Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el...

28
Memorando De: Administración UEC – Cdra. Claudia Pesciallo (011) 4342.8444 #132 Para: Unidades Ejecutoras Jurisdiccionales (UEJ) PROFEDU – CAF 7908 Ref.: Instructivo para la Tramitación de Solicitudes de Pago 1. Procedimiento de Solicitud de Pago de Anticipo Financiero a. Instructivo para la Tramitación de Pago de Anticipo Financiero b. Instructivo de Requisitos para el Cobro de Certificados de Obra – Anticipo Financiero c. Solicitud de Pago Mediante Transferencia Bancaria d. Listado de Bancos Suscriptos al Sistema Datanet e. Modelo de Nota de Elevación para el Trámite de Pago del Anticipo Financiero f. Cuadro Anexo de Pagos 2. Procedimiento de Solicitud de Pago de Certificados a. Índice de Referencia para el Armado del Expediente 3. Trámite Normal a. Modelo de Nota de Elevación para Trámite Normal b. Modelo de Anexo de Verificación de los Seguros de Obra c. Consideraciones para la Verificación de los Seguros de Obra 4. Trámite con Cesión de Créditos a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Cesión de Créditos 5. Trámite con Embargo / Inhibiciones a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Embargo / Inhibiciones 6. Trámite con Reconocimiento de Trabajos Adicionales a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Adicionales b. Modelo de Nota de Aprobación de Adicionales de Obra 7. Trámite con Retenciones a Cuenta de Sanciones a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Retención a Cuenta b. Modelo de Nota de Aprobación de Aplicación de Sanciones

Transcript of Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el...

Page 1: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

Memorando

De: Administración UEC – Cdra. Claudia Pesciallo (011) 4342.8444 #132

Para: Unidades Ejecutoras Jurisdiccionales (UEJ) PROFEDU – CAF 7908

Ref.: Instructivo para la Tramitación de Solicitudes de Pago

1. Procedimiento de Solicitud de Pago de Anticipo Financiero

a. Instructivo para la Tramitación de Pago de Anticipo Financiero

b. Instructivo de Requisitos para el Cobro de Certificados de Obra – Anticipo Financiero

c. Solicitud de Pago Mediante Transferencia Bancaria

d. Listado de Bancos Suscriptos al Sistema Datanet

e. Modelo de Nota de Elevación para el Trámite de Pago del Anticipo Financiero

f. Cuadro Anexo de Pagos

2. Procedimiento de Solicitud de Pago de Certificados

a. Índice de Referencia para el Armado del Expediente

3. Trámite Normal

a. Modelo de Nota de Elevación para Trámite Normal

b. Modelo de Anexo de Verificación de los Seguros de Obra

c. Consideraciones para la Verificación de los Seguros de Obra

4. Trámite con Cesión de Créditos

a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Cesión de Créditos

5. Trámite con Embargo / Inhibiciones

a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Embargo / Inhibiciones

6. Trámite con Reconocimiento de Trabajos Adicionales

a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Adicionales

b. Modelo de Nota de Aprobación de Adicionales de Obra

7. Trámite con Retenciones a Cuenta de Sanciones

a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Retención a Cuenta

b. Modelo de Nota de Aprobación de Aplicación de Sanciones

Page 2: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

1.a. Instructivo para la Tramitación de Pago de Anticipo Financiero

Procedimiento de Solicitud de pago de Anticipo Financiero.

El pago al contratista será efectuado por la unidad Ejecutora Central (UEC) que actuará como agente

pagador por cuenta y orden del comitente (Art. 90.2 PCG).

Documentación requerida, previo a la tramitación de los pagos:

La UEJ deberá remitir a la UEC, a efecto de cumplir con los datos necesarios para la tramitación de los

pagos, la siguiente documentación:

- Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo

financiero (notificación del mismo por parte del contratista): El mismo deberá ser entregado por la

UEJ al contratista, quien deberá enviarlo a la UEC firmado <Ítem 1.b.>.

- Formulario de solicitud de pago mediante transferencia Bancaria: El formulario de cuenta

bancaria a la cual se transferirán los fondos, deberá ser entregado a la empresa por la UEJ, para

que la misma lo remita a la UEC firmado y certificado.

- Acta de Inicio de Obra, junto con la documentación técnica requerida.

- En cumplimiento de los Seguros de obra, deberán presentar junto con el Acta de inicio, el Anexo

que figura en el ítem 3.a. del presente.

Liquidación del pago del Anticipo Financiero:

La UEJ deberá remitir a la UEC, a efecto de cumplir con el procedimiento de pago de Anticipo Financiero, la

siguiente documentación:

- Nota de elevación para el trámite de pago del Anticipo financiero (UEJ). Ver modelo adjunto.

- Nota de Solicitud del Contratista (Art 90.2 PCG)

- Copia fiel certificada del Acta de Inicio de obra con nota de elevación correspondiente. Se exige

además una nota del supervisor de obra, notificando que la empresa realmente comenzó con los

trabajos previstos.

- Copia fiel certificada del contrato y resolución.

- Copia fiel certificada de la póliza de seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato (la

misma debe ser por el 5% del monto de contrato).

- Copia fiel certificada de la póliza de seguro de caución en garantía de Anticipo Financiero, por la

suma del 10% de monto contractual o el porcentaje establecido en esos documentos si fuese

distinto.

Page 3: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

Solicitud de Facturas, Recibos y envío de Anexo de Pagos:

Las Facturas serán solicitadas por la UEC a la contratista, luego de verificado el cumplimiento de todos los

requisitos descriptos en los puntos anteriores.

Al realizarse las Transferencias, se informará a la empresa contratista, para que la misma confeccione y

envíe (tal cual se explicita en el instructivo) el Recibo correspondiente.

Mensualmente se enviará al comitente un Anexo en formato Excel <Ítem 1.e.>, con los pagos realizados a

cada empresa, a modo de información y así establecer un feedback que mejore la gestión. Para ello

solicitamos a la UEJ nos informen mediante nota, los contactos a los cuales debemos remitirnos. IMPORTANTE: Toda documentación requerida en copia fiel certificada, deberá estar firmada por el Coordinador de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, sin excepción.

Page 4: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

1.b. Instructivo de Requisitos para el Cobro de Certificados de Obra – Anticipo Financiero

PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS EDUCATIVOS PRESTAMO CAF 7908

L.P.N. Nº:

Empresa/Contratista: REQUISITOS PARA EL COBRO DE CERTIFICADOS DE OBRAS – ANTICIPO FINANCIERO:

1.- Completar los datos en la Solicitud de Transferencia Bancaria que se entrega, verificando que el banco

denunciado se encuentre en el listado adjunto. Certificar firma en banco y luego enviar el original a: Hipólito

Yrigoyen 460 – Piso 4º - Cdad. Autónoma de Buenos Aires (C1086AAF).

El costo de las transferencias de fondos desde el Banco de la Nación Argentina estará a cargo del Contratista.

Actualmente, varían en monto de acuerdo al banco al cual se transfieran. A Marzo del 2014 son: Banco

Nación $7,26, otros Bancos $20,57. Así mismo, dichos costos están sujetos a actualizaciones futuras de

acuerdo a las normativas del Banco.

2.- Presentar y declarar en caso de corresponder, las exenciones de Impuesto a las Ganancias, IVA o SUSS si

las tuvieran.

3.- Las facturas se presentarán cuando el Área de Administración de la UEC las solicite y deberán

confeccionarse conforme se indica más abajo.

4.- Una vez liquidado y transferido el o los pagos se enviará por Mail la liquidación para que se confeccione el

recibo correspondiente, tal como se indica más abajo. Una vez confeccionado se deberá pasar por correo

electrónico y luego enviar el original a: Hipólito Yrigoyen 460 – Piso 4º - Cdad. Autónoma de Buenos Aires

(C1086AAF).

5.- NOTA: Cualquier documentación requerida se deberá enviar a: Hipólito Yrigoyen 460 – Piso 4º - Cdad.

Autónoma de Buenos Aires (C1086AAF), y ante cualquier consulta comunicarse al (011) 4342-8444, de Lunes

a Viernes en el horario de 10 a 17 hs.

Page 5: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

CONFECCION DE FACTURAS:

Las facturas, las notas de crédito y/o de débito, deben confeccionarse a través del Sistema R.E.C.E.

(Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos) de acuerdo a la Resolución General AFIP Nº 2.853/2010.

En el caso de contratos con más de un proyecto debe confeccionarse un comprobante para cada uno.

CONFECCION DE RECIBOS:

No deben confeccionarse a través del sistema R.E.C.E. ya que no actúan como recibos cancelatorios

de pago. Los recibos deben ser identificados con la letra “x” y con la leyenda “documento no válido como factura” de acuerdo a la Resolución General AFIP Nº 1.415.

Confeccionar el recibo con la fecha en que se transfirieron o recibieron los fondos.

Hacerlo a la misma orden con que se emitieron las facturas, Incluyendo además “Programa de

desarrollo de recursos físicos educativos - Préstamo CAF 7908”.

Poner como recibido el monto total de la factura, tanto en letras como en números.

En concepto: detallar el certificado o factura que se cancela, los datos completos de la obra, número de Licitación, y luego las retenciones que se practicaron en la liquidación recibida.

Agregar también la leyenda “Recibido mediante transferencia bancaria”.

El gasto de transferencia no debe ponerse en el recibo. Dichos gastos corren a cuenta del Contratista.

Al solo efecto de declarar haber leído y aceptado los términos y requisitos referidos al cobro y forma de presentación de documentación, que se detallan en este instructivo, se solicita remitan una copia firmada, por quien corresponda, junto con el formulario de la cuenta a la cual se va a transferir certificada por el banco.

FIRMA: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

ACLARACIÓN: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

DNI.: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Page 6: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

1.c. Solicitud de pago mediante transferencia bancaria

SEÑORES U.C.P. y P.F.E. PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS EDUCATIVOS PRESTAMO CAF 7908 PRESENTE El (los) que suscriben …………....……………………………………………….., en mi (nuestro) carácter de

……….…………. de la firma ……………………………………. – C.U.I.T Nº..…………………… , contratista de

la OBRA………………………………… , LIC. PUB. NAC. Nº……./……. ”., con domicilio especial en la calle

…………………………………………………… Nº……...… Piso …..… Dpto.……... de la localidad de

………………………………. Provincia de………………………, solicita (solicitamos) que los pagos

correspondientes al contrato de obra referido que se cursen por la U.C.P.yP.F.E. se efectúen mediante transferencia a

la cuenta bancaria que a continuación se detalla:

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE / DE AHORRO Nº (*)

TITULARIDAD

BANCO

BANCO: Nº DE CODIGO DATANET

SUCURSAL

SUCURSAL: Nº DE CODIGO DATANET

DOMICILIO

C.U.I.T. Nº

C.B.U. La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada efectuada por la U.C.P.yP.F.E., extinguirá la obligación del contratante por el concepto referido, surtiendo el pago así efectuado todos sus efectos. ………………………….. .…………………………..

Certificación Bancaria cuadro de datos de la cuenta firma(s) del (de los) titular(es)

(*) Se deberá indicar claramente el tipo de Cuenta: Ej.: Cta. Cte. – Caja de Ahorro – Cta.Especial, o la que corresponda.

Page 7: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

1.d. Listado de Bancos Suscriptos al Sistema Datanet

Código Descripción

7 BANCO DE GALICIA 11 BANCO DE LA NACION ARGENTINA 14 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 15 INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA 16 CITIBANK N.A. 17 BBVA BANCO FRANCES 18 THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ, LTD 20 BANCO DE CORDOBA 27 BANCO SUPERVIELLE S.A. 29 BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES 34 BANCO PATAGONIA S.A. 44 BANCO HIPOTECARIO S.A. 45 BANCO DE SAN JUAN S.A. 60 BANCO DE TUCUMAN S.A. 65 BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 72 BANCO SANTANDER RIO S.A. 83 BANCO DEL CHUBUT S.A. 86 BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 93 BANCO DE LA PAMPA SEM 94 BANCO DE CORRIENTES S.A. 97 BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN 150 HSBC BANK ARGENTINA S.A. 165 J.P. MORGAN CHASE BANK N.A. 191 BANCO CREDICOOP CL 248 BANCO ROELA S.A. 254 BANCO MARIVA S.A. 259 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. 266 BNP PARIBAS 267 BANCO DE TIERRA DEL FUEGO 281 BANCO MERIDIAN S.A. 285 BANCO MACRO S.A. 299 BANCO COMAFI S.A. 303 BANCO FINANSUR S.A. 305 BANCO JULIO S.A. 309 NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. 311 NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 312 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. 315 BANCO DE FORMOSA 319 BANCO CMF S.A. 321 BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. 322 BANCO INDUSTRIAL S.A. 325 DEUTSCHE BANK S.A. 330 NUEVO BANCO DE SANTA FE 338 BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES 341 BANCO MASVENTAS 386 NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. 389 BANCO COLUMBIA S.A. 426 BANCO BICA S.A.

Page 8: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

1.e. Modelo de Nota de Elevación para el Trámite de pago del Anticipo Financiero

<Lugar y fecha>

A: Sr. Coordinador Ejecutivo

Unidad Ejecutora Jurisdiccional

- Préstamo CAF 7908 -

Ref: Solicitud pago de Anticipo Financiero

Obra <nombre de la obra>

Licitación Nº <numero>

Por la presente solicitamos, conforme a lo estipulado (Art. 90.2 PCG), se arbitren los medios necesarios a efectos de procurar el cobro de un Anticipo financiero correspondiente a la obra de referencia. A tales efectos adjuntamos la documentación solicitada oportunamente.

<FIRMA>

<ACLARACIÓN>

<DNI>

AL SEÑOR COORDINADOR EJECUTIVO UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL PRESTAMO CAF 7908 <Nombre y apellido> S / D

Page 9: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

1.f. Cuadro Anexo de Pagos

Jurisdicción:Departamento :Obra :Contratista :L.P.N. N°:Nº de Obra:

Monto contrato Base: Monto Nvo. Contrato R1 Diferencia

Monto Nvo. Contrato R2 Diferencia

Monto Contrato Monto A.Financiero Nro Certificado Importe Certificado

Descto. Ant. Financiero Neto a Pagar Saldo Contrato Saldo Anticipo Concepto Fecha

Ant. Fin. A.F.1 C.O.Nº 12 C.O.Nº 23 C.O.Nº 3

Pagos Efectuados

PROGRAMA DE DESARROLLO DE RECURSOS FÍSICOS EDUCATIVOS PRESTAMO CAF 7908

TOTAL

Page 10: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

2. Procedimiento de Solicitud de Pago de Certificados

Plazo de Presentación: 10 días a partir de la medición

De acuerdo a lo establecido en el Convenio de Adhesión al Programa (Cláusula 8.15), la Unidad Ejecutora Juridiccional (UEJ) tiene la obligación de elaborar las certificaciones de obra y garantizar el ingreso de las mismas a la Unidad Ejecutora Central (UEC) dentro de los 10 días corridos desde el mes subsiguiente al período de certificación.

Documentación: Seguros de Obra

De acuerdo a lo establecido en el Convenio de Adhesión al Programa (Cláusula 8.13), la Unidad Ejecutora Juridiccional (UEJ) tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de la contratación por parte de los contratistas respecto de los seguros de caución y de los seguros por riesgos del trabajo, vida colectivo obligatorio, accidentes personales del personal comitente, incendio y responsabilidad civil extracontractual, así como sus prórrogas y actualizaciones, antes y durante la ejecución del contrato.

Documentación: Redeterminación de Precios

De acuerdo a lo establecido en el Anexo I – punto 4.f. de las Cláusulas Generales del Pliego, deberá firmarse una Enmienda de Contrato cada vez que se redetermine el precio del contrato a efectos de adecuar dicho precio a la redeterminación practicada. Dentro de los diez (10) días de firmada la enmienda, el Contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato que restablezca la proporción del contrato fijada en los pliegos, sobre la base del monto total del contrato según la última redeterminación.

Documentación: Recepción Provisoria

De acuerdo a lo establecido en el Convenio de Adhesión al Programa (Cláusula 8.17), la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) tiene la obligación de realizar la recepción provisoria de la obra ejecutada y efectuar la transferencia, si correspondiere, al Concejo Escolar correspondiente u organismo equivalente, dentro de los quince (15) días corridos de suscripta la misma.

Page 11: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

2.a. Índice de Referencia para el Armado del Legajo de Pago

Carátula impresa mediante el Sistema de Gestión de Proyectos Nota de Elevación a la UEC detallando los documentos adjuntos Tabla Anexa de Verificación de los Seguros de Obra Documentos de la Certificación

o Certificado Resumen impreso mediante el Sistema de Gestión de Proyectos o Acta de Medición impresa mediante el Sistema de Gestión de Proyectos o Planilla de Medición impresa mediante el Sistema de Gestión de Proyectos o Curva de Inversión Prevista vs. Real impresa mediante el Sistema de Gestión de Proyectos

Se adjuntará también en caso de corresponder: Fotocopia certificada y legalizada de una nueva Póliza de Fondo de Reparo Documentación respaldatoria de Redeterminaciones de Precios

o Copia autenticada de Acta de Redeterminación de Precios de la Obra o Fotocopia certificada y legalizada del endoso al monto de la Póliza de Ejecución de Contrato

Documentación respaldatoria de Recepción Provisoria o Copia autenticada de Acta de Recepción Provisoria de la Obra o Opcional: Copia autenticada de Observaciones al Acta de Recepción Provisoria de la Obra o Opcional: Copia autenticada del Acta de Toma de Posesión de la Obra (para rescisiones)

Documentación respaldatoria de Cesiones de Crédito o Copia autenticada del Acta Notarial de Notificación recibida en la UEJ o Copia autenticada del Contrato Mutuo de Cesión notificado o Informe Legal sobre la Cesión pretendida

Documentación respaldatoria de Embargos / Inhibiciones o Copia autenticada del Oficio Judicial de Notificación recibido en la UEJ o Informe Legal sobre el Embargo / Inhibición pretendido

Documentación respaldatoria de Trabajos Adicionales o Copia autenticada de Nota de Solicitud de Trabajos Adicionales o Copia autenticada de Presupuesto de Trabajos Adicionales aprobado o Informe Técnico sobre la necesidad y viabilidad técnica de los Trabajos Adicionales propuestos o Nota de Aprobación de Adicionales de Obra (ver punto 6.b)

Documentación respaldatoria de Sanciones o Copia autenticada de Orden de Servicio que aplica Sanciones o Informe Técnico sobre incumplimientos del Contratista y Liquidación de Sanciones propuestas o Nota de Aprobación de las Sanciones (ver punto 7.b)

El expediente de pago deberá ser foliado por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ). Toda la documentación deberá estar suscripta o autenticada por el responsable designado de la UEJ..

Page 12: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

3. Trámite Normal

Los pagos al Contratista serán efectuados por la Unidad Ejecutora Central (UEC) que actuará como agente pagador por cuenta y orden del comitente. (Art. 90.1 PCG)

Liquidación del Pago

Aprobado el Certificado, el Área de Administración de la UEC remitirá a la Contratista un correo electrónico con la liquidación efectuada.

Esta Liquidación servirá al Contratista para la emisión de la Factura y el correspondiente Recibo.

Mensualmente el Área de Administración de la UEC enviará al Comitente (UEJ) un Anexo con los pagos realizados a cada Contratista, a modo de información. De esta manera, se pretende establecer un flujo de información en ambas direcciones que mejore la capacidad de gestión del Programa.

Presentaciones Posteriores: Factura / Nota de Crédito / Nota de Débito

Una vez ingresado el Certificado en la UEC el contratista deberá presentar la Factura (Art. 90.1 PCG). El Área de Administración de la UEC avisará por correo electrónico al Contratista el momento de hacerlo. Se solicita al Contratista confirmar la recepción del aviso e informar del envío de la Factura.

Las Facturas, Notas de Crédito o de Débito, deben confeccionarse a través del Sistema R.E.C.E. (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos) de acuerdo a la Resolución General AFIP Nº 2.853/2010.

En el caso de contratos con más de un proyecto debe confeccionarse un comprobante para cada uno.

La Factura deberá ser emitida a nombre del Comitente, la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ).

La Factura deberá ser emitida por el monto certificado neto del Anticipo Financiero (10%).

La Factura deberá presentarse en la UEC dentro de los tres (3) días hábiles de remitido el aviso por correo electrónico para su presentación.

La falta de presentación de la Factura inhabilitará la realización de la transferencia y postergará el plazo de pago por un lapso equivalente (ver a continuación).

Plazo de Pago: 20 días de presentada toda la documentación en la UEC

La UEC abonará los certificados dentro de los veinte (20) días hábiles de haberlos recibido según lo establecido en el artículo 87. Para que este pago se efectivice, el Contratista deberá haber presentado la correspondiente Factura adecuada a las normas vigentes y demás documentación a la que estuviese obligado; la demora del Contratista en presentar esos documentos o su presentación imperfecta, extenderá por un lapso equivalente el vencimiento del plazo para el pago. (Art. 90.1 PCG)

>>>>

Page 13: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

Presentaciones Posteriores: Recibo

El Recibo deberá ser emitido a nombre del Comitente, la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ).

El Recibo no debe confeccionarse a través del sistema R.E.C.E. ya que no actúa como recibo cancelatorio de pago. El Recibo debe ser identificados con la letra “x” y con la leyenda “documento no válido como factura” de acuerdo a la Resolución General AFIP Nº 1.415.

Con independencia de las retenciones o gastos de transferencia que afecten el monto percibido, el Recibo deberá emitirse por el monto total de la Factura.

El gasto de transferencia no debe ponerse en el Recibo. Dichos gastos corren a cuenta del Contratista.

El Recibo deberá ser firmado y sellado en original por el representante legal de la firma Contratista.

El Recibo deberá ser confeccionado con la fecha en que fueron transferidos los fondos. Este dato lo proveerá el Área de Administración de la UEC por correo electrónico al Contratista. En caso de no poder emitirse con esa fecha, se deberá aclarar con la leyenda “Corresponde a transferencia de fecha…”.

Un procedimiento particular aplica a los pagos con cesiones de créditos (ver Punto 3).

El Recibo deberá presentarse en la UEC dentro de los siete (7) días hábiles de acreditada la transferencia.

La falta de presentación del Recibo inhabilitará la realización de sucesivas transferencias y la entrega de los respectivos comprobantes de retenciones impositivas efectuadas sobre el pago.

Hacerlo a la misma orden con que se emitió la Factura, incluyendo además la leyenda “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos - Préstamo CAF 7908”.

Poner como recibido el monto total de la Factura, tanto en letras como en números.

En concepto: detallar el Certificado o Factura que se cancela, los datos completos de la obra, número de Licitación, y luego las retenciones que se practicaron en la liquidación recibida por correo electrónico del Área de Administración UEC.

Agregar también la leyenda “Recibido mediante transferencia bancaria”.

Page 14: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

3.a. Modelo de Nota de Elevación para Trámite Normal

Page 15: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

3.b. Modelo de Nota de Anexo de Verificación de los Seguros de Obra

Page 16: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

3.c. Consideraciones para la Verificación de los Seguros de Obra

El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos y hasta la recepción provisoria de la obra, con las coberturas de seguro que se detallan a continuación:

Afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557 y cc.) conforme a lo establecido por las Normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en la construcción, como así también toda otra Norma legal que resulte aplicable durante el desarrollo de la obra.

o La cobertura de ART deberá ser acreditada mediante la presentación de una Constancia de Inscripción, con nómina del personal asegurado, vigente y autenticada mediante firma y sello original del asesor productor del seguro.

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto PEN 1567/74 y cc.) que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la legislación vigente.

o La cobertura de Vida Colectivo Obligatorio deberá ser acreditada mediante la presentación de una póliza, o Constancia de Aseguramiento, con nómina del personal asegurado, vigente y autenticada mediante firma y sello original del asesor productor del seguro.

Seguro de Accidentes Personales, que cubra al personal del Comitente afectado a la inspección de la obra de riesgos de muerte e incapacidad temporal o permanente.

o La cobertura de Accidentes Personales del personal del Comitente deberá ser acreditada mediante la presentación de una póliza, con nómina del personal asegurado, vigente y autenticada mediante firma y sello original del asesor productor del seguro.

o En la misma, el Contratista deberá figurar como Tomador de la cobertura y el Comitente deberá ser incluido como beneficiario de segunda línea, coasegurado, o figura similar que le permita litigar en la ejecución de la póliza, en interés de los beneficiarios de la misma.

o El monto de las coberturas ascenderá a $250.000.- para cada caso independientemente.

Deberá asegurar la obra contra Incendio y otros riesgos materiales, debiendo tener la cobertura un valor que en todo momento cubra el total acumulado certificado, incluyendo redeterminaciones y trabajos adicionales aprobados.

o La cobertura de Incendio deberá ser acreditada mediante la presentación de una póliza, vigente y autenticada mediante firma y sello original del asesor productor del seguro.

o El Comitente (UEJ) deberá ser incluido como coasegurado, acreedor hipotecario o figura similar que le permita litigar en la ejecución de la póliza.

Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.

o La cobertura de RCE deberá ser acreditada mediante la presentación de una póliza, vigente y autenticada mediante firma y sello original del asesor productor del seguro.

o La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá ascender a $500.000.- sin sub-límite de riesgo u ocurrencia individual.

Todas las pólizas de seguros o bien sus copias legalizadas, serán entregadas al Comitente (UEJ), el que dará su aprobación, antes de iniciarse las obras. Sin una completa cobertura de seguros no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra, como así tampoco se realizará ningún pago por ningún concepto.

Page 17: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

4. Trámite con Cesión de Créditos

En el procedimiento de tramitación de certificados de obra afectados por cesiones de créditos, se deberá tener en cuenta:

No se puede ceder el anticipo financiero. La cesión puede hacerse mediante instrumento público o privado, indistintamente. Si se hace por

instrumento privado, necesariamente deben estar las firmas certificadas, donde el Escribano da cuenta que ambos representantes legales tienen facultades suficientes para intervenir en dicho acto. Dicho instrumento deberá legalizarse.

En función de lo acordado entre las partes, el instrumento deberá contener un requerimiento a dicho Escribano para que se encargue de la gestión de notificación al Deudor Cedido (Comitente) y al Pagador (UEC Préstamo CAF 7908). Como la misma se va a practicar en jurisdicción extraña, éste es quien se encarga de requerir a otro Escribano de Ciudad de Buenos Aires que complete el acto de notificación. Pueden extender un plazo al efecto en función de la distancia.

Por lo tanto, al momento de efectuarse la notificación (Martes y Jueves de 11:00 hs. a 17:00 hs. en Hipólito Yrigoyen 460 piso 4º, C.A.B.A.) el Escribano deberán dejar copias certificadas de:

1. Acta de Notificación al Pagador (UEC Préstamo CAF 7908)

2. Acta de Notificación al Deudor Cedido (Comitente)

3. Contrato de Cesión de Créditos.

En dicha Acta de Notificación, el Escribano deberá incluir en carácter de manifestación de parte el siguiente texto:

...(Asimismo me manifiestan que)… “el certificado de obra objeto de la presente cesión está sujeto al procedimiento de verificación, aprobación y liquidación previstos en el pliego que rige el contrato de obra de la Licitación Pública Nacional Nº XX/XX, notificando en este acto que conforme los mismos, para devengar el crédito, debe ser supervisado y aprobado por el Comitente, previo a la emisión de las respectivas facturas, siendo susceptible de las retenciones contractuales y legales antes de proceder al pago de los mismos. En este sentido, cabe destacar que toda cesión o inhibición de cualquier tipo sobre los créditos aquí afectados que haya sido notificada con anterioridad, tendrá prelación sobre la presente cesión, por lo tanto, se afectará a la misma solamente los créditos remanentes que pudieran existir. Asimismo, hace saber que el Contratista deberá cumplir en todo momento con las disposiciones del pliego respecto de los seguros de obra y que si correspondiera el pago, el mismo se efectuará por cuenta y orden del Comitente mediante cheque a la orden. Entrego copia de contrato de cesión, Acta de requerimiento y notificación”...

En caso de no acompañar Acta de Notificación al Deudor Cedido, deberá agregar el siguiente párrafo:

…”No obstante lo señalado, me indican que será condición necesaria para proceder a la liquidación de los créditos objeto de la presente cesión, acreditar en plazo de 72 hs. hábiles frente al Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos (UEC Préstamo CAF 7908), la correspondiente notificación del instrumento celebrado entre cedente y cesionario al Comitente de la obra, bajo apercibimiento de proceder a su rechazo”…

IMPORTANTE: recordar que el cedente debe continuar presentando las facturas y las addendas de las Garantías de “Ejecución de Contrato” y “Fondos de Reparo” a requerimiento del Área de Administración y Desembolsos del Programa, hasta la Recepción Definitiva de las obras; como también, deberá mantener vigentes y continuar presentando al Área Legal de la UES II los originales o copias autenticadas de los Seguros de Obra (ART, Vida Colectivo Obligatorio, Incendio, Responsabilidad Civil Extracontractual y Accidentes Personales del Inspector), hasta la Recepción Provisional de las obras.

Ante cualquier duda, comuníquese con el Área Legal de la UEC al (011) 4342-8444 interno 108.

Page 18: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

4.a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Cesión de Créditos

Page 19: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

5. Trámite con Embargo / Inhibiciones

Será responsabilidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) notificar al Juzgado interviniente su observancia de lo dispuesto y que esa Unidad ha procedido a arbitrar las medidas conducentes a efectos de trabar embargo sobre las sumas que pudiese percibir por parte de este Programa la firma Contratista (Número de CUIT), hasta cubrir los montos allí señalados, todo ello atento lo ordenado por V.S. por decretos de fecha (fecha) en los autos de referencia de la notificación en cuestión.

Si bien el embargo tiene carácter ejecutivo, existen circunstancias que obstan a su cumplimiento en los términos pretendidos. La aplicación o no de estas circunstancias es lo que deberá analizar legalmente la UEJ al momento de elevar un legajo de pago para su trámite con embargo / inhibiciones: la prelación y la inembargabilidad.

Estas circunstancias deberán ser puestas a consideración del Juzgado interviniente, de manera que avale o no el criterio de la Administración.

En este sentido, cabe destacar que toda cesión o inhibición de cualquier tipo sobre los créditos afectados que haya sido notificada con anterioridad, tendrá prelación sobre la presente inhibición, por lo tanto, deberá afectarse a la misma solamente los créditos remanentes que pudieran existir.

Adicionalmente, podrá hacerse mención del “principio de inembargabilidad” de los fondos provenientes de la ejecución de la obra pública –conforme a las previsiones del artículo 47º de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064– y de la vital importancia que tiene para este Comitente y la comunidad educativa local el sostenimiento de dicha indemnidad, de modo que no se impida o dificulte la conclusión de los trabajos en razón del interés público comprometido.

El artículo 47 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13064 establece el “principio de inembargabilidad” de los fondos provenientes de la ejecución de la obra pública, señalando que:

“Las sumas que deban entregarse al contratista en pago de la obra, quedan exentas de embargo judicial, salvo el caso en que los acreedores sean obreros empleados en la construcción o personas a quienes se deban servicios, trabajos o materiales por ella”, como así también que

“sólo se admitirá el embargo por los acreedores particulares del contratista, sobre la suma liquidada que quedase a entregársele después de la recepción definitiva de la obra”.

Por lo tanto, se podrá solicitar al Juzgado interviniente tenga a bien informar si los actores revisten calidad de “obreros empleados en la construcción o personas a quienes se deban servicios, trabajos o materiales por dichas obras”, o bien, si revisten el carácter de “acreedores particulares del contratista”.

Sorteados todos estos recaudos, las sumas embargadas serán depositadas por la UEC a la orden del Juzgado como perteneciente a las actuaciones indicadas, en la cuenta dispuesta al efecto por S.S.

En virtud de lo expuesto, la Unidad Ejecutora Central (UEC) informará oportunamente a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) sobre las sumas líquidas que tenga a percibir la firma contratista, incluso luego de la entrega provisoria o definitiva de las obras correspondientes a los contratos afectados, a fin de cumplir legalmente con lo requerido por el citado Juzgado.

Será responsabilidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) notificar al Juzgado interviniente de los depósitos realizados en cumplimiento de la medida inhibitoria dispuesta.

Page 20: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

5.a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Embargo / Inhibiciones

Page 21: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

6. Trámite con Reconocimiento de Trabajos Adicionales

El Legajo de Pago con trámite de reconocimiento de trabajos adicionales deberá contener la siguiente documentación respaldatoria:

o Copia autenticada de Nota de Solicitud de Trabajos Adicionales

o Copia autenticada de Presupuesto de Trabajos Adicionales aprobado

o Informe Técnico sobre la necesidad y viabilidad técnica de los Trabajos Adicionales propuestos

o Nota de Aprobación de Adicionales de Obra (ver punto 5.b)

El procedimiento se inicia a instancia de la firma Contratista, mediante Nota de Pedido.

Como requisitos de procedimiento para su tramitación:

i. El Inspector ha verificado la necesidad y viabilidad técnica de las tareas adicionales solicitadas

ii. La Contratista ha presentado al Inspector el presupuesto y plan de trabajos correspondiente

iii. El Inspector ha verificado que el presupuesto corresponde a valores de mercado actualizados

El Informe Técnico de los trabajos solicitados, debido a su complejidad, es elaborado por el mismo Inspector de Obra, conteniendo por lo menos la siguiente información:

i. Que el Inspector ha verificado la necesidad y viabilidad técnica de las tareas adicionales solicitadas

ii. Circunstancia que motiva la necesidad de los trabajos

iii. Descripción de las tareas propuestas

iv. Resultados / mejoras que se lograrían en la obra

v. Costo total estimado y mes base del presupuesto

>>>>

Page 22: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

A modo de referencia, se transcribe a continuación la parte pertinente del Pliego de Condiciones Generales:

CAPITULO VII – MODIFICACIONES DE OBRA

ARTÍCULO 84: Modificaciones de obra.

El comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos de la Legislación aplicable conforme se indica en el P.C.E.

Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.

Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.

Aún en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.

A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.

El Contratista podrá pedir la suspensión de los trabajos, siempre que presente su pedido debidamente fundamentado, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles del momento que estime deban suspenderse los trabajos. La inspección tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para responder a esa solicitud. Vencido ese plazo sin que medie objeción por parte de la Inspección, el Contratista estará facultado a suspender los trabajos. De no acceder la Inspección a lo solicitado por el Contratista, éste no podrá suspender los trabajos, si así lo hiciera será pasible de la aplicación de una multa.

ARTÍCULO 85: Reajuste de garantía.

Cuando se produzcan modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato.

ARTÍCULO 86: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del comitente.

Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del contratista los gastos provocados por esta causa.

Page 23: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

6.a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Adicionales

Page 24: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

6.b. Modelo de Nota de Aprobación de Adicionales de Obra

Page 25: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

7. Trámite con Retenciones a Cuenta de Sanciones

El Legajo de Pago con trámite de retenciones a cuenta de Sanciones deberá contener la siguiente documentación respaldatoria:

o Copia autenticada de Orden de Servicio que aplica Sanciones

o Informe Técnico sobre incumplimientos del Contratista y Liquidación de Sanciones propuestas

o Nota de Aprobación de las Sanciones (ver punto 6.b)

El procedimiento se inicia a instancia del Inspector de Obra, mediante Orden de Servicio.

Como requisitos de procedimiento para su tramitación:

iv. La firma contratista deberá haber incurrido en incumplimiento de los términos contractuales

v. La Inspección ha intimado a la firma contratista a subsanar su incumplimiento por Orden de Servicio

vi. El plazo para subsanar el incumplimiento ha concluido sin mediar solución por parte de la contratista

vii. Vencido el plazo, la Inspección ha constituido en falta a la contratista por Orden de Servicio y la ha notificado del inicio del procedimiento de aplicación de multas en el marco del Art. 104 del Pliego

A modo de referencia, se transcribe a continuación la parte pertinente del Pliego de Condiciones Generales:

CAPITULO XII – SANCIONES

ARTÍCULO 104: Hechos que pueden originar sanciones.

Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el P.C.E., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.

A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones aprobadas. Salvo distinta indicación en el P.C.E. el régimen de multas será el siguiente, sin perjuicio de las previstas en otro documento del contrato:

104.1 Multas por Mora en la Iniciación de los Trabajos

Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de demora en iniciar las obras.

La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.

104.2 Multas por Mora en Finalización de los Trabajos

Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día corrido de atraso en la terminación de la obra.

La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.

Page 26: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

104.3 Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada

Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,10/00) del monto total del contrato por cada día de paralización

104.4 Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio

Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento.

104.5 Otras infracciones pasibles de sanción

Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:

a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0,10 por mil del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.

b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 por mil del monto contractual.

c. Atraso en la entrega de las pólizas de los seguros obligatorios: 0,10 por mil del monto contractual.

d. Incumplimiento de disposiciones municipales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: 0,10 por mil del monto contractual.

e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de incumplimiento contado a partir de su notificación.

f. Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de paralización.

g. El atraso en la entrega de las pólizas dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,10/00) del monto total del contrato.

Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento.

La acumulación de multas por un valor del diez (10) por ciento del monto del contrato, podrá ser considerado por el Comitente como causa para la rescisión del contrato.

ARTÍCULO 105: Recursos.

El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos establecidos en la legislación aplicable conforme se indica en el P.C.E.

ARTÍCULO 106: Percepción de multas.

El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente, o de las garantías constituidas.

La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.

Page 27: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

7.a. Modelo de Nota Aclaratoria para Trámite con Sanciones

Page 28: Memorando - Programa Nacional Más Escuelas · - Cumplimiento del Instructivo de requisitos para el cobro de certificados de obra – Anticipo financiero (notificación del mismo

7.b. Modelo de Nota de Aprobación de Aplicación de Sanciones