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Medios Alternativos de Resolución de Conflictos Abog. Yann Verheye Asalde

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  • Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos

    Abog. Yann Verheye Asalde

  • I.- CONCEPTO:

    Los Mecanismos Alternativos de Resolucin de Conflictos (MARCS), son aquellos procedimientos o medios que permiten resolver los conflictos, evitando el recurso al sistema oficial o tradicional (Oscar Pea Gonzles).

  • II.- ORGENES Y EVOLUCIN:

    En la dcada del 70, en EE. UU, se origin una tendencia identificada por las siglas ADR (Alternative Disputes Resolution).

    La Escuela de Harward, rescat los antiguas formas de solucin de conflictos; difundiendo ampliamente la Negociacin, Mediacin, Conciliacin y Arbitraje.

    SIGLAS:

    ADR

    RAD

    MARCS

  • III.- FINALIDAD:

    Resuelve conflictos en Menor Tiempo. Produce Mejores Resultados. Apoya la Justicia Ordinaria. Fomenta la Participacin Directa de las partes. Descongestiona los Despachos Judiciales.
  • Los MARCs se distinguen entre si por el grado de participacin y control que tiene el tercero en el procedimiento (Oscar Pea Gonzles).

    IV.-CARACTERISTICAS:

  • V.- VENTAJAS:

    Fomenta la solucin global del conflicto. Propicia y mejora la comunicacin entre las partes. Utiliza criterios flexibles. Promueve un clima de colaboracin. Previene situaciones similares a futuro. Prima la voluntad de las partes. Reduce costos emocionales y econmicos. Procedimiento corto, informal y persuasivo. No es sancionador.
  • VI.- CLASES DE MARCS:

    CLASES DE MARCS

    AUTOCOMPOSITIVO

    Negociacin

    HETEROCOMPOSITIVO

    Autnomo

    Heternomo

    Mediacin

    Conciliacin

    Arbitraje

    Tomado del Manual de Conciliacin de Jenny Daz Honores

  • LA NEGOCIACION:

    A.1.-Concepto.-

    Segn el Diccionario de la Lengua Espaola, la palabra Negociacin, Proviene del latn Negotiatio (accin o efecto de Negociar).

    Es un proceso de comunicacin dinmico (directo o indirecto); a travs del cual, las partes, en forma directa, tratan de resolver sus diferencias; priorizando sus intereses y necesidades sobre sus posiciones (mutua satisfaccin).

  • A.2.-Objetivos.-

    - Generar nuevas relaciones.

    - Modificar relaciones existentes por otras ms convenientes.

  • A.3.-Caractersticas.-

    - Es un MARCs de carcter autocompositivo.

    - Constituye una actividad diaria.

    - Necesidad de contraposicin de intereses.

    - No interviene un tercero.

    - Genera relaciones deseables.

    - Predomina el intercambio o compromiso de derechos.

    - Puede ser informal o institucionalizada.

  • Competitiva

    Distributiva

    Racional

    Modelos de

    Negociacin

    Calidad decisoria al servicio de los intereses propios.

    Llamada Suma Cero o regateo. Hay una oferta y una contraoferta. El Acuerdo se arriba a travs de concesiones mutuas.

    El objetivo es vencer a la otra parte. Maximizar posiciones. Es dura, no utiliza criterios objetivos ni alternativas de solucin.

    Colaborativa

    Identificacin de intereses comunes. Desarrollo de una labor conjunta. Resultado satisfactorio para ambos.

  • A.4.-Elementos.-

    - Interdependencia.

    - Intereses y Necesidades.

    - Opciones.

    - Legitimidad.

    - Relacin.

    - Confianza.

    - Comunicacin.

    - Compromiso.

  • B)LA MEDIACIN:

    B.1.-Concepto.-

    Es un MARCs, variante de la Negociacin, pues aplica sus mismas reglas generales; donde interviene un tercero (designado por las partes o instituido oficialmente), llamado Mediador; el cual facilita la comunicacin entre las partes en conflicto: recogiendo inquietudes, traduciendo estados de nimo y ayudando a confrontar sus pedidos con la realidad; as como, realiza recomendaciones, mismas que pueden o no ser acogidas.

  • B.2.-Objetivos.-

    Ayudar a las partes a generar sus propias soluciones del conflicto. Hacer que las partes decidan completamente el contenido del acuerdo. Crear un clima propicio para la comunicacin.
  • C)LA CONCILIACIN:

    C.1.-Concepto.-

    Es un MARCs o sistema, mediante el cual un tercero neutral e imparcial (Conciliador), propone, si fuera necesario, formulas conciliatorias; colaborando con las partes, guindolas, clarificando y delimitando los puntos del conflicto y contrastando sus pretensiones; a fin de que estas acuerden la prevencin y/o solucin consensual del mismo.

    Es decir, slo se pondera y equilibra los intereses contrapuestos de las partes. No existen interpretaciones de las normas ni del derecho (de carcter disponibles).

  • C.2.-Objetivos.-

    Acercar a las partes para atenuar sus divergencias. Propiciar el dilogo entre las partes. Componer equitativamente el conflicto.
  • C.3.-Caractersticas.-

    Es un acto jurdico. Es por lo general un procedimiento informal. Interviene un tercero quien dirige el procedimiento, opina y sugiere. El tercero No: decide, interpreta y aplica normas a la solucin del conflicto. Propone Formulas Conciliatorias Extraoficiales. Priman los Principios de Oralidad e Inmediacin.
  • D)EL ARBITRAJE:

    D.1.-Concepto.-

    Es un sistema, mtodo o MARCs, a travs del cual un tercero (Arbitro), facultado previamente por las partes o por la ley (Convenio Arbitral); resuelve, con conviccin, el conflicto de naturaleza jurdica puesto a su conocimiento (Laudo Arbitral) y cuyo cumplimiento es obligatorio.

    Por lo general es utilizado cuando:

    a) No hay acuerdo en cuanto a los hechos.

    b) No hay acuerdo en cuanto a la ley aplicable.

  • D.2.-Objetivos.-

    - Someter la solucin de un conflicto a un tercero.

    - Respetar y dar cumplimiento a la decisin.

  • D.3.- Caractersticas.-

    Es procedimiento formal. No existe jurisdiccin. Respeto a la ley, al orden pblico, a los intereses de las partes, los derechos de terceros y al principio de equidad. Es un sistema adversarial y adjudicativo. Intervencin de un tercero, nombrados por las partes o por la ley. El tercero puede promover la conciliacin. El Laudo Arbitral tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.
  • E)LA EVALUACION NEUTRAL:

    E.1.-Concepto.-

    Es un acto por el cual las partes acuden voluntariamente ante un tercero (Evaluador Neutral) para que les aclare una situacin conflictiva (presente o futura) y, a travs de la emisin de una opinin, les facilite un acuerdo satisfactoriosin involucrarse en el proceso de negociacin.

    E.2.-Referencia.-

    Proyecto de Ley N 3372/97-CR, presentado por el Congresista Jorge Muniz Ziches.

  • MUCHAS GRACIAS