Normativa Aplicable Según El Régimen

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Impuesto a las Ganancias: Regímenes de retención y percepción R.G. DESCRIPCION BASE IMPONIBLE MONTO MINIMO ALICUOTA I - REGIMENES DE RETENCION 2616 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Se calculará sobre el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna - - 35% 2442 Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Monto imponible - - Según Escala 2437 sus modificatorias y complementarias Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia Monto imponible -- Según Escala 2287 Pagos efectuados a jugadores de fútbol profesional ("Reconocimiento especial por trayectoria" y " Cesión onerosa por parte del jugador de sus derechos federativos y económicos") Importe Pagado, sin deducción de suma alguna. -- 2% 2139 Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias. Valor Transferencia. (a) - - 3% 2118 Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Imp. Neto a Pagar, incluyendo ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente. Monto no sujeto a retención e importe mínimo a retener según operaciones y sujetos comprendidos Según la condición del sujeto (artículo 10 ) Página 1 de 6 Impuesto a las Ganancias: Regímenes de retención y percepción 13/06/2011 http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Otras%20Publicaciones/Cuadroslegs/RET_PER_...

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Normativa aplicable al regimen de retenciones IG

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  • Impuesto a las Ganancias: Regmenes de retencin y percepcin

    R.G. DESCRIPCION BASE IMPONIBLE MONTO MINIMO ALICUOTA

    I - REGIMENES DE RETENCION

    2616 Sujetos adheridos al

    Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes

    (RS)

    Se calcular sobre el importe de la operacin o pago -en el

    caso de libranzas judiciales-, y se practicar sobre el importe

    que se pague -en forma parcial o total- sin deduccin de suma

    alguna

    - - 35%

    2442 Actores que perciben sus retribuciones a travs de la Asociacin Argentina

    de Actores. Monto imponible - - Segn Escala

    2437 sus modificatorias

    y complementarias

    Rentas del Trabajo Personal bajo Relacin

    de Dependencia Monto imponible -- Segn Escala

    2287

    Pagos efectuados a jugadores de ftbol

    profesional

    ("Reconocimiento especial por trayectoria" y " Cesin onerosa por parte del jugador de sus derechos federativos y

    econmicos")

    Importe Pagado, sin deduccin de suma alguna. --

    2%

    2139 Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias. Valor Transferencia. (a) - - 3%

    2118

    Comercializacin de granos no destinados a la

    siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y

    lentejas-.

    Imp. Neto a Pagar, incluyendo ajustes,

    intereses, actualizaciones y otros conceptos,

    consignados en la factura o documento equivalente.

    Monto no sujeto a

    retencin e importe

    mnimo a retener segn operaciones y

    sujetos comprendidos

    Segn la condicin del sujeto

    (artculo 10)

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  • (artculo 11)

    1615, Ttulo II Mutuos hipotecarios. Ley

    N 25.798. Sistema de Refinanciacin

    Hipotecaria.

    Capital objeto de la demanda o, en su caso, los

    pagos que el fiduciario efecte al acreedor para la

    cancelacin de los respectivos mutuos

    hipotecarios.

    - -

    35% sobre el monto objeto de la demanda.

    1575,Ttulo III

    Emisin de comprobantes con discriminacin del

    gravamen. Factura clase "M".

    Importe neto de la operacin igual o mayor a

    la suma de $ 1.000.- - - 3%

    1107

    Compraventa, cambio, permuta o disposicin de acciones que no coticen en bolsas o mercados de

    valores

    Precio de transferencia accionaria $ 40 1,50%

    830 Anexo II - Inc. a), Pto.

    1)

    Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras. Ley 21526

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: - -

    3%

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II - Inc. a), Pto. 2)

    Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $1200

    6%

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II - Inc. b) , c),

    d) y e)

    Alquileres o arrendamientos de bienes

    muebles o inmuebles -urbanos/rurales-, regalas, intereses

    accionarios, obligaciones de no hacer.

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $1200

    6%

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II - Inc. f) y g)

    Enajenacin de bienes muebles y bienes de

    cambio; Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invencin, regalas,

    concesiones y similares.

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $12000

    2%

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II - Inc. h)

    Explotacin de derechos de autor (Ley N 11.723) Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $1200

    Segn Escala

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados

    Imp. no Suj.a Ret: $5000

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  • - Inc. i) en relacin de dependencia. Imp. Neto a Pagar Ret. Mn.: $20 2%

    830 Anexo II - Inc. j) y k)

    Comisiones u otras retribuciones derivadas

    de la actividad comisionista, honorarios

    de director (b), profesionales liberales,

    corredor.

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $1200 y $

    5000, segn corresponda Segn Escala

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II - Inc. l)

    Operaciones de transporte de carga

    nacional e internacional Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $6500

    0,25%

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II - Inc. m), n)y

    )

    Operaciones realizadas por intermedio de

    mercados de cereales a trmino; distribucin de pelculas, transmisin de pogramacin, televisin va satelital; cualquier

    otra secin o locacin de derechos

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: --

    0,50%

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II - Inc. o) y p))

    Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes

    de seguro de retiro privado; rescates -totales

    o parciales- por desistimiento de planes

    de seguro de retiro a que se refiere el inciso o)

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $1200

    3%

    Ret. Mn.: $20

    c)

    Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos

    a) y d)

    De acuerdo a tabla para cada inciso

    d)

    Pagos realizados por cada administracin

    descentralizada ffondo fijo o caja chica. Art. 27,

    primer prrafo

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $1800

    0,50%

    Ret. Mn.: $20

    830 Anexo II - Inc. q)

    Subsidios abonados por los estados Nacioanl,

    provinciales, municipales o el Gobierno de la

    Ciudad Autnoma de de Buenos Aires, en

    concepto de enajenacin de bienes muebles y

    bienes de cambio

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $12000

    2%

    Ret. Mn.: $20

    Subsidios abonados por los estados Nacioanl,

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  • 830 Anexo II - Inc. r)

    provinciales, municipales o el Gobierno de la

    Ciudad Autnoma de de Buenos Aires, en

    concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relacin de

    dependencia.

    Imp. Neto a Pagar

    Imp. no Suj.a Ret: $5000

    2% Ret. Mn.: $20

    740

    Dividendos o distribucin de utilidades

    superior a ganancia impositiva (artculo

    incorporado a continuacin del 69 de la

    Ley)

    Monto del dividendo -- 35%

    739

    Beneficiarios del exterior (artculos 9, 10, 11, 12,

    13, el incorporado a continuacin del

    69artculo 4, inciso p), de la Ley N 25.063-, 91, 92 y 93 de la Ley de Imp

    a las Gias, TO 1997)

    Importe de la ganancia neta presumida por la ley,

    aplicada sobre el importe del pago de beneficios

    netos a beneficiarios del exterior.

    - - 35%

    500

    Intereses de Deudas, incluidos los

    correspondientes a Obligaciones

    Negociables. Art. 81 Inc. a) ltimo prrafo de la

    Ley.

    Monto del inters -- 35%

    4322 (DGI)

    Rentas de Ttulos Valores Privados. (art. 70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O.

    1997)

    Importe sobre el saldo impago a los (90) das corridos de la puesta a

    disposicin de dividendos, intereses, rentas u otras

    ganancias, correspondiente a ttulos valores privados

    que no hayan sido presentados para su

    conversin en ttulos nominativos no endosables

    o acciones escriturales.

    - -

    a) 10%: : sobre saldos impagos originados en

    puestas a disposicin que se produzcan durante los

    primeros 12 meses inmediatos posteriores al

    vencimiento del plazo que fije el P.E. para la

    conversin de ttulos valores privados al

    portador en nominativos no endosables o en acciones

    escriturales. b) 20%: sobre saldos impagos originados en

    puestas a disposicin que se produzcan durante los

    segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a). c) (35%): sobre los saldos

    originados en puestas a disposicin que se

    produzcan con posterioridad a la

    finalizacin del perodo indicado en el punto b).

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  • a)- No podr ser inferior al de la base imponible -anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o a la del auto de aprobacin del remate de tratarse de ventas judiciales por subasta pblica.

    b)- Se deber computar un solo monto no sujeto a retencin sobre el total del honorario o de la retribucin, asignados.

    c)- Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mnimos aplicables

    Pagos atribuibles a conceptos que signifiquen

    el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a

    ttulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversin establecida por

    artculo 7 de la Ley de Nominatividad de los

    Ttulos Valores Privados.

    - - 35%

    4167 (DGI) Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta

    familiar. Imp. Neto a Pagar $ 10 2%

    3311 (DGI) Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crdito Imp. Neto a Pagar $ 7,28 1%

    II - REGIMENES DE PERCEPCION

    2281 Importacin definitiva de bienes con C.V.D.I.

    Precio normal definido para la aplicacin de los

    derechos de importacin al que se agregarn todos los tributos a la importacin o

    con motivo de ella

    - - 3%

    2281 Importacin definitiva de bienes sin C.V.D.I. (ver

    RG 591) Idem - - 6%

    2281 Importacin definitiva de

    bienes para uso de Importador con C.V.D.I.

    Idem - - 11%

    2281

    Destinaciones definitivas de importacin para consumo cuyo valor

    FOB unitario declarado sea inferior al

    NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido por la Direccin General de Aduanas (RG 1908)

    Idem - -

    1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la

    importacin definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo

    particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO

    (7%) para las dems operaciones de importacin.

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  • al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

    d)- De acuerdo al cdigo de rgimen asignado al concepto que se paga.

    Direccin de Legislacin Divisin Anlisis y Sistematizacin Normativa

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