Norma Legal 15-08-2011

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 15 de agosto de 2011

448451

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

R.M. N° 235-2011-PRODUCE.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción

448452

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 586-2011-MTC/03.- Otorgan a Anura Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

448452R.M. Nº 587-2011-MTC/03.- Otorgan a Consorcio Optical S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 448453

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 033-2011-SUNASS-CD.- Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene propuesta de modifi cación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” y disponen su publicación en la página web de la SUNASS 448454

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

R.D. Nº 011-2011-INGEMMET/DC.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2011

448454

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0835-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Peruana Unión ha cumplido con los requisitos para la adscripción de su Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud 448455Res. Nº 0837-2011-ANR.- Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Federico Villarreal 448455

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8886-2011.- Autorizan funcionamiento de “Factoring Total S.A.” como empresa de factoring 448456Res. Nº 8910-2011.- Aprueban modifi cación de “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones” a “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados”, solicitada por el Banco de Comercio 448457

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 119-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en el sector El Molle, provincia de Arequipa 448457

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 040-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan participación de consejeros regionales y funcionarios en el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador” 448458Acuerdo Nº 041-2011-GR.CAJ-CR.- Conforman comisión investigadora de problemas que se vienen suscitando en las Direcciones Sub Regionales de Salud de Chota y Jaén 448459Acuerdos Nºs. 042 y 043-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente del Gobierno Regional aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y de las Municipalidades Distritales de Querocotillo y Huasmín 448460

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1548.- Rectifi can Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación del Distrito de Pueblo Libre 448462Ordenanza Nº 1549.- Modifi can Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, aprobado por Ordenanza N° 1099-MML 448462Ordenanza Nº 1550.- Modifi can Plano de Zonifi cación del Distrito de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza N° 912-MML 448462

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 153-2011-OS/CD.- Resolución de Fijación de los Costos de Conexión Eléctrica 2011 - 2015 448424

Sumario

Año XXVIII - Nº 11502

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de agosto de 2011448452

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

Designan Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2011-PRODUCE

Lima, 12 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2011-PRODUCE de fecha 01 de marzo de 2011 se designó al señor Elio Otiniano Sánchez en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado en el considerando precedente, a efecto de designar, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, al señor Marco Ram Benavente Cano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 15 de agosto de 2011, la designación del señor Elio Otiniano Sánchez en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 15 de agosto de 2011, al señor Marco Ram Benavente Cano en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

677601-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Anura Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 586-2011-MTC/03

Lima, 11 de agosto de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-019293, por la empresa ANURA PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de telefonía fi ja en la modalidad de abonados, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de telefonía fi ja, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 774-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ANURA PERÚ S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANURA PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de agosto de 2011 448453

servicio a prestar, el servicio público de telefonía fi ja en la modalidad de abonados.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa ANURA PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de las operaciones.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

677209-1

Otorgan a Consorcio Optical S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 587-2011-MTC/03

Lima, 11 de agosto de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-031319, por la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y

al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales a los servicios públicos portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, y el servicio de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 895-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicios a prestar inicialmente el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, y el servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de agosto de 2011448454

emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

677208-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene propuesta de modificación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” y disponen su publicación en la página web de la SUNASS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 033-2011-SUNASS-CD

Lima, 11 de agosto de 2011

VISTO:

El Informe Nº 025-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de modifi cación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS, y su correspondiente Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

El Consejo Directivo en Sesión Nº 15-2011,

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de modifi cación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” y su Exposición de

Motivos, disponiendo su publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión.

Regístrese y publíquese.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

677239-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2011

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 011-2011-INGEMMET/DC

Lima, 10 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171-2010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de agosto de 2011 448455

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZADirector (e) de Catastro MineroINGEMMET

676758-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Universidad Peruana Unión ha cumplido con los requisitos para la adscripción de su Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0835-2011-ANR

Lima, 3 de agosto de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 062-2011-UPeU-SG, de fecha 27 de junio de 2011; el informe Nº 113-2011-DGDAC, de fecha 14 de julio de 2011; el memorando Nº 710-2011-SE, de fecha 19 de julio de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, en cumplimiento al considerando precedente, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Peruana Unión solicita se declare la adscripción de la Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud, acompañando para tal efecto la Resolución Nº 002-2010/UPeU-AU, del 21 de diciembre de 2010 y el respectivo plan curricular;

Que, la mencionada solicitud se sustenta en la citada Resolución Nº 002-2010/UPeU-AU, mediante la cual la Asamblea Universitaria de la Universidad Peruana Unión resuelve revocar la adscripción de la Escuela Académico Profesional de Psicología en la Facultad de Ciencias Humanas y Educación para adscribirla en la Facultad de Ciencias de la Salud, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011; adscribiendo asimismo en la Facultad de Ciencias de la Salud a los estudiantes y bachilleres de la referida Escuela Profesional adscritos a la Facultad de Ciencias Humanas y Educación hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, mediante informe Nº 113-2011-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que el Plan Curricular de la Escuela Académico Profesional de Psicología, remitido mediante ofi cio de vistos, cumple

con los requisitos y con los criterios establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, en virtud de los considerandos precedentes, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación opina favorablemente a lo solicitado por la Universidad Peruana Unión y alcanza el correspondiente anteproyecto de resolución, revisado y con el respectivo visto bueno de conformidad de parte del titular de la indicada Dirección General;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, declarando que la Universidad Peruana Unión cumple con los requisitos para la adscripción de su Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud, revocándose la adscripción de la indicada Escuela Profesional de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación a partir del 01 de enero de 2011, adscribiendo asimismo a la Facultad de Ciencias de la Salud a los estudiantes y bachilleres de la referida Escuela Profesional adscritos en la Facultad de Ciencias Humanas y Educación hasta el 31 de diciembre de 2010;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana Unión ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos para la adscripción de su Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011.

Artículo 2º.- Revocar la adscripción de la referida Escuela Académico Profesional de Psicología de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011.

Artículo 3º.- Adscribir a los estudiantes y bachilleres de la Escuela Académico Profesional de Psicología, adscritos en la Facultad de Ciencias Humanas y Educación hasta el 31 de diciembre de 2010, en la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir del 01 de enero de 2011.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

676890-1

Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Federico Villarreal

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0837-2011-ANR

Lima, 3 de agosto de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

El Acuerdo de Rectores reunidos en fecha 29 de abril de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de agosto de 2011448456

y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria;

Que, mediante Resolución Nº 1116-2010-ANR, se declaró en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Resolución Nº 1121-2010-ANR, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad por un plazo de ciento ochenta (180) días y posteriormente con Resolución Nº 0525-2011-ANR, de fecha 16 de mayo de 2011, se dispuso ampliar el plazo de funciones de la referida Comisión por noventa (90) días;

Que, mediante acuerdo de visto, se dispuso la conformación de una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Federico Villarreal, a efectos de coordinar las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad;

Estando a lo acordado;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el objetivo de que coordine las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad, comisión integrada por:

• Dr. Pedro Atilio Cotillo ZegarraRector de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos

• Dr. Severino Antonio Díaz SaucedoRector de la Universidad Nacional de Educación

Enrique Guzmán y Valle

Artículo 2º.- Precisar que la Comisión de Seguimiento designada mediante la presente Resolución llevará a cabo sus funciones para la ejecución de su cometido mientras dure el proceso de intervención de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los señores Rectores designados y al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal para que coordine y brinde las facilidades del caso a la Comisión designada mediante la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

676890-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan funcionamiento de “Factoring Total S.A.” como empresa de factoring

RESOLUCIÓN SBS Nº 8886-2011

Lima, 5 de agosto de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.):

VISTA:

La solicitud presentada por Leasing Total S.A., a través de su representante, el señor David Nuñez Molleapasa, para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa de factoring bajo la denominación social de “Factoring Total S.A.”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización emitida por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N° 9891-2009-SBS de fecha 06 de agosto del 2009, se ha constituido la empresa “Factoring Total S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 09 de noviembre del 2010 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Aldo Espinoza Oré, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica N° 12577591 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008; se han realizado las comprobaciones correspondientes, verifi cándose que la empresa Factoring Total S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para su funcionamiento;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N° 26702 y modifi catorias, el procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con la Resolución S.B.S. N° 3082-2011 del 11 de marzo de 2011, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General y las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 6389-2011 del 27 de mayo de 2011;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “Factoring Total S.A.” como una empresa de factoring, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el numeral 8 del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y modifi catorias.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

676748-1

Page 7: Norma Legal 15-08-2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de agosto de 2011 448457

Aprueban modificación de “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones” a “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados”, solicitada por el Banco de Comercio

RESOLUCIÓN SBS Nº 8910-2011

Lima, 8 de agosto de 2011.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la modifi cación del Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones, en adelante “Contrato”, mediante la eliminación de la facultad de los tenedores de los Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emisión de convertir dichos valores mobiliarios en acciones comunes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas a emitir y contraer deuda subordinada;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4º del Reglamento, precisa que cualquier modifi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o de préstamos subordinados que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados por la Superintendencia de conformidad con los artículos 8º y 12º del mencionado Reglamento, requiere su opinión favorable o autorización previa, respectivamente;

Que, el Contrato fue revisado dentro del marco de la aprobación de la Primera Emisión de Bonos Subordinados por Resolución Nº 9787-2008 de fecha 02 de octubre de 2008 de conformidad con el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado por Resolución Nº 234-99, vigente en ese entonces;

Que, la modifi cación solicitada consiste en cambiar la denominación del Contrato “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones” a “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados” y las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y vigésima, a fi n de eliminar la referencia de conversión en acciones, quedando en todo lo demás vigente el Contrato en sus mismos términos y condiciones;

Que, la modifi cación solicitada no contraviene las disposiciones del nuevo Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero;

Que, la modifi cación del Contrato ha sido aprobada en sesión de la Junta General Universal de Accionistas del Banco de Comercio realizada el 16 de junio de 2010; así como en la Asamblea Universal de Obligacionistas de Bonos Subordinados – Banco de Comercio - Primera Emisión, de fecha 16 de junio de 2010;

Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D”, y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General y mediante facultades delegadas por Resolución SBS Nº 6389-2011 de fecha 27 de mayo;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la modifi cación del Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones, mediante la eliminación de la facultad de los tenedores de los Bonos Subordinados - Banco de

Comercio - Primera Emisión, de convertir dichos valores mobiliarios en acciones comunes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

676888-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en el sector El Molle, provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 119-2011-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 016-2011, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 5,894.8518 Has. ubicado en el sector El Molle, distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Page 8: Norma Legal 15-08-2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de agosto de 2011448458

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 016-2011-GRA-OOT, Informe Nº 681-2011-GRA/OOT e Informe Nº 682-2011-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 5.894.8518 Has. ubicado en el sector El Molle, distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 925 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 5,894.8518 Has. ubicado en el sector El Molle, distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil once.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

676958-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Autorizan participación de consejeros regionales y funcionarios en el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 040-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 3 de agosto de 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de agosto del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 316-2011-GR-CAJ/P, remitido por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, con el que informa al Pleno de Consejo Regional que se realizará el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador”, del 11 al 13 de agosto del presente año en la ciudad de Machala - Ecuador, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

- Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

- Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

- Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-CRCAJ-CR, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”;

- Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10º, numeral 10.1), literal a) prescribe “Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”. Asimismo, en la parte in fi ne del mismo numeral señala que el requerimiento como para el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ofi cio Nº 316-2011-GR.CAJ/P de fecha 2 de agosto de 2011, el Presidente del Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, solicita al Pleno del Consejo Regional la autorización en Comisión de Servicios de los Consejeros Regionales Elianita Zabaleta García, Hilario Porfi rio Medina Vásquez de las provincias de San Ignacio y Cutervo y de los funcionarios Econ. Jorge Paredes Vásquez, y Lic. Ubelser Antenor Lezama Abanto, al “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador”, a realizarse del 11 al 13 de agosto del presente año;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 5º establece “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, de la escala siguiente:

ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS - (En US$)

África 200América Central 200América del Norte 220América del Sur 200Asia 260Caribe 240Europa 260

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de agosto de 2011 448459

Oceanía 240, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR en Comisión de Servicios a los Consejeros Regionales Elianita Zabaleta García, Hilario Porfi rio Medina Vásquez de las provincias de San Ignacio y Cutervo y a los funcionarios Econ. Jorge Paredes Vásquez, y Lic. Ubelser Antenor Lezama Abanto, al “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador” a realizarse del 11 al 13 de agosto del presente año, debiendo presentar ante el Pleno del Consejo Regional, un informe detallado y documentado de las actividades y gestiones realizadas en dicho evento.

Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración, según disponibilidad presupuestal, realice los trámites correspondientes para sufragar los gastos que conforme su participación en dicho evento, conforme a la escala de asignaciones de viáticos contenida en la Directiva Nº Directiva Nº 9-2009-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, “Norma el Otorgamiento y Rendición de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio en las Entidades” y, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 348-2009-GR.CAJ/P, y Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Regional de mayor circulación y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca.

Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

677416-1

Conforman comisión investigadora de problemas que se vienen suscitando en las Direcciones Subregionales de Salud de Chota y Jaén

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 041-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 3 de agosto de 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 205-2011-GR.CAJ-CR/SCR de fecha 25 de julio de 2011, remitido por el Secretario del Consejo Regional Abog. Elmer Alaya Izquierdo, con el que solicita convocar a Sesión Ordinaria para el 02 de agosto del presente a las Direcciones Sub Regionales de Salud de Cajamarca, Chota, Cutervo y Jaén, a fi n de informar acerca de las políticas de recursos humanos implementadas y la ejecución de gastos y programas; con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

- Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía

es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

- Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”;

- Que, con Ofi cio Nº 205-2011-GR.CAJ-CR/SCR de fecha 25 de julio de 2011, remitido por el Secretario del Consejo Regional, Abog. Elmer Ayala Izquierdo, al Gerente General, Lic. Aldo Raúl Pereyra Romo, por encargo del Prof. Elzer Elera López, solicitando que su despacho cite al Gerente de Desarrollo Social con la fi nalidad de que convoque a los Directores Sub Regionales de Salud de Cajamarca, Chota, Cutervo y Jaén, a la Sesión Ordinaria del Consejo Regional a llevarse a cabo el día martes 02 de agosto, a fi n de que informen sobre las políticas de recursos humanos implementados en cada una de las áreas de su responsabilidad y a la ejecución del gasto en inversiones y programas del sector salud;

- Que, de la información que brindaron el Director Regional de Salud, Dr. Reynaldo Núñez Campos, el Director Sub Regional de Jaén, San Ignacio, y el Director Sub Regional de Chota, como de los planteamientos de los Consejeros regionales, se determinaron problemas en la administración y relaciones con los trabajadores de salud de sus dependencias.

- Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional en su artículo 21º inciso 2) prescribe, que las Comisiones Investigadoras están Encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento, sustentan su accionar en la facultad fi scalizadora que le es inherente al Consejo Regional, y en virtud a este dispositivo normativo el Pleno del Consejo Regional, en la sesión de fecha 02 de agosto del presente año, acordó conformar una Comisión Investigadora, que se encargará de investigar y analizar los problemas que se han presentado en las Direcciones Sub Regionales de Salud de Chota y Jaén, conformada por los Consejeros Regionales de las provincias de Cajamarca, Chota y Hualgayoc;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- CONFORMAR la comisión investigadora encargada de investigar y analizar los problemas que se vienen suscitando en las Direcciones Sub Regionales de Salud de Chota y Jaén del Gobierno Regional de Cajamarca.

Segundo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión Investigadora a los Consejeros Regionales a los señores: Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez, Lic. Leider Hugo Fuentes Estela, Prof. Guillermo Yopla Murrugarra, representantes de las provincias de Cajamarca, Chota y Hualgayoc, para que previos los informes técnicos correspondientes y en observancia de un debido proceso informen o dictaminen ante el Pleno del Consejo Regional, las conclusiones y sugerencias a las que han llegado, dentro de un plazo de 09 (nueve días) días hábiles.

Page 10: Norma Legal 15-08-2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de agosto de 2011448460

Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice las acciones necesarias, a fi n de que los Consejeros Regionales designados, cuenten con los respectivos viáticos en caso de realizar viajes de coordinación, información, etc., informando a su retorno al Pleno del Consejo Regional, sobre las acciones realizadas.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Regional de mayor circulación y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca.

Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

677416-2

Autorizan al Presidente del Gobierno Regional aprobar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y de las Municipalidades Distritales de Querocotillo y Huasmín

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 042-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 4 de agosto del 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 28-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, por el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cajamarca; por unanimidad del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

- Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

- Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

- Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

- Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 42º, establece que los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre constituyen saldos de balance;

- Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 16º inciso

1), literal c), autorizó la realización de las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional, siempre que se haya suscrito el convenio respectivo, siendo que dichas transferencias se pueden realizar únicamente hasta el tercer trimestre del año 2011; en el inciso 2) del mismo dispositivo normativo, prescribe que, para realizar las transferencias fi nancieras en caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, se realizará mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

- Que, mediante Ofi cio Nº 1192-2011-IN/0601 de fecha 26 de mayo del dos mil once, la Secretaria General del Ministerio del Interior Sra. María Elena Juscamaita Aranguena remite un ejemplar de la Adenda Nº 03 del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el Gobierno Regional Cajamarca y el Ministerio del Interior con intervención de la Policía Nacional del Perú, debidamente suscrito, siendo el objeto de dicha adenda establecer el cambio de la Unidad Ejecutora del Proyecto quedando designada como tal la Municipalidad Provincial de Cajamarca;

- Que, según el Informe Nº 74-2011-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, sugiere que para realizar la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, esta no debe tener rendiciones pendientes con el Gobierno Regional, para el proyecto que se detalla a continuación:

PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA

CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESCUELA TECNICO SUPERIOR PNP CAJAMARCA

S/. 500,000MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CAJAMARCA

- Que mediante Ofi cio Nº 313-2011-GR.CAJ/P, de fecha 25 de julio de 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace llegar al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, la documentación e información sobre Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cajamarca; documentos a los que se adjunta la Opinión Legal y el Informe Técnico sustentatorio correspondiente. En tal sentido solicitó ponerlo a consideración del Consejo Regional, para su correspondiente aprobación;

- Que, mediante dictamen Nº28-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 01 de agosto del año 2011, opinan favorablemente por aprobar el Acuerdo Regional sobre las Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, sustentado en informe técnico del área competente;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Gurrero, de acuerdo a la normatividad legal vigente, apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, siempre y cuando cumplan con los requerimientos realizados, a fi n de Liquidar los Proyectos Transferidos y no tener Rendiciones Pendientes:

PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA

CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESCUELA TECNICO SUPERIOR PNP CAJAMARCA

S/. 500,000MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CAJAMARCA

Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de agosto de 2011 448461

la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

677436-1

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 043-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 4 de agosto del 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº29-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, por el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales de la Municipalidad Distrital de Querocotillo y Huasmin; por unanimidad del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

- Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

- Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

- Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

- Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 42º, establece que los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre constituyen saldos de balance;

- Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 16º inciso 1), literal c), autorizó la realización de las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional, siempre que se haya suscrito el convenio respectivo, siendo que dichas transferencias se pueden realizar únicamente hasta el tercer trimestre del año 2011; en el inciso 2) del mismo dispositivo normativo, prescribe que, para realizar las transferencias fi nancieras en caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, se realizará mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

- Que, según el Informe Nº 51-2011-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, señala que con la fi nalidad de atender las solicitudes de fi nanciamiento para obras que necesitan la asignación

presupuestal, para su ejecución en las Municipalidades Distritales de Querocotillo y Huasmín, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial propone realizar la transferencia fi nanciera con recursos del proyecto: “Programa de Caminos Departamentales”, para los proyectos que se detallan a continuación:

PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA

CONSTRUCCION DEL PUENTE CARROZ-ABLE EL MOLINO DISTRITO DE QUEROCO-TILLO – CUTERVO – CAJAMARCA

2,872,097 Municipalidad Distrital de Querocotillo

INSTALACION DEL SITEMA ELECTRICO RU-RAL 28 CASERIOS. 700,000 Municipalidad Distrital

de QuerocotilloMEJORAMIENTO CARRETERA HUASMÍN JEREZ – CRUCE SAN JOSE, TRAMO HUAS-MIN JEREZ.

822,102 Municipalidad Distrital de Huasmín

TOTAL 4’394,199

- Que mediante Ofi cio Nº 131-2011-GR.CAJ/P de fecha 26 de julio de 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace llegar al Consejero Delegado Prof. Elzer Elera López, la documentación e información sobre Transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales de Huasmín y Querocotillo; documentos a los que se adjunta y el Informe Técnico sustentatorio correspondiente. En tal sentido solicitó ponerlos a consideración del Consejo Regional, para su correspondiente aprobación;

- Que, mediante dictamen Nº29-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 01 de agosto del año 2011, opinan favorablemente por aprobar el Acuerdo Regional sobre las Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, sustentado en informe técnico del área competente;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Gurrero, de acuerdo a la normatividad legal vigente, apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales de la Municipalidad Distrital de Querocotillo y Huasmin respectivamente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos realizados, a fi n de Liquidar los Proyectos Transferidos y no tener Rendiciones Pendientes:

PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA

CONSTRUCCION DEL PUENTE CARROZ-ABLE EL MOLINO DISTRITO DE QUERO-COTILLO – CUTERVO – CAJAMARCA

2,872,097 Municipalidad Distrital de Querocotillo

INSTALACION DEL SITEMA ELECTRICO RURAL 28 CASERIOS. 700,000 Municipalidad Distrital

de QuerocotilloMEJORAMIENTO CARRETERA HUASMÍN JEREZ – CRUCE SAN JOSE, TRAMO HUASMIN JEREZ.

822,102 Municipalidad Distrital de Huasmín

TOTAL 4’394,199

Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

677436-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de agosto de 2011448462

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del Distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA N° 1548

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto del 2011, el Dictamen Nº 107-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- Precisar por corrección gráfica el Plano de Zonificación del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de mayo del 2007, restituyendo la calificación de Residencial de Densidad Media (RDM) en el área correspondiente a los edificios 1 y 2 con frente al Pasaje “F” Urb. San Martín, de conformidad con el gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.municipalidadmetropolitanadelima.gob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Pueblo Libre, la rectifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 11 de agosto de 2011.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

677199-1

Modifican Plano de Zonificación del Distrito de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML

ORDENANZA N° 1549

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto del 2011, el Dictamen Nº 108-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, de Zona de Industria Elemental y Complementaria (I1) a Residencial de Densidad Media (RDM) del predio de 2,515.66 m2, correspondientes a los Lotes 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la manzana “A”, de Asociación de Propietarios del Centro Poblado de San Juan, la cual forma parte del Fundo San Juan de Pariachi – U.C. 11002 – Sector La Era, con una extensión de área superficial bruta de 23,600.00 m2, ubicada con frente a la avenida Nicolás Ayllón, Carretera Central altura del kilómetro 13.5.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 11 de agosto de 2011.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

677199-2

Modifican Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 912-MML

ORDENANZA N° 1550

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto del 2011 el Dictamen Nº 109-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA Nº 912-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de marzo del 2006, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio con un área de 572.40 m2, ubicado en el Jirón Los Herrerillos Lote 1 de la Manzana B del Asentamiento Humano Rodrigo Franco.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 11 de agosto de 2011.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

677199-3