MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS AERONÁUTICAS · Las licencias que se emiten en la República...
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CAPITULO 6. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LICENCIA
SECCIÓN 1. GENERALIDADES
1. GENERALIDADES.
Las licencias que se emiten en la República Dominicana a través del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) cumplen con todas las recomendaciones y normativas del capítulo 5 del Anexo 1 de la OACI. Este capitulo recomienda que los Estados contratantes expidan, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Anexo, documentos de licencias con características especificas de información, que serán comunes a todos los Estados Contratantes del Acuerdo de Chicago.
Los detalles proporcionados en el Capitulo 5 del Anexo 1 incluyen una descripción de los datos que deben aparecer en la licencia, tipo de material, idioma o idiomas, color para fácil identificación de las diversas licencias y la disposición de los datos en la propia licencia.
Todos los documentos involucrados en el Proceso de DNV-DLA-002 Emisión de Licencias Aeronáuticas deberán ser remitidos a la Mesa de Ayuda, al momento de su generación para la importación al Sistema ONBASE, de manera que siempre se complete su expediente digital correspondiente, conforme a lo establecido en el Proceso DNV-DLA-002 “Emisión de Licencias Aeronáuticas” del Sistema Integrado de Gestión del IDAC. 3. LICENCIAS AERONÁUTICAS EMITIDAS EN LA REPUBLICA DOMINICANA A TRAVÉS DEL IDAC.
Las licencias que se emiten en República Dominicana aseguran que cualquier otro Estado Contratante logre determinar fácilmente las atribuciones y validez de las habilitaciones de la misma. 5. FORMATO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONAUTICO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
A. Datos. En la licencia constarán los siguientes datos:
Nombre del país (en negrilla). REPUBLICA DOMINICANA (DOMINICAN REPUBLIC) Título de la licencia (en negrilla muy gruesa). PILOTO PRIVADO (PRIVATE PILOT) |PILOTO COMERCIAL (COMMERCIAL PILOT)
PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA (AIRLINE TRANSPORT PILOT) TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVE (AIRCRAFT MAINTENANCE TECHNICIAN)
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CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO (AIR TRAFFIC CONTROLLER) DESPACHADOR DE VUELO (AIRCRAFT DISPACHER)
TRIPULANTE DE CABINA (CABIN CREW) INGENIERO DE VUELO (FLIGHT ENGINEER) INSTRUCTOR DE VUELO AUTORIZADO (CERTIFIED FLIGHT INSTRUCTOR) INSTRUCTOR DE TEORÍA AERONÁUTICA (CERTIFIED GROUND INSTRUCTOR) OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA (AERONAUTICAL STATION OPERATOR) III) Número de serie de la licencia, en cifras arábigas, establecido por la autoridad que
otorgue la licencia. En nuestro caso el IDAC. IV) Nombre completo del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en
otros caracteres. IV-a) Fecha de nacimiento. IV-b) Estatura en pies y pulgadas. IV-c) Peso puesto en libras. IV-d) Color de pelo IV-e) Color de ojos.
IV-f) Sexo del portador. V) Dirección del titular. VI) Nacionalidad del titular.
VII) Firma del titular. VIII) Autoridad que expide la licencia y, en caso necesario, condiciones en que se expide. IX) Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las
atribuciones correspondientes a la licencia. X) Firma del funcionario expedidor de la licencia y fecha de otorgamiento. XI) Sello o marca de la autoridad otorgante de la licencia. XII) Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de célula, de control
de aeródromo, etc. XIII) Observación, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones operativas y
atribuciones incluyendo, a partir del 5 de marzo de 2008, una información sobre competencia lingüística.
XIV) Cualquier otro detalle que el Estado otorgante considere conveniente. El IDAC utiliza esta casilla para el Número de cédula para ciudadanos y residentes, número de pasaporte para extranjeros, por razones de incremento de seguridad. B. Material. Se utilizará plástico de impresión de primera calidad y el más adecuado, en el cual constarán claramente los datos indicados en la sección anterior.
El color de la Licencia emitida en la República Dominicana varía con categoría y clase de emisión.
Colores de las Licencias
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El material utilizado será el mismo para todas las licencias excepto la licencia de estudiante piloto, estudiante de técnico de Mantenimiento de Aeronaves, la temporal y la Nota de Desaprobación.
La distinción por color será el regulado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) en combinación con la Dirección de Normas de Vuelo (DNV)
C. Idioma. Cuando las licencias se expidan en un idioma que no sea el inglés, se
incluirá una traducción al inglés de los datos:
I), II), VI), IX), XII), XIII) y XIV)
Cuando se expidan autorizaciones, de conformidad con el Anexo 1 capitulo 5 en un idioma que no sea el inglés, se incluirá una traducción al inglés del nombre del Estado que expide la autorización, el plazo de validez de la autorización y toda restricción o limitación que se establezca.
D. Disposición de los datos. Los datos que figuran en la licencia se numerarán uniformemente en números romanos, según se indica en el documento de la OACI capitulo 5, de modo que en cualquier licencia se refieran siempre al mismo dato, cualquiera que sea la disposición de la licencia.
Nota. — a pesar que el Anexo I capitulo 5 de la OACI aclara que” los datos se dispondrán en la forma que crea conveniente el Estado contratante que otorga la licencia”. El IDAC ha seguido el formato recomendado sin cambiar posición de los datos. 7 DISPOSICIÓN ESPECIAL
A. Licencia de Emergencia. La licencia de emergencia no es una licencia como tal y su contenido se traduce a una certificación tipo carta firmada por el encargado del departamento donde se hace constar que la persona a quien se le expide posee un grado específico de licencia con habilitaciones especificas. Su validez es de Treinta días (30).
Serán emitidas bajo situaciones donde por razones de tiempo el usuario no puede completar todos los procesos requeridos para la emisión de una nueva licencia o una emisión temporal.
Ejemplo: Un piloto que se encuentra en un aeropuerto distante de la oficina de Licencias del IDAC en Sto. Domingo, o que se encuentra en un aeropuerto extranjero ha perdido su licencia, pero necesita continuar volando, y que por las razones antes citadas no puede cumplir inmediatamente con los requisitos prescritos para una nueva emisión, le podrá ser emitida vía correo electrónico una carta de autorización del Encargado del Dpto. de Licencias.
B. La Licencia Temporal. Es un documento emitido en situaciones administrativas u operativas donde la emisión de una licencia definitiva no es posible. Por ejemplo: al concluir satisfactoriamente un chequeo práctico de vuelo, el inspector de operaciones que conduce la prueba práctica emitirá al solicitante una Licencia Temporal.
De igual manera podrán ser emitidas cuando por razones logísticas la emisión definitiva no es posible.
Ejemplo: Maquina de emisión de licencias fuera de servicio.
Según las regulaciones Dominicanas esta será válida por un periodo de 60 días. La misma podrá poseer el número de la licencia que esta siendo sustituida o estar pendiente de la asignación de un nuevo número.
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Ejemplo: Un estudiante piloto concluye satisfactoriamente una prueba práctica para piloto privado; el inspector de operaciones emitirá una licencia temporal sin número asignado por no poseer la secuencia numérica correspondiente a la nueva licencia de Piloto Privado. C. Licencia de piloto estudiante Piloto. El documento será conocido como la licencia de Estudiante Piloto Será impresa en Cartulina Amarilla con Textura, no llevara foto del titular y debe ser acompañada de una identificación (con foto) personal emitida por el IDAC. Y un certificado medico de vigente. (Ver ejemplo de esta licencia). 9 LAS DISPOSICIONES DE PRIVILEGIOS EN LA LICENCIA DE PILOTO.
Las habilitaciones de categoría, si se establecieran, serán para las categorías de aeronave enumeradas en el RAD 61.5.
Las habilitaciones adicionales de categoría no se anotaran en la licencia de piloto indicara el nivel de las atribuciones de licencia al que se otorga la habilitación de categoría.
Toda habilitación adicional de categoría anotada en una licencia de piloto indicara el nivel de las atribuciones de la licencia al que se otorga la habilitación de categoría.
El titular de una licencia de piloto que desee obtener habilitaciones adicionales de categoría, satisfará los requisitos de este Anexo pertinentes a las atribuciones respecto a las cuales desee obtener la habilitación de categoría.
Cuando la licencia de piloto sube de privilegios desde Piloto Privado a Piloto Comercial o desde la anterior a Transporte de Línea Aérea se debe tener especial cuidado al emitirlas, la persona encargada de la división de emisión de licencias deberá chequear:
a) Clase, Categoría y Privilegios de aeronaves y habilitaciones para tipo el licencias. Algunos ejemplos son:
Ejemplo 1
Un solicitante que es Piloto Privado y se examina como Piloto Comercial. El examen práctico se ejecuta de manera exitosa en avión monomotor terrestre pero la
persona posee una habilitación multimotor terrestre en su licencia de Piloto Privado. Al emitir la licencia se debe habilitar al solicitante como piloto comercial en avión monomotor terrestre y en la casilla de observaciones colocarse una advertencia de “Privilegios de Piloto Privado en aviones Multimotor Terrestre”.
Nota: Los aviones multimotor terrestre no deben aparecer en habilitaciones de esta licencia. Solo en observaciones
Si la misma persona no posee una habilitación de Instrumentos “Solo vuelos VFR son Permitidos”. Será colocado en la casilla de observaciones.
Si esta misma persona se gradúa, meses posteriores, en un entrenamiento en helicóptero este será tratado como una habilitación adicional, pero debe aparecer solo en la casilla de observaciones con la limitante de “Privilegios Piloto Privado en Helicópteros”.
Estas restricciones de privilegios a la licencia nueva serán removidas con un examen práctico en la categoría, clase o habilitación que se busque elevar de privilegios.
Ejemplo 2.
Un Piloto Comercial de Avión con Habilitaciones monomotor terrestres, multimotor terrestres, instrumentos.
Esta persona ha cumplido con todas las requisitos de las regulaciones Aeronáuticas Dominicanas 61para tomar un examen teórico practico de Piloto de transporte de Línea Aérea.
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La persona pasa el examen teórico y pide ser chequeado en un multimotor liviano, el chequeo procede de forma exitosa, por lo cual su licencia se emitirá con la habilitación de “Avión Monomotor Terrestres” en su casilla de habilitaciones de la licencia de Piloto De Transporte De Línea Aérea, la habilitación de instrumentos desaparece debido a que los privilegios de TLA son en vuelo por instrumentos además de otros.
En la casilla de observaciones debe aparecer “Privilegios de Piloto Comercial en Aviones Monomotores terrestres”.
Similarmente si esa persona tuviera originalmente la habilitación adicional de helicópteros en su licencia comercial esta habilitación pasaría a la casilla de Observaciones como “Privilegios de Piloto Comercial en Helicóptero” Es el mismo caso que pueda ocurrir si la persona solo se chequea en avión monomotor terrestres o helicóptero.
Caso especial para instrumentos de vuelo en helicópteros aquí es colocada un a observación especial donde “Helicópteros con privilegios comercial VFR solo”.
A menos que la persona posea un chequeo de pericia en instrumentos de vuelo para helicópteros donde esta observación es removida a “Privilegios de Piloto comercial en Helicópteros”
Ejemplo 3:
Un caso bastante común es cuando un solicitante toma un chequeo de instrumento de vuelo en un avión monomotor terrestre, pero posee en su licencia habilitación multimotor terrestres y quizás hasta helicóptero como habilitación original antes de su examen practico de vuelo. Luego de haber concluido satisfactoriamente su chequeo de vuelo, en su licencia en la casilla de observaciones aparecerá “Multimotores Terrestres y helicópteros solo VFR”. Nota: una buena recomendación es que siempre que haya duda se debe recurrir a mayor documentación disponible en los otros departamentos y de ser necesario con otros estados contratantes que estén a la misma altura o superior de nuestra categoría. Esto siempre se puede verificar a través del anexo de la OACI o en la página de Internet ICAO
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SECCIÓN 2. MODELOS DE LICENCIAS
1 EJEMPLO DE LICENCIA DE PILOTO OTORGADA POR EL IDAC EN LA REPUBLICA DOMINICANA
PARTE FRONTAL
ENDORSO DE LICENCIA Se conforma de diferentes aspectos todos ellos cumpliendo con la OACI, esta licencia es un ejemplo de las normativas vigentes en la Republica Dominicana.
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3 PILOTO PRIVADO— PARDO CLARO
5 PILOTO COMERCIAL
7 PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA — VERDE OSCURO
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9 TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES — MARRÓN
11 CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO — AMARILLO
13 DESPACHADOR DE VUELO — VERDE CLARO
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15 TRIPULANTE DE CABINA — BLANCO
17 LICENCIA TEMPORAL
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19 CERTIFICADO DE ESTUDIANTE PILOTO
REPUBLICA DOMINICANA
INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL
LICENCIA DE ESTUDIANTE DE PILOTO
LICENCIA NO.
ESTO CERTIFICA QUE: (Nombre completo y dirección)
FECHA DE NACIMIENTO
ESTATURA
PESO
CABELLOS
OJOS
SEXO
Ha cumplido con los estándares prescritos en el RAD 61 para una Licencia de Estudiante Piloto.
OB
SER
VAC
ION
ES
FECHA DE EXPEDICIÓN:
FECHA DE VENCIMIENTO:
EXPE
DID
A P
OR
: FIRMA DEL ENCARGADO DEL DLA
NO. de LIC. del ENCARGADO DLA
FIRMA DEL PILOTO ESTUDIANTE
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CERTIFICADO DE ESTUDIANTE PILOTO ENDORDO
eN
CONDICIONES DE EMISION: este certificado debe estar en posesión del estudiante cada vez que ejerza sus privilegios de vuelo, también debe ser acompañado de el Certificado Medico Aeronáutico para estudiante que es expedido por un Medico Examinador Aeronáutico que este autorizado por el IDAC, cumpliendo con los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos en la parte 61.81,61.83,61.83,61.85,61.87, 61.89,61.91,61.93. La duración de este certificado es de 24 meses calendarios, se vence el último día del mes de la emisión original. Esta sujeto a la RAD 61.23, pero puede ser removido a causa de RAD 61.53
Fecha Marca y Modelo de aeronave
Firma del Instructor Licencia del instructor
END
OR
SOS
DEL
INST
RU
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R A
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N V
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Categoría de Aeronave
Avión
Planeador
Helicóptero