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Marco legal y regulatorio para la implementación de la GIRH Aspectos legales de la gestión de recursos hídricos compartidos

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Marco legal y regulatorio para la implementación de la

GIRH

Aspectos legales de la gestión de recursos hídricos

compartidos

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Propósito y objetivos de esta clase

PropósitoEl propósito de este capítulo es analizar el papel y la importancia del derecho internacional para el fomento de la GIRH cooperativa y la prevención de conflictos por recursos hídricos internacionales compartidos.

ObjetivosComprender cómo el marco legal e institucional internacional interactúa con las leyes en el nivel nacional.Comprender la necesidad de mejorar la cooperación en relación con la gestión conjunta de los recursos hídricos compartidos.Comprender la importancia y la necesidad de contar con leyes relacionadas con los recursos hídricos internacionales compartidos para la implementación de la GIRH.

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Resumen de la presentación

Introducción Acuerdos internacionales

relacionados con el agua Documentos internacionales Principios Conclusiones Preguntas

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Introducción

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Hay...

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Acuerdos internacionales relacionados con el agua

Algunos acuerdos

Convención de Ramsar sobre los pantanos de importancia internacional (1971)

Convención para combatir la desertificación (París, 1994)

Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho relacionado con los usos de no navegación de los cursos de agua internacionales (Nueva York, 1997)

“derecho internacional sobre

navegación”

“derecho internacional

sobre cursos de agua”

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Documentos internacionales

Entre otros:

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Documentos de la Asociación de Derecho Internacional

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Declaraciones y disposiciones

Las “normas de Berlín”: Conferencia sobre el derecho relacionado con los recursos hídricos, Asociación de Derecho Internacional (Berlín, 2004)

Propuesta del tratado de Bellagio (1987)

Declaración de Alicante. La importancia global del agua freática. Convocatoria al uso, la gestión y la gobernabilidad responsables (2006)

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Acuerdos y principios internacionales

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Principios del derecho internacional

El derecho internacional es un conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones y acciones de las naciones entre sí.

A lo largo de la evolución del derecho internacional, se han definido distintos principios.

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a) El principio de equidad

Originado en la jurisprudencia de ciertos estados federales.

Normas de Helsinki (1966): La equidad reconoce el derecho a tener una participación razonable y equitativa en la utilización beneficiosa de las aguas comprendidas dentro del área de jurisprudencia de cada estado.

EQUITATIVO IGUAL

“sic tutere tuo ut alienum not laedas”

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b) Obligación de no causar perjuicio significativo

Impone a un estado la obligación de no permitir dentro de su territorio actividades que puedan afectar los derechos de otros estados o de sus residentes.

“sic utere tuo ut alienum non laedas”

Normas de Helsinki: Artículo 10 Convención de Nueva York: los

estados deben tomar todas las medidas correspondientes para evitar las causas de perjuicios significativos a otros estados interesados en el curso de agua.

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c) Obligación general de cooperar

Equidad soberana

Beneficio mutuo

Integridad territorial

Buena fe

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d) Principio de intercambio frecuente de datos e información

Norma consuetudinaria indiscutida, aceptada por muchos documentos internacionales relacionados con el agua.

• Convención de Nueva York: dos perspectivas distintas: datos disponibles y datos no disponibles

• Normas de Helsinki: incluyen la necesidad de compartir la información relevante y razonablemente disponible para evitar disputas entre los estados interesados en la cuenca

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Principios del derecho internacional que rigen la gestión de todas las aguas

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Gestión participativa del agua

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Sustentabilidad

Según las normas de Berlín, el uso sustentable hace referencia a: “la gestión integrada de los recursos para garantizar el uso eficiente y el acceso equitativo a las aguas para el beneficio de las generaciones actuales y futuras, preservando los recursos renovables y manteniendo los recursos no renovables en la mayor medida posible, hasta donde resulte razonable”.

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Gestión conjunta

ESTADO 1 ESTADO 2

Los estados deben esforzarse por gestionar las aguas superficiales, las aguas freáticas y otras aguas pertinentes de forma unificada e integral.

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Gestión integrada

Proceso que fomenta el desarrollo y la gestión coordinados del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el objetivo de maximizar el bienestar económico y social resultante de forma equitativa, sin perjudicar la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

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Minimización del perjuicio medioambiental Normas de Berlín (artículo

8): los estados deben tomar todas las medidas correspondientes para evitar o minimizar el perjuicio medioambiental.

El principio de minimización de perjuicio medioambiental tiene como objetivo evitar el daño al agua y el perjuicio causado por el uso del agua.

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Conclusiones

Todos los estados involucrados tienen derecho a contar con un sistema de curso de agua considerado como un todo, y de que sus propios intereses se tengan en cuenta junto con los de los demás estados.

Debe implementarse la GIRH como un proceso que fomente el desarrollo y la gestión coordinados del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el objetivo de maximizar el bienestar económico y social resultante de forma equitativa.

Es importante que los acuerdos relacionados con aguas internacionales definan herramientas para mejorar la verificación de las obligaciones y los derechos entre los estados.

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Para pensar.

El derecho representa la realidad y las necesidades de una sociedad. ¿Considera que los acuerdos internacionales también lo hacen?

Un acuerdo internacional relacionado con el agua, ¿garantiza la protección de los recursos hídricos?

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En vista al futuro

¿Qué componentes son necesarios para incrementar la eficiencia de los acuerdos internacionales relacionados con el agua?

¿Cuáles son las diferencias principales entre un acuerdo y una declaración?

¿Cómo es posible que estas dos cuestiones originen posibles conflictos?

Próxima clase: Acerca de la resolución alternativa de disputas