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    Nuevo libro blancode la Ilustracin Grfca

    en Espaa

    Gua prctica

    para profesionales

    de la ilustracin

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    Nuevo libro blanco

    de la Ilustracin Grfca

    en Espaa

    Gua prctica

    para profesionales

    de la ilustracin

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    Nuevo libro blaNco de la ilustraciN Grica eN espaa

    Gua prctica para proesionales de la ilustracin

    Manual redactado por la Comisin de Proesionales del Observatorio de la I lustracin Grca, ormada por

    Horacio Altuna, Pablo Amargo, Elisa Arguil, Arnal Ballester, Ulises Culebro, Ricardo Esteban, Manuel Estrada,

    Isidro Ferrer, Forges, Miguel Gallardo, Pablo Martnez, Max, Albert Monteys, Elena Odriozola, Javier Olivares,

    Carlos Ortn, Miguelanxo Prado, Mariona Sard, Rosa Serrano y Javier Zabala.

    Editado por FADIP (Federacin de Asociaciones de Ilustradores Proesionales)

    Mayor 4, planta 4., ocina 6

    28013 Madrid

    Tel.: 91 531 86 70

    [email protected]

    www.adip.org

    Coordinacin de obra y preparacin de textos: Henrique Torreiro

    Revisin jurdica: Mariona Sard

    Revisin laboral y fscal: Jordi Badia

    Diseo y maquetacin: O Clube da Esquina, Ourense

    Obra publicada con el patrocinio del Ministerio de Cultura

    FADIP, por la presente edicin

    Primera edicin: diciembre de 2011

    ISBN: 978-84-615-6012-7

    Depsito Legal: M-19707-2012

    Est permitida la reproduccin parcial de los textos no frmados, siempre que se cite su procedencia. Los editores

    agradecen que se les comunique dicha reproduccin, acompaando, a ser posible, una m uestra de esta.

    http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_9/[email protected]://www.fadip.org/http://www.fadip.org/http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_9/[email protected]
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    Introduccin

    1. El ilustrador en Espaa

    1.1. Perl socioeconmico

    1.2. La ormacin de los ilustradores

    2. El ilustrador y sus derechos: contratacin y derechos de autor

    2.1. Derechos del autor

    2.1.1. Derechos de explotacin

    Cesin de los derechos de explotacinLmites de los derechos de autor

    Obra en colaboracin y obra colectiva

    2.1.2. Derecho moral del autor

    2.2. Contrato de encargo y contrato de edicin

    2.2.1. El contrato de encargo

    2.2.2. El contrato de edicin

    Los cambios introducidos por el mercado digital en el contrato de edicin

    Contratos con editoriales extranjeras

    2.3. Otros contratos

    2.3.1. El autor asalariado

    2.4. Tiempo de cesin de los derechos

    2.5. Actuacin en caso de vulneracin del derecho de autor

    2.5.1. Incumplimiento de contrato

    2.5.2.Uso indebido o no consentido del trabajo del ilustrador

    2.6. El Registro de la propiedad intelectual

    2.7. Otro tipo de cesiones: las Creative Commons

    2.8. Participacin en concursos

    3. El ilustrador ante la Administracin

    3.1. El alta en la actividad

    3.2. El alta en la Seguridad Social

    3.3. El ejercicio en sociedad

    3.4. El IVA

    3.5. El IRPF

    3.6. Las acturas

    3.7. Los libros de registro de acturas

    3.8. Los gastos deducibles

    3.9. El pago a cuenta del IRPF

    3.10. Los trabajos para el extranjero

    Ndice de coNteNidos

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    4. El ilustrador rente a sus clientes

    4.1. Pautas de trabajo

    4.1.1. Presupuestos

    4.1.2. Criterios de viabilidad

    Reutilizacin

    4.2. La negociacin con el cliente

    4.3. Sistemas de cobro

    4.4. Trabajar con agente

    4.5. Los compromisos del ilustrador

    4.6. Los mercados de la ilustracin en Espaa: ormas de trabajo4.6.1. La publicidad

    Envases y embalajes

    4.6.2. Prensa

    4.6.3. Editorial

    lbum y novela ilustrada

    Libro de texto

    Cmic y novela grca

    Ilustracin cientca y tcnica

    4.6.4. Audiovisual, animacin y multimedia

    4.6.5. Textil y merchandising

    4.7. La promocin del ilustrador

    4.7.1. Cuestiones bsicas

    4.7.2. El portaolio en papel

    4.7.3. Recursos electrnicos

    4.7.4. Ferias internacionales

    5. El ilustrador y su colectivo proesional

    5.1. Las asociaciones

    5.2. La entidad de gestin de los autores visuales: VEGAP

    AnexosGua para clientes

    Contrato de encargo de creaciones visuales

    Contrato de edicin de creaciones visuales en orma de libro en papel

    Contrato de edicin de libro digital

    Contrato de cubierta de libro

    Contrato de merchandising

    Contrato de diusin por Internet

    Contrato de creacin publicitaria

    Contrato de prensa

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    Contrato de creacin de personaje o mascota

    Contrato de venta de obra

    Contrato de agencia

    Agency agreement

    Contrato de depsito de ilustraciones

    Contrato de animacin

    Modelo de actura con IVA

    Modelo de actura con exencin de IVA

    Los miembros de la Comisin de Proesionales del Observatorio

    Bibliograa

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    iNtroducciN

    Desde la edicin, en 2004, del Libro blanco de la ilustracin grca en Espaa,se han sucedido las publicaciones por parte de las asociaciones proesionales deilustradores y de su ederacin, adip. Cabra destacar el estudio Situacin eco-nmica del sector de la Ilustracin Grca en Espaa (FADIP, 2006), el manual Elilustrador y la ley(APIC, 2006) y los dos inormes publicados, en 2009 y 2010, por elo in G (Inorme 2008 y Los retos de la era digital),as como el Manual de la internacionalitzaci y la Guia per a autors novells (APIC,2011). Aunque no tena sentido publicar una nueva edicin de aquel Libro blancotal y como ue concebido, ya que en su mayora sus contenidos siguen siendo ple-namente vigentes, s se ha considerado que era un buen momento para hacer un

    resumen actualizado de todo lo que se ha ido editando en estos aos, y hacerlo demodo conciso, en orma de gua prctica. Por eso en este volumen se han excluidoo resumido apartados dedicados al contexto de reerencia de la proesin es-plndidamente tratados en aquel Libro blanco, que sigue disponible en versinelectrnica en la web de adip, y se ha centrado en lo relativo al ejercicio de laproesin en la actualidad.

    Uno de los grandes atractivos que tuvo el Libro blanco para buena partede su pblico ueron los cuadros de tarias de ilustracin en l incluidos. No obs-tante, pronto se demostr tambin que tena sus limitaciones: la imposibilidadde refejar toda la complejidad de los precios de la ilustracin en tan solo unos

    pocos cuadros cuando adems muchos de los lectores los utilizaban sin leer lostextos que los acompaaban, undamentales para entender el sentido de las ciraspropuestas; la evidente posibilidad de desase de precios con el paso del tiem-po, o el uso como reerencia inamovible por algunos empresarios. Actualmenteno est permitida legalmente la publicacin de tarias desde las asociaciones, yaque la legislacin vigente la entendera como una actividad lesiva para la librecompetencia (algo que, no solo en Espaa, los colectivos autorales consideranun enoque errneo de la legislacin, al poner esta al mismo nivel los acuerdosde precios de las grandes industrias con las recomendaciones no vinculantes deasociaciones de proesionales independientes); esta es una de las razones por lasque no se recogen tarias en este Nuevo libro blanco, pero tambin porque seconsidera ms importante centrar la atencin en los criterios que debe tener uno una proesional de la ilustracin a la hora de proponer sus precios, en lugar deestipular unas ciras sujetas a una multiplicidad de condicionantes.

    Si en aquel momento los responsables del Libro blanco eran plenamenteconscientes de la variabilidad de algunos contenidos de la obra, hoy por hoy hayque tener muy claro que todo el panorama de los dierentes mercados relacio-nados con la ilustracin est sumido en proundos cambios principalmen-te ligados a lo digital, pero no nicamente, que pueden transormar detallesimportantes en plazos muy cortos de tiempo. Las cuestiones relacionadas conel libro digital, las redes sociales y otros recursos en Internet, o simplemente losporcentajes relacionados con impuestos en la acturacin del proesional son as-

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    pectos que pueden variar en un perodo muy breve. Es por esta razn por la quese anima a los lectores de esta obra a complementar lo aqu expuesto con unaormacin continua, y a estar atentos a las noticias y recomendaciones orecidos

    con puntualidad por las asociaciones proesionales. Ni que decir tiene que, apartede las acetas artsticas de su trabajo, los ilustradores deberan complementar loque en este libro apenas se puede esbozar en asuntos tales como las habilidadesde comunicacin, negociacin, promocin y nuevos medios.

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    1. El ilustrador

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    1. el ilustrador eN espaa

    Un / es una persona que realiza obras en el mbito de la n -, con objeto de representar conceptos y transmitir ideas, acompaadas o node un texto. Es un g, que trabaja con vistas a la n -n de sus creaciones en diversos soportes, publicaciones y medios de comu-nicacin, vinculado en todos los casos al . El discurso grco,que lo caracteriza, es vehculo tanto de valores estticos como de refexin sobrela realidad.

    No hay nada que distinga al ilustrador de cualquier otro enel sentido de ser un creador, pero s en el marco legal que implica el destino in-mediato de las obras a su reproduccin. Laboralmente hablando atiende ms al

    concepto de ng n , pero tambin desarrolla proyectos que partendesde su inicio de un discurso propio y que no estn sujetos a texto previo o en-cargo ormal alguno. El trmino ilustrador/a engloba un conjunto de dierentescategoras de autores grcos, como , jn x gn, jn m , m g,z nmn, , jn gn -, ng 3d, : toda una panoplia de gneros, estilosy soportes.

    La salud, la ama y la economa del ilustrador o ilustradora deberan ser di-rectamente proporcionales a la salud, la ama y la explotacin de sus imgenes.

    Se trata de una regla bsica: mnn mn m gn , que queda refejada en la magnitud de las tiradas y en lasreimpresiones previstas. No existen otros trminos contractuales legtimos bajo lasleyes. Por tanto un o una proesional de la ilustracin es una persona que estimahacer de la creacin y diusin de imgenes un ocio en condiciones laborablesaceptables, de manera razonablemente rentable y obteniendo benecios propor-cionales al grado de diusin de su obra.

    Un ilustrador es ante todo de las imgenes que realiza. Consecuente-mente, aunque su obra sea producto de un encargo y acompae, ample o ilustreun texto, la interpretacin del mensaje verbal que el ilustrador o ilustradora llevaa cabo es absolutamente personal y las imgenes resultantes tan nicas comoel carcter o la personalidad de quien las rma. De hecho, existen multitud dediscursos plsticos que hacen reerencias a las mismas ideas, a los mismos textosuniversales. Estas maniestaciones artsticas, estas concreciones visuales, son patri-monio de quien las ha creado: el autor grco.

    1.1. Perfl socioeconmico

    De acuerdo con el estudio Situacin econmica del sector de la Ilustracin Grcaen Espaa (2006), apenas un 40 % de quienes se consideran como ilustradoresejercen proesionalmente y viven de ello. De ellos, mayoritariamente lo hacen

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    como j nm, y en su mayor parte en el sector editorial, so-bre todo el libro inantil y juvenil y el libro de texto. Trabajan mayoritariamentecon editoriales, empresas de publicidad y prensa. Aunque el editorial es el que

    numricamente supone la mayor contratacin, el sector de repre-senta la uente de alimentacin de la ilustracin proesional en mayor medida,aunque seguida de cerca por el sector y el de n. No obstante, esimportante el sector de ilustradores que trabajan como en estudiosde produccin audiovisual (animacin, multimedia, libro escolar interactivo), ytambin como reelance externos para esos mismos estudios.

    En el ao 2005 se registraba que un 48 % de los proesionales que integra-ban la muestra perciban menos de 12 000 euros al ao en concepto de su ejerci-cio proesional; la realidad del estancamiento y en algunos casos retroceso de lastarias reales pagadas en Espaa en estos ltimos aos apuntan a que la situacin,

    lejos de mejorar, ha empeorado. Mientras tanto, a un 17 % de los encuestados dela muestra los ingresos percibidos no les permitan siquiera cubrir los gastos de laseguridad social, lo que haca inviable mantener una continuidad en la cotizaciny provocaba el n- gmn j nmsegn la existencia o no de encargos de trabajos, algo que aecta mayoritariamen-te a una parte importante de quienes inician el ejercicio como proesionales, sinser exclusiva de estos.

    Una gran parte de proesionales de la ilustracin de aquel estudio recono-can no tener reerencias prcticas de tarias de precios utilizadas por el gremiopara tener en cuenta a la hora de presentar presupuestos de su trabajo. Ms de la

    mitad de los encuestados reconocan haber tenido problemas por la negativa porparte de sus clientes a ormalizar un contrato escrito.El sector de la ilustracin lo constituyen en su mayor parte proesionales

    independientes, dispersos y altos de resortes eectivos en la deensa concertadade sus intereses, dadas las limitaciones de las que adolece tanto el Estado en supapel de garante del orden legal como el propio desarrollo corporativo. A ello seaade la ausencia de un protocolo proesional nico, sucientemente extendido,que establezca garantas mnimas en encargos y contratos, as como la carenciade identicacin legalmente reconocida de su ocupacin, puesto que los ilustra-dores estn ausentes de las estadsticas ociales, no conguran sector proesionalalguno para los ministerios de Economa y Hacienda ni poseen epgrae propio enla Seguridad Social.

    Las n han sido las mejores armas en este panorama (ver aparta-do 5.1, Las asociaciones).

    1.2. La ormacin de los ilustradores

    Hasta 1995 no hubo en Espaa ningn plan de estudios que recogiese la ilustra-cin como especialidad denida. Ese ao se instituy el ttulo de tn n in (junto con los de Artes plsticas y diseo en grca publicitaria yFotograa artstica), en las enseanzas de mn pn ii.

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    Aunque existen algunas acultades de Bellas Artes que incluyen la ilustracincomo una de sus especialidades (en la de Madrid se incluye como mster), no es latnica comn. Solo en Espaa se sitan los estudios de ilustracin en Formacin

    Proesional; es, por tanto, un grado superior de FP y no un grado Bolonia (unalicenciatura). En pases como Francia, Italia, Holanda o Blgica, que contemplan lailustracin como especialidad, son estudios de especializacin de los ltimos aosdel grado u objeto de un grado especco. En Espaa, la ilustracin est q- n n, al aprendizaje de un conjunto de tcnicas para entrar enuna cadena de produccin, alejada del lado creativo de la proesin. Los estudioscarecen, salvo por los esuerzos personales de algunos proesores, de espacio enlos programas curriculares para una ormacin dedicada a una introduccin a la n y hacia el j , consciente de los propios dere-chos, y no solo como miembro annimo de un estudio creativo.

    El proceso de m iniciado desde el Ministerio de Educacin en los lti-mos aos ha abierto, a un tiempo, incertidumbres por algunas medidas propues-tas, y tambin esperanzas por arrojar luz sobre puertas que se pueden abrir, deorma que se permita un cambio positivo, a corto plazo, en el estatus ormativo dela Ilustracin Grca en Espaa.

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    2. El ilustrador

    y sus derechos:

    contratacin

    y derechos de autor

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    2. el ilustrador y sus derechos: coNtrataciN yderechos de autor

    El ilustrador/a es un . La remuneracin por su trabajo, salvo excepciones enlas que se pacta un tanto alzado o se vende el soporte de la obra, consiste enla n nm n n que dicho trabajo genera. Esto seconcreta en un tanto por ciento de los ingresos obtenidos de las ventas, percibidoen concepto de . A mayor diusin de la obra, mayor cuantade benecios corresponde al ilustrador. Esto es lo que signica el n n en la participacin econmica establecido por el artculo 46 dela actual Ley de Propiedad Intelectual. La ley liga indisolublemente obra de autory derecho de autora, y este no se limita a una mera posesin moral, sino que est

    en conexin con obligaciones econmicas y contractuales especcas.

    2.1. Derechos del autor

    La l p in (texto reundido por real decreto legislativo de12 de abril 1/1996, modicado por la ley 23/2006 de 7 de julio) regula la propiedadintelectual que corresponde al autor de una obra literaria, artstica o cientca n. N g , n mn n n : si un cliente propone una idea para un encargo a un ilustrador, la

    propiedad intelectual de la obra resultante es de quien realiz la ilustracin, no dequien tuvo la idea.La propiedad intelectual est integrada por derechos: unos de tipo n

    m y otros de carcter mn. El autor, segn la ley, es una persona na-tural (sica, no jurdica ni sociedad) que crea una obra. Una obra original, que nohaya sido creada antes, con independencia de su mayor o menor calidad.

    2.1.1. Derechos de explotacin

    Los mn xn son los que permitenal autor recibir una remuneracin por su cesin. Los ms importantes para losilustradores son:

    El n, que consiste en jar la obra en un medio quepermita la comunicacin y la obtencin de copias de toda la obra o de partede esta. Dicho soporte puede ser sico, como el papel, o electrnico, comoun sitio web. Incluso en el caso de la venta de un original por parte del ilus-trador, el comprador de dicho original no est autorizado a reproducir y di-undir la obra sin el permiso de su autor (y su correspondiente retribucin).

    El n, que permite que el autor ponga la obra a dis-posicin del pblico, mediante venta, alquiler, prstamo o cualquier otraorma. Lo usual es que este derecho se ejerza a travs de un tercero (por

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    ejemplo, un editor), a quien el autor cede el derecho a cambio de un pre-cio determinado.

    El mnn , que se ejerce cuando una plurali-

    dad de personas pueden tener acceso a una obra sin distribucin previade ejemplares. Por ejemplo, en representaciones escnicas, proyeccionesaudiovisuales, emisiones por radiodiusin o cualquier otro medio (comoInternet), o bien por exposicin pblica (exceptuando en todos estos casoslos mbitos puramente domsticos).

    El nmn, que consiste en modicar la obra para - de ella otra obra (una adaptacin audiovisual, por ejemplo).

    El n ( ), que es un derecho de losartistas plsticos, y por tanto tambin aecta en determinados casos a losilustradores; gracias a l, un artista puede n nj n-

    q gn (de un original, en el caso de la ilustracin)mediante la intervencin de un comerciante o en subasta pblica. Dichoporcentaje vara, dependiendo de la cantidad de la venta: es del 4 %, hastalos 50 000 euros, y se va reduciendo conorme aumenta el precio. Este dere-cho tiene que ejercerse orzosamente a travs de una n gn , en este caso VEGAP. La legislacin actual ja en 1200euros (impuestos excluidos) el valor mnimo de la venta de la obra que elartista pueda beneciarse del derecho de participacin.

    El mnn , que es propio de autoresy editores, y que consiste en la compensacin de las cantidades dejadas de

    percibir en relacin con los derechos de propiedad intelectual cuando la re-produccin se haga con otocopiadoras, escneres y otrosaparatos y soportes digitales capaces de reproducir obras protegidas. Notendra lugar en el caso de cesiones eectuadas en contratos de obra colec-tiva. Al tratarse de un derecho colectivo, hasta ahora se ha hecho eectivo atravs de las entidades de gestin (VEGAP en el caso de los ilustradores), querepartan lo recaudado entre los autores que lo solicitasen, y no nicamen-te entre sus socios (ver apartado 5.2, La entidad de gestin de los autoresvisuales: VEGAP).

    La n xn es de toda la vida del autor, y70 aos despus de su muerte para los herederos. La extincin de los derechosde explotacin determina la entrada de la obra en el mn : eso sig-nica que cualquiera puede utilizar la obra, respetando la autora y la integridadde esta.

    Cesin de los derechos de explotacin

    Los derechos patrimoniales pueden cederse m n n -nm. Si se ceden n x, quien recibe la cesin (el cesionario de losderechos) puede transmitirlos a un tercero, con el consentimiento expreso del

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    autor, que deber aprobar la cesin concreta a esa tercera parte (a pesar de esto,muchos contratos de cesin de derechos ya incluyen una clusula por la que elautor rechaza la obligatoriedad de dar el consentimiento a la cesin a terceros).

    Si la cesin no es exclusiva, no podr hacerse una cesin a una tercera parte. l q n n n x, aunque quien recibe la cesin intentaque esta s lo sea.

    La remuneracin por esa cesin, segn la ley, puede ser n z (unprecio jo por la transmisin de derechos) o bien , un por-centaje proporcional a los ingresos obtenidos por la explotacin (distribucin yventa) de la obra. Se permite al autor reclamar una remuneracin equitativa encaso de haber una desproporcin entre los benecios reales obtenidos por quienha adquirido los derechos y el autor (art. 47). No obstante, las posibilidades realesde llevar esta reclamacin ante la justicia son bajas (por el coste y el esuerzo que

    pueden suponer).

    Lmites de los derechos de autor

    El derecho de autor est limitado por la libertad de inormacin y el derechode acceso a la cultura. El autor no puede oponerse en determinados casos a lautilizacin de su obra. La ley permite el derecho a cita consistente en la inclusinde gmn -g siempre que se trate de obras ya divulgadas y que se haga a ttulo de citao para n, mn j ; solo se puede hacer n n

    n ngn, en la medida que lo justiquen la nalidad de laincorporacin e nn n nm z.Por tanto, no se incluyen en estas excepciones los catlogos de exposiciones olas reproducciones en publicaciones peridicas que supongan un uso ms alldel crtico o de anlisis. Ni siquiera para nes docentes se permite la reproduccinde obras completas.

    Segn la ley, las obras ya divulgadas pueden reproducirse sin autorizacinn n siempre que no haya nimo de lucro y hayauna relacin directa entre la obra y su uso respecto a la discapacidad concretaen cuestin; para por parte de una persona sica m q n nm n zn ; o en caso de (siempreque no implique conusin con la obra original ni se dae la obra original o alautor).

    Los titulares de los derechos de autor no pueden oponerse a las reproduc-ciones de las obras si son sin nalidad lucrativa por parte de museos, bibliotecas,onotecas, lmotecas, hemerotecas, etctera, siempre que sean de titularidad p-blica o estn integradas en instituciones de carcter cultural o cientco, y se ha-gan con nalidades exclusivamente de investigacin o conservacin.

    Otro de los lmites de los derechos de autor atae a las n : permite reproducir, distribuir y comunicar pblicamente cualquierobra que se encuentre en la va pblica, incluso con nalidades comerciales.

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    Obra en colaboracin y obra colectiva

    Una n n es aquella que es el resultado uni-

    tario de la colaboracin de dierentes autores; en ese caso, nn , y para su divulgacin y su modicacinser necesario el consentimiento de todos ellos. Estos pueden explotar las partesrealizadas de orma separada, si no se ha pactado nada en contra; pueden pactarser autores a partes iguales, de orma que los royalties sean repartidos en partesiguales, o bien pactar un reparto desigual, si uese el caso.

    o , en cambio, es la que se crea por iniciativa y bajo la coordi-nacin de una persona que la edita bajo su nombre, y que tiene que estar cons-tituida por aportaciones de dierentes autores cuyas contribuciones personales seunden en una creacin nica y autnoma n q -

    mn nngn n z. Los derechos,pues, corresponden al editor; aunque el autor siempre tiene derechos moralessobre ella, en un contrato de obra colectiva mn n . Por tanto, solo se deben rmar este tipo decontratos en el caso de obras que respondan a estas caractersticas, tales comon (para las que ue pensada la ley cuando habla de obra colectiva)u otras obras en las que la contribucin personal sea dicil de cuanticar. Igual-mente, debe rechazarse la incorporacin de una obra preexistente a una obraconsiderada colectiva.

    En general, en Espaa las editoriales aplican inadecuadamente, de orma in-

    teresada, el concepto de obra colectiva a los libros de texto para pagar as a losautores nicamente un tanto alzado por su trabajo, independientemente de suuso posterior (ver apartado 4.6.3, Editorial).

    2.1.2. Derecho moral del autor

    El m es un derecho de la personalidad (como el derecho al honoro a la propia imagen) que tutela la integridad moral de una persona. El derechomoral de un autor le corresponde por n q n n q . Sus acultades son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, y portanto el autor no puede renunciar a ellas ni transmitirlas. Son las siguientes:

    Decidir si la obra ha de ser g y de qu orma. Determinar si la divulgacin se ha de hacer n nm j

    nm, n m nnm. Exigir el nmn de su condicin de autor de la obra. Exigir ng de la obra e impedir su deormacin, modica-

    cin, alteracin o atentado que pueda perjudicar los legtimos intereses delautor o su reputacin.

    M , respetando siempre los derechos de terceros y las exigen-cias de proteccin de los bienes de inters cultural.

    r m por un cambio de convicciones intelectuales

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    o morales del autor, con indemnizacin previa por daos y perjuicios a lostitulares de los derechos de explotacin.

    a jm n , cuando se encuentre en poder

    de otro, con la nalidad de ejercer un derecho de divulgacin o cualquierotro que corresponda al autor.

    2.2. Contrato de encargo y contrato de edicin

    Los contratos son mn para la deensa de los derechos de los ilustra-dores. Hay que luchar por dejar todas las condiciones de la cesin de la obra porescrito, aunque los clientes puedan no tener inters en ello. No se debe olvidarque son mn m , con lo que los autores tienen la

    posibilidad de negociar; los editores suelen dar a entender a veces que el docu-mento que proponen es inamovible, pero esto no es cierto. Ante la peticin decesiones excesivas, existe en la negociacin la posibilidad de incluir n qn n sobre los derechos econmicos del autor, lo que suele seruna orma viable de negociar los contratos.

    2.2.1. El contrato de encargo

    Se recomienda la rma de un n ng , especialmente en

    mbitos como la publicidad o la prensa. Aunque tambin es conveniente la exis-tencia de un contrato de encargo en el caso de la edicin, lo normal en ese mbitoes que se plantee todo en un nico contrato de edicin (a pesar de que la leyestablece lo contrario).

    Por desgracia, lo habitual es que los clientes solo estn dispuestos a rmar laactura, y no el contrato. Es labor del ilustrador intentar que exista dicho contrato,y proponerlo directamente, con el n de salvaguardar sus derechos de autor. Encualquier caso, la actura debe hacer constar la cesin de derechos eectuada, ascomo el precio pactado y acturado, pero hay que saber que n m .

    El contrato de encargo de obra debe detallar j ng, - nn que regirn la relacin proesional. La des-cripcin del encargo debe incluir las clusulas necesarias para asegurar su realiza-cin, unos mnimos n n nmnzn si la edicino el proyecto no se llevan a cabo despus de haber sido realizado el trabajo totalo parcialmente (el importe corresponder al anticipo a cuenta de sus derechos;ver apartado 4.3, Sistemas de cobro). Se incluirn tambin las obligaciones dequien encarga la obra: gn (en caso de que sea entregado parasu reproduccin), remitir las mn mn al autor parasu aceptacin (hoy se entiende que en buena parte de los casos tiene el mismovalor un archivo imprimible, como un PDF), e indemnizarlo en caso de que no serecojan los cambios propuestos por este (modicaciones que no pueden suponer

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    un cambio sustancial a la obra). Finalmente, las gn : la entregadel trabajo en el plazo jado, eectuar las modicaciones propuestas por el queencarga la obra, devolver las pruebas de impresin en plazo o dar el visto bueno si

    las modicaciones las ha hecho quien encarga la obra (modicaciones que debe-rn ser siempre de tipo tcnico, y no artstico o creativo).Puede encontrarse un m n ng en los anexos.

    2.2.2. El contrato de edicin

    Est perectamente tipicado en la Ley de Propiedad Intelectual vigente. En ldeben constar:

    La n n ng (en caso de ser una obra previamente

    encargada) o la n si es un trabajo ya acabado o unproyecto presentado al editor. El j n; la indicacin de n n n x;

    las m n para las que se cede, las ng ny el m de la cesin. Aunque el mbito puede ser mn(algo cada vez ms habitual en los contratos propuestos por los editores), elcontrato s debera especicar las ng en las que se va a editar (y no ex-presiones del tipo en todas las lenguas). La ley prev que si, transcurridosn desde que el autor entregue la obra, el editor no la ha publicadoen todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podr resolverlo res-

    pecto de las lenguas en las que no se haya publicado. La nn nm por la cesin de derechos: lo ms normales que el contrato indique un nj n n de los ejemplares una vez editados, que ser liquidado al autor deorma peridica (como mnimo una vez al ao) durante la vida comercial dela obra en el mercado. En los libros ilustrados se produce un nj n del texto y de las ilustraciones, dependiendode diversos actores; este reparto puede ser acordado entre dichos auto-res, aunque en muchas ocasiones viene propuesto por la editorial. Especial-mente si la obra es un encargo, es necesario solicitar un n sobre esosporcentajes (ver apartados 4.3, Sistemas de cobro, y 4.6.3, Editorial), apesar de lo que pueda argumentar el editor. Dicha cantidad debe quedarentendida como no reembolsable al editor en caso de que la obra no vendatantos ejemplares. No obstante todo esto, tambin se pueden dar casos enlos que se pacte una n n z por la cesin de los derechos(por ejemplo, si se trata de una ilustracin para la portada de un libro), perolas clusulas siempre deben dejar bien clara la n: si se eec-tan ms ediciones de las previstas en el contrato, debern jarse nuevospagos por la reutilizacin de la ilustracin. La Ley de Propiedad Intelectualestablece como casos para el g n z cuando exista dicultadgrave en la determinacin de los ingresos o su comprobacin sea imposible

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    o de un coste desproporcionado con la eventual retribucin, cuando lautilizacin de la obra tenga carcter accesorio respecto de la actividad o delobjeto material a los que se destinen, cuando la obra no constituya un

    elemento esencial de la creacin intelectual en la que se integre, o bien enel caso de primera o nica edicin de diccionarios, antologas y enciclope-dias, prlogos, anotaciones, introducciones y presentaciones; obras cient-cas; trabajos de ilustracin de una obra; traducciones; ediciones populares aprecios reducidos.

    Las gn : el respeto a los m , lamencin del g nm , la nn nm en todos los ejemplares y la mn qn.

    Las gn :n gn de suobra ante el editor.

    El nm n, y el nm mxm mnm jm enellas. Los n qn que el autor cede al editor por un

    plazo a pactar para poder editar la obra en modalidades no pactadas en elcontrato.

    La n n. La ley exige que este se extinga 10 g n z, y 15 n despus dehaber entregado el autor la obra en condiciones de ser reproducida. Estosson los plazos mximos, pero el autor puede pactar otros ms reducidos,ms adecuados a sus intereses.

    Adems, debera constar tambin el z mxm que tiene el editor parapoder publicar la obra; la n nm jm de cada una delas ediciones que el editor debe entregar al autor; los jm g queel autor puede recibir; las condiciones para que el editor pueda n m , y las gn .

    No se pueden aceptar clusulas que ngn nn -.Tampoco aquellas que obliguen a nn gn: la venta delmaterial original se ha de pactar expresamente, y la propiedad de esos originalespor parte del editor no justicara en ningn caso que pudiese reproducirlos nue-vamente sin consentimiento ni remuneracin al autor.

    De la misma orma, hay que prestar especial atencin a las que suponganuna nnn m n n n q n (por ejemplo, no puede ser para un nmero indenidode ediciones). Lo mismo se puede decir de las que permiten una reserva vaga porparte del empresario de orma unilateral, y que podran suponer incluso producirmerchandising de la obra. Deben rechazarse rmulas como la cesin de derechos xn q n n , ya queson abusivas y provocan el desamparo del autor.

    No debe aceptarse que el contrato estipule nn j -n n n cuando los requisitos no se cumplen (es algo pen-

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    sado para obras del estilo de las enciclopedias, pero no para los libros de texto,en los que se suelen aplicar interesadamente por los editores, dado que as nodevengan derechos para los autores; ver apartados 2.1.1, Derechos de explota-

    cin, y 4.6.3, Editorial).No es conveniente ceder xn, ya que noes necesario. No hay motivos para ceder derechos que el editor no est en con-diciones de explotar o que son improbables. Por ejemplo, si cuando se realiza elproyecto original no est prevista la adaptacin audiovisual, resulta absurdo ce-der los derechos para ese n; en caso de producirse una posibilidad, ser el autorquien deba negociar de nuevo directamente. De otra orma, el ilustrador puedeencontrarse con que su material queda n , sin ser utilizado porel editor ni poderlo utilizar l mismo.

    Puede encontrarse un m n n en los anexos.

    Los cambios introducidos por el mercado digital en el contrato de edicin

    Aunque los libros digitales llevan existiendo muchos aos, su explotacin comer-cial est todava dando sus primeros pasos, por lo que g jg n n n. De todas ormas, las editoriales, conscientes de que los con-tratos tradicionales de edicin dejaban sin contemplar la edicin digital, se hanapresurado en los ltimos aos a n m n n (y aproponer a los autores anexos a sus contratos previos en vigor) dirigidas a permitirla explotacin de las obras en ormato digital. Aunque la parte del mercado que

    suponen los libros digitales es todava muy pequea, todo hace prever que nmn y pasar a ocupar una parte importante de las ventas de las empresaseditoriales; los contratos rmados en la actualidad estn jando las condicionesde cesin de la obra durante varios aos (hasta 15), con lo que es importante quedichas condiciones sean lo ms adecuadas posible. Aunque la importancia de di-chas condiciones sea pequea a da de hoy, no lo ser en pocos aos.

    Frente al tradicional porcentaje del libro en papel, hay bastante acuerdoacerca de que nj pvp n g m. Pordesgracia, no existe todava consenso sobre cunto debe ser dicho aumento. ElObservatorio de la Ilustracin Grca recomend en 2010 que el autor tratase den m n g mientras el panorama no estuvie-se ms claro; naturalmente, esto depende de la posicin que tenga el ilustrador enel proceso de negociacin, por lo que, en caso de tener que rmarlas, se recomen-daba que el ilustrador intentase que estas clusulas uesen j n, n .

    Por otra parte, algunos editores han introducido la rmula de aplicar el -nj n n , n g pvp g, y en ese caso proponen unos porcentajes aparentemente ms amplios.La rmula debe evitarse siempre que sea posible, ya que dicho benecio neto esimposible de medir externamente y se presta a una opacidad en las condiciones.Adems, dicho benecio siempre ser menor que el PVP, con lo que las cantidades

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    recibidas por el ilustrador van a ser necesariamente ms bajas, aunque aparenteser un porcentaje mayor.

    Adems de pedir la cesin de los derechos para la edicin digital del libro,

    en muchos contratos las editoriales estn aprovechando para introducir -n , como bancos de imgenes (para el empleo de las obras porseparado en otros productos y contextos), en muchos casos sin remuneracin ocon una muy reducida o no proporcional; se da el caso incluso de clusulas quepermiten la cesin por tiempo ilimitado. Son nn mn que los ilustradores deben rechazar.

    Contratos con editoriales extranjeras

    En caso de trabajar en el extranjero, tal como se aconseja tambin en el mercado

    interior, conviene siempre jar por escrito las condiciones bsicas de un encargo:el precio, las condiciones y los plazos de entrega, la duracin de la cesin de losderechos, la modalidad de explotacin y, especialmente, el mbito territorial don-de se ceden los derechos.

    Cada pas tiene sus propias particularidades en cuanto a la contratacin yla cesin de derechos. En los pases de la Europa continental, la normativa sobrela propiedad intelectual es similar a la del Estado espaol. No obstante, existendierencias. Por ejemplo, el contrato de edicin, que en Espaa tiene por ley unaduracin mxima de 15 aos, en pases como Francia, Alemania o Reino Unido seextiende generalmente a toda la duracin de la propiedad intelectual. Conviene

    tener adems presente que uera de este mbito el contrato que proponga elcliente se regir por la ley de propiedad intelectual del pas de publicacin. Encaso de litigio se aplicar la jurisdiccin del pas donde se contrata, lo que puededicultar la deensa. En todo caso, lo aconsejable es que en el momento de lanegociacin se exijan, al menos, los requisitos mnimos que la ley prev para losautores espaoles.

    2.3. Otros contratos

    Es importante tener en cuenta que no solo los procesos de edicin precisan con-trato. Tambin en los de ilustracin para campaas publicitarias, creacin de per-sonajes y mascotas, storyboards, etctera, debe dejarse constancia por escrito detodas las condiciones. En los anexos se encuentran varios m npara muchas de estas circunstancias.

    Especial atencin requieren las clusulas que, a mayores, se han introduci-do en muchos contratos para xn n nnn inn. En elcaso de las ilustraciones para diarios y publicaciones peridicas, por ejemplo, elilustrador debera exigir una limitacin temporal con nueva remuneracin si lailustracin va a seguir accesible en la web despus de cierto tiempo (por ejem-plo, un ao).

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    2.3.1. El autor asalariado

    Segn la Ley de Propiedad Intelectual vigente (artculo 51), en caso de que no se

    haya pactado en contra por escrito, se presumir que x-n n m n x con el alcance necesario para elejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento en el que se hayaentregado la obra. Por esta razn, q n q jn m zn n n m (un estudio de audiovi-sual o multimedia, por ejemplo) deben saber que, si no exigen por contrato unascondiciones distintas, no podrn disponer de los derechos de explotacin de susobras. Conviene, por tanto, dejar constancia en el contrato de al menos algntipo de n xn una vez superado ciertotiempo. No obstante, los ilustradores asalariados s podrn mostrar pblicamente

    las obras producidas para la empresa en exposiciones o sitios web si no hay nimode lucro, si se indica claramente para quin ueron producidas y si no existe unaclusula de condencialidad que lo impida.

    Aquellos proesionales que trabajen para los mismos estudios n j nm, externos a la empresa, deben tener en cuentaque en su caso no se le presupone estas prerrogativas al empresario (ya queno son asalariados), y debern asimismo prestar atencin a las clusulas de sucontrato.

    2.4.Tiempo de cesin de los derechos

    Si en el contrato o la actura que se hace al cliente n n n n n, signica que se han cedido los derechos de explotacinde la obra n n . En el caso de libros debe haber una clusuladel contrato que indique la duracin de la cesin, que como mximo puedeser de 15 . En el caso de la publicidad, generalmente el trabajo se usa paracampaas concretas, pero es importante que en el contrato, o en su deecto enla actura, se especique concretamente la campaa para la que se ha hecho laobra.

    Pero mientras que en el caso del contrato de edicin existe un lmite tem-poral mximo para la cesin, en el resto de contratos ese lmite xn- gmn y gurar as por escrito; en algunos casos (por ejemplo, en bancosde imgenes) se est proponiendo un lapso temporal que se entendera durantela vida del creador rmante y setenta aos tras su muerte, todo ello de orma ex-clusiva. Este tipo de cesiones, aunque sean legales, deben ser entendidas comoabusivas y rechazadas por los ilustradores. Lo mismo ocurre con la cesin implci-ta de derechos al empresario por parte del autor asalariado: no tiene una limita-cin temporal legal, aunque el autor puede negociar este aspecto previamenteen su contrato.

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    2.5. Actuacin en caso de vulneracin del derecho de autor

    2.5.1. Incumplimiento de contrato

    Son causas de n o n n n n que el contratono prevea el mxm mnm jm ni el nm n qn z por parte del editor; o que el editor no satisaga la mnn y n n n , al menos una vez al ao. En esos casos,el autor puede resolver el contrato, previo requerimiento exigiendo al editor elcumplimiento.

    Si el editor no entrega al autor, antes de la puesta en circulacin de los ejem-plares de una obra de cada edicin o reimpresin, una n comprensivadel nmero de ejemplares de cada tirada acompaada de una declaracin del

    impresor maniestando el nmero de ejemplares impresos y su echa de entrega,podra exigrselo, y, en el caso de que persistiera en el incumplimiento, podra ensu caso llegar a resolverse el contrato. La Ley de Propiedad Intelectual recoge tam-bin la obligacin del editor de maniestar la n jm, cuyoincumplimiento podra traer las mismas consecuencias.

    El qmn conviene hacerlo por escrito y a travs de un m -n (preeriblemente el buroax, ya que deja constancia de la echa de envo,recepcin y certicacin del contenido); de lo contrario, no quedar constanciade este. Asimismo, es conveniente expresar en l un z delcliente (por ejemplo, diez das desde la echa de su recepcin), porque de esta

    orma se evidenciara el incumplimiento por su parte.Para n n es preciso acudir a los juzgados y tri-bunales, interponiendo la pertinente demanda, en la que una de las peticionesde la parte demandante debe consistir en la declaracin de nulidad del contratode edicin; es necesario para ello contar con abogado y procurador, con carctergeneral. Habr, por tanto, que sopesar si los costes en tiempo y dinero compensanesta solicitud.

    No obstante, es importante recordar que, en cualquier caso, el contrato po-dra ser resuelto m , y que quedara extinguido, deacuerdo con la ley, en todo caso, a los quince aos de haber puesto el autor aleditor en condiciones de realizar la reproduccin de la obra.

    2.5.2. Uso indebido o no consentido del trabajo del ilustrador

    En el caso de que el cliente utilice el trabajo proporcionado por el ilustrador paraotros nes dierentes a aquel para el que ue encargado (uso de las ilustraciones enotra publicacin distinta de la pactada, en un cartel, en un objeto de merchandi-sing, etctera), el autor debe saber que el cliente ha vulnerado sus derechos. Debe,por tanto, nm nm nm n, y reclamarle una

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    indemnizacin por los daos causados. La Ley de Propiedad Intelectual estipulaque el autor podr optar para esta indemnizacin por jarla de acuerdo con lasnn nm ng, entre ellas la prdida de benecios que

    haya surido la parte perjudicada y los benecios que el inractor haya obtenidopor la utilizacin ilcita, o la cantidad que como mnn hubiera percibidoel perjudicado, si el inractor hubiera pedido autorizacin para utilizar el derechode propiedad intelectual en cuestin.

    En el caso de m, proceder su indemnizacin, aun no probadala existencia de perjuicio econmico, y para su valoracin se atender a lascircunstancias de la inraccin, gravedad de la lesin y grado de diusin ilcitade la obra.

    Una vez comunicada la vulneracin de derechos al cliente, deber estable-cerse una ngn. Si el autor no consigue cobrar la indemnizacin, y siempre

    que la vulneracin est acreditada y se pueda probar, el autor podr presentardemanda judicial de reclamacin por el importe que reclama. Lgicamente, lo de-seable es conseguir un acuerdo antes de tener que llegar a instancias judiciales.

    2.6. El Registro de la propiedad intelectual

    Al contrario que en el caso de la propiedad industrial, en el de la propiedad inte-lectual n n g n para que esta sea protegida, yaque la proteccin legal se le reconoce al autor por el simple hecho de serlo. Con-

    viene recordar, adems, que el Registro de la Propiedad Intelectual constituye n de cara a su utilizacin en un juicio, pero n n nngn gnsobre la autora real, dado que nicamente demuestra que una persona en una e-cha determinada registr una obra a su nombre, no que eectivamente sea suya.

    En todo caso, en ocasiones s puede ser recomendable registrar una obra, yse trata de un trmite sencillo. Existen adems otras alternativas para ese registroocial, como el que orece SaveCreative.org, que en su versin bsica es totalmen-te gratuito.

    2.7. Otro tipo de cesiones: las Creative Commons

    A pesar de lo que suele pensarse, la mayor parte del llamado mmn - busca proteger las creaciones y conseguir que la conciencia colectiva vuelva avalorar el derecho de autor como algo undamental en s mismo, protegiendo lasobras de los intereses de las empresas. As, las licencias c cmmn bus-can jar las condiciones para la diusin de una obra, aunque abriendo un abanicode posibilidades para su uso libre. En todo caso, como mnimo, existe la condicinde mnn , y la versin ms utilizada de las licenciaspermite su uso de orma gratuita siempre que no sea para nes comerciales. Si sediese ese caso, la licencia tendra los mm q n g: el autor

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    se reserva esos derechos para cederlos a cambio de unas remuneraciones quehabr que pactar.

    Por tanto, las licencias Creative Commons no estn en contra de la propie-

    dad intelectual, sino que establecen de otra orma los lmites, para as garantizaruna posible diusin mayor. Al igual que en el caso del copyright, con las CreativeCommons tambin se hace necesaria la existencia de una ley que garantice laproteccin del derecho de autor y que haga eectivas las limitaciones de uno uotro tipo de licencia, as como tambin la existencia de una entidad que sirva parasu gestin colectiva, esto es, una sociedad de gestin. En general, las entidadesde gestin ya aceptan las licencias Creative Commons, y VEGAP (entidad corres-pondiente a los artistas visuales, entre ellos los ilustradores) reconoce una perectacompatibilidad entre dichas estas y su modelo de contrato de adhesin (ver apar-tado 5.2, La entidad de gestin de los autores visuales: VEGAP).

    Hay que recordar que esta licencia marca en cada pas la proteccin legalque tiene la obra, pero que, como en el caso del copyright, n n n, aunque avisa al posible inractor.

    2.8. Participacin en concursos

    La participacin en un concurso supone la n , por lo queun autor est mostrando implcitamente su acuerdo con unas clusulas que van aaectar a su obra de diversas maneras. Por esta razn es muy importante leer todas

    las condiciones que la organizacin del certamen impone en las bases, ya quepueden no ser del inters del proesional.Para que estas bases sean aceptables, naturalmente, la organizacin del con-

    curso debe gn m (no puede tampoco dejarque la nica orma de recuperarlos sea la presencia sica del autor participante enla institucin para recogerlos), y la cesin de derechos que se produzca debe sern, m n nm m mmn, n x. En el caso de que se vaya a eectuar una edicin con la obra, debe-rn indicarse las condiciones bsicas del n n que se propondr alganador o seleccionado, o bien dejar claro que las condiciones de dicho contratosern pactadas en consenso con este.

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    3. El ilustrador ante

    la Administracin

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    3. el ilustrador aNte la adMiNistraciN

    3.1. El alta en la actividad

    El ilustrador/a debe darse de n n n j de esta, que tiene lugar a partir del momento en que realiza cual-quier entrega, prestacin o adquisicin de bienes o servicios, eecta cobros opagos o contrata personal laboral. Por tanto, ha de darse de alta como proesionalcuando decide orecer sus servicios con la voluntad de obtener un rendimientoproesional.

    Para ello debe solicitar su inclusin en el censo de proesionales de la Agen-cia Estatal de la Administracin Tributaria (AEAT), mediante la nn

    m m 037 de alta censal en la administracin de la AEAT de sudomicilio scal, dentro de los 10 das anteriores a la echa de inicio de la actividad.El impreso modelo 037 puede adquirirse en cualquier administracin de la AEATo descargarse de la web (www.agenciatributaria.es), y, una vez cumplimentado,imprimirse el archivo PDF para su presentacin. Asimismo, puede presentarse porInternet si se dispone de certicado digital.

    En el modelo 037 de alta censal debe indicarse la actividad que se va a desa-rrollar y clasicarla entre los epgraes del Impuesto sobre Actividades EconmicasIAE. Dado que no existe ningn epgrae asignado a la actividad del ilustrador,en aplicacin del criterio de clasicacin en la actividad que ms se parezca, el

    epgrae que se habr de declarar es el G 861 n gn de acti-vidades proesionales, que se reere a (pintores, escultores,ceramistas, etc.). La asignacin de un epgrae en el IAE para la actividad no supon-dr ningn coste para el ilustrador, al estar exentas de pago del IAE las actividadesque se desarrollan en orma individual como persona sica.

    3.2. El alta en la Seguridad Social

    El criterio de la Administracin laboral y de la Tesorera de la Seguridad Social esque el alta de la actividad en la AEAT obliga a darse de n rgmn j n nm en la Ocina de la Tesorera Ge-neral de la Seguridad Social. En el momento del alta de autnomos, es necesarioescoger la zn, cuyo importe sirve de base para el clculo de lasuturas prestaciones y determina la cuota que hay que pagar mensualmente. Con-viene consultar en el momento del alta si se rene alguno de los requisitos comola edad, maternidad o discapacidad, para poder aplicar algn tipo de nnn .

    Es obligatoria la suscripcin de la n mpor enermedad comn y accidente no laboral (excepto para los que se encuen-tren en situacin de pluriactividad, que opcionalmente la pueden excluir); estacobertura da acceso a la prestacin de incapacidad temporal por enermedad co-

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    mn, accidente no laboral, maternidad y paternidad. De orma opcional, tambinpuede suscribirse a las contingencias proesionales o de accidente de trabajo yenermedad proesional.

    l n n es una cobertura opcional para losque no tienen concertada la prestacin de accidente de trabajo y enermedadproesional, y obligatoria para los que la tienen suscrita. Supone una cotizacinadicional del 2,20 % sobre la base de cotizacin y una reduccin del 0,5 % de lascotizaciones en la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingen-cias comunes. Debe gestionarse a travs de la mutua de accidentes de trabajoy enermedad proesional en la que se tenga concertada la cobertura de Inca-pacidad Temporal. Cubre n g n n n - n mn, q n mnmn.El perodo mnimo de cotizacin que da derecho a la prestacin es de doce

    meses, lo que da derecho a un perodo de proteccin de dos meses; el mximode proteccin es de doce meses, si el perodo de cotizacin ha sido superior acuarenta y ocho meses.

    Ocurre con recuencia que el ilustrador/a nicamente realiza j m y la cuanta de los ingresos no permite arontar el coste de lacuota mensual de aliacin a la Seguridad Social en el rgimen de autnomos. Alrespecto el Tribunal Supremo dict una sentencia de echa 29-10-1997, en la queundamenta la obligatoriedad de la aliacin a la Seguridad Social en el rgimende autnomos, si concurre el requisito de habitualidad, que se dasiempre queel trabajo sea diario, o bien, cuando el trabajo es espordico, si los ingresos supe-

    ran durante el ao el salario mnimo interproesional, SMI (la reerencia al SMI ac-tualmente se ha de entender reerida al Indicador de rentas de eectos mltiples,IPREM). Dicha sentencia permite sustentar la no aliacin en rgimen especial detrabajadores autnomos si se da el supuesto recogido en la sentencia para consi-derar la alta del requisito de habitualidad en la realizacin de la actividad, pero seha de ser xmmn n al respecto, dado el criterio antes manies-tado de la Tesorera de la Seguridad Social. La habitualidad como requisito del altaen ningn caso es aplicable al alta scal.

    Si no existe una continuidad en los encargos de trabajo puede optarse por j en la actividad y en la cotizacin a la Seguridad Social en elrgimen de trabajadores autnomos, segn la existencia o no de encargos detrabajo, pero hay que tener en cuenta que en dichos perodos de baja desapare-cen las coberturas y pueden ngmn n n jn.

    3.3. El ejercicio en sociedad

    En general, el ilustrador ejerce su actividad de orma individual en calidad de per-sona sica, pero tambin puede darse la circunstancia de querer desarrollar elejercicio de la actividad conjuntamente con otros socios y acturar sus serviciosa travs de la propia . Las ormas jurdicas que es posible adoptar para

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    orecer los servicios proesionales en sociedad son bsicamente la y la mn.

    La z n n n j, y

    nn, n , de la actuacin de la sociedad, demanera que, indistintamente, cualquiera de ellos y con todo su patrimonio perso-nal responde ante terceros de la totalidad de las obligaciones contradas por esta.Su constitucin puede ormalizarse en documento privado o escritura pblica yno requiere inscripcin en el Registro Mercantil

    l mn n n j y n- nmn mn a la sociedad, sin perjuicio de la res-ponsabilidad del administrador de la sociedad por sus actuaciones en el ejerciciodel cargo. Su constitucin debe ormalizarse en escritura pblica y requiere suinscripcin en el Registro Mercantil.

    En el aspecto tributario, n n n irp , mediante la aplicacin del rgimen de atribucin de rentas,que consiste en atribuir a cada socio el benecio de la sociedad civil en proporcina su participacin en la misma o segn los pactos que hubieran acordado. l -n mn n n im s.

    En la eleccin deben considerarse, adems de los aspectos indicados, los nm de constitucin, modicacin y disolucin en su caso, y losde gestin y llevanza de la contabilidad, que son ms onerosos en el caso de lasociedad mercantil.

    La sociedad, una vez constituida, deber solicitar un nmero de identica-

    cin scal (NIF) y darse de alta en el n m de la AEAT, mediante lapresentacin del modelo 036 de alta censal. El g iae que correspondea una sociedad dedicada a la actividad de Ilustracin, al no haber ninguno es-pecco de la actividad en la seccin primera de actividades empresariales, es el849.9, que se reere a nnn m.La sociedad estar exenta de pago del IAE siempre que el importe neto de la cirade negocio que corresponde al penltimo ao anterior al devengo del impuestosea inerior a un milln de euros.

    3.4. El IVA

    El artculo 20.26 de la Ley del impuesto sobre el valor aadido (IVA) declara exentosde IVA los servicios proesionales prestados, entre otros, por los artistas plsticos,incluso cuando la contraprestacin recibida consista en derechos de autor. Deacuerdo con dicho artculo estarn xn iva n / q nn n n - n siempre que sean obras originales amparadas en de-rechos de autor. s z j xn iva podr, en elmodelo 037 de alta censal de la actividad, comunicar que a eectos del IVA realizaexclusivamente operaciones exentas que no obligan a presentar autoliquidacinperidica, y no tendr la obligacin de presentar declaraciones de IVA.

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    La reerida xnn de IVA supone como aspecto avorable para el ilustradoruna mn gn rente a la Administracin, pero presentael nnnn de que n iva n g, que

    se convierte en un incremento de coste. Si el IVA soportado es una cantidad pocosignicativa, el incremento de coste que supone puede verse compensado con lasimplicacin de obligaciones que comporta no presentar declaraciones.

    Si en lugar de ceder los derechos sobre una ilustracin, se realiza la ngm n j hecho a mano o una obra original a cambio de una contra-prestacin, no ser una operacin exenta de IVA, al tratarse de la entrega de unaobra de arte realizada por su autor, conorme a la normativa del impuesto queconsidera los dibujos realizados totalmente a mano como obras de arte, debiendorepercutir el tipo reducido de IVA (actualmente el 8 %). Si los trabajos realizadostienen por objeto n gn n n , deber

    repercutir el tipo general de IVA (actualmente el 18 %).En caso de realizar en el ejercicio de la actividad n xn nxn, deber aplicarse lo que la ley del IVA denomina g , quesupone poder deducir solo un porcentaje de IVA soportado equivalente a la pro-porcin resultante entre las operaciones no exentas de IVA y el total de operacio-nes.

    N xnn iva cuando la actividad se ejerce en socie-dad civil o mercantil, y deber repercutir en todos los trabajos que realice el tipogeneral de IVA.

    3.5. El IRPF

    Estar de alta en el ejercicio de la actividad por parte del ilustrador comporta laobligacin de presentar la declaracin del im rn p-n (irp), cuando los rendimientos derivados de su actividad proesio-nal, sumados con los restantes rendimientos que obtenga del trabajo, del capitalmobiliario e inmobiliario y de otras actividades econmicas, as como de ganan-cias patrimoniales, excedan en conjunto de la cantidad de 1000 euros anuales,conorme a las normas que determinan la obligacin de presentar la declaracindel IRPF.

    Para determinar el rendimiento de la actividad proesional del ilustrador, laLey del IRPF prev dos sistemas de determinacin: mn n m m mn n m nm. La elec-cin de uno u otro sistema de determinacin del rendimiento debe maniestarseobligatoriamente en la declaracin de alta censal de inicio de la actividad.

    pn g mn m los proesionales cu-yos ingresos no superen el lmite de 600 000 euros anuales para el conjunto detodas sus actividades. Superar, en un ao natural, dicho lmite supone la exclusinde dicha modalidad para el ao siguiente. La exclusin o la renuncia voluntaria a laestimacin directa simplicada supone la obligacin de determinar el rendimientoen la modalidad normal de la estimacin directa durante los tres aos siguientes.

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    La m nm mn mn nmnn de la actividad proesional por dierencia entre los ingresos y los gastos im-putables al ejercicio segn las normas del Impuesto de Sociedades.

    l m m mn mn n-mn n de la misma orma que la modalidad normal con las siguientes par-ticularidades:

    La amortizacin de los bienes del inmovilizado se practica de forma lineal en

    uncin de una tabla de amortizacin simplicada, distinta de la aplicable enla modalidad normal.

    El conjunto de provisiones deducibles, como, por ejemplo, por impagados, y

    los gastos de dicil justicacin se cuantican en el 5 % sobre el rendimientoneto, excluido este concepto, y se deducen como gasto.

    La imputacin de los ingresos y gastos a un determinado ao se realizar enambas modalidades siguiendo el ng, que determina su impu-tacin al ao en que se generan o producen, con independencia de cundo secobren o paguen, salvo que se opte al presentar la declaracin por la aplicacindel g, que determina su imputacin al momento delcobro o del pago. Puede optarse por dicho criterio en aquellos supuestos en queno coincide el ao de emisin de las acturas con el de cobro de estas, y la opcindeber mantenerse por un plazo mnimo de tres aos.

    En ningn caso se incluir como rendimiento de la actividad la ganancia oprdida derivada de la transmisin de elementos patrimoniales aectos a la activi-

    dad, que deber declararse separadamente en el concepto de ganancias o prdi-das patrimoniales.

    3.6. Las acturas

    Existe obligacin de m n z. Dichaactura deber contener siempre: el nm de la actura (deber ser correlativo ypuede tener diversas series en casos determinados); la de emisin; el nm- zn , nm nn m delemisor y del destinatario; la n n acturadas,con los datos necesarios que permitan determinar la base imponible del IVA (ascomo cualquier descuento o rebaja no incluidos en el precio); el m iva aplicable y la iva, separada del precio (si se trata de n -n xn, nm n q m xnn; en caso decesin de derechos por el ilustrador/a: Operacin exenta de IVA por el artculo20.26 de la ley 37/1992) y la n q n, si esdierente de la de la actura.

    s m n n porque se ha determinado incorrectamen-te la cuota repercutida del IVA o porque con posterioridad se ha de modicar labase imponible por haber quedado sin eecto alguna operacin incluida o haber-se alterado con posterioridad el precio de la operacin, se ha de emitir una

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    , a la que se deber otorgar una serie de numeracin dierente, y sehabr de hacer constar en ella el nmero de la actura recticada y la recticacineectuada.

    La echa de expedicin de las acturas debe coincidir con la de entrega delos trabajos acturados y su z mxm ng a los destinatarios es deun mes a contar desde la echa de su expedicin. Se aconseja entregarlas cuantoantes, a ser posible, coincidiendo con la echa de entrega del trabajo.

    Es obligatorio n emitidas y recibidas durante el perodode prescripcin de los tributos del ao al que correspondan, que en la actualidades de desde la nalizacin del perodo normal de presentacin dela correspondiente declaracin. Este perodo de prescripcin podr quedar inte-rrumpido por cualquier actuacin propia o de la Administracin para la liquida-cin o comprobacin del tributo, lo que supone el inicio de un nuevo cmputo

    de prescripcin de otros cuatro aos.El pago de las acturas emitidas en el desarrollo de una actividad proesional,se ejerza individualmente como persona sica o en sociedad civil, est j -nn, que debe practicar el pagador en el momento del pago de esta, siempreque se trate de un empresario o proesional que acte como tal. No es obligatorio,pero s conveniente, n n nn (que es 15 % sobre el importe acturado por el proesional sin IVA) m. En casode inicio de la proesin, solo n gn, el pro-esional podr solicitar se le aplique la retencin del 7 %.

    La retencin soportada en las acturas se deducir como pago a cuenta en el

    IRPF del ao en que se declaren dichas acturas, independientemente de la echade ingreso de la retencin a la AEAT por el retenedor.

    3.7. Los libros de registro de acturas

    Las obligaciones de registro de acturas establecidas para las actividades proe-sionales son las mismas en ambas modalidades de estimacin de rendimientos yse concretan en n g ng g, en el que se hande registrar, por su orden de numeracin en el caso de acturas emitidas y por suorden de recepcin en el caso de acturas recibidas, las acturas de ingresos y degastos. Asimismo, el IVA establece la obligacin de registro de las acturas en un m .

    No existe un modelo ocial para los citados libros. El contenido mnimo, conel objeto de cumplir todos los requisitos establecidos por la normativa del IRPF ydel IVA a los eectos de llevar un solo libro que sea a su vez registro de ingresos yacturas emitidas y un solo libro que sea registro de gastos y acturas recibidas, esel siguiente:

    El g ng m deber especicar obligato-riamente: el nm n del apunte; la mn de la actura;el nm de la actura; el nm zn n Ni; eln debidamente detallado de la actura; la mn o impor-

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    te que se actura; el iva, y el m iva. El g g deber especicar obligato-

    riamente: el nm n del apunte; la mn de la actura;

    el nm zn Ni; el n debidamentedetallado de la actura; la mn o importe de esta; el iva,y el m iva.

    Los ingresos y gastos contenidos en dichos libros determinarn el n-mn n de la actividad que se declarar en el IRPF, tomando en considera-cin las particularidades establecidas para la estimacin directa simplicada y elimporte de los pagos raccionados a realizar a cuenta del IRPF.

    Si en el ejercicio de la actividad se adquieren o aectan bienes de inversin,ser necesario llevar un g n nn, que incluya: la

    n del bien; el qn y n zn;la mzn anualmente aplicada y, si procede, las gznq n z n iva.

    En el supuesto de percibir provisiones de ondos y suplidos, ser necesarioregistrarlas en un n n .

    3.8. Los gastos deducibles

    El criterio general es que n g qn n -

    mn nmn, m nm n , n n-g, m gn mn mn .

    Se plantean habitualmente dudas sobre la posibilidad de deducir gastos porconsumos, reparaciones y amortizaciones de determinados bienes que puedandedicarse de orma no exclusiva a la actividad, como los vehculos y la vivienda.

    El IRPF establece como regla general que n n n n n q n mnmn paraactividades de tipo econmico y necesidades privadas, excepto si el uso privadoes accesorio y notoriamente irrelevante (es decir, en caso de que el uso privadose realice en das y horas en que se interrumpe la actividad). Como excepcina dicha regla, n m n m,motocicletas y embarcaciones de recreo, entre otros, para los que el uso en laactividad ha de ser totalmente exclusivo sin posibilidad de destinarlos al uso pri-vado en das y horas en que la actividad quede interrumpida, excepto para deter-minadas actividades y proesionales, como los agentes comerciales. La aectacinexclusiva del vehculo a la actividad requiere poder n x n , y la carga de dicha prueba recae sobre elproesional, sin que sea prueba suciente justicar la existencia de otro vehculopara el uso privado. La permite a la Administracin,salvo en casos espordicos, aplicar el criterio de no aectacin exclusiva, y portanto de no deducibilidad de los gastos de amortizacin del vehculo y de todos

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    los restantes gastos generados por este, como el consumo de combustible, repa-raciones, estacionamiento, etctera.

    El IRPFsm n n n,

    siempre que se utilice eectivamente parte de la vivienda para la actividad y sehaya maniestado en la declaracin de alta censal la parte de esta destinada ala actividad. Dicha aectacin parcial permite deducir los gastos derivados de lacitada vivienda en proporcin a la parte aectada, como amortizaciones, IBI, co-munidad de propietarios, intereses de prstamos para su adquisicin, etc., pero nopermite la deduccin excepto si se prueba el destino exclusivo a la actividadde los gastos derivados de los suministros, como el agua, el gas, la luz y el telono,ni siquiera aplicando la proporcin de estos antes indicada.

    Son deducibles como gasto de la actividad proesional las primas de g- n m satisechos por el ilustrador en la parte correspondiente

    a su propia cobertura, la de su cnyuge e hijos menores de 25 aos que convivancon l, con el lmite mximo de 500 euros por persona y ao.La deduccin de un gasto para la determinacin del rendimiento de la

    actividad y la deduccin del IVA soportado con motivo de dicho gasto requiere n n nn recibida del proveedor e in-cluirla en el libre registro de gastos y acturas recibidas. La ausencia de acturaque documente el gasto incurrido y el IVA soportado o la incorrecta coneccinde esta por carecer de todos o alguno de los datos que obligatoriamente debecontener puede dar lugar a la no deducibilidad del IVA soportado ni la conside-racin del gasto como deducible para la determinacin del rendimiento neto a

    declarar en el IRPF.Los gastos documentados mediante k que se entregan comosustitutivos de las acturas no permiten ni la deducibilidad del IVA soportado ni ladel gasto, al no incluir los datos del destinatario, sin que sea vlido incluir dichosdatos con posterioridad a la entrega del documento sustitutivo de la actura, porser una manipulacin posterior a su emisin, lo que lo invalida.

    3.9. El pago a cuenta del IRPF

    El alta en el ejercicio de la actividad de ilustrador comporta la obligacin de -n mmn n g n n irp(m 130). En cada declaracin trimestral se ha de ingresar el 20 % del ren-dimiento acumulado durante el ao, hasta la nalizacin del trimestre al que sereere la declaracin, una vez deducidos los pagos raccionados realizados en lostrimestres anteriores y las retenciones soportadas en dichos trimestres y en el dela declaracin.

    N n g n n los proesionales en el casode que al menos el 70 % de sus ingresos haya sido objeto de retencin en el aonatural anterior. Dicha circunstancia deber maniestarla en la declaracin de altacensal o en una posterior modicacin.

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    3.10. Los trabajos para el extranjero

    Cada da es ms comn que un ilustrador trabaje para clientes de otros pases. En

    dicho caso deber tener el mismo contenido que las restantes acturas,con las siguientes particularidades: n n nn n irp,y a eectos de IVA deber incluir la mencin: on n j iva 69.un.1 37/1992.

    Los ingresos generados por las acturas emitidas al extranjero n m- n ng para la determinacin del rendimiento neto a declararen el IRPF y para el clculo del pago raccionado a cuenta del IRPF si se presentan.Si el importe anual acturado al extranjero supera el 30 % de la acturacin totalde ao, deber presentarse declaracin de modicacin censal comunicando elalta en la obligacin de realizar pagos raccionados trimestrales a cuenta del IRPF

    (modelo 130) en el ao siguiente.En el supuesto de que el ilustrador que trabaje para el extranjero realice ex-clusivamente prestaciones de servicios exentas que no obligan a presentar auto-liquidacin peridica por consistir en la n n,respecto al IVA solo proceder realizar la mencin en la actura indicada en el iniciode este apartado. s n n iva por realizar adems operacio-nes no exentas, ylos trabajos se realizan para clientes establecidos en otro estadomiembro de la UE, deber solicitar la nn n rg o in-mn (roi), mediante la presentacin del modelo 036 de declaracincensal. Si los trabajos realizados al extranjero no estuvieran exentos de IVA en el

    pas de la UE de residencia del destinatario, deber adems presentar por dichostrabajos la n on inmn (m 349).Por ltimo, es conveniente n cnn mn en-

    tre Espaa y el pas de residencia del cliente extranjero para comprobar la tributa-cin establecida en este para los nn, que es el trmino empleado en dichosconvenios para denir las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o laconcesin de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artstica o cien-tca, y si el convenio sujeta a tributacin los cnones en el estado de residenciadel pagador.

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    4. El ilustrador

    rente a sus

    clientes

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    4. el ilustrador reNte a sus clieNtes

    4.1. Pautas de trabajo

    Las asociaciones proesionales no pueden, de acuerdo con la legislacin vigente,proponer para sus asociados, aunque estas sean nicamente orientativas,dado que se supone que publicitar esos precios, entendibles como mnimos, iraen contra de la libre competencia en el mercado (y podra ser objeto de expedien-te sancionador, como de hecho ha ocurrido en otros sectores proesionales).

    Por otra parte, existe una clara complejidad a la hora de establecer unas ta-rias en un mundo como el de la ilustracin, dado que nn m , como se analizar a continuacin.

    4.1.1. Presupuestos

    Para hacer la n nm n ng ha de eectuarse el clculo deacuerdo con el nmero de ejemplares o la diusin que tendr el trabajo. A estecriterio bsico de proporcionalidad habr que aadir otros aspectos, como el usode la ilustracin, el territorio y las lenguas en que se publique, el nmero de tintasy tamao del trabajo, la duracin del contrato, el perl y el presupuesto del cliente,el plazo de entrega y, nalmente, los gastos que ocasione el trabajo.

    El uso de la ilustracin

    Es importante que el uso que se haga del trabajo de ilustracin est -mn n n , n . Si posteriormenteel cliente solicita reutilizar las imgenes en cualquier modalidad que no estdescrita en el documento, deber hacerse n n n con la correspondiente remuneracin.Conviene prestar especial atencin a la reutilizacin del trabajo de ilustra-cin en inn, que debe estar contemplado tambin en su respectivocontrato. Es muy importante n n , a noser que estn sucientemente compensadas.En el caso de ilustraciones realizadas que nalmente n gn z(por cancelacin del proyecto, rechazo del cliente, etctera), a pesar de ha-ber sido aceptados los bocetos preliminares, tambin deben ser cobradas.En estos casos, el precio puede ser inerior al que se cobrara si se hubieranutilizado, y es conveniente jar por escrito tambin esa posibilidad antes decomenzar el trabajo (ver apartado 4.3, Sistemas de cobro).Las que el cliente pueda encargar para juzgar si unilustrador o ilustradora es adecuado para un proyecto suponen trabajo ytiempo para el autor, y por tanto deben ser m mn; el ilustra-dor debe dejarlo claro antes de realizar dichas pruebas.

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    El territorio y las lenguas de publicacinDebe refejarse en el precio el hecho de que el trabajo de ilustracin se uti-lice m , nn n mn, o bien que se

    emplee en dierentes m; siempre en proporcin a la diusin que sehaga del trabajo.

    El nmero de tintas y el tamao del trabajo

    El precio vara si est preparado en cuatricroma, bitono o blanco y negro, lamj n m y el m zn -n de la ilustracin.

    La duracin del contrato

    En los contratos debe quedar refejado el tiempo que estarn en vigor, es

    decir, la n n . Si no est indicado, la Ley dePropiedad Intelectual establece que la alta de mencin del tiempo limita latransmisin a n . nicamente en el mbito editorial, el contrato deedicin se extingue a los 10 de la cesin si la remuneracin pactada esexclusivamente a tanto alzado, o en todo caso a los 15 de haber puestoel autor al editor en condiciones de realizar la reproduccin de la obra. Unavez que expira la duracin, todos los derechos retornan al ilustrador, a noser que se hayan acordado otros trminos (ver apartados 2.2, Contrato deencargo y contrato de edicin, y 2.3, Otros contratos).

    El perl y el presupuesto del clienteHabitualmente, los clientes con mayor volumen de acturacin suelen tenerun presupuesto mayor, as como una editorial internacional va a poder tenerun presupuesto para ilustracin mayor que una pequea editorial local. Hayque asegurarse de que el cliente no piense que en el precio est comprendi-da toda clase de soportes y usos; no se deben ceder todos los derechos sinuna contraprestacin adecuada.En el caso de que el cliente dude en aceptar un presupuesto, y dado quela negociacin siempre es posible, una breve explicacin del ilustrador so-bre m puede ayudar al cliente a entenderlomejor.

    El plazo de entrega

    Es posible, sobre todo en publicidad, que se haga un encargo n gn (de un da para otro, en nes de semana, etctera). En estoscasos, se puede aadir un nj n , segnlas circunstancias, el volumen de la campaa, la exigencia, el perl y el pre-supuesto del cliente.

    Los gastos

    Los precios que se apliquen deben cubrir, adems de todos los gastos queconlleva llevar adelante la proesin, aquellos g n-

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    g, tales como desplazamientos, envos, etc.; han de ser acordados con elcliente por adelantado, para que no haya malentendidos. Es convenienteque los gastos extraordinarios sean desglosados por separado en el contrato

    o presupuesto y, ms adelante, en la actura.

    4.1.2. Criterios de viabilidad

    Como en los ltimos tiempos podemos encontrarnos, incluso, con un descensode tarias, esta circunstancia puede dar como resultado serias m- en el ejercicio de la proesin; es recomendable que el ilustrador, portanto, realice los que sean necesarios para que su actividad semantenga viable. Sera un error ignorar estos costes y considerar como ganancia

    cualquier suma recibida porque, obviamente, se comienzan a generar gananciascuando se han cubierto los gastos.La siguiente lista, no exhaustiva, puede dar una idea de las principales reas

    del montante de gastos del proesional de la ilustracin:

    Lugar de trabajo: alquiler o hipoteca; caleaccin, agua y luz; contribucin;limpieza.

    Promocin: espacios publicitarios contratados; envos promocionales; web. Comunicacin: telono jo y mvil; Internet; gastos de envo; papelera. Equipamiento: muebles de ocina, mesa de dibujo; ordenador, impresora,

    escner, cmara otogrca; sotware; consumibles, etctera. Material artstico: papel, pinturas, pinceles y lpices, etctera. Documentacin y formacin: libros, revistas; cursos, talleres. Viajes: coche (porcentaje dedicado a la actividad proesional), avin, tren;

    metro, bus, taxi; parking. Consultora profesional: gestora; contabilidad; consultora legal; cuota de

    la asociacin proesional. Financiera: gastos bancarios; seguro del equipamiento y del lugar de tra-

    bajo. Impuestos: retencin del IRPF y otros impuestos. Otros: contribuciones a la Seguridad Social, planes de pensiones, canguro

    para los hijos, etctera.

    Para poder calcular debidamente un presupuesto en el captulo de la rea-lizacin de la ilustracin, puede ser til estimar tambin el j, dierente para cada ilustrador. Adems, en aquellas situaciones en las quese requieran ilustraciones nalizadas o trabajos preparatorios que no incluyan de-rechos especcos de uso (aquellos en los que se trabaja para un estudio de pu-blicidad o diseo y en operaciones como la realizacin de storyboards, lay-outs oimgenes para presentacin), muy posiblemente el cliente exija una acturacinpor horas, lo que habr que aceptar, uera de que el trabajo implique la cesin dederechos de reproduccin.

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    Para calcular un , se propone una rmula sencilla, dividien-do el posible nmero de j entre el ng n(es decir, el salario anual deseado ms los gastos directos e indirectos).

    Estimar las j n consiste en restar, del total de das delao, los das que se corresponden con nes de semana, estivos, vacaciones anua-les, entrevistas y reuniones, y das de baja. En cuanto a las jn,se restan a la jornada laboral las horas dedicadas a la comida, y a cuestiones de ad-ministracin, documentacin y desarrollo. Una vez tenidos estos datos, se trata demultiplicar el total por el nmero de horas laborales por da. Solo queda eectuarel clculo del n, dividiendo el ingreso anual bruto porel nmero de horas de trabajo anuales.

    Conviene hacer tambin el clculo del -n: lo que cuesta el mantenimiento del estudio cada hora de trabajo. Hay,

    pues, que sumar los costes de los gastos jos, y dividir este total entre el nmerode horas trabajadas. El precio por hora proesional ms el precio por hora de laestructura da el n.

    Lo primero es q q j antes de co-menzar a pagarse. Muchos ilustradores trabajan en casa, dividiendo su tiempoentre el cuidado de los hijos y otros trabajos parciales para sostener sus ingresos.Sin embargo, las asociaciones recomiendan considerar el trabajo como ilustrador,incluso si es a tiempo parcial, como una empresa que establece los gastos e ingre-sos anuales que al ilustrador le gustara recibir. Aunque solo sean unos encargosal ao, requieren un espacio de trabajo, un cuidador de nios, electricidad, mate-

    riales artsticos, equipamiento inormtico, lnea de telono, etc. As pues, hay quecalcular el gasto anual y establecer las horas que tiene que trabajar, de orma quecubra sus gastos indirectos, y aadir los ingresos que le gustara recibir anualmen-te de orma prorrateada.

    Decidir n q gn n n debe basarse ms en el realismoque en el idealismo. Trabajar de orma independiente puede signicar unas -n bastante uertes en las ganancias de un ao a otro, as que el objetivoes denir una cira bsica media. Esto signica observar lo que otros ganan comoilustradores, y tambin lo que ganan los que trabajan en proesiones similares orelacionadas, y contrapesar esto con la propia experiencia como proesional. Losproesionales de xito pueden incrementar justicadamente sus ganancias me-diante subidas en sus tarias de acuerdo con niveles de , mn xn.

    Es necesario , al menos anualmente, que el valor calculado se corres-ponde con la realidad. A la base imponible de las acturas emitidas durante el ao,se le debe restar el total de las bases imponibles de las acturas de los proveedores(no los gastos jos), y se calcula as el nmn n . Si esa cantidad sedivide por el nmero de horas trabajadas se obtiene el q j. A ese precio se le resta el precio por hora de la estructura, y seconsigue saber el n (y de ah saber el sueldo anualreal). En caso de no cumplirse los objetivos marcados, no siempre es aconsejableaumentar el precio de la hora de acturacin, sino mejorar aspectos de los gastos

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    jos y variables, y tratar de ejercer un mayor control de la evolucin de los trabajosen uncin de las horas reales.

    Para preparar as un n, habr que calcular el n-

    m n para la realizacin del trabajo (con un margen paracubrir imprevistos); multiplicar esas horas por el precio de hora de acturacin;sumar a ese total un margen en concepto de creatividad (equivalente al benecioempresarial); y aadir los gastos previstos para el trabajo concreto (y si se aadenservicios complementarios por parte de terceros, sumar un margen comercial alimporte del proveedor). De cualquier modo, hay que tener en cuenta que estasrmulas son nicamente una posible reerencia para el ilustrador a la hora de es-timar los costes, pero que en ningn caso tiene sentido usar estos tems de cara alcliente: salvo en las excepciones citadas al principio del apartado, no se le cobrarpor horas, sino siempre por la cesin de unos derechos en proporcin a su uso.

    Reutilizacin

    Para aplicaciones dierentes de una misma imagen distintas a aquella para la cualue originalmente concebida o contratada, debe valorarse cada nueva utilizacincon n nj n. Lo recomendado por las asociacionesinglesas Society o Artist Agents y Association o Illustrators es calcular los porcen-tajes a partir del valor del posible uso ms alto; por ejemplo, su uso para un cartelde mbito nacional. Generalmente, el precio resultante debera estar basado en eluso de 1 o 2 aos, y, segn lo propuesto por las asociaciones inglesas, el precio de

    reutilizacin para los siguientes aos se basara en unos porcentajes menores.

    4.2. La negociacin con el cliente

    El ilustrador puede , a cambio de una n nm, losderechos patrimoniales o de explotacin de una obra: reproduccin, distribucin,comunicacin pblica y transormacin. El ilustrador proesional, que crea imge-nes con el n de ser reproducidas, vive de la comercializacin de estos derechos.Un buen proesional debe ser nn q cuando le encargan untrabajo y conocer en proundidad las leyes que lo protegen.

    Antes de rmar un contrato debe y estar seguro delo que rma. En cuanto al precio, es responsabilidad del autor orecer uno que nosea conscientemente ms bajo que el de sus compaeros. Las condiciones queacepta acaban repercutiendo en toda su carrera proesional y, por extensin, enel colectivo.

    El ngn no debe dar miedo, y hay que tratar de acordarcondiciones beneciosas para ambos rmantes: el autor tiene derecho a negociarel contenido de las clusulas y los derechos cedidos. En toda negociacin haydos objetivos que nunca deberan perder de vista: cada explotacin de una obrase corresponde con un derecho, y por lo tanto el contrato tiene que especicar n m n q

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    ; y cada explotacin ha de acompaarse de una mnnn a los benecios que se esperan obtener: a mayor diusin tiene unaobra, ms remunerada debe estar.

    En caso de duda, siempre es preerible pensarlo, y sobre todo, asesorarseproesionalmente. La rma siempre puede esperar al da siguiente. Una vez rma-do el contrato, no hay vuelta atrs.

    Naturalmente, de todos los contratos rmados es conveniente guardar unacopia.

    Como se comenta en el apartado 2.2.2, un contrato de edicin debe detallarel encargo, la lista de los derechos que se ceden y el tiempo de cesin, las ormasy los territorios en que explotar la obra, as como la contraprestacin econmicay la orma de remuneracin. Si, a pesar la obligatoriedad legal, el editor se niega aestablecer un contrato, el ilustrador deber procurar que todos estos elementos

    consten por escrito, ya sea n n -m n mm .Aunque, como se ha comentado, no es necesario registrar una obra paraprotegerla, cuando se dispone de un proyecto de libro para proponer a las edito-riales, s puede ser recomendable inscribirlo en la ocina del rg p- in que corresponda o a travs de otros mtodos como SaeCreative.org (ver apartado 2.6, El Registro de la propiedad intelectual). Ante un confictode autora, conservar gn mnn, n -m, puede demostrar dicha autora.

    4.3. Sistemas de cobro

    Como se comenta en otros apartados, los y las proesionales de la ilustracin perci-ben habitualmente remuneracin no por la venta de sus obras, sino por la n xn, a cambio de una contraprestacin econmicaproporcional a su explotacin. Las ormas de remuneracin son dos: mediante unnj (royalties o derechos) aplicado sobre lo ejemplares del producto, obien n z (o ortait), una cantidad nic