Oea y Defensa de La Democracia

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LA O.E.A. Y LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA INTRODUCCIÓN 1. CAPITULO I: LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 1. ANTECEDENTES A. De la Primera Conferencia Internacional Americana de 1889 hasta 1948 2. CONSTITUCIÓN DE LA O.E.A. 3. DERECHO INTERAMERICANO 4. ESTADOS MIEMBROS 5. CRONOGRAMA DE TRABAJO EN LA OEA 6. ESTRUCTURA A. LA ASAMBLEA GENERAL B. LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES C. LOS CONSEJOS D. EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO E. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS F. LA SECRETARÍA GENERAL G. LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS H. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS 7. PROPÓSITOS QUE GUÍAN LA CONDUCTA DE LOS ESTADOS 8. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES Y CONDUCTA DE LOS ESTADOS AMERICANOS 9. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA DEMOCRACIA 10. LAS REFORMAS A LA CARTA Y SU RELACIÓN CON LA DEMOCRACIA 11. LA EVOLUCIÓN DE LA OEA EN LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA 2. CAPÍTULO II: LA DEMOCRACIA 1. ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA? 2. ¿POR QUÉ ES APRECIABLE LA DEMOCRACIA? 3. ¿DE DÓNDE PROVIENE LA IDEA DE LA DEMOCRACIA? 4. CLASIFICACIÓN DE LA DEMOCRACIA 5. CONCEPTO INTEGRAL DE DEMOCRACIA EN LA OEA 3. CAPITULO III: LA DEMOCRACIA EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 1

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LA O.E.A. Y LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIAINTRODUCCIN1. CAPITULO I: LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS1. ANTECEDENTESA. De la Primera Conferencia Internacional Americana de 1889 hasta 19482. CONSTITUCIN DE LA O.E.A.3. DERECHO INTERAMERICANO4. ESTADOS MIEMBROS5. CRONOGRAMA DE TRABAJO EN LA OEA6. ESTRUCTURAA. LA ASAMBLEA GENERALB. LA REUNIN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORESC. LOS CONSEJOS D. EL COMIT JURDICO INTERAMERICANOE. LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSF. LA SECRETARA GENERALG. LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADASH. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS7. PROPSITOS QUE GUAN LA CONDUCTA DE LOS ESTADOS8. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES Y CONDUCTA DE LOS ESTADOS AMERICANOS9. ANLISIS DE LOS PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA DEMOCRACIA10. LAS REFORMAS A LA CARTA Y SU RELACIN CON LA DEMOCRACIA11. LA EVOLUCIN DE LA OEA EN LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA

2. CAPTULO II: LA DEMOCRACIA1. QU ES LA DEMOCRACIA?2. POR QU ES APRECIABLE LA DEMOCRACIA?3. DE DNDE PROVIENE LA IDEA DE LA DEMOCRACIA?4. CLASIFICACIN DE LA DEMOCRACIA5. CONCEPTO INTEGRAL DE DEMOCRACIA EN LA OEA

3. CAPITULO III: LA DEMOCRACIA EN LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS1. ANTECEDENTES DEL COMPROMISO DE LOS ESTADOS DE TENER UN SISTEMA DEMOCRTICO2. EL SISTEMA DEMOCRTICO DE LA O.E.A. Y LA DECLARACIN DE SANTIAGO DE CHILE3. PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS4. RESOLUCIN 1080 DEMOCRACIA REPRESENTATIVA5. PROTOCOLO DE WASHINGTON

4. CAPITULO IV: CARTA DEMOCRTICA INTERAMERICANA1. PROCESO DE ELABORACIN DE LA CARTA2. CONCEPTO DE LA CARTA DEMOCRTICA INTERAMERICANA3. IMPORTANCIA DE LA CARTA DEMOCRTICA INTERAMERICANA4. LA DEMOCRACIA QUE PROTEGE LA CARTA DEMOCRTICA INTERAMERICANA5. LA CARTA DEMOCRTICA Y EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIN6. ACCIONES PARA PRESERVAR LA DEMOCRACIA ANTE DIFERENTES SITUACIONES7. EXIGIBILIDAD DE LA CARTA DEMOCRTICA8. ANLISIS DE LA CARTA DEMOCRTICA INTERAMERICANA9. CAPTULOS DE LA CARTA4.9.1. Captulo I : La Democracia y el Sistema Interamericano4.9.2. Captulo II : La Democracia y los Derechos Humanos4.9.3. Captulo III : Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza4.9.4. Captulo IV :Fortalecimiento y preservacin de la Institucionalidad democrtica 4.9.5. Captulo V : La democracia y las Misiones de Observacin Electoral4.9.6. Captulo VI : Promocin de la Cultura Democrtica

5. CAPITULO V: APLICACIN DE LOS INSTRUMENTOS AMERICANOS1. APLICACIN DE LA RESOLUCIN 10805.1.1. Hait, 1991.5.1.2. Per, 19922. APLICACIN DE LA CARTA DE LA O.E.A.5.2.1. Per, 2000. 5.2.2. Hait, 20003. APLICACIN DE LA CARTA DEMOCRTICA INTERAMERICANA5.3.1. Bolivia, 2003, 2005 y 2008. 5.3.2. Nicaragua, 2004 y 2005.4. INTERVENCIN DE LA O.E.A. EN HONDURAS5.4.1. HONDURAS Y LA OEA5.4.2. LA CONVULSIN EN HONDURAS: 5.4.3. LA CRISIS DEMOCRTICA DE HONDURAS 5.4.4. ROL DE LA OEA EN EL PROCESO DE NEGOCIACIN PARA UNA SALIDA INSTITUCIONAL DE LA CRISIS

INTRODUCCINDerecho Internacional, organizaciones internacionales gubernamentales y defensa de la democracia son conceptos de reciente vinculacin entre s. Sin embargo los ltimos aos han visto aparecer numerosos estudios doctrinarios, la adopcin de instrumentos jurdicos internacionales al tiempo que se comenzaron a ampliar las competencias de algunas organizaciones internacionales para el logro de este propsito. Trataremos entonces de enfocarnos en ver cul ha sido el proceso de transformacin, es decir, la evolucin en el sistema interamericano, y en particular en su organizacin poltica y jurdica principal, la Organizacin de los Estados Americanos (OEA). Para ello es necesario que mencionemos o que comencemos por un breve recordatorio de la evolucin del sistema interamericano, del desarrollo del derecho internacional en l elaborado para luego centrarnos en el desarrollo de las normas que ya, desde sus orgenes, hicieran referencia a la democracia como forma de gobierno de sus Estados miembros. Ello nos llevar luego a conocer las normas relativas a la defensa de la democracia, a las posibles acciones por parte de la comunidad interamericana para preservar la Democracia ante diferentes situaciones y analizar los casos en que estas disposiciones fueron invocadas.Como es sabido, los conflictos de poder son algo presente en todo el mundo (que claramente le dan vida a la poltica y permiten incluso el tan necesario recambio); sobre esto y refirindonos a nuestro escenario, Amrica, podemos advertir que ha sido objeto de todas las manifestaciones de dichos conflictos. Slo para citar, han ocurrido dictaduras de toda ndole, sus pases han estado en varias oportunidades a punto de estallar en guerra, etc., cosa que demuestra lo agitada que es la historia ms reciente de esta parte del mundo. En virtud de lo anterior, y ante una eventual nueva amenaza, se hizo ms que indispensable la creacin de alguna herramienta que contribuyera a generar no slo una necesaria especie de cohesin entre los pases sino que adems brindara las bases de un respeto en conjunto, absolutamente igualitario, que otorgara la mayor posibilidad de un ambiente de estabilidad poltica y social. Era necesario crear un referente para sentar las bases que nos permitan buscar una mayor estabilidad poltica, ya que siempre nos hemos caracterizado por tener pases inestables, susceptibles de reaccionar ante cualquier cambio internacional. He ah que la OEA, buscara sentar las bases para una adecuada gobernabilidad y sustentabilidad poltica en Amrica, no slo con la consolidacin de su carta base, sino que tambin con otros documentos, en formas de tratados y resoluciones, hasta llegar al surgimiento de la Carta Democrtica Interamericana.

CAPITULO ILA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS1. ANTECEDENTESDe la Primera Conferencia Internacional Americana de 1889 hasta 1948Algunos historiadores remontan el origen del sistema interamericano al Congreso de Panam convocado por Simn Bolvar en 1826. Sin embargo, recin en 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera peridica y comenzar a forjar un sistema comn de normas e instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y reuniones que intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitacin del gobierno de Estados Unidos la que desencaden el proceso que ha continuado ininterrumpidamente hasta hoy da. La Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopcin de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del trfico comercial y de los medios de comunicacin directa entre dichos pases; de fomentar aquellas relaciones comerciales recprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados ms amplios para los productos de cada uno de los referidos pases[footnoteRef:1]. [1: Texto de la nota de invitacin del Secretario de Estado de los Estados Unidos de Amrica, 13 de julio de 1888.]

Dieciocho Estados americanos participaron de esta Conferencia, en la que se acord establecer una Unin Internacional de Repblicas Americanas, con sede en Washington, D.C., por medio de la cual se pueda obtener la pronta y exacta publicacin, a costa y en provecho comn, de datos comerciales importantes. Posteriormente, la Unin Internacional de Repblicas Americanas se transformara en la Unin Panamericana y, por ltimo, cuando se ampliaron sus funciones, en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. Respecto de los temas legales, la Conferencia recomend adoptar disposiciones para regular la extradicin, declar que la conquista no crea derechos y formul lineamientos para la elaboracin de un Tratado de Arbitraje como medio de resolver controversias entre las naciones americanas evitando la guerra. Esta conferencia tambin sent las bases de lo que luego sera el sistema interamericano: inquietudes comerciales tendientes a lograr una mayor integracin, inquietudes jurdicas por el fortalecimiento de los lazos entre el Estado y el sector privado en un entorno pacfico de cooperacin y seguridad regional, y el establecimiento de instituciones especializadas en diferentes esferas.Las Conferencias Internacionales Americanas se reunieron a intervalos variados y a partir de all se comenz a tejer, a lo largo de las sucesivas conferencias una vasta red de normas e instituciones comunes. Hasta que, en 1970, fueron reemplazadas por los perodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA, luego de que entrara en vigencia el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, adoptado en Buenos Aires. Adems de las Conferencias, tambin se celebraron reuniones de ministros de relaciones exteriores y otras reuniones especializadas, como la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz y la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. La primera, realizada en Mxico en 1945, tuvo por objeto debatir actividades conjuntas a ser emprendidas por los Estados americanos en concordancia con las Naciones Unidas, que en ese entonces estaba en proceso de formacin. Por su parte, la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, reunida en Ro de Janeiro, Brasil, en 1947, luego de la Segunda Guerra Mundial y cuando comenzaba a gestarse la Guerra Fra, adopt el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca, con el fin de asegurar la legtima defensa colectiva ante un eventual ataque de una potencia de otra regin y decidir acciones conjuntas en caso de un conflicto entre dos Estados partes del Tratado.Durante este perodo se adoptaron numerosos acuerdos que establecieron los principios bsicos de lo que posteriormente sera la Organizacin de los Estados Americanos. Por ejemplo, en 1923, la Quinta Conferencia Internacional Americana (Santiago, Chile) adopt el Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos (Tratado de Gondra), y en 1933, la Sptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, Uruguay) aprob la Convencin sobre los Derechos y Deberes de los Estados, en la cual se reafirma el principio de que los Estados son jurdicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos, se reitera el principio de que ningn Estado tiene derecho de intervenir (prohibicin de intervencin) en los asuntos internos o externos de otro, y se subraya la obligacin de todos los Estados de resolver por los medios pacficos reconocidos las divergencias de cualquier tipo que se susciten entre ellos.En las primeras dcadas del sistema interamericano, tambin se aprobaron varias convenciones sobre derecho internacional privado, en particular, la Convencin sobre Derecho Internacional Privado (Cdigo Bustamante), adoptada en la Sexta Conferencia Internacional Americana, que tuvo lugar en la Habana, Cuba, en 1928. Si bien la Convencin solo fue ratificada por unos pocos pases y no fue seguida por las naciones del Cono Sur, que prefirieron las estipulaciones de los Tratados de Montevideo sobre Derecho Internacional de 1889 y 1939, constituy un importante paso hacia la codificacin y el desarrollo progresivo del derecho internacional privado.Adems de la Unin Panamericana, gradualmente se estableci un conjunto de instituciones con miras a facilitar la cooperacin y emprender una importante labor en esferas especficas. A travs de los aos se crearon las siguientes instituciones: la Organizacin Panamericana de la Salud (1902) que luego se transform en la oficina regional de la futura Organizacin Mundial de la Salud, el Comit Jurdico Interamericano (1906), el Instituto Interamericano del Nio (1927), la Comisin Interamericana de Mujeres (1928), el Instituto Panamericano de Geografa e Historia (1928), el Instituto Indigenista Interamericano (1940), el Instituto Interamericano de Cooperacin para la Agricultura (1942) y la Junta Interamericana de Defensa (1942). Despus del establecimiento de la OEA, se crearon, entre otros, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, la Comisin Interamericana de Telecomunicaciones, la Comisin Interamericana de Puertos y el Centro de Estudios de Justicia de las Amricas. En 1923 se propuso establecer una Corte Interamericana de Justicia. Si bien sta nunca se materializ, sirvi de precedente para la Corte Centroamericana de Justicia, que funcion desde 1907 hasta 1918. De esta manera se cre una red de instituciones internacionales regionales para fortalecer la cooperacin entre los Estados americanos en una amplia variedad de temas de la agenda regional.La Novena Conferencia Internacional Americana, que reuni a 21 Estados en Bogot, Colombia, en 1948, adopt la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot) y la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la misma Conferencia, se aprob el Convenio Econmico de Bogot, que se propuso fomentar la cooperacin econmica entre los Estados americanos, pero que nunca entr en vigencia.De la misma manera que la Carta de la OEA, el Pacto de Bogot obliga a las Altas Partes Contratantes a resolver las controversias entre los Estados americanos por medios pacficos y enumera una lista de procedimientos a seguir: buenos oficios y mediacin, investigacin y conciliacin, y arbitraje. Si no se logra una solucin mediante el procedimiento de conciliacin establecido, las partes tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia. De hecho, algunas controversias han llegado hasta esta instancia. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada meses antes de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, subray el compromiso de la regin con la proteccin internacional de los derechos humanos y sent las bases para la adopcin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica), que fue aprobada en 1969 y entr en vigencia en 1978.La Carta de la Organizacin de los Estados Americanos fue el resultado de un largo proceso de negociacin que comenz en 1945. Originalmente se propusieron varios nombres para la nueva institucin: Unin, Comunidad regional y Organizacin. Luego de haberse elegido esta ltima designacin, se discuti sobre el uso de Estados, Naciones o Repblicas. No se opt por el trmino Repblicas a fin de no excluir otras formas de gobierno que pudieran existir en la regin, y se rechaz la opcin Naciones por ser este trmino ms cultural o sociolgico que jurdico. As se gest el nombre que conocemos en la actualidad: Organizacin de los Estados Americanos.Tambin se estableci la nueva relacin de la Organizacin con el sistema universal de las Naciones Unidas, que se haba creado tres aos antes. El artculo 1 de la Carta de la OEA establece que: Dentro de las Naciones Unidas, la Organizacin de los Estados Americanos constituye un organismo regional, de conformidad con las estipulaciones del Captulo VIII (Acuerdos Regionales) de la Carta de las Naciones Unidas. Como tal, la OEA ha participado en actividades relacionadas con la paz y la seguridad de la regin, especialmente y ms recientemente en varios momentos de la historia de Hait, cuando las dos organizaciones emprendieron misiones conjuntas.La Carta de 1948 ha sido modificada mediante Protocolos de Reformas en cuatro oportunidades: Buenos Aires, en 1967; Cartagena de Indias, en 1985; Washington, en 1992, y Managua, en 1993.Si bien no estn previstas en la Carta, desde 1994 se han celebrado Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de las Amricas, que constituyen foros polticamente importantes en los que se emiten decisiones y recomendaciones, generalmente en forma de una Declaracin y Plan de Accin, respecto de los objetivos que deben cumplir las organizaciones del sistema interamericano, especialmente la OEA.La OEA tambin se desempea como secretara de varias reuniones ministeriales, en particular de las reuniones de Ministros de Justicia, Trabajo, Ciencia y Tecnologa y Educacin de las Amricas.

2. CONSTITUCIN DE LA O.E.A.[footnoteRef:2] [2: El papel de la Organizacin de los Estados Americanos en la defensa de la democracia, Jean Michel ARRIGHI, Pg. 4-6]

La Novena Conferencia Americana, reunida en Bogot en 1948, adopt la Carta constitutiva de la Organizacin de los Estados Americanos. Simultneamente adopt el Tratado Americano de Solucin Pacfica de Controversias (Pacto de Bogot) y la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, meses antes de la aprobacin de la Declaracin Universal por la Asamblea General de las Naciones Unidas.Un ao antes, en ocasin de la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, celebrada en Ro de Janeiro, se haba adoptado el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR).Estos son los textos bsicos que relanzan el sistema interamericano en el contexto de la recin creada Organizacin de las Naciones Unidas y en el mundo de las relaciones internacionales que se delinea a partir del final de la Segunda Guerra Mundial.El TIAR establece las situaciones en que debe funcionar el principio de la solidaridad para la seguridad y la legtima defensa colectiva en la regin, tal como se establece en el artculo 51 y en el Captulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas. Estas son: a) Cuando se produce un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado americano dentro de la zona delimitada por el tratado que cubre todo el continente y un mar vecino circundante de aproximadamente 300 millas; en este caso se abren dos posibilidades: que el ataque provenga de un Estado extra-continental y entonces funciona la legtima defensa colectiva, o que el conflicto sea entre dos o ms Estados americanos y en ese caso el rgano de Consulta formado por todos los Estados parte deber acordar las medidas necesarias, pudiendo llegar hasta el empleo de la fuerza contra quien se haya determinado como agresor, dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas.b) Cuando se produce un ataque armado pero fuera de la zona delimitada por el tratado, en cuyo caso no se da necesariamente la solidaridad colectiva, pero se pueden acordar medidas de apoyo al agredido; c) Cuando la inviolabilidad o la integridad del territorio de un Estado americano es afectado por una agresin que no sea un ataque armado, en cuyo caso, al igual que en la situacin anterior, se pueden acordar medidas de apoyo al agredido.Desde su entrada en vigor en 1948 hasta la fecha, el TIAR fue invocado en veinte ocasiones. Las dieciocho primeras veces fueron por situaciones planteadas entre Estados americanos; los dos ltimos casos fueron situaciones en que hubo un elemento extra-continental (stos fueron los casos Malvinas en 1982 y ataques terroristas a los Estados Unidos el 11 de setiembre de 2001). La hiptesis para la que fue pensada el Tratado, el ataque externo ya que se vena saliendo de una guerra mundial y se encontraba a puertas de nuevos conflictos internacionales fruto de la guerra fra que comenzaba, termin siendo la situacin excepcional; la excepcin, la agresin entre Estados americanos termin siendo la regla, aplicada y criticada por los unos y los otros. La gran mayora de los casos se dieron en pases centroamericanos, algunos de los cuales de triste memoria, en las dcadas de 1960 y de 1970.El Tratado Americano de Solucin Pacfica de Controversias (Pacto de Bogot) obliga a los Estados americanos a resolver pacficamente sus controversias y a tales efectos establece y detalla los procedimientos pacficos a los que pueden acudir. Estos son los buenos oficios y la mediacin; la investigacin y la conciliacin; el arbitraje; y el recurso a la Corte Internacional de Justicia. En su artculo XXXII, el Pacto dice que cuando por algn motivo el procedimiento de conciliacin no hubiese permitido llegar a una solucin y no se hubiese acordado un procedimiento arbitral, cualquiera de las partes puede acudir a la Corte Internacional de Justicia. El Pacto ha sido, en los ltimos aos, el fundamento de una parte significativa, aproximadamente un tercio, de los casos que han enfrentado a Estados americanos ante la Corte Internacional de Justicia.

3. DERECHO INTERAMERICANOSe entiende por Derecho Internacional Americano[footnoteRef:3], el conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, convenciones, costumbres y prcticas, que, en el dominio de las relaciones internacionales, son peculiares a las Repblicas del Nuevo Mundo. La existencia de este Derecho proviene de las condiciones geogrficas, econmicas y polticas del Continente Americano, de la manera como las Nuevas Repblicas nacieron y se incorporaron a la comunidad internacional y de la solidaridad entre ellas existentes. El Derecho Internacional Americano as comprendido, de modo alguno tiende establecer un sistema internacional que tenga por objeto separar a las Repblicas de este hemisferio del concierto mundial. [3: El Derecho Internacional Americano y la Carta Democrtica Interamericana, Dr. Juan Carlos Faidutti: http://www.uees.edu.ec/servicios/biblioteca/publicaciones/pdf/34.pdf]

Con esta definicin en 1925 el Instituto Americano del Derecho Internacional expres su criterio sobre los debates que desde 1883 se venan dando entre los propios juristas americanos por cuanto se afirmaba o negaba la existencia del Derecho Internacional Americano como se lo debati en la primera discusin doctrinaria entre los juristas argentinos Amancio Alcorta y Carlos Calvo, siendo el abanderado de su existencia el primero de ellos para, posteriormente, el distinguido internacionalista chileno Dr. Alejandro lvarez , en 1905, volvi a abrir el debate y afirm que con la denominacin de Derecho Internacional Americano no quera significar que existiese un Derecho distinto y mucho menos antagnico, sino que ms bien se trataba de una disciplina que estudiaba y normaba a un conjunto de problemas y situaciones peculiares del Nuevo Mundo.En el momento de su creacin la OEA contaba con 21 Estados miembros: 19 pases latinoamericanos, Hait y los Estados Unidos de Amrica. Desde el punto de vista de los sistemas jurdicos, tenamos veinte Estados de sistema continental europeo (civil law) y uno de common law. Esta situacin ir cambiando entre los aos 1970 y 1990 con el ingreso de los pases del Caribe anglosajn al tiempo que obtenan su independencia y finalmente con el ingreso de Canad en 1990. Hoy son 35 los Estados miembros. Pero ahora, si bien seguimos teniendo veinte Estados con sistema jurdico continental europeo, son 15, y no ya uno solo, los que pertenecen al common law. Ello ir teniendo un profundo impacto entre otros en la elaboracin de normas jurdicas comunes. El derecho regional hasta entonces era, fundamentalmente, un derecho latinoamericano; el desafo actual es el de pasar a un verdadero derecho interamericano. As, por ejemplo, en cuanto al desarrollo reciente del derecho internacional privado, son numerosas las dificultades a enfrentar, las que van desde asuntos idiomticos, instituciones jurdicas no comunes a ambos sistemas jurdicos, distintas opciones en cuanto a tipo de normas a ser adoptadas (leyes-modelo o convenciones). Ello tambin tiene que ver con el actual estado de ratificaciones de muchos tratados interamericanos adoptados con anterioridad a los aos 90, o sea una parte sustantiva del patrimonio jurdico regional. Muchos de ellos son en verdad tratados latinoamericanos ms que realmente interamericanos y fueron ratificados por buena parte de los 21 Estados que eran entonces miembros de la OEA. Si uno ahora toma como base de cmputo la actual membresa (35), entonces se dir, y es comn orlo, que muchos tratados interamericanos tienen un nmero bajo de ratificaciones. Es difcil pedirle a Estados que no han participado en la negociacin de estos acuerdos, que muchas veces fueron negociados en espaol y teniendo en cuenta instituciones de derecho continental europeo, que adhieran a ellas. Sin embargo, convenciones negociadas posteriormente tienen en general un alto nmero de ratificaciones tomando la base actual; tal el caso de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, de 1996, que ya ha sido ratificada por 32 de los 35 Estados miembros.4. ESTADOS MIEMBROSLa Organizacin de los Estados Americanos (OEA) rene a los pases del hemisferio occidental para promover el desarrollo econmico, la democracia, fortalecer los derechos humanos, y fomentar la paz y la seguridad. La OEA es el principal foro multilateral de la regin para el dilogo poltico y la accin colectiva.En 1948 veintin pases del continente adoptaron la Carta de la OEA, en la que afirmaban su compromiso con las metas comunes y su respeto por la soberana de cada uno. Tambin adoptaron la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la primera manifestacin internacional de este tipo. Sin embargo, los principios de cooperacin interamericana se remontan a mucho tiempo antes. En los albores del siglo 19 Simn Bolvar previ una regin unida de corazn. En 1890, las naciones de la regin crearon la Oficina Comercial de las Repblicas Americanas, que se convirti luego en la Unin Panamericana y posteriormente en la OEA. Desde 1948 la Organizacin de los Estados Americanos se ha expandido para incluir a las naciones del Caribe de habla inglesa y Canad, dndole una perspectiva ms amplia que abarca todo el hemisferio.Con cuatro idiomas oficiales espaol, francs, ingls y portugus, la OEA refleja la rica diversidad de pueblos y culturas de todo el hemisferio.La Organizacin est compuesta por 35 Estados Miembros: las naciones independientes de Norte, Sur y Centroamrica y el Caribe; y constituye el principal foro gubernamental poltico, jurdico y social del Hemisferio. Naciones de otras regiones del mundo participan en calidad de Observadores Permanentes (69 Estados, as como a la Unin Europea - UE), lo que les permite seguir de cerca los problemas que afectan al hemisferio. Los pases miembros establecen polticas y objetivos por medio de la Asamblea General, que convoca a los ministros de Relaciones Exteriores de las Amricas a un perodo ordinario de sesiones que se celebra todos los aos. El Consejo Permanente, conformado por embajadores nombrados por los pases miembros, se rene peridicamente en la sede de la OEA en Washington para ofrecer lineamientos sobre polticas y acciones vigentes. Miembros originalesLos siguientes veintin pases se reunieron en Bogot en 1948 para la firma de la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de Amrica, Guatemala, Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Uruguay y Venezuela (Repblica Bolivariana de).

Miembros posterioresBarbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname (1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Luca (1979), Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (Commonwealth de las) (1982), St. Kitts y Nevis (1984), Canad (1990), Belize, Guyana (1991).Por otro lado, es el art. 2 de la Carta el que se refiere a la condicin de miembro de la Organizacin: "son miembros de la Organizacin todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta". A diferencia de la Carta de las Naciones Unidas, no se establece ninguna condicin especial, ni ms an, ningn procedimiento especial de admisin. Solamente se requiere, que sea un Estado, que est situado en el Continente Americano, y que ratifique -y previamente firme- la Carta de la Organizacin. Bien que la Carta no clarifica respecto a lo que debe considerarse un Estado, podemos remitirnos a los elementos que califican al Estado, tal como han sido establecidos en el art. 1 de la Convencin de 1953 sobre Derechos y Deberes de los Tratados. En efecto, segn la Convencin, el Estado como persona de Derecho internacional debe poseer las siguientes calificaciones: (a) una poblacin permanente; (b) un territorio definido; (c) gobierno; y (d) capacidad para entrar en relaciones con otros Estados. Por otra parte, el art. 4 del Pacto de Ro de Janeiro, en cuanto establece el rea geogrfica de aplicacin del Tratado, puede servir como elemento de interpretacin de lo que debe ser considerado como territorio americano. Todo Estado americano que rena esa sola condicin y ratifique la Carta tiene derecho a ser miembro de la Organizacin.

5. CRONOGRAMA DE TRABAJO EN LA OEAEs importante entender bien cules son los plazos que se manejan en la Organizacin y el cronograma de trabajo anual:1) Junio: Asamblea General.

2) Julio-Agosto: Distribucin de mandatos al Consejo Permanente y ste a sus Comisiones y Grupos de Trabajo.

3) Septiembre: Inicio de actividades de las Comisiones y grupos de trabajo. Los primeros meses estn destinados a sesiones especiales y presentaciones, incluyendo de las organizaciones de la sociedad civil. El objetivo es recabar elementos que permitan alimentar los proyectos de resolucin para el siguiente ao.

4) Marzo: los grupos de trabajo y las Comisiones empiezan a redactar proyectos de resolucin para ser presentados al Consejo Permanente y ste remitirlos a la Asamblea General para su aprobacin.

5) Junio: Asamblea General.

6. ESTRUCTURALa OEA realiza sus fines por medio de los siguientes rganos, que se encuentran mencionados en el Art. 53 de la Carta de la OEA:A) LA ASAMBLEA GENERALLa Asamblea General es el rgano supremo de la Organizacin de los Estados Americanos y est compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La definicin de los mecanismos, polticas, acciones y mandatos de la Organizacin tienen su origen en la Asamblea General. Sus atribuciones se encuentran definidas en el Captulo IX de la Carta que seala, en su artculo 57, que la Asamblea se reunir anualmente en la poca que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotacin. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones (Art. 54 de la Carta de la OEA):a) Decidir la accin y la poltica generales de la Organizacin, determinar la estructura y funciones de sus rganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos;b) Dictar disposiciones para la coordinacin de las actividades de los rganos, organismos y entidades de la Organizacin entre s, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano;c) Robustecer y armonizar la cooperacin con las Naciones Unidas y sus organismos especializados;d) Propiciar la colaboracin, especialmente en los campos econmico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propsitos anlogos a los de la Organizacin de los Estados Americanos;e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organizacin y fijar las cuotas de los Estados miembros;f) Considerar los informes de la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los dems rganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el prrafo f) del artculo 91, as como los informes de cualquier rgano que la propia Asamblea General requiera;g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretara General, yh) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.En circunstancias especiales y con la aprobacin de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente puede convocar a un perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en ella y a emitir un voto cada uno.La Asamblea General celebra perodos ordinarios de sesiones una vez por ao. En circunstancias especiales se rene en perodos extraordinarios de sesiones. La Reunin de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carcter urgente y de inters comn, y para servir de rgano de Consulta en la aplicacin del Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR), que es el principal instrumento para la accin solidaria en caso de agresin. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunin de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros as como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretara General, y adems, acta provisionalmente como rgano de Consulta para la aplicacin del TIAR. La Secretara General es el rgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretara General est ubicada en Washington, D.C.Las resoluciones de la Asamblea General no son jurdicamente obligatorias a nivel internacional, por lo tanto no generan responsabilidad internacional para los Estados que las adoptan. Sin embargo, son compromisos polticos que comprometen a los Estados moralmente. El proceso de negociacin de las mismas evidencia dicho compromiso.Las resoluciones de la Asamblea General, hacia adentro, si son obligatorias para los dems rganos de la Organizacin, incluyendo a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, generando mandatos a los rganos de la Organizacin destinados a iniciar acciones que ayuden a entender mejor una problemtica (organizacin de sesiones especiales para recibir aportes de la sociedad civil, intercambiar informacin, buenas prcticas, etc.) o a adoptar polticas generales a travs de tratados, planes de accin, programas interamericanos, leyes modelo, etc.

B) LA REUNIN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORESLa Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carcter urgente y de inters comn para los Estados americanos, y para servir de rgano de Consulta. (Art. 61 de la Carta de la OEA).Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunin de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organizacin, el cual decide por mayora absoluta de votos si es procedente la Reunin. (Art. 62 de la Carta de la OEA).Cuando uno o ms Estados Miembros que hayan ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR) solicitan la convocacin de la Reunin de Consulta de acuerdo con el artculo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayora absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunin es procedente.El temario y reglamento de la Reunin de Consulta son preparados por el Consejo Permanente de la Organizacin y sometidos a la consideracin de los Estados Miembros. La actuacin del Consejo Permanente como rgano de Consulta se rige por lo dispuesto en el TIAR.Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier pas no pudiere concurrir a la Reunin, se har representar por un Delegado Especial. (Art. 64 de la Carta de la OEA).En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la regin de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunir al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunin de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR) por lo que atae a los Estados Parte en dicho instrumento. (Art. 65 de la Carta de la OEA)El Secretario General Adjunto acta como Secretario de la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuando as lo disponga el Reglamento de la Reunin.

C) LOS CONSEJOS El Consejo Permanente de la Organizacin y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, as como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.a) Consejo PermanenteEl Consejo Permanente de la Organizacin depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, as como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solucin pacfica de sus controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretara General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones de ndole reglamentaria que habiliten a la Secretara General para cumplir sus funciones administrativas. Acta como Comisin Preparatoria. Prepara, a peticin de los Estados Miembros, proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboracin entre la OEA y la ONU y otros organismos americanos. Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organizacin y la coordinacin de sus rganos subsidiarios, organismos y comisiones. Considera los informes de los rganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso.Integrado por un representante de cada Estado miembro con rango de embajador, tiene principal mantener las relaciones de amistad entre los Estados miembros y solucionar pacficamente cualquier controversia. Adems, desempea las siguientes funciones: Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad; Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretara General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de ndole reglamentaria que habiliten a la Secretara General para cumplir sus funciones administrativas; Actuar como Comisin Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artculo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta; Preparar, a peticin de los Estados miembros, y con la cooperacin de los rganos apropiados de la Organizacin, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboracin entre la Organizacin de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organizacin y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos sern sometidos a la aprobacin de la Asamblea General; Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organizacin y la coordinacin de sus rganos subsidiarios, organismos y comisiones; Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comit Jurdico Interamericano, de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretara General, de los organismos y conferencias especializados y de los dems rganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y Ejercer las dems atribuciones que le seala la Carta.

b) Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un rgano de la Organizacin que depende directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en materia de cooperacin solidaria para el desarrollo integral, que se estableci con la entrada en vigencia del Protocolo de Managua el 29 de enero de 1996 (Captulo XIII). Cuenta con los siguientes rganos dependientes: la Comisin Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), la Agencia Interamericana para la Cooperacin y el Desarrollo (AICD), las Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES) y las Comisiones Interamericanas.Integrado por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial o equivalente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la cooperacin entre los Estados americanos con el propsito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminacin de la pobreza crtica. En especial, ejerce las siguientes funciones:a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratgico que articule las polticas, los programas y las medidas de accin en materia de cooperacin para el desarrollo integral, en el marco de la poltica general y las prioridades definidas por la Asamblea General.b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperacin tcnica, as como para las dems actividades del Consejo.c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecucin de programas y proyectos de desarrollo a los rganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en reas tales como: Desarrollo econmico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integracin y el medio ambiente; Mejoramiento y extensin de la educacin a todos los niveles y la promocin de la investigacin cientfica y tecnolgica, a travs de la cooperacin tcnica, as como el apoyo a las actividades del rea cultural, y Fortalecimiento de la conciencia cvica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona humana.Para estos efectos se contar con el concurso de mecanismos de participacin sectorial y de otros rganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras disposiciones de la Asamblea General.d) Establecer relaciones de cooperacin con los rganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinacin de los programas interamericanos de cooperacin tcnica.e) Evaluar peridicamente las actividades de cooperacin para el desarrollo integral, en cuanto a su desempeo en la consecucin de las polticas, los programas y proyectos, en trminos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicacin de recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios de cooperacin tcnica prestados, e informar a la Asamblea General.

D) EL COMIT JURDICO INTERAMERICANOEl Comit Jurdico Interamericano es uno de los rganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines (Art. 53 de la Carta). El Captulo XIV de la Carta define su composicin, atribuciones y funciones de la siguiente forma: sirve de cuerpo consultivo de la Organizacin en asuntos jurdicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificacin del derecho internacional; y estudia los problemas jurdicos referentes a la integracin de los pases para el desarrollo del Hemisferio.E) LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSLa Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolucin de la Quinta Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organizacin aprob su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la ltima de ellas en 2013.La Comisin Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos rganos del Sistema Interamericano responsables de la promocin y proteccin de los derechos humanos. Est integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carcter individual por un perodo de cuatro aos, reelegibles por una sola vez.

F) LA SECRETARA GENERALLa Secretara General es el rgano central y permanente de la Organizacin de los Estados Americanos. Ejercer las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplir los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.La Secretara General desempea adems las siguientes funciones:a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas;b) Asesorar a los otros rganos, segn corresponda, en la preparacin de los temarios y reglamentos;c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organizacin, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisin Preparatoria de la Asamblea General y despus a la Asamblea misma;d) Proporcionar a la Asamblea General y a los dems rganos servicios permanentes y adecuados de secretara y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organizacin;e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, as como de los instrumentos de ratificacin de los mismos;g) Presentar a la Asamblea General, en cada perodo ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organizacin, yh) Establecer relaciones de cooperacin, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.

G) LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADASLas Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos tcnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperacin interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados.H) LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOSEl Captulo XVIII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias tcnicas de inters comn para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonoma tcnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos.a) Organizacin Panamericana de SaludLa organizacin Panamericana de la Salud (OPS), creada en 1902 por la Segunda Conferencia de los Estados Americanos, es el Organismo Regional especializado en salud del Sistema Interamericano, as como la Oficina Regional para las Amricas de la Organizacin Mundial de la Salud (AMOR/OMS). Su misin es Liderar esfuerzos colaborativos entre los Estados miembros y otros aliados, para promover la equidad en salud, combatir la enfermedad, mejorar la calidad y prolongar la duracin de la vida de los pueblos de las Amricas.b) Instituto Interamericano del Nio, la Nia y AdolescentesEl Instituto es un organismo especializado que contribuye a articular las polticas pblicas sobre niez en las Amricas, a promover la relacin del Estado con la sociedad civil y al desarrollo de una consciencia crtica frente a los problemas que afectan a la niez y a la adolescencia en la regin.c) Comisin Interamericana de MujeresCreada por la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), la Comisin Interamericana de Mujeres (CIM) es un organismo consultivo de la OEA y el principal foro generador de polticas hemisfricas para la promocin de los derechos de la mujer y la igualdad y equidad de gnero. Su objetivo es fomentar la integracin de la perspectiva de gnero en los proyectos, programas y polticas de la Organizacin e impulsar a los Gobiernos a que desarrollen polticas pblicas y programas con perspectiva de gnero a fin de que hombres y mujeres tengan igualdad de oportunidades en todos los mbitos de la sociedad.d) Instituto Panamericano de Geografa e HistoriaCreado por la sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), el Instituto Panamericano de Geografa e Historia (IPGH) ofrece cooperacin tcnica, capacitacin en centros de investigacin, difusin de publicaciones y organizacin de reuniones tcnicas en los campos de cartografa, geografa, historia y geofsica.Con el apoyo del sistema de secciones nacionales y con el concurso de la comunidad cientfica afn en la regin panamericana, el IPGH responde a la creciente demanda de la comunidad cientfica internacional en su tarea de interpretacin del territorio, a partir del anlisis geogrfico e histrico y de una visin autnticamente continental. Asimismo, desarrolla mecanismos de comunicaciones efectivas y oportunas entre los especialistas, con base en parmetros especficos.e) Instituto Interamericano de Cooperacin para la AgriculturaFundado en 1942, el Instituto Interamericano de Cooperacin para la Agricultura (IICA) es el organismo del Sistema Interamericano especializado en el sector agropecuario y los territorios rurales. Estimula, promueve y apoya los esfuerzos de sus Estados Miembros para lograr el desarrollo sostenible de la agricultura y la prosperidad de las comunidades rurales.

7. PROPSITOS QUE GUAN LA CONDUCTA DE LOS ESTADOSPara lograr sus ms importantes propsitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.La Organizacin de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propsitos esenciales:Artculo 2La Organizacin de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propsitos esenciales:a. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;b. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervencin;c. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solucin pacfica de controversias que surjan entre los Estados miembros;d. Organizar la accin solidaria de stos en caso de agresin;e. Procurar la solucin de los problemas polticos, jurdicos y econmicos que se susciten entre ellos;f. Promover, por medio de la accin cooperativa, su desarrollo econmico, social y cultural;g. Erradicar la pobreza crtica, que constituye un obstculo al pleno desarrollo democrtico de los pueblos del hemisferio, yh. Alcanzar una efectiva limitacin de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor nmero de recursos al desarrollo econmico y social de los Estados miembros.

8. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES Y CONDUCTA DE LOS ESTADOS AMERICANOSAtendiendo a lo que prescribe en la Carta de la OEA sobre principios:Artculo 3Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:a. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recprocas.b. El orden internacional est esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberana e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.c. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre s.d. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organizacin poltica de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.e. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema poltico, econmico y social, y a organizarse en la forma que ms le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujecin a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarn ampliamente entre s y con independencia de la naturaleza de sus sistemas polticos, econmicos y sociales.f. La eliminacin de la pobreza crtica es parte esencial de la promocin y consolidacin de la democracia representativa y constituye responsabilidad comn y compartida de los Estados americanos.g. Los Estados americanos condenan la guerra de agresin: la victoria no da derechos.h. La agresin a un Estado americano constituye una agresin a todos los dems Estados americanos.i. Las controversias de carcter internacional que surjan entre dos o ms Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacficos.j. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.k. La cooperacin econmica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.l. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distincin de raza, nacionalidad, credo o sexo.m. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los pases americanos y demanda su estrecha cooperacin en las altas finalidades de la cultura humana.n. La educacin de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

9. ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA DEMOCRACIA[footnoteRef:4] [4: LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL CONTENIDOS EN LA CARTA DE LA OEA: http://www.oas.org/dil/esp/XXXVIII_Curso_Derecho_Internacional_principios_derecho_internacional_carta_OEA_mauricio_herdocia.pdf ]

A) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recprocas.La propia Carta de la Organizacin, define como uno de sus principios que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones reciprocas. Fiel a dicho principio, la Organizacin ha adoptado a travs del tiempo convenciones Interamericanas que han contribuido a desarrollar y cumplir con los propsitos esenciales de la OEA, tales como el afianzamiento de la paz y la seguridad en el Continente, la consolidacin de la democracia representativa, la prevencin de los conflictos y la solucin pacfica de las controversias, el desarrollo y la accin solidara, entre otros. La OEA tambin ha sido una las mayores contribuyentes al desarrollo del derecho internacional privado, adoptando ms de 20 instrumentos jurdicos y leyes modelo sobre los temas ms diversos, en el marco de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, ms conocidas por sus siglas como CIDIP. La construccin de este marco jurdico ha sido una tarea colectiva de nuestros pueblos y de las instituciones interamericanas por ellos creadas. Son muchos los actores que han participado en esta empresa, desde los Estados miembros en el marco de la Asamblea General, el Consejo Permanente y sus Comisiones, hasta otros rganos de la Organizacin, como el Comit Jurdico Interamericano, en cuyo marco se han gestado muchas convenciones interamericanas, pasando por la Secretara General que, a travs de su Secretara de Asuntos Jurdicos, presta siempre el apoyo jurdico a los procesos de negociacin y en algunos casos, incluso promueve proyectos de convencin, programas de accin y leyes modelo.[footnoteRef:5] [5: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/F3572DC68C473BFC05257B4100711425/$FILE/4.OEA-Paz_Seguridad.pdf ]

Bajo este principio, el imperio del derecho es un elemento insustituible para lograr la paz y la seguridad internacionales, as como para el progreso y el desarrollo en cada uno de los Estados del hemisferio[footnoteRef:6]. [6: Proyecto de Declaracin sobre el Centenario del Comit Jurdico Interamericano: Principios Generales de Derecho reconocidos por el Sistema Interamericano.]

Un primer comentario a este principio es para indicar que el Derecho Internacional de hoy ha evolucionado profunda y aceleradamente. Siempre ha estado en su naturaleza evolucionar, para encauzar los fenmenos sociales emergentes en una avenida legal. Parte del mandato del Comit Jurdico Interamericano es precisamente promover el desarrollo progresivo del Derecho Internacional. La Declaracin de Panam de 1996, puso de manifiesto el carcter prioritario de esta tarea y enfatiz su impacto para la interrelacin entre los sistemas de derecho civil y common law. La fundamental labor del Comit de servir de Cuerpo Consultivo de la Organizacin y su capacidad de iniciativa, son la mejor forma que tiene el Comit de contribuir al cumplimiento de este principio que, a su vez, exige la adecuacin del derecho a las nuevas realidades contemporneas. Como lo ha indicado el Comit, el fortalecimiento del derecho internacional no solo se expresa, en la actualidad, en la codificacin del mismo, sino especialmente en su desarrollo progresivo para proporcionar soluciones a los nuevos problemas y desafos.El Derecho Internacional es un sistema jurdico, donde las reglas y principios no son una simple sumatoria, sino un modelo sistmico, lo cual implica que las normas cobran vida social e interactan unas con otras, desprendindose as su naturaleza de ser un derecho de relacin coherente, donde la interpretacin y el conflicto tienen, a su vez, sus tcnicas jurdicas de solucin. El gran desafo del Derecho Internacional es administrar su fragmentacin en regmenes especiales y preservar su unidad y coherencia, a partir de su armonizacin, tomando como rgimen unificador la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la jerarqua entre sus normas a partir del ius cogens, las normas erga ommnes, erga ommes parte y la primaca de la Carta de las Naciones Unidas bajo el artculo 103.

B) El orden internacional est esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberana e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.[footnoteRef:7] [7: Hacia un Derecho Internacional de la Democracia, Beatriz M. Ramacciotti, Pg, 98-99]

Entendemos por Soberana "la facultad que tiene el Estado de dictar leyes y hacerlas ejecutar, sin que exista poder superior al suyo dentro del territorio y de ser considerado en el exterior en un pie de igualdad jurdica frente a los dems Estados".Existen organismos supranacionales que ejercen soberana externa, por ejemplo la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la UNESCO, la ONU, la OEA, la Comunidad Econmica Europea, etc.No hay un antagonismo insalvable entre el principio de la soberana de los Estados y la limitacin que sta sufre al integrarse el Estado soberano a un organismo supranacional. Ningn Estado soberano es obligado a formar parte de un organismo supranacional pero, una vez que libre y soberanamente ha ingresado, debe acatar las resoluciones y recomendaciones adoptadas por el organismo o retirarse de l.La Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), el ms representativo y amplio organismo supranacional, reconoce en forma inequvoca la soberana de sus Estados miembros. En el artculo 2 seala que la organizacin "est basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros". En el artculo 5 de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos se expresa que "el orden internacional est esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberana e independencia de los Estados". En el mbito regional, en el caso de la O.E.A., puede apreciarse que la soberana estatal aparece estrechamente ligada a la idea de respeto del Derecho Internacional, que es un presupuesto clave para comprender la incursin de la normatividad legal interamericana en aspectos prodemocrticos antes considerados como pertenecientes al mbito interno de los Estados. El artculo 3, b. de la Carta de la O.E.A., que establece: El orden internacional est esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberana e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional vincula al principio de igualdad soberana de los Estados, segn el cual todos los Estados deben ser considerados con los mismos derechos y obligaciones, con deberes estatales.Esta temtica est en evolucin, por ejemplo, respecto al alcance y contenido de los principios enumerados en la Declaracin sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolucin 2625 de Naciones Unidas de 1970); y de aquellos establecidos en el Sistema Interamericano (Captulo IV de la Carta de la O.E.A.). Actualmente los deberes y derechos de los Estados deben complementarse con otros principios incluidos a lo largo de toda la Carta fundacional, con principios y costumbres regionales cristalizadas ms recientemente y con un sinnmero de instrumentos universales; de tal modo que los mismos tendrn que dimensionarse en distintos planos jurdicos y ser compatibilizados o, segn el caso, reinterpretados, segn las nuevas realidades y necesidades de la comunidad interamericana.C) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sEl principio de la buena fe constituye un lmite a la discrecionalidad de los Estados. De ah que opere respecto a la apreciacin por los Estados del alcance de sus obligaciones, pero tambin en relacin con los derechos de los Estados.La buena fe constituye uno de los principios bsicos que gobiernan la creacin y observancia de obligaciones jurdicas, cualquiera se a su fuente.Respecto de las obligaciones convencionales, la Resolucin 2625 expresa el deber de cumplir de buena fe las nacidas de acuerdos internacionales vlidos, mientras que el artculo 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados hace lo propio respecto de los tratados en vigor. Adems, se reitera la primaca de las obligaciones dimanantes de la Carta de las Naciones Unidas sobre las que se originen en otros tratados, segn el art. 103 de la Carta.Este principio refleja el espritu de la propia Carta. Es consustancial a su existencia, por cuanto hay un deber primario de cumplir de buena fe las obligaciones contradas en el propio instrumento fundacional de la Organizacin. Igual cumplimiento de buena fe se exige para los principios, obligaciones y normas derivadas del Derecho Internacional. La buena fe en el cumplimiento de los tratados es norma clsica. D) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen requieren la organizacin poltica de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la Democracia Representativa.[footnoteRef:8] [8: El artculo 9 de la Carta muestra la reaccin colectiva ante la violacin al principio de democracia representativa. Los considerandos pre ambulares tres y cuatro son muy importantes as como el arto. 2 inciso b) de la Carta.]

En este mbito, debe tenerse presente que la Carta Democrtica Interamericana interpreta fielmente el estado de las normas interamericanas en la materia. Sobre el tema de la Democracia, como punto de partida, el Comit Jurdico ha indicado desde 1995 que:

Todo Estado del Sistema Interamericano tiene la obligacin de ejercer efectivamente la Democracia Representativa en su sistema y organizacin poltica.

Esto significa que la Democracia Representativa en Amrica, en sus directrices esenciales e intocables, ha salido del recinto de los asuntos propios de la jurisdiccin domstica para trasladarse al mbito de las cuestiones regidas por normas de carcter internacional.

En su proyecto de Declaracin sobre el Centenario, el Comit dira que La democracia es un derecho de los pueblos americanos y una obligacin jurdica internacional de los respectivos Estados, derecho y obligacin invocado y exigible respectivamente, ante y por la Organizacin de los Estados Americanos. Conviene recordar lo expresado por el Comit en el sentido de que:

...las normas jurdicas internacionales correspondientes al ejercicio efectivo de la Democracia Representativa de los Estados del Sistema Interamericano conforman un orden especfico y especial Resalta la contribucin de este rgano de la OEA al perfeccionamiento de la Carta Democrtica Interamericana mediante las observaciones y comentarios al proyecto de Instrumento en el ao 2001.

La Democracia es realmente el gran aporte del Sistema Interamericano al siglo XXI. Es un derecho en vas de cristalizacin universal. La idea de que comporta dentro de s elementos que no pueden alterarse (separacin de poderes, elecciones libres y derechos y libertades fundamentales, por ejemplo) as como la responsabilidad subsiguiente que genera el hecho ilcito de la alteracin del orden democrtico y el legtimo ejercicio del poder, tienden a transformar su naturaleza poltica originaria en un vnculo propiamente jurdico -como lo anticip el Comit - que tarde o temprano tendra que llegar a la propia Carta de las Naciones Unidas, carente actualmente de una sola mencin a la democracia.

En cuanto al principio de Solidaridad, un resultado importante de los cambios ha sido el surgimiento in status nascendi- de un nuevo principio de Solidaridad Jurdica, todava no profundizado lo suficiente en el Derecho Internacional, pero muy avanzado en el mbito de la democracia y los derechos humanos, por ejemplo. Se trata de un principio que aspira a ser imperativo y diferente a la simple y laxa cooperacin, interpretada (aunque su texto va ms lejos) como sujeta al arbitrio de las partes.

Hoy, podemos sostener la idea de la conformacin de un principio de Solidaridad Jurdica en formacin avanzada; es decir, un derecho interesado en la suerte de las personas, los pueblos, la Comunidad Internacional en su Conjunto y el inters general. Un derecho interesado en el destino de otras naciones y en el futuro, no como una graciosa concesin, sino como resultado, sea de un deber jurdico imperativo, o bien bajo la forma de un derecho de actuacin ejercitable erga omnes o erga omnes partes para la Comunidad Americana para el recinto regional.

Este principio se ha venido construyendo sobre la base de varios eslabones que unen la cadena de la Solidaridad Jurdica y la responsabilidad de actuar que genera. En el mbito americano, hay entonces un emergente principio de solidaridad que obliga a la actuacin colectiva de los Estados que no han sido directamente lesionados (en el sentido tradicional), en caso de afectacin a intereses colectivos esenciales del Sistema en su conjunto, es decir, al Orden Pblico Americano. En virtud de este emergente principio, la indiferencia ante el ataque a valores colectivos esenciales deja de pertenecer al mbito moral y se coloca como una conducta incompatible con un principio vinculante que manda la actuacin solidaria de los Estados que no han sido directamente lesionados, dentro del marco y procedimientos estrictos del Derecho Internacional y el respeto al principio de no intervencin.E) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema poltico, econmico y social, y a organizarse en la forma que ms le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujecin a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarn ampliamente entre s y con independencia de la naturaleza de sus sistemas polticos, econmicos y sociales.PRINCIPIO DE NO INTERVENCIN Las normas y acciones en defensa y promocin colectiva de la democracia, que para algunos representa una especie de intervencionismo en los asuntos internos de los Estados miembros, tambin para otros encarnan un desafo significativo al tradicional principio de no-intervencin as como los dems principios tutelares relacionados sobre los cules se ha basado la Organizacin desde sus orgenes.En ese sentido, conceptos como el derecho a la democracia, el principio de legitimidad democrtica, el derecho y la soberana de los pueblos (ms que de los Estados), han ido ganando legitimidad y vigencia internacional, as como preeminencia en la escala de valores del sistema interamericano. La vigencia efectiva de la democracia representativa ya no es asunto exclusivo de la jurisdiccin domstica de los Estados miembros, ni su violacin se puede cubrir o amparar detrs del tradicional principio de la soberana absoluta de los Estados, particularmente cuando los Estados miembros han acordado formalmente su compromiso y obligacin de defenderla, promoverla y practicarla efectivamente.Esa erosin del sacrosanto principio de no-intervencin se puede ver acentuado por la tendencia reciente en el escenario internacional de concebir intervenciones justificadas, cuando se trata de acciones de carcter humanitario, o cuando apuntan a salvaguardar la seguridad y salubridad colectivas.Sin embargo de la aplicacin de la resolucin 1080 y posteriormente de las normas de la Carta Democrtica, es posible constatar que hasta hoy el principio de no intervencin de alguna manera ha prevalecido en la forma y el espritu con que la OEA ha actuado en las distintas crisis que se han presentado.Paradjicamente, cuando se presagiaba, en el nuevo marco de la globalizacin, una tendencia hacia la prevalencia de los intereses colectivos vinculados a valores como la defensa y fortalecimiento de la democracia sobre los derivados de una frrea afirmacin del principio de soberana y por ende del de no intervencin, no injerencia y autodeterminacin de los pueblos, la aplicacin de las normas e instrumentos de la Carta Democrtica no lo ha dejado ver as, a pesar de que en algunos casos ha estimulado la accin de organizaciones subregionales como MERCOSUR Y CARICOM.El nuevo entorno Internacional a contrario sensu de lo acontecido en el perodo de la posguerra fra, no parece favorecer la accin de las organizaciones internacionales ni la aplicacin de sus instrumentos en casos que afecten la estabilidad democrtica o la seguridad internacional. Por el contrario, los consensos al interior de esas organizaciones se han visto sustituidos por la voluntad y la accin unilateral de potencias dominantes.En el caso del hemisferio es perceptible cierto debilitamiento de la OEA en su capacidad de facilitar soluciones a problemas polticos internos de sus estados miembros, como se ha visto recientemente en los casos de Ecuador, Bolivia y Nicaragua. La no aprobacin de la iniciativa del monitoreo a las democracias continentales y a sus eventuales crisis en la ltima Asamblea General, evidencia una tcita resistencia a la adopcin de nuevas herramientas que puedan afectar la soberana de los estados y el principio de no intervencin.El ejercicio soberano del poder por parte de las autoridades del Estado, al expedir y hacer cumplir las leyes, est circunscrito al territorio y excluye el de terceros pases en ese mismo espacio. Hay as una situacin en la que la efectividad del ejercicio de la soberana se evidencia mediante el respeto al principio de no intervencin en los asuntos internos de los estados, consagrado en importantes instrumentos internacionales tales como la Convencin Sobre Derechos y Deberes de los Estados, la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas y la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos. As mismo, en la Resolucin 2625 de 1970 de la Asamblea General de la ONU que contiene la Declaracin sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperacin entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas se consider la observancia del principio que se comenta como [] una condicin esencial para asegurar la convivencia pacfica entre las naciones ya que la prctica de cualquier forma de intervencin, adems de violar el espritu y la letra de la Carta, entraa la creacin de situaciones atentatorias de la paz y la seguridad internacionales Tal vez la nocin ms precisa sobre la no intervencin es la que formulara la Corte Internacional de Justicia en el asunto sobre Actividades Militares y Paramilitares en y contra de Nicaragua. Expres la Corte en esa oportunidad que:El Principio de No Intervencin implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera.Con anterioridad la nocin ms difundida era la dada por Oppenhem para quien la intervencin constituye, "Una injerencia dictatorial de los asuntos de un Estado por otro Estado con el objeto de mantener o alterar la condicin actual de las cosas."A su vez diversos instrumentos internacionales han definido o descrito lo que constituye una intervencin, particularmente la Carta de la OEA y las resoluciones 2131 (XX) y 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.A fin de caracterizar con mayor precisin lo que constituye un acto de internacin como conducta contraria al derecho internacional, se sealarn a continuacin los elementos o criterios que la configuran.En primer lugar, en cuanto al sujeto de la intervencin, debe considerarse que slo los Estados pueden ser sujetos potenciales en un acto de intervencin. Es cierto que en la prctica internacional pueden encontrarse ejemplos de conductas abusivas de parte de algunas empresas privadas o de otros entes no estatales que intervienen ilcitamente en los asuntos internos de un Estado, pero tales conductas, a menos que estn patrocinadas por un Estado, deben ser reguladas por el derecho interno del Estado afectado.Entonces Puede una organizacin internacional ser sujeto activo de un acto intervencionista? La lectura de las correspondientes disposiciones tanto de la Carta de Naciones Unidas como de la OEA indicara una respuesta afirmativa.La primera de ella, en el prrafo 7 del artculo 2, expresa que:Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta;...Por su parte, la Carta de la OEA en un segundo prrafo que fue aadido por el Protocolo de Cartagena de Indias de 1985, dispone:La Organizacin de los Estados Americanos no tiene ms facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdiccin interna de los Estados Miembros.Con todo, ninguna de esas dos disposiciones que prohben a las Naciones Unidas y a la OEA intervenir en los asuntos de la jurisdiccin interna de los Estados tiene un carcter absoluto. Por de pronto, el principio consagrado en el prrafo 7 del artculo 2 de la Carta de las Naciones seala que dicho principio "no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en el Captulo VII," es decir, el Consejo de Seguridad cuando determina la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresin, puede actuar en un Estado tomando las medidas adecuadas, incluyendo el uso de la fuerza, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. En el caso de la OEA, como organismo regional la propia Carta de Naciones Unidas la autoriza a adoptar esas medidas cuando cuente con la autorizacin del Consejo de Seguridad, de conformidad con el artculo 53 de la Carta de Naciones Unidas.Un problema ms complejo se presenta cuando no se trata de la aplicacin de medidas coercitivas, pero s de adoptar medidas que inciden en asuntos de la jurisdiccin interna de un Estado. En la prctica cada vez resulta ms difcil determinar cundo un asunto es esencialmente de la jurisdiccin interna y, por lo tanto, una organizacin internacional debe inhibirse de actuar. Si las Naciones Unidas o la OEA, a travs de sus rganos competentes y de acuerdo a la interpretacin que stos hagan de las correspondientes Cartas constitutivas, deciden intervenir respecto a un asunto, es evidente que ese asunto ya no pertenecer exclusivamente a la jurisdiccin interna. En 1994, por ejemplo, Chile propuso en el Consejo Permanente de la OEA que el tema de la corrupcin pudiere ser considerado por esa Organizacin. Algunos Estados, inicialmente, objetaron esa proposicin aduciendo que se trataba de un asunto interno; sin embargo, en el transcurso de los debates posteriores modificaron ese criterio y esa iniciativa chilena, junto a otras posteriores, dio origen ms tarde a la Convencin Interamericana contra la Corrupcin.En cuanto al objeto o materia de la intervencin, sta consiste en ejecutar acciones tendientes a plegar la voluntad de otro Estado. Desde luego, las ideas de exceso, abuso, distorsin, estn implcitas en esta materia. Se trata, por lo tanto, de una deformacin de las relaciones normales entre los Estados y de un desvo de los medios regulares de negociacin que perturban los cauces usuales de las relaciones internacionales.Como lo ha sealado la Corte Internacional de Justicia, el elemento de la coaccin es "el que define y constituye la verdadera esencia de la intervencin." Como acertadamente ha sealado Eduardo Jimnez de Archaga resulta innegable que en toda negociacin entre Estados hay un juego recproco de influencias mutuas y el ejercicio de ciertas presiones por lo que a veces resulta necesario establecer una lnea divisoria entre la persuasin y la negociacin legtima por medio de las cuales los Gobiernos buscan influenciarse unos a otros, y la coercin o la coaccin violatoria del Derecho Internacional.En lo que respecta a los medios, la intervencin puede variar de acuerdo con las circunstancias. En la prctica internacional encontramos variados ejemplos de intervenciones, tanto militares como no militares, aunque las primeras, desde luego, representan el ejemplo ms extremo y grave de intervencin, la que, adems, constituye una violacin a otros fundamentales preceptos del actual derecho internacional, particularmente al principio de la prohibicin del uso y amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales que contempla el artculo 2 (4) de la Carta de Naciones Unidas.Por ltimo, un elemento fundamental es que la injerencia lo sea en relacin a asuntos que competen exclusivamente a la jurisdiccin domestica del Estado intervenido, cuestin que, como lo observara la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, es relativa y "depende del desarrollo de las relaciones internacionales."La disminucin en la prctica internacional contempornea de los asuntos que se encuentran reseados exclusivamente a la jurisdiccin interna o domstica de los Estados ha significado tambin que hoy da no se consideren ilegtimos ciertos actos, como la preocupacin o denuncia que un Estado pueda hacer, por ejemplo, respecto de la situacin de los derechos humanos en otro Estado.F) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresin: la victoria no da derechos.

Desde la primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington en 1889-1890, se declar que una guerra de conquista no otorgaba derechos. El artculo 22 de la Carta expresa este principio en su dimensin ms general, aunque no incluy expresamente la amenaza del uso de la fuerza.

Durante la Octava Conferencia Internacional Americana, se reiter en 1938, como principio fundamental del Derecho Pblico de Amrica, que no tendrn validez ni producirn efectos jurdicos la ocupacin ni la adquisicin de territorios ni ninguna otra modificacin o arreglo territorial o de fronteras mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacficos[footnoteRef:9]. [9: Conferencias Internacionales Americanas. Primer Suplemento 1938-1942. Publicacin de la Secretaria General de la Dcima Conferencia Interamericana. Pg. 43]

Este principio est ntimamente vinculado al siguiente. G) La agresin a un Estado Americano constituye una agresin a todos los dems Estados Americanos.

De esta expresin se deriva -en gran parte- el sistema de seguridad colectiva en el mbito militar, una de las preocupaciones primigenias de los primeros tratados del siglo XIX.

La Resolucin 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas entiende por agresin:

La agresin es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberana, la integridad territorial o la independencia poltica de otro Estado, o, en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

El artculo 9 modificado por el artculo I del Protocolo de Reformas del TIAR retom, mutatis mutandis, esta definicin[footnoteRef:10]. [10: Ver documento CJI/doc.159/04 corr.1 del 9 de agosto de 2004 titulado Aspectos Jurdicos de la Seguridad Interamericana: Principios o Normas Generales sobre la accin de la Organizacin de los Estados Americanos en materia de paz y seguridad internacionales, presentado por el Dr. Eduardo Vio Grossi.]

El rgano de Consulta del tratado especial que regula la materia, el Tratado Americano de Asistencia Recproca de 1947, ha sido invocado 20 veces de forma relevante entre pases americanos y con pases extrarregionales.

Aqu se expresa el principio de solidaridad colectiva en el mbito militar que luego se extendera bajo otras modalidades, por supuesto al campo de la democracia representativa y de los derechos humanos, motivando la accin colectiva.

En realidad, el modelo nuevo de seguridad multidimensional ha venido a resquebrajar en parte las bases monotemticas del TIAR. La idea de una seguridad multidimensional y del elemento humano como fundamento de la seguridad, arroja una luz distinta al antiguo modo de tratar los problemas de la seguridad. La Conferencia Especial sobre Seguridad de Mxico en octubre de 2003, abri un camino que debe traducirse al lenguaje jurdico de los instrumentos del Sistema. La Declaracin de Seguridad en las Amricas destac el proceso de examen y evaluacin del TIAR, teniendo en cuenta las realidades de la seguridad en el Hemisferio y la naturaleza distinta de las amenazas tradicionales y no tradicionales a la seguridad, as como los mecanismos de cooperacin para hacerles frente.

H) Las controversias de carcter internacional que surjan entre dos o ms Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacficos. El ncleo del asunto de la solucin pacfica descansa en gran medida en la necesidad de un mecanismo de carcter obligatorio que permita cumplir con el propsito de no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos pueda quedar sin resolver.

El tratado que establecera los medios adecuados para resolver las controversias es el Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot).

Desde 1957, que dorma, el Pacto ha despertado de un largo letargo a las voces de la Corte Internacional de Justicia.

Es interesante destacar el avance que supuso el Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot), al establecer ipso facto el acceso a la Corte Internacional de Justicia, clusula mucho ms avanzada que la opcional establecida en el Estatuto de la Corte, la cual est sujeta a la declaracin unilateral adicional que formulen los Estados en ejercicio de su Soberana.

Ambos ttulos jurisdiccionales son autnomos, autosuficientes y tienen vida independiente. La Corte estim que, ...el compromiso del artculo XXXI del Pacto es independiente de la declaracin de aceptacin de la jurisdiccin compulsiva tal como haya sido hecha bajo el artculo 36, pargrafo 2, del Estatuto...

Por otra parte, el Pacto mismo establece dos maneras diferentes de acceder a la Corte. Sobre el tema, la Corte ha dicho:

En resumen, los artculos XXXI y XXXII proveen de dos modos distintos por los cuales puede accederse a la Corte. El primero se refiere a casos en los cuales la Corte puede ser requerida directamente, y el segundo, en aquellos en que las partes inicialmente recurrieron a la conciliacin...el procedimiento en cuestin no tiene que haber fracasado definitivamente antes de iniciar un nuevo procedimiento. Es suficiente si... el procedimiento inicial ha llegado a una suspensin en circunstancias tales que pareciera no haber perspectivas de que sea continuado o reasumido.

El Pacto de Bogot se convierte entonces, en un modelo ideal para la jurisdiccin internacional, toda vez que no exige declaracin expresa adicional a la que ya figura en el propio instrumento interamericano.

Si bien es cierto el Pacto no tiene el nmero deseable de ratificaciones, ello no parece motivo suficiente para desmerecer su valor. Como deca el ilustre maestro Eduardo Jimnez de Archaga, no cabe medir la eficacia de estos acuerdos de pacificacin por la frecuencia de su utilizacin, ya que su mera existencia ejerce una funcin preventiva, desalentando planteamientos abusivos o carentes de todo mrito[footnoteRef:11]. [11: JIMNEZ DE ARCHAGA, Eduardo. Tentativas de Reforma del Pacto de Bogot. Anuario Jurdico Interamericano 1986. Washington- DC: Secretara General de la OEA, 2006, p. 8.]

En realidad, hay que reconocer, como ha indicado Jean-Michel Arrighi, que las disputas de hoy se han venido dando ms en el mbito interno que en el mbito de las relaciones entre los Estados. Esto ha sido particularmente cierto en Centroamrica, donde los problemas han residido usualmente en el orden interno.

I) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distincin de raza, nacionalidad, credo o sexo.

Ya lo dijo el Comit Jurdico Interamericano en su 70 perodo de sesiones, la no discriminacin en materia de respeto a los derechos humanos, cubre todos los tipos de discriminacin, tanto los que estn expresamente indicados, como aquellos otros que se expresan como manifestaciones contemporneas con caractersticas ms particulares.

Los Derechos Humanos es un campo donde el Comit prest una contribucin decisiva para los futuros instrumentos que contendran la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convencin Americana de Derechos Humanos.

No podra dejar de recordar el carcter interdependiente e indivisible de los derechos humanos en toda su gama poltica, civil, econmica, social y cultural.

Hay un hecho que cambi todo el panorama de la accin colectiva de la Organizacin en materia de Derechos Humanos. Es el caso donde el Informe de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos fue base para que el rgano de Consulta indicase que la solucin debera inspirarse, como una de sus bases, en el Reemplazo inmediato y definitivo del rgimen somocista en Nicaragua.[footnoteRef:12] [12: Resolucin II del 23 de junio de 1979 del rgano de Consulta( XXVII (Reunin de Consulta)]

Esa resolucin abri una brecha en el Derecho internacional que an hoy no ha terminado de cerrarse.

Un aspecto interesante que se ha venido desarrollando a nivel interamericano es el concepto de garanta colectiva, que se ubica, a mi juicio, bajo el principio de solidaridad americana y el deber de dar respuesta ante la afectacin de un inters esencial a la Organizacin.

Bajo este principio de garanta, dice el Comit de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos que Todo Estado Parte tiene un inters jurdico en el cumplimento por todos los dems Estados Partes de sus obligaciones. Esto se deduce del principio de que las normas relativas a los derechos bsicos de la persona humana son obligaciones erga omnes y que existe una obligacin estipulada de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentalestoda violacin de los derechos por cualquier Estado Parte merece ser objeto de su atencin. Sealar las posibles violaciones de las obligaciones por parte de los Estados Partes y pedirles que cumplan sus obligaciones... debe ser considerado, lejos de cmo un acto poco amistoso, como un reflejo del inters legtimo de la comunidad.

PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOSComo es bien conocido, uno de los elementos esenciales que integran el Estado es el territorio, definido por Barberis como el mbito dentro del cual los rganos de dicho Estado pueden realizar los actos coactivos previstos por el ordenamiento jurdico. El territorio del Estado comprende un espacio tridimensional, abarca la superficie terrestre, el subsuelo hasta cierta profundidad y el espacio suprayacente hasta una cierta altura. En tal rea el Gobierno se organiza y se legitima mediante el cumplimiento de su funcin de preservar y garantizar los derechos de todas las personas que habitan en el territorio, de acuerdo con la Constitucin, la ley y el ordenamiento internacional correspondiente.El concepto de territorio ha evolucionado hacia una mayor inclusin de elementos que lo integran y cuya definicin ha tenido como principal fuente el derecho internacional. Vignali, por ejemplo, reconoce tambin la tridimensionalidad del territorio con el acierto de hacer referencia al ordenamiento internacional, que en esta nocin resulta indispensable para lograr la efectividad de la soberana. En ese sentido el autor seala que: Por mbito territorial debe entenderse el mbito espacial natural, donde un Estado ejerce sus derechos de soberana de acuerdo con el Derecho Internacional y en forma excluyente de la jurisdiccin de los dems Estados. Es tambin en el marco de este mbito territorial donde normalmente acontecen y producen sus efectos los asuntos llamados de la jurisdiccin domstica de los Estados, respecto de los cuales el art. 2. inc. 4 de la Carta de las Naciones Unidas dispone la exclusin de cualquier injerencia de la Organizacin o de sus miembrosEl territorio estatal puede definirse como el espacio fsico y geogrfico en el que un Estado ejerce de manera vlida, efectiva y exclusiva sus poderes para el cumplimiento de sus funciones, es un factor de existencia y de estabilidad estatal17. Esta definicin coincide, en parte, con la posicin de Barberis, aunque l enfatiza la accin coactiva del Gobierno y en este ltimo concepto hay una mayor aproximacin a la idea de soberana del Estado que involucra la creacin y aplicacin autnoma de la norma en el mbito espacial correspondiente, adems del ejercicio de la jurisdiccin dentro de los lmites territoriales.El mbito espacial es un elemento esencial del Estado. Se puede hablar de un pueblo nmada, pero no de un Estado cuyo componente demogrfico sea nmada. El territorio, como espacio para el ejercicio de la soberana, es un elemento indispensab