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    Academia de la Polica Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial Lpez Lpez O.Agosto de 2,011.

    ACADEMIA DE LA POLICA NACIONAL CIVIL Dr. CARLOS VINICIO GMEZRUIZ

    MANUAL DE LA PREVENCIN POLICIAL

    AGOSTO DE 2,011

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    NDICE INTRODUCCIN CAPITULO I 1. ACTOS INTRODUCTORIOS DELPROCESO PENAL. 2. DEFINICIN. 3. DENUNCIA. 3.1 Deber de denunciar. 3.2

    Denuncia obligatoria. 3.3 Contenido. 4. LA QUERELLA. 4.1 Querellante adhesivo.5. LA PREVENCIN POLICIAL. 6. DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA YQUERELLA. CAPITULO II 1. HECHOS PUNIBLES PERSEGUIBLES DE OFICIO1.1 DELITO. 1.2 FALTA. 2 PERSECUCION PENAL. 2.1 ACCIN PENAL YPERSECUCIN PENAL. 2.1.1 DELITOS DE ACCIN PBLICA. 2.1.2 DELITOSDE ACCIN PRIVADA. 2.1.2.1 Caractersticas de la accin Penal privada. 2.1.3DELITOS DE ACCIN PBLICA DEPENDIENTES DE INSTANCIAPARTICULAR. CAPITULO III 1. SISTEMA DE INFORMACIN POLICIAL. 1.1QUE ES? 1.2 PARA QUE SIRVE? 1.3 COMO SE IMPLEMENTA? 1.4

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA DE INFORMACIN POLICIAL. 1.5EL SIPOL Y EL CDIGO PROCESAL PENAL. 1.5.1 Delegacin de la accin civil.CAPITULO IV 1. FORMALIDADES DE UNA PREVENCION POLICIAL. 1.1PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS. 1.1.1 OBJETO DE LA INVESTIGACION:1.1.2 DESISTIMIENTO. 1.2 1.3 FORMALIDADES. CARCTER DE LAS

    ACTUACIONES.Pgina 2 de 62

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    1.4 1.5

    FACULTADES DEL MINISTERIO PBLICO.

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    EJEMPLOS SOBRE REDACCIN DE LA PREVENCIN POLICIAL, DIRIGIDA ADIVERSAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIN DEJUSTICIA. 1.6 DEFINICIN DE ACTA. 1.7 SEGUNDA DEFINICION DE ACTA.1.8 TERCERA DEFINICION DE ACTAS. 1.9 CARACTERSTICAS DE LAS

    ACTAS. 1.9.1 Las actas son un resumen. 1.9.2 Son fiables. 1.9.3 Son exactas.

    1.9.4 Son concisas. 1.9.5 Son objetivas. 1.10 EL ACTA REUNE LOSSIGUIENTES REQUISITOS. 1.11 Algunos elementos son formalmenteobligatorios. 1.12 En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias. 1.13FUNDAMENTO LEGAL, CDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NUMERO 51-92. 1.13.1 Documentacin de los actos. 1.14 Contenido y formalidades. 1.15Reemplazo. 1.16 Formas de correccin. 1.17 EJEMPLOS DE ACTASREDACTADAS, A PARTIR DE DIFERENTES PROCEDIMIENTOS POLICIALES.(Ver anexo IV, ACTAS). 1.18 ESQUEMA DE LA PREVENCION POLICIAL, (Veranexo III, DATOS DE LA PREVENCIN POLICIAL). CAPITULO V 1. ERRORESCOMUNES. 1.1 Jerga policial. 1.1.2 Jerga. 1.1.3 Dialecto. 1.1.4 Argot. 1.1.5 Tipos

    de Jerga. 1.2 Jerga, argot y dialecto. 1.3 Jerga, Argot, Slang, Modismo. 1.4 Jergapolicial en la redaccin de informes. 1.5 Frases prefabricadas. 1.6 Arcasmos,loquesmo. 1.7 QUESMO. 1.8 DEQUESMOS. 1.8.1 Anlisis.Pgina 3 de 62

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    1.8.2 Uso normativo. CAPITULO VI VI.1 ANEXOS.: VI.1.1 GLOSARIO YESQUEMAS. VI.1.2 DATOS QUE CONTIENE LA DENUNCIA. VI.1.3 DATOS DE

    LA PREVENCION POLICIAL. VI.1.4 ACTAS. VI.1.4.1 EJEMPLO DE ACTAREDACTADA POR LEVANTAMIENTO DE CADVER. VI.1.4.2 EJEMPLO DE

    ACTA REDACTADA POR ARRESTO DOMICILIARIO EN HECHO DE TRANSITO.VI.1.4.3 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN EL CASO DE DETENIDO PORRESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES. VI.1.4.4 EJEMPLO DE ACTAREDACTADA POR PERSONA ATROPELLADA. V1.1.4.5 EJEMPLO DE ACTAREDACTADA POR DENUNCIA DE ROBO. VI.1.4.6 EJEMPLO DE ACTAREDACTADA EN INCIDENTE DE PERSONAS HERIDAS POR PROYECTIL DE

    ARMA DE FUEGO.

    VI.1.4.7 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE PERSONAHERIDA POR ARMA BLANCA.

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    INTRODUCCIN

    Dentro de la metodologa policial, se conoce como Prevencin Policial, a laactuacin de los elementos policiales al tomar intervencin en incidentes que deacuerdo a la legislacin procesal vigente, estn tipificados como hechos punibles,perseguibles de oficio, que dan lugar a la accin pblica, mediante las diligenciaspracticadas en el lugar del hecho, con la obligacin de informar inmediatamente ala autoridad judicial que goce de la competencia para conocer y que en larepblica de Guatemala le corresponde al Ministerio Publico.

    El artculo 304 del Cdigo Procesal Penal, establece que los funcionarios y

    agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio,informarn enseguida detalladamente al Ministerio Pblico y practicarn unainvestigacin preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los elementos deconviccin y evitar la fuga u ocultacin de los sospechosos. Igual funcin tendrnlos jueces de paz en los lugares donde no existan funcionarios del MinisterioPblico o agentes de polica. Y este precepto procesal penal, significa que todoslos empleados policiales tienen la OBLIGACIN de averiguarlos delitos que secometan dentro de su demarcacin operativa que den lugar al ejercicio de laaccin pblica.

    La prevencin policial envuelve un lapso de tiempo que se extiende desde que elente policial tiene conocimiento del hecho y puede implicar adems la presenciade este en el o los lugares donde se d el hecho.

    El contenido de este manual, trata de orientar el criterio policial, cuando se recibela noticia de un ilcito, tomando como eje principal la necesidad de saber discernirtanto metodolgica como jurdicamente, si este ilcito amerita la intervencinpolicial en representacin del estado que es quien asume la postura de acusadoren el caso de la persecucin penal de oficio. Entonces bajo este contexto, se debetener especial

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    cuidado y algn conocimiento en derecho penal, para determinar estos extremos,segn la informacin, o demanda que se tenga.

    Las actuaciones y diligencias son narradas en un acta de procedimiento, aunquesuele utilizarse en su reemplazo, otro documento; enmarcando como condicinms importante, el que quien preside el acto determine el resguardo convenientepara garantizar su inalterabilidad o individualizacin futura.

    Su origen, contenido, estructura, formalidades y efectos, estn claramentedefinidos dentro del Cdigo Procesal Penal de la Repblica de Guatemala, perosobre todo es especialmente importante la anotacin de todos los datos que

    aporte el informante o medios de los que se obtenga la informacin en el sentidode que pueden contribuir a la investigacin, la calificacin exacta del o de losdelitos, la sustentabilidad de resolucin final al proceso penal, o en su caso,pueden aportar indicios que den como resultado la ubicacin de otros autores ocmplices.

    La primera medida es constatar la existencia del ilcito pronunciado, en caso deser cierto, debe adoptar las medidas precautorias necesarias hasta disponer delpersonal especializado, en el o los lugares que fuere necesario pero en su caso,en la mediad de lo factible, con el fin de sufragar lo preceptuado en el artculo 304

    del Cdigo Procesal Penal citado.

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    MANUAL DE LA PREVENCION POLICIALCAPITULO I

    1. ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO PENAL.

    Los actos que componen el proceso penal se inician con el conocimiento de unaaccin u omisin que se estime punible. Es la noticia que se da acerca de unhecho del que hay obligacin de investigar, de manera que se establece unarelacin entre los sujetos procesales, quienes han de probar sus afirmaciones. Lamisma, ha sido formulada por las legislaciones en tres formas distintas: ladenuncia, la querella y el conocimiento de Oficio.

    As mismo; el Cdigo Procesal Penal contempla tres formas de inicio del proceso:

    2. DEFINICIN.

    Se denomina Actos introductorios del Proceso penal a las acciones encaminadasa promover el inicio del Proceso penal, reviste caractersticas de delito y en lasque se detiene y consigna al presunto criminoso. 3. DENUNCIA.

    La denuncia entendida como el acto procesal por medio del cual cualquier persona

    debe poner en conocimiento del juez un hecho que reviste carcter delictivo, esuna institucin que data desde los inicios del proceso penal, el Cdigo ProcesalPenal guatemalteco establece:

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    3.1

    Deber de denunciar. Cualquier persona deber comunicar, por escrito

    u oralmente, a la Polica, al Ministerio Pblico o a un tribunal el conocimiento quetuviere acerca de la comisin de un delito de accin pblica. El denunciantedeber ser identificado. Artculo 297, Cdigo Procesal Penal.

    Igualmente, se proceder a recibir la instancia, denuncia o autorizacin en loscasos de los delitos que as lo requieran. Del tenor literal del artculo se desprendedoctrinariamente el principio de denuncia popular, sea afectada o no cualquier

    persona puede denunciar, pero es requisito que dicha persona se identifique, deconformidad con la ley. Si bien la denuncia es un deber ciudadano, la omisin dedenunciar un hecho delictivo no constituye delito salvo para el caso de laspersonas que el mismo cdigo procesal penal seala, quienes de no efectuarlaincurriran en el delito de omisin de denuncia

    3.2

    Denuncia obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tienen

    sobre un delito de accin pblica, con excepcin de los que requieren instancia,denuncia o autorizacin para su persecucin, y sin demora alguna:

    1) Los funcionarios y empleados pblicos que conozcan el hecho en ejercicio desus funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.

    2) Quienes ejerzan el arte de curar y conozcan el hecho en ejercicio de suprofesin u oficio, cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporalde las personas, con la excepcin especificada en el inciso anterior; y

    3) Quienes por disposicin de la ley, de la autoridad o por un acto jurdico tuvierena su cargo el manejo, la administracin, el cuidado o control de bienes o interesesde una institucin, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en superjuicio, o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control,siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones. Pgina 8 de 62

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    En todos estos casos la denuncia no ser obligatoria si razonablemente arriesgarla persecucin penal propia, del cnyuge, o de ascendientes, descendientes o

    hermanos o del conviviente de hecho. La denuncia puede presentarse en formaoral o escrita, en el Ministerio Pblico, en las distintas comisaras u oficinas de laPolica Nacional Civil y los requisitos que debe contener son los enunciados en elCdigo Procesal Penal. Artculo 298 del Cdigo Procesal Penal.

    3.3

    Contenido.

    La

    denuncia

    contendr,

    en

    lo

    posible,

    el

    relato

    Circunstanciado del hecho, con indicacin de los partcipes, agraviados y testigos,elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas. Artculo 299 delCdigo Procesal Penal. El denunciante no queda vinculado al proceso no seconvierte en sujeto procesal.

    4. LA QUERELLA. La querella es el acto procesal consistente en una declaracinde voluntad dirigida al rgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de lamisma, adems de poner en conocimiento de aqul la notitia criminis, ejercita laaccin penal, regulndose actualmente en el Cdigo Procesal Penal. Es ladeclaracin que una persona efecta por escrito para poner en conocimiento del

    juez hechos que cree que presentan las caractersticas de delito. Con ella el

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    querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigar lacomisin del presunto delito, y se constituir como parte acusadora en el mismo.

    La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario delMinisterio Pblico o de la Polica. En cambio, la querella ha de interponerse ante el

    rgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que ste remita al juez desentencia.

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    La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho,generalmente.

    a) La denuncia es una obligacin que, por regla general, impone el estado paraobtener la cooperacin ciudadana en la lucha contra el delito.

    b) La querella, en cambio constituye por regla general, un derecho: todos losciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando setrate de un delito pblico, utilizando la accin popular; y tambin puedenquerellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes,o las personas o bienes de sus representados.

    En Guatemala el legislador opt por limitar la posibilidad del querellante adhesivoa los que dicha normativa considera agraviados, tal como se desprende delcontenido del Cdigo Procesal Penal que seala: 4.1 Querellante adhesivo. En losdelitos de accin pblica, el agraviado

    con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores oincapaces, o la administracin tributaria en materia de su competencia, podrnprovocar la persecucin penal o adherirse a la ya iniciada por el MinisterioPblico.

    El mismo derecho podr ser ejercido por cualquier ciudadano o asociacin deciudadanos contra funcionarios o empleados pblicos que hubieren violadodirectamente derechos humanos en ejercicio de su funcin, o con ocasin de ellao cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios pblicos que abusen de sucargo. Artculo 116, del Cdigo Procesal Penal.

    Los rganos del Estado solamente podrn querellarse por medio del MinisterioPblico.

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    Se exceptan las entidades autnomas con personalidad jurdica y laadministracin tributaria en materia de su competencia.

    El querellante podr siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en lainvestigacin de los hechos. Para el efecto podr solicitar cuando lo considere, laprctica y la recepcin de pruebas anticipadas as como cualquiera otra diligenciaprevista en este Cdigo. Har sus solicitudes verbalmente o por simple oficiodirigido al fiscal quien deber considerarlas y actuar de conformidad.

    Si el querellante discrepa de la decisin del fiscal podr acudir al juez de primerainstancia de la jurisdiccin, quien sealar audiencia dentro de las 24 horas

    siguientes para conocer de los hechos y escuchar las razones tanto delquerellante como del fiscal y resolver inmediatamente sobre las diligencias apracticarse. De estimarlo procedente el juez remitir al fiscal general lo relativo acambios de fiscal del proceso. 5. LA PREVENCIN POLICIAL.

    Se puede definir como el documento redactado por los agentes de la PolicaNacional Civil para informar al Ministerio Pblico la ocurrencia de un hecho quereviste los caracteres delictivos y las diligencias preliminares que estos efectuaronen cumplimiento de su mandato legal.

    Este mandato legal est contenido en los Artculos del 304 al 308 del CdigoProcesal Penal que a continuacin se detallan.

    Los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punibleperseguible de oficio, informarn enseguida detalladamente al Ministerio Pblico ypracticarn una investigacin preliminar, para reunir o asegurar con urgencia loselementos de conviccin y evitar la fuga u ocultacin de los sospechosos. IgualPgina 11 de 62

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    funcin tendrn los jueces de paz en los lugares donde no existan funcionarios delMinisterio Pblico o agentes de polica. Esta figura aparece respaldada en el

    artculo 304 del Cdigo Procesal Penal.

    Considerando que la Polica Nacional Civil es la entidad encargada de laseguridad ciudadana, y que por sus funciones constituye el punto de acceso a lapersecucin penal, el Cdigo le encomienda el deber de actuar preliminarmentede forma cautelar para evitar que pueda ocurrir cualquiera de las doscircunstancias siguientes:

    a) que se evada el posible sospechoso, en cuyo caso no podra haber proceso

    pues Guatemala no contempla el juicio en ausencia; y,

    b) que desaparezcan instrumentos, vestigios u objetos del delito sin cuyaexistencia resulta imposible demostrar su ocurrencia. Por ello al actuar se debengarantizar estos dos resultados e inmediatamente avisar al Ministerio Pblico y endonde no exista sede de este al juez de paz, autoridad que si tiene presencia entodos los municipios del pas.

    La prevencin policial observar, para documentar sus actos, en lo posible, lasreglas previstas para el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio Pblico.

    Bastar con asentar en una sola acta, con la mayor exactitud posible, lasdiligencias practicadas, con expresin del da en que se realizaron, y cualquiercircunstancia de utilidad para la investigacin. Se dejar constancia en el acta delas informaciones recibidas, la cual ser firmada por el oficial que dirige lainvestigacin y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en losactos o proporcionado informacin. Artculo 305 Cdigo Procesal Penal.Formalidades.

    Como se deduce del artculo precedente la prevencin policial no es un oficiolacnico, en donde con un lenguaje poco entendible se narra un hecho confuso eincluso increble, sino ms bien un acta en donde de forma ordenada y concretasePgina 12 de 62

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    informa al Ministerio Pblico de la intervencin policial y las diligencias efectuadas.El conocimiento a prevencin es la forma de iniciar el proceso que se deriva

    directamente del principio de oficio, consiste en la ob ligacin que tiene el estadode perseguir de oficio aquellos delitos considerados de relevancia social y que sedenominan de accin pblica. A decir de Emilio Gonzlez Orbaneja establece que:La funcin del Estado no se agota en materia penal con el ejerc icio de la

    jurisdiccin, tambin el Estado est encargado por la ley, de requerir y perseguirobligatoriamente los delitos de accin pblica.

    El principio de oficio suele dividirse en dos: La promocin de oficio y lainevitabilidad. La promocin de oficio, consiste en el deber que tiene por

    excelencia el Ministerio Pblico y la Polica Nacional Civil de investigar cualquiernoticia de un hecho que revista caracteres delictivos, es decir, no se requiere queexista una denuncia o una persona pblica o privada que solicite el inicio de lainvestigacin.

    Este deber por la regulacin legal de la accin penal queda circunscrito a losdelitos de accin pblica, a excepcin de los delitos contra la seguridad deltrnsito y aquellos cuya sancin principal sea la pena de multa esta es otra de lasreformas introducidas por el Decreto 79-97 del Congreso de la Repblica queadicion el Artculo 24 bis al Cdigo Procesal Penal. Con esa reforma este tipo de

    delitos debe juzgarse mediante el procedimiento de faltas, los de accin privadatienen un procedimiento especfico de tramitacin cuya legitimacin activa ypromocin recae en la figura del agraviado. Y an ms entre los mismos delitos deaccin pblica existe una subclasificacin que constituye un requisito previo a laprosecucin penal como lo son los delitos de accin pblica dependientes deinstancia particular (ver Artculo 24 ter del Cdigo Procesal Penal).

    Por su parte la inevitabilidad es la otra cara de la oficiosidad, toda vez iniciada unaaccin pblica, no se puede evitar la persecucin penal, ni que sta se desarrolleincluso hasta el debate.Pgina 13 de 62

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    6. DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA.

    La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario delMinisterio Pblico o de la Polica. En cambio, la querella ha de interponerse ante elrgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que ste remita al juez desentencia.

    La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho,generalmente.

    CAPITULO II

    1. HECHOS PUNIBLES PERSEGUIBLES DE OFICIO

    1.1

    DELITO:

    El delito, en sentido dogmtico, es definido como una conducta, accin u omisintpica (descrita por la ley), antijurdica (contraria a Derecho) y culpable a la quecorresponde una sancin denominada pena. Con condiciones objetivas de

    punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, unaaccin u omisin tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los cdigospenales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (accin uomisin) contraria al ordenamiento jurdico del pas donde se produce. La doctrinasiempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducirdefiniciones en los cdigos, pues es trabajo de la dogmtica. No obstante, algunoscdigos como el Cdigo Penal de Espaa (art. 10) definen al delito, pese a lodicho.

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    La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. La definicin

    de delito ha diferido y difiere todava hoy entre escuelas criminolgicas. Algunavez, especialmente en la tradicin, se intent establecer a travs del concepto deDerecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepcin se hadejado de lado, y se acepta ms una reduccin a ciertos tipos de comportamientoque una sociedad, en un determinado momento, decide punir. As se pretendeliberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definicin universal.

    1.2

    FALTA:

    Una falta o contravencin, en Derecho penal, es una conducta antijurdica quepone en peligro algn bien jurdico protegible, pero que es considerado de menorgravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

    Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad,antijuridicidad y culpabilidad). La nica diferencia es que la propia ley decidetipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menorgravedad.

    No as si esta se estuviese adecuado a legislacin y se tomara como tal esta seconsiderara una falta Penal, con regulacin especfica a su generalidad, dadoque, por definicin, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penasque se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, yse intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penaspecuniarias o las de privaciones de derechos.

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    2

    PERSECUCION PENAL

    2.1

    ACCIN PENAL Y PERSECUCIN PENAL

    Desde el momento en el que el Estado asumi el monopolio del poder punitivo (iuspuniendi), acapar la funcin de persecucin y sancin de los delitos. En lasinfracciones ms graves al orden jurdico, el Estado acta de oficio,

    independientemente de la voluntad del afectado. En el actual sistema, la accinpenal ha sido asumida por el Ministerio Pblico, quien acusa en nombre delEstado de Guatemala.

    De acuerdo con el artculo 24 bis del Cdigo Procesal Penal, la accin penalpblica corresponde al Ministerio Pblico, quin de oficio deber perseguir todoslos delitos de accin penal pblica salvo los delitos contra la seguridad del trnsitoy aquellos cuya sancin principal sea la pena de multa.

    El ejercicio de la accin penal pblica es la obligacin que tiene el MinisterioPblico, actuando acorde al principio de objetividad, de acusar en nombre delEstado a las personas que en base a la investigacin realizada considereresponsables de la comisin de un hecho punible, perseguible de oficio. Elejercicio de la accin penal se complementa con el ejercicio de la persecucinpenal. La persecucin penal pblica es la obligacin que tiene el Ministerio Pblicode investigar y recabar los medios de prueba para determinar si procede elejercicio de la accin penal, as como evitar las consecuencias ulteriores del delito(Art. 289, 309 y 324 Cdigo Procesal Penal). La atribucin al Ministerio Pblico delejercicio de la accin penal, separa las funciones de acusar, de las de juzgar. Elactual proceso, otorga la primera funcin a los fiscales y la segunda funcin a los

    jueces. Por ello, en base al principio acusatorio, el juez no podr acusar ni iniciarproceso penal de oficio.

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    No obstante existe una prctica viciada, heredada del sistema anterior, mediantela cual los detenidos son puestos por la polica a disposicin del juez, sin

    comunicar al fiscal. De esta manera, quien efectivamente est ejerciendo lapersecucin penal pblica es la polica, vulnerndose el artculo 251 de laConstitucin y los artculos 24, 289 y 304 del Cdigo Procesal Penal. Por ello, elfiscal tiene que ser informado desde el momento de la detencin y ha de estarpresente en la primera declaracin del sindicado.

    Una vez odo el imputado, se pueden dar las siguientes situaciones:

    1 El fiscal decide proseguir la persecucin penal y solicita al juez la aplicacin de

    alguna medida de coercin personal. El juez podr resolver, ordenando prisinpreventiva e imponiendo medida sustitutiva o libertad bajo promesa (Art. 264,ltimo prrafo, Cdigo Procesal Penal). Sin embargo, podr rechazar la peticindel Ministerio Pblico y decretar la falta de mrito. En este ltimo caso, el fiscalpodra continuar la investigacin con el objeto de incorporar nuevos elementos quehagan variar la decisin del juez.

    2 El fiscal decide proseguir la persecucin penal pero al no existir peligro de fugau obstaculizacin, solicita al juez libertad bajo promesa.

    3 El fiscal decide no proseguir la persecucin penal y solicita la falta de mrito(Art.272). El juez podr admitir el requerimiento del Ministerio Pblico y decretarla libertad, o por el contrario disponer que se ejercite la persecucin penal (Art.310 Cdigo Procesal Penal) y en su caso dictar alguna medida de coercin o lalibertad bajo promesa.

    En cualquier caso, ha de quedar claro, que el ejercicio de la persecucin penal noexige la aplicacin de medidas de coercin. Un fiscal puede ejercer la

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    persecucin penal an cuando se haya dictado falta de mrito y la debe ejercercuando se dicte libertad bajo promesa. 2.1.1 DELITOS DE ACCIN PBLICA

    Todos los dems contemplados en el Cd. Penal. El delito de calumnias, previstoen el artculo 109 del Cdigo Penal, tiene como elemento del tipo objetivo la falsaimputacin de un delito de accin pblica. Es decir, la atribucin del delito debeser falsa, ya que la imputacin verdadera no constituye calumnia. La falsedaddebe ser analizada objetivamente, o sea que debe verificarse que el hechoatribuido no ha existido, o que no ocurri del modo como lo seala el sujeto activoy que lo convierten en un delito de accin pblica, entre otras hiptesis quepueden presentarse, pero que siempre giran en torno a la falsedad de la

    imputacin como elemento esencial para la conformacin del tipo penal. Es decir,si un periodista le imputa a una persona como que fue autor de una violacin, elperiodista no lo est calumniando porque no le est imputando un delito de accinpblica sino de accin privada. Por lo tanto, la falsedad de la imputacin debe serprobada, actividad que por cierto corresponde a la parte acusadora. 2.1.2DELITOS DE ACCIN PRIVADA.

    Se denomina delito privado o delito de accin privada, en Derecho procesal penal,a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte alorden pblico de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes

    pblicos (es decir, polica, jueces o Ministerio pblico), sino que es necesaria laintervencin activa de la vctima como impulsora de la accin de la justicia y comoparte en el proceso judicial.

    El cauce procesal a travs del cual una vctima de un delito de accin privadapuede perseguir la accin de la justicia se denomina querella.Pgina 18 de 62

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    El delito se contrapone al delito de accin pblica, en dnde los poderes pblicostienen la potestad de perseguir de oficio la accin de la justicia, y en dnde no es

    necesaria la voluntad de la vctima ni su comparecencia en el proceso.

    Algunos ejemplos de delitos de accin privada son las injurias o calumnias, endnde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a travs de unaquerella, si bien depender en cada caso del ordenamiento jurdico.

    2.1.2.1

    Caractersticas de la accin penal privada:

    Voluntaria.- En el acto de promover la accin penal privada prima la voluntad deltitular.

    Renunciable.- La accin penal privada es renunciable.

    Relativa.- La accin penal privada es relativa, por cuanto la administracin de todoel proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi est en

    manos del Estado, el particular tiene por tanto slo facultades que se enmarcandentro del control penal estatal.

    Por ltimo, cabe sealar que la accin penal privada en la mayora de los pasesse encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y losque afectan bienes jurdicos ntimos de la persona humana, violacin de laintimidad personal o familiar, entre otros.

    2.1.3 DELITO DE ACCIN PBLICA DE INSTANCIA PARTICULAR:

    Se denomina delito de accin pblica previa instancia particular o delitosemipblico, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por susespecialesPgina 19 de 62

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    caractersticas, exige que medie al menos una denuncia por parte de la vctimacomo condicin indispensable para que los poderes pblicos puedan perseguir el

    delito y enjuiciar al acusado. Una vez interpuesta la denuncia, ya no es necesariala intervencin de la vctima en el procedimiento.

    No es necesario, por tanto, que medie una querella, como ocurre en los delitos deaccin privada o delitos privados.

    Por otro lado, una caracterstica llamativa de este tipo de delitos es que la retiradade la denuncia no implica que los poderes pblicos tengan obligacin de archivarel procedimiento. Por el contrario, una vez iniciado, el procedimiento es autnomo

    de la vctima. sta, si bien no est obligada a impulsarlo activamente, tampocotiene derecho a desistir.

    Un caso tpico de este tipo de delitos es el de violacin. Diferencias entre los tiposde accin penal

    Accin penal pblicaInterviene oficiosamente la Fiscala General de la Repblica. Se da en lossiguientes delitos: Todos los delitos que no estn mencionados en los de accinpblica previa instancia particular ni de accin privada. No hay una disposicin quelos enumere.

    Previa instancia particularInterviene la fiscala, solamente cuando el ofendido se presenta como tal; Se daen los siguientes delitos: Lesiones (simples y culposas); Amenazas; Inseminacinartificial y experimentacin; Apropiacin o retencin indebidas y administracinfraudulenta; Hurto de uso; Usurpaciones;

    Accin penal privadaNo interviene la fiscala Se da en los siguientes delitos: Los relativos al honor y ala intimidad; Hurto impropio; Competencia desleal y desviacin fraudulenta declientela; y, Cheques sin provisin de fondos.

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    CAPITULO III

    1. SISTEMA DE INFORMACIN POLICIAL.

    1.1

    QUE ES?

    De acuerdo al siguiente artculo manifiesta: Artculo 1. Definicin. El Sistema deInformacin Policial, SIPOL, es el conjunto de programas para computadoracorrespondiente a la Polica Nacional Civil dentro del Sistema Informtico de

    Apoyo al Sector Justicia, SIASEJU que administra la denuncia, la prevencinpolicial y apoya la investigacin criminal. 1.2 PARA QUE SIRVE?

    Artculo 3. Utilidades. El Sistema Informtico Policial, SIPOL, tiene como utilidadesla recepcin de denuncias, el registro del Reporte Policial de Incidentes, impresinde Acta de Denuncia, Prevencin Policial, generacin de reportes de control,reportes estadsticos, transferencia electrnica de informacin al Servicio deInvestigacin Criminal y almacenamiento de informacin del proceso deinvestigacin, en forma centralizada e integrada. 1.3 COMO SE IMPLEMENTA?

    El siguiente contempla Artculo 5. Operatividad del Sistema de InformacinPolicial. La operatividad del Mdulo correspondiente a la recepcin yadministracin de la Denuncia y la Prevencin Policial en el Sistema InformticoPolicial, el SIPOL, estar bajo la administracin de la Divisin de OperacionesConjuntas de la Subdireccin General de Operaciones; el personal policial de lasComisaras, Estaciones, Subestaciones y Serenazgos, presentarn o remitirn susincidentes o reportes policiales a la subestacin correspondiente, en lademarcacin en que sucede elPgina 21 de 62

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    incidente. El (SIPOL) comprende tambin el mdulo del proceso investigativo, yste queda bajo la operacin de la Divisin Especializada en Investigacin

    Criminal de la Subdireccin General de Investigacin Criminal. 1.4 POLICIAL:VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA DE INFORMACIN

    Ventajas

    Desventajas Falta de condiciones fsicas de sedes policiales.

    Sirve para agilizar los procesos y as mismo los resultados.

    Falta de equipo de cmputo en las sedes policiales. No existe una cobertura anivel nacional de la implementacin de esta nueva tecnologa.

    1.5

    EL SIPOL Y EL CDIGO PROCESAL PENAL.

    1.5.1 Delegacin de la accin civil. La denuncia puede contener, cuandocorresponda, el pedido de que el Estado asuma en su nombre el ejercicio de laaccin civil proveniente del hecho punible, la cual ser ejercida por el Ministerio

    Pblico. (Artculo 301 del Cdigo Procesal Penal).

    CAPITULO IV

    1. FORMALIDADES DE UNA PREVENCION POLICIAL.

    1.1

    PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS 1.1.1 OBJETO DE LA INVESTIGACION:En la investigacin de la

    verdad, el Ministerio Publico, deber practicar todas las diligencias pertinentes ytiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias deimportancia para la ley penal. A si mismo deber establecer quines son losparticipes, procurando su identificacin y el conocimiento de las circunstanciasPgina 22 de 62

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    personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad.Verificara tambin el dao causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido

    la accin civil. El Ministerio Pblico actuara en esta etapa a travs de sus fiscalesde distrito, seccin, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categoraprevistos en la ley quienes podrn asistir sin limitacin alguna a los actos

    jurisdiccionales relacionados con la investigacin a su cargo, as como lasdiligencias de cualquier naturaleza que atiendan a la averiguacin de la verdad,estando obligados todas las autoridades o empleados pblicos a facilitarles larealizacin de sus funciones. (Art. 309 del Cdigo Procesal Penal). 1.1.2DESISTIMIENTO: El Ministerio Pblico solicitara al juez de primera instancia, elarchivo de la denuncia, querella o la prevencin policial, cuando sea manifiesto el

    hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Si el juez no estuviere deacuerdo con el pedido de archivo firme la resolucin, el jefe del Ministerio Pblicodecidir si la investigacin debe continuar a cargo del mismo funcionario odesignara sustituto. (Art. 310 Cdigo Procesal Penal). 1.2 FORMALIDADES Lasdiligencias practicadas en forma continuada

    constaran en una sola acta, con expresin del da en el cual se efectan, y laidentificacin de las personas que proporcionan informacin. Se resumir elresultado fundamental de los actos cumplidos y con la mayor exactitud posible sedescribirn las circunstancias de utilidad para la investigacin. El resumen ser

    firmado por el funcionario del Ministerio Pblico que lleva acabo el procedimiento,el secretario y en lo posible, por quienes hayan intervenido en los actos. (Art. 313Cdigo Procesal Penal). 1.3 CARCTER DE LAS ACTUACIONES.

    Todos los actos de la investigacin sern reservados para los extraos. Lasactuaciones slo podrn ser examinadas por el imputado, las dems personas aquienes se les haya acordado intervencin en el procedimiento, los defensores ylos

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    mandatarios. No obstante, quienes tengan conocimiento de las actuacionescumplidas durante la investigacin estarn obligados a guardar reserva. Sin

    perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, el incumplimiento de laesta obligacin ser considerada falta grave y podr ser sancionado conforme a laley del organismo judicial y disposiciones reglamentarias. El Ministerio Pblicopodr dictar las medidas razonablemente necesarias para proteger y aislar indiciosen los lugares en que se est investigando un delito, a fin de evitar lacontaminacin o destruccin de rastros, evidencias y otros elementos materiales.(Art. 314 Cdigo Procesal Penal). 1.4 puede FACULTADES DEL MINISTERIOPBLICO. El Ministerio Pblico informaciones de cualquier funcionario oempleado, pblico

    exigir

    emplazndolo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por si o hacerpracticar por funcionarios y agentes policiales cualquier clase de diligencias. Losfuncionarios y agentes policiales y los auxiliares del Ministerio Pblico estarnobligados a satisfacer el requerimiento o comisin. (Art. 319 Cdigo ProcesalPenal). Para solicitar informaciones de personas individuales o jurdicas elMinisterio Pblico deber solicitar autorizacin de juez competente. El MinisterioPblico puede impedir que una persona perturbe el cumplimiento de un acto

    determinado e, incluso, mantenerla bajo custodia hasta su finalizacin. En el actarespectiva constar la medida y los motivos que la determinaron, con indicacionesde la fecha y hora de su comienzo y cesacin. Procedimiento preparatorio del M.P.

    Art. 285 al 308 y 465BIS del Cdigo Procesal Penal. Involucra toda la fase deInvestigacin.

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    1.5 DIRIGIDA

    EJEMPLOS SOBRE REDACCIN DE LA PREVENCIN POLICIAL, A DIVERSASINSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA

    ADMINISTRACIN DE JUSTICIA.

    Ejemplo sobre detenido por responsabilidad de conductores. Ejemplo sobrepersona atropellada. Ejemplo sobre denuncia por robo. Ejemplo sobre personasheridas por proyectil de arma de fuego. Ejemplo sobre persona herida por armablanca.

    (Ver Anexos IV, ACTAS). 1.6 DEFINICIN DE ACTA:

    La palabra "acta" viene del latn y significa "los hechos"; luego, un "acta" no esms que un testimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia:una reunin de consorcio, una asamblea de miembros de una comisin directivade cualquier entidad, una certificacin del nacimiento de una persona, etc., esdecir, hechos que se asientan por escrito y que resulta importante registrar yconservar. Formalmente debe contener datos del lugar donde se "labra" (as sedenomina al hecho de redactarla; "labra" viene del latn "labora", "trabaja"), fecha y

    hora; una breve introduccin sobre el hecho a que se refiere o el motivo que dalugar a su escritura y, en el "cuerpo", un detalle pormenorizado de lo que aconteceen el acto o reunin. Si hay debates, nmina de los que intervienen y sntesis de loque dicen, as como las conclusiones a las que se arriban. Si hay votaciones,detalle de lo que se vota y resultado de la votacin. Si hay "mociones" (accionesque los presentes proponen), detalle del contenido de cada una y mencin dequien la formul. Para su cierre, se usa generalmente un prrafo "de estilo",indicando la hora en que termina el acto y sealando que al pie firmarn lospresentes "prestando su conformidad" a lo actuado. Actas. (Art- 146 CdigoProcesal Penal).

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    Las actas son testimonios de hechos ocurridos y suelen escribirse en libros conhojas renglonadas para ello. Adems, se las numera correlativamente. 1.7

    SEGUNDA DEFINICION DE ACTA:

    ACTA: Es el escrito donde se anota todo lo que se debate en la reunin. Detallar:lugar, fecha, hora de comienzo, asamblesta o socio que presidir la asamblea,miembros de la comisin que se encuentran presentes, luego se transcribe elorden del da, y se desarrollan los puntos a tratar, dndoles la palabra a quienesas lo pidan para dar su opinin sobre el tema. TODO SE ESCRIBE EN EL LIBRODE ACTAS. Incluso cuando termina la reunin, se cierra as: "siendo las 22.30 hs.,y no habiendo ms asuntos por tratar, se da por finalizada la reunin (asamblea),

    refrendando la presente quien ha presidido la reunin, Sr. Juan, y el Sr. Pedro,quien ha sido designado para refrendar la presente." 1.8 TERCERA DEFINICIONDE ACTAS:

    Es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe deun hecho realizado por l o cumplido por otra persona en su presencia. 1.9CARACTERSTICAS DE LAS ACTAS:

    1.9.1 Las actas son un resumen preciso de lo acontecido en una reunin. Lasactas son elaboradas por los secretarios de cualquier rgano rector y deben

    guardar unos requisitos, que dependiendo del pas, se establezcan.

    1.9.2 Son fiables ya que expresan lo que en la reunin se trat, pero para ellodeben ser aprobadas en pleno o por mayora de los asistentes.

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    1.9.3 Son exactas ya que indican los hechos pormenorizados de las decisionesadoptadas. 1.9.4 Son concisas ya que resumen y no divagan, se resean los

    hechos ms relevantes.

    1.9.5 Son objetivas por que a travs de ellas se puede ver la radiografa de unaorganizacin y, en la mayora de los casos, son tomadas como nica prueba de loque se trat en la reunin.

    1.10 EL ACTA REUNE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Tiene carcter de

    documento legal. Se usa la prosa informativa, en un estilo preciso. Responde aun lenguaje determinado y a una estructura formal determinada por la Institucin

    Policial. Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.No se borra ningn error, se salva al final. Da fe de un acto realizado por elfuncionario policial o realizado en su presencia.

    1.11 Algunos elementos son formalmente obligatorios, cualquiera sea la

    naturaleza del acta. Lugar, fecha y hora de iniciacin del acto. Motivo del acta.

    Identidad de las personas que intervienen. Motivo que haya impedido lapresencia de personas que estaban obligadas a asistir. Indicacin de lasdiligencias realizadas y sus resultados.Pgina 27 de 62

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    Concluida o suspendida la diligencia, previa lectura, el acta ser firmada portodos los intervinientes que deban hacerlo y si alguno no pudiere o no quisiere

    firmar se har mencin de ello. Cuando un ciego deba suscribir un acta, podrpedir que antes la lea una persona de su confianza. (Ver anexo III, PREVENCINPOLICIAL) 1.12 En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias:

    Denuncia. Acta de Procedimiento. Inspeccin ocular. Testimonios.

    Declaracin Indagatoria. Allanamiento. Secuestro. Detencin. DepositarioJudicial. 1.13 FUNDAMENTO LEGAL, CDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO

    NUMERO 51-92.

    1.13.1

    Documentacin de los actos. Cuando uno o varios actos

    deban ser documentados, el funcionario que los practique, asistido de susecretario, levantar el acta correspondiente, en la forma prescrita por esteCdigo. Si no hubiere secretario, por dos testigos de asistencia.

    Si se tratare de actos sucesivos, llevados a cabo en lugares o fechas distintas, se

    levantarn tantas actas como sean necesarias. (Artculo 146, del Cdigo ProcesalPenal, Actas).Pgina 28 de 62

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    1.14

    Contenido y formalidades. Las actas debern comprender:

    1) El lugar y la fecha en que se efecte y el proceso a que corresponde. La horase har constar Cuando la ley o las circunstancias lo requieran.

    2) Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo dela inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.

    3) La indicacin de las diligencias realizadas y de sus resultados.

    4) Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y

    5) Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura.Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se har mencin de ello. Si algunono supiera firmar podr hacerlo otra persona por l, a su ruego, o un testigo deactuacin convocado al efecto, y colocar su impresin digital. En el acta deberconstar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casosParticulares. (Artculo 147, del Cdigo Procesal Penal).

    1.15

    Reemplazo: El acta podr ser reemplazada, total o parcialmente, por

    otra forma de Registro, salvo disposicin expresa en contrario. En ese caso quienpreside el acto determinar el resguardo conveniente para garantizar suinalterabilidad o individualizacin futura. (Artculo 148, del Cdigo Procesal Penal)

    1.16

    Formas de correccin. Es prohibido hacer raspaduras o borrones en

    las actas y dems Actuaciones. Tampoco podrn superponerse letras o palabras.Los errores o las palabras que se Desechen, se testarn, pasando sobre ellas unalnea que debe dejarlas perfectamente legibles. Las Palabras o letras omitidasdebern intercalarse dentro de los renglones respectivos. Al final se har la

    Aclaracin correspondiente. (Artculo 149, del Cdigo Procesal Penal).

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    1.17

    EJEMPLOS DE ACTAS REDACTADAS, A PARTIR DE DIFERENTES

    PROCEDIMIENTOS POLICIALES. (Ver anexo IV, ACTAS).

    1.18

    ESQUEMA DE LA PREVENCION POLICIAL (Ver anexo III, DATOS

    DE LA PREVENCIN POLICIAL).

    CAPITULO V:

    1. ERRORES COMUNES:

    1.1

    Jerga policial:

    Para saber interpretar y comprender claramente el concepto de los trminos

    JERGA POLICIAL, vamos a proceder paso por paso, iniciando por tenerdefinidos, individual y conjuntamente, los significados de otros trminosrelacionados y para este caso, conoceremos los siguientes:

    1.1.2 Jerga: (Der. regres., seguramente a travs del prov., del fr. jargon, y esteonomat.). f. Lenguaje especial y familiar que usan entre s los individuos de ciertasprofesiones y oficios, como los toreros, los estudiantes, etc. 2. Jerigonza: lenguajedifcil de entender. DRAE.

    El termino JERGA tambin se define como una variedad del habla diferenciada dela lengua estndar e incluso a veces incomprensible para los hablantes de esta,usada con frecuencia por distintos grupos sociales con intenciones de ocultar elverdadero significado de sus palabras.

    1.1.3 Dialecto: En lingstica, la palabra dialecto hace referencia a una de lasposibles variedades de una lengua; en concreto, un dialecto sera la variante

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    de una lengua asociada con una determinada zona geogrfica (de ah quetambin se use como trmino sinnimo la palabra geolecto). Wikipedia. 1.1.4 Argot

    : Argot es el lenguaje especfico utilizado por un grupo de personas que compartenunas caractersticas comunes por su categora social, profesin, procedencia, oaficiones. Por ejemplo los ciudadanos extranjeros en un pas, que condicionan ellenguaje local a su manera; o los idiomas extranjeros adoptados por las tribusaborgenes en su territorio, mediante la

    transculturalizacin y renovacin lingstica de las etnias. Wikipedia

    Los argots se producen continuamente para nombrar aquello que carece de una

    traduccin literal en la lengua normada, vigente en un determinado momento. Lamayora de estos argots acaban siendo aceptados como vocabulario propio deese idioma. Por ejemplo las palabras tradas desde otras naciones, para designarartculos, acciones o costumbres propias de ese origen.Wikipedia

    .

    Representan un importante factor de cambio y renovacin lingstica. En elpasado se asociaban a la expresin vulgar, poco culta. Desde el siglo XX las

    jergas y similares son objeto de estudio por los especialistas. Wikipedia. 1.1.5Tipos de Jerga Constituyen jergas particulares las de ciertos grupos por distintos

    motivos:

    Profesionales: Necesitan de cierto vocabulario que no es comn al resto delidioma para ciertos procesos, instrumentos, etc. Por ejemplo, una persona ajena almbito docente dira: "Me gusta la forma de ensear del profesor", mientras queotro docente dira: "Me gusta la didctica del profesor". Existen diccionariosespecficos para esta clase de Jerga. La moral policial esta alta. El estado denimo del personal policial esta alto.

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    Sociales: Distintas formas de comunicarse con el propsito de no ser entendidopor los dems (por ejemplo en la crcel) o con intencin diferenciadora (dealgunos barrios y de adolescentes). En general no hay ningn diccionario quecontenga esta jerga debido a la poca perdurabilidad que tiene. 1.2 Jerga, argot ydialecto.

    A diferencia del dialecto, la jerga no es una variante geogrfica de una lengua,tiene una extensin menor y es exclusiva de grupos sociales determinados. Si la

    jerga perdura en el tiempo y se generaliza termina integrndose al dialecto

    regional, perdiendo su denominacin de jerga.

    El concepto de jerga incluye al de argot, aunque este ltimo nicamente contienea la jerga de tipo social. En el uso de la palabra, la diferencia entre argot y jerga noest claramente demarcada y a menudo son trminos confundidos. En general seutiliza el trmino jerga para referirse al lenguaje tcnico entre grupos sociales oprofesionales y al argot para todo tipo de palabras y frases entre personas de unamisma posicin, rango o alcurnia.

    1.3

    Jerga, Argot, Slang, Modismo

    Llmalo como quieras, el caso es que se trata de ese vocabulario, esasexpresiones tan especiales que son tpicas de cada pas de habla hispana y queconvierten el espaol neutro e inspido en algo pintoresco y vivo, algo que nos daun poco de cada pueblo de habla hispana: un idioma con sabor, pero en redaccinpolicial NO SE DEBE USAR, sino un idioma rico en trminos comunes, claros ycomprensibles, que tengan que ver nica y exclusivamente con la narracin de lascircunstancias en que ocurri un hecho.

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    Normalmente, los trminos usados en la jerga de grupos especficos sontemporales (excepto las jergas profesionales), perdindose el uso poco tiempo

    despus de ser adoptados.

    Entonces decimos que la Polica constituye para este caso un grupo profesional,que en el desarrollo de sus procedimientos escritos, hablados, o incluso en lacomunicacin comn de sus integrantes, adopta un vocabulario que en diversostrminos, no es comn al resto del idioma; convirtindose entonces en una Jergade motivos profesionales, que no se extiende sobre territorio, etnia o grupo social,sino mas bien con motivo de las relaciones institucionales y sus procesos; ya queno se trata de un lenguaje especifico, sino ms bien de palabras sueltas que

    ocultan o confunden el significado, en el idioma original.

    1.4

    Jerga policial en la redaccin de informes:

    En la redaccin de INFORMES POLICIALES, que involucra a todos los conceptosredactivos respaldados en la legislacin penal y procesal penal de Guatemala, sedeben tomar en cuenta ciertos criterios de calidad; esta a la vez orientada sobre elcriterio de la interpretacin comn de lo que se quiere dar a entender con en el

    texto producido y la forma o presentacin grafica y caligrfica del mismo. Precisin: Estar consiste en que NO debemos confundir un hecho con informacinde odas u opiniones personales emitidas bajo trminos que correspondeneventualmente a la jerga Policial; pero sobre todo, que no se deben utilizarpalabras que tiendan a la interpretacin errnea de lo que se pretende dar aentender. Una redaccin precisa, indica un pensamiento cuya formainterpretativa ms fcil debemos analizar antes de verterlo como texto escritodentro de un informe y esto nos dar como resultado una, narracin comprensible,en un lenguaje simple y comn.Pgina 33 de 62

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    Brevedad: Debe incluir la informacin pertinente para el informe y para el caso.Aunque segn las circunstancias en que ocurri un hecho, en algunos casos se

    hace necesario incluir los trminos y detalles pertinentes para el informe, se debeeliminar toda aquella informacin redundante, pero recuerde que el contenido deun informe breve, escrito en lenguaje comn, es ms comprensible y por lo tanto

    se vuelve procesalmente ms eficaz. Claridad: Los hechos deben exponerse enforma clara, ordenada, lgica, coherente, y con un orden cronolgico. Esto quieredecir que debemos utilizar palabras sencillas y no trminos propios de la profesin

    policial. Plenitud: Al Informar parcialmente de un hecho, se crea una imagenfalsa, deber cerciorarse de obtener toda la informacin sobre los hechos, para notener que recurrir posteriormente a trminos jalados del lenguaje policial, en un

    intento fallido por hacer su informe ms contundente o explicito. Equidad: En unaredaccin policial se deben narrar todos los hechos tal y como ocurrieron, aunquesean favorables para el imputado y no sustentarlos o ajustarlos con trminosobtenidos de suposiciones policiales viciosas. Los puntos fuertes y dbiles no sedeben alimentar bajo ningn concepto, con frases o palabras exclusivas dellenguaje policial, sino ms bien con la inclusin de datos reales, referentes alhecho.

    Ejemplos clsicos de Jerga, en la Redaccin Policial.Frase o Termino de la Jerga Policial

    Se le incauto a la altura del cinto...

    Como lo dira una persona ajena al grupo.Se le incauto a la altura de la cintura

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    Nos conducamos a pie. En la inclusin de tres o ms objetos o evidencias conla misma caracterstica: Ambos

    Caminbamos a pie Todos Los Tres Los Cuatros De la misma forma. Enel mismo procedimiento. Quien dijo ser de los datos de identificacin siguientesDentro de los lmites de un terreno. Dentro de un rec into que mide diez metrospor lado

    As mismo Quien dijo ser de las generales siguientes. Especficamente en unterreno. Dentro de un recinto, el cual tiene una dimensin de diez metros porlado

    1.5

    Frases prefabricadas.

    Las frases prefabricadas, no son ms que el resultado de la aplicacin informal deciertos trminos del lenguaje comn, que se incluyen en sustitucin de los queformalmente deben ir integrados en esa frase, pero de todos modos dan aentender el mismo significado, pero con palabras al estilo calo, de forma morbosao sencillamente poco formal.

    Dentro de los lineamientos metodolgicos que rigen la redaccin policial, existencinco principios bsicos que regulan la forma de la redaccin y la orientan haciauna visin de eficiencia, al conformarse como uno de los orgenes principales de lapersecucin penal. Civil o administrativa.

    En este caso, podemos definir que a diferencia de los trminos que involucra laJerga Policial, los loqueismos y/o arcasmos, que en su contexto deben sercorregidos o eliminados de la redaccin, las Frases prefabricadas pueden serutilizados o no dentro de la redaccin, pero tomando minucioso cuidad de dar aentender lo que un denunciante quiso dar a entender, sin agraviar el pudor, nicrear vacios de claridad o plenitud dentro del significado que debe conllevar elcontenido redactado. Es comn que una persona dentro de la narracin de unhecho punible, sea o no proseguible de oficio, se exprese mediante frasesprefabricadas, pero he ah la perspicacia delPgina 35 de 62

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    polica que obtiene la informacin para procesarla y saber cmo plasmarlafinalmente dentro de su informe escrito.

    "Lo que no me mata me hace ms fuerte"

    No es que yo haya vivido algo nuevo, ms bien otro ha probado por m. Y adems,pensando yo por mi cuenta, ser ms fuerte no es malo, porque ser fuerte no tieneporque ser inmune y ajeno a lo que duele, sino puede ser saber sobreponerse. Alfinal lo de convertirse en una roca insensible a base de fuerza puede que no seatan as...

    "Lo que no da morbo es un estorbo" Esta, est clara. Lo que no recuerdo es dequin es, porque saberlo lo saba. Y no slo uno ha probado la veracidad de estafrasecita.

    El caso es que s, que para que nos vamos a engaar, lo morboso puede con(casi) todo el mundo. Y hay quien llega a lmites insospechados...

    Por ahora eso de volando voy est a la espera, volando vengo est confirmado ya.Aunque por lo pronto maana rodando en el vehculo a tierras gallegas. A ver sisoy capaz de estar sin hacer nada unos das. Y lo mejor es que no s ni cuando

    vuelvo

    1.6

    Arcasmos, loquesmo.

    Imagnese cuantos ARCAISMOS podra utilizar un polica al redactar un informepolicial y, sepan adems, el significado del trmino; pero sobre todo el efecto quecausa en la interpretacin del funcionario que debe utilizar el contenido de eseinforme, como base para determinar si ha lugar un proceso penal, civil oadministrativo, en base al contenido de un informe.Pgina 36 de 62

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    Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua, Arcasmo, es elElemento lingstico cuya forma o significado, o ambos a la vez, resultan

    anticuados en relacin con un momento determinado. El ARCASMO es unelemento que pertenece a pocas pasadas y cadas en desuso y que se usan enel presente por imitacin. En espaol se llaman arcasmos a palabras queexistieron en la mayor parte de variedades en el pasado pero que hoy slo seusan en reas restringidas relativamente pequeas comparadas con el dominiodel espaol.

    En lingstica histrica el trmino arcasmo se usa para designar un trmino lxicoo un elemento gramatical utilizado en el pasado en la mayor parte del dominio del

    espaol pero que actualmente ha desaparecido del habla cotidiana de la mayorade hablantes, y slo es usado en ciertos contextos, en ciertas variantes aisladas, yque aunque en general es entendido por los hablantes no tiene un uso amplio enla mayora de variedades de la lengua. Cuando se habla de arcasmos en unalengua que tiene diferentes variantes geogrficas o dialectos deben distinguirselos arcasmos absolutos de los arcasmos relativos. Un arcasmo absoluto es unaforma que ha desaparecido de todas las variantes de la lengua considerada,mientras que un "arcasmo relativo de la variedad A respecto a la variedad B" escualquier elemento que existi en los antecesores de A y B, pero que en elmomento presente slo es usado en la variedad A pero no en la B. En lingstica

    histrica lo opuesto a un arcasmo relativo es una innovacin. Cuando unelemento viejo es substituido en alguna de las variedades de una lengua, se diceque dicha variedad ha innovado en el uso de ese elemento. En las culturas preestatales sin escritura, frecuentemente los mitos o las canciones antiguascontienen mayor arcasmo al ser recitadas como fueron aprendidos. De la mismamanera en las sociedades con escritura los refranes o proverbios, objeto de laparemiologa son especialmente abundantes en arcasmos. Otros contextosformalesPgina 37 de 62

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    conservadores en los que abundan los arcasmos son el lenguaje jurdico o laliturgia basada en textos cannicos. Adems, los arcasmos pueden usarse como

    recurso literario para embellecer un texto, sugerir un tiempo pasado o incluso conefecto cmico. Sin embargo, literariamente un uso excesivo de arcasmos puededificultar u opacar la comprensin de un texto. 1.7 QUESMO

    Quesmos, dequesmos o loqueismos, son defectos comunes y corrientes en laexpresin hablada del idioma espaol, que paralelamente consisten en la omisino agregacin de formas gramaticales, o artculos definidos. Para ilustrar de unamejor manera el panorama, explicaremos cada uno de los mismos, con susrespectivos ejemplos; tambin se definen como la omisin de una preposicin,

    sobre todo de, cuando precede a que en oraciones subordinadas. Ejemplos sonlas frases: Me alegro que te vayas* en vez de Me alegro de que te vayas.

    No me di cuenta que habas venido* en vez de No me di cuenta de que habasvenido.

    Intentar convencerte que siempre te am* de una cancin de Antonio Orozco, envez de Intentar convencerte de que siempre te am*. Estoy segura que esta vez*de una cancin de Paulina Rubio, en vez de Estoy segura de que esta vez.Tambin se da cuando repetimos mucho el que en las frases: o seaque los

    ejemplos son nada as: Entonces ella fue a mi casa que est en el centro que esrosa que tiene un portn de madera?

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    O tambin cuando repetimos mucho el que en las frases: o seaque los ejemplosson nada as: Entonces ella fue a mi casa que est en el centro que es rosa

    que tiene un portn de madera?

    La Real Academia lo considera un empleo indebido, aunque es una simplificacinmuy habitual en el lenguaje coloquial tanto en Espaa como en Latinoamrica.Desde el punto de vista normativo, se considera un error gramaticaldiametralmente opuesto al dequesmo, y a veces se considera una ultracorreccinde este fenmeno gramatical. En otras lenguas, como en francs, o en ingls nose considera incorrecto decir Je suis sr que tu vas venir, I'm sure that you aregoing to come (Estoy seguro de que vas a venir) y por tanto suprimir la preposicin

    de u of; pero en castellano instituciones como la Real Academia Espaola noadmiten esta construccin.

    Para las personas que hablen espaol como lengua primera, una forma de sabersi la opcin prescriptiva obliga a utilizar o no la preposicin de, es sustituir toda laoracin subordinada por eso: ejemplo: Estoy seguro de (que vienes) -> Estoyseguro de eso. Estoy seguro eso*, no tendra sentido. Para quienes aprendancastellano como lengua extranjera hay listas de verbos y de las preposiciones conlas que van para memorizar.

    1.8

    DEQUESMOS

    El dequesmo es, en idioma espaol, la utilizacin no normativa de la preposicin"de" junto a la conjuncin "que" en oraciones completivas u oraciones sustantivasde objeto directo:

    Ejemplos de esta variante gramatical son:

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    Me ha dicho de que vendr maana por la tarde (no normativo) Me ha dichoque vendr maana por la tarde (estndar). Pens de que la tierra era redonda (no

    normativo) Pens que la tierra era redonda (estndar). Opinaban de que laselecciones estaban amaadas (no normativo) Opinaban que las eleccionesestaban amaadas (estndar)

    Creo de que no es justo lo que dice (no normativo) - Creo que no es justo lo quedice (estndar). 1.8.1 Anlisis: El dequesmo ha sido analizado, en Gramticatradicional, como un anacoluto que deriva del cruce de dos estructuras sintcticas,la de complemento directo y la de complemento de rgimen o, en la terminologade Emilio Alarcos Llorach, suplemento:

    Pens ("de eso") que no era lo correcto = *Pens de que no era lo correcto.

    El quesmo, o anti dequesmo, como tambin se le denomina, es el fenmenocontrario: La supresin de un de" enla construccin de un complemento dergimen o suplemento. Por otra parte, algunos verbos vacilan en su construccincon que o con de que, en ocasiones con sutiles diferencias de significado:

    Le advierto que... / le advierto de que....

    1.8.2 Uso normativo

    Algunos sistemas para saber si es normativo utilizar la preposicin de o no son lossiguientes:Pgina 40 de 62

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    Sustituyendo la oracin subordinada (desde el que en adelante) por un pronombrecomo algo o un sustantivo este suceso. Ejemplos:

    Le informo de que el plazo finalizar en 3 das -> Le informo de este suceso, leinformo de algo -> Es normativo utilizar de que. Le comunico que el plazofinalizar en 3 das -> Le comunico este suceso, le comunico algo -> No esnormativo utilizar de, slo el que.

    Otro procedimiento que puede servir en muchos de estos casos para determinar sidebe emplearse la secuencia de preposicin + que, o simplemente que, es el detransformar el enunciado dudoso en interrogativo. Si la pregunta debe ir

    encabezada por la preposicin, esta ha de mantenerse en la modalidadenunciativa. Si la pregunta no lleva preposicin, tampoco ha de usarse esta en lamodalidad enunciativa:

    De qu se preocupa? (Se preocupa de que...); Qu le preocupa? (Le preocupaque...); De qu est seguro? (Est seguro de que...); Qu opina? (Opina que...);En qu insisti el instructor? (Insisti en que...); Qu dud o de qu dud eltestigo? (Dud que... o dud de que...); Qu inform, o de qu inform el comit?(Inform que... o inform de que...).

    Las construcciones en las que no debe aparecer normativamente la preposicin"de" antes de la conjuncin "que" dependen de los verbos que expresan:

    Actos de pensamiento: pensar, creer, considerar, deducir, concluir..."Concluy quese alejaba del lugar".

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    Actos de habla: negar, decir, afirmar, sostener, opinar, asegurar...Afirma que leencanta leer". Emociones o estados de nimo: temer, sospechar, lamentar,

    desear..."Lamento que te quedaras sin fiesta". Percepciones fsicas o mentales:intuir, or, comprender, percibir...."Intuyo que el plan saldr bien". Mandato,consejo o prohibicin: ordenar, negar, mandar, impedir, aconsejar..."Mand quenos furamos a dormir a las diez". Y ahora todo lo que es el "loquesmo"

    ltimamente se ha puesto de moda el uso y abuso de "todo lo que es". Ejemploshay varios, he aqu dos que escuche recientemente:

    "Aqu tenemos todo lo que es ropa y calzado, en esta parte tenemos lo que es la

    seccin comida... "dice una reportera de televisin, al referirse a los stands de unaferia. Esto se da dentro de los procesos hablados de cualquier profesin, pero esespecialmente incorrecto en la redaccin policial, en el sentido de que vulgariza ellenguaje policial y le resta informalidad a lo que se pretende dar a entender en uninforme; o ms comnmente, en las transmisiones policiales, suele anegar detrminos innecesarios, al mensaje que se transmite. Por ejemplo: Me encuentrosobre lo que es primera avenida y segunda calle en lugar de:

    Me encuentro sobre la primera avenida y segunda calle; Nos constituimos a loque es un inmueble ubicado en la direccin referida, para tomar nota de lo que es

    un hecho La variante en plural tambin suele ser comn dentro del lenguajepolicial, que de todos modos se debe evitar: Nos ubicamos en el interior de lo queson los campos del Roosevelt, en lugar de: Nos ubicamos en el interior de loscampos del Roosevelt

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    Es necesario e ideal, la autocorreccin, pero sobre todo la correccin mutua entreredactores o hablantes, tanto el que transmite como el que recibe una informacin,

    ya sea escrita o hablada. Cada vez que alguno de ellos, o nosotros mismosexpresemos un "todo lo que es" nos lo corrijamos de inmediato; si se escucha porla frecuencia, la forma de correccin ideal es va telfono; si se descubre en uninforme policial escrito, se debe hacer la correccin tcnica y legalcorrespondiente.

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    CAPITULO VI.

    VI.1

    ANEXOS:

    VI.1.1

    GLOSARIO Y ESQUEMAS:

    Abolladura: Producir una depresin en una superficie con un golpe o apretndola.

    Ahoyar. Accin: En el sentido de la accin penal procesal, derecho a acudir a unjuez o tribunal recabando de l la tutela de un derecho o de un inters. Actos: Deacto jurdico; emanado de una administracin pblica. Actuaciones: De autos, enun procedimiento judicial. Autos: Formas de resoluciones judiciales, fundadas, quedeciden cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecucin, para las queno se requiere sentencia en el sentido formal escrito. Acusatorio: Perteneciente orelativo a la acusacin. Testimonio acusatorio. Antijurdico: Que es contra derecho.Calumnia: De un delito hecha a sabiendas de su falsedad. Circunstanciado: Serefiere o explica con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia oparticularidad. Coadyuvar: Contribuir, asistir o ayudar a la consecucin de algo.

    Coercin: Presin ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.Consigna: rdenes que se dan a quien manda un puesto, y las que este mandaobservar al centinela. Contusin: Dao que recibe alguna parte del cuerpo porgolpe que no causa herida exterior. Conviccin: Convencimiento. Accin y efectode convencer. Criminal: Perteneciente o relativo al crimen o que de l tomaorigen.Pgina 44 de 62

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    Criminoso: Criminal; delincuente o reo. Custodia: || 1. Accin y efecto de custodiar.|| 2. Persona o escolta encargada de custodiar a un preso. Delito: Accin u

    omisin tpicamente antijurdica, imputable a un sujeto responsable, culpable ypunible, proseguible de oficio. Demarcacin: En las divisiones territoriales, partecomprendida en cada jurisdiccin. Denuncia: Documento en que se da noticia a laautoridad competente de la comisin de un delito o de una falta. Diagnostico: DeDiagnosticar; recoger y analizar datos para evaluar problemas de diversanaturaleza. Digital: Perteneciente o relativo a los dedos, o referente a los nmerosdgitos y en particular a los instrumentos de medida que la expresan con ellos.Diligencias: Trmite de un asunto administrativo, y constancia escrita de haberloefectuado. Doctrinariamente: Relativo a la doctrina; Enseanza que se da para

    instruccin de alguien. Opinin que comnmente profesan la mayora de losautores que han escrito sobre una misma materia. Dogmtico: Dicho de unmtodo expositivo: En las obras jurdicas, que se atiene a principios doctrinales yno al orden y estructura de los cdigos. Se usa en contraposicin a exegtico.Etnias: Comunidades humanas definidas por afinidades raciales, lingsticas,culturales, etc. Funcionario: La persona individual que ocupa un cargo o puesto,en virtud de eleccin popular o nombramiento conforme a las leyescorrespondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal yrepresentacin de carcter oficial de la dependencia o entidad estatalcorrespondiente. Hiptesis: Suposicin de algo posible o imposible para sacar de

    ello una consecuencia. Imputacin: De imputar; atribuir a alguien laresponsabilidad de un hecho reprobable.

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    Injuria: Delito o falta consistente en la imputacin a alguien de un hecho o cualidaden menoscabo de su fama o estimacin. Instancia: Memorial, solicitud. Cada uno

    de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar ysentenciar, en jurisdiccin expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre elderecho, en los juicios y dems negocios de justicia. Integridad: De integro; dichode una persona: Recta, proba, intachable. Investigacin: De investigar; hacerdiligencias para descubrir algo. Ius puniendi: Facultad que ostenta solo el estadode castigar. Jurisdiccin: || 1. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. ||2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.|| 3. Trmino de un lugar o provincia. || 4. Territorio en que un juez ejerce susfacultades de tal. Legislador: El que da, hace o establece leyes. Legitimacin: De

    legitimar, Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien o algoconforme a las leyes. Mrito: Aquello que hace que tengan valor las cosas. Morbo:Inters malsano por personas o cosas. Atraccin hacia acontecimientosdesagradables. Normativo: Conjunto de normas aplicables a una determinadamateria o actividad. Notitia: (lat.) de noticia; nocin, conocimiento. Contenido deuna comunicacin antes desconocida. Ocular: Que se hace por medio de los ojos.Oficiosidad: Diligencia y aplicacin al trabajo. Omisin: Delito o falta consistente enla abstencin de una actuacin que constituye un deber legal, como la asistencia amenores incapacitados o a quien se encuentran en peligro manifiesto y grave.Patrimonio: Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. Conjunto de

    los bienes propios adquiridos por cualquier ttulo. Pecuniarias: Perteneciente orelativo al dinero efectivo.Pgina 46 de 62

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    Penal: Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye. Perteneciente o relativoa las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crmenes o delitos.

    Perseguible: Que debe o puede ser perseguido judicialmente. Preparatorio: Quese prepara y dispone. Prevencin: Preparacin y disposicin que se haceanticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Ver Prevencin Policial, art.304 del Cdigo Procesal Penal. Procesal: Perteneciente o relativo al proceso, queconsiste en hacerlo y sustanciarlo hasta ponerlo en estado de sentencia.Progenitora: Pariente en lnea recta ascendente de una persona. El padre y lamadre. Punitivo: Perteneciente o relativo al castigo. Querella: Acto por el que elfiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la accin penal contraquienes se estiman responsables de un delito de accin privada. Ver el artculo

    474 del Cdigo Procesal Penal. Querellante: Que se adhiere a la querella. Relato:Conocimiento que se da, generalmente detallado, de un hecho. Narracin, cuento.Relevancia: Cualidad o condicin de relevante, importancia, significacin.Responsabilidad: Deuda, obligacin de reparar y satisfacer, por s o por otrapersona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar lasconsecuencias de un hecho realizado libremente. Sospechoso: || 1. Que dafundamento o motivo para sospechar o hacer mal juicio de las acciones, conducta,rasgos, caracteres, etc. || 2. Se deca de la persona que sospecha. || 3. m. y f.Persona cuya conducta o antecedentes inspiran sospecha o desconfianza.

    Vestigios: || 1. Ruina, seal o resto que queda de algo material o inmaterial. || 2.Indicio por donde se infiere la verdad de algo o se sigue la averiguacin de ello.Vulgar: || 1. Comn o general, por contraposicin a especial o tcnico. || 2. Que esimpropio de personas cultas o educadas. || 3. Dicho de una lengua: Que se hablaactualmente, en contraposicin de las lenguas sabias.Pgina 47 de 62

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    VI.1.2

    DATOS QUE CONTIENE LA DENUNCIA

    Relato Circunstanciado del hecho Indicacin de los partcipes Indicacin de losagraviados Indicacin de los testigos Elementos de prueba Antecedentes oconsecuencias conocidos.

    VI.1.3

    DATOS DE LA PREVENCION POLICIAL

    De acuerdo a lo que establece el artculo 305 del Cdigo Procesal Penal. Laprevencin policial observar, para documentar sus actos, en lo posible, las reglas

    previstas para el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio Pblico.

    Bastar con asentar en una sola acta, con la mayor exactitud posible, lasdiligencias practicadas El da en que se realizaron, Cualquier circunstancia deutilidad para la investigacin. Se dejar constancia en el acta de las informacionesrecibidas, Firma del el oficial que dirige la investigacin En lo posible la firma delas personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado informacin.

    De acuerdo a lo que reza el artculo 147 del Cdigo Procesal Penal. El lugar yla fecha en que se efecte y el proceso a que corresponde. La hora se harconstar Cuando la ley o las circunstancias lo requieran. Nombres y apellidos de laspersonas que intervienen y, en su caso, el motivo de la inasistencia de quienesestaban obligados a intervenir. La indicacin de las diligencias realizadas y de susresultados.Pgina 48 de 62

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    Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y Las firmasde todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura. Cuando alguno noquiera o no pueda hacerlo, se har mencin de ello. Si alguno no supiera firmarpodr hacerlo otra persona por l, a su ruego, o un testigo de actuacinconvocado al efecto, y colocar su impresin digital. En el acta deber constar elcumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casosParticulares.

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    VI.1.4

    ACTAS:

    VI.1.4.1 CADVER.

    EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR LEVANTAMIENTO DE

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    VI.1.4.2

    EJEMPLO

    DE

    ACTA

    REDACTADA

    POR

    ARRESTO

    DOMICILIARIO EN HECHO DE TRANSITO.

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    Academia de la Polica Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial Lpez Lpez O.Agosto de 2,011.

    VI.1.4.3

    EJEMPLO

    DE

    ACTA REDACTADA EN EL

    CASO

    DE

    DETENIDO POR RESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES.

    Acta nmero 2,370-2011.- DIRIGIDA AL JUZAGADO DE PAZ LOCAL. En elmunicipio y departamento de Zacapa siendo las catorce horas con cincuenta ycinco minutos del da lunes uno del mes de Agosto del ao dos mil once, reunidosen el local que ocupa la sede de la sub estacin de Polica Nacional Civil nmeroveinticuatro guin once de la comisara veinticuatro, ubicada sobre la calleprincipal del barrio el centro de este municipio, los agentes de de Polica NacionalCivil. EDI SANTIAGO RAMIREZ, BAUDILIO CASTILLO PINEDA, tripulantes de la

    unidad ZAC cero cincuenta y dos, y los detenidos FELIPE AUGUSTOCASTAEDA

    MORALES, y el seor BRAYAN ALEXIS LOANGO FRANCO quien se encuentrainternado en el Hospital Regional, con el objeto de dejar constancia de losiguiente. PRIMERO: El da de hoy siendo las trece horas, cuando realizbamosun recorrido de rutina sobre la ruta, nos ordeno la operadora de turno de la plantade

    transmisiones va radio de la comisaria veinticuatro, que nos dirigiramos averificar sobre un posible accidente de trnsito a la altura del kilometro cientocincuenta(150) ruta interamericana, entrada a la aldea Santa Rosala, siendo lastrece horas con diez minutos en el lugar se constato que era verdico. SEGUNDO:Encontrndose en el lugar los siguientes vehculos: primer vehculo tipo camin,placas C guion ciento setenta y cinco BFV, marca Hino, modelo mil novecientosnoventa y uno, color azul, blanco, rojo, con logotipos de la empresa PEPSI, chasisnumero

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    GD174S10703, motor nmero EH700204120, a nombre de Sociedad AnnimaPgina 53 de 62

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    Industrias del Atlntico, con direccin en kilometro ciento veintids , ruta alAtlntico, datos obtenidos por medio de fotocopia autenticada de Tarjeta de

    Circulacin nmero 0806068, el cual era conducido por el seor FELIPEAUGUSTO CASTAEDA MORALES, de treinta aos, casado, instruido, mecnicoAutomotriz, originario y residente aldea los Puentes, Teculutan, Zacapa, hijo deRigoberto

    Castaeda y de Marina Morales, identificndose por medio de DPI-CUI2185053611905, extendido en Teculutan, Zacapa, amparando con licencia deconducir vehculo clase A nmero 111905000119952, vigente. Quien manifestque cuando se conduca del departamento de Chiquimula hacia este

    departamento observe que de este departamento hacia el de Chiquimula seconduca una motocicleta cruzndose de un carril a otro sobre la cinta asflticadando lugar a empotrarse en la parte trasera, lado izquierdo a la altura de losestribos de dicho camin, mismo piloto del camin le prest los primeros auxiliosal herido; segundo vehculo tipo motocicleta, placas M guion novecientos onceCGS, marca Bajaj, color rojo con lneas multicolor, nicos datos, conducido por elseor BRAYAN ALEXIS LOANGO FRANCO, de veintin aos de edad, soltero,instruido, vendedor de Gas propano, originario y residente de Barrio San Marcos,hijo de Jos Alfredo Loanco y Sandra Franco, datos obtenidos por su progenitoraen virtud que el piloto de

    motocicleta se encontraba inconsciente y tirado sobre la cinta asfltica,presentando heridas motivo por el cual fue traslado al Hospital Regional de esta, abordo de la unidad policial ZAC-052, conducida por los agentes antes en mencin,segn

    diagnostico mdico presenta politraumatismo quedando internado en Sala deCiruga para hombres, con su respectiva custodia. TERCERO: Dichos vehculospresentanPgina 54 de 62

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    los siguientes daos: primer vehculo tipo camin presenta una abolladura en laparte trasera lado izquierdo, encontrndose sin producto, segundo en mencin tipo

    motocicleta, presenta parte delantera semi destruida, tanque de combustibledestruido, llanta delantera estallada, as mismo dicha motocicleta transportaba trescilindros de Gas Propano de colores, dos color amarillo y uno de color gris, losvehculos fueron trasladados el primero en mencin por la va rodante y lamotocicleta y los cilindros de gas en mencin a bordo de la unidad ZAC- 052 alpredio municipal, as mismo adjuntamos al presente dicha licencia y fotocopiaautenticada de Tarjeta de Circulacin de dicho camin. CUARTO: Por tal motivose ponen a su disposicin para lo que tenga bien disponer, al mismo se le hicieronsaber verbalmente sus derechos contemplados en los artculos sptimo y octavo

    de la Constitucin Poltica de Guatemala. QUINTO: No habiendo ms que hacerconstar se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha a una hora ytreinta minutos despus de su inicio, a previa lectura se acepta y firman los que enella intervenimos.------------------------------------------------------------------------------------------------

    EDI SANTIAGO RAMIREZ

    BAUDILIO CASTILLO PINEDA

    Agente de PNC

    Agente de PNC

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    Academia de la Polica Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial Lpez Lpez O.Agosto de 2,011.

    VI.1.4.4 ATROPELLADA.

    EJEMPLO

    DE

    ACTA

    REDACTADA

    POR

    PERSONA

    Acta nmero 1383 /2011.- DIRIGIDA A