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MANUAL DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE FRUTA DE PALMA ACEITERA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 08/10/2014 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 1 de 15 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD MANUAL DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE FRUTA DE PALMA ACEITERA

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GUÍAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE FRUTA DE PALMA

ACEITERA

Edición No: 0

Fecha de Aprobación: 08/10/2014

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

MANUAL DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA

EMISIÓN DE GUÍAS FITOSANITARIAS DE MOVILIZACIÓN DE

FRUTA DE PALMA ACEITERA

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TABLA DE RESPONSABILIDADES

Nombre Cargo Firma

Elaboración

Ing. Gustavo García Coordinador Control

Material Propagativo

Ing. Andrés Donoso Analista de Sanidad Vegetal

Nombre Cargo Firma

Revisión técnica

Dirección de Sanidad Vegetal Ing. Patricio Almeida

Director Sanidad Vegetal

Coordinación Cuarentena

Vegetal Ing. Denisse Vásconez Coordinador Subproceso

Coordinación Acceso a

Mercados Internacionales Ing. Yessenia Echeverrria Coordinador Subproceso

Coordinación Programas

Específicos Ing. Verónica Tipán Coordinador Subproceso

Coordinación Material

Propagativo Ing. Gustavo Garcia Coordinador Subproceso

Coordinación Vigilancia

Fitosanitaria Ing. Mónica Gallo Coordinador Subproceso

Nombre Cargo Firma

Aprobación Director Ejecutivo

Fecha entrada en vigencia: xx-xx-xxxx Versión: 01

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Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios:

Copia del Manual

No. Funcionario Localidad

1 Archivo AGROCALIDAD Quito-Planta Central

2 Dirección de Sanidad Vegetal Quito-Planta Central

3 Dirección Jurídica Quito – Planta Central

4 Subproceso de Vigilancia Fitosanitaria Quito-Planta Central

5 Subproceso de Cuarentena Vegetal Quito-Planta Central

6 Subproceso de Acceso a Mercados Internacionales Quito-Planta Central

7 Subproceso Programas Específicos Quito-Planta Central

8 Subproceso Control de Material Propagativo Quito-Planta Central

9 Coordinación AGROCALIDAD Carchi Tulcán

10 Coordinación AGROCALIDAD Imbabura Ibarra

11 Coordinación AGROCALIDAD Pichincha Quito

12 Líder AGROCALIDAD Aeropuerto Mariscal Sucre Quito

13 Coordinación AGROCALIDAD Cotopaxi Latacunga

14 Coordinación AGROCALIDAD Tungurahua Ambato

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15 Coordinación AGROCALIDAD Chimborazo Riobamba

16 Coordinación AGROCALIDAD Bolívar Guaranda

17 Coordinación AGROCALIDAD Cañar Azogues

18 Coordinación AGROCALIDAD Azuay Cuenca

19 Coordinación AGROCALIDAD Loja Loja

20 Coordinación AGROCALIDAD Esmeraldas Esmeraldas

21 Coordinación AGROCALIDAD Manabí Portoviejo

22 Líder Puerto Marítimo Manta Manta

23 Coordinación AGROCALIDAD Los Ríos Babahoyo

24 Director Técnico Proceso Desconcentrado

AGROCALIDAD Guayas Guayaquil

25 Líder AGROCALIDAD Aeropuerto José Joaquín de

Olmedo Guayaquil

26 Líder AGROCALIDAD Puerto Marítimo Guayaquil Guayaquil

27 Coordinación AGROCALIDAD El Oro Machala

28 Coordinación AGROCALIDAD Sucumbíos Nueva Loja

29 Coordinación AGROCALIDAD Orellana Francisco de Orellana

30 Coordinación AGROCALIDAD Napo Tena

31 Coordinación AGROCALIDAD Pastaza Puyo

32 Coordinación AGROCALIDAD Morona Santiago Morona Santiago

33 Coordinación AGROCALIDAD Zamora Zamora Chinchipe

34 Inspectores Fitosanitarios Nivel Nacional

35 Biblioteca de AGROCALIDAD Quito – Planta Central

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Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Las hojas que sean modificadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición legal que la autoriza. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.

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1. ANTECEDENTES

La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, bajo el direccionamiento

del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP como entidad rectora de la política

agraria, está encaminada a cumplir con los lineamientos de las Políticas Nacionales y los Modelos de

Gestión del Gobierno Nacional.

Se estima que en el Ecuador existen 280.000 hectáreas con cultivos de palma aceitera, que producen cerca

de 2, 600.000 de T/M de aceite, contribuyendo con un ingreso de 430, 000.000, de dólares en el PIB

agrícola. (Agosto 2014)

El cultivo de palma se encuentra en 11 provincias siendo la de mayor área sembrada Esmeraldas (cantones

de Quinindé, San Lorenzo y Eloy Alfaro), le siguen en importancia Los Ríos y Pichincha, en los últimos años

el cultivo se ha extendido a la zona oriental abarcando un 12 % de la superficie.

AGROCALIDAD frente a la problemática planteada por la presencia de la enfermedad Pudrición de Cogollo

PC, declaró a la provincia de Esmeraldas como zona de observación en el cultivo de Palma Africana el 08

Julio del 2011 mediante Resolución # 076 por el tiempo que considere necesario para la prevención y

control de la enfermedad antes citada, de acuerdo al Art. 18 de la Ley de Sanidad Vegetal y artículo 40 de

su reglamento.

Por otro lado La ley de Sanidad Vegetal Art. 17 y su reglamento en los y Arts. 39 y 52, establecen la

obligatoriedad, que tienen las personas que transportan productos vegetales que provengan de

establecimientos autorizados, de portar la respectiva guía de movilización emitida por las oficinas de

AGROCALIDAD, a nivel nacional.

El control y la certificación oficial del material vegetal (semillas y plantas provenientes de viveros) dan

garantía del origen, la identidad varietal y el estado sanitario del material vegetal que se produce y

comercializa.

Con estos antecedentes, se ha elaborado y articulado todas las normativas legales con el propósito de

proveer información a los agricultores y público en general respecto del procedimiento para la emisión de

la guía fitosanitaria de movilización de fruta de palma aceitera (Elaeis guineensis Jacq.)

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Para el cumplimiento de todo este proceso es necesaria la colaboración entre el organismo de control, los productores, acopiadores y las extractoras que compran el material vegetal.

2. DEFINICIONES

Centros de propagación vegetativa. Espacio físico o local donde se realiza el proceso de multiplicación

vegetal, sean estos laboratorios de cultivo in-vitro, invernaderos o campos de reproducción. [Manual

propagación IICA-AGROCALIDAD]

Clon. Grupo de individuos de ascendencia genética común, propagados vegetativamente por macro-

segmentos como: estacas, acodos, esquejes, bulbos, tubérculos, entre otros; así como los micro-

propagados por segmentos de tejidos o por células en el laboratorio. [Manual propagación IICA-

AGROCALIDAD]

Control fitosanitario. Aplicación de prácticas que puede incluir substancias o agro-químicos que permite el

control de plagas. [Manual propagación IICA-AGROCALIDAD]

Control oficial. Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contenerlas plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas. (Suplemento n. º 1 del Glosario) [CIMF, 2001] Comercializador. Persona natural o jurídica que acopia y comercializa material vegetal de propagación.

[Manual de procedimientos para el registro y certificación de viveros y productores de material vegetal de

cacao fino y de aroma sabor "arriba" y otras variedades]

Cultivar o variedad. Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas,

híbridos o clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra. [Manual propagación

IICA-AGROCALIDAD]

Examen visual. Examen físico de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados utilizando solo la vista, una lupa, un estereoscopio o microscopio para detectar plagas o contaminantes sin realizar pruebas ni procesos. [NIMF n. º 23, 2005] Fumigación. Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

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Inspección. Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar] Inspector. Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones. [FAO, 1990] Legislación. Cualquier decreto, ley, reglamento, directriz u otra orden administrativa que promulgue un gobierno. [NIMF n. º 3, 1996] Legislación fitosanitaria. Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] Norma. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado. [FAO, 1995; definición de GUÍA ISO/IEC 2:1991] Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] Plantas. Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005] Plántula. Embrión en crecimiento o planta joven que emerge de la semilla mientras depende de sus propios

constituyentes. Consiste en un epicotíleo con uno o dos cotiledones y raíz.

Reglamentación fitosanitaria. Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001] Reproducción asexual. Multiplicación de individuos mediante segmentos de tallo, hojas, anteras, para

incrementar su número sin alterar las características genéticas iníciales del material de partida o plantas

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madre.

Semillero. Área de terreno que dispone de las condiciones adecuadas para ser utilizadas en la siembra de

semillas o material vegetal. [Manual propagación IICA-AGROCALIDAD]

Tratamiento. Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas. [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF n. º 15, 2002; NIMF n. º 18, 2003; CIMF, 2005] Viveristas. Personas dedicadas a la producción y comercialización de plantas en vivero. [Manual

propagación IICA-AGROCALIDAD]

Vivero. Ambiente que permite el desarrollo de material vegetal en condiciones controladas. [Manual

propagación IICA-AGROCALIDAD]

3 . OBJETIVOS

a) Establecer el procedimiento para la emisión, registro y control de la guía fitosanitaria de movilización

de fruta de palma desde los sitios de producción hacia los centros de acopio/bodegas, y extractoras.

b) Definir los criterios para las sanciones pos-registro que tuvieran lugar por el incumplimiento de la

normativa legal vigente.

4. ALCANCE

Este manual se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de producción,

comercialización y transporte de fruta de palma de aceite dentro del territorio ecuatoriano; a través de la

Dirección de Sanidad Vegetal y procesos desconcentrados de AGROCALIDAD.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE GUÍAS FITOSANITARIA DE MOVILIZACIÓN DE FRUTA DE PALMA.

Las guías fitosanitarias de movilización de fruta de palma desde los lugares de producción, centros de

acopio y/o bodegas hasta las extractoras serán emitidas de conformidad al siguiente procedimiento.

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5.1 INSCRIPCION DE EXTRACTORAS

5.1.1 Requisitos Generales

a) Solicitud (FORMULARIO de inspección) por el propietario o representante legal de la empresa.

(extractora)

b) Copia de la cedula del representante legal. Copia del RUC, para las empresas extractoras.

c) Comprobante de pago de los servicios establecidos por AGROCALIDAD para la inspección ($50).

d) Comprobante de pago de los servicios establecidos por AGROCALIDAD costo de la guía.

5.1.2 Inspección

Una vez presentada la documentación requerida, el personal autorizado en cada coordinación provincial

realizará la verificación documental a la que hace referencia el presente manual, e informará a la autoridad

para que disponga realizar la inspección.

En la inspección de campo se realizará la verificación objetiva de todos aquellos datos consignados en el

formulario de inscripción, “Formulario de solicitud e Inspección para inscripción de extractoras y la

emisión de la guía de movilización de material vegetal (fruta de palma)”, el mismo que deberá ser llenado

por el técnico de AGROCALIDAD. [Anexo 2)

5.1.3 Informe técnico de inspección

El técnico de AGROCALIDAD deberá elaborar en un plazo no mayor a 24 horas luego de realizada la

inspección un informe de evaluación de los requisitos exigidos para la inscripción de la extractora y

posterior emisión de la guía de movilización.

5.1.4 Requisitos técnicos para la inscripción de extractoras.

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a) Poseer instalaciones, equipos y materiales que garanticen una adecuada recepción, almacenamiento y

procesamiento de la fruta;.

b) Registro de los productores individuales acreditados como proveedores de la extractora, copia del

listado que la extractora debe entregar a AGROCALIDAD

c) Esta información debe ser corroborada por AGROCALIDAD. en inspecciones pos registro.

d) La extractora debe tener instalado un sistema para desinfección de los transportes que ingresan con la

fruta (bombas, rodiluvio o arco de desinfección), a la entrada de sus instalaciones que cumpla con los

requisitos exigidos en el plan de acción elaborado por AGROCALIDAD. y que mantenga un registro de uso y

cambio de desinfectante.

e) Plan de manejo de la producción de aceite, cronograma de recepción de fruta

f) Letreros con la identificación de las áreas establecidas en los numerales anteriores.

g) Si el propietario o representante legal tiene más de un establecimiento de extracción, deberá registrar

todos los establecimientos, para lo cual realizará el pago respectivo de cada uno por separado y llenando

el formulario respectivo para cada lugar.

h) Para la comercialización se deberá solicitar la emisión de la guía de movilización de material vegetal.

5.2 EMISIÓN DE LA GUÍA FITOSANITARIA DE MOVILIZACIÓN

Las guías se entregaran a la persona autorizada en las bodegas, centros de acopio y extractoras, luego de la

inspección y previo informe favorable del técnico de AGROCALIDAD, la cual les permitirá transportar el

material vegetal con normalidad. [Anexo 1]

La solicitud debe ser tramitada en cada coordinación provincial, y deberá ser presentada, por la persona

natural o jurídica (productor), o por los representantes legales de las extractoras inscritas en AGROCALIDAD,

bajo los términos establecidos en este manual y además cumplirá con el procedimiento administrativo.

AGROCALIDAD, autoriza la entrega de la guía de movilización que garantiza que el transporte reúne todas

las condiciones, fitosanitarias y que comercializa material vegetal inocuo. Este material va identificado con

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una etiqueta.

La oficina autorizada (técnico), para expedir las guías de movilización será la oficina de AGROCALIDAD en la

provincia en la cual se moviliza la fruta de palma. Estas entregarán los formularios a las empresas

autorizadas a nivel Nacional.

5.2.1 Descargo de la guía fitosanitaria de movilización

Luego de emitidas las guías, los técnicos de las Coordinaciones provinciales tienen la obligación de informar a los técnicos de AGROCALIDAD en el lugar de destino el número de guía, el producto para el cual fue emitida, el lugar en donde se pretende descargar el producto y verificar si el contenido es el mismo al consignado en el documento. Los inspectores deben realizar la recopilación de las copias de las guías emitidas o entregadas por las extractoras a sus proveedores. 6. Obligaciones de los productores, de los representantes legales de las extractoras y de los transportistas. a) Informar por escrito a AGROCALIDAD, los cambios que se realicen con respecto a la información que

consta en la solicitud de inscripción.

b) Permitir la entrada y facilitar el trabajo del personal técnico autorizado de AGROCALIDAD , a las

instalaciones de la extractora y poner a disposición la información requerida para la inspección.

c) Informar de forma inmediata a AGROCALIDAD, a través del medio más idóneo, sobre el aparecimiento o presencia de algún tipo de plaga que pueda afectar a la palma u otro cultivo.

d) Los transportistas antes de salir con la fruta de las fincas deben fumigar su vehículo de acuerdo a lo

establecido en el plan de acción, además de cubrir el producto con una carpa.

e) Los propietarios de las fincas (productores), deben contar con un plan de manejo fitosanitario para

Pudrición de cogollo-PC en el que se considere un sistema de trampeo para Rhynchophorus palmarum .

En caso de requerirlo podrán solicitar apoyo a AGROCALIDAD.

f) Art. 56.- Los funcionarios del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA, realizarán inspecciones fitosanitarias en los centros de producción de los productos agrícolas destinados al mercado nacional e internacional, para constatar su estado fitosanitario y adoptar medidas restrictivas en los casos que fueran necesarios. Esta función podrá ser delegable a los profesionales agrícolas acreditados. (Ver Art. 14, 16, 23 de la LSV)

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7. SANCIONES a) Si en la inspección pos inscripción se detecta el incumplimiento de uno de los requisitos consignados

en la solicitud, NO se concederá la inscripción y por tanto NO se entregarán las guías fitosanitarias de

movilización.

b) La guía fitosanitaria de movilización será requerida en todos los puestos de control (campers) y en

operativos de control en carreteras, la falta de este documento ocasionará el decomiso del material sin

perjuicio de su posterior incineración conforme lo estipula el art. 55 del reglamento a la ley de sanidad

vegetal.

8. Control de Cambios

Fecha Anterior Cambios o Modificaciones Fecha de Cambio Autor

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ANEXO 1. Guía de Movilización de Material Vegetal

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ANEXO 2. Formulario de Inspección de EXTRACTORAS