NORMA a. 130 Requisitos de Seguridad

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    NORMA A.130

    REQUISITOS DE SEGURIDAD

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- Las edificaciones, de acuerdo con su uso y nmero de ocupantes,deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevencin de siniestros que tienencomo objetivo salvaguardar las vidas humanas y preservar el patrimonio y lacontinuidad de la edificacin.

    CAPITULO ISISTEMAS DE EVACUACIN

    Artculo 2.- El presente capitulo desarrollar todos los conceptos y clculosnecesarios para asegurar un adecuado sistema de evacuacin dependiendo del tipo yuso de la edificacin. Estos son requisitos mnimos que debern ser aplicados a lasedificaciones.

    Artculo 3.- Todas las edificaciones tienen una determinada cantidad de personasen funcin al uso, la cantidad y forma de mobiliario y/o el rea de uso disponible parapersonas. Cualquier edificacin puede tener distintos usos y por lo tanto variar lacantidad de personas y el riesgo en la misma edificacin siempre y cuando estos usosestn permitidos en la zonificacin establecida en el Plan Urbano.

    El clculo de ocupantes de una edificacin se har segn lo establecido para cada tipoen las normas especficas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060, A.070, A.080, A.090,A.100 y A.110.

    En los tipos de locales en donde se ubique mobiliario especifico para la actividad a la

    cual sirve, como butacas, mesas, maquinaria (cines, teatros, estadios, restaurantes,hoteles, industrias), deber considerarse una persona por cada unidad de mobiliario.

    La comprobacin del clculo del nmero de ocupantes (densidad), deber estarbasada en informacin estadstica para cada uso de la edificacin, por lo que lospropietarios podrn demostrar aforos diferentes a los calculados segn los estndaresestablecidos en este reglamento.

    El Ministerio de Vivienda en coordinacin con las Municipalidades y las Institucionesinteresadas efectuarn los estudios que permitan confirmar las densidadesestablecidas para cada uso.

    Artculo 4.- Sin importar el tipo de metodologa utilizado para calcular la cantidad depersonas en todas las reas de una edificacin, para efectos de clculo de cantidad depersonas debe utilizarse la sumatoria de todas las personas (evacuantes). Cuandoexista una misma rea que tenga distintos usos deber utilizarse para efectos declculo, siempre el de mayor densidad de ocupacin.

    Ninguna edificacin puede albergar mayor cantidad de gente a la establecida en elaforo calculado.

    SUB-CAPITULO IPUERTAS DE EVACUACIN

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    Artculo 5.- Las salidas de emergencia debern contar con puertas de evacuacinde apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que porrazones de proteccin de los bienes, las puertas de evacuacin deban contar concerraduras con llave, estas debern tener un letrero iluminado y sealizado queindique Esta puerta deber permanecer sin llave durante las horas de trabajo.

    Artculo 6.- Las puertas de evacuacin pueden o no ser de tipo cortafuego,dependiendo su ubicacin dentro del sistema de evacuacin. El giro de las puertas

    deben ser siempre en direccin del flujo de los evacuantes, siempre y cuando elambiente tenga ms de 50 personas.

    Artculo 7.- La fuerza necesaria para destrabar el pestillo de una manija (cerradura)o barra antipnico ser de 15 libras. La fuerza para empujar la puerta en cualquiercaso no ser mayor de 30 libras fuerza.

    Artculo 8.- Dependiendo del planteamiento de evacuacin, las puertas que seubiquen dentro de una ruta o como parte de una ruta o sistema de evacuacin podrncontar con los siguientes dispositivos:

    a) Brazo cierra puertas: Toda puerta que forme parte de un cerramiento

    contrafuego incluyendo ingresos a escaleras de evacuacin, deber contarcon un brazo cierra puertas aprobado para uso en puertas cortafuego

    b) En caso se tengan puertas de doble hoja con cerrajera de un punto y cierrapuertas independientes, deber considerarse un dispositivo deordenamiento de cierre de puertas.

    c) Manija o tirador: Las puertas que no requieran barra antipnico deberncontar con una cerradura de manija. Las manijas para puertas deevacuacin debern ser aprobadas y certificadas para uso de personas condiscapacidad.

    d) Barra antipnico: Sern obligatorias, nicamente para carga de ocupantesmayor a 100 personas en cualquier caso y en locales de reunin mayoresde 50 personas, locales de Salud y reas de alto riesgo con ms de 5personas. La altura de la barra en la puerta deber estar entre 30 a 44. Lasbarras antipnico requeridas en puertas con resistencia al fuego deben teneruna certificacin.

    Artculo 9.- Cerraduras para salida retardada: Los dispositivos de salida retardadapueden ser utilizados en cualquier lugar excepto: reas de reunin, centros educativosy edificaciones de alto riesgo, siempre y cuando la edificacin se encuentre totalmenteequipada con un sistema de rociadores y un sistema de deteccin y alarma deincendio adicionalmente debern cumplir con las siguientes condiciones:

    a) De producirse una alarma de incendio o una perdida de energa hacia el

    dispositivo, debe eliminarse el retardo.b) El dispositivo debe tener la capacidad para ser desbloqueado manualmentepor medio de una seal desde un centro de control.

    c) El pestillo de la barra de retardo deber liberarse en un tiempo no mayor dequince segundos de aplicarse una fuerza mxima de 15 libras durante 1segundo en la barra. Luego de abrirse el dispositivo solo podr activarse(armar) nuevamente de forma manual.

    d) Debe instalarse un letrero con letras de 0.25 m de alto, a 0.30 m. sobre labarra de apertura, que indique Presione la barra hasta que suene la alarma.La puerta se abrir en 15 segundos.

    e) La puerta de escape debe contar con iluminacin de emergenciaf) Los evacuantes de una edificacin no podrn encontrar ms de un

    dispositivo de retardo en toda la va de evacuacin.

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    Artculo 10.- Las Puertas Cortafuego tendrn una resistencia equivalente a de laresistencia al fuego de la pared, corredor o escalera a la que sirve y debern ser aprueba de humo. Solo se aceptarn puertas aprobadas y certificadas para usocortafuego. Todo los dispositivos como marco, bisagras cierra puertas, manijacerradura o barra antipnico que se utilicen en estas puertas debern contar con unacertificacin de aprobacin para uso en puertas cortafuego, de la misma resistencia dela puerta a la cual sirven.

    Artculo 11.- En casos especiales cuando se utilicen mirillas, visores o vidrios comoparte de la puerta o puertas ntegramente de vidrio debern ser aprobadas ycertificadas como dispositivos a prueba de fuego de acuerdo al rango necesario.Todas las puertas y marcos cortafuego debern llevar en lugar visible el nmero deidentificacin; y rtulo de resistencia al fuego. Las puertas cortafuego debern tener elanclaje del marco siguiendo las especificaciones del fabricante de acuerdo al materialdel muro.

    SUB-CAPITULO IIMEDIOS DE EVACUACIN

    Artculo 12.- Los medios de evacuacin son componentes de una edificacin,destinados a canalizar el flujo de ocupantes de manera segura hacia la va pblica o areas seguras para su salida durante un siniestro o estado de pnico colectivo.

    Artculo 13.- En los pasajes de circulacin, escaleras integradas, escaleras deevacuacin, accesos de uso general y salidas de evacuacin, no deber existirninguna obstruccin que dificulte el paso de las personas, debiendo permanecer libresde obstculos.

    Artculo 14.- Debern considerarse de forma primaria las evacuaciones horizontalesen, Hospitales, clnicas, albergues, crceles, industrias y para proporcionar proteccina discapacitados en cualquier tipo de edificacin.

    Las evacuaciones horizontales pueden ser en el mismo nivel dentro de un edificio oaproximadamente al mismo nivel entre edificios siempre y cuando lleven a un rea derefugio definidos por barreras contra fuego y humos.El rea de refugio a la cual esta referida el prrafo anterior, debe tener como mnimouna escalera cumpliendo los requerimientos para escaleras de evacuacin.

    Las reas de refugio deben tener una resistencia al fuego de 1 hora para edificacionesde hasta 3 niveles y de 2 horas para edificaciones mayores de 4 niveles.

    Artculo 15.- Se considerar medios de evacuacin, a todas aquellas partes de unaedificacin proyectadas para canalizar el flujo de personas ocupantes de la edificacinhacia la va pblica o hacia reas seguras, como pasajes de circulacin, escalerasintegradas, escaleras de evacuacin, accesos de uso general y salidas de evacuacin.

    Artculo 16.- Las rampas sern consideradas como medios de evacuacin siempre ycuando la pendiente no sea mayor a 12%. Debern tener pisos antideslizantes ybarandas de iguales caractersticas que las escaleras de evacuacin.

    Artculo 17.- Solo son permitidos los escapes por medios deslizantes eninstalaciones de tipo industrial de alto riesgo y sean aprobadas por la AutoridadCompetente.

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    Artculo 18.- No se consideran medios de evacuacin los siguientes medios decirculacin:

    g) Ascensoresh) Rampas de accesos vehiculares que no tengan veredas peatonales y/o

    cualquier rampa con pendiente mayor de 12%.i) Escaleras mecnicasj) Escalera tipo caracol: (Solo son aceptadas para riesgos industriales que

    permitan la comunicacin exclusivamente de un piso a otro y que lacapacidad de evacuacin no sea mayor de cinco personas. Para casos devivienda unifamiliar, son permitidas como escaleras de servicio y paraedificios de vivienda solo se aceptan al interior de un duplex y con unaextensin no mayor de un piso a otro).

    k) Escalera de gato

    Artculo 19.- Los ascensores constituyen una herramienta de acceso para el personaldel Cuerpo de Bomberos, por lo cual en edificaciones mayores de 10 niveles esobligatorio que todos los ascensores cuenten con:

    a) Sistemas de intercomunicadoresb) Llave maestra de anulacin de mando

    c) Llave de bombero que permita el direccionamiento del ascensor nicamentedesde el panel interno del ascensor, eliminando cualquier dispositivo dellamada del edificio.

    SUB-CAPITULO IIICALCULO DE CAPACIDAD DE MEDIOS DE EVACUACIN

    Artculo 20.- Para calcular el nmero de personas que puede estar dentro de unaedificacin en cada piso y rea de uso, se emplearn las tablas de nmero deocupantes que se encuentran en las normas A.20 a la A.110 segn cada tipologa.

    La carga de ocupantes permitida por piso no puede ser menor que la divisin del readel piso entre el coeficiente de densidad, salvo en el caso de ambientes con mobiliariofijo o sustento expreso o estadstico de acuerdo a usos similares.

    Artculo 21.- Se debe calcular la mxima capacidad total de edificio sumando lascantidades obtenidas por cada piso, nivel o rea.

    Artculo 22.- Determinacin del ancho libre de los componentes de evacuacin:

    Ancho libre de puertas y rampas peatonales: Para determinar el ancho libre de lapuerta o rampa se debe considerar la cantidad de personas por el rea piso o nivel

    que sirve y multiplicarla por el factor de 0.005 m por persona. El resultado debe serredondeado hacia arriba en mdulos de 0.60 m.

    La puerta que entrega especficamente a una escalera de evacuacin tendr unancho libre mnimo medido entre las paredes del vano de 1.00 m.

    Ancho libre de pasajes de circulacin: Para determinar el ancho libre de los pasajesde circulacin se sigue el mismo procedimiento, debiendo tener un ancho mnimo de1.20 m. En edificaciones de uso de oficinas los pasajes que aporten hacia una ruta deescape interior y que reciban menos de 50 personas podrn tener un ancho de 0.90m.

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    Ancho libre de escaleras: Debe calcularse la cantidad total de personas del piso quesirven hacia una escalera y multiplicar por el factor de 0.008 m por persona.

    Artculo 23.- En todos los casos las escaleras de evacuacin no podrn tener unancho menor a 1.20 m.

    Cuando se requieran escaleras de mayor ancho deber instalarse una baranda porcada dos mdulos de 0,60 m. El nmero mnimo de escalera que requiere una

    edificacin se establece en la Norma A.010 del presente Reglamento Nacional deEdificaciones.

    Artculo 24.- El factor de clculo de centros de salud, asilos, que no cuenten conrociadores ser de 0.015 m por persona en escaleras y de 0.013 m por persona, parapuertas y rampas.

    Artculo 25.- Los tiempos de evacuacin solo son aceptados como una referencia yno como una base de clculo. Esta referencia sirve como un indicador para evaluar laeficiencia de las evacuaciones en los simulacros, luego de la primera evacuacinpatrn.

    Artculo 26.- La cantidad de puertas de evacuacin, pasillos, escaleras estdirectamente relacionado con la necesidad de evacuar la carga total de ocupantes deledificio y teniendo adicionalmente que utilizarse el criterio de distancia de recorridohorizontal de 45.0 m para edificaciones sin rociadores y de 60.0 m para edificacionescon rociadores.

    Para riesgos especiales se podrn sustentar distancias de recorrido mayor basado enlos requisitos adicionales que establece el Cdigo NFPA 101.

    Artculo 27.- Para calcular la distancia de recorrido del evacuante deber ser medidadesde el punto ms alejado del recinto hasta el ingreso a un medio seguro deevacuacin. (Puerta, pasillo, o escalera de evacuacin protegidos contra fuego yhumos)

    Artculo 28.- Para centros comerciales o complejos comerciales, mercadostechados, salas de espectculos al interior de los mismos, debern considerarse lossiguientes criterios de evacuacin:

    a) Las tiendas por departamentos, Supermercados y Sala de Espectculos, nodeben aportar evacuantes al interior del centro comercial o complejocomercial cuando no consideren un pasadizo protegido contra fuego entre latienda por departamentos y las tiendas menores, de manera que colecte laevacuacin desde la puerta de salida de la tienda por departamentos al

    exterior del centro comercial. Caso contrario debern ser autnomas en sucapacidad de evacuacin.

    b) Deben tener como mnimo los siguientes requerimientos de evacuacin.

    Nmero de ocupantes mayores de 500 y noms de 1000 personas

    No menos de 3 salidas

    Nmero de ocupantes mayor de 1000personas

    No menos de 4 salidas

    c) Los centros comerciales, complejos comerciales, tiendas por departamentoo similares no podrn evacuar mas del 50% del nmero de ocupantes por

    una misma salida.

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    d) Es permitido el uso de propagandas, mostradores, puntos de ventas en losingresos siempre y cuando, estos no invadan el ancho requerido deevacuacin, que no es equivalente al ancho disponible. Dichos elementosdebern estar convenientemente anclados con el fin de evitar que seconviertan en una obstruccin durante la evacuacin.

    e) En tiendas por departamentos, mercados techados, supermercados, con un

    rea comercial mayor a 2800 m2 por planta, deber tener por lo menos unpasadizo de evacuacin con un ancho no menor a 1.50 m.

    SUB-CAPITULO IVREQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE PRESURIZACIN DE ESCALERAS

    Artculo 29.- El ventilador y el punto de toma de aire deben ubicarse en un rea librede riesgo de contaminacin por humos, preferentemente en el exterior o azotea de laedificacin.

    Artculo 30.- No es permitida la instalacin del ventilador en stanos o lugarescerrados, donde un incendio adyacente pueda poner en riesgo la extraccin de aire,cargando la escalera de humo. El sistema debe contar con inyeccin de aire para cadapiso. La diferencia de presin mnima de diseo entre el interior y el exterior de la cajade la escalera debe ser de 0.05 pulgadas de columna de agua y el mximo de 0.45pulgadas de columna de agua para edificios protegidos al 100% con rociadores.

    Artculo 31.- El clculo para el diseo de la escalera se debe realizar teniendo encuenta como mnimo la puerta de salida en el nivel de evacuacin y puertasadicionales dependiendo del numero de pisos, cantidad de personas evacuando, uotra condicin que obligue a considerar una puerta abierta por un tiempo prolongado.La mxima fuerza requerida para abrir cada una de las puertas de la caja de laescalera no deber exceder las 30 lbf.

    Artculo 32.- La succin y descarga de aire de los sopladores o ventiladores debeestar dotada de detectores de humo interconectados con el sistema de deteccin yalarmas del edificio de tal manera que se detenga automticamente en caso de queingrese humo por el rodete. El ventilador deber ser activado automticamente ante laactivacin de cualquier dispositivo del sistema de deteccin y alarma. Como mnimodeber activarse por medio de detectores de humo ubicados en cada acceso a lasescaleras de escape a no menos de 3.0 m de las puertas de escape.

    Artculo 33.- La interconexin con el sistema de alarmas y deteccin (cables) debe

    tener una proteccin cortafuego para mnimo 2 horas.Artculo 34.- La alimentacin de energa para los motores del ventilador debe contarcon dos fuentes independientes, de transferencia automtica. Las rutas de dichossuministros deben ser independientes y protegidos contrafuego por 2 horas. Latransferencia de la fuente de alimentacin primaria a la secundaria se debe realizardentro de los 30 segundos posteriores a la falla de fuente primaria. Se debe separar lallave de control de los motores de presurizacin de forma que el contactor general noacte sobre esta alimentacin. Todos los cables de suministro elctrico desde eltablero de alimentacin hasta la entrada a motor del ventilador deben contar con unaproteccin cortafuego para mnimo 2 horas.

    Artculo 35.- El ventilador deber cumplir con los siguientes requisitos:

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    a) Listado o equivalente.b) Preferentemente del tipo centrifugo radial.c) En el caso de que el ventilador sea impulsado por medio de fajas el nmero

    de estas debe ser cuando menos 1.5 veces el numero de fajas requeridaspara el servicio de diseo.

    d) Todo ventilador impulsado por medio de fajas debe tener cuando menos dosfajas

    e) Los clculos para la seleccin y la curva del fabricante deben formar partede los documentos entregados.f) Bajo ningn motivo el motor operar por encima de la potencia de placa. La

    potencia de trabajo se determinar mediante una medicin de campo contres puertas abiertas.

    g) El motor impulsor debe tener cuando menos un factor de servicio de 1.15h) El ventilador debe contar con guardas protectoras para las fajas.i) El ventilador debe contar con una base para aislar vibraciones.

    Artculo 36.- Los dampers y los ductos debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Los dampers deben ser listados segn UL 555S.

    b) Los rodamientos de los dampers deben ser auto lubricados o de bronce.c) Las hojas deben ser galvanizadasd) Los ductos pueden ser de hierro, acero, aluminio, cobre, concreto, baldosas

    o mampostera segn sea el caso.e) Cuando los ductos se encuentren expuestos dentro del edificio debern

    tener un cerramiento contrafuego de 2 horas.

    CAPITULO IISEALIZACIN DE SEGURIDAD

    Artculo 37.- La cantidad de seales, los tamaos, deben tener una proporcin lgicacon el tipo de riesgo que protegen y la arquitectura de la misma. Las dimensiones delas seales debern estar acordes con la NTP 399.010-1 y estar en funcin de ladistancia de observacin.

    Artculo 38.- Los siguientes dispositivos de seguridad no son necesarios que cuentencon seales ni letreros, siempre y cuando no se encuentren ocultos, ya que de por siconstituyen equipos de forma reconocida mundialmente, y su ubicacin no requiere desealizacin adicional. Como son:

    a) Extintores porttiles

    b) Estaciones manuales de alarma de incendiosc) Detectores de incendiod) Gabinetes de agua contra incendiose) Vlvulas de uso de Bomberos ubicadas en montantesf) Puertas cortafuego de escaleras de evacuacing) Dispositivos de alarma de incendios

    Artculo 39.- Todos los locales de reunin, edificios de oficinas, hoteles, industrias,reas comunes en edificios de vivienda debern estar provistos obligatoriamente desealizacin a lo largo del recorrido as como en cada medio de evacuacin, deacuerdo con la NTP 399-010-1, para su fcil identificacin; adems de cumplir con lassiguientes condiciones:

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    a) Todas las puertas a diferencia de las puertas principales y que formen partede la ruta de evacuacin deber estar sealizadas con la palabra SALIDA,de acuerdo a NTP 399-010-1

    b) En cada lugar donde la continuidad de la ruta de evacuacin no sea visible,se deber colocar seales direccionales de salida.

    c) Se colocar una seal de NO USAR EN CASOS DE EMERGENCIA en cadauno de los ascensores, ya que no son considerados como medios deevacuacin.

    d) Cada seal deber tener una ubicacin tamao y color distintivo y diseoque sea fcilmente visible y que contraste con la decoracin.e) Las seales no debern ser obstruidas por maquinaria, mercaderas,

    anuncios comerciales, etc.f) Debern ser instaladas a una altura que permita su fcil visualizacin.g) Debern tener un nivel de iluminacin natural o artificial igual a 50 lux.h) El sistema de sealizacin deber funcionar en forma continua o en

    cualquier momento que se active la alarma del edificio.

    Artculo 40.- Todos los medios de evacuacin debern ser provistos de iluminacinde emergencia que garanticen un periodo de 1 hora en el caso de un corte de fluidoelctrico y debern cumplir con las siguientes condiciones:

    a) Asegurar un nivel de iluminacin mnimo de 10 lux medidos en el nivel delsuelo.

    b) En el caso de transferencia de energa automtica el tiempo mximo dedemora deber ser de 10 segundos.

    c) La iluminacin de emergencia deber ser diseada e instalada de maneraque si falla una bombilla no deje reas en completa oscuridad.

    d) Las conexiones debern ser hechas de acuerdo al CNE Tomo V Art. 7.1.2.1e) El sistema deber ser alimentado por un circuito que alimente normalmente

    el alumbrado en el rea y estar conectado antes que cualquier interruptorlocal, de modo que se asegure que ante la falta de energa en el rea seenciendan las luces.

    Artculo 41.- Las salidas de evacuacin en establecimientos con concurrencia depblico debern contar con seales luminosas colocadas sobre el dintel de del vano.

    Las rutas de evacuacin contarn con unidades de iluminacin autnomas consistema de bateras, con una duracin de 60 minutos, ubicadas de manera quemantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape.

    CAPITULO IIIPROTECCION DE BARRERAS CONTRA EL FUEGO

    Artculo 42.- Clasificacin de estructuras por su resistencia al fuegoPara clasificarse dentro del tipo resistentes al fuego, la estructura, muros resistentesy muros perimetrales de cierre de la edificacin, debern tener una resistencia al fuegomnima de 4 horas, y la tabiquera interior no portante y los techos, una resistencia alfuego mnima de 2 horas.

    Artculo 43.- Para clasificarse dentro del tipo semiresistentes al fuego, la estructura,muros resistentes y muros perimetrales de cierre de la edificacin debern tener unaresistencia al fuego mnima de 2 horas, y la tabiquera interior no portante y techos,una resistencia al fuego mnima de1 hora.

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    Artculo 44.- Para clasificarse dentro del tipo incombustible con proteccin, losmuros perimetrales de cierre de la edificacin deber tener una resistencia al fuegomnima de 2 horas, y la estructura muros resistentes, techos y tabiquera interior, unaresistencia al fuego mnima de 1 hora.

    Artculo 45.- La estructura de las construcciones con elementos de madera del tipocombustible de construccin pesada se reputara que tiene duracin bajo la accin delfuego de una hora.

    Artculo 46.- Estructuras clasificadas por su Resistencia al fuego

    a) Construcciones de muros portantes.b) Construcciones aporticadas de concreto.c) Construcciones especiales de concreto.d) Construcciones con elementos de acero,

    Artculo 47.- Estructuras no clasificadas por su resistencia al fuego

    a) Construcciones con elementos de madera de la clasificacin combustible dela construccin ordinaria.

    b) Construcciones con elementos de acero, de la clasificacin sin proteccin.c) Las construcciones de adobe o suelo estabilizado con parmetros y techos

    ligeros.

    TABLA N 1

    TABLAS DE RECUBRIMIENTOS MNIMOS DE PROTECCION AL FUEGO ENELEMENTOS ESTRUCTURALES

    ELEMENTOSESTRUCTURALES

    PROTEGIDOS

    MATERIALAISLANTE

    RECUBRIMIENTO MNIMO PORMATERIAL AISLANTE (ENPULGADAS) CATEGORIASResistencia

    alFuego(6 Hrs)

    SemiResist. al

    Fuego(6 Hrs)

    Incombust.Con

    Proteccin(1 Hrs)

    Armaduras en vigas ycolumnas de concretoarmado.

    ConcretoEstructural

    1 1/2 1 1 1/2

    Armadura en viguetas deconcreto

    Concretoestructural

    1 1/4 1 3/4

    Armaduras y amarres enlosas de pisos y techos Concretoestructural 1 3/4

    Columnas de acero ytodos los elementos detijerales principales

    Concretoestructural

    2 1/2 1 1

    Elementos de 6 x 6Concretoestructural

    2 1 1

    Elementos de 6 x 8Concretoestructural

    1 1/2 1 1

    Elementos de 12 x 12Concretoestructural

    2 1 1

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    Vigas de aceroTendones en vigas pre opost esforzadas

    Concretoestructural

    4 2 1 1/2

    Tendones en placas pre opost esforzadas

    Concretoestructural

    1 1

    Este espesor se proteger contra descascaramiento con estribos con espaciamiento

    no mayor al peralte del elemento, debiendo estos estribos tener un recubrimiento netode 1 pulgada.

    Artculo 48.- Clasificacin de los pisos o techos por su resistencia al fuego.

    TABLA N 2

    TABLAS DE ESPESORES MNIMOS PARA PROTECCION AL FUEGO EN PISOS,TECHOS Y CIELO RASO

    CONSTRUCCIONDE PISOS O TECHOS

    CONSTRUCCION DE CIELO

    RASO

    ESPESOR MNIMO TOTAL ENPULGADAS CATEGORIAS

    Resistenciaal

    Fuego(4 Hrs)

    SemiResist. al

    Fuego(2 Hrs)

    Incombust.Con

    Proteccin(1 Hrs)

    Losa de concreto. Ninguno 6 1/2 4 1/2 3 1/2

    Losa de concreto.

    Enlucido deyeso o morterocontra el fondodel techo

    6 4 3

    Aligerado de viguetas deconcreto estructural y

    ladrillo hueco de techos

    Enlucido deyeso o mortero

    contra el fondodel techo

    6 deladrillo y 2

    de losa

    Aligerado de viguetas deconcreto estructural yladrillo hueco de techos

    Ninguno5 (4 deladrillo 1

    de losa)

    Viguetas de concreto

    Cielo rasosuspendido devermicurita de1 de espesormnimo colgado6 debajo de lasviguetas

    3(slo losa)

    2(slo losa)

    Viguetas de acero conlosa de concreto

    Cielo rasoenlucido enmallaincombustibleaseguradacontra el fondode las viguetasde espesormnimo 5/8 ymortero 1:3

    2 (slo losa)

    2(slo losa)Combustibl

    eConstruccin pesada

    Artculo 49.- Clasificacin de las paredes y tabiques por su resistencia al fuego:

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    TABLA N 3TABLAS DE ESPESORES MNIMOS PARA PROTECCION AL FUEGO EN

    PAREDES Y TABIQUES

    MATERIALES DEPAREDES O TABIQUES

    CONSTRUCCION

    ESPESOR MNIMO TOTAL ENPULGADAS CATEGORIAS

    Resistenciaal

    Fuego

    (4 Hrs)

    SemiResist. al

    Fuego

    (2 Hrs)

    Incombust.Con

    Proteccin

    (1 Hrs)Concreto armado

    Slido sinenlucir

    6 1/2 4 1/2 3 1/2

    Ladrillos de arcilla cocidacalcreos o de:

    Ladrillosslidos sinenlucir

    8 6 4

    Bloques huecos deconcreto

    Espesormnimo decascarn 2 sin enlucir

    8

    Espesormnimo decascarn 1 3/4sin enlucir

    12

    Espesormnimo decascarn 1 3/8sin enlucir

    8 6

    Ladrillos huecos de arcillacocida, no portantes

    Dos celdasmnimo dentrodel espesor dela pared,enlucido en

    ambas caras

    7 5

    Tres celdasmnimo dentrodel espesor dela pared,enlucido enambas caras

    12

    BloqueoEnlucido o sinenlucir

    6 4 3

    Tabique slido de morteroo yeso

    Armazninternoincombustible

    2

    Paneles de yeso prensado 2Artculo 50.- Cuando se requieran instalar selladores cortafuego, deber presentarseun proyecto especfico para tal fin, indicando los tipos, formas y materiales queatraviesan el cerramiento cortafuego.

    Artculo 51.- Solo se pueden utilizar materiales selladores, de acuerdo a laconfiguracin que cada fabricante haya sometido a pruebas y que la composicin delconjunto a proteger se encuentre descritos en el directorio de UL vigente.

    CAPITULO IVSISTEMAS DE DETECCIN Y ALARMA DE INCENDIOS

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    Artculo 52.- La instalacin de dispositivos de Deteccin y Alarma de incendios tienecomo finalidad principal, indicar y advertir las condiciones anormales, convocar elauxilio adecuado y controlar las facilidades de los ocupantes para reforzar laproteccin de la vida humana.

    La Deteccin y Alarma se realiza con dispositivos que identifican la presencia de caloro humo y a travs, de una seal perceptible en todo el edificio protegida por estaseal, que permite el conocimiento de la existencia de una emergencia por parte de

    los ocupantes.

    Artculo 53.- Todas las edificaciones que deban ser protegidas con un sistema dedeteccin y alarma de incendios, debern cumplir con lo indicado en esta Norma y enel estndar NFPA 72 en lo referente a diseo, instalacin, pruebas y mantenimiento.

    Artculo 54.- Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden servariados, en ninguna otra regulacin. Los sistemas de deteccin y alarma de incendiosdebern contar con supervisin constante en el rea a la cual protegen, con personalentrenado en el manejo del sistema.

    Los sistemas que reporten las seales de alarma, supervisin y avera hacia lugaresfuera de la propiedad protegida, atendidos de manera continua y que brindan elservicio de monitoreo no ser necesario que cuenten con supervisin constante en elrea protegida.

    Artculo 55.- Todo sistema de deteccin y alarma de incendios, deber contar condos fuentes de suministro de energa, de acuerdo con el CNE Tomo V, Captulo 7. Loscircuitos, cableados y equipos debern encontrarse protegidos de daos por corrientesinducidas de acuerdo a lo establecido en el CNE.

    Artculo 56.- Los sistemas de deteccin y alarma de incendios, deberninterconectarse de manera de controlar, monitorear o supervisar a otros sistemas deproteccin contra incendios o proteccin a la vida como son:

    a) Dispositivos de deteccin de incendiosb) Dispositivos de alarma de incendiosc) Detectores de funcionamiento de sistemas de extincin de incendios.d) Monitoreo de funcionamiento de sistemas de extincin de incendios.e) Vlvulas de la red de agua contra incendios.f) Bomba de agua contra incendios.g) Control de ascensores para uso de bomberosh) Desactivacin de ascensoresi) Sistemas de presurizacin de escaleras.

    j) Sistemas de administracin de humosk) Liberacin de puertas de evacuacinl) Activacin de sistemas de extincin de incendios.

    Artculo 57.- Los dispositivos de alarmas acsticas deben ser audibles en la totalidaddel local, y podrn ser accionados en forma automtica por los detectores, puesto decontrol o desde los pulsadores distribuidos en la edificacin. Esta instalacin de alarmaaudible deber complementarse con adecuadas seales pticas, cuando as lorequieran las caractersticas de los ocupantes del mismo.

    Artculo 58.- Los dispositivos de deteccin de incendios automticos y manuales,debern ser seleccionados e instalados de manera de minimizar las falsas alarmas.

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    Cuando los dispositivos de deteccin se encuentren sujetos a daos mecnicos ovandalismo, debern contar con una proteccin adecuada y aprobada para el uso.

    Artculo 59.- Los dispositivos de deteccin de incendios debern estar instalados deforma tal que se encuentren sostenidos de forma independiente de su fijacin a losconductores de los circuitos. Los dispositivos de deteccin de incendios debern seraccesibles para el mantenimiento y pruebas peridicas.

    Artculo 60.- nicamente es permitida la instalacin de detectores de humo deestacin simple (detectores a pilas), para usos en edificaciones residenciales y alinterior de las viviendas.

    Artculo 61.- Para la seleccin y ubicacin de los dispositivos de deteccin deincendios deber tomarse en cuenta los siguientes condiciones:

    a) Forma y superficie del techo.b) Altura del techo.c) Configuracin y contenido del rea a proteger.d) Caractersticas de la combustin de los materiales presentes en el rea

    protegida.

    e) Ventilacin y movimiento de aire.f) Condiciones medio ambientales

    Artculo 62.- Los dispositivos de deteccin de incendios debern ser instalados deacuerdo a las indicaciones del fabricante y las buenas prcticas de ingeniera. Lasestaciones manuales de alarma de incendios debern ser instaladas en las paredes ano menos de 1.10 m ni a ms de 1.40 m.

    Artculo 63.- Las estaciones manuales de alarma de incendios debern distribuirseen la totalidad del rea protegida, libre de obstrucciones y fcilmente accesible.

    Debern instalarse estaciones manuales de alarma de incendios en el ingreso a cadauna de las salidas de evacuacin de cada piso.

    Se adicionarn estaciones manuales de alarma de incendios de forma que la mximadistancia de recorrido horizontal en el mismo piso, hasta la estacin manual de alarmade incendios no supere los 60.0 m.

    Artculo 64.- nicamente ser obligatoria la sealizacin de las estaciones manualesde alarma de incendios que no sean claramente visibles y por exigencia de laAutoridad Competente.

    Artculo 65.- Cuando se instalen cobertores en las estaciones manuales de alarma

    de incendios, con el fin de evitar falsas alarmas o para proteccin del medio ambiente,estos deben ser aprobados para el uso por la Autoridad Competente

    PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LOS DIVERSOS USOS

    CAPITULO VVIVIENDA

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    Artculo 66.- Las edificaciones de vivienda Multifamiliar o Conjunto Residencial dems de 5 niveles, deber contar con una red de agua contra incendios y extintoresporttiles, as como un sistema de deteccin y alarma de incendios.

    Artculo 67.- Las edificaciones de vvivienda Multifamiliar de ms de 5 niveles hasta10 niveles, podrn tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca conun dimetro no menor de 100 mm., y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel alinterior de la escalera de evacuacin, de acuerdo a lo estipulado en la presente

    Norma. si cumple con los siguientes requisitos:

    a) Cuenta con una escalera de evacuacin de acuerdo a lo indicado en laNorma A-010

    b) Cuenta con un hidrante contra incendios de la red pblica, a no ms de 75.0m de distancia, medidos de la conexin de bomberos (Siamesa).

    c) La localidad donde se ubicar la edificacin cuenta con una Compaa deBomberos.

    Artculo 68.- En caso de que la edificacin cuente con reas de estacionamientosubterrneas cuya sumatoria de reas techadas considerando los espacios deestacionamiento, las circulaciones y los depsitos, sea mayor a 750 m2, se requerir

    rociadores automticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en laNorma NFPA 13.

    Solo en los casos de edificaciones de uso residencial, no es necesaria la instalacinde bombas contra incendios ni reservas de agua, pudiendo en su reemplazoconectarse con la red pblica de agua siempre y cuando sta sea de suministroconfiable.

    Artculo 69.- Las edificaciones de vivienda multifamiliar de ms de 10 hasta 20niveles, deber estar equipada con los siguientes componentes:

    a) Sistema de agua contra incendios presurizada con dimetro no menor a 100 mm. (4) con vlvula angular de 65 mm. (2 1/2) en cada nivel para usodel Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma.

    b) Gabinetes de mangueras contra incendios de 40 mm. (1 1/2) en todos losniveles, ubicados de tal manera que la totalidad de cada rea pueda seralcanzada por la manguera de acuerdo a lo estipulado en la presenteNorma.

    c) Bomba contra incendios de arranque automtico con un caudal no menor a946 l/min. (250 gpm.) con una presin no menor de 4.14 bar (60 psi) en elpunto ms desfavorable, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma.Cuando la edificacin presente otros riesgos distintos al de vivienda comoparte de la misma, y sea obligatorio el uso de rociadores la capacidad de

    bombeo y reserva de agua contra incendio, debern ser calculados para elmximo riesgo y mxima demanda.d) La reserva de agua contra incendios, ser dimensionada en base al mximo

    riesgo, la cual no ser menor a 28 metros cbicos de volumen til yexclusivo

    e) Estaciones manuales, sistema de deteccin de humos en hall deascensores, as como alarmas de incendios segn lo estipulado en lapresente Norma.

    Artculo 70.- Las edificaciones de vivienda multifamiliar de ms de 20 niveles deberestar equipada con los siguientes componentes:

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    a) Sistema de agua contra incendios presurizada con dimetro no menor a 150 mm. (4) con vlvula angular de 65 mm. (21/2) en cada nivel para usodel Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma,en cada escalera de evacuacin

    b) Gabinetes de mangueras contra incendios de 40 mm. (11/2) en todos losniveles ubicados de tal manera que la totalidad de cada rea pueda seralcanzada por la manguera de acuerdo a lo estipulado en la presenteNorma.

    c) Bomba contra incendios de arranque automtico de acuerdo al estndar dela NFPA 20 y el volumen de reserva segn NFPA 13.d) Se debe instalar en todo el edificio un sistema de rociadores automticos,

    de acuerdo a lo estipulado en el estndar de la norma NFPA 13.e) Reserva de agua contra incendios ser dimensionada segn el estndar

    NFPA 13f) Estaciones manuales, Sistema de deteccin de humos en hall de

    ascensores, as como alarmas de incendios segn lo estipulado en lapresente Norma.

    CAPITULO VI

    HOSPEDAJES

    Artculo 71.- Las edificaciones destinadas a hospedajes deben cumplir como mnimocon los requisitos de seguridad que se establecen en los cuadros de los anexos A, B,C, D, E y F, del presente captulo.

    Artculo 72.- Los sistemas de evacuacin sern diseados y calculados en funcin alos requerimientos que establecen el Cdigo de la NFPA 101 en el capitulo deEdificaciones de Hospedaje.

    Artculo 73.- Dependiendo de la clasificacin y altura de la edificacin de hospedajese establece la necesidad de sistemas de agua contra incendios.

    En caso de que la edificacin cuente con playas de estacionamiento subterrneas,cuya sumatoria de reas sean mayores a 500 m2 y/o 250 m2 de depsitos o serviciosgenerales (rea sumada) se requerir rociadores automticos de agua contraincendios de acuerdo a lo estipulado en el estndar NFPA 13.

    Artculo 74.- En donde existan cocinas y esto obligue a la necesidad de ductos deevacuacin de grasas y humos, estos debern encontrarse dentro de un ductocortafuego de una hora de resistencia, evitando recorridos horizontales y reduciendo almximo las curvas.

    Artculo 75.- Donde se requieran bombas contra incendios, estas sern diseadas,instaladas, probadas y mantenidas de acuerdo con la Standard NFPA 20. Cuando sedecida instalar bombas alimentadas por energa elctrica esta deber contar con 2fuentes de suministro elctrico y un panel de transferencia automtico de acuerdo conel Cdigo Elctrico Nacional.

    Artculo 76.- Los hoteles de 4 y 5 estrellas debern contar con un ambientedenominado Centro de Control desde donde se pueda administrar la evacuacin de laedificacin y todos los sistemas de seguridad. El rea mnima deber ser tal quepermita albergar todo el equipamiento del Centro de Control y adicionalmente permitira los Bomberos administrar una emergencia. Esta rea deber estar ubicada en elprimer o segundo nivel con acceso directo, desde la va pblica y con una puerta

    rotulada como Centro de Control.

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    Artculo 77.- Cuando los hoteles requieran la utilizacin de helipuertos estos deberncontar con su proteccin contra incendios adecuado al tipo de riesgo, para el caso deun sistema de generacin espuma porttil AFFF, ste nunca ser menor a 2descargas simultneas de 216 lt/min. por 15 minutos de generacin. El sistema debalizaje ser normado por OACI.

    Artculo 78.- Cuando los hoteles tengan en su interior, adyacente o como parte de el,

    casinos, coliseos, centros de convenciones, restaurantes, centros comerciales, lugaresde entretenimiento u otros espacios de uso pblico, debern contar como mnimo conla proteccin requerida para el hotel, tal como se detalla en los anexos A, B, C, D, E yF del presente captulo.

    Artculo 79.- Las instalaciones de almacenamiento, abastecimiento y distribucin degas natural, gas licuado de petrleo y lquidos combustibles debern disearse einstalarse de acuerdo con la regulacin nacional vigente de acuerdo con la LeyOrgnica de Hidrocarburos No 26221.

    Artculo 80.- Cuando se decida la instalacin de un sistema de administracin dehumos y/o sistemas de evacuacin horizontal, deber cumplirse con el Cdigo NFPA

    101 y Estndar NFPA 92.

    INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJECLASIFICADO COMO HOTEL

    REQUISITOS MINIMO 5 4 3 2 1

    Sistema de deteccin yalarma de incendioscentralizado

    obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio

    Sistema de evacuacin

    por voz (3 idiomas)obligatorio obligatorio - - -

    Telfono de Bomberos obligatorio obligatorio - - -Sealizacin e iluminacide emergencia

    obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio

    Extintores porttiles obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorioSistema de agua contraincendios1. Hasta 5 niveles obligatorio obligatorio - - -

    2. Mas de 5 niveles obligatorio obligatorioObligatorio(1

    )Obligatorio(1

    )Obligatorio(1

    )Sistema automtico derociadores

    1. Hasta 4 niveles Ver Nota (2)Ver Nota

    (2)- - -

    2. Entre 5 y 10 niveles obligatorio obligatorio Ver Nota (3) - -

    3. Mas de 10 niveles obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio

    (1) Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrn tener una red deagua contra incendio de tipo Montante Seca con un dimetro no menor de 100 mm, y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalerade escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Requisitos de Seguridad. si

    cumple los siguientes requisitos:

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    i. Contar con escalera de evacuacin de acuerdo a lo indicado enla Norma A 010

    ii. Contar con un hidrante contra incendios de la red pblica a noms de 75 m. de distancia medidos de la conexin de bomberos(Siamesa).

    iii. La localidad donde se ubicar la edificacin deber contar conuna Compaa de Bomberos

    (2) No sern requeridos sistemas automticos de rociadores, cuando todos losdormitorios para huspedes cuenten con una puerta que abra directamentehacia el exterior, a nivel de la va publica o del terreno, o hacia un acceso auna salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcn, porche,galera o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%,dispuesto para impedir la acumulacin de humos y adems cumplir con losrequisitos establecidos en el Cdigo NFPA 101

    (3) No sern requeridos sistemas automticos de rociadores siempre y cuando : La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m medidos

    desde la puerta de la habitacin hasta la salida de evacuacin mascercana, o

    La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m medidosdesde la puerta de la habitacin hasta la salida de evacuacin mscercana, adems cuente la edificacin con 2 rutas de evacuacin y noexistan corredores sin salida de ms de 12.0 m de distancia deevacuacin.

    INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJECLASIFICADO COMO APART-HOTEL

    REQUISITOS MINIMOS 5 4 3

    Sistema de deteccin y alarmade incendios centralizado

    obligatorio obligatorio obligatorio

    Sistema de evacuacin por voz obligatorio obligatorio -

    Telfono de Bombero obligatorio obligatorio -Sealizacin e iluminacinemergencia

    obligatorio obligatorio obligatorio

    Extintores porttiles obligatorio obligatorio obligatorioRed hmeda de agua contraincendios y gabinetes demangueras

    1. Hasta 4 niveles obligatorio obligatorio -2. Mas de 5 niveles obligatorio obligatorio obligatorio

    Sistema automtico derociadores1. Hasta 4 niveles Ver Nota (1) Ver Nota (1) -

    2. Entre 5 y 10 niveles obligatorio obligatorio Ver Nota (2)

    3. Mas de 10 niveles obligatorio obligatorio obligatorio

    (1) No sern requeridos sistemas automticos de rociadores cuando todos losdormitorios para huspedes cuenten con una puerta que abra directamente

    hacia el exterior, a nivel de la va publica o del terreno, o hacia un acceso a

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    una salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcn, porche,galera o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%,dispuesto para impedir la acumulacin de humos y adems cumplir con losrequisitos establecidos en el Cdigo NFPA 101

    (2) No sern requeridos sistemas automticos de rociadores siempre y cuando : La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12 m medidos

    desde la puerta de la habitacin hasta la salida de evacuacin mas

    cercana, o La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30 m medidos

    desde la puerta de la habitacin hasta la salida de evacuacin mscercana, adems cuente la edificacin con 2 rutas de evacuacin y noexistan corredores sin salida de ms de 12 m de distancia de evacuacin.

    INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJECLASIFICADO COMO HOSTAL

    REQUISITOS MINIMOS 3 2 1Sistema de deteccin y alarmade incendios centralizado

    obligatorio obligatorio obligatorio

    Sealizacin e iluminacin deemergencia

    obligatorio obligatorio obligatorio

    Extintores porttiles obligatorio obligatorio obligatorio

    Red hmeda de agua contraincendios y gabinetes demangueras1. Hasta 5 niveles - - -

    2. Mas de 5 niveles Obligatorio(1) Obligatorio(1) Obligatorio(1)Sistema automtico derociadores1. Hasta 4 niveles - - -

    2. Entre 5 y 10 niveles Ver Nota (2) - -

    3. Mas de 10 niveles obligatorio obligatorio obligatorio

    (1) Los Hostales de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrn tener una redde agua contra incendio de tipo Montante Seca con un dimetro no menor de 100 mm., y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de laescalera de escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Requisitos deSeguridad si cumple los siguientes requisitos:

    a) Contar con escalera de evacuacin de acuerdo a lo indicadoen la Norma A 010

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    b) Contar con un hidrante contra incendios de la red pblica a noms de 75.0 m. de distancia medidos de la conexin debomberos (Siamesa).

    c) La localidad donde se ubicar la edificacin deber contar conuna Compaa de Bomberos

    (2) No sern requeridos sistemas automticos de rociadores siempre y cuando:

    La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m. medidosdesde la puerta de la habitacin hasta la salida de evacuacin mascercana, o

    La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m. medidosdesde la puerta de la habitacin hasta la salida de evacuacin mscercana, adems cuente la edificacin con 2 rutas de evacuacin y noexistan corredores sin salida de ms de 12.0 m. de distancia deevacuacin.

    INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJECLASIFICADO COMO RESORT

    REQUISITOS MINIMOS 5 4 3Sistema de deteccin y alarma deincendios centralizado

    obligatorio obligatorio Obligatorio

    Sistema de evacuacin por voz obligatorio obligatorio -Sealizacin e iluminacinemergencia

    obligatorio obligatorio Obligatorio

    Extintores porttiles obligatorio obligatorio Obligatorio

    Red hmeda de agua contraincendios y gabinetes de

    mangueras1. Hasta 4 niveles obligatorio obligatorio -

    2. Mas de 5 niveles obligatorio obligatorio Obligatorio

    Sistema automtico de rociadores

    1. Hasta 4 niveles Ver Nota (1) Ver Nota (1) -

    2. Entre 5 y 10 niveles obligatorio obligatorio Ver Nota (2)

    3. Mas de 10 niveles obligatorio obligatorio obligatorio

    (1) No sern requeridos sistemas automticos de rociadores cuando todos losdormitorios para huspedes cuenten con una puerta que abra directamentehacia el exterior, a nivel de la va publica o del terreno, o hacia un acceso auna salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcn, porche,galera o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%,dispuesto para impedir la acumulacin de humos y adems cumplir con losrequisitos establecidos en el Cdigo NFPA 101

    (2) No sern requeridos sistemas automticos de rociadores siempre y cuando : La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m medidos

    desde la puerta de la habitacin hasta la salida de evacuacin mascercana, o

    La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m medidos

    desde la puerta de la habitacin hasta la salida de evacuacin ms

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    cercana, adems cuente la edificacin con 2 rutas de evacuacin y noexistan corredores sin salida de ms de 12.0 m de distancia deevacuacin.

    INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJECLASIFICADO COMO ECOLODGE

    REQUISITOS MINIMOSSistema de deteccin de incendios apilas en los dormitorios

    obligatorio

    Iluminacin de emergencia en loslugares que cuenten con red deenerga elctrica

    obligatorio

    Extintores porttiles obligatorio

    INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

    CLASIFICADO COMO ALBERGUE

    REQUISITOS MINIMOSSistema de deteccin y alarma deincendios centralizado

    obligatorio

    Sealizacin e iluminacin deemergencia

    obligatorio

    Extintores porttiles obligatorio

    CAPITULO VII

    SALUD

    Artculo 81.- Las edificaciones de Salud debern cumplir con los siguientes requisitosmnimos de seguridad los cuales aplican a todas las reas internas de la edificacincomo cafetera, tienda de regalos, sala de reuniones y/o reas complementarias.

    TIPO DEEDIFICACION

    Sealizacine Iluminacin

    deemergencia

    ExtintoresPorttiles

    Sistema deRociadores

    SistemaContra

    Incendios

    Deteccin yAlarma

    Centralizado

    Hospital (400camas o mas) Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio ObligatorioHospital (150 a 399camas)

    Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

    Hospital (50 a 149camas)

    Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

    Hospital (menos de50)

    Obligatorio Obligatorio - Obligatorio (1) Obligatorio

    Centro de Salud Obligatorio Obligatorio - Obligatorio (1) Obligatorio (2)

    Puesto de Salud Obligatorio Obligatorio - - -

    Centro Hemodador Obligatorio Obligatorio - - -

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    a. Obligatorio cuando la edificacin tiene 3 niveles o masb. Obligatorio cuando la edificacin tienen 2 o mas niveles

    Artculo 82.- Todo local de salud tipo hospital deber tener al menos una divisinresistente al fuego por piso de hospitalizacin que genere reas de refugio de acuerdocon:

    De 3 niveles o menos = mnimo 1 hora de resistencia contra fuego De 4 niveles o mas = mnimo 2 horas de resistencia contra fuego Cada rea de refugio generada deber tener como mnimo una salida o escalera

    de evacuacin. Para estimar el rea mnima de refugio deber considerarse: En hospitales o lugares de reposo = 2.8 m2 por persona En instalaciones con pacientes en silla de ruedas = 1.4 m2 por persona En los pisos que no alberguen pacientes internados ni pacientes en camilla =

    0.5 m2 por persona

    Artculo 83.- Todo local de salud tipo hospital deber tener cerramientos contrafuegode 1 hora en locales de 3 pisos o menos y 2 horas en locales de 4 pisos y ms paralas siguientes reas: Salas de operacin Salas de cuidado intensivo Salas de Dilisis

    Artculo 84.- Todo local de salud de 2 o ms niveles deber contar con telfono parabomberos y un sistema de evacuacin por voz.

    Artculo 85.- Los laboratorios en locales de salud en donde se utilicen materialesinflamables, combustibles o riesgosos considerados como de riesgo severo debernestar protegidos de acuerdo con la norma NFPA 99, Standard for Health CareFacilities.

    Artculo 86.- Las reas de riesgo en locales de Salud debern ser protegidas concerramiento contrafuego de:

    Salas de calderas y de calefactores alimentados a combustible: 1 hora Lavanderas centrales ms de 10 m2 de superficie: 1 hora Laboratorios usando materiales inflamables o combustibles distintos a riesgo

    severo: Puertas con cierre automtico Laboratorios usando materiales clasificados de riesgo severo:1 hora Talleres de pintura que emplean sustancias y materiales riesgosos distintos a

    riesgo severo: 1 hora Talleres de mantenimiento de la planta fsica: 1 hora Salas donde se guarda la ropa para lavar :1 hora Almacenes de materiales combustibles entre 4.5 m2 y 10.0 m2 : Sin requerimiento Salas de almacenamiento con ms de 10 m2 de superficie para almacenamiento

    de materiales combustibles :1 hora Salas de recoleccin de residuos :1 hora Todos los muros internos y particiones en los locales de salud de 4 pisos o ms

    debern ser de materiales incombustibles o de combustin limitada.

    Artculo 87.- Las dimensiones de las puertas y escaleras de evacuacin debercumplir lo establecido en la norma de requisitos de Seguridad.

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    El ancho mnimo de un puerta de evacuacin ubicado en un pasadizo ser de 1.20 m.cuando conduzca en un solo sentido a un rea de refugio y de 2.40 m cuando divida elrea en dos zonas de refugio. En este ultimo caso, las hojas de las puertas debernabrir en sentidos opuestos.

    Artculo 88.- Las escaleras de evacuacin deben permitir el giro de una camillaconsiderando que miden 0.60 m. por 2.50 m. de largo.

    CAPITULO VIIICOMERCIO

    Artculo 89.- Las edificaciones de comercio debern cumplir con los siguientesrequisitos mnimos de seguridad:

    TIPO DEEDIFICACION

    Sealizacine

    Iluminacinde

    emergencia

    Extintores

    Porttiles

    Sistemade

    Rociadores

    SistemaContra

    Incendios

    Detecciny Alarma

    Centralizado

    TiendaTienda de reatechada totalmenor a 100 m2

    - Obligatorio - - -

    Tienda reatechada totalmayor a 100 m2 ymenor a 750 m2

    ObligatorioObligatori

    o- - Obligatorio(1)

    Tienda de reatechada totalmayor a 750 m2 ymenor a 1500 m2

    ObligatorioObligatori

    obligatorio(2) - Obligatorio

    Tienda de plantatechada de reamayor a 1500 m2

    ObligatorioObligatori

    oObligatorio Obligatorio Obligatorio

    Conjunto deTiendasConjunto detiendas de un solonivel y menor a500 m2 de rea detechada

    ObligatorioObligatori

    o- - Obligatorio

    Conjunto detiendas de un solonivel y reatechada entre 500m2 y 1000 m2

    ObligatorioObligatori

    o- Obligatorio Obligatorio

    Conjunto detiendas de un solonivel y reatechada mayor a1000 m2

    ObligatorioObligatori

    oObligatorio

    (2)Obligatorio Obligatorio

    Conjunto detiendas entre dos y

    tres niveles, con

    ObligatorioObligatori

    o

    - - Obligatorio

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    TIPO DEEDIFICACION

    Sealizacine

    Iluminacinde

    emergencia

    Extintores

    Porttiles

    Sistemade

    Rociadores

    SistemaContra

    Incendios

    Detecciny Alarma

    Centralizado

    rea menor a 1000m2 en totalConjunto de

    tiendas entre dos ytres niveles, conrea mayor a 1000m2 en total

    ObligatorioObligatori

    o-

    Obligatorio

    Obligatorio

    Conjunto detiendas de mas detres niveles

    ObligatorioObligatori

    oObligatorio

    Obligatorio

    Obligatorio

    Galera Comercial(7)

    ObligatorioObligatori

    o- - Obligatorio

    Tiendas pordepartamentos

    Obligatorio Obligatorio

    Obligatorio Obligatorio Obligatorio

    Centro ComercialCentro comercialde rea menor a500 m2 por piso yno mas de 3niveles Ver Nota3

    ObligatorioObligatori

    o- - Obligatorio

    Centro comercialde rea menor a500 m2 por piso ymas de 3 niveles

    Obligatorio Obligatorio

    - Obligatorio Obligatorio

    Centro comercialde rea mayor a500 m2 y menor de1500 m2 por piso yno mas de 3niveles - Ver Nota3

    ObligatorioObligatori

    o- Obligatorio Obligatorio

    Centro Comercial

    de rea mayor a1500 m2, por piso -Ver Nota 4

    Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

    Complejocomercial

    ObligatorioObligatori

    oObligatorio Obligatorio Obligatorio

    MercadosMayoristas (3)

    Con techo comn ObligatorioObligatori

    oObligatorio Obligatorio Obligatorio

    Sin techo comn Obligatorio Obligatori - Obligatorio Obligatorio

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    TIPO DEEDIFICACION

    Sealizacine

    Iluminacinde

    emergencia

    Extintores

    Porttiles

    Sistemade

    Rociadores

    SistemaContra

    Incendios

    Detecciny Alarma

    Centralizado

    (puestosindependientes)

    o

    SupermercadosSupermercados deun solo nivel ymenor a 1000 m2

    de rea de venta

    ObligatorioObligatori

    o- - Obligatorio

    Supermercados deun solo nivel yrea de ventamayor a 1000 m2 ymenor de 2000 m2

    ObligatorioObligatori

    oObligatorio(

    2)- Obligatorio

    Supermercados de

    un solo nivelmayor a 2000 m2

    de rea de venta

    Obligatorio Obligatorio

    Obligatorio Obligatorio Obligatorio

    Supermercadosentre uno y tresniveles, con reamenor a 1000 m2

    por piso

    ObligatorioObligatori

    o- - Obligatorio

    Supermercadosde mas de tresniveles y reamenor a 1000 m2

    por piso

    ObligatorioObligatori

    o-

    Obligatorio

    Obligatorio

    Supermercadosde mas de un nively rea mayor a1000 m2 por piso

    ObligatorioObligatori

    oObligatorio

    Obligatorio

    Obligatorio

    MercadosMinoristas

    Con techo comn ObligatorioObligatori

    o-

    Obligatorio

    Obligatorio

    Sin techo comn

    (puestosindependientes)

    Obligatorio Obligatorio - - Obligatorio(5)

    Restaurantes,cafeteras ybaresRestaurantes derea totalconstruida menora 75 m2

    - Obligatorio - - -

    Restaurantes de

    rea total

    Obligatorio

    (6)

    Obligatori

    o- - -

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    TIPO DEEDIFICACION

    Sealizacine

    Iluminacinde

    emergencia

    Extintores

    Porttiles

    Sistemade

    Rociadores

    SistemaContra

    Incendios

    Detecciny Alarma

    Centralizado

    construida mayora 75 m2 y menora 300 m2

    Restaurantes derea totalconstruida mayora 300 m2

    ObligatorioObligatori

    o- - Obligatorio

    1) A partir de 250 m2 de rea.2) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presin) del sistema de rociadores

    puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podrnconectarse directamente con la red pblica, siempre y cuando exista unacompaa de bomberos en la localidad.

    3) Es requisito obligatorio contar con hidrantes que provean un caudal total mnimode 750 gpm. (caudales sumados).

    4) Sern requeridos hidrantes de la red publica con un caudal suficiente para elmximo riesgo, de acuerdo con la formula ISO.

    5) nicamente estaciones manuales y alarma de incendios6) Cuando las rutas de evacuacin as lo exijan7) Para construcciones de un solo nivel, para edificaciones de 2 o ms niveles se

    aplicaran los requerimientos de proteccin contra incendios de los Conjuntos deTiendas.

    Artculo 90.- Las Galeras Comerciales y Conjunto de Tiendas de no mas de 3niveles, debern contar con una separacin contra fuegos no menor de 1 hora, demanera de agrupar locales que tengan un mximo 20.0 m lineales de frente.

    Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, deber tener separacin cortafuego con una resistencia mnima de 1 hora. No se requiere compartimentacin cortafuego en el frente de la tienda.

    Artculo 91.- Las Galeras Comerciales y Conjunto de Tiendas de 4 niveles o mas,debern contar con una separacin contra fuegos no menor de 2 horas, de manera deagrupar locales que tengan un mximo 20.0 m. lineal de frente.

    Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, deber tener una separacincorta fuego con una resistencia mnima de 2 horas. No se requiere compartimentacincorta fuego en el frente de la tienda.

    Artculo 92.- Las edificaciones comerciales debern contar con el nmero deescaleras de evacuacin y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con elclculo de evacuacin establecido en la norma A.070.

    Artculo 93.- En Centros Comerciales bajo un mismo techo estructural, la distanciamxima de recorrido es de 45.0 m a una salida de evacuacin o de la edificacincuando no se cuenta con un sistema de rociadores y de 60.0 m. cuando la edificacincuenta con rociadores.

    Artculo 94.- En edificaciones de uso de Centro Comercial bajo un mismo techoestructural, se podr tener una distancia mxima de recorrido de 60.0 m. adicionales,

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    tomados desde la puerta de salida de la tienda hasta la salida ms cercana de laedificacin, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes:

    a) Rociadores instalados en el 100% del Centro Comercial, incluyendo reascomunes de circulacin techadas.

    b) Sistema de administracin de humos de acuerdo con la Gua NFPA 92B.c) Compartimentacin contra fuego no menor de 1 hora entre locales, para

    centros comerciales de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o ms.

    Artculo 95.- Cuando la puerta de salida al exterior no sea claramente visible, desdealgn punto del local, deber colocarse la sealizacin respectiva.

    Artculo 96.- Toda edificacin comercial, que cuenta con reas bajo nivel del piso,con un rea total mayor de 250 m2, deber contar con un sistema automtico derociadores. Cuando los requerimientos de agua (caudal y presin) del sistema derociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estospodrn conectarse directamente con la red pblica, siempre y cuando exista unacompaa de bomberos en la localidad.

    Artculo 97.- Los sistemas de deteccin y alarma, debern reportar a un lugar con

    personal entrenado las 24 horas, o reportar va telefnica a un punto que cumpla conestos requisitos.

    Artculo 98.- En caso de tiendas ubicadas al interior de centros comerciales,complejos comerciales, galeras comerciales, estas debern cumplir con los requisitosde proteccin contra incendios con del local donde se ubican.

    CAPITULO IXOFICINAS

    Artculo 99.- Las edificaciones para uso de oficinas debern cumplir con lossiguientes requisitos de seguridad:

    REQUISITOS MINIMOS

    PlantaTechadamenor a280 m2

    PlantaTechadamayor a280 m2 y560 m2

    PlantaTechadamayor a560 m2

    Sistema de deteccin y alarmade incendios centralizado

    1. Hasta 4 niveles Solo alarma obligatorio obligatorio

    2. Mas de 5 niveles obligatorio obligatorio obligatorioSealizacin e iluminacinemergencia

    obligatorio obligatorio obligatorio

    Extintores porttiles obligatorio obligatorio obligatorioRed hmeda de agua contraincendios y gabinetes demangueras1. Hasta 4 niveles - - obligatorio

    2. Mas de 5 niveles obligatorio obligatorio obligatorioSistema automtico derociadores

    1. Hasta 4 niveles - - obligatorio

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    REQUISITOS MINIMOS

    PlantaTechadamenor a280 m2

    PlantaTechadamayor a280 m2 y560 m2

    PlantaTechadamayor a560 m2

    2. Mas de 5 niveles obligatorio obligatorio obligatorio

    CAPITULO XEQUIPOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE AGUA CONTRA INCENDIOS

    SUB-CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 100.- Las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra incendiosen funcin al tipo, rea, altura y clasificacin de riesgo, estos sistemas requieren deuna serie de partes, piezas y equipamiento que es necesario estandarizar, para quepuedan ser compatibles y ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos y permitir los

    planes de apoyo mutuo entre empresas e instituciones.Artculo 101.- Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden servariados, en ninguna otra regulacin.

    Se aceptaran solo piezas de fabrica, construidas como un conjunto, no se aceptaranequivalentes, piezas o partes que modifiquen, o sirvan como ampliacin, conexin ocualquier otro dispositivo que se utilice con el propsito de adecuar o modificar losdispositivos regulados en el presente capitulo.

    Artculo 102.- Los distintos sistemas de proteccin contra incendios, que seestablecen en la presente Norma deben ser diseados bajo estndares confiables de

    reconocido prestigio internacional, y mientras en el pas no se desarrollen estndaresnacionales, se utilizaran los siguientes:

    a) Para el diseo, e instalacin de sistemas de rociadores automticos, de tipocerrado y con bulbo, se utilizara la norma NFPA 13

    b) Para el diseo e instalacin de sistemas de rociadores especiales, llamadosspray, sin bulbo, y utilizados para el enfriamiento de recipientes yestructuras, se utilizara la norma NFPA 15

    c) Cuando los sistemas de suministro de agua se desarrollen sin la necesidadde un sistema de bombeo, a travs de un tanque elevado, se utilizara lanorma NFPA 24

    d) Cuando el suministro de agua se desarrolle utilizando una bomba, se debe

    utilizara la norma NFPA 20, tanto para motores petroleros o elctricos.Cuando la energa se base en corriente elctrica

    e) Cuando se requiere obligatoriamente una fuente alterna, el sistema deenerga debe ser diseado e instalado segn NFPA 70.

    f) Para sistemas de bombeo menores a 500 gpm no se requieren bombas detipo listadas UL. Pueden utilizarse sistemas de bombeo que dispongan deuna certificacin independiente al fabricante que garantice la capacidad dela curva de bombeo.

    g) Cuando el sistema de alimentacin de agua provenga directamente de lared pblica, sin necesidad de bomba ni reserva de agua contra incendio seinstalaran sistemas de doble check con medidor de caudal segn NFPA 24.

    h) Para el diseo e instalacin de montantes y gabinetes de agua contraincendios, se utilizar el estndar NFPA 14.

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    Artculo 103.- Las roscas que deben utilizarse en cualquier dispositivo de combate deincendios tanto para abastecimiento, descarga de agua o combate de incendios,tendrn 9 hilos por pulgada para roscas NH de 40 mm. (11/2) de dimetro y 7 hilospor pulgada para roscas NH de 65 mm. (2 1/2) de dimetro.

    Artculo 104.- Los casos no contemplados en la presente Norma podrn ser referidosa los cdigos y estndares pertinentes de la NFPA con la autorizacin de la Autoridad

    Competente.

    SUB-CAPITULO IICONEXIN DE BOMBEROS

    Artculo 105.- El dispositivo de conexin, mediante el cual las unidades del Cuerpo deBomberos suministran agua al interior de las tuberas de las redes de agua contraincendios, sistemas de rociadores o cualquier otro sistema de extincin de incendiosen base a agua, de forma de suministrar un caudal adicional de agua para la extincinde un incendio, deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Todo sistema de agua contra incendios, sin importar el tamao, debe contar

    con Conexin para Bomberos.b) La Conexin para Bomberos debe ser visible, de fcil acceso e identificable

    y preferentemente ubicarse en la fachada ms prxima a la va pblica.c) El espacio circundante de la Conexin para Bomberos, debe ser amplio en

    sus cuatro lados, de forma tal que permita la rpida conexin de manguerassin obstruccin o restriccin alguna.

    d) La distancia con relacin al piso no debe ser menor de 0.30 m ni mayor de1.20 m medidos ambos desde el nivel de piso terminado al borde inferior delos acoples.

    e) Las bocas de inyeccin deben ser orientadas de forma directa yperpendicular hacia la pista donde se ubicar la unidad del Cuerpo deBomberos.

    f) Se debe instalar una Conexin para Bomberos por cada sistema que tengala edificacin. La ubicacin debe preferirse cercana a los hidrantes de la vapublica.

    g) No debern existir vlvulas de control entre la Conexin de Bomberos y elsistema contra incendios. Deber instalarse una vlvula check listada encada Conexin de Bomberos.

    h) Las Conexiones de Bomberos debern tener al menos 2 conexiones de 65mm. (2 ) de rosca continua NHS. Adicionalmente debe tener la cantidadde entradas (ingresos) que requiera el sistema de agua, el cual debe sercalculado para el mximo caudal que demande el mximo riesgo, a razn de945 L/min (250 gpm) por cada entrada (ingreso).

    i) En edificaciones de vivienda multifamiliar con rea por nivel no mayor a 300m2, y de altura no mayor a 10 niveles se podr utilizar Conexin paraBomberos de una sola entrada.

    Artculo 106.- Los sistemas de rociadores, espuma, diluvio, y/o cualquier otro subsistema de proteccin contra incendios basado en agua, que no se muestre hacia lava publica y/o se encuentren en el interior de la edificacin en el primer piso,requieren contar tambin con Conexin para Bomberos, con una capacidad deabastecimiento para el 100% de demanda del sistema de agua que requiere el sistemaespecifico que alimenta. Estos caudales no son sumatorias por cada sub sistema,debiendo utilizarse solo el riesgo hidrulicamente ms demandante en caudal.

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    Artculo 107.- Las Conexiones para Bomberos, pueden ser del tipo poste,empotradas, adosadas, de pared, en acabados de materiales diversos, no deben serpintadas y no es necesario que sean de color rojo.

    La ubicacin en la fachada de la edificacin, debe ser tal que permita su uso, sindificultar maniobras de evacuacin de personas, ni ingreso a la edificacin tanto a piecomo con unidades de bomberos.

    Artculo 108.- Las Conexiones para Bomberos, deben ser compatibles con lasmangueras del Cuerpo de Bomberos, en una conexin de rosca hembra, de giropermanente. Es obligatorio que cada uno de los ingresos cuente con una tapa, estapuede ser del tipo tapn macho, o de tapas fabricadas especficamente de su uso(tapas frangibles)

    SUB-CAPITULO IIIVALVULAS

    Artculo 109.- Las Vlvulas de Sectorizacin y Control son equipos que aslan untramo o una red de tuberas, de manera que interrumpen el suministro de agua desde

    la fuente de bombeo hacia las montantes o dispositivos de extincin de incendios.

    Las vlvulas debern ser del tipo indicadoras y listadas para uso en sistemas deproteccin contra incendios y podrn ser de los siguientes tipos:

    Vlvulas de compuerta de vstago expuesto ascendente y volante no ascendente consentido de cierre y apertura convencional, tipo cua y bonete empernado.(OS&Y), conlas siguientes caractersticas:

    a) Vlvulas de tipo OS&Y deben ser utilizadas en las succin y descarga de labomba principal, as como en todos los sub sistemas que se requieran. Solopodrn utilizarse vlvulas reconocidas por un Certificador para uso de redesde agua contra incendios.

    b) Deben estar provistas de cadena y candado asegurando el flujo de ingresosy salidas hacia y desde el SCI y cuando se disponga de un sistema dedeteccin y alarma, debern ser monitoreados por el mismo.

    c) No son permitidas en sistemas de agua contra incendio, otras vlvulas desectorizacin, sobre el nivel de piso que las vlvulas de vstago expuesto;salvo otro tipo de vlvula aprobado por un certificador para equipos contraincendios.

    d) Cuando, no puedan ser instaladas vlvulas indicadoras de poste se podrnutilizar vlvulas de vstago expuesto, en buzones adecuados, condimensiones suficientes, que permita el acceso, mantenimiento y reemplazo

    de la unidad sin dificultad para el operador.Vlvulas Indicadoras de Poste (PIV), con las siguientes condiciones:

    a) Este tipo de vlvula debe ser utilizada solo para sectorizar redes de aguacontra incendios enterradas.

    b) Se les debe proveer de candado, y ser monitoreadas por el sistemacentralizado de deteccin y alarma de incendios.

    c) Estas vlvulas no deben ser utilizadas para sectorizar partes de un sistemacomo hidrantes, sistemas de rociadores o montantes.

    Vlvulas tipo Check, con las siguientes caractersticas

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    a) Son aquellas que permite el flujo de agua en una sola direccin.b) En sistemas de agua contra incendio solo podrn utilizarse vlvulas checks

    aprobadas para uso contra incendios, as mismo debe tenerse enconsideracin la posicin y horizontalidad o verticalidad del sistema detuberas a la que sirven.

    c) Cuando sea necesaria la instalacin de vlvulas check, estas debe serubicadas en lugares que permitan su mantenimiento y purga.

    Vlvulas Reductoras de Presin, con las siguientes condiciones:

    a) Cuando se requieran vlvulas reductoras de presin no sern permitidasvlvulas estranguladoras de flujo.

    b) Siempre debern tener un manmetro aguas arriba y aguas abajo de lavlvula

    Vlvulas Angulares y Rectas

    a) Todas las vlvulas para uso de gabinetes, casetas, uso de bomberos obrigadas contra incendios deben ser listadas para el tipo de sistema al quesirven, ya sea hmedo o seco. No es permitido el uso de vlvulas de

    sistemas secos en redes hmedas.

    b) Las vlvulas permitidas son de forma angular o recta, de tipo compuerta oglobo. No se permiten el uso de vlvulas de apertura rpida, de media o uncuarto de vuelta, ni ninguna otra que cuya apertura o cierre requiera demenos de 5 segundos.

    c) Las vlvulas a ser utilizadas en sistemas de agua contra incendio, deben serdel tipo aprobadas, por UL o cualquier certificador equivalente.

    d) Las vlvulas no necesariamente deben ir en gabinetes, y cuando se decidasu uso en un gabinete, este debe tener las dimensiones mnimas quepermita la conexin y desconexin de forma rpida de mangueras, as comola manipulacin de la vlvula, con un espacio mnimo de 2,50 m. alrededordel manubrio.

    e) Las vlvulas de 65 mm. (2) de dimetro que se instalen en las montantesde agua contra incendio en edificios no deben ir dentro de un gabinete.

    SUB-CAPITULO IVGABINETES, CASETAS Y ACCESORIOS

    Artculo 110.- Los Gabinetes de Mangueras Contra Incendios son Cajas quecontienes en su interior la manguera, pitn y la vlvula de control, del tamaonecesario para contenerlos y utilizarlos, diseado de forma que no interfiera con el usode los equipos que contiene.

    Artculo 111.- Los gabinetes contra incendios tendrn en su interior una manguera de40 mm. (1 ) de dimetro y 30.0 metros de longitud, as como un pitn decombinacin. Los pitones de chorro slido no sern permitidos al interior del gabinete.

    Se pueden utilizar mangueras de 15.0 metros de longitud cuando el riesgo as lorequiera y el rea disponible no permita el tendido y uso de mangueras de 30.0metros.

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    Cuando se requieran pitones de chorro slido. Estos pueden ser utilizados, pero nocomo conexin directa de uso en gabinetes, y tendrn que ser valvulados en el mismopiton.

    Artculo 112.- Los gabinetes contra incendios pueden ser adosados, empotrados orecesados, con o sin puerta, de vidrio o slida o cualquier combinacin de estos. Losmateriales de acabado pueden ser cualquiera que se requiera acorde con losmateriales de arquitectura donde se ubica el gabinete. La puerta de los gabinetes no

    podrn tener llave, ni ningn dispositivo que impida su apertura directa.

    Artculo 113.- Donde se utilicen gabinetes del tipo romper-el-vidrio, deber instalarsede forma segura, el dispositivo usado para poder romper el vidrio, deber ubicarse enun lugar adyacente al gabinete y de libre disposicin.

    Artculo 114.- Los gabinetes se deben sealizar de acuerdo con la NTP 399.010-1cuando no sean visibles y cuando tengan puerta slida. Adicionalmente todos losgabinetes sin excepcin deben indicar como medida de precaucin lo siguiente :Equipo contra incendio solo para ser utilizado por personal entrenado

    Artculo 115.- Los gabinetes pueden tener vlvula de 40 mm. (1) recta o angular,

    tambin pueden tener salida de 65 mm. (2 ), con reductor de 65 mm. a 40 mm. (21/2a 11/2) o ambas vlvulas.

    Artculo 116.- Las vlvulas de los gabinetes debern ubicarse a una altura no menorde 0.90 m ni mayor a 1.50 m sobre el nivel del piso, medidos al eje de la vlvula.

    Artculo 117.- Cuando una edificacin no es protegida por un sistema de rociadores,deben instalarse la cantidad de gabinetes necesarios para que la manguera puedallegar a cubrir todas las reas, con un recorrido real de 25.0 metros y un chorroadicional de 7.0 metros, luego de voltear en esquinas.

    No est permitida la ubicacin de gabinetes en base a radio de cobertura.

    Artculo 118.- La ubicacin de extintores no necesariamente obedece a la ubicacinde gabinetes. No es necesario instalar extintores en el interior de las cajas degabinetes, ni equipamiento como hachas, barretas, o linternas. Al interior del gabinetesolo son necesarios la vlvula, la manguera y el pitn.

    Artculo 119.- Cuando se decida por la instalacin de gabinetes con rack portamangueras, este debe ser del tipo que permita ser utilizado por una sola persona,contar con brazo de ajuste de manguera y ser listado.

    Artculo 120.- Es permitido en uso de mangueras colocadas sobre rack porta

    mangueras, directamente a la montante o ramal de abastecimiento sin el uso delgabinetes.

    Artculo 121.- Dentro del gabinete, la vlvula en cualquier posicin (totalmente abiertao totalmente cerrada), debe tener al menos 25.4 mm, (1) de distancia con el gabinete,de manera de permitir la operacin de la manija de la vlvula.

    Artculo 122.- Las Casetas Contra Incendios tienen como propsito almacenar, cercaal riesgo, equipo contra incendios de primera respuesta y as como complementario.Se ubicaran en funcin al tipo de instalacin y edificacin, pueden de dimensiones yformas variadas.

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    Artculo 123.- Cuando se utilicen mangueras pre-conectadas en este tipo de casetas,debe utilizarse hasta una distancia mxima de 90.0 metros, pudiendo ser unacombinacin de mangueras de 65 mm (2 ) y 40 mm (1 ), los pitones sern deltipo de combinacin (chorro-niebla) y valvulados.

    Artculo 124.- Las Mangueras Contra Incendio pueden ser de tipo chaqueta simple odoble chaqueta, extradas. Su nmero y ubicacin estn en funcin al tipo y tamaodel riesgo, clasificacin del riesgo de la edificacin, tipos de maniobras para el

    combate del incendio, requerimiento del asegurador, durabilidad y confiabilidad entreotros factores. Este requerimiento ser definido y especificado en cada proyecto por elproyectista.

    Para riesgos industriales no sern aceptadas las mangueras denominadas para usode rack o porta manguera (Rack & Real), salvo en reas de oficinas administrativas oriesgos clasificados como Ligero

    Artculo 125.- En instalaciones industriales en donde predominen los derivados dehidrocarburos, solventes, alcoholes, se deben utilizar mangueras extruidas de materialsinttico

    Artculo 126.- En gabinetes contra incendio se utilizaran solo mangueras de 40 mm.(1) de dimetro, las mangueras de 65 mm. (2 ) solo se permiten en CasetasContra Incendios. Tambin son permitas mangueras de 45 mm. (1 ) de pulgadascon acoples de 40 mm. (1 1/2).

    Artculo 127.- Los acoples deben fijarse a la manguera mediante el un anillo a presin,garantizados para una presin de trabajo mnima de 10,34 bar (150 psi.)

    Artculo 128.- Los Pitones Contra Incendio son equipos utilizados para el combate deincendios, el cual se instala al final de la manguera, y deben cumplir con lo siguiente:

    a) Deben ser listados para el uso.b) El galonaje que se utilice para el clculo del caudal de los pitones debe ser

    medido a 6,89 bar (100 psi).c) En edificaciones, la presin que debe calcularse en la punta del pitn

    descargando al mximo caudal ser de 4,14 bar (100 psi) No se aceptaranclculos hidrulicos que no tengan como presin mnima 60 psi medidos enla descarga del pitn a mximo caudal de diseo del pitn que se utiliza.

    d) En instalaciones donde deban enfriarse tanques de almacenamiento decombustibles de dimetro mayor a 10 m o tanques de GLP de capacidadmayor a los 7,570 litros (2,000 galones) medidos en volumen de agua, esnecesario disponer de no menos 2 pitones de chorro slido de 1 324,75l/min (350 gpm) cada uno y un monitor por cada pitn para efectos de

    enfriamiento a distancia de la zona de impacto de la llama, en adicin alsistema de diluvio segn el estndar NFPA 15.

    Artculo 129.- Las Salidas son las salidas con vlvulas de apertura y cierre de 65 mm(2 ) de dimetro, con vlvulas rectas o angulares, hmedas o secas, segn sea eldiseo de la red y que se ubican como parte de una red de agua contra incendios, enlugares estratgicos para uso exclusivo de bomberos.

    Artculo 130.- En edificaciones donde se requiera de montantes de agua contraincendios, se ubicara una salida vlvulada para uso de bomberos por cada nivel y porcada montante.

  • 7/25/2019 NORMA a. 130 Requisitos de Seguridad

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    SUBCAPITULO VHIDRANTES

    Artculo 131.- Los Hidrantes de Va Publica deben ser solamente abastecidos por elsistema de agua de servicio pblico.

    No es permitida la instalacin de hidrantes abastecidos desde una red privada internay que se encuentren conectados a la misma bomba y reserva del sistema de agua

    contra incendio, salvo en actividades mineras y petroleras, donde no exista Cuerpo deBomberos y el caudal demandante por hidrantes haya sido considerado, en adicin alrequerimiento de agua del sistema que abastece la red de agua contra incendio.

    Artculo 132.- Los hidrantes deben ser instalados preferiblemente en las esquinas delas calles, con las bocas de salida ubicadas hacia la pista, en donde se estacionar elcamin contra incendios. La vlvula de sectorizacin deber ubicarse a una distanciano mayor de 1.00 m. No es permitido el uso de vlvulas indicadoras de poste (PIV)como vlvulas de sectorizacin.

    Artculo 133.- Los hidrantes deben ser instalados con una distancia no mayor de 100metros entre ellos, y pueden instalarse hidrantes intermedios si el sistema as lo

    requiere.

    Solo en reas clasificadas como residenciales con viviendas o edificios residencialesde mximo 9 pisos de altura, se podrn instalar hidrantes cada 200 metros dedistancia

    Artculo 134.- El caudal de abastecimiento que requiere cada hidrante o la suma devarios en las misma manzana o adyacente, segn clasifica la NTP 350.102 debe sercomo mnimo el siguiente caudal:

    reas residenciales requieren de 250 gpm.reas Residenciales en edificios mayores de 5 niveles requieren 500 gpm.reas de industria Liviana requieren 750 gpmreas de industria pesada requieren 1000 gpmreas de industria de Alto riesgo requieren 1000 gpm por hidrante y sumandolos caudales de 3 hidrantes requieren 3000 gpmreas comerciales con edificios de ms de 5 niveles y 500 m2 de plantarequieren 1000 gpmCentro comerciales de mas de 5000 m2, con tiendas por departamentos demas de 3000 m2 (rea total), sumndolos caudales de 3 hidrantes requieren2000 gpm.

    Artculo 135.- La tubera de alimentacin para hidrantes, no podr ser menor de : 4 de dimetro para hidrantes menores a 1890 l/min 6 de dimetro para hidrantes menores a 2830 l/min 8 de dimetro para hidrantes menores a 3780 l/min

    Artculo 136.- En donde se requieran hidrantes con capacidad mayor de 2830 l/min.(750 gpm), estos deben tener una salida tipo macho de 146 mm. de acuerdo con laNTP 350.102.

    Artculo 137.- Los hidrantes existentes en la va pblica, al inicio de un nuevoproyecto, son la base de clculo mnima, los requerimientos adicionales de caudales ynumero de hidrantes que se determinen por cada riesgo, debern ser adquiridos a la

  • 7/25/2019 NORMA a. 130 Requisitos de Seguridad

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    empresa responsable del suministros de agua de la localidad. Una vez instalados, solopueden ser utilizados en caso de incendio por el Cuerpo de Bomberos del Per

    Artculo 138.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo seco, solo pueden ser utilizados endistritos y regiones en donde la temperatura descienda a 4 grados centgrados ypudiera haber congelamiento. En otras reas geogrficas no deben ser instalados.

    Artculo 139.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo hmedo, son obligatorios de instalar

    a partir del ao 2007 en todas las ciudades en donde no exista posibilidad decongelamiento. Deben dejarse con la vlvula de control siempre abierta.

    Artculo 140.- Hidrantes subterrneos, solo pueden ser utilizados en riesgosespeciales en donde la maquinaria y movimiento pone en riesgo al hidrante de poste,por golpe, tales como aeropuertos, puertos, patios de maniobra de contenedores,entre otros similares. Cuando se instalen estos deben se sealizados en la tapa con lapalabra Grifo Contra Incendios o Hidrante.

    SUB-CAPITULO VITUBERAS ENTERRADAS

    Artculo 141.- Toda tubera que est en contacto directo con el suelo. En el caso detuberas instaladas en tneles o trincheras estas deben referirse a la parte de tuberasareas.

    Artculo 142.- Las tuberas enterradas deben estar listadas para su uso en sistemascontra incendios y deben satisfacer los siguientes estndares de fabricacin:

    Materiales y Dimensiones Estndar

    Hierro Dctil Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittings for

    Water

    AWWA C104

    Polyethylene Encasement for Ductile Iron Pipe systems AWWA C105 Ductile Iron and gray Iron fittings , 3-in. through 48-in. for

    water and other liquidsAWWA C110

    Rubber-Gasket joints for ductile Iron Pressure Pipe andFittings

    AWWA C111

    Flanged ductile Iron Pipe with ductile Iron or Gray Ironthreaded flanges

    AWWA C115

    Ductile Iron Pipe, centrifugally case for water AWWA C151 standard for the Installation of ductile iron water mains and

    their appurtenancesAWWA C600

    Acero Ver Articulo 53 Steel Water pipe 6 in. and larger AWWA C200 Coal-Tar Protective Coatings and linnings for steel water

    pipelines enamel and tape hot appliedAWWA C203

    Cement-Mortar Protective Lining and Coating for Steel WaterPipe 4 in. and larger shop applied

    AWWA C205

    Steel Pipe Flanges for Waterworks Service sizes 4 in thriugh144 in.

    AWWA C207

    Field welding of steel water pipe AWWA C206 Dimensions for fabricated steel water pipe fittings AWWA C208 A Guide for Steel Pipe Design and Installation AWWA M11

    Concreto

  • 7/25/2019 NORMA a. 130 Requisitos de Seguridad

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    Materiales y Dimensiones Estndar

    Reinforced concrete Pressure Pipe , steel-cylinder type forwater and other liquids

    AWWA C300

    Prestressed concrete Pressure Pipe , steel-cylinder type forwater and other liquids

    AWWA C301

    Reinforced concrete Pressure Pipe , steel-cylinder type forwater and other liquids

    AWWA C302

    Reinforced concrete Pressure Pipe , steel-cylinder type,Prestressed for water and other liquids

    AWWA C303

    Asbestos-Cement Distribution Pipe , 4 in. through 16 in. forwater and other liquids

    AWWA C400

    Standard Practice for selection of Asbestos-Cement WaterPipe

    AWWA C401

    Cemente-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in. and larger in place

    AWWA C602

    Plst ic os

    Polyvinyl Chloride (PVC) Pressure Pipe 4 in. through 12 in. forwater and other liquids

    AWWA C900

    Cobre

    Specification for seamless copper tube ASTM B 75 Specification for seamless copper water tube ASTM B 88 Requirements for wrought seamless copper and copper-alloy

    tubeASTM B 251

    Artculo 143.- El uso de tuberas de acero en redes enterradas no es aceptado, salvoque sea lista