Ley Fundamental-Fines/Cap. II

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Ley Fundamental de Educación

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Resumen de la Ley Fundamental en Costa Rica

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Ley Fundamental de Educación

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CAPÍTULO IDe los fines

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Artículo 1°.- Todo habitante de la República tiene derecho a laeducación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en laforma más amplia y adecuada.

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Artículo 2.Fines de

la ley:

La formación deciudadanosamantes de suPatria.

Contribuir aldesenvolvimientopleno de lapersonalidadhumana.

Formar ciudadanos para una

democracia en que se concilien los

intereses del individuo con los de la comunidad.

Conservar y ampliar la

herencia cultural.

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:

El mejoramiento de la salud mental, moral y física delhombre. El desarrollo intelectual del hombre y sus valoreséticos, estéticos y religiosos.

La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas

La transmisión de los conocimientos y técnicas.

Desarrollar aptitudes.El desenvolvimiento de la capacidad productora y dela eficiencia social.

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CAPITULO IIDel Sistema Educativo

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Artículo 7°. Niveles de la educación:

Educación Pre-escolar

Educación Media

Educación Superior

Educación Primaria

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Artículo 11. El Estado organizará y patrocinará laeducación de adultos para eliminar el analfabetismo yproporcionar oportunidades culturales.

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Artículo 12. La educación pre-escolar tiene por finalidades:

1. Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico armónico.2.Fomentar la formación de buenos hábitos.

3.Estimular y guiar las experiencias infantiles.4.Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación.

5.Facilitar la expresión del mundo interior infantil.6.Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.

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Artículo 13. La educación primaria tiene por finalidades:

Estimular el desenvolvimiento de la personalidad del niño.

Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades quefavorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia.

Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social.

Capacitar para la vida del trabajo.

Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos.

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Artículo 14. La Enseñanza Media tiene por finalidades:

Contribuir a la formación de la personalidad.

Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar losvalores éticos, estéticos y sociales.

Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable dela libertad.

Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitanorientarse hacia algún campo de actividadesvocacionales o profesionales.

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a) Un primer ciclobásico con un plancomún, de carácterformativo, en el quese impartapreferentementeeducación general.

a) b) Un segundo cicloque continúe losestudios generalesiniciados en elprimero y queintensifique eldesarrollo de losintereses ynecesidades de loseducandos.

Artículo 16.- coordinarlos planes de estudios yla distribución dematerias, la educaciónmedia comprenderá dos

ciclos:

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De la Educación Técnica:

Artículo 17.- Laenseñanza técnica seofrecerá a quienesdesearen hacer carrerasde naturalezavocacional o profesionalde grado medio paraingresar a las cuales serequiera haberterminado la escuelaprimaria o una parte dela secundaria.

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Artículo 18.- El plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades:

Cursos Generales.

Cursos Vocacionales.

Actividades de valor

social, ético y estético.

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Artículo 19.- La Universidad de Costa Rica es unainstitución de cultura superior que goza deindependencia en el desempeño de sus funcionesy de plena capacidad jurídica para adquirirderechos y contraer obligaciones, así como paradarse su organización y gobierno propios.

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Artículo 21.- Correspondeexclusivamente a laUniversidad de Costa Ricaautorizar el ejercicio deprofesiones reconocidas en elpaís.

Artículo 20.- Los títulos queotorgue la Universidad deCosta Rica serán válidos parael desempeño de lasfunciones públicas en quelas leyes o los reglamentosexijan preparación especial.

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De los Servicios Especiales:

Artículo 22.- Elsistema deeducaciónasegurará aleducando:

Un servicio de orientación educativa.

Un servicio social.

Un servicio de atención de su

salud.

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Bibliografía

Ministerio de Educación Pública. Ley Fundamental de Educación. Costa Rica.