Manual de Politicas Terpel 3 Dic 2014v2

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    ORGANIZACION TERPEL S.A. 

    MANUAL DE POLITICASSISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

    DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DELTERRORISMO

    DICIEMBRE DE 2014

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     MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS

    SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS YFINANCIACIÓN DEL TERRORISMO LA/FT

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    TABLA DE CONTENIDO

    1. CARTA DE PRESENTACIÓN ....................................................................................... 5 2. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 6 3. MARCO GENERAL ...................................................................................................... 7 3.1  CONTEXTO EXTERNO E INTERNO DE LA EMPRESA ......................................................... 7 3.2  ENTORNO REGULATORIO Y NEGOCIOS DE LA EMPRESA. ............................................... 7 4. OBJETIVOS DEL MANUAL .......................................................................................... 8 4.1  OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................... 8 

    4.2 

    OBJETIVOS ESPECIFICOS ............................................................................................. 8 

    5. MARCO NORMATIVO ................................................................................................. 9 5.1  Normas y estándares internacionales sobre LA/FT ........................................................... 9 5.2  Normas nacionales ...................................................................................................... 10 5.1  Estándares Internacionales de información financiera .................................................... 11 6. BENEFICIOS DE IMPLEMENTAR UNA ADECUADA GESTIÓN Y

     ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LA/FT .................................................................. 11 7. MARCO TEORICO .................................................................................................... 12 7.1  Conceptos básicos previos ........................................................................................... 12 8. CONTENIDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL

    LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO SISTEMA DECONTROL DE RIESGOS LA/FT ................................................................................. 18 8.1  IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ................................................................................. 18 8.2  MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS

    LA/FT ............................................................................................................................ 19 8.3  ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT ........................................ 20 8.4  PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y REPORTE DEL SISTEMA DE CONTROL DE

    RIESGOS LA/FT .............................................................................................................. 20 9. POLITICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LA/FT .......................................... 21 9.1 Políticas Generales ......................................................................................................... 21 

    10. 

    PROCEDIMIENTOS PARA IMPLANTAR LOS MECANISMOS DE CONTROLDEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. ................ 23 10.1. Procedimiento para atender oportunamente las solicitudes de información que

    realicen las autoridades competentes. .............................................................................. 23 10.2. Procedimiento para monitorear operaciones que LA EMPRESA haya determinado de

    mayor riesgo .................................................................................................................. 24 

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    10.3. Procedimiento para el conocimiento de las contrapartes actuales y potenciales de la

    empresa, así como para la verificación y actualización de datos .......................................... 25 10.4. Procedimiento de Conocimiento de Clientes .................................................................. 26 10.5. Procedimiento para vinculación de Proveedores: ........................................................... 26 10.6. Procedimiento en caso de operaciones con personas expuestas políticamente (PEPs) ....... 27 10.7. Conocimiento de trabajadores o empleados .................................................................. 27 10.8. Procedimientos y controles para conocimiento de inversionistas .................................... 27 10.9. Procedimiento para la solicitud de los documentos mínimos en la vinculación .................. 28 10.10.  Otras medidas de debida diligencia ........................................................................ 28 11.  MECANISMOS PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA

    FINANCIANCION DEL TERRORISMO ...................................................................... 28 

    11.1  Mecanismos de Control ............................................................................................... 28 11.11Conocimiento de las contrapartes de la Empresa ........................................................... 29 11.12Conocimiento del mercado Detección de operaciones inusuales ...................................... 29 12.  INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA

    FINANCIACION DEL TERRORISMO ......................................................................... 31 12.1  Identificación y reporte de operaciones sospechosas ..................................................... 31 13.  ORGANOS CON FUNCIONES DE CONTROL .......................................................... 32 13.1  Principios orientadores ................................................................................................ 33 13.2  Sanciones por incumplimiento ...................................................................................... 33 13.3  Manejo de Conflicto de Intereses ................................................................................. 34 

    13.4  Actuaciones Prohibidas a los Empleados y Directivos ..................................................... 34 13.4.1  Prohibiciones de Origen Penal a los Administradores ............................................... 34 13.4.2  Prohibiciones de Origen Interno ............................................................................ 35 13.4.3  Manejo de Información Privilegiada ....................................................................... 36 13.5  Funciones de los Organismos de Administración y Control .............................................. 36 13.5.1  Junta Directiva ..................................................................................................... 37 13.5.2  Representante Legal ............................................................................................ 37 13.5.3  Revisoría Fiscal .................................................................................................... 38 13.5.4  Encargado de Cumplimiento ................................................................................. 38 13.5.5  Demás Empleados de LA EMPRESA ....................................................................... 39 

    14.  REPORTES A LA UIAF .......................................................................................... 39 14.1  Reporte de Operaciones Intentadas y de Sospechosas ................................................... 39 14.2  Reporte de transacciones en efectivo. .......................................................................... 41 14.3  Otros reportes ............................................................................................................ 41 14.4  Acreditar con soportes todas las operaciones, objeto social y contratos ........................... 41 14.5  Control ....................................................................................................................... 41 

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    15.  CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................. 42 

    15.1  Capacitación ............................................................................................................... 42 15.2  Reglas para la conservación de documentos ................................................................. 42 15.3  Sanciones ................................................................................................................... 43 

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    1. CARTA DE PRESENTACIÓN

    El presente Manual recopila información relacionada con las normas y procedimientos que regirán el

    desarrollo de los procesos requeridos por la ORGANIZACION TERPEL S.A. (en adelante TERPEL o LA

    EMPRESA) en la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), con el fin

    de adoptar los más altos estándares de gobierno corporativo. El presente manual incluye procesos de

    prevención, detección e investigación de conductas sospechosas de delitos de LA/FT, y en especial: (a)

    compila todas las prácticas que están siendo actualmente implementadas por TERPEL; y (b) define los

    lineamientos, controles y procedimientos adicionales que deben ser adoptados con el fin de disminuir los

    riesgos que pueden presentarse en el curso de las diferentes actividades realizadas por Terpel en desarrollo

    de su objeto social. 

    En el presente Manual, se establecen los lineamientos generales que debe adoptar LA ORGANIZACION

    TERPEL S.A. en relación con el Sistema de Administración del Riesgo LA/FT. Las políticas que se adoptan

    permitirán el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del sistema de gestión de riesgos LA/FT y se

    traducen en reglas de conducta y procedimientos que orientan la actuación de los funcionarios de la entidad.

    El contenido de este documento debe ser conocido por todos los directivos, administradores y empleados

    que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de los diferentes procesos de LA ORGANIZACION

    TERPEL S.A. y será responsabilidad del representante legal coordinar la realización de las actividades de

    divulgación y auto capacitación con el fin de garantizar su fiel cumplimiento.

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    2. INTRODUCCIÓNLa ORGANIZACION TERPEL S.A. se encuentra inscrita como Emisor de Valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE y listada en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) desde el 26 de mayo 20141, comoentidad de distribución de gas y otros combustibles. Este carácter de Emisor de Valores implica que LAEMPRESA se encuentra sometida a control de la SFC.

    El sistema de gestión de riesgos LA/FT debe permitir a LA EMPRESA identificar los riesgos LA/FT inherentes aldesarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo, es decir los agentes generadores delriesgo de LA/FT en relación con las siguientes contrapartes de LA EMPRESA: (1) Clientes/usuarios, (2)Productos, (3) Canales de distribución y (4) Jurisdicciones.

    En este Manual se han plasmado los requisitos mínimos previstos por la SFC que facilitan la disminución deriesgos LA/FT. La información aquí contenida será una herramienta para detectar actividades sospechosas, y enconsecuencia adoptar sistemas adecuados de prevención y control LA/FT y que tales sistemas operencorrectamente, así como conocer los organismos nacionales e internacionales ante los cuales se puede acudir,bien sea para informarse o reportar operaciones extrañas al sector.

    Los requisitos mínimos que acá se establecen propenden por:

      Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de administración del riesgo de LA/FT.

      Consagrar el deber de los órganos de administración y de control de las entidades vigiladas, del

    encargado de cumplimiento, así como de todos los funcionarios, de asegurar el cumplimiento de losreglamentos internos y demás disposiciones relacionadas con el control de riesgos LA/FT.

      Establecer lineamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés.

      Consagrar lineamientos exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personasnacionales o extranjeras que, por su perfil o por las funciones que desempeñan, pueden exponer enmayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT.

      Señalar los lineamientos que debe adoptar la entidad frente a los factores de riesgo y los riesgosasociados LA/FT.

      Garantizar la reserva de la información reportada conforme lo establece el art. 105 del EOSF.

    1 Información obtenida del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV- (conjunto de recursos humanos, técnicos yde gestión administrados por la SFC para permitir y facilitar el suministro de información al mercado). El SIMEV se compone del RNVEen el cual la ORGANIZACIÓN TERPEL SA se encuentra registrada con actividad CIIU: G5151 Comercio al por mayor de CombustiblesSólidos, Líquidos, Gaseosos y Productos Conexos.https://www.superfinanciera.gov.co/web_valores/?MIval=Infobasica_general&TipoEntidad=053&CodigoEntidad=022&dibujo=simevcab.gif&titulo=Entidades%20Encontradas&cd_area=NULL 

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      Establecer las consecuencias que genera el incumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos LA/FT.

      Consagrar la exigencia de que los funcionarios antepongan el cumplimiento de las normas en materia deadministración de riesgo de LA/FT al logro de las metas comerciales.

    3. MARCO GENERAL

    3.1 CONTEXTO EXTERNO E INTERNO DE LA EMPRESA

    El objeto principal de la ORGANIZACION TERPEL S.A. se puede sintetizar en su participación en el ciclo de lacadena producción, transformación, adquisición, venta, comercialización, refinación, almacenamiento, envase,transporte, suministro, distribución, explotación de hidrocarburos  y de sus derivados, así como en larealización de actividades de montaje, construcción, y explotación comercial de plantas de abasto, estacionesde bombeo para el suministro de combustible líquido, de lubricantes y de la prestación de otros servicios.

     Asimismo la EMPRESA en su condición de emisor de valores, realiza las actividades derivadas de dicha condiciónidentificada como comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y de productos conexos.

    De esta manera, LA EMPRESA participa en el ciclo de la cadena de producción, comercialización y distribuciónde hidrocarburos y de sus derivados que son distribuidos a través de Plantas de Abastecimiento, y comodistribuidor minorista a través de Estaciones de Servicio automotriz, de aviación, fluvial y marítima propias,arrendadas o en cualquier clase de tenencia.

    Para el desarrollo de este objeto, LA EMPRESA se encuentra facultada para realizar todo tipo de transaccionesque le permitan el cabal cumplimiento de su objeto social.

    3.2 ENTORNO REGULATORIO Y NEGOCIOS DE LA EMPRESA.

    El sector en el cual LA EMPRESA desarrolla su actividad comercial es un sector reglamentado. En efecto, lasactividades comerciales encaminadas a la compra, venta, adquisición, importación, exportación, refinación,almacenamiento, envase, transporte, suministro y distribución de hidrocarburos y de sus derivados, así como laexplotación y exploración del petróleo, deben cumplir con una regulación particular sobre el desarrollo de estasactividades. De esta manera, se deben observar las regulaciones fijadas por el Ministerio de Minas y Energía ypor la Agencia del Hidrocarburos ANH. Igualmente se deben cumplir las disposiciones ambientales.

     Asimismo, debe considerarse que la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Delegatura para elControl y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, ejerce las funciones de vigilancia y control enla distribución de combustibles líquidos, sobre estaciones de servicio automotriz y fluvial2.

    2  Según decreto 4130 de 2011 el Ministerio de Minas y Energía que reasignó las siguientes funciones específicas en materia deHidrocarburos, a la Superintendencia de Industria y Comercio:

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     Adicionalmente algunas de las sustancias distribuidas por LA EMPRESA son sustancias controladas de

    conformidad con la Resolución 009 de 2009 del Consejo Nacional de Estupefacientes, razón por la cual LAEMPRESA con Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.

    Por otro lado y teniendo en cuenta que LA EMPRESA se encuentra inscrita como emisor de valores y facultadapara negociar todo tipo de valores en operaciones del mercado mostrador o en una bolsa de valores, debecumplir con la reglamentación particular en esta materia. LA EMPRESA tiene suscrito un contrato para la Administración de Emisión De Acciones con el Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, razón por la cual,resulta excluida del ámbito de aplicación de la Circular Básica Jurídica de la SFC. En efecto, la Circular estableceque aquellos emisores de valores que actúen en el mercado primario y secundario a través de una entidadvigilada por la SFC, el control de la actividad del lavado de activos lo hará el respectivo intermediario 3, es decirDECEVAL. 

    Por último, debe indicarse que algunas de las actividades desarrolladas por LA EMPRESA corresponden aactividades vulnerables para el LA/FT, en la medida en que así han sido catalogadas las actividades de lasestaciones de gasolina.

    4. OBJETIVOS DEL MANUAL

    4.1 

    OBJETIVO GENERAL

    Este documento tiene por objeto definir los lineamientos y controles que debe adoptar LA EMPRESA para laprevención de delitos LA/FT, de manera tal que a través de las distintas actividades de LA EMPRESA y en relación

    con cada una de sus contrapartes, se disminuyan los diferentes factores de riesgo y consecuentemente laposibilidad de que se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo.

     A través de este Manual se incluyen procesos transparentes así como una cultura interna de prevención, deteccióne investigación de conductas riesgosas vulnerables para la ocurrencia de delitos de LA/FT, principalmente en lasoperaciones, negocios y contratos de LA EMPRESA frente a interesados internos y externos, contrapartes,productos y canales de distribución.

    4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

      Evitar que, en el desarrollo las actividades propias del objeto social, LA EMPRESA sea utilizada para el

    lavado de activos u ocultamiento de dinero o activos provenientes de actividades delictivas o la financiación

     Aplicar las sanciones por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución de

    combustibles líquidos. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.3 Concepto 2006018977-001 del 23 de mayo de 2006

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    del terrorismo.

      Consolidar las Políticas, Procedimientos y Controles que deben cumplir los órganos de administración ycontrol, el Encargado de Cumplimiento, los empleados y los relacionados, inversionistas y demásinteresados internos y externos, en su esfuerzo común por prevenir la materialización del riesgoLA/FT, al cual está expuesta LA EMPRESA en razón de su objeto social, productos, servicios,actividades internas y relaciones con sus interesados internos y externos.

      Llevar a cabo todas las gestiones necesarias para que el SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT

    adoptado funcione de modo tal, que en el desarrollo de sus operaciones se pueda prevenir que LA

    EMPRESA sea utilizada como vehículo para la realización de actividades delictivas.

     

    Dar cumplimiento a la legislación Colombiana vigente relacionada con LA/FT.

      Capacitar al personal acerca de los controles y procedimientos LA/FT, con el fin de asegurar que sean

    entendidos e implementados.

      Asignar los recursos económicos y humanos para brindar soporte y apoyo para la implementación del

    SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT.

      Estandarizar y documentar los procedimientos para la prevención de riesgos inherentes al objeto social.

      Realizar seguimiento y monitoreo de manera oportuna y eficiente al SISTEMA DE CONTROL DE

    RIESGOS LA/FT.

      Minimizar las actividades que generen riesgo de LA/FT mediante reportes oportunos de operaciones

    intentadas o sospechosas y transacciones múltiples. 

    5. MARCO NORMATIVO

    5.1  Normas y estándares internacionales sobre LA/FT

    Colombia, a través de diversas leyes y sentencias de la Corte Constitucional, ha ratificado las siguientesconvenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas conel lavado de activos y la financiación del terrorismo:

      Convención de Viena de 1988: Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes ysustancias psicotrópicas. (Aprobada por la L. 67/93 - Sent. C-176/94).

      Convenio de Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo de 1989. (Aprobado porla L. 808/2003 - Sent. C-037/2004).

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      Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada.

    (Aprobada por la L. 800/2003 - Sent. C-962/2003).  Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. (Aprobada por la L.

    970/2005 - Sent. C-172/2006).

    Por su parte en el año de 1990, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), diseñó cuarenta (40)recomendaciones para prevenir el lavado de activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendacionesespeciales contra el financiamiento del terrorismo. En el año 2000 se creó a nivel regional el Grupo de AcciónFinanciera Internacional de Sudamérica (Gafisud), conformado por países de América del sur y México, incluidoColombia, donde se adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI.

    En febrero de 2012 el GAFI revisó estas recomendaciones y emitió los estándares internacionales sobre la lucha

    contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación, realizando algunasmodificaciones para que los países adopten un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordescon la naturaleza de sus riesgos, canalizando así sus esfuerzos de manera más efectiva.

    Por su parte, la Recomendación 1 establece que los países deben exigir, tanto a las instituciones financieras y alas sociedades que desarrollan actividades no financieras que identifiquen, evalúen y tomen acciones eficacespara mitigar sus riesgos de LA/FT.

    Finalmente, el GAFI considera que para que este sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los paísesdeben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales,civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas que incumplan

    con las medidas anti LA/FT. En este sentido, insta para que las sanciones también sean aplicables a susdirectores y a la alta gerencia (Recomendación 35).

    5.2  Normas nacionales

    El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-EOSF4 en su artículo 102 dispone que las instituciones sometidas alcontrol y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptarmedidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedanser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier formade dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para darapariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. Deesta manera se reconoce que a la SFC le corresponde indicar los criterios y parámetros mínimos que lasentidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento de este sistema.

    El Decreto 2555 de 20105 establece como funciones del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos: supervisar la administración y prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del

    4 EOSF ARTICULO 102. 1.5 En su artículo 11.2.1.4.29

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    terrorismo, respecto de todas las personas sujetas a inspección, vigilancia o control de la SFC; supervisar el

    cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención y control de lavado de activos por parte de lasentidades sujetas a inspección, vigilancia y control y las demás funciones otorgadas a la SFC en materia desupervisión de riesgo de lavado de activos.

    La Circular Básica Jurídica de la SFC, en su Parte 1 Título 4 Capítulo 4 dispone que las entidades vigiladas debenimplementar un Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT, con el fin de prevenir que sean utilizadas paradar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursoshacia la realización de actividades terroristas. La Circular 060 de 2008 de la SFC en su capítulo 13 imparteinstrucciones en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo a losemisores no sometidos a inspección y vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia; la CircularExterna 014 de 2009 de la SFC establece que las entidades vigiladas por la SFC deben implementar o ajustar su

    Sistema de Control Interno basado en el autocontrol, la autorregulación y la autogestión para prevenir y mitigarla ocurrencia de fraudes y realizar una gestión adecuada de riesgos.

    El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades queejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deben instruir a sus supervisados sobre las características,periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios eindicaciones que de esta reciban.

    5.1 Estándares Internacionales de información financiera

    El IASB International Accounting Standards Board (junta de normas internacionales de contabilidad) estableceque la gerencia debe hacer un informe que proporcione a los usuarios de los estados financieros informaciónintegral sobre cuál ha sido la dirección que se le ha dado al negocio, y en este sentido señala que es precisoincluir la exposición y las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que está expuesta lacompañía. En concordancia con la anterior, Colombia expide la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012,para regular e implementar los principios de contabilidad e información financiera. La Convención de lasNaciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio Internacional de lasNaciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importanciay necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar lasprácticas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

    6. BENEFICIOS DE IMPLEMENTAR UNA ADECUADA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DERIESGOS LA/FT

    Con base en lo anteriormente expuesto y a partir de los riesgos asociados a delitos LA/FT que pueden impactarlos negocios, el reconocimiento en el mercado, las relaciones bancarias locales e internacionales de lasempresas, se desprende la necesidad de implementar de una adecuada gestión y administración de riesgos en

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    materia de lavado de activos y financiación de terrorismo. Adicionalmente la implementación de estas medidas

    genera diversos beneficios orientados a:

      Brindar garantía en la transparencia y legalidad de los negocios con clientes e inversionistas  Favorecer la permanencia y sostenibilidad de los negocios  Reflejar compromiso social y empresarial al aplicar estándares y mejores prácticas internacionales.  Desarrollar una gestión empresarial responsable y segura  Mejorar la toma de decisiones estratégicas  Fomentar la competencia económica legítima

    La inclusión en LA EMPRESA de estas políticas ayuda a los empresarios a fortalecer e implementar medidaspreventivas o controles en los negocios con el fin de garantizar su permanencia, transparencia, reputación y

    evitar verse involucrados en actividades ilícitas.

    7. MARCO TEORICO

    7.1  Conceptos básicos previos

    Con el propósito de facilitar una más clara comprensión y manejo unificado de los parámetrosy procedimientos contenidos en el Manual de Gestión de Riesgos LA/FT se transcriben los siguientes conceptos delas normas (Código Penal Colombiano, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Circular Básica Jurídica de la SFC)que se consideran importantes antes de abordar el documento.

     Actividades ilícitas: En términos generales, son aquellas conductas o actividades que de conformidad con unanorma vigente ostentan el carácter de ilícitas, esto es, contra derecho. En relación con el lavado de activos, esevidente que el desarrollo de esta conducta constituye la realización de una actividad ilícita, máxime cuando lalegislación penal la tipifica como delito.

     Activo Ilícito: Es aquel que proviene de cualquier actividad delictiva, como: actividades de tráfico de migrantes,trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra elsistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto paradelinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

     Administración de riesgos: Proceso interactivo que consta de pasos, los cuales, cuando son ejecutados ensecuencia, posibilitan una mejora continua en el proceso de toma de decisiones. Término aplicado a un métodológico y sistemático de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar losriesgos asociados con una actividad, función o proceso de una forma que permita a las organizaciones minimizarpérdidas y maximizar oportunidades. Administración de riesgos es tanto identificar oportunidades como evitar omitigar pérdidas.

     Administradores: Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o

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    consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

     Agentes económicos: Son todas las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones económicas dentrode un sistema.

     Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de lascuotas sociales, partes de interés o acciones en una sociedad mercantil.

     Autocontrol: Es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar y gestionar de maneraeficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.

    Beneficiario final: Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o

    destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer delos mismos.

    Canales de distribución: Medios que utiliza la empresa para ofrecer y comercializar sus bienes y servicios,como por ejemplo establecimientos comerciales, venta puerta a puerta, Internet o por teléfono.

    Cliente:  Es la persona natural o jurídica con quien LA EMPRESA establece relaciones de origen legal ocontractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social. Se refiere al clientepersonas naturales y jurídicas del ámbito corporativo que adquieren bienes o servicios. Para el caso de LAEMPRESA el concepto cliente involucra a los Clientes Afiliados (aliados de LA EMPRESA para posicionar la marca

     “Terpel a tu servicio” conformados principalmente por las estaciones de servicio afiliadas) y a los Clientes

    Industria (empresas, organizaciones que buscan en LA EMPRESA un aliado para la movilización de sus insumosy productos como para el desarrollo con éxito de sus procesos operativos). Para efectos de este manual losClientes Consumidores (constituidos por los consumidores de las estaciones de servicio y de los productosofrecidos por LA EMPRESA de todo el país) se encuentran excluidos del ámbito de aplicación.

    Confirmar:  Es el proceso de ratificación de la información recaudada y verificadaimplica la observancia de los manuales técnicos de expedición de cada uno de los ramos.

    Conflicto de Interés:  Situación que se le presenta a una persona, en razón de su actividad, con distintasalternativas de conducta y con relación a intereses incompatibles, ninguna de las cuales puede recomendar enrazón a sus obligaciones legales y contractuales.

    Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras accionesexistentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en el sector cooperativo.

    Contraparte. Personas naturales o jurídicas con las cuales la empresa tiene vínculos de negocios, contractualeso jurídicos de cualquier orden. Es decir; accionistas, socios, empleados, clientes y proveedores de bienes yservicios.

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    provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal 7.

    Listas nacionales e internacionales:  Relación de personas que de acuerdo con el organismo que laspublica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo sonlas listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente,pueden ser consultadas por Internet u otros medios técnicos las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entreotras.

    Máximo Órgano Social: Se le conoce como asamblea de accionistas o junta de socios y se conforma cuandose reúnen los socios o accionistas respectivamente.

    Monitoreo:  Evaluación periódica de las políticas y procedimientos empleados en la organización, para

    optimizar la eficiencia de los reportes.

    Omisión de denuncia de particular: Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señaladosen el artículo 441 del Código Penal y no denunciarlos ante las autoridades competentes.

    Operación intentada. Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabodesiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos no permitieron realizarla. Estas operacionestambién deberán reportarse a la UIAF.

    Operación inusual. Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica

    de los clientes, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, sesalen de los parámetros de normalidad establecidos.

    Operación sospechosa. Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro delos sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, quede acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada.Cuando se detecten esta clase de operaciones deben ser reportadas a la UIAF.

    Personas expuestas públicamente (PEP`s): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de sucargo manejan recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos o gozan de reconocimiento público.

    7 Ley . 599/2000 (Código Penal), Artículo 323: modificado por el artículo 8o de la Ley 747 de 2002, modificado a su vez por el artículo 7o de la Ley 1121 de 2006 y por elartículo 42 de la ley 1453 de 2011: Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes quetengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico dearmas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutadosbajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza,origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, enprisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr012.html#323http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0747_2002.html#8http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1121_2006.html#7http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/ley_1121_2006.html#7http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0747_2002.html#8http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr012.html#323

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    Políticas: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el control del riesgo

    de LA/FT en la Organización.

    Prevención de riesgo LA/FT: Es la implementación de políticas y procedimientos que incluyen mecanismos ycontroles de información, relacionados con la actividad de lavado de activos y financiación del terrorismo, con locual la gestión de la organización genera una disuasión mediata, como prevención general dirigida a laspersonas y organizaciones involucradas en estas actividades.

    Producto:  Son las operaciones legalmente autorizadas que puede adelantar LA EMPRESA  mediante lacelebración de un contrato. Bienes y servicios que ofrece o compra una empresa en desarrollo de su objetosocial.

    Proveedor, Todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece y/o se mantiene una relacióncontractual de inversión, la prestación de cualquier servicio y/o suministro de cualquier producto propio de suactividad, o el recibo de dinero por las actividades deportivas, según el objeto social de la empresa.

    Reportes externos:  Son los reportes que deben hacer las organizaciones ante la UIAF, esto es, ROS(negativos o positivos) y transacciones en efectivo (negativas y positivas).

    Reportes internos: Son aquellos que se manejan al interior de la empresa y pueden ser efectuados porcualquier empleado o miembro, que tenga conocimiento de una posible operación inusual o sospechosa.

    Riesgo de LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir LA EMPRESA por su propensión a ser

    utilizada directamente o a través de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos y/o canalizaciónde recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activosprovenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, éstos son:el legal, el reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la empresa, con el consecuente efectoeconómico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para talesactividades.

    Riesgos asociados al LA/FT: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT. Estos son:reputacional, legal, operativo y de contagio.

    Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre LA EMPRESA al ser sancionada u obligada a indemnizar

    daños como resultado de incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legalsurge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuacionesmalintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos otransacciones.

    Riesgo operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recursohumano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta

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    definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

    Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre LA EMPRESApor desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de objetosocial, que cause disminución de ingresos o procesos judiciales.

    Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

    Riesgo residual o neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

    Señales de alerta: Son circunstancias particulares que llaman la atención y justifican un mayor análisis alinterior de la organización dado que pueden ameritar un reporte ante la UIAF.

    SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT: Sistema de prevención del riesgo de lavado de activos yfinanciación del terrorismo.

    Segmentación: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en gruposhomogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimientode diferencias significativas en sus características (variables de segmentación

    Servicios: Son todas aquellas interacciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC conpersonas diferentes a sus clientes.

    Unidad de Información y Análisis Financiero – 

     UIAF: Es una Unidad Administrativa Especial, de caráctertécnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por laLey 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadaspara el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte deoperaciones a determinados sectores económicos.

    Usuarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta unservicio.

     Verificar: Es el proceso mediante el cual se comprueba que el formulario de conocimiento de la contraparteinterna y externa, ha sido debidamente diligenciados y que la información suministrada es verdadera. Dentro delproceso de verificación se encuentra la corrobación que consiste en comprobar que la información contenida enlos formularios esté debidamente soportada por los documentos exigidos por la entidad.

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    8. CONTENIDO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE

     ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOSLA/FT

    8.1 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS

    Para el adecuado autocontrol y gestión de riesgo LA/FT, LA EMPRESA implementará medidas eficientes deprevención y control para lo cual adoptará procedimientos y herramientas necesarias para su prevención en eldesarrollo de su objeto social. Este sistema de gestión comprende la identificación, medición, control y monitoreode riesgos LA/FT. Las políticas que se adopten permiten el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento delsistema y se traducen en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de LA EMPRESA, susadministradores, empleados y socios.

    Los que se establecen en este Manual propenden por:

      Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de administración del riesgo de LA/FT.

      Consagrar el deber de los órganos de administración y de control de LA EMPRESA de asegurar el

    cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones relacionadas con la administración de

    riesgo LA/FT.

      Establecer lineamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés.

      Consagrar lineamientos exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas

    nacionales o extranjeras que, por su perfil o por las funciones que desempeñan, pueden exponer enmayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT.

      Señalar los lineamientos que debe adoptar LA EMPRESA frente a los factores de riesgo y los riesgos

    asociados de LA/FT.

      Garantizar la reserva de la información reportada conforme lo establece el art. 105 del EOSF.

      Establecer las consecuencias que genera el incumplimiento de las políticas de administración de riesgo

    LA/FT.

    La administración de riesgos LA/FT se compone de dos fases: la primera, que corresponde a la prevencióndel riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan recursos provenientes de actividades relacionadascon delitos LA/FT, en el cual LA EMPRESA determinará el procedimiento para prever, evaluar y controlar lasoperaciones sospechosas; y la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar yreportar las operaciones  que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia delegalidad a operaciones vinculadas al LA/FT. LA EMPRESA evaluará constantemente los procedimientos,

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    mecanismos e instrumentos establecidos en el Sistema de Gestión de Riesgos LA/FT respecto de los controles

    definidos para determinar la efectividad de los mismos o para revaluarlos, completamente o ajustarlos si serequiere.

    8.2  MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS LA/FT

     A través de este Manual se establecen los procedimientos para la adecuada implementación y funcionamientode las etapas del Sistema de Administración de Riesgos LA/FT:

      Instrumentar las diferentes etapas y elementos del Sistema de Administración de Riesgos LA/FT.

      Identificar los cambios y la evolución de los controles y de los perfiles de riesgo inherente y residual.

       Atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes.

      Dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia,de conformidad con el derecho internacional y disponer lo necesario para que se consulten dichas listas,de manera previa y obligatoria a la vinculación de un potencial cliente a la entidad.

      Consagrar las sanciones por incumplimiento a las normas relacionadas con el del Sistema de Administración de Riesgos LA/FT, así como los procesos para su imposición.

      Implementar las metodologías para la detección de operaciones inusuales y sospechosas, y el oportunoy eficiente reporte de éstas últimas a las autoridades competentes.

     

    Prever procesos para llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de los clientesactuales y potenciales, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientessoportes, atendiendo como mínimo los requisitos establecidos en el presente instructivo

     Asimismo y para la adecuada implementación de este sistema LA EMPRESA debe poder identificar situacionesgeneradoras de riesgos LA/FT en sus operaciones, negocios o contratos, mediante el establecimiento de procesosde debida diligencia que le permitan como mínimo efectuar un adecuado:

      Conocimiento del cliente actual y potencial

      Conocimiento del mercado

      Conocimiento de personas expuestas públicamente

      Conocimiento de los proveedores

      Conocimiento de los asociados

      Conocimiento de trabajadores o empleados

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      Identificación y análisis de operaciones inusuales

      Determinación y reporte de operaciones sospechosas

      Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa

    8.3  ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT

    LA EMPRESA implementará los siguientes elementos para la adopción del Sistema de Administración de RiesgosLA/FT:

      Las políticas que asumirá LA EMPRESA en relación con el cumplimiento de las normaslegales sobre prevención y control del LA/FT.

      Los procedimientos que se desarrollaran para llevar a cabo el SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOSLA/FT.

      Documentación: las etapas y los elementos del Sistema de Administración de Riesgos LA/FTimplementados constarán en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad,confiabilidad y disponibilidad de la información contenida.

      Estructura Organizacional

      Órganos de Control

      Infraestructura Tecnológica

      Divulgación e información

      Capacitación

    8.4 

    PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y REPORTE DEL SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOSLA/FT

    LA EMPRESA implementará los siguientes mecanismos de control y reporte del Sistema de Administración de

    Riesgos LA/FT:

      Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas

      Reportes a la UIAF

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      Reportar a la UIAF las operaciones intentadas y operaciones sospechosas - ROS

      Reporte de transacciones múltiples de carga

      Otros reportes

       Acreditar con soportes todas las operaciones, objeto social y contratos

      Seguimiento o Monitoreo

    9. POLITICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LA/FT

    LA EMPRESA cumplirá con su objeto social de participar en el ciclo de la cadena producción, transformación,adquisición, venta, comercialización, refinación, almacenamiento, envase, transporte, suministro, distribución,explotación de hidrocarburos y de sus derivados, así como en la realización de actividades de montaje,construcción, y explotación comercial de plantas de abasto, estaciones de bombeo para el suministro decombustible líquido, de lubricantes y de la prestación de otros servicios, gestionando políticas eficientes queminimicen la consolidación de conductas que permitan introducir a su entorno de negocios recursosprovenientes de delitos de LA/FT.

    La EMPRESA en su condición de emisor de valores de actividades comercio al por mayor de combustiblessólidos, líquidos, gaseosos y de productos conexos, asegurará el cumplimiento de las normas encaminadas aprevenir y controlar el lavado, particularmente las contenidas en los artículos 102 a 105 del EOSF.

    LA EMPRESA implementará lineamientos, reglas de conducta y procedimientos que orientarán su actuación conmiras a evitar situaciones vulnerables para la consolidación de delitos LA/FT que se traducen en estas políticas deadministración de riesgos.

    9.1 Políticas Generales

    LA EMPRESA ha definido reglas y políticas claras para prevenir que recursos ilícitos ingresen a los negocios yoperaciones de LA EMPRESA. Las siguientes políticas internas están dirigidas a cumplir rigurosamente las normasy legislación vigente:

      El Sistema para la Administración del Riesgo de LA/FT será de conocimiento de todos los funcionarios de

    LA EMPRESA.

      El Sistema para la Administración del Riesgo de LA/FT, aplicará en el contexto interno y externo de LAEMPRESA tanto en lo misional como en los procesos de apoyo administrativo.

      Todos los empleados y directivos, en especial aquellos que intervienen en la autorización,

    ejecución y revisión de las operaciones de LA EMPRESA deberán conocer y aplicar a cabalidad los

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    procedimientos establecidos en el SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT con el fin de

    garantizar su correcta aplicación que contribuya a la prevención tanto del lavado de activos comode la financiación del terrorismo y sus delitos subyacentes.

     

    El conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que se considere como transgresor del

    contenido en el presente manual, deberá ser reportado en forma inmediata al Encargado de

    Cumplimiento.

      El SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT al generar información en forma oportuna para

    atender las demandas de información interna y de los órganos de control, tendrá un carácter

    prioritario en su operación y la consolidación de la información que produce.

     

    LA EMPRESA se abstendrá de celebrar operaciones con personas que no sean debidamente

    identificadas de acuerdo con lo establecido en el presente manual.

      La Junta Directiva, la Gerencia, el Encargado de Cumplimiento y demás empleados de LA

    EMPRESA responderán por las obligaciones y responsabilidades que les sean aplicables en lo

    referente a la aplicación del SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT.

     

    Se observará la prudencia y secreto para con los empleados en lo referente a la información

    remitida a la UIAF sobre las operaciones que se consideren sospechosas.

      Los procedimientos que se implementen son de obligatoria observancia para todos los trabajadores de laEMPRESA, especialmente para aquellos que intervienen en la selección de proveedores, en las

    transacciones con proveedores externos, en la importación de productos, en las operaciones sobre bienesinmuebles, en la adquisición de compañías, en el manejo de excedentes, en las relaciones conproveedores de capitales extra-bancarios, en las contrataciones que involucran recursos de carácterfinanciero y en las demás operaciones que resulten riesgosas frente al LA/FT.

      La observancia de las disposiciones establecidas para prevenir el lavado de activos y la financiación delterrorismo al interior de LA EMPRESA tiene carácter obligatorio. Lo anterior en la medida en que elcumplimiento de estas disposiciones permiten detectar operaciones sospechosas e inusuales asociadascon la canalización de recursos de origen delictual o el ocultamiento de activos provenientes deactividades ilícitas.

      Todos trabajadores y directivos de LA EMPRESA deben reportar en forma inmediata al Encargado deCumplimiento, los hechos o circunstancias que consideren vulneradoras de una adecuada Administraciónde Riesgo de LA/FT.

     

    Los conflictos de intereses que puedan presentarse en el desarrollo del objeto social de LA

    EMPRESA se tratarán de acuerdo con lo establecido en el presente manual, con miras a dar

    transparencia en las actuaciones de la Empresa.

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    Los informes y documentos que soporten el sistema serán adecuadamente

    conservados de acuerdo con lo establecido en este manual.

      Por regla general, en las oficinas de LA EMPRESA no se recibirán pagos en efectivo.

      Manejar la información de los empleados con la más estricta confidencialidad, siendo esta

    revelada a terceros únicamente como consecuencia de una regulación, de un estatuto, de un

    proceso legal apropiado o en el cumplimiento de las inspecciones o requerimientos de entidades

    de vigilancia y control debidamente autorizadas.

      La Prevención y Control del Lavado abarca las operaciones relacionadas con los servicios que

    presta LA EMPRESA para operaciones en efectivo o cualquier otra forma, en moneda legal u otra

    moneda, o bien sean operaciones activas, pasivas o neutras.

     

    Cuando se realicen operaciones de compra o venta de inversiones de capital o compra o venta de

    aportes se debe identificar al comprador o al vendedor y la actividad económica del mismo.

      Para la Prevención y Control del Lavado es indispensable el acatamiento de los mecanismos e

    instrumentos establecidos internamente por parte de los empleados que intervienen en la

    autorización, ejecución y revisión de las operaciones.

     

    La entidad debe adecuar a los nuevos productos o servicios los controles en temas de prevención

    de lavado de activos y financiación del terrorismo antes de ofrecerlos al público.

     

    Se controlará en forma detallada las operaciones en que intervengan personas que manejenrecursos públicos, detentan algún grado de poder o reconocimiento público, definiendo para estos

    casos procedimientos particulares para el control y monitoreo de los mismos.

     

    Se debe anteponer la observancia de los principios éticos y el cumplimiento de las normas antes

    que el logro de las metas de los servicios o productos.

      La inobservancia de estas medidas dará lugar a los procedimientos disciplinarios internos previstos, sinperjuicio de las actuaciones ante los organismos de control y judiciales a que haya lugar .

    10. 

    PROCEDIMIENTOS PARA IMPLANTAR LOS MECANISMOS DE CONTROL DEL LAVADO DE

     ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.10.1. Procedimiento para atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las

    autoridades competentes.

    LA EMPRESA atenderá a través del Encargado de Cumplimiento la entrega oportuna y veraz de la información quele soliciten las autoridades competentes (la UIAF, la Fiscalía, SFC, la DIAN, etc.) en conjunto con el Revisor Fiscal

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    y/o la Junta Directiva.

    10.2. Procedimiento para monitorear operaciones que LA EMPRESA haya determinado de mayorriesgo

    Serán consideradas señales de alerta,  aquellas que mediante simples procedimientos de observación ycomparación constituyan circunstancias particulares que llamen la atención y justifiquen un mayor análisis dadoque pueden ameritar un reporte ante la UIAF. Las señales de alerta facilitan el reconocimiento de una operaciónLA, dado que corresponde a los procesos característicos de los diferentes métodos adoptados por la delincuenciapara el lavado de activos.

    Los procedimientos de observación estarán enfocados al monitoreo del movimiento transaccional de lascontrapartes de la empresa, de los productos, de los canales de distribución y de la jurisdicción territorial. Para elcaso, el procedimiento establecido será el siguiente:

    a.  Las operaciones que se salen del comportamiento normal de las contrapartes de la empresa, es decir,cuando se sospeche o se evidencie una situación anormal, deberá reportarse al Encargado de Cumplimientoinmediatamente, a través del formato establecido. La información deberá ser tomada del formulario devinculación y se debe anexar toda la información de la cual fue entregada por la respectiva contraparte parasoportar la operación.

    b.  El Encargado de Cumplimiento abrirá una carpeta donde consignará copia de toda la documentación de laposible operación sospechosa y sus soportes y llenará el formato N. en el cual consignara el resultado de losanálisis de verificación, revisión y análisis de las circunstancias en que se presentó la operación, de los

    documentos de soporte, del historial y emitirá un concepto que definirá, si la operación se trata de unainusualidad o por el contrario se debe reportar como una operación sospechosa a la UIAF.

    Estas señales de alerta consideran la naturaleza específica de cada operación, las diversas clases de actividades, losproductos o servicios ofrecidos o cualquier otro criterio que a su juicio resulte adecuado. Las señales de alertaconsideradas deben ser dinámicas y deben adecuarse según se requiera o se presenten nuevas situaciones querequieran ser catalogadas como señales de alerta. Las siguientes situaciones podrán constituir señales de alerta:

      Actividades del accionista, proveedor o asociado no consistente con su objetivo y contrato definido.

      Presentación de datos de información errados, o diligenciamiento de formularios tratando de incumplir con

    los requisitos requeridos.

      Personas que rehúsen a facilitar la información y la documentación solicitada.

      Inconsistencia de datos financieros.

      Inconsistencias relacionadas con la validez de los documentos de identificación y la información quesuministran.

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      Inconsistencias de los documentos e información sobre la nacionalización de equipos.

      Menciones de las autoridades en sus medios de comunicación con soportes.

      Personas naturales o jurídicas señaladas por organismos del Estado, o gobiernos extranjeros relacionadospresuntamente con movimientos ilícitos de capital o que desarrollen practicas inseguras o actividadesprohibidas por la ley.

      Información, cambios, adiciones e inconsistencias en reportes e incumplimiento de envió de los mismos.

      Observaciones y reportes de los accionistas, proveedores y asociados.

      Ventas de establecimientos, incrementos de capital, cambio de accionistas.

      Glosas en visitas de auditoria o de Interventoría.

      Incumplimiento en cláusulas de los contratos.

      Creación de empresas o de los servicios o productores por personas que no justifican su actividadeconómica.

      Crecimiento inusitado de las actividades y/o ventas de una contraparte.

      Representantes legales que reciben dinero de aportes a nombre de la organización o manejan el dinero ensus cuentas personales.

      Empresas que no cuentan con la infraestructura necesaria para desarrollar las actividades que dicendesarrollar.

      Empresas que solamente realizan operaciones en efectivo para financiar las actividades propias de suobjeto social.

      Utilización de empleados como asociados para justificar un gran número de aportes o volumen deoperaciones que son realizadas por otras personas.

      Información de contrapartes que no es actualizada o una vez actualizada no puede confirmarse.

      Personas naturales o jurídicas que llevan recursos a las organizaciones de la empresa a manera de

    inversión o a título de préstamo, que no justifican su actividad económica.

    10.3. Procedimiento para el conocimiento de las contrapartes actuales y potenciales de laempresa, así como para la verificación y actualización de datos

    En el momento de vinculación de una contraparte se debe tener en cuenta que dicha contraparte entregue la

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    información completa y en original.

    LA EMPRESA, tomará información periódica anual de los diferentes medios de consulta, relacionados con laspersonas naturales y jurídicas que se encuentran registradas en las listas internacionales restrictivas, para efectuarel cruce manual de estas contrapartes con la base de datos, mediante el documento de identificación. Siconfrontada la información se evidencia que en dicha lista figuran nombres o proveedores de la Empresa, serealizará el seguimiento legal correspondiente.

    La verificación acerca de las contrapartes vinculadas pertenecientes a esta lista se llevará a cabo trimestralmentepor parte del Encargado de Cumplimiento. Estos archivos (Lista OFAC, terroristas de la ONU, los más buscados delFBI, etc.) serán puestos a disposición de los empleados de LA EMPRESA para que los utilicen como medio deconsulta antes de vincular a una contraparte.

     Así mismo, LA EMPRESA podrá considerar como sospechosas aquellas operaciones que no obstante mantenersedentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime irregulares o extrañas, a talpunto que sobrepasan lo simplemente inusual.

    10.4. Procedimiento de Conocimiento de Clientes

    El conocimiento del cliente inicia con su primer contacto con la EMPRESA. Si le interesan los productos que leofrece la EMPRESA, deberá estar dispuesto a suministrar la información y documentación que se le requiera;además, a diligenciar el Formato N. Los campos relacionados en el formato de vinculación como: CIIU, ActividadEconómica, Profesión, Ocupación, Procedencia de los dineros; Situación Financiera (Ingresos, Egresos, Activos,Pasivos etc.).

    10.5. Procedimiento para vinculación de Proveedores:

    El conocimiento del proveedor inicia con la orden de compra y con el diligenciamiento del formulario de creación deproveedores. El proveedor debe diligenciar un formulario de creación de proveedores que contiene los datos deidentificación del proveedor, su actividad económica, información de contacto, información de impuestos (tipo decontribuyente), información bancaria y se solicita una documentación soporte, RUT, Certificado de Existencia yRepresentación Legal de la Cámara de Comercio, identificación del Representante Legal, referencia comercial,referencia bancaria, certificación bancaria para el pago y autorización para el pago, manifestación de si esbeneficiario de la ley 1429 de 2010 y de la ley 1540 de 2011.

    Se recomienda que LA EMPRESA cuente con un sistema para identificar si los bienes o servicios provienen deactividades legales han sido debidamente nacionalizados, no son producto de contrabando, no son elementos deventa restringida y si lo son que tengan las debidas autorizaciones o licencias.

    Si LA EMPRESA tiene dudas sobre el origen de los recursos del proveedor, podría exigir una declaración del

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    representante legal del proveedor sobre el origen de sus recursos financieros y dinerarios.

    Debe tener especial diligencia cuando el precio que ofrece el proveedor es notablemente inferior al del mercado.

    Para el análisis de las operaciones con proveedores, se recomienda construir una base de datos que le permitaconsolidar e identificar alertas presentes o futuras. Esta base de datos debe contener como mínimo el nombre delproveedor, ya sea persona natural o jurídica, la identificación, domicilio, nombre del representante legal, nombre dela persona de contacto y cargo que desempeña.

    10.6. Procedimiento en caso de operaciones con personas expuestas políticamente (PEPs)

    Si LA EMPRESA celebra operaciones con personas expuestas políticamente, como aquellas que por razón de sucargo manejan recursos públicos o tienen poder de disposición sobre los mismos, se debe indagar sobre la

    autorización para contratar o negociar otorgada por el órgano competente para el caso en que los bienes oservicios adquiridos no sean para su beneficio personal así como establecer el origen de los recursos.

    En todo caso, los procesos para el conocimiento de esta clase de clientes deben ser más estrictos, exigir máscontroles y en lo posible la negociación debe ser aprobada por una instancia superior al interior de la organización.En este tema lo importante es que la empresa tome las medidas necesarias para no ser utilizada en la canalizaciónde recursos provenientes de actos de corrupción, de lavado de activos o la financiación del terrorismo.

    10.7. Conocimiento de trabajadores o empleados

    De acurdo con el procedimiento establecido, LA EMPRESA debe verificar los antecedentes de sus trabajadores o

    empleados antes de su vinculación y realizar por lo menos una actualización anual de sus datos. Cuando sedetecten comportamientos inusuales en cualquier persona que labore en la empresa se debe analizar tal conductacon el fin de tomar medidas pertinentes, revisión den bases de datos en Procuraduría y Policía, se realizanexámenes médicos y visita domiciliaria. Por lo anterior el candidato deberá dar la dirección de residencia, teléfono,barrio, municipio, profesión u oficio.

    10.8. Procedimientos y controles para conocimiento de inversionistas

    LA EMPRESA ha definido que DECEVAL, entidad vigilada por la SFC, ostenta la administración integral de lasacciones de TERPEL y en consecuencia la colocación de las acciones. Para ello LA EMPRESA determinópreviamente los criterios apropiados para la escogencia de este intermediario y los mecanismos de verificacióndel cumplimiento de sus responsabilidades en materia de administración del riesgo de LA/FT.

    De conformidad con el acuerdo de Servicios para la Administración de Emisión de Acciones suscrito entreTERPEL y DECEVAL este último presta servicio de atención personalizada de los accionistas y para la atención deoperaciones fuera de Bolsa, atiende y tramita las solicitudes de operaciones presentadas por los accionistas enlos Centros de Servicio o directamente en TERPEL; realiza el registro de éstas como Depositante Directo. De

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    esta manera DECEVAL asume las funciones netamente operativas de TERPEL en su calidad de Depositante

    Directo de los accionistas a partir de la delegación.

    En el acuerdo de servicios se tiene previsto que DECEVAL en su calidad de Proveedor de Infraestructura 8 adelanta las acciones previstas para la Administración de Emisión de Acciones, sobre control de lavado deactivos y financiación al terrorismo, como apoyo a las autoridades competentes y a los operadores del Mercadode Valores.

    10.9. Procedimiento para la solicitud de los documentos mínimos en la vinculación

    LA EMPRESA, establece los documentos mínimos exigidos por LA SFC para evidenciar la información suministradapor la contraparte, en el momento de vincularse. En el evento de presentarse una situación que amerite solicitarleotros documentos que la norma no considera, el representante legal o el encargado de cumplimiento podránhacerlo. Ej. Estados Financieros, Certificaciones firmadas por contador público, Declaración voluntaria de origen defondos, copias de declaraciones tributarias, RUT etc. Los documentos están clasificados en cada uno de losformatos para personas naturales y personas jurídicas, independiente del segmento o clasificación económica enque se encuentren.

    10.10. Otras medidas de debida diligencia

    Si la negociación no requiere la presencia física de las partes, LA EMPRESA debe contar con las medidasnecesarias para la plena identificación de la persona natural o jurídica con quien realizará la transacción.

    Previamente a la celebración de cualquier negocio de venta o compra de bienes o servicios, donde es posibleidentificar plenamente a la contraparte y la cuantía lo amerite, se deben consultar los nombres en las listasinternacionales expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las demás que tengan caráctervinculante para Colombia.

    Para aquellas operaciones que le generen mayor riesgo, LA EMPRESA tomará las medidas necesarias que lepermitan identificar el beneficiario final de los bienes y servicios comercializados.

    11. MECANISMOS PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIANCION DELTERRORISMO

    11.1  Mecanismos de Control

    8  Artículo 75 del Decreto 4327 de 2005 y Circular Externa 062 de 2007 de la SFC 

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    11.11 Conocimiento de las contrapartes de la Empresa

    La herramienta más útil para evitar el riesgo del Lavado de Activos, es el cumplimiento del estándar “conozca asu contraparte” , dicha implementación le proporcionará a LA EMPRESA los datos necesarios para detectarlastransacciones inusuales y sospechosas oportunamente.

    Los procedimientos referidos al SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT, están inmersos en losmacroprocesos del objeto social de la empresa, con los cuales se sustenta el principal factor para la gestión delsistema, el conocimiento del cliente, del asociado, del empleado, del proveedor, y demás terceros, el cualsurge desde el contacto inicial para la vinculación o en la interacción de las operaciones y los procesos deactualización de información con los actuales. Las actividades de vinculación o de actualización de informaciónentonces, no corresponden a procesos específicos SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS LA/FT, hacen parte de

    la operación ordinaria que comportan controles adicionales los cuales se complementan con los vigentes paragarantizar la eficiencia del sistema.

    Los procedimientos de conocimiento del cliente, asociado, empleado o proveedor, incluyen tanto a los actuales,como los que solicitan vinculación. Para el efecto, la Empresa desarrolla mecanismos que permitan perfilar lascontrapartes desde la solicitud de ingreso a LA EMPRESA y durante su permanencia en la misma y en el caso dequienes se pretendan vincular como empleados o proveedores, se definen rigurosos requisitos, en los procesosde vinculación del talento humano y en compras, de manera que se gestionen desde allí los riesgos que seproducen.

    Para garantizar la debida actualización de su base de datos, LA EMPRESA incluyó en sus formatos de solicitud

    de vinculación y actualización de información, una cláusula, que establece la obligación para la contraparte deentregar información veraz y verificable, además de actualizar sus datos por lo menos una vez al año,aportando los documentos exigidos por LA EMPRESA según el servicio contratado.

    Para los empleados, LA EMPRESA, realiza una continua valoración del estado general individual y familiar. Estasevaluaciones se realizan igualmente previas a la vinculación como empleado y en caso de presentar situacionesno explicadas y sin el debido soporte, LA EMPRESA revisará a profundidad el proceso de selección con el fin detomar la decisión de contratación.

    LA EMPRESA cuenta con una base de proveedores, debidamente estructurada, para el cual diseñó unreglamento que considera entre otros los requisitos de vinculación y retiro, entre los cuales se destaca la

    información de los propietarios, además de establecer criterios de medición, con base en calidad, precios ycumplimiento. Para los proveedores, LA EMPRESA realiza en el caso de los accionistas, socios o representanteslegales de las empresas la evaluación de su vinculación, el análisis de las listas de control y toda ladocumentación que hace parte del expediente que se elabora para cada uno de ellos.

    11.12 Conocimiento del mercado Detección de operaciones inusuales

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    Identificación y análisis de las Operaciones Inusuales: 

    Las operaciones inusuales, corresponden a aquellas que no guardan relación de causalidad con las actividadesreportadas por la respectiva contraparte o que pudiendo provenir de sus actividades, muestran uncomportamiento atípico. La condición de inusualidad está vinculada con las señales de alerta que para el efectoadopta la Empresa, la cual será continuamente actualizada por el Encargado de Cumplimiento. De estamanera, son inusuales aquellas operaciones que por su número, por las cantidades transadas o por lascaracterísticas particulares del producto o servicio, relacionadas con la respectiva contraparte, se salen de losrangos prestablecidos e informados en la relación comercial o contractual.

    Las señales de alerta, indican los comportamientos particulares de las contrapartes y las situaciones atípicasque presentan las operaciones y que pueden encubrir operaciones de lavado de activos y/o financiamiento delterrorismo.

    Resulta necesario tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos einusuales son operaciones ilegales, por tal razón, el hecho de identificar señales de alerta no significa que laoperación deba ser reportada de manera inmediata y automática a las autoridades como sospechosa.

    Para la detección de operaciones inusuales es importante que LA EMPRESA tenga presente, las señales dealerta definidas en la regulación aplicable y en este Manual. Las operaciones inusuales determinadas para lascontrapartes, con base en las señales de alerta, en todos los casos se deben evaluar integralmente, contandopara ello con la información que reposa en los archivos electrónicos o físicos de la EMPRESA, de manera que elproceso de análisis que se debe desarrollar se realiza a partir en el conocimiento de la contraparte.

    Como se ha indicado las señales de alerta, son herramientas de control, que facilitan el reconocimiento de unaoperación de lavado de activos que corresponde a los procesos característicos de los diferentes métodosadoptados por la delincuencia para el lavado de activos.

    Cuando LA EMPRESA adquiera una aplicación para la Gestión de las operaciones asociadas al SISTEMA DECONTROL DE RIESGOS LA/FT, podrá igualmente automatizar las señales de alerta determinadas. Las señalesde alerta que adopte en LA EMPRESA, están conformadas por aquellas que definimos en el presente manual deacuerdo con la metodología adoptada y las que en el futuro documente el Encargado de Cumplimiento ypresente a la Junta Directiva para su aprobación, las cuales hacen parte integral del manual y responden alsiguiente diseño:

    a) 

    Inicialmente se definen las señales, que corresponden a diferentes eventos que de presentarse, seconstituyen en la condición atípica a evaluar.

    b)  Una vez definida la señal, se determina la alerta correspondiente, que se constituye en la respuesta quedebe proveer la aplicación, cuando se automaticen las señales o las acciones que debe desarrollar cadaresponsable designado al identificarlas.

    c)  Con el conocimiento de la alerta correspondiente, se desarrollan las acciones que LA EMPRESA defina.

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    Las operaciones inusuales identificadas se deben informar debidamente soportadas al Encargado deCumplimiento, quien mediante un análisis de la información y con criterio prudente, evaluará tanto lainformación relacionada con la operación, como las alertas producidas; el análisis realizado por el representantelegal, los documentos soportes provistos y la conclusión, a la que llegó quien hace el análisis inicial. El reportede operación inusual, deberá contener como mínimo la siguiente información:

      Identificación de la persona o personas relacionadas con las señales de alerta.  El (los) motivo(s) por el (los) cual (es) la operación se declara como inusual.  Las señales de alerta adicionales identificadas en el análisis de la información.  El análisis de los movimientos mensuales de la contraparte vs. el nivel de ingresos reportado por la

    contraparte para determinar si estos guardan relación.

      Fecha de última actualización de la información.  Detalle de si fue reportado con anterioridad con operaciones inusuales y/o sospechosas, por parte de la

    Empresa.  Conclusiones del análisis realizado, por el responsable inicial de conocer la operación inusual.  Firma del responsable.  Espacio para las anotaciones del Encargado de cumplimiento y para su firma.

    El Encargado de Cumplimiento, debe realizar seguimiento a todos los reportes de operaciones inusuales que sepresenten en la Empresa, bien sea a través de funcionalidades del sistema o en el formato de registro deoperaciones inusuales, dejando constancia de ello con su comentario en la aplicación o con su conclusión yfirma del formato, procediendo luego a su archivo en debida forma o al reporte de operación sospechosa

    según corresponda.

    12. INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DELTERRORISMO

    12.1  Identificación y reporte de operaciones sospechosas

    Son operaciones sospechosas, aquellas operaciones inusuales que no fueron debidamente explicadas ysoportadas, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto tiene establecidos la Empresa, o aquellas queaunque fueron explicadas, el Encargado de Cumplimiento con base en sus análisis, determina su reporte.

    El procedimiento que debe aplicarse para este tipo de operaciones es el siguiente:

    La persona que realiza el envío de la operación inusual al Encargado de Cumplimiento, antes de remitirla, debecalificar con base en el análisis que realice, por qué la operación es inusual y luego, mediante eldiligenciamiento del formato adoptado en LA EMPRESA para el efecto, remite al Encargado de Cumplimientoquien verifica tanto el debido proceso, como la información y emite su concepto.

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    Si el Encargado de Cumplimiento está de acuerdo con el concepto del funcionario que realiza el envío de la

    operación inusual, procederá a:   Archivar la información si corresponde a una operación inusual, debidamente explicada y sustentada, y  De ser una operación sospechosa procede al reporte mediante el diligenciamiento en la forma que

    establece la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), quienesademás facilitan el instructivo para su diligenciamiento del Reporte de Operación Sospechosa.

    En caso de no estar de acuerdo el Encargado de Cumplimiento con el concepto emiti