Manual de Percepciones Ine 2016

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    DOF: 24/02/2016

    ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los

    Servidores Pblicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2016.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.-INE/JGE53/2016.

    ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL

    MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016

    ANTECEDENTES

    1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, el Presidente de la Repblica promulg la Reforma Constitucional en materia poltica-electoral, aprobadapor el Congreso de la Unin y la Mayora de las Legislaturas Estatales. El 10 de febrero de 2014 se public en elDiario Oficial de la Federacin, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia poltica-electoral".

    2. Respecto a la materia poltica-electoral en el Decreto de Reforma se incluyeron diversas disposiciones quemodificaron la denominacin, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse enInstituto Nacional Electoral, entre las que destaca la creacin de una autoridad electoral nacional que, adems de lasatribuciones a nivel federal con que ya contaba, ahora se le sumaron responsabilidades adicionales en el mbito local

    3. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin los correspondientes Decretos por los quese expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Polticos y laLey General en Materia de Delitos Electorales.

    4. El Consejo General expidi, en sesin extraordinaria del 19 de noviembre del 2014, mediante AcuerdoINE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    5. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesin ordinaria del 28 de agosto del 2015, mediante AcuerdoINE/CG805/2015 aprob el Anteproyecto de Presupuesto para el e jercicio fiscal 2016.

    6. El 27 de noviembre del 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto del Presupuesto de Egresosde la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2016.

    7. Mediante Acuerdo INE/CG1061/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto NacionalElectoral, en sesin extraordinaria, aprob las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y DisciplinaPresupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto

    de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2016.CONSIDERANDO

    I. Que de conformidad con lo establecido en los artculos 41, prrafo Segundo, Base V, Apartado A, prrafos primero dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 29, 30, prrafo 2 y 31 prrafo 1 de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo pblico autnomo, dotadode personalidad jurdica y patrimonio propios, en cuya integracin participan el Poder Legislativo de la Unin, losPartidos Polticos Nacionales y los ciudadanos, en los trminos que ordene la Ley. El Instituto contar con los recursospresupuestarios, tcnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades yatribuciones todas las actividades del Instituto se regirn por los principios de certeza, legalidad, independenciaimparcialidad, mxima publicidad y objetividad adems, es la autoridad en materia electoral, independiente en susdecisiones y funcionamiento y profesional en su desempeo.

    II. Que la disposicin sealada en el numeral anterior en su prrafo segundo determina que, el Instituto NacionaElectoral ser autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en sudesempeo contar en su estructura con rganos de direccin, ejecutivos, tcnicos y de vigilancia.

    III. Que el artculo 31, prrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LGIPE" establece que epatrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto ylas partidas que anualmente se le sealen en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, as como con los ingresosque reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicacin de las disposiciones de dicha Ley.

    IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 34, prrafo 1, de la LGIPE, los rganos centrales del InstitutoNacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y laSecretara Ejecutiva.

    V. Que de conformidad con el artculo 47, prrafos 1 y 2 de la LGIPE, la Junta General Ejecutiva del Instituto serpresidida por el Presidente del Consejo General y se integrar con el Secretario Ejecutivo y con los directoresejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Polticos, de Organizacin Electoral, de

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    Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica y de Administracin, as comolos titulares de la Unidad Tcnica de Fiscalizacin, de la Unidad Tcnica de lo Contencioso Electoral y de la UnidadTcnica de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales. El Contralor General podr participar, a convocatoria deConsejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

    VI. Que conforme a los artculos 48, prrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40, prrafo 1, incisos a) b), c), d) y o) deReglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, lasde fijar los procedimientos administrativos, conforme a las polticas y programas, cumplir y ejecutar los Acuerdos deConsejo General, as como dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para su adecuada ejecucin de losacuerdos y resoluciones del Consejo General, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demsque le encomienden esta Ley, el Consejo General o su Presidente.

    VII. Que de conformidad con lo establecido en los artculos 49, prrafo 1 y 51 prrafo 1, incisos j), l) y r) de la LGIPE y, 41,prrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta GeneraEjecutiva, conduce la administracin y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los rganos ejecutivos ytcnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalas ydems rganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizado, proveea los rganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como ejercer laspartidas presupuestales aprobadas.

    VIII. Que el artculo 59, prrafo 1, incisos a), b), d), h) y k) de la Ley de la materia otorgan a la Direccin Ejecutiva deAdministracin las facultades de aplicar las polticas, normas y procedimientos para la administracin de los recursosfinancieros y materiales del Instituto organizar, dirigir y controlar la administracin de los recursos materiales yfinancieros, as como la prestacin de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemasadministrativos para el ejercicio y control presupuestales atender las necesidades administrativas de los rganos deInstituto y las dems que le confiere la Ley.

    IX. Que de conformidad con el segundo prrafo del artculo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones generales emitidas por el Instituto NacionaElectoral, con antelacin a la entrada en vigor del presente Decreto seguirn vigentes, en lo que no se oponga a laConstitucin y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aqullasque deban sustituirlas.

    X. Que el artculo 41, prrafo 2, incisos b), h) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que lecorresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del ConsejoGeneral y de la Junta General Ejecutiva, establecer los mecanismos para la adecuada coordinacin de las accionesde la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Tcnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales yDistritales, as como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los rganos centrales y delegaciones, del Institutocon excepcin de aquellos que sea competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que

    justifiquen los titulares de cada rgano y e l Dictamen de recursos presupuestales que formule la Direccin Ejecutiva de

    Administracin.XI. Que de acuerdo con el artculo 50, prrafo 1, incisos b), c), e), f) y x), del Reglamento Interior del Instituto Nacional

    Electoral, corresponde a la Direccin Ejecutiva de Administracin, establecer y aplicar las polticas generales, criteriostcnicos y Lineamientos a que se sujetarn los programas de administracin de personal, recursos materiales yservicios generales, recursos financieros y de organizacin del Instituto dirigir y supervisar la elaboracin de losdocumentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometindolos a laaprobacin de la Junta proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personaal servicio del Instituto organizar y dirigir la administracin de los recursos materiales, financieros, as como laadministracin del personal del Instituto y las dems que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.

    XII. Que el artculo 23, prrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal2016, establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos debern publicar en el Diario Oficial dela Federacin, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero, el Manual que regule las remuneraciones para los servidorespblicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin Ministros de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura FederalPresidente y miembros de los rganos de gobierno de los entes autnomos as como a los dems servidores pblicosen el que se proporcione la informacin completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cadauno de los niveles jerrquicos que los conforman.

    XIII. Que en trminos del Acuerdo INE/CG1061/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral, en sesin extraordinaria, aprob las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y DisciplinaPresupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decretode Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2016, y en cumplimiento al Punto de AcuerdoPrimero, fraccin I, numeral 1, corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar y publicar en el Diario Oficial de laFederacin, a ms tardar el 29 de febrero del 2016, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los ServidoresPblicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y losdems servidores pblicos de mando.

    El Manual deber contener informacin completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especieprestaciones y dems beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerrquicos que lo conforman.

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    Lo anterior, de conformidad al artculo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el EjercicioFiscal 2016, as como los artculos 51, prrafo 1, inciso j) de la Ley Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales 40, prrafo 1, incisos a) y c) y 41, prrafo 2, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto NacionaElectoral.

    XIV. Que en razn de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta General Ejecutiva, emita el presenteAcuerdo.

    En atencin a los antecedentes y a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artculos 41, prrafo segundo,Base V, apartado A, prrafos primero y segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 29 30, prrafo 231, prrafos 1 y 2 34, prrafo 1 47, prrafos 1 y 2 48, prrafo 1, incisos b) y o) 49, prrafo 1 51, prrafo 1, incisos j), l) y r) 59,prrafo 1, incisos a), b), d), h) y k) y Transitorio Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 40,prrafo 1, incisos a), b), c), d) y o) 41, prrafo 2, incisos b), h) y o) 50, prrafo 1, incisos b), c), e), f) y x)del Reglamento Interiordel Instituto Nacional Electoral 23, prrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el EjercicioFiscal del 2016 fraccin I, numeral 1 del Punto Primero del Acuerdo INE/CG1061/2015, la Junta General Ejecutiva emite elsiguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Pblicos de Mando del Instituto Nacional Electoraque forma parte integrante del presente Acuerdo.

    SEGUNDO.- Se instruye a la Secretara Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que ordene la publicacin del Manualaprobado en el Diario Oficial de la Federacin, a ms tardar el 29 de febrero de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto por elprrafo primero del artculo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal del 2016 y al

    Acuerdo INE/CG1061/2015, Punto de Acuerdo Primero, fraccin 1, numeral 1. Las prestaciones contenidas en el Manual de

    Percepciones sern retroactivas al 1 de enero del 2016.TERCERO.- Se instruye a la Secretara Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que ordene la publicacin del Manual

    aprobado en el Diario Oficial de la Federacin, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero del 2016, en cumplimiento a lodispuesto por el prrafo primero del artculo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscadel 2016 y al Acuerdo INE/CG1061/2015, Punto de Acuerdo Primero, fraccin I, numeral 1. Las prestaciones contenidas en elManual de Percepciones sern aplicadas a partir del 1 de enero del 2016.

    CUARTO.- Se deja sin efecto a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, el Manual de Percepcionespara los Servidores Pblicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2015, as como todas aquellasdisposiciones normativas aprobadas por la Junta General Ejecutiva y las emitidas por las unidades responsables de esteInstituto que se contrapongan al presente Manual.

    QUINTO.- El presente Manual permanecer vigente en tanto no se emitan nuevas disposiciones sobre el particular.

    SEXTO.- El presente Acuerdo deber publicarse en el portal de transparencia del Instituto Nacional Electoral, encumplimiento a lo dispuesto por el prrafo 1, letra A fraccin II del artculo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral enMateria de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    El presente Acuerdo fue aprobado en sesin ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 16 de febrero de 2016por votacin unnime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero Ren Miranda Jaimes dePrerrogativas y Partidos Polticos, Maestro Patricio Ballados Villagmez de Organizacin Electoral, Profesor Miguel ngel SolsRivas del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor Jos Rafael Martnez Pun de los Directores de las UnidadesTcnicas de Fiscalizacin, Contador Pblico Eduardo Gurza Curiel de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto FerreSilva y de la Unidad Tcnica de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales, Licenciado Miguel ngel Patio Arroyo deSecretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del ConsejeroPresidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Crdova Vianello, no estando presentes durante edesarrollo de la sesin los Directores Ejecutivos de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica, Maestro Roberto HeycherCardiel Soto y de Administracin, Licenciado Bogart Cristbal Montiel Reyna.

    El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional ElectoralLorenzo Crdova Vianello.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Naciona

    Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rbrica.

    MANUALDEPERCEPCIONESPARALOSSERVIDORESPBLICOSDEMANDODELINSTITUTONACIONALELECTORALPARAELEJERCICIOFISCAL2016

    1.- mbito de competencia

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual sern de aplicacin exclusiva del Instituto Nacional Electoral.

    2.- Sujetos del Manual

    Los servidores pblicos de mando y homlogos del Instituto Nacional Electoral.

    3.- Responsables de la aplicacin del Manual

    La Direccin Ejecutiva de Administracin, conforme a lo dispuesto por el artculo 59, numeral 1, incisos a), b) y d) de la Ley

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    General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artculo 50 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    4.- Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entender por:

    Catlogo: el Catlogo General de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y el Catlogo de Puestos dela Rama Administrativa, del Instituto Nacional Electoral, son los instrumentos tcnico-jurdicos que tienen por objeto clasificar ydenominar los puestos.

    Contralora General:a la Contralora General del Instituto Nacional Electoral.

    Estatuto: al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

    Grupo Jerrquico: al conjunto de puestos con la misma jerarqua.Instituto: al Instituto Nacional Electoral.

    ISSSTE:al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    LGIPE:a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Manual: al Manual de Percepciones para los servidores pblicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el ejerciciofiscal 2016.

    Nivel salarial:al sueldo asignado conforme al puesto en el Tabulador de Sueldos.

    PEF:al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2016.

    Plaza:Es la posicin que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla que puede ser ocupada solo por unapersona y que tiene una adscripcin determinada.

    Puesto:a la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes especficos, delimita jerarquas y autoridad.

    Servidor pblico de mando:a los servidores pblicos de plaza presupuestal que ocupan los puestos sealados en el punto5.1.3 del presente Manual.

    Sistema de pagos: al conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones y prestaciones, que reciben losservidores pblicos de mando y homlogos por sus servicios en el Instituto.

    Tabulador de sueldos: al instrumento tcnico en el que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneracionespara los puestos contenidos en el Catlogo.

    5.- Sistema de pagos en el Instituto

    El sistema de pagos se conformar por:

    Percepciones ordinarias

    Prestaciones y

    Percepciones extraordinarias.5.1 Percepciones ordinarias

    5.1.1Es el pago mensual fijo que reciben los servidores pblicos, expresado en el Tabulador de Sueldos en montos brutosmensuales, que debe cubrirse en perodos no mayores de quince das. Estas percepciones se integran por el sueldo base y lacompensacin garantizada.

    El sueldo base es la remuneracin que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas yaportaciones de seguridad social.

    La compensacin garantizada, es la asignacin que se otorga de manera regular y se paga en funcin del nivel salarial.

    Tanto el sueldo base como la compensacin garantizada, estn considerados en el Tabulador de Sueldos para servidorespblicos de mando y homlogos. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 Sueldo Base y

    15402 Compensacin Garantizada del Clasificador por Objeto del Gasto para el Instituto Nacional Electoral en vigor.Los cdigos de percepciones que corresponden a dichos conceptos son: (07) Sueldo Base y (CG) Compensacin

    Garantizada.

    En lo sucesivo y para efectos de este Manual, se entender por sueldo tabular la suma aritmtica del sueldo base y lacompensacin garantizada.

    El sueldo tabular que se cubra a los servidores pblicos de mando del Instituto expresado en montos netos, no podrrebasar los lmites establecidos en el Anexo 1 del presente Manual, conforme al Tabulador de Sueldos autorizado.

    5.1.2 Ser responsabilidad de la Direccin Ejecutiva de Administracin retener y enterar los impuestos de los servidorespblicos, de conformidad con los artculos 94, 96, 99 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, as como lo previsto encuanto al subsidio para el empleo, establecido en el ARTCULO DCIMO del DECRETO por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley deImpuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para eEmpleo publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de noviembre de 2015 y dems leyes aplicables.

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    5.1.3 Para efectos de este Manual y la aplicacin del Tabulador de Sueldos para los servidores pblicos de mando yhomlogos, se establecen seis grupos jerrquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como acontinuacin se seala:

    GrupoJerrquico Puestos Institucionales

    1 Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo.

    2 Contralor General, Directores Ejecutivos, Directores y Jefes de Unidad Tcnica,Subcontralores y homlogos.

    3 Coordinadores del Registro Federal de Electores, Vocales Ejecutivos Locales y homlogos.

    4 Directores de rea de Estructura y Vocales Ejecutivos Locales y homlogos.

    5 Vocales Ejecutivos Locales, Directores, Vocales Secretarios, Vocales Locales, VocalesEjecutivos y Secretarios Distritales, Subdirectores de rea y homlogos.

    6 Vocales Distritales, Coordinadores Operativos, Jefes de Departamento, Jefes de Monitoreoa Mdulos y homlogos.

    5.1.4Los servidores pblicos del Instituto podrn recibir promociones y/o incentivos, de conformidad con lo establecido enel Estatuto para el personal de carrera en los artculos 283 al 312 y para el personal de la rama administrativa, artculos 383 al390, as como con los Lineamientos y normatividad que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto.

    5.1.5Los importes asignados conforme al Tabulador de Sueldos vigente que se apliquen a los servidores pblicos sujetosde este Manual, no podrn ser modificados en tanto la autoridad competente no autorice nuevos tabuladores.

    5.2 Prestaciones

    5.2.1Para los efectos de este Manual, las prestaciones sern los beneficios adicionales que reciben los servidores pblicosen razn de su sueldo y del grupo jerrquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrn ser modificadas de conformidadcon el marco jurdico aplicable y se sujetarn en todo momento a la disponibilidad presupuestal y a las disposicionesnormativas que establezcan las autoridades competentes en la materia.

    Los importes de estos conceptos no forman parte integrante de la percepcin ordinaria. Estas prestaciones se clasifican en:

    Seguridad Social

    Econmicas y sociales

    Seguros, e

    Inherentes al puesto.

    5.2.1.1Las prestaciones de seguridad social sern los beneficios que reciben los servidores pblicos, de conformidad conla Ley del ISSSTE, de acuerdo a lo sealado en el artculo 206, numeral 2 de la LGIPE.

    5.2.1.2 Las prestaciones econmicas y sociales consistirn en: prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, pagas dedefuncin, ayuda para despensa, Da de las Madres, Da de Reyes y Da del Nio, gastos de traslado, y becas acadmicas.

    a) La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga en razn de la antigedad a los servidores pblicospor cada cinco aos de servicios efectivos prestados a la Federacin hasta llegar a veinticinco aos, en los trminosdel artculo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Esta prestacin se cubre mensualmente de la siguiente manera:

    $ 80.00, de 5 a menos de 10 aos $ 110.00, de 10 a menos de 15 aos

    $ 140.00, de 15 a menos de 20 aos

    $ 170.00, de 20 a menos de 25 aos, y

    $ 200.00 de 25 aos en adelante.

    b) La prima vacacional es el importe que reciben los servidores pblicos, a fin de contar con mayor disponibilidad derecursos durante los perodos vacacionales. Esta prima equivale a 5 das del sueldo base cuando menos, que seotorga por cada perodo vacacional.

    Sern dos perodos vacacionales y consistirn en diez das hbiles cada uno de ellos, sujetos a los calendariospreviamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.

    c) El aguinaldo es un derecho laboral de todos los servidores pblicos que ser equivalente a 40 das de sueldo tabular,

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    cuando menos, sin deduccin alguna, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 fraccin VII del Estatuto.

    d) La paga de defuncin es una prestacin de carcter econmico para sufragar los gastos que se hayan realizado, conmotivo del fallecimiento, sepelio, inhumacin o cremacin.

    La paga de defuncin se cubrir al familiar o la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defuncin, deconformidad con el artculo 79 del Estatuto, segn sea el caso.

    e) La ayuda para despensa es un beneficio para la economa de los servidores pblicos, con un monto de $ 350.00pesos mensuales y se cubre al personal de mando, exceptuando al Consejero Presidente y a los ConsejerosElectorales.

    Se excepta del otorgamiento al personal de mando del Instituto, prestaciones tales como: previsin social mltiple

    ayuda de alimento, as como apoyo para capacitacin y desarrollo.

    f) El Da de Reyes y Da del nio, se otorga de manera econmica o en especie al personal del Instituto con hijosmenores de 12 aos, con un monto de $250.00 pesos anuales en cada una de las celebraciones, de conformidad conlo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.

    g) El Da de las Madres, prestacin econmica o en especie que se concede con motivo de dicha celebracin a lasmadres trabajadoras del Instituto, con un monto de $ 250.00 pesos anuales en vales de despensa.

    h) Los gastos de traslado se otorgan al personal de mando u homlogos que sea trasladado de una poblacin a otra porun periodo mayor de 6 meses o por tiempo indefinido, tendr derecho a que le reembolse los gastos de transporte, ascomo de los originados por el menaje de casa, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas

    Administrativas en Materia de Recursos Humanos.

    i)Las becas acadmicas se otorga al personal de mando que tenga ms de un ao de antigedad ininterrumpida en laInstitucin, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de RecursosHumanos.

    5.2.1.3Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a todos los grupos jerrquicos a que se refiere este ManualSe establecen por las autoridades institucionales, en base a la disponibilidad presupuestal, tomando en consideracin lasnecesidades de los servidores pblicos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad econmica y al bienestar de su familia. Estosseguros protegen a los servidores pbl icos en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos mdicos mayoresy separacin individualizada. El monto de las primas puede variar, de acuerdo a la estimacin de riesgo que realice laaseguradora.

    a) El seguro de vida institucional es un beneficio que se otorga a los servidores pblicos, que tiene por objeto cubrir lossiniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad yla de su familia, mediante el pago de una suma asegurada bsica que consiste en un pago de 40 meses de sueldotabular bruto.

    El Instituto cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada bsica, la cual equivale a un porcentaje delsueldo tabular bruto del servidor pblico. La suma asegurada bsica puede en forma voluntaria ser potenciada por elservidor pblico a 74, 91 o 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional de su sueldo tabular bruto.

    b) El seguro colectivo de retiro es un beneficio econmico en favor de los servidores pblicos que se pensionen o sejubi len en los trminos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a laseparacin del servicio. Este apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $10,000.00 a$25,000.00 de acuerdo a la edad y/o a los aos de servicio del empleado.

    c) El seguro de gastos mdicos mayores es un beneficio que cubre al servidor pblico de mando, homlogo y a cnyugee hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento mdico, ciruga y hospitalizacin.

    La suma asegurada bsica tiene un rango de 111 a 295 salarios mnimos generales mensuales vigentes en el DistritoFederal, dependiendo del nivel salarial del servidor pblico, cuya prima, as como las de su cnyuge e hijos menores a26 aos son cubiertas por el Instituto.

    El servidor pblico puede voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada bsica a que se refiere el prrafoanterior para proteger a sus ascendientes hasta los 79 aos y descendientes de 26 a 30 aos, en cuyo caso debepagar la prima establecida por la compaa aseguradora.

    La suma asegurada bsica puede voluntariamente ser ampliada a rangos superiores y hasta sin lmite en salariosmnimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago por parte del servidor pblico, de laprima que al efecto determine la aseguradora.

    d) El seguro de separacin individualizado es un beneficio establecido en favor de los servidores pblicos de mando yhomlogos, que otorga el Instituto a quienes manifiesten voluntariamente su decisin de incorporarse a dichobeneficio, con la finalidad de fomentar el ahorro entre dichos servidores pblicos y preservar la dignidad y el ingresode stos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separacin del serviciopblico por cualquier causa.

    Para el seguro a que se refiere el prrafo anterior, el Instituto aportar, por cuenta y en nombre del servidor pblico, unmonto equivalente al que aporte el servidor pblico. Este monto podr ser del 2%, 4%, 5%, 8% o 10% del sueldo

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    tabular, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones.

    El servidor pblico podr realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendr posibilidad de retirar cadaseis meses. En este caso el Instituto no efecta aportacin alguna.

    5.2.1.4 Las prestaciones inherentes al puesto son los apoyos econmicos o en especie, que se otorgarn en funcin degrupo al que pertenecen los servidores pblicos de mando, y tienen como propsito coadyuvar al mejor desempeo de susfunciones y cumplimiento de sus responsabi lidades. Estas prestaciones no forman parte de las percepciones ordinarias.

    Estas prestaciones se sujetarn en todo momento a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria, que emita el Consejo General o la autoridad competente, y podrn otorgarse a los grupos jerrquicos o

    aquellos servidores pblicos que se determinen de acuerdo con lo siguiente:a) La asignacin de vehculos se realizar conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente Manual y a las

    disposiciones que en su momento emita el rgano competente.

    La Direccin Ejecutiva de Administracin podr autorizar la asignacin a que se refiere el prrafo anterior, a servidorespblicos distintos a los sealados en el anexo en mencin, siempre y cuando sea indispensable para el desempeode sus funciones, debiendo informar al Secretario Ejecutivo, dentro de los primeros 5 das hbiles de cada mes de lasautorizaciones con su respectiva justificacin.

    Si en el lapso de 15 das posteriores a la recepcin del informe mensual, el Secretario Ejecutivo o a quien ste designeno manifiestan alguna consideracin, se tendrn por ratificadas dichas autorizaciones.

    Los vehculos para la prestacin de los servicios generales y de apoyo, en ningn momento debern ser asignados aun servidor pblico en particular, salvo cuando se trate de una prestacin inherente al puesto.

    Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro, relacionados con los vehculos que seasignen a los servidores pblicos, sern cubiertos con cargo al presupuesto autorizado, conforme a los procedimientosde control establecidos por la Direccin Ejecutiva de Administracin.

    b) La asignacin de servicios de telefona mvil (celular), de comunicacin mvil de datos y de radiocomunicacin, serconforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente Manual.

    Solamente el Director Ejecutivo de Administracin podr autorizar uno o ms de estos tipos de servicios a funcionariosque se encuentren en grupos jerrquicos distintos a los sealados en el Anexo de referencia, siempre y cuando seaestrictamente indispensable para el desempeo de sus funciones. El lmite mensual de gasto ser establecido en e

    Acuerdo correspondiente.

    Slo en caso de ausencia del Titular de la Direccin Ejecutiva de Administracin y extrema urgencia debidamentejustificada, dicha facultad podr ser ejercida conjuntamente entre el Titular de la Direccin de Recursos Financieros yel de Recursos Materiales y Servicios.

    En cualquiera de los casos, se requerir solicitud del rea de adscripcin del servidor pblico, firmada por su DirectorEjecutivo, Titular de Unidad Tcnica, Coordinacin, o autoridad de nivel equivalente.

    Cuando un servidor pblico tenga asignado tanto el servicio de telefona mvil (celular) como el servicio deradiocomunicacin, y/o el servicio mvil de comunicacin de datos, la suma de los gastos mensuales deber semenor o igual al lmite de la cuota que tenga autorizada.

    Quedarn a cargo de los servidores pblicos, los gastos excedentes al lmite establecido por el Instituto. De maneraexcepcional y cuando estn plenamente justificados, los gastos excedentes podrn ser autorizados por el DirectoEjecutivo de Administracin.

    c) Los gastos de alimentacin de servidores pblicos se manejarn dentro de la partida 38501 del Clasificador por Objetodel Gasto y Tipo de Gasto, otorgndose de acuerdo al presupuesto autorizado y a las obligaciones y las medidas deracionalidad y disciplina presupuestaria que para tal efecto se establezcan.

    Las erogaciones por este concepto estarn limitadas a comidas que se relacionen con la funcin encomendadasiempre que se lleven a cabo fuera de las instalaciones, debiendo sujetarse en todo momento a las obligaciones y lasmedidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.

    d) La ayuda de renta se podr otorgar a los Vocales Ejecutivos Locales que por necesidades del servicio seanreadscritos a otra Junta Local. El monto a otorgar es hasta por un mximo de 20 mil pesos mensuales y no podrexceder de 6 meses e l otorgamiento de esta prestacin.

    Se otorgar a peticin del interesado, siempre que no se hayan ejercido los gastos de traslado y menaje a los que serefiere el inciso h) del punto 5.2.1.2 del presente Manual.

    El ejercicio de dicho concepto se manejar en la partida 15401, Prestaciones Establecidas por Condiciones Generalesde Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo, y ser requisito indispensable, exhibir copia del contrato y comprobar egasto con el recibo correspondiente.

    5.2.2 Las autoridades competentes, con sujecin a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con las medidas en

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    materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, podrn autorizar, excepcionalmente y siempre queas se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en favor de grupos jerrquicos distintos a lossealados en el presente Manual, siendo parte integral de ste, la norma que para estos efectos se expida.

    5.3 Percepciones Extraordinarias

    Sern los estmulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos equivalentes alos mismos, que se otorgan a los servidores pblicos de mando, cuya asignacin se encuentra sujeto a requisitos derealizacin futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepcin ordinaria. Las percepciones extraordinarias secubrirn a los funcionarios pblicos de conformidad con lo establecido en la normatividad especfica emitida por autoridadcompetente, lo dispuesto en los artculos 97 y 205 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoralesas como lo previsto en el artculo 387 del Estatuto y atendiendo lo sealado en el artculo 23 del PEF para el ejercicio 2016.

    6.- Disposiciones Presupuestarias

    6.1 El Instituto, con la participacin de sus reas centrales y rganos desconcentrados, presupuestar los impuestosfederales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubra y otorgue a su personal, en lostrminos de la legislacin aplicable.

    6.2El pago de sueldos y prestaciones se efectuar de conformidad a las previsiones realizadas en el presupuesto.

    6.3La Direccin Ejecutiva de Administracin no contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquencompromisos que rebasen las disposiciones que establezca el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

    7.- Competencia Administrativa

    La Direccin Ejecutiva de Administracin, ser la autoridad competente para la interpretacin de este Manual, deconformidad con el artculo 59, numeral 1, incisos a) y b) de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    8.- Vigilancia

    Corresponder a la Contralora General del Instituto Nacional Electoral y a la Direccin Ejecutiva de Administracin, lavigilancia para el cumplimiento del presente Manual, en el mbito de sus respectivas competencias.

    Transitorios

    Primero.- Las disposiciones del presente Manual entrarn vigentes en vigor al da siguiente de su aprobacin y sernaplicables durante el ejercicio fiscal 2016.

    Segundo.-En el caso especfico de la Secretara Ejecutiva y Presidencia del Consejo, aquellos trmites administrativos quese deriven de la aplicacin del presente Manual, podrn ser solicitados y/o autorizados en su caso, por la persona quedesignen por escrito sus Titulares, quien no podr tener nivel menor a Subdirector de rea u homlogo.

    En el caso de la unidad responsable denominada Consejeros Electorales y el personal adscrito a sus oficinas, dichostrmites se solicitarn y/o autorizarn por el Titular del rea que realice su gestin administrativa, actualmente denominadaUnidad de Enlace Administrativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, debiendo contar previamente consolicitud por escrito del Consejero Electoral o la persona que ste designe por el mismo medio.

    Tercero.- Se derogan las disposiciones del Manual de Percepciones para los servidores pblicos de mando del InstitutoNacional Electoral para el ejercicio fiscal 2015 y, los Lineamientos o normas que se opongan a lo dispuesto en el presenteManual.

    ANEXO1Lmites mnimos y mximos de percepciones ordinarias mensuales netas para los servidores pblicos

    de mando y homlogos del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2016.

    Grupo Jerrquico Suma de Sueldo Base y Compensacin Garantizada Netos

    Mnimo Mximo

    1 155,891.71 177,466.84

    2 117,132.55 154,598.12

    3 108,857.20 117,033.56

    4 83,064.38 108,219.06

    5 49,295.76 82,390.75

    6 22,679.71 47,070.51

    Nota: Los montos presentados no consideran el ajuste del ndice inflacionario para el presente ejercicio fiscal, conforme a

    Acuerdo del Consejo General INE/CG1061/2015 del 16 de diciembre de 2015, ni las repercusiones que se deriven de laaplicacin de las disposiciones de carcter fiscal, segn el artculo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federacin para eejercicio fiscal 2016.

    Dentro de estos importes no se consideran asignaciones adicionales que se podrn otorgar con motivo de las laboresextraordinarias derivadas del Proceso Electoral, aprobadas por la Junta General Ejecutiva con base en las atribuciones que leconcede el artculo 48, numeral 1, incisos b) y o) de la LEGIPE y las dems que le encomienden la propia Ley, el ConsejoGeneral o su Presidente as como en el artculo 78, fraccin XVII, del Estatuto.

    ANEXO2PRESTACIONES

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    GrupoJerrquico

    Seguros Econmicas Inherentes al puesto

    1

    Seguro Institucional: sumaasegurada bsica de 40 meses.Potenciacin hasta 108 meses ladiferencia con cargo al servidorpblico.Seguro Colectivo de Retiro: de10,000 a 25,000 pesos.Seguro de Gastos MdicosMayores: 295 salarios mnimosgenerales mensuales puede

    potenciarse hasta sin lmite enSMGMV, con cargo al servidorpblico.Seguro de SeparacinIndividualizado: el Instituto NacionalElectoral aportar por cuenta y ennombre del servidor pblico unmonto igual al que aporte ste, queser del 2, 4, 5, 8% o 10% delsueldo tabular. El servidor pblicopodr realizar por su cuentaaportaciones adicionales, las cualestendr posibilidad de retirar cadaseis meses. En este caso elInstituto no efecta aportacinalguna.

    Prima vacacional: 5 das de sueldobase cuando menos, que se otorgapor cada perodo vacacional.Prima quinquenal: conforme a losmontos establecidos en el presenteManual.

    Aguinaldo: 40 das de sueldotabular, cuando menos.Pagas de defuncin: serviciosfunerarios de conformidad con elEstatuto.Vacaciones: 20 das hbiles al ao,en dos perodos de 10 das cadauno.Despensa: 350 pesos mensuales,con excepcin del ConsejeroPresidente y los CC. ConsejerosElectorales.

    Vehculos: uno, conforme a losLineamientos establecidos.Equipo de telefona celular, serviciode radiocomunicacin y/o serviciomvil de comunicacin de datos:con un consumo de hasta$3,000.00 pesos mensuales, elconsumo excedente con cargo alfuncionario.Gastos de alimentacin: con un

    monto de hasta $11,970.00 pesosmensuales, conforme a losLineamientos, observando lasobligaciones y las medidas deracionalidad y disciplinapresupuestaria.Para el caso del SecretarioEjecutivo, el monto autorizado esde hasta $7,695.00 pesosmensuales.

    Seguridad Social

    ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

    Otras Prestaciones

    LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

    GrupoJerrquico

    Seguros Econmicas Inherentes al puesto

    2

    Seguro Institucional: suma

    asegurada bsica de 40 meses.Potenciacin hasta 108 meses ladiferencia con cargo al servidorpblico.

    Seguro Colectivo de Retiro: de10,000 a 25,000 pesos.

    Seguro de Gastos MdicosMayores: de 222 y 259 salariosmnimos generales mensualespuede potenciarse hasta sin lmiteen SMGMV, con cargo al servidorpblico.

    Seguro de SeparacinIndividualizado: el Instituto NacionalElectoral aportar por cuenta y en

    nombre del servidor pblico unmonto igual al que aporte ste, queser del 2, 4, 5, 8% o 10% delsueldo tabular. El servidor pblicopodr realizar por su cuentaaportaciones adicionales, las cualestendr posibilidad de retirar cadaseis meses. En este caso elInstituto no efecta aportacinalguna.

    Prima vacacional: 5 das de sueldo

    base cuando menos, que se otorgapor cada perodo vacacional.

    Prima quinquenal: conforme a losmontos establecidos en el presenteManual

    Aguinaldo: 40 das de sueldotabular, cuando menos.

    Pagas de defuncin: serviciosfunerarios de conformidad con elEstatuto.

    Vacaciones: 20 das hbiles al ao,en dos perodos de 10 das cadauno.

    Despensa: 350 pesos mensuales.

    Da de reyes y da del nio.Prestacin econmica o en especieque se otorga con motivo de dichacelebracin al personal del Institutocon hijos menores de 12 aos, conun monto de $250.00 pesosanuales en cada una de lascelebraciones, de conformidad conlo establecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Da de las madres. Prestacineconmica o en especie que seconcede con motivo de dichacelebracin a las madrestrabajadoras del Instituto., con un

    Vehculos: uno, conforme a los

    Lineamientos establecidos.Equipo de telefona celular, serviciode radiocomunicacin y/o serviciomvil de comunicacin de datos:con un consumo de hasta$2,500.00 pesos mensuales, elconsumo excedente con cargo alfuncionario.

    Gastos de alimentacin: con unmonto de hasta $6,925.50 pesosmensuales, conforme a losLineamientos, observando lasobligaciones y las medidas deracionalidad y disciplinapresupuestaria.

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    monto de $250.00 pesos anualesen vales de despensa.

    Gastos de traslado, Variable segndocumentacin soporteTransporte de personal y demenaje de casa pesos

    Becas acadmicas. Los montos aotorgar son de conformidad con loestablecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Seguridad Social

    ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

    Otras Prestaciones

    LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

    GrupoJerrquico

    Seguros Econmicas Inherentes al puesto

    3

    Seguro Institucional: sumaasegurada bsica de 40 meses.Potenciacin hasta 108 meses ladiferencia con cargo al servidorpblico.

    Seguro Colectivo de Retiro: de10,000 a 25,000 pesos.

    Seguro de Gastos MdicosMayores: de 185 y 222 salariosmnimos generales mensualespuede potenciarse hasta sin lmiteen SMGMV, con cargo al servidorpblico.

    Seguro de SeparacinIndividualizado: el Instituto NacionalElectoral aportar por cuenta y ennombre del Servidor Pblico unmonto igual al que aporte ste, queser del 2, 4, 5, 8% o 10% delsueldo tabular. El servidor pblicopodr realizar por su cuenta

    aportaciones adicionales, las cualestendr posibilidad de retirar cadaseis meses. En este caso elInstituto no efecta aportacinalguna.

    Prima vacacional: 5 das de sueldobase cuando menos, que se otorgapor cada perodo vacacional.

    Prima quinquenal: conforme a losmontos establecidos en el presenteManual.

    Aguinaldo: 40 das de sueldotabular, cuando menos.

    Pagas de defuncin: serviciosfunerarios de conformidad con elEstatuto.

    Vacaciones: 20 das hbiles al ao,en dos perodos de 10 das cadauno.

    Despensa: 350 pesos mensuales.

    Da de reyes y da del nio.Prestacin econmica o en especieque se otorga con motivo de dichacelebracin al personal del Institutocon hijos menores de 12 aos, conun monto de $250.00 pesosanuales en cada una de lascelebraciones, de conformidad conlo establecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Da de las madres. Prestacineconmica o en especie que seconcede con motivo de dichacelebracin a las madrestrabajadoras del Instituto., con unmonto de $250.00 pesos anualesen vales de despensa.

    Gastos de traslado, Variable segndocumentacin soporte

    Gastos de Alimentacin:

    Exclusivamente para los VocalesEjecutivos Locales, el montoautorizado es de hasta $3,000.00pesos mensuales.

    Equipo de telefona celular, serviciode radiocomunicacin y/o serviciomvil de comunicacin de datos:

    Para los Vocales Ejecutivos Localespor ser indispensable para eldesempeo de sus funciones, seotorga un consumo de hasta$2,000.00 pesos mensuales, elconsumo excedente con cargo alfuncionario.

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    Transporte de personal y demenaje de casa pesos

    Becas acadmicas. Los montos aotorgar son de conformidad con loestablecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Seguridad Social

    ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

    Otras Prestaciones

    LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

    GrupoJerrquico

    Seguros Econmicas Inherentes al puesto

    4

    Seguro Institucional: sumaasegurada bsica de 40 meses.Potenciacin hasta 108 meses ladiferencia con cargo al servidorpblico.

    Seguro Colectivo de Retiro: de10,000 a 25,000 pesos.

    Seguro de Gastos MdicosMayores: de 185 y 222 salariosmnimos generales mensuales

    puede potenciarse hasta sin lmiteen SMGMV., con cargo al servidorpblico.

    Seguro de SeparacinIndividualizado: el Instituto NacionalElectoral aportar por cuenta y ennombre del servidor pblico unmonto igual al que aporte ste, queser del 2, 4, 5, 8% o 10% delsueldo tabular. El servidor pblicopodr realizar por su cuentaaportaciones adicionales, las cualestendr posibilidad de retirar cadaseis meses. En este caso elInstituto no efecta aportacinalguna.

    Prima vacacional: 5 das de sueldobase cuando menos, que se otorgapor cada perodo vacacional.

    Prima quinquenal: conforme a losmontos establecidos en el presenteManual.

    Aguinaldo: 40 das de sueldotabular, cuando menos.

    Pagas de defuncin: serviciosfunerarios de conformidad con elEstatuto.

    Vacaciones: 20 das hbiles al ao,en dos perodos de 10 das cadauno.

    Despensa: 350 pesos mensuales.

    Da de reyes y da del nio.Prestacin econmica o en especieque se otorga con motivo de dichacelebracin al personal del Institutocon hijos menores de 12 aos, conun monto de $250.00 pesosanuales en cada una de lascelebraciones, de conformidad conlo establecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Da de las madres. Prestacineconmica o en especie que seconcede con motivo de dichacelebracin a las madrestrabajadoras del Instituto., con unmonto de $250.00 pesos anualesen vales de despensa.

    Gastos de traslado, Variable segndocumentacin soporteTransporte de personal y demenaje de casa pesos.

    Becas acadmicas. Los montos aotorgar son de conformidad con loestablecido en el Manual de

    Gastos de Alimentacin:

    Exclusivamente para los VocalesEjecutivos Locales, el montoautorizado es de hasta $3,000.00pesos mensuales.

    Equipo de telefona celular, serviciode radiocomunicacin y/o serviciomvil de comunicacin de datos:

    Para los Vocales Ejecutivos Localespor ser indispensable para eldesempeo de sus funciones seotorga un consumo de hasta$2,000.00 pesos mensuales, elconsumo excedente con cargo alfuncionario.

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    Normas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Seguridad Social

    ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

    Otras Prestaciones

    LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

    GrupoJerrquico Seguros Econmicas Inherentes al puesto

    5

    Seguro Institucional: sumaasegurada bsica de 40 meses.Potenciacin hasta 108 meses ladiferencia con cargo al servidorpblico.

    Seguro Colectivo de Retiro: de10,000 a 25,000 pesos.

    Seguro de Gastos MdicosMayores: de 148 hasta 222 salariosmnimos generales mensuales,dependiendo del nivel tabularpuede potenciarse hasta sin lmiteen SMGMV, con cargo al servidorpblico.

    Seguro de Separacin

    Individualizado: el Instituto NacionalElectoral aportar por cuenta y ennombre del servidor pblico unmonto igual al que aporte ste, queser del 2, 4, 5, 8% o 10% delsueldo tabular. El servidor pblicopodr realizar por su cuentaaportaciones adicionales, las cualestendr posibilidad de retirar cadaseis meses. En este caso elInstituto no efecta aportacinalguna.

    Prima vacacional: 5 das de sueldobase cuando menos, que se otorgapor cada perodo vacacional.

    Prima quinquenal: conforme a losmontos establecidos en el presenteManual.

    Aguinaldo: 40 das de sueldotabular, cuando menos.

    Pagas de defuncin: serviciosfunerarios de conformidad con elEstatuto.

    Vacaciones: 20 das hbiles al ao,en dos perodos de 10 das cadauno.

    Despensa: 350 pesos mensuales.

    Da de reyes y da del nio.Prestacin econmica o en especieque se otorga con motivo de dichacelebracin al personal del Institutocon hijos menores de 12 aos, conun monto de $250.00 pesosanuales en cada una de lascelebraciones, de conformidad conlo establecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Da de las madres. Prestacineconmica o en especie que seconcede con motivo de dicha

    celebracin a las madrestrabajadoras del Instituto., con unmonto de $250.00 pesos anualesen vales de despensa.

    Gastos de traslado, Variable segndocumentacin soporteTransporte de personal y demenaje de casa pesos

    Becas acadmicas. Los montos aotorgar son de conformidad con loestablecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Gastos de Alimentacin:Exclusivamente para los VocalesEjecutivos Locales, el montoautorizado es de hasta $3,000.00pesos mensuales.

    Equipo de telefona celular, serviciode radiocomunicacin y/o serviciomvil de comunicacin de datos:

    Para los Vocales Ejecutivos Localespor ser indispensable para eldesempeo de sus funciones seotorga un consumo de hasta$2,000.00 pesos mensuales, elconsumo excedente con cargo alfuncionario.

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    Seguridad Social

    ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

    Otras Prestaciones

    LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

    GrupoJerrquico

    Seguros Econmicas Inherentes al puesto

    6

    Seguro Institucional: sumaasegurada bsica de 40 meses.Potenciacin hasta 108 meses ladiferencia con cargo al servidorpblico.

    Seguro Colectivo de Retiro: de10,000 a 25,000 pesos.

    Seguro de Gastos MdicosMayores: 111 salarios mnimosgenerales mensuales en el D.F.,dependiendo del nivel tabularpuede potenciarse hasta sin lmiteen SMGMV, con cargo al servidorpblico.

    Seguro de SeparacinIndividualizado: el Instituto NacionalElectoral aportar por cuenta y ennombre del servidor pblico unmonto igual al que aporte ste, queser del 2, 4, 5, 8% o 10% delsueldo tabular. El servidor pblico

    podr realizar por su cuentaaportaciones adicionales, las cualestendr posibilidad de retirar cadaseis meses. En este caso elInstituto no efecta aportacinalguna.

    Prima vacacional: 5 das de sueldobase cuando menos, que se otorgapor cada perodo vacacional.

    Prima quinquenal: conforme a losmontos establecidos en el presente

    Manual.Aguinaldo: 40 das de sueldotabular, cuando menos.

    Pagas de defuncin: serviciosfunerarios de conformidad con elEstatuto.

    Vacaciones: 20 das hbiles al ao,en dos perodos de 10 das cadauno.

    Despensa: 350 pesos mensuales.

    Da de reyes y da del nio.Prestacin econmica o en especieque se otorga con motivo de dichacelebracin al personal del Institutocon hijos menores de 12 aos, con

    un monto de $250.00 pesosanuales en cada una de lascelebraciones, de conformidad conlo establecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

    Da de las madres. Prestacineconmica o en especie que seconcede con motivo de dichacelebracin a las madrestrabajadoras del Instituto., con unmonto de $250.00 pesos anualesen vales de despensa.

    Gastos de traslado, Variable segndocumentacin soporteTransporte de personal y de

    menaje de casa pesosBecas acadmicas. Los montos aotorgar son de conformidad con loestablecido en el Manual deNormas Administrativas en Materiade Recursos Humanos.

  • 7/25/2019 Manual de Percepciones Ine 2016

    14/14

    11/3/2016 DOF - Diario Oficial de la Federacin

    Seguridad Social

    ISSSTE, FOVISSSTE, SAR

    Otras Prestaciones

    LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

    Nota: Cuando se haga alusin al SMGMV, se observar lo establecido en el Decreto por el que se declara reformadas yadicionadas diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexacindel salario mnimo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veintisiete de enero de dos mil diecisis, cuando resulte

    conducente._________________________________