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Perspiciatisundeomn umvoluptatemaccus antiumdoloremqueest MODALIDADES DE CONTRATOS E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Ismael Rego Observatorio de las Ocupaciones

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MODALIDADES DE CONTRATOS E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Ismael RegoObservatorio de las Ocupaciones

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MODALIDADES DE CONTRATOS E INCENTIVOS A LA CONTRATA CIÓN

1. Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunesa la Seguridad Social por contratación indefinida (Tarifa Plana).

2. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

3. Contrato indefinido beneficiarios Sistema de Garantía Juvenil.

4. Contrato indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa.

5. Contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos.

6. Contrato indefinido para personas con discapacidad.

7. Contratos formativos: Contrato para la formación y el aprendizaje ycontrato en prácticas

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TARIFA PLANA (RD-Ley 3/2014, de 28 de febrero)

Tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones

indefinidas durante 24 meses

• Contratación tiempo completo: 100€/mes.

75% de la jornada: 75€/mes•Contratación tiempo parcial

50% de la jornada : 50€/mes

•Al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

•causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

•No Extinciones

•Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

•Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

•causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmentecomo improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.

•Despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

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TARIFA PLANA (RD-Ley 3/2014, de 28 de febrero)

EXCLUSIONES

•Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes porconsanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan elcontrol empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración delas entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan

• Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo deempresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o pordespidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, opor despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derechoa la reducción.

•Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesenprestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

•Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores

las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcancon estos últimos (Se exceptúa la contratación de los hijos menores de treinta años de los trabajadoresautónomos, aunque convivan con él disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, delEstatuto del trabajo autónomo.)

•Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemasespeciales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

* No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horascomplementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a lareducción.

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (Ley 3/2012, 27 de julio y RD-Ley 16/ 2013,de 20 de diciembre)

EMPRESAS <50 TRAB. ( en el momento de la

contratación)

•Incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundidode la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

•Bonificaciones( 3 años )

Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive:

Mayores de 45 años : 108,33€/mes

•83,33€/mes•91,67€/mes•100€/mes

*desempleados inscritos en la Oficina de empleo•Tiempo indefinido•Jornada tiempo completo o parcial •No podrá concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del

contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de•Jornada tiempo completo o parcial•Período de prueba 1 año

REQUISITOS EMPRESA

contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos detrabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo.

•Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio dela relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1año. No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuandoel contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otrosea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte,jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por laexpiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

•Son de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 aexcepción de lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2

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CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (REAL DECRETO LEY 8/20 14, DE 4 DE JULIO).

CARACTE

•Empresas, incluidos los trabajadores autónomos

•Contrato indefinido, incluido fijos discontinuos

•Persona beneficiaria del Sistema Nacional de GarantíaJuvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso depersonas con un grado de discapacidad igual o superior al33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30.

• inscripción e inclusión en la lista única de demanda. Artículos 104 y ss. Real decreto-Ley 8/2014

•Las empresas o trabajadores autónomos, estaránobligados a incrementar con la nueva contratación tantoel nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo

BO

•Jornada a tiempo completo: 300 euros mensualesERÍSTICAS

•La empresa o el trabajador autónomo están obligados amantener al trabajador al menos seis meses desde el iniciode la relación laboral. A estos efectos, no se tendrán encuenta las extinciones de contratos de trabajo por causasobjetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sidodeclarados improcedentes.

el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleototal, y mantener el nuevo nivel alcanzado con lacontratación durante todo el periodo de disfrute de labonificación.

•Compatible con todo tipo de incentivos siempre que elimporte mensual a cotizar no sea negativo

ONIFICACIONES

•Jornada a tiempo parcial ( 50% como mínimo):

a) Jornada de trabajo sea, al menos, equivalente aun 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempocompleto comparable, 225 euros mensuales.

b) jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un50 %de la correspondiente a un trabajador a tiempocompleto comparable, 150 euros mensuales.

•Duración: 6 meses

• Desde el 6 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA ( LEY 11/2013, 27 JULIO 2014)

Empresas y autónomos Jóvenes < 30inscritos como desempleados

Jornada no superior al 50 % de la

Contrato indefinido o temporal

Contrato indefinido o temporal

Jornada no superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable

Reducción cuotas empresariales por contingencias comunes, máximo doce meses100%: Empresas <250 trab.75%: Empresas >= 250 trab.

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA ( LEY 11/2013, 27 JULIO 2014)

EL trabajador, inscrito como desempleado, DEBERÁ CUMPLIR

ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS

No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres

meses

Proceder de otro sector de actividad, en los términos que

se determinen reglamentariamente

Desempleado inscrito ininterrumpidamente al

menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la

contratación

Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de

título de formación profesional o de certificado

de profesionalidad

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA ( LEY 11/2013, 27 JULIO 2014)

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas

Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato, al

menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con del contrato, decisiones extintivas

improcedentesla duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde

su celebración

EXCEPCIÓN

Extinción por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta

o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA ( LEY 11/2013, 27 JULIO 2014)

FORMACIÓN

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del

contrato.contrato.

Formación acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo.

Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una

duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

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CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRES AS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

Empresas y autónomos Jóvenes < 30inscritos como desempleados

Contrato indefinido tiempo completo y %

REQUISITOS

Plantilla igual o inferior a

nueve trabajadores.

No haber tenido ningún vínculo

laboral anterior con el trabajador

No decisiones extintivas

improcedentes en los seis meses

anteriores contrato

No haber celebrado con anterioridad otro contrato con

arreglo a este artículo

Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Se guridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato .

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CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRES AS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación

laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o

por resolución durante el periodo de

mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el

contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la

celebración del por resolución durante el periodo de prueba

celebración del contrato

EXCEPCIÓN

Extinción por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta

o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba

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CONTRATO INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Requisitos de los trabajadores

• Discapacidad con un grado igual o superior al 33%.• Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.• Trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o

entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contratopor tiempo indefinido.

• Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácterindefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, exceptoen el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre .

Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos

Requisitos de la empresa

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y S. Social.• No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los

programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.• Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado

improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas porun período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

• Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de lacorrespondiente Oficina de Empleo

Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectosse considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidadreconocido igual o superior al 33 por 100.b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100

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CONTRATO INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• Subvención de 3.907 euros por cada contratocelebrado a tiempo completo. Cuando elcontrato por tiempo indefinido se concierte atiempo parcial, la subvención de 3.907 eurosse reducirá proporcionalmente a la jornadapactada.

• Subvención para la adaptación de puestos detrabajo, eliminación de barreras o dotación

Bonificación de las cuotas empresariales de laSeguridad Social, si el contrato se celebra atiempo completo.

Trabajadores discapacitados sin discapacidadsevera:

• Menores de 45 años: 4.500 euros/año

INCENTIVOS

trabajo, eliminación de barreras o dotaciónde medios de protección personal hasta901,52 euros.

• Deducción de la cuota íntegra del Impuestode Sociedades en la cantidad de 6.000 eurospor cada persona/año de incremento delpromedio de la plantilla de trabajadores condiscapacidad, contratados por tiempoindefinido, respecto a la plantilla media detrabajadores con discapacidad del ejercicioinmediatamente anterior con dicho tipo decontrato.

• Menores de 45 años: 4.500 euros/año5.350 euros/año (mujeres)

• Mayores de 45 años: 5.700 euros

Trabajadores discapacitados con discapacidadsevera:• Menores de 45 años:5.100 euros/año 5.950

euros/año (mujeres)• Mayores de 45 años: 6.300 euros/año

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, lacuantía de la bonificación corresponderá a loestablecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006.

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Contratos formativos : Contrato para la Formación y el Aprendizaje y el

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

SIN CUALIFICACIÓN PARA CONTRATO EN

PRÁCTICAS

SIN CUALIFICACIÓN PARA EL PUESTO DE

TRABAJO

JÓVENES ENTRE 16 Y 25 AÑOS

Menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%

Exce

pci

on

es

Sin límite de edad

Personas con Personas con discapacidad

Colectivos de exclusión social

En empresas de inserción

Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo. Programas de Empleo-Formación

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

EXCLUSIONES

•LEY 43/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DELCRECIMIENTO Y DEL EMPLEO, SECCIÓN I DEL CAPÍTULO I. ART.3.3 LEY3/2012

•CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO HAYA SIDODESEMPEÑADO CON ANTERIORIDAD POR EL TRABAJADOR EN LA MISMA EMPRESAPOR TIEMPO SUPERIOR A DOCE MESES

•La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bienmediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sinque la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El

DURACIÓN

que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. Ellímite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratoscelebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.

•En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a lamáxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdode las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda serinferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de laduración máxima.

•Las situaciones de incapacidad, riesgo durante el embarazo ,maternidad , adopción oacogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de laduración del contrato.

•Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestosprevistos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podránrealizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

ACTIVIDAD LABORAL máximo

ACTIVIDAD FORMATIVA mínimo

TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

AÑO 1 75% 25%AÑO 2 85% 15%AÑO 3 85% 15%

jornada máxima prevista en el convenio colectivo ojornada máxima legal

NOTAS:• Cómputo anual sin vacaciones• Los desplazamientos al centro son tiempo de trabajo no retribuido

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

ACTIVIDAD FORMATIVA

•Será la necesaria para la obtención de un título de formaciónprofesional de grado medio o superior o de un certificado deprofesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditaciónparcial acumulable.

•Estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puestode trabajo que ocupe la persona trabajadora.

•Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria,(no financiada).

•Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresadeberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la personatrabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismoque se corresponde con un título de formación profesional de gradomedio o superior o con un certificado de profesionalidad y queconstituirá la actividad formativa inherente al contrato

La actividad formativa del contratopara la formación y el aprendizajeserá autorizada previamente a suinicio por el Servicio Público deEmpleo competente

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

+Artículo 21 del Real Decreto

+Artículo 21 del Real Decreto1529/2012 y artículo 6 della Orden ESS 2518/2013)

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

MODALIDADES DE IMPARTICIÓN

ÁMBITO EDUCATIVOÁMBITO FORMACIÓN

MIXTAMIXTA

ÁMBITO EDUCATIVO

EMPLEOPROFESIONAL PARA EL

EMPLEO

A DISTANCIAA DISTANCIAPRESENCIALPRESENCIALTELEFORMACIÓNTELEFORMACIÓN

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

CENTROS DE IMPARTICIÓN

RED DE CENTROS DE FORMACIÓN EMPRESAS

CENTROS DEL FORMACIÓN

PROFESIONALEMPRESAS

CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO

INSTALACIONES ADECUADAS

INSTALACIONES ADECUADAS

AUTORIZADA PARA OFERTAR FORMACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS Y/O ACREDITADA PARA IMPARTIR FORMACIÓN DIRIGIADA A

LA OBTENCIÓN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

AUTORIZADA PARA OFERTAR FORMACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS Y/O ACREDITADA PARA IMPARTIR FORMACIÓN DIRIGIADA A

LA OBTENCIÓN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

PERSONAL CON FORMACIÓN TÉCNICA Y DIDÁCTICA ADECUADA

PERSONAL CON FORMACIÓN TÉCNICA Y DIDÁCTICA ADECUADA

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Contratos para la Formación y el Aprendizaje

BENEFICIOS

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

(1) Módulo económico aplicado actualmente en el CFyA.

(2) Jornada media pactada en convenios (estudio de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos de julio 2010).

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CONTRATO EN PRÁCTICAS

•En posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulosoficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

•No hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador condiscapacidad, desde la terminación de los estudios, o si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene encuenta la fecha de terminación de los estudio.

•Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración delcontrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas

TRABAJADOR

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación

contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas

•Duración: Entre 6 meses y dos años. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior ados años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, ensu defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato,respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalentepuesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso detrabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada

CONTRATO

No se podrá realizar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

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CONTRATO EN PRÁCTICAS

REQUISITOSTrabajadores <30 años o menor de 35 si tiene reconocidoun grado de discapacidad igual o superior al 33%,desempleado, inscrito como demandante de empleo.

•Reducción del 50% de la cuota empresarial a la SeguridadSocial por contingencias comunes correspondiente altrabajador contratado durante la vigencia del contrato.

•Personas beneficiarias del Sistema Nacional de GarantíaINCENTIVOS

CUANTÍA

•Personas beneficiarias del Sistema Nacional de GarantíaJuvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, unabonificación del 50%.

•Si trabajador estuviese realizando prácticas no laborales,reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre ,en el momento de la concertación del contrato de trabajo enprácticas, la reducción de cuotas será de 75%. Si el contratose formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacionalde Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a lareducción, una bonificación del 25%.

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