Manual Para Conductores Comerciales de California

176
de CALIFORNIA SPANISH 2012 - 2013 MANUAL PARA CONDUCTORES COMERCIALES     S     T    A    T   E   O  F C  ALI  F  O  R  N   I       A            ® Edmund G. Brown Jr., Gobernador Estado de California George Valverde, Director Departamento de Vehícul os Motorizados

Transcript of Manual Para Conductores Comerciales de California

  • de California

    SpaniSh2012 - 2013

    MANUAL PARA CONDUCTORES COMERCIALES

    STAT

    E OF CALIFORNIA

    Edmund G. Brown Jr., Gobernador Estado de California

    George Valverde, Director Departamento de Vehculos Motorizados

  • PGINA

    DEJAD

    A

    EN BL

    ANCO

    INTEN

    CIONA

    LMEN

    TE

  • clA

    SeS

    De

    lIc

    en

    cIA

    S D

    e m

    An

    eJA

    R D

    e c

    AlI

    FOR

    nIA

    V

    lID

    AS

    A P

    AR

    tIR

    De

    l 1

    De

    Ab

    RIl

    De

    201

    2U

    sted

    pue

    de m

    anej

    ar

    y pu

    ede

    rem

    olca

    rEj

    empl

    os...

    Co

    n l

    a l

    iCe

    nC

    ia C

    om

    er

    Cia

    l C

    las

    e a

    :Cu

    alqui

    er co

    mbi

    naci

    n leg

    al de

    veh

    culo

    s, in

    cluid

    os lo

    s veh

    culo

    s bajo

    la

    s Cla

    ses B

    y C

    .

    cual

    quie

    r veh

    cul

    o se

    ncill

    o co

    n un

    a cl

    asifi

    caci

    n d

    e pe

    so b

    ruto

    (GV

    WR

    ) may

    or d

    e 10

    ,000

    libr

    as;

    cual

    quie

    r rem

    olqu

    e au

    tob

    s, c

    on e

    ndos

    o, O

    BIE

    N, m

    s d

    e un

    veh

    cul

    o, c

    on e

    ndos

    o;cu

    alqui

    er v

    ehcu

    lo b

    ajo la

    Cla

    se B

    y C

    .C

    on l

    a l

    iCe

    nC

    ia n

    o C

    om

    er

    Cia

    l C

    las

    e a

    :To

    dos l

    os v

    ehcu

    los b

    ajo la

    Cla

    se C

    .ve

    hcu

    los

    recr

    eaci

    onal

    es q

    ue p

    esen

    ms

    de

    10,0

    00 li

    bras

    GV

    WR

    , que

    no

    se u

    sen

    por p

    ago;

    rem

    olqu

    es re

    crea

    cion

    ales

    de

    quin

    ta ru

    eda

    que

    pese

    n m

    s d

    e 15

    ,000

    libr

    as, q

    ue n

    o se

    use

    n po

    r pag

    o.Co

    n un

    veh

    culo

    que p

    ese 4

    ,000

    libr

    as o

    ms

    sin

    carg

    a, p

    uede

    rem

    olca

    r: un

    rem

    olqu

    e pa

    ra g

    anad

    o qu

    e ex

    ceda

    las

    10,0

    00 li

    bras

    GV

    WR

    per

    o qu

    e no

    exc

    eda

    las

    15,0

    00 li

    bras

    GV

    WR

    si e

    l veh

    cul

    o es

    co

    ntro

    lado

    y o

    pera

    do p

    or u

    n ag

    ricu

    ltor,

    usad

    o pa

    ra tr

    ansp

    orta

    r gan

    ado

    de id

    a o

    vuel

    ta d

    e la

    gra

    nja,

    no

    se

    usa

    en c

    omer

    cio

    u op

    erac

    ione

    s de

    con

    trat

    ista

    de

    tran

    spor

    tes

    y se

    usa

    den

    tro

    de la

    s 15

    0 m

    illas

    de

    dis

    tanc

    ia d

    e la

    gra

    nja

    del a

    gric

    ulto

    r.

    Co

    n l

    a l

    iCe

    nC

    ia C

    om

    er

    Cia

    l C

    las

    e B

    :ve

    hcu

    los

    senc

    illos

    que

    pes

    en m

    s d

    e 26

    ,000

    libr

    as G

    VW

    R;

    veh

    culo

    s de

    tres

    eje

    s co

    n pe

    so d

    e m

    s d

    e 6,

    000

    libra

    s;au

    tobu

    ses

    (exc

    epto

    un

    rem

    olqu

    e pa

    ra p

    asaj

    eros

    ), co

    n en

    doso

    ;cu

    alqu

    ier v

    ehc

    ulo

    para

    labo

    res

    agr

    cola

    s, c

    on e

    ndos

    o;to

    dos

    los

    veh

    culo

    s C

    lase

    C.

    un v

    ehc

    ulo

    senc

    illo

    con

    GV

    WR

    de

    10,0

    00 li

    bras

    o m

    enos

    ;cu

    alqu

    ier v

    ehc

    ulo

    que

    los

    titul

    ares

    de

    licen

    cia

    Cla

    se C

    pue

    den

    rem

    olca

    r.

    Co

    n l

    a l

    iCe

    nC

    ia n

    o C

    om

    er

    Cia

    l C

    las

    e B

    :to

    dos

    los

    veh

    culo

    s ba

    jo la

    Cla

    se C

    ;cu

    alqu

    ier

    veh

    culo

    con

    cas

    eta

    de m

    s d

    e 40

    ' per

    o no

    ms

    de

    45' c

    on

    endo

    so.

    veh

    culo

    s se

    ncill

    os c

    on G

    VW

    R d

    e 10

    ,000

    libr

    as o

    men

    os in

    cluy

    endo

    la p

    lata

    form

    a de

    rem

    olqu

    e,

    si se

    usa

    .Co

    n un

    veh

    culo

    que

    pes

    e 4,0

    00 li

    bras

    o m

    s d

    esca

    rgad

    o, u

    sted

    pue

    de re

    mol

    car:

    una

    casa

    rem

    olqu

    e qu

    e no

    exc

    eda

    9,00

    0 lib

    ras

    de p

    eso

    brut

    o;un

    a ca

    sa re

    mol

    que

    o re

    mol

    que

    recr

    eaci

    onal

    de

    quin

    ta r

    ueda

    de

    men

    os d

    e 10

    ,000

    libr

    as G

    VW

    R, s

    i al

    rem

    olca

    r no

    lo h

    ace

    por c

    ompe

    nsac

    in;

    un r

    emol

    que

    recr

    eaci

    onal

    de

    quin

    ta r

    ueda

    que

    exc

    eda

    las

    10,0

    00 l

    ibra

    s y

    que

    no e

    xced

    a 15

    ,000

    lib

    ras

    GV

    WR

    , si a

    l rem

    olca

    r no

    lo h

    ace

    por c

    ompe

    nsac

    in

    y co

    n en

    doso

    .N O

    ta:

    Nin

    gn

    veh

    culo

    de

    pasa

    jero

    s, s

    in im

    port

    ar s

    u pe

    so, p

    uede

    rem

    olca

    r ms

    de

    un v

    ehc

    ulo.

    N

    ing

    n ve

    hcu

    lo m

    otor

    izad

    o de

    men

    os d

    e 4,

    000

    libra

    s, d

    esca

    rgad

    o, p

    uede

    rem

    olca

    r un

    veh

    cul

    o qu

    e pe

    se 6

    ,000

    libr

    as o

    ms

    de

    peso

    bru

    to (

    2171

    5 de

    l CV

    C).

    Co

    n l

    a l

    iCe

    nC

    ia B

    s

    iCa C

    las

    e C

    :ve

    hcu

    los

    de 2

    eje

    s co

    n un

    pes

    o G

    VW

    R d

    e 26

    ,000

    libr

    as o

    men

    os;

    veh

    culo

    s de

    3 e

    jes

    con

    un p

    eso

    brut

    o de

    6,0

    00 li

    bras

    o m

    enos

    ;pa

    tinet

    as (s

    coot

    er) m

    otor

    izad

    as;

    cual

    quie

    r veh

    cul

    o co

    n ca

    seta

    de

    40 p

    ies

    o m

    enos

    .U

    n ag

    ricu

    ltor o

    sus

    em

    plea

    dos

    tam

    bin

    pue

    den

    man

    ejar

    :cu

    alqu

    ier c

    ombi

    naci

    n d

    e ve

    hcu

    los c

    on u

    na cl

    asifi

    caci

    n d

    e pe

    so b

    ruto

    co

    mbi

    nado

    (GC

    WR

    ) de

    26,0

    00 li

    bras

    o m

    enos

    si se

    usa

    exc

    lusi

    vam

    ente

    en

    ope

    raci

    ones

    agr

    col

    as y

    no

    se h

    ace

    por p

    ago

    o co

    mpe

    nsac

    in.

    Co

    n l

    a l

    iCe

    nC

    ia C

    om

    er

    Cia

    l C

    las

    e C

    :C

    ualq

    uier

    veh

    cul

    o C

    lase

    C q

    ue t

    rans

    port

    e m

    ater

    iale

    s pe

    ligro

    sos

    que

    requ

    iera

    n le

    trer

    os.

    El e

    ndos

    o pa

    ra m

    ater

    iale

    s pe

    ligro

    sos

    (Haz

    Mat

    ) de

    ber

    es

    tar

    en

    la

    licen

    cia.

    A

    lo

    s co

    nduc

    tore

    s qu

    e tr

    ansp

    orte

    n de

    sper

    dici

    os p

    elig

    roso

    s, c

    omo

    lo d

    efine

    n la

    s

    353

    y 15

    278

    del C

    VC

    , ta

    mbi

    n s

    e le

    s ex

    ige

    el e

    ndos

    o Ha

    zMat

    .C

    on l

    a l

    iCe

    nC

    ia d

    e m

    oto

    CiC

    leta

    s C

    las

    e m

    1:M

    otoc

    icle

    tas

    de

    dos

    rued

    as,

    mot

    ocic

    los

    o pa

    tinet

    as

    (scoo

    ter)

    mot

    oriz

    adas

    .NO

    ta:

    La

    licen

    cia

    Cla

    se M

    1

    M2

    se a

    ade

    a c

    ualq

    uier

    otr

    a cl

    ase

    de li

    cenc

    ia d

    espu

    s d

    e ap

    roba

    r lo

    s ex

    men

    es d

    e ley

    es v

    iales

    y lo

    s de h

    abili

    dade

    s.C

    on l

    a l

    iCe

    nC

    ia d

    e m

    oto

    CiC

    leta

    s C

    las

    e m

    2:B

    icic

    leta

    s m

    otor

    izad

    as,

    mot

    onet

    a o

    cual

    quie

    r bi

    cicl

    eta

    con

    mot

    or o

    pa

    tinet

    as (s

    coot

    er) m

    otor

    izad

    as.

  • PGINA

    DEJAD

    A

    EN BL

    ANCO

    INTEN

    CIONA

    LMEN

    TE

  • SeccIn 4: tRAnSPORtAR PASAJeROS De mAneRA SeGURA ................................................. 67Esta seccin es para todos los conductores que transporten pasajeros

    Inspeccin del vehculo ......................................... 67Ascenso y descenso de pasajeros ....................... 69Tcnicas de manejo .............................................. 70Supervisin de pasajeros ..................................... 72Requisitos diversos ............................................... 72

    SeccIn 5: FRenOS De AIRe ............................. 73Esta seccin es para los conductores que manejen o remolquen vehculos con frenos de aire

    Sistema de frenos de aire ..................................... 73Sistemas duales de frenos de aire ........................ 77Frenos de aire en vehculos combinados ............. 78Inspeccin del sistema de frenos de aire ............. 80El uso de frenos de aire ........................................ 84

    SeccIn 6: VehcUlOS cOmbInADOS ............ 87Esta seccin es para los conductores que necesiten licencia de manejar comercial Clase A

    Manejar vehculos combinados de manera segura ...................................................... 87Frenos de aire en vehculos combinados ............. 90Sistema de frenos antibloqueo (ABS) ................... 93Para acoplar y desacoplar .................................... 94Para inspeccionar vehculos combinados ............ 97

    SeccIn 7: RemOlQUeS DObleS y tRIPleS .................................................................. 99Esta seccin es para los conductores que jalen remolques dobles o triples

    Para remolcar combinaciones de dobles/triples ......................................................... 99Para acoplar y desacoplar .................................. 100Para inspeccionar dobles y triples ...................... 102Inspeccin de los frenos de aire de dobles/triples ....................................................... 103

    SeccIn 8: cAmIOneS cISteRnA ................... 105Esta seccin es para los conductores que manejen camiones cisterna

    Definicin de camin cisterna ............................. 105Inspeccin de camiones cisterna........................ 105Manejo de camiones cisterna ............................. 106Reglas para manejar de manera segura .............107

    cOntenIDO

    SeccIn 1: PRlOGO............................................ 1Esta seccin es para todos los conductores de vehculos comerciales

    Quin necesita una licencia de manejar comercial (CDL)? .................................................... 1Excepciones CDL ................................................... 2Cmo obtener una CDL .......................................... 3Informacin general ................................................ 7Conteo de puntos por infracciones ......................... 9Leyes y reglas estatales.......................................... 9Otras reglas ...........................................................17

    SeccIn 2: cmO mAneJAR cOn RUDencIA .............................................................. 23Esta seccin es para todos los conductores de vehculos comerciales

    Reglas CDL ........................................................... 23Inspecciones del vehculo ..................................... 23Control bsico del vehculo ................................... 30Para cambiar de velocidad ................................... 31Observar ............................................................... 32Para comunicarse ................................................. 34Para controlar la velocidad ................................... 35Controlar el espacio a su alrededor ...................... 38Para manejar de noche ..........................................41Para manejar con niebla ....................................... 42Para manejar en invierno ...................................... 43Para manejar en tiempo de mucho calor .............. 44Para manejar en terreno montaoso .................... 45Cruces de ferrocarril ............................................. 46Prestar atencin a los peligros .............................. 47Emergencias ......................................................... 51Control de patinamiento y recuperacin ............... 55Procedimientos en caso de choques .................... 56Incendios ............................................................... 57Para permanecer alerta y en buen estado para manejar ................................................................. 58Enfermedad ........................................................... 61Reglas sobre materiales peligrosos (HazMat) para todos los conductores comerciales .............. 61

    SeccIn 3: tRAnSPORtAR cARGA .................. 63Esta seccin es para todos los conductores de vehculos comerciales

    Inspeccin de la carga .......................................... 63Peso y balance de la carga ................................... 63Para asegurar/sujetar la carga .............................. 64Transportar otro tipo de carga .............................. 65

  • If a discrepancy, omission, or other conflict occurs in this translation, the intent and meaning expressed in the English language version shall prevail.En caso de que haya alguna discrepancia, omisin u otro conflicto en esta traduccin, el propsito y significado expresados en la versin en ingls prevalecern.

    Copyright, Department of Motor Vehicles 2012-2013.Todos los derechos reservados.

    Esta obra est protegida por la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos. El DMV es propietario de los derechos de autor de esta obra. La ley de derechos de autor prohbe lo siguiente: (1) la reproduccin de obras con derecho de autor; (2) la distribucin de ejemplares de obras con derecho de autor; (3) la preparacin de obras derivadas de obras con derecho de autor; (4) el exhibir pblicamente obras con derecho de autor; o (5) el hacer presentaciones pblicamente basadas en obras con derecho de autor. Todas las peticiones de permiso para hacer copias de la totalidad de esta publicacin o de partes de la misma deben dirigirse a:Department of Motor Vehicles Legal Office MS C128 P.O. Box 932382 Sacramento, CA 94232-3820

    SeccIn 9: mAteRIAleS/DeSPeRDIcIOS PelIGROSOS ........................................................ 109Esta seccin es para los conductores que necesiten el endoso HazMat

    Propsito de las regulaciones ..............................110Transporte de materiales peligrosos ....................110Reglas de comunicacin ...................................... 111Cargar y descargar ..............................................119Camiones cisterna de gran volumen .................. 122Reglamentos federales de manejo y estacionamiento ...................................................123Cmo proceder en emergencias ........................ 126Appendix A Table of Hazard Class Definitions ....................... 129Hazardous Materials Warning Labels and Placards .............................131

    SeccIn 10: AUtObUSeS eScOlAReS .......... 135Esta seccin es para todos los conductores de vehculos comerciales que manejen autobuses escolares

    Zonas de peligro uso de los espejos .............. 135Subiendo y bajando pasajeros ........................... 136Salidas de emergencia y evacuacin ................. 139Cruces de ferrocarril-carreteras ...........................140Supervisin de estudiantes ..................................142Sistema de frenos antibloqueo (ABS) ................. 143Consideraciones especiales de seguridad ......... 144

    SeccIn 11: exAmen PReVIO Al VIAJe ........ 145Esta seccin asistir a conductores que toman el examen previo al viaje

    Todos los vehculos ............................................. 145Inspeccin externa (autobuses, camiones y tractocamiones)....................................................148Remolque .............................................................152Autobs de largo recorrido/autobs urbano ....... 153Slo para autobuses escolares .......................... 154Gua de inspeccin tpica para camiones o vehculos combinados ........................................ 155Gua de inspeccin tpica para vehculo de transporte de pasajeros ...................................... 156

    SeccIn 12: exmen De hAbIlIDADeS De cOntROl bSIcO De VehcUlOS ...................157Esta seccin es para todos los conductores que tomen el examen de habilidades

    Calificacin ...........................................................157Ejercicios ..............................................................157

    SeccIn 13: exAmen PRctIcO De mAneJO ................................................................ 159Esta seccin asistir a los conductores que toman el examen prctico de manejo

    Cmo ser su examen? .................................... 159

    GlOSARIO ............................................................ 163

  • - 1 -

    Un vehculo comercial motorizado es un vehculo motorizado o combinacin de vehculos que: tiene una clasificacin de peso bruto (GVWR) de

    26,001 libras o ms; es un vehculo combinado con una clasificacin

    de peso bruto combinado de 26,001 libras o ms si el/los remolque(s) tiene(n) un GVWR de 10,001 libras o ms;

    remolca cualquier vehculo que tiene un GVWR de 10,001 libras o ms;

    remolca ms de un vehculo o un remolque para pasajeros;

    tiene tres ejes o ms (excluyendo los vehculos de tres ejes que tienen un peso bruto de 6,000 libras o menos);

    es cualquier vehculo (autobs, vehculo agrcola, vehculo paratrnsito para el pblico general, etc.) diseado, usado o mantenido para transportar ms de 10 pasajeros incluyendo al conductor, por paga o lucro o es usado por cualquier organizacin o grupo sin fines de lucro;

    es un vehculo de cualquier tamao que requiera letreros/carteles para materiales peligrosos o si est transportando materiales enumerados como un agente selecto o toxina de acuerdo al 42 CFR parte 73*;

    transporta desperdicios peligrosos (25115 y 25117 del Cdigo de Salud y Seguridad)*.

    NOta: Los empleados de distritos escolares, escuelas privadas, colegios comunitarios y de las universidades estatales de California que operan furgonetas/vans de 15 pasajeros debern tener la CDL con el endoso para transporte de pasajeros (P). Una furgoneta/van de 15 pasajeros es aquella fabricada para acomodar 15 pasajeros, incluido el conductor, o bien, una furgoneta/van diseada para transportar 15 pasajeros, incluido el conductor, aun si se han quitado asientos para acomodar a menos de 15 pasajeros.

    * Conductores sujetos a sanciones de conductor comercial.

    El Programa de Seguridad de Vehculos Comerciales Motorizados de California fue promulgado para mejorar la seguridad vial en las carreteras. Como resultado, California ha desarrollado los requisitos para examinar y otorgar licencia a los conductores de vehculos comerciales, que igualan o exceden las normas federales.Se necesita tener habilidades especiales y una actitud profesional para manejar con seguridad camiones y autobuses grandes. Slo los conductores profesionales recibirn y conservarn una licencia de manejar comercial (CDL). Una CDL es evidencia de sus aptitudes y habilidades profesionales.El examen prctico de manejo comercial ser brindado slo en ingls. Esto es de acuerdo a las regulaciones de la Administracin Federal para la Seguridad del Autotransportista 391.11(b)(2) y 383.133(c)(5).

    QUIn neceSItA UnA lIcencIA De mAneJAR cOmeRcIAl (cDl)?Para operar vehculos comerciales debe solicitar una CDL. Slo los residentes de California pueden obtener una CDL. La residencia se establece con cualquiera de lo siguiente: registrndose para votar en el estado, pagando matrcula de residente en instituciones pbli-cas de educacin superior, presentando una exencin de impuestos prediales de California, obteniendo una licencia (tal como una licencia para pescar) o cualquier otro tipo de privilegio o beneficio generalmente no concedido a los no residentes. Usted necesita una CDL si maneja un vehculo o combinacin de vehculos que exijan una licencia Clase A o B o licencia Clase C con endosos.Este manual le ayudar a aprobar los exmenes escritos y de habilidades. Sin embargo, no es un substituto de una clase o programa de entrenamiento para conductor de camin. El entrenamiento formal es la manera ms confiable de aprender muchas de las habilidades especiales que se exigen para manejar con seguridad un vehculo comercial grande y convertirse en un conductor profesional en la industria camionera.

    SeccIn 1: PRlOGOEsta seccin es para todos los conductores de vehculos comerciales

  • - 2 -

    endososUn endoso especial tambin se exige para manejar los siguientes tipos de vehculos (este endoso ser indicado en forma de una sola letra en la licencia de manejar): vehculos con letreros/carteles que transportan

    materiales o desperdicios peligrosos(H) camiones cisterna (incluyendo camiones que

    transportan cemento)(N) vehculos para transporte de pasajeros(P) autobs escolar(S) dobles/triples combinados(T) camiones cisterna que transporten materiales

    o desperdicios peligrosos(X) (stos deben cumplir con la definicin dada en la 353 y 15278 del CVC)

    bomberos(F) (no se exige pero es opcional para los que tienen una licencia comercial Clase A o B)

    excePcIOneS cDlLas excepciones a los requisitos de la licencia de manejar comercial (CDL) son: personas exentas bajo la 25163 del Cdigo de

    Salud y Seguridad; personas que manejen un vehculo en una situacin

    de emergencia bajo la direccin de un polica; conductores que jalen un remolque recreacional

    con quinta rueda que pese ms de 15,000 libras GVWR o casa remolque de ms de 10,000 libras GVWR, cuando lo hacen sin goce de sueldo;

    estos conductores debern tener licencia no comercial Clase A;

    conductores de vehculos con caseta de ms de 40 pies de longitud pero no ms de 45 pies, con endoso;

    personal militar no civil que maneje vehculos militares;

    operadores de vehculos de labranza que no necesiten tener una licencia de manejar.

    CertifiCados espeCialesAlgunas veces se pueden exigir certificados especiales adems de una CDL, dependiendo del tipo de vehculo o carga que usted lleve.NOta: Es ilegal manejar autobuses escolares o veh-culos de transporte pblico mientras se usa un telfono inalmbrico (celular) para propsitos no relacionados al trabajo. Se permite hacer llamadas de emergencia a las autoridades policacas, a los proveedores de servicios de la salud, a un departamento de bomberos o a otros servicios de emergencia.

    Presente la solicitud en las oficinas locales del DMV para los siguientes certificados:Certificado para Conductor de Ambulancia se exige para manejar una ambulancia que se use co-mercialmente en el servicio de emergencia (2512 del CVC). Las personas que tienen un certificado para conductor de ambulancia debern presentar al DMV una copia del informe mdico cada dos aos. (Vea la pgina 3).Certificado para Materiales Agrcolas Peligrosos (HAM)* exenta de cumplir con los requisitos de la CDL a personas que transportan desperdicios peligrosos o cargas que exigen carteles, si: la persona tiene por lo menos 21 aos de edad; la persona tiene empleo en una operacin agrcola; la carga no se transporta por paga; el vehculo es propiedad o rentado por un

    agricultor; la persona ha completado un programa HAM

    aprobado por la Patrulla de Caminos de California (CHP) aunque a la persona que califique para un HAM no se le exige tener la CDL, se aplicarn las penalizaciones y sanciones de los vehculos motorizados comerciales;

    la persona presenta al DMV cada dos aos una copia del reporte mdico o del cuestionario de salud;

    la persona maneja un vehculo que es utensilio de labranza o bien exige una licencia Clase C y no excede de 50 millas desde un punto a otro.

    Verificacin del Documento de Entrenamiento de Trnsito (VTT) exige que los conductores de autobuses urbanos cumplan con requisitos especiales de entrenamiento. Los autobuses urbanos brindan al pblico horarios regulares de transporte por el cual se cobra una tarifa. (No incluye vehculos paratrnsito para el pblico general). Los conductores que tienen un certificado de autobs escolar o certificado de autobs comercial para actividades estudiantiles no necesitan un VTT.

    * Conductores sujetos a sanciones de conductor comercial.

  • - 3 -

    Vehculo para Personas con Impedimentos del Desarrollo (VDDP)* se exige para manejar vehculos para un negocio u organizacin sin fines de lucro o agencia cuyo trabajo principal es transportar por paga a personas con impedimentos del desarrollo (4512(A) del Cdigo de Bienestar e Instituciones y 12523.6 del CVC).

    cmO ObteneR UnA cDlSolicitantes de una CDL: pueden manejar por paga dentro de California si

    tienen 18 aos de edad o ms y no participan en actividades comerciales interestatales;

    debern tener por lo menos 21 aos para manejar un vehculo comercial utilizado en comercio interestatal o para transportar materiales o des-perdicios peligrosos (comercio intraestatal o interestatal) (12515 del CVC);

    deben tener 18 aos de edad.

    proporCione los siguientes doCumentos: Un formulario completado de Solicitud de

    Licencia de Manejar Comercial (DL 44C). Firmar este formulario significa que usted est de acuerdo en someterse a un examen qumico para determinar el contenido de alcohol o drogas en su sangre. Si se niega a firmar este formulario, el DMV no expedir o renovar su licencia de manejar.

    Su nombre verdadero y completo. Un formulario mdico aprobado (o copia)

    expedido por un doctor en los Estados Unidos con licencia en medicina (M.D.) o en Osteopata (D.O.), un mdico asistente con licencia (P.A.), enfermero diplomado registrado (A.P.N.) o quiroprctico con licencia cuando solicite una licencia de manejar o permiso de instruccin. Los conductores que tengan certificados para manejar autobuses escolares, SPAB, autobuses de jvenes, GPPV o vehculos de labores agrcolas tienen que tener el examen mdico otorgado por un doctor en medicina (M.D.), mdico asistente con licencia o un enfermero diplomado registrado. (12517.2 del CVC).NOta: No enve por correo su reporte mdico a la CHP.

    Presente la solicitud en oficinas de la CHP para los siguientes certificados:Certificados para Vehculos Paratrnsito para el Pblico General (GPPV)* se exige a cualquier persona que maneje: un vehculo que transporte a no ms de 24 personas

    incluyendo al conductor y que brinde transporte local al pblico en general (ej.: Dial-A-Ride) (336 y 12523.5 del CVC);

    ida y vuelta de la escuela pblica o privada o de actividades escolares a alumnos del 12 grado o menores.

    Certificado para Conductor de Autobs Escolar* se exige para cualquier persona que maneje autobuses de cualquier distrito escolar o cualquier otra tercera parte que transporte estudiantes de escuelas pblicas o privadas (545, 12517, 12522, 34500, 34501.5 del CVC). Los conductores de autobuses escolares tambin debern tener el endoso de autobs escolar (S) en su CDL. Los conductores de autobuses escolares de 65 aos de edad o mayores debern presentar al DMV un informe/reporte mdico anualmente (12517.2 del CVC).Certificado para Autobuses de Actividades Estu-diantiles (SPAB)* se exige para cualquier persona que maneje un autobs de cualquier distrito escolar u otra tercera parte que transporte estudiantes de escuelas pblicas o privadas para realizar actividades relacionadas con las escuelas (546 y 12517 del CVC).Certificado para Vehculos de Labores Agrco-las* se exige para manejar autobuses y camiones para labores agrcolas (322 y 12519 del CVC). NOta: Al conductor y a todos los pasajeros en un vehculo de labores agrcolas se les exige usar el cinturn de seguridad.Certificado para Autobs de Jvenes* se exige para manejar cualquier autobs de transporte que no sea escolar que lleve a no ms de 16 nios, incluyendo al conductor, ida y vuelta de la escuela, a una actividad que no est relacionada con la escuela o ida y vuelta a casa (despus de recibir entrenamiento adicional de la CHP) (680 y 12523 del CVC).Certificado para Conductores de Gras* se exige a los conductores de organizaciones de servicio de emergencia de carreteras que provean servicio de patrulla en autopistas conforme a un acuerdo o a quien sea contratado por una entidad con plan especfico de transporte pblico (comisin de trfico).

    * Conductores sujetos a sanciones de conductor comercial.

  • - 4 -

    Se exige un reporte mdico fechado dentro de los dos ltimos aos para cualquier tipo de solicitud CDL y luego cada dos aos despus de esto. Los certificados mdicos interinos se deben enviar al:

    Department of Motor Vehicles Commercial Problem Drivers Inquiry Unit MS G204 PO Box 942890 Sacramento, CA 94290-0001

    A usted se le dar una tarjeta mdica (DL 51A) para que la lleve consigo cuando maneje un vehculo comercial. Se le puede imponer una multa si maneja fuera de clase, si su certificado mdico se ha vencido o si maneja sin un certificado mdico vlido en su poder. Tambin, un oficial de polica lo puede remover del vehculo por manejar sin la clase de licencia requerida.Si a usted se le exige tener una licencia comercial (CDL) como parte de su empleo, su empleador pagar el costo del examen, a no ser que lo haya tomado antes de solicitar el empleo (231 del Cdigo del Trabajo).NOta: A los clientes que no cumplan con las normas mdicas mnimas se les restringir o negar la CDL. Estas son las restricciones: No puede transportar pasajeros comercial-

    mente o materiales que exijan letreros/carteles (27903 del CVC).

    No puede manejar en comercio interestatal. Un documento aceptable de fecha de naci-

    miento/presencia legal (BD/LP). Todos los solicitantes de licencia de manejar (DL) o tarjeta de identidad (ID) original debern presentar prueba de su presencia legal en EE.UU. segn lo autoriza la ley federal. Si el nombre en su documento BD/LP es diferente al nombre que aparece en su formulario de solicitud, usted tambin deber traer un documento aceptable de nombre verdadero y completo. Su nombre verdadero y completo, como aparece en su documento de BD/LP, aparecer en su tarjeta de DL/ID. (Consulte el Manual del Automovilista de California).Un documento aceptable de BD/LP o nombre verdadero y completo es aquel producido por una autoridad emisora (ej.: condado, estado, etc.) Este documento es una copia certificada del original (la autoridad emisora siempre retiene el original) y contiene un sello impreso o una impresin original estampada. La copia certificada se le devolver a usted. Si hace una copia de la copia certificada, el DMV no la aceptar para verificar su BD/LP.

    Su tarjeta de seguro social (no puede estar laminada), tarjeta de Medicare o formulario DD2 de servicio activo, retirado o de reserva de las Fuerzas Armadas de EE.UU. para una CDL original. Estos documentos deben contener su nombre y su nmero de seguro social (SSN). La Administracin del Seguro Social verificar su SSN mientras usted est en la oficina.

    Un Certificado de Habilidad para Manejar (DL 170 ETP) si su empleador est autorizado por el DMV para otorgar dicho certificado. Usted y su empleador deben firmar este formulario.

    El pago pertinente. Este pago es vlido por 12 meses a partir de la fecha de la solicitud. Por cada solicitud, a usted se le permiten tres intentos para pasar el examen escrito de conocimientos y un total de tres intentos para pasar todos los dems exmenes (la inspeccin previa al viaje, el examen de habilidades y el de manejo) en una sola solicitud. Si usted no pasa cualquier parte de los exmenes (la inspeccin previa al viaje, el examen de habilidades y el de manejo) se contar como uno de los tres que se le permiten. Ejemplo: reprobar la inspeccin previa al viaje, el examen de habilidades o el de manejo se cuenta como tres intentos fallidos (o cualquier combinacin de no pasar que iguale a tres). Sin embargo, si a usted se le exige tomar el examen prctico de manejo para diferentes clases de vehculos (Clase A o vehculo de transporte de pasajeros) se le permiten tres exmenes prcticos de manejo para el vehculo Clase A y tres exmenes prcticos de manejo para el vehculo de transporte de pasajeros.

    Si reprueba el examen de habilidades o el examen prctico de manejo, se le cobrar un pago de $30 cuando regrese a tomar su examen prctico de manejo comercial.

    exmenes requeridosUsted deber tomar y pasar los exmenes de la vista, conocimiento (leyes) y rendimiento (previo al viaje de habilidades y el prctico de manejo, si se exige) para obtener su CDL original y/o endosos o para subir a otra clase diferente de licencia. Es posible que se exija el examen de conocimientos y el de la vista para las renovaciones. Se exige el examen prctico de manejo: para una CDL original, para quitar una restriccin puesta en su licencia

    debido al tamao o equipo de vehculo, para agregar un endoso de pasajeros P o S, para renovar una CDL vencida por ms de dos aos.

  • - 5 -

    stos son los exmenes de conocimiento CDL: examen de Conocimientos Generales para

    todos los solicitantes de licencias comerciales Clases A, B y C;

    examen sobre Frenos de Aire, si usted opera vehculos con frenos de aire;

    examen sobre Vehculos Combinados, si usted opera vehculos combinados Clase A;

    examen de Vehculo de Transporte de Pasajeros, si usted transporta pasajeros;

    examen sobre Materiales Peligrosos, (HazMat) si usted transporta materiales o desperdicios peligrosos que requieran letreros/carteles;

    examen sobre Camin Cisterna, si usted transporta lquidos en gran volumen (incluyendo mezcladores de cemento);

    examen de Dobles/Triples, si usted tira o jala remolques dobles o triples. (Los remolques triples son ilegales en California);

    se exige el examen de autobuses escolares si usted desea manejar un autobs escolar;

    examen de endoso para bomberos para operar el equipo para extincin de incendios. (No se exige pero es opcional para los que tienen una licencia comercial Clase A o B).

    NOta: El/los examen(es) de conocimientos y/o para un endoso especfico no se le devolvern.Usted puede tomar el examen de conocimientos en cualquier oficina del DMV. Los horarios varan. Favor de conectarse al Internet en www.dmv.ca.gov o llamar al 1-800-777-0133 para hacer una cita.Despus de aprobar el(los) examen(es) de conoci-mientos exigido(s), deber hacer una cita para tomar el examen de desempeo el cual incluye el examen de inspeccin previa al viaje/de conocimientos, el examen de control bsico de habilidades y el examen prctico de manejo. Deber usar el mismo vehculo (o similar) para los tres exmenes de desempeo. Bajo ciertas condiciones especficas, no se pedir hacer el examen prctico de manejo por parte del DMV o la CHP.

    lOS PAGOS eStn SUJetOS A cAmbIOS leGISlAtIVOS cADA 1 De eneROSi la clase de licencia es y el tipo de solicitud es el pago es

    clase A o b comercial

    originalsin licencia previa de California (con o sin examen de manejo) .............$66originalcon licencia previa de California (con o sin examen de manejo) ............$66para quitar restriccin(es) impuestas por el tamao o equipo del vehculo ............$66para aadir un endoso de transporte de pasajeros................................................$66pago por volver a tomar el examen prctico de manejo o de habilidades .............$30renovacin .............................................................................................................$39renovacin por correo o Internet ............................................................................$39aadir endoso que no sea PV ................................................................................$39aadir Clase A no comercial a la Clase B ..............................................................$39aadir la Clase M1/M2 ............................................................................................$39duplicado ................................................................................................................$29cambio de nombre ..................................................................................................$25

    clase c comercial

    originalcon licencia previa de California (con o sin examen de manejo) ............$39renovacin ..............................................................................................................$39una renovacin por correo o Internet .....................................................................$39aadir un endoso que no exige examen prctico de manejo .................................$39quitar restriccin de frenos de aire .........................................................................$39duplicado ................................................................................................................$29pago por volver a tomar el examen prctico de manejo o habilidades ..................$30cambio de nombre ..................................................................................................$25

  • - 6 -

    Prohibido el uso de materiales Para aProbar el examenEl uso de materiales para ayudarse a aprobar el examen est estrictamente prohibido durante el examen de conocimientos. Esto incluye pero no se limita a: el Manual para Conductores Comerciales de California, resmenes (acordeones) o aparatos de comunicacin electrnicos tales como telfono celular, computadora porttil, etc. Si cualquiera de estos materiales fuesen usados u otra persona lo reemplazara a usted durante el examen escrito, el examen se calificar como reprobacin. Adems, el DMV podra tomar una accin en contra de su privilegio de manejar o el de cualquier otra persona que le ayude al solicitante en el proceso del examen.Durante la inspeccin previa al viaje el departamento no permite el uso de materiales para ayudarse a aprobar el examen aparte de la gua de inspeccin del vehculo (pginas 155 y 156) en este manual. Si lo sorprenden usando cualquier otra cosa que no sean las guas de inspeccin, el examen prctico de manejo comercial se calificar como reprobacin. El uso de aparatos electrnicos tales como telfonos celulares, aparatos de manos libres, radios CB, etc. est prohibido durante el examen prctico de manejo comercial. Tambin se le prohbe a las personas que estn esperando en los alrededores del rea donde se toma el examen que hagan seales con las manos o que griten instrucciones. Si esto ocurre, el examen prctico de manejo ser suspendido y se calificar como una reprobacin de dicho examen. Si se encuentran marcas en el vehculo que est siendo utilizado para el examen que puedan ayudarle a aprobar el examen previo al viaje o de habilidades, incluyendo pero no

    limitado a: escritos en el vehculo, cinta adhesiva, marcas de pintura que no parezcan pertenecer ah, o marcas en los bordillos de la banqueta/acera, paredes o rboles que pudieran ayudar al solicitante a hacer las maniobras para el examen de habilidades, el examen ser suspendido y se calificar como reprobacin. Inspeccin previa al viaje. Usted deber demostrar sus conocimientos sobre cmo deben ser inspecciona-das las partes especficas y el equipo de un vehculo. Este manual contiene una gua de inspeccin en las pginas 155 y 156 para su referencia. Usted slo puede usar una de estas guas cuando vaya a tomar el examen previo al viaje. Si usted no pasa el examen de inspeccin previa al viaje, los otros exmenes sern aplazados. No se cobrar por volver a tomar el examen previo al viaje en la misma solicitud. Vea la Seccin 11 para informacin sobre la inspeccin previa al viaje.Examen de habilidades. Usted llevar a cabo varias habilidades que comprobarn su control y habilidad para maniobrar el vehculo. Los exmenes consistirn en ejercicios marcados con conos y seales de trfico. El examinador explicar cmo se debe hacer cada ejercicio apropiadamente. Se le calificar segn su habilidad para llevar a cabo cada ejercicio. El no pasar cualquier maniobra del examen de habilidades pondr fin al examen y se deber pagar por cada examen de habilidades que vuelva a tomar. Vea la Seccin 12 para informacin sobre el examen de habilidades.Examen prctico de manejo. Usted manejar sobre una ruta especificada por el DMV. El examen durar aproximadamente de 45 a 60 minutos e incluir vueltas a la izquierda y derecha, intersecciones, cruces de ferrocarril, curvas, caminos rurales o semirrurales, calles de carriles mltiples en la ciudad y manejo en

    OFIcInAS cDlLlame al 1-800-777-0133 para hacer una cita para el examen prctico de manejo

    para la licencia de manejar comercial (CDL) en una de las siguientes oficinas:

    Arleta Fremont Redding Stockton

    Bakersfield Fresno CDL Driving Test Center Salinas Torrance

    Bishop Fullerton San Bernardino CDL Driving Test Center Ukiah

    Capitola Lancaster San Luis Obispo Vallejo

    Compton Modesto Santa Barbara Ventura

    El Centro Montebello Santa Rosa W Sacramento CDL Driving Test CenterEureka Rancho San Diego Santa Teresa Yuba City

  • - 7 -

    la autopista. Si usted no pasa el examen prctico de manejo se le cobrar por cualquier examen prctico de manejo adicional. Vea la Seccin 13 para informacin sobre el examen prctico de manejo.

    restricciones de cdlSu CDL ser restringida al tipo de vehculo que usted use para el examen prctico de manejo. Por ejemplo, si dicho vehculo no tiene frenos de aire, usted estar restringido para manejar vehculos sin frenos de aire. Si su vehculo de transporte de pasajeros lleva 15 personas o menos, incluyendo al conductor, usted estar restringido a manejar autobuses pequeos.

    requisitos adiCionalesTodos los conductores de vehculos comerciales debern: ser residentes de California antes de solicitar la

    CDL de California; revelar todos los estados en los que anteriormente

    han tenido licencia durante los pasados 10 aos y entregar todas las licencias de fuera del estado (actuales o vencidas) si las tienen;

    certificar que no tienen licencia de manejar de ms de un estado o pas;

    notificar al Departamento de Vehculos Moto-rizados de su estado de origen sobre cualquier condena ocurrida en otros estados dentro de los 30 das a partir de la misma;

    notificar a su empleador de cualquier condena dentro de los 30 das a partir de dicha condena, usando el formulario Reporte de Condenas de Trfico (DL 535);

    notificar a su empleador de cualquier revocacin, suspensin, cancelacin o descalificacin antes que termine el da hbil despus de la accin;

    darle a su empleador un historial de su experiencia de 10 aos de conductor comercial, si solicitan empleo como conductor.

    sanCiones/desCalifiCaCionesFavor de consultar las tablas en las pginas 20 a 22 para las sanciones y descalificaciones exigidas.

    InFORmAcIn GeneRAlUsted no puede manejar un vehculo comercial (CMV) si ha sido descalificado por cualquier motivo.Usted perder su CDL por lo menos un ao por la primera ofensa por: manejar un CMV si su concentracin de alcohol

    en la sangre (BAC) es de 0.04% o ms, manejar un CMV bajo la influencia del alcohol, negarse a que le hagan la prueba de contenido de

    alcohol en la sangre, manejar un CMV mientras se est bajo la

    influencia de una substancia controlada, irse del lugar de un choque en el cual est

    involucrado un CMV, cometer un delito mayor en el cual est involucrado

    un CMV, manejar un CMV cuando su CDL est suspendida/

    revocada, ocasionar una muerte por medio de la operacin

    negligente del CMV.Usted perder su CDL por los menos tres aos si la ofensa ocurri cuando operaba un CMV que tuviera letreros/carteles de materiales peligrosos.Usted perder su CDL de por vida por una segunda ofensa.Usted perder su CDL de por vida si usa un CMV para cometer un delito mayor en el que hayan sido involucradas substancias controladas.Usted ser puesto fuera de servicio por 24 horas si tiene cualquier cantidad detectable de alcohol menor de 0.04%.

    infraCCiones de trnsito gravesLas infracciones de trnsito graves incluyen: manejar a exceso de velocidad (15 millas por hora

    o ms arriba del lmite indicado), manejar con imprudencia, cambiar de carril de manera inapropiada o errtica, seguir a un vehculo muy de cerca, ofensas de trnsito cometidas en un CMV en

    conexin con choques de trfico mortales, manejar un CMV sin obtener una CDL, tener una CDL en su posesin y manejar un CMV

    sin la clase y/o endosos apropiados de CDL.Usted perder su CDL por lo menos: 60 das si ha cometido dos infracciones de trnsito

    graves dentro de un perodo de tres aos en el que haya sido involucrado un CMV;

  • - 8 -

    120 das por tres o ms infracciones de trnsito graves dentro de un perodo de tres aos en el que haya sido involucrado un CMV.

    infraCCin relaCionada a la orden de fuera de serviCioUsted perder su CDL por lo menos: 90 das por su primera condena relacionada con

    la orden de fuera de servicio; un ao por dos condenas relacionadas con la orden

    de fuera de servicio en un perodo de diez aos; tres aos por tres o ms condenas relacionadas

    con la orden de fuera de servicio en un perodo de diez aos.

    violaCin de la ley de manos liBres o enviar/reCiBir mensajes de texto Usted perder la licencia CDL: por lo menos 60 das por su segunda violacin de

    la ley de telfono celular de manos libres o envo de mensajes de texto si ocurre en un plazo de 3 aos y se le agregar un punto en su expediente de manejo;

    por lo menos 120 das por su tercera y subsecuentes violaciones de la ley de telfono celular de manos libres o envo de mensajes de texto si ocurre en un plazo de 3 aos y se le agregar un punto en su expediente de manejo.

    infraCCiones relaCionadas a los CruCes de ferroCarril-Carreteras Usted perder su CDL por lo menos: 60 das por su primera condena, 120 das por su segunda condena dentro de un

    perodo de tres aos, un ao por su tercera condena dentro de un perodo

    de tres aos.Estas infracciones incluyen la violacin de leyes o regulaciones federales, estatales o locales referentes a una de las siguientes seis ofensas de cruce de ferrocarril-carreteras: a los conductores a los que no siempre se les exige

    parar, cuando no se detienen antes de llegar al cruce de vas si stas no estn libres;

    a los conductores a los que no siempre se les exige parar, cuando no reducen la velocidad y no revisan si las vas estn libres de trenes aproximndose;

    a los conductores a los que siempre se les exige parar, cuando no paran antes de manejar hacia el cruce;

    a todos los conductores que no dejan el espacio suficiente para atravesar completamente el cruce sin pararse;

    a todos los conductores que no obedecen un aparato de control de trfico o las indicaciones de un oficial en el cruce;

    a todos los conductores que se quedan atascados en un cruce porque la altura del espacio que queda debajo del vehculo es insuficiente para atravesarlo.

    revisin de anteCedentes y desCalifiCaCiones para el endoso de materiales peligrososSi usted necesita el endoso de materiales peligrosos se le exigir dar sus huellas digitales y estar sujeto a una revisin de antecedentes.Se le negar o quitar el endoso de materiales peligrosos en los siguientes casos: no es un residente permanente legal en los Estados

    Unidos, renuncia a su ciudadana estadounidense, se le busca por procesamiento o por ciertos delitos

    mayores, tiene una condena en una corte militar o civil por

    ciertos delitos mayores, se le ha adjudicado que tiene problemas mentales

    o ha sido internado en una institucin mental, ha sido considerado que presenta una amenaza de

    seguridad segn lo determina la Administracin de Seguridad en el Transporte (TSA).

    Para ms informacin, vea por Internet en hazprints.tsa.dhs.gov o llame al 1-877-429-7746.

    infraCCiones de trnsito en su vehCulo personalLa Ley de Mejoramiento de Seguridad del Autotransportista (MCSIA) de 1999 exige que el titular de la licencia CDL sea descalificado de operar un vehculo motorizado comercial si dicho titular ha sido condenado por ciertos tipos de infracciones, mientras el vehculo est en movimiento, en su vehculo personal.Si su privilegio de operar su vehculo personal es revocado, cancelado o suspendido: debido a infracciones de las leyes de control de

    trnsito (que no sean infracciones de estaciona-miento) tambin perder su privilegio de manejar con una licencia CDL;

  • - 9 -

    debido al uso de alcohol, substancias controladas o infracciones por delitos mayores, perder su licencia CDL por un ao; si es condenado por una segunda infraccin en su vehculo personal o en un vehculo motorizado comercial, perder su CDL de por vida.

    No podr obtener una licencia de necesidad crtica para operar un vehculo motorizado comercial.

    cOnteO De PUntOS POR InFRAccIOneSLas condenas que ocurren mientras se maneja un vehculo comercial o como titular de una licencia de manejar comercial se mantienen en su expediente de manejo como se indica a continuacin: infracciones mayores y acciones de descalifica-

    cin, 55 aos; infracciones de fuera de servicio y acciones de

    descalificacin, 15 aos; choques, infracciones graves y acciones de

    descalificacin, 10 aos; infracciones de cruce de ferrocarril y acciones

    de descalificacin, 4 aos; condenas menores, 3 aos.Las infracciones de trfico por manejar peligrosamente cuentan como un punto. Cualquier choque por el que usted sea responsable o que haya contribuido a causarlo o que haya sido su culpa, normalmente cuenta un punto. Si es condenado por manejar en forma imprudente, bajo la influencia del alcohol y/o drogas o por huir despus de un choque, se le anotan dos puntos.Si a usted se le anotan demasiados puntos, pierde su privilegio de manejar. Se le considera conductor negligente de un vehculo motorizado comercial cuando su expediente de manejo muestre los siguientes puntos:

    4 puntos en 12 meses 6 puntos en 24 meses 8 puntos en 36 meses

    Es posible que usted tenga derecho a un conteo ms alto (6, 8 10 puntos) si solicita y comparece a una audiencia y si el conteo de 4, 6 u 8 puntos no se obtuvo en un vehculo de licencia Clase C.Una infraccin recibida en un vehculo comercial vale una vez y media el conteo de puntos que normalmente se impone. A los conductores de vehculos Clase A o B que no tienen certificado especial o un endoso se les puede permitir dos puntos adicionales antes de ser considerados como operadores negligentes.

    Las condenas reportadas por otros estados se aaden a su expediente de manejo, las cuales pueden resultar en sanciones de licencia. Si usted tiene una CDL de otro estado, cualquier condena obtenida mientras se maneja en California, ser reportada a su estado de origen.NOta: Los conductores comerciales no pueden asistir a una escuela para infractores de leyes de trnsito a fin de que se les quite una ofensa por cualquier infraccin de trfico. (42005(c) del CVC)

    leyeS y ReGlAS eStAtAleSTodos los conductores comerciales deben conocer las leyes estatales que limitan el tamao y peso de vehculos y cargas. Todos los vehculos comerciales debern parar en los sitios de inspeccin y examen marcados por la CHP (2802 - 2805, 2813 del CVC).Cualquier polica/oficial que tenga razn de creer que un vehculo comercial no est cargado en forma segura o que la altura, anchura, longitud o el peso de un vehculo y carga sea ilegal, tiene autoridad para exigir que el conductor pare y se someta a una inspeccin y revisin de medida o peso del vehculo. El oficial puede hacer que el conductor pare en un lugar adecuado para volver a cargar o quitar cualquier porcin de la carga.Cualquier persona que maneje un vehculo comercial en una carretera o puente en forma ilegal, es respon-sable por todos los daos ocasionados a la carretera o puente. Cuando el conductor no sea el dueo del vehculo pero lo est manejando con el permiso del dueo, puede ser que ambas personas, el dueo y el conductor tengan que pagar los daos.

    reglas estatales de emisin de aireTodos los vehculos y equipos diesel operando en California, incluso aquellos con sede fuera del estado, estn actualmente sujetos a los siguientes requisitos de reduccin de emisiones. Para ms informacin sobre cada regulacin consulte el sitio de Internet de la Junta de Recursos Ambientales (Air Resources Board [ARB]) en www.arb.ca.gov/truckstop (disponible slo en ingls) o llame al 1-866-6DIESEL (1-866-634-3735).

    Programa de insPeccin de vehculos Pesados

    Los vehculos pesados que operen en California estn sujetos a requisitos de prueba de densidad de humo los cuales son verificados al azar en la orilla de la carretera mediante inspecciones de emisiones de humo y alteraciones del motor. Para ms informacin vea www.arb.ca.gov/enf/hdvip/hdvip_pamphlet.pdf (disponible slo en ingls).

  • - 10 -

    etiquetas de control de emisin del motor (ecl)Todos los vehculos comerciales pesados tienen que tener prueba que sus motores cumplen con los requisitos de emisiones, por lo menos tan estrictas como las normas federales estadounidenses para el ao de modelo del motor. Se exige una etiqueta legible de control de emisin del fabricante pegada de manera apropiada como prueba de que el motor cumple con estas normas. Para ms informacin vea www.arb.ca.gov/enf/advs/advs364.pdf (disponible slo en ingls).

    Programa de insPeccin Peridica de humoEste programa se aplica a todas las flotas con sede en California que tengan dos o ms vehculos pesados. Exige que las flotas efecten cada ao pruebas de densidad de humo a todos sus vehculos y que mantengan expedientes por un mnimo de dos aos. Hay algunas excepciones al requisito anual. Para ms informacin vea www.arb.ca.gov/enf/hdvip/psip_pamphlet.pdf (disponible slo en ingls).

    requisitos comerciales sobre dejar el motor en neutral/ralentEstos requisitos le prohben a los vehculos comercia-les diesel que tengan una clasificacin de peso bruto (GVWR) de ms de 10,000 libras dejar el motor en neutral/ralent por ms de cinco minutos. Cuando se hallen a o dentro de 100 pies de una escuela los motores de todos los tipos de combustibles se deben apagar inmediatamente al llegar y reiniciar no antes de 30 segundos antes de irse. Las multas empiezan a $300. Para ms informacin vea www.arb.ca.gov/noidle o bien www.arb.ca.gov/toxics/sbidling/sbidling.htm (disponibles slo en ingls).

    requisitos Para retro-adaPtar/actualizarLos siguientes NUEVOS requisitos para camiones y autobuses reducirn an ms los gases de escape diesel y las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas reducciones exigen la retro-adaptacin y/o actualizacin de los vehculos y el equipo existente.

    Camiones y autobuses (flotas privadas y federales)La regulacin para camiones y autobuses exige la limpieza de los motores diesel existentes utilizados en la mayora de los camiones y autobuses diesel con un GVWR de ms de 14,000 libras, incluyendo maquinaria agrcola equipados con motores de todo terreno certificados. Para ms informacin vea www.arb.ca.gov/dieseltruck (disponible slo en ingls). Los requisitos de saneamiento se basan en el ao de modelo del motor (MY) y el GVWR del vehculo. Cualquier persona o empresa residente en California que venda un vehculo afectado debe proporcionar al comprador un aviso pblico acerca de la regulacin.Los vehculos ms pesados con un GVWR de ms de 26,000 libras necesitan actualizar sus motores como se muestra en el calendario a continuacin (no se requiere reportar). Opciones de cumplimiento ms flexibles estn disponibles para los propietarios que opten por reportar informacin sobre la flota para la fecha lmite del 30 de marzo de 2012.

    cAlenDARIO PARA cAmIOneS y AUtObUSeS mS PeSADOS

    Ao del motor Filtro PM* MY del motor 2010

    Antes de 1994 No se exige 1 de enero de 2015

    1994-1995 No se exige 1 de enero de 2016

    1996-1999 1 de enero de 2012 1 de enero de 2020

    2000-2004 1 de enero de 2013 1 de enero de 2021

    2005 ms reciente 1 de enero de 2014 1 de enero de 2022

    2007-2009 Ya est equipado 1 de enero de 2023

    *Se puede usar el 50% de reduccin de material particulado (Pm) si el 85% no est disponible.

    Vehculos ms ligeros con un GVWR de 26,000 libras o menos necesitan actualizar sus motores a motores de modelo del ao 2010 modelos ms recientes como se muestra en la tabla siguiente. No se exigen filtros de partculas (PM) ni reportes.

  • - 11 -

    cAlenDARIO PARA cAmIOneS y AUtObUSeS mS lIGeROS

    Ao del motor MY del motor 2010

    1995 y ms antiguos 1 de enero de 2015

    1996 1 de enero de 2016

    1997 1 de enero de 2017

    1998 1 de enero de 2018

    1999 1 de enero de 2019

    2003 y ms antiguos 1 de enero de 2020

    2004-2006 1 de enero de 2021

    2007-2009 1 de enero de 2023

    Requisitos para camiones pesados de carga (camiones de acarreo)Camiones (con GVWR > 26,000 libras) que trans-portan carga yendo o viniendo de los puertos de California y de muelles ferroviarios intermodales. Los camiones a diesel que transportan carga martima, contenedores o el chasis de transporte deben estar registrados en el Registro de Camiones de Acarreo (Drayage Truck Registry) en todo el estado previo a la entrada al puerto o muelle ferroviario. Para ms informacin llame al 888-247-4821 vea www.arb.ca.gov/drayagetruck (disponible slo en ingls). Los camiones de acarreo deben cumplir tal como se muestra en la tabla. Los filtros de partculas (PM) deben ser verificados por la Junta de Recursos Ambientales para reducir el PM en un 85%.Intercambio de carga: es ilegal que un camin de acarreo haga un intercambio de carga con un camin de acarreo que no cumpla con las normas, fuera de la propiedad del puerto o muelle ferroviario intermodal en toda California.

    cAlenDARIO eStAtAl PARA lOS cAmIOneS De AcARReO De lA clASe 8 cOn Un GVWR

    > 33,000 lIbRASFecha de

    cumplimiento Requisitos

    1 de enero de 2010Ya no se permiten filtros PM en motores de MY 1994-2003 y en motores de MY previos a 1994

    1 de enero de 2012Filtro PM en motores de MY 2004

    1 de enero de 2013Filtro PM en motores de MY 2005-2006

    1 de enero de 2014Todos deben tener motores de MY 2007 ms reciente

    1 de enero de 2023Todos deben tener motores de MY 2010 ms reciente

    cAlenDARIO eStAtAl PARA lOS cAmIOneS De AcARReO De lA clASe 7 cOn Un GVWR

    De 26,001 - 33,000 lIbRASFecha de

    cumplimiento Requisitos

    1 de enero de 2012*Filtro PM en motores MY anteriores al 2007

    1 de enero de 2014Todos deben tener motores de MY 2007 ms reciente

    1 de enero de 2023 Todos deben tener motores de MY 2010 ms reciente

    * mientras opera en la cuenca de aire de la costa sur

    Requisitos para las unidades de refrigeracin para transporte (TRU o Reefer)Cada TRU y cada generador para TRU con sede en California debe estar registrado y los reportes del operador deben ser presentados y mantenerse al da en https://arber.arb.ca.gov/Welcome.arb. Todas las TRUs que operen en California tambin deben cumplir con las normas de uso, independientemente del lugar en que tengan su base.Los calendarios de cumplimiento para reducir las emisiones de partculas se basan en el ao de modelo del motor como se muestra en la tabla a continuacin. Los motores se pueden retro-adaptar con filtros de partculas de diesel o ser reemplazados por nuevos motores ms limpios pero los motores de sustitucin debern entonces cumplir con las normas de uso basadas en el ao de modelo del motor sustituido. Por ejemplo, si un motor se sustituye por otro motor de MY del 2012, debe ser actualizado para cumplir con

  • - 12 -

    las normas de uso para el 31 de diciembre de 2019. Se conceden siete aos despus del ao de modelo del motor antes de que sea requerido actualizarlo. Para ms informacin vea www.arb.ca.gov/diesel/tru/tru.htm (disponible slo en ingls).

    cAlenDARIO De cUmPlImIentO De tRU y GeneRADOReS PARA tRU

    Ao de modelo del

    motor

    Normas de uso para TRU de baja emisin (50% de reduccin de PM)

    Normas de uso para TRU de ultra baja emisin (85% de reduccin de PM)

    2001 ms antiguos

    31 de diciembre de 2008

    31 de diciembre de 2015

    200231 de diciembre de 2009

    31 de diciembre de 2016

    200331 de diciembre de 2010

    31 de diciembre de 2017

    2004 (25 hp)

    No aplicable31 de diciembre de 2011

    2005 y ms reciente

    No aplicableEl 31 de diciembre del ao del modelo + 7 aos

    requisitos Para la reduccin de emisin de gases de efecto invernadero de los camiones remolqueLa regulacin de gases de efecto invernadero de los camiones remolque se aplica a los remolques tipo caja de 53 pies o ms, entre ellos tanto los remolques refrigerados, no refrigerados y todos los tractocamio-nes pesados que los remolquen en las carreteras de California. Cualquier persona o empresa residente en California que venda un vehculo afectado debe proporcionar al comprador un aviso pblico acerca de la regulacin. Las flotas se deben reportar para tomar ventaja de las exenciones y pases para recorridos cortos, recorridos locales y para almacenamiento de remolques. Para ms informacin vea www.arb.ca.gov/cc/hdghg/hdghg.htm (disponible slo en ingls). Se exigen llantas de baja resistencia a la rodadura en todos los tractocamiones y remolques de MY del 2011 ms recientes y se exigen en equipos ms antiguos como se muestra en la tabla a continuacin.

    llAntAS De bAJA ReSIStencIA A lA RODADURA

    Fecha Requisitos para equipos de MY del 2010 ms antiguos1 de enero de 2013

    Todos los tractocamiones

    1 de enero de 2017

    Todos los remolques (excepto los remolques reefer de MY del 2003-2009 tienen hasta el 2018-2020).

    Los requisitos aerodinmicos de Smart Way actualmente deben ser cumplidos por todos los MY del 2011 tractocamiones con cabina para dormir y remolques ms recientes. Los remolques ms antiguos debern cumplir los siguientes requisitos:

    ReQUISItOS AeRODInmIcOS De SMART WAY"

    Fecha Requisitos para MY del 2010 y remolques ms antiguos1 de junio de 2012

    Fecha lmite para la fase transitoria opcional de registro para las flotas con 21 remolques o ms.

    1 de julio de 2012

    Fecha lmite para la fase transitoria opcional de registro para flotas pequeas con 20 remolques o menos.

    1 de enero de 2013

    Todos los remolques no estn utilizando un calendario con fase transitoria.

    longitud del vehCulo/CargasvehCulos senCillosLa longitud mxima de un vehculo sencillo es de 40 pies. Esta longitud puede ser excedida por piezas que cumplen con las medidas especificadas por el Cdigo de Vehculos de California (CVC) sobre guardafangos y loderas.NOta: Algunos vehculos estn condicionalmente exentos de la longitud mxima de 40 pies (ej.: semirremolques, autobuses, vehculos con caseta).La defensa/parachoques delantera de un vehculo no debe extenderse ms de dos pies de los guarda-fangos, la cabina o radiador o del que se extienda ms adelante.En un autobs, la defensa/parachoques delantera y/o trasera puede extenderse un pie adicional y un ascensor hidrulico para sillas de ruedas puede extenderse hasta 18 pulgadas delante del autobs. Se pueden aadir, para transportar bicicletas, extensiones adicionales de hasta 36 pulgadas en el frente 10 pies en la parte trasera de algunos autobuses.

  • - 13 -

    longitud del vehCulo/CargasvehCulos ComBinadosEn una combinacin de vehculos las partes auxiliares o equipo que no tienen espacio para llevar una carga o no se usan para sostener o llevar el vehculo, puede exceder la longitud lmite de un vehculo sencillo pero la combinacin no puede exceder el lmite de longitud para combinaciones.Un autobs o tranva articulado no puede exceder una longitud de 60 pies.Un semirremolque que sea jalado por un camin o tractocamin puede exceder los 40 pies cuando se hayan cumplido con ciertas condiciones (35400b(4) del CVC). Una combinacin de tractocamin y un remolque acoplados no puede exceder una longitud total de 65 pies, excepto como se estipula en las 35401 y 35401.5 del CVC.Una combinacin de vehculos que consistan en un tractocamin, un semirremolque y un remolque no puede ser ms larga de 75 pies, siempre que la longitud de cualquiera de los remolques no exceda 28 pies, 6 pulgadas.Por medio de letreros, las ciudades y condados pueden prohibir combinaciones de vehculos en exceso de 60 pies de longitud en carreteras bajo su control.Se pueden hallar otras excepciones en la 35401.5 del CVC. Se permiten dispositivos de extensin con ciertas restricciones (35402 del CVC).La longitud de la carga en cualquier vehculo o combinacin de vehculos no puede tener ms de 75 pies, medida desde la parte delantera del vehculo hasta la parte trasera del vehculo o de la carga.

    exCepCiones de longitudAlgunas excepciones de longitud se anotan a continuacin: Si la carga consiste slo en postes, madera,

    tuberas o materiales de estructura integral o en piezas componentes sencillas, incluyendo componentes para proyectiles, montajes para aviones, equipo de perforacin y tanques que no excedan 80 pies de longitud, si son transportados en uno de los siguientes: plataforma de rodillos para postes o tuberas

    o cualquier otro remolque legal usado como plataforma de rodillos para postes o tuberas y jalado por un vehculo motorizado,

    semirremolque,

    semirremolque y una plataforma de rodillos para postes o tuberas jalado por un tracto-camin para transportar material flexible de estructura integral (35414 del CVC).

    Empresas de servicio pblico. Refirase a 35414(B) del CVC para excepciones de carga.

    La carga de cualquier vehculo o combinacin de vehculos no se debe extender ms de tres pies de la parte ms prolongada de la defensa o llantas delanteras. Hay excepciones para los aguilones o mstiles de palas mecnicas o gras, as como para equipo de perforacin y servicio de pozos de agua (35407 del CVC). Una carga compuesta slo de vehculos se puede extender cuatro pies adelante de las llantas o defensa delantera.

    La carga de un vehculo sencillo no puede extenderse hasta la parte trasera del ltimo punto de apoyo por ms de dos tercios de la longitud de la distancia entre los ejes del vehculo. En un semirremolque, la distancia entre los ejes se extiende desde el centro del ltimo eje del vehculo que est jalando hasta el ltimo eje del semirremolque.

    anChura de vehCulos y CargasLa anchura exterior de la carrocera del vehculo o carga no debe exceder 102 pulgadas (8.5 pies). La anchura de un vehculo con llantas (infladas de aire), medido desde el exterior de una rueda hasta el exterior de la opuesta no debe exceder 108 pulgadas (9 pies).Artculos permitidos limitados a manijas de puerta, bisagras, cinchos de cables, ataduras de cadenas y porta-carteles pueden extenderse 3 pulgadas de cada lado del vehculo o carga (6 pulgadas en un lado para vehculos recreacionales). Artculos exigidos limitados a luces, espejos u otros dispositivos pueden extenderse hasta 10 pulgadas en cada lado.Ciudades y condados pueden sealizar las carreteras que controlan para permitir vehculos ms anchos pero tambin pueden prohibir vehculos con ms de 96 pulgadas de ancho (8 pies).Equipo mvil especial y equipo especial de construc-cin y mantenimiento de carreteras no pueden tener ms de 120 pulgadas (10 pies) de ancho.Las casas autobs o autobuses pueden tener 102 pulgadas de anchura. Cuando son operadas por empresas comunes de transporte bajo contratacin en zonas urbanas o suburbanas pueden tener 104 pulgadas de ancho.

  • - 14 -

    Cuando un vehculo lleva productos agrcolas apilados en capas sueltas, tales como paja, heno o plantas leguminosas en volumen, en vez de estar empacados en canastos, cajones o apilados, la carga y los estantes que los sostienen no pueden tener ms de 120 pulgadas de ancho.Los permisos especiales de recorrido de viaje se pueden obtener del Departamento de Transporte de California (CalTrans) para transportar vigas y componentes similares de construccin de una sola pieza hasta 12 pies de ancho (35780.5 del CVC).Variantes para equipo agrcola Los vehculos de labranza (equipo agrcola) estn generalmente exentos de limitaciones de anchura y longitud, si se operan, transportan o remolcan por carretera en conformidad con las operaciones agrcolas normales. Los propietarios y conductores de tal equipo deben consultar las disposiciones del Cdigo de Vehculos de California. Puede ser necesario un permiso de transporte del Departamento de Transporte de California (CalTrans). (36000 y 36600 del CVC).

    altura de vehCulos y CargasEl lmite de altura del vehculo y/o de la carga, medido desde la superficie de la carretera es 14 pies.Excepciones: los autobuses de dos pisos no pueden exceder 14

    pies, 3 pulgadas; el equipo agrcola que se transporta incidental-

    mente en la carretera.

    lmites de pesogeneralesEl Departamento de Transporte de California (Cal-Trans) tiene autoridad para colocar seales en puentes y a lo largo de carreteras estatales indicando el peso mximo que pueden soportar. Tal peso puede ser mayor o menor que los lmites mximos de peso de un vehculo especificados en el Cdigo de Vehculos de California, (35550-35557 del CVC).Los condados y ciudades pueden sealizar lmites de peso ms altos o ms bajos a lo largo de las carreteras y puentes que controlan. Algunas rutas alternas se pueden designar para vehculos que son demasiado pesados para los lmites de peso sealizados en tales carreteras y puentes*.

    * Las limitaciones de peso segn ordenanza local no prohiben que los vehculos comerciales entren por una ruta directa a calles o carreteras sealizadas a fin de (a) recoger o entregar productos, mercancas, ropa y bienes, (b) entregar materiales de construccin, reparacin etc. de una estructura para la cual se ha obtenido permiso o (c) hacer construcciones o reparaciones de servicio pblico.

    lmite de peso de los ejesEl peso bruto que puede ser cargado por las ruedas en cualquier eje no debe exceder 20,000 libras (20,500 libras para autobuses). Adems, no deber excederse el lmite de peso que el fabricante declara (marcado en por lo menos uno de los lados de la llanta). El peso llevado por la rueda o ruedas en la punta de un eje no deber exceder 10,500 libras. Esta limitacin no se refiere a vehculos que transportan ganado (35550 del CVC).Las combinaciones de vehculos compuestas de un remolque o semirremolque y cada vehculo en la combinacin tienen que cumplir con las normas de peso de la 35551 del CVC o con lo siguiente: El peso bruto en una carretera ejercido por las

    ruedas en cualquier eje del vehculo no debe exceder 18,000 libras. El peso bruto en cualquier ruedas(s) sosteniendo el extremo de un eje y descansando en la carretera no debe exceder 9,500 libras.

    Excepciones: El peso bruto ejercido por las ruedas de

    cualquier eje de direccin delantero de un vehculo motorizado en una carretera no debe exceder 12,500 libras.

    Los vehculos que transportan ganado estn exentos del lmite del peso bruto que se aplica a una rueda al extremo de un eje.

    Una lista completa de vehculos exentos del lmite de peso en los ejes delanteros se puede encontrar en la 35551.5 (b) del CVC.El peso bruto total con carga en una carretera ejercido por dos o ms ejes consecutivos de una combinacin de vehculos o de un vehculo en la combinacin, donde la distancia entre el primero y el ltimo eje de dos o ms ejes consecutivos es 18 pies o menos, no debe exceder el peso dado para las distancias respectivas como se muestra en la tabla de la 35551.5(c) del CVC. Cuando la distancia entre el primero y el ltimo eje es ms de 18 pies use la tabla que se muestra en la 35551.5(d) del CVC.

    lmite de pesotronCosEl peso lmite para vehculos que transportan troncos se encuentra en las 35552 y 35785 del CVC. Tal peso adicional no puede ser transportado en carreteras interestatales.

  • - 15 -

    relaCin de peso a eje (35551 del CvC)Las carreteras y puentes estn diseados para cargar slo cierta cantidad de peso por cada pie de distancia entre los ejes. Los vehculos que llevan cargas pesadas deben distribuir el peso. El Cdigo de Vehculos de California indica limitaciones en las tablas que se encuentran en las 35551 y 35551.5 del CVC.El peso bruto total en libras ejercido en una carretera por cualquier grupo de dos o ms ejes consecutivos no debe exceder aquel que se ha dado para la distancia respectiva en esa tabla.Adems del peso especificado en la tabla mencionada anteriormente, dos juegos de ejes dobles consecutivos pueden llevar un peso bruto de 34,000 libras cada uno, si la distancia entre el primero y el ltimo eje de un juego de ejes es de 36 pies o ms. El peso bruto en cada juego de ejes dobles no debe exceder 34,000 libras y el peso bruto en dos juegos de ejes dobles consecutivos no debe exceder 68,000 libras (35551(b) del CVC).

    Cargando/desCargando (35553 del CvC)Los lmites de carga no se exigen cuando hay vehculos cargando o descargando en un rea de carga o descarga o cerca de las mismas.Un conductor que transporta carga con un permiso especial no puede cambiar de ruta. Excepcin: Para evitar la infraccin de reglas de transporte de una ciudad, el conductor puede cambiar de ruta slo por calles no residenciales y regresar a la ruta lo ms pronto posible.

    penalizaCiones por violar las restriCCiones de pesoUn conductor que cambia de la ruta permitida debido a una carga ilegal, sin autorizacin de un polica para hacerlo, es culpable de un delito menor.

    normas de peso uniforme de la ChpUna norma para poner en vigor las leyes sobre peso ha sido establecida por la CHP. Las normas establecen que los vehculos que excedan los lmites legales de peso por 100 libras o ms no se les permite proseguir hasta que la sobrecarga haya sido ajustada o removida. En la prctica la CHP permite un factor de variacin de 200 libras. Despus de aplicar el factor de variacin se impondr una multa a cualquier vehculo que exceda el peso de ejes, de grupo de ejes o del lmite de peso bruto por 100 libras o ms y se le impondr

    una multa exigindole que ajuste la carga para obtener el peso legal o que obtenga un permiso de sobrepeso antes de continuar. Se puede permitir que las cargas de materiales peligrosos prosigan a menos que el ajuste de la carga o descarga se pueda efectuar con seguridad razonable para el conductor y el pblico.El ganado y los productos agrcolas perecederos car-gados en gran volumen en el campo y destinados para el consumo humano, transportados desde el campo al primer punto de elaboracin, tienen una exencin especial. Los vehculos que transportan ganado y productos agrcolas perecederos sern multados y se les permitir proseguir siempre y cuando el peso del vehculo no exceda el lmite legal de 1,000 libras por cada eje o grupo de ejes de un camin sencillo 2,000 libras de peso bruto en una combinacin de vehculos.

    permisosEl transporte de sobrecarga ilegal se castiga con una multa de $500 seis meses de crcel o ambos. Tambin se pueden imponer multas por carga excesiva. Es contra la ley en California manejar o mover en cualquier calle o carretera vehculos que sean ms anchos, ms largos o ms pesados del lmite que se describe aqu. Se pueden obtener permisos para vehculos de tamao excesivo de: CalTranspara carreteras estatales, la ciudad o del condadopara carreteras de la

    ciudad o condado.

    permisos de autotransportistaCualquier persona que opere cualquier vehculo motorizado comercial por contratacin o de manera privada (sin paga) tiene que obtener un Permiso de Autotransportista (MCP) (34620 del CVC).La definicin de MCP para un vehculo motorizado comercial es cualquier: vehculo de autopropulsin enumerado en la

    34500(a), (b), (f), (g) y (k) del CVC, camin motorizado de dos o ms ejes que pese

    ms de 10,000 libras GVWR, otro vehculo motorizado usado para transportar

    bienes por contratacin (paga).NOta: Un vehculo motorizado comercial MCP no incluye vehculos operados por los transportistas de bienes domsticos (5109 del PUC), camionetas pickup (471 del CVC) o camiones de dos ejes de arrendamiento diario (uso no comercial) que pesen menos de 26,001 libras de peso bruto.

  • - 16 -

    Para obtener formularios e informacin del permiso MCP, visite www.dmv.ca.gov/mcs/mcs.htm o escriba o llame a:

    Department of Motor Vehicles Motor Carrier Services Branch MS G875 PO Box 932370 Sacramento, CA 94232-3700 (916) 657-8153

    matrCula unifiCada de autotransportista (uCr)A los autotransportistas interestatales o extranjeros que transportan bienes se les exige obtener la UCR como se determina de acuerdo a las regulaciones finales emitidas en conformidad con la Ley Federal de Matrcula Unificada de Autotransportista de 2005. Se pueden hacer los pagos de UCR por Internet en www.ucr.in.gov (disponible slo en ingls). Para obtener formularios e informacin UCR, visite www.dmv.ca.gov/mcs/mcs.htm o escriba o llame a:

    Department of Motor Vehicles MCP MS G875 PO Box 932370 Sacramento, CA 94232-3700 (916) 657-8153

    lmites de veloCidadLa velocidad mxima en California es de 55 millas por hora (mph) para los siguientes vehculos (22406 del CVC): cualquier camin o tractocamin

    con tres ejes o ms, cualquier vehculo que jale otro vehculo, autobuses escolares que transporten cualquier

    estudiante, vehculos para trabajadores agrcolas que trans-

    porten pasajeros, cualquier vehculo que transporte explosivos, remolques autobs.Para todos los otros vehculos el lmite de velocidad en la mayora de las carreteras de California es de 65 mph. Sin embargo, la velocidad mxima para carreteras no divididas de dos carriles es de 55 mph a menos que est marcada una velocidad ms alta. En algunas carreteras la velocidad mxima es de 70 mph pero slo si hay letreros que indiquen 70 mph.Ninguna persona deber manejar a una velocidad tan lenta que impida o estorbe la circulacin normal y razonable del trfico, excepto cuando se necesite

    una velocidad reducida para manejar con seguridad o para cumplir con la ley o cuando el tamao y peso del vehculo o combinacin lo haga inevitable.

    regla aCerCa del Carril dereChoLos vehculos anotados en la 22406 del CVC debern ser manejados en el carril o carriles designados cuando las seales colocadas as lo indiquen.Cuando no hay seales estos vehculos debern manejarse en el carril derecho o lo ms cerca posible a la orilla o borde del lado derecho. Cuando estos vehculos viajan en una carretera dividida con cuatro o ms carriles en una direccin tambin pueden viajar en el carril justo a la izquierda del carril derecho. Cuando alcanzan o rebasan otro vehculo que va en la misma direccin los conductores de estos vehculos debern usar: (1) el carril designado, (2) el carril justamente a la izquierda del carril derecho (3) el carril del trfico a la derecha cuando tal uso sea permitido.

    sistema de aCCeso designadoEl sistema de acceso designado no se refiere a un conductor que: (1) se est preparando para dar una vuelta a la derecha o izquierda, (2) est empezando a entrar o salir de una carretera (3) est manejando en un carril diferente al carril derecho para continuar la ruta elegida.Los autobuses, exceptuando los escolares y autobuses remolques, pueden manejarse en cualquier carril si no estn remolcando ningn otro vehculo.El salir o entrar de camiones ms grandes a un sistema (autopistas/carreteras) designado se permite slo en paso a desniveles o salidas que tengan las siguientes seales: La circulacin se permite a lo largo

    de rutas sealadas para llegar a ter-minales. stas son lugares donde: el cargamento se consolida, las cargas son totalmente

    descargadas, las combinaciones de vehculos se mantienen,

    se almacenan o se fabrican regularmente. Se permite la circulacin hasta

    una milla desde las salidas o entradas identificadas que llevan a carreteras especficas para obtener: alimento combustible alojamiento reparaciones

  • - 17 -

    regla de vehCulos lentosEn una carretera de dos carriles donde es peligroso rebasar, un vehculo de marcha lenta que est dete-niendo cinco vehculos o ms, tiene que salir de la carretera en el sitio ms cercano designado por seales como apartadero (turnout) o dondequiera que exista espacio suficiente para salir sin ningn peligro de la carretera para dejar pasar los vehculos que le siguen.

    horas de serviCioSe le exige que cumpla con las regulaciones sobre las horas de servicio en California cuando usted se dedica al comercio INTRAestatal. Se considera que usted est dedicado al comercio intraestatal cuando: no cruza las fronteras estatales, no transporta carga que se origin de otro estado,

    no transporta carga destinada fuera de California, no transporta cualquier sustancia o desperdicio

    peligroso (49 CFR 171.8).

    OtRAS ReGlASSe le exige que cumpla con las regulaciones sobre las horas de servicio federales cuando usted est dedicado al comercio INTERestatal. Se considera que usted est dedicado al comercio interestatal cuando la carga que transporta: se origina fuera del estado, est destinada para dejarla fuera del estado, consiste de sustancias o desperdicios peligrosos

    (49 CFR 171.8), cualquier combinacin de las anteriores.

    horas de serviCiocOnDIcIn FeDeRAl (comercio interestatal) cAlIFORnIA (comercio intraestatal)

    tiempo de manejo

    No puede manejar por ms de 11 horas des-pus de 10 horas consecutivas de estar fuera de servicio.

    No puede manejar por ms de 12 horas despus de 10 horas consecutivas de estar fuera de servicio.

    tiempo de servicio

    No puede manejar despus de haber estado en servicio por 14 horas despus de estar fue-ra de servicio 10 horas. Usted puede trabajar pero no manejar despus de estar 14 horas en servicio.

    No puede manejar despus de haber estado en servi-cio por 16 horas. Usted puede trabajar pero no manejar despus de estar 16 horas en servicio.

    limitaciones de servicio en das consecutivos

    Usted no es elegible para manejar despus de estar de servicio por 60 horas en un perodo de 7 das. Sin embargo, si el transportista tiene vehculos comerciales operando 7 das por semana, el conductor no debe manejar despus de haber estado trabajando 70 horas en un perodo de 8 das. Un conductor puede empezar un periodo de 7/8 das consecutivos despus de haber estado fuera de servicio por 34 horas consecutivas o ms.

    Usted no es elegible para manejar despus de haber estado trabajando por 80 horas en un periodo conse-cutivo de 8 das o si transporta productos agrcolas despus de haber estado en servicio por 112 horas en cualquier periodo consecutivo de 8 das.Para conductores de camiones cualquier periodo de 8 das consecutivos puede terminar con el comienzo de cualquier periodo de fuera de servicio de 34 horas consecutivas o ms.

    tiempo fuera de servicio

    Despus de haber manejado por 11 horas o haber estado en servicio por 14 horas usted no debe manejar otra vez hasta que haya descansado 10 horas consecutivas.

    excepcin: si el camin est equipado con cama, estas 10 horas se pueden dividir en dos perodos, siempre y cuando uno de stos no sea menor de 8 horas.

    Despus de haber manejado 12 horas o de estar en servicio por 16 horas, usted no puede volver a manejar hasta que haya descansado 10 horas consecutivas.

    excepcin: si el camin est equipado con cama, es-tas 10 horas se pueden dividir en dos periodos, siem-pre y cuando ningn periodo sea menor de 8 horas.

    condiciones de manejo adversas

    Usted puede manejar 2 horas adicionales si encuentra condiciones de tiempo adversas que no anticipaba antes de su viaje.

    Usted puede manejar 2 horas adicionales si encuentra condiciones de tiempo adversas que no anticipaba antes de su viaje.

    Sin importar las condiciones adversas, usted no puede manejar ms de 14 horas o despus de haber estado en servicio ms de 16 horas.

    NOta: Las reglas sobre los cambios en los horarios de servicio (HOS) no se refieren a conductores de autobuses, por ahora. Para reglas HOS actualizadas, visite www.fmcsa.dot.gov o www.chp.ca.gov.

  • - 18 -

    revisin del expediente de las horas de serviCio del ConduCtorLa Patrulla de Caminos de California (CHP) est autorizada para desarrollar regulaciones adicionales de seguridad y de manejo (34501 y 34501.2 del CVC).Se tiene que usar un expediente de servicio del conductor para registrar todas las horas de manejo del conductor. Los conductores de vehculos comerciales deben cumplir con los requisitos sobre horas de servicio del Cdigo Federal de Regulaciones (CFR), Ttulo 49, Seccin 395.8 y el Cdigo de Regulaciones de California (CCR), Ttulo 13, 1201-1213.El estatus del expediente de horas de servicio del conductor en duplicado debe mantenerse por cada conductor y asistente mientras manejan, cuando estn en servicio pero no manejando o cuando estn descansando en la cabina con cama. ste debe ser presentado para inspeccin inmediata a peticin de cualquier empleado autorizado de la CHP, cualquier polica asalariado y empleado regularmente o suplente del alguacil (sheriff ). Habrn veces en las que no se necesite mantener un expediente de las horas de servicio.

    Cmo reportar un ChoqueTodo conductor involucrado en un choque que resulte en heridas o muerte de cualquier persona o daos materiales en exceso de $750 deber reportar el choque al DMV en el formulario Reporte de Accidente de Trfico Ocurrido en California (SR 1). El formulario para presentar el reporte est disponible en www.dmv.ca.gov, o llamando al 1-800-777-0133, bien, en las oficinas de la CHP y del DMV.Usted (o su representante autorizado) deber presentar dicho reporte en un plazo de 10 das de ocurrido el choque ya sea que usted haya causado el choque o no y aunque el choque haya ocurrido en propiedad privada. Este formulario se exige adems de cualquier otro que se haya hecho a la polica o por la polica, CHP o por su compaa de seguros si el choque result en cualquier dao de ms de $750 y/o lesin o muerte. Si usted no reporta el choque al DMV su privilegio de manejar ser suspendido.

    NOta: Los titulares de licencia comercial (CDL) pueden bajar la clase de licencia a una no comercial durante cualquier suspensin obligatoria a fin de ser elegibles para obtener la licencia restringida. Para volver a obtener la CDL cuando sea elegible se exigirn todos los exmenes y los pagos pertinentes.Las leyes de California estipulan que usted deber notificar