Ordenanza CLPP

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Página 1 República Bolivariana de Venezuela Estado Bolivariano de Miranda Municipio El Hatillo Concejo Municipal ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

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Ordenanza del Concejo municipal de El Hatillo.

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    Repblica Bolivariana de Venezuela Estado Bolivariano de Miranda

    Municipio El Hatillo Concejo Municipal

    ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN PBLICA DEL

    MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

    MIRANDA

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    INDICE DE CONTENIDO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

    Funciones

    Principios rectores

    Direccin del esfuerzo

    TTULO II

    DE LA CONFORMACIN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN

    PBLICA

    CAPTULO I.- DE SU INTEGRACIN

    Integracin

    Duracin

    Ausencias

    CAPTULO II.- DE LA ELECCIN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    Convocatoria a elecciones

    Registro

    Requisitos para ser consejero o consejera

    De la Comisin Electoral

    CAPTULO III.- DE LA ELECCIN DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS

    COMUNALES

    Eleccin de los voceros o voceras de los consejos comunales que sern

    candidatos o candidatas a Consejeros o Consejeras.

    Procedimiento de eleccin de los consejeros o consejeras por zonas del

    Municipio.

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    Procedimiento de eleccin de los consejeros o consejeras en asamblea

    de voceros o voceras de los Consejos Comunales.

    CAPTULO IV.- DE LA ELECCIN DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    POR LOS MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES

    Procedimiento para la eleccin.

    Eleccin de los consejeros de los movimientos u organizaciones

    sociales.

    CAPTULO V.- DE LA PROCLAMACIN Y JURAMENTACIN DE LOS

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    Proclamacin

    Juramentacin

    Consignacin de recaudos

    Nulidad de la eleccin

    CAPTULO VI.- DEL CARCTER AD HONOREM Y DE LAS

    PROHIBICIONES

    Carcter ad honorem.

    Participacin de funcionarios pblicos

    TTULO III

    DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE

    PLANIFICACIN PBLICA

    CAPITULO I.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    Estructura

    CAPTULO II.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

    Atribuciones del Presidente o Presidenta

    CAPTULO III.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O

    VICEPRESIDENTA

    Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta

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    CAPTULO IV.- DE LA PLENARIA

    Funciones de la Plenaria

    CAPTULO V.- DEL SECRETARIO O SECRETARIA

    Designacion del Secretario o Secretaria

    Funciones

    CAPTULO VI.- DE LA SALA TCNICA

    Conformacin de la Sala Tcnica

    Seleccin

    Funciones

    Jurado

    Principio de Cooperacion

    Estudio de Proyectos

    TTULO IV

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN

    PBLICA

    Reglamento Interno

    Participacin Ciudadana

    Registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y

    organizaciones sociales.

    Sede

    Sanciones

    Lugar de reuniones

    Reunin y convocatoria

    Medio de convocatoria

    Quorum

    Rgimen de debates

    Decisiones

    Previsin Presupuestario.

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    TTULO V

    DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL PLAN Y PRESUPUESTO DE

    INVERSIN MUNICIPAL.

    CAPTULO I.- DE LA ELABORACIN DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE

    INVERSIN MUNICIPAL

    Inversin Municipal

    CAPTULO II.- DEL PRESUPUESTO Y DIAGNSTICO PARTICIPATIVOS

    Concepto

    Diagnstico participativo

    Formulacin

    Gastos de inversin

    Aprobacin

    CAPTULO III.- DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN

    Facultades contraloras

    TTULO VI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Plazo para eleccin de nuevos Consejeros

    Designacin de Secretario o Secretaria

    Procedimiento de eleccin transitorio

    TTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Normas legales aplicables.

    Vigencia

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La presente Reforma de la Ordenanza del Consejo Local de Planificacin

    Pblica publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N 054/2011 de fecha 01

    de abril de 2.011 regula de una manera ms comprensiva el procedimiento

    transitorio de eleccin de los Consejeros hasta tanto no se constituyan los

    Consejos de Planificacin Comunal y la Junta Parroquial Comunal. As mismo,

    se propone adecuarla a las caractersticas propias del Municipio con una

    cnsona representatividad de su poblacin en el Consejo Local de Planificacin

    Pblica.

    Se indica en esta reforma legal de manera clara, el procedimiento transitorio

    para elegir a los Consejeros hasta tanto no se constituyan los Consejos de

    Planificacin Comunal y la Junta Parroquial Comunal en el Municipio, dndole

    prevalencia a la eleccin en primer grado para que las comunidades puedan

    elegir de manera directa a sus representantes en el Consejo Local de

    Planificacin Pblica. As mismo, por las caractersticas propias del Municipio y

    de manera ms precisa se agrupan movimientos u organizaciones sociales

    afines realmente existentes, de manera de establecer con base cierta y de

    verdadera representacin, el nmero de integrantes del Consejo Local de

    Planificacin Pblica, cnsono en nmero con la poblacin del Municipio, y

    evitar la indebida inscripcin de movimientos creados que respondan a

    propsitos distintos al inters comunitario de los ciudadanos. En el

    procedimiento transitorio de la Ordenanza que se reforma se dispone la

    eleccin de tres consejeros por cada una de las doce zonas en las cuales se

    divide el Municipio para esos efectos, cuando en realidad un solo Consejero es

    lo acertado, por cuanto cada zona abarca varias comunidades vecinas con

    rasgos culturales, usos y costumbres compartidos lo cual es cnsono con el

    concepto del Consejero de Planificacin Comunal; y es as como se dispone en

    la Reforma de la Ordenanza.

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    Por otra parte, el nmero de Consejeros por zona y por los sectores

    establecidos para los movimientos sociales en la Ordenanza que se reforma

    resulta en cuarenta y un (41) integrantes del Consejo Local de Planificacin

    Pblica, reducindose su nmero en la Reforma a veintiuno (21) para una

    mayor efectividad, eficiencia y representatividad de las caractersticas del

    Municipio.

    En la Reforma de la Ordenanza se elimina los artculos que otorgan a la

    Alcalda funciones de registro de las instancias del Poder Popular las cuales

    por mandato expreso de la Ley que regula la materia, corresponden al Consejo

    Local de Planificacin Pblica, a travs de su Secretara. En este mismo orden

    de ideas, y de conformidad a la Ley de los Consejos Locales de Planificacin

    Pblica, se incluye en la Reforma, la obligacin de la Alcalda de proveer una

    sede para el funcionamiento de los rganos del Consejo Local y las sanciones

    aplicables al Alcalde o Alcaldesa si dejare de poner en funcionamiento el

    Consejo Local de Planificacin Pblica o alguno de sus rganos adscritos. Con

    esto se pretende consolidar este rgano de rango constitucional, as como, una

    verdadera participacin ciudadana en la gestin pblica.

    La Reforma modifica la redaccin de los artculos donde es requerido para

    mejor comprensin del texto legal; elimina el establecimiento de la duracin de

    cuatro aos para los miembros de la Sala Tcnica por cuanto son funcionarios

    pblicos de carrera por su seleccin y naturaleza de sus funciones; elimina la

    disposicin que establece solo una reeleccin para los Consejeros por cuanto

    no lo dispone la ley que regula la materia y no es consistente con la ausencia

    de limitaciones para reeleccin de los cargos pblicos de eleccin popular.

    Adicionalmente, se establecen los requisitos para ser electos como Consejeros

    y para designar el Secretario o Secretaria; la nulidad de las elecciones de los

    Consejeros si no se cumple el procedimiento establecido en la Ordenanza y el

    carcter pblico de las reuniones del Consejo Local de Planificacin Pblica.

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    Se agrupan artculos relacionados en su contenido y se elimina aquellos que

    corresponden a disposiciones transitorias no aplicables.

    Finalmente, en la Reforma de la Ordenanza se mantiene la misma estructura,

    quedando conformada en siete (7) Ttulos y cincuenta y nueve (59) artculos:

    Ttulo I.- Disposiciones Generales.

    Ttulo II.- De la conformacin del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    Captulo I. De su integracin.

    Captulo II. De la eleccin de los Consejeros y Consejeras.

    Captulo III. De la eleccin de los Consejeros y Consejeras Comunales

    Captulo IV. De la eleccin de los Consejeros y Consejeras por los

    Movimientos u Organizaciones Sociales.

    Captulo V. De la proclamacin y juramentacin de los Consejeros y

    Consejeras.

    Captulo VI. Del carcter ad honorem y de las prohibiciones.

    Ttulo III.- De la estructura organizativa del Consejo Local de Planificacin

    Pblica.

    Captulo I. De la estructura organizativa.

    Captulo II. De las atribuciones del Presidente o Presidenta

    Captulo III. De las atribuciones Vicepresidente o Vicepresidenta.

    Captulo IV. De la Plenaria.

    Captulo V. Del Secretario o Secretaria.

    Captulo VI. De la Sala Tcnica.

    Ttulo IV.- Del funcionamiento del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    Ttulo V.- De la Participacin Ciudadana en el Plan y Presupuesto de Inversin

    Municipal.

    Captulo I. De la elaboracin del Plan y el Presupuesto de Inversin

    Municipal.

    Captulo II. Del Presupuesto y Diagnstico Participativos.

    Captulo III. Del control, seguimiento y evaluacin.

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    Ttulo VI.- Disposiciones Transitorias.

    TTULO VII. Disposiciones Finales.

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

    MUNICIPIO EL HATILLO

    CONCEJO MUNICIPAL

    El Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de

    Miranda, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confiere el artculo 175

    de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia

    con el numeral 1 del artculo 95 de la Ley Orgnica del Poder Pblico

    Municipal, sanciona la siguiente:

    ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN PBLICA

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la organizacin

    y funcionamiento del Consejo Local de Planificacin Pblica del Municipio El

    Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.

    ARTCULO 2.- Funciones. El Consejo Local de Planificacin Pblica es la

    instancia de planificacin del Poder Pblico Municipal, encargada de disear el

    Plan Municipal de Desarrollo y los dems planes municipales, en concordancia

    con los lineamientos del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin,

    los dems planes nacionales y estadales con base en las siguientes reas:

    economa local; ordenamiento territorial y de infraestructuras; desarrollo social

    y humano; institucional; participacin ciudadana y protagnica; otras que se

    consideren de prioridad para el municipio.

    ARTCULO 3.- Principios rectores. La organizacin y el funcionamiento del

    Consejo Local de Planificacin Pblica estar fundamentado en los principios

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    de democracia participativa y protagnica, inters colectivo, honestidad,

    legalidad, rendicin de cuentas, participacin, pluralismo, transparencia,

    integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad, equidad, justicia,

    igualdad social y de gnero, complementariedad, diversidad cultural,

    corresponsabilidad, cooperacin, responsabilidad, deber social, sustentabilidad,

    defensa y proteccin a la garanta de los derechos de la mujer, de los nios,

    nias y adolescentes y toda persona en situacin de vulnerabilidad, con

    sometimiento pleno al ordenamiento jurdico, sin menoscabo de otros principios

    determinados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    ARTCULO 4.- Direccin del esfuerzo. El Consejo Local de Planificacin

    Pblica velar por una planificacin armnica, integral y eficaz, que responda a

    las caractersticas y naturaleza del Municipio, defendiendo su integridad, su

    patrimonio histrico, intelectual, cultural, desarrollo humano y social, economa

    local, ordenamiento territorial y de infraestructura, ambiental, sus recursos

    naturales, valores ticos y morales; promoviendo para ello la participacin

    ciudadana y protagnica y la integracin de las comunidades organizadas,

    incorporndolas al proceso de la gestin pblica, con el fin de asegurar la

    adecuada ejecucin, evaluacin y control de las polticas locales.

    TTULO II

    DE LA CONFORMACIN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN

    PBLICA

    CAPTULO I

    DE SU INTEGRACIN

    ARTCULO 5: Integracin. El Consejo Local de Planificacin Pblica estar

    integrado por veinticinco (25) miembros:

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    1.- El Alcalde o Alcaldesa quien lo presidir;

    2.- Los Concejales o Concejalas del Municipio;

    3.- El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal del

    Municipio;

    4.- Un Consejero o Consejera por cada Consejo de Planificacin

    Comunal existente en el Municipio;

    5.- Un Consejero o Consejera por la parroquia del Municipio, electo o

    electa por los voceros y voceras de los consejos comunales de la

    parroquia;

    6.- Un Consejero o Consejera por los trabajadores y trabajadoras de los

    sectores comercio y transporte;

    7.- Un Consejero o Consejera por los sectores de educacin y cultura;

    8.- Un Consejero o Consejera por los trabajadores y trabajadoras de la

    salud y del sector deporte.

    Pargrafo Uno. Hasta tanto no se constituya la Junta Parroquial Comunal

    conforme a la Ley que regula la materia, el Consejero o la Consejera

    correspondiente al numeral 3 ser electo con el mismo procedimiento de

    eleccin para el consejero correspondiente al numeral 5.

    Pargrafo segundo. A los efectos de la eleccin de los Consejeros y

    Consejeras correspondientes al numeral 4, el Municipio estar dividido en doce

    (12) zonas geogrficas que agrupan comunidades vecinas con historia, rasgos

    culturales, usos y costumbres compartidos:

    Zona 1: Los Naranjos, Lomas del Sol.

    Zona 2: Cerr Verde, Llano Verde, Los Pomelos.

    Zona 3: La Guairita, El Solar de El Hatillo, Marhuanta, El Encantado.

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    Zona 4: Alto Pauj, Solares del Carmen, SuperCaracas, La Cima,

    Cantarrana, y los desarrollos habitacionales ubicados en la Carretera del

    Seminario.

    Zona 5: El Cigarral, La Escondida, La Boyera y los desarrollos

    habitacionales ubicados en la Avenida Intercomunal entre El Cigarral y

    los Chalets de La Boyera.

    Zona 6: Los Pinos A y B, Asoocho, La Cabaa, Los Geranios, Los

    Manantiales, San Luis de Oripoto, Chalets de La Boyera y los desarrollos

    habitacionales ubicados en la Avenida Intercomunal desde Los Geranios

    hasta el Edificio Manar.

    Zona 7: Casco del Pueblo, Las Maras, El Calvario, El Arroyo, Alto

    Hatillo.

    Zona 8: La Lagunita, Portn de Los Olivos, Portal de El Hatillo, Lomas

    de La Lagunita Etapas I y II.

    Zona 9: Tusmare, Loma Larga, El Volcn, La Fronda, Oripoto.

    Zona 10: La Unin, Potro Redondo, Altos de El Halcn, Lomas de El

    Halcn, La Chivera, Los Robles y comunidades adyacentes.

    Zona 11: Corralito, Villanueva El Hatillo, Loma Linda, Bosques de La

    Lagunita, Caicaguana, Topo Tiama y comunidades adyacentes.

    Zona 12: Zona Rural y las comunidades comprendidas dentro del eje

    Gaviln-Sabaneta- La Mata-Turgua.

    Pargrafo Tres. Mientras no se constituyan los Consejos de Planificacin

    Comunales conforme a la Ley que regula esa materia, los consejeros o

    consejeras del numeral 4 sern electos o electas en asamblea de ciudadanos y

    ciudadanas en cada una de las zonas demarcadas en el pargrafo dos,

    conforme a las normas del Captulo III del Ttulo II de la presente Ordenanza.

    Pargrafo Cuatro. La integracin del Consejo Local de Planificacin Pblica se

    ver reducida en igual nmero si los consejos comunales de alguna de las

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    zonas establecidas en el pargrafo dos o los movimientos sociales de alguno

    de los sectores establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este artculo dejare

    de inscribir sus voceros candidatos en la Secretara del Consejo Local de

    Planificacin Pblica, en los trminos dispuestos en esta Ordenanza, para

    participar en el proceso eleccionario de los Consejeros.

    ARTCULO 6.- Duracin. Los integrantes del Consejo Local de Planificacin

    Pblica sealados en los numerales 1 a 4 del artculo 5 durarn en sus

    funciones mientras dure su gestin, y los Consejeros o Consejeras

    establecidos en los numerales 5 a 8 durarn dos (2) aos en sus funciones

    pudiendo ser reelectos o reelectas.

    Pargrafo nico Hasta tanto no se constituyan los Consejos de Planificacin

    Comunales conforme a la ley que regula la materia, los consejeros o

    consejeras del numeral 4 sern electos o electas por zonas del municipio y

    durarn dos (2) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos o reelectas.

    ARTCULO 7.- Ausencias. Las ausencias temporales o permanentes de los

    consejeros y consejeras electas y electas sern cubiertas por sus respectivos

    suplentes.

    CAPTULO II

    DE LA ELECCIN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    ARTCULO 8.- Convocatoria a elecciones. Corresponde al Alcalde o

    Alcaldesa promover y convocar la instalacin del Consejo Local de

    Planificacin Pblica. A tal efecto, designada la Comisin Electoral, har una

    convocatoria pblica promoviendo la inscripcin de los voceros o voceras en el

    Registro que a tales efectos llevar la Secretara del Consejo Local de

    Planificacin Pblica. A tal fin, ordenar dentro de los sesenta (60) das

    continuos previos al vencimiento del perodo de los consejeros y consejeras en

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    ejercicio, la publicacin en la Gaceta Municipal de las fechas y lugares para las

    elecciones de los nuevos consejeros y consejeras, as como, la conformacin

    de la Comisin Electoral.

    A esta convocatoria, la Secretara del Consejo Local de Planificacin Pblica

    con el apoyo de la Alcaldesa o el Alcalde dar la mayor difusin, publicando un

    aviso en un diario de circulacin nacional y colocando por lo menos tres (3)

    avisos grandes por cada zona, en lugares visibles de sitios que se consideren

    de alto trnsito de los habitantes del Municipio.

    El lapso de duracin del proceso de elecciones no podr ser inferior a treinta

    (30) das continuos ni superior a sesenta (60) das continuos.

    ARTCULO 9.- Registro. Los Consejos Comunales y dems movimientos u

    organizaciones sociales para la inscripcin de sus voceros o voceras en la

    Secretara del Consejo Local de Planificacin Pblica debern presentar

    original y copia del acta de asamblea donde conste la eleccin de sus voceros

    o voceras y sus respectivos suplentes que participarn en el proceso

    eleccionario de los Consejeros del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    Dichas actas debern estar firmadas por los voceros o voceras y sus suplentes

    en seal de aceptacin de participar como candidatos o candidatas a

    Consejeros o Consejeras, as como por los asistentes a las asambleas de

    consejos comunales y movimientos u organizaciones sociales, indicando

    nombre y nmero de cdula de identidad. Se anexar copia de la cdula de

    identidad de los voceros o voceras electos y de sus respectivos suplentes a la

    copia del acta que ser consignada en la Secretara del Consejo Local de

    Planificacin Pblica.

    Pargrafo nico El lapso para la consignacin de las actas de asambleas de

    los consejos comunales y dems movimientos y organizaciones sociales ser

    de veinte (20) das hbiles contados a partir de la fecha de la publicacin de la

    convocatoria a elecciones en un diario de circulacin nacional. Para que el

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    acta tenga validez a los efectos eleccionarios, la asamblea debe haberse

    celebrado en un lapso previo no mayor a seis (6) meses a la fecha de la

    publicacin de la convocatoria a elecciones.

    ARTCULO 10.- Requisitos para ser consejero o consejera. Los consejeros

    o consejeras del Consejo Local de Planificacin Pblica deben ser mayores de

    edad y residentes del Municipio El Hatillo durante los ltimos seis (6) meses.

    ARTCULO 11. De la Comisin Electoral. A los efectos de los procesos

    electorales previstos en esta Ordenanza se designar una comisin electoral

    ad-hoc conformada por cinco (5) miembros de los cuales uno ser el Alcalde o

    Alcaldesa o quien este o esta designe, un Concejal o Concejala, un Consejero

    o Consejera y dos representantes de las comunidades que hayan participado

    de manera comprobada en la organizacin de procesos eleccionarios en el

    Municipio El Hatillo, aprobados por la Plenaria del Consejo Local de

    Planificacin Pblica. Estarn presentes en todas las fases del proceso

    eleccionario y servirn de rbitros en casos de controversias. Esta comisin

    electoral elaborar las normas electorales de conformidad a esta Ordenanza,

    asegurar una efectiva y veraz participacin electoral en las elecciones de los

    consejeros o consejeras por zonas del municipio y de los movimientos u

    organizaciones sociales, y actuar con transparencia, equidad y justicia.

    Pargrafo nico Los integrantes de la Comisin Electoral no podrn

    postularse como consejeros.

    CAPTULO III

    DE LA ELECCIN DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS COMUNALES

    ARTCULO 12. Eleccin de los voceros o voceras de los consejos

    comunales que sern candidatos o candidatas a Consejeros o

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    Consejeras. Hasta tanto no se constituyan los Consejos de Planificacin

    Comunales conforme a la ley que regula la materia, los Consejeros

    correspondientes al artculo 5 numeral 4 se elegirn por zona del Municipio.

    Cada consejo comunal en asamblea elegir un vocero o vocera con su

    respectivo suplente el cual ser el candidato o candidata de su

    correspondiente zona para la eleccin de los consejeros o consejeras

    correspondientes al numeral 4 del artculo 5

    ARTCULO 13.- Procedimiento de eleccin de los consejeros o consejeras

    por zonas del Municipio.

    1. En el lugar y hora indicados en la convocatoria para la celebracin de las

    asambleas de ciudadanos y ciudadanas de cada zona indicada en el

    artculo 5, se constituir un centro de votacin.

    2. La eleccin ser universal, directa, secreta, uninominal y se aplicar la

    modalidad de mayora simple.

    3. Cada centro de votacin tendr una mesa electoral integrada por un

    representante de la comunidad, un testigo por cada candidato o

    candidata y un miembro de la Comisin Electoral del Consejo Local de

    Planificacin o alguien que esta designe. Se designar un secretario o

    secretaria entre los integrantes de la mesa electoral quien ser el

    encargado o encargada de levantar las actas.

    4. A cada elector se le solicitar la cdula de identidad y se revisar que

    pertenece a la respectiva zona para poder ejercer su derecho al voto.

    5. Finalizado el proceso de votacin se proceder al escrutinio en acto

    pblico y en alta voz.

    6. El original de las actas y una copia sern firmadas por los miembros de

    la mesa electoral; sern entregadas al representante del Consejo Local

    de Planificacin Pblica.

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    ARTCULO 14.- Procedimiento de eleccin de los consejeros o consejeras

    en asamblea de voceros o voceras de los Consejos Comunales. Los dos

    consejeros o consejeras correspondientes al artculo 5 numerales 3 y 5 sern

    seleccionados mediante una eleccin de segundo grado entre los voceros o

    voceras candidatos o candidatas de los consejos comunales que no hayan

    resultado electos en sus respectivas zonas, de acuerdo al siguiente

    procedimiento:

    1. En el lugar y hora indicados en la convocatoria se constituir una mesa

    electoral integrada por dos representantes de la comunidad designados

    por los voceros o voceras y un miembro de la Comisin Electoral del

    Consejo Local de Planificacin Pblica o quien esta designe. Se

    designar un secretario o secretaria entre los integrantes de la mesa

    electoral quien ser el encargado o encargada de levantar las actas.

    2. A cada vocero o vocera se le solicitar su cdula de identidad y se

    constatar que fue electo o electa a tales fines por el Consejo Comunal

    respectivo conforme al Registro que lleva la Secretara del Consejo

    Local de Planificacin Pblica.

    3. La eleccin ser secreta y se aplicar la modalidad de mayora simple.

    4. Finalizado el proceso de votacin se proceder al escrutinio en acto

    pblico y en alta voz.

    5. El original de las actas y una copia sern firmadas por los miembros de

    la mesa electoral; sern entregadas al representante del Consejo Local

    de Planificacin Pblica.

    6. Los dos voceros o voceras con sus respectivos suplentes que obtengan

    mayor votacin sern consejeros o consejeras del Consejo Local de

    Planificacin Pblica. Se repetir la votacin si fuese necesario hasta

    que se obtenga una mayora simple en la eleccin de cada uno de los

    dos consejeros o consejeras.

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    CAPTULO IV

    DE LA ELECCIN DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS POR LOS

    MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES

    ARTCULO 15.- Procedimiento para la eleccin. Cada movimiento u

    organizacin social en asamblea elegir un vocero o vocera con su respectivo

    suplente que ser el candidato o candidata para la eleccin, en asamblea de

    voceros candidatos y voceras candidatas, de los Consejeros o Consejeras

    correspondientes al artculo 5 numerales 6, 7 y 8.

    ARTCULO 16.- Eleccin de los consejeros de los movimientos u

    organizaciones sociales. Los consejeros o consejeras correspondientes a los

    numerales 6, 7 y 8 del artculo 5 sern electos o electas en cada una de las tres

    (3) correspondientes asambleas de voceros candidatos o voceras candidatas

    de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. En el lugar y hora indicados en la convocatoria para la celebracin de

    cada asamblea de voceros candidatos o voceras candidatas, se

    constituir una mesa electoral integrada por dos representantes

    designados por esos movimientos u organizaciones sociales

    correspondientes y un miembro de la Comisin Electoral del Consejo

    Local de Planificacin Pblica. Se designar un secretario o secretaria

    entre los integrantes de la mesa electoral quien ser el encargado de

    levantar las actas.

    2. A cada vocero o vocera se le solicitar su cdula de identidad y se

    constatar que fue electo o electa a tales fines por el movimiento u

    organizacin social respectiva conforme al Registro que lleva la

    Secretara del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    3. La eleccin ser secreta y se aplicar la modalidad de mayora simple.

  • Pgina 20

    4. Finalizado el proceso de votacin se proceder al escrutinio en acto

    pblico y en alta voz.

    5. El original de las actas y una copia sern firmadas por los miembros de

    la mesa electoral; sern entregadas al representante del Consejo Local

    de Planificacin Pblica.

    6. El vocero o vocera con su respectivo suplente que obtenga mayor

    votacin ser consejero o consejera del Consejo Local de Planificacin

    Pblica. Se repetir la votacin si fuese necesario hasta que se obtenga

    una mayora simple en la eleccin del consejero o consejera.

    CAPTULO V

    DE LA PROCLAMACIN Y JURAMENTACIN DE LOS CONSEJEROS Y

    CONSEJERAS

    ARTCULO 17.- Proclamacin. Los consejeros o consejeras electos o electas

    sern proclamados por la Comisin Electoral del Consejo Local de Planificacin

    Pblica en sesin celebrada a tal fin dentro de los cinco (5) das hbiles

    siguientes a la fecha en que concluya el proceso eleccionario. La proclamacin

    ser publicada en Gaceta Municipal dentro de los cinco (5) das hbiles

    siguientes a la misma.

    ARTCULO 18.- Juramentacin. Los consejeros o consejeras electos sern

    juramentados por el Alcalde en su carcter de Presidente del Consejo Local de

    Planificacin Pblica dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la

    publicacin en Gaceta Municipal.

    ARTCULO 19.- Consignacin de recaudos. La Comisin Electoral

    consignar ante la Secretara del Consejo Local de Planificacin Pblica los

    recaudos contentivos de las actas del proceso eleccionario y proclamacin para

    su debido archivo.

  • Pgina 21

    ARTCULO 20.- Nulidad de la eleccin. Ser nula la eleccin que no cumpla

    con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

    CAPTULO VI

    DEL CARCTER AD HONOREM Y DE LAS PROHIBICIONES

    ARTCULO 21.- Carcter ad honorem. El ejercicio de las funciones en el

    Consejo Local de Planificacin Pblica ser ad honorem, excepto para el

    Secretario o Secretaria y los integrantes de la Sala Tcnica, no obstante, en el

    presupuesto destinado al funcionamiento del rgano se incluir una partida de

    cinco unidades tributarias (5 U.T) para los consejeros y consejeras de las

    instancias del Poder Popular y de los movimientos u organizaciones sociales

    sectoriales, por asistencia a las reuniones, para compensar gastos de

    alimentacin y transporte inherentes a sus funciones.

    Paragrafo nico. En la Ordenanza de Presupuesto se aprobar la partida

    presupuestaria correspondiente, la cual ser administrada por el Presidente o

    Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del

    Consejo Local de Planificacin Pblica.

    ARTCULO 22.- Participacin de funcionarios pblicos. Los funcionarios

    pblicos nacionales, estadales y municipales, slo podrn postularse para ser

    consejeros o consejeras previa desincorporacin de sus respectivos cargos.

  • Pgina 22

    TTULO III

    DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE

    PLANIFICACIN PBLICA

    CAPITULO I

    DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    ARTCULO 23.- Estructura. El Consejo Local de Planificacin Pblica a los

    efectos de su organizacin estar conformado por:

    1. Un Presidente o Presidenta quien por disposicin constitucional es el

    Alcalde o Alcaldesa.

    2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta, quien es un Consejero o Consejera,

    electo o electa en el seno de los Consejeros y Consejeras.

    3. La Plenaria que es la instancia de deliberacin y aprobacin,

    conformada por todos los integrantes establecidos en el artculo 5.

    4. Un Secretario o Secretaria.

    5. Una Sala Tcnica.

    6. Comisiones de Trabajo.

    Pargrafo nico El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local

    de Planificacin Pblica regular lo relativo a la conformacin y funciones de

    las Comisiones de Trabajo.

    CAPTULO II

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

    ARTCULO 24.- Atribuciones del Presidente o Presidenta. El Presidente o

    Presidenta del Consejo Local de Planificacin Pblica, tendr las siguientes

    atribuciones:

  • Pgina 23

    1. Convocar y presidir las reuniones de la plenaria del Consejo Local de

    Planificacin Pblica.

    2. Proponer el orden del da y aplicar las reglas de debate establecidas en

    el reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Local de

    Planificacin Pblica.

    3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la

    Plenaria.

    4. Suscribir, con el Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos y

    resoluciones aprobados en la Plenaria.

    5. Proponer junto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, ante el Concejo

    Municipal el correspondiente proyecto de presupuesto para gastos de

    funcionamiento del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    6. Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del

    Consejo Local de Planificacin Pblica.

    7. Rendir cuentas pblicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente

    o Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de

    Planificacin Pblica.

    8. Presentar a comienzos de cada ao ante la Plenaria, tanto la

    metodologa como el plan para la realizacin del diagnstico

    participativo.

    9. Las dems que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

    CAPTULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

    ARTCULO 25.- Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.

    Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Local de

    Planificacin Publica:

    1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta.

    2. Suscribir con el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria,

  • Pgina 24

    los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.

    3. Elaborar junto con el Presidente o la Presidenta, el proyecto de

    Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de

    Planificacin Pblica.

    4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificacin Pblica, una

    vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos

    para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo.

    5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

    CAPTULO IV

    DE LA PLENARIA

    ARTCULO 26.- Funciones de la Plenaria. La Plenaria es la instancia de

    deliberacin y aprobacin del Consejo Local de Planificacin Pblica,

    conformada por todos los integrantes establecidos en la Ley y cumplir las

    siguientes funciones:

    1. Impulsar la coordinacin y participacin ciudadana y protagnica en la

    formulacin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control del Plan

    Municipal de Desarrollo, as como de otros planes, programas y

    acciones que se ejecuten en el Municipio.

    2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo est debidamente

    articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, as como con el Plan

    Operativo Anual del Municipio aprobado por la plenaria del Consejo

    Local de Planificacin Pblica.

    3. Promover y aprobar los procesos de descentralizacin y transferencia de

    competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los

    consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad

    social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo

    establecido en la Ley respectiva

  • Pgina 25

    4. Crear programas permanentes de capacitacin dirigidos a elevar el

    conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las polticas

    pblicas y el ejercicio de los Poderes Pblicos.

    5. Formular y promover los proyectos de inversin para el Municipio ante el

    Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, el

    Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno.

    6. Promover y coordinar con los Consejos Comunales el diagnstico

    participativo con el propsito de determinar las necesidades, problemas,

    potencialidades y aspiraciones del Municipio, en cuanto a inversin se

    refiere.

    7. Garantizar que el proceso de formulacin del presupuesto de inversin,

    se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo, para

    ello debern aprobar la metodologa que, junto a los consejos

    comunales, habr de aplicarse para realizar el presupuesto participativo.

    8. Realizar seguimiento, evaluacin y control a la ejecucin del Plan

    Municipal de Desarrollo.

    9. Impulsar la coordinacin con otros Consejos Locales de Planificacin

    Publica para coadyuvarse en la definicin, instrumentacin y evaluacin

    de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando en su caso

    la intervencin de los poderes nacionales, de los estadales y los

    gobiernos de las comunas para tales efectos.

    10. Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotacin

    de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo

    relativo, a ser propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno.

    11. Atender cualquier informacin atinente a sus competencias que

    solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y comunitario,

    sobre la situacin socio-econmica del Municipio.

    12. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los nios,

    nias y adolescentes, en todo lo referente a las polticas de desarrollo.

  • Pgina 26

    13. Elaborar un banco de proyectos que contenga informacin acerca

    de los recursos reales y potenciales existentes en el Municipio.

    14. Promover ante los gobiernos comunitarios, comunales, local,

    estadal y nacional, gestiones que permitan la creacin de la

    infraestructura tecnolgica, informativa y comunicacional que amerite el

    establecimiento de gobiernos electrnicos que sirvan de medio para el

    acceso a los servicios del municipio, as como para la toma de

    decisiones de los ciudadanos y ciudadanas.

    15. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en

    coordinacin con los organismos nacionales respectivos.

    16. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la

    Republica en las reas que requiera el Consejo Local de Planificacin

    Publica.

    17. Discutir y aprobar el sistema de informacin sobre la

    caracterizacin de los planes y presupuestos del Municipio.

    18. Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de

    funcionamiento del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    19. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de

    Planificacin Pblica

    20. Estudiar y emitir opinin sobre el Plan Operativo anual del

    Municipio, previa a su aprobacin por parte del Alcalde o Alcaldesa.

    21. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.

    22. Las dems que le confiera la Constitucin, la Ley y los

    reglamentos.

    CAPTULO V

    DEL SECRETARIO O SECRETARIA

    ARTCULO 27.- Designacion del Secretario o Secretaria. El Secretario o

    Secretaria del Consejo Local de Planificacin Pblica ser designado o

  • Pgina 27

    designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificacin

    Pblica, durar un ao (1) en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada

    por el mismo perodo, y contar con el personal de apoyo necesario para el

    cumplimiento de sus atribuciones.

    Pargrafo nico Para optar al cargo de Secretario o Secretaria del Consejo

    Local de Planificacin Pblica se requiere ser residente del Municipio El Hatillo

    y profesional universitario. Su remuneracin ser fijada acorde a la escala de

    salarios de los funcionarios pblicos municipales.

    ARTCULO 28.- Funciones. El Secretario o Secretaria tiene como funciones:

    1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de

    Planificacin Pblica, debiendo rendir cuentas al Presidente o

    Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.

    2. Realizar seguimiento a la ejecucin de los acuerdos y decisiones de la

    Plenaria del Consejo Local de Planificacin Pblica, debiendo rendir

    cuentas al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a

    la Plenaria.

    3. Verificar e informar el qurum al comienzo de cada sesin.

    4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o

    Presidenta durante las sesiones

    5. Elaborar, bajo la direccin del Presidente o Presidenta, la agenda de

    reuniones, la cuenta y el orden del da.

    6. Redactar las Actas de las sesiones.

    7. Suscribir, junto al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o

    Vicepresidenta, las certificaciones correspondientes a las actuaciones

    del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de

    la Plenaria.

  • Pgina 28

    9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificacin

    Pblica de los documentos de identificacin que los acrediten como

    consejeros o consejeras.

    10. Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo

    Local de Planificacin Pblica.

    11. Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos

    por Secretara.

    12. Llevar el registro de las instancias del Poder Popular, movimientos

    y organizaciones sociales, comunitarias y sectoriales participantes ante

    el Consejo Local de Planificacin Pblica.

    13. Cualquier otra que le asigne la Plenaria del Consejo Local de

    Planificacin Pblica.

    CAPTULO VI

    DE LA SALA TCNICA

    ARTCULO 29.- Conformacin de la Sala Tcnica. El Consejo Local de

    Planificacin Pblica tendr una Sala Tcnica conformada por un equipo

    multidisciplinario de tres (3) ciudadanos residentes del Municipio El Hatillo, la

    cual funcionar como rgano de apoyo del mismo en las reas que por su

    naturaleza y complejidad requieran de la opinin de expertos. La Plenaria del

    Consejo Local de Planificacin Pblica designar quin de los integrantes de la

    Sala Tcnica ejercer la funcin de Coordinador o Coordinadora.

    ARTCULO 30.- Seleccin. Los integrantes de la Sala Tcnica sern

    seleccionados por concurso pblico, prevaleciendo la experiencia y criterios en

    el rea del conocimiento requerida sobre el conocimiento acadmico, y

    aplicndose las disposiciones sobre seleccin de funcionarios pblicos que

    establece la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

  • Pgina 29

    ARTCULO 31.- Funciones. La Sala Tcnica tendr las siguientes funciones:

    1. Disear e implementar la metodologa para la formulacin, ejecucin,

    seguimiento, evaluacin y control del Plan Municipal de Desarrollo, as

    como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten

    en el Municipio.

    2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de

    Planificacin Pblica el cumplimiento de sus objetivos.

    3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales,

    organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales de acuerdo a su

    competencia.

    4. Asesorar a los consejos comunales en el diseo y presentacin de

    proyectos comunitarios.

    5. Ejercer, junto a las contraloras sociales, mecanismos de supervisin y

    control de todas las obras que provenientes del presupuesto de

    inversin del Municipio y de otras provenientes de entes

    descentralizados, se realicen en el Municipio.

    6. Proveer la informacin integral automatizada con el propsito de

    asegurar informacin sectorial necesaria para la planificacin, el control

    de gestin y la participacin de la comunidad organizada.

    7. Coordinar y garantizar con el soporte tcnico necesario la elaboracin

    del diagnstico participativo del Municipio.

    8. Disear y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificacin

    Pblica, el informe tcnico de la evaluacin y seguimiento a los planes,

    programas, proyectos, actividades y polticas pblicas municipales.

    9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades

    y polticas pblicas municipales.

    10. Garantizar con soporte tcnico el diseo y coordinacin del Proyecto de

    Plan Municipal de Desarrollo.

    11. Realizar informe detallado de las supervisiones fsicas de los proyectos

    evaluados en la Sala Tcnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo

  • Pgina 30

    Local de Planificacin Pblica.

    12. Cualquier otra funcin que se le asigne.

    ARTCULO 32.- Jurado. La Plenaria del Consejo Local de Planificacin

    Pblica escoger un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta

    (30) das continuos a partir de la fecha de su instalacin; estar conformado por

    tres (3) ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia

    y compromiso con los altos intereses de la patria, quienes, a partir de su

    juramentacin procedern a establecer las bases y convocatoria del concurso,

    contando con un lapso de treinta (30) das continuos para la escogencia de las

    y los integrantes de la Sala Tcnica; el concurso se iniciar mediante

    convocatoria pblica que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las

    y los aspirantes, sin restricciones de carcter acadmico. La seleccin de las y

    los integrantes de la Sala Tcnica se realizar mediante concurso pblico de

    credenciales.

    ARTCULO 33.- Principio de Cooperacion. Basado en el ejercicio del

    principio de cooperacin entre los entes pblicos, y en la Ley del Estatuto de la

    Funcin Pblica, el Consejo Local de Planificacin Pblica podr solicitar en

    Comisin de Servicio la asignacin de funcionarios o funcionarias pblicas, de

    las instituciones regionales desconcentradas, descentralizadas y no

    descentralizadas, para formar parte del Consejo Local de Planificacin Pblica,

    prestando el apoyo tcnico respectivo a la Sala Tcnica.

    La Sala Tcnica podr solicitar la colaboracin ad honorem, bien sea

    permanente o como invitados especiales, de aquellos especialistas en

    determinada materia, o de instituciones pblicas y privadas que puedan prestar

    su colaboracin en cuanto a la misin del Consejo Local de Planificacin

    Pblica.

    ARTCULO 34.- Estudio de Proyectos. La Sala Tcnica elaborar los

  • Pgina 31

    informes de estudio y evaluacin de los proyectos que requieran estudio

    tcnico solicitados al Consejo Local de Planificacin Pblica por los organismos

    pblicos nacionales, estadales y municipales. La Sala Tcnica, una vez

    recibidos los proyectos tendr un lapso de quince (15) das continuos contados

    a partir de la fecha de recepcin para pronunciarse. Si no lo hicieren, los

    proyectos se considerarn vlidos.

    TTULO IV

    DEL FUNCIONAMIENTO

    DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN PBLICA

    ARTCULO 35.- Reglamento Interno. El Consejo Local de Planificacin

    Pblica dictar su Reglamento Interno, pudiendo efectuarle reformas, de

    conformidad a la ley y a esta Ordenanza. El Reglamento Interno regular lo

    relativo a las funciones y responsabilidades de todos los miembros principales

    y suplentes que conforman el Consejo Local de Planificacin Pblico, la

    conformacin y funciones de las Comisiones de Trabajo, el funcionamiento de

    la Sala Tcnica, y las dems normas de organizacin y funcionamiento no

    previstas en esta Ordenanza.

    ARTCULO 36.- Participacin Ciudadana. El Consejo Local de Planificacin

    Pblica en el mbito de su competencia incorporar la participacin ciudadana

    al proceso de la gestin pblica, de manera que asegure una adecuada

    planificacin, ejecucin, evaluacin, seguimiento y control, de acuerdo con las

    necesidades reales de las comunidades y garantice su completo desarrollo.

    Pargrafo primero. Los Consejeros o Consejeras estn obligados a cumplir

    con sus funciones en beneficio del inters colectivo debiendo mantener una

    vinculacin permanente con los ciudadanos y ciudadanas, as como

    suministrarles informacin oportuna de las actividades del Consejo Local de

  • Pgina 32

    Planificacin Pblica. Debern vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus

    actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las cuales fueron

    electos.

    Pargrafo segundo. Los proyectos que se presenten al Consejo Local de

    Planificacin Pblica por parte de los ciudadanos o ciudadanas del Municipio

    debern ser aprobados por la comunidad o movimiento u organizacin social

    respectiva, reunida en Asamblea, con el objeto de garantizar los principios de

    participacin y protagonismo contenidos en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela. En dicha Asamblea se determinar el orden de

    prioridad de dichos proyectos segn sus necesidades, previa consideracin de

    la viabilidad de los mismos por parte de la Sala Tcnica del Consejo Local de

    Planificacin Pblica.

    ARTCULO 37.- Registro de las instancias del Poder Popular, movimientos

    y organizaciones sociales. El Secretario o Secretaria del Consejo Local de

    Planificacin Pblica se encargar del registro de las instancias del Poder

    Popular, movimientos y organizaciones sociales para su participacin en el

    Consejo Local de Planificacin Pblica. A tales efectos debern presentar su

    acta constitutiva, sin perjuicio de los requisitos de inscripcin en otras

    instancias del Poder Popular.

    ARTCULO 38.- Sede. El Consejo Local de Planificacin Pblica tendr una

    sede fsica para el funcionamiento de su Secretara y de su Sala Tcnica, cuya

    ubicacin deber ser aprobada por la Plenaria. Es deber del Alcalde o

    Alcaldesa atender los requerimientos del Consejo Local de Planificacin

    Pblica para su funcionamiento.

    ARTCULO 39.- Sanciones. El Alcalde o Alcaldesa que no ponga en

    funcionamiento el Consejo Local de Planificacin Pblica o alguno de sus

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    rganos adscritos, ser sancionado por la Contralora Municipal con multa de

    mil (1.000) a dos mil (2.000) unidades tributarias, deducidas de sus

    emolumentos y cuyo monto ingresar al Tesoro Municipal. Ser

    responsabilidad de la Contralora hacer cumplir lo establecido y objeto de las

    sanciones establecidas en la ley respectiva en caso de omisin.

    ARTCULO 40.- Lugar de reuniones. La Plenaria del Consejo Local de

    Planificacin Pblica se reunir en la Sala de Conferencias Don Baltasar de

    Len de la Alcalda del Municipio El Hatillo, pudiendo sesionar en lugar

    diferente por decisin de la reunin plenaria que la anteceda. La Sala de

    Reuniones de la Plenaria podr ser cambiada mediante Resolucin que a tal

    efecto dicte el Presidente o Presidenta, previa aprobacin de la Plenaria del

    Consejo Local de Planificacin Pblica. . Las reuniones sern pblicas sin otra

    limitacin que no sea por el espacio fsico.

    ARTCULO 41.- Reunin y convocatoria. La Plenaria del Consejo Local de

    Planificacin Pblica deber reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez

    al mes y extraordinariamente cuando se requiera, de acuerdo con las

    necesidades del Municipio. Las reuniones plenarias sern convocadas por el

    Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta o por solicitud del

    treinta por ciento (30%) de los integrantes del Consejo Local de Planificacin

    Pblica. En ausencia del Presidente o Presidenta sern presididas por el

    Vicepresidente o Vicepresidenta.

    ARTCULO 42.- Medio de convocatoria. Las convocatorias a las reuniones

    plenarias ordinarias o extraordinarias del Consejo Local de Planificacin

    Pblica se harn mediante notificacin personal por escrito a cada uno de los

    miembros, pudindose efectuar vlidamente sin este requisito si en la reunin

    estuviese presente la totalidad de los miembros. La convocatoria ser

    promovida para las reuniones ordinarias con cinco (5) das de antelacin, y las

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    extraordinarias con veinticuatro (24) horas de antelacin.

    ARTCULO 43.- Quorum. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias

    se considerarn vlidamente constituidas para deliberar, cuando en ellas se

    halle representado la mitad ms uno de los miembros que componen el

    Consejo Local de Planificacin Pblica.

    Pargrafo nico No se podr tomar decisin sobre los temas tratados si el

    quorum es menor a diecisiete (17) integrantes que representa la mayora

    calificada para aprobacin. La votacin ser pblica.

    ARTCULO 44.- Rgimen de debates. El rgimen de debates, deliberaciones

    y votaciones de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de

    Planificacin Pblica, quedar establecido en su Reglamento Interno.

    ARTCULO 45.- Decisiones. Las decisiones del Consejo Local de Planificacin

    Pblica se tomarn por mayora calificada de sus integrantes, conformada por

    las dos terceras partes. Corresponde al Presidente o Presidenta ejercer su

    funcin de garantizar obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.

    En caso de incumplimiento, los consejeros y consejeras o cualquier otro

    ciudadano o ciudadana podrn acudir ante los organismos competentes, para

    solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo

    Local de Planificacin Pblica.

    ARTCULO 46.- Previsin Presupuestaria. Corresponde al Alcalde o

    Alcaldesa y al Concejo Municipal realizar las previsiones presupuestarias

    correspondientes a fin de garantizar el cabal funcionamiento del Consejo local

    de Planificacin Pblica.

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    TTULO V

    DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL PLAN Y

    PRESUPUESTO DE INVERSIN MUNICIPAL

    CAPTULO I

    DE LA ELABORACIN DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO

    DE INVERSIN MUNICIPAL

    ARTCULO 47.- Inversin Municipal. El Plan y el Presupuesto de Inversin

    Municipal anual resultan de la consolidacin de los requerimientos de avance

    del Plan Municipal de Desarrollo y de las formulaciones de las comunidades y

    dems organizaciones sociales a travs del proceso de formacin del

    presupuesto participativo, segn lo establecido en la Ley Orgnica del Poder

    Pblico Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    CAPTULO II

    DEL PRESUPUESTO Y DIAGNSTICO

    PARTICIPATIVOS

    ARTCULO 48.- Concepto. El Presupuesto Participativo es el mecanismo que

    permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar y

    decidir en la formulacin, ejecucin, control y evaluacin del Plan y el

    Presupuesto de Inversin Municipal anual. El Presupuesto Participativo deber

    contar con mecanismos amplios de discusin, debates democrticos sin

    exclusin de ningn tipo, a fin de recoger el mayor nmero de opiniones y

    propuestas posibles. El proceso de formacin del presupuesto participativo

    consta de tres fases:

    1. Diagnstico participativo.

    2. Formulacin del Plan y el Presupuesto de Inversin Municipal.

    3. Aprobacin del Plan y el Presupuesto Municipal.

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    ARTCULO 49.- Diagnstico participativo. Se entiende por diagnstico

    participativo el estudio y anlisis de la realidad del Municipio que realizan las

    organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas

    a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por

    el Consejo Local de Planificacin Pblica, a los fines de la formulacin del Plan

    Municipal de Desarrollo, as como el Plan y Presupuesto de Inversin Municipal

    de cada ao.

    Pargrafo primero. El diagnstico participativo se realizar en el mbito de la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas debidamente articuladas e integradas

    en los Consejos Comunales y la asamblea respectiva de cada una de las

    organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre

    los meses de abril y agosto.

    Pargrafo segundo. Los resultados que arrojen la jornada de estudio y

    anlisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, sern

    presentados al Consejo Local de Planificacin Pblica a objeto de formular el

    Plan y el Presupuesto de Inversin Municipal.

    ARTCULO 50.- Formulacin. Durante el lapso comprendido entre los meses

    de septiembre y octubre de cada ao, el Consejo Local de Planificacin Pblica

    formular el Plan y Presupuesto de Inversin Municipal, tomando en cuenta las

    necesidades prioritarias presentadas por los Consejos Comunales y los

    movimientos u organizaciones sociales del Municipio, producto del diagnstico

    participativo y las polticas de inversin del Municipio.

    ARTCULO 51.- Gastos de inversin. En el mes de julio de cada ao el

    alcalde o alcaldesa entregar al Consejo Local de Planificacin Pblica la cifra

    o monto total de inversin de cada sector, incluyendo los detalles a que haya

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    lugar. De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinar como

    mnimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversin o

    de formacin de capital, entendiendo como tales aquellos a los que le atribuye

    tal carcter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las reas

    de salud, educacin, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversin

    productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.

    ARTCULO 52.- Aprobacin. El plan de Inversin Municipal ser aprobado por

    mayora absoluta del Consejo Local de Planificacin Pblica. El Alcalde o

    Alcaldesa lo presentar al Concejo Municipal para su aprobacin, antes del 1

    de noviembre del ao anterior a su vigencia, contenido en el Proyecto de

    Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio, la cual debe

    ser sancionada antes del 15 de diciembre del ao anterior a su vigencia; en

    caso contrario, se reconducir el presupuesto del ejercicio anterior.

    Pargrafo nico Cualquier cambio o modificacin al plan de inversin deber

    ser consultada al Consejo Local de Planificacin Pblica y a los Consejos

    Comunales respectivos que representen a las zonas geogrficas afectadas, de

    no ser as, los actos que sancione la Cmara Municipal quedan sin efecto,

    prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificacin Pblica.

    CAPTULO III

    DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN

    ARTICULO 53.- Facultades contraloras. Sin menoscabo de las facultades

    contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contralora Municipal y a

    la Contralora General de la Repblica, los ciudadanos y ciudadanas y los

    rganos de control de las instancias del Poder Popular vigilarn, controlarn y

    evaluarn la ejecucin del Presupuesto de Inversin Municipal, en los trminos

    establecidos en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y en la Ley de los

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    Consejos Locales de Planificacin Pblica. A tales efectos, los rganos de la

    administracin pblica municipal debern dar cumplimiento a lo establecido en

    la Ley Orgnica de Planificacin Pblica y Popular.

    TTULO VI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ARTCULO 54.- Plazo para eleccin de nuevos Consejeros. Se fija un plazo

    de sesenta (60) das continuos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la

    presente Ordenanza, prorrogable una sola vez por un perodo de treinta (30)

    das continuos adicionales, para la eleccin, proclamacin y juramentacin de

    los Consejeros para un nuevo perodo.

    ARTCULO 55.- Designacin de Secretario o Secretaria. Una vez instalado

    el Consejo Local de Planificacin Pblica con los nuevos Consejeros electos a

    que hace referencia el artculo anterior, su Plenaria proceder a la designacin

    de un nuevo Secretario o Secretaria conforme a las disposiciones contenidas

    en la presente Ordenanza.

    ARTCULO 56.- Procedimiento de eleccin transitorio. Hasta tanto no se

    constituya la Junta Parroquial Comunal y los Consejos de Planificacin

    Comunal, los Consejeros sern electos segn los procedimientos indicados en

    el Ttulo II, Captulos II, III y IV.

    TTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 57.- Normas legales aplicables. Lo no previsto en esta

    Ordenanza se regir por lo establecido en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, la Ley de los Consejos Locales de Planificacin

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    Pblica, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y dems leyes aplicables.

    ARTCULO 58.- Vigencia. Esta Ordenanza entrar en vigencia a partir de la

    fecha de su publicacin en la Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo del

    Estado Bolivariano de Miranda.

    ARTCULO 59.- De conformidad con lo establecido en el artculo 5 de la Ley de

    Publicaciones Oficiales, imprmase ntegramente en un solo texto la Ordenanza

    del Consejo Local de Planificacin Pblica del Municipio El Hatillo del Estado

    Bolivariano de Miranda publicada en la Gaceta Municipal N 054/2011

    Extraordinaria de fecha 01 de abril de 2011, con las reformas aqu sancionadas

    y en el correspondiente texto ntegro corrjase la numeracin y sustityanse las

    firmas, fechas y dems datos de sancin y promulgacin.

    Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Concejo Municipal de El

    Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) das del mes de Junio

    de dos mil catorce (2014).

    Aos 204 de la Independencia y 155 de la Federacin.

    CONCEJAL JUAN JOS MORENO ARAUJO JOS ELISEO MEDINA PLANCHART

    PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL

    Promlguese y ejectese

    En el Despacho del ciudadano Alcalde del Municipio El Hatillo, a los ( )

    das del mes de Junio de dos mil catorce (2.014).

    DAVID SMOLANSKY UROSA ALCALDE