Oficina de Normalización Previsional. ONP

115
FACULTAD : Tecnología Médica. CURSO : Economía Contemporánea. TEMA : Oficina de Normalización Previsional. CICLO : V DOCENTE : ERNESTO CASTILLO CUMPA. INTEGRANTES: 1

description

economia

Transcript of Oficina de Normalización Previsional. ONP

FACULTAD : Tecnologa Mdica.

CURSO: Economa Contempornea.

TEMA: Oficina de Normalizacin Previsional.

CICLO: V

DOCENTE: ERNESTO CASTILLO CUMPA.

INTEGRANTES:

Dedico este trabajo a mi Madre Luiza estela, hermanos; por apoyarme incondicionalmente, Por su paciencia, amor, afn, confianza y dedicacin hacia m.Por inculcarme valores y virtudes, que nos identifican como personas de bien y alcanzar nuestros sueos. MAYOLI

Dedico el trabajo a a mis padres por apoyarme, cuidarme, a mi hermano por su confianza, su ayuda y cario, a mi hermana por ser la inspiracin de mi vida.

Dedico el trabajo a mis padres, a mi hermano, a mis amigos; por su apoyo incondicional y que son la base para poder seguir esforzndome y poder continuar con mis objetivos trazados.

A mi Madre Clementina Jimnez por todo su amor y el haberme dado la mejor educacin y ensearme que todas las cosas hay que valorarlas, trabajarlas y luchar para lograr los objetivos de la vida.

AGRADECIMIENTOS

Agradecimientos a Dios, a mi madre, hermanos y amigos por apoyarme siempre, confiarme en mi y por compartir buenos momentos.

Agradezco a mi familia por su cario, comprensin, ayuda, y a pesar de la distancia agradezco x su confianza depositada en mi, y gracias a ellos cumplir todas mmis metas.

Agradezco a Dios, a mi familia, por sus confianza en mi, por sus consejos que cada da van haciendo de mi una mejor persona y por permitir seguir adelante para lograr mis objetivos.

A Dios, quien medio la vida y me bendice a lo largo de mi vida dndome inteligencia y salud. Al Economista Ernesto Castillo Cumpa, mi docente por su motivacin, su asesoramiento en la elaboracin de este informe.

NDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA.. i

AGRADECIMIENTO. ii

RESUMEN.... iii

INTRODUCCIN................................................................................................ 1

CAPTULO I....................................................................................................... 4

INTRODUCCIN

El sistema previsional peruano est constituido por tres regmenes principales 1: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cdula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Pblico de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). El objetivo del presente documento es presentar una descripcin de la situacin actual de dichos regmenes pensionarios, un anlisis de los principales aspectos de su problemtica y una revisin de las ltimas medidas emprendidas por el Ejecutivo para subsanar dicha problemtica. En tal sentido, el documento est organizado en dos grandes secciones. En la primera parte se elabora el diagnstico del Sistema Pblico de Pensiones, mientras que en la segunda se analiza el SPP. Al interior de cada una de estas secciones, se describen aspectos de normatividad, requisitos para la obtencin de prestaciones, tipos de riesgos coberturados, aos de aportacin, edad de jubilacin, frmula de clculo de la prestacin y tasa de aportacin, entre otros aspectos. Adicionalmente, se discute la situacin financiera y econmica por la que atraviesan estos sistemas previsionales, as como su problemtica de corto y mediano plazo. Hacia el final de cada seccin, se detallan las medidas adoptadas por el Ejecutivo y las propuestas en discusin para mitigar los problemas existentes.

1.1. IMPORTANCIA:Es importante porque Regula el Rgimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N 19990, adems paga a pensionistas de entidades disueltas, privatizadas o liquidadas y se califica el derecho en el caso de entidades que pagan pensiones con recursos provenientes del Tesoro Pblico.

1.2. OBJETIVOS:

1.2.1. GENERALES Otorgar oportunamente las resoluciones de pensiones y bonos. Conciliar rentabilidad con seguridad. Mejorar la percepcin del cliente respecto de la calidad del servicio. Prevenir y combatir elFraude. Fomentar conceptos de cultura previsional en la poblacin. Mejorar la calidad del gasto.

1.2.2. ESPECIFICOS

Simplificar el macro proceso de otorgamiento de prestaciones e implementar nuevas herramientas tecnolgicas. Reducir el stock de solicitudes de trmite pensionario pendientes de calificacin. Capitalizar el Fondo FCR DL 19990 Incrementar la Rentabilidad Ajustada por Riesgo. Incrementar el ndice de satisfaccin de atencin al cliente en las oficinas de atencin Fortalecer el rol activo en la lucha contra el fraude Difundir en la ciudadana conceptos de cultura previsional ampliando su alcance. Incorporar propuestas para ampliar la cobertura previsional. Optimizar la ejecucin del presupuesto del Pliego.

1.3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

1.3.1. VENTAJAS :

Garanta constitucional de la intangibilidad de los fondos previsionales. Garanta y respaldo del Estado para el oportuno pago de las pensiones. Personal con el perfil tcnico requerido y conocimiento de la operacin interna de la ONP. Cobertura a nivel nacional a travs de las Oficinas Departamentales. Permanente capacitacin del personal. Pasividad ante el encargo normativo en temas previsionales. Alta dependencia de los servicios tercerizados y asesoras. Integracin parcial de los sistemas actuales. Crecimiento econmico sostenido del pas. Mayor conciencia de los temas del pensionario como centro de atencin poltica.

1.3.2. DESVENTAJAS

Limitaciones en las fuentes de informacin para acreditar aportaciones. Insuficiente cantidad de personal para cubrir las funciones institucionales. Falta de comunicacin, coordinacin y cohesin entre las reas. Poca orientacin de las reas a la programacin de actividades y recursos. Informalidad laboral y desempleo. Falta de cultura previsional. Mafias que promueven la obtencin de derecho pensionario ilegalmente. Falta de lneas de carrera gubernamental. Riesgo de efectos negativos contra los funcionarios como consecuencia de las denuncias penales.

1.4. MISIN YVISIN

1.4.1. VISIN "Lderes del servicio pblico en materia previsional" Ser una entidad reconocida por la gestin efectiva del Sistema Previsional Pblico

1.4.2. MISIN

"Brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio pblico eficiente, predecible y transparente" o Administrar los regmenes previsionales encargados por el Estado e impulsar su optimizacin a travs de la mejora continua del servicio brindado a nuestros asegurados y pensionistas

1.4.3. VALORES:

Integridad/Sentido tico: Logramos el respeto, actuando de forma consecuente con las normas y principios del bien comn.

Vocacin de Servicio: Orientamos nuestros esfuerzos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes, con entrega, dedicacin y pro actividad.

Profesionalismo/Excelencia: Aadimos valor a nuestra labor, con creatividad e innovacin, buscando la mejora continua.

Responsabilidad: Realizamos nuestro trabajo cumpliendo las tareas a cabalidad.

Compromiso Institucional: Nos identificamos con los objetivos de la institucin y las necesidades de nuestros clientes.

Trabajo en Equipo: Somos un grupo humano participativo, crtico, que integra esfuerzos e ideas para el logro de los objetivos institucionales.

Sentido de Justicia: Buscamos que nuestras acciones sean justas dentro del marco legal, procurando normas que nos lo permitan.

1.5. ANALISIS ESTRATEGICO:

En el marco de las funciones encargadas a la institucin, se ha identificado aquellos aspectos que la entidad debe hacer frente, de manera que a partir de ellos, se identifiquen los retos y se definan los objetivos estratgicos que la ONP tiene que enfrentar en los prximos aos.

En ese sentido el anlisis estratgico realizado lo componen diagnstico externo, el diagnstico interno y el anlisis FODA. Desarrollo de los diagnsticos externo e interno formulado para ONP, se presenta en el Anexo N 01.

1.5.1. SISTEMA FODAA continuacin se presenta el anlisis de fortalezas / oportunidades /debilidades / amenazas, a travs de la matriz FODA de la ONP.

ANALISIS INTERNO

FORTALEZASDEBILIDADES

1. Garanta constitucional de la intangibilidad de los fondos previsionales.2. Permanente lucha contra el fraude.3. Desconcentracin de la calificacin en sedes regionales y departamentales.4. Proceso de emisin de pago de planillas enmarcado en un Sistema de Gestin de la Calidad.5. Personal con experiencia y conocimiento de la operacin de la ONP.

1. Imagen institucional deteriorada.2. Baja eficacia del Macroproceso de otorgamiento de prestaciones de dar respuesta oportuna.3. Alto nmero de procesos judiciales por denuncias contra la ONP.4. Limitacionesen lasfuentesde informacin para acreditar aportaciones. (Carencia de un registro de la Cuenta de Aporte Individual para aos precedentes a julio 1999 que facilite la verificacin de aportes).5. Incipiente gestin por procesos y falta de enfoque al cliente.6. Inoportuna consecucin de actividades para la contratacin de servicios tercerizados.7. Dedicacin parcial para la supervisin de los servicios contratados con terceros.8. Carencia de medicin del nivel de satisfaccin de os administrados.9. Sistemas informticos saturados y parcialmente integrados.10. Limitada coordinacin entre los rganos y unidades orgnicas.11. Carencia de una infraestructura fsica adecuada para el cumplimiento de funciones operativas.12. Falta de una cultura de planeamiento y programacin a corto y mediano plazo.13. Limitacin en la consolidacin y ordenamiento de la estructura normativa que permita acreditar el derecho. previsional (TUO previsional)14. Baja rentabilidad Anual del Portafolio de Inversiones Financieras del FCR.15. Alta dependencia de los servicios tercerizados.16. Asesora deficiente al administrado. 17. Cultura Organizacin al no consolidada.18. Falta de una poltica de estimulo y desarrollo de competencias del personal.19. Falta de canales de atencin virtual. 20. Dependencia econmica del Estado paraatender obligaciones previsionalesde losregmenes encargados.

ANALISIS EXTERNO

OPORTUNIDADESAMENAZAS

1. Crecimiento econmico sostenido.2. Crecimiento en el empleo.3. Lineamientos de Poltica gubernamental en temas de descentralizacin,4. simplificacin administrativa, ecoeficiencia, anticorrupcin, de servicio civil, planeamiento y presupuesto, entre otros.5. Lineamientos de la ONGEI referidos a la Interoperabilidad del Estado (que permitir el uso de servicios pblicos en lnea) orientado a mejorar los servicios del Estado hacia sus ciudadanos o administrados.6. Inters de los actores polticos en la problemtica del sistema nacional de pensiones.7. Innovaciones Tecnolgicas (plataformas, redes y software).8. Receptibilidad e inters de los medios de comunicacin y los administrados en materia previsional.

1. Afectacin de la contribucin o recursos del Estado para atender obligaciones previsionales ante un ciclo econmico receptivo prolongado.2. Normas presupuestarias establecen lmites de gasto que impactan en la ejecucin de actividades de la ONP.3. Informalidad laboral.4. Implicancias del cambio de gobierno o cambio en el modelo econmico en la normativa previsional.5. Cambios y limitaciones en el marco normativo y provisional6. Mafias que promueven la obtencin ilegal de derecho pensionarios7. Permanente desinformacin de algunos medios de comunicacin de generando falsas expectativas a los jubilados8. Reducido nmero de empresas que ofrecen servicios de outsourcing para los principales procesos operativos de la Institucin(contratistas nicos)9. Cambio en la estructura poblacional mayor esperanza de vida de la poblacin adulta mayor.10. Falta de cultura previsional en la poblacin.11. Alta Judicializacin por los pronunciamientos de ONP en sede administrativa.12. Demora en la emisin de respuestas por parte de las entidades a requerimiento de informacin formulados por la ONP.13. Falta de articulacin de los lineamientos que da el Gobierno respecto a polticas de planeamiento estratgico

2. CUERPO DEL TEMA

OFICINA DE NORMALIZACIN PREVISIONAL

HISTORIA

La Oficina de Normalizacin Previsional - ONP fue creada mediante Ley N 25967, modificada por el D.L. N 26323 del 02.06.94, establecindose como objeto principal, la administracin centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D.L. 19990, as como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado.

Para tal fin, mediante el D.S. N 061-95-EF se aprueba su Estatuto, definindola como una Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misin es construir un sistema previsional justo y sostenible, a travs de mejoras normativas, promocin de cultura previsional y excelencia en el servicio.

Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley N 28532, Ley que establece la reestructuracin integral de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). El 18 de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley N 28532, mediante Decreto Supremo N 118-2006-EF.

CREACIN DE LA ONP

La Oficina de Normalizacin Previsional ONP es un Organismo Pblico Tcnico Especializado del Sector Economa y Finanzas con personera jurdica de derecho pblico, creada mediante el Decreto Ley N 25967, el cual fue modificado por la Ley N 26323 y reestructurada integralmente por la Ley N 28532, que tiene a su cargo la administracin del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846 y de otros regmenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley.

Asimismo, la ONP tiene responsabilidad en el reconocimiento de las aportaciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por parte de los trabajadores que requirieron su traslado al Sistema Privado de Pensiones; este proceso se efecta mediante la calificacin, emisin y redencin de Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios. De otro lado, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N 817, la ONP cumple con la tarea de Secretara Tcnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR y, segn lo estipula la Ley N 26790 y otros dispositivos complementarios, la ONP ofrece un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a los afiliados regulares que desempean actividades de alto riesgo.

En ese sentido, la ONP tiene como principal funcin reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990, de los regmenes previsionales encargados porel Estado, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846.

CONCEPTO:

La ONP es un Organismo Pblico del Sector Economa y Finanzasque tiene a su cargo la administracin del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846 y de otros regmenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley.

En aplicacin de la segunda disposicin transitoria de la Ley N 19158 (Ley Orgnica del Poder Ejecutivo) el Decreto Supremo N 048-2010-PCM ha calificado a la ONP como Organismo Pblico y su misin es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a travs de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estndares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institucin privada, entidad pblica que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relacin de subordinacin.

Trabajador: Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo subordinacin, sujeta a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.Se encuentra tambin comprendido en la definicin de trabajador, el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vnculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.

Planilla Electrnica: Es el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la informacin de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.Son asegurados obligatorios:

1. Los trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duracin del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por da, semana o mes.2. Los trabajadores al servicio del estado (No comprende a los afiliados al Decreto Ley 20530).3. Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.4. Los trabajadores del hogar.Tngase en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

FUNCIONES:

Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846. Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas. Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtencin de la informacin requerida para sus procesos administrativos. Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.

DE DNDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES:Provienen de las siguientes fuentes:

RECURSOS ORDINARIOS: Son los recursos asignados por el Gobierno Central a travs del Ministerio de Economa y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.

CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS: Provenientes de la recaudacin de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) D.L. N 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley N 26790, se rige de acuerdo a las Normas Tcnicas del D.S. N 003-98-SA y tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 1998. El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:

1) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida. 2) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DE UNA PRESTACIN POR EL RGIMEN PENSIONARIO ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.

PENSIN DE JUBILACIN:

REQUISITOS:El derecho a pensin de jubilacin es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estar comprendido dentro de los alcances del D.L. N 19990:

A. RGIMEN ESPECIAL: Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 aos ms de aportaciones. Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 aos ms de aportaciones.Asimismo, debern estar inscritos en las Cajas del Seguro Social del Empleado y/o Obrero segn corresponda.Deben tener la condicin de asegurados dependientes o continuadores facultativos.

B. RGIMEN GENERAL (NACIDOS DESPUS DEL 1931/1936): Hombres: 60 aos de edad y 15 aos ms de aportaciones. Mujeres: 55 aos de edad y 13 aos ms aos de aportaciones.

C. PENSIN REDUCIDA (NACIDOS DESPUS DEL 1931/1936): Hombres: 60 aos de edad y 05 aos de aportacin pero menos de 15 aos de aportaciones. Mujeres: 55 aos de edad y 05 aos de aportacin pero menos de 13 aos de aportaciones.

D. JUBILACIN ADELANTADA:Tienen derecho a una Pensin de Jubilacin Adelantada, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 44 del D. L. N 19990: Hombres: 55 aos de edad y 30 aos ms de aportaciones. Mujeres: 50 aos de edad y 25 aos ms de aportaciones.

PENSIN DE INVALIDEZ:

REQUISITOS:Tiene derecho a pensin de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artculo 25 del D.L. N 19990:

Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido despus de haber aportado, cuando menos quince aos, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando; Que teniendo ms de 3 aos y menos de 15 aos completos de aportacin, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportacin en los treinta y seis y e meses anteriores a aqul en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando. Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres aos de aportacin de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los ltimos treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

PENSIN DE VIUDEZ:

REQUISITOS:Tiene derecho a pensin de viudez, la cnyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cnyuge invlido o mayor de 60 aos de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de sta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un ao antes del fallecimiento del causante y antes de que ste cumpla 60 aos de edad si fuese hombre o 55 aos si fuese mujer, o ms de 2 aos antes del fallecimiento del causante en mcaso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

EXCEPCIONES: Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente. Que tengan o hayan tenido uno o ms hijos comunes. Que la viuda se encuentre en estado grvido a la fecha del fallecimiento del asegurado.

PENSIN DE ORFANDAD: REQUISITOSTienen derecho a la pensin de Orfandad:Los hijos menores de 18 aos del asegurado o pensionista fallecido.Los hijos hasta los 21 aos siempre y cuando sigan estudios bsicos-superiores en forma ininterrumpida.Los hijos invlidos mayores de 18 aos incapacitados para el trabajo. PENSIN DE ASCENDIENTES:REQUISITOSTiene derecho a pensin de ascendiente el padre o la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que a la fecha de fallecimiento rena las siguientes condiciones:Ser invlido o tener 60 o ms aos de edad en el caso del padre y 55 aos en el caso de la madre.

No percibir rentas superiores al monto de la pensin.

No existir beneficiarios de pensin de viudez u orfandad, o en el caso de existir estos, quede saldo disponible de la pensin del causante deducido las pensiones de viudez y orfandad.

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIN PREVISIONAL

TTULO I :

DEL CONTENIDO Y ALCANCES

Artculo 1.-Del Contenido del ROFEl presente Reglamento establece la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales y estructura orgnica, as como el rgimen laboral y econmico de la Oficina de Normalizacin Previsional, identificada como ONP.

Artculo 2.-Del Alcance del ROFLas normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacin a todos los rganos de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

CAPTULO I:DE LA NATURALEZA JURDICA

Artculo 3.-De la Naturaleza JurdicaLa Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) es un Organismo Pblico Descentralizado del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

Artculo 4.- De los Regmenes Previsionales a cargo de la ONPLa Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) tiene a su cargo la administracin del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846; y de otros regmenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley.

CAPTULO II:COMPETENCIA

Artculo 5.-De la Competencia de la ONPLa Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) tiene domicilio legal y su sede principal en la ciudad de Lima, su mbito de accin es a escala nacional, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

CAPTULO III:

FUNCIONES GENERALES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIN PREVISIONAL (ONP)

Artculo 6.-De las Funciones Generales de la ONPSon funciones de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), las siguientes: a. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N 19990, de los regmenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846.b. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin y otros beneficios pensionarios de su competencia.c. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.d. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) a que se refiere la Ley N 27252, Bonos Complementarios de Pensin Mnima (BCPM) y de Jubilacin Adelantada del Decreto Ley N 19990 (BCJA) a que se refiere la Ley N 27617, y Pensiones Complementarias (PC) a que se refieren el Decreto de Urgencia N 007-2007 y la Ley N 28991, y cualquier otra obligacin que se derive de sus fines, conforme a ley.e. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtencin de la informacin requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administracin delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.f. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.g. Realizar peridicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines Institucionales, proponer la expedicin de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.h. Actuar como Secretara Tcnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).i. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.j. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) celebra con una compaa de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.k. Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensin por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el artculo 88 del Reglamento de la Ley N 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-97-SA.l. Disear, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.m. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnolgica de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).n. Realizar peridicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administracin de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.o. Efectuar las acciones de fiscalizacin que sean necesarias, con relacin a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley.p. La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) podr determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.q. Conducir o encargar la conduccin de las acciones de acotacin y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, as como los intereses, multas y moras correspondientes.r. Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones sealadas en las funciones (o) y (p) precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la va coactiva.s. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las dems que expresamente le confiera la ley.

CAPTULO IV:BASE LEGAL

Artculo 7.-De la Creacin de la ONPLa Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) fue creada por el Decreto Ley N 25967, modificada por la Ley N 26323, siendo aprobado su Estatuto mediante el Decreto Supremo N 61-95-EF, elevado al rango de ley mediante el artculo 17 de la Ley N 26504 y reestructurada por la Ley N 28532 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 118-2006-EF.

TTULO II:

DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

Artculo 8.-De la Estructura Orgnica de la ONPLa Estructura Orgnica de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) es la siguiente:

01.rganos de Alta Direccin01.1. Jefatura01.2. Gerencia General01.2.1. Unidad de Gestin de la Calidad y Riesgos01.3. Consejo Consultivo02. rgano de Control02.1. rgano de Control Institucional03. rganos de Asesoramiento03.1. Oficina de Asesora Jurdica03.1.1.Unidad de Asesora Legal03.1.2. Unidad de Asuntos Procesales03.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto03.2.1. Unidad de Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin03.2.2. Unidad de Presupuesto04. rganos de Apoyo04.1. Oficina de Administracin04.1.1. Unidad de Tesorera04.1.2. Unidad de Contabilidad04.1.3. Unidad de Logstica04.1.4. Unidad de Recursos Humanos04.2. Oficina de Tecnologas de la Informacin05. rganos de Lnea05.1. Direccin de Produccin05.1.1. Subdireccin de Precalificacin05.1.2. Subdireccin de Calificaciones05.1.3. Subdireccin de Administracin de Aportes05.2. Direccin de Servicios Operativos05.2.1. Subdireccin de Oficinas Departamentales05.2.2. Subdireccin de Atencin al Asegurado05.2.3. Subdireccin de Inspeccin y Control05.2.4. Subdireccin de Pago de Prestaciones05.3. Direccin de Inversiones05.3.1. Subdireccin de Inversiones Financieras05.3.2. Subdireccin de Inversiones Inmobiliarias06. rganos Desconcentrados06.1. Oficinas Departamentales

CAPITULO I:DE LA ALTA DIRECCIN DE LA JEFATURA

Artculo 9.- Competencia de la JefaturaLa Jefatura es el rgano de mayor jerarqua de la Oficina de NormalizacinPrevisional (ONP).Est a cargo de un Jefe, que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la Institucin. Es nombrado por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas.

Artculo 10.-Funciones de la JefaturaSon funciones y facultades del Jefe de la Oficina de Normalizacin Previsional(ONP), las siguientes: Establecer los objetivos, dictar las polticas y lineamientos Institucionales. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucin. Ejercer la representacin oficial de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), la titularidad del Pliego Presupuestal y emitir la opinin Institucional. Emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia. Aprobar el PresupuestoAnual, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la Institucin, as como disponer su remisin a las entidades correspondientes y la respectiva publicacin. Dictar resoluciones, directivas y procedimientos relacionados con el mbito de competencia de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). Proponer ante las instancias correspondientes la estructura orgnica y funcional de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y gestionar su aprobacin. Aprobar la designacin y contratacin de personal. Proponer a travs del Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), la modificacin de las variables que inciden en el clculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, y emitir opinin tcnica sobre dichas modificaciones. Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados. Celebrar convenios de cooperacin tcnica o de cualquier otra ndole, dentro de los lmites legales vigentes con entidades nacionales o extranjeras. Otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y de los sistemas previsionales a su cargo. Representar a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). n) Designar y remover al Gerente General. Aprobar institucionalmente la propuesta del Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) y gestionar su aprobacin ante las instancias competentes. Aprobarlos planes,programas, el Presupuesto Analtico de Personal (PAP) y el Manual de Organizacin y Funciones. Aprobar lineamientos y estrategias de comunicacin interna y externa en temas de cultura previsional y de inters Institucional que permitan mantener una buena Imagen Institucional como Entidad de servicios. Las dems funciones que sean inherentes a su cargo.

DE LA GERENCIA GENERAL

Artculo 11.-Competencia de la Gerencia GeneralLa Gerencia General es un rgano dependiente de la Jefatura encargada de la conduccin, supervisin y control de las actividades de los dems rganos de la Institucin. La Gerencia General, es la mxima autoridad administrativa y ejerce la representacin legal de la Institucin.

Artculo 12.-Funciones de la Gerencia GeneralSon funciones de la Gerencia General, las siguientes:a) Dirigir la ejecucin de las actividades Institucionales y coordinar las acciones de los rganos que la conforman.b) Proponer para la aprobacin de la Jefatura el Presupuesto Anual, Plan Institucional, Estados Financieros y la Memoria Anual de la Institucin.c) Supervisar la administracin del Presupuesto Institucional.d) Ejercer la representacin legal y procesal de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).e) Someter a consideracin del Jefe de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) las propuestas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines y atribuciones de la Institucin.f) Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias.g) Expedir Resoluciones de Gerencia General en los asuntos administrativos de su competencia y actuar como fedatario de la Institucin.h) Proponer para la aprobacin de la Jefatura los documentos de carcter normativo, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institucin.i) Asesorar a la Jefatura en el planeamiento, programacin, ejecucin y supervisin de las acciones de seguridad y defensa nacional y mantener relacin tcnica con la Direccin General de Poltica y Estrategia del Ministerio de Defensa.j) Determinar y controlar los niveles de calidad de servicio de los procesos operativos de la Institucin que contribuya a la mejora continua, as como aprobar las iniciativas y propuestas de la Gestin de Calidad.k) Determinar y controlar los niveles de riesgos de operacin, tecnolgicos, financieros y de mercado, as como aprobar las iniciativas y propuestas de Control de Riesgo.l) Dirigir y controlar los procesos de trmite documentario y archivo administrativo, proponiendo e implementando medidas concernientes a la conservacin, integridad y adecuada utilizacin de los documentos del archivo administrativo.m) Delegar funciones especficas en otros funcionarios, para el mejor desempeo de la Institucin.n) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia.

Artculo 13 .-Competencia de la Unidad de Gestin de la Calidad yRiesgosLa Unidad de Gestin de la Calidad y Riesgos es la unidad orgnica encargada de definir la calidad de los niveles de servicio de los procesos productivos que contribuyan a la mejora continua de los mismos y de las herramientas utilizadas por la institucin. Asimismo, es la unidad orgnica encargada de gestionar la administracin de riesgos de la institucin.

Artculo 14.-Funciones de la Unidad de Gestin de la Calidad y RiesgosSon funciones de la Unidad de Gestin de la Calidad y Riesgos, las siguientes:

a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Proponer, implementar y mantener el Sistema de Gestin de la Calidad adoptado por la Institucin, as como proponer los estndares y niveles de servicio de los procesos, instrumentos y mtodos de evaluacin de la calidad.c) Administrar los estndares relacionados con la Gestin de la Calidad, mediante el seguimiento y control de los indicadores de calidad definidos por la Institucin.d) Realizar auditoras de Gestin de la Calidad.e) Proponer, implementar y administrar programa de iniciativas de mejora continua y coordinar con los distintos rganos de la Institucin su aprobacin e implementacin.f) Proponer las polticas y metodologas de la Administracin de Riesgos Operativos, Tecnolgicos, Financieros y otros a nivel institucional, as como elaborar y actualizar los Planes de Administracin de Riesgos de Operacin, Tecnolgicos, Financieros y otros a nivel institucional.g) Realizar auditoras preventivas de Riesgos Operativos, Tecnolgicos, Financiero y otros de acuerdo a las polticas implementadas.h) Coordinar con las unidades orgnicas correspondientes, la implementacin de acciones y controles en los procesos y herramientas informticas de la institucin, a fin de asegurar la calidad y responder a los riesgos.i) Ejecutar las dems funciones inherentes a su mbito, que le sean encomendadas por la Gerencia General.

CAPITULO II:DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artculo 15.-Competencia del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo es el rgano de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) que tiene por objeto absolver las consultas y brindar asesoramiento de los asuntos que sean sometidos a su consideracin por la Alta Direccin. El Consejo Consultivo es parte de la Alta Direccin y est conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

Artculo 16.-Funciones del Consejo ConsultivoSon funciones del Consejo Consultivo, las siguientes:a) Brindar asesoramiento y emitir opinin en los asuntos que el Jefe de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) someta a su consideracin.b) Recomendar al Jefe de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) la realizacin de gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopcin de medidas destinadas a asegurar el cumplimento de las funciones encargadas por el Estado a la Institucin, conforme al artculo 8 del Decreto Supremo N 118-2006-EF.c) Proponer la adopcin de polticas orientadas a la consecucin de los fines de la Institucin.d) Otras funciones que se le encomiende.

CAPITULO III:DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artculo 17.-Competencia del rgano de Control InstitucionalEl rgano de Control Institucional es el encargado de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y dems disposiciones.

Artculo 18.-Funciones del rgano de Control InstitucionalSon funciones del rgano de Control Institucional, las siguientes:a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artculo 7 de la Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, y el control externo a que se refiere el Artculo 8 de dicha Ley, por encargo de la Contralora General.b) Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, as como a la gestin de la misma, de conformidad con las pautas que seale la Contralora General. Alternativamente, estas auditoras podrn ser contratadas por la Entidad con Sociedades de Auditora Externa, con sujecin al reglamento sobre la materia.c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contralora General, as como, las que sean requeridas por el Titular de la Entidad. Cuando estas ltimas tengan carcter de no programadas, su realizacin ser comunicada a la Contralora General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.d) Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, al rgano de ms alto nivel de la Entidad con el propsito de optimizar la supervisin y mejora de los procesos, prcticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va el control posterior.e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contralora General, as como, al Titular de la Entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores pblicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito y documentacin sustentatoria respectiva.h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contralora General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacin efectiva, conforme a los trminos y plazos respectivos. Dicha funcin comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contralora General para la ejecucin de las acciones de control en el mbito de la Entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho rgano colaborarn, por disposicin de la Contralora General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de las unidades orgnicas y personal de sta.l) Formular y proponer el presupuesto anual del rgano de Control Institucional para su aprobacin correspondiente por la Entidad.m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contralora General.

CAPTULO IV:DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE ASESORA JURDICA

Artculo 19.-Competencia de la Oficina de Asesora JurdicaLa Oficina de Asesora Jurdica es el rgano de Asesora de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), responsable de brindar asesora, absolver consultas, proponer soluciones y realizar acciones de ndole jurdico legal, coadyuvando a la mejora de la gestin y toma de decisiones de las dems unidades orgnicas de la Institucin.

Artculo 20.-Funciones de la Oficina de Asesora JurdicaSon funciones de la Oficina de Asesora Jurdica, las siguientes:a. Establecer los lineamientos de poltica de la Oficina de Asesora Jurdica, as como la normativa necesaria para el correcto desempeo de sus funciones acorde con la poltica Institucional.b. Asesorar y/o emitir opinin en los asuntos de carcter jurdico legal, y administrativo que sean requeridos por la Alta Direccin y dems unidades orgnicas de la Institucin, as como respecto de los procesos administrativos y procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, emitiendo informes tcnicos en los casos que corresponda.c. Asesorar, coordinar y emitir opinin legal respecto de los Convenios Internacionales y Acuerdos Administrativos de Seguridad Social.d. Emitir opinin sobre los proyectos de normas legales vinculadas a la Institucin.e. Emitir opinin y dar la conformidad a los proyectos de Resoluciones Jefaturales y de Gerencia General, procedimientos, directivas, normas, convenios, contratos, oficios y dems documentos que tengan relevancia jurdica a ser suscritos por la Alta Direccin.f. Compilar y difundir las normas legales relacionadas con la Institucin.g. Supervisar la elaboracin y actualizacin de los Compendios Normativos sobre las normas vinculadas a los regmenes previsionales a cargo de la Institucin, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Decreto Ley N 18846.h. Elaborar proyectos de dispositivos e instrumentos legales por encargo de la Alta Direccin.i. Supervisar el cumplimiento del registro de los poderes asignados a los principales funcionarios de la Institucin y a los asesores externos para la defensa de los intereses de la Entidad, as como la modificacin y revocacin de los mismos.j. Asumir directamente o a travs de terceros la defensa de la Institucin respecto de las acciones judiciales, administrativas y arbitrales, as como las derivadas de asuntos contenciosos administrativos.k. Supervisar la ejecucin de las acciones judiciales, administrativas, arbitrales, policiales o contenciosas que demanden la representacin procesal de la Entidad.l. Supervisar el cumplimiento de la atencin de los requerimientos del Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio Pblico, Polica Nacional, dems entidades pblicas y privadas; y los requerimientos de las unidades orgnicas de la Institucin, que correspondan a las competencias de la Oficina de Asesora Jurdica.m. Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia, que le sean encargadas por la Gerencia General.

Artculo 21 .-Unidades Orgnicas de la Oficina de Asesora JurdicaLa Oficina de Asesora Jurdica cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

i. Unidad de Asesora Legalii. Unidad de Asuntos Procesales

i. DE LA UNIDAD DE ASESORA LEGAL

Artculo 22.-Competencia de la Unidad de Asesora LegalLa Unidad de Asesora Legal es la unidad orgnica encargada de los asuntos de carcter tcnico legal que tiene como funcin principal asesorar, brindar orientacin, opinin e informacin legal en asuntos jurdicos y administrativos de los diferentes rganos que conforman la Institucin, con el objetivo de eliminar o atenuar los riesgos de carcter legal en el desarrollo Institucional.Artculo 23.-Funciones de la Unidad de Asesora LegalSon funciones de la Unidad de Asesora Legal, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Proponer estrategias y criterios legales en materia de asuntos administrativos legales que sean de su competencia.c) Atender las consultas y requerimientos a solicitud de la Oficina de Asesora Jurdica, as como las consultas y requerimientos respecto de procesos administrativos y procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado.d) Formular Informes Tcnicos que sean de su competencia.e) Participar en el proceso de formulacin y elaboracin de Convenios Internacionales y Acuerdos Administrativos de Seguridad Social.f) Formular proyectos de dispositivos e instrumentos legales encargados por la Oficina de Asesora Jurdica.g) Revisar los proyectos de Resoluciones Jefaturales y de Gerencia General, procedimientos, directivas, normas, convenios, contratos, oficios y dems documentos que tengan relevancia jurdica a ser suscrita por la Alta Direccin.h) Mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).i) Elaborar y actualizar permanentemente los Compendios Normativos sobre las normas vinculadas a los regmenes previsionales a cargo de la Institucin, incluyendo al rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Decreto Ley N 18846.j) Formular los documentos tcnicos normativos que permitan uniformizar los criterios de interpretacin normativa relacionada con la Institucin y la Seguridad Social que le sean encargados por la Oficina de Asesora Jurdica.k) Controlar, registrar y elaborar en los casos que corresponda, los poderes asignados a los principales funcionarios de la Institucin, as como la modificacin y revocacin de los mismos.l) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia que le sean encomendadas por la Oficina de Asesora Jurdica.

ii. DE LA UNIDAD DE ASUNTOS PROCESALES

Artculo 24.-Competencia de la Unidad de Asuntos ProcesalesLa Unidad de Asuntos Procesales es la unidad orgnica cuya funcin principal es la de dirigir, proponer y ejecutar, directamente o a travs de terceros, las acciones judiciales, arbitrales y administrativas, previa delegacin del Jefe de la ONP de conformidad con el numeral 12 del artculo 5 de la Ley N 28532.

Artculo 25.-Funciones de la Unidad de Asuntos ProcesalesSon funciones de la Unidad de Asuntos Procesales, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Proponer a la Oficina de Asesora Jurdica, las estrategias de defensa en las acciones judiciales, arbitrales y administrativas en las cuales la Institucin sea parte.c) Supervisar, coordinar y evaluar la celebracin y cumplimiento de los contratos con asesores externos o estudios jurdicos a los que se les encargue la defensa de los procesos judiciales, arbitrales y administrativos en los que la Institucin sea parte.d) Atender los requerimientos que formulen el Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio Pblico, Polica Nacional y dems entidades pblicas y privadas; y las reas de la Institucin, que sean inherentes a sus funciones y competencia.e) Solicitar, coordinar y requerir a las diversas reas de la Institucin la informacin, la documentacin y/o el apoyo que resulte necesario para la atencin de los requerimientos que pudieran formular las diversas entidades pblicas y privadas; o para el cabal cumplimiento de las restantes funciones a su cargo.f) Atender las consultas y requerimientos formulados a la Oficina de Asesora Jurdica o solicitadas por sta, sobre temas de su competencia.g) Formular y/o suscribir los diversos instrumentos legales y procesales vinculados a su competencia.h) Controlar, registrar y elaborar en los casos que corresponda, los poderes que se otorguen a los asesores externos y funcionarios de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) para la defensa de los intereses de la Institucin, as como la modificacin y revocacin de los mismos.i) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia que le sean encomendadas por la Oficina de Asesora Jurdica.

DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artculo 26.-Competencia de la Oficina de Planeamiento y PresupuestoLa Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el rgano de Asesora de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), encargado de conducir las actividades relacionadas con los procesos de planeamiento, presupuesto, estadstica, cooperacin tcnica internacional, organizacin y racionalizacin; de conformidad con las normas legales vigentes.

Artculo 27.-Funciones de la Oficina de Planeamiento y PresupuestoSon funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes:a) Establecer los lineamientos de poltica de la Oficina, as como la normativa necesaria para el correcto desempeo de sus funciones acorde con la poltica Institucional.b) Asesorar a la Alta Direccin en la formulacin de las polticas y estrategias Institucionales.c) Conducir, consolidar y efectuar el seguimiento y evaluacin de Planes Estratgicos de acuerdo a los lineamientos de la Alta Direccin, en coordinacin con las unidades orgnicas.d) Conducir, consolidar y efectuar el seguimiento y evaluacin de los Planes Operativos Anuales que coadyuven al logro de los objetivos estratgicos de la Institucin, en coordinacin con las unidades orgnicas.e) Proponer a la Gerencia General la Memoria Anual y los Informes de Rendicin de Cuentas que correspondan.f) Conducir el proceso presupuestario en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin y evaluacin del pliego Institucional de conformidad con las normas tcnicas y legales vigentes.g) Proponer a la Gerencia General la priorizacin del gasto y de la inversin, de conformidad a los objetivos estratgicos y metas de la Institucin.h) Proponer y asesorar a la Gerencia General en materia del presupuesto Institucional.i) Actualizar y efectuar las modificaciones presupuestales y solicitudes de calendario de compromisos dentro del marco presupuestal.j) Planificar, dirigir y coordinar las acciones inherentes a la generacin, procesamiento y produccin de informacin estadstica interna y externa de inters Institucional, que contribuya a la toma de decisiones de la Alta Direccin.k) Formular los estudios econmicos y clculos actuariales que requiera la administracin de los Sistemas Previsionales a cargo de la Institucin.l) Planificar, dirigir y supervisar las gestiones de cooperacin tcnica internacional.m) Dirigir y supervisar los estudios e investigaciones en temas de planificacin, presupuesto, estadstica y cooperacin tcnica internacional.n) Evaluar la estructura orgnica de la Institucin y proponer modificaciones a su organizacin de conformidad a los lineamientos emitidos por la Alta Direccin.o) Formular el Reglamento de Organizacin y Funciones y el Manual de Organizacin y Funciones.p) Formular el Cuadro de Asignacin de Personal y el Cuadro de Clasificacin de Cargos de la Institucin y proponer su aprobacin, en coordinacin con la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces.q) Evaluar y proponer la aprobacin de los proyectos de normas y procedimientos formulados por las unidades orgnicas de la Institucin, orientados a mejorar el desarrollo de sus actividades, as como administrar el sistema normativo Institucional, estableciendo las pautas para su estandarizacin.r) Proponer y coordinar con las unidades orgnicas la mejora de los procesos y documentos normativos Institucionales, a fin de propender a la eficacia en el cumplimiento de metas y a la eficiencia en la utilizacin de recursos.s) Formular y proponer estudios tcnicos sobre anlisis y valuacin de puestos que requieran las Unidades Orgnicas de la Institucin as como apoyar a la Unidad de Recursos Humanos en la definicin de las escalas remunerativas.t) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia, que le sean encargadas por la Gerencia General.

Artculo 28.- Unidades Orgnicas de la Oficina de Planeamiento y PresupuestoLa Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades orgnicas:i. Unidad de Planeamiento, Estadstica y Racionalizacinii. Unidad de Presupuesto.

i. DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO, ESTADSTICA Y RACIONALIZACIN

Artculo 29.-Competencia de la Unidad de Planeamiento, Estadstica y RacionalizacinLa Unidad de Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin es la unidad orgnica encargada de administrar los procesos de planeamiento, estadstica y estudios actuariales de conformidad con la normativa vigente y las necesidades de la Institucin; as como del diseo organizacional, de la administracin del sistema normativo Institucional y de la racionalizacin de los procesos de la Institucin.

Artculo 30.-Funciones de la Unidad de Planeamiento, Estadstica y RacionalizacinSon funciones de la Unidad de Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Elaborar, consolidar, efectuar el seguimiento y evaluacin de los Planes Estratgicos de acuerdo a los lineamientos de la Alta Direccin, en coordinacin con las unidades orgnicas de la Institucin.c) Elaborar, consolidar, efectuar el seguimiento y evaluacin de los Planes Operativos Anuales, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos estratgicos Institucionales, en coordinacin con las unidades orgnicas de la Institucin.d) Consolidar la cartera de proyectos o iniciativas estratgicas Institucionales y proponer su aprobacin, priorizacin e incorporacin a los planes que correspondan.e) Elaborar la Memoria Institucional y los Informes de Rendicin de Cuentas.f) Proponer las metodologas y tcnicas de cuantificacin en el aspecto estadstico.g) Conducir y coordinar las acciones inherentes a la generacin y procesamiento de informacin estadstica interna y externa de inters Institucional.h) Realizar los estudios actuariales y estudios econmicos que requiera la administracin de los sistemas previsionales a cargo de la Institucin.i) Efectuar el anlisis correspondiente y emitir opinin respecto del impacto econmico como resultado de la emisin de normatividad relacionada al Sistema Nacional de Pensiones.j) Efectuar el monitoreo y evaluacin de los diferentes proyectos y/o programas financiados mediante recursos de cooperacin internacional suscritos por la Institucin.k) Participar en la formulacin y evaluacin de otros planes especializados coordinados por otras unidades orgnicas, de acuerdo a su competencia.l) Analizar la estructura orgnica de la Institucin y formular modificaciones a su organizacin.m) Elaborar el Reglamento de Organizacin y Funciones y el Manual de Organizacin y Funciones.n) Elaborar el Cuadro de Asignacin de Personal de la Institucin y el Cuadro de Clasificacin de Cargos y proponer su aprobacin, en coordinacin con la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces.o) Evaluar y proponer la aprobacin de los proyectos de normas y procedimientos formulados por las unidades orgnicas de la Institucin, orientados a mejorar el desarrollo de sus actividades.p) Administrar el sistema normativo Institucional, estableciendo las pautas para su estandarizacin.q) Formular y coordinar con las unidades orgnicas la mejora de los procesos y documentos normativos Institucionales, a fin de propender a la eficacia en el cumplimiento de metas y a la eficiencia en la utilizacin de recursos.r) Formular y proponer estudios tcnicos sobre anlisis y valuacin de puestos que requieran las Unidades Orgnicas de la Institucin as como apoyar a la Unidad de Recursos Humanos en la definicin de las escalas remunerativas.s) Ejecutar las dems funciones inherentes a su mbito, que le sean encomendadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

ii. DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO

Artculo 31.- Competencia de la Unidad de PresupuestoLa Unidad de Presupuesto es la unidad orgnica encargada de conducir y supervisar las actividades del proceso presupuestario Institucional en concordancia con la normatividad vigente.

Artculo 32.- Funciones de la Unidad de PresupuestoSon funciones de la Unidad de Presupuesto, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Emitir opinin tcnica de proyectos de normas que impliquen requerimiento de recursos para su aplicacin en la Institucin de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.c) Supervisar el proceso presupuestario de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).d) Coordinar con las unidades orgnicas el proceso de programacin y formulacin del Presupuesto Institucional, de acuerdo a la normatividad vigente.e) Evaluar la ejecucin presupuestal, informando sus resultados a los organismos competentes de conformidad con las normas que regulan el proceso presupuestario.f) Desarrollar estudios sobre el gasto y financiamiento de la Institucin, de acuerdo a la normatividad vigente.g) Coordinar y supervisar la elaboracin de la Programacin de Ingresos y Gastos; as como gestionar las ampliaciones de calendarios de compromisos que fueran necesarias.h) Emitir informes de disponibilidad presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigentes.i) Asesorar en la gestin ante el Ministerio de Economa y Finanzas para la asignacin de recursos adicionales en caso de motivos excepcionales y/o emergencias.j) Consolidar, consistencia y presentar la informacin presupuestaria en los sistemas informticos dispuestos por el Ministerio de Economa y Finanzas y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).k) Proponer y gestionar la aprobacin del Presupuesto Institucional, as como las modificaciones presupuestarias que la ejecucin del presupuesto requiera o que emane de dispositivo legal expreso.l) Mantener, controlar y supervisar el Sistema de Presupuesto de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).m) Ejecutar las dems funciones inherentes a su mbito, que le sean encomendadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

CAPTULO V:DE LOS RGANOS DE APOYO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIN

Artculo 33.-Competencia de la Oficina de AdministracinLa Oficina de Administracin es el rgano de Apoyo responsable de programar, conducir y controlar los sistemas administrativos de personal, logstica, contabilidad y tesorera de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

Artculo 34.- Funciones de la Oficina de AdministracinSon funciones de la Oficina de Administracin, las siguientes:a) Establecer los lineamientos de poltica de la Oficina, as como la aprobar la normativa necesaria para el correcto desempeo de sus funciones acorde con la poltica Institucional.b) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestin de recursos humanos, logstica, contabilidad y tesorera de la Institucin, de conformidad con las normas legales y tcnicas vigentes.c) Ejecutar las fases de compromiso, devengado y pago del gasto de la Institucin.d) Proponer a la Alta Direccin, en materia administrativa, estrategias, programas, proyectos y convenios de inters Institucional, as como participar en la formulacin del proyecto del presupuesto Institucional en su mbito de competencia.e) Asegurar la disponibilidad de recursos para atender el pago oportuno de las obligaciones Institucionales, en concordancia con el marco presupuestal.f) Supervisar la planificacin de las necesidades de bienes, servicios y obras, as como la ejecucin de los procesos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo a normatividad vigente.g) Dirigir las acciones de servicios generales y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, a excepcin del software y los equipos informticos y de comunicaciones.h) Supervisar la correcta administracin de las plizas de seguros de la Institucin.i) Organizar y supervisar el control y actualizacin del registro de los bienes de la Institucin, su conservacin, valor y ubicacin. Asimismo en concordancia de la normatividad, promover la conformacin del Comit de Gestin Patrimonial.j) Dirigir y controlar las actividades de seguridad de los equipos e instalaciones a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).k) Administrar y supervisar los recursos financieros de la Institucin.l) Elaborar los estados financieros y presupuestales correspondientes a los sistemas previsionales y de los fondos pensionarios que administre la Institucin.m) Conducir la gestin de los recursos humanos, fomentando el desarrollo de los mismos conforme a las necesidades de la Institucin.n) Actualizar el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido.o) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia, que le sean encomendados por la Gerencia General.

Artculo 35.-Unidades Orgnicas de la Oficina de AdministracinLa Oficina de Administracin cuenta con las siguientes unidades orgnicas:i. Unidad de Tesorera ii. Unidad de Contabilidad iii. Unidad de Logsticaiv. Unidad de Recursos Humanos

i. DE LA UNIDAD DE TESORERA

Artculo 36.-Competencia de la Unidad de TesoreraLa Unidad de Tesorera es la unidad orgnica encargada de programar, centralizar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos del Sistema de Tesorera.

Artculo 37.-Funciones de la Unidad de TesoreraSon funciones de la Unidad de Tesorera, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Cumplir las normas emitidas por el ente rector del sistema de tesorera.c) Programar y atender los cronogramas de obligaciones y compromisos de pago.d) Efectuar ante el sistema financiero las gestiones necesarias para concretar las operaciones bancarias oportunamente, as como realizar los pagos de obligaciones con cargo al presupuesto Institucional de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).e) Centralizar los recursos financieros de la Institucin bajo toda fuente de financiamiento, para lograr una adecuada programacin y atencin de pagos, as como elaborar y evaluar los flujos de caja.f) Efectuar la recepcin de fondos provenientes de sumas recibidas bajo la modalidad de cheques, efectivo o documentos valorados a favor de la Institucin.g) Registrar los documentos inherentes a movimiento de fondos de la Institucin y elaborar los reportes de gestin correspondientes.h) Administrar la pliza de seguro de desaparicin, destruccin y deshonestidad.i) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia que le sean encomendadas por la Oficina de Administracin.

ii. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD

Artculo 38.-Competencia de la Unidad de ContabilidadLa Unidad de Contabilidad es la unidad orgnica encargada de proponer y ejecutar las polticas y directivas contables a ser aplicadas en la Institucin de conformidad con el Sistema Nacional de Contabilidad.

Artculo 39.-Funciones de la Unidad de ContabilidadSon funciones de la Unidad de Contabilidad, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Planear, organizar y controlar el normal desenvolvimiento de las labores inherentes al Sistema Contable de la Institucin.c) Formular los Estados Financieros y Presupuestarios de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), y los Estados Financieros del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).d) Presentar oportunamente a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica los estados financieros y presupuestales de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de acuerdo a la normativa vigente, para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica.e) Realizar el registro contable y verificacin de las operaciones financieras y presupuestales de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como las operaciones financieras del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).f) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia, que le sean encomendadas por la Oficina de Administracin.

iii. DE LA UNIDAD DE LOGSTICA

Artculo 40.-Competencia de la Unidad de LogsticaLa Unidad de Logstica es la unidad orgnica encargada del planeamiento, implementacin y control de los procesos orientados a cubrir el abastecimiento de bienes, servicios y obras requeridos por la Institucin.

Artculo 41.-Funciones de la Unidad de LogsticaSon funciones de la Unidad de Logstica, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Formular y proponer la aprobacin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institucin, en base a los cuadros de necesidades de las unidades orgnicas.c) Ejecutar, controlar y evaluar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institucin.d) Realizar las indagaciones y estudios de mercado necesarios para los procesos de seleccin.e) Proponer la aprobacin de los expedientes de contratacin, as como de las bases de los procesos de seleccin que correspondan.f) Efectuar el control administrativo de la ejecucin de los contratos y gastos de obras, bienes y servicios.g) Administrar el patrimonio de bienes muebles y mantener el Inventario Fsico Valorado de Bienes Activos de la Institucin.h) Administrar los servicios de seguridad fsica de la Institucin. i) Administrar el almacn de bienes de la Institucin.j) Administrar las plizas de seguros patrimoniales de bienes muebles.k) Administrar los servicios generales y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Institucin, a excepcin del software y los equipos informticos y de comunicaciones.l) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia que le sean encomendadas por la Oficina de Administracin.

iv. DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Artculo 42.-Competencia de la Unidad de Recursos HumanosLa Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgnica encargada de la administracin de los recursos humanos de la Institucin.

Artculo 43.-Funciones De La Unidad De Recursos HumanosSon funciones de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Administrar los procesos de seleccin, contratacin, evaluacin, promocin, asignacin o desplazamiento, del personal de la Institucin de acuerdo a las necesidades de las unidades orgnicas.c) Ejecutar los programas de induccin y orientacin del nuevo personal.d) Conducir el proceso de control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, as como los permisos y licencias que se soliciten.e) Administrar el Programa de Prcticas Pre-Profesionales y Profesionales de la Institucin conforme a las normas vigentes.f) Disear y ejecutar el Plan de Capacitacin del Personal, fomentando el desarrollo de los recursos humanos y de la Institucin.g) Formular el Presupuesto Analtico de Personal.h) Conducir y controlar el proceso de elaboracin de planillas de remuneraciones as como la liquidacin de beneficios sociales del personal que cesa en sus funciones.i) Evaluar y proponer la actualizacin de la escala remunerativa del personal de la Institucin, en concordancia con la legislacin vigente.j) Cautelar el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y la Legislacin Laboral.k) Apoyar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en la elaboracin del Cuadro de Asignacin de Personal, el Cuadro de Clasificacin de Cargos, as como en la elaboracin de estudios tcnicos sobre anlisis y valuacin de puestos.l) Definir los perfiles de los puestos de trabajo del personal de la Institucin, en coordinacin con los responsables de las diferentes unidades orgnicas.m) Conservar y mantener actualizados los legajos del personal de la Institucin.n) Administrar y evaluar los servicios brindados por los seguros personales contratados por la Institucin en beneficio del personal.o) Efectuar acciones de bienestar social en apoyo al personal y familiares de la Institucin.p) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia que le sean encomendadas por la Oficina de Administracin.

v. DE LA OFICINA DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN

Artculo 44.-Competencia de la Oficina de Tecnologas de la Informacin La Oficina de Tecnologas de la Informacin es el rgano de Apoyo encargado de definir, implementar y mantener una adecuada plataforma tecnolgica que soporte los procesos de la Institucin.

Artculo 45.-Funciones de la Oficina de Tecnologas de la InformacinSon funciones de la Oficina de Tecnologas de la Informacin, las siguientes:

a) Establecer los lineamientos de poltica de la Oficina, as como la normativa necesaria para el correcto desempeo de sus funciones acorde con la poltica Institucional.b) Definir, mantener y ejecutar, el Plan Estratgico de Tecnologas de la Informacin como respuesta a las necesidades de automatizacin de procesos, de procesamiento de datos, y/o de comunicaciones de la Institucin.c) Supervisar funcionalmente las acciones de desarrollo, implementacin y mantenimiento de los sistemas informticos y de comunicaciones de los distintos rganos y unidades orgnicas.d) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos correspondientes a la tecnologa de la informacin definidos por la Institucin.e) Administrar los proyectos de Tecnologas de la Informacin, as como el Presupuesto asignado a estos proyectos.f) Definir los estndares a ser usados en los proyectos y desarrollos informticos.g) Proponer e implementar nuevas herramientas tecnolgicas relacionadas con las Tecnologas de la Informacin a fin de optimizar el uso de recursos.h) Proponer y desarrollar mejoras y/o soluciones informticas para la mejor consolidacin y explotacin de la informacin.i) Disear, proponer, ejecutar y supervisar la aplicacin de los estndares para el mantenimiento, desarrollo e implementacin de los sistemas informticos.j) Ejecutar los requerimientos de mantenimiento de aplicaciones informticas.k) Planificar y ejecutar el mantenimiento de las aplicaciones informticas.l) Planificar, y ejecutar el desarrollo e implementacin de aplicaciones informticas.m) Administrar y ejecutar el Plan de Pruebas correspondiente a la puesta en produccin de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informticas.n) Disear, proponer, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los estndares, para la administracin de los recursos de hardware y software, comunicaciones e informacin.p) Mantener operativos los recursos informticos de la Institucin: software, hardware y comunicaciones.q) Administrar el Centro de Cmputo y todos sus componentes, proponiendo las mejoras y/o actualizaciones que correspondan.r) Administrar las Bases de Datos de la Institucin.s) Administrar el parque de equipos informticos de la institucin, proponiendo su ampliacin, mejora y/o actualizacin cuando corresponda.t) Administrar las licencias de software, proponiendo su ampliacin y/o actualizacin cuando corresponda.u) Administrar las redes informticas y de comunicacin, proponiendo su ampliacin, mejora y/o actualizacin cuando corresponda.v) Proveer de servicios de ayuda y soporte de Recursos Tecnolgicos a toda la organizacin.w) Disear, proponer, implementar, ejecutar y supervisar la aplicacin de los planes y/o medidas de seguridad informtica necesarias, incluyendo el Plan de Contingencia Tecnolgica y el Plan de Seguridad de la Informacin Electrnica.x) Administrar la seguridad de los accesos a la informacin Institucional.y) Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar la aplicacin del Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos informticos y de comunicacin de la Institucin.z) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia, que le sean encomendadas por la Gerencia General.

CAPTULO VI:DE LOS RGANOS DE LNEA DE LA DIRECCIN DE PRODUCCIN

Artculo 46.-Competencia de la Direccin de ProduccinLa Direccin de Produccin es el rgano de Lnea encargado de conducir, coordinar y controlar los procesos de precalificacin, calificacin, recaudacin y verificacin de los aportes de los asegurados de acuerdo a las normas legales vigentes. En el proceso de recaudacin de aportes, la Direccin de Produccin realiza las coordinaciones necesarias con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), la que acta como entidad recaudadora a nombre de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y con arreglo a las normas sobre la materia.

Artculo 47.-Funciones de la Direccin de ProduccinSon funciones de la Direccin de Produccin, las siguientes:

a) Establecer los lineamientos de poltica de la Direccin, as como la normativa necesaria para el correcto desempeo de sus funciones acorde con la poltica Institucional.b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecucin de los procesos relacionados con la verificacin, precalificacin y calificacin de derechos pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N 19990, de otros sistemas previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como de los Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) que por ley se le encarguen.c) Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas.d) Establecer los procedimientos administrativos relativos a la Devolucin de Aportes Indebidos, Reclamos, Control de Deuda, Cobranza Coactiva y Crdito Tributario vinculados con las aportaciones a los sistemas previsionales administrados por la Oficina de Normalizacin Previsional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.e) Ejecutar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).f) Conducir o encargar las acciones de acotacin y cobranza de los adeudos a los sistemas previsionales administrados por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).g) Administrar el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.h) Ejecutar las dems funciones inherentes al mbito de su competencia, que le sean encargadas por la Gerencia General.

Artculo 48 .-Unidades Orgnicas de la Direccin de Produccina) La Direccin de Produccin cuenta con las siguientes unidades orgnicas:i. Subdireccin de Precalificacin ii. Subdireccin de Calificaciones iii. Subdireccin de Administracin de Aportes

i. DE LA SUBDIRECCIN DE PRECALIFICACIN

Artculo 49.-Competencia de la Subdireccin de PrecalificacinLa Subdireccin de Precalificacin es la unidad orgnica encargada de conducir y administrar el proceso de precalificacin de solicitudes de los regmenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como de las solicitudes de Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) y de otros productos relacionados a los regmenes previsionales que por Ley se le encarguen.

Artculo 50.-Funciones de la Subdireccin de PrecalificacinSon funciones de la Subdireccin de Precalificacin, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Ejecutar y gestionar a nivel nacional los procesos de precalificacin y archivo operativo de expedientes administrativos respecto al Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley N 19990 y otros sistemas previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP); as como de Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) que por ley se le encarguen, a fin de entregar los expedientes calificables al proceso de calificacin y determinar los casos que an no cuentan con los requisitos completos.c) Determinar el volumen mensual de expedientes administrativos a ser precalificados.d) Establecer, clasificar y actualizar los motivos que impiden una calificacin, gestionando las acciones necesarias a fin de poder completar la informacin faltante.e) Resolver los casos de calificacin intermedia tales como pensiones provisionales, declaracin de expedientes sin trmite pendiente, emisin de notificaciones con requerimientos para los asegurados, entre otros que se le encarguen.f) Establecer los controles necesarios, a fin de garantizar un servicio de archivo operativo eficiente y oportuno.g) Efectuar inventarios de expedientes administrativos, as como gestionar los operativos de supervisin para el proceso de archivo.h) Coordinar estrechamente con las subdirecciones que correspondan, a fin de asegurar el eficiente y oportuno abastecimiento de expedientes a calificar, segn el plan de produccin establecido por la subdireccin correspondiente.i) Ejecutar las dems funciones inherentes que le sean encomendadas por la Direccin de Produccin.

ii. DE LA SUBDIRECCIN DE CALIFICACIONES

Artculo 51 .-Competencia de la Subdireccin de CalificacionesLa Subdireccin de Calificaciones es la unidad orgnica encargada de conducir y administrar el proceso de calificacin de solicitudes de derecho pensionario de los regmenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como de las solicitudes de Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) y de otros productos relacionados a los regmenes previsionales que por Ley se le encarguen.

Artculo 52 .-Funciones de la Subdireccin de CalificacionesSon funciones de la Subdireccin de Calificaciones, las siguientes:a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Conducir a nivel nacional los procesos de calificacin, reconocimiento, otorgamiento y cancelacin de derechos pensionarios respecto al Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley N 19990 y otros sistemas previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). as como de Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) y de otros productos relacionados a los regmenes previsionales que por ley se le encarguen.c) Conducir los procesos de control de calidad, respecto del pronunciamiento de derecho pensionario o acreditacin de Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) y de otros productos relacionados a los regmenes previsionales que por ley se le encarguen.d) Ejecutar las dems funciones inherentes que le sean encomendadas por la Direccin de Produccin.

iii. DE LA SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACIN DE APORTES

Artculo 53.-Competencia de la Subdireccin de Administracin de AportesLa Subdireccin de Administracin de Aportes es la unidad orgnica encargada de conducir los procesos de Devolucin de aportes indebidos al Sistema Nacional de Pensiones, Reclamos, Control de Deuda, Cobranza Coactiva, Crdito Tributario y Verificacin de aportes para fines pensionarios. Adicionalmente conduce y supervisa las acciones correspondientes a la Inscripcin de Facultativos y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), adems de coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) los temas vinculados con la recaudacin de aportes al SNP, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 27334 y Decreto Supremo N 039-2001-EF.

Artculo 54.-Funciones de la Subdireccin de Administracin de AportesSon funciones de la Subdireccin de Administracin de Aportes, las siguientes:

a) Proponer las normas y procedimientos necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.b) Conducir los procesos de recaudacin de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, conforme al marco legal vigente, respecto de los procesos concursales, devolucin y/o compensacin de aportes, atencin de recursos impugnatorios, transferencia de deuda exigible a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT e inscripcin facultativa al Sistema Nacional de Pensiones.c) Emitir multas administrativas y resoluciones de recuperacin por cobertura supletoria, as como realizar las acciones para su cobro mediante cobranza coactiva, de acuerdo al Decreto Supremo N 118-2006-EF Reglamento de la Ley N 28532 que establece la Reestructuracin Integral de la ONP.d) Realizar el clculo preliminar del diferencial de aportes por nulidad de afiliacin del Sistema Privado de Pensiones.e) Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtencin de la informacin requerida para los procesos administrativos de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y supervisar el ejercicio de las facultades de administracin delegadas con arreglo a lo establecido en el marco de los convenios interinstitucionales suscritos.f) Conducir el proceso de verificacin de aportes as como el de control de calidad, a fin que la Institucin pueda resolver las solicitudes de Derecho Pensionario, de Bono de Reconocimiento (BdR), de Bono Complementario (BC) y de Pensiones Complementarias (PC).g) Conducir el proceso de incautacin de planillas de pagos en poder de custodios no autorizados y administrar el archivo de las planillas de pagos recuperadas e incautadas.h) Administrar el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.i) Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin, la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) celebra con una compaa de seguros, debidamente autorizada para brindar dicho seguro, as como administrar aquellos procesos vinculados con la cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).j) Conducir o encargar a terceros las acciones de acotacin y cobranza de los adeudos a los sistemas previsionales administrados por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).k) Informar a la Direccin de Produccin los resultados de las labores de control de calidad del proceso de verificacin de aportes.l) Ejecutar las dems funciones inherentes que le sean encomendadas por la Direccin de Produccin.

iv. DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS OPERATIVOS

Artculo 55.-Competencia de la Direccin de Servicios OperativosLa Direccin de Servicios Operativos es el rgano de Lnea encargado de conducir, coordinar y controlar los procesos de orientacin y recepcin de solicitudes; atencin de reclamos y quejas; acciones de fiscalizacin y control y pago de derechos pensionarios, de Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) que por ley se le encarguen a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

Artculo 56 .-Funciones de la Direccin de Servicios OperativosSon funciones de la Direccin de Servicios Operativos, las siguientes:a) Establecer los lineamientos de poltica de la Direccin, as como la normativa necesaria para el correcto desempeo de sus funciones acorde con la poltica Institucional.b) Informar y orientar a los asegurados obligatorios, los asegurados facultativos, los dependientes de los asegurados y los usuarios en general, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N 19990, de otros sistemas previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como de los Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) que por ley le sean encargadas a la ONP.c) Recibir las solicitudes de trmite relacionadas al Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N 19990, a otros sistemas previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como a los Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC) que por ley le sean encargadas a la ONP, conforme al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Entidad.d) Coordinar, supervisar y controlar la ejecucin de los procesos relacionados al Pago de los derechos pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N 19990, de otros sistemas previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como de los Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y