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LAS SECTAS EN EUROPA Dirección general de Estudios DOCUMENTO DE TRABAJO Serie Europa de los ciudadanos W-10 CONTENIDO Participantes Mrs Maria Paola Colombo Svevo (PPE, Italia) Mr Evangelos Staikos (Cámara de Diputados griega) Mrs Irini Lambraki (diputada al Parlamento Europeo, PSE, Grecia) Mr P.- A.Sahlberg (Parlamento sueco) Mr Calvao da Silva (Parlamento portugués) Mrs Sonja Moser (Consejo Nacional de Austria) Mrs Madeleine Petrovic (Consejo Nacional de Austria) Mr Koekkoek (Segunda Cámara, Países Bajos) Mrs Rosa Russo Jervolino (Cámara de diputados, Italia) Mr John Hutton (House of Commons del Reino Unido) Mr D. J. Canellas Fons (Senado español) Mr Juan Antonio Arevalo Santiago (portavoz del Grupo socialista añade que el nuevo Código penal español) Mrs Ortrun Schätzle (Bundestag, Alemania) Mrs Else Marie Mortensen (Folketing danés) Mr Duquesne (Chambre des Représentants de Bélgica) Mr Luis Marinho (Parlamento Europeo) Mr Pierre Pradier (Grupo de la Alianza Radical Europea, Francia) Mrs Irini Lambraki (PPE,Grecia) Mr Hartmut Nassauer (PPE, Alemania) Mrs Michele Lindeperg (socialista, Francia) Mr Martin Schulz (socialista, Alemania) Mrs Hedy d'Ancona (socialista, Países Bajos)

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LAS SECTAS EN EUROPA

Dirección general de Estudios DOCUMENTO DE TRABAJO

Serie Europa de los ciudadanos W-10

CONTENIDO

Participantes

Mrs Maria Paola Colombo Svevo (PPE, Italia)

Mr Evangelos Staikos (Cámara de Diputados griega)

Mrs Irini Lambraki (diputada al Parlamento Europeo,PSE, Grecia)

Mr P.- A.Sahlberg (Parlamento sueco)

Mr Calvao da Silva (Parlamento portugués)

Mrs Sonja Moser (Consejo Nacional de Austria)

Mrs Madeleine Petrovic (Consejo Nacional de Austria)

Mr Koekkoek (Segunda Cámara, Países Bajos)

Mrs Rosa Russo Jervolino (Cámara de diputados, Italia)

Mr John Hutton (House of Commons del Reino Unido)

Mr D. J. Canellas Fons (Senado español)

Mr Juan Antonio Arevalo Santiago (portavoz del Gruposocialista añade que el nuevo Código penal español)

Mrs Ortrun Schätzle (Bundestag, Alemania)

Mrs Else Marie Mortensen (Folketing danés)

Mr Duquesne (Chambre des Représentants de Bélgica)

Mr Luis Marinho (Parlamento Europeo)

Mr Pierre Pradier (Grupo de la Alianza Radical Europea,Francia)

Mrs Irini Lambraki (PPE,Grecia)

Mr Hartmut Nassauer (PPE, Alemania)

Mrs Michele Lindeperg (socialista, Francia)

Mr Martin Schulz (socialista, Alemania)

Mrs Hedy d'Ancona (socialista, Países Bajos)

LAS SECTAS EN EUROPA

Dirección general de Estudios DOCUMENTO DE TRABAJO

Serie Europa de los ciudadanos W-10

Reunión conjunta sobre las sectas celebrada por la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interioresdel Parlamento Europeo con los representantes de las comisiones homólogas de los Parlamentos nacionales

PARTICIPANTES

1. BELGIQUE

Chambre des Représentants

Sr. Ch. JANSSENS, presidente,

Comisión de Interior, de Asuntos Generales y de la Función Pública

Sr. A DUQUESNE, ponente, ( 1), ( 2)

Comisión parlamentaria encargada de elaborar una política con vistas a luchar contra las prácticas ilegalesde las sectas y contra los peligros que éstas representan para la sociedad y para las personas,particularmente los menores de edad

.........................................................................................................................................................

2. DANMARK

Folketing

Sra. Else Marie MORTENSEN, miembro, ( 1)

Comisión de asuntos jurídicos

Sr. Svend Erik HOVMAND, miembro

Comisión para asuntos europeos

......................................................................................................................................................

3. DEUTSCHLAND

Bundestag

Sra. Ortrun SCHÃTZLE, presidente, ( 1), ( 2)

Comisión de investigación sobre las sectas y psicogrupos

Sra. Gisela SCHRÖTER, miembro

Comisión de asuntos interiores

......................................................................................................................................................

4. ESPAÑA

Senado

Sr. D. José CAÑELLAS FONS, presidente, ( 1)

Sr. D. Juan Antonio ARÉVALO SANTIAGO, Portavoz del Grupo Socialista, ( 1)

Comisión de asuntos interiores y de la función pública

....................................................................................................................................................

5. GRECIA

Vouli ton Hellinon

Sr. Evangelos STAIKOS miembro, ( 1)

Comisión de la Administración pública, del Orden público y de Justicia

...................................................................................................................................................

6. ITALIA

Senato

Sr. Piero MILIO, miembro

Comisión de justicia

Camera dei Deputati

Sra. Rosa RUSSO JERVOLINO, presidente, ( 1), ( 2)

Comisión de asuntos constitucionales

Sr. Pietro CAROTTI, miembro

Comisión de justicia

......................................................................................................................................................

7. NEDERLAND

Tweede Kamer

Sr. VAN OVEN miembro

Sr. KOEKKOEK miembro, ( 1), ( 2)

Comisión de justicia y de asuntos interiores

.......................................................................................................................................................

8. ÖSTERREICH

Nationalrat

Sra. Sonja MOSER, miembro, ( 1)

Comisión de la familia

Sra. Madeleine PETROVIC, miembro, ( 1)

Comisión de cultura

......................................................................................................................................................

9. PORTUGAL

Assembleia da República

Dr. CALVAO DA SILVA, miembro, ( 1)

Dr. Osvaldo DE CASTRO, miembro

Comisión de Asuntos Constitucionales, de Derechos, Libertades y Garantías

..................................................................................................................................................

10. UNITED KINGDOM

House of Lords

Lord HACKING, miembro, ( 1)

Comisión de asuntos europeos

House of Commons

Sr. John GREENWAY, miembro, ( 1)

Sr. John HUTTON, miembro, ( 1)

Comisión de asuntos interiores

.......................................................................................................................................................

11. SVERIGE

Sveriges Riksdag

Sra. Gun HELLSVIK, presidente

Comisión de justicia

Mr. Pär-Axel SAHLBERG, presidente, ( 1)

Comisión de la constitución

© European Parliament: 03/1997

Versión texto

LAS SECTAS EN EUROPA

Dirección general de Estudios DOCUMENTO DE TRABAJO

Serie Europa de los ciudadanos W-10

DOCUMENTO DE TRABAJO

La Sra. María Paola COLOMBO SVEVO (PPE, Italia), vicepresidente dela Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores del ParlamentoEuropeo, recuerda que el Parlamento Europeo aprobó una resoluciónen febrero de 1996 sobre las sectas en Europa (véase Anexo). En estaresolución el Parlamento Europeo pide que en una reunión conjuntacon los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión,se fijen dos objetivos:

1. que se proceda a un intercambio de información sobre laorganización, métodos de trabajo y comportamiento de estas"comunidades" en cada uno de los Estados miembro;

2. que se elaboren conclusiones sobre la mejor forma de limitar lasactividades indeseables que llevan a cabo y sobre las estrategiaspara incrementar la concienciación de la población.

En Bélgica, en Alemania, en Francia ( 1), se discuten estas cuestiones.Se han creado comisiones de investigación parlamentarias.

En el aspecto jurídico, la "secta" no existe. Se le aplican las reglasrelativas a las asociaciones, reglas que garantizan la libertad dereligión, la libertad de conciencia, el derecho de asociación... ´Nodebemos abandonarlas! Estas normas constituyen el fundamento denuestras democracias, consagrado por todas nuestras legislaciones,todas nuestras constituciones. En lugar del término "secta", prosigue laSra. COLOMBO SVEVO, yo prefiero el de "nuevos movimientosreligiosos" ya que el término "secta" comporta una connotaciónpeyorativa en buen número de nuestros países. Investiguemos sobrelo que podríamos llamar "derivas sectarias" de estos nuevosmovimientos religiosos. ¿Cuáles son las actividades que violannuestras legislaciones? ¿Los derechos humanos? ¿Amenazan elequilibrio y la independencia de nuestros ciudadanos? ¿Dan lugar aatentados y a suicidios colectivos? Es necesario delimitar losproblemas, analizar cuáles son los mejores medios de luchar contraellos. Estos últimos años ha aumentado el número de adhesiones aestos nuevos movimientos religiosos. ¿Por qué? ¿Cuáles son losmétodos empleados? Examinemos los aspectos económicos yfinancieros, las ramificaciones que penetran hasta el mundo deltrabajo, de la empresa, de la captación.

Por último, se plantea la cuestión de nuestra cooperación: ¿qué formadebe asumir? ¿banco de datos común, observatorio, acción común?

Esperamos de su participación en este encuentro que se pueda definirun nuevo equilibrio entre libertades y respeto de los derechos de losciudadanos en este tema.

El Sr. Evangelos STAIKOS toma la palabra en nombre de la Comisiónde la Administración pública, del Orden público y de la Justicia de laCámara de Diputados griega.

Subraya que la importancia y la gravedad de esta cuestión de lassectas religiosas o pararreligiosas se desprende claramente del hechode que el Parlamento Europeo -que ha demostrado su sensibilidad entodo lo relativo a los derechos del hombre y de las libertades políticasy religiosas- dé el grito de alerta ante el funcionamiento y la actividadincontrolados de organizaciones que, bajo pretexto de religión, sededican a actividades turbias, pretendiendo subvertir valores e ideasque han presidido la construcción y el desarrollo de las sociedadeseuropeas. El apartado 4 de la Resolución aprobada por el ParlamentoEuropeo -que estipula que los Gobiernos de los Estados miembros nodeben conceder automáticamente el estatuto de organización religiosaa este tipo de organización y deberán, en el caso de que las sectas sevean implicadas en actividades ocultas o delictivas, considerar laposibilidad de privarlas del estatuto de comunidad religiosa que leshaya sido concedido- impone la obligación de estudiar de manerasistemática y profundizada la cuestión a nivel sociológico y jurídico asícomo también teológico. La posición de Grecia a favor de la proteccióny del respeto de la libertad religiosa no presenta duda; sin embargo,conviene, una vez realizados estudios serios y asumiendo plenamentelas responsabilidades que hacen al caso, trazar una línea dedemarcación que separe la inspiración divina, que define una religión,de las referencias oscuras sobre las que se apoya una secta; la libreactividad religiosa de la actividad delictiva. Este segundo aspecto talvez sea sencillo, ya que la ciencia jurídica puede proporcionar larespuesta. El primer aspecto, en cambio, presenta dificultades.

Por esta razón, es indispensable instaurar una cooperación másestrecha entre los Estados miembro y las instituciones competentes dela Unión Europea, cooperación que favorecerá la creación de unórgano de coordinación para Europa, encargado de estudiar estascuestiones, de intercambiar información y de coordinar las iniciativas yacciones en la materia.

Por lo que respecta a las acciones concretas, sería conveniente darprioridad a la creación de programas culturales y educativos, dirigidossobre todo a los grupos sociales más sensibles, como son los jóvenes.Estos programas deberían contener información y datos serios, con elfin de que los individuos puedan elegir por sí mismos en plenalibertad.

Si bien toda sociedad debe protegerse contra las actividades ilícitas ydelictivas, también es cierto que es necesario preservar la libertad dereligión. En este terreno, las medidas que se adopten, sean cualessean, deben tomarse con prudencia y circunspección teniendo encuenta la especificidad del sentir religioso. En ningún caso se debepermitir que la lucha contra desviaciones de tipo delictivo delfenómeno religioso conduzcan a replantear el derecho a practicar lareligión y la protección de las religiones establecidas. Lasconsideraciones que preceden representan el punto de visapermanente del Estado y de la sociedad griegos. La legislación griegase sitúa asimismo en este marco. No define las sectas como "nuevosmovimientos religiosos", "herejías de reciente aparición", ni siquiera"cultos destructores"; tampoco dilucida el fenómeno, pues se inscribeen un concepto y en una política vinculada a las "religiones conocidas"en el sentido del artículo 13 de la Constitución griega ( 2). Todas las"religiones conocidas" están protegidas en el marco de la libertad dereligión. Las desviaciones de los nuevos movimientos religiosos que

presenten un carácter no religioso, sino económico-financiero, social uotro, se verán reprimidas por las autoridades competentes, porqueinfringen la legislación existente. Sin embargo, el hecho de que estosmovimientos pretendan ser de naturaleza religiosa hace difícil, inclusoimposible, el ejercicio de la persecución y la represión de los delitos enel marco del respeto de la libertad de religión. En cuanto al hecho deque la legislación griega parece tener lagunas en este terreno, ello sedebe al hecho de que Grecia no se ha visto hasta la actualidadconfrontada a fenómenos preocupantes vinculados a la actividad y alfuncionamiento de estos movimientos. El problema se había abordadodesde el punto de vista religioso y teológico y no en términos jurídicos.Esta situación, a saber, la ausencia de legislación y también deexperiencia en la materia, impide o al menos obstaculiza la recogidade información, tanto más que el Estado griego es muy sensible en loque respecta al respeto y a la protección de los derechos humanos.

En su intervención durante el debate, la Sra. Irini LAMBRAKI(diputada al Parlamento Europeo, PSE, Grecia) añadió que la únicasecta implantada en la sociedad griega es la de los Testigos de Jehová,que está dentro de la legalidad nacional. El único caso que planteaproblemas es el de los padres Testigos de Jehová que no permitenque se realicen transfusiones sanguíneas a sus hijos. Cuando estoscasos se presentan, los médicos tienen autorización para realizar latransfusión sanguínea con acuerdo del fiscal. En caso de muerte de unmenor por falta de transfusión, los padres son procesados, no a causade sus convicciones religiosas, sino por no haber respetado laobligación de ejercer la tutela parental.

Por todas estas razones, la cooperación interestatal y la coordinaciónde las actividades con objeto de identificar estos movimientos yestudiar seriamente el problema, así como los medios de tratarlorevisten gran importancia.

El Sr. Pär-Axel SAHLBERG, Presidente de la Comisión constitucionaldel Parlamento sueco insiste en las libertades de opinión, deexpresión, de asociación, de reunión y de religión inscritas en laconstitución sueca, siendo que la libertad de religión es la única deestas libertades fundamentales que no puede verse limitada demanera alguna. La libertad de asociación puede verse limitada por leyy ciertamente, en consecuencia, verse limitada la libertad de religión,pero ninguna disposición jurídica particular afecta a las asociacionesreligiosas. En los últimos años, el Parlamento sueco ha abordado estacuestión y particularmente el aspecto de la violación psíquica, y hapropuesto que los gobiernos adopten medidas preventivas y lleven acabo campañas de información en las escuelas, los servicios sociales,los hospitales, etc. Por el momento la cuestión está siendo estudiada.

El Sr. CALVAO DA SILVA,miembro de la Comisión de Asuntosconstitucionales, de Derechos, Libertades y Garantías del Parlamentoportugués constata de entrada que los nuevos movimientos religiososo sectas plantean cierto problema en Portugal.

El orador expone el caso de la Iglesia Universal del Reino de Dios,originaria de Brasil, cuya influencia y poder ha conocido un rápidocrecimiento, particularmente en los medios de comunicación, ya queesta secta había comprado radios locales y espacios publicitarios en latelevisión. Algunas de sus prácticas se situaban en el límite de lalegalidad, tanto el público como las autoridades han reaccionado, locual ha provocado un rápido declive de la secta. Ciertamente no sepuede tolerar que la libertad religiosa sirva para encubrir actividadesilícitas e incluso delictivas. Colaboración a escala europea: el oradorconsidera que Europol podría servir de banco de datos de las

actividades dudosas de las sectas en Europa.

La autoridad responsable de la cuestión es el Ministerio federal de laJuventud, la Cultura y la Enseñanza. Por otra parte, cierto número deinstituciones se ocupan de la documentación y de la información sobrelas sectas: asociaciones eclesiásticas, grupos de ayuda y otros centrosde documentación. El Ministerio federal ha publicado recientemente unfolleto de información sobre las sectas: ´los 50.000 ejemplares seagotaron en dos semanas! Aunque no exista legislación concreta sobrelas sectas, se les pueden aplicar las disposiciones generales contenidasparticularmente en las leyes sobre la protección de los consumidores ysobre las asociaciones, en el código de la industria y el artesanado yen el código penal. Para la Sra. Sonja MOSER, miembro de laComisión de la Familia del Consejo Nacional de Austria estosinstrumentos son suficientes para combatir los efectos negativos de laproliferación de las sectas.

Se está elaborando un repertorio de sectas, en estado aúnembrionario, que deberá permitir clasificar los diferentes grupos enfunción de su carácter peligroso y de otros criterios. Una audienciaparlamentaria dedicada a las sectas y a los riesgos que presentan paralos ciudadanos ha arrojado las siguientes conclusiones: a diferencia deotras asociaciones, las sectas exigen de sus miembros un compromisototal e intentan dirigir todos los aspectos de su existencia. Es muydifícil retirarse de una secta a causa de las fuertes presiones que seejercen.

Para Madeleine PETROVIC, miembro de la Comisión de la Familia delConsejo Nacional de Austria, una de las causas del éxito crecientede las sectas y de agrupaciones análogas en el curso de las últimasdécadas reside en el hecho de que tanto nuestra sociedad como lapolítica europea están centradas en torno a los intereses económicos,abandonado a su suerte los problemas sociales.

Madeleine PETROVIC añade que la constitución austríaca garantiza lalibertad de culto para toda religión reconocida por la ley (doce en elmomento actual). Por otra parte, existe una multitud de sectas y decomunidades que, desde el punto de vista legal, se sitúan en una zonaturbia. Actualmente se supone que unas 50.000 personas pertenecenen Austria a un secta y que otras 20.0000 estarían relacionadas conlas mismas. En los últimos años se ha constatado una verdaderaexplosión de oferta religiosa hasta el punto de haberse acuñado eltérmino "supermercado de la fe".

El Sr. KOEKKOEK (Segunda Cámara, Países Bajos), anuncia que lasposiciones que defenderá en el transcurso de la reunión no reflejannecesariamente el punto de vista de su institución parlamentaria. En1984 apareció en los Países Bajos un informe sobre "nuevosmovimientos religiosos". Sus conclusiones: no plantean mayorproblema. La constitución neerlandesa incita a la vigilancia;asociaciones religiosas o no se ven tratadas de la misma manera. Es elderecho penal el que debe trazar el límite entre lo que está autorizadoy lo que no lo está. Los servicios de seguridad del interior mantienenla vigilancia y hasta el momento no se han registrado acontecimientospreocupantes.

La Sra. Rosa RUSSO JERVOLINO, presidente de la Comisión deasuntos constitucionales de la Cámara de diputados, estima que lacooperación a escala europea constituye una necesidad absoluta. EnItalia, la "secta" no existe en el plano jurídico, pero la jurisprudencia yparticularmente una sentencia de febrero de 1995 del tribunalsupremo ( 3) , está llena de enseñanzas. El fenómeno de las sectas va

tomando importancia en Italia, pero sin que ello plantee problemas aojos de la opinión pública o de las instituciones ya que Italia no haconocido manifestaciones espectaculares como los suicidios colectivos,por ejemplo. Se supone que existen en Italia unos 400 "nuevosmovimientos religiosos" que afectarían a unas 600.000 personas,siendo que los Testigos de Jehová son los más numerosos, según elcentro de investigación sobre las sectas de Bolonia.

Se consideran prioritarias: las campañas de información preventivas yde sensibilización sobre los peligros del fenómeno sectario dirigidas ala opinión pública y a las instituciones, así como una mejorcolaboración a escala europea, por ejemplo, mediante la creación deun observatorio.

El Sr. John HUTTON, miembro de la Comisión de asuntos interiores dela House of Commons del Reino Unido, indica que ni las "sectas" nilos "nuevos movimientos religiosos" existen en el aspecto legal en elReino Unido, existiendo únicamente el concepto de organizaciónterrorista. Los sucesivos gobiernos han considerado suficientes losinstrumentos jurídicos de que disponen para defender los derechos delos ciudadanos frente a las sectas. La Comisión de asuntos interioresno ha incluido este punto en el orden del día de sus trabajos, peroprevé realizar en 1997 un estudio sobre la influencia de losfrancmasones en la policía y en la justicia. Las disposiciones legalesque permiten impedir la entrada en el territorio británico de personaspeligrosas para el orden público han sido aplicadas al ReverendoMoon; por lo que respeta al estatuto de la iglesia de la cienciología,ésta ha conocido numerosos percances ya que en un principio seconsideró peligrosa -siéndoles negado a los cienciólogos el estatuto deestudiantes o el permiso de trabajo- aunque más tarde estaprohibición fue levantada a consecuencia de un nuevo informe. Loscienciólogos sin embargo no están autorizados a ejercer funcionesreligiosas. El debate sobre esta cuestión permanece abierto.

El Reino Unido no tiene disposiciones constitucionales que garanticenlos derechos y libertades individuales, pero éstos están ampliamentecubiertos por la Convención de los Derechos Humanos.

¿Cooperación?: ésta podría realizarse en el marco de Europol por loque respecta a las actividades delictivas pero el orador sugiere que seevite la creación de nuevas "burocracias" europeas.

El Sr. José CAÑELLAS FONS, presidente de la Comisión parlamentariade asuntos interiores y de la función pública del Senado españolexplica que el legislador español no ha definido las "sectas" porque "alintentar poner los puntos sobre las íes se corre el riesgo de ponersede lado de las íes"... Por otra parte, la cuestión de las sectas noplantea verdaderos problemas actualmente en España. El Sr. JuanAntonio ARÉVALO SANTIAGO, portavoz del Grupo socialista añadeque el nuevo Código penal español, de mayo de 1996, consideradelictivas las asociaciones que recurren a la violencia para ejercer uncontrol sobre la personalidad. Los dirigentes de estas asociacionesestán sujetos a penas agravadas (penas de prisión de 2 a 4 años) ysus colaboradores a penas de prisión de 1 a 3 años. Una comisiónparlamentaria ha trabajado sobre la cuestión de las sectas y ha fijadouna definición pragmática de "secta" como grupo organizado en base adoctrina religiosa o no.

En España el número de sectas oscila entre 40 y 50, siendo imposiblecuantificar el número de adeptos.

Cooperación: el orador está a favor de elaborar una lista de las

relaciones existentes a través de los diferentes países entre sectas queno siempre tienen la misma denominación, lista que podría concebirseen el marco de los trabajos de Europol.

La Sra. Ortrun SCHÄTZLE, Presidente de la comisión deinvestigación sobre las sectas del Bundestag (Alemania), insisteen la creciente extensión que están experimentando las sectas enAlemania. El número de peticiones de ciudadanos amenazados por lasdesviaciones sectarias aumenta, como aumenta también el número deciudadanos preocupados al ver que los fondos públicos destinados aasociaciones religiosas o de opinión acaban también en manos de lassectas. La oradora explica que esta es la razón por la que se hacreado esta comisión de investigación. Al no existir definición delconcepto "secta", esta comisión de investigación ha sido bautizada"comisión sobre las sectas y los psicogrupos". Sus trabajos deberíanconcluir en 1998, El mandato es el siguiente: examinar lasinformaciones de que disponen los parlamentos regionales, las iglesias,las asociaciones ...; investigar sobre las razones que explican lamultiplicación reciente de las sectas; determinar si el aparato legal essuficiente para responder a las amenazas sectarias una vez que sehaya definido en qué consisten estas amenazas, cuáles son losobjetivos ocultos de estos grupos y sus ramificaciones a escalainternacional, analizar las estrategias de captación, la influencia sobreel conjunto del entorno, incluido el profesional, que se ve tambiénarrastrado a una situación conflictiva.

Es necesario tratar estos conflictos, en particular por lo que atañe alos niños y a la reinserción profesional de aquéllos que intentan salirsede los movimientos sectarios. Tenemos folletos de información y dealerta a escala federal; debemos hacer lo mismo para los nuevosLänder. Esperamos que nuestro trabajo pueda contribuir a losesfuerzos comunes, concluye la oradora.

La Sra. Else Marie MORTENSEN, miembro de la comisión jurídica delFolketing danés explica que la constitución danesa garantiza laslibertades de confesión y de culto (artículo 67) y contiene un artículosobre las organizaciones religiosas divergentes (artículo 99 de laConstitución, 1849) que no ha sido nunca utilizado. En Dinamarca sereconocen 11 comunidades religiosas que pueden como tal celebrarbodas o llevar registros municipales. Otras 36 comunidades religiosasestán autorizadas a practicar servicios religiosos.

No se ha constatado aumento significativo del número de sectas enestos últimos tiempos y los problemas que se plantean son más bienpuntuales, estima la oradora. La Sra. MORTENSEN menciona porejemplo el caso de una joven fallecida durante el parto por habersenegado a una transfusión sanguínea. La justicia danesa tiene en estecaso la posibilidad de retirar al niño de sus padres para realizar latransfusión en contra de la voluntad parental. Esta posibilidad, sinembargo, sólo existe respecto a los menores. En Dinamarca existeotro fenómeno: el de los rockers. Existen bandas de "rockeros" quese entregan a feroces luchas, lo cual ha llevado a la adopción de unaley de excepción, no ya para limitar la libertad de estos clanes de"rockeros", sino para proteger a los ciudadanos de la violencia. Porúltimo, otro caso ha llevado a las autoridades del país a adoptarmedidas de excepción. Se trata de una malversación de fondos llevadaa cabo por una institución escolar.

Cooperación: Europol podría efectivamente limitarse a actuar en elaspecto criminal, pero es necesario absolutamente preservar laslibertades fundamentales.

El Sr. DUQUESNE, ponente de la comisión de investigaciónparlamentaria encargada de las sectas en la Chambre desReprésentants de Bélgica presentó en 1993 una propuesta paraconstituir una comisión de investigación parlamentaria encargada de laelaboración de una política para luchar contra las prácticas ilegales delas sectas y los peligros que éstas representan para la sociedad y paralas personas, particularmente para los menores de edad. El Sr.Duquesne explica que lo ha hecho por tres razones: la primera,porque las resoluciones del PE y del Consejo de Europa insistían en laimportancia del fenómeno, en el peligro que podía representar para laspersonas y para la seguridad pública y en la necesidad de que losEstados miembros se mantuvieran alerta. La segunda razón son ciertonúmero de testimonios personales, en ocasiones trágicos, que le hansido comunicados. En todos los casos se ha visto una extraordinariaindiferencia de las autoridades nacionales, especialmente de losservicios de policía y de los servicios judiciales. La última razón esciertamente la dramática actualidad de la Orden del Templo Solar, yaque uno de sus gurús era de nacionalidad belga así como ciertonúmero de sus víctimas.

Declara haber tenido cierta dificultad en convencer a sus colegas, de locual se alegra ya que esto demuestra la importancia que se confiere alrespeto de las libertades constitucionales, de los cultos y de suejercicio, de la asociación, del pensamiento y de reunión. Pero trasuna muy útil discusión, han llegado a la conclusión de que la libertadno era la libertad de hacer cualquier cosa, y ciertamente no la de, sopretexto de libertad y de idealismo, convertir a cierto número deciudadanos en verdaderos esclavos en situación de explotación.

La misión de esta comisión se resume en cinco puntos:

1. estudiar el fenómeno en Bélgica, proceder a una "radioscopía" enbase a audiencias con las autoridades competentes, expertos,asociaciones de defensa de las víctimas, sus familias o todapersona que pueda se útil para este análisis;

2. estudiar más especialmente los modos de captación así como lasprácticas en el interior de las sectas con el fin de determinar losposibles abusos, de precisar sus organizaciones, los medios deque disponen, así como las prácticas que violan particularmentelas legislaciones sociales y fiscales;

3. elaborar un informe sobre el arsenal jurídico existente, incluidala jurisprudencia, que permita sancionar las ilegalidadescometidas por los movimientos sectarios;

4. proponer modificaciones de nuestro orden jurídico federal convistas a reprimir las actuaciones ilícitas de las sectas de las queserían víctimas tanto adultos como menores;

5. hacer toda recomendación que pueda ser útil, tanto a escalafederal como internacional, con vistas a adoptar medidasdestinadas a llamar la atención de los actores implicados sobrela amplitud del fenómeno, sus formas, sus peligros, los mediospara combatirlo y sobre la atención de que deben ser objeto susvíctimas y sus familias.

La comisión no ha finalizado aún su trabajo y por lo tanto no sepueden ofrecer conclusiones; sin embargo, el orador ofrece una seriede indicaciones:

Primera indicación: se ha renunciado a definir las sectas o qué esuna secta. Lo que nos preocupa son los medios de captación, loscomportamientos que ponen en peligro a las personas, a la seguridadpública o que pueden tener consecuencias en el plano político, enparticular en el sentido de una posible subversión. Preferimos

concretar cierto número de criterios de peligrosidad, ya sea para laspersonas como para la sociedad en su conjunto.

Segundo elemento: puesto que no se posee una evaluación delfenómeno sectario en Bélgica, no se puede afirmar de manera precisasi el fenómeno va en aumento. Nuestra impresión es que sí. Debenexistir en Bélgica aproximadamente 150 sectas merecedoras denuestra atención e incluso nuestra actitud alerta. Para dar un ejemplo,una de ellas nos ha indicado que tenía más de 10.000 adeptos. Estáclaro que a lo largo de los trabajos que estamos realizandointentaremos avanzar en este análisis. Al finalizar esta comisión deinvestigación será probablemente necesario continuar este trabajocreando un observatorio, como han propuesto nuestros colegasfranceses.

Tercer elemento: las consecuencias más peligrosas afectarprincipalmente a los individuos en su personalidad. Lo queconstatamos son con frecuencia manipulaciones que conducen a ladestrucción de la personalidad, a la separación del medio familiar,social, profesional, sin contar gran número de manipulacionesfinancieras, ya que parece también que el principal objetivo, elobjetivo real de algunas de estas sectas es el interés financiero. Por elmomento las informaciones de que disponemos proceden de losservicios de policía, de la "gendarmería", de la seguridad del Estado ydel servicio de información militar. Es necesario reconocer que hasta elmomento no les ha preocupado excesivamente el fenómeno y selimpian fácilmente la conciencia diciendo que vivimos en un país delibertad, y que sería muy peligroso ... Constatamos que desde que secreó la comisión de encuesta las cosas han cambiado y que,efectivamente, andar con pies de plomo ha permitido descubrir yacomportamientos al menos inquietantes.

Cuarta reflexión: está claro que la legislación belga actual ofrecediversas posibilidades de reprimir las infracciones que se comenten enel aspecto penal, fiscal o social. Pensemos en los actos de violencia,abusos sexuales, el ejercicio ilegal de la medicina, los fraudes fiscalesy sociales, etc. Lo que es más preocupante es que, si bien estasdisposiciones existen, raramente se aplican. Se ha constatado grandiferencia según el servicio judicial de que se trate, pero jamás haconstituido una prioridad. Además, en cierto número de casos, existenproblemas en torno a las pruebas, ya que se trata de adultos libres yconsentidores. Es muy difícil presentar pruebas, dándose además lasituación de que aquéllos que han sido víctimas de manipulaciónconsideran que los que pretenden acudir en su ayuda son losverdaderos agresores y no los que los explotan. Esta es la razón por laque nos planteamos la cuestión de saber si no deberíamoscompletar nuestro arsenal jurídico mediante una nuevadefinición de la delincuencia organizada, la posibilidad deconstitución de parte civil por asociaciones de defensa de lasvíctimas, una posible incriminación penal de la manipulación o,en todo caso, como en Francia, del abuso de situación dedebilidad de una persona, la inversión de la carga de la pruebapara ciertas infracciones, la adaptación de la legislación sobre laprotección de la vida privada, la reglamentación de laescolarización a domicilio, la represión de la incitación alsuicidio, una mayor exigencia de transparencia de lasasociaciones y un mejor control de sus miembros y de los flujosde financiación, una mejora del sistema de represión deblanqueo de dinero y, tal vez, prever que cuando se cometenciertas infracciones en el marco de movimientos sectarios, lapertenencia al movimiento sectario pueda constituir una

circunstancia agravante, una mejor protección del contacto conlas familias, el medio social y profesional. Por último, está claroque estas asociaciones son extremamente móviles, que los flujosfinancieros son muy importantes, que las cosas son tanto más fácilesen Europa cuanto que no existen fronteras, y que estas asociacionesson multiformes.

La cooperación internacional nos parece absolutamente necesaria. Enefecto, numerosas sectas activas en Bélgica mantienen vínculos, yasea jerárquicos, ya sea de ayuda mutua, con asociaciones similares enel extranjero. La Unión Europea es el primer nivel de cooperaciónmultilateral que permitirá combatir las degeneraciones, pero para elloel intercambio de información, que es esencial, no puede limitarse aEuropol, en la medida en que algunas amenazas, como son lainfiltración en diferentes niveles del poder, se saldrían del marco delas competencias de este organismo. Les confesaré, sonriendo, que ennuestra comisión de investigación ha existido una pequeña inquietud,porque se nos ha informado que existían tentativas de infiltración en elParlamento Europeo. Sería deseable que se llevara a cabo una políticaeuropea común con el fin de evitar que uno u otro Estado miembro seconvierta en santuario de sectas consideradas peligrosas. Pero planteareste problema significa también plantear el problema del espaciojudicial europeo, es decir, ir más allá de la información para llegarhasta la represión de actos penales que son parte del orden jurídico decada uno de los países miembros.

El Sr. Luis MARINHO, presidente de la Comisión de LibertadesPúblicas y Asuntos Interiores del Parlamento Europeo da la palabra alos miembros de la comisión del Parlamento Europeo tras unaobservación preliminar y una primera constatación: el problema de lassectas es un problema grave, más grave de lo que parece a primeravista, y más importante en algunos países que en otros por razoneshistóricas, económicas y sociales.

Segunda reflexión: hasta el presente no se ha podido determinar elorigen de este fenómeno. ¿Se trata de una crisis religiosa, al habersedebilitado el papel desempeñado por las iglesias tradicionales? ¿Es unaconsecuencia de la debilidad de nuestros sistemas de protecciónsocial? ¿Está vinculado al desarrollo de la integración europea?¿Representan las sectas una protección que no se encuentra en otraparte? ¿Se utilizan las sectas a veces como terapia ante un mundocada vez más técnico? ¿Estamos confrontados a una crisis de la razóncientífica? ¿Es nuestro modelo europeo positivista el que se pone encuestión?

El Sr. Pierre PRADIER, (Grupo de la Alianza Radical Europea, Francia)se confiesa sorprendido por la inquietud que han manifestado nuestroscolegas ante la multiplicación de las sectas. Nadie ha pensado enmencionar que nuestras sociedades no proporcionan ningunarespuesta a las necesidades irreprimibles de transcendencia o a laangustia metafísica que es parte constitutiva de la condición humana.El destino que se nos propone no responde a ninguna de estasexigencias: como mucho se nos propone comprar otro vehículo o sermás eficaz en el mercado de trabajo. El Sr. Pradier expresa su interésen este tema ya que milita en una organización que durante siglos seha visto perseguida como secta particularmente peligrosa y que sinembargo ha conformado el carácter de Occidente, es una secta que hatriunfado y se llama Cristianismo. En esta ocasión se dirige a suscamaradas alemanes, pues tiene entre manos una decisión delConsejo de Ministros de Baviera que exige que todo aquel que tengaintención de presentar una candidatura a un puesto público, a un

puesto de funcionario, rellene un cuestionario. Si este cuestionario nodemuestra que la persona en cuestión es enemiga o que estácompletamente apartada de la Iglesia de la Cienciología, esefuncionario no será contratado o, peor aún, si ha sido ya nombrado,será despedido. El original de este documento del Consejo de Ministrosde Baviera está a disposición de todos los presentes. El Sr. Pradierpiensa que esto representa -y, por supuesto, declara no estar pagadopor la Iglesia de Cienciología- una caza de brujas que comienza aadoptar dimensiones preocupantes. Se confiesa fanático partidario dela libertad y extremista de la moderación, si es que ambas cosaspueden ir juntas. En su opinión, si no se pone atención, lasconsecuencias pueden ser terribles. Si existen sectas que asesinan aniños pequeños en sus ceremonias religiosas, existen también leyes,reglamentos, administraciones para todos aquéllos cualquiera que seasu pertenencia, secta o no, que incurran en actos ilegales, criminales,inmorales. Es necesario perseguirles judicialmente, juzgarles ycondenarles. Entre tanto, el Sr. Pradier teme que lo "políticamentecorrecto" dé lugar a persecuciones que confundan a todos en unmismo montón. Se trata de cierta angustia por la libertad que el Sr.Pradier siente y que quiere compartir con los demás.

La Sra. Irini LAMBRAKI (PPE, Grecia), constata, al igual que elPresidente, que existen países en los que las sectas plantean unproblema agudo, mientras que en otros, como España, Portugal yGrecia no conocen este problema.

Segunda observación: todos están de acuerdo en decir que es muydifícil trazar el límite entre libertad de conciencia por una parte y elcarácter plenamente reprensible de ciertos actos. En Grecia, laConstitución prevé la libertad de culto; la religión mayoritaria es la dela Iglesia ortodoxa. La Iglesia ortodoxa no ha sido jamás una iglesiafanática. Nunca se ha conocido el fanatismo o la persecución religiosa,al contrario de otros países, por causa de la Iglesia católica, porejemplo.

La Constitución griega, las leyes y la mentalidad griega defienden lalibertad de religión, la libertad de conciencia. Esta Constitución seencuentra entre las más democráticas en lo que respecta a la libertadde religión. Y la Iglesia griega contribuye también a este resultadoporque se trata de una iglesia liberal y progresista en comparación conotras.

El Sr. Hartmut NASSAUER (PPE, Alemania) insiste en el hecho de queno se trata de preocuparse por las sectas en cuanto asociaciones, enla medida en que emplean el derecho al libre ejercicio del culto. De loque se trata es de ocuparse de ellas cuando irrumpen en los derechosfundamentales de los demás. Esto es lo que sucede con la Iglesia deCienciología. Se trata de cualquier cosa menos de una iglesia.Proclamarse "iglesia" abre cierto número de privilegios en bastantespaíses, pero si se conoce a las víctimas de semejante iglesia se ve queutiliza métodos totalitarios. Siempre en la historia han existido sectasy en la mayor parte de los casos ha sido la iglesia oficial la que se hadefendido en contra de ellas para resolver la cuestión de la buena o lamala vía hacia la fe. En el momento en que secta y asociacióndelictiva se unen hay que investigar y confrontar las informaciones deque se dispone.

La Sra. Michèle LINDEPERG (socialista, Francia) siente que elParlamento francés no esté representado, ya que, tras dos informesparlamentarios sobre las sectas, el Gobierno francés acaba de crear unObservatorio de las sectas. Se trata de un problema extremamentedifícil, ya que afecta a la libertad de las personas: se trata de

protegerlas sin ahogarlas. La dificultad comienza a nivel mismo delvocabulario puesto que la palabra secta tiene diferentes acepcionessegún los países: en el Reino Unido, por ejemplo, es una palabra deconnotaciones neutras, es decir, que para buscar el límite hay quedeterminar qué sectas contienen una parte honorable y cuálesmantienen prácticas ilegales o reprensibles. En Francia el límite no sesitúa ahí; el límite en la mente de los que emplean esta palabra, es elde saber si se trata de agrupamientos minoritarios, religiosos,filosóficos o ideológicos, o si se trata de sectas. Si existe ya unadificultad a nivel de vocabulario, quererlo definir es prácticamenteimposible.

En un mundo en mutación, donde ciertas personas han perdidocompletamente sus puntos de referencia, algunas buscan una aparenteseguridad en una colectividad o en un grupo religioso o ideológico,creen encontrar en él un sentido a sus vidas, son libres de hacerlo. Setrata de una libertad que debe estar plenamente preservada, y que,por otra parte, está en línea con las convenciones internacionales odeclaraciones y constituciones de los Estados miembros. Aquínuevamente se trata de un problema de límites. Cuando la Sra.Lindeperg oye hablar de religión reconocida, piensa que existe unproblema porque, ¿reconocida por quién? ¿cómo? ¿según quécriterios? Aquéllas que no están reconocidas, ¿tienen problemas deexpresión y de libertad de ejercicio de su culto? Como ha dicho PierrePradier, la religión cristiana es una secta que triunfó. ¿A partir de quémomento se le reconoce a uno o no? Todos estos son problemas queefectivamente, en opinión de la Sra. Lindeperg, son muy graves y demuy difícil solución.

Por otra parte, y en tanto que francesa, la Sra. Lindeperg está biensituada para saberlo, todas las sectas proclaman esta fachadahonorable de libertad de conciencia y de libertad de expresión.

Pues bien, algunas de ellas tienen una fachada oculta mucho menosresplandeciente, que atenta contra la libertad individual, incluso contrala democracia. El Estado debe desempeñar su papel protector yrepresivo, si procede. Se trata de un papel triple: el de información yprevención, y el de hacerse cargo y escucha, muy poco aplicado. Seha hablado de indiferencia (Bélgica). Efectivamente, las víctimas de lasactividades ilegales de las sectas no saben a quién dirigirse, cómoconseguir respuesta a su solicitud de que alguien se haga cargo deellos. Se trata verdaderamente de algo que habría que crear de unamanera mucho más institucional. Tercer papel: el papel represivorespecto a las actividades ilegales. Existe también un papel deintercambio de información que se ha evocado con frecuencia y es eneste aspecto en el que la Unión Europea está llamada a desempeñaruna función.

El Sr. Martin SCHULZ (socialista, Alemania), no desea que se hagauna distinción estricta entre aquello que se debería discutir en elinterior de nuestra Comisión de Libertades Públicas y aquellas otrascosas que se deberían discutir con los colegas de los Parlamentosnacionales. Ambas están relacionadas. Si el PE examina la cuestión delas sectas, es porque prácticamente de todos los Estados miembrosnos llegan señales que nos incitan a discutir este tema, porque sediscute en el país. Tal vez no siempre a nivel del parlamento pero enprácticamente todos los países de la Unión Europea actualmente sedesarrolla un debate análogo. El Sr. Nassauer, con toda razón, hadicho que era extremamente difícil definir qué es una secta, dóndecomienza la verdadera fe, en qué punto está amenazado el Estado,dónde debe actuar el Estado. El límite es difícil de trazar. Se trata de

un terreno tremendamente escurridizo. El Sr. Schulz ha leído en laprensa del día anterior que hay tres fiscales alemanes que deberíanllevar a cabo un juicio tras un atentado con bomba en un baile popularde Berlín, el asunto Mykonos. A estos fiscales les ha sido impuesta la"fatwa", porque había un iraní implicado en el asunto. Es seguro queen Alemania existen personas que, a causa de su fe, estaríandispuestas a llevar a cabo esta "fatwa", lo cual quiere decir que existenotros casos, como el de Salman Rushdie, de personas que han tenidoque vivir escondidas durante años. La cuestión de saber si se trata deuna secta o no en este caso es superflua. Una secta pudiera ser unacomunidad religiosa, pero la definimos en tanto que secta porque violalas libertades fundamentales. Es necesario, por lo tanto, concentrarnosen los casos en que sabemos que existen cierto número de actosdelictivos que se producen regularmente. Se han citado en laresolución: malos tratos corporales, explotación sexual, privación delibertad, trata de seres humanos, incitación a comportamientosagresivos, difusión de tesis racistas, fraude fiscal, circulación ilegal decapitales, tráfico de armas, ejercicio ilegal de la medicina. Se trata decaracterísticas que se encuentran de manera repetida cuando se tratade sectas.

Un representante de la Cienciología anota todo lo que cada uno de lospresentes está diciendo aquí, en esta sala, y un día nos lo echará encara: ustedes han dicho esto y aquellos sobre tal y tal punto. Y siustedes invocan su derecho a criticar la Cienciología porque se trata deuna organización cuyo objetivo consiste en hacer beneficio, que utilizacomo medios la privación de la libertad, se verán amenazados.

No hay que orientarse hacia los aspectos religiosos. En el momento enque una organización, por la razón que sea, de manera deliberada,intenta desarrollar su patrimonio financiero por medios ilegales, ¿noserá necesario organizar una vigilancia a escala europea y, sinecesario, una represión? Es necesario situar nuestro debate no ya enel plano religioso, sino en el penal, porque las organizaciones encuestión pertenecen a la familia de las organización delictivas.

La Sra. Hedy D'Ancona (socialista, Países Bajos): Mis conclusiones,una vez oídas todas sus intervenciones son que:

1. En la mayoría de los Estados miembros el problema de lassectas está solucionado, al parecer a escala nacional. Existentodo tipo de categorías de legislaciones y en muchos casos es laconstitución misma la que aporta la respuesta;

2. No se constata un aumento preocupante del número de sectas ode movimientos religiosos. En cuanto a este último punto, mepermito sin embargo expresar ciertas dudas, con frecuencia nose presta atención a este tipo de movimientos hasta que existenrazones para preocuparse o se producen delitos. Antemovimientos religiosos, o de otra naturaleza, que no se hacennotar, no existen realmente razones para preocuparse o estaratentos. Pienso, por mi parte, que efectivamente existe unaumento de sectas. Como ha dicho nuestro Presidente hacepoco, estos movimientos existen por dos razones: ya sea porquese espera obtener una vida mejor en el marco de una asociaciónde ese tipo, ya sea porque la vida que se lleva en la actualidades insatisfactoria porque sus condiciones materiales sedeterioran;

3. Si bien es cierto que las cosas son "aceptables" y que a escalanacional la situación está bajo control ¿este tipo de reunión sería

superflua? Opino que está bien que nos reunamos, y quesepamos cual es la situación. No olvidemos que con frecuenciase utilizan y se abusa de niños en las sectas. El derecho de lospadres en ocasiones se ve limitado en algunas sectas.Deberíamos también reflexionar en torno a los derechos de losniños de no participar en este tipo de sectas;

4. En las nuevas democracias de Europa central y oriental seocupan mucho de las sectas y de los movimientos religiosos. Enmi calidad de presidenta de la Delegación de Rumania se handirigido a mí para que ayude a los Testigos de Jehovah, aquienes se les había prohibido la participación en una granreunión internacional en Rumania. No he podido hacer grancosa, pero esta actitud de un país candidato a la Unión Europeame plantea un problema.

El Sr. KOEKKOEK, (Segunda Cámara, Países Bajos), no cree que en lamedida en que el desarrollo económico de un país aumente,aumentarán paralelamente los problemas con las sectas. Los PaísesBajos, Dinamarca y Suecia se encuentran entre los más desarrolladosde la Unión Europea; es precisamente en estos países en los que elproblema de las sectas no se considera un problema importante. Siexiste una crisis en la sociedad occidental, la cuestión es la de saberen qué consiste la responsabilidad del Estado. Nuestros dirigentesdeberían favorecer las asociaciones que ofrecen un apoyo a laspersonas. Pienso en la política de la familia, en la enseñanza, tal ycomo existe en Alemania y en Austria. Es necesario preparar a lajuventud a una sociedad en la que los valores cobren mayorimportancia.

Europol puede proporcionar intercambio de información sobre ladesaparición de personas, pero más allá de este papel los medios deque disponen las autoridades nacionales de nuestros Estadosmiembros son suficientes.

Lord HACKING, (House of Lords, Reino Unido), considera que cadaEstado miembro debería interrogarse sobre su legislación penal yplantearse ciertas preguntas. ¿La policía o aquéllos encargados dehacer respetar la ley, consiguen hacerlo? ¿Necesitan, por ejemplo,más información sobre el blanqueo de dinero? ¿Existen leyes paraproteger a los niños ante los abusos sexuales? En el Reino Unido éstees el caso, incluido más allá de sus fronteras (penalización del turismosexual).

El Sr. John GREENWAY, (House of Commons, Reino Unido) recuerdaque el apartado 2 del artículo 2 de la Convención Europol contiene larelación de tareas asignadas a Europol y que las actividades delictivas,incluidas las relacionadas con abusos sexuales, figuran ya ahí ( 4). Elmejor camino a seguir sería el de poder intercambiar informacionesentre las fuerzas de policía de forma bilateral, cosa que ya ha tenidolugar sobre todo en el ámbito del terrorismo. Elemento suplementario:evidentemente existe el peligro de que estas organizaciones comiencenen uno o dos países y de un día al otro sean operativas en otrospaíses. Lo que el Parlamento Europeo puede hacer en este ámbito esdefender la extensión del mandato de Europol de forma que abarquelos crímenes enumerados en el anexo a la Convención ( 5) y animar alos Gobiernos nacionales a garantizar que sus legislaciones criminalesestén a la altura. De hecho, poco importa cómo se llame a estoscriminales, lo que debe preocuparnos son los crímenes que cometen.

El Sr. DUQUESNE, (Chambre des Représentants, Bélgica): Heescuchado las reflexiones de cierto número de nuestros colegas sobrela inquietud que sienten sobre lo que está sucediendo en Bélgica en elterreno de las sectas. Quisiera tranquilizarles, no hay motivo parapreocuparse particularmente sobre lo que sucede en Bélgica, peroantes de expresar un juicio eufórico, y siguiendo en esto lasresoluciones del PE, queremos ver con claridad la importancia delfenómeno y los peligros que representa. En una Europa sin fronterassería difícil creer que un país como el mío pudiera representar unpequeño santuario donde se concentrasen todos los riesgos delfenómeno sectario, mientras que el resto de Europa pudiera escapar almismo. Sería un extraordinario fracaso de la Europa sin fronteras yme sorprendería mucho, cuando vemos hasta qué grado, en lasderivaciones del fenómeno sectario, es importante el aspectofinanciero, la movilidad de capitales y ello en todos los países deEuropa. Me parece oportuno investigar, ver claro, antes de emitir unjuicio. Porque existe el riesgo de la euforia de la libertad.Naturalmente que se trata de un ideal caro a cada uno de nosotros,pero la libertad no deja de entrañar riesgos y el belga realista piensaque no es suficiente calificarse de iglesia para estar al abrigo de todoriesgo de desviación. Del mismo modo que tampoco es cierto que porel hecho de calificarse de iglesia se sea portador de todos los pecadosy de todas las amenazas. Lo que estamos intentando hacer es avanzaren el examen del fenómeno. Realizar análisis que sean puramentecósmicos es interesante. Ello explica el contexto: hasta qué grado ypor qué nuestras poblaciones pueden verse expuestas a las empresasde cierto número de truhanes, que por otra parte pueden encontrarsedentro del mundo político. Existen corrientes políticas que puedenaprovechar la inquietud existente, como existen también movimientosorganizados, y no solamente iglesias, que puedan aprovecharse.Naturalmente que estamos necesitados de un suplemento de alma.Permitan a un diputado nacional decir que aquí, en el PE, queda porhacer un serio esfuerzo en torno a este tema aunque estemosconvencidos de la importancia de las curvas de crecimiento y de losporcentajes, y aunque solo se trate del 3% (criterios UEM). Insuflar unpoco de confianza, un poco de optimismo y venir al encuentro de estanecesidad de fraternidad y de humanidad que se desarrolla en Europano es inútil. Pero no es de esto de lo que se trata. Cuando se analizala situación, se comprende que, en efecto, cierto número de personas,en ocasiones tal vez pero no siempre más frágiles, que necesitanideales, valores, puntos de referencia, mayor fraternidad, seanvíctimas en potencia de un cierto número de movimientos que,habiendo comprendido bien todo esto, deseen hacer de ello unaverdadera empresa de bandolerismo. En el Parlamento belga, si bienal principio también nosotros manifestamos cierto escepticismo encuanto a la utilidad de este tipo de investigación, hemos descubiertoahora todo un mundo que nos preocupa enormemente. No solamenteen lo que concierne a la delincuencia ordinaria, para la que enprincipio estamos armados, pero, ´sin que el poder reaccione!. Existeuna extraordinaria indiferencia, particularmente por parte de losservicios judiciales. Estamos también descubriendo nuevas formas dedelincuencia que no están cubiertas. Los jóvenes especialmente, losmenores en particular, son verdaderamente víctimas, al menos ennuestro país. No estamos suficientemente armados para protegerles decierto número de riesgos. Ciertamente existe el aspecto penal yrepresivo pero existe también, y esto nos parece esencial, una funciónde información y de educación que debe desempeñarse. Hemos

querido que nuestra comisión sea pública, por dos razones: en primerlugar para mostrar bien que no existe caza de brujas. Recibimostestimonios de las víctimas, pero recibimos también testimonios derepresentantes de cierto número de estas iglesias, de estos nuevosmovimientos que, por otra parte, no son solamente religiosos. Y serátras un debate entre las partes cuando concluyamos esta encuestaque habrá sido pública y en el transcurso de la cual todo el mundohabrá podido constatar hasta qué grado nuestra representaciónnacional está atenta al respeto de las libertades. Más allá de estoexiste también un papel de información con la participación de losmedios de comunicación. Es esencial que los medios de comunicacióninformen de qué manera detrás de cierto número de declaraciones quepueden parecer generosas se ocultan riesgos terribles. La libertad esel más bello ideal que se pueda tener, pero la libertad es exigente,impone una gran vigilancia, mucha información, muchos esfuerzos,espíritu crítico. Más allá de este aspecto educativo existe todo elaspecto de la acogida para aquéllos que intentan con dificultadescapar a ese tipo de situación. No podemos permitir que en nombrede la libertad se les abandone al borde del camino, es necesarioayudarles a encontrar sus propias verdades, porque si su personalidadse ha visto totalmente desestabilizada, ello puede en ocasionessignificar condenarlos a la desesperación.

La Sra. COLOMBO SVEVO, (PPE, Italia) pregunta a la representantede Alemania qué cubre exactamente el término "psicogrupo".

La Sra. SCHÄTZLE responde que ante la ausencia de definición de"secta" y para tener en cuenta grupos que trabajan con técnicassíquicas particulares, se ha empleado ese término.

La oradora repite que Alemania no ejerce discriminación contra laCienciología. Queremos defender la democracia y el estado de derecho,al hombre con su libre arbitrio, sus libertades y sus derechosindividuales fundamentales. Éstos constituyen valores que en ningúnmomento queremos volver a poner en cuestión en Alemania. Nuestrotrabajo se funda sobre la sentencia del Tribunal supremo de lajurisdicción del trabajo (sentencia 2194 de 1995). Esta sentenciademuestra claramente que la Iglesia de la Cienciología no essolamente una iglesia sino también una organización con fineslucrativos. En otros países los cienciólogos trabajan bajo otrosnombres, otras etiquetas. La Conferencia de Ministros del Interior delos Länder del 6 de mayo de 1996 decidió que las autoridadesrepresivas debían examinar cómo la Iglesia de la Cienciología alíamétodos de manipulación psíquica a maniobras con fines lucrativos. Ladecisión bávara de prohibir el acceso a la función pública a losmiembros de la Iglesia de la Cienciología no es una decisión delGobierno central. No obstante es importante no olvidar que puedeexistir una contradicción entre las aspiraciones de la cienciología y elbuen funcionamiento de nuestras instituciones. La fidelidad de unfuncionario cienciólogo a la Constitución puede no darse por sentado,esto es lo que subyace a la decisión bávara respecto a la cienciología.

Sra. RUSSO JERVOLINO, (Camera dei Deputati, Italia)

Primera observación: es necesario respetar la libertad del ciudadano,su libertad de asociación, su libertad religiosa. No debe haber caza debrujas. No podemos oponernos a nuevos movimientos religiosos. Loque nos interesa es que los derechos de la persona se respeten y quelos delitos se persigan.

Segunda observación: el aumento del número de sectas, ¿Depende deuna crisis de valores? ¿Se trata de una debilidad de las iglesias

tradicionales? Todas estas cuestiones son legítimas pero en esteterreno ni el Parlamento Europeo ni los Parlamentos nacionales puedenintervenir.

Tercera observación: la debilidad de la formación: naturalmente, esnecesario informar, pero es también necesario reforzar la capacidad delos jóvenes a ser libres, reforzar su espíritu crítico.

La Sra. COLOMBO SVEVO, (PPE, Italia), presenta sus primerasconclusiones. Como comisión, necesitamos tomar un poco de distanciapero, por otra parte, vemos mejor cuáles son los límites del contextoen el que podemos actuar. Todos nosotros partimos de la mismavisión, a saber, el respeto de las libertades fundamentales.

El fenómeno de las sectas no es suficientemente conocido. Pues bien,como decía nuestro colega belga, algunos fenómenos no parecenexplosivos hasta que no se penetra un poco más allá de lasapariencias. Pensamos que es necesario establecer una colaboración aescala europea. En la parte final del informe de la Asamblea nacionalfrancesa, la comisión de investigación lamenta precisamente que no sehaga nada en el interior de la Unión Europea. La comisión indicatambién los caminos que se podrían explorar: una cooperaciónintergubernamental que debería centrarse sobre todo en elintercambio de informaciones y en la creación de un banco de datos.

¿Qué puntos tenemos en común?

1. Todos decimos que no es necesario establecer una definiciónjurídica de las sectas o crear una legislación ad hoc, puescontamos con suficientes instrumentos legales.

No obstante, algunos colegas han destacado el hecho de que laaplicación de estas disposiciones no siempre está clara. Podríaser interesante centrarnos en este último aspecto, esencial paradescubrir los disfuncionamientos que existen en los diferentesEstados miembro en lo que respecta a la aplicación de las reglasy las posibles lagunas del dispositivo legal.

2. Analicemos que es lo que han hecho las primeras comisiones deinvestigación para detectar actividades ilícitas características. Siexiste fraude fiscal, si existe violación del derecho al trabajo, siresulta difícil mantener el contacto con la familia, si se intentahacer entrar a niños que son uno de los eslabones más débiles,tenemos el derecho y el deber de decir que todos estoselementos, reunidos, pueden ser peligrosos.

3. La prevención: ¿Cómo hablar de los "nuevos movimientosreligiosos"? ¿De su peligrosidad? ¿Cómo apoyar a los que correnel riesgo de dejarse persuadir ante el carisma y las técnicasempleadas por asociaciones de prácticas dudosas?

4. La reintegración, la ayuda que debe brindarse a personas quepor voluntad propia deciden abandonar una secta.

5. Europol: se ha hablado de un intercambio de información; siesta información se refiere a actividades delictivas, creo que ellopodría formar parte de las competencias de Europol.

La Sra. COLOMBO SVEVO concluye deseando que se transmitan atodo el mundo los diferentes informes de los Parlamentos nacionalesasí como el acta de esta audiencia.

El Sr. Luis MARINHO, Presidente, añade que antes de serlegisladores, antes de ser políticos, responsables, somos ante todoformadores de opinión en los ámbitos que afectan a la vida cotidianade la sociedad, el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero negro, lassectas. Se trata de problemas comunes, cuales quieran que sean lasdiferencias de interpretación. Son problemas que afectan a todos loseuropeos. Ciertamente nosotros somos legisladores, pero no tenemosmucho poder en el Parlamento Europeo. Ustedes tienen más a nivelnacional.

Es necesario poder comparar los sistemas jurídicos. Ciertas personassubrayan determinado elemento, otras otro. El problema es másagudo aquí que allá, pero de todos modos se trata siempre decentrarse en la vida cotidiana política de la sociedad e informar.Después será necesario reglamentar si los problemas son comunes. Esnecesario crear una coordinación entre todos. Esto es lo que se hacomenzado a hacer. Se ha intentado encontrar soluciones a problemascomunes.

Pie de Pagina

(1) En el Anexo II figura un resumen del informe sobre las sectas realizado por lacomisión de investigación de la Asamblea nacional francesa.

(2) El artículo 13 de la Constitución griega establece que:

1. La libertad de conciencia religiosa es inviolable. El ejercicio de losderechos individuales y cívicos no depende de las conviccionesreligiosas de las personas.

2. Toda religión conocida es libre y su culto puede ejercerse sinlimitaciones bajo la protección de las leyes. El ejercicio del culto nodeberá atentar contra el orden público o las buenas costumbres. Elproselitismo está prohibido.

3. Los ministros de todas las religiones conocidas están sometidos almismo control del Estado y a las mismas obligaciones hacia éste quelos ministros de la religión oficial.

4. Nadie puede, en razón a sus convicciones religiosas, versedispensado del cumplimiento de sus obligaciones con respecto alEstado o negarse a acatar la ley.

5. No puede prestarse juramento alguno fuera de la ley, que fijaigualmente los tipos de juramentos.

(3) Corriere Jurídico, 1995, pág. 707. Caso de una solicitud de divorcio en base alhecho que el cónyuge se ha adherido a los Testigos de Jehová.

(4) El apartado 2 del artículo 2 de la Convención Europol estipula que "con vistasa llevar a cabo progresivamente los objetivos mencionados en el apartado 1,Europol tiene, en un primer momento, como cometido, la prevención en la luchacontra el tráfico ilícito de estupefacientes, de materias nucleares y radiactivas, lasredes de inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el tráfico devehículos robados." Por "trata de seres humanos" la convención comprende elhecho de someter a una persona al poder real e ilegal de otras personas medianteel uso de la violencia o de amenazas o abusando de una relación de autoridad o demaniobras con vistas particularmente a dedicarse a la explotación de laprostitución de otra persona, a formas de explotación y de violencia sexualrespecto a los menores o al comercio vinculado con el abandono de niños.

(5) Relación de otras formas graves de criminalidad internacional que podría tratar

Europol además de las previstas ya en el apartado 2 del artículo 2 respetando losobjetivos de Europol tal como se enuncian en el apartado 1 del artículo 2. Atentarcontra la vida, la integridad física y la libertad:

homicidio voluntario, golpes y heridas graves,tráfico ilícito de órganos y de tejidos humanos,rapto, secuestro y toma de rehenes,racismo y xenofobia.

Atentar contra el patrimonio, contra los bienes públicos y fraude:

robos organizados,tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y obras de arte,estafas y fraudes,chantaje y extorsión de fondos,imitación fraudulenta y pirateo de productos,falsificación de documentos administrativos y tráfico de falsificaciones,acuñación de moneda falsa, falsificación de medios de pago,criminalidad informática,corrupción.

Comercio ilegal y atentado contra el medio ambiente:

tráfico ilícito de armas, de municiones y de explosivos,tráfico ilícito de especies animales amenazadas,tráfico ilícito de especies y de esencias vegetales amenazadas,criminalidad con perjuicio al medio ambiente,tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.

Por otra parte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2, el hecho deencargar a Europol que se ocupe de alguna de las formas de criminalidad arribamencionadas implica que sea igualmente competente para tratar el blanqueo dedinero con ellas relacionado así como las infracciones relacionadas con las mismas.

© European Parliament: 03/1997

Versión texto

LAS SECTAS EN EUROPA

Dirección general de Estudios DOCUMENTO DE TRABAJO

Serie Europa de los ciudadanos W-10

ANEXO I

B4-0259, 0264, 0266, 0271 y 0274/96

Resolucion sobre las sectas en Europa

El Parlamento Europeo,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los DerechosHumanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembrede 1950,Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, elapartado 2 del articulo F, los puntos 2, 5, 6, 7 y 9 del articuloK.1, así como el articulo K.3,Vista su Resolución de 8 de julio de 1992 sobre una CartaEuropea de los Derechos del Niño ( 1),Vista la Recomendación 1178 (1992) del Consejo de Europarelativo a las sectas y los nuevos movimientos religiosos.

A. Volviendo a afirmar su adhesión a los principios fundamentales delEstado de Derecho democrático, tales como la tolerancia, la libertad deconciencia y de religión, la libertad de pensamiento, de asociación y dereunión,

B. Considerando que los recientes acontecimientos ocurridos enFrancia y, en particular, la muerte de 16 personas, entre las quefiguraban 3 niños, el pasado 23 de diciembre de 1995 en Vercors, hanpuesto de manifiesto las actividades peligrosas de determinadasasociaciones denominadas sectas,

C. Considerando que las actividades de los grupos de sectas oasociaciones sectarias son un fenómeno en plena progresión queadopta formas cada vez mas diversificadas en todo el mundo,

D. Considerando que numerosas sectas religiosas y de otro carácterson perfectamente legitimas, por lo que tienen derecho a que susorganizaciones y actividades se amparen en las garantías de libertadindividual y religiosa consagradas en el Convenio Europeo para laProtección de los Derechos Humanos,

E. Considerando que, no obstante, determinadas sectas, que operandentro de una red transfronteriza en el interior de la Unión Europea,

se dedican a actividades de naturaleza ilícita y criminal y a violacionesde los derechos humanos, como son los malos tratos, las agresionessexuales, los secuestros, la trata de seres humanos, la incitación decomportamientos agresivos, incluso la propagación de ideologíasracistas, el fraude fiscal, las transferencias ilegales de fondos, eltrafico de armas, el trafico de estupefacientes, la infracción al derechodel trabajo o el ejercicio ilegal de la medicina.

1. Reafirma el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia yde religión y a la libertad de asociación, dentro de los limitesimpuestos por la necesidad de respetar la libertad y la intimidad de laspersonas y de protegerlas frente a practicas como la tortura, el tratoinhumano y degradante, la esclavitud y otras;

2. Pide a los Estados miembros que garanticen que las autoridadesjudiciales y policiales hagan un uso eficaz de las disposiciones einstrumentos jurídicos ya existentes a nivel nacional y que cooperenactiva y más estrechamente, en particular en el marco de Europol, conel fin de combatir las violaciones de los derechos fundamentales de lapersona de las que son culpables algunas sectas;

3. Pide a los Estados miembros que comprueben si sus normativasjudiciales, fiscales y penales resultan adecuadas para impedir que lasactividades de las sectas deriven en acciones contrarias a la ley;

4. Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que no concedanautomáticamente el estatuto religioso y que, en el caso de las sectasimplicadas en actividades ocultas o delictivas, consideren la posibilidadde privarlas del estatuto de comunidad religiosa, que reporta ventajasfiscales y asegura cierta protección jurídica;

5. Pide, en este sentido, a los Estados miembros que intensifiquen elintercambia de informaciones con el fin de reunir datos sobre elfenómeno de las sectas;

6. Pide al Consejo que estudie, proponga y adopte todas las medidasque se derivan de una aplicación eficaz de los instrumentos inscritosen el marco del Titulo VI del Tratado de la Unión Europea y de lalegislación comunitaria vigente, con objeto de controlar y combatir lasactividades ilegales de las sectas en la Unión Europea; pide al Consejoque fomente la cooperación entre los Estados miembros y los tercerospaíses en lo relativo a la localización de las personas desaparecidas y asu reintegración en la sociedad;

7. Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que demuestren lamayor vigilancia, con el fin de evitar que se concedan ayudascomunitarias a asociaciones sectarias ilícitas;

8. Encarga a su Comisión de Libertades Publicas y de AsuntosInteriores que proponga a las correspondientes comisiones de losParlamentos nacionales que su próxima reunión conjunta estédedicada al tema de las sectas; de esta forma, se podría intercambiarinformación sobre la organización, métodos de trabajo ycomportamiento de las sectas en cada Estado miembro y podríanelaborarse conclusiones sobre la mejor de limitar las indeseablesactividades que llevan a cabo y sobre las estrategias para incrementarla concienciación de la población sobre ellas, debiéndose presentar lasconclusiones de esta reunión al Pleno en forma de informe;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución alConsejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estadosmiembros y al Consejo de Europa.

LAS SECTAS EN EUROPA

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Serie Europa de los ciudadanos W-10

ANEXO II

Síntesis del informe de la comisión de investigación de la Asamblea nacionalfrancesa sobre las sectas - aprobado por unanimidad por la comisión en diciembrede 1995.

Todos los estudios consagrados a las "sectas" reconocen que es difícil definir eltérmino "secta" porque se trata de un fenómeno de difícil circunscripción.

1) La noción de "secta" es desconocida en el Derecho francés

Esta ausencia de definición jurídica es el resultado de la concepciónfrancesa de la laicidad, ya que la Declaración de los DerechosHumanos y del Ciudadano, así como la Constitución francesagarantizan la igualdad ante la ley de los ciudadanos sin distinción deorigen, raza, o religión, en el "respeto de todas las creencias", asícomo la neutralidad del Estado.

El principio de neutralidad del Estado significa que las creenciasreligiosas no constituyen un fenómeno público salvo aquellasrestricciones relacionadas con el respeto al orden público.

2) La concepción seleccionada por la Comisión de investigación

La dificultad de definir la noción de secta ha conducido a la comisiónde investigación a seleccionar un conjunto de criterios de"peligrosidad", sin por ello dejar de ser consciente de que cada uno deestos criterios puede ser objeto de discusión.

Estos criterios son los empleados por el Cuerpo de información general( Renseignements généraux) (1) en su análisis del "fenómenosectario".

Se trata de:

desestabilización mental;carácter desorbitante de las exigencias financieras;inducción a la ruptura con el entorno de origen;ataques a la integridad física;captación de niños;discurso más o menos antisocial;desórdenes del orden público;importancia de los enredos judiciales;posible desviación de los circuitos económicos tradicionales;tentativas de infiltración en los poderes públicos.

Toda tentativa de medición global del "fenómeno sectario" se enfrenta

a un cierto número de dificultades relacionadas con:

la falta de precisión de la noción;el tipo de actividades;las relaciones al interior de la secta (adeptos, simpatizantes,entorno, ...)el impacto de criterios no cuantificables como son laimplantación internacional de la secta, sus capacidadesfinancieras, su estrategia de infiltración ...

Según el servicio de Renseignements généraux francés, el número demovimientos censados que responden a alguno de los criterios depeligrosidad arriba mencionados asciende a 172 para las"organizaciones-madre", a 800 si se tienen en cuenta los satélites. Elnúmero de adeptos -muy difícil de cuantificar- oscila en torno a160.000, y el número de simpatizantes en torno a 100.000.

3) Las nuevas tendencias aparecidas desde hace 10 años

El incremento del número de sectas y de adhesiones a estassectas. Es una evolución muy difícil de precisar; aunque diversosfactores permiten formular la hipótesis de que esta expansión noha llegado a su fin (medios financieros empleados, necesidad deencontrar respuestas a cierto malestar ...).La multiplicación de filiales y de organizaciones enteramentenuevas;La evolución del público:

Desde 1968: jóvenes, procedentes de las clases medias, de ambossexos

Antes de 1968: adultos procedentes de medios relativamentedesfavorecidos, con mayor frecuencia del sexo femenino.

El modelo piramidal de poder en el interior de las sectas seha fortalecido.El discurso que mantienen las nuevas sectas otorga un lugarimportante al perfeccionamiento individual.Una peligrosidad creciente

Mientras que hasta el inicio de los años 70, la alerta contra las sectasera sobre todo misión de las Iglesias, la profusión de ciertasorganizaciones ha llevado a una modificación brutal del modo en quese perciben. Este fenómeno se ha traducido en la constitución deasociaciones de defensa y de desarrollo de un contencioso judicialrelativamente importante. La gravedad de las actuaciones delictivas dealgunas sectas (atentados, suicidios colectivos, asesinatos) haimpresionado a la opinión pública.

4) Delimitar las prácticas peligrosas

Delitos relacionados con los ataques físicos a la personahumana; malos tratos, golpes y heridas, secuestro, no asistenciaa personas en peligro o práctica ilegal de la medicina.Violación de ciertas obligaciones familiares, particularmente depadres adeptos a sectas respecto de sus hijos.Difamación, denuncia calumniosa o violación de la vida privada.Fraude fiscal, estafa, engaño, abuso de confianza.Violación del derecho laboral y de la seguridad social.

No podemos decir si estos peligros tienden a aumentar desde hace 10años.

5) La necesidad de una respuesta pragmática

El Derecho francés ofrece numerosos medios para atender a lasdiferentes desviaciones de ciertos "movimientos sectarios". Sinembargo, es obligado constatar que estos medios "solamente seemplean muy raras veces".

Por esta razón, no parece deseable llevar a cabo una reforma radical.Para ser eficaz, el dispositivo de lucha contra los peligros de las sectasdebería incluir tres ejes:

la mejora del conocimiento de las sectas y la difusión de estosconocimientos mediante la creación de un Observatorio delas sectas;la aplicación más estricta del Derecho existente;el refuerzo de algunos puntos de la legislación actual,particularmente mediante el estudio del efecto disuasorio de lassanciones a que se exponen y de la conveniencia de agravarlas,mediante una revisión del régimen de difamación, un refuerzo dela protección de los expertos al servicio de los tribunales y laposibilidad de que las asociaciones de defensa de las víctimas seconstituyan en parte civil.

6) El refuerzo de la cooperación internacional

Actualmente es indispensable que se refuerce la cooperacióninternacional y comunitaria:

Porque muchas sectas peligrosas tienen una dimensióninternacional;Porque las sectas perseguidas en un país deciden con frecuenciatransferir sus actividades a otro (particularmente cuando se tratadel ejercicio ilegal de la medicina, del no respeto al código deltrabajo, de cotizaciones a la seguridad social ...).

La comisión de investigación declara que no parece existir ningunaacción concreta en este ámbito en el interior de la Unión Europea.

Propone que se instaure una cooperación intergubernamental quereposaría sobre un intercambio de información, graciasparticularmente a un banco de datos; la coordinación de losdispositivos de control, teniendo en cuenta la disparidad de lossistemas jurídicos; la búsqueda de personas perseguidas por la justiciao por la administración; la búsqueda de personas desaparecidas.

Enumeración de los adeptos a las sectas en 1995

Nombre de la Secta Adeptos en elmundo

Alianza Universal 2.000

Antonistas 200.000

Comunidad de Cristianos 80.000

Iglesia del Cristo Ciencista 480.000

Iglesia neo apostólica 7.187.000

Iglesia Universal de Dios 100.000

La Familia (antiguamente Hijos de Dios) 12.000

Krishna 80.000

Mahikari-Sukyo Mahikari 500.000

MT Meditación Transcendental 3.500.000

Moon o Asociación del Santo Espíritu para la UnificaciónMundial

180.000

Mormones o Iglesia de Jesucristo de los Santos de losÚltimos Días

8.406.985

Movimiento del Grial 9.000

Raelienses 20.000

Cienciología 11.000.000

Sokka Gakkai+Nichiren Soshu 17.000.000

Fuente: UNADFI, Francia

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( 1) El Ministerio del Interior recoge gracias a unos cuarenta funcionarios de los "Renseignements généraux " repartidos por todo el territorio francés, informaciónsobre la implantación de las sectas, su personal y sus actuaciones.

© European Parliament: 03/1997

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