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PLAN GENERAL DE MONTESA MEMORIA JUSTIFICATIVA Equipo redactor: Colaboradores: JESAUR S.L. Asociación GeoInnova. Carmen Teresa Benlloch Casaban. Abogado Pedro Castro Alonso. Arquitecto. Enrique Argente Daroqui. Arquitecto Luis Quesada Muelas. Geógrafo José M. Fernandino Soto. Arquitecto Iñaki Fernandino Soto. Arquitecto Coordinador de los trabajos: José Manuel Fernandino Larrinaga. Arquitecto AJUNTAMENT DE 7 MONTESA Técnico responsable del contrato: José Luis Romero Civera

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PLAN GENERAL DE MONTESA

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Equipo redactor:

Colaboradores:

JESAUR S.L.

Asociación GeoInnova. Carmen Teresa Benlloch Casaban. Abogado

Pedro Castro Alonso. Arquitecto. Enrique Argente Daroqui. Arquitecto

Luis Quesada Muelas. Geógrafo José M. Fernandino Soto. Arquitecto

Iñaki Fernandino Soto. Arquitecto

Coordinador de los trabajos:

José Manuel Fernandino Larrinaga. Arquitecto

AJUNTAMENT DE

7 MONTESA

Técnico responsable del contrato:

José Luis Romero Civera

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INDICE 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA ...................................................................................................... 7

1.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO Y ESTRATEGIA DE DESARROLLO .................................. 7

1.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA .................................................. 9

1.3. EXAMEN Y ANÁLISIS PONDERADO DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS ............................... 12

1.4. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO ....................................................................... 32

1.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO .................................................................................................. 33

1.4.2. CALIFICACIÓN DEL SUELO .................................................................................................... 67

1.5. ADECUACIÓN A LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL ...................................................... 74

1.5.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN (PATRICOVA). ....................................................................................................................... 75

1.5.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL: PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (DECRETO 58/2013 DE 3 DE MAYO del CONSELL Valenciano) .......................................................................................................................... 77

1.6. PLANEAMIENTO DE MUNICIPIOS COLINDANTES ................................................................ 78

1.7. CUADROS RESUMEN SUPERFICIES POR CLASE DE SUELO Y DE LA EVOLUCIÓN URBANA .. 81

1.8. DELIMITACIÓN RED PRIMARIA, SUPERFICIES Y CARACTERÍSTICAS ..................................... 86

1.8.1. RED PRIMARIA DE INFRAESTRUCTURAS ............................................................................. 87

1.8.1.1. RED PRIMARIA VIARIA (PRV) ............................................................................................... 87

1.8.1.1.1. CARRETERAS ................................................................................................................ 87

1.8.1.1.2. RED VIARIA ................................................................................................................... 87

1.8.1.2. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO. (PID) ............................................... 88

1.8.1.3. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE GAS. (PID) ......................................................... 88

1.8.1.4. INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS (PID) .................... 88

1.8.1.5. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS (PID) ............................................................................ 88

1.8.1.6. INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS (PID) ............................................................................... 88

1.8.2. RED PRIMARIA DE ESPACIOS LIBRES Y PARQUES PÚBLICOS ............................................... 89

1.8.2.1. PARQUES PÚBLICOS ............................................................................................................ 89

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1.8.2.2. ZONAS VERDES .................................................................................................................... 89

1.8.3. RED PRIMARIA DE EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES PÚBLICAS ......................................... 91

1.8.4. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL: AREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO. ........................... 93

1.8.5. INFRAESTRUCTURA VERDE. ............................................................................................... 100

1.9. DIRECTRICES DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y UTILIZACIÓN DEL TERRITORIO ....................................................................................................................... 103

1.9.1. DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD ................................................................ 105

1.9.1.1. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO .................................................................................. 105

1.9.1.2. EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y LA PROTECCIÓN DE SU CALIDAD ....... 106

1.9.1.3. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL ............................................................................. 106

1.9.1.4. LA CONSERVACIÓN Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ................................... 107

1.9.1.5. LA REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO RURAL .................................................................. 107

1.9.1.6. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS NATURALES O INDUCIDOS ................................................. 108

1.9.1.7. INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ............................................................... 108

1.9.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA .............................................................. 109

1.9.2.1. LA MEJORA DE LOS ENTORNOS URBANOS ....................................................................... 109

1.9.2.2. TRANSPORTE PÚBLICO ...................................................................................................... 109

1.9.2.3. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES PUBLICAS ..................................................................... 110

1.9.2.4. ACCESO A LA VIVIENDA ..................................................................................................... 110

1.9.2.5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA............................................................................................. 110

1.9.3. DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN .................................................................... 110

1.9.4. INTEGRACIÓN CON LA ORDENACIÓN EN LAS ÁREAS LIMÍTROFES ................................... 111

1.10. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA ........................................................ 112

1.10.1. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 112

1.10.2. EN CUANTO AL APARTADO C) DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA: “Consultas realizadas” ......................................................................................................................... 112

1.10.3. EN CUANTO AL APARTADO D) DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA: “factores ambientales y afecciones legales” .................................................................................... 113

1.10.4. EN CUANTO AL APARTADO E) DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA: “relación con otros planes y programas relevantes” ........................................................................................ 113

1.10.5. EN CUANTO AL APARTADO F) DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA: “amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del isa” ......................................................................... 113

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1.10.6. EN CUANTO AL ANEXO II DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA: “OBJETIVOS Y CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATEGICOS” ......................................................................................... 115

1.10.7. EN CUANTO AL ANEXO III DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA: “INDICADORES según LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS AMBIENTALES APLICABLES A LAS ALTERNATIVAS DEL PLAN” ................................................................................................................................. 115

1.11. INFORMES RECIBIDOS A LA VERSIÓN PRELIMINAR DEL PLAN GENERAL. ......................... 125

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MEMORIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE MONTESA. La Comisión de Evaluación Ambiental de la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 26 de abril de 2018, emitió la MEMORIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE MONTESA. Como consecuencia de ello, el PLAN GENERAL DE MONTESA, deberá incorporar las determinaciones finales del citado documento, contenidas en su apartado F), que son: “F) ACUERDO DE EMISIÓN. DETERMINACIONES FINALES. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la LEAE, de acuerdo con los fundamentos que se han expuesto, se PROPONE dar la conformidad a la Memoria Ambiental del Plan General de Montesa que fue presentada por el Ayuntamiento el 2 de marzo de 2017 y complementada con el informe recibido en fecha 30 de enero de 2018, la cual se deberá acompañar del presente documento, así como incorporar al Plan, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

1. La redacción definitiva de la versión preliminar del Plan General de Montesa deberá incluir las siguientes consideraciones:

1.a) En las Normas Urbanísticas: - Incorporar en la calificación correspondiente a los suelos de características

forestales, tal como se ha referido en el apartado D.3.2, la regulación de usos establecida para el SNU-PF de protección forestal.

‐ En suelo no urbanizable protegido se recogerá el uso ganadero extensivo como compatible en la calificación de suelo de características forestales, no autorizándose el intensivo.

‐ Con independencia de la clasificación y calificación del suelo, en las Normas Urbanísticas se recogerá que para las líneas eléctricas objeto del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, les serán de aplicación las medidas contempladas en dicho Real Decreto, por quedar incluidas en las zonas de protección de la avifauna establecidas por Resolución de 15 de octubre de 2010, del Conseller de Medio Ambienta, Agua, Urbanismo y Vivienda. del de aplicación al Suelo No Urbanizable (ámbito situado al Norte de la autovía A-35).

‐ Incorporar una calificación específica para el Paraje Natural Municipal “Barranc de la Fos”, distinguiéndola de la del resto de suelos forestales, cuya regulación de usos en dicho ámbito protegido será la definida en el Anexo III del Decreto

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124/2010, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se declara este paraje y se aprueba su Plan Especial de Protección.

‐ Con independencia de la clasificación y calificación del suelo, recoger el ámbito afectado por el derecho minero, con registro n.º 1160, para la explotación de recursos de la sección A) (dolomías), en el que se reconozca la compatibilidad del uso extractivo en dicho ámbito, de tal modo que pueda procederse a su regularización y restauración. Deberá establecerse una franja de al menos 500 m de ancho alrededor del mismo con prohibición expresa del uso residencial. La actividad extractiva estará permitida en el ámbito considerado en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida en fecha 20 de diciembre de 1991 por el Director General de Servicios Ambientales de la Conselleria de Medi Ambient, y seguirá en las condiciones y precisiones contenidas en ella.

‐ En el suelo no urbanizable deberá recogerse la compatibilidad de la actividad fotovoltaica ubicada al Norte de la A-35 (Partida ”El Canari”), con Declaración de Interés Comunitario (DIC) aprobada, que afecta a las parcelas 7, 8, 9, 10, 13, 15, 25, 26 y 27, polígono 2, del término municipal de Montesa (Valencia), que fue objeto de evaluación ambiental (expediente 2/2008-AIA), con Declaración de Impacto Ambiental favorable (con condiciones) de fecha 31 de julio de 2008.

‐ Incluir en las condiciones de edificación la obligación del cumplimiento de la normativa sectorial de la construcción en materia de sismo (Norma de Construcción Sismorresistente del 2002, NCSR-02 o la que le sustituya).

‐ En el art.17.15 Suelo No Urbanizable de Protección de Uso Dotacional (SNUDO) y en el art. 19.- Red Primaria de Dotacional Pública, concretar que en el Área Recreativa-Deportiva “La Mola” no se permitirá edificación alguna.

‐ En el art. 23.- Normas y condiciones de ejecución de la Red Primaria de Dotaciones, se hará referencia expresa a la prohibición de edificar en el Parque Urbano ubicado junto a “La Mola”.

‐ En la ficha de planeamiento y gestión del Sector SI-2 “Industrial” debe incorporarse la obligación de redactar un Estudio Acústico en el que se incorpore el análisis de la afección acústica conjunta de la carretera A-35 y la línea de ferrocarril sobre el sector.

‐ En el Suelo No Urbanizable Común 4 (SNU-C4) se establecerá como uso no permitido el ganadero.

‐ Corregir en el Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, la definición de las zonas de limitación de la propiedad correspondientes a la autovía A-35 y a las líneas de ferrocarril.

‐ Incorporar las discrepancias encontradas en relación a la incorporación de las determinaciones exigidas por la Providencia de Alcaldía de 22 de abril de 2015, en concreto:

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• Respecto a la Heredad Requena: Considerar la edificación como fuera de ordenación e incorporar en las normas urbanísticas que cualquier actividad que afecte a las de protección de la autovía A-35 requerirá autorización del Ministerio de Fomento.

• Concretar en las Normas Urbanísticas las ordenanzas a aplicar en los solares procedentes de derribo con edificaciones a ambos lados.

• Debe existir correspondencia entre las Normas Urbanísticas y las Normas de Integración Paisajísticas, en el sentido de no permitir tipologías diferentes de las propias correspondientes a cada zona de las definidas en la ordenación.

1.b) Clasificación de Suelos. Planos de Ordenación: ‐ Contemplar en planos de ordenación, de forma nítida y clara, las distintas

clasificaciones y calificaciones, en particular: • la delimitación gráfica del Suelo No Urbanizable Común que permita la

identificación entre las distintas zonificaciones (SNUC-1, SNUC-2, SNUC-3 y SNUC-4), con las consideraciones realizadas en el apartado D.3.1.

• la delimitación gráfica de las distintas calificaciones en Suelo No Urbanizable Protegido, con la particularidad referida en el apartado D.3.2 para los ámbitos del Paraje Natural Municipal (PNM) “Barranc de la Fos” y los ámbitos de suelo forestal.

‐ Introducir secciones transversales que permitan identificar las zonas de limitación a la propiedad derivadas de las infraestructuras (carreteras de titularidad estatal o autonómica, ferrocarriles).

‐ En el Suelo No Urbanizable de Protección de Fuentes y Manantiales (SNUPFM), incluir los pozos de abastecimiento a la población (según concesión del órgano de cuenca), con su respectiva zona de protección, y los pozos utilizados para otros usos (que cuenten con concesión), indicándose el área de protección.

‐ Eliminar la reserva de suelo para las infraestructuras hidráulicas incluidas en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de Corredores de Infraestructuras (derogado).

‐ Concretar en el Suelo Urbano las superficies destinadas a la dotación escolar. 1.c) Eliminar toda referencia al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de

Corredores de Infraestructuras. 1.d) Concretar las superficies de suelo ordenadas de tal modo que no aparezcan

discrepancias entre los distintos documentos de la versión preliminar del Plan General.

2. La redacción definitiva del Plan General deberá atender los requerimientos establecidos en los Informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 30 de mayo de 2017 y 4 de abril de 2018 para la redacción del Estudio de Paisaje, de las Normas de Integración Paisajística, la modificación de las Normas

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Urbanísticas, modificación del catálogo de Paisaje y la consecuente adaptación de la propuesta definitiva del Plan General, debiendo obtenerse, con carácter previo a su aprobación, informe favorable del mencionado Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

3. Con carácter previo a la aprobación del Plan General se solicitará informe a las siguientes administraciones, incorporándose, en su caso, las determinaciones contenidas en los mismos en la redacción definitiva del Plan General:

3.a) Informe de la dirección General de Cultura y Patrimonio al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

3.b) Informe de la Subdirección General de Infraestructuras Educativas.” Se procede, por tanto, a la redacción de la Memoria Justificativa del PLAN GENERAL DE MONTESA, incorporándole todas las determinaciones contenidas en el documento de la MEMORIA AMBIENTAL emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada el 26 de abril de 2018. 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO Y ESTRATEGIA DE DESARROLLO La VERSIÓN PRELIMINAR DEL PLAN es un documento cuyos antecedentes podemos encontrarlos en la figura que, ya la Ley del Suelo de 1956, definía como “avance de planeamiento”. Este documento venía a constituir un esquema general del plan, limitándose a definir las líneas maestras a las que debería responder en sus determinaciones sustanciales el plan a desarrollar. Actualmente, la VERSIÓN PRELIMINAR viene regulada en la Ley 9/2006, sobre “evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente”, a la que remite el Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell de “medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo”, en su artículo primero. Ante la indeterminación de la normativa actualmente vigente, la función y contenido de la VERSIÓN PRELIMINAR deberá equipararse a las que definía la Ley Urbanística Valenciana para la figura del Concierto Previo, determinaciones que se recogían en los antiguos artículos 214 y 215 del ROGTU: "Artículo 214. Función del concierto previo". El concierto previo tiene por objeto garantizar la adecuación del modelo territorial municipal, con

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su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial aplicables y con la política territorial y urbanística de la Generalitat Valenciana". “Artículo 215 Artículo 215. Documentación del concierto previo del Plan General (en referencia a los artículos 83.1 y 93.2 de la Ley Urbanística Valenciana). 1. El documento que se presente a los efectos de formalizar el trámite de concierto previo en la Consellería competente en materia de territorio, deberá incorporar el siguiente contenido en el grado más adecuado a las características del municipio: A) Una Memoria Informativa que de forma clara y esquemática describa: a) El planeamiento vigente y su grado de desarrollo. b) Los riesgos potenciales observados en el territorio. c) Las infraestructuras principales existentes y en proyecto. d) El cuadro resumen de superficies del documento vigente. B) El plano de información, que refleje la clasificación y calificación de suelo en el planeamiento vigente, distinguiendo los ámbitos de desarrollo ejecutados, y de los que no estén totalmente ejecutados, su grado de ejecución. C) Una Memoria Justificativa, que de forma clara y esquemática explique y legitime: a) El modelo territorial propuesto y la estrategia de desarrollo, su adecuación a los Planes de Acción Territorial, al planeamiento de los municipios colindantes y a los principios rectores de la ley de Ordenación del Territorio. b) Las tablas que expresen las dimensiones de la evolución urbana previsible y las superficies incluidas en cada clase de suelo. c) La delimitación de red primaria y estructural, indicando sus superficies y características. d) Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. D) El plano de ordenación, a escala 1:10.000 y, en caso necesario, 1:5.000, con la Ordenación Estructural propuesta. ...................” Emitida la Memoria Ambiental por la Comisión de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 26 de abril de 2018, se procede a incorporar todas sus determinaciones al Plan General de Montesa, para su posterior aprobación definitiva. En la Memoria Informativa del Plan General, se han hecho constar las características del modelo territorial vigente en el municipio de Montesa. Teniendo en cuenta que el planeamiento actual data del año 1988, éste se ha visto superado por las numerosas modificaciones normativas -relacionadas tanto con urbanismo, como con el medio ambiente, con la protección del patrimonio, con el paisaje, etc.-, deviniendo en obsoleto; todo ello sin perjuicio, de las diversas previsiones contenidas en el mismo y que el transcurso del tiempo se ha encargado de desmentir.

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De todo lo anterior, se concluye que es necesario redactar un planeamiento municipal que, dando respuesta a las necesidades actuales de Montesa, realice las previsiones de futuro con realismo; aprovechando la ocasión para adaptar el contenido del mismo al marco legislativo vigente. Las principales oportunidades que ofrece el municipio de Montesa, por sus características intrínsecas y ubicación en el sistema de ciudades de la Comunidad Valenciana, son las siguientes:

− Montesa cuenta con unas excelentes condiciones de accesibilidad -autovía, ferrocarril- y de interrelación con los municipios colindantes y con el área metropolitana de Valencia.

− Cuenta con suficientes recursos naturales y patrimoniales que pueden ser un punto de apoyo para su desarrollo turístico y económico.

− La existencia de un importante patrimonio urbanístico, arquitectónico y cultural, cuyo principal exponente está en el Casco Histórico y dentro del cual, a su vez, hay varios elementos que cuentan con declaración de Bien de Interés Cultural, es uno de los principales potenciales del municipio.

− Existe un sector agrícola vivo y altamente modernizado. Como contrapartida, en este diagnóstico, los principales problemas existentes se pueden centrar en los siguientes aspectos:

− La falta de actividades económicas suficientemente dimensionadas y diversificadas, que potencien el desarrollo socio-económico del municipio.

− La necesidad de compaginar la protección adecuada del patrimonio arquitectónico con la agilidad en su gestión.

− La necesidad de mejorar la imagen urbana en la entrada de la ciudad, en su zona de ensanche y sus bordes.

− El déficit de mecanismos de gestión que aseguren un desarrollo urbanístico armónico.

− Los problemas de Accesibilidad al entramado urbano, sobre todo en las zonas más antiguas del mismo.

− La deficiente calidad de la urbanización y de los servicios urbanos, en la zona de Ensanche. Problemas con las redes de saneamiento y de abastecimiento de agua.

− Tensiones en los límites de suelo agrícola y suelo no urbanizable protegido. 1.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA El objetivo primero de la elaboración de este documento es dotar al municipio de Montesa del instrumento de planeamiento que lo ordene con carácter integral, adaptado a la legislación

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urbanística y medioambiental vigente. Dicho ello, los objetivos específicos perseguidos, tras los estudios realizados sobre los aciertos y déficits del planeamiento vigente y el estado del territorio a través de su reconocimiento directo, cuyos resultados se han reflejado en el apartado correspondiente de la Memoria Informativa de este documento, son los siguientes:

− Proteger los recursos naturales, agrícolas y paisajísticos mediante distintos grados de restricción, delimitando para ello las zonas de especial protección y regulando la edificación de modo que quede prohibida en determinadas zonas de alto valor natural o cultural, y limitándola a construcciones asociadas a la explotación agrícola en el resto de los casos.

− Preservar el uso agrícola actual y potenciarlo. − Evitar la degradación del patrimonio natural y los valores medioambientales. − Mejora de la calidad urbana. − Establecimiento de mecanismos que garanticen la gestión efectiva del Plan.

En resumen, se pretende dar respuesta a los objetivos precitados mediante soluciones que, desde la perspectiva medioambiental y de las posibilidades de gestión, garanticen la adopción de un modelo sostenible de desarrollo. En definitiva, las líneas estratégicas que deben regir la ordenación que contenga el Plan General se concretan en:

• Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico-Urbanístico. • Protección del Patrimonio Natural. • Fomento de la implantación de actividades que garanticen la creación de empleo

estable y de calidad Procede, por tanto, definir los objetivos específicos perseguidos con la ordenación del territorio: - Desde el punto de vista territorial: Respeto medioambiental y paisajístico, bajo el principio de sostenibilidad, diseñando un plan general que, adaptado a las actuales circunstancias sociales, económicas y culturales, dé respuesta, desde una perspectiva integral, a la problemática urbanística del municipio con un horizonte temporal situado a medio plazo, protegiendo y poniendo en valor el patrimonio natural, cultural e histórico-artístico, con la seguridad de que dicho patrimonio, convenientemente gestionado, puede suponer un recurso dinamizador para el futuro desarrollo del municipio. Para ello, se persigue minimizar el consumo de suelo con destino a usos de carácter urbano, limitándolos a la respuesta estricta a las necesidades detectadas y optimizando la consolidación de

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la trama urbana existente. Así mismo, se propone la ordenación pormenorizada de las zonas Oeste, Sur y Este del casco histórico, dando prioridad al tratamiento paisajístico de la fachada de la villa, con especial cuidado en la solución de los problemas formales que en la transición entre las tramas urbanas antiguas y las nuevas que se propongan, puedan plantearse, estableciendo los elementos y espacios de articulación que faciliten un cosido armónico y no agresivo, manteniendo los valores formales y paisajísticos merecedores de protección. La protección y conservación de los recursos naturales será objetivo prioritario para las futuras líneas estratégicas del desarrollo municipal, concordando con los principios y objetivos del desarrollo sostenible que en el marco de la Estrategia Territorial Valenciana se viene impulsando, y que tanto en la Ley Urbanística Valenciana como en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, se contemplan. En este sentido, la práctica totalidad del suelo no urbanizable del municipio está sujeto a alguna figura de protección medioambiental, con la excepción el suelo no urbanizable común localizado, principalmente, al norte de la autovía A-35 y en parte al sur de la misma, en la zona oeste del Municipio, una franja junto al SNU de protección forestal de la Sierra Grossa y, finalmente, unas zonas intersticiales, en la Sierra Grossa, tradicionalmente de uso agrícola. En cuanto a las viviendas existentes en suelo no urbanizable, en el apartado correspondiente de la Memoria Informativa, se han estudiado de manera pormenorizada, concluyendo que dado su carácter diseminado y su distribución sobre el terreno, no se cumplen las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Suelo No Urbanizable, para que tengan la consideración de “núcleos de viviendas consolidados”; por tanto, si bien no se puede aplicar el régimen establecido en dicha Disposición Transitoria, el Plan General establecerá con carácter obligatorio la implantación de aquellas infraestructuras y servicios que garanticen la mínima afección posible al medio ambiente (entre ellas, al menos, las que obligan a la armonización con el ambiente rural y su entorno natural, condiciones mínimas de accesibilidad y disposición de sistemas de depuración de residuos y vertidos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el LSNU).

- Desde el punto de vista socio-económico: Criterios de generación de actividades que permitan el empleo estable y de calidad, con el objeto de mantener la población con crecimientos positivos, creando las condiciones necesarias que posibiliten la fijación de la población joven e incluso atraer nuevos residentes. Para ello, se procurará la convergencia de los siguientes factores:

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Obtención de una oferta suficiente de suelo residencial en las condiciones de localización, precio y tipología adecuados, teniendo en cuenta las preexistencias y la aptitud del territorio. Todo ello mediante las siguientes líneas estratégicas:

La consolidación la trama urbana situada al sur del Núcleo Tradicional, en la zona de “Ensanche”, es uno de los objetivos primordiales del plan; todo ello, mediante una gestión ágil, que cubra las demandas de vivienda de protección pública y de dotaciones de Montesa.

El fomento de la conservación y rehabilitación de los inmuebles situados en los barrios antiguos, para evitar su abandono, adoptando fórmulas de peatonalización y de reurbanización y creación de zonas de aparcamiento situadas estratégicamente en sus accesos.

La preparación de suelo con capacidad para satisfacer las necesidades de las actividades económicas existentes y atraer nuevas iniciativas, propiciando el aumento y diversificación de los puestos de trabajo existentes; todo ello con una regulación adecuada, completando la oferta de suelo industrial y terciario fuera del casco urbano, que permita la localización de actividades que actualmente radican en el casco urbano, así como otras de nueva implantación.

- Desde el punto de vista del diseño urbano y de protección del patrimonio: El modelo deberá asentarse sobre dos criterios: Minimizar el consumo de suelo, limitándolo a la respuesta estricta a las necesidades detectadas

y optimizando el uso de los recursos que puede ofrecer el área urbana preexistente, de forma respetuosa, con especial cuidado en el diseño de las zonas de transición y cosido de las tramas antiguas con las de nueva creación. Regular el régimen de intervención, uso y edificación en el suelo de carácter rural, protegiendo

los valores propios de dicho medio, favoreciendo la biodiversidad, a la vez que impulsando su productividad ligada al disfrute de un territorio de especial calidad y paisaje.

1.3. EXAMEN Y ANÁLISIS PONDERADO DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS En el apartado anterior se han definido los objetivos perseguidos con la redacción del Plan General. Las líneas estratégicas que debe regir la ordenación son:

1) Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico-Urbanístico. 2) Protección del Patrimonio Natural. 3) Fomento de la implantación de actividades que garanticen la creación de empleo

estable y de calidad

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Todo ello, minimizando, en lo posible, el consumo de suelo. En consecuencia, se procede a analizar las diferentes alternativas de ordenación posibles, en función de su virtualidad para la consecución de los objetivos planteados. Alternativa 0: Consistiría, básicamente, en el mantenimiento de la actual ordenación. Las previsiones de las NN.SS. en cuanto a umbrales de población fueron acertadas; si bien es cierto que, en cuanto a las previsiones de suelo residencial (urbano-urbanizable), éste no se ha agotado. El crecimiento ha sido negativo en los últimos años, en 2008 contaba con 1424 habitantes y en 2010 con 1369 habitantes, lo que supone una variación cercana al – 2 %; a pesar de ello se podría calificar como estable. Hay que tener en cuenta que la comarca en la que se encuadra Montesa ha tenido un crecimiento del 0’33 %. La regresión y el envejecimiento de la población pueden llegar a suponer un serio problema para el desarrollo de Montesa. El hecho de que el suelo clasificado como apto para urbanizar por las NNSS no haya sido desarrollado, puede entenderse como una consecuencia lógica de esta estabilidad poblacional. Por otro lado, la transformación de las parcelas de suelo urbano situadas en la zona de Ensanche a solares está representando graves problemas a la gestión urbanística, dando como resultado la existencia de numerosos vacíos intersticiales y baja calidad en la urbanización, con demerito de la imagen urbana. La delimitación del entorno del BIC del Castillo, unida a la falta del planeamiento que defina las normas de protección, está dificultando enormemente la intervención administrativa municipal en ese ámbito. Por lo que respecta a las dotaciones previstas por las NN.SS., el nivel de cumplimiento de su ejecución es aceptable, debiendo ser completado en algún aspecto, cual es la obtención de zonas para espacios libres y ajardinados. De todo lo anterior, se concluye que el mantenimiento del planeamiento vigente no permite la consecución de los objetivos y criterios de la ordenación pretendida. Es por ello, necesario redactar un planeamiento municipal que dé respuesta a las necesidades

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actuales de Montesa y a las previsiones de futuro con realismo; aprovechando la ocasión para adaptar el contenido del mismo al marco legislativo vigente.

Previamente al análisis de las Alternativas 1 y 2, de conformidad con los objetivos y criterios que se proponen, resulta conveniente establecer las actuaciones que deben incluirse en dichas alternativas. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN: ACTUACIONES PROPUESTAS. Con carácter general: Minimizar el consumo de suelo con destino a usos de carácter urbano, limitándolos a la respuesta estricta a las necesidades detectadas y optimizando la consolidación de la trama urbana existente.

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Consolidar la trama urbana en la zona de Ensanche, mediante una gestión ágil, que cubra las demandas de vivienda y de dotaciones de Montesa. En lo que se refiere al Suelo Urbano Los Barrios Históricos: La Vila y Barrio Tradicional

- Asunción por el Plan General del régimen de protección establecido en los Anexos de la Orden de 31-05-2005 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, de Delimitación del entorno de protección del BIC del Castillo de Montesa. Como ya se ha dicho, la práctica totalidad de los edificios que las NN.SS. protegen por sus valores arquitectónicos se encuentran en esta zona.

- Revisión de las previsiones de las NN.SS. en todas aquellas zonas en las que afecten a

la imagen y trama urbana de los barrios antiguos de la población. En este sentido, se propone el respeto de las preexistencias y su inclusión en la correspondiente zona; el encaje de la nueva trama urbana mediante el tratamiento de las zonas de cosido y transición con las tramas antiguas y el tratamiento de los bordes.

- El Plan General, en la ordenación pormenorizada de estas zonas, dará prioridad al

tratamiento paisajístico de la fachada de la Vila, con especial cuidado en la solución de los problemas formales entre las tramas urbanas antiguas y las nuevas que se propongan, estableciendo los elementos y espacios de transición que faciliten un cosido armónico y no agresivo, manteniendo los valores formales y paisajísticos merecedores de protección.

- La ordenación que se proponga debe contener las previsiones que favorezcan la

accesibilidad, a nivel peatonal y, con carácter general, al menos, a los servicios de emergencia.

- Estudio de fórmulas de reurbanización de los barrios antiguos y creación de zonas de

aparcamiento situadas estratégicamente en sus accesos, con un tratamiento adecuado de los viales, fomentando la conservación y rehabilitación de los inmuebles, para evitar su abandono.

- Redacción de Ordenanzas específicas que contemplen todas las actuaciones que se proponen.

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La Zona de Ensanche: residencial entre medianeras

- Como se ha indicado, existe un paisaje urbano incoherente, existiendo tipologías edificatorias y situaciones urbanísticas no previstas en las ordenanzas municipales (chaflanes, alineaciones, usos, volúmenes, etc); coexistiendo diferentes tipologías edificatorias (viviendas unifamiliares aisladas con edificaciones entre medianeras). Debe, por tanto, procederse al encaje de trama urbana, ajustando el planeamiento a la realidad. Ello obligará a la redacción de unas Ordenanzas que exija el estudio de las alineaciones, con el fin de respetar el plano de fachada, matizando los salientes.

- Las situaciones de urbanización incompleta y deficiente, hacen necesario que ésta sea completada, proponiéndose para ello la instauración de unas normas de urbanización que impidan, mediante su aplicación, la degradación que está apareciendo en alguna zona de nuevo crecimiento.

- Es una zona idónea para completar la oferta de viviendas, dotaciones y servicios, que permita adecuarse a las demandas que, al respecto, pueda presentar la población hoy en día, tratando, para ello, los numerosos vacíos urbanos allí existentes.

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- Deberán establecerse mecanismos de gestión y disciplina urbanística que garanticen un crecimiento ordenado.

El Sector de Suelo Industrial SI-1 Este Sector está actualmente siendo ejecutado mediante gestión directa por el Ayuntamiento, tras resolver de la adjudicación del PAI al Agente Urbanizador de dicho Sector, mediante acuerdo plenario de 16-05-2017. La Reparcelación fue aprobada por el Ayuntamiento el 05-012-2006, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad el 07-11-2007; en el año 2009 se reanudaron las obras de urbanización, ejecutando las obras de remodelación de la rotonda por mejorar el acceso al Sector Industrial. Dado el estado de la tramitación administrativa del Sector y su grado de desarrollo, éste debe ser asumido por el Plan General, introduciendo las siguientes medidas orientadas a la minimización del posible impacto paisajístico de la implantación del Sector industrial SI-1:

- Limitación de la altura de cornisa en la fachada recayente a la autovía A-35 a seis (6) metros, manteniendo para el resto la altura de cornisa de ocho (8) metros que originalmente dispone el Plan Parcial.

- El volumen contenedor, envolvente virtual de toda edificación, será el comprendido entre el plano de alineación exterior y el plano trazado desde altura máxima de cornisa permitida, con una inclinación máxima del 13%, hasta un máximo de 2’50 metros sobre la altura máxima de cornisa. La totalidad de los elementos en cubierta y las instalaciones tendrán que quedar contenidos en el volumen contenedor definido.

- No se permitirá la instalación de publicidad, rótulos o carteles que sobrepasen el

volumen de la edificación. En cubiertas no se admitirá el empleo de materiales con acabados en colores brillantes o reflectantes, tales como los acabados metalizados.

- Los acabados de fachadas tenderán preferentemente al color blanco, permitiendo como alternativa una selección de tonos pastel. Se prohíbe el uso de materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibrocemento, plásticos, paramentos de acero o aluminio con acabado brillante, etc.).

- El Sector SI-1 dispondrá de medidas de integración en el paisaje mediante ajardinamientos acordes a la vegetación mediterránea. En cualquier caso, se dispondrá

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de una alineación de arbolado en sus límites con el suelo no urbanizable, este y norte.

- Todos los paramentos exteriores y vallados deberán tratarse con calidad de obra terminada.

- Energía solar: Los elementos exteriores precisos deberán quedar integrados en el volumen de la cubierta.

Además, hay que tener en cuenta que, ya desde el Plan Parcial del Sector Industrial, se dispone la zona verde como transición entre los usos residenciales -al norte- y los usos industriales -al sur-. Todas estas medidas de minimización del impacto se deben recoger en la Ficha del Sector, así como en el Estudio de Paisaje. Con estas medidas se respetan las visuales del Castillo y La Mola desde la A-35, tal y como se aprecia en las siguientes líneas visuales, generales y de detalle, sobre perfiles del terreno, con la inclusión de las futuras construcciones en el SI-1.

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La Zona de Suelo Urbano Industrial Se propone impulsar el desarrollo de la zona junto a la estación, dotándola de accesibilidad y urbanización; creando una zona de suelo urbano y urbanizable, de uso industrial integrada en el municipio y separada de las de los otros municipios. Ello permitirá la localización de –entre otras- actividades relacionadas con el sector agrícola –muy vivo en esta zona- así como también la de otras actividades que actualmente radican en el casco urbano y que, dadas las características de éste aconsejan su traslado, pero con su radicación siempre próxima a la población, ya que se trata de talleres y servicios que carecerían de sentido

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en otras circunstancias. Los accesos y salidas directas a la A-35 estarán condicionados a su previa aprobación por la Dirección General de Transporte y Logística. Esta zona industrial es el complemento del Sector de Suelo industrial SI-1. En lo que se refiere al Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar Si bien las NN.SS. proyectaban esta zona con un destino de segunda residencia -localizándose en una banda que envuelve el suelo urbano “ensanche” por el oeste y el sur-, las expectativas indicadas no se han cumplido y hoy en día el suelo así clasificado se encuentra vacuo en su totalidad –con la única excepción de una vivienda unifamiliar y algunas construcciones tipo almacén- no conociéndose iniciativas que hayan tratado de desarrollarlo, aunque sea parcialmente. Las Normas Subsidiarias clasifican esta zona como Suelo Apto para Urbanizar; en aplicación de la normativa urbanística vigente, la clasificación equivalente es la de Suelo Urbanizable. La sectorización de este ámbito y su división en Unidades de Ejecución, permitirán su desarrollo ordenado; constituyendo una oportunidad idónea para completar la oferta de viviendas, dotaciones y servicios. En lo que se refiere al Suelo No Urbanizable El uso agrícola muestra gran vitalidad (transformaciones recientes, roturaciones en Bassa Roja). Deben arbitrarse mecanismos que faciliten esta actividad. Además, será necesaria la: • Pormenorización de usos en los distintos tipos de protección:

- Agrícola - Cauces y barrancos - Vías pecuarias y senderos - Derivadas de las Infraestructuras - Por flora y fauna: hábitats, Área prioritaria de protección de la avifauna por tendidos

eléctricos; Paraje Natural Municipal Barranco de la Fos. - Derivadas de elementos Patrimoniales: Estudio de la catalogación de árboles de porte

destacable; Protección de elementos singulares de tipo etnográfico y arquitectónico, con su inclusión en un Catálogo, tales como, muros de bancales de piedra colocada a hueso, estelas, jipes, corrales y parideras; Protección de los elementos singulares naturales, de tipo forestal, paisajístico, etc.

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• Inclusión de las infraestructuras e instalaciones existentes en la actualidad y aquellas que sea necesario implantar.

• En lo que respecta a las edificaciones dispersas existentes en esta clase de suelo, no siendo procedente la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Suelo No Urbanizable, si parece necesario arbitrar aquellas medidas que tiendan a minimizar el impacto de las viviendas existentes.

• La protección y conservación de los recursos naturales será objetivo prioritario para las futuras líneas estratégicas de desarrollo municipal, concordando con los principios y objetivos de desarrollo sostenible que en el marco de la Estrategia Territorial Valenciana se vienen desarrollando, y que tanto en la Ley Urbanística Valenciana como en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana se recogen.

Alternativa 1: Descrita la Alternativa 0, consistente, en lo esencial, en el mantenimiento del planeamiento actual, y en cumplimiento de las propuestas enumeradas, una posible alternativa de ordenación del municipio de Montesa podría contemplar desarrollos urbanísticos sobre las zonas de suelo no urbanizable con mayores afecciones causadas por viviendas allí existentes, reclasificándolas como suelo urbanizable. Esta alternativa debe ser rechazada por los siguientes motivos:

• Por el consumo de suelo que conllevaría, dada la dispersión de las edificaciones existente.

• Podría suponer, igualmente, la vulneración del régimen de protecciones ya

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existente. • Falta de justificación por el estancamiento poblacional, que desaconseja

cualquier otra previsión que no sea la colmatación de los suelos de uso residencial actualmente vacantes.

Desechada la anterior opción, otra alternativa de crecimiento podría orientarse hacia la creación de un sector de suelo residencial, para segunda residencia, que cerrase el perímetro de suelo urbano-urbanizable entre el suelo residencial actual y el sector de suelo industrial con planeamiento aprobado, apoyándose para ello en el “Camí de les Horts”, límite oriental del núcleo de la población. Se trataría de un sector de suelo urbanizable de uso residencial, de pequeña entidad, 32.900 m², que se integraría perfectamente en el conjunto del suelo calificado para usos residenciales e industriales. Con la clasificación de este nuevo sector, se podría dar respuesta a una posible demanda de vivienda de segunda residencia existente en el Municipio. No obstante, creemos que esta Alternativa 1 debe ser igualmente rechazada puesto que, como se ha podido comprobar, el estancamiento poblacional y la crisis económica han motivado la no existencia de demanda real de este tipo de vivienda. Además, se oponen a ello las siguientes razones:

• Por el consumo de suelo que conllevaría, provocando una mayor dispersión de las edificaciones.

• Podría suponer, igualmente, la afección grave al régimen de protecciones existente.

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• Finalmente, y aunque ya se ha mencionado, cabría insistir en la falta de justificación por el estancamiento poblacional, que desaconseja cualquier otra previsión que no sea la colmatación de los suelos de uso residencial actualmente vacantes.

Por todo ello la Alternativa 1 no puede prosperar, debiendo ser rechazada. Por tanto, desde el documento de Versión Preliminar del Plan, se optaba por la Alternativa 2, que pasamos a justificar. Alternativa 2: Con carácter previo, pasamos a reseñar la valoración que de esta alternativa realiza el Documento de Referencia emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental:

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Como se deduce de ello, la alternativa que se estudia proyecta una ordenación ajustada a los condicionantes urbanísticos y territoriales que el municipio presenta. Esta alternativa es muy similar a la anterior, corrigiendo el origen de su rechazo, cual es la clasificación como urbanizable de uso segunda residencia, del sector que hemos denominado “Camí de les Hortes”, eliminando con ello el consumo de suelo que causaría y la falta de garantía en su desarrollo. Dicho ello, y teniendo en cuenta que las actuaciones propuestas en el Plan General ya han sido descritas, pasamos a completarlas en esta Alternativa 2: En lo que se refiere al Suelo Urbano Con carácter general.

− El riesgo sísmico debe ser tenido en cuenta, de manera que se exigirá el cumplimiento de la

Norma de Construcción Sismorresistente del 2020, NCSR-02.

− El riesgo ocasionado por transporte de mercancías peligrosas afecta a las áreas de reparto en suelo urbano 2ª, 2B, 1C y 1D.9

− En el Parque Urbano (PQL) de la Red Primaria de Dotaciones, ubicado en la vertiente este de “La Mola”, dadas las protecciones existentes, no se permite edificación alguna en el mismo.

El Casco Histórico.

− El Plan General unifica las zonas de ordenanza actualmente existentes, denominadas “La Vila”

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y el “Barrio Tradicional” en una sola zona de Ordenanza, facilitando la gestión de la misma y detallando las determinaciones contenidas en la declaración del Entorno de Protección del BIC del Castillo, complementándolo con la elaboración del correspondiente catálogo de patrimonio en la zona. Se define como zona diferenciada el Núcleo Histórico Tradicional.

− Los suelos no edificados en el interior de las manzanas edificadas, salvo los que expresamente se señalan, no tienen la consideración de dotaciones, ni siquiera de carácter privado, eliminando las dudas que su actual calificación como zonas verdes públicas o privadas, hoy se plantea, calificándolas indudablemente como privadas.

− Revisión de las previsiones de las NN.SS. en todas aquellas zonas en las que afecten a la imagen y trama urbana de los barrios antiguos de la población.

Nos referimos a la zona Oeste y Este del casco, maltratadas a nivel de diseño urbano y ordenación por las Normas Subsidiarias. En este sentido, se propone el respeto de las preexistencias; el encaje de la nueva trama urbana mediante el tratamiento de los bordes mediante la definición de viales perimetrales.

La Zona de Ensanche − Estudio de las alineaciones, regularizando aquellas distonías que ahora aparecen por el uso de

cartografías inadecuadas.

− Establecimiento de dos zonas de ordenanza diferenciadas: - Zona de viviendas unifamiliares adosadas: El plan general, zonifica para este uso

prioritario, los suelos comprendidos entre el casco histórico, al norte, y la calle en Proyecto VIII, al sur. Se redactan las correspondientes ordenanzas adaptadas a este uso prioritario.

- Zona de viviendas unifamiliares aisladas: El plan general, zonifica para este uso prioritario, los suelos comprendidos entre la calle en Proyecto VIII, al norte, y el límite del suelo urbano al sur. Al igual que en el caso anterior, se redactan las ordenanzas específicas, adaptadas a este uso prioritario.

- Se procede al estudio exhaustivo de las actuales alineaciones, corrigiendo aquellas

situaciones que, en la mayoría de casos, por no disponer de una correcta cartografía, han dado lugar a situaciones de falta de control efectivo.

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- Se estudian con profundidad las ordenanzas de usos y actividades para que se limiten las mismas a talleres artesanales, incentivando el traslado de aquellas actividades que carezcan de dichas características, a los suelos calificados para usos industriales.

- El Plan General, en la ordenación pormenorizada de estas zonas, da prioridad al tratamiento paisajístico de la fachada de la villa, con especial cuidado en la solución de los problemas formales entre las tramas urbanas antiguas y las nuevas que se proponen, estableciendo los elementos y espacios de transición que faciliten un cosido armónico y no agresivo, manteniendo los valores formales y paisajísticos merecedores de protección.

En lo que se refiere al Suelo Urbanizable Con carácter general.

− El riesgo sísmico debe ser tenido en cuenta, de manera que se exigirá el cumplimiento de la

Norma de Construcción Sismorresistente del 2020, NCSR-02.

− Afecta a esta clase de suelo el riesgo ocasionado por transporte de mercancías peligrosas.

− El Sector SI-2 “Estació”, deberá aportar estudio acústico complementario al que acompaña este Plan General, en el que se consideren las afecciones conjuntas de la A-35 y la línea del ferrocarril, que concretará las medidas protectoras o correctoras necesarias. Las mismas consideraciones, cabría hacer sobre el Sector SI.1.

El Sector de Suelo Industrial SI-1 Este Sector está siendo ejecutado mediante gestión directa por el Ayuntamiento, tras resolver de la adjudicación del PAI al Agente Urbanizador de dicho Sector, mediante acuerdo plenario de 16-05-2017. La Reparcelación fue aprobada por el Ayuntamiento el 05-012-2006, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad el 07-11-2007; en el año 2009 se reanudaron las obras de urbanización, ejecutando las obras de remodelación de la rotonda por mejorar el acceso al Sector Industrial. Dado el estado de la tramitación administrativa del Sector y su grado de desarrollo, es asumido por el Plan General, que introduce las siguientes medidas, orientadas a la minimización del posible impacto paisajístico de su implantación:

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- Limitación de la altura de cornisa en la fachada recayente a la autovía A-35 a seis (6) metros, manteniendo para el resto la altura de cornisa de ocho (8) metros que originalmente dispone el Plan Parcial. - El volumen contenedor, envolvente virtual de toda edificación, será el comprendido entre el plano de alineación exterior y el plano trazado desde altura máxima de cornisa permitida, con una inclinación máxima del 13%, hasta un máximo de 2’50 metros sobre la altura máxima de cornisa. La totalidad de los elementos en cubierta y las instalaciones tendrán que quedar contenidos en el volumen contenedor definido. - No se permitirá la instalación de publicidad, rótulos o carteles que sobrepasen el volumen de la edificación. En cubiertas no se admitirá el empleo de materiales con acabados en colores brillantes o reflectantes, tales como los acabados metalizados. - Los acabados de fachadas tenderán preferentemente al color blanco, permitiendo como alternativa una selección de tonos pastel. Se prohíbe el uso de materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibrocemento, plásticos, paramentos de acero o aluminio con acabado brillante, etc.). - El Sector SI-1 dispondrá de medidas de integración en el paisaje mediante ajardinamientos acordes a la vegetación mediterránea. En cualquier caso, se dispondrá de una alineación de arbolado en sus límites con el suelo no urbanizable, este y norte. - Todos los paramentos exteriores y vallados deberán tratarse con calidad de obra terminada. - Energía solar: Los elementos exteriores precisos deberán quedar integrados en el volumen de la cubierta.

Además, hay que tener en cuenta que, ya desde el Plan Parcial del Sector Industrial, se dispone la zona verde como transición entre los usos residenciales -al norte- y los usos industriales -al sur-.

Todas estas medidas de minimización del impacto, contenidas igualmente en el Estudio de Paisaje, se recogen en la Ficha del Sector, respetándose las visuales del Castillo y La Mola desde la A-35, tal y como se aprecia en los perfiles del terreno, generales y de detalle, con la inclusión de las futuras construcciones en el SI-1.

Se mantienen el resto de las previsiones de la Alternativa 1, con la salvedad de que en esta Alternativa 2 no se realiza previsión del sector de suelo urbanizable residencial, segunda residencia que la Alternativa 1 denomina “Camí de les Hortes”, eliminándolo. En lo que se refiere al Suelo No Urbanizable

- Es de aplicación al Suelo No Urbanizable situado al Norte de la autovía A-35, con independencia de su clasificación como común o protegido, el Real Decreto 1432/2008, de

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29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por quedar incluido en las zonas de protección de la avifauna establecidas por Resolución de 15 de octubre de 2010, del Conseller de Medio Ambienta, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Suelo No Urbanizable Común.

- Se zonifica el Suelo No Urbanizable Común en cuatro categorías, respondiendo al diagnóstico medioambiental del término municipal, definiendo su correspondiente normativa y usos permitidos e incompatibles, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del SNU. A este respecto, las instalaciones ganaderas deben cumplir con las condiciones del artículo 20 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, exigiéndose una distancia mínima de 500 metros a suelos urbanos o urbanizables. Las instalaciones porcinas cumplirán con una distancia mínima de 1 kilómetro a cascos urbanos además del resto de condicionantes establecidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo.

- En el SNU-C4, con una superficie de 12’94 hectáreas donde ya existen viviendas aisladas no vinculadas a explotación agrícola y donde se permite la instalación de vivienda aislada y familiar, no se considera compatible la instalación de la actividad ganadera. Igualmente, se excluyen en esta zona, las Actividades industriales y productivas (artículo 26 LSNU).

- En Suelo No Urbanizable Común ubicado al Norte de la A-35 (Partida ”El Canari”), existe una Declaración de Interés Comunitario (DIC) aprobada para actividad fotovoltaica que afecta a las parcelas 7, 8, 9, 10 13, 15, 25, 26 y 27, polígono 2, del término municipal de Montesa, que fue objeto de evaluación ambiental (expediente 2/2008-AIA), emitiéndose Declaración de Impacto Ambiental favorable (con condiciones) en fecha 31 de julio de 2008 por la Directora General de Gestión del Medio Natural. Esta actividad es recogida como compatible en el ámbito estricto recogido en la DIC.

- Se recoge la compatibilidad de la actividad fotovoltaica ubicada al Norte de la A-35 (Partida ”El Canari”), con Declaración de Interés Comunitario (DIC) aprobada, que afecta a las parcelas 7, 8, 9, 10 13, 15, 25, 26 y 27, polígono 2, del término municipal de Montesa, que fue objeto de evaluación ambiental (expediente 2/2008-AIA), con Declaración de Impacto Ambiental favorable (con condiciones) de fecha 31 de julio de 2008

- Se permiten las casetas de riego, aperos y materias primas, cumpliendo las siguientes condiciones:

‒ La parcela mínima edificable se establece en 5.000 m². ‒ La superficie máxima construida se establece en 8 m².

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Suelo No Urbanizable de Protección.

- En el Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola (SNU-PA), sólo se permiten las obras de

mejora y conservación ordinaria y extraordinaria de las carreteras que discurran por estos suelos con protección, prohibiéndose aquellas obras e instalaciones para la gestión de bienes de dominio público o de los servicios públicos o actividades de utilidad pública e interés general, que pueden orientarse hacia los suelos urbanizables previstos.

- Se establece una calificación específica, con la denominación Suelo No Urbanizable

Protegido Paraje Natural Municipal “Barranc de la Fos”, con una superficie de 604’74 hectáreas, cuya regulación de usos será la definida en el Anexo III del Decreto 124/2010, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se declara este paraje y se aprueba su Plan Especial de Protección.

- Se definen con exactitud los límites de separación entre los suelos de protección agrícola y

los suelos forestales. - Se establece una única calificación sobre el resto de los espacios con características

forestales, que incluye los propiamente forestales, los habitats y los propuestos como de protección paisajística, no incluidos en el PNM “Barranc de la Fos”, cuya regulación normativa es la correspondiente a las del suelo forestal, y que incluyen los suelos forestales del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) y los suelos indicados.

- En Suelo No Urbanizable Protegido de carácter forestal, sólo es compatible con dicha protección, la ganadería extensiva.

- Los suelos ubicados al Norte de la autovía A-35 quedan afectados por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por quedar incluidos en las zonas de protección de la avifauna establecidas por Resolución de 15 de octubre de 2010, del Conseller de Medio Ambienta, Agua, Urbanismo y Vivienda. Esta consideración es recogida en las Normas Urbanísticas del Plan General para las líneas eléctricas objeto de dicho Real Decreto.

- Se establece una protección por Infraestructuras sobre los suelos con afecciones sectoriales correspondientes a infraestructuras como carreteras, ferrocarriles, obras hidráulicas de interés general, caminos, líneas eléctricas y gaseoductos.

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- Por Resolución de 11 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, se publica la parte dispositiva del auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2015, anulando el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de corredores de Infraestructuras de la Comunitat Valenciana (Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell), en lo que concierne a la previsión incluida en el mismo atinente al corredor por el que habría de ejecutarse la infraestructura hidráulica prevista para la transferencia de los recursos hídricos procedentes del Ebro). Por ese motivo, se elimina cualquier referencia al mencionado PAT de Corredores de Infraestructuras.

- Se califican como Suelo No Urbanizable de Protección de Fuentes y Manantiales los suelos incluidos en el área delimitada por el círculo de radio mínimo 300 m (conforme el art. 18.1.d de la LOTPP) para los pozos destinados a abastecimiento de la población (2) y por el área del círculo de radio mínimo 50 m para los demás pozos y fuentes naturales del municipio, cuyo listado figura en la Memoria Informativa del Plan General, como Anexo. Con esta protección, figuran las siguientes fuentes naturales:

• La Fonteta (en el parque urbano PQL junto al Castillo) • La font del Canut (junto al río Canyoles, en las proximidades de

la Caseta de la Platja). • La Font del Meló (en el PNM el Barranc de la Fos).

- Los suelos situados junto al actual cementerio municipal, que se utilizan actualmente como

aparcamiento, se califican para posibilitar la ampliación del mismo. Otro tanto ocurre con los terrenos situados junto a la Depuradora, que se califican para su posible ampliación y defensa, prohibiéndose los usos residenciales en los mismos.

- Dentro de la protección de Uso Dotacional se incluye el Área Recreativa-Deportiva “La Mola” recogida como Red Primaria Dotacional, con una superficie de 52.206 m². “La Mola“ es indudablemente un elemento geográfico que determina el carácter del paisaje natural y urbano sobre el que se desarrolla el núcleo de población de Montesa. En estos dos ámbitos (Parque Urbano y Área Recreativa-Deportiva) no puede promoverse edificación alguna en dichos espacios.

- El Plan general tiene en consideración las últimas disposiciones referentes a las afecciones

derivadas del transporte de mercancías peligrosas contenidas en el Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes

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en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril. - Igualmente, en el suelo urbano, y en relación con las vías pecuarias, se tiene en

consideración la Instrucción de 13 de enero de 2010, de la Dirección General del Medio Natural (DOCV número 6694 de 18 de enero de 2012.

Actividad extractiva.

- Dado que, conforme al artículo 122 de la Ley 22/1973 de Minas no cabe una prohibición genérica de la actividad minera en los instrumentos de ordenación del territorio, se recoge el ámbito afectado por el derecho minero, con registro n.º 1160, para la explotación de recursos de la sección A) (dolomías), y se reconoce la compatibilidad del uso extractivo en dicho ámbito, de tal modo que pueda procederse a su regularización y restauración. Se establece una franja de al menos 500 m de ancho alrededor del mismo con prohibición expresa del uso residencial. La actividad extractiva está permitida en el ámbito considerado en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida en fecha 20 de diciembre de 1991 por el Director General de Servicios Ambientales de la Conselleria de Medi Ambient, y seguirá en las condiciones y precisiones contenidas en ella. Cabe indicar que en el expediente 176/2010-CON, relativo al Plan Especial para la concesión de explotación minera derivada del Permiso de Investigación “Paula” n.º 2850, en el que se solicita la ampliación de la actual explotación “Áridos Mangay” n.º 1160, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remite informe de la Sección Forestal, de fecha 9 de julio de 2014, informando desfavorablemente el Plan Especial propuesto y se indica que la cantera, cuyo titular es Corporación F. Turia, ocupa una superficie de 8 hectáreas de las cuales 6 hectáreas corresponden a Monte de Utilidad Pública n.º 78 denominado “La Umbría”, propiedad del Ayuntamiento de Montesa y gestionado por la Conselleria. La parte correspondiente a monte de utilidad pública está ocupada sin autorización de la Conselleria. Existe una zona Sur de ladera aterrazada restaurada recientemente.

- Los indicadores de los objetivos de paisaje que se incluyen en el Plan son:

Superficie de la Infraestructura Verde propuesta, excluyendo la de los espacios de valor ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la legislación vigente.

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Presupuesto municipal dedicado a actuaciones relacionadas con el paisaje, con carácter anual

RESUMEN DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS CUADRO DE SUPERFICIES

SUELO URBANO BARRIOS HISTORICOS 73.282 73.282 73.282ENSANCHE 222.522 222.522 222.522INDUSTRIAL (ALMACENES) 19.695 19.695 19.695PARQUE PUBLICO 18.004 18.004 18.004TOTAL SUELO URBANO 333.503 333.503 333.503

SUELO URBANIZABLE CON P.A.I. ADJUDICADO Y PLANEAMIENTO APROBADO 74.182 74.182 74.182SUB. INDUSTRIAL 59.829 59.829SUB. RESIDENCIAL 56.298 86.307 55.966

130.480 220.318 189.977

14.626.300 10.725.354 10.725.3547.470.000 7.190.240 7.190.24023.440.000 22.279.981 22.271.685

6.047.400 6.047.400980.000 981.767 981.767

- 1.176.312 1.176.312125.500 125.500

1.255.306 3.856.085 3.856.085

761.838 761.83834.831 761.838 87.037

ZONA PROTECCION AVES FRENTE A TENDIDOS ELECTRICOS 23.373.690 23.373.690835.673 835.673

47.767.275 47.677.437 47.707.778

48.231.258 48.231.258 48.231.258

SNU PROTEGIDO DOTACIONAL

SNU PROTEGIDO SENDEROS

SNU PROTEGIDO PATRIMONIAL Y ARQUEOLOGICA

ALTERNATIVA 0

SNU PROTEGIDO INFRAESTRUCTURAS

TOTAL TERMINO MUNICIPAL

SNU PROTEGIDO FUENTES, MANANTIALES Y POZOS

ENTORNO PROTECCION BIC CASTILLO

SNU PROTEGIDO VIAS PECUARIAS Y VEREDAS

SNU PROTEGIDO DE USO AGRICOLASUELO NO URBANIZABLE COMUN

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE

ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2

SNU PROTEGIDO CAUCES Y BARRANCOS

CLASIFICACION DEL SUELO (en m²)

SUELO URBANO

SUELO URBANIZABLE

TOTAL SUELO URBANIZABLE

SUELO NO URBANIZABLE

SNU PROTEGIDO FORESTALSNU PROTEGIDO PARAJE NATURAL MUNICIPAL

1.4. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO Según el artículo 36 de la Ley Urbanística Valenciana, la ordenación estructural está constituida por el conjunto de determinaciones que dan coherencia a la ordenación urbanística del territorio en su conjunto.

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En consecuencia, comprende todas las determinaciones más relevantes del planeamiento, incluyendo todas aquellas que puedan afectar o tengan relación con organismos supra o extra municipales, diferenciando el marco competencial que en esta materia comparten la administración autonómica y local. La clasificación del suelo o su categorización, es la técnica urbanística por la que a cada terreno se le atribuye una cualidad o clase de suelo, definiendo con ello los desarrollos urbanísticos futuros y salvaguardando las zonas que sean merecedoras de ello, equilibrando el crecimiento ordenado y la protección del medio ambiente, implicando su sometimiento a un régimen urbanístico diferente. Finalmente, mediante la clasificación se define el estatuto jurídico de la propiedad urbanística, entendido como la definición de derechos y obligaciones del propietario de un terreno desde la perspectiva de su aptitud para su incorporación al proceso urbanizador y/o edificatorio. La calificación es el concepto que se aplica para designar a la subdivisión en zonas de las clases anteriores, asignándoles contenidos específicos o aprovechamientos urbanísticos. El artículo 49 de la LUV obliga al Plan General a dividir el territorio en zonas diferenciadas por su uso global o dominante, es decir el mayoritario, el que define su función “urbana”, en relación al conjunto. 1.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO El artículo 9 de la LUV define las clases de suelo:

"Artículo 9, Clases de suelo", Los instrumentos de planeamiento clasifican el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable".

Suelo Urbano Dentro de la clase de suelo urbano se distingue entre el suelo urbano con urbanización consolidada y el suelo urbano sin urbanización consolidada, en función del régimen de gestión al que se vaya a sujetar (actuaciones aisladas o actuaciones integradas); viniendo definido en el artículo 10 de la LUV.

"Artículo 10, Suelo urbano.

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1, Son suelo urbano: a) Los solares, b) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que, sin tener la condición de solar, cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, con capacidad y características adecuadas para dar servicio a los diferentes usos y edificaciones existentes y a los que prevea el planeamiento urbanístico, siempre que se encuentren integradas en malla urbana, c) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan edificación construida conforme al planeamiento urbanístico en más de la mitad de su superficie. 2, Tendrán la consideración de suelo urbano con urbanización consolidada el terreno que el Plan sujete al régimen de actuaciones aisladas. 3. Se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el terreno sujeto a actuaciones integradas,…." A su vez, establece la siguiente definición de solar: "Artículo 11. Solares, 1, Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo las características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenación urbanística, estén, además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento, 2, Para que las parcelas tengan la condición de solar se exigirá su dotación, al menos, con los siguientes servicios: a) Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertos al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente. ..../....... b) Suministro de agua potable y de energía eléctrica con caudales y potencia suficiente para la edificación prevista. c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado. ....../..... d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público, en al menos, una de las vías a las que dé frente la parcela."

Teniendo en cuenta las definiciones contenidas en la LUV, se puede concluir que, en el caso de Montesa constituye el suelo urbano todo el núcleo urbano de Montesa, incluyendo:

- el suelo urbano clasificado por las NNSS, es decir: o los Barrios Históricos, incluido el Barrio de la Vila y el Barrio Tradicional.

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o El Ensanche. o El Parque Público. o El suelo de uso industrial-almacenes, situado en las proximidades de la estación del

ferrocarril.

Suelo Urbanizable Constituyen el suelo urbanizable aquellos terrenos que el Plan General pretende incorporar al proceso urbanizador, para satisfacer la demanda generada en el municipio. La definición de suelo urbanizable se encuentra en el artículo 12 de la LUV.

"Artículo 12. Suelo urbanizable. 1. El planeamiento clasificará como suelo urbanizable los terrenos que pretenda incorporar al proceso de urbanización, a medida que la red primaria de dotaciones y el grado de definición de la ordenación estructural permita integrarlos en dicho proceso dentro de un modelo territorial sostenible y coherente. 2. La clasificación como suelo urbanizable por el Plan General supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente actuación integrada quedarán sujetos al régimen propio del suelo urbanizable sin programación que se regula en el artículo siguiente. Dicha clasificación implica la sujeción de los terrenos al régimen de las Actuaciones Integradas para poder desarrollar su urbanización... "

Según lo anterior, se definen dos sectores de suelo urbanizable de uso industrial, el primero de ellos ya aprobado, como se ha indicado anteriormente:

- SI-1: SECTOR DE USO INDUSTRIAL: El 28 de mayo de 2004, la CTU (DOGV 07-04-2005) aprobó la homologación Modificativa del Plan Parcial de uso Industrial, reclasificando suelo no urbanizable situado en las proximidades de la autovía de Levante (antigua nacional 4630) y junto al nudo de enlace de dicha autovía y el núcleo urbano de Montesa. Acompañado todo ello del correspondiente Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada. Este Sector está actualmente siendo ejecutado mediante gestión directa por el Ayuntamiento, tras resolver de la adjudicación del PAI al Agente Urbanizador de dicho Sector, mediante acuerdo plenario de 16-05-2017. La Reparcelación fue aprobada por el Ayuntamiento el 05-012-2006, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad el 07-11-2007; en el año 2009 se reanudaron las obras de urbanización, ejecutando las obras de

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remodelación de la rotonda por mejorar el acceso al Sector Industrial.

Las determinaciones más relevantes se reflejan en la siguiente ficha:

- SI-2: SECTOR DE USO INDUSTRIAL-ALMACENES “ESTACION”: Se propone impulsar el desarrollo de la zona junto a la estación, dotándola de accesibilidad y urbanización; creando una zona de suelo urbano y urbanizable, de uso industrial integrada en el municipio y separada de las de los otros municipios. Ello permitirá la localización de –entre otras- actividades relacionadas con el sector agrícola –muy vivo en esta zona- así como también la de otras actividades que actualmente radican en el casco urbano y que, dadas las características de éste, aconsejan su traslado, pero su radicación debe ser siempre próxima a la población, ya que se trata de talleres y servicios que carecerían de sentido en otras circunstancias. Se trata de un complemento al ya existente PAI de Suelo industrial. Tiene una superficie de 59.829 m². Su delimitación se ajusta y ciñe, al actual suelo urbano de uso industrial. El objetivo de su clasificación es dar adecuada respuesta a estas dos circunstancias:

• Existencia de una zona con implantación de edificaciones de tipo industrial

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(naves), sin la adecuada ordenación urbanística que respalde dicho asentamiento. [suelo urbano].

• Posibilidad de suelo adecuado para implantar aquellas actividades que, dadas las características del casco urbano de Montesa, no pueden tener en el mismo, localización adecuada y que la proximidad del Sector al núcleo residencial y a la propia actividad agrícola, garantiza el desarrollo de las actividades a implantar y el acceso de los usuarios a las mismas.

Este Sector deberá dar solución adecuada a su conexión y acceso directo con el núcleo de población y a la autovía A-35, condicionándose a su aprobación por la Dirección General de Transportes y Logística.

Finalmente, las NNSS proyectaban una banda que envolvía el suelo urbano “ensanche” por el oeste y el sur, con unas zonas que definía como “suelo apto para urbanizar” y que destinaba para un uso de segunda residencia. Las expectativas indicadas en las NN.SS. no se han cumplido y hoy en día el suelo así clasificado se encuentra vacuo en su totalidad –con la única excepción de una vivienda unifamiliar y algunas construcciones tipo almacén- no conociéndose iniciativas que hayan tratado de desarrollarlo, aunque sea parcialmente. Ya se ha indicado que las Normas Subsidiarias clasifican esta zona como Suelo Apto para Urbanizar; en aplicación de la normativa urbanística vigente en la actualidad, la clasificación equivalente es la de Suelo Urbanizable. La sectorización de este ámbito y su división en Unidades de Ejecución, permitirán su desarrollo ordenado; constituyendo una oportunidad idónea para completar la oferta de viviendas, dotaciones y servicios. En este sentido se proponen dos sectores de suelo urbanizable de uso residencial, que coinciden con el suelo apto para urbanizar de las normas subsidiarias. El primero, que denominaremos SR-1, está situado al norte de la zona escolar, cuyo uso residencial se define como de “vivienda adosada” y tiene una superficie de 14.285 m²; el segundo, que denominaremos SR-2, con 41.681 m², se sitúa al sur de la zona escolar y al oeste y sur de la actual zona de ensanche, con un uso residencial de “vivienda aislada”. Con dichos sectores se pretende el “remate” o “cierre” del suelo urbano, adscribiendo dichos suelos a una categoría que permitirá su desarrollo de forma ordenada. Las fichas de los diferentes sectores se incluyen a continuación, incluida la del sector ya aprobado:

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PLAN GENERAL DE MONTESA FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

SECTOR SI-1

Aprobado por CTU el 28-05-2004 (DOGV 07-04-2005-)

Clasificación suelo: Urbanizable Uso característico: Industrial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 74.148 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado 44.488 m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 60 % Techo máximo. Edificabilidad 65.667 m²t Superficie zonas verdes 7.415 m²s Viales y aparcamientos 22.245 m²s

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Industrial Usos Compatibles Almacenes-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 0’89 m2t/m2s. 2.- Coeficiente edificabilidad neta IEN: 1’476 m2t/m2s. 3.- Ocupación máxima de la parcela: 75 % 4.- Tratamiento paisajístico de los bordes. 5.- Las alturas de cornisa quedan establecidas de la siguiente forma: Fachada sur recayente a la A-35: 6’00 metros. Resto de fachadas: 8’00 metros. 6.- El volumen contenedor, envolvente virtual de toda edificación, será el comprendido entre el plano de alineación exterior y el plano trazado desde altura máxima de cornisa permitida, con una inclinación máxima del 13%, hasta un máximo de 2’50 metros sobre la altura máxima de cornisa. La totalidad de los elementos en cubierta y las instalaciones tendrán que quedar contenidos en el volumen contenedor definido. En ningún caso se permitirán volúmenes cerrados ni instalaciones publicitarias en dicho volumen contenedor.

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OBSERVACIONES (CONTINUACION) 7.- No se permitirá la instalación de publicidad, rótulos o carteles que sobrepasen el volumen de la edificación. En cubiertas no se admitirá el empleo de materiales con acabados en colores brillantes o reflectantes, tales como los acabados metalizados. 8.- Los acabados de fachadas tenderán preferentemente al color blanco, permitiendo como alternativa una selección de tonos pastel. Se prohíbe el uso de materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibrocemento, plásticos, paramentos de acero o aluminio con acabado brillante, etc.). 9.- Todos los paramentos exteriores y vallados deberán tratarse con calidad de obra terminada. 10.- Energía solar: Los elementos exteriores precisos deberán quedar integrados en el volumen de la cubierta. 11.- Resto de condiciones según Plan Parcial Aprobado.

CONDICIONES DE URBANIZACION - Accesos viarios funcionalmente adecuados al uso industrial, así como conexión, incluso peatonal, con

el núcleo urbano. - Accesos y salidas directas a la A-35. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales. - Obligación de dar solución adecuada al tratamiento paisajístico de la zona por la afección visual

desde la A-35. Las zonas verdes deberán disponerse y diseñarse para que sirvan de protección. - Se deberá justificar la no producción de afecciones al régimen de corrientes. - Se dispondrá de medidas de integración en el paisaje mediante ajardinamientos acordes a la

vegetación mediterránea. En cualquier caso, se dispondrá de una alineación de arbolado en sus límites con el suelo no urbanizable, este y norte.

- Se redactará Estudio Acústico que evalúe las afecciones que se produzcan por la A-35. - Afección por riesgo por transporte de mercancías peligrosas.

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PLAN GENERAL DE MONTESA

FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

SECTOR SI-2 “ESTACIO”

Clasificación suelo: Urbanizable Uso característico: Industrial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 59.829 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado 35.897m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 60 % Techo máximo. Edificabilidad 53.846 m²t Superficie zonas verdes 5.983 m²s Viales y aparcamientos 17.949 m²s

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Industrial Usos Compatibles Almacenes-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 0’90 m2t/m2s. 2.- Coeficiente edificabilidad neta IEN: 1’50 m2t/m2s. 3.- Ocupación máxima de la parcela: 75 % 4.- Tratamiento paisajístico de los bordes.

CONDICIONES DE URBANIZACION - La urbanización de este Sector deberá ser simultánea a la del sector de suelo urbano industrial

colindante. - Accesos viarios funcionalmente adecuados al uso industrial, así como conexión, incluso peatonal,

con el núcleo urbano. - Accesos y salidas directas a la A-35, condicionados a su aprobación por la Dirección General de

Transportes y Logística. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales. - Obligación de dar solución adecuada al tratamiento paisajístico de la zona por la afección visual

desde la A-35. Las zonas verdes deberán disponerse y diseñarse para que sirvan de protección. - Se deberá justificar la no producción de afecciones al régimen de corrientes. - Se redactará Estudio Acústico que evalúe las afecciones conjuntas que se produzcan por la A-35 y

la línea de ferrocarril. - Afección por riesgo por transporte de mercancías peligrosas.

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PLAN GENERAL DE MONTESA FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

SECTOR SR-1

“CAMI DE LA RUTGLA”

Clasificación suelo: Urbanizable Uso característico: Residencial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 14.285 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado (máximo) 10.394 m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 71 % Techo máximo. Edificabilidad 9.355 m²t Número de viviendas máximo 52 viviendas Número mínimo de viviendas sujetas a régimen de protección pública 4 viviendas

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Residencial vivienda adosada Usos Compatibles Asistencia-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 0’64 m2t/m2s. 2.- Coeficiente edificabilidad neta IEN: 0’90 m2t/m2s. 3.- Ocupación máxima de la parcela: 50 % 4.- Superficie mínima de parcela: 200 m² 5.- Número de alturas máximo: II 6.- Tratamiento paisajístico de los bordes.

CONDICIONES DE URBANIZACION - Conexión con el suelo urbano mediante la ejecución de un bulevar, con zona libre central de 1.336

m2s. - En el límite del sector con el suelo no urbanizable, se preverá un vial. - La ordenación pormenorizada del sector deberá dar continuidad a la red viaria del suelo urbano,

incluidos los barrios históricos. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales. - Se deberá justificar la no producción de afecciones al régimen de corrientes.

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PLAN GENERAL DE MONTESA FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

SECTOR SR-2

“CAMI DE L’ESTACIO”

Clasificación suelo: Urbanizable Uso característico: Residencial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 41.681 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado (máximo) 23.968 m²s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 58 % Techo máximo. Edificabilidad 9.587 m²t Número de viviendas máximo 50 viviendas

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Residencial vivienda aislada Usos Compatibles Asistencia-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 0’23 m2t/m2s. 2.- Coeficiente edificabilidad neta IEN: 0’40 m2t/m2s. 3.- Ocupación máxima de la parcela: 40 % 4.- Superficie mínima de parcela: 500 m² 5.- Número de alturas máximo: II 6.- Tratamiento paisajístico de los bordes y el acceso a la población. 7.- Tratamiento del acceso al Polideportivo Municipal. 8.- Ejecución de la red primaria PDM de reserva dotacional múltiple incluida en el Sector.

CONDICIONES DE URBANIZACION - Conexión con el suelo urbano mediante la ejecución de un bulevar, con zona libre central de 3.465

m2s. La ordenación pormenorizada del sector deberá dar continuidad a la red viaria del suelo urbano.

- En el límite del sector con el suelo no urbanizable, se preverá un vial. - El Plan Parcial calificará una parcela Dotacional Múltiple de titularidad y uso público, con una

superficie de 1.002 m², colindante con el Dotacional de la Red Primaria Educativo-Deportivo. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales. - Se deberá justificar la no producción de afecciones al régimen de corrientes.

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Suelo No Urbanizable “El suelo no urbanizable es aquel en el que por definición no se puede destinar a otros fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento. De tal manera que, sólo, por excepción a la regla general de inedificabilidad del medio rural, la Ley admite posibles usos y aprovechamientos urbanísticos, siempre que sean los estrictamente necesarios y resulte imprescindible su localización en esta clase de suelo”. [Preámbulo de la Ley del Suelo No Urbanizable de la Comunidad Valenciana]

Los objetivos territoriales de su clasificación como suelo no urbanizable se definen en el artículo 2 de la citada Ley del Suelo No Urbanizable son:

“Artículo 2. Objetivos de la clasificación como suelo no urbanizable. La clasificación como suelo no urbanizable persigue la consecución de los siguientes objetivos territoriales:

a. Conservar o restaurar sus características y recursos naturales, así como proteger sus

valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales. b. Minorar los efectos derivados de la presencia de riesgos naturales o inducidos. c. Potenciar el medio rural como forma sostenible de organización del territorio y de la

economía agraria valenciana. d. Mantener los usos y actividades propias del medio rural. e. Reservar áreas para la implantación de infraestructuras, dotaciones, obras públicas y

actuaciones estratégicas, de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en esta clase de suelo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

f. Ordenar los usos y actividades que precisen emplazarse en el medio rural o estar aisladas en el territorio”

En razón del grado o nivel de protección y de las limitaciones que se establezcan en esta clase de suelo, la ley define dos categorías: el suelo no urbanizable protegido y el suelo no urbanizable común. Igualmente, se definirán una serie de determinaciones mediante su zonificación, según la cual se delimitarán las zonas aptas para los diferentes usos en esta clase de suelo, estableciendo normas de utilización, conservación y aprovechamiento y señalamiento de los usos prohibidos en cada

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una. Tradicionalmente el suelo no urbanizable se caracterizaba por su exclusión del proceso de desarrollo urbanizador. En cambio, el artículo 16 de la LUV ordena que:

"Artículo 16. Suelo no urbanizable. El suelo no urbanizable es aquel que así ha sido clasificado de acuerdo con la Ley del Suelo No Urbanizable. Procederá necesariamente esta clasificación para los terrenos que deban ser preservados permanentemente del proceso urbanizador de acuerdo con dicha Ley, a la que se ajustará su régimen jurídico urbanístico y aquellos no necesarios para un desarrollo urbano acordado y sostenible según el modelo territorial y urbano establecido".

Se calificarán como protegido, necesariamente, los siguientes terrenos:

"Artículo 4. Suelo no urbanizable protegido. 1. Los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo calificarán y ordenarán como suelo no urbanizable protegido, los terrenos siguientes: a) Los que tengan la condición de bienes de dominio público marítimo e hidráulico, de conformidad con la legislación reguladora. b) Los sujetos a un régimen específico de protección o de mejora conforme a la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres, así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación tengan por objeto la conservación de la naturaleza, flora, fauna, agua o del territorio. c) Los que alberguen bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. d) Los comprendidos en espacios forestales, paisajísticos y ecológicos que estén sujetos a medidas de conservación o regeneración aprobadas conforme a su legislación protectora. e) Aquellos que estén sometidos a algún régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con los planes de ordenación territorial. f) En los que esté acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales que desaconseje su transformación. 2) ... también podrán calificarse como suelo no urbanizable protegido aquéllos terrenos que aun no habiendo sido objeto de una medida o declaración expresa dictada conforme a la presente ley o a la legislación sectorial correspondiente, alberguen valores naturales, paisajísticos o culturales, cuya restauración, conservación o mantenimiento convenga al interés público local ... "

Se calificarán como suelo no urbanizable común:

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"Artículo 5. Suelo no urbanizable común. 1. Los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo por razón de su respectiva legislación calificarán como suelo no urbanizable común los terrenos que presentando valores, riesgos o riquezas naturales él planeamiento no los incluya en la categoría de protegido, por no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 4 de esta ley y aquellos inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y con los criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquélla."

Dentro del Suelo No Urbanizable se propone la siguiente zonificación: SUELO NO URANIZABLE PROTEGIDO: - Protección Agrícola: En el momento de redacción de las NNSS, éstas se decantan por proteger las zonas de regadío tradicional existentes entonces. En la actualidad, prácticamente todo el suelo no urbanizable que consideramos común tiene implantado regadío y presenta características muy similares al entonces de protección agrícola. Es, por tanto, conveniente revisar esta protección, limitándola, en todo caso, a aquellos terrenos cuyas características físicas y edafológicas los conviertan en especialmente aptos para el cultivo ya que ambos tipos de suelo, hoy en día, presentan características muy similares. Se localizan al sur de la Autovía A-35, constituyendo una franja de suelo que alcanza y rebasa, en la parte oriental del Término, el cauce del rio Canyoles. En general, no se plantean problemas de existencia de edificaciones de tipo residencial en esta clase de suelo. Las existentes se distribuyen de forma dispersa, salvo algún caso, muy localizado, al sureste del término municipal en el límite con Canals, sin que llegue a ser de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del SNU. Se protegen un total de 7.190.240 m2s. - Protección Forestal: En relación con el suelo con esta protección (22.271.685 m²), hay que tener presente las consideraciones siguientes:

- Los suelos forestales y los que tienen alguna figura de protección de espacios naturales -Habitats, Paraje Natural Municipal, etc- coinciden casi completamente sobre el mismo territorio.

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- El suelo con protección paisajística propuesto en el Estudio de Paisaje, recoge un ámbito territorial que queda incluido tanto en el suelo forestal como en el suelo con protección de espacios naturales.

- El Paraje Natural Municipal “Barranc de la Fos”, con una superficie de 604,74 hectáreas, queda incluido en el suelo forestal y en el suelo con protecciones naturales y parcialmente en el suelo con protecciones paisajística.

Dado que los valores ambientales que recogen las anteriores calificaciones son similares, cuyas características son, fundamentalmente, las de un suelo forestal, el Plan General establece sobre los espacios mencionados:

- Una calificación específica, con la denominación SNU-PNM, para el suelo protegido del Paraje Natural Municipal “Barranc de la Fos”, cuya regulación de usos será la definida en el Anexo III del Decreto 124/2010, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se declara este paraje y se aprueba su Plan Especial de Protección.

- Una única calificación sobre el resto de los espacios con características forestales (los propiamente forestales, los que disponen de alguna protección de espacios naturales y los que se proponen como protección paisajística), no incluidos en el PNM “Barranc de la Fos”, cuya regulación normativa será la correspondiente a las del suelo forestal.

Debemos tener en consideración, además, que:

- Los suelos ubicados al Norte de la autovía A-35 quedan afectados por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por quedar incluidos en las zonas de protección de la avifauna establecidas por Resolución de 15 de octubre de 2010, del Conseller de Medio Ambienta, Agua, Urbanismo y Vivienda. Esta consideración es recogida en las Normas Urbanísticas del Plan General para las líneas eléctricas objeto de dicho Real Decreto.

- En el Suelo No Urbanizable con Protección Forestal, solo será compatible el desarrollo de actividades ganaderas de carácter extensivo.

SUELO FORESTAL: Señalar la existencia del Monte de Utilidad Pública Nº 78, denominado “La Umbría”, que incluye en su delimitación suelos de titularidad privada y uso agrícola, dotados con sistemas de riego por goteo, con infraestructuras completas (pozos, depósitos, redes de distribución, etc.). Pertenece a la demarcación forestal de Xátiva.

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Dichos terrenos de uso agrícola no constan, dentro de los suelos inventariados como forestales, así como tampoco los del corredor lineal que atraviesa dicho MUP (recorrido del gaseoducto) o la cantera hoy existente en el lugar denominado “Corral Roig”, pero sí incluye terrenos junto al cauce del río Canyoles y el monte de “La Solana”. Todo queda reflejado en el apartado C del Documento de Referencia emitido:

Que a su vez se completa con lo contenido en el apartado D de dicho documento:

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En la Memoria Ambiental del Plan General de Montesa, se dice textualmente (pag. 44):

“Con independencia de la clasificación y calificación del suelo, debe recogerse el ámbito afectado por el derecho minero, con registro n.º 1160, para la explotación de recursos de la sección A) (dolomías), en el que se reconozca la compatibilidad del uso extractivo en dicho ámbito, de tal modo que pueda procederse a su regularización y restauración. Deberá establecerse una franja de al menos 500 m de ancho alrededor del mismo con prohibición expresa del uso residencial. La actividad extractiva estará permitida en el ámbito considerado en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida en fecha 20 de diciembre de 1991 por el Director General de Servicios Ambientales de la Conselleria de Medi Ambient, y seguirá en las condiciones y precisiones contenidas en ella. Cabe indicar que en el expediente 176/2010-CON, relativo al Plan Especial para la concesión de explotación minera derivada del Permiso de Investigación “Paula” n.º 2850, en el que se solicita la ampliación de la actual explotación “Áridos Mangay” n.º 1160, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remite informe de la Sección Forestal, de fecha 9 de julio de 2014, informando desfavorablemente el Plan Especial propuesto y se indica que la cantera, cuyo titular es Corporación F. Turia, ocupa una superficie de 8 hectáreas de las cuales 6 hectáreas corresponden a Monte de Utilidad Pública n.º 78 denominado “La Umbría”, propiedad del Ayuntamiento de Montesa y gestionado por la Conselleria. La parte correspondiente a monte de utilidad pública está ocupada sin autorización de la

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Conselleria. Existe una zona Sur de ladera aterrazada restaurada recientemente.” Según el visor de la Consellería, la declaración de interés comunitario afecta a los siguientes terrenos:

El estado actual, se aprecia con precisión en la fotografía 3D siguiente:

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Según los datos del catálogo de montes de utilidad pública, el V078 “La Umbría” tiene una superficie total de 1.444 has., de las que 1.359 has. son de titularidad pública y, el resto, 85 has. son los enclavados de titularidad privada y uso agrícola, como ya se ha indicado.

La superficie total de suelo forestal se distribuye en dos bandas paralelas situadas al norte y sur,

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respectivamente, del término municipal, además de ciertos suelos distribuidos alrededor del cauce del río Canyoles. La superficie de cada una de ellas es la siguiente: SIERRA LA SOLANA (PLANA): 14.550.315 m²s. SIERRA LA UMBRIA (GROSSA): 13.305.554 m²s. ZONA RIO CANYOLES: 471.532 m²s. TOTAL SUPERFICIE FORESTAL: 28.327.401 m²s. Dichas superficies incluyen suelos con otras protecciones o afecciones, tales como las de “cauces y barrancos”, “vías pecuarias”, “infraestructuras”, entorno protección del BIC, etc.. Estos suelos con dichas afecciones, suman las siguientes superficies: SIERRA LA SOLANA (PLANA): 781.001 m²s. SIERRA LA UMBRIA (GROSSA): 495.567 m²s. ZONA RIO CANYOLES: 128.498 m²s. TOTAL SUPERFICIE: 1.405.066 m²s. Finalmente, hay que recordar que, en la Sierra Grossa, se localiza el Paraje Natural Municipal del “Barranc de la Fos”, con 604’74 has. En el Estudio de Paisaje se propone -por su alto valor paisajístico- la protección a lo largo del

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recorrido del Cordel de Enguera a Ayelo de Malferit; estos suelos quedan incluidos dentro de la protección forestal. Finalmente, en la zona norte, correspondiente a la Sierra Plana, encontramos una zona afectada por el entorno de protección del B.I.C. del Castillo de Montesa, delimitación que contiene errores cartográficos, como ya se ha indicado. Los errores cartográficos detectados, se producen al casar dos planimetrías con diferente escala. La realidad, tras subsanarlos, es la siguiente:

Se puede observar con claridad como la zona correspondiente al núcleo de población y el castillo,

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tienen una proporción diferente, son menores, respecto al conjunto de la delimitación del entorno. ESPACIOS NATURALES: Se califican como suelo no urbanizable de especial protección, el Paraje Natural Municipal del "Barranc de La Fos", incluido en la red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (Ley 11/1994, de 27 de diciembre) y declarado mediante el Decreto 124/2010, de 3 de septiembre, del Consell. El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal del "Barranc de la Fos" se sitúa íntegramente en el término municipal de Montesa. El paraje tiene una extensión de 604,74 hectáreas y reúne valores ecológicos, paisajísticos, hidrológicos y de uso público que justificaron su declaración como paraje natural municipal. El espacio constituye un entramado de barrancos y relieves montañosos pertenecientes a la unidad de relieve de la Serra Grossa, que recorre transversalmente el sur de la provincia de Valencia, separando la comarca de la Costera de la comarca de la Vall d' Albaida.

El Término de Montesa no está afectado por espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (LICs y ZEPAs), pero incluye 7 tipos de Hábitats de la Directiva 97 /62/CE: • [5330]. Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos. Se localiza en la

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Sierra Plana y en la Sierra Grossa. • [6220]. Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces. Se localiza en la Sierra Plana. • [7210]. Turberas de carrizos básicas. Se localiza en el cauce o riberas del rio Canyoles. • [6420]. Juncales Mediterráneos. Se localiza en el cauce o riberas del rio Canyoles. • [3280]. Vegetación de céspedes vivaces decumbentes de ríos mediterráneos con caudal permanente. Se localiza en el cauce o riberas del rio Canyoles. • [92DO]. Arbustedas, tarayales y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas. Se localiza en el cauce o riberas del rio Canyoles. • [8210]. Vegetación casmofítica: subtipos calcícolas. Se localizan en la Sierra Grossa. Los Habitats 6220 y 7210 están considerados prioritarios. Igualmente, el término municipal de Montesa está afectado por el Área Prioritaria de protección de avifauna por tendidos eléctricos, declarada mediante Resolución del Conseller de Medio ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de fecha 15 de octubre de 2010, publicada en el DOCV de fecha 05/11/2010 (número 6.391), que afecta a la parte Norte del territorio municipal desde la autovía A-35. Se trata del Área 6 de las definidas en el citada Resolución, con una superficie de 6.605 Ha. En el Término de Montesa, esta zona, al norte de la autovía, tiene una superficie de 23.373.690 m²s.

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Finalmente, es necesario mencionar la existencia de un elemento cuya singularidad le hace merecedor de su inclusión en este apartado. Nos referimos a “LA MOLA”, lugar desde donde se observa todo el Valle de Montesa. Esta montaña, vacía en su interior, forma un depósito de agua de lluvia que abastece el manantial de la Fonteta, muy apreciado por

vecinos y visitantes. Se trata de un AREA PROTEGIDA por las vigentes Normas Subsidiarias que, por otro lado, se superpone parcialmente con el entorno de protección del BIC del Castillo. Algunas de sus paredes son el escenario perfecto para practicar el deporte de la escalada.

SUELO DE ALTO VALOR PAISAJISTICO: Finalmente, los terrenos que por su importancia paisajística deben preservarse de toda acción transformadora que conlleve la alteración o la degradación de los valores paisajísticos, se propone la protección de dos superficies con una importancia muy elevada, para la protección de la identidad del paisaje del término municipal: - Conjunto La Mola – El Castillo. Ambos hitos de referencia visual, dominantes en todas las vistas, como elementos singulares del paisaje. Su relativa cercanía (menos de 1.500 m.) a la A-35, su desnivel respecto a la misma de unos 140 m. en las zonas más altas y el encuadre a modo de marco ofrecido por la Serra de la Plana, favorece su exposición visual desde la entrada en el término municipal. Es sin duda el área que recibe más visitas de Montesa, caracterizadas éstas por ser de larga duración, máxime si contamos con la existencia de una de las escuelas de escalada más conocidas de toda la provincia de Valencia. Desde las faldas del Castillo, se percibe todo el valle y la Sierra de la Grossa, confiriendo al área un excelente valor para la percepción e interpretación del paisaje. También hay que considerar el propio valor histórico que el Castillo confiere al lugar, y del arraigo cultural e identitario que los ciudadanos de Montesa tienen por este lugar - Fachada norte de la Serra Grossa y Barranco de la Fos. En los análisis de las cuencas visuales de las principales vías de comunicación, así como del propio análisis de intervisibilidad, se observa muy claramente cómo la fachada norte de la Serra Grossa tiene una elevada exposición visual, resultando por ello una más que elevada fragilidad impacto visual para toda esa área.

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Prueba de ello es el gran impacto paisajístico que la cantera arroja en el paisaje escénico y percibido por los ciudadanos de Montesa como uno de los problemas fundamentales a nivel ambiental y paisajístico del término. Así mismo, esta fachada es puerta de acceso al Barranc de la Fos, merecedor de una figura de protección autonómica de Paraje Natural Municipal por la Ley 11/1994. Este Paraje Natural, es recorrido por el sendero local SL-CV-61, discurriendo entre los encajonamientos del barranco, con unas cuencas visuales mucho más cerradas y verticales que las conferidas por el discurrir del valle de Montesa, y que a medida que avanza va ascendiendo con un desnivel de unos 150 m. desde el Río Canyoles. Todo este Paraje Natural tiene en sus propias características ecológicas y paisajísticas la razón para su declaración. En consecuencia, es pues la zonificación en base a las cuencas visuales trazadas desde los recorridos escénicos principales y el mapa de intervisibilidad, la que ha definido la superficie de territorio que queda bajo esta área de protección paisajística. - Cauces y barrancos. Cuentan con la protección de Cauces y Barrancos la totalidad de los existentes en el término municipal; en concreto corresponden al río Canyoles y a las ramblas y red de barrancos que drenan las vertientes de la Serra Plana o Solana al norte y la Serra Grossa o Umbría al sur que drenan a él:

Barranco de la Raconada o los Olmos Barranco del Moro, Barranco del Tollo Barranco del Caldero Barranco de Reixac Barranco Malagón Barranco de la Dama Barranco Fondo Barranco de la Socorrada Barranco de la Capelleta

Barranco de la Loma d’Estruc Barranco de la Loma Ampla Barranco del Pinet Barranco del Toll Barranco de Senaros Barranco de Carbonell Barranco de la Mortera Barranco de la Llobera Barrano de la Fos Barranco de la Font de Meló

Estos suelos alcanzan la superficie de 981.767 m²s. - Vías Pecuarias. Cuenta con la protección de Vías Pecuarias las seis Vías Pecuarias que atraviesan el término municipal de Montesa, según el Proyecto de Clasificación aprobado por orden ministerial de 24 de marzo de 1972, y publicado en el BOE el 18/04/1972, y BOP nº 156, de fecha 14/04/1972:

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Cordel de Granada a Valencia - Anchura necesaria (m) 37.50 - Longitud clasificada (m) en el municipio 5400 - Superficie clasificada (ha) en el municipio 20,3094 Cordel de la Casa de Onis - Anchura necesaria (m) 37.61 - Longitud clasificada (m) en el municipio 6600 - Superficie clasificada (ha) en el municipio 24,6226 Cordel de Enguera a Ayelo de Malferit - Anchura necesaria (m) 37.61 - Longitud clasificada (m) en el municipio 8900 - Superficie clasificada (ha) en el municipio 39,4905 Cordel de la Casa del Guarda - Anchura necesaria (m) 37.61 - Longitud clasificada (m) en el municipio 5000 - Superficie clasificada (ha) en el municipio 108’850 Vereda del Júcar - Anchura legal (m) en el municipio 20.89 - Longitud clasificada (m) en el municipio 1100 - Superficie clasificada (ha) en el municipio 2,2979 Vereda de la Buitrera - Anchura necesaria (m) 20.89 - Longitud clasificada (m) en el municipio 3500 - Superficie clasificada (ha) en el municipio 7,3115

En total, la superficie ocupada por estas vías pecuarias y que se clasifica como suelo no urbanizable protegido, alcanza la cifra de 1.176.312 m²s. - Senderos. Cuentan con la protección de Senderos los tres senderos de carácter local, que son: SL-CV 6: “de la Mota a Lucena”. Discurre por Enguera y tangencialmente por el norte de Montesa (1’69 km.).SL-CV 61 “Barranc de la Fos”. Discurre por el Barranco que lo titula, con un recorrido de 1’71 km. SL-CV 75 “Cordel de Montesa-Enguera”. Discurre desde el núcleo urbano hacia el norte, en la Sierra de la Solana. Tiene un recorrido de 3’45 km.

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Además, Montesa es atravesada, en paralelo al rio Canyoles, por la VIA AUGUSTA, que recorre la Comunidad de norte a sur. Tiene un recorrido en el Término Municipal de Montesa de 5’70 km, y está incluida en el Inventario Patrimonial del Catálogo que acompaña a este documento. - Infraestructuras. - Carreteras Para el caso de la zona de protección de carreteras, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente (o norma de igual rango que la sustituya). La Ley 37/2015, de Carreteras, establece:

zona

Ley 37/2015

Artículo de la ley 37/2015

que lo regula

Distancia a la que se sitúa el límite exterior de cada zona

La distancia se mide en horizontal

perpendicularmente al eje de la carretera, desde la línea que se indica en cada caso

Autopistas y autovías

Multicarril y Convencional

de dominio público Art. 29 8 m 3 m Medida desde la arista

exterior de la explanación de servidumbre Art. 31 25 m 8 m de afección Art. 32 100 m 50 m

limitación edificabilidad

Art 33

50 m

25 m

Medida desde la arista exterior más próxima de la

calzada más próxirna Zonas de Protección en carreteras estatales

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Todo ello según el siguiente esquema gráfico:

Zona de Dominio Público: 8 metros a cada lado de la autovía A-35, medidos desde la arista exterior de la explanación. 3 metros en el resto de las carreteras. En la zona de dominio público no se permite la realización de otras actividades que las directamente relacionadas con la construcción, conservación o explotación de la vía. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.

Zona de Servidumbre: 25 metros a cada lado de la autovía A-35, medidos desde la arista exterior de la explanación. 8 metros en el resto de las carreteras.

La zona de servidumbre queda delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por unas paralelas situadas a la distancia que se indica. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, que, en todo caso, podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera (Artº 31.3 de la Ley 37/2015)

Zona de Afección: 100 metros a cada lado de la autovía A-35, medidos desde la arista exterior de la explanación. 50 metros en el resto de las carreteras. La zona de afección queda, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por unas paralelas situadas a la distancia que se indica.

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Para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, en la zona de afección, se requerirá la previa autorización del Ministerio. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. Zona de Limitación de la Edificabilidad: 50 metros a cada lado de la autovía A-35, medidos desde la arista exterior de la explanación. 25 metros en el resto de las carreteras. La zona de limitación de edificabilidad se extiende desde la carretera a la línea situada a la distancia que se indica en la tabla. Si aplicada esta distancia, la línea quedase en la zona de dominio público o de servidumbre, se fijará como línea límite de la edificabilidad el borde exterior de la zona de servidumbre. Arista exterior de la explanación: es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento colindantes, con el terreno natural. Si existen cunetas, estás quedarán incluidas en la zona de dominio público. Por su parte, la ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, establece las siguientes zonas: Zona de Dominio Público: 3 metros a cada lado de la CV-598, de Montesa a Canals, medidos desde la arista exterior de la explanación. La zona de dominio está destinada a la construcción, utilización y mantenimiento de las vías. Zona de Protección: 25 metros desde la arista exterior de la calzada, en la carretera titularidad de Diputación CV-598, de Montesa a Canals. En las zonas de Protección en la CV-598, no pueden realizarse obras ni se permiten más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la vía. No se admite en esta zona la nueva construcción de edificación alguna. Todo ello según el siguiente esquema gráfico:

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Tienen la clasificación de suelo no urbanizable “protección infraestructuras, reserva viaria”, los terrenos ocupados por la Autovía A-35, antigua N-340 carretera y sendas franjas de terreno a cada lado, a contar desde la línea blanca del arcén de cada margen, de 50 metros de anchura, incluyendo nudos viarios, intersecciones, vías de giro y ramales de enlace, conforme al artículo 33 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, de carreteras. El mismo tratamiento se da a la Carretera que une Montesa y Canals, la CV-598, siendo en este caso las franjas de 25 m a cada lado de la carretera, contados desde la marca vial de arcén. En total, la superficie afectada por carreteras y que se clasifica como suelo no urbanizable protegido, alcanza la cifra de 923.472 m²s. - Ferrocarril Las limitaciones de usos en los terrenos próximos al ferrocarril se regirán por la legislación siguiente (o normativa de rango equivalente que la sustituya): • Ley 38/2015, de 29 de septiembre, de Ferrocarriles. (BOE núm. 234, 30-09-2015).

Deroga la Ley 39/2003. • RD 2387/2004, de 30 de diciembre, Reglamento del Sector Ferroviario. (BOE núm.

315, de 31-12-2004) Conforme a estas disposiciones se establecen diversas zonas:

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- Zona de dominio público: 8 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación.

La ley define dicha arista como la línea de intersección entre el talud (desmonte o terraplén) o muro con el terreno natural.

- Zona de Protección: 70 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación - Zona límite de edificación: 50 metros, medidos desde la arista exterior más

próxima de la plataforma. Plataforma es la infraestructura ferroviaria sobre la que se disponen las capas de asiento y el resto de la superestructura ferroviaria.

Tienen la clasificación de suelo no urbanizable “protección infraestructuras, reserva ferroviaria”, los terrenos ocupados por la Línea “La Encina-Valencia” perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General y la antigua vía “La Encina-Valencia”, así la plataforma del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante, Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo del Nudo de La encina-Játiva, a los que son de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, de Ferrocarriles y el Reglamento del sector ferroviario, RD 2387/2004, de 30 de diciembre, que establecen unas distancias para la edificación de 50 desde la arista exterior de la plataforma. En total, la superficie afectada por las plataformas ferroviarias y que se clasifica como suelo no urbanizable protegido, alcanza la cifra de 1.093.755 m²s. - EDAR: Al sur de la población, junto Al Camino de Ambellera, se clasifican como suelo no urbanizable afecto al uso de infraestructuras de saneamiento, los terrenos necesarios para el funcionamiento de la estación depuradora y sus futuras ampliaciones o mejoras; así como una zona de

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servidumbre de protección en la que se excluye la implantación de usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos. Se califican así 11.726 m2s. Dado que se encuentra rodeada por terrenos con protección agrícola, la implantación de usos residenciales, sanitarios culturales y recreativos, no es posible, reforzando con ello lo dispuesto en el apartado 6.3.2 del vigente Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 197/1993, de 03 de octubre del Consell de la Generalitat. - Obras e infraestructuras hidráulicas de interés general: Atendiendo al informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, se califican como suelo no urbanizable con esta afección los terrenos afectados por el proyecto de construcción de la presa de Montesa cuya finalidad es la laminación de caudales que fluyen por el río Cànyoles, al objeto de minimizar los riesgos de inundación en la comarca de la Costera y en la Ribera del Júcar. El proyecto de la presa de Montesa prevé la creación de un área de "compensación ecológica" previa a la fase de construcción en la que se pretende ofrecer la función que se pierde con el embalse. Incluye revegetación, mejora del matorral, siembras de secano y regadío, etc.

- Caminos: Dentro de la red de caminos que discurre por todo el término municipal se debe distinguir por su importancia, el acceso a la zona de la Bassa Roja, en la Serra Grossa, desde Aielo de Malferit, que

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constituye su único acceso rodado, y el camino o pista que, desde el núcleo de población discurre por la ladera de la Serra Plana, dando un acceso directo a Enguera. En su Momento Diputación tenía el proyecto de ejecutar una carretera. En ambos casos, gran parte del recorrido de ambos caminos coincide con el Cordel de Enguera a Aielo. Se protege una banda de 10 metros de anchura. En el resto de caminos, no se permitirá realizar cerramientos a distancia inferior a 4 metros desde el eje del camino, y no se autorizará ningún tipo de construcción o edificación a menos de 5 metros de los linderos y 15 metros al eje del camino o vía de acceso (artículo 100 ROGTU). - Líneas aéreas eléctricas: En el término municipal encontramos líneas aéreas de transporte de energía eléctrica; todo su recorrido, se clasifica como suelo no urbanizable de protección Infraestructuras:

Línea de la red de R.E.E. denominada “Línea 400KV Montesa-L/Benejama-Catadau”, de doble circuito, que atraviesa el término municipal en su parte central en dirección suroeste-nordeste.

Línea de doble circuito de 132 KV denominada “Vallada-Alcudia de Crespins” que discurre por las faldas de la Sierra Plana, en dirección este-oeste, al norte del núcleo urbano. Desde esta línea, entroncará otra línea aérea de 66 KV de doble circuito que alimentará la Subestación Transformadora a construir en las proximidades de la línea de alta velocidad del ferrocarril, para el suministro del mismo. Estas líneas, así como la que saliendo de la población discurre hacia el norte subiendo por la Sierra Plana, pertenecen al operador Iberdrola SAU.

Igualmente se clasifica como suelo no urbanizable de protección Infraestructuras la parcela en la que se construirá la subestación trasformadora para alimentación de la línea de alta velocidad.

- Gaseoductos: Tienen la clasificación de suelo no urbanizable “protección infraestructuras, gaseoductos”, los terrenos afectados por el paso de los gaseoductos que discurren por el Término Municipal de Montesa, que son:

- ALBACETE-MONTESA. - VALENCIA-ALICANTE. - Desdoblamiento VALENCIA-ALICANTE.

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- MONTESA-DENIA. En paralelo a dichas conducciones discurre el tendido de F.O. para telemando y control. Igualmente se adjudica igual clasificación a los terrenos ocupados por la ESTACION DE COMPRESION, situados junto a la autovía, en su parte sur, junto al linde del Término Municipal. En total, la superficie afectada por infraestructuras y que se clasifica como suelo no urbanizable protegido, alcanza la cifra de 3.856.085 m²s. - Patrimonial y Arqueológica.

El Plan General incorpora, asumiéndolo en su totalidad, el contenido del Inventario Patrimonial del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos; atribuyendo la protección “patrimonial y arqueológica”, a aquellos bienes incluidos en el inventario, así como a sus perímetros de protección.

Deben entenderse incluidos en este apartado los que se encuentran en suelo no urbanizable. A estos efectos nos remitimos al contenido íntegro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que como documento anejo forma parte de del Plan General. Igualmente, hay que tener en cuenta la existencia de un bien de interés cultural, el CASTILLO, declarado monumento nacional por Real Orden de 29 de abril de 1926 (Gaceta de Madrid de 13 de abril de 1926), y la normativa complementaria de dicha declaración, Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de 31 de mayo de 2005 (DOGV 5065 de 5 de agosto de 2005), por la que se delimitaba el “entorno de protección del castillo de Montesa” y se establecía la normativa de protección del dicho entorno. Ambos se definían en los anexos de la Orden. La delimitación presenta graves errores cartográficos. La delimitación del entorno de protección afecta a suelo clasificado como no urbanizable, que se afecta igualmente a dicho régimen de protección.

- Pozos, Fuentes, manantiales y cuevas.

En el término municipal encontramos las siguientes fuentes:

La Fonteta La Font del Canut

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La Font del Meló

Además, existen 24 pozos con concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas, de los que 22 lo son para riego, uno para abastecimiento de agua a la población y otro más, de uso mixto para riego y abastecimiento para la población. Para estos últimos, se establece un radio de protección de 300 metros, y para el resto, incluidas las fuentes, un radio de protección de 50 metros, lo que hace un total de 761.838 m². Los datos de los pozos de abastecimiento son los siguientes: ALTER CALVARIO: CLAVE: 2012CP0123 VOLUMEN MÁXIMO: 96.356 m3/año. COORDENADAS: 702.854X,4.313.995Y REIXACH CLAVE: 2012RP0038 VOLUMEN MÁXIMO: 86.870 m3/año (abast.) COORDENADAS: TOMA 1 702.183X, 4.312.977Y TOMA 2 702.084X, 4.313.027Y SUELO NO URANIZABLE DE USO DOTACIONAL: Incluidos en esta clase de suelo, encontramos en primer lugar los suelos situados en la zona Nord-oriental de la población, donde se localiza el cementerio municipal. Se dimensiona para la previsión de posibilidad de prestación del servicio, previendo su ampliación, con una superficie de 3.963 m²s. Igualmente se mantiene la parcela calificada como dotacional deportivo situada al sur de la población, donde se sitúa el actual polideportivo y sus posibles ampliaciones. En total se califican para este uso 18.940 m²s. Se califican para uso depuradora y sus posibles ampliaciones 11.726 m². Finalmente, se define en “La Mola” un área recreativa, complementaria del parque de naturaleza urbana, con una superficie de 52.206 m². SUELO NO URANIZABLE COMÚN: El resto del Término Municipal, porcentualmente de menor importancia, que comprende, en su mayor parte, el resto de las zonas de cultivo, se clasifica como suelo no urbanizable común. Se integra de terrenos que carecen de red de acequias, con una capacidad agrológica media; en su

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mayor parte con cultivos arbóreos. Todo ello avala que esta clase de suelo se diferencie del suelo con protección agrícola. Estos suelos se localizan en su mayor parte al norte de la Autovía A-35 y, a partir de la zona central del Término, en menor porción, al sur de la misma, hasta el límite con Vallada. La superficie del Suelo No Urbanizable Común alcanza 1.072’54 has. El Plan General establece una regulación de los usos y aprovechamientos para cada ámbito diferenciado, según sus características y valores ambientales, conforme a lo dispuesto en la LSNU. 1.4.2. CALIFICACIÓN DEL SUELO El Plan General contempla básicamente los mismos usos que las vigentes NNSS. La disposición de los mismos en el territorio sigue pautas similares, salvo alguna excepción. Suelo de Uso Residencial: Se circunscribe al suelo que se clasifica como urbano y urbanizable. En su conjunto integra el actual casco urbano de la población, y se distinguen las siguientes zonas de ordenación:

- Barrios Históricos: incluyen la Vila y el Barrio Tradicional de las NN.SS. Están integrados casi en su totalidad –con la salvedad de una porción del Barrio Tradicional- en el entorno de protección del BIC del Castillo. Cuenta con una superficie de 73.282 m2s. Estos barrios históricos junto con el parque público, la Mola y el Castillo, constituyen la fachada norte de Montesa, de alto valor patrimonial y paisajístico.

- Ensanche: comprende el resto del casco urbano hasta su límite sur. Se distinguen dos zonas de ordenación diferenciadas, que son: o Zona de viviendas unifamiliares adosadas: El plan general, zonifica para este uso

prioritario, los suelos comprendidos entre el casco histórico, al norte, y la calle en Proyecto VIII, al sur. Se redactarán las correspondientes ordenanzas adaptadas a este uso prioritario. Cuenta con una superficie de 175.817 m2s.

o Zona de viviendas unifamiliares aisladas: El plan general, zonifica para este uso prioritario, los suelos comprendidos entre la calle en Proyecto VIII, al norte, y el

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límite del suelo urbano al sur. Al igual que en el caso anterior, se redactarán las ordenanzas específicas, adaptadas a este uso prioritario. Cuenta con una superficie de 46.705 m2s.

- Dos sectores de suelo urbanizable, situados al sur de los barrios históricos y al oeste y

sur del Ensanche: o Sector Camí de la Rutgla, situado al norte; con un uso de vivienda asilada y una

superficie de 14.285 m2s. o Sector Camí de L’Estació, situado al sur; con un uso de vivienda adosada y una

superficie de 43.045 m2s. Suelo de Uso Industrial: El uso de industria y almacenes se asigna a un Sector de suelo Urbano, situado junto a la Estación de ferrocarril, con una superficie de 19.695 m2s, al sur de la Autovía A-35. Se mantiene la calificación de las NN.SS. Así mismo, un sector de suelo urbanizable con planeamiento, PAI y reparcelación aprobados, situado al sur del suelo urbanizable residencial y al norte de la autovía; tiene una superficie de 74.182 m2s. Finalmente, y clasificados como suelo urbanizable, con una superficie de 59.829 m2s, este Plan General propone calificar para el uso industrial y almacenes el Sector 2 Estación; se sitúa al oeste del suelo urbano industrial, completando el mismo. Suelo de Uso Dotacional: Se les asigna el uso dotacional público –pertenecientes tanto a la Red Primaria como a la Red Secundaria- a:

- RED VIARIA (RV): A-35: Antigua carretera N-430, Autovía de Almansa a Játiva, entre los

kilómetros 630’1 y 635’7, y una longitud de 5’63 km. Tiene dos calzadas de 7 metros y arcenes de 1’5 metros. Es competencia del Estado.

Carretera de Montesa a Canals (CV-598), con una longitud de 1’7 km. Es competencia de la Diputación.

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Dentro del núcleo de la población y pertenecientes a la red primaria cabe señalar:

Eje central norte-sur: Calle Silverio Perfecto, antigua CV-5690, que da acceso a la población.

Por el este, perimetral norte-sur, Camí de la Senia y Carrer Font dels Horts. Por el oeste, perimetral norte-sur, Calle Vicente Doménech Tormo. Transversales: Calle d’Assumpció Perales y Calle de Diputación. Integradas en los Barrios históricos –aunque sea parcialmente-: Calle de

Fernando Vila Pedroso-Manuel Ballesteros-subida al Castillo; Calle San Vicent y Mare de Deu del Carme y Calle de San José.

El resto del viario del núcleo de la población pertenece a la Red Secundaria.

Vertebran todo el territorio del término municipal:

VIA AUGUSTA, tiene un recorrido en el sur del Término Municipal de 5’04 km,

y está incluida en el Inventario Patrimonial del Catálogo que acompaña a este documento.

Camino de acceso a la zona de la Bassa Roja, en la Serra Grossa, desde Aielo de Malferit.

Camino o pista que, desde el núcleo de población discurre por la ladera de la Serra Plana, dando un acceso directo a Enguera.

- FERROCARRIL

Línea Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante, Madrid-Castilla

la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo del Nudo de La encina-Játiva; con una longitud de 5’53 km.

Línea “La Encina-Valencia” perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General; con una longitud de 5’05 km, al sur de la anterior.

- LÍNEAS ELÉCTRICAS:

Línea de la red de R.E.E. denominada “Línea 400KV Montesa-L/Benejama-

Catadau”. Línea de 132 KV denominada “Vallada-Alcudia de Crespins. Línea de 66 KV para alimentación de Subestación Transformadora para

suministro del ferrocarril de alta velocidad. Parcela en la que se construirá la subestación trasformadora para

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alimentación de la línea de alta velocidad.

- INFRAESTRUCTURA HIDRAULICAS:

Presa de Montesa.

- GASEODUCTOS:

Gaseoducto ALBACETE-MONTESA. Gaseoductos VALENCIA-ALICANTE, desdoblamiento VALENCIA-ALICANTE, y

MONTESA-DENIA. Terrenos ocupados por la ESTACION DE COMPRESION.

- ZONAS VERDES:

Parque Urbano: Ya previsto en las actuales NN.SS., se localiza entre el Castillo

y La Mola, en una zona de suelo urbano con alto valor paisajístico y la protección propia del entorno del BIC del Castillo. Se trata de un Jardín (JL) de una superficie de 18.004 m2s –en aplicación del artículo 104 del ROGTU-, calificándose como Parque de naturaleza Urbana de la Red Primaria. Se complementa con el Área recreativa de la Fonteta-La Mola. En ellos no se permite ningún tipo de edificación.

Resto de zonas verdes, jardines y áreas de juego. Son las definidas en las NN.SS., algunas de ellas se han modificado en su configuración y dimensiones; se completan con dos zonas verdes de nueva creación.

Además, a caballo entre el suelo urbano y los sectores de suelo urbanizable residencial se prevé un bulevar ajardinado, con un recorrido de norte a sur, en la actual calle Vicente Doménech Tormo. Este bulevar ajardinado, de carácter estructurante, da servicio al sistema general educativo-deportivo; así como al polideportivo municipal, con un hito en su zona central –cruce con la calle Diputación-. En el sector de suelo industrial con planeamiento, PAI y reparcelación aprobados, se define una zona verde en la entrada de la población, hoy sin ejecutar- que supera los 6.000 m2s. y que constituye un colchón de separación entre el uso industrial y el residencial.

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La superficie global de zonas verdes alcanza los 37.298 m2s.

- EQUIPAMIENTOS: Recreativo-Deportivo: En suelo urbano se califica una parcela para el pabellón

deportivo “La Rutgla”; con 3.416 m2s, en la que se incluye la zona de aparcamiento. En suelo no urbanizable: el polideportivo municipal (con una superficie de 18.940 m2s) y el área recreativa Fonteta-La Mola (con una superficie de 52.206 m2s).

Educativo-Cultural: Colegio Público Blasco Ibáñez (con una superficie de parcela de 7.048 m2s); Escuelas infantiles junto a la Casa de la Cultura, con una superficie de 1.753 m2s; además, el museo parroquial (con una superficie de 85 m2s, archivo parroquial (con una superficie de 597 m2s), Museo de L’Almassara.

Asistencial: Consultorio auxiliar de 131 m2s.

Administrativo-Institucional: Ayuntamiento, con una superficie de 194 m2s en planta y que integra una sala polivalente y el archivo municipal; Las Casas de Maestros, con una superficie de 150 m2s, que integra el telecentro; el almacén municipal –integrado en el mismo edificio que el museo de L’Almassara-, con una superficie de 1.782 m2s.

Infraestructuras-Servicio Urbano: captaciones de agua, depósitos y

depuradora, cementerio.

Dotacional Múltiple: se dispone dos dotacionales múltiples, uno, en suelo urbano al final de la calle Fray Miguel d’Aranaiga y el otro, en el Sector SR-2 junto al sistema general educativo-deportivo.

Usos en Suelo No Urbanizable: COMÚN: Como consecuencia del diagnóstico ambiental del término, en compatibilidad con la consideración de las unidades ambientales definidas en el término municipal, el SNU Común se zonifica en cuatro categorías (SNU-C1, SNU-C2, SNU-C3 y SNU-C4).

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En este tipo de suelo, las instalaciones ganaderas se situarán a no menos de 500 metros de los suelos urbano o urbanizables. En el caso particular de explotaciones ganaderas porcinas se cumplirá la distancia mínima de 1 kilómetro a cascos urbanos, además del resto de condicionantes establecidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. En la zona SNU-C4 no se podrán establecer instalaciones ganaderas. En la zona SNU-C1: (488’22 has.) El uso dominante es el agrícola, ganadero, cinegético y forestal. Se establecen como usos permitidos la vivienda rural vinculada a explotación agrícola; actividades industriales y productivas derivadas del aprovechamiento y gestión de los productos agrícolas, actividades ganaderas y forestales. Además, se podrán establecer actividades relacionadas con la generación de energías renovables (solar, biomasa…), siempre al sur de la autovía A-35; así como actividades terciarias y de servicios al servicio de la Autovía, en su zona de afección. Se recoge como compatible en el ámbito estricto recogido en su Declaración de Interés Comunitario la actividad fotovoltaica que afecta a las parcelas 7, 8, 9, 10 13, 15, 25, 26 y 27, polígono 2, del término municipal, al Norte de la A-35 (Partida ”El Canari”), que fue objeto de evaluación ambiental (expediente 2/2008-AIA), emitiéndose Declaración de Impacto Ambiental favorable (con condiciones) en fecha 31 de julio de 2008 por la Directora General de Gestión del Medio Natural. En la zona SNU-C2: (494’76 has.) El uso dominante es el agrícola, ganadero, cinegético y forestal. Se establecen como usos permitidos la vivienda rural vinculada a explotación agrícola; actividades industriales y productivas derivadas del aprovechamiento y gestión de los productos agrícolas, ganaderos y forestales; aquellas otras relacionadas con la generación de energías renovables (solar, biomasa…), al sur de la autovía A-35; actividades terciarias y de servicios al servicio de la Autovía, en su zona de afección; instalaciones para el suministro de energía eléctrica a los nuevos desarrollos urbanos proyectados (subestaciones transformadoras o similares) en la subzona delimitada por el Sector SR-2 “Camí de L’Estació”, al nordeste; terrenos de uso recreativo-deportivo (polideportivo municipal), al sureste; y el Camí de la Rutgla, al oeste. En la zona SNU-C3: (76’55 has.) El uso dominante es el agrícola, ganadero, cinegético y forestal. Se establecen como usos permitidos la vivienda rural vinculada a explotación agrícola; actividades industriales y productivas derivadas del aprovechamiento y gestión de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, los campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural.

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En la zona SNU-C4: (12’96 has.) El uso dominante es el agrícola, cinegético y forestal. Se establecen como usos permitidos la vivienda rural vinculada a explotación agrícola, y la vivienda unifamiliar, los campamentos de turismo y, establecimientos de turismo rural. No se considera compatible la instalación de actividades ganaderas. PROTEGIDO: Protección Forestal. Los usos dominantes son el forestal, ganadero extensivo y cinegético. Se establecen como usos permitidos aquellos relacionados con el estudio, interpretación y conservación de la naturaleza; así como el agrícola, en los terrenos que así lo tengan y en aquellos en que sea posible la reversión a este uso de antiguos terrenos agrícolas. Paraje Natural Municipal. Se establece una calificación específica para el suelo protegido del Paraje Natural Municipal “Barranc de la Fos”, cuya regulación de usos será la definida en el Anexo III del Decreto 124/2010, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se declara este paraje y se aprueba su Plan Especial de Protección. Protección Cauces y Barrancos. Se regirá por la legislación sectorial correspondiente. Protección Vías Pecuaria y Veredas. Se regirá por la legislación sectorial correspondiente. Protección Infraestructuras. Los usos permitidos e incompatibles serán los derivados de las diferentes normativas reguladoras de cada una: carretas, ferrocarriles, gaseoductos, redes eléctricas, estación depuradora, captaciones de agua, etc. Protección Agrícola. El uso dominante es la actividad agrícola. Se establecen como usos permitidos la vivienda rural

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vinculada a explotación agrícola, el uso público recreativo y científico, actividad cinegética y ganadera, además de los de transformación y comercialización de los productos y servicios que producen los terrenos agrícolas; obras de mejora, acondicionamiento y ensanche, así como las de conservación ordinaria y extraordinaria de la carretera CV-598. Protección Aves Frente a Tendidos Eléctricos. Es de aplicación al Suelo No Urbanizable situado al Norte de la autovía A-35, con independencia de su clasificación como común o protegido, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por quedar incluido en las zonas de protección de la avifauna establecidas por Resolución de 15 de octubre de 2010, del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Protección fuentes y manantiales. Protección Entorno BIC Castillo. Conforme a la Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del castillo de Montesa, en Montesa (Valencia), y se establece la normativa de protección del mismo. (DOGV - Núm. 5.065, de 5 agosto de 2005) Protección Patrimonial y Arqueológica. En Plan General incorpora, asumiéndolo en su totalidad, el contenido del Inventario Patrimonial del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, atribuyendo la protección “patrimonial y arqueológica”, a aquellos bienes incluidos en el inventario, así como sus perímetros de protección. Deben entenderse incluidos en este apartado los que se encuentran en suelo no urbanizable. A estos efectos nos remitimos al contenido íntegro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, que como documento anejo forma parte de del Plan General. 1.5. ADECUACIÓN A LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL

Los dos Planes de Acción Territorial con posible incidencia sobre el municipio de Montesa son el de prevención del riesgo de inundación (PATRICOVA), así como el forestal de la Comunidad Valenciana.

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Por Resolución de 11 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, se publica la parte dispositiva del auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2015, anulando el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de corredores de Infraestructuras de la Comunitat Valenciana (Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell), en lo que concierne a la previsión incluida en el mismo atinente al corredor por el que habría de ejecutarse la infraestructura hidráulica prevista para la transferencia de los recursos hídricos procedentes del Ebro). Por ese motivo, se ha eliminado cualquier referencia al mencionado PAT de Corredores de Infraestructuras.

1.5.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE

INUNDACIÓN (PATRICOVA).

En el año 2003 la Generalitat Valenciana aprobó el Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (en adelante PATRICOVA), que pretende desarrollar una labor eminentemente preventiva en la lucha contra las inundaciones. La metodología empleada en su elaboración consistió en delimitar el riesgo de inundación a escala regional (1:50.000), obtener el impacto actual y futuro producido por las inundaciones (por cruce del mapa de riesgo con los usos actuales y previstos) y desarrollar un programa de actuaciones para disminuir el riesgo hasta niveles aceptables. La cartografía de delimitación del riesgo de inundación estableció 6 niveles de riesgo en función de la combinación de los tres intervalos de frecuencia (alta, periodo de retorno de O a 25 años; media, de 25 a 100 y, baja, de 100 a 500 años) y dos de calado (alto, altura alcanzada por la lámina de agua, mayor 0'80 metros; bajo altura alcanzada por la lámina de agua, menor de 0'80 metros). Una vez delimitado el riesgo, se calculó el impacto de las inundaciones. Para obtener el impacto actual se cruzó la cartografía de riesgo con la correspondiente a los usos actuales, es decir, con los implantados efectivamente en el territorio. Para calcular el impacto futuro, se hizo lo propio con los usos planificados, es decir, con los previstos en el planeamiento urbanístico municipal. Finalmente, a la vista del impacto actual y futuro se diseñó el Programa de Actuaciones. El PATRICOVA contempla tres tipos de actuaciones frente al riesgo: estructurales, de restauración hidrológico-forestal y de ordenación urbanístico-territorial.

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Las actuaciones estructurales tienen un carácter correctivo y están encaminadas a resolver los problemas actuales. Se trata de obras de defensa frente a las avenidas tales como encauzamientos, muros y diques, derivaciones de caudales o de mejora del drenaje. Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal tienen un doble carácter. Por una parte contribuyen en la disminución del riesgo de inundación; por otra, aportan unos beneficios añadidos (reducen el riesgo de erosión y contribuyen a la mejora del medio ambiente). Las actuaciones de ordenación urbanístico-territorial tienen un carácter preventivo y están dirigidas a impedir el aumento del impacto futuro de las inundaciones. En su conjunto dan lugar a la Normativa del plan en la que se regulan las condiciones de uso del suelo y de la edificación en las zonas inundables.

En el municipio de Montesa el PATRICOVA identifica una zona inundable de riesgo 1: frecuencia alta (25 años) y calado alto (mayor de 0’80 m), en la ribera del rio Canyoles y barranco del Moro.

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Cualquier actuación que pudiera afectar a estas zonas deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca. No obstante, se ha de indicar que este tipo de riesgo no afecta a ninguno de los sectores de suelo urbanizable proyectados. 1.5.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL: PLAN FORESTAL

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (DECRETO 58/2013 DE 3 DE MAYO DEL CONSELL VALENCIANO)

El Plan De Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana fue aprobado el 3 de mayo de 2013, por Decreto 58/2013, del Consell.

Conforme a la cartografía que le acompaña, Montesa se ve afectada por sus determinaciones de la siguiente forma.

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• Al Norte del Municipio, en la Sierra Plana, se califica la mayor parte como terreno forestal ordinario y, en parte, como terreno forestal estratégico.

• Al sur, la totalidad de la Sierra Grossa es calificada como terreno forestal estratégico. En ambos casos, no existe contradicción ninguna con las determinaciones de la presente propuesta de calificación que realiza este documento, cual es la de Suelo No Urbanizable con Protección Forestal. 1.6. PLANEAMIENTO DE MUNICIPIOS COLINDANTES Montesa limita al norte con Enguera y Xátiva; al este con Alcudia de Crespins y Canals; al sur con Aielo de Malferit y al oeste con Vallada. Según los datos existentes, todos cuentan con instrumentos de planeamiento vigentes, ya sean Normas Subsidiarias o Planes Generales, estando en proceso de revisión y adaptación de los mismos a la Ley Urbanística Valencia, con incorporación de la tramitación de carácter medioambiental, paisajística y territorial.

A continuación, se incluye una tabla con la información del planeamiento vigente y en tramitación de los municipios lindantes con el de Montesa (fuente: Oficina de Información Urbanística del Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia).

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MUNICIPIO LINDE TIPO DE PLAN ESTADO TRAMITACION FECHA

APROBACION

FECHA

PUBLICACION

ENGUERA NORTE

NORMAS SUBSIDIARIAS APROBADAS

DEFINITIVAMENTE

23/12/1986

CTU

31/03/1987

BOP

PLAN GENERAL

ADAPTACION LRAU

APROBACION

CONDICIONADA

18/04/2007

CTU ----

XATIVA NORTE PLAN GENERAL

ADAPTACION LRAU

APROBADO

DEFINITIVAMENTE

23/03/2000

CTU

02/10/2000

DOGV

L’ALCUDIA DE

CRESPINS ESTE

NORMAS SUBSIDIARIAS APROBADAS

DEFINITIVAMENTE

18/04/1995

CTU

30/05/1995

BOP

PLAN GENERAL

ADAPTACION LUV EN TRAMITACION ---- ----

CANALS ESTE

PLAN GENERAL APROBADO

DEFINITIVAMENTE

27/11/1984

CPU

03/01/1985

BOP

PLAN GENERAL

ADAPTACION LUV EN TRAMITACION ---- ----

AIELO DE

MALFERIT SUR

NORMAS SUBSIDIARIAS APROBADAS

DEFINITIVAMENTE

26/06/1990

CTU

18/08/1990

BOP

PLAN GENERAL

ADAPTACION LUV EN TRAMITACION ---- ----

VALLADA OESTE

NORMAS SUBSIDIARIAS APROBADAS

DEFINITIVAMENTE

25/07/1991

CTU

04/09/1991

BOP

PLAN GENERAL

ADAPTACION LUV EN TRAMITACION ---- ----

ENGUERA. El Plan General en tramitación clasifica el suelo frontera con Montesa como suelo no urbanizable protegido, con una protección de tipo genérico. En consecuencia, debemos entender que se trata de la misma clasificación, con una calificación asimilable, protección forestal en Montesa, por lo que no existe ningún tipo de contradicción entre ambos planeamientos. Así mismo, tenemos que indicar que, en ambos municipios, estos terrenos limítrofes, están afectados por la zona de Protección Aves Frente a Tendidos Eléctricos.

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XÁTIVA. El Plan General clasifica el suelo frontera con Montesa como suelo no urbanizable con protección paisajística, forestal y ecológica. En consecuencia, debemos entender que se trata de la misma clasificación, con una calificación asimilable, protección forestal en Montesa, por lo que no existe ningún tipo de contradicción entre ambos planeamientos. ALCUDIA DE CRESPINS. Alcudia de Crespins cuenta con NNSS, aprobadas en el año 1995, como planeamiento vigente. Este planeamiento se encuentra en proceso de revisión. Las NNSS clasifican el suelo limítrofe con Montesa como suelo no urbanizable y como suelo urbanizable, con la siguiente zonificación -de Norte a Sur-:

- Suelo no urbanizable con protección paisajística, forestal y ecológica, no existiendo contradicción con la calificación que se propone en Montesa, suelo no urbanizable con protección forestal y suelo no urbanizable común.

- Suelo urbanizable de uso industrial. En Montesa, los terrenos limítrofes con esa zona industrial, se clasifican como suelo no urbanizable común. Las delimitaciones están claras, siendo el límite entre ambos municipios una vía pecuaria.

- Junto a la autovía, el suelo se clasifica en ambos municipios como no urbanizable común.

Existe, en consecuencia, coherencia entre la clasificación y usos del suelo propuestos en el nuevo Plan General de Montesa y el planeamiento de Alcudia de Crespins en los límites entre ambos municipios. CANALS. Canals cuenta con Plan General aprobado en el año 1990. Actualmente está en proceso de elaboración la adaptación del planeamiento a la normativa vigente. El suelo limítrofe con Montesa se clasifica como suelo no urbanizable, siendo coincidentes ambas clasificaciones. En la parte norte del límite municipal, los terrenos se califican con protección agrícola, cuando en Canals se califican como suelo no urbanizable común. En la banda central y sur las calificaciones son coincidentes, en la primera de ellas (banda central) suelo no urbanizable común y en la segunda (banda sur), protección forestal y paisajística.

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En consecuencia, debemos entender que se trata de la misma clasificación, con una calificación asimilable, protección forestal en Montesa, por lo que no existe ningún tipo de contradicción entre ambos planeamientos. AIELO DE MALFERIT. Aielo de Malferit cuenta con NN.SS. aprobadas en 1990, estando en proceso de revisión su planeamiento municipal. El Planeamiento vigente clasifica el suelo limítrofe con Montesa como suelo no urbanizable, de protección forestal, paisajística y ecológica. No existen contradicciones entre ambos planeamientos. VALLADA. Vallada cuenta con NNSS, aprobadas en el año 1991, como planeamiento vigente. Este planeamiento se encuentra en proceso de revisión, redactándose un Plan General adaptado a la LUV. Existe un documento de integración paisajística del suelo no urbanizable que es el que en mayor medida afecta a este caso. En función del mismo, tanto la Sierra Plana, al norte, como la Sierra Grossa, al sur, están clasificadas como suelo no urbanizable con protección forestal (paisajística y ecológica). Igualmente tienen continuidad las protecciones de las redes primarias de infraestructuras (carreteras, ferrocarriles y líneas eléctricas). El resto de los terrenos limítrofes están clasificados como suelo no urbanizable común, a excepción de una porción que, en lado de Vallada, se clasifica como urbanizable -parque logístico- con un equipamiento de la red secundaria. No se aprecia incompatibilidad ninguna entre el planeamiento de Vallada y la propuesta de Montesa. 1.7. CUADROS RESUMEN SUPERFICIES POR CLASE DE SUELO Y DE LA

EVOLUCIÓN URBANA

En apartados anteriores de esta memoria, se ha descrito a grandes rasgos cual va a ser la evolución urbana que se prevé para Montesa, en función de la alternativa elegida. En principio, se pretende dar respuesta a los objetivos señalados mediante soluciones que, desde la perspectiva

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medioambiental y de las posibilidades de gestión, garanticen la adopción de un modelo sostenible de desarrollo. Las líneas estratégicas que rigen la ordenación que el Plan General define, se concretan en:

• Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico-Urbanístico. • Protección del Patrimonio Natural. • Fomento de la implantación de actividades que garanticen la creación de empleo

estable y de calidad. Por ello, los rasgos más característicos del presente planeamiento son:

Proteger y poner en valor el patrimonio histórico, cultural y natural. Preservar el uso agrícola actual y potenciarlo Minimizar el consumo de suelo con destino a usos de carácter urbano, limitándolos a la

respuesta estricta a las necesidades detectadas y consolidando la trama urbana existente.

Dar prioridad al tratamiento paisajístico de la fachada de la población. Generación de actividades que permitan empleo estable y de calidad, posibilitando una

oferta suficiente de suelo residencial en las condiciones de localización, precio y tipología adecuados y preparando suelo con capacidad para satisfacer las necesidades de las actividades económicas existentes y atraer nuevas iniciativas.

Establecimiento de mecanismos que garanticen la gestión efectiva del Plan.

Esencialmente, se trata de un Plan General con objetivos contenidos que se limita a reservar el suelo para atender la demanda potencial del municipio. Con respecto al planeamiento vigente, el suelo urbano solo crece en la medida en que incorpora las alineaciones reales según la cartografía de que se dispone, no planteándose ninguna otra novedad. El suelo urbano residencial pasa a ocupar una superficie de 295.804 m², con un aumento de 4.728 m², debido a los ajustes mencionados. La superficie total del suelo urbano es de 33’35 hectáreas, lo que supone un incremento de 0’47 has. sobre las previsiones de las NNSS, o lo que es lo mismo, un 1’44%. En suelo urbanizable el desarrollo se limita a asumir el suelo “apto para urbanizar” de las normas subsidiarias, con un uso residencial. El desarrollo se completa con la previsión de otro sector de reducidas dimensiones, de uso industrial, que sirve como complemento al suelo urbano industrial hoy ya existente junto a la estación de ferrocarril y las 7’42 has. del sector programado de uso industrial situado entre el núcleo urbano y la autovía A-35, con planeamiento aprobado definitivamente y PAI y reparcelación aprobados igualmente. La superficie del suelo urbanizable es

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de 19’00 hectáreas, lo que supone un aumento de 5’95 has. sobre las previsiones de las NNSS, correspondientes en su totalidad a dicho sector de uso industrial (SI-2). En suelo no urbanizable, se adecúa la zonificación a las derivadas de los nuevos instrumentos de protección medioambiental, que más adelante enumeramos, y que se completa en el apartado 3.4.2. de esta Memoria Justificativa. El suelo no urbanizable común representa aproximadamente el 22% del término municipal. Aparece como calificación diferenciada, la de suelo no urbanizable de destino dotacional, con una superficie total de 8’70 hectáreas. El resto del suelo no urbanizable cuenta con diferentes protecciones (el 77%, aproximadamente, del Término Municipal), como ya se ha indicado, y se reparte entre protección agrícola, protección forestal, paraje natural municipal, protección de cauces y barrancos, protección de vías pecuarias, protección de senderos, protección de infraestructuras, protección patrimonial-arqueológica, protección de fuentes y manantiales, etc. La superficie total del suelo no urbanizable es de 4.770’78 hectáreas, con una disminución de 6’42 has. (0’13%), sobre las previsiones de las NNSS. Todo ello queda reflejado en el siguiente cuadro de superficies:

CUADRO RESUMEN SUPERFICIES POR CLASE DE SUELO

CLASE DE SUELO NN.SS. VIGENTES (hectáreas)

PLAN GENERAL (hectáreas)

DIFERENCIA (hectáreas y %)

SUELO URBANO 32,88 33,35 +0,47 +1,44% SUELO URBANIZABLE 13’05 19,00 +5,95 +45,60% SUELO NO URBANIZABLE 4.777,20 4.770’78 -6,42 -0,13%

TOTAL 4.823,13 4.823,13 0’00 NOTAS: En el suelo urbano se incluyen 18.004 m² de parque público de la red primaria. En el suelo urbanizable de las NN.SS. se incluye el suelo “apto para urbanizar”. En los siguientes cuadros se detallan las superficies de las diferentes clases de suelo, y en cada una de ellas, la correspondiente a las diferentes calificaciones. Hay que tener en consideración que, en el suelo no urbanizable, se pueden dar circunstancias en las que un mismo suelo o zona, esté afectada por más de una protección, por lo que el resultado de sumar las superficies de los

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suelos con diferentes protecciones, difiere de la superficie total clasificada como suelo no urbanizable.

CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES POR CLASES Y USOS DEL SUELO SEGÚN PROPUESTA DE PLAN GENERAL

CLASE DE SUELO USO ZONA/SECTOR SUPERFICIE (hectáreas)

SUELO URBANO (SU)

RESIDENCIAL BARRIO HISTORICO 7’33

ENSANCHE VIVIENDA ADOSADA 17’58 ENSANCHE VIVIENDA AISLADA 4’67

INDUSTRIAL URBANO ESTACIÓ 1’97 DOTACIONES PARQUE PUBLICO RED PRIMARIA 1’80

TOTAL SUELO URBANO 33’35

SUELO URBANIZABLE

(SUBLE)

RESIDENCIAL SR-1 CAMI DE RUTGLA 1’43

SR-2 CAMI DE L’ESTACIÓ 4’17

INDUSTRIAL SECTOR PLANEAMIENTO APROBADO 7’42

SI-1 ESTACIÓ 5’98 TOTAL SUELO URBANIZABLE 19’00

SUELO NO URBANIZABLE

(SNU)

COMUN COMUN 1.072’54 DOTACIONAL DOTACIONES 3’46 (*) PROTEGIDO PROTECCIONES VARIAS 3.694’78

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 4.770’78

TOTAL MUNICIPIO 4.823’13 (*) Se incluyen en este concepto los terrenos ocupados por el Polideportivo Municipal, el Cementerio Municipal y la Depuradora. No está incluida en este apartado la superficie del área recreativa “La Mola”, que asciende a 52.206 m², que se ha incluido en el suelo no urbanizable protegido (forestal).

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CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES SEGÚN LAS DIFERENTES CALIFICACIONES EN

EL SUELO NO URBANIZABLE SEGÚN PROPUESTA DE PLAN GENERAL

CLASE DE SUELO USO ZONA/SECTOR SUPERFICIE (hectáreas)

SUELO NO URBANIZABLE (SNU)

COMUN COMUN 1.072’84

DOTACIONAL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL 1’89

CEMENTERIO MUNICIPAL 0’40 EDAR 1’17

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE DOTACIONAL 3,46

PROTEGIDO (*)

PROTECCION FORESTAL 2.227’17 PARAJE NATURAL MUNICIPAL 604,74

PROTECCION AGRICOLA 719’02 PROT. DE CAUCES Y BARRANCOS 98.18 PROTECCION DE VIAS PECUARIAS 117’63

PROT. DE INFRAESTRUCTURAS 385’61 PROTECCION DE SENDEROS 12’55

PROT. PATRIMONIAL Y ARQUEOL. (**) PROT. FUENTES Y MANATIALES 76’18

ENTORNO BIC CASTILLO 83,57 DOTACIONAL 8’70

PROTECCION AVES FRENTE TENDIDOS AEREOS

2.337,37

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 3.694’78

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 4.770’78

NOTAS: (*) Hay que considerar que, en el suelo no urbanizable protegido, puede darse circunstancias por las que un mismo suelo o zona, pueda estar afectado por más de una protección, por lo que el resultado de sumar las superficies de los suelos con diferentes protecciones, difiere de la superficie total clasificada como suelo no urbanizable protegido. (**) No se indica en este cuadro la superficie afecta a estas protecciones ya que se detallan en documento complementario, en el caso de las patrimoniales y arqueológicas, o se definen mediante un círculo de 200 metros de radio con centro en la fuente o manantial, en el caso de éstas últimas.

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1.8. DELIMITACIÓN RED PRIMARIA, SUPERFICIES Y CARACTERÍSTICAS

El contenido de la red primaria de reserva de suelo dotacional público se concreta en el artículo 52 de la LUV. "Artículo 52. Red primaria de reservas de suelo dotacional público. 1. Los planes generales delimitarán una red estructural compuesta por la red primaria de reserva de suelo dotacional público de titularidad y uso público y por la de aquellos equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad. Los elementos de la red primaria, deberán cumplir con los requisitos de calidad, funcionalidad, capacidad y coherencia con el modelo urbanístico. A tal efecto, cualquier alteración del planeamiento deberá justificar que se mantienen dichas condiciones y, en su caso, completar los elementos de la red primaria en la medida que garanticen el cumplimiento de los requisitos anteriores. 2. Necesariamente el Plan General deberá prever los siguientes elementos de la red primaria:

a) Parque Público, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante. b) Áreas destinadas a parques públicos naturales en las que debe materializarse la cesión gratuita a la administración de una superficie equivalente de suelo no urbanizable protegido, a las que se refiere el artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30, de ordenación del territorio y protección del paisaje ... c) Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar con prevalencia o antelación respecto a la forma de los edificios y parcelas a consolidar en su entorno. d) Suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35 años ... e) Equipamientos y redes de transporte, infraestructuras, comunicaciones y servicios de titularidad o carácter supramunicipal... f) Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de cualquier índole que, por su cometido específico, sus dimensiones o posición estratégica, integren o hayan de integrar la estructura urbanística del territorio ordenado, así como las que cumplan análoga función estructurante respecto de cada sector, señalando, incluso, las principales avenidas, plazas o escenarios urbanos en proyecto que sirvan de pauta o hito de referencia para el desarrollo coherente del planeamiento parcial. g) Vías públicas, infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria."

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Por lo tanto, la red primaria o estructural de terrenos de destino dotacional público tiene por objeto asegurar la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los espacios de uso colectivo. En un municipio como Montesa la delimitación de la red primaria no presenta una gran complejidad, lo que no implica que no haya que definirla con precisión, por cuanto constituye, junto con la “infraestructura verde” el "esqueleto" de la ordenación propuesta para el término municipal. La red primaria debe comprender todas las infraestructuras y dotaciones que, aun no estando al servicio de toda la población sino de sectores o ámbitos concretos, sin embargo, tienen un papel condicionante en la actual y futura estructura urbana. En consecuencia, estará compuesta por las grandes infraestructuras y dotaciones más importantes, así como por aquellas otras que terminen de completar o trabar esa red de forma coherente. En concreto, son elementos integrantes de la red primaria o estructural de dotaciones públicas las siguientes: las infraestructuras de transporte y comunicaciones; el sistema de espacios libres y parques públicos, y el sistema de equipamiento y dotaciones comunitarias. 1.8.1. RED PRIMARIA DE INFRAESTRUCTURAS La red primaria de infraestructuras está integrada por la red primaria viaria y ferrocarriles, por las infraestructuras de abastecimiento y depuración de aguas, infraestructuras eléctricas, infraestructuras hidráulicas y gaseoductos. 1.8.1.1. RED PRIMARIA VIARIA (PRV) 1.8.1.1.1. CARRETERAS

- Autovía A-35, antigua Nacional 340. - CV-598, de Montesa a Canals. - Camino de Enguera en la Serra Plana. - Camino de Montesa desde Aielo de Malferit, en la Sierra Grossa, de acceso a la Bassa

Roja. - Vía Augusta.

1.8.1.1.2. RED VIARIA

- Eje central norte-sur: Calle Silverio Perfecto, antigua CV-5690, que da acceso a la población.

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- Por el este, perimetral norte-sur, Camí de la Senia y Carrer Font dels Horts. - Por el oeste, perimetral norte-sur, Calle Vicente Doménech Tormo. - Transversales: Calle d'Assumpció Perales y Calle de Diputación. - Integradas en los Barrios históricos -aunque sea parcialmente-: Calle de Fernando Vila

Pedroso-Manuel Ballesteros-subida al Castillo; Calle San Vicent y Mare de Deu del Carme y Calle de San José.

1.8.1.2. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO. (PID)

- Línea Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante, Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo del Nudo de La encina-Játiva.

- Línea “La Encina-Valencia”. 1.8.1.3. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE GAS. (PID)

- Gaseoducto ALBACETE-MONTESA. - Gaseoductos VALENCIA-ALICANTE, desdoblamiento VALENCIA-ALICANTE, y MONTESA-

DENIA. - ESTACION DE COMPRESION.

1.8.1.4. INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS (PID)

- Captaciones de Agua:

Pozos Alter Calvario (clave: 2012CP0123) y Reixach (clave: 2012RP0038).

- Almacenamientos de Agua: Depósito de Reixach. Depósito de La Mola. Depósito de Pujà al Castell.

- EDAR: al sur de la población.

1.8.1.5. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS (PID)

- Presa de Montesa.

1.8.1.6. INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS (PID)

- Línea de la red de R.E.E. denominada "Línea 400KV Montesa-L/Benejama-Catadau". - Línea de 132 KV denominada "Vallada-Alcudia de Crespins.

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- Línea de 66 KV para alimentación de Subestación Transformadora para suministro del ferrocarril de alta velocidad.

- Parcela en la que se construirá la subestación trasformadora para alimentación de la línea de alta velocidad.

1.8.2. RED PRIMARIA DE ESPACIOS LIBRES Y PARQUES PÚBLICOS 1.8.2.1. PARQUES PÚBLICOS Como Parque Público de la Red Primaria (PQL) se define una zona con una superficie de 18.004 m2s, procediendo de las actuales NN.SS. Se localiza entre el Castillo y La Mola, en una zona de suelo urbano con alto valor paisajístico y la propia del entorno del BIC del Castillo; se trata de un Jardín (JL) de una superficie de 18.004 m2s –en aplicación del artículo 104 del ROGTU-, calificándose como Parque de naturaleza Urbana de la Red Primaria. Se complementa con el Área recreativa de la Fonteta-La Mola. Con una tasa de crecimiento anual de 0,9 % (Informe del Servicio de Ordenación Territorial) un 19’63% de crecimiento acumulado en el periodo, que elevará la población censada a 1.638 habitantes como población estimada en 2.030. No obstante, siendo el número máximo de viviendas posibles hasta colmatar completamente el suelo urbano y urbanizable residencial, 866 a razón de 2’1 habitantes/vivienda, se podría alcanzar los 1.819 habitantes; siendo esta la cifra de máxima ocupación. Para un máximo de 1.819 habitantes, teniendo en cuenta estándar legal para el Parque Público de Naturaleza Urbana, obligaría a prever un mínimo de 9.095 m2s con ese destino. Por tanto, la previsión que se hace -18.004 m2s- supera este mínimo y cumple sobradamente la dotación de Parque Público de la Red Primaria de naturaleza urbana en proporción no inferior a 5 m2/habitante, establecido en el artículo 207 del ROGTU. Se incluye igualmente el área recreativa de La Mola con una superficie de 52.206 m2s, que complementa el Parque del que es colindante, creando, junto con el Castillo, una amplia zona para la estancia y esparcimiento de la población. 1.8.2.2. ZONAS VERDES Además de estos estándares de parque público de la red primaria, existe el global de zonas verdes, que se regula en el ROGTU:

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"Artículo 206 ROGTU. Estándar global de zonas verdes. 1. El estándar global de zona verde en cada municipio, no será inferior a 10 metros cuadrados de zona verde por habitante, con relación a la total población prevista en el Plan. Este estándar se cumplirá de modo global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en cada sector o ámbitos de planeamiento. 2. A los efectos del cómputo del estándar exigido en el apartado anterior, se considerarán todos los parques de la red primaria como las zonas verdes de la red primaria y secundaria. Se incluirán en este estándar las dotaciones de parque público natural reguladas en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. " En cuanto al estándar global de zonas verdes, tanto de la red primaria como de la red secundaria (10 m2s por habitante), puesto que el techo máximo de población previsto para Montesa es de 1.819 habitantes, es necesario, para cumplirlo, una reserva de 18.190 m2s de Zona Verde. Se acredita su cumplimiento puesto que el Plan General prevé 37.302 m2s de Zonas Verdes, según el siguiente cuadro adjunto:

LOCALIZACION ZONAS VERDES SUPERFICIE (m²) PQL –PARQUE PUBLICO DE LA RED PRIMARIA 18.004 ZV en S.U. (Puchada al Castell) 1.547 ZV en SU (Nº 1 c/ Vicente Domenech Tormo) 872 ZV en SU ( Nº 2 c/ Vicente Domenech Tormo y c/ Diputación 1.354 ZV en SU ( Nº 3 c/ Vicente Domenech Tormo y Centro Escolar) 1.200 ZV en SU ( Nº 4 c/ Silverio Perfecto) 756 ZV en SU ( Nº 5 c/ Font de les Horts y Assumpció Perales) 1.837 ZV en SU ( Nº 6 c/ Font de les Horts y c/ Fray Miguel de Ariaga) 581 ZV en SUB Sector residencial SR-1 (c/ Vicente Domenech Tormo) 1.336 ZV en SUB Sector residencial SR-2 (c/ Vicente Domenech Tormo) 3.465 ZV en SUB Sector industrial aprobado al sur de la población 6.350

TOTAL 37.302 Se cumple sobradamente el estándar global ya que la superficie de las zonas verdes de las redes primaria y secundaria supera ampliamente la dotación mínima de 15 m² por habitante, alcanzando en nuestro caso la cifra de 20’50 m² de zonas verdes por habitante previsto por el Plan.

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Igualmente, se da cumplimiento al artículo 208 del ROGTU que, en lo que se refiere a reservas de suelo dotacional en actuaciones de uso dominante residencial, que en sus apartados 1 y 2, ordena: “Artículo 208. Reservas de suelo dotacional en actuaciones de uso dominante residencial. 1. La reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial. 2. Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial. Y deben destinarse a equipamientos, al menos, 10 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable de uso residencial. …………..” En nuestro caso, el techo máximo que permite el plan general corresponde a 866 viviendas, o una edificabilidad residencial máxima de 116.628 m²t (incluidos usos complementarios tales como garajes o almacenes en planta baja, propios de un municipio con gran actividad de tipo agrícola), lo que supondría, a razón de 100 m² por vivienda, las siguientes reservas de suelo dotacional público: RESERVA MINIMA DE SUELO DOTACIONAL: 35 m² x 1.166 = 40.820 m²s RESERVA MINIMA DE ZONAS VERDES PUBLICAS: 15 m² x 1.166 = 17.494 m²s RESERVA MINIMA DE EQUIPAMIENTOS: 10 m² x 1.166 = 11.663 m²s

En nuestro caso, las previsiones del Plan General son muy superiores: RESERVA MINIMA DE SUELO DOTACIONAL: 63 m² RESERVA MINIMA DE ZONAS VERDES PUBLICAS: 33 m² RESERVA MINIMA DE EQUIPAMIENTOS: 30 m²

A ello habría que sumar la superficie del Área Recreativa de “La Mola”, con 52.206 m². 1.8.3. RED PRIMARIA DE EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES PÚBLICAS Los equipamientos de la red primaria se agrupan en cuatro tipos: docente, deportivo, servicios urbanos y dotacional múltiple.

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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El equipamiento docente está integrado por: Colegio Público “Blasco Ibáñez”. Escuelas Infantiles.

El equipamiento deportivo se integra por:

Pabellón cubierto. En cuanto al equipamiento de servicios urbanos:

Consultorio Auxiliar. Ayuntamiento. Casa Cultura. Museo de la Almazara-Almacén Municipal. Dotacional Múltiple (una parcela en SU y otra en el SR-2 del SUB). Telecentro

En suelo no urbanizable se localizan los siguientes equipamientos:

Polideportivo Municipal. Área Recreativa “La Mola”. Cementerio municipal. EDAR.

La superficie de los terrenos dotacionales relacionados anteriormente se contiene en el cuadro siguiente:

EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES SUPERFICIE (m²) CP BLASCO IBAÑEZ 7.048 PABELLON CUBIERTO 3.416 CONSULTORIO AUXILIAR 131 TELECENTRO 150 CASA CULTURA-ESCUELAS INFANTILES 1.753 MUSEO DE LA ALMAZARA-ALMACEN MUNICIPAL 1.782 AYUNTAMIENTO 194 POLIDEPORTIVO 18.940 DOTACIONAL MÚLTIPLE EN SUELO URBANO 627 DOTACIONAL MÚLTIPLE EN SUELO URBANIZABLE SR-2 1.002 ÁREA RECREATIVA “LA MOLA” 52.206

TOTAL 87.247

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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Queda demostrado que se cumple sobradamente los mínimos señalados en el artículo 208 del ROGTU para las reservas de suelo dotacional en actuaciones de uso dominante residencial, tanto la que corresponde a su totalidad, como las que corresponden a las zonas verdes públicas y a equipamientos, por separado.

1.8.4. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL: AREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO. Incluidas entre las determinaciones sustantivas de la ordenación estructural, el artículo 55 de la Ley Urbanística Valenciana, y los correlativos del ROGTU que lo desarrollan, regula los criterios para la delimitación de las áreas de reparto, definiendo las mismas como el conjunto de terrenos que respecto de los que el Plan General determina un mismo aprovechamiento tipo. Mediante el área de reparto se objetiva el principio de justa distribución de beneficios y cargas. En el suelo urbano no consolidado las áreas de reparto se delimitarán de manera análoga a las correspondientes al suelo urbanizable, es decir, deben comprender uno o varios sectores completos, sin que en este caso sea obligada la adscripción de suelos dotacionales públicos de la Red Primaria o estructural a aquéllas. En el suelo urbano sin consolidar de Montesa se proponen las siguientes áreas de reparto:

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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PLAN GENERAL DE MONTESA FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

AREA DE REPARTO AR-1A

Clasificación suelo: Urbano Uso característico: Residencial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 20.696 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado 10.449 m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 50’49 % Techo máximo. Número de viviendas máximo. 84 viviendas Número mínimo de viviendas sujetas a régimen de protección pública 12 viviendas Techo máximo. Edificabilidad 24.278 m²t Superficie zonas verdes 1.837 m²s Viales y aparcamientos 8.410 m²s

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Residencial vivienda adosada Usos Compatibles Asistencial-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 1´17 m2t/m2s. 2.- Superficie mínima de la parcela 110 m². 3.- Número de Alturas Máximo: III 4.- Tratamiento paisajístico de los bordes.

CONDICIONES DE URBANIZACION - Conexión con el suelo urbano mediante la ejecución de la urbanización completa, incluidas zonas

libres y la totalidad de los viales, con continuidad con la red viaria existente en el resto del suelo urbano.

- En el límite del área de reparto con el suelo no urbanizable, se ejecutará el vial previsto. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales.

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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PLAN GENERAL DE MONTESA FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

AREA DE REPARTO AR-1B

Clasificación suelo: Urbano Uso característico: Residencial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 9.025 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado 4.553 m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 50’45 % Techo máximo. Número de viviendas máximo. 36 viviendas Número mínimo de viviendas sujetas a régimen de protección pública 5 viviendas Techo máximo. Edificabilidad 10.435 m²t Superficie zonas verdes 1.628 m²s Viales y aparcamientos 2.844 m²s

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Residencial vivienda adosada Usos Compatibles Asistencial-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 1´16 m2t/m2s. 2.- Superficie mínima de la parcela 110 m². 3.- Número de Alturas Máximo: III

CONDICIONES DE URBANIZACION - Conexión con el suelo urbano mediante la ejecución de la urbanización completa, incluidas zonas

libres y la totalidad de los viales, con continuidad con la red viaria existente en el resto del suelo urbano.

- Se cuidará especialmente la integración del CT existente. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales.

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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PLAN GENERAL DE MONTESA

FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

AREA DE REPARTO AR-1C

(Área de Reparto según expediente de Modificación de las NN.SS. instruido por el Ayuntamiento de Montesa)

Clasificación suelo: Urbano Uso característico: Residencial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 23.836 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado 12.767 m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 53’56 % Techo máximo. Número de viviendas máximo. S/ Modificación NN.SS. Número mínimo de viviendas sujetas a régimen de protección pública 16 viviendas Techo máximo. Edificabilidad 31.885 m²t Superficie zonas verdes 2.389 m²s Superficie dotacional 1.088 m²s Viales y aparcamientos 7.592 m²s

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Residencial vivienda adosada Usos Compatibles Asistencial-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 1´34 m2t/m2s. 2.- Superficie mínima de la parcela: S/ Modificación NN.SS. 3.- Número de Alturas Máximo: III

CONDICIONES DE URBANIZACION (S/ Modificación NN.SS.) - Conexión con el suelo urbano mediante la ejecución de la urbanización completa, incluidas zonas

libres y la totalidad de los viales, con continuidad con la red viaria existente en el resto del suelo urbano.

- Se cuidará especialmente la conexión con el sistema general educativo-deportivo. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales. - Afección por riesgo por transporte de mercancías peligrosas.

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PLAN GENERAL DE MONTESA FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

AREA DE REPARTO AR-1D

Clasificación suelo: Urbano Uso característico: Residencial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 10.090 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado 5.092 m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 50’47 % Techo máximo. Número de viviendas máximo. 40 viviendas Número mínimo de viviendas sujetas a régimen de protección pública 6 viviendas Techo máximo. Edificabilidad 11.468 m²t Superficie zonas verdes 581 m²s Superficie dotacional 627 m253s Viales y aparcamientos 3.790 m²s

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Residencial vivienda adosada Usos Compatibles Asistencial-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 1´14 m2t/m2s. 2.- Superficie mínima de la parcela 110 m². 3.- Número de Alturas Máximo: III 4.- Tratamiento paisajístico de los bordes. 5.- Ejecución de la red primaria PDM de reserva dotacional múltiple incluida en el AR.

CONDICIONES DE URBANIZACION - Conexión con el suelo urbano mediante la ejecución de la urbanización completa, incluidas zonas

libres y la totalidad de los viales, con continuidad con la red viaria existente en el resto del suelo urbano.

- En el límite del área de reparto con el suelo no urbanizable, se ejecutará el vial previsto. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales. - Afección por riesgo por transporte de mercancías peligrosas.

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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PLAN GENERAL DE MONTESA

FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

AREA DE REPARTO AR-2A

Clasificación suelo: Urbano Uso característico: Residencial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 17.989 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado 12.517 m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 70 % Techo máximo. Número de viviendas máximo. 25 viviendas Techo máximo. Edificabilidad 6.296 m²t Viales y aparcamientos 5.473 m²s

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Residencial vivienda aislada Usos Compatibles Asistencial-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 0’35 m2t/m2s. 2.- Superficie mínima de la parcela 500 m². 3.- Número de Alturas Máximo: II 4.- Tratamiento paisajístico de los bordes.

CONDICIONES DE URBANIZACION - Conexión con el suelo urbano mediante la ejecución de la urbanización completa, incluidas zonas

libres y la totalidad de los viales, con continuidad con la red viaria existente en el resto del suelo urbano.

- En el límite del área de reparto con el suelo urbanizable, se ejecutará el vial previsto. - Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales. - Afección por riesgo por transporte de mercancías peligrosas.

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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PLAN GENERAL DE MONTESA

FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

AREA DE REPARTO AR-2B

Clasificación suelo: Urbano Uso característico: Residencial

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Superficie total 19.551 m2s Superficie parcelas con aprovechamiento privado 12.959 m2s Porcentaje parcelas edificables/superficie total 66’28 % Techo máximo. Número de viviendas máximo. 26 viviendas Techo máximo. Edificabilidad 6.843 m²t Viales y aparcamientos 6.591 m²s

USOS Y TIPOLOGÍAS Uso Global Residencial vivienda aislada Usos Compatibles Asistencial-terciario Usos Prohibidos Los restantes

OBSERVACIONES 1.- Coeficiente edificabilidad bruta IEB: 0’35 m2t/m2s. 2.- Superficie mínima de la parcela 500 m². 3.- Número de Alturas Máximo: II 4.- Tratamiento paisajístico de los bordes.

CONDICIONES DE URBANIZACION - Conexión con el suelo urbano mediante la ejecución de la urbanización completa, incluidas zonas

libres y la totalidad de los viales, con continuidad con la red viaria existente en el resto del suelo urbano.

- En el límite del área de reparto con el suelo urbanizable y no urbanizable, se ejecutará el vial previsto.

- Sistema separativo para la red de evacuación de aguas residuales. - Afección por riesgo por transporte de mercancías peligrosas.

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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1.8.5. INFRAESTRUCTURA VERDE LOCAL Y PROGRAMAS DE PAISAJE. El Plan General de Montesa incluye la Infraestructura Verde Local como red interconectada de los espacios de mayor valor ambiental, agrícola, paisajístico y cultural existentes en el Municipio, que conformará la estructura básica ecológica del resto del territorio y que, por tanto, de manera preferente, deberá ser preservada de la urbanización. Incluye, igualmente, las áreas críticas del territorio Municipal, por representar su trasformación riesgos medioambientales, los corredores ecológicos y las conexiones funcionales de la totalidad de sus elementos, permitiendo que los espacios ya protegidos, adquieran una mayor accesibilidad desde la perspectiva ecológica y la sostenibilidad de los espacios naturales, mediante corredores fluviales, red de vías pecuarias y senderos, con el fin de conseguir la vertebración de todo el territorio. Montesa forma parte de un corredor histórico, uno de los pasos naturales de conexión entre el litoral y el interior peninsular, motivo por el cual el término es atravesado por múltiples infraestructuras, confiriéndole una fragmentación que dificulta la interconexión entre las dos zonas con mayor valor ecológico y paisajístico del municipio, la Serra Plana al norte y la Serra Grossa al sur del término. Como grandes elementos que conforman la Infraestructura Verde Municipal tenemos:

• Paraje natural municipal El Barranc de la Fos. • Paisaje de Relevancia Regional - PRR-16: Hoces del Cabriel, muelas de Cortes y macizo del

Caroig. • Corredores formados por caminos principales, senderos, paseos (el Carrer de pujada al

Castell, los SL-CV-61, 6 y 75…) y vías pecuarias (Cordel de LA Casa de Onís, de Granada-Valencia o la Vereda Buitrera y del Juncal entre otros).

• Dominio público hidráulico (cauces y barrancos). • Infraestructuras. • Hábitats prioritarios. • Espacios libres y zonas verdes suelo urbano y urbanizable. • Los elementos del Catálogo del Paisaje y todos los Suelos No Urbanizables propuestos con

protección especial. • El Monte de Utilidad Pública V078. • Zonas con vulnerabilidad a los riesgos naturales muy alta (erosión, capacidad agrológica el

suelo, vulnerabilidad de los acuíferos, inundación, etc.). • Aquellos suelos considerados como forestales y suelos forestales estratégicos del PATFOR.

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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• Puntos de observación del paisaje: miradores, áreas recreativas, cimas de las zonas más elevadas como el Castillo de Montesa o las crestas de las sierras.

• Zonas de Afección Visual. En el suelo urbano o sus proximidades, se definen como elementos que la conforman, los siguientes:

• Los viales y recorridos, incluidos los peatonales, de la red primaria que se señalan en el plano correspondiente.

• Las dotaciones de la red primaria. • El conjunto del Castillo, La Mola y el parque urbano PQL, así como el ámbito de protección

del BIC del Castillo (Barrio Histórico). • La conexión con la zona sur de la autovía (estación FF.CC., etc.).

De esta manera, Montesa se dota de una completa Infraestructura Verde en el municipio, elementos puntuales y lineales que conforman un Sistema de Espacios Abiertos de calidad ambiental, cultural y paisajística. El Plan General incluye, igualmente, los Programas de Paisaje que concretan las actuaciones para garantizar la preservación, mejora y puesta en valor de los paisajes que por su valor natural, visual, cultural o urbano, requieren de intervenciones específicas y/o integradas. Son los siguientes:

FICHA 1 – PROGRAMA DE PAISAJE

Nombre de la Actuación

PROGRAMA DE INVERSIONES Y MANTENIMIENTO DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS.

Objetivos Generales de Calidad

Proteger y poner en valor el estado y la calidad de los recursos paisajísticos de Montesa.

Objetivos específicos (metas)

Proteger, conservar, restaurar o rehabilitar los elementos catalogados como Recursos Paisajísticos.

Ámbito (Unidad de Paisaje)

Afecta a todas las Unidades de

Paisaje Prioridad Alta Plazo Medio

Responsable • Ayuntamiento (control y disciplina urbanística) • Propietarios. • Consellerias de Cultura y Turismo.

Coste A determinar

según la actuación

Legislación • LUV, ROGTU, ETCV, Patrimonio Cultural valenciano.

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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FICHA 2 – PROGRAMA DE PAISAJE

Nombre de la Actuación ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA DE LA CANTERA

Objetivos Generales de Calidad

Integración de la zona afectada por la actividad mediante el control del Programa de Restauración de la cantera y el mantenimiento de las medidas y actuaciones integradoras

Objetivos específicos (metas)

• Recuperar un paisaje acorde con el entorno • Restaurar las zonas degradadas anexas al complejo minero. • Adecuar paneles explicativos sobre la actividad e impactos que se dan con ella. • Adecuar paneles explicativos sobre la historia y la geología de la zona.

Ámbito (Unidad de Paisaje) UP Cantera Prioridad Media Plazo Medio

Responsable • Ayuntamiento. • Conselleria competente en Medio Ambiente.

Coste A determinar

según la actuación

Legislación • Reglamento de Paisaje. • Ley de Minas

FICHA 3 – PROGRAMA DE PAISAJE

Nombre de la Actuación

DISEÑO DE ITINERARIOS Y RUTAS AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICAS QUE CONECTEN LOS ELEMENTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE LOCAL

Objetivos Generales de Calidad

El objetivo general de este programa es la puesta en valor del paisaje singular de Montesa como recurso turístico, así como la articulación armónica de los recursos y elementos que integran la Infraestructura Verde.

Objetivos específicos (metas)

Los objetivos específicos son:

- Identificar y reconocer los posibles recursos educativos del lugar y desarrollar técnicas para poder realizar una actividad educativa en el medio natural.

- Difundir dentro de la población de Montesa, los valores ecológicos, paisajísticos, etnológicos, etc. del territorio

- Dotar de señalización e información sobre el uso público del Paraje Natural del Barranc de la Fos para un uso ordenado del mismo.

- Implicar a los voluntarios/as y a los vecinos/as del municipio en la labor de protección de la zona y la apuesta por su conservación.

- Creación de unos diseños ambientales y paisajísticos que recorran el término municipal, de modo que se mejore el conocimiento entre los ciudadanos y turistas sobre la riqueza natural específica de Montesa y su entorno.

Para ello, se presenta la idea de diseñar una serie de itinerarios que atraviesen el municipio, enlazando recursos de tipología semejante, adecuadamente señalizados y mejorando los caminos existentes que los comunican, de modo que la accesibilidad de los peatones y cicloturismos sea adecuada. (Itinerarios peatonales/Áreas peatonales).

Ámbito (Unidad de Paisaje) Todas las Unidades Prioridad Alta Plazo Medio

Responsable • Ayuntamiento. • Conselleria Competente en Medio Ambiente. Coste A determinar.

Legislación • Ley 11/1994 de ENP. • Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano

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FICHA 4 – PROGRAMA DE PAISAJE

Nombre de la Actuación

LIMPIEZA DE VERTIDOS DENTRO DEL PARAJE NATURAL DEL BARRANC DE LA FOS, DE MONTESA

Objetivos Generales de Calidad

Protección y preservación de los espacios naturales para mejorar la calidad ambiental y paisajística.

Objetivos específicos (metas)

• Establecer los mecanismos necesarios para el control de los vertidos dentro del área del paraje.

• Implantar puntos de recogida de residuos en localizaciones estratégicas para reducirla dispersión de vertidos en el medio.

• Realizar limpiezas periódicas en las zonas más propensas a la acumulación de desechos (acequias, caminos, barrancos, senderos turísticos, etc.), entre voluntarios y servicios municipales, que cumplan una doble función: eliminar los residuos y sensibilizar a los sectores implicados en la conservación del parque.

• Informar y formar a la población general y en especial a las comunidades agrícolas, sobre los deberes de protección asociados a la figura de protección del Paraje Natural de Montesa, mediante campañas divulgativas.

Ámbito (Unidad de Paisaje) Todas las Unidades Prioridad Media Plazo Medio

Responsable • Ayuntamiento. • Conselleria competente en Medio Ambiente. Coste

A determinar según la actuación

Legislación • LUV, ROGTU, ETCV, Patrimonio Cultural valenciano. • Ley 11/94 de Espacios Naturales • Reglamento de Paisaje. • PAT de Infraestructura Verde y Paisaje (Sin aprobación definitiva)

1.9. DIRECTRICES DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y UTILIZACIÓN

DEL TERRITORIO

Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio (DEUTs) son determinaciones esenciales del Plan General, con vocación de permanencia. Cualquier modificación de las demás determinaciones del plan debe justificar su acomodo a las mismas (art. 44.2 LUV). A este respecto los artículos 43 y 44 de la LUV establecen: "Artículo 43. Objeto. Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio del municipio tienen por objeto establecer criterios y estrategias para:

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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1. Adecuar la ordenación municipal a la política territorial de la Generalitat manifestada en los principios contenidos en la legislación en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje y, en especial, a los instrumentos que la desarrollen, así como su coordinación con las distintas políticas sectoriales.

2. Identificar los objetivos fundamentales del Plan General en coherencia con la política urbanística y territorial municipal, diferenciándolos de sus previsiones instrumentales susceptibles de ser modificadas con mejoras alternativas que persigan la misma finalidad."

"Artículo 44. Contenido. 1. El contenido de las Directrices se adecuará a las características del municipio y, en todo caso, deberán: a) Señalar oportunidades, diagnosticar los principales problemas y formular los objetivos prioritarios de la ordenación urbanística y territorial. b) Determinar la secuencia lógica de su desarrollo territorial mediante el establecimiento detallado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas previstas y regulando las bases orientativas y criterios de baremación que estas han de cumplir para que sea posible su programación y adjudicación objetivada. e) Establecer los criterios a tener en cuenta para la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización. La modificación sustancial o global de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio comportará la revisión del plan." 2. Las Directrices son determinaciones esenciales con vocación de permanencia. Las futuras modificaciones de otras determinaciones de planeamiento deberán justificarse en el mejor cumplimiento de tales directrices.

3. Las Directrices se formularán de forma concreta y precisa, y sus criterios tendrán carácter vinculante." La LUV establece tres tipos de directrices:

- Relativas a la sostenibilidad (utilización racional del suelo, uso eficiente de los recursos hídricos, protección del medio natural, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, revitalización del patrimonio rural, prevención de riesgos y ordenación del litoral).

- Relativas a la calidad de vida de los ciudadanos (mejora de los entornos urbanos, transporte público, equipamientos y dotaciones públicas y acceso a la vivienda).

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Plan General de Montesa JESAUR S.L. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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- Relativas a la ordenación (criterios y fines perseguidos en la clasificación del suelo, condiciones objetivas para la clasificación de nuevos suelos urbanizables, Programas y Proyectos para la Sostenibilidad y la Calidad de Vida sustitutorios de la cesión del artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).

A la vista de lo anterior en el Plan General de Montesa, se propone el siguiente avance de directrices: 1.9.1. DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD 1.9.1.1. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO

• El Plan General apuesta por un desarrollo contenido, que prevé la clasificación del suelo estrictamente necesario para satisfacer la demanda realmente existente.

• Minimizar el consumo de suelo, limitándolo a la respuesta estricta a las necesidades detectadas y optimizando el uso de los recursos que puede ofrecer el área urbana prexistente, de forma respetuosa, con especial cuidado en el diseño de las zonas de transición y cosido de las tramas antiguas con las de nueva creación.

• Consolidar la trama urbana en la zona de Ensanche, mediante una gestión ágil, que cubra las demandas de vivienda y de dotaciones de Montesa.

• Criterios para preservar los terrenos del proceso urbanizador: los suelos clasificados como no urbanizables no podrán clasificarse como urbanizables; únicamente se permitirán, y siempre de manera excepcional, en el suelo no urbanizable común, cuando sea justificada su necesidad, por no poder implantarse en otra clase de suelo, acompañándose necesariamente del correspondiente Documento de Justificación de Integración Territorial, o análogo que lo sustituya.

• La secuencia ordenada y coherente de crecimiento, tanto para el desarrollo del suelo urbano como para el suelo urbanizable, queda garantizada con las condiciones de conexión e integración que para cada Unidad de Ejecución en suelo urbano y para cada sector de suelo urbanizable se han establecido en sus correspondientes fichas.

• Además, el desarrollo de nuevos suelos queda condicionado:

− para el uso residencial, en el suelo urbano, a que el grado de consolidación alcanzado represente al menos del 50 % de los suelos incluidos en áreas de reparto, y en el suelo urbanizable a que se haya desarrollado al menos un sector, de los dos previstos.

− para el uso industrial, a que se haya desarrollado un sector de los dos previstos.

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1.9.1.2. EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y LA PROTECCIÓN DE SU

CALIDAD Montesa dispone de una concesión de aguas subterráneas Expediente 19881P1425: se trata de una inscripción de un aprovechamiento compuesto por dos captaciones sitas en las partidas Alter y Calvario, en la Sección C del Registro de Agua, con destino a abastecimiento de 1.240 habitantes, con un volumen máximo anual de 83.804 m3 A los efectos del Plan Hidrológico, la dotación de suministro y la población total equivalente para la estimación de la demanda, son las siguientes:

Las masas de agua 080.156- Sierra Grossa y 080.147- Caroch Sur, en la que principalmente se localiza el municipio y de la que actualmente se abastece, se encuentran en estado cuantitativo bueno por lo que se considera que un incremento de las extracciones para crecimientos urbanísticos por encima de las previsiones realizadas en la planificación hidrológica seguiría siendo compatible con ésta, aunque ligados a los rangos de dotaciones unitarias indicadas en el cuadro anterior. El Plan General deberá prever el establecimiento de un sistema de evacuación de aguas pluviales y su destino final.

• Se garantizará el adecuado uso racional del agua y la correcta conexión a las redes de saneamiento y depuración, completándose los sistemas nuevos de colectores y depuración, evitando evitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, protegiendo las masas de agua.

1.9.1.3. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

• En las viviendas en el suelo no urbanizable común se deberá prever el establecimiento de las medidas tendentes a la minimización del impacto: implantación de las infraestructuras y servicios que garanticen la mínima afección al medio ambiente, en cumplimiento del artículo 12 de la LSNU y 100 del ROGTU. En particular, el alcantarillado o sistema de depuración de vertidos de toda índole y la recogida de residuos sólidos, así como la adecuada conexión de las

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viviendas con la red viaria. • La protección y conservación de los recursos naturales será objetivo prioritario para las futuras

líneas estratégicas de desarrollo municipal, concordando con los principios y objetivos de desarrollo sostenible que en el marco de la Estrategia Territorial Valenciana se vienen desarrollando, y que tanto en la Ley Urbanística Valenciana como en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana.

• El desarrollo urbanístico será compatible con el respeto y la protección a los espacios naturales

y paisajísticos de mayor valor. • La restauración paisajística de las actividades de extracción de áridos, canteras, existentes en

la Serra Grossa, será objetivo prioritario. 1.9.1.4. LA CONSERVACIÓN Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

• Montesa atesora un rico patrimonio natural, arquitectónico, histórico y cultural. En el convencimiento de que la conservación y puesta en valor de dicha riqueza es primordial para su desarrollo socio-económico en los próximos años, se hace necesaria la articulación de mecanismos de protección, que, permitiendo de un modo sostenible la generación de actividad económica, la compatibilice con su conservación.

• El tejido urbano tradicional forma un conjunto cuya excepcionalidad debe ser preservada. El

Plan General asumirá el régimen de protección establecido en los Anexos de la Orden de 31-05-2005 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, de Delimitación del entorno de protección del BIC del Castillo de MONTESA.

1.9.1.5. LA REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO RURAL

• Regular el régimen de intervención, uso y edificación en el suelo de carácter rural, protegiendo los valores propios de dicho medio, favoreciendo la biodiversidad, a la vez que impulsando su productividad ligada al uso agrícola como actividad económica, facilitando el mantenimiento de un territorio de especial calidad y paisaje.

• Se protegen las construcciones y edificaciones tradicionales existentes en el término municipal,

así como la actividad agrícola ligada a las mismas en las zonas, como mínimo, con los suelos agrícolas de mayor valor, garantizando la continuidad y competitividad de dichas actividades

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agrícolas, permitiendo incluso la construcción e instalación de actividades complementarias de las mismas, tales como centrales hortofrutícolas o similares, al servicio de las explotaciones donde se emplacen.

1.9.1.6. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS NATURALES O INDUCIDOS

• No se permitirán usos urbanos en zonas afectadas por riesgos de inundación o desprendimiento.

• Posibles riesgos inducidos existentes: el paso de mercancías peligrosas por la A-35 o la línea C-

2 de Cercanías están consideradas como vías de circulación preferente de mercancías peligrosas de acuerdo con el Decreto 49/2011 de 6 de mayo, del Consell. El Municipio de Montesa se incluye dentro del Anexo 1, con un nivel de riesgo alto.

• Respecto al Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas,

provocado por el paso de la Autopista A-7, como vía principal que soporta un mayor tránsito de mercancías peligrosas, de acuerdo con el Anexo 1 del Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, los documentos de desarrollo urbanístico de los sectores afectados deberán ir acompañados por un Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo, cuyo contenido queda expuesto en el punto 4.3 del citado Decreto.

1.9.1.7. INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

• El ISA contiene un conjunto de indicadores medioambientales para vigilar los aspectos ambientales durante la vigencia del Plan General. Estos indicadores se calcularán anualmente y controlarán:

. Cambio de ocupación y usos del suelo. . Biodiversidad, conectividad ecológica y patrimonio natural. . Calidad del paisaje. . Ciclo del agua. . Gestión de residuos. . Energía, calidad del ambiente atmosférico, contaminación acústica y lumínica. . Trasporte y movilidad. . Agricultura y ganadería. . Turismo. . Participación ciudadana.

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1.9.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA 1.9.2.1. LA MEJORA DE LOS ENTORNOS URBANOS

• El Plan General, en la ordenación pormenorizada del barrio histórico, dará prioridad al tratamiento paisajístico de la fachada de la Vila, con especial cuidado en la solución de los problemas formales entre las tramas urbanas antiguas y las nuevas que se propongan, estableciendo los elementos y espacios de transición que faciliten un cosido armónico y no agresivo, manteniendo los valores formales y paisajísticos merecedores de protección.

• La ordenación que se proponga debe contener las previsiones que favorezcan la accesibilidad al barrio histórico, a nivel peatonal y, con carácter general, al menos, a los servicios de emergencia.

• Las situaciones de urbanización incompleta y deficiente, hacen necesario que ésta sea

completada, proponiéndose para ello la instauración de unas normas de urbanización que impidan, mediante su aplicación, la degradación que está apareciendo en alguna zona de nuevo crecimiento. Es una zona idónea para completar la oferta de viviendas, dotaciones y servicios, que permita adecuarse a las demandas que, al respecto, pueda presentar la población hoy en día, tratando, para ello, los numerosos vacíos urbanos allí existentes.

• Deberán establecerse mecanismos de gestión y disciplina urbanística que garanticen un

crecimiento ordenado. 1.9.2.2. TRANSPORTE PÚBLICO Se fijan los siguientes criterios en relación al transporte público:

a) Favorecer la peatonalización del casco histórico protegido y su entorno, facilitando, asimismo, la inserción de transporte no contaminante.

b) Previsión de accesos alternativos y complementarios al único viario que hoy lo permite.

c) Mejorar la conectividad entre el núcleo de población y la estación de ferrocarril, líneas de cercanías, y transporte público por carretera, disponiendo, incluso, de intercambiador modal, a esos efectos.

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1.9.2.3. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES PUBLICAS

• La zona de ordenanza ENSANCHE, entre el barrio histórico y el límite sur de la población ofrece la posibilidad de completar el nivel de dotaciones y espacios para equipamientos públicos que necesita Montesa, presentado una accesibilidad óptima dada su situación en el conjunto de la población.

• Establecer como elemento básico y vertebrador de la ordenación un sistema de espacios libres

y dotaciones, físicamente con continuidad, interconectados, formando la infraestructura verde del territorio.

1.9.2.4. ACCESO A LA VIVIENDA

• Obtención de una oferta suficiente de suelo residencial en las condiciones de localización, precio y tipología adecuados, teniendo en cuenta las preexistencias y la aptitud del territorio.

1.9.2.5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• Accesibilidad a la información y documentación de contenido territorial, urbanístico y ambiental.

• Participación de los ciudadanos de Montesa en los procesos de toma de decisiones en materia

territorial y urbanística. 1.9.3. DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN

• Las líneas estratégicas que deben regir la ordenación que contenga el Plan General se concretan en:

1) Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico-Urbanístico. 2) Protección del Patrimonio Natural. 3) Fomento de la implantación de actividades que garanticen la creación de empleo estable y de calidad.

• Establecimiento de un modelo racional de ocupación del territorio que haga compatible el desarrollo económico y social del municipio con el respeto de sus valores naturales y

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culturales. • Mejora de la calidad urbana. • Establecimiento de mecanismos que garanticen la gestión efectiva del Plan. • Criterios de respeto medioambiental y paisajístico, bajo el principio de sostenibilidad,

diseñando un plan general que, adaptado a las actuales circunstancias sociales, económicas y culturales, dé respuesta, desde una perspectiva integral, a la problemática urbanística del municipio con un horizonte temporal situado a medio plazo, protegiendo y poniendo en valor el patrimonio natural, cultural e histórico-artístico, con la seguridad de que dicho patrimonio, convenientemente gestionado, puede suponer un recurso dinamizador para el futuro desarrollo del municipio.

• El planeamiento contribuirá a garantizar el mantenimiento de las actividades tradicionales de la

población, reservando espacios adecuados para atender a la demanda futura de usos industriales y terciarios.

• El desarrollo de los sectores de suelo urbanizable debe contemplar la implantación de redes de

servicio necesarias, sin que se produzcan sobrecarga en las existentes. • La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables tendrá en cuenta las condiciones

topográficas y paisajísticas de los mismos, respetando cuencas visuales, zonas de afección, disponiendo zonas vegetales de protección.

• Criterios de generación de actividades que permitan empleo estable y de calidad, con el objeto

de mantener la población con crecimientos positivos, creando las condiciones necesarias que posibiliten la fijación de la población joven e incluso atraer nuevos residentes.

1.9.4. INTEGRACIÓN CON LA ORDENACIÓN EN LAS ÁREAS LIMÍTROFES La ordenación de los terrenos comprendidos en una banda de 500 metros de anchura a contar desde el límite del término municipal, se integrará con coherencia con la ordenación establecida para las áreas limítrofes.

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1.10. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA 1.10.1. ANTECEDENTES La Comisión de Evaluación Ambiental de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, emitió Documento de Referencia del Plan General de Montesa, dentro del expediente 63/11-EAE. Todos los documentos del Plan General que ahora se tramitan -Informe de Sostenibilidad Ambiental, Estudio Previo del Paisaje, y Plan de Participación Pública- dan debido cumplimiento a las determinaciones contenidas tanto en los distintos informes emitidos en dicho expediente como en el resto del documento. A continuación, pasamos a acreditarlo, siguiendo para ello la misma estructura del Documento de Referencia. 1.10.2. EN CUANTO AL APARTADO C) DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA:

“CONSULTAS REALIZADAS” Informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental. El ISA contiene los estudios sugeridos en dicho informe, con respecto a las infraestructuras y servicios de recogida y gestión de residuos. Informe emitido por la Sección de Planificación de Carreteras. El ISA se acompaña de un Estudio de Tráfico, en el que se analiza el tráfico asociado al modelo territorial propuesto, incorporando las medidas que en su caso pueda requerir el mismo. Informe emitido por el Servicio de Gestión de Espacios Protegidos. La Versión Preliminar del Plan recoge la recomendación para que la normativa reguladora del Paraje Natural Municipal del Barranco de la Fos, sea la del Anexo III del Decreto 124/2010. Informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se ha clasificado como suelo no urbanizable de protección forestal la totalidad del monte catalogado de utilidad pública nº 78, denominado “La Umbria”. Los terrenos incluidos en el Paraje Natural Municipal “Barranc de la Fos”, tienen su calificación específica.

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Las vías pecuarias se han clasificado como suelo no urbanizable protegido, tal y como ya se recogía en el Documento de Consulta. 1.10.3. EN CUANTO AL APARTADO D) DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA:

“FACTORES AMBIENTALES Y AFECCIONES LEGALES” Tanto en el ISA, como en la Versión Preliminar del Plan General, quedan todos recogidos. 1.10.4. EN CUANTO AL APARTADO E) DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA:

“RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS RELEVANTES” Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV): Se han incorporado los criterios de crecimiento racional y sostenible, respetando los índices máximos de ocupación de suelo y previsiones de población; igualmente se ha definido la infraestructura verde a escala local. PATRICOVA. El riesgo de inundación no afecta a las propuestas de ordenación contenidas en el Plan General. PAT de Corredores de Infraestructuras. Por Resolución de 11 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, se publica la parte dispositiva del auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2015, anulando el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de corredores de Infraestructuras de la Comunitat Valenciana (Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell), en lo que concierne a la previsión incluida en el mismo atinente al corredor por el que habría de ejecutarse la infraestructura hidráulica prevista para la transferencia de los recursos hídricos procedentes del Ebro). Por ese motivo, se elimina cualquier referencia al mencionado PAT de Corredores de Infraestructuras. 1.10.5. EN CUANTO AL APARTADO F) DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA:

“AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ISA” Como se reconoce en el Documento de Referencia, este Plan General propone un crecimiento racional y sostenible de suelo, cumpliendo con lo establecido en la Directriz 78 de la ETCV. En el

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suelo residencial considera la oferta de vivienda sin ocupar y el suelo urbano vacante como premisas de la planificación de suelo. Igualmente se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 5.1.a) de la LOTPP, sobre la mejora de los entornos urbanos, estableciendo las áreas degradadas y los criterios para la posterior delimitación de otras, incorporando esta determinación las DEUTs, como un del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, todo ello, en desarrollo del artículo 46.1.a) de la LUV. Por lo que se refiere a las viviendas sin ocupar, el Plan General efectúa la estimación del parque inmobiliario existente, así como de la capacidad total del suelo residencial propuesto, adjuntándose estudio complementario sobre la estimación de la demanda de vivienda, todo ello con respeto a los términos establecidos y propuestos en las Directrices 115 y 116 de la y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda. En cuanto al análisis de alternativas, si bien el Documento Consultivo contenía una única alternativa global de modelo territorial y urbano, - además de la que suponía el mantenimiento del modelo ya existente-, resultado de un primer análisis de la situación urbanística y territorial; en la Versión Preliminar, se ha establecido una tercera alternativa, por lo que la propuesta adoptada es el resultado de la realización de un análisis técnico previo de las alternativas y de la justificación de la solución adoptada, en función de su viabilidad ambiental. Ya el Documento de Referencia reconoce que en el estudio de las alternativas contenido en el Documento de Consulta se ha tenido en cuenta “la realidad física y el grado de ejecución del planeamiento vigente (NN.SS. de 1988}, quedando debidamente justificado la superficie destinada a estos usos por sus necesidades de crecimiento urbanístico racional y sostenible. Se parte de un modelo realista a nivel cuantitativo, ya que se ha considerado la demanda que supone la actual situación, con unas expectativas de desarrollo similares a las que se dan en el ámbito comarcal”. Y añade: “El Documento Consultivo contiene un análisis del término municipal en el que se definen y delimitan unidades ambientales, concluyendo con el desarrollo de un modelo de aptitud del terreno frente a los usos que se pretenden desarrollar en el municipio. Además, recoge detalladamente todos los posibles impactos que producirán las diferentes alternativas estudiadas, presentándose las medidas preventivas y/o correctoras que garanticen su minimización”. Finalmente cabe insistir en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LSNU, el suelo no urbanizable común ha sido zonificado en función de los usos y aprovechamientos característicos.

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1.10.6. EN CUANTO AL ANEXO II DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA: “OBJETIVOS Y CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATEGICOS”

Todos ellos han sido incorporados a las DEUTs contenidas en la Versión Preliminar, así como al contenido del ISA. 1.10.7. EN CUANTO AL ANEXO III DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA:

“INDICADORES SEGÚN LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS AMBIENTALES APLICABLES A LAS ALTERNATIVAS DEL PLAN”

Los indicadores de planeamiento señalados en el Documento de Referencia del Plan General de Montesa para el estudio de las alternativas son:

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Se realiza a continuación el análisis de cada uno de ellos. 1.1.- Crecimiento urbanístico justificado en estudios demográficos o en cuestiones de política territorial o supramunicipal: Incremento poblacional en relación a las proyecciones de población. La alternativa 0 considera el crecimiento previsto en las Normas Subsidiarias, sus modificaciones vigentes así como el planeamiento que se ha desarrollado en el Municipio, Plan Parcial industrial. Igualmente prevé la existencia de dos sectores de suelo apto para urbanizar, asimilables al suelo urbanizable actual. Como suelo urbano industrial existe una pequeña zona en las proximidades de la estación de ferrocarril. La alternativa 1 respeta todas estas calificaciones, y además añade dos nuevas zonas clasificadas para usos urbanos: La primera un sector de suelo urbanizable residencial al este del suelo urbano actual y a caballo entre éste y el sector industrial con planeamiento aprobado, y un nuevo sector de suelo urbanizable de uso industrial que completa el suelo urbano actual destinado a esos usos. La alternativa 2 se diferencia de la Alternativa 1 en la NO clasificación del sector de suelo urbanizable residencial que se ha definido en esta. En el cuadro siguiente, se recogen los datos numéricos correspondientes a estas alternativas:

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SUELO URBANO BARRIOS HISTORICOS 73.282 73.282 73.282ENSANCHE 222.522 222.522 222.522INDUSTRIAL (ALMACENES) 19.695 19.695 19.695PARQUE PUBLICO 18.004 18.004 18.004TOTAL SUELO URBANO 333.503 333.503 333.503

SUELO URBANIZABLE CON P.A.I. ADJUDICADO Y PLANEAMIENTO APROBADO 74.182 74.182 74.182SUB. INDUSTRIAL 59.829 59.829SUB. RESIDENCIAL 56.298 86.307 55.966

130.480 220.318 189.977

ALTERNATIVA 0 ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2CLASIFICACION DEL SUELO (en m²)

SUELO URBANO

SUELO URBANIZABLE

TOTAL SUELO URBANIZABLE Tanto la Alternativa 0 como la Alternativa 2 no suponen aumento en la superficie de los suelos capaces para albergar usos residenciales. Por el contrario, la Alternativa 1 propone la clasificación de un nuevo sector residencial, lo que supone un aumento del suelo destinado a dicho uso, del 6’74 %. Dicha alternativa no es la elegida finalmente. Habiendo sido elegida la Alternativa 2 como modelo territorial del Plan General que se propone, no existe ningún aumento de la superficie de suelo con destino residencial sobre el planeamiento actual. En la actualidad la población censada de Montesa asciende a 1369 habitantes; con la aplicación de los criterios que la ETCV, en el año 2030 la población censada ascenderá a 1638 habitantes (crecimiento del 0’9 % anual). El parque actual de viviendas asciende a 636, de las que 139 (21’86 %) son secundarias) y 47 (7’39 %) están vacías; lo que supone una ocupación del 69’75 % de la totalidad del parque de viviendas actual. Con respecto a las viviendas vacías, hay que tener en cuenta que sumando las calificadas como ruinosas, y las de mal estado y deficiente, se alcanza el 4’98 % del parque actual, por lo que realmente solo deben ser consideradas como vacías con un estado funcional adecuado el 2’41 % del parque actual.

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El parque de viviendas está conservado de forma conveniente, lo que se pone de manifiesto en el hecho de que solo el 10’52 %es de construcción posterior a 1991, y el 31’18 % fueron construidos antes del año 1.900. Finalmente, si se colmatase la totalidad del suelo residencial, se alcanzaría –en condiciones normales-, 836 viviendas; por lo que la capacidad máxima del Plan, -a los ratios legales- alcanzaría un total de 1819 habitantes. Dicha cifra es muy cercana a las previsiones que para el año 2030 realiza la ETCV, ya que los 181 habitantes de diferencia solo representan una desviación en exceso del 11’05 % sobre dicha previsión. Por lo tanto, se concluye que la propuesta adoptada en la Versión Preliminar del Plan General está ajustada a las Directrices contenidas en la ETCV y a las demandas de suelo detectadas en Montesa. 1.2.- Prevalencia de la gestión urbana e intervención en el núcleo urbano. El suelo urbano de uso residencial se divide en dos grandes zonas de ordenación. El Barrio Histórico, en su conjunto, viene a coincidir con lo las NN.SS. definían con “La Vila” el “Barrio Histórico”, que ahora se unifican dad la semejanza de su estructura urbanística y tipología edificatoria. Está afectado por el Entorno de protección del BIC del Castillo. Su grado de consolidación es muy alto, pudiéndose considerar que se encuentra colmatado por la edificación en su práctica totalidad. Inmediatamente al sur de esa zona, se localiza la denominada “ENSANCHE VIVIENDA ADOSADA”, que alcanza hasta la calle En Proyecto VIII. El grado de consolidación por la edificación, alcanza el 64’28 %. Al sur del citado vial (calle en Proyecto VIII), encontramos la zona denominada “ENSANCHE VIVIENDA AISLADA” que constituye la zona con un índice menor de colmatación por la edificación (19’62 %). Los sectores de suelo urbanizable residencial, al igual que los de uso industrial, no se encuentran desarrollados y, en consecuencia, carecen de edificaciones. El resumen de los datos anteriores, para la Alternativa 2, es el siguiente (m²s):

Nº VIVIENDAS EXISTENTES

Nº VIVIENDAS EN CONSTRUCCION

Nº EDIFICIOS CON OTROS USOS TOTAL SUELO

VACANTE BARRIO HISTÓRICO 258 0 18 276 --

ENSANCHE 297 10 52 359 100.337 SECTORES S.U.B. 0 0 0 0 56.298

TOTAL 555 10 70 635 156.635

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Ya se ha indicado que, en cuanto a los suelos que se han estudiado en este apartado, urbanos y urbanizables de uso residencial, no existe diferencia entre la Alternativa 0, que representa la continuidad de las NN.SS. y la Alternativa 2. La Alternativa 1, supondría la ocupación de 30.020 m²s más en otro sector de suelo urbanizable. 1.3.- Uso racional del recurso suelo. Promover el uso de territorios que ya hayan sido previamente utilizados, evitando que los desarrollos se realicen sobre áreas naturales. SUELO RESIDENCIAL. Con los datos contenidos en la documentación, teniendo en cuenta las cifras de demanda y el suelo planificado en cada alternativa analizada, se obtiene el siguiente cuadro:

ALTERNATIVA 0 370.106 333.269 36.837 ALTERNATIVA 1 400.115 333.269 66.846 ALTERNATIVA 2 370.095 333.269 36.826

ALTERNATIVARESIDENCIAL PLANIFICADO

m²RESIDENCIAL DEMANDADO

m²PLANIFICADO -

DEMANDADO (m²t)

Como se puede observar, para el horizonte 2030, la Alternativa 1 presenta un mayor exceso de oferta de suelo. La Alternativa 2 está más ajustada a las necesidades previsibles. SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS. No disponemos de estudios concretos para evaluar la demanda de suelo industrial/terciario en el término de Montesa. Por ello se va a realizar la proyección a partir del análisis de las actuaciones sobre este tipo de suelo en los últimos años en la localidad. El total del suelo urbano y urbanizable industrial previsto en las NN.SS. se limitaba a la calificación para este uso de 19.695 m² de suelo clasificado como suelo urbano. Se trataba de los terrenos junto a la estación de ferrocarril y la carretera nacional, al sur de la misma. Dada su poca entidad no han desarrollado la urbanización con unos estándares aceptables hoy en día por lo que han quedado como un resto en el tejido urbano de la localidad. Posteriormente y mediante una propuesta de Programa de Actuación Integrada de iniciativa privada, se iniciaron las gestiones que han culminado con la aprobación del programa y posteriormente del plan parcial de un Sector de uso industrial, al norte de la autovía, con una superficie de 74.182 m²s.

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El Plan General que ahora se propone recoge entre sus determinaciones la Clasificación como suelo urbanizable de un sector de 59.829 m² inmediato al suelo urbano de uso industrial con el objeto de poder localizar aquellos servicio e industrias que, dadas las características que el casco de Montesa presenta, no es posible radicarlas en el mismo y conseguir al mismo tiempo un tamaño suficiente, sumado al actual suelo urbano industrial, para que sea posible la asunción de las correspondientes cargas urbanísticas por esa zona.

ALTERNATIVA 0 93.877 ALTERNATIVA 1 153.706 ALTERNATIVA 2 153.706

ALTERNATIVAINDUSTRIAL PLANIFICADO

INCREMENTO DE CONSUMO DE SUELO POR CRECIMIENTO URBANÍSTICO. La alternativa 0, dado que es el mantenimiento de la actual situación urbanística, no prevé crecimiento, únicamente consolidación del suelo urbano y urbanizable actualmente clasificado, por lo que no produce un incremento de consumo de suelo. La alternativa 2, Plan General que se propone, no contempla más suelo residencial en la localidad, únicamente industrial, consolidando y colmatando los suelos vacantes, conteniendo la clasificación y expansión de suelos con expectativas de tipo urbanístico. Se trata de una alternativa respetuosa y sostenible. La Alternativa 1 prevé además otro sector de suelo urbanizable residencial.

ALTERNATIVA 0 365.374 98.609 463.983 0 ALTERNATIVA 1 400.115 153.706 553.821 89.838 ALTERNATIVA 2 369.774 153.706 523.480 59.497

ALTERNATIVASUELO RESIDENCIAL

m²SUELO INDUSTRIAL m² TOTAL m²

M² INCREMENTO CONSUMO DE SUELO

UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD PARA EL CONSUMO DE SUELO Conforme al anexo 1 del ROGTU en relación con el artículo 81 de la LOTPP, se justifica a continuación el consumo de suelo previsto en este Plan General en relación con el umbral máximo de consumo de suelo por crecimiento municipal fijado como UMBRAL 2 en el citado anexo. El umbral de sostenibilidad es el valor máximo que se establece para el indicador citado, y cuya superación comportaría la obligación de contribuir a su desarrollo equilibrado mediante el pago de cuotas de sostenibilidad. Al no haberse fijado indicadores mediante Decreto del Consell o a través de los Planes de Acción Territorial Integrados (art. 58 ROGTU en relación con el 81.2 LOTPP) se

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está a los indicadores fijados en el anexo 1 del ROGTU. Se entiende por Indicador del Incremento de Consumo de Suelo por Crecimiento Urbanístico, ∆S, a la relación entre la superficie total de suelo clasificado como urbano, urbanizable o equipamiento en suelo no urbanizable por cualquier clase de plan urbanístico y la efectivamente urbanizada, edificada o transformada hasta un determinado momento de referencia. Viene dada por la siguiente expresión:

en la que: ∆S: Incremento de consumo de suelo por crecimiento urbanístico. Su: Suelo Urbano que resultaría tras la aprobación del instrumento de planeamiento

Suble: Suelo Urbanizable que resultaría tras la aprobación del instrumento de planeamiento Esnu: Suelo destinado a equipamientos sobre suelo no urbanizable, incluso parques o espacios libres municipales de carácter urbano, que resultaría tras la aprobación del instrumento de planeamiento Sut: Suelo efectivamente urbanizado, edificado o transformado hasta un determinado momento

En primer lugar, vamos a obtener el valor del término Sut, que asciende a 342.179 m2s.

ALTERNATIVA 0 333.503 130.480 34.831 498.814 ALTERNATIVA 1 333.503 220.318 34.831 588.652 ALTERNATIVA 2 333.503 189.977 34.831 558.311

INDICADOR DEL INCREMENTO DE CONSUMO DE SUELO POR CRECIMIENTO URBANÍSTICO

ALTERNATIVASUELO URBANO

m²SUELO URBANIZABLE

m²EQUIP. SUELO NO URBANIZABLE m²

TOTAL SUELO m²

Con todo lo anterior, el Indicador del Incremento de Consumo de Suelo por Crecimiento Urbanístico, ∆S, para las alternativas contempladas resulta:

ALTERNATIVA 0 498.814 342.179 1,46 ALTERNATIVA 1 588.652 342.179 1,72 ALTERNATIVA 2 558.632 342.179 1,63

INDICADOR DEL INCREMENTO DE CONSUMO DE SUELO POR CRECIMIENTO URBANÍSTICO

ALTERNATIVA NUMERADOR ∆S DENOMINADOR ∆S ∆S

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Atendiendo al anexo 1 del ROGTU, el umbral fijado por incremento de consumo de suelo por crecimiento urbanístico será el siguiente:

a) 20 % para incremento puntual de consumo de suelo que resultaría de la aprobación un instrumento de planeamiento respecto del urbanizado en el momento anterior al inicio de su tramitación.

b) 30% para el incremento acumulado de consumo de suelo que resultaría de la aprobación de un instrumento de planeamiento, respecto del urbanizado en el momento correspondiente a la entrada en vigor del ROGTU (DOCV 23.05.2006).

INTENSIDADES PREVISTAS En el nuevo Plan General se prevén los siguientes índices de Edificabilidad Bruta para los sectores de suelo urbanizable previstos, son:

• Sector Industrial de Montesa (P.P. aprobado). IEB: 0,60 m2t/m2s

• Sector Industrial SI-2 “Estaciò”. IEB: 0,90 m2t/m2s

• Sector Residencial SR-1 “Camí de la Rutgla”. IEB: 0,50 m2t/m2s

• Sector Residencial SR-2 “Camí de l’Estaciò”. IEB: 0,20 m2t/m2s En el suelo urbano residencial se definen seis Áreas de Reparto, cuatro de ellas en la zona de calificación Viviendas Adosadas y dos más en la zona Viviendas Aisladas que tienen unos índices IEB 0’36 m2t/m2s las primeras y IEB 0’28 m2t/m2s las segundas. 1.4.- Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a sus valores y diversidad de funciones. Estudiamos en este apartado el tipo de protección del suelo no urbanizable protegido y la zonificación del suelo no urbanizable común. La superficie municipal no afectada por figuras de protección medioambiental en el SNUP asciende a 409’74 has. (protección infraestructuras y protección senderos), por lo que el resto de las 3.707’75 has de suelo no urbanizable protegido, está sujeto a alguna protección de tipo medioambiental, lo que representa el 88’95 % del total del SNUP. Con respecto al suelo no urbanizable común, el Plan General adscribe la totalidad del mismo a una de las cuatro zonas diferenciadas por su uso o aprovechamiento que en él define.

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1.5.- Establecer como elemento y vertebrador de la ordenación territorial un sistema de espacios libres físicamente continuos interconectando con los espacios urbanos y los espacios exteriores, rurales y naturales. Proteger, ordenar y gestionar el paisaje. La superficie de la Infraestructura Verde, excluyendo la de los espacios de valor ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la legislación vigente, establecida en el presente Plan General, es la siguiente:

DENOMINACION SUPERFICIE (m²s.) CP BLASCO IBAÑEZ + PABELLON CUBIERTO 10.464 CONSULTORIO AUXILIAR 131 TELECENTRO 150 ESCUELA INFANTIL 1.753 ABADIA 531 ZONAS VERDES PROTEGIDAS (PRIVADAS) 4.177 MUSEO ALMAZARA + ALMACEN MUNICIPAL 1.782 JARDIN CONVENTO 1.547

DENOMINACION SUPERFICIE (m²s.) AYUNTAMIENTO 194 PARQUE URBANO 18.004 POLIDEPORTIVO 18.940 CEMENTERIO 3.963 ZONA VERDE 1 872 ZONA VERDE 2 1.354 ZONA VERDE 3 1.200 ZONA VERDE 4 756 ZONA VERDE 5 1.837 ZONA VERDE 6 581 ZONA VERDE SECTOR INDUSTRIAL APROBADO 6.350 AREA RECREATIVA LA MOLA 52.206 DOTACION MÚLTIPLE 7 627 DOTACION MÚLTIPLE SECTOR SR-2 1.002 CAMINO DEL CASTILLO 6.310 CALLE VICENTE DOMENECH TORMO 20.322 CALLE DIPUTACION 3.212 CALLE EN PROYECTO 2.986 RONDA EXTERIOR 7.435 CALLE SILVERIO PERFECTO SANZ 11.313

TOTAL 179.995

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Para el resto de Indicadores Ambientales a considerar para el estudio de Alternativas, nos remitimos, al apartado correspondiente el Informe de Sostenibilidad Ambiental. 1.11. INFORMES RECIBIDOS A LA VERSIÓN PRELIMINAR DEL PLAN GENERAL. En la fase de consulta a las Administraciones afectadas, realizadas por el órgano promotor, se han recibido los informes sobre los que hay que destacar los siguientes aspectos: Infraestructuras Ferroviarias

El Plan General incorpora la normativa vigente en materia ferroviaria, incluida en su Normativa Urbanística, y corrige los errores detectados en la definición de las zonas con limitación de la propiedad (dominio público, protección y límite de edificación). Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana La Versión Preliminar del Plan General recogía la normativa sectorial vigente, si bien, en las Normas Urbanísticas no se reflejaban de forma adecuada las zonas de protección de la carretera (de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad). Ello ha sido corregido. Dirección General de Calidad Ambiental Se ha incorporado en la Normativa Urbanística la exigencia de incluir en los instrumentos de desarrollo del planeamiento de los sectores reclasificados, sector SI-2 “Estació”, un estudio acústico con el contenido mínimo establecido en el apartado B) del Anexo IV del mencionado Decreto 104/2006, de 14 de julio, en el que además de la autovía A-35 se contemplara la afección de la línea de ferrocarril. Confederación Hidrográfica del Júcar La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) emite informe favorable en fecha 8 de octubre de 2014, recibido en el Ayuntamiento en fecha 17/10/14, a la versión preliminar del Plan General de Montesa. Han sido corregidas las incongruencias, que se presentaban en la Versión Preliminar del Plan, concretamente en el Tomo III del ISA, apartado 6.4.- Disponibilidad de recursos hídricos, donde se

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realiza un cálculo de la demanda total estimada. Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General Régimen Económico. Área de Infraestructuras El Informe del Área de Infraestructuras exige una superficie mínima de 7.000 m² para la ampliación del centro de infantil y primaria a 2 líneas. Las superficies ordenadas, en cumplimiento del informe emitido por el Área de Infraestructuras, pasan a ser las siguientes:

PARCELA DOTACIONAL EDUCATIVO-CULTURAL: 10.464 m²s. PABELLON CUBIERTO “LA RUTGLA” Y APARCAMIENTO: 3.416 m²s. COLEGIO PÚBLICO “BLASCO IBAÑEZ”: 7.048 m²s.

Para ello, el Sector SR-1 “Camí de la Rutgla” pasa a tener una superficie 14.285 m²s. y la Zona de Ensanche Vivienda Adosada, 175.817 m²s. Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Subdirección Gral. de Ordenación, Planificación y Actuaciones Territoriales Estratégicas. Servicio de infraestructura Verde y Paisaje. El Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 1 de octubre de 2014, establecía las determinaciones finales que deben incorporarse a la Memoria Ambiental y a la Propuesta de Plan en materia de paisaje. En resumen, eran:

- Infraestructura Verde: o Incorporar los elementos del Catálogo. o Incluir zonas de afección visual. Se deberá revisar la delimitación de los distintos tipos

de SNUC restringiendo usos y actividades que pudieran perjudicar las vistas, como, por ejemplo, las instalaciones de energías renovables. Incluir zonas de afección que se definan a ambos lados de las principales vías de comunicación.

o Establecer normas específicas que definan el régimen y las condiciones de uso de los suelos incluidos en la Infraestructura Verde.

- Catálogo de Paisaje: o Debe integrarse en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. o Integrar fichas de las unidades de paisaje y recursos paisajísticos de valor alto o muy

alto, incorporando Normas de Integración Paisajística concretas para cada elemento.

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o Aportar plano que delimite y localice todos los elementos que forman parte del Catálogo de Paisaje, incluyendo todo el ámbito de afección del río Canyoles y el entorno de protección completo del BIC Castillo de Montesa.

- Normas de Integración Paisajística (NIP): o Deben integrarse en su totalidad en la Normativa Urbanística del Plan. o Elaborar NIP referentes a los nuevos sectores que concreten el “Tratamiento

paisajístico de los bordes”, recogido en las fichas de los sectores. o Respecto al SNU, establecer NIP que garanticen la preservación de las visuales desde

los principales puntos de observación.

- Programas de Paisaje: se deberán incorporar en su totalidad al Plan General, bien como fichas independientes o como condiciones de la ficha de planeamiento y gestión para el desarrollo de los sectores propuestos.

En el Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 30/05/2017, se analizaba el cumplimiento de los requerimientos formulados por dicho Servicio en su anterior informe de fecha 1 de octubre de 2014. Las principales observaciones realizadas por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, se concretan en las siguientes:

1. Zonas de Afección Visual: o El Plan confunde las zonas de afección visual con las zonas de afección del dominio

público. o La planificación propuesta en las inmediaciones del enlace de la A-35 con el acceso al

municipio supone una barrera visual que impide la observación, desde la citada autovía, de dos elementos paisajísticos de alto valor como son la Serra Plana que forma parte del Paisaje de Relevancia Regional y el Castillo de Montesa, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y símbolo identitario de la población. La ordenación propuesta contraviene el artículo 18.2 y 21 del Reglamento de Paisaje de la comunidad Valenciana que tiene carácter de norma de aplicación directa y las directrices 51.b) y h) y 52.2-3-5 y 6.

o La afección visual afectará al sector S1 y al almacén situado en el nudo de enlace para el que se ha propuesto su consideración como “fuera de ordenación”. A la vista de esta situación, debería considerarse en cualquier caso otra ubicación menos sensible para la demanda de suelo industrial, y más si el sector S1, que fue aprobado definitivamente en 2005 según consta en los antecedentes del Estudio de Paisaje, careciera de programa vigente.

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2. Catálogo de Paisaje. Entre otras consideraciones, se indica: o Se requiere la corrección de diversos errores. o Se deberá incorporar al Catálogo de Paisaje los BIC´s y BRL´s. o Las fichas no incorporan las Normas de Integración Paisajística concretas para cada

elemento. o Sigue faltando el plano del Catálogo de Paisaje.

3. Ordenación del Paisaje y Normas de Integración Paisajística (NIP).

o Se realiza la observación de la discrepancia entre las Normas de Integración

Paisajística incluidas en el Estudio de Paisaje y las incluidas en las Normas Urbanísticas.

o Se analiza el contenido de las NIP de las Normas Urbanísticas. Entre otros aspectos, se indica: Deberán excluirse del ámbito de las zonas de afección visual cualquier tipo de

edificación o instalación, sea cual sea la zona de ordenación estructural sobre la que se pretenda situar.

“Resultaría muy conveniente reconsiderar el régimen de usos y edificaciones para los suelos no urbanizables, especialmente, para los de calificación “común”. A título de muestra, para un despropósito territorial y paisajístico permitir una caseta de 20 m² de superficie con parcela de 2.000 m²”.

4. Programas de Paisaje: Se indica que se han incorporado 4 programas de paisaje con sus correspondientes fichas que constan en el Estudio de Paisaje, pero no en el Plan General, tal como se requería en el anterior informe de 1 de octubre de 2014.

5. Indicadores. El informe para el ISA de 2014 requirió: o “Indicadores de los objetivos de paisaje que deben incluirse en el Plan.

Superficie de la Infraestructura Verde propuesta, excluyendo la de los espacios

de valor ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la legislación vigente.

Presupuesto municipal dedicado a actuaciones relacionadas con el paisaje, con carácter anual.”

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe de 4/04/2018 en el que -atendiendo al "Informe Complementario: Modificaciones del Plan– Enero 2018" que el Ayuntamiento presenta en

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fecha 30 de enero de 2018, en contestación a las consideraciones del informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de 30 de mayo de 2017-, pone de manifiesto la documentación pendiente de aportar e incorporar por parte del Ayuntamiento a la Versión Preliminar del Plan General y se analizan las modificaciones propuestas en orden a dar cumplimiento a los requerimientos del informe de 30 de mayo de 2017 relativos a la afección visual del Sector de Suelo Urbanizable Industrial SUBI-1, la delimitación de zonas de afección visual en SNU y la regulación de usos en el SNU Común y en el SNU de Protección Agrícola (art. 17.4.5 y art. 17.5 de las Normas Urbanísticas de la Versión Preliminar del PG). Concluye el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje:

“1.- Se consideran aceptables las modificaciones propuestas en el informe presentado por el ayuntamiento de 30 de enero de 2018 siempre que:

1. Se justifique por el Ayuntamiento de Montesa el estado de ejecución del sector SUBI-1 en relación con la directriz 52.6 de la ETCV. 2. Se regulen con detalle los usos permitidos en el denominado “volumen contenedor” sin que en ningún caso se permitan volúmenes cerrados ni instalaciones publicitarias. (Directriz 52 de la ETCV apartados 3-5 y 6). 3. Se prohíba la instalación de carteles publicitarios visibles desde la carretera (Directriz 52 apartados 3-5 y 6). 4. Se elimine del art 17.5 de las Normas Urbanísticas “las obras e instalaciones necesarias para la gestión de bienes de dominio público o de los servicios público o actividades de utilidad pública e interés general” que pueden orientarse hacia los suelos urbanizables previstos.

2.- Se condiciona la emisión de informe favorable a la aprobación del Plan General de Montesa desde el punto de vista del paisaje y la infraestructura verde a la presentación de un documento refundido del Plan General y del Estudio de Paisaje, antes de su aprobación definitiva, en el que se incorporen las modificaciones indicadas en el informe emitido por este servicio con fecha 24 de mayo de 2017 a las que no se ha dado respuesta en el documento presentado por el ayuntamiento y que constan extractadas en el cuerpo de este informe. El documento refundido deberá ser informado por este servicio."

ALEGACIONES: Alegación presentada por Corporación F. Turia, S.A. (RGE n.º 1295 de 09/09/2014). La alegación relativa a la actividad de la cantera Áridos Mangay y del Permiso de Investigación denominado “Paula” n.º 2.850, en tramitación, solicita la consideración y regulación urbanística de

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esta actividad que no queda recogida en la versión preliminar (se prohíbe el uso extractivo en suelo no urbanizable). Dado que, conforme al artículo 122 de la Ley 22/1973 de Minas no cabe una prohibición genérica de la actividad minera en los instrumentos de ordenación del territorio, se recoge el ámbito afectado por el derecho minero, con registro n.º 1160, para la explotación de recursos de la sección A) (dolomías), y se reconoce la compatibilidad del uso extractivo en dicho ámbito, de tal modo que pueda procederse a su regularización y restauración. Se establece una franja de al menos 500 m de ancho alrededor del mismo con prohibición expresa del uso residencial.

La actividad extractiva está permitida en el ámbito considerado en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida en fecha 20 de diciembre de 1991 por el Director General de Servicios Ambientales de la Conselleria de Medi Ambient, y seguirá en las condiciones y precisiones contenidas en ella. Alegación presentada por FRESANZ, S.A.T. (RGE n.º 1308 de 10/09/2014). Solicita que la finca catastral 169 del polígono 9 de rústica de Montesa, destinada en la actualidad a Almacén Hortofrutícola, ubicada en el interior del Enlace con la A-35, que la versión preliminar clasifica como Suelo No Urbanizable “Afección a Carreteras”, sea clasificada como Suelo Urbano Industrial, uso almacenes, compatible con usos terciarios. El Plan General desestima esta alegación, proponiéndose dejar la edificación en situación de Fuera de Ordenación y aconsejando un tratamiento específico que, permitiendo su existencia hasta que termine su vida útil, autorice la implantación de aquellas actividades que, permitidas por la legislación de carreteras, hayan obtenido previamente la autorización del Organismo gestor de la propia carretera, recogiéndose todo ello en las Normas Urbanísticas. INCORPORACIÓN DETERMINACIONES DE LA PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA DE 22 DE ABRIL DE 2015 El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Montesa, en la sesión extraordinaria celebrada el 11 de mayo de 2015, acordó, incorporar a la propuesta de Memoria Ambiental las determinaciones contenidas en la Providencia de la Alcaldía, de 22 de abril de 2015. En resumen, dichas determinaciones y el modo de su integración en el Plan General, conforme a la Memoria Ambiental emitida, son:

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1. Construcciones Heredad Requena, ubicada en margen izquierdo de la A-35 Pk 38+300, y nave hortofrutícola ubicada en margen izquierdo de la A-35 Pk 37+100, en interior del enlace. Se solicita la creación de una zona en SNU específica para estas construcciones, permitiendo en ella todos aquellos usos que puedan tener cabida de acuerdo con la vigente LOTUP y que cuenten con autorización de la administración titular de la autovía. Se requiere la redacción de fichas concretas de estos dos elementos con la atribución de los usos que, con arreglo a la vigente LOTUP puedan predicarse. Respecto a la Heredad Requena cabe indicar que se encuentra en Suelo No Urbanizable Común Zona 1 (SNU-C1). El Plan General concluye: En consecuencia, debemos considerar la edificación de la Heredad Requena como “fuera de ordenación”, quedando afectada por las zonas de protección de la autovía A-35, según las determinaciones contenidas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. En cumplimiento de lo que establece el art. 28 de la mencionada Ley 37/2015, “La realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes”. Estará sujeta a la Regulación de Usos establecida en la ficha del Catálogo:

“en este conjunto de edificaciones se proponen aquellos usos que, siendo compatibles con las limitaciones impuestas por la legislación de carreteras, se encuentran incluidos en los artículos 20, 21 y 27 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y 449, 450, 453, 454 y 455 del Reglamento de Organización y Gestión territorial y Urbanística (ROGTU), en concreto los siguientes:

- Usos adscritos al sector primario. - Vivienda aislada y familiar. - Establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados. - Centros recreativos y de ocio. - Actividades culturales y docentes.”

Respecto a la nave hortofrutícola ubicada en el interior del enlace de la A-35 (Pk 37+100), en suelo clasificado como SNU-C1, se recoge dicha construcción como edificación fuera de ordenación y se incluye en las Normas Urbanísticas una Disposición Adicional específica para dicho almacén, en el que se establece el siguiente régimen transitorio:

“- En cuanto a las obras permitidas: Se admiten solamente obras de mera conservación.

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- En cuanto a su uso: Se permite –durante la vida útil del edificio- el uso de almacén agrícola. La autorización del uso está sujeta a la emisión previa y vinculante de informe de la Consellería competente en materia de agricultura y del Órgano gestor de la Autovía A-35 (Mº de Fomento), tal y como determina la legislación de carreteras”.

2. Incluir en el Catálogo de inmuebles protegidos la Casa del Mas y la Casa de “Las Niñas”.

Esta determinación viene de la alegación presentada por “Montesa Territori Viu”. En el Plan General se recoge dicha determinación y, por tanto, se incluyen dichos inmuebles en el Catálogo.

3. Ordenanzas para solares procedentes de derribos.

Se solicita por el Ayuntamiento que para los solares que procedan de derribos puedan establecerse unas condiciones menos restrictivas que las indicadas en el artículo 10.5 de las Normas Urbanísticas propuestas. En particular, se propone que los parámetros urbanísticos para dichas parcelas, procedentes de derribos, se establezcan de forma análoga a las actuales Normas Subsidiarias que en su artículo 100.- Solar Edificable indica “En edificios que se construyen en solares procedentes derribo, que no tengan la longitud de fachada mínima, ésta podrá ser de 4 metros, sin permitir en este caso miradores”.

Se ha introducido un apartado, al final del art. 10 de las Normas Urbanísticas del Plan General: “edificios, construcciones y parcelas fuera de ordenación”, con el siguiente contenido:

“En edificios que se construyan en solares procedentes de derribo, que no tengan la longitud de fachada mínima, ésta podrá ser de cuatro metros, sin permitir en este caso miradores.”

Con ello se ha dado cumplimiento a la Providencia de Alcaldía.

4. Vivienda Unifamiliar Aislada en SNU.

Se requiere que se establezca en las Normas Urbanísticas que para las viviendas unifamiliares aisladas en SNU la ocupación de parcela sea inferior al 2%, en concordancia con la vigente LOTUP, y no el 1,5 % inicialmente propuesto.

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En el Plan General se recoge dicha determinación en el artículo 17.4.3.- Suelo No Urbanizable Común: Vivienda Unifamiliar Aislada.

5. Carpintería en Suelo Urbano incluido en el entorno del BIC Castillo de Montesa.

Se solicita que en las Normas de Integración Paisajística se modifique la exigencia de utilizar carpinterías de madera para los edificios incluidos en el entorno del BIC Castillo de Montesa por carpinterías de aluminio lacado en colores oscuros o similares a la madera.

Esta determinación se refiere al artículo A.6 de las Normas de Integración Paisajística del Plan General, cuyo tenor literal pasa a ser el siguiente:

“Las carpinterías se ajustarán a lo establecido en el artículo 14 de las normas del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.”

En el artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Normativa del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, incluidas en la Normativa Urbanística del Plan General, se especifica:

“Carpintería exterior: Será de madera. Se admitirán de PVC o metálicas, cuando sean con acabado mate y colores y perfilería similares a las de madera, y en todo caso, adecuados a los referentes tradicionales del entorno”.

6. Normas de Integración Paisajística: Estudio de integración.

Se solicita que en las Normas de Integración Paisajística se elimine la condición “En caso de proyectar algún edificio con tipología diferente a la característica de la zona, se deberá realizar un estudio de integración en su entorno a fin de garantizar que el resultado de la actuación sea adecuado a él” para así no permitir ninguna tipología diferente a la característica de cada zona. Esta determinación hace referencia al artículo A.5.3 de las Normas de Integración Paisajística que, en su redacción definitiva, dice:

“3) En caso de proyectar algún edificio, su tipología necesariamente será la característica de la zona.”

Montesa, julio 2018