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REFORMA A LA LEYGENERAL DE SOCIEDADESMERCANTILES EN MATERIADE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

3.Se incluye la mención de que todas las causales de disolución deberán ser inscritas de manera inmediata en el Registro Público de Comercio (RPC). Asimismo, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad que se efectué el registro. De igual modo, la autoridad judicial podrá realizar el nombramiento de liquidadores y revocar a los mismos a petición de cualquier socio que justifique una causa grave para la revocación.

4.Los liquidares podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impresa o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando se observe lo dispuesto por la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.

5.Todas las sociedades deberán publicar el balance final aprobado en el sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Los procedimientos legales para la liquidación y disolución de sociedades son, sin lugar a duda, un factor determinante en el proceso económico de cualquier país, debido a que cuando estos se realizan con agilidad se permite asignar el capital en proyectos más productivos para retirarlo de aquellos que no lo son. Así, esta certeza genera confianza en los tenedores del capital privado, mismo efecto que propicia la inversión y el desarrollo económico como consecuencia lógica.

Por ello, el 24 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron y se añadieron diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que modifica los procedimientos de disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

A continuación, enunciamos los puntos más relevantes de esta reforma:

1.Se incluyen nuevos supuestos de disolución de sociedades mercantiles: vía resolución judicial o administrativa, decretada por tribunal competente, cuya causal deberá inscribirse en el Registro Público del Comercio.

2.Se incluye un procedimiento simplificado y económico (fast track) de disolución y liquidación de las sociedades, que podrá llevarse a cabo en un solo acto por sociedades que cumplan con los siguientes requisitos contemplados en el artículo 249-Bis de la ley en cuestión:

a.Estén conformadas únicamente por socios o accionistas persona física.

b.Que no se encuentren realizando operaciones ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

c.Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

d.No tengan a su cargo obligaciones pecuniarias en favor de terceros.

e.Que no se encuentren en concurso mercantil.

f.No sean entidades integrantes del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.

Procedimiento Fast Track para disolución y liquidación de sociedadesLas empresas que cumplan con lo dispuestos en el referido numeral 249-Bis, podrán efectuar el siguiente proceso:

1.Al acordarse de manera unánime por los socios y accionistas la disolución y liquidación de la sociedad, deberán hacerlo constar en acta de respectiva y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, sin que sea un requerimiento que lo anterior conste en escritura pública, póliza o formalidad adicional.

2.Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, quien podrá optar por conservarlos en medios digitales durante 5 años y ya no 10.

3.Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la entidad en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebre la asamblea de disolución y liquidación.

4.La Secretaría de Economía realizará la inscripición de la cancelación del folio de la sociedad en el RPC a través del SIGER y lo notificará a la autoridad fiscal correspondiente.

Cabe destacar que en caso de que los socios o accionistas faltaren en la verdad en lo respectivo al artículo 249 de la ley en cuestión, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal.

Entrada en vigorLa multicitada reforma entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, a partir del 25 de julio de 2018.

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3.Se incluye la mención de que todas las causales de disolución deberán ser inscritas de manera inmediata en el Registro Público de Comercio (RPC). Asimismo, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad que se efectué el registro. De igual modo, la autoridad judicial podrá realizar el nombramiento de liquidadores y revocar a los mismos a petición de cualquier socio que justifique una causa grave para la revocación.

4.Los liquidares podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impresa o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando se observe lo dispuesto por la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.

5.Todas las sociedades deberán publicar el balance final aprobado en el sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Los procedimientos legales para la liquidación y disolución de sociedades son, sin lugar a duda, un factor determinante en el proceso económico de cualquier país, debido a que cuando estos se realizan con agilidad se permite asignar el capital en proyectos más productivos para retirarlo de aquellos que no lo son. Así, esta certeza genera confianza en los tenedores del capital privado, mismo efecto que propicia la inversión y el desarrollo económico como consecuencia lógica.

Por ello, el 24 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron y se añadieron diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que modifica los procedimientos de disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

A continuación, enunciamos los puntos más relevantes de esta reforma:

1.Se incluyen nuevos supuestos de disolución de sociedades mercantiles: vía resolución judicial o administrativa, decretada por tribunal competente, cuya causal deberá inscribirse en el Registro Público del Comercio.

2.Se incluye un procedimiento simplificado y económico (fast track) de disolución y liquidación de las sociedades, que podrá llevarse a cabo en un solo acto por sociedades que cumplan con los siguientes requisitos contemplados en el artículo 249-Bis de la ley en cuestión:

a.Estén conformadas únicamente por socios o accionistas persona física.

b.Que no se encuentren realizando operaciones ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

c.Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

d.No tengan a su cargo obligaciones pecuniarias en favor de terceros.

e.Que no se encuentren en concurso mercantil.

f.No sean entidades integrantes del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.

Procedimiento Fast Track para disolución y liquidación de sociedadesLas empresas que cumplan con lo dispuestos en el referido numeral 249-Bis, podrán efectuar el siguiente proceso:

1.Al acordarse de manera unánime por los socios y accionistas la disolución y liquidación de la sociedad, deberán hacerlo constar en acta de respectiva y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, sin que sea un requerimiento que lo anterior conste en escritura pública, póliza o formalidad adicional.

2.Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, quien podrá optar por conservarlos en medios digitales durante 5 años y ya no 10.

3.Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la entidad en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebre la asamblea de disolución y liquidación.

4.La Secretaría de Economía realizará la inscripición de la cancelación del folio de la sociedad en el RPC a través del SIGER y lo notificará a la autoridad fiscal correspondiente.

Cabe destacar que en caso de que los socios o accionistas faltaren en la verdad en lo respectivo al artículo 249 de la ley en cuestión, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal.

Entrada en vigorLa multicitada reforma entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, a partir del 25 de julio de 2018.

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3.Se incluye la mención de que todas las causales de disolución deberán ser inscritas de manera inmediata en el Registro Público de Comercio (RPC). Asimismo, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad que se efectué el registro. De igual modo, la autoridad judicial podrá realizar el nombramiento de liquidadores y revocar a los mismos a petición de cualquier socio que justifique una causa grave para la revocación.

4.Los liquidares podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impresa o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando se observe lo dispuesto por la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.

5.Todas las sociedades deberán publicar el balance final aprobado en el sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Los procedimientos legales para la liquidación y disolución de sociedades son, sin lugar a duda, un factor determinante en el proceso económico de cualquier país, debido a que cuando estos se realizan con agilidad se permite asignar el capital en proyectos más productivos para retirarlo de aquellos que no lo son. Así, esta certeza genera confianza en los tenedores del capital privado, mismo efecto que propicia la inversión y el desarrollo económico como consecuencia lógica.

Por ello, el 24 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron y se añadieron diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que modifica los procedimientos de disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

A continuación, enunciamos los puntos más relevantes de esta reforma:

1.Se incluyen nuevos supuestos de disolución de sociedades mercantiles: vía resolución judicial o administrativa, decretada por tribunal competente, cuya causal deberá inscribirse en el Registro Público del Comercio.

2.Se incluye un procedimiento simplificado y económico (fast track) de disolución y liquidación de las sociedades, que podrá llevarse a cabo en un solo acto por sociedades que cumplan con los siguientes requisitos contemplados en el artículo 249-Bis de la ley en cuestión:

a.Estén conformadas únicamente por socios o accionistas persona física.

b.Que no se encuentren realizando operaciones ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

c.Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

d.No tengan a su cargo obligaciones pecuniarias en favor de terceros.

e.Que no se encuentren en concurso mercantil.

f.No sean entidades integrantes del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.

Procedimiento Fast Track para disolución y liquidación de sociedadesLas empresas que cumplan con lo dispuestos en el referido numeral 249-Bis, podrán efectuar el siguiente proceso:

1.Al acordarse de manera unánime por los socios y accionistas la disolución y liquidación de la sociedad, deberán hacerlo constar en acta de respectiva y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, sin que sea un requerimiento que lo anterior conste en escritura pública, póliza o formalidad adicional.

2.Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, quien podrá optar por conservarlos en medios digitales durante 5 años y ya no 10.

3.Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la entidad en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebre la asamblea de disolución y liquidación.

4.La Secretaría de Economía realizará la inscripición de la cancelación del folio de la sociedad en el RPC a través del SIGER y lo notificará a la autoridad fiscal correspondiente.

Cabe destacar que en caso de que los socios o accionistas faltaren en la verdad en lo respectivo al artículo 249 de la ley en cuestión, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal.

Entrada en vigorLa multicitada reforma entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, a partir del 25 de julio de 2018.

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