este Capítulo.

Art. 137. Programas de Actuación Urbanística.- Los proyectos fundamentales de desarrollo físico espacial se clasificarán de acuerdo a los siguientes Programas de Actuación Urbanística:

137.1. De desarrollo urbanístico, transporte y comunicaciones.

137.2. De conservación del entorno histórico y cultural de la ciudad de Guayaquil.

137.3. De los sistemas hídricos y naturales.

137.4. De los sistemas de servicios básicos.

La descripción de los componentes del programa de actuación urbanística del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil consta en el Anexo No. 6 de esta ordenanza.

Art. 138. Contenidos de los Proyectos.- Los proyectos constitutivos de los programas de actuación urbanística se formularán en atención a dos fases:

138.1. Fase Conceptual, que incluirá:

a) Identificación de los problemas a ser resueltos por el proyecto;

b) Identificación de metas a alcanzar;

c) Estimación de recursos requeridos para la implementación del proyecto; y,

d) Identificación de coparticipantes en la ejecución del proyecto.

138.2. Fase Organizativa u Operacional, que basada en la anterior deberá establecer:

a) Identificación de eventuales subprogramas;

b) Formalización de compromisos de coparticipación;

c) Establecimiento de objetivos, recursos y tareas por subprogramas;

d) Enfoque organizativo para el manejo del proyecto y, o de los subprogramas; y,

e) Programa de ejecución del proyecto.

138.3. La formulación de los proyectos, en sus dos fases, se realizará de acuerdo al siguiente proceso aproximativo:

a) Nivel de perfil, cuya formulación se realizará sustentada en información disponible;

b) Nivel de prefactibilidad, que se realizará utilizando información especifica obtenida para el efecto; y,

c) Estudios definitivos, que incorporará la documentación precontractual que permita convocar o iniciar su ejecución.

Art. 139. Plan de Desarrollo Municipal.- En sujeción a lo prescrito en los Arts. 161 y 171 de la Ley de Régimen Municipal y en atención a los procesos de planificación continua, las previsiones de planeamiento del Plan Regulador de Desarrollo Urbano se ejecutarán de acuerdo a un Plan de Desarrollo Municipal, el que preveerá, dirigirá, ordenará y estimulará el desenvolvimiento social, económico, físico y administrativo de la Municipalidad.

Para el efecto, el Plan de Desarrollo Municipal tendrá, por niveles, los siguientes contenidos:

a) Un objetivo global de desarrollo;

b) Estrategias de desarrollo;

c) Objetivos generales formulados para cada estrategia de desarrollo; y,

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d) Acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

Art. 140. Procedimientos.- DPLAN-G de acuerdo a las investigaciones del caso y consultas con las demás direcciones y dependencias municipales, formulará los tres primeros niveles del Plan de Desarrollo Municipal descritos en el artículo anterior, los que serán sometidos a pronunciamiento de la Comisión Permanente de Planeamiento y Urbanismo y posteriormente del Alcalde.

140.1. Los tres niveles se recogerán en un documento denominado Estrategia para el Desarrollo del Cantón Guayaquil, el que incorporará el Plano Imagen Objetivo del Desarrollo del cantón.

140.2. El documento Estrategia para el Desarrollo del Cantón Guayaquil será sometido al análisis de las autoridades municipales y de las entidades representativas de la sociedad civil y del sector público del cantón. De tal análisis se desprenderán, en atención a los instrumentos que se describen en los siguientes artículos, las acciones, programas y proyectos municipales, y aquellos que perteneciendo a la sociedad civil y a otras entidades del sector público convergerán para ejecutar, en el corto, mediano y largo plazo el desarrollo de Guayaquil.

Art. 141. Plan Director.- La programación de las actuaciones urbanísticas municipales se ejecutarán como Plan Director, el mismo que tendrá una vigencia de hasta cuatro años, esto es, la del período administrativo que le corresponda.

Para el efecto, DPLAN-G, preparará en el último año de cada cuatrienio un conjunto de planes y programas de desarrollo físico y espacial, que se sistematizará como Plan Director. Los mismos se pondrán a consideración de la administración entrante y, eventualmente, formarán parte del Plan de Desarrollo Municipal, en los términos establecidos en los Arts. 161 y 171 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 142. Contenido.- La Programación cuadrianual de las intervenciones urbanísticas incluirá:

142.1. La ejecución de Planes Parciales previstos en los suelos calificados como urbanizables programados.

142.2. La ejecución de Planes Especiales en suelo urbanizado y no urbanizable.

142.3. La revisión de la utilización urbanística media del suelo urbanizable programado, en función de los desarrollos urbanísticos y de edificación ejecutados en el cuatrienio anterior, o por las proyecciones de aquellos en ejecución.

,142.4. La ejecución de los proyectos fundamentales o estructuradores previstos por el Plan, y aquellos que devengan de Planes Parciales o Especiales, sean de carácter municipal o los concertados con otras entidades del sector público o privado.

142.5. La estimación de los recursos económicos financieros que la administración municipal deberá reservar para la ejecución de lo programado.

Art. 143. Plazos y Efectos.- En atención al Art. 54 de esta ordenanza, la previsión de las actuaciones urbanísticas incluidas en la programación deberá:

a) Establecer los plazos de vigencia de las afectaciones que eventualmente derivan de aquellas; y,

b) Preveer las consecuencias o impactos de tales actuaciones en el medio.

Sección Segunda

Instrumentos de Administración del Desarrollo Urbano

Art. 144. Objeto.- Más allá de las normas generales incluidas en esta ordenanza, a efecto de asegurar una gestión negociada con los distintos agentes del desarrollo, se establecen regulaciones para la formulación y control de actuaciones concertadas para el desarrollo urbano, y la gestión del patrimonio municipal del suelo. Adicionalmente, se identifica la Reglamentación Urbanística que complementa las normas y disposiciones del Plan Regulador de Desarrollo Urbano.

Art. 145.- Administración Metropolitana.- Con el propósito de viabilizar los procesos de descentralización del Estado establecidos por ley, se propiciará la constitución del Cantón Guayaquil bajo el Régimen de Distrito Metropolitano.

Adicionalmente, a efecto de la ejecución de proyectos supramunicipales, se atenderá lo que las leyes establecen respecto de Consorcios y Mancomunidad de Municipios.

Art. 146 Concertación.- Con el propósito de facilitar la ejecución concertada de proyectos entre la Municipalidad y las organizaciones privadas, la Municipalidad constituirá un Comité Asesor de Desarrollo Municipal que será presidido por el Alcalde o su delegado, con el secretariado de DPLAN-G y contará con reglamentación propia. Será un órgano técnico de carácter consultivo para los asuntos relacionados con la planificación integral del cantón.

146.1. Participarán en el Consejo representantes de los siguientes grupos organizados y representativos de los sectores económicos y sociales, nombrados por el Alcalde de ternas enviadas al mismo:

- Uno por la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del, Río Guayas-CEDEGE.

- Uno por el Consejo Provincial del Guayas.

- Uno por la Junta Cívica de Guayaquil.

- Uno por las Cámaras de la Producción.

- Uno por los Centros de Educación Superior.

- Uno por las Juntas Parroquiales.

146.2. Serán funciones de este Comité Asesor de Desarrollo Municipal:

a) Contribuir a la formulación de políticas y propuestas de desarrollo económico y social del cantón;

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34 - Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000

b) Opinar sobre prioridades en la distribución de recursos disponibles;

c) Proponer formas de acción conjunta entre grupos de la sociedad civil y el gobierno local;

d) Mantener comunicación permanente entre el gobierno local y los agentes del desarrollo económico social;

e) Llevar a conocimiento del gobierno local problemas que afectan a la comunidad; y,

f) Promover la participación de los grupos organizados de la sociedad civil en el proceso de planificación del cantón.

Art. 147. Órgano Consultivo.- La Municipalidad constituirá un Comité Interno de Planificación y Desarrollo Municipal, que tendrá carácter consultivo. Estará constituido por el Alcalde, o su representante quien la presidirá y convocará, por los presidentes de las comisiones permanentes del Concejo Cantonal, y los titulares de las direcciones municipales. DPLAN-G actuará como secretariado y apoyo técnico de la Comisión.

El Comité Interno de Planificación y Desarrollo Municipal, que tendrá reglamento propio aprobado por el Alcalde, será competente para:

a) Integrar los objetivos y las acciones de los varios niveles administrativos de la Municipalidad en función de las políticas propuestas por la administración actuante;

b) Informar sobre problemas del cantón y formular objetivos para la acción gubernamental dentro de una visión de planificación integral;

c) Identificar soluciones que permitan una adecuada distribución de recursos entre los diversos programas y proyectos producto del Plan de Desarrollo Municipal, de los Planes Reguladores, de los Planes Parciales y Especiales, y otros instrumentos de la planificación;

d) Analizar datos e informes sobre la ejecución de las acciones programadas, evaluarlas y definir medidas correctivas; y,

e) Armonizar los planes sectoriales con las políticas de desarrollo social adoptadas por la Municipalidad.

Art. 148. Coordinación- A efectos de la administración del desarrollo urbano las direcciones municipales se organizarán de acuerdo a niveles asesores y operativos que le corresponden según la Ley de Régimen Municipal, de la siguiente manera.

a) Del Desarrollo t ísico Espacial;

b) Del Desarrollo Social y Económico; y,

c) De lo Administrativo y Financiero.

Las unidades administrativas correspondientes al nivel asesor realizarán la selección, priorización y puesta en marcha de los proyectos a que hacen referencia los Arts.136 y 137 de esta ordenanza.

Art. 149. La gestión del patrimonio del suelo municipal.- La Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo, ejercerá la gestión del patrimonio del suelo municipal, para lo cual realizará las siguientes funciones:

149.1. Informará sobre la viabilidad técnica respecto de cambios en los usos para los que fueron destinadas las áreas cedidas a la Municipalidad (ACM), sea para la realización de proyectos municipales, o para eventual cesión en comodato a otras entidades del sector público o a organizaciones no gubernamentales.

149.2. Informará sobre eventuales modificaciones a los usos para los cuales fueron destinadas las áreas reservadas para equipamientos urbanos en virtud de licencias de parcelación y regularizaciones urbanísticas aprobadas por el Concejo Cantonal.

Art. 150. Reglamentación Urbanística Complementaria - Tiene por objeto establecer las normas de detalle, la documentación requerida y los procedimientos a aplicarse, a efecto de poner en práctica los instrumentos de gestión, ejecución, control e información a que se hace referencia en el Capítulo I de esta ordenanza.

La Municipalidad de Guayaquil emitirá las correspondientes ordenanzas, las que a su momento se codificarán y formarán parte de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. En atención a las normas del Régimen Urbanístico incluidas en esta ordenanza, tal reglamentación complementaria se particularizará según los siguientes contenidos:

- Ordenanza aplicable a los Sistemas de Comunicación, la que normará las actuaciones relacionadas con el sistema portuario, el sistema aeroportuario y el sistema vial.

- Ordenanza de Corredores de Infraestructura, que comprenderá su clasificación, la identificación de franjas de afectación y las normas que regirán su ejecución.

- Ordenanza de Reservaciones Territoriales, que delimitará y normará la conservación y uso de los suelos calificados como no urbanizables y aquellos que se reservaren para la dotación de equipamiento e instalaciones de infraestructura urbana.

- Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

Ordenanza de Conservación, Protección, Rescate, e Intervención Edilicia del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón Guayaquil.

Manual Municipal de Arquitectura, que incluirá normas generales de seguridad y desempeño exigible a las edificaciones, normas particulares según tipos de edificación, y criterios referenciales relacionados con el diseño de componentes arquitectónicos.

- Manual de Diseño de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos, que incluirá entre otros: Normas relativas a estudios preliminares aplicables a desarrollos urbanís ticos; normas de utilización del suelo, y normas de diseño aplicables a distintos tipos de desarrollos urbanísticos.

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En ausencia de tal reglamentación complementaria se estará a las normas dictadas por los organismos nacionales, y en su defecto a las observadas internacionalmente, atendiendo a la aplicabilidad de las mismas respecto de cada caso.

Art. 151. Principios generales del procedimiento administrativo.- Los principios de eñciencia, agilidad, transparencia y coparticipación exigidos en la Ley de Modernización, regularán obligatoriamente las gestiones y procedimientos de la reglamentación urbanística a que hace referencia el artículo anterior. En consecuencia, el procedimiento administrativo que se reglamente, en atención a situaciones de índole urbanística que por su evidente complejidad no pueden ser previstas en su totalidad, tendrá como principio rector la simplificación de los actos administrativos reglados dentro de un marco legítimo de tolerancia y de prontitud de la solución del problema.

En consecuencia, las secuencias de pasos que se enuncian a lo largo de la reglamentación urbanística del caso, pueden y deben ser resueltas por la Dirección o Jefatura Administrativa competente, aplicando un principio de simplificación y simultaneidad, siempre que dicho enfoque incida en la prontitud de la solución del problema materia del expediente del caso. Para el efecto, deberá exponerse obligatoriamente la base legal y técnica sobre las cuales se adoptó la decisión.

151.1. Expedientes.- Los expedientes que se sometan a un procedimiento administrativo establecido se atenderán en consideración a:

a) Para cada expediente que requiera de una resolución del M.I. Concejo Cantonal, el titular de la Dirección correspondiente o el funcionario delegado para el efecto, de considerar que la solicitud contiene todos los documentos requeridos, deberá elaborar el correspondiente informe;

b) El titular de la Dirección correspondiente, podrá por una sola vez, de considerar que existe la ineludible necesidad de complementar o corregir la documentación presentada, devolver el expediente al solicitante, exponiendo por escrito los requerimientos necesarios, y puntualizando las ampliaciones, cambios o enmiendas que deben ser incorporados en el expediente;

c) El titular de la Dirección correspondiente, con su informe y adjuntando el expediente del caso, solicitará al Procurador Síndico Municipal y/o al funcionario delegado para el efecto, que emita su pronunciamiento. La Dirección que receptó el expediente, obligatoriamente informará al interesado sobre el resultado del trámite en atención al principio constitucional del habeas data; y,

d) La Comisión Permanente de Planificación y Urbanismo así como el Alcalde, de conformidad al principio de iniciativa otorgado a éstos por la ley, pondrán en conocimiento del M.I. Concejo Cantonal cada expediente con sus respectivas recomendaciones. En todo caso, corresponde al M. I. Concejo Cantonal mediante resolución motivada, resolver sobre lo actuado.

151.2. Apelación y Revocación de Permisos.- Todo profesional, salvo en los casos de contradicciones notorias y evidentes, tendrá el derecho de solicitar por escrito, que las observaciones efectuadas por la autoridad competente o su delegado al proyecto arquitectónico bajo su responsabilidad, en el proceso de aprobación de los planos, sean revisadas por una autoridad, órgano o nivel superior.

El procedimiento de apelación, mientras se mantenga dentro del ámbito administrativo, lo resolverá la Dirección Municipal que se encuentre en el nivel asesor y ocasionará al recurrente el pago de las tasas respectivas, o los gastos de arbitraje y peritaje. En los casos de delegación, el procedimiento se reglamentará dentro del acuerdo o convenio de delegación.

Similar procedimiento se seguirá en los casos de revocación de Registros de Construcción, Licencias de Parcelación, y otras autorizaciones por parte de la Municipalidad, que impliquen ejecución de obras. Para el efecto, se regirá de acuerdo a los principios contenidos en los Arts. 135, cuarto Art. innumerado mandado a agregar a continuación del Art. 224, así como del Art. innumerado mandado a agregar a continuación del 490 reformado de la Ley de Régimen Municipal.

151.3. Responsabilidad Profesional.- El incumplimiento de la normativa urbanística en los proyectos autorizados luego de haber sido éstos aprobados por el órgano o autoridad competente, constituye para el profesional responsable técnico del proyecto, además de una infracción imputable a dicho profesional, una inobservancia al principio de la buena técnica, asunto que es de competencia del respectivo Colegio Profesional y que deberá ser resuelto por éste.

La reiteración del incumplimiento, entendida como una tercera vez o aún la segunda según la magnitud de la contravención, permitirá poner en conocimiento de la autoridad competente dicha situación, a fin de que la misma certifique la idoneidad del profesional en cuestión, en atención a la responsabilidad de éste frente a la seguridad de terceros y la tutela de estos por la Municipalidad.

Las responsabilidades respecto de daños, en el caso de haberlos, se ventilarán de acuerdo al ámbito civil y penal por los órganos competentes.

151.4. Responsabilidades de la administración y cuerpos colegiados.- La revisión y emisión de informes de parte de la unidades administrativas municipales, sobre especificaciones y normas técnicas de los proyectos puestos a su consideración con el objeto de obtener la aprobación de los mismos, se realizará en atención a la conformidad o cumplimiento de la normativa municipal del caso.

Corresponde a los cuerpos colegiados de profesionales el velar por el desempeño técnico de sus asociados, quienes tienen la responsabilidad legal de asesorar adecuadamente a sus clientes; así como, a los órganos jurisdiccionales los asuntos relacionados con la titularidad del dominio, las

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responsabilidades técnicas, la responsabilidad decenal del constructor y los aswitos de naturaleza civil de la relación entre el comprador de los inmuebles y el promotor o vendedor.

Art. 152. Evaluación sobre la eficacia y aplicación de las normas.- La Municipalidad de Guayaquil durante el plazo de un año, para efectos de coparticipación receptará propuestas y comentarios debidamente fundamentados sobre la aplicabilidad de la normativa contenida en la presente ordenanza, que presenten los vecinos del cantón y demás personas que pudieren tener algún interés al respecto. Los comentarios y propuestas serán puestas en conocimiento de DPLAN-G, la cual emitirá un informe por escrito en un plazo no mayor de tres meses.

Posteriormente, en base al referido análisis, la Municipalidad podrá incorporar a la presente ordenanza, a manera de reformas, aquellas propuestas y comentarios que representen aportes significativos a la misma.

Sección Tercera Instrumentos para

la obtención de Recursos Financieros

Art. 153. Los presentes instrumentos atenderán fundamentalmente a la obtención de recursos destinados a la inversión.

153.1. Los recursos financieros requeridos para la implementación del desarrollo urbano podrán provenir: a) del presupuesto municipal, de transferencias del gobierno central, de créditos a ser negociados con entidades nacionales e internacionales de fomento y crédito; y, b) de los recursos que la empresa privada, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos no gubernamentales consigan para sus propias iniciativas.

153.2. Tales recursos podrán estar asociados a proyectos específicos, o formar parte de una canasta mixta de recursos destinados al fortalecimiento financiero de la corporación municipal.

153.3. Respecto de los recursos a ser invertidos en el mantenimiento de obras y proyectos, preferentemente se recurrirá a la participación de organismos no gubernamentales, o a la empresa privada, como entidades idóneas para tal propósito.

Art 154. Presupuestos por Programas.- A efecto de la ejecución de las previsiones urbanísticas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, se deberá organizar el presupuesto municipal del caso en concordancia con los cuatro Programas de Actuación Urbanística a que se hace referencia en el Art. 137 de esta ordenanza.

Art. 155. Seguimiento.- El nivel directivo realizará un monitoreo periódico del proceso de implementación del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. Para el efecto, DPLAN-G en su calidad de secretaría técnica del nivel directivo, a través de cronogramas de acción y fuentes de recursos, realizará una consolidación de las iniciativas públicas y privadas de relevancia estratégica para la implementación del Plan. El indicado monitoreo se realizará en períodos semestrales.

Sección Cuarta

Instrumentos para la Actuación Directa y Coparticipada en la Ejecución del Plan

Art. 156. Afectaciones.- La asignación del suelo para núcleos urbanos y proyectos priorizados, las reservas de suelo para el desarrollo de equipamiento especial y comunal en suelo urbanizado o en suelo urbanizable programado, y las previsiones y normas en suelos no urbanizables, constituyen una afectación o limitación del derecho de dominio. Tales afectaciones, surten efectos también para el caso de aquellas a ser ejecutadas por la iniciativa privada, o para los que la Municipalidad o el sector público concesionen, por lo que aquellas deberán ser expresamente puestas en conocimiento del Registro de la Propiedad para los fines consiguientes.

Art. 157. Dominio.- El suelo que en virtud del Plan Regulador de Desarrollo Urbano se destine al desarrollo de núcleos urbanos y proyectos priorizados, estructuradores del territorio, no se constituye en bien de dominio público por el solo hecho de su inclusión en el Plan. Su identificación como tal expresa el interés público por tales elementos. Salvo que expresamente se indique el requerimiento de expropiación como medida de actuación, los mismos pueden permanecer bajo propiedad privada, sujetos solamente a la limitación del derecho de dominio que las normas establezcan.

Art. 158. Ejecución.- La calificación de los núcleos urbanos y los proyectos priorizados por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano como estructuradores del territorio, obliga la Municipalidad, con la finalidad de asegurar la ejecución de aquellos que son de su responsabilidad, a concretar la adquisición del suelo a través de las modalidades que la ley prevé,

Art. 159. Compensación.- Para efecto de la ejecución de los proyectos y actuaciones establecidas por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano es admisible que la Municipalidad reciba en propiedad terrenos, como compensación de las áreas que los desarrollistas urbanas deban cederle, por concepto de Áreas de Cesión a la Municipalidad, o por intensificación de usos del suelo. Para el efecto, tal compensación se realizará en función del valor comercial del suelo en el desarrollo urbanístico del caso.

Art 160. Ejecución forzosa.- En los polígonos de actuación urbanística priorizados por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano donde se identificare solares sin edificar o con edificaciones declaradas obsoletas, en aplicación del Art. 230 de la Ley de Régimen Municipal, la Municipalidad conminará a los propietarios del caso a la ejecución de obras de edificación coincidentes con los objetivos de desarrollo prescritos para el indicado polígono. De no cumplirse lo indicado, tales solares podrán ser expropiados de acuerdo a lo establecido en el Art. 326 de la Ley de Régimen Municipal.

Sección Quinta

Instrumentos de Capacitación para el Desarrollo

Art. 161. Objeto.- Con el propósito de hacer conocer las normas e instrumentos del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, tanto entre funcionarios municipales como la sociedad civil en general, se aplicarán los siguientes instrumentos de capacitación:

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Registro Oficial N° 127 » Martes 25 de Julio del 2000 37

161.1. Capacitación Interna: Se promoverá la capacitación de los funcionarios municipales a través de una Unidad Municipal de Capacitación, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, y por medio de la utilización de cursos de capacitación externos ofertados por otras entidades del sector público, organismos no gubernamentales o la empresa privada.

161.2. Capacitación Externa: Se dirundirá a la población el Plan y sus instrumentos, para lo cual se implementará la Gaceta Municipal, la realización de eventos en los colegios profesionales y las cámaras de la producción, y, o publicaciones en los diarios u otros medios de difusión, etc. y la gestión para que las indicadas regulaciones puedan ser incluidas en los pensums universitarios de las carreras relacionadas con el desarrollo urbano.

Sección Sexta De las

Contravenciones y Sanciones

Art. 162. Sanción administrativa por incumplimiento de las normas.- La inobservancia de las normas y disposiciones en esta ordenanza y en las específicas que la complementan, dará lugar al siguiente tipo de sanciones:

a) Revocatoria de la autorización municipal;

b) Suspensión de obras;

c) Multa al propietario y,o responsable técnico;

d) Retención del valor de la garantía;

e) Aplicación de la póliza por danos a terceros;

f) Reposición de bienes públicos destruidos;

g) Demolición de obras;

h) Restitución al estado original;

i) Suspensión de servicios;

j) Sanción a empresas de servicio;

k) Sanción administrativa a funcionarios; y,

1) Denuncia del Responsable Técnico a su correspondiente colegio profesional.

En cada ordenanza complementaria al Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil se detallará las infracciones y las sanciones a que diere lugar.

Disposiciones Finales

Art. 163. De acuerdo a lo establecido en el Art. 226 de la Ley de Régimen Municipal, en atención al elevado déficit de servicios de infraestructura básicos en bastas áreas de la ciudad de Guayaquil, declárase a esta centro de desarrollo urbano de emergencia. A efecto de tal declaración:

163.1. Se establecen las áreas de expansión urbana, a que se hace referencia al Art.*2 de esta ordenanza.

163.2. Declárase como zonas de promoción inmediata aquellas que la ordenanza de edificaciones y construcciones identifica como central, pericentral y corredores comerciales y de servicios.

Derogatoria

Art. 164. Derógase la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, promulgada en Registro Oficial No. 846 del 20 de diciembre de 1995.

Dado y firmado en la sala de sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los seis días del mes de julio del año dos mil.

f.) Luis Chiriboga Parra, Vicepresidente del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL", fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintinueve de junio y seis de julio de mil año dos mil, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 7 de julio del 2000.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129 y 133; y, numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente "ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL", y ordeno su envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su correspondiente aprobación y promulgación en el Registro Oficial, luego de lo cual se procederá a la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil.

Guayaquil, 7 de julio del 2000.

f.) León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil.

Sancionó, firmó y ordenó el envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su aprobación y promulgación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO DE GUAYAQUIL", la que posteriormente deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los siete días del mes de julio del año dos mil.- Lo certifico.

Guayaquil, 10 de julio del 2000.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

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ANEXO No. 7

DEFINICIONES Y SIGLAS RELACIONADAS CON NORMAS QUE REGULAN EL

DESARROLLO URBANO

ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada, destinada al tránsito de peatones.

ACM: Corresponde a las áreas que deben cederse a la Municipalidad como Bienes Municipales de Uso Público, esto es, vialidad, equipamiento comunitario, áreas verdes o libres, etc., según normas establecidas por ordenanza.

AFECTACIÓN: Acción por la cual, la autoridad competente asigna, parcial o totalmente un terreno particular para obras o uso públicos.

ALERO: Extremo inferior de la cubierta que sobresale de la edificación.

ALTURA DE LOCAL: Distancia vertical entre niveles terminados de piso y la superficie inferior de la losa o cielo raso.

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Distancia vertical entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo, que defina la edificación. Se medirá desde la cota de planta baja, y a partir de la mitad del frente del lote. En casos de terrenos con pendientes, la altura de la edificación se referirá al perfil natural del terreno.

ANCHO DE VIA: Distancia de la zona de uso público vial, tomada entre las líneas de frente de lotes. Tal ancho corresponde al derecho de vía establecido por previsión de planificación o proyecto autorizado.

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUELO: Para cualquier unidad de actuación urbanística delimitada por su respectivo polígono; la estimación del aprovechamiento urbanístico del suelo se realizará respecto del área del polígono, excluidos los terrenos destinados a equipamientos urbanos especiales públicos, tanto existentes como previstos y que como tales han sido objeto de la correspondiente afectación.

ÁREA BRUTA: Superficie total de un terreno conforme a escrituras de propiedad y planos de levantamiento topográfico.

ÁREA DE AFECTACIÓN: Superficies identificadas en el Plan Regulador o por proyecto aprobado por el Concejo Cantonal, destinadas a la estructura vial, núcleos de estructuración urbana, y, o suelo no urbanizable. Servidumbres por paso de líneas de alta tensión, acueductos, poliductos, u otros sistemas de infraestructura.

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma de las áreas edificadas por pisos, excluyendo cubiertas.

ÁREA NETA: O vendible, corresponde a las superficies reservadas al propietario, como aprovechamiento urbanístico, susceptibles de transferencia de dominio como bienes de propiedad privada.

ÁREA URBANA: Es aquella comprendida dentro del límite urbano.

ÁREA ÚTIL: Corresponde al área bruta descontando el área de afectación, y para efectos de cálculo de uso del suelo, corresponde al 100% del área de proyecto.

AUDITORIA AMBIENTAL: Procedimiento administrativo de carácter técnico que permite establecer el impacto ambiental que alguna actuación ha producido en el ambiente.

AUMENTO: Incremento del volumen de una edificación.

BALCÓN: Elemento exterior en voladizo, generalmente prolongación del piso, accesible y limitado por su parapeto.

BARRERAS CORTAFUEGO: Membranas continuas, horizontales o verticales, tales como pisos y paredes, diseñadas y construidas con capacidades específicas de resistencia al fuego, medidas en horas o minutos, cuyo propósito es evitar la propagación del fuego y del humo.

BARRIO: Componente del escalafón territorial, correspondiente a una población de entre cinco mil y diez mil habitantes.

BLOQUE: Edificación aislada, multiusuaria, de más de tres pisos.

CARTEL O ROTULO: Anuncio que se coloca en el espacio público, o para ser visto desde aquel. Se clasifican en: a) rótulos arquitectónicos, los que constituyen parte inherente o complementan la arquitectura de una edificación, por lo que no son objeto de regulación en este reglamento; b) rótulos publicitarios, los que se regulan en las presentes disposiciones; c) rótulos no publicitarios, los que incluyen rótulos reguladores del tráfico, de la nomenclatura urbana y de otras informaciones de carácter oficial, rótulos identificativos de empresas e instituciones; rótulos informativos, de programas u horarios; rótulos ornamentales: bandera, placas conmemorativas, etc.

CERRAMIENTO: Obra menor de carácter permanente, que se levanta en el predio, a partir de la línea de lindero respecto de las áreas de uso público o de predios colindantes, y que tiene por objeto impedir el acceso hacia el predio y delimitarlo.

CÓDIGO MUNICIPAL DE ARQUITECTURA: Conjunto de normas relacionadas con el dimensionamiento, forma, ubicación y construcción de componentes arquitectónicos, cuyo propósito es asegurar la estabilidad, la habitabilidad, la seguridad, la funcionalidad y la adecuación con el entorno, de las edificaciones agrupadas por tipos. El código incluye dos tipos de normas: a) las obligatorias, denominadas restricciones; y, b) las indicativas, denominadas criterios, que se organizan en forma de anexos.

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Registro Oficial N° 127 - Martes 25 de Julio del 2000 - 43

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): Relación entre el área máxima de edificación en planta baja y el área del lote.

COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): Relación entre el área de construcción y el área del lote.

CONCEJO: Concejo Cantonal de Guayaquil.

COMERCIO OCASIONAL: Aquel que se realiza en períodos preestablecidos de tiempo, entre ellos: fiestas navideñas o patrias, inicio de cursos lectivos, etc.

COMERCIO TRANSITORIO: Aquel que no es definitivo, concluyendo al finalizar el plazo de la autorización correspondiente.

COMPATIBILIDAD DE USOS: Determinación de usos complementarios respecto de aquel predominante que caracteriza a una Zona. Los mismos se especifican como Compatibles y Condicionados. En Zonas Residenciales (ZR) se determinan cuatro grados posibles de compatibilidad (A, B, C y D); en Corredores Comerciales y de Servicios, cinco grados de compatibilidad (E, F, G, H e I) los que espacialmente se consignan en los mosaicos del Anexo No. 1. de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

CONSTRUCTOR: Ver: Responsable Técnico.

CORREDORES COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Corredores constituidos por los predios frentistas a los ejes viales calificados como tales, a los que predominantemente se asigna usos comerciales, de servicios y habitacionales, de mediana y alta intensidad.

CORREDORES DE ESTRUCTURACIÓN URBANA: Corresponden a desarrollos urbanísticos y componentes naturales lineales, que por su importancia delinean el ordenamiento de la ciudad, tales como la red vial fundamental, los corredores para infraestructura, y los ríos y esteros.'

CORTAFUEGO: División que separa partes de un edificio, o edificios contiguos, y que en caso de incendio impide o dificulta la propagación del fuego.

DENSIDAD BRUTA: Relación entre el número de habitantes y el área bruta del terreno, expresada en hectáreas.

DENSIDAD NETA: Relación entre el número de habitantes „ y el área neta, de solar o agregación de éstos, expresada en hectáreas.

DESARROLLISTA: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que promueve o ejecuta proyectos encaminados a acrecentar o mejorar la oferta de bienes y/o servicios destinados al mejoramiento de la calidad de vida de población.

DESARROLLOS URBANÍSTICOS: Proceso de transformación del Suelo Urbanizable Programado, a Suelo Urbanizado, mediante obras de infraestructura vial, servicios básicos, y equipamiento en atención a un proyecto de urbanización autorizado por la Municipalidad.

DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN: Reconócese como división o subdivisión, el desmembramiento de un inmueble en una superficie menor, siempre que las áreas resultantes de taL operación cubran las dimensiones mínimas, establecidas para la zona en que se halle ubicado el terreno.

DIVISIÓN CONTRA INCENDIOS: Parte en la que, por razones de seguridad contra incendios, se divide o compartimenta un edificio en atención a máximos admisibles de área y de altura; tales divisiones se delimitan por medio de barreras cortafuego.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Comprende formularios, solicitudes, planos, memorias, especificaciones, presupuestos y otros, presentados bajo la firma de responsabilidad profesional.

DJV: Dirección de Justicia y Vigilancia de la Municipalidad de Guayaquil.

DOPM: Dirección de Obras Publicas Municipales.

DPLAN-G: Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal de la Municipalidad de Guayaquil.

DUAR: Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil.

EDIFICIO TERRAZADO: Construcción que se desarrolla en terrazas adaptándose al perfil natural de terrenos en laderas.

EDIFICACIÓN: Toda construcción, sea temporal o permanente, destinada a satisfacer las necesidades y actividades humanas.

ENTREPISO: Planta parcial, relacionada funcional y físicamente con el (los) piso(s) inmediato(s) inferior o superior, limitada en su área hasta un 75% de la superficie de uno de aquellos. Tal es el caso de los mezzanines, ubicados entre la planta baja y el primer piso alto, refiriéndose el porcentaje indicado al área útil de la planta baja.

ESCALAFÓN TERRITORIAL: Jerarquía espacial del ordenamiento urbano que se establece a efecto de la distribución adecuada de equipamientos y servicios, la que en esta ordenanza corresponden a, en su orden, Zonas de Planificación, Sectores de Planificación, Barrios y Vecindarios. Adicionalmente, con el propósito de control el uso del suelo y las normas de edificación, se establecen áreas homogéneas según tales aspectos, a las que se denominan subzonas.

ESPACIO HABITABLE: Ver local habitable.

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ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado específicamente a acomodar o aparcar vehículos.

ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DEL CANTÓN: Documento concerado entre la Municipalidad y entidades representantes de la sociedad civil y del sector público que recoge la visión de largo plazo respecto de programas y proyectos de desarrollo económico, social, físico y administrativo del cantón.

ESTRUCTURA: Elementos que soportan las cargas permanentes y accidentales, y los esfuerzos laterales de un edificio.

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes que permiten preveer e identificar los impactos de una actuación sobre el medio. Se complementan con el Plan de Manejo Ambiental, el cual en forma sistemática describe las medidas que controlen, mitiguen y, o compensen las alteraciones ambientales significativas.

EQUIPAMIENTO URBANO: Instalaciones públicas y,o privadas que facilitan servicios a las personas o a la ciudad en general. Se clasifican en: a) equipamiento urbano comunal, que comprende entre otros, servicios de educación y cultura, culto, recreación, salud, sanidad, asistencia social, seguridad y administración pública; y, b) equipamiento urbano especial, constitutivo de núcleos y, o corredores de estructuración urbana, que comprende entre otros, terminales de transporte de pasajeros y cargas, oleoductos, gasoductos, instalaciones de escala urbana y zonal de electricidad, agua, telefonía, telégrafo, radio, televisión y correo.

ETAPAS: Ámbitos urbanísticos autosuficientes, según niveles exigibles de equipamiento y servicios, en que puede subdividirse una urbanización. También, las partes en que se prevé subdividir el proceso constructivo de las obras de urbanización y, o edificación.

FACHADA: Superficie que define exteriormente una edificación.

FASES: Pasos a observar en los procesos de aprobación y autorización municipal aplicable a proyectos regulados por ordenanza. También, aspectos característicos de un proceso, tales como, diagnóstico, propuesta, ejecución, evaluación, etc.

FUNCIONALIDAD: Conjunto de atributos que, referidos al avance constructivo, distribución de ambientes y dotación de áreas, equipos y servicios de infraestructura, garantizan la utilización adecuada y, o la habitabilidad de una edificación.

FRENTE DEL LOTE: Es el lindero del lote hacia áreas de uso público.

HABITABILIDAD: Condiciones mínimas, funcionales y constructivas, para que una edificación pueda constituirse en local habitable. Para el efecto, no es necesario que se haya concluido trabajos tales como: carpintería, de pintura al interior de la edificación, cerramientos u otras obras exteriores, siempre que tal situación no represente riesgo a la seguridad de los ocupantes.

IMPACTO AMBIENTAL: Alteración positiva o negativa del medio natural o del construido, provocada en forma directa e indirecta por alguna actuación sobre un territorio determinado.

INSPECCIÓN FINAL: Acto que lo ejecuta la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, para verificar y determinar que la construcción se ajusta a los planos, diseños y especificaciones, y cumple con las disposiciones contempladas por la presente ordenanza.

INTENSIDAD DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: Se regula según la asignación de densidad poblacional bruta, del coeficiente de ocupación del suelo, del coeficiente de utilización del suelo, para cada zona y subzona en la que se divide la ciudad para efectos de planificación.

En términos generales, la intensidad normada del uso del suelo da lugar: a) desarrollos urbanos intensivos, que admiten densidades poblacionales medias y altas; y, b) desarrollos urbanos no intensivos, que admiten densidades bajas y muy bajas.

INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO: Estudios de planificación urbanística aplicables según calificación de suelo; son: Programa de Ordenamiento, Plan Parcial, Plan Especial. Ver Plan Regulador.

LICENCIA DE PARCELACIÓN: Documento municipal que autoriza proyectos de parcelación de acuerdo a normas. De incluir obras de habilitación urbanística se denomina Licencia de Parcelación y Urbanización.

LINEA DE LINDERO: Línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y un área de uso público o comunal.

LEGALIZACIÓN O REGULARIZACION: Procedimiento por medio del cual se regulariza situación anómala de edificaciones y fraccionamientos, respecto de ordenanzas municipales, y relacionadas con el uso, las características y forma de ocupación de los lotes y las condiciones de edificabilidad. No se aplica a lotes y construcciones que afectan a los espacios públicos.

LINEA DE CONSTRUCCIÓN Delimita el área implantable de una construcción en un lote, según normas municipales.

LINEA DE SOPORTAL: Delimita el retiro que, en planta baja, deberán observar los edificios a construirse en zonas donde es exigido soportal.

LOTE: Terreno limitado por otras propiedades, con acceso a una o más áreas de uso público, y deficitario de servicios de infraestructura básica, en forma parcial o total.

LOCAL HABITABLE: Espacio cubierto, destinado normalmente a ser morada, lugar de trabajo o permanencia de personas, como: almacenes, tiendas, negocios, despachos, salas, estares, comedores, dormitorios, etc. Se excluye: cocinas, lavanderías, servicios higiénicos, despensas, espacios de circulación, vestíbulos, estacionamientos, ascensores o similares.

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MACROLOTE: Predio resultante de la aplicación de un Programa de Ordenamiento Urbanístico en suelo urbanizable no programado. El área de los macrolotes deberá ser tal, que al menos posibilite desarrollos residenciales de entre 2.500 y 5.000 habitantes de acuerdo a la densidad poblacional asignada por el Plan Regulador; para el caso de macrolotes industriales o para comercio y servicios, serán de al menos de 2 Has. y 1 Ha., respectivamente.

MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por espacios de uso público, generalmente calles.

MANUAL: Manual de diseño de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

MEDIOS DE EGRESO: Vías de salida continuas y sin obstáculos, desde cualquier parte de un edificio hacia un espacio abierto o hacia un espacio público. Se consideran medios de egresos a los espacios cerrados o abiertos tales como corredores, pasadizos, balcones, rampas, vestíbulos, cajas de escaleras, patios, puertas, áreas de retiros, etc., los cuales deberán satisfacer distancias máximas admisibles y características de diseño y construcción que aseguren la no propagación del ruego y del humo a través de ellos.

MUNICIPALIDAD: M. I. Municipalidad de Santiago de Guayaquil.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: Características técnicas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones.

NÚCLEOS URBANOS: Espacios destinados a un conjunto de instalaciones tales como: servicios administrativos, cívicos, culturales, deportivos, comerciales, recreacionales, de transporte, etc. Se clasifican en estructuradores y no estructuradores.

OBRAS MENORES: Son las complementarias a la edificación principal, a la cual mejora, sin comprometer su integridad ni contravenir normas municipales, así como las que se realizan en solares no edificados, tales como: cerramientos, arreglos exteriores de jardinería, cisterna, pavimentos exteriores, pintura, etc. También se consideran obras menores a las edificaciones no en serie que no excedan un área de sesenta (60) metros cuadrados.

OCHAVA: Corte diagonal en la(s) esquina(s) de un predio enfrentado(s) a vías vehiculares.

PARCELA: Fracción de terreno, de extensión continua, limitado de los colindantes con un polígono de linderación. Tratándose de parcelas urbanas, éstas serán resultante de la aprobación municipal de los instrumentos de ordenamiento y de gestión previstos por el Plan Regulador. Si la parcela resultante es de forma regular se denomina lote, y si se la habilita con obras de urbanización se denomina solar.

PARCELACIONES: Fraccionamiento de un predio en dos o más lotes. Se clasifican en: a) Parcelaciones Agrícolas, destinadas a cultivos o a explotación agropecuaria, o a bosques; y, b) Parcelaciones Urbanas, cuyo propósito es constituir un núcleo de población.

PARCELACIÓN URBANÍSTICA: División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, que den frente alguna vía pública existente o en proyecto autorizado, cuyo propósito es permitir tras la implementación de obras de urbanización autorizadas, el desarrollo de núcleos de población y, o instalaciones comerciales, de servicios e industriales.

En casos de parcelaciones urbanísticas realizadas de acuerdo a instrumentos de ordenamiento establecidos en el Plan Regulador, será exigible ACM.

PASAJE PEATONAL: Área de circulación interior ubicada en o entre edificaciones, destinada exclusivamente a peatones.

PISO: Superficie construida que horizontalmente brinda soporte a las actividades de una edificación. Las plantas se delimitan entre pisos y, o entre estos y la cubierta.

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL: Instrumento de planificación municipal que prevé, dirige, ordena y estimula el desenvolvimiento social, económico, físico y administrativo del cantón.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Ver Estudios de Impacto Ambiental.

PLAN DIRECTOR: Plan cuadrianual que, aprobado al inicio de cada administración municipal, establece las intervenciones y proyectos urbanos, en aplicación temporal y progresiva de los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano y Físico Cantonal.

PLAN REGULADOR: Instrumento Municipal de planificación que regula el crecimiento físico espacial a través de, entre otros, la zonificación y establecimiento del régimen urbanístico del suelo, la definición de la estructura vial y de núcleos de equipamiento urbano.

PLAN REGULADOR: Documento promulgado mediante la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, que establece normas y condiciones de usos de suelo para su crecimiento físico, y lincamientos para proyectos de desarrollo, y estrategias de ejecución progresiva.

PLANES ESPECIALES. Estudios de planificación de interés sectorial específico, a ser formulados por la Municipalidad, referidos a rehabilitación, conservación, remodelación y reversión urbanística.

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PLANES PARCIALES: Estudios de Planificación en suelo urbanizable programado, a ser formulados por la Municipalidad cuya aprobación permite disponer de la normativa urbanística detallada, aplicable en la ejecución de proyectos de urbanización.

PLANO APROBADO: Plano de proyecto autorizado por la DUAR.

PLANTA: Volumen edificado delimitado entre pisos; a efecto de su notación, el desarrollado a nivel del suelo se lo identificará con el número uno, asignándosele los números subsiguientes, en orden ascendente, a las siguientes plantas; las plantas hacia el subsuelo se identificarán con notación negativa, en orden descendente.

PLANTA BAJA: Piso de la edificación localizado a nivel de la acera, con una tolerancia de +/- un (1) metro lineal. Para el caso de edificaciones con soportales, el nivel de éste será de hasta más veinte centímetros (+ 20 cm.) sobre el de la acera que enfrente.

PLAZOS: Períodos dimensionados en días o semanas, relacionados con respuestas a solicitudes, entrega de información, notificación de términos de procesos establecidos por ordenanza. Tratándose de días laborables, se denomina término.

PORTAL: Ver soportal.

PROFESIONAL: Arquitecto o Ingeniero a quien, dentro de su ámbito profesional, le corresponde elaborar estudios, diseños, o dirigir la ejecución de obras.

PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO: Estudios de ordenamiento básico del suelo urbanizable no programado en áreas urbanas y de expansión urbana, propuestos por el sector privado y, o público a falta del correspondiente Plan Parcial, cuya aprobación permite su conversión a suelo urbanizable programado, y como tal permitirá, previa aprobación de proyectos específicos,, la habilitación urbanística.

PROYECTO: Documento técnico que describe una propuesta de actuación arquitectónica o de desarrollo urbanístico, que de sujetarse a normas y regulaciones previstas por ordenanza permitirá la emisión del correspondiente Registro de Construcción o Licencia de Parcelaciones.

RED VIAL: Sistema de vías que brinda acceso a la ciudad o a partes de ella. Se clasifican en: a) accesos carreteros; b) red primaria, denominada en esta Ordenanza Red Vial Fundamental, que brinda acceso a grandes zonas de la ciudad; c) red vial secundaria, que brinda acceso a sectores urbanos; y d) red vial local que brinda acceso directo a los predios.

REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN: Instrumento público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas.

REGISTRO DE VISTA: Prohibición de que ventanas, balcones, terrazas,, miradores o azoteas, den vista a las habitaciones o espacios abiertos de un predio vecino, a menos que se interponga una distancia de tres (3) metros entre el plano vertical más saliente de aquellos y la línea de lindero común.

REGULARIZACION URBANÍSTICA: Proceso de legalización de lotizaciones o subdivisiones aprobadas por el IERAC, o de aquellas que han devenido de ocupaciones de hecho.

REMODELACION: Modificaciones, a edificaciones existentes, en rubros como: distribución interna; puertas y ventanas exteriores; paredes interiores. No se considera remodelación las obras como: apertura de ventanas o puertas de comunicación interior; adecuación de jardines; enlucidos; pintura; revestimientos, reparación de cubiertas, etc.

REPARACIÓN: Sustitución de elementos defectuosos de una edificación que, de comprometer elementos estructurales, requieren de autorización por parte de DUAR. No será aplicable a construcciones declaradas obsoletas.

RESPONSABLE LEGAL: Persona natural o jurídica, titular del dominio del predio sobre el cual se va actuar; o que dispone de expresa y fehaciente delegación del propietario, o en su defecto expresa que asume la responsabilidad civil y penal para fungir como tal para la actuación requerida.

RESPONSABLE TÉCNICO O* CONSTRUCTOR: Profesional legalmente competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones vigentes de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Se entenderá también como tal, la persona jurídica cuyo objeto social comprenda la ejecución de obras de construcción y urbanización, y que para estos efectos actúe representado por profesional calificado.

RETIRO: Distancia comprendida entre la línea de fábrica y los linderos, medida horizontal y perpendicular a éstos. Se clasifica en: retiros frontales, cuándo la distancia se refiere a las áreas de uso público; y, laterales, cuando la distancia se refiere a otros lotes. Para casos de terrenos medianeros, el opuesto al frontal se lo considera posterior.

REVOQUE O ENLUCIDO: Recubrimiento de acabados aplicados a paredes, elementos estructurales, instalaciones técnicas, etc.

SECTOR DE PLANIFICACIÓN: Componente del escalafón territorial que generalmente coincide con una unidad de actuación urbanística, y cuya población residente es de entre veinte mil y cuarenta mil habitantes.

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SOLAR: Todo lote tendrá la calificación de solar cuando disponga de los servicios de infraestructura básica: agua potable, sistemas sanitario y pluvial, y energía eléctrica, que permitan el adecuado funcionamiento de las edificaciones que, previa autorización municipal, sobre él se realicen.

SOPORTAL: Área cubierta en planta baja, de propiedad privada y de uso público, para circulación peatonal, con superficie antideslizante, desarrollada a partir de la línea de lindero, en la cual sólo se permite la construcción de pilares o columnas.

SÓTANO: Parte de una edificación bajo la cota del terreno, tomada con referencia al nivel de la planta baja. Podrá contener locales que, por condiciones de ocupación y características de diseño, puedan localizarse en subsuelos.

SUELO URBANIZADO: Territorio ocupado en el ámbito de aplicación y en los términos que define la Ordenanza del Plan Regulador. En atención a la disponibilidad de servicios básicos, se clasifica en consolidado y no consolidado.

SUELO URBANIZABLE: Espacios no urbanizados, pero que por su aptitud territorial están destinados a convertirse en suelo urbanizado. Se clasifican en suelo urbanizable programado, SUP, y suelo urbanizable no programado, SUNP.

de planificación. La predominancia de usos no es excluyente de otros permitidos y condicionados que se establecen en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

USUARIO: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que de acuerdo a los límites establecidos por la ley tiene derecho al usufructo de los bienes y servicios de uso público.

VECINDARIO: Componente del escalafón territorial, cuya cobertura poblacional es de entre dos mil quinientos y cinco mil habitantes.

VOLADIZO: Parte de la edificación que sobresale de la fachada, en plantas altas.

VOLUMEN DE CONSTRUCCIÓN: Espacio ocupado o delimitado por una edificación.

ZONAS DE PLANIFICACIÓN: División de la ciudad en partes a efecto de la asignación de usos predominantes y de una racional dotación de equipamientos y servicios básicos. De acuerdo al escalafón territorial, le corresponde una población de entre doscientos mil y cuatrocientos mil habitantes.

SUELO NO URBANIZARLE: Es aquel que tiene limitaciones de uso, pudiendo destinarse a actividades extractivas, recreacionales, de protección, de reservación ecológica, o de riesgo y vulnerabilidad.

SUBZONAS: División de las zonas en áreas urbanísticamente homogéneas con el propósito de establecer la compatibilidad de usos aplicable, las tipologías de edificación admisibles, y la forma de ocupación, la densidad neta y la edificabilidad de sus'lotes o solares.

SMV: Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente y que corresponda al que se encuentre vigente al momento de aplicarse alguna Ordenanza Municipal.

TORRE: Edificio aislado de sus colindantes, sujeto a normas de altura y retiros determinadas por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones.

UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O SECTORES: Áreas delimitadas por polígonos donde se aplican los instrumentos de ordenamiento (Planes Parciales, Especiales o Programas de Ordenamiento Urbanístico) prescritos en la Ordenanza del Plan Regulador.

USOS DEL SUELO: Actividades categorizadas que se asignan como predominantes y caracterizan a las diferentes zonas y subzonas en las que se divide la ciudad para efectos

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

Considerando:

Que, mediante oficio N° 0810 SGJMF-2000-TCF del 7 de julio del 2000 el señor Subsecretario General Jurídico, encargado, del Ministerio de Economía y Finanzas otorga dictamen favorable; y,

En uso de sus atribuciones,

Expide:

La ordenanza sustitutiva de la Ordenanza Reformatoria que regula el cobro y recaudación de la tasa de timbres municipales.

Art. 1.- Las personas naturales o jurídicas que presenten cualquier petición, solicitud, reclamo, servicio, etc., a la Municipalidad, están obligadas a cancelar en la Tesorería Municipal el valor de los timbres municipales, que se detallas en el Art. 2 de esta ordenanza.

Art. 2.- Todas las solicitudes y demás documentos que se presenten en el Municipio llevarán los timbres adheridos a la primera hoja, siendo el valor individual de cada timbre el de $ 0.40.

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48 Registro Oficial N° 127 — Martes 25 de Julio del 2000

Art. 3.- La emisión de timbres serán ordenadas por el señor Alcalde del Municipio, previa suscripción del contrato respectivo con el Instituto Geográfico Militar.

Art. 4.- Realizada la emisión de los timbres, el Departamento de Rentas Municipales registrará en su diario e ingresará a la Tesorería Municipal mediante la suscripción del acta entrega recepción. Igual procedimiento se seguirá para la baja de estas especies, siempre que después del ejercicio fiscal quedare un sobrante a favor de la Tesorería Municipal.

Art. 5.- El Tesorero Municipal guardará los timbres en un lugar seguro y bajo custodia y responsabilidad, a objeto de dar cuenta al Concejo y a la Contraloría General del Estado.

Art. 6.- Los funcionarios y empleados municipales encargados de la recepción de documentos, que recibieren o tramitaren solicitudes que no cuenten con los timbres municipales, serán sancionados con una multa de cinco veces el valor de los timbres no exigidos, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

Art. 7.- Derógase todas las disposiciones y ordenanzas municipales que contravengan a la presente ordenanza.

Art. 8.- La presente ordenanza sustitutiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Rumiñahui, a los veinte y nueve días del mes de junio del año dos mil.

Lo certifico.

f.) Manuel Salgado Espinosa, Secretario General del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui certifica que la ordenanza sustitutiva de la Ordenanza Reformatoria que regula el cobro y recaudación de la tasa de timbres municipales, fue discutida y aprobada en las sesiones extraordinarias del 22 y 29 de junio del año 2000, en primera y segunda instancia.

Lo certifico. -

f.) Manuel Salgado Espinosa, Secretario General del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

PROCESO DE SANCIÓN

VICEPRESIDENCIA DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI.- Sangolquí, 30 de junio del 2000.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a ló dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Régimen Municipal vigente, una vez que la presente ordenanza sustitutiva de la Ordenanza Reformatoria que regula el cobro y recaudación de la tasa de timbres, ha sido discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones extraordinarias del 22 y 29 de junio del 2000, remítase al

señor Alcalde del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui para la sanción respectiva.

f.) Sra. Ana Rosenfeld Paz, Vicepresidenta del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui

Proveyó y firmó la providencia que antecede la señora Ana Rosenfeld Paz, en su calidad de Vicepresidenta del Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

Sangolquí, 30 de junio del 2000.

Lo certifico.

f.) Manuel Salgado Espinosa, Secretario General Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

NOTIFICACIÓN

Sangolquí, 30 de junio del 2000.- Notifiqué al señor Alcalde con la providencia y las copias respectivas de la ordenanza sustitutiva de la Ordenanza Reformatoria que regula el cobro y recaudación de la tasa de timbres municipales, quien informado de su contenido autorizó firme la testigo.

f.) Manuel Salgado Espinosa, Secretario General, Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

f.) Marlene Gualotuña Pedraza, Testigo.

SANCIÓN

ALCALDÍA DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI.- Sangolquí, 3 de julio del 2000.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 129 de la Ley de Régimen Municipal vigente, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto está de acuerdo con la Constitución de la República, SANCIONO la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza Reformatoria que regula el cobro y recaudación de la tasa de Timbres, a efecto de que entre en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.-

f.) Sr. Marco Villafuerte Tamayo, Alcalde, Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

Proveyó y firmó el señor Marco Villafuerte Tamayo, Alcalde, la ordenanza sustitutiva de la Ordenanza Reformatoria que regula el cobro y recaudación de la tasa de timbres municipales.

Lo certifico.

f.) Manuel Salgado Espinosa, Secretario General Ilustre Municipio del Cantón Rumiñahui.

Una vez recibido el oficio del Ministerio de Economía y Finanzas otorgando dictamen favorable, se incorporó como considerando. Se incorpora la observación realizada.-Sangolquí, 11 de julio del 2000.- Lo certifico.-

f.) Manuel Salado, Secretario General, Ilustre Municipalidad del Cantón Rumiñahui.