LOGISTICA-EXAMEN ULTOMMIJKESPECIAL

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EXAMEN ESPECIAL

UNIVERSIDADD NACIONAL DE HUANCAVELICAFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESE.A.P. CONTABILIDAD

TALLER DE NIAS EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA4

EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

HJKHJKHKCATEDRA:

CATEDRATICO:ALUMNA:CICLOTALLER DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIACPCC. JESUS RAMIREZ LAURENTEARONI QUINTANILLA, Y UYI L UZXHVCA-PERU2014E.A.P CONTABILIDADFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESuniversidad nacional de huancavelica

Este trabajo es dedicado al esfuerzo de mis padres por el estudio y a dios por el don de la vida.

INTRODUCCION

El presente trabajo de EXAMEN ESPECIAL AL REA DE LOGSTICA se sustenta en mtodos, procedimientos y tcnicas de auditora y se adecuan a las polticas y normas. Su desarrollo sigue las mismas fases que la prctica de una auditora de gestin, es decir: a) Planeamiento; b) Ejecucin, c) Informe; excepto en lo que se refiere a la fase de planeamiento, dado que sus procedimientos son ms simplificados que en una auditora de alcance amplio. El examen especial es efectuado por los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, como parte del trabajo necesario para emitir el informe sobre la Cuenta General de la Repblica

El trabajo realizado consta en Captulo I: aspectos generales de auditoria y concepto de las fases del examen especial; Capitulo II: proceso del examen especial al rea de logstica; y Capitulo III: informe del examen especial al rea de logstica, para su mejor comprensin.Pongo a disposicin del docente el presente trabajo para que proceda a su respectiva revisin.

LA ALUMNA

INDICE

CAPITULO IASPECTOS CONCEPTUALES DE LA AUDITORA Y EXAMEN ESPECIAL

1.1CONCEPTO DE AUDITORIA51.2POSTULADOS BSICOS51.3NORMAS DE AUDITORA51.4EXAMEN ESPECIAL71.4.1FASES DEL EXAMEN ESPECIAL81.5GRAFICO DEL PROCESO DEL EXAMEN ESPECIAL11CAPITULO IIEXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA 2.1CASO PRCTICO13CAPITULO IIIINFORME DEL EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA 3.1SINTESIS GERENCIAL26I. INTRODUCCION26II. HECHOS OBSERVADOS27III. RECOMENDACIONES PRINCIPALES27

3.2INFORME N 001-2011-OCI-MPP29 I. INTRODUCCIN29 1. ORIGEN DEL EXAMEN29 2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN30 3. ALCANCE DEL EXAMEN30 4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD30 5. COMUNICACIN DE HALLAZGOS31 6. MEMORNDUM DE CONTROL INTERNO31 7. OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA31 II. OBSERVACIONES31 III.CONCLUSIONES49 IV.RECOMENDACIONES54 V.ANEXOS56

CAPITULO IASPECTOS CONCEPTUALES DE LA AUDITORA Y EXAMEN ESPECIAL

1.1CONCEPTO DE AUDITORIA:La Auditora es el mejor medio para verificar que la gestin pblica se haya realizado con economa, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La auditora se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector pblico. La confianza depositada en el auditor ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan otros se apoyen en su labor.Es la revisin y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales.1.2POSTULADOS BSICOS:Son premisas coherentes y lgicas que contribuyen al desarrollo de las normas de auditora. Sirven de soporte a las opiniones de los auditores en sus informes, especialmente, en casos en que no existan normas especficas aplicables.

1.3NORMAS DE AUDITORA:

Son emitidas por la Contralora General de la Repblica y guardan compatibilidad conlos postulados bsicos de la auditora . Estas normas constituyen una gua para los auditores, puesto que les permiten establecer el marco de su actuacin, as como los procedimientos que deben aplicar.

En el grfico siguiente se presenta el marco de referencia de la auditora, el mismo que comprende a los postulados bsicos para el ejercicio de la auditora gubernamental, las normas de auditora, as como las actividades que se indican:

AUDITORIA FINANCIERA

AUDITORIA DE GESTIN

EXAMEN ESPECIAL

NORMAS DE AUDITORIA

1.4EXAMEN ESPECIAL:

Este examen puede incluir una combinacin de objetivos financieros y operativos o, restringirse a slo uno de ellos, dentro de una rea limitada o asunto especfico de las operaciones. Tiene como propsito verificar el manejo de los recursos presupuestarios de un perodo dado, as como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.Tambin se efectan exmenes especiales para investigar denuncias de diversa ndole, ejercer control, sobre las donaciones, procesos licitarios, el endeudamiento pblico y los controles de gestin gubernamental.

Visin general:

El examen especial al rea de logstica es una auditora de alcance limitado que puede comprender la revisin y anlisis de una parte de las operaciones efectuadas por la entidad, con el objeto de verificar el adecuado manejo de los recursos pblicos, as como el cumplimiento de la normativa legal y otras normas reglamentarias aplicables. Puede incluir tambin una combinacin de objetivos financieros, operativos y de cumplimiento o, restringirse slo al uno de ellos, dentro del rea de logstica.

Mediante el examen especial se verifica en forma especfica el:

Cumplimiento de la ejecucin del presupuesto en relacin a la normativa legal y normas reglamentarias. Denuncias de diversa ndole. Cumplimiento de la normativa legal en relacin a donaciones recibidas. Cumplimiento de la normativa legal en los procesos licitarios para contratacin de obras o adquisicin de bienes o servicios. Cumplimiento de operaciones de endeudamiento pblico. Cumplimiento de contratos para la adquisicin de bienes y/o servicios u obras pblicas celebrados por las entidades.

Las fases para llevar a cabo un examen especial al rea de logstica son planeamiento; ejecucin y elaboracin del informe.Las normas de auditora Gubernamental-NAGU son aplicables para el planeamiento, ejecucin e informe del examen especial. El examen especial es efectuado por los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, como parte del trabajo necesario para emitir el informe sobre la Cuenta General de la Repblica

1.4.1 FASES DEL EXAMEN ESPECIAL:

PLANEACINDefine adecuadamente los objetivos y el alcance del trabajo, las tcnicas y herramientas a utilizar, plazos para realizar el examen, los recursos humanos y tcnicos que se emplearn. Provee conocimiento sobre la importancia de los Sistemas de Informacin en la organizacin. Elementos:

1. Conocimiento y Comprensin de la Entidad. 2. Objetivos y Alcance de la auditora. 3. Anlisis Preliminar del Control Interno. 4. Anlisis de los Riesgos y la Materialidad. 5. Planeacin Especfica de la auditora. 6. Elaboracin de programas de Auditora.

EJECUCINEsta fase viene a ser el CENTRO de lo que es el trabajo de auditora. Aqu se realizan todas las pruebas y se utilizan todas las tcnicas o procedimientos para encontrar las evidencias de auditora que sustentarn el informe que se entregara a las autoridades de la entidad auditada. Elementos:

1. Las Pruebas de Auditora 2. Tcnicas de Muestreo 3. Evidencias de Auditora 4. Papeles de Trabajo 5. Hallazgos de Auditora

1. Las pruebas de auditora Son tcnicas o procedimientos que utiliza el auditor para la obtencin de evidencia comprobatoria. Tipos: a) Pruebas de ControlEstn relacionadas con el grado de efectividad del control interno imperante.

b) Pruebas Analticas

Se utilizan haciendo comparaciones entre dos o ms estados financieros o haciendo un anlisis de las razones financieras de la entidad para observar su comportamiento.

c) Pruebas Sustantivas

Procedimiento diseado para probar la inexistencia de errores. Ejemplo, un arqueo de caja chica, circulacin de saldos de los clientes, pruebas de seguridad a un sistema de informacin, etc.

2. Tcnicas de Muestreo Se usa esta tcnica ante la imposibilidad de utilizar un examen completo a todos los datos Consiste en la utilizacin de una parte de los datos (muestra) de una cantidad de datos mayor (poblacin o universo). El muestreo que se utiliza puede ser Estadstico o No Estadstico. 3. Evidencia de auditora Es Cualquier informacin que utiliza el auditor para determinar si la informacin cuantitativa o cualitativa que se est auditando, se presenta de acuerdo al criterio establecido. La Evidencia para que tenga valor de prueba, debe ser: Suficiente: si el alcance de las pruebas es adecuado. Solo una evidencia encontrada, podra ser no suficiente para demostrar un hecho. Pertinente: si el hecho se relaciona con el objetivo de la auditora. Competente: si guarda relacin con el alcance de la auditora y adems es creble y confiable. FSICAMuestra de materiales, mapas, fotos.

DOCUMENTALcheques, facturas, contratos, etc.

TESTIMONIALobtenida de personas que trabajan en el negocio o que tienen relacin con el mismo

ANALTICADatos comparativos, clculos, etc.

4. Papeles de Trabajo Son los archivos o legajos que maneja el auditor y que contienen todos los documentos que sustentan su trabajo efectuado durante la auditora. Se dividen en:Archivos permanentes: Est conformado por todos los documentos que tienen el carcter de permanencia en la empresa. Archivos corrientes: Est formado por todos los documentos que el auditor va utilizando durante el desarrollo de su trabajo y que le permitirn emitir su informe previo y final. 5. Hallazgo de Auditoria Son las diferencias significativas encontradas en el trabajo de auditoria con relacin a lo normado. Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales sealados. INFORMEEs la culminacin de una auditora o revisin. Muestra claramente el alcance del trabajo realizado y la responsabilidad que se asume en cuanto a la razonabilidad de los sistemas. Una vez reunida la evidencia, el auditor debe depurar y juzgar con el mayor celo profesional a fin de obtener las conclusiones adecuadas. El informe de Auditora incluye:1. Dictamen sobre el rea administrativa auditada.2. Informe sobre la estructura del Control Interno de la entidad.3. Conclusiones y recomendaciones resultantes de la Auditora.4. Deben detallarse en forma clara y sencilla, los hallazgos encontrados.1.5GRAFICO DEL PROCESO DEL EXAMEN ESPECIAL

CAPITULO IIEXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA CASO PRCTICO:

EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA ADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOS DEL REA DE LOGSTICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

MEMORANDO DE PLANEAMIENTO

1. ANTECEDENTES DEL EXAMEN ESPECIAL El Examen Especial relacionado con la Adquisicin de Bienes y Servicios, del rea de Logstica de la Municipalidad Provincial de Piura, perodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010.

Se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el ao 2010, aprobado mediante Resolucin de Alcalda N119-2010-A/MPP del 29 febrero 2010 y Resolucin de Sub Contralor N 069-2010-CG del 31.Marzo.2010.El Examen Especial se enmarc dentro de las Normas de Auditora Gubernamental (NAGU), y comprendi la evaluacin selectiva de la documentacin relacionada con los diferentes procesos de seleccin, para la adquisicin de bienes y servicios efectuados por del rea de Logstica de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde periodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010,2. ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD

La Municipalidad Provincial de Piura, es una entidad con personera jurdica de derecho pblico y goza de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Su organizacin y funcionamiento se encuentra normado por la Ley No. 23853, Ley Orgnica de Municipalidades y tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar un conjunto de acciones con el objeto de proporcionar el desarrollo integral y armnico de su jurisdiccin.

La Municipalidad Provincial de Piura, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una Estructura Orgnica Administrativa, aprobada mediante Edicto Municipal No. 007-99-C/CPP de fecha 13.Ago.1999, la misma que est conformada por rganos de Gobierno, rgano de Control, rganos de Asesoramiento y Apoyo, y rganos de Ejecucin.

3. OBJETIVOS DEL EXAMENEl Objetivo El Examen Especial relacionado con la Adquisicin de Bienes y Servicios, del rea de Logstica de la Municipalidad Provincial de Piura estar orientada a determinar la relacionada con los diferentes procesos de seleccin, para la adquisicin de bienes y servicios efectuados correspondiente al ejercicio 2010, presentada a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica para la formulacin de la Cuenta General de la Repblica, conforme a lo establecido en la Directiva N 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolucin de Contralora N 117-2001-CG de 27 de julio 2001 y segn lo dispuesto por las Normas de Auditora Gubernamental.Objetivo GeneralEmitir opinin sobre los Hechos realizados, preparados por el rea de Logstica al 31 de diciembre de 2010, de conformidad con las disposiciones legales y vigentes.Objetivos Especficos1. determinar la relacionada con los diferentes procesos de seleccin, para la adquisicin de bienes y servicios efectuados 2. Establecer la eficiencia de los controles internos implementados para cautelar el buen uso de los recursos pblicos en las adquisiciones de Bienes y Servicios.3. Evaluar el proceso de Adquisicin de Bienes y Servicios efectuados, con o sin proceso licitario.

4. ALCANCE DEL EXAMENLa presente Accin de Control se desarrollar bajo la forma de Examen Especial en concordancia con las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), y comprendi la evaluacin selectiva de la documentacin relacionada con los diferentes procesos de seleccin, para la adquisicin de bienes y servicios efectuados por del rea de Logstica de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde periodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010,5. NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD EXAMINADA

Las normas aplicables son las siguientes: Ley N 23853. Nueva Ley Orgnica de Municipalidades y sus modificatorias. Decreto Supremo No. 012-2001-PCM que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley No. 26850 (Vigente a partir del 15.Mar..2001). Decreto Supremo No. 013-2001-PCM que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Vigente a partir del 15.Mar.2001). Decreto Legislativo No. 909-2000, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2001. Ley N 27573, Ley del Presupuesto del Sector Pblico Para el Ao Fiscal 2002. Ley N 27209, Ley de Gestin Presupuestaria del Estado. Normas Tcnicas de Control Interno para el Sector Pblico aprobadas con Resolucin de Contralora No. 072-98-CG. Directiva N 005-2000-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolucin N 068- 2000-CONSUCODE/PRE (vigente para el primer trimestre del ao 2001) Directiva No. 014-2001-CONCUSCODE/PRE, aprobada con Resolucin No.119-2001-CONSUCODE/PRE, aprueban Directiva que regula la Informacin que debe contener el Registro de Procesos de Seleccin y sus Contratos a cargo de las Entidades del Sector Pblico (vigente a partir de 2do trimestre del ao 2001) Resolucin de Contralora No. 042-2001-CG que aprueba la Directiva No. 005 2001-CG/OATJ que aprueban Directiva sobre la Informacin que las Entidades deben remitir a la Contralora General de la Repblica con relacin a Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Resolucin de Contralora No. 092-2001-CG que modifica la Directiva que establece la Informacin que las Entidades deben remitir a la Contralora General con relacin a Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dec. Leg. N 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico.

6. PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS A EJECUTAR EN EL EXAMEN ESPECIALLos Procedimientos del Examen Especial y Cuestionarios de Control Interno tienen carcter de indicativos, por lo cual son flexibles y susceptibles de modificarse a criterio del auditor responsable del examen y se adjuntan al presente memorando.

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO AREA DE LOGISTICA

SINON/A

A INTREGRIDAD Y VALORES ETICOS

1. Los empleados de la entidad distinguen entre un comportamiento aceptable o no aceptable, y saben a quin reportar cuando identifican algunaconducta inapropiada? x

2. Independientemente de la Ley de tica Pblica, la entidad dispone de un cdigo de tica aplicable para las reas clave de la organizacin?x

3. Si el cdigo de tica existe, es amplio y se refiere a temas tales como:conflicto de intereses, pagos irregulares, o uso fraudulento de informacin privilegiada? x

B FILOSOFIA ADMINISTRATIVA Y ESTILO DE GESTION

5. Demuestra la administracin por el control mediante la ejecucin de procedimientos de control interno, tales como aprobacion,revision,etc?xx

6. Esta la administracin satisfecha de que todos los empleados sean honestos?x

7. existe rotacin de los cuadros de funcionarios clave de la organizacin , en areas operativas,contabilidad,sitemas?x

C. ESTRUCTURA ORGANICA

2. Las funciones de las distintas unidades orgnicas de la entidad se encuentran asignadas adecuadamente?x

3. Estn definidos apropiadamente los lmites de la autoridad y responsabilidad funcional en la entidad ? x

D. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILDAD FUNCIONAL

1. Las funciones que corresponde desarrollar a los funcionarios gerenciales y el resto de personal se encuentran adecuadamente descritas en las normas internas de la entidad?x

4. Tiene la entidad manuales de organizacin y funciones que describan las tareas de cada puesto?x

5. Existen platicas definidas con respecto a conflictos potenciales de intereses?x

E. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ADMINISTRACION DE PERSONAL

1 Las polticas de personal garantizan la contratacin de personal adecuado como para soportar el sistema de control interno?x

2. se somete a verificacin las Hojas de Vida del personal contratado por la entidad, en cuanto a sus calificaciones y antecedentes laborales?x

7. RECURSOS DE PERSONAL Y ESPECIALISTASPara la ejecucin de la EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA PERIODO 2010, se ha previsto la participacin de una comisin conformada por el personal siguiente:

Nombre y ApellidoCategoraCargo en la Comisin

CPC. MELIDA PECHO RAFAELJefe de OCISupervisor

CPC. ESTHER IBAEZ ZAMUDIOAuditor EncargadoAuditor

CPC. JULISSA PEREZ QUISPEAuditor EncargadoAuditor

Adicionalmente se requerir la participacin de un abogado para la revisin de los hallazgos de auditoria, en los que exista presuncin de responsabilidad civil o penal (NAGU 4.50)

8. PRESUPUESTO DE TIEMPO:Horas hombre por actividad:CargoPlaneamientoTrabajo de CampoRedaccin y supervisin de InformeSustentacin de informeEmisin de Informe DefinitivoTotal

Supervisor322303484360

Jefe de Comisin828252144360

Auditor Encargado828252144360

Total Horas4579413836121080

Los plazos para la ejecucin del Examen se detallan a continuacin:

Fases del examenDas tilesPlazos de ejecucin

DelAl

Planificacin0814.Mar.201027.Mar.2010

Ejecucin3001.Abr.201006.May.2010

Informe0706.May.201015.May.2010

Total45

. 9.- FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCION EXAMINADALos funcionarios actuales de la Municipalidad Provincial de Piura que estn a cargo de las reas involucradas en el alcance de la presente accin de control, se detallan a continuacin:NNOMBRE Y APELLIDOCARGOPERIODO LABORALCONDICION

DESDEHASTALABORAL

1Dr. Vladimir Cerrn ValverdePresidente Municipal01. ENE.2010ContinuaNombrado

2Ing. Jaime Buenda CarpioVicepresidente 10. ENE.2010ContinuaNombrado

3Dr. Benancio TORRES LANDASecretario 01. FEB. 2010ContinuaNombrado

4MG. Ral HUAYNATE POZOJefe de Economa05. MAR. 2010ContinuaNombrado

5MG. Edilberto SUAREZ MEJICOJefe de Logstica 06.MAR.2010ContinuaNombrado

10.-PRESUPUESTO DE TIEMPO:

Los plazos para la ejecucin del Examen Especial al rea de Logstica, se detallan teniendo en cuenta horas/hombre, los mismos que se detallan a continuacin:

ACTIVIDADES

DIAS UTILESDIAS CALENDARIOTOTAL DIAS HABILES

INICIOTERMINO

DELAL

PLANIFICACIN203.MAY.201005.MAY.201002

TRABAJO DE CAMPO1019.MAY.201001.JUN.201010

COMUNICACIN DE HALLAZGOS0321.MAY.201024.MAY.201002

EVALUACION DE ACLARACIONES704.JUN.201015.JUN.201005

SUPERVISION1003.MAY.201030.JUN.201003

REDACCION DEL INFORME415.JUN.201019.JUN.201004

SUPERVISION DEL INFORME220.JUN.201022. JUN. 201002

SUSTENTO DEL INFORME124.JUN.201024. JUN. 201001

ELEVACIN DEL INFORME130.JUN.201030. JUN. 201001

TOTAL DAS TILES30

11. COSTO DEL EXAMENDe acuerdo a la Programacin de Actividades, se utilizar un total de 1 864 horas/hombres, con un costo de S/. 25,851.00 nuevos soles.RECURSOS HUMANOSHORAS HOMBRECOSTOPOR HORACOSTO TOTAL

JEFE DE COMISION86415.8013 651

SUPERVISOR12012.201 464

AUDITOR SENIOR36012.204 392

TOTALES186417607

12. PARTICIPACION DE ESPECIALISTASPara el desarrollo de esta accin de control, se deber contar con 02 Especialistas en rea de Logstica.13. PROGRAMA DE AUDITORIAEl Programa de Auditoria a desarrollar el Examen Especial al rea de Logstica, son los procedimientos adicionales que puedan incorporarse de acuerdo a las circunstancias.

PROGRAMA DE AUDITORIA - AREA DE LOGISTICA PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010

PROCEDIMIENTOSHECHO POR HORAS/AUDITOR

OBJETIVO GENERALEvaluar la adquisicin de bienes y servicios efectuados mediante licitacin publica y adjudicacin de menor cuantia,con el propsito de determinar si fueron cumplidas la normatividad legal aplicable ,si fue realizada en trminos de transparencia ,economa y oportunidad

CRITERIOS

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Procedimientos administrativos para adjudicaciones de menor cuanta

OBTENCION DE INFORMACION Y TRABAJO PRELIMINAR

Obtenga la informacin bsica que regula el proceso de adquisicin de bienes , tal como la siguiente : Ley de Contrataciones y Adquisiciones para el sector pblico y su Reglamento Normas Internas aprobadas por la entidad Normas Tcnicas de Control Interno Guas para la auditoria de adquisiciones de la Contralora GeneralJJM8

Prepare una narrativa sobre los criterios fundamentales establecidos para conducir el proceso de adquisicionesJJM4

Solicite a la entidad un relacin de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el ao a examinar, clasificadas por bienes: Licitacin publica, adjudicacin directa selectiva y menor cuanta ; y servicios , incluyendo su descripcin , fecha y monto.DDF4

Con base a la informacin sobre el total de adquisiciones y contrataciones, efectu la seleccin de las operaciones que sern examinadas, para cuyo efecto solicite la documentacin correspondiente a tales procesosJKL4

Solicite el plan anual de adquisiciones y contrataciones y verifique que se haya elaborado conforme a la disposiciones establecidas por la OSCEHJK2

PROGRAMA DE AUDITORIA - AREA DE LOGISTICA PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010

PROCEDIMIENTOSHECHO POR HORAS/AUDITOR

verifique que el plan anual de adquisiciones haya sido aprobado por el funcionario competente de la entidad 4

solicite la informacin relacionada con las modificaciones efectuadas al plan anual de adquisiciones y contrataciones y verifique si contaron con la aprobacin del funcionario competente de la entidad 4

Solicite copia de la resoluciones emitidas por la entidad para designar a los comits especiales que tuvieron a cargo los procesos de adquisiciones y contrataciones en el ao materia de examen 4

Solicite la informacin obtenida por el area competente para la determinacin del valor referencial y aquella referida a disponibilidad presupuestal 2

Verifique que el expediente de contratacin haya sido aprobado por el funcionario competente de la entidad

2

Verifique si el Comit Especial elaboro las bases administrativas de la licitacin y estas fueron aprobadas por el funcionario competente de la entidadJJM4

Verifique si la entidad cumpli con remitir a SEACE la informacin relacionada con el proceso licitara y las actas de aprobacin del Comit Especial, incluso el cronograma ,valor referencial. Igualmente, verifique si la entidad obtuvo el respectivo cdigo del proceso de parte de la Contralora General. DDF2

Verifique si la convocatoria del proceso licitara se efectu conforme a las formalidades legales y los montos se encuentran dentro de los lmites establecidos por Ley , as como fueron absueltas las consultas formuladas por los postores participantesJKL16

PROCEDIMIENTOSHECHO POR HORAS/AUDITOR

Verifique si la apertura del sobre N1 (propuesta tcnica), se realiz en acto pblico, ante la presencia del notario y el Comit Especial y como observador el representante de la oficina de Control Interno

24

Verifique los resultados obtenidos por el Comit Especial en la evaluacin tcnica , en el informe correspondiente 8

Verifique si de cumpli con el requisito de la apertura del sobre N2 (propuesta econmica ) en acto publico 8

Verifique si fue suscrita el acta de otorgamiento de buena pro por el Comit Especial 8

Determine si los montos y las caractersticas de los bienes y/o servicios incluidos en el acta de adjudicacin ,fueron transferidos en forma correcta al respectivo contrato a suscribirse entre la entidad y el proveedor y la orden de compra .

8

Verifique si la compra de bienes y servicios menudos o con cargo a fondo para pagos en efectivo o fondo fijo de caja chica en el periodo a examinar no excedieron una Unidad Impositiva TributariaJJM4

Verifique si la evaluacin de propuesta en las adquisiciones de menor cuanta examinadas , se adecuo a lo dispuesto en el artculo 95 del reglamento de la Ley N26850,en cuanto a que la evaluacin favorable procede en el caso que la propuesta satisfaga la especificaciones de las bases DDF16

Verifique si las convocatorias de los procesos de seleccin de menor cuanta que excedieron las 4 UIT, fueron comunicadas a PROMPYME para los fines pertinentesJKL8

14.INFORMES A EMITIR Y FECHA DE ENTREGAComo resultado de la Auditoria de Gestin, se emitir el informe corto y el informe largo en concordancia con la NAGU 4.40, conteniendo las observaciones, conclusiones y las recomendaciones, tendentes a su implantacin por parte del Titular de la entidad, elevando el informe al Titular de la entidad y simultneamente a la Contralora General de la Repblica. En el caso de evidenciarse indicios razonables de responsabilidad civil o comisin de delito, se emitir el correspondiente Informe Especial concordante con la NAGU 4.50, modificado por Resolucin de Contralora N 012-2002-CG de 21 de enero 2002.

El informe del examen especial al rea de Logstica ser detallado en el captulo III para su mejor entendimiento.

15.CRONOGRAMA DE ACTIVIDADESEl Cronograma de Actividades se presenta en el programa a desarrollar.16.-INFORMES A EMITIR Y FECHA DE ENTREGAComo resultado del Examen Especial, se emitir el informe, conteniendo las observaciones, conclusiones y las recomendaciones, tendentes a su implantacin por parte del Titular de la entidad, elevando el informe al Titular de la entidad y simultneamente a la Contralora General de la Repblica. En el caso de evidenciarse indicios razonables de responsabilidad civil o comisin de delito, se emitir el correspondiente Informe Especial concordante con la NAGU 4.50, modificado por Resolucin de Contralora N 012-2002-CG de 21 de enero 2002.

CAPITULO IIIINFORME DEL EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA

3.1SINTESIS GERENCIAL:EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA ADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOS DEL REA DE LOGSTICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

PERODO DEL 02 ENERO DEL 2010 AL 31 DICIEMBRE DEL 2010.

I. INTRODUCCION

El Examen Especial se enmarc dentro de las Normas de Auditora Gubernamental (NAGU), y comprendi la evaluacin selectiva de la documentacin relacionada con los diferentes procesos de seleccin, para la adquisicin de bienes y servicios efectuados por del rea de Logstica de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde periodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010,

II. HECHOS OBSERVADOS1. la direccin de logstica no ha llevado un registro de procesos de seleccin y contratos, y por consiguiente no cumpli con remitir la informacin referente a dichos procesos al consucode y a la contralora general de la repblica.2. irregularidades en proceso de licitacin publica no. 002-2001- ce/mpp motivo para que sea anulada de oficio, habiendo generado perjuicio econmico a la municipalidad por la suma de s/. 3,320.77 por concepto de viticos, sin considerar gastos por publicaciones y pago de experto.

3. procesos de adquisiciones son realizados sin criterio tcnico, y la incorrecta seleccin de proveedores ha originado incumplimiento de contrato.4. miembro experto no cumpli a cabalidad con sus obligaciones, habindose pagado indebidamente el importe de s/. 1,235.40.5. trabajos de mantenimiento y reparacin de rodillo vibrador dynapac, fueron realizados en forma escalonada simulando un proceso de seleccin.6. honorarios profesionales por la suma de s/.12,000.00 fueron pagados indebidamente a supervisores al no haberse iniciado la ejecucin de la obra.

III. RECOMENDACIONES PRINCIPALES

Teniendo en consideracin las Observaciones y Conclusiones y en mrito a las atribuciones contenidas en el Art. 15 inciso b) y f) de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, aprobado con Ley N 27785, y con el fin de coadyuvar a la gestin en el logro de los Objetivos y Metas, consideramos pertinente efectuar las siguientes Recomendaciones:

AL CONCEJO MUNICIPAL:1. Que, la Direccin Municipal disponga que la Direccin de Logstica, bajo responsabilidad implemente el Registro de Procesos de Seleccin y Contratos en el cual deben registrar todos los procesos de Adjudicacin que se realizan, as como los contratos derivados de los mismos, en cumplimiento al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

2. Que, la Direccin de Logstica cumpla con remitir la informacin sobre los procesos de seleccin al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contralora General de la Repblica, dentro de los plazos establecidos, en cumplimiento a la normatividad legal vigente.

3. Que, la Direccin General de Asesora Jurdica inicie el trmite correspondiente para que la ex Comisin Especial restituya el importe de S/. 3,320.77 ms intereses legales pagados indebidamente por gastos de comisin de servicio a la ciudad de Lima, de acuerdo al Anexo No. Del presente informe.

4. Que, los Comits Especiales al llevar acabo los procesos de seleccin, den cumplimiento estricto a las normas y disposiciones que regulan dichos procesos, asi como el cumplimiento irrestricto de las bases que se formulan para llevar acabo los mismos. Asi mismo dichos Comits antes de proceder a invitar a los postores, verifiquen formalmente su constitucin, a fin de evitar contratar con proveedores que vienen desarrollando actividades sin contar con la Autorizacin Municipal correspondiente.5. Que, la Direccin General de Asesora Jurdica inicie el trmite para recuperar el importe de S/. 1,235.40 pagados indebidamente al ex miembro Experto Independiente, Ing.Genaro Salas Dorado por no haber cumplido a cabalidad su asesoramiento para lo cual fue contratado.

6. Que, la Direccin General de Asesora Jurdica, inicie el trmite correspondiente para recuperar el importe de S/. 12,000.00 ms los intereses legales pagados al Inspector eInspector Adjunto de la Obra: Construccin de Puestos de Venta Mercado MinoristaLas Capullanas, por no haber laborado en la obra mencionada.

7. Que, la Alta Direccin en la designacin de los Comits Especiales tenga en consideracin la idoneidad de los profesionales que lo integraran, a fin de salvaguardar los intereses de la Municipalidad y la buena imagen que debe proyectar a la comunidad.

8. Que, la Alta Direccin disponga que la Direccin de Desarrollo Institucional en coordinacin con la Direccin General de Administracin y la Direccin de Logstica, elaboren Manuales de Procedimientos para llevar acabo cada uno de los Procesos de Seleccin, a fin de evitar en lo posible se susciten errores o hechos irregulares.

9. Que, se establezca el grado de responsabilidad administrativa y se aplique las sanciones que correspondan a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones Nos. 01, 02, 03, 04, 05 y 06).

3.2INFORME N 001-2011-OCI-MPP

EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA ADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOS DEL REA DE LOGSTICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

PERODO DEL 02 ENERO DEL 2010 AL 31 DICIEMBRE DEL 2010.

1. ORIGEN DEL EXAMEN

El Examen Especial relacionado con la Adquisicin de Bienes y Servicios, del rea de Logstica de la Municipalidad Provincial de Piura, perodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010. Se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el ao 2010, aprobado mediante Resolucin de Alcalda N119-2010-A/MPP del 29 febrero 2010 y Resolucin de Sub Contralor N 069-2010-CG del 31.Marzo.2010.

2. NATURALEZA Y OBJETIVOS

La presente accin de control constituye una auditoria de gestin relacionada con la Adquisicin de Bienes y Servicios, efectuada por el rea de Logstica, perodo del 02 Enero al 31 Diciembre 2010, cuyos objetivos son los siguientes: Establecer la eficiencia de los controles internos implementados para cautelar el buen uso de los recursos pblicos en las adquisiciones de Bienes y Servicios.

Evaluar el proceso de Adquisicin de Bienes y Servicios efectuados, con o sin proceso licitario (incluyendo los sujetos a exoneracin), a fin de verificar su sustento legal, y si fueron efectuados en trminos de transparencia, economa y oportunidad, y si los mismos son utilizados para los fines que fueron previstos y se encuentren en condiciones adecuadas que no signifiquen riesgo de deterioro o despilfarro.

3. ALCANCE DEL EXAMEN

El Examen Especial se enmarc dentro de las Normas de Auditora Gubernamental (NAGU), y comprendi la evaluacin selectiva de la documentacin relacionada con los diferentes procesos de seleccin, para la adquisicin de bienes y servicios efectuados por del rea de Logstica de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde periodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010,

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

La Municipalidad Provincial de Piura, es una entidad con personera jurdica de derecho pblico y goza de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Su organizacin y funcionamiento se encuentra normado por la Ley No. 23853, Ley Orgnica de Municipalidades y tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar un conjunto de acciones con el objeto de proporcionar el desarrollo integral y armnico de su jurisdiccin.

La Municipalidad Provincial de Piura, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una Estructura Orgnica Administrativa, aprobada mediante Edicto Municipal No. 007-99-C/CPP de fecha 13.Ago.1999, la misma que est conformada por rganos de Gobierno, rgano de Control, rganos de Asesoramiento y Apoyo, y rganos de Ejecucin.

BASE LEGAL

Ley N 23853. Nueva Ley Orgnica de Municipalidades y sus modificatorias. Decreto Supremo No. 012-2001-PCM que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley No. 26850 (Vigente a partir del 15.Mar..2001). Decreto Supremo No. 013-2001-PCM que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Vigente a partir del 15.Mar.2001). Decreto Legislativo No. 909-2000, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2001. Ley N 27573, Ley del Presupuesto del Sector Pblico Para el Ao Fiscal 2002. Ley N 27209, Ley de Gestin Presupuestaria del Estado. Normas Tcnicas de Control Interno para el Sector Pblico aprobadas con Resolucin de Contralora No. 072-98-CG. Directiva N 005-2000-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolucin N 068- 2000-CONSUCODE/PRE (vigente para el primer trimestre del ao 2001) Directiva No. 014-2001-CONCUSCODE/PRE, aprobada con Resolucin No.119-2001-CONSUCODE/PRE, aprueban Directiva que regula la Informacin que debe contener el Registro de Procesos de Seleccin y sus Contratos a cargo de las Entidades del Sector Pblico (vigente a partir de 2do trimestre del ao 2001) Resolucin de Contralora No. 042-2001-CG que aprueba la Directiva No. 005 2001-CG/OATJ que aprueban Directiva sobre la Informacin que las Entidades deben remitir a la Contralora General de la Repblica con relacin a Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Resolucin de Contralora No. 092-2001-CG que modifica la Directiva que establece la Informacin que las Entidades deben remitir a la Contralora General con relacin a Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dec. Leg. N 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico.

5. COMUNICACIN DE HALLAZGOS

Durante el trabajo de campo se determinaron hallazgos de auditoria, los mismos que en cumplimiento a la NAGU 3.60 Comunicacin de Hallazgos de Auditora, fueron comunicados a los funcionarios, ex funcionarios y servidores responsables, dndoles la oportunidad de ejercer el derecho de defensa; por lo que sus aclaraciones y/o comentarios recepcionados fueron evaluados por la Comisin de Auditora y considerados en el presente informe.

6. MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO

Durante la accin de control se emiti el Memorndum de Control Interno, mediante el cual se inform al Titular de la entidad, las deficiencias en los controles internos implantados en la misma; el referido documento fue elevado al titular de la entidad a travs del Oficio N 221-2002-DGAI/MPP de fecha 23 Dic.2002.

7. OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA

Se precisa que las adquisiciones efectuadas para, correspondiente al ao 2001, fueron evaluadas en una Accin de Control especfica en el presente ao. De otro lado considerando que los montos pagados indebidamente representan sumas no considerables, pero que devienen en perjuicio econmico que afectan la economa de la Municipalidad, razn por lo que se est reportando los mismos en el presente Examen Especial.

II. OBSERVACIONESComo resultado del Examen Especial relacionado con la Adquisicin de Bienes y Servicios, perodo 02 Ene.2001 al 31 DIC.2001, as como de las investigaciones dispuestas por el Sr. Alcalde en relacin a hechos suscitados en el presente ao, se han determinado las siguientes observaciones:

1. LA DIRECCION DE LOGISTICA NO HA LLEVADO UN REGISTRO DE PROCESOS DE SELECCION Y CONTRATOS, Y POR CONSIGUIENTE NO CUMPLIO CON REMITIR LA INFORMACION REFERENTE A DICHOS PROCESOS AL CONSUCODE Y A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.Se ha determinado que la Direccin de Logstica de la Municipalidad Provincial de Piura no ha llevado el Registro de Procesos de Seleccin y Contratos, en el cual obligatoriamente se debi registrar los procesos de Licitacin Pblica, Concursos Pblicos, Adjudicacin Directa y Adjudicacin de Menor Cuanta, as como los contratos derivados de estos procesos y por consiguiente no ha cumplido con remitir trimestralmente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE.Del mismo modo no se ha cumplido con remitir trimestralmente informacin a la Contralora General de la Repblica, referente a los procesos de seleccin que se hayan culminado al finalizar cada trimestre del ejercicio 2001, de acuerdo igualmente a Formatos preestablecidos. Lo expuesto transgrede el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N 013-2001-PCM, que en el Artculo 10 Registro de Procesos y Contratos, seala que la Entidad obligatoriamente llevar un registro de los procesos de Licitacin Pblica, Concurso Pblico, Adjudicacin Directa y Adjudicacin de Menor Cuanta, as como los contratos derivados de stos; y en el prrafo tercero del artculo mencionado seala que la informacin sobre los procesos realizados deber ser remitida trimestralmente al CONSUCODE, en la forma establecida por ste, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la finalizacin de cada perodo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley, la cual dispone que la Entidad bajo responsabilidad, llevar un Registro Pblico de los procesos de seleccin que convoque, de los contratos suscritos y su informacin bsica, debiendo remitir trimestralmente una estadstica de dicha informacin al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disposicin concordante con la Directiva N 014-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolucin N 119-2001- CONSUCODE/PRE. La Directiva N 005-2001-CG/OATJ, aprobada con Resolucin de Contralora N 042- 2001-CG, y modificada con Resolucin de Contralora N 092-2001-CG, en la V DISPOSICION ESPECIFICA, numeral 1 seala: Las entidades remitirn a la Contralora General de la Repblica, dentro de los quince (15) das siguientes al cierre de cada trimestre, la informacin sobre los procesos de seleccin que hayan culminado durante el trimestre.

Lo expuesto constituye un riesgo potencial que la entidad sea sancionada por no proveer de informacin para la Base de Datos del CONSUCODE, tal como dispone la Directiva N 014-2001-CONSUCODE/PRE, aprobado con Resolucin N 119-2001- CONSUCODE/PRE, asimismo de parte de la Contralora General de la Repblica, por no cumplir la entidad con lo dispuesto por este rgano Superior de Control. Situacin que se ha producido por un dbil control interno existente en la Direccin General de Administracin y por la Direccin de Logstica.2. . IRREGULARIDADES EN PROCESO DE LICITACION PUBLICA No. 002-2001- CE/MPP MOTIVO PARA QUE SEA ANULADA DE OFICIO, HABIENDO GENERADO PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD POR LA SUMA DE S/. 3,320.77 POR CONCEPTO DE VIATICOS, SIN CONSIDERAR GASTOS POR PUBLICACIONES Y PAGO DE EXPERTO.

De la evaluacin realizada a la Licitacin Pblica No. 002-2001-CE/MPP, convocada para la "ADQUISICION DE CUATRO CAMIONES VOLQUETES DE 15 M3", se ha evidenciado que dicho proceso se realiz a solicitud de la Direccin de Infraestructura, teniendo como valor referencial la suma de $ 200,000.00, el mismo que no estaba contenido en el Plan Anual de Adquisiciones del ao 2001. Para llevar a cabo dicho proceso, con Resolucin de Alcalda N 291-A/MPP de fecha 05 Abr.2001, se design al Comit Especial, conformada por:

Director General de Administracin - Presidente CPC. Juan Avalos LenDirector General de Asesora Jurdica -Miembro Dr. Valentn Soto LlerenaDirector de Transporte - Miembro Experto Ing. Civil Luis Vallejos VlchezMiembro Experto Br. Gaspar Chiroque SandovalMiembro Experto - Independiente Ing. Genaro Salas DoradoMiembro Suplente Sr. Juan Carlos Tello ShawEl Ing. Luis Vallejos Vlchez, renuncia al cargo de Director de Transportes el 18.Abr.2001, por lo tanto no continu como Experto y lo sustituye el Sr. Juan Carlos Tello Shaw en su condicin de Director de Logstica, no habindose efectuado la rectificacin de la mencionada Resolucin.

El Proceso se inici el da 17.Abr.2001, con la publicacin de la Convocatoria en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario "El Tiempo", la que no indicaba la condicin y ao de fabricacin de los vehculos por adquirir. Las Bases fueron adquiridas por tres postores:

Volvo Per S.A. Adquiridas el 20.Abr.2001Divemotor S.A. Adquiridas el 20.Abr.2001Inversiones Vucval S.A. Adquiridas el 23.May.2001

Revisado el expediente del Proceso de Adquisicin, se ha evidenciado que ste no contiene todos los documentos relacionados con el mismo, como son: las propuestas presentadas por los postores, oficios remitidos al CONSUCODE, entre otros.

El Acto de Presentacin de Propuestas se realiz el 30.May.2002, con la participacin solo de dos (02) postores: DIVEMOTOR S.A e INVERSIONES VUCVAL S.A. y segn Acta del Comit Especial se observ que ambos postores no presentaron el Manual de Taller y la Garanta Especfica por cada vehculo, otorgndoles para tal efecto 48 horas de plazo para su subsanacin, y es el da 01 Jun.2001, a horas 11.05 a.m., que la Direccin General de Administracin recepciona va fax, la Carta de fecha Mayo 2001, donde INVERSIONES VUCVAL S.A., indicaba que remitan los documentos faltantes, no habindose ubicado en el expediente el original de dicho documento ni mucho menos los documentos faltantes, dndose el caso que segn Acta, de fecha 05 Jun.2001, el Comit Especial no informa si los postores remitieron o no los documentos observados, y es en esta reunin que acuerdan por mayora verificar "in-situ" los talleres autorizados designado por los postores. El mismo da en horas de la tarde, el Comit Especial se rene, y es el Presidente quien pone de conocimiento que los ingenieros expertos haban evaluado la Propuesta Tcnica de cada uno de los postores, sin mencionar si hubo o no observaciones; no habindose ubicado en el Expediente del Proceso el Informe Tcnico de dicha evaluacin.

El 06 Jun.2001, la Comisin en pleno se constituy a la Empresa Inversiones Nor Oriente (Km. 2 Carretera a Piura- Sullana), taller autorizado por los dos postores, en donde levantan dos Actas consignando la misma hora en las cuales sealan que el almacn no tiene todos los repuestos necesarios para el mantenimiento de la maquinaria ofertada, firmando un Acta el Ing. Ramn Caminatti Romero como representante legal del postor DIVEMOTOR S.A. y la Segunda Acta el mismo Ing. firma por el Sr. Vctor Cruz Guevara, quien es el representante de VUCVAL S.A., y no obstante lo observado, el Comit Especial se rene el da 07 Jun.2001, para llevar a cabo el proceso de otorgamiento de la Buena Pro, procediendo a evaluar la Propuesta Tcnica, el Proyecto y fecha de evaluacin, lo que hace presumir la concertacin del Comit con los postores, toda vez que de haber utilizado los formatos establecidos de acuerdo a las Bases, hubiera resaltado que ambas Empresas ofertaban los mismos vehculos. En la evaluacin tcnica la Empresa DIVEMOTOR S.A. obtuvo 45.73 puntos y la Empresa Inversiones VUCVAL, S.A. 43.73 puntos, diferencia motivada por no presentar sta ltima, Plan de Capacitacin y el Certificado de Calidad del Fabricante. En la Propuesta Econmica, DIVEMOTOR obtuvo 50 puntos e Inversiones VUCVAL S.A. 49.99 puntos, por las ofertas de S/. 219,960.00 y S/. 220,000.00 respectivamente, otorgndose la Buena Pro en mesa a DIVEMOTOR S.A. concluyndose el acto sin ninguna observacin; habindose encontrado en el expediente del proceso el Oficio N 002-2001- MPP/CEA, de fecha 07.Jun.2001 dirigido al CONSUCODE en donde el Presidente del Comit pide que la mencionada entidad rectifique la consulta telefnica de que no hay impedimento legal en el caso que dos Postores (distribuidor y sub-distribuidor), presenten sus propuestas ofertando los mismos vehculos, identificados por el N de motor y placa de las unidades ofertadas, documentos stos que solo difieren en el tamao de la letra, sellos, firma y razn social; no habindose evidenciado la remisin del documento mencionado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ni menos consta en Actas el caso suscitado y es el Presidente del referido Comit que expone que es necesario viajar a la ciudad de Lima el Comit en pleno, para que verifique la disponibilidad de servicios tcnicos - repuestos, con lo cual se garantizara fehacientemente el puntaje obtenido por cada postor, por estar dentro de los plazos que quede consentida la Buena Pro, y es el mismo da que informan al Titular de la entidad que el Comit en pleno viajara a la ciudad de Lima, a fin de verificar las unidades propuestas, su estado de conservacin y veracidad de sus declaraciones, acciones diferentes a lo acordado segn Acta, lo cual gener un gasto por tres (3) das de Comisin de Servicios por la suma de S/. 3,320.77 (Anexo N 3).

El da 13 Jun.2001, a horas 9:00 a.m., el Comit en pleno se constituy a los locales de la Empresa DIVEMOTOR, encontrando todo conforme segn la Propuesta presentada; y a las 12:50 p.m. del mismo da, se apersonaron al local de INVERSIONES VUCVAL S.A., verificando solo el almacn de repuestos, en razn a lo informado por el Gerente General Juan Valdez Coz; que los vehculos se encontraban en exhibicin en distintos lugares para venta, no siendo posible su verificacin. Al final de la visita segn Acta, el Gerente General haba manifestado que eran concesionarios y distribuidores autorizados y que el representante en marca era DIVEMOTOR S.A. concluyendo la visita a las 13:10 p.m.

La Buena Pro debi quedar consentida el 13 Jun.2001, sin embargo, con fecha 14 Jun.2001, el Comit Especial eleva el Informe N 001-2001-CE/CPP a la Alcalda, en la que expone que segn los hechos observados por ellos desde el da 05 Jun.2001, que efectan la visita al taller autorizado por los postores, se acreditaba y se demostraba la conciliacin de precios entre ambos postores, solicitando se declare la nulidad de oficio y que la Resolucin deba publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", emitindose la Resolucin de Alcalda N 541-2001-A/MPP de fecha 14 Jun.2001, declarando la nulidad de oficio del Proceso de Seleccin y en Art. 2do. seala que se debe comunicar la presente Resolucin al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para que se determine las sanciones a que hubiere lugar, comunicacin que no fue remitida al CONSUCODE. Los hechos expuestos trasgreden el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el Artculo 3 indica: "Los procesos de adquisicin y contratacin regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad de garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados". El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. N 013-2001-PCM, en el Art. 10 indica: "Los postores en un Proceso de Seleccin estn prohibidos de celebrar acuerdos entre s y con terceros, con el fin de establecer prcticas restrictivas de libre competencia, bajo sancin de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las dems sanciones que establecen las disposiciones vigentes"; el Art. 25 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO, seala que: "El otorgamiento de la Buena Pro quedar automticamente consentida una vez transcurrido el plazo para la interposicin de los recursos de impugnacin sin que los postores hayan ejercido tal derecho"; en el Art. 38 QUORUM Y ACUERDOS, en el que numeral 2) prrafo segundo seala: "EL Comit Especial acta en forma colegiada y es autnomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuacin. Los actos del Comit Especial consta en Actas"

Asimismo, trasgrede las Normas de Control Interno para el Sector Pblico aprobado con Resolucin de Contralora N 072-98-CG, N 300-01 que seala: En su sentido ms amplio; economa en la gestin de la entidad pblica, significa, administracin recta y prudente de los recursos pblicos. Es decir, orden en el gasto presupuestal, ahorro de trabajo, dinero, buena distribucin de tiempo y otros asuntos.

Lo expuesto ha originado un perjuicio econmico a la Entidad as como a la Comunidad al no haberse adquirido los vehculos con los cuales se hubiese ampliado y/o mejorado los servicios de Limpieza Pblica. Situacin que se produjo debido a la falta de idoneidad de cada uno de los integrantes del Comit Especial de Adquisiciones

3. PROCESOS DE ADQUISICIONES SON REALIZADOS SIN CRITERIO TECNICO, Y LA INCORRECTA SELECCIN DE PROVEEDORES HA ORIGINADO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

De la evaluacin a los expedientes de adquisiciones de los Procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta, se ha determinado que en los requerimientos de materiales para una Obra determinada, las adquisiciones no han sido agrupados a efecto de realizar un solo proceso de adquisicin, habindolo realizado en forma individual e incorrecta, as tenemos:

En la Obra Construccin del Mdulo de Vivienda para Damnificados del Fenmeno del Nio, el Jefe de Proyecto Sr. Manuel Reque Ugaz, solicit al Director General de Administracin, mediante Memorando N 006-2001-MPP/SP-CIV de fecha 06 Feb.2001, que se realicen cotizaciones para adquirir materiales segn dos (2) requerimientos efectuado por el Ing. Residente de la Obra, indicndole que adjuntaba cotizaciones con precios ms bajos que los cotizados por la Oficina de Logstica, (documentos que no se encuentran archivados en el expediente). En uno de los requerimientos, Informe N 04- 2000-MCM-R/MPP-VPC, de fecha 11.Dic.2000, solicitaban entre otros: AGREGADOS y LADRILLO KK, cuyos costos referenciales eran de S/. 21,724.00 y 20,349.00 respectivamente, sin embargo se realizaron dos procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta, la N 009 y 010-2001-CEP/MPP Construccin Mdulos Villa Per Canad, teniendo como CRONOGRAMA DEL PROCESO las mismas fechas.

En los expedientes de los Procesos de Adquisicin no se ha encontrado archivados cartas de invitacin a proveedores, propuestas presentadas por los postores eliminados, notificacin a la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro Empresa PROMPYME, entre otros documentos que deben contener los referidos expedientes.

Segn Acta de Adjudicacin Directa de Menor Cuanta N 009-2001-CEP/MPP (folio 29 del Libro de Actas), de fecha 25 May.2001, para la adquisicin de 107,100 ladrillos King Kong Artesanal de primera calidad de 24 x 14 x 9 tipo Cara vista, se presentaron tres postores:

- Ladrillo David de Ricardo More Silva.- Servicios, Representaciones y Constructora CESARS S.A..- Mi Seor Cautivo.

El Comit Especial al evaluar las propuestas tcnicas que presentaron los postores, descalific a dos de ellos por no alcanzar el puntaje mnimo, que segn las Bases del Proceso de Seleccin era de 40 puntos; sin embargo, otorga la Buena Pro al Postor Servicios, Representaciones y Constructora Cesars S.A., asignndole indebidamente 43 puntos, segn como se demuestra en el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, donde se considera a dicho postor como plazo de entrega de los bienes 04 das, asignndole en dicho tem ocho (08) puntos, a fin de que totalizara 43 puntos y obtuviera la Buena Pro, no obstante segn Acta del Comit de fecha 25 May.2001, dicho postor solo obtuvo 39 puntos, y consecuentemente tambin estaba descalificado, por cuanto segn se refiere en dicha Acta el plazo de entrega de los bienes ofertado por el indicado postor era de 5 das y por lo tanto de acuerdo a las Bases del Proceso se le concedi 4 puntos con lo que totalizaba 39 puntos, calificacin esta que fue modificada por el Comit en el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, con la finalidad de favorecer al precitado postor, a quien se le otorg la buena pro con su oferta de S/. 19,063.80 para la adquisicin de 107,100 unidades de ladrillo King Kong.

De acuerdo a las Bases, culminada la Adjudicacin se comunicara por escrito el resultado de la Buena Pro al postor ganador, para que en un plazo de un da calendario, es decir el 28 May.2001, se procediera a suscribir el contrato, sin embargo no se comunic al postor, y el mencionado contrato se suscribi el 21 Jun.2001, despus de 25 das de otorgada la Buena Pro. Con Gua de Remisin N 0001- N 00008, de fecha 12 Jul.2001, se recepcion en obra 8,500 unidades de ladrillo, a los 21 das de firmado el contrato y que segn su propuesta tcnica era a los 5 das de firmado, y es con fecha 18 de Julio que el Director de Logstica, comunic notarialmente el incumplimiento del contrato, otorgndole un plazo de 24 horas para que entregue la diferencia del material, es decir los 98,600 unidades de ladrillo KK, recepcionndolo el Proveedor el 20 Jul.2001, ante el cual, con Carta N 04- 2001-CESARS S.A. de fecha 07 Ago.2001, el Proveedor solicita la resolucin de contrato y cancelacin de los 8,500 ladrillos que haba remitido. Con Informe N 003-2001-CEP/MPP de fecha 10 Ago.2001, el Sr. Juan Carlos Tello Shaw, firmando como Presidente del Comit Especial Permanente, comunica al Director de Asesora Jurdica el incumplimiento del contrato, y solicita la resolucin del contrato y que se efecte los trmites para la sancin correspondiente, ante el cual obtiene respuesta mediante Informe N 0862-2001-DGAI/CPP de fecha 15.Ago.2001, en la que Asesora Jurdica opina que la empresa ha incumplido con la entrega de ladrillo King Kong siendo la causal imputable al contratista la resolucin del contrato, por lo tanto procede el cobro de la penalidad, para lo cual se debe emitir la Resolucin de Alcalda en la que se declare la resolucin del contrato y que se efecte los trmites para la sancin correspondiente. Y es en la Orden de Servicio N 705, cancelado con el Comprobante de Pago N 4644 de fecha 29 Ago.2001, donde se efecta la deduccin de la penalidad por el 5% del monto contractual, sin que previamente se expida la Resolucin de Alcalda correspondiente. Asimismo no se ha comunicado al CONSUCODE, ni mucho menos se ha efectuado el trmite respectivo para el resarcimiento de daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato.

Lo expuesto trasgrede el Art. 45 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PCM que en el ltimo prrafo seala que: La resolucin del contrato por causas imputables al contratista le originar las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, as como el resarcimiento de los daos y perjuicios ocasionados; y el Art. 50 Cumplimiento de lo pactado, seala que: Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Art. 1774 del Cdigo Civil.

Asimismo, ha transgredido el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N 013-2001-PCM, y que en el Art. 3 Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, numeral 1. Principio de Moralidad, seala que Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; y en el numeral 2. Principio de Libre Competencia, indica que en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores potenciales y en el Art. 38 numeral 2) segundo prrafo seala que el Comit Especial acta en forma colegiada y es autnomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuacin. Los actos del Comit Especial consta en actas y el Art. 93, prrafo 2do indica que la convocatoria de los procesos de seleccin regulados en el presente subcaptulo, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro (4) UIT se notificar al PROMPYME...

Lo expuesto ha trado como consecuencia que al no haber comunicado al PROMPYME el Proceso de Adquisicin a realizar, hubo concurrencia limitada de postores, y los tres que se presentaron no cumplan con los requisitos mnimos exigidos, lo que motiv a que indebidamente se otorgue la Buena Pro y por consiguiente se incumpliera el contrato en perjuicio de la comunidad beneficiaria, al no cumplirse con los plazos establecidos en la ejecucin de la obra.

Situacin que ha sido ocasionada por un deficiente control interno de la Direccin de Logstica y falta de Supervisin de la Direccin General de Administracin.

4. MIEMBRO EXPERTO NO CUMPLIO A CABALIDAD CON SUS OBLIGACIONES, HABINDOSE PAGADO INDEBIDAMENTE EL IMPORTE DE S/. 1,235.40.

Se ha determinado que el Miembro Experto Independiente no ha cumplido con sus obligaciones contractuales por lo que el importe de S/. 1,235.40 pagado, correspondiente al 30% a la recepcin conforme de los vehculos y/o a la conclusin del proceso de seleccin, es indebido, tal como se demuestra a continuacin: El Ing. GENARO SALAS DORADO, Miembro Experto independiente designado con Resolucin de Alcalda N 291-2001-A/MPP de fecha 05 Abr.2001, hizo llegar al Sr. Juan Francisco Avalos Len, Direccin General de Administracin, su Informe s/n, de fecha 14 Jun.2001, en el cual haca un recuento de su accionar como Miembro Experto Independiente, documento con el cual (sin ningn provedo), se elabor la Orden de Servicio N 00657, de fecha 30 May.2001, dando conformidad al servicio prestado el mencionado Administrador, firmando como Presidente del Comit de Adquisiciones. El referido experto independiente, present el Recibo por Honorarios por la suma de S/.4,118.00 de fecha 19 Jun.2001, y que segn contrato firmado con fecha 05 Abr.2001, el monto a pagar era por S/. 3,500.00 neto de impuestos de Ley, y que incluyendo estos impuestos de acuerdo a disposiciones Tributarias el importe es de S/. 4,118.00, a pagarse de la siguiente manera:

De los pagos efectuados, el correspondiente al 30% a la recepcin conforme de los vehculos y/o a la conclusin del Proceso de Seleccin, por un importe de S/. 1,235.00 resulta improcedente, toda vez que al haberse declarado de Oficio la nulidad del proceso de seleccin correspondiente a la Licitacin Pblica N 002-2001-CE/MPP, segn Resolucin de Alcalda N 541-2001-A/MPP de fecha 14 Jun.2001, no se efectu la recepcin de los vehculos, ms an el mencionado experto independiente, segn actas suscritas no inform que al evaluar las Propuestas Tcnicas, ambos postores ofertaban los mismos vehculos, identificados con el N de motor y chasis, lo cual s lo manifiesta en su Informe de fecha 14 Jun.2001, con el que solicita el pago del saldo de sus honorarios profesionales, por lo que el referido desembolso por la suma de S/. 1,235.40 correspondiente al 30% a la recepcin conforme de los vehculos y/o a la conclusin del proceso de seleccin resulta improcedente.

Lo expuesto trasgrede el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N 012-2001-PCM, que en el Art. 23 del Comit Especial, prrafo segundo seala: El Comit Especial estar integrado por no menos de tres miembros y se conformar con la participacin de personas que tengan conocimiento tcnico de los bienes o servicios a adquirir y el Art. 24 Responsabilidad indica que: Todos los miembros del Comit Especial son solidariamente responsables por que la seleccin realizada se encuentre arreglada a ley y responde administrativa y/o judicialmente, en su caso de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicacin a los miembros del Comit Especial lo establecido en el Art. 47 de la presente Ley.En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comit, sean estos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se le incluya en el Registro de inhabilitados para Contratar con el Estado.

Lo expuesto ha trado como consecuencia un perjuicio econmico de la entidad en S/. 1,235.40 al haberse pagado indebidamente a miembro experto que no cumpli a cabalidad sus obligaciones, hechos que se originaron por una deficiente gestin del Ex Director General de Administracin y a su vez Presidente del Comit Especial Juan Avalos Len.

5. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE RODILLO VIBRADOR DYNAPAC, FUERON REALIZADOS EN FORMA ESCALONADA SIMULANDO UN PROCESO DE SELECCIN.Se ha determinado que el rodillo vibrador DYNAPAC, asignado a la Direccin de Infraestructura, se le ha efectuado mantenimiento y reparaciones en forma escalonada en los meses de Julio, Septiembre y Octubre del ao 2002, trabajos que fueron realizados por Lubricentro Luren empresa que funciona irregularmente al no contar con Licencia de Funcionamiento, ni local para la ejecucin de sus actividades; observndose en la prestacin de dichos servicios lo siguiente: Con Informe N 0079/2002 de fecha 26 Jun.2002, la empresa Lubricnetro Luren presupuesta la reparacin general del rodillo vibrador DINAPAC por la suma de S/. 26,000.00, reparacin que se lleva a cabo por etapas, segn como se demuestra con la documentacin siguiente:

Orden de Servicio N 1081 del 24 Jul.2002 por S/. 7,600.00Orden de Servicio N 1324 del 05 Set.2002 por 9,500.00Orden de Servicio N 1602 del 28 Oct.2002 por 11,250.00Evaluado el proceso de seleccin para efectuar dichos servicios, se observ lo siguiente:

Que posterior a las dos primeras reparaciones, con documento s/n de fecha 12 Set.2002, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Control Vehicular Sr. Vctor Castro Olaya, omitiendo a la Direccin de Logstica, solicita al Jefe de Servicios Auxiliares Sr. Luis Len Garca, la reparacin urgente del motor PERKINS de rodillo vibrador DYNAPAC por estar descompresionado, y que al haber sido reparado las bombas de inyeccin, traslacin, hidrulica y de vibracin, los componentes exigan mayor fuerza del motor, adjuntando carta de Lubricentro Luren de fecha 11.Set.2002, dirigido al Jefe de la Unidad de Mantenimiento, en la que le informaba que se debe reparar el motor, a fin de que no sufra desperfectos con gastos mayores al funcionar con las piezas reparadas, y que el motor necesitaba una reparacin general completa a la brevedad para evitar torceduras de bielas, o roturas de vlvulas, y que antes no deba trabajar la mquina.Con Provedo de fecha 13.Set.2002, el Jefe de Servicios Auxiliares Sr. Luis Len Garca, remite lo actuado a la Direccin de Logstica para conocimiento y disposicin, quin lo recepciona el 16.Set.2002, y con fecha del 17.Set.2002, lo devuelve a la Unidad de Servicios Auxiliares, para su verificacin e informe cuantificado, el mismo que con fecha 18.Set.2002, dispone al servidor Ricardo Sernaqu que proceda a invitar a los postores para efectuar dicho servicio, remitiendo a la Direccin de Logstica con fecha 28 Oct.2002, el Cuadro Comparativo e invitaciones efectuadas, como son:Carta de invitacin de fecha 19.Set.2002, la que solo indica servicio de reparacin del motor PERKINS del rodillo vibrador DYNAPAC, no precisando las especificaciones tcnicas, caractersticas, y otros datos indispensables que sirvan de informacin a los postores para DAGSA E.I.R.L, FABELI E.I.R.L, Lubricentro Luren, las que no indican fecha de recepcin y de la Empresa Ferreyros S.A.A, que figura con sello de recepcin de fecha 21 Oct.2002, esto ltimo no obstante la carta de invitacin tener fecha de 19 Set.2002, lo que hace presumir que se elabor con esa fecha con fines de convalidar el acto de simulacin del proceso de adquisicin, ms an cuando se lleg a determinar que los postores DAGSA E.I.R.L y FABELI E.I.R.L no ofrecen servicios de reparacin y mantenimiento de maquinaria pesada, y tienen como gerente a los seores Gerardo de la Cruz Snchez Rangel y Roberto Martn de la Cruz, Snchez Rangel respectivamente, presumindose por la igualdad de apellidos que son hermanos, considerando adems que las propuestas presentadas por los supuestos postores en el encabezamiento han usado el mismo tipo de letra, el mismo estilo y color de letra, presentadas en impresin tipo laser en blanco y negro y que las direcciones sealadas son casa - habitacin y no talleres de mantenimiento, segn como se demuestra en la documentacin que se adjunta.

De otro lado, se precisa que el Cuadro Comparativo de Cotizaciones N 0082 de fecha 28 Oct.2002, fue avalado por el Comit Especial Permanente designado mediante Resolucin de Alcalda N 495-2002-A/MPP de fecha 07 Jun.2002, integrado por la servidora Martha Correa Cnova Directora de Logstica, Luis Enrique Len Garca y Martn de la Cruz Otero Neyra, actuando en reemplazo de la Directora de Logstica el Econ. Vctor Hugo Laberry Saavedra, Director General de Administracin y miembro suplente del mencionado comit, quienes otorgaron la Buena Pro a Lubricentro Luren refiriendo por su oferta econmica ms baja, que fue de S/.11,250.80, elaborndose el mismo da la Orden de Servicio N 01602, la que cuenta con la conformidad del Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Control Vehicular Sr. Vctor Castro Olaya, quien a su vez con fecha 29 Oct.2002, emiti su informe N 1127-2002-MPP-DL-UMYCV, dirigido al Director General de Administracin Sr. Vctor Hugo Laberry Saavedra (no se evidencia sello de recepcin), en el cual da su conformidad a la reparacin del indicado motor, es decir que cuando se otorg la Buena Pro, el bien ya haba estaba reparado y por los hechos expuestos el proceso ha sido simulado.Del mismo modo se precisa que la Orden de Servicio ha sido autorizada por el Director General de Administracin en reemplazo de la Directora de Logstica y por el Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares, efectundose el pago correspondiente el 30 Oct.2002, segn Comprobante de Pago N 05787 de la misma fecha, el que contiene la Factura N 0862 de fecha 29 Oct.2002.En lo referente a las Licencias de Funcionamiento, la Direccin de Abastecimientos y Comercializacin de Productos con Oficios Ns 1219-2002-DAYCP/MPP del 21 Nov.2002, y Oficio No. 1287-2002-DAYCP/MPP de fecha 11Dic.2002, ha informado que Lubricentro Luren y la Empresa DAGSA E.I.R.L en el sistema, no registran sus respectivas Licencias de Funcionamiento, es decir estn funcionando irregularmente. De otro lado se precisa que Lubricentro Luren, en su facturacin figura como Servicentro Luren, observndose diferentes membretes tanto en sus facturas como en sus propuestas presentadas y que en su domicilio legal que consigna en sus documentos que emite, funciona la Empresa Sociedad Mercantil del Norte y el telfono N 306786 que aparece en su facturacin corresponde a la empresa DIMATEX. Asimismo, con Oficio No. 1332-2002-DAYCP/MPP del 26 Dic.2002 el Director de Abastecimientos y Comercializacin de Productos, Lic. Jorge Luis Ruesta Chamba, seala que la Empresa Fabelli E.I.R.L no se encuentra registrada en la Base de datos de la Direccin de Abastecimiento y Comercializacin de Productos.

Lo expuesto transgrede el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S N 012-2001-PCM, que en el Art. 3ro. Principio que rigen las Adquisiciones y Contrataciones, seala: Los procesos de adquisicin y contratacin regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; a su vez el Art. 10 Prohibicin de Prcticas Restrictivas Los postores en un proceso de seleccin estn prohibidos de celebrar acuerdos, entre s o con terceros, con el fin de establecer prcticas restrictivas de libre competencia, bajo sancin de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las dems sanciones que establecen las disposiciones vigentes.

El Decreto Legislativo N 720 en su Art. 1 seala que las Municipalidades solo podrn exigir a las personas naturales o jurdicas para el desarrollo de cualquier actividad econmica la Autorizacin Municipal de Funcionamiento.

Lo dispuesto en el prrafo anterior no exime a las personas naturales o jurdicas de cumplir con los objetivos de higiene y salubridad establecidos en las normas vigentes. Los hechos expuestos han originado que la Municipalidad no haya podido obtener otras ofertas en mejores condiciones econmicas para efectuar el mencionado servicio al simular un proceso de seleccin a fin de regularizar dicho servicio, considerando a postores que no se dedicaban ni ofrecan servicios de mantenimiento y reparacin, todo esto con la finalidad de favorecer a Lubricentro Luren, hechos que se han originado por una deficiente gestin del Comit Especial Permanente y la carencia de efectivos controles internos en el proceso de las adquisiciones de bienes y servicios.

6. HONORARIOS PROFESIONALES POR LA SUMA DE S/.12,000.00 FUERON PAGADOS INDEBIDAMENTE A SUPERVISORES AL NO HABERSE INICIADO LA EJECUCION DE LA OBRA.

Se ha determinado que, el Director de Infraestructura, recomend a la Direccin Municipal la contratacin de un Inspector de Obra y un Inspector Adjunto, dos meses antes del inicio de la obra, tal como se detalla a continuacin:El Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer, sin tener en cuenta que el Otorgamiento de la Buena Pro de la Obra Construccin de Puestos de Venta-Mercado Minorista Las Capullanas, no haba quedado consentido, con Informe N 1380-2002- DI/MPP de fecha 28 Ago.2002, recomienda a la Direccin Municipal, se contrate a partir del 01 Set.2002 al Arq. Ruy David Pardo Neumann como Inspector de Obra y al Ing. Carlos Adolfo Barrantes Prez como Inspector Adjunto, para lo cual tambin deba disponer el monto de los Honorarios Profesionales:

La Direccin Municipal con fecha 28 Ago.2002, autoriza la referida contratacin, sin tener en cuenta que la obra no se haba iniciado, no requiriendo como era su obligacin, autorizacin al titular a fin de que se emita la Resolucin de Alcalda autorizando dichas contrataciones, disponiendo adems pagar como honorarios profesionales el importe de S/. 3.000,00, mensual a cada profesional, no obstante a esa fecha el honorario que venan percibiendo los supervisores era de S/. 1,800.00 mensual, y que solo se contrataba a un supervisor por obra. Con la autorizacin de la Direccin Municipal a travs de la Direccin de Logstica se elaboran los contratos por servicios profesionales, cuyo plazo de contratacin era desde el 1 Set.2002 hasta la culminacin de la obra. La obra se inici el 12 Nov.2002, segn Acta de Entrega de Terreno, y es el mismo Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer, quien solicita nuevamente a la Direccin Municipal, mediante Informe N 1618-2002-DI/MPP de fecha 28 Oct.2002 que se designe como Inspector al Arq. Ruy David Pardo Neumann a partir del 17 Oct.2002, sin mencionar que dicho profesional supuestamente ya vena prestando servicios desde el 1 Set.2002, accin esta que se omiti con la finalidad de sorprender al titular a fin de que autorice la contratacin y no tomara conocimiento que dicho profesional ya vena laborando desde antes del inicio de la obra; emitindose la Resolucin de Alcalda N 987-2002-A/MPP de fecha 11 Nov.2002; no solicitando dicha autorizacin para el Ing. Carlos Barrantes Prez, igualmente con la finalidad de que el titular no tome conocimiento de que se estaba contratando indebidamente a Inspector Adjunto, y an ms antes del inicio de la obra, acciones que la Direccin de Infraestructura, ejecut en coordinacin con el Director Municipal, y sin conocimiento del titular. De otro lado tampoco se hizo de conocimiento que el Arq. Ruy David Pardo Neumann con fecha 11 Oct.2002, haba firmado adems el contrato por la Adjudicacin de Menor Cuanta N 1223 2002-CEP/MPP para que brinde los servicios del Estudio de Consultora del Proyecto Rediseo y Relotizacin del Sector UPIS Aledaos al Kurt Beer Barrio 1, 2, 3 y 4 por S/. 12,300.00 con un plazo de entrega de 60 das calendarios.

En lo referente al Ing. Carlos Adolfo Barrantes Prez, se precisa que el mismo no cuenta con Resolucin de Alcalda que autorice su contratacin, presumindose que no labor en esta entidad por cuanto con Oficio N 0255-2002-FONCODES/GZ-CHI de fecha 11 Dic.2002, el Jefe de la Oficina Zonal Chiclayo del Fondo Nacional de Compensacin y Desarrollo Social FONCODES, ha comunicado que el mencionado Ing., ha sido contratado desde el mes de Julio del ao 2002 hasta la fecha (11 Dic.2002), como Inspector Residente por el Ncleo Ejecutor del Proyecto Pequeo Sistema de Riego San Rafael II Etapa, ubicado en la localidad de san Rafael del Distrito de Zaa, Provincia de Chiclayo Lambayeque, y que el coeficiente de participacin de dicho profesional es de uno (tiempo completo), es decir permanece en Obra los 24 das tiles del mes. Los pagos a los indicados profesionales se efectuaron en las siguientes condiciones:

Con Informe N 1526-2002-DI/MPP de fecha 25 Set.2002, el Director de Infraestructura remite al Director Municipal los informes de actividades realizadas por los indicados profesionales, los mismos que estn numerados correlativamente, tienen el mismo estilo, el mismo tipo de letra, y adems consignan las mismas actividades realizadas y son tal como se detalla a continuacin:

1. Inspeccin de Terreno1. Revisin Expediente: PlanosMetradosAnlisis de Costos UnitariosPresupuestoEstos Honorarios Profesionales fueron cancelados con Comprobante de Pago N 5173 del 27 Set.2002, al Ing. Carlos Barrantes Prez y Comprobante de Pago N 5327 del 04 Oct.2002, al Arq. Ruy David Pardo Neumann, por S/. 3,000.00 c/u. Con Informes N. 1616-2002 y 1617-2002-DI/MPP de fechas 23 y 24 Oct.2002, respectivamente, el Director de Infraestructura remite los Informes de Actividades de los mencionados profesionales a la Direccin Municipal solicitando el pago correspondiente al mes de Octubre, en los que igualmente ambos detallan las mismas actividades, como son:1. Inspeccin de Terreno2. Evaluacin de Requisitos previos a la firma del Contrato:- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.- Capacidad Libre de Contratacin- Garanta de fiel cumplimiento del contrato.

Cancelndose los honorarios profesionales con Comprobante de Pago N 05790 del 30 Oct.2002 al Ing. Carlos Barrantes Prez y Comprobante de Pago 05829 de fecha 31 Oct.2002, al Arq. Ruy David Pardo Neumann, por S/. 3,000.00 c/u. Estos pagos realizados por un total de S/. 12,000.00, a razn de S/. 6,000.00 a cada profesional, segn como se detallan en Anexos Ns 04 y 05 adjuntos, se presumen son ilegales, toda vez que la Buena Pro qued consentida recin el 27 Set.2001, mediante Resolucin de Alcalda N 877-2002-A/MPP, dndose inicio a la Obra el 12 Nov.2002, segn Acta de Entrega de Terreno.

Los hechos expuestos, contravienen el Art. 3 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S N 012-2001-PCM, que establece, Los procesos de adquisicin y contratacin regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. A su vez el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N 013-2001-PCM en el Art. 148 Inspector o Supervisor de Obras, seala: Toda obra contar de modo permanente y directo con un inspector o un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra; y el Art. 149 Funciones del Inspector o del Supervisor de Obra, seala: La Entidad controlar los trabajos efectuados por el contratista a travs del inspector o supervisor, segn corresponda, quien ser el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato, siendo que el Ing. Ruy David Pardo Neumann y Carlos Barrantes Prez fueron contratados antes del inicio de la obra y que las actividades informadas como ejecutadas por ambos profesionales son similares, no se ajustan a la Ley como es el de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra, por no haberse iniciado la misma, no justificndose por lo tanto los pagos efectuados.

A su vez el Art. 14 numeral 14.2 del captulo II de la Ley N 27573, Ley del Presupuesto del sector Pblico para el Ao Fiscal 2001 establece que los Contratos de Servicios no Personales o Contratos de Locacin de Servicios deben ser autorizados por el Titular del pliego o por quien delegue ste dicha autorizacin, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacin de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la Oficina General de Administracin o Personal, segn corresponda, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duracin del mismo y el monto de los honorarios. . Los hechos expuestos han trado como consecuencia un perjuicio econmico a la entidad por el importe de S/. 12,000.00. Habiendo sido originado por deficiencias en controles internos que no permitieron que el Titular de la entidad tome conocimiento de la irregularidad que se estaba produciendo con la autorizacin de la Direccin Municipal.

III. CONCLUSIONESComo resultado del Examen Especial relacionado con la Adquisicin de Bienes y Servicios, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Que la Direccin de Logstica no ha llevado el Registro de Procesos de Seleccin y Contratos, en el cual se registran los procesos de Licitacin Pblica, Concursos Pblicos, adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, as como los contratos derivados de estos procesos, y por lo consiguiente no se ha remitido la informacin trimestral requerida por el CONSUCODE.

As mismo, no se ha remitido trimestralmente informacin a la Contralora General de la Repblica, de los procesos de seleccin culminados en el trimestre, situacin que transgrede el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo No. 013-2001-PCM, concordaste con la Directiva No. 014-2001-CONSUCODE/PRE aprobado con Resolucin No. 119-2001- CONSUCODE/PRE; y la Directiva No. 005-2001-CG/OATJ aprobada con Resolucin de Contralora No. 092-2001-CG.(Observacin N 1).

2. Que, en la Licitacin Pblica No. 002-2001-CE/MPP convocada para la Adquisicin de cuatro (4) camiones volquetes de 15 m3, se estuvo realizando en forma irregular y que adems despus de otorgar la Buena Pro, la Comisin Especial viaj a Lima generando un gasto innecesario de S/. 3,320.77, pues existan pruebas suficientes para no proseguir con dicho proceso, y despus de haberse vencido el plazo para dejar consentida la Buena Pro, la Comisin Especial solicita al Titular de la entidad, declare nula de oficio el mencionado proceso.Las observaciones que se determinaron en dicho Proceso de Adquisicin, son: La Adquisicin no estaba contenido en el Plan Anual de Adquisiciones del ao 2001. El aviso de convocatoria no indicaba la condicin y ao de fabricacin de los vehculos a adquirir, que s estaba contemplado en las Bases. No se ha evidenciado que los dos (2) postores (Distribuidor y sub distribuidor) hayan prestado los documentos faltantes, como son: El Manual de Taller y la Garanta especfica por cada vehculo. Segn las Actas de la Comisin Especial la Propuesta Tcnica era conforme no existiendo ninguna observacin por parte de los Tcnicos Expertos, y es con el Informe No. 001-2001-CE/CPP de fecha 14 Jun.2001, que la Comisin Especial informa al Alcalde las irregularidades existentes solicitando sea anulada de oficio el proceso un da despus de haberse vencido el plazo para quedar consentida la Buena Pro. Los formatos que us la Comisin Especial tuvo un encabezamiento diferente a los contenidos en las Bases del concurso. Los dos postores presentaron el mismo Taller: Inversiones Nor Oriente (Km. 2 Carretera Piura a Sullana), el cual fue verificado por la Comisin Especial, observndose que no contaban con los repuestos necesarios para el mantenimiento de la maquinaria ofertada, no obstante en estas condiciones y sin adems haber presentado la documentacin faltante se procedi a otorgar la Buena Pro.

Segn los postores el CONSUCODE haba dado conformidad por telfono de que se oferten los mismos vehculos por los dos (2) postores, y que iban a regularizar esta conformidad mediante la remisin del Oficio No. 002-2001-MPP/CEA, el mismo que no fue remitido al CONSUCODE.

Los hechos expuestos transgreden lo establecido en el Art. 3 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, as como lo establecido en los Arts. 10, 25 y 38 del Reglamento de la misma.(Observacin N 2).

3. Que, la Comisin Especial Permanente, realiz dos procesos de adjudicaciones de Menor cuanta para adquirir agregados y ladrillos KK para la obra Construccin Mdulos Villa Per - Canad, teniendo como cronograma de los procesos las mismas fechas, no habindose notificado a PRMPYME; adems en los expedientes de los procesos no estn archivados las Cartas de las invitaciones realizadas.Con relacin a la adquisicin de 107,100 ladrillos King Kong artesanal de primera calidad de 24 x 14x 9 tipo cara vista, se otorg la Buena Pro al proveedor Representaciones y Constructora Cesar's S.A., asignndole en el Cuadro de Necesidades 43 puntos y que segn Libro de Actas, dicho postor slo alcanz 39 puntos, otorgndole la Buena Pro, por su oferta de S/. 19,063.80.

El contrato se suscribi despus de 25 das de otorgada la Buena Pro, y segn las Bases despus de un da de otorgada la Buena Pro, debi suscribirse. Una parte del ladrillo, es decir 8,500 unidades fue entregada despus de 21 das de firmado el contrato, es decir el 12.Jul.2001, sin embargo, en su propuesta era despus de 5 das, y es con fecha 18.Jul.2002, que el Director de Logstica le otorga 24 horas para entregar el material faltante, ante el cual el proveedor solicit la resolucin del contrato y que se le cancele los ladrillos que ya haba remitido, y procedindose a aplicar la multa correspondiente y el pago de la diferencia, sin haberse emitido la Resolucin de Alcalda por la resolucin del contrato, ni mucho menos se ha efectuado el trmite correspondiente para el resarcimiento de daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. Los hechos expuestos han trasgredido los Arts. 45, 50 y 93 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, as como los Arts. 3 y 38 del Reglamento de la mencionada Ley (Observacin N 3).

4. Que al declararse nulo de oficio el Proceso de Licitacin Pblica No. 002-2001-CE/MPP, con fecha 14.Jun.2001, el Ing. Genaro Salas Dorado-Miembro Experto Independiente designado con Resolucin de Alcalda No. 291-2001-A/MPP de fecha 05.Abr.2001, presenta su Informe S/n de fecha 14.Jun.2001, al Sr. Juan Avalos Len, Director General de Administracin quien da conformidad y sin ningn provedo se elabora la Orden de Servicio para el pago del saldo de los Honorarios del referido experto independiente. En dicho Informe el experto expone detalladamente las irregularidades que hubieron en el proceso desde el momento que se evalu la Propuesta Tcnica, irregularidades que no fueron informadas oportunamente ni constan en las Actas de la Comisin Especial, procedindose al pago total, sin haberse observado que dicho experto independiente no cumpli a cabalidad su funcin para lo cual se le contrat, por lo que el pago correspondiente a la ltima cuota de S/. 1,235.40 correspondiente al 30 % a la recepcin conforme de los vehculos y/o a la conclusin del Proceso de seleccin resulta improcedente, en cumplimiento al Art. 24 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.(Observacin N 4).

5. Que, el rodillo vibrador DYNAPAC, asignado a la Direccin de Infraestructura, se le a efectuado mantenimiento y reparaciones en forma escalonada, servicios que fueron prestados por la Empresa Lubricentro Luren, emitindose las Ordenes de Servicio que se indican:- Orden de Servicio No. 1081 24.Jul.2002 S/. 7,600.00- Orden de Servicio No. 1324 05.Set.2002 9,500.00- Orden de Servicio No. 1602 28.Oct.2002 11,250.00

Evaluado el proceso se observ que el precitado proveedor no cuenta con un local para su funcionamiento, y que a su vez carece de Licencia Municipal de Funcionamiento, y que las reparaciones se han efectuado sin que previamente se realice un proceso de seleccin, determinndose que para efectuar la ltima reparacin se ha simulado un proceso