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DICTAMEN
CONGRESO NACIONAL:
Los suscritos miembros de la Comisin
Especial nombrada por el Presidente del
Congreso Nacional para dictaminar el Proyecto
de Decreto presentado ante esta augusta cmara
por la Honorable Diputada Lena Karin
Gutirrez, contentivo de la Ley Fundamental
de Educacin, despus de haber realizado
consultas con diversos sectores de la sociedad
hondurea y el anlisis correspondiente nos
manifestamos de la siguiente manera:
Primero, se reconoce que la educacin es un
bien pblico, cuyo sentido se haya enmarcadoen la naturaleza social del ser humano, de la
cual se originan diversos aprendizajes que
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necesariamente deben contribuir en la
superacin de los niveles de pobreza en que
viven miles de hondureos y hondureas, as
como a la generacin de oportunidades para
todos, procurando la integracin social de los
sectores tradicionalmente excluidos,
promoviendo el desarrollo nacional e
integrndolo a los procesos de transformacin
que se suscitan en el mundo.
Segundo, una de las caractersticas de la
educacin de nuestro tiempo estriba en que
nunca antes la escuela y las distintas instancias
en que se desarrolla la educacin, estuvieron
tan sobre determinadas por una serie de
demandas inherentes a la formacin de los
ciudadanos con respecto a la obtencin de los
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conocimientos, habilidades y actitudes para
crear respuestas y anticipaciones a: el cambio
climtico, VIH SIDA, respeto a la vida de
todos los seres que habitan la tierra, cambios
permanentes y acelerados en el mundo del
trabajo, crecimiento del sector informal de la
economa, conversin de la abundante
informacin disponible en medios impresos y
digitales en conocimientos que resulten tiles
para la solucin de problemas, modificaciones
que se han dado en la composicin familiar y
que han afectado la socializacin primaria que
antes se efectuaba en este mbito, la actividad
del turismo que experimenta un auge inusitado
y que moviliza recursos en todo el mundo, las
implicaciones de la digitalizacin en la vida
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poltica, escolar, intelectual, comercial y
financiera; la rpida obsolescencia de los
conocimientos cientfico - tecnolgicos y sus
consecuencias en el diseo y desarrollo de los
procesos pedaggicos . En fin, la educacin
actual a la vez que debe conservar el legado
cultural a travs de las generaciones, tambin
debe transformarse a s misma para lograr ser
coherente con los cambios que requiere la
sociedad actual. Vivimos en una poca de
cambios, en un mundo globalizado constituido
no por un solo proceso, sino por una serie de
procesos que se realizan de manera sincrnica.
Tercero, como consecuencia de lo anterior,
la educacin ocupa en las agendas mundiales y
locales un lugar sin precedentes en la historia,
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donde los gobiernos y ciudadanos han
reconocido y compartido la responsabilidad que
tienen en el mejoramiento de su calidad, as
como en la construccin de polticas educativas
y ordenamientos jurdicos compatibles con las
concepciones y acciones transformativas que se
deben de llevar a cabo en los sistemas
educativos con el propsito de mejorar
cualitativa y cuantitativamente la condicin de
vida de la persona humana. En este sentido, los
fundamentos teleolgicos y axiolgicos, as
como el cuerpo de principios en que se sustenta
esta Ley Fundamental de Educacin,
constituye una interpretacin de las
necesidades, problemas y desafos existentes en
la realidad nacional, regional y mundial; sin
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olvidar que la educacin no slo forma capital
humano sino que es, sobre todo, un camino
para la autorrealizacin con los dems y un
espacio para la promocin y recreacin de
valores sociales que posibilitan la sana
convivencia.
Cuarto, la integracin del sistema educativo en
niveles, ciclos y modalidades requiere de una
normativa fundada en la coexistencia
interdependiente de los mismos, en la
investigacin y el anlisis acerca de la
necesidad de cimentar una institucionalidad
distinta, en la innovacin de los paradigmas de
la gestin educativa y de los distintos procesos
cientfico pedaggicos, procurando la
universalizacin del derecho que todos los
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hondureos y hondureas tienen a gozar de una
educacin de calidad. Esto justifica la
impostergable actividad de repensar las
relaciones del Estado, la escuela y la
comunidad desde visiones innovadoras
fundadas en las caractersticas de los diferentes
contextos en que se lleva a cabo el proceso
educacional, en los valores ticos de la
responsabilidad de cada uno y del conjunto de
los habitantes del pas, en la
corresponsabilidad, el dilogo, respeto por los
dems, justicia, bien comn y amor al prjimo.
Quinto, uno de los aportes de la pedagoga
moderna ha sido concebir y ubicar al alumno
en el centro del proceso educativo, lo que
implica una nueva manera de desarrollar los
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procesos didcticos mediante los que se lleva a
cabo la concrecin curricular, as como la
creacin de nuevas explicaciones acerca del
aprendizaje, utilizando las herramientas
conceptuales proporcionadas por las diferentes
ciencias que concurren para su diseo,
desarrollo y evaluacin. La centralidad del
alumno es entonces, un principio del que parten
las intenciones y acciones pedaggicas para el
desarrollo de sus potencialidades, de la
pluridimesionalidad de su inteligencia y de su
capacidad para plantear soluciones a problemas
personales y sociales.
Por otra parte, hay que destacar el papel que
desempean los docentes como actores
fundamentales en los procesos de reforma e
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innovacin educativa, lo cual presenta
mltiples exigencias para el Estado y para ellos
mismos, puesto que la meta de alcanzar una
mejor educacin est estrictamente ligada a la
atencin que se le d al desarrollo profesional
que estos tengan en el desempeo de su
servicio. Por tal razn, constituye parte del
espritu de esta Ley Fundamental de
Educacin, la superacin de la idea
prevaleciente en nuestra cultura escolar de que
la formacin de docentes es un quehacer que
compete, exclusivamente, a la formacin inicial
dada por instituciones creadas para tal fin. Este
presupuesto de validez parcial, se haya
sofocado actualmente por los cambios que se
dan en las distintas profesiones y empleos,
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pues, como se sabe, la docencia, sus
concepciones y prcticas, estn modeladas por
el propio ejercicio profesional y por las grandes
tareas que el mundo de nuestro tiempo requiere
emprender.
Por lo anteriormente expuesto, esta
Comisin Especial presenta dictamenfavorable del Proyecto referido a la Ley
Fundamental de Educacin con las
enmiendas y agregados correspondientes, salvo
el mejor pensamiento de esta representacin
nacional.
Claudio Roberto Perdomo Interiano
Presidente
Jos Oswaldo Ramos SotoLuis Berrios
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Yessenia Coely ZelayaJos Toms ZambranoMarlon Lara OrellanaJavier Menocal FunezEdwin Roberto PavnMario Ernesto Rivera VsquezMara Bertilia ZepedaDaniel Flores VelsquezYadira Esperanza Bendaa
Jorge Alberto ElvirWelsyVasquez
DECRETO NO________
CONSIDERANDO: Igual al Proyecto.
CONSIDERANDO: Igual al Proyecto.
CONSIDERANDO: Que la educacin nacional
es laica; debe inculcar y fomentar
profundos sentimientos
hondureistas, desarrollar y
fortalecer una cultura de valores
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universales y ciudadana,
democracia, transparencia e
integridad y vincularse
directamente con el proceso de
desarrollo econmico y social del
pas y del mundo.
CONSIDERANDO: Igual al Proyecto.
CONSIDERANDO: Igual al Proyecto..
CONSIDERANDO:Igual al Proyecto..
Por tanto:
D E C R E T A
La siguiente:
LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIN
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TTULO I
GARANTI ASY FUNDAMENTOS
Captulo I
Objeto y Finalidad, Derechos yObligaciones, Garantas y Jerarqua
Normativa.
Artculo 1.DEL OBJETO DE LA LEY. La
Presente Ley garantiza el Derecho humano a la
Educacin y establece los principios, garantas,
fines y lineamientos generales de la educacin
nacional. Reconoce al educando como titular
del Derecho y actor principal, y establece que
el fin primordial de la educacin es el
desarrollo al mximo de sus potencialidades y
su personalidad; define la estructura del
Sistema Nacional de Educacin, las
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atribuciones y obligaciones del Estado, los
derechos y responsabilidades de las personas y
de la sociedad en la funcin educadora.
Esta Ley rige las actividades educativas
realizadas dentro del territorio nacional,
desarrolladas por personas naturales o jurdicas,
pblicas, particulares o mixtas, nacionales o
extranjeras, en correspondencia con la
Constitucin de la Repblica y los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, y dems
aplicables a la educacin y la cultura.
La presente Ley es de orden pblico e inters
social y es deber del Estado tutelar la
educacin.
Artculo 2. DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA EDUCACIN. Es
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el derecho humano que tiene toda persona de
acceder al conocimiento que propicie el
desarrollo de su personalidad y de sus
capacidades, en condiciones de libertad e
igualdad, teniendo como eje transversal el
respeto a la dignidad del ser humano.
Corresponde preferentemente a los padres,
madres o representantes legales, el derecho y el
deber de educar y escoger el tipo de educacin
que deben recibir sus hijos o pupilos; al
Estado, el deber de garantizar, respetar y
proteger el ejercicio de este derecho; y, a la
comunidad, el deber de contribuir al desarrollo,
gestin y perfeccionamiento de la educacin.
Artculo 3. DE LA FINALIDAD DE LA
LEY.Esta Ley tiene como finalidad garantizar
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Nacional de Educacin, as como fomentar y
difundir por diversos medios la investigacin,
ciencia, tecnologa, arte, cultura, deportes y
fomentar valores que fortalezcan la identidad
nacional.
Artculo 6. DE LA RENDICION DE
CUENTAS. La educacin es una inversin
social pblica, por lo tanto, los responsables de
su administracin y manejo estn obligados a
rendir cuentas a la nacin en funcin del logro
de resultados peridicamente establecidos,
estn sujetos a las actividades contraloras del
Estado y a la auditoria social.
Artculo 7. DE LA GRATUIDAD DE LAEDUCACIN. La educacin ofrecida en los
establecimientos oficiales es gratuita, el Estado
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Educacin en los trminos establecidos en el
artculo anterior.
La Secretara de Educacin Pblica establecerlas metas progresivas de universalizacin de la
cobertura educativa en concordancia con las
metas establecidas internacionalmente.
Artculo 10. DE LA OBLIGACION DE LOS
PADRES, MADRES O TUTORES. Es
obligacin de los padres, madres o tutores,
hacer que sus hijos, hijas o pupilos en edad
escolar cursen al menos un ao de educacin
pre-bsica, la educacin bsica y la educacin
media. Corresponde a la Secretara de
Educacin Pblica y a la Secretara de
Desarrollo Social coordinar la poltica social
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del Estado, para apoyar a los padres, madres o
tutores, en el cumplimiento de esta obligacin,
cuando fuere necesario.
Artculo 11. GARANTIAS DEL ESTADO.
La Constitucin de la Repblica en El Sistema
Nacional de Educacin garantiza lo siguiente:
a.A los padres, madres o tutores: el derecho aelegir el tipo de educacin que desean para
sus hijos o pupilos; en consecuencia, el
Estado debe ofrecerles ms de una opcin
para ejercer este derecho;
b. A los docentes: la libertad de ctedra,sin ms limitaciones que el derecho de los
padres, madres o tutores para decidir sobre
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la educacin que deben recibir sus hijos o
pupilos;
c.A los educandos: espacios de participacine iniciativa en su progresivo desarrollo
acadmico;
d. A la comunidad educativa: el derecho aparticipar en la toma de decisiones que
coadyuven a la mejora continua del servicio
de educacin y a conocer los resultados del
proceso educativo.
Artculo 12. JERARQUIA NORMATIVA.
La jerarqua normativa del Sistema Nacional de
Educacin es la siguiente:
1.- Constitucin de la Repblica;
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2.- Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos y dems aplicables;
3.- Ley Fundamental de Educacin;4.- Ley de Fortalecimiento a la Educacin
Pblica y la Participacin Comunitaria;
5.- Cdigo de la Niez y de la Adolescencia;
6.- Estatuto del Docente Hondureo;
7.- Leyes que rigen la Administracin Pblica;
8.- Reglamentos Generales y Especiales de
Educacin;
9.- Reglamentos generales aplicables;
10.- Los acuerdos y disposiciones
administrativas;
11.- Principios Generales del Derecho.
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Captulo II
De los Principios, Valores y Fines de la
Educacin NacionalSeccin Primera
De los Principios y Valores
Artculo 13.El Sistema Nacional de Educacin
se fundamenta en la Constitucin de la
Repblica e Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos, basndose entre otros, en
los siguientes principios y valores:
CALIDAD DE LA EDUCACIN. Es el
logro de aprendizajes relevantes y pertinentes
en los mbitos del conocimiento, valores,
prcticas sociales y requerimientos del mundo
del trabajo, de acuerdo al nivel de desarrollo
de los educandos y a los objetivos trazados por
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el Sistema Nacional de Educacin, para
adquirir el perfil de ciudadano que necesita el
pas. Es el resultado de procesos mltiples de
mejoramiento de los factores que intervienen
en la educacin y comprenden el servicio
educativo, las condiciones y maneras de
aprender de los educandos y las oportunidades
para el logro de los objetivos pretendidos.
GRATUIDAD. Es la garanta que tienen todas
las personas a recibir el servicio de educacin
ofrecida por el Estado, sin costo econmico
directo a cargo del educando y su familia.
IMPERATIVIDAD. Es la obligatoriedad para
que todas las personas reciban al menos un ao
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de educacin del nivel pre-bsico hasta el nivel
medio.
EQUIDAD E INCLUSIN. Es asegurar la
igualdad de oportunidades de acceso a la
educacin sin discriminacin alguna y atender
las necesidades educativas especiales,
diversidad cultural, lingstica, social e
individual como elementos centrales en el
desarrollo.
EDUCACIN PERMANENTE. Es el
proceso de aprendizaje a lo largo de toda la
vida del ser humano.
DEMOCRACIA. Es el respeto irrestricto a los
derechos humanos, la libertad de conciencia,
pensamiento y opinin, el ejercicio pleno de la
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ciudadana, los valores universales y el
reconocimiento a la voluntad popular, la
tolerancia mutua en las relaciones entre las
personas y entre mayoras y minoras, as como
al fortalecimiento del Estado de Derecho.
DIALOGICIDAD. Es la accin de
interlocucin entre las personas opuesto a
cualquier forma de paternalismo y
autoritarismo en las relaciones pedaggicas y
sociales que valora y fortalece la convivencia,
la superacin de los conflictos y la construccin
de los aprendizajes.
PARTICIPACIN. Es asumir compromisosen la solucin de problemas relacionados con la
de gestin educativa.
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LIBERTAD. Es la emancipacin, autonoma y
pleno ejercicio de los derechos con
responsabilidad y en el marco de la Ley.
FLEXIBILIDAD. Es adecuar el proceso
educativo a las competencias, aptitudes,
intereses, expectativas y necesidades de los
educandos y a los cambios que experimenta la
sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la
tecnologa y el ambiente.
MULTICULTURALIDAD E
INTERCULTURALIDAD. Es reconocer,respetar y estimular las diferentes idiosincrasias
e identidades culturales y tnicas del pas, su
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diversidad lingstica, sus prcticas y
costumbres; asume como riqueza esa
diversidad y promueve la integracin del
conocimiento mutuo y la convivencia armnica
de los pueblos que conforman la sociedad
hondurea, preservando sus lenguas y
promoviendo el reconocimiento del desarrollo
y la prctica de las mismas.
INTERNACIONALIDAD DE LA
EDUCACIN. Es establecer lazos de
cooperacin e integracin entre las personas e
instituciones educativas en diferentes lugares
del mundo. Genera la movilidad de personas,conocimientos, programas; incluye, adems, la
transferencia tecnolgica, la
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internacionalizacin e interculturalidad de los
procesos de aprendizaje y el currculo.
PLURALIDAD. Es el reconocimiento adiversos enfoques epistemolgicos en los
procesos curriculares, didcticos y de
investigacin educativa; el respeto a las
diferentes formas de pensamiento poltico y
religioso, as como a los diferentes valores
culturales.
LAICIDAD. Es la condicin de la educacin
nacional de ser independiente de cualquier
organizacin, confesin, asociacin o creencia
religiosa.
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LIBERTAD DE CTEDRA. Es ensear
conforme al currculo nacional, empleando
mtodos, tcnicas y enfoques que aseguren una
mayor calidad de la educacin. Promueve una
cultura democrtica a favor de la paz y la no
violencia.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Es la
formacin de una conciencia respetuosa y
responsable de la conservacin del ambiente, la
mutua interdependencia y complementariedad
entre los seres vivos y su entorno; asumiendo
un compromiso para el uso racional de los
recursos naturales como expresin concreta desolidaridad con la presente y las futuras
generaciones.
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TRANSPARENCIA. Es el libre acceso a la
informacin pblica relacionada con lasactividades de carcter acadmico y/o
administrativo, de padres de familia, educandos
y otros que pudieran formar parte del sistema
educativo a fin de que todos los actores del
proceso cumplan sus deberes y rindan cuentas
pblicas cuando corresponda.
EDUCACIN Y TRABAJO. Es contribuir a
la autorrealizacin y al desarrollo personal en
un entorno laboral humanista, atendiendo a las
necesidades de la regin o poblacin.SECCIN SEGUNDA
De los Fines
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d. Fortalecer la cultura de valores talescomo: la responsabilidad, tolerancia,
solidaridad, justicia, libertad, respeto,
honestidad, equidad, integridad, y la cultura
de paz.
e.Formar para una vida fsica, mental y socio-afectiva saludable y cultivar la educacin
fsica, la recreacin y el deporte.
f.Fomentar una cultura ambiental queconlleve al uso racional de los recursos, la
defensa, la conservacin, proteccin,
recuperacin y mejoramiento de la calidad
de vida, as como de una cultura de gestin
del riesgo.
g. Desarrollar las capacidades creativas,investigativas, cientficas, artsticas y
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tecnolgicas para un continuo proceso de
desarrollo nacional, acorde con las
exigencias de un mundo cambiante.
h. Desarrollar el sentido deresponsabilidad para la proteccin y
manejo racional de los recursos del pas, la
capacidad de denuncia y la comprensin de
que los bienes pblicos son propiedad
colectiva.
i.Fomentar la cultura de la lectura cientfico-literaria y la habilidad de leer, a lo largo de
la vida para fortalecer el desarrollo de la
inteligencia y la identidad nacional.
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educativas que por su naturaleza, son atendidas
por modalidades propias de cada uno de ellos.
Artculo 16.La Educacin Formal se organizaen una secuencia regular de niveles con
sujecin a pautas curriculares progresivas,
conducentes a grados y ttulos.
El ao lectivo consta de, al menos, doscientos
das de clase u otra unidad de medida
equivalente. El ao lectivo no podr darse por
concluido, sino hasta completar el nmero de
das establecidos.
Artculo 17. La Educacin No Formal se
orienta a satisfacer necesidades educativas
especficas o diferentes a las que atiende la
Educacin Formal. Desarrolla programas y
acciones educativas para la formacin fuera de
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la edad escolar, la capacitacin y reconversin
productiva y laboral, la promocin comunitaria,
la animacin sociocultural y el mejoramiento
de las condiciones de vida.
Artculo 18. La Educacin Formal y la No
Formal se ofrecen de manera presencial, a
distancia o mixta.
Artculo 19. La Educacin Informal es todo
conocimiento libre y espontneamente
adquirido, proveniente de la familia, personas,
entidades, medios masivos de comunicacin,
medios impresos, herramientas de informacin
y comunicacin digital, tradiciones,
costumbres, comportamientos sociales y otrosno estructurados. Estos aprendizajes se
desarrollan a lo largo de la vida y son
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simultneos con la Educacin Formal y No
Formal.
Captulo II
Dela Educacin Formal
Seccin Primera
De los niveles de la Educacin Formal
Artculo 20.La Educacin Formal se organiza
en los niveles siguientes:
a) Educacin Pre-bsica;b) Educacin Bsica;c) Educacin Media, y;d) Educacin Superior.
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Seccin Segunda
La Educacin Pre-bsica
Artculo 21. La Educacin Pre-bsica esobligatoria, corresponde a las edades de cuatro
(4) a cinco (5) aos y de cinco (5) a seis (6)
aos (ao obligatorio) y tiene como finalidad
favorecer el crecimiento y desarrollo integral
de las capacidades fsicas y motoras, socio-
afectivas, lingsticas y cognitivas en los nios,
para su adaptacin en el contexto escolar y
comunitario.
Para ingresar a la educacin bsica se requiere,
donde existen condiciones de cobertura, haber
cursado al menos un ao de educacin pre-
bsica.
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Seccin Tercera
La Educacin Bsica
Artculo 22. Es el nivel educativo que seorienta hacia la formacin integral de los
educandos en sus dimensiones fsica, afectiva,
cognitiva, social, cultural, moral y espiritual,
desarrollando sus capacidades de acuerdo a los
conocimientos, habilidades y actitudes
definidos en el currculo prescrito para ste
nivel y que les permiten continuar el proceso
educativo formal.
La educacin bsica es gratuita y obligatoria.
Consta de nueve aos, con edades de referencia
desde los seis (6) a los catorce (14) aos y se
divide en tres ciclos secuenciales y continuos
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de tres aos cada uno. Adems de la evaluacin
anual, cada ciclo ser evaluado como un todo.
Seccin Cuarta
La Educacin Media
Artculo 23. La educacin media tiene como
propsito ofrecer la experiencia formativa para
incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir
estudios en el nivel superior, mediante la
adquisicin y construccin de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes para su vida
personal y social; as como para el desarrollo
econmico, sociocultural, cientfico y
tecnolgico del pas.
Comprende las edades de los quince (15) a los
diecisiete (17) aos, su culminacin da lugar al
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otorgamiento del ttulo de bachiller en la
modalidad o especialidad correspondiente.
La educacin media es gratuita y obligatoria.Las modalidades y especialidades de este nivel
estn sustentadas en criterios pedaggicos,
tcnicos y cientficos.
Seccin Quinta
La Educacin Super ior
Artculo 24.La Educacin Superior es el nivel
educativo al que tienen acceso los educandosdespus de haber aprobado la Educacin
Media. La educacin universitaria o superior es
objeto de una ley especial.
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Captulo III
De la Educacin No Formal
Artculo 25. La Educacin No Formalcomprende:
1. Educacin inicial;2. Formacin tcnico profesional;3. Educacin vocacional; y;4. Educacin para la satisfaccin de las
necesidades bsicas.
Artculo 26. La Educacin No Formal sedesarrolla en contextos especficos,
organizados, flexibles, diversificados, abarca la
integralidad del desarrollo humano y certifica
las capacidades y habilidades de los educandos.
No est orientada a la obtencin de ttulos
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acadmicos y comprende la organizacin de
diversos contextos de aprendizaje permanente.
Contempla la formacin de padres, madres yotros miembros de la familia para la atencin
de la educacin inicial y est articulado con las
polticas sociales sobre desarrollo infantil. La
educacin inicial, est dirigida a nios y nias
de cero (0) a (3) aos.
Otros componentes de la Educacin No
Formal, como los criterios de edad,
responsabilidad, reas de competencia,
cobertura y duracin son regulados por las
leyes y reglamentos especficos de la materia y
el reglamento general de la presente Ley.
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d. Educacin artstica;e.Educacin fsica y deportes;f.Educacin en casa;g. Educacin para la prevencin y
rehabilitacinsocial.
Mediante reglamentacin podrn atenderse
otras modalidades educativas especiales y
asimismo, determinar la forma en que stas
podrn desarrollarse en los distintos niveles
establecidos en esta Ley.
Definiciones de las modalidades de educacin:
a. Educacin para personas concapacidades diferentes o excepcionales:
Es el conjunto de servicios, tcnicas,
estrategias, conocimientos y recursos
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Esta modalidad incluye programas de
alfabetizacin.
c.Educacin para pueblos indgenas yafro-hondureos: Es la educacin que
ofrece el Sistema Nacional de Educacin
en base al reconocimiento pleno del
carcter multilinge y pluricultural de la
nacin; contribuye a preservar y fortalecer
la lengua, la cosmovisin e identidad de los
pueblos indgenas y afro-hondureos. El
Estado se obliga a aplicar la normativa de
la Educacin Intercultural Bilinge (EIB).
d. Educacin artstica: Es la que fomentay desarrolla la sensibilidad esttica y lacapacidad creativa y de expresin, mediante
diversos lenguajes artsticos.
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TTULO III
ADM INI STRACIN DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIN
Captulo I
Estructura de la Administracin
Seccin Primera
Del Consejo Nacional de Educacin
Artculo 28. Crase el Consejo Nacional de
Educacin que tiene la responsabilidad de
elaborar y dar seguimiento a la poltica
educativa nacional; as como articular
horizontal y verticalmente el Sistema Nacional
de Educacin; lo preside el Presidente de la
Repblica.
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El Consejo Nacional de Educacin est
integrado por:
1.
El Presidente de la Repblica;2. El Secretario de Estado en el
Despacho de Educacin Pblica;
3. Un representante del Sistema deEducacin Superior.
El Consejo Nacional de Educacin, puede
invitar puntualmentea otras instituciones o
personas relevantes que contribuyan de manera
especializada en el anlisis de los temas que se
aborden para la toma de decisiones.
El Consejo Nacional de Educacin emitir su
reglamento y los mecanismos de seguimiento y
evaluacin de la poltica de educacin nacional.
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Seccin Segunda
De la Secretara de Estado en el Despacho de
Educacin Pblica
Artculo 29. Corresponde a la Secretara de
Educacin Pblica a travs de sus estructuras,
ejecutar en el mbito de su competencia, la
poltica educativa nacional establecida por el
Consejo Nacional de Educacin.
Artculo 30. La educacin en todos los niveles
del sistema Educativo Formal, excepto el nivel
superior; ser autorizada, organizada, dirigida y
supervisada exclusivamente por el Poder
Ejecutivo por medio de la Secretara de
Educacin Pblica.
Artculo 31. La administracin de los recursos
humanos y financieros a cargo de la Secretara
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de Educacin Pblica se llevar a cabo en
forma descentralizada a nivel departamental.
La Secretara de Educacin Pblica a travs delas dependencias correspondientes tiene la
responsabilidad de desarrollar las capacidades
tcnicas, financieras y operacionales de las
direcciones departamentales; as mismo,
supervisar la administracin delegada en
virtud de esta Ley, sin perjuicio de la funcin
de los rganos contralores del Estado.
Artculo 32. La Secretara de Educacin
Pblica debe desarrollar de manera
desconcentrada, un sistema nacional de
informacin educativa, cuantitativa ycualitativa, generada desde los centros
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educativos y con procesamiento en los niveles
distrital, departamental y nacional.
Este sistema debe aportar la informacin vliday confiable para el seguimiento y evaluacin de
la poltica, objetivos y resultados de la
educacin nacional.
Entre otros datos, el sistema debe registrar,
mediante el uso de la tecnologa electrnica,
informacin sobre centros educativos, plazas
docentes ocupadas y vacantes, educandos, das
de clases brindados, indicadores de
rendimiento, calidad y calidez, asegurando el
acceso al pblico a la informacin.
Corresponde a la Secretara de Educacin
Pblica propiciar, en coordinacin con
instituciones acadmicas especializadas,
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Artculo 35. La construccin, mantenimiento,
equipamiento, rehabilitacin, reparacin y elmejoramiento de la infraestructura fsica de los
centros educativos se realizar bajo criterios
tcnicos. La infraestructura pedaggica ser de
acuerdo a las modalidades educativas y al
currculo, segn el caso; ambos deben
adecuarse a las necesidades diferenciadas de
los educandos, con el propsito de mejorar el
servicio educativo.
Artculo 36. La Secretara de Educacin
Pblica crear un rgano desconcentrado, con
autonoma administrativa y financiera para
satisfacer las necesidades de infraestructura
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fsica, al cual se debern incorporar por ley
todos los programas y rganos existentes para
estos fines. El Congreso Nacional emitir la
normativa respectiva en un plazo de sesenta
das a partir de la vigencia de la ley.
Artculo 37. El Reglamento General de la
Secretara de Educacin Pblica especificar su
organizacin, funciones internas y articulacin
con las dems instituciones del Sistema
Nacional de Educacin.
Seccin Tercera
De las Direcciones Departamentales
Artculo 38. Las Direcciones Departamentales
tienen a su cargo la administracin de los
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recursos humanos y financieros, en la
jurisdiccin departamental, en los trminos
establecidos en esta Ley.
Los Directores Departamentales sern
seleccionados mediante concurso en audiencia
pblica con la presencia de los representantes
de los Consejos Municipales de Desarrollo,
quienes atestiguarn que se haga la seleccin
idnea. Estos funcionarios sern nombrados o
removidos conforme lo establecido en el
reglamento, por el Secretario de Estado en el
Despacho de Educacin Pblica. Quien ostente
el cargo de Director Departamental debe rendir
fianza de conformidad a lo establecido por el
Tribunal Superior de Cuentas.
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Artculo 39. Las Direcciones Departamentales
contarn con una unidad de supervisin con
personal especializado en el rea y
debidamente equipadas logstica y
financieramente para el cumplimiento de sus
funciones.
Artculo 40. La apertura y ampliacin de
centros educativos, as como la creacin
depuestos docentes es atribucin exclusiva de
la Secretara de Educacin Pblica, a travs de
las Direcciones Departamentales, las que deben
elaborar la justificacin tcnica y financiera;
misma que ser incorporada al Plan Operativoy al proyecto de presupuesto anual
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correspondiente de la Secretara de Educacin
Pblica.
La contravencin a esta disposicin dar lugara la aplicacin de lo establecido en la
legislacin penal.
Artculo 41. Las Direcciones Departamentales
de educacin estn sujetas a auditorias
peridicas e independientes en el orden
administrativo, financiero y de sistemas, cuyas
conclusiones servirn para tomar medidas de
gestin y para rendir cuentas a la instancia
correspondiente.
Seccin Cuarta
De las Direcciones Distr i tales y Municipales
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Seccin Quinta
De los Centros Educativos
Artculo 43. Los Centros Educativosconstituyen la base del Sistema Nacional de
Educacin con la participacin del personal
directivo, docente, educandos, padres de
familia y la comunidad en su rea de influencia.
Artculo 44. La direccin del centro educativo
es responsable de la gestin pedaggica y de
los resultados de calidad de la accin educativa.
Atiende acciones administrativas pertinentes
as como la elaboracin del presupuesto anual
en base a las necesidades del centro escolar.
Artculo 45. Las estructuras presupuestariasson asignadas a los centros educativos en
funcin de un proceso de planificacin y
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solamente pueden ser reasignadas, canceladas o
trasladadas a otro centro educativo por la
Direccin Departamental fundamentndose en
razones tcnico-pedaggicas debidamente
justificadas y con el acuerdo del Consejo
Municipal o Distrital de Desarrollo Educativo
donde se encuentra la estructura presupuestaria.
Captulo II
Gestin de la Educacin
Artculo 46. La gestin de la educacin es un
conjunto de procesos que se desarrollan en el
marco de las polticas pblicas, con el objeto de
promover la universalizacin del derecho a la
educacin y de apoyar la calidad de los
procesos y resultados de aprendizaje. Responde
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a las necesidades bsicas y aspiraciones de la
comunidad educativa.
Artculo 47. La gestin del Sistema Nacionalde Educacin es descentralizada, simplificada,
eficiente, participativa, flexible y libre de
injerencias polticas partidarias y gremiales. La
sociedad es parte de la gestin educativa a
travs de los Consejos Comunitarios de
Desarrollo Educativo en sus mbitos
correspondientes.
Captulo III
De Las I nsti tuciones de EducacinNo
Gubernamentales
Artculo 48. Toda persona natural o jurdica
tiene derecho a fundar centros educativos
dentro del respeto a la Constitucin y a la ley;
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esta misma disposicin aplica a las
instituciones descentralizadas del Estado.
Artculo 49. Las instituciones educativas nogubernamentales estn sujetas a la normativa
de la Secretara de Educacin Pblica,
contribuyen a la expansin, diversificacin y
mejoramiento del proceso educativo en cuanto
a cobertura y calidad de la Educacin Formal y
No Formal. Son creadas y administradas con
recursos de personas naturales o jurdicas;
pueden ser: comunitarias, cooperativas,
empresariales y de cualquier otra forma de
administracin que se cree en el futuro.
En su operacin, estos servicios, estnobligados a sujetarse a las normas establecidas
en la presente Ley, Leyes Especiales y los
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Reglamentos del Sistema Nacional de
Educacin aplicables.
Artculo 50. Los propietarios de fincas,fbricas y dems centros de produccin en
reas rurales, estn obligados a establecer o
sostener escuelas de educacin bsica en
beneficio de los hijos de sus trabajadores
permanentes, siempre que el nmero de nios
en edad escolar exceda de treinta y en las zonas
fronterizas exceda de veinte. Los propietarios
tambin podrn financiar los estudios de los
hijos de sus empleados. Tambin podrn
ofrecer otras modalidades de educacin de
conformidad a esta Ley.
La Secretara de Estado en el Despacho de
Finanzas autorizar la deduccin del Impuesto
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sobre la Renta, sobre los gastos en que
incurrieren las personas naturales o jurdicas a
las que se refiere este Artculo.
Artculo 51. Cuando la comunidad con sus
propios recursos y de conformidad con el plan
de desarrollo educativo y la normativa vigente
en lo relacionado con la infraestructura escolar
construya un centro de educacin, la Secretaria
de Educacin Pblica podr contribuir para
suplir requerimientos no financiados
comunitariamente.
Captulo IV
Financiamiento de la Educacin Pblica
Artculo 52. Los recursos pblicos que se
destinen al financiamiento de la Educacin se
consideran inversin social.
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Artculo53.La Secretara de Educacin Pblica
formular su plan estratgico y presupuesto
anual sobre la base de programas orientados a
resultados.
Artculo 54. La asignacin de fondos pblicos
nacionales a la educacin se establecer bajo
criterios de racionalidad y equidad, entre los
niveles educativos y con nfasis a las reformas
educativa en el marco de la presente ley.
Artculo 55. En ningn caso los gastos de
administracin en las Direcciones
Departamentales podrn superar el treinta por
ciento (30%) del presupuesto asignado para el
periodo correspondiente; no se consideraincluido en el presupuesto sealado: el salario
de los docentes, transferencias condicionadas,
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construccin de infraestructura fsica,
infraestructura pedaggica, modalidades
alternativas y otras requeridas en el proceso
educativo.
La contravencin a esta disposicin dar lugar
a responsabilidad civil y penal que
corresponda.
Artculo 56. El Gobierno de la Repblica
establecer un rengln presupuestario destinado
a conceder becas, transferencias monetarias
condicionadas y ayudas de estudio a los
educandos en condiciones de vulnerabilidad
social, para garantizar la equidad en el ejercicio
del derecho a la educacin e impulsarestrategias de desarrollo.
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TTULO IV
MODELO EDUCATIVO
Captulo IDel Modelo Educativo
Artculo 57. El Sistema Nacional de Educacin
se debe inspirar en valores, principios,
propsitos, fundamentos y modos de proceder
que le son propios.El modelo del Sistema
Nacional de Educacin es abierto; comprende
todas las modalidades educativas. Utilizadiversos enfoques sociolgicos, pedaggicos,
psicolgicos y epistemolgicos que
fundamentan la elaboracin y aplicacin de los
programas de estudio y la sistematizacin del
proceso educativo.
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Artculo 58. El modelo educativo deber
atender de manera permanente a los desarrollos
de las teoras de aprendizaje que favorecen el
lugar central y protagnico del educando en el
proceso de apropiacin y construccin del
conocimiento.
Captulo II
Currculo de la Educacin Nacional
Artculo 59. El currculo, como normativa
bsica del Sistema de Educacin Nacional,
define el conjunto de competencias, objetivos,
contenidos, criterios metodolgicos y de
evaluacin de los aprendizajes que los
educandos deben alcanzar en un determinado
nivel educativo.
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El currculo de la educacin nacional deber
articularse horizontal y verticalmente;
desarrollar contenidos conceptuales,
procedimentales y actitudinales.
Artculo 60. El currculo nacional debe
incorporar desde el nivel pre-bsico, al menos
la enseanza del idioma ingls en las diferentes
modalidades del Sistema Educativo Nacional,
as como las tecnologas de informacin y
comunicacin electrnica. Para el
cumplimiento de esta obligacin la Secretara
de Educacin Pblica debe implementar
programas de forma ordenada y progresiva.
Artculo 61. La Secretara de EducacinPblica emitir las directrices para incorporar
al contenido curricular, elementos propios de
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las regiones, considerando de manera especial a
los pueblos indgenas y afro hondureos y las
caractersticas territoriales e interculturales.
Captulo III
Supervisin del Sistema Educativo Nacional.
Artculo 62. En el Sistema Educativo
Nacional, la supervisin debe cumplir dos
procesos diferenciados, uno dirigido a
acompaar la tarea pedaggica del docente enel aula y, otro, orientado a dar seguimiento
administrativo a los recursos del sistema
educativo.
Artculo 63. La supervisin de la educacin
nacional Formal y No Formal es
responsabilidad de la Secretara de Educacin
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Pblica y debe realizarse mediante personal
especializado y en el marco del proceso de
descentralizacin.
Captulo IV
Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de
la Calidad Educativa
Artculo 64. El Estado garantiza el
funcionamiento de un sistema nacional de
evaluacin, acreditacin y certificacin de la
calidad educativa, que responda con
flexibilidad a las caractersticas y
especificidades tanto de cada regin del pas,
como de las diversas modalidades de
educacin. Una Ley especial establecer el
marco institucional para la operacin del
sistema.
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Artculo 65.El sistema de evaluacin al que se
refiere el presente Captulo, se articular con el
sistema de informacin establecido en esta Ley.
La informacin generada por el sistema
sealado en el artculo anterior, ser entregada
a la Comisin Nacional para la Calidad de la
Educacin y a la Secretara de Educacin
Pblica, quien tomar las medidas necesarias
para el mejoramiento de la calidad educativa
TTULO V
LOS DOCENTES
Captulo I
Carrera Docente
Artculo 66. Carrera docente es el ingreso,promocin y permanencia de quien ejerce la
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docencia en el Sistema Nacional de Educacin.
Tienen acceso a la carrera docente quienes
posean ttulo profesional de la docencia a nivel
de licenciatura.La carrera docente ser regulada por la presente
Ley, el Estatuto del Docente Hondureo y sus
respectivos reglamentos.
Artculo 67. El rol del educador se orienta aun papel activo, de facilitador, orientador,
promotor, innovador e investigador en el
campo de la prctica educativa; tambin
proyecta su conocimiento en las actuaciones de
las actividades comunitarias que procuren
vincular el proceso educativo con el desarrollo
local, regional y nacional.
Captulo II
Formacin Inicial Docente
Artculo 68.La formacin inicial docente es el
proceso institucionalizado que acredita a una
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persona para el ejercicio profesional de la
enseanza en alguno de los niveles y
modalidades del Sistema Nacional de
Educacin, bajo conocimientos y competencias
profesionales.
La manera cmo se organiza, administra y
desarrolla, da origen a una oferta diversa en
modalidades y contenidos.
Artculo 69. La Secretara de Educacin
Pblica definir progresivamente los
requerimientos para atender la educacin pre-
bsica, bsica y media. El Consejo Nacional de
Educacin establecer va reglamento los
criterios de acceso a la formacin inicialdocente. Los aspirantes deben someterse al
proceso de seleccin que determine el
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reglamento aprobado por el Consejo Nacional
de Educacin.
Captulo III
Formacin Permanente
Artculo 70. La formacin permanente son los
procesos estructurados y organizados para dar
continuidad a la formacin inicial,
normalmente asumidos por una instancia
responsable que acta en correspondencia conla entidad formadora y que tendr que
soportarse en la investigacin y seguimiento al
trabajo docente.
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Artculo 71. Los programas de formacin
permanente sern regulados por la Secretara de
Educacin Pblica y pueden ser ejecutados por
entidades gubernamentales y no
gubernamentales.
Artculo 72. La formacin permanente es un
derecho y una obligacin de los docentes y una
responsabilidad de los rganos de direccin del
Sistema Nacional de Educacin. El
cumplimiento de esta obligacin es condicin
esencial para optar a los incentivos del Sistema.
Captulo IV
Evaluacin Docente
Artculo 73.Es el proceso sistemtico de
obtencin de datos vlidos y confiables, con el
objetivo de comprobar y valorar el efecto
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educativo que produce en los educandos el
despliegue de sus capacidades pedaggicas, su
afectividad, responsabilidad laboral y la
naturaleza de sus relaciones interpersonales con
la comunidad educativa.
La evaluacin docente tiene la finalidad de
fortalecer sus capacidades y competencias
como un elemento necesario para mejorar la
calidad de la educacin e introducir correctivos.
Debe realizarse a travs del correspondiente
sistema nacional de evaluacin; sus resultados,
servirn como criterio fundamental para un
plan de incentivos, la promocin de la carrera
docente, plan de mejora de su desempeo, bajo
la supervisin de la autoridad inmediata que
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corresponda y la veedura de las instancias que
componen la comunidad educativa.
TTULO VIPARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Artculo 74. La comunidad educativa tiene el
derecho y el deber de formar parte activa en la
gestin de la educacin en el campo de las
atribuciones que le corresponda.
Artculo 75. Esta Ley y la Ley deFortalecimiento a la Educacin Pblica y la
Participacin Comunitaria, determinan la
organizacin de la Comunidad Educativa,
incluyendo la forma de participacin de los
diferentes actores del proceso educativo en los
niveles que corresponda.
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Artculo 76. La participacin de los padres de
familia o tutores en las instituciones educativas,
es esencial en la formacin de valores y
conductas que constituyen la base de la
personalidad del educando. Su funcin es
apoyar y ser informado de la educacin que se
provee a sus hijos.
Artculo 77. Los Consejos Comunitarios de
Desarrollo Educativo tienen derecho a nombrar
sus representantes ante las juntas
departamentales y distritales de seleccin, a fin
de atestiguar en las audiencias pblicas de
seleccin que los nombramientos de docentes
en los diferentes cargos se han realizado en
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estricto apego a lo que manda el Estatuto del
Docente Hondureo y que los resultados de las
evaluaciones, una vez emitidos, sean
inalterables.
La contravencin a esta disposicin da lugar a
las responsabilidades penales y civiles
contenidas en la legislacin nacional.
Artculo 78. Los educandos formalmente
inscritos en los establecimientos educativos
tienen derecho a organizar sus gobiernos
estudiantiles en forma democrtica.
Artculo 79. La Corporacin Municipal tiene la
responsabilidad de promover la educacin y de
adoptar las medidas en coordinacin con las
autoridades educativas correspondientes para
que el derecho a la educacin de los ciudadanos
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que viven en su territorio sea efectivamente
ejercido.
TTULO VIIDI SPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Captulo I
Disposiciones Transitorias
Artculo 80. El Consejo Nacional de
Educacin en coordinacin con la Secretara de
Educacin Pblica realizar foros, seminarios,
debates y encuentros de discusin acadmica
que permitan dar a conocer en todo el pas, la
naturaleza y alcances de la presente Ley.
Artculo 81. La Secretara de Educacin
Pblica dictar las medidas legales pertinentes
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y pondr en vigencia un programa especial para
cumplir el mandato de esta Ley de que la
carrera docente con nivel de licenciatura sea
obligatoria a partir del ao dos mil dieciocho.
Artculo 82. La Secretara de Educacin
Pblica en coordinacin con la Secretara de
Finanzas debe implementar los mecanismos
administrativos que correspondan al proceso de
descentralizacin presupuestaria.
Captulo II
Disposiciones Generales y Transitorias
Artculo 83. El Poder Ejecutivo a travs de la
Secretara de Educacin Pblica, elaborar los
reglamentos que manda este Decreto
Legislativo, sin perjuicio de otros que se hagan
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necesarios en razn de disposiciones legales o
por razones de inters pblico.
Artculo 84. El reglamento regular los casosespeciales para ingresar a la educacin bsica
sin haber cumplido el requisito establecido en
el artculo 21 de esta Ley.
Artculo 85. La Secretara de Educacin
Pblica dictar las medidas necesarias para que
la Educacin Formal cuente con alternativas en
las reas humansticas, tcnicas, tecnolgicas y
artsticas en el nivel superior no universitario,
el que ser creado mediante los mecanismos
legales pertinentes.
Artculo 86. Las operadoras de servicios deconectividad electrnicas autorizadas por la
Comisin Nacional de Telecomunicaciones
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(CONATEL), tienen la obligacin de brindar
sus servicios de manera gratuita a los centros
educativos oficiales donde tengan cobertura,
segn las especificaciones establecidas por
CONATEL.
Artculo 87. Las instancias correspondientes de
los Poderes Legislativo y Ejecutivo elaborarn
un compendio de las disposiciones legales que
queden vigentes en consonancia con la presente
Ley.
Artculo 88. En el marco de la
descentralizacin que establece este Decreto,
los instrumentos reglamentarios mencionados
en el artculo 93 del Estatuto del DocenteHondureo, entre ellos, el Manual de Puestos y
Salarios y el Manual de Evaluacin del
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Artculo 90. Con excepcin de los Captulos
XIII De las Bibliotecas, XIV De los
Archivos Nacionales y XV De los
Monumentos Arqueolgicos e Histricos, del
Ttulo VI Del Rgimen Educativo de la Ley
Orgnica de Educacin, queda derogada la Ley
Orgnica de Educacin contenida en el Decreto
N 79 del Congreso Nacional de fecha 14 de
noviembre de 1966 y sus reformas, y el
Captulo VI El Sistema Educativo Nacional
de la Ley de Educacin Superior emitida
mediante Decreto No. 142-89 del Congreso
Nacional de fecha 14 de septiembre de 1989,
as como otras leyes o disposiciones que se le
opongan.
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Artculo 91. La presente Ley, entrar en
vigencia veinte das despus de su Publicacin
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Saln de Sesiones del Congreso
Nacional a los ___das del mes de ___de Dos
Mil Once.
JUAN ORLANDO HERNNDEZALVARADO
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLOGLADIS AURORA LPEZ C.