Normativa Aplicable Según El Régimen
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Impuesto a las Ganancias: Regmenes de retencin y percepcin
R.G. DESCRIPCION BASE IMPONIBLE MONTO MINIMO ALICUOTA
I - REGIMENES DE RETENCION
2616 Sujetos adheridos al
Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes
(RS)
Se calcular sobre el importe de la operacin o pago -en el
caso de libranzas judiciales-, y se practicar sobre el importe
que se pague -en forma parcial o total- sin deduccin de suma
alguna
- - 35%
2442 Actores que perciben sus retribuciones a travs de la Asociacin Argentina
de Actores. Monto imponible - - Segn Escala
2437 sus modificatorias
y complementarias
Rentas del Trabajo Personal bajo Relacin
de Dependencia Monto imponible -- Segn Escala
2287
Pagos efectuados a jugadores de ftbol
profesional
("Reconocimiento especial por trayectoria" y " Cesin onerosa por parte del jugador de sus derechos federativos y
econmicos")
Importe Pagado, sin deduccin de suma alguna. --
2%
2139 Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias. Valor Transferencia. (a) - - 3%
2118
Comercializacin de granos no destinados a la
siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y
lentejas-.
Imp. Neto a Pagar, incluyendo ajustes,
intereses, actualizaciones y otros conceptos,
consignados en la factura o documento equivalente.
Monto no sujeto a
retencin e importe
mnimo a retener segn operaciones y
sujetos comprendidos
Segn la condicin del sujeto
(artculo 10)
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(artculo 11)
1615, Ttulo II Mutuos hipotecarios. Ley
N 25.798. Sistema de Refinanciacin
Hipotecaria.
Capital objeto de la demanda o, en su caso, los
pagos que el fiduciario efecte al acreedor para la
cancelacin de los respectivos mutuos
hipotecarios.
- -
35% sobre el monto objeto de la demanda.
1575,Ttulo III
Emisin de comprobantes con discriminacin del
gravamen. Factura clase "M".
Importe neto de la operacin igual o mayor a
la suma de $ 1.000.- - - 3%
1107
Compraventa, cambio, permuta o disposicin de acciones que no coticen en bolsas o mercados de
valores
Precio de transferencia accionaria $ 40 1,50%
830 Anexo II - Inc. a), Pto.
1)
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras. Ley 21526
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: - -
3%
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II - Inc. a), Pto. 2)
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
6%
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II - Inc. b) , c),
d) y e)
Alquileres o arrendamientos de bienes
muebles o inmuebles -urbanos/rurales-, regalas, intereses
accionarios, obligaciones de no hacer.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
6%
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II - Inc. f) y g)
Enajenacin de bienes muebles y bienes de
cambio; Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invencin, regalas,
concesiones y similares.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $12000
2%
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II - Inc. h)
Explotacin de derechos de autor (Ley N 11.723) Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
Segn Escala
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados
Imp. no Suj.a Ret: $5000
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- Inc. i) en relacin de dependencia. Imp. Neto a Pagar Ret. Mn.: $20 2%
830 Anexo II - Inc. j) y k)
Comisiones u otras retribuciones derivadas
de la actividad comisionista, honorarios
de director (b), profesionales liberales,
corredor.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200 y $
5000, segn corresponda Segn Escala
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II - Inc. l)
Operaciones de transporte de carga
nacional e internacional Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $6500
0,25%
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II - Inc. m), n)y
)
Operaciones realizadas por intermedio de
mercados de cereales a trmino; distribucin de pelculas, transmisin de pogramacin, televisin va satelital; cualquier
otra secin o locacin de derechos
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: --
0,50%
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II - Inc. o) y p))
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes
de seguro de retiro privado; rescates -totales
o parciales- por desistimiento de planes
de seguro de retiro a que se refiere el inciso o)
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
3%
Ret. Mn.: $20
c)
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos
a) y d)
De acuerdo a tabla para cada inciso
d)
Pagos realizados por cada administracin
descentralizada ffondo fijo o caja chica. Art. 27,
primer prrafo
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1800
0,50%
Ret. Mn.: $20
830 Anexo II - Inc. q)
Subsidios abonados por los estados Nacioanl,
provinciales, municipales o el Gobierno de la
Ciudad Autnoma de de Buenos Aires, en
concepto de enajenacin de bienes muebles y
bienes de cambio
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $12000
2%
Ret. Mn.: $20
Subsidios abonados por los estados Nacioanl,
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830 Anexo II - Inc. r)
provinciales, municipales o el Gobierno de la
Ciudad Autnoma de de Buenos Aires, en
concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relacin de
dependencia.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $5000
2% Ret. Mn.: $20
740
Dividendos o distribucin de utilidades
superior a ganancia impositiva (artculo
incorporado a continuacin del 69 de la
Ley)
Monto del dividendo -- 35%
739
Beneficiarios del exterior (artculos 9, 10, 11, 12,
13, el incorporado a continuacin del
69artculo 4, inciso p), de la Ley N 25.063-, 91, 92 y 93 de la Ley de Imp
a las Gias, TO 1997)
Importe de la ganancia neta presumida por la ley,
aplicada sobre el importe del pago de beneficios
netos a beneficiarios del exterior.
- - 35%
500
Intereses de Deudas, incluidos los
correspondientes a Obligaciones
Negociables. Art. 81 Inc. a) ltimo prrafo de la
Ley.
Monto del inters -- 35%
4322 (DGI)
Rentas de Ttulos Valores Privados. (art. 70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O.
1997)
Importe sobre el saldo impago a los (90) das corridos de la puesta a
disposicin de dividendos, intereses, rentas u otras
ganancias, correspondiente a ttulos valores privados
que no hayan sido presentados para su
conversin en ttulos nominativos no endosables
o acciones escriturales.
- -
a) 10%: : sobre saldos impagos originados en
puestas a disposicin que se produzcan durante los
primeros 12 meses inmediatos posteriores al
vencimiento del plazo que fije el P.E. para la
conversin de ttulos valores privados al
portador en nominativos no endosables o en acciones
escriturales. b) 20%: sobre saldos impagos originados en
puestas a disposicin que se produzcan durante los
segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a). c) (35%): sobre los saldos
originados en puestas a disposicin que se
produzcan con posterioridad a la
finalizacin del perodo indicado en el punto b).
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a)- No podr ser inferior al de la base imponible -anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o a la del auto de aprobacin del remate de tratarse de ventas judiciales por subasta pblica.
b)- Se deber computar un solo monto no sujeto a retencin sobre el total del honorario o de la retribucin, asignados.
c)- Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mnimos aplicables
Pagos atribuibles a conceptos que signifiquen
el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a
ttulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversin establecida por
artculo 7 de la Ley de Nominatividad de los
Ttulos Valores Privados.
- - 35%
4167 (DGI) Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta
familiar. Imp. Neto a Pagar $ 10 2%
3311 (DGI) Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crdito Imp. Neto a Pagar $ 7,28 1%
II - REGIMENES DE PERCEPCION
2281 Importacin definitiva de bienes con C.V.D.I.
Precio normal definido para la aplicacin de los
derechos de importacin al que se agregarn todos los tributos a la importacin o
con motivo de ella
- - 3%
2281 Importacin definitiva de bienes sin C.V.D.I. (ver
RG 591) Idem - - 6%
2281 Importacin definitiva de
bienes para uso de Importador con C.V.D.I.
Idem - - 11%
2281
Destinaciones definitivas de importacin para consumo cuyo valor
FOB unitario declarado sea inferior al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido por la Direccin General de Aduanas (RG 1908)
Idem - -
1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la
importacin definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo
particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO
(7%) para las dems operaciones de importacin.
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al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
d)- De acuerdo al cdigo de rgimen asignado al concepto que se paga.
Direccin de Legislacin Divisin Anlisis y Sistematizacin Normativa
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