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(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) CAPÍTULO III De los Derechos Civiles Artículo 43. El derecho a la vi da es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degra dante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de lib ertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre con sentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.  Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de a rmas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. CAPÍTULO IV De los Órganos de Seguridad Ciudadana Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley. LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO D E POLICIA NACIONAL.  Artículos 12: Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a lo s derechos humanos consagrados en la Constitución, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollan. Artículos 68 (L.O.S.P.C.P.N.) 84 INV:  El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de orientación a la vida, como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano... El traspaso en el uso de la fuerza mortal estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o un tercero. Criterios para graduar el uso de la fuerza  Artículo 70 Y 86 EN INV. Los funcionarios y funcionarias policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes criterios:

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algunas de las leyes mas importantes para el desempeño de lños funcionarios de seguridad en Venezuela

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    (Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela)CAPTULO III

    De los Derechos CivilesArtculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. Estado ser responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar ocivil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

    Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortur

    o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a larehabilitacin.

    2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de

    laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentalea cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos de seguridad ciudadaregulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridad ciudadanaadministracin de emergencias ser regulada por una ley especial.Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas osustancias txicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad,conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

    CAPTULO IVDe los rganos de Seguridad Ciudadana

    Artculo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden pblico, proteger al ciudadano o ciudadana, hogary familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacfico disfrute de las garantas y derechconstitucionales, de conformidad con la ley, organizar:1. Un cuerpo uniformado de polica nacional de carcter civil.2. Un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas.

    3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de carcter civil.4. Una organizacin de proteccin civil y administracin de desastres.Los rganos de seguridad ciudadana son de carcter civil y respetarn la dignidad y los derechos humanos, sin discriminacialguna.La funcin de los rganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en ltrminos establecidos en esta Constitucin y la ley.

    LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL.Artculos 12:Los cuerpos de polica actuarn con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitucin, en lostratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y en las leyes que lo desarrollan.

    Artculos 68 (L.O.S.P.C.P.N.) 84 INV:El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de polica estar orientado por el principio de orientacin a la vida, como valorsupremo constitucional y legal, la adopcin de escalas progresivas para el uso de la fuerza en funcin del nivel deresistencia y oposicin de la ciudadana o ciudadano... El traspaso en el uso de la fuerza mortal estar justificado para ladefensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o un tercero.

    Criterios para graduar el uso de la fuerza Artculo 70 Y 86 EN INV. Los funcionarios y funcionarias policiales emplearn la fuerza fsica con apego a los siguientescriterios:

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    1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar est determinado por la conducta de la persona y no por la predisposicin delfuncionario o funcionaria.2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidacin psquica y la fuerza potencialmente mortal, elfuncionario o funcionaria graduar su utilizacin considerando la progresin desde la resistencia pasiva hasta la agresinque amenace la vida, por parte de la persona.3. El funcionario o funcionaria policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo

    propuesto.4. En ningn momento debe haber dao fsico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la accin policial,ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.De las armas y equipos para el uso de la fuerza

    LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. (247, 12#2, 10,11,112Artculo 3;

    NUMERAL 2: (Arma de fuego) el instrumento mecnico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o mltiplesproyectiles por medio de presin de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagracin deplvoras, que despiden gas a alta presin tras una reaccin qumica de combustin.

    NUMEAL 4:(Municin) es la carga de las armas de fuego necesaria para su funcionamiento, regularmente est compuestapor la cpsula, el fulminante, la carga propulsora y la punta o bala.

    NUMERAL 23:(facsmil de armas de fuego) comprenden todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina y porsus caractersticas estructurales, constituye una perfecta imitacin o reproduccin de un arma de fuego verdadera.

    CDIGO PENAL (C.P.)273,512,274

    Porte Ilcito de armas de fuego(Artculo 272. C.P.)Se consideran delitos y sern castigados conforme a los artculos pertinentes de este Captulo, la introduccin, fabricacin,

    comercio, posesin y porte de armas que se efecten en contravencin de las disposiciones del presente Cdigo y de la Ley

    sobre Armas y Explosivos.

    Se considerar circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de polica, resguardos de aduana,funcionarios pblicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados pblicos, casos en los cuales se aumentar la

    pena hasta un tercio de la media.

    Confiscacin (Artculo 278. C.P.)En los casos previstos en los artculos 274 y 277, las armas materia del proceso se confiscarn y se destinarn al parquenacional.

    Autorizacin Expresa (Artculo 279. C.P.)

    No incurrirn en los delitos y penas establecidos en los artculos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios depolica, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados pblicos que estuviesen autorizados para tenerlas oportarlas por las leyes y reglamentos que rigen el desempeo de sus cargos.

    Autorizacin Expresa (Artculo 280. C.P.)Tampoco incurrirn en las penas previstas en los artculos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autoriceexpresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

    Uso indebido de armas de fuego (C.P)Artculo 281.Las personas a que se refieren los artculos 279 y 280, no podrn hacer uso de las armas que porten sino encaso de legtima defensa o en defensa del orden pblico. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarn sujetas a las

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    penas impuestas por los artculos 277 y 278, aumentadas en un tercio segn el caso, adems de las penas correspondientesal delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.Legtima Defensa

    Agresin ilegitimaNecesidad del medio empleado

    Sin provocacin

    Artculo 65.No es punible: El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    Agresin ilegtima por parte del que resulta ofendido por el hecho. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    Falta de provocacin suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legtimadefensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los lmites de la defensa.

    El que obra constreido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cualno haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

    Cdigo de Conducta para los Funcionarios Civiles o Militares que Cumplan Funciones Policiales en el mbito Nacional,Estadal y Municipal

    Artculo 4

    Literalk. Utilizar el arma de fuego slo en circunstancias extremas, como reaccin al ejercicio de una fuerza letal para la defensade la propia persona o de los terceros, ante una agresin ilegtima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidady proporcionalidad.

    L. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a lo siguiente: a) ejercermoderacin y actuar en proporcin a la gravedad del incidente y al objetivo legtimo que se persiga, b) reducir al mnimo losdaos y lesiones y respetar y proteger la vida humana, c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia yservicios mdicos a las personas heridas o afectadas, y d) procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a losparientes o amigos ntimos de las personas heridas o afectadas.

    Artculo 5Las instituciones de Polica dispondrn de una serie de medios que permita a los funcionarios policiales un uso diferenciadode la fuerza y entrenarn permanentemente a todos sus funcionarios para el uso de esos medios.

    Resolucin 88 (Ministerio de Interior,Justicia y Paz)

    Artculo 5: Constituyen criterios para graduar el uso de la fuerza fsica por parte de los funcionarios y funcionarias policiales,los siguientes:

    2. Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la polica que se incrementaa medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento policial, de modo que el uso de la fuerzapotencialmente mortal, solo est autorizado en una situacin que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida decualquier persona envuelta en la situacin, con el fin de preservarla.

    Artculo 7: Sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial antes descritas, cuando elempleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios y funcionarias policiales debern: Tomar precaucionesespeciales para proteger la vida humana, reducir los daos y lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situacin quamerita su intervencin, sin que sirva como pretexto resolver de la forma ms rpida posible la situacin planteada. Proceder de modo que se presten asistencia y servicios mdicos a las personas heridas o afectadas a la brevedad posible. Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido o afectado, a la brevedad posible.

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    MANUEL DE USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL (2. TU FUERZA ES MI MEDIDA)

    De las Armas de Fuego Todo funcionario policial, durante el desempeo de sus funciones, debe considerar que el uso de las armas de fuego es

    excepcional y constituye el ltimo recurso del uso potencial de fuerza mortal. Estas armas deben ser utilizadas slopara preservar su vida y la de otras personas, de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

    Su empleo debe ser de manera segura, responsable para evitar daos incluso cuando sea estrictamente necesario y enla medida en que lo requiera el correcto desempeo de sus funciones.

    todo funcionario policial, antes de emplear el arma de fuego, debe identificarsey dar una clara advertencia de su intencin de usarla, con tiempo suficiente para que esto se tome en cuenta, salvo que alhacer esa advertencia se pusieran indebidamente en peligro, se creara un riesgo de muerte o daos graves a otraspersonas, o resultara evidentemente inadecuada o intil dadas las circunstancias del caso. Los funcionarios policiales no deben disparar las armas de fuego en las circunstancias siguientes: Como advertencia, amenaza o intimidacin. Cuando exista el peligro de impactar a otras personas diferentes a la ciudadana, ciudadano o grupo de stos, que estninvolucrados. Desde y hacia un vehculo en movimiento, ya que es peligroso para la ciudadana y generalmente ineficaz. En contacto directo con el cuerpo de una persona, excepto como una ltima opcin en caso de peligro inminente demuerte o lesiones graves al funcionario o a otra persona. Cuando un vehculo est involucrado en una presunta situacin delictiva, los funcionarios policiales debern evitar

    colocarse en una condicin tctica donde el uso de las armas de fuego sea la nica alternativa. Los funcionarios policiales no deben desenfundar un arma de fuego de manera innecesaria o prematuramente, ya que

    se limitan las alternativas para controlar una situacin, se intimida intilmente a los ciudadanos y, adems, puede sercausa de un disparo accidental con consecuencias indeseables.

    E l funcionario policial slo puede desenfundar y apuntar con un arma de fuego a una ciudadana, ciudadano o gruposde stos cuando exista un riesgo inminente de que la situacin escalar hasta un punto donde el uso de fuerzapotencialmente mortal estara legalmente justificada.

    De ser posible, todo funcionario policial aplicar tcnicas de proteccin a otros y a su propia vida, previas aldesenfunde del arma de fuego, con las cuales indicar claramente que habr necesidad de disparar si no finaliza la

    intencin de usar fuerza mortal. Todo funcionario policial debe cargar y descargar las armas de fuego en un sitio seguro y segn los procedimientos

    especficos para cada arma. Los funcionarios policiales a quienes se les haya asignado armamento del cuerpode polica, estn en el deber de

    realizar el mantenimiento preventivo Correspondiente, as como tambin deben reportar las fallas detectadas en lasmismas.

    Para evitar ser desarmado, todo funcionario policial tiene la responsabilidad deevitar ser sorprendido o enfrentado poruna persona armada que tenga la ventajatctica, quien podra ordenarle la entrega de su arma de fuego. Entregarelarma podra significar la prdida de la nica posibilidad para su sobrevivenciao la deterceros, razn por la cual elfuncionario debe agotar todos los recursostcticos disponibles para evitar la entrega de su arma de fuego.

    Queda prohibido que los empleados administrativos porten armas de fuego,mientras estn laborando, aun cuandostas se mantengan ocultas o disimuladas.

    Los empleados administrativos que tengan como responsabilidad o como partede sus deberes transportar, analizar oexaminar, entregar, almacenar o recibir cualquier arma de fuego o cualquier otra arma que haya sido retenida,debernestar debidamente instruidos, autorizados e identificados.

    Para garantizar la seguridad de las armas, los funcionarios policiales debenalmacenarlas en un lugar seguro einaccesible (este sealamiento incluye elhogar).

    Los funcionarios policiales pueden guardar sus armas de fuego temporalmenteen el maletero del vehculo (carro),asegurndolo bajo llave, cuando no estdisponible o sea poco prctica una ubicacin segura dentro de un edificio.Estprohibido el resguardo de armas de fuego en vehculos desatendidos desde lanoche hasta la maana, o por unperodo ms largo.

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    Cuando no est portando el arma de fuego en el Comando, todo funcionariopolicial debe resguardar las mismas en elparque de armas de la polica o ensu oficina, bajo llave, si su acceso est restringido al pblico; o deber entregarlasalpersonal de seguridad correspondiente, cuando:

    Los funcionarios policiales asistan a procedimientos judiciales y no estn asignadosa la Fiscala o los Tribunales. Los funcionarios policiales asistan a otras instalaciones gubernamentalesdonde est restringido o prohibido el porte dearma de fuego.

    Con relacin a la autorizacin de llevar armas de fuego, el funcionario policialdebe estar certificado para ello, previaaprobacin de un examen sobre el contenidodel Manual Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, conunanota aprobatoria mnima de 90% respecto al puntaje mximo establecido.

    Con relacin a la inspeccin del arma y las esposas, antes del inicio del turnode servicio los supervisores debeninspeccionar la limpieza y el funcionamientode las armas de fuego, el buen estado de las esposas, la cantidad demunicionesy los cargadores de los funcionarios bajo su responsabilidad.

    E l funcionario policial es el responsable del cuidado apropiado, la limpieza, y elmantenimiento de las armas de fuego ylas municiones asignadas.}

    De las Pistolas y Revlveres En relacin con pistolas y revlveres, con la finalidad de evitar disparos accidentales,todo funcionario policial al

    desenfundarlos debe mantener el dedo ndicede la mano que sostiene el arma fuera del disparador, y paralelo a larecmaramltiple o a la corredera, hasta que el arma est totalmente desenfundada ynivelada con respecto al blanco.

    Queda prohibido retroceder el martillo del revlver a la posicin de accin simple,excepto para la limpieza o eldesmontaje del arma.

    Las pistolas deben ser aseguradas y enfundadas inmediatamente despus dedeterminar que el empleo de fuerzapotencialmente mortal ya no es necesario.

    De las Escopetas En relacin a las escopetas, todo funcionario policial para disparar un cartuchocon perdigones debe tener como

    distancia mxima del objetivo quince metros, manteniendo su dedo ndice fuera del disparador hasta que el armaquedenivelada con el blanco, adems deber desconectar el seguro, cuando seainminente el uso de la fuerzapotencialmente mortal.

    En el caso de que un funcionario policial est portando una escopeta duranteel servicio, debe transportarla con larecmara vaca, el cargador lleno y asegurada.

    Los funcionarios policiales que porten escopetas, tienen prohibido participar enpersecuciones y bsquedas a pie, a noser que las circunstancias especiales loameriten.

    En cada vehculo policial slo se debe portar una escopeta. Todo funcionario policial debe realizar el aprovisionamiento y descarga rutinariadirectamente desde el cargador, sin

    activar los mecanismos de carga ydescarga. La escopeta ser cargada cuando el funcionario policial determine que el usode fuerza potencialmente mortal es

    inminente. Todo funcionario policial debe descargar el cartucho de la recmara extrayndolodirectamente de la misma y sin

    activar los mecanismos de carga y descarga.