LAS FUENTES OFICIALES, DERECHOS DE AGUA Y ARSENICISMO EN LA COMARCA LAGUNERA, MÉXICO.

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1 2014 INTERNATIONAL PERSPECTIVE ON WATER RESOURCES AND THE ENVIRONMENT Quito, Ecuador 8-10 de enero LAS FUENTES OFICIALES, DERECHOS DE AGUA Y ARSENISISMO EN LA COMARCA LAGUNERA, MÉXICO. L. Romero Navarrete 1 La ponencia analiza información generada por la Comisión Nacional del Agua (México), sobre la Comarca Lagunera, región semiárida, donde residen 1.5 millones de habitantes y se caracteriza por la producción de lácteos (ocho millones de litros diarios de leche), con un hato superior a 400 mil vacas. En medio de un paisaje árido, la demanda de agua del cultivo forrajero (alfalfa) ha colapsado la disponibilidad y, dada la composición geológica del subsuelo, la concentración de arsénico en el agua subterránea ha hecho de arsenicosis un mal endémico. Con datos del Sistema de Información Geográfica del Agua, del Registro Público de Derechos de Agua e informaciones de prensa, se muestra que a este escenario se suma un frágil control oficial de los títulos de concesión, serias imprecisiones de geolocalización y escasa difusión del monitoreo de la calidad del agua, situación que exhibe una fuerte debilidad en la gestión, potenciando riesgos humanos y ambientales. INTRODUCCIÓN En la gestión de los recursos naturales como el agua una premisa básica es contar con información confiable. Tratándose del agua y del sector gubernamental, generar datos precisos, actualizados, consistentes y accesibles, resulta no solamente una responsabilidad oficial sino una condición indispensable para una eficiente toma de decisiones, por lo que constituye una herramienta crítica en la prevención de escenarios de riesgo social y ambiental. La Comisión Nacional del Agua (CNA), órgano descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es la instancia encargada de la gestión del hídrico en México y dispone de un andamiaje legal expresamente dirigido al levantamiento de información, principalmente, la Ley de Aguas Nacionales (1992, reformada en 2004) (art. 9-XLVI-XLVII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (1996) (5-XVII y 7-XIV), así como disposiciones aplicables, entre 1 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Unidad DF, Juárez 87, Tlalpan, México, D.F. Tel (55) 5487 3600; email: [email protected]

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En la gestión de los recursos naturales como el agua una premisa básica es contar con información confiable. Tratándose del agua y del sector gubernamental, generar datos precisos, actualizados, consistentes y accesibles, resulta no solamente una responsabilidad oficial sino una condición indispensable para una eficiente toma de decisiones, por lo que constituye una herramienta crítica en la prevención de escenarios de riesgo social y ambiental.

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2014 INTERNATIONAL PERSPECTIVE ON WATER RESOURCES

AND THE ENVIRONMENT

Quito, Ecuador 8-10 de enero

LAS FUENTES OFICIALES, DERECHOS DE AGUA Y

ARSENISISMO EN LA COMARCA LAGUNERA, MÉXICO.

L. Romero Navarrete

1

La ponencia analiza información generada por la Comisión Nacional del Agua (México),

sobre la Comarca Lagunera, región semiárida, donde residen 1.5 millones de habitantes y se

caracteriza por la producción de lácteos (ocho millones de litros diarios de leche), con un

hato superior a 400 mil vacas. En medio de un paisaje árido, la demanda de agua del cultivo

forrajero (alfalfa) ha colapsado la disponibilidad y, dada la composición geológica del

subsuelo, la concentración de arsénico en el agua subterránea ha hecho de arsenicosis un

mal endémico.

Con datos del Sistema de Información Geográfica del Agua, del Registro Público de

Derechos de Agua e informaciones de prensa, se muestra que a este escenario se suma un

frágil control oficial de los títulos de concesión, serias imprecisiones de geolocalización y

escasa difusión del monitoreo de la calidad del agua, situación que exhibe una fuerte

debilidad en la gestión, potenciando riesgos humanos y ambientales.

INTRODUCCIÓN

En la gestión de los recursos naturales como el agua una premisa básica es contar con

información confiable. Tratándose del agua y del sector gubernamental, generar datos

precisos, actualizados, consistentes y accesibles, resulta no solamente una responsabilidad

oficial sino una condición indispensable para una eficiente toma de decisiones, por lo que

constituye una herramienta crítica en la prevención de escenarios de riesgo social y

ambiental.

La Comisión Nacional del Agua (CNA), órgano descentralizado de la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es la instancia encargada de la gestión

del hídrico en México y dispone de un andamiaje legal expresamente dirigido al

levantamiento de información, principalmente, la Ley de Aguas Nacionales (1992,

reformada en 2004) (art. 9-XLVI-XLVII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y

Protección Ambiental (1996) (5-XVII y 7-XIV), así como disposiciones aplicables, entre

1 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Unidad DF, Juárez 87, Tlalpan,

México, D.F. Tel (55) 5487 3600; email: [email protected]

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las que destaca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

(2008) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y

Gubernamental (2002). De tal modo que en las últimas décadas se ha dado un paso muy

importante en el levantamiento y acceso de información relacionada con el agua. No

obstante, la calidad de la información presenta serios rezagos. En un análisis reciente

publicado por María Perevochtchikova, sobre el estado que presenta la información sobre el

vital líquido en el país, procedente de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y

organismos internacionales, identifica, entre otras problemáticas, las siguientes: una

dispersión de fuentes, incongruencia en términos de comparación, carencia de protocolos

para generarla, las metodologías varían y “la información de carácter gubernamental a

menudo no está actualizada; es heterogénea, inexacta, imprecisa y poco sistematizada; es

incontinua en el tiempo, debido al cambio en los gobiernos a escalas federal y local; se

pierde con los cambios en las prioridades nacionales de gestión (administración y

regulación; no investigación), y la información existente no es exigida ni conocida por la

sociedad” (Perevochtchikova, 2013: 44).

La información generada por la CNA en relación a la Comarca Lagunera confirma en

varios puntos este diagnóstico.2 La también conocida como Región Lagunera se ubica en el

centro norte de México, en una zona se transición climática hacia el Desierto

Chihuahuense; ocupa una superficie aproximada de 4.7 millones de hectáreas (SAGARPA,

2010: 9), y la integran cinco municipios del estado de Coahuila y diez de Durango. La

región se caracteriza por enfrentar fenómenos climáticos extremos como sequías e

inundaciones recurrentes.3 Sus principales fuentes de abastecimiento hídrico son los ríos

Nazas y Aguanaval, así como siete acuíferos,4 de los cuales el Principal surte al grueso de

su población, que asciende a 1.4 millones de habitantes, concentrados mayoritariamente

(89%) en la zona metropolitana de Torreón, Gómez Palacio, Cd. Lerdo y Matamoros

(INEGI, 2010). Administrativamente, la gestión del recurso depende del Organismo de

Cuenca Cuencas Centrales del Norte (OCCCN), perteneciente a la CNA.

En La Laguna (Fig. 1), el modelo de explotación del hídrico ha variado

históricamente. A finales del siglo XIX, la producción agrícola algodonera y una red de

infraestructura hidráulica alrededor de las corrientes superficiales, principalmente el Nazas,

articularon la economía regional. En 1930 se irrigaban alrededor de 200 mil hectáreas, de

las cuales hasta 135 mil correspondían a algodón (SAF, 1930: 354). Luego de una profunda

2 Respecto a que la “información existente no es exigida ni conocida por la sociedad”, en el caso de La

Laguna, ha habido una consistente solicitud de información a las autoridades presentada a título personal por

ciudadanos (véase CNA, 2013) y colectivos, principalmente, el Encuentro Ciudadano Lagunero por la

Defensa del Agua. 3 La región aparece delimitada de acuerdo a criterios diversos, el que remite a una delimitación más usual es

SAGARPA, que distingue cinco municipios de Coahuila: San Pedro de las Colonias, Francisco I. Madero,

Matamoros, Torreón y Viesca; y 15 de Durango: Gómez Palacio, Gral. Simón Bolívar, Lerdo, Mapimí,

Nazas, Rodeo, San Juan Guadalupe, San Luis Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo (SAGARPA, 2006: 9).

La suma de habitantes de los municipios enlistados en la cita es de 1,488,508 personas (INEGI, 2010). 4 El Nazas presenta un escurrimiento medio anual de 1,095 hm³, y el Aguanaval 160 hm3 (SAGARPA, 2006,

11). Los siete acuíferos son el Principal, Ceballos, Oriente Aguanaval, Las Delicias, Villa Juárez, Nazas y

Vicente Suárez (CNA, 2009a). El primero se extiende en alrededor de 1.5 millones de ha (CNA, 2002: 2).

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reestructuración de la tenencia de la tierra ocurrida en 1936, la composición jurisdiccional

se amplió a la inusitada cifra de 4.7 millones de hectáreas, sin embargo, la actividad

agrícola continuó centrándose en el tradicional polígono irrigable, que desde entonces pasó

a conformar el Distrito de Riego 017. Además de los cambios que se han registrado en el

patrón de consumo, destaca el hecho de que CNA calcula ahora la extensión irrigada del

distrito en 71,964 hectáreas (CNA, 2012: 75).5

Fig. 1 Comarca Lagunera

Fuente: INEGI, Mapoteca Digital, México.

Junto con el abatimiento del acuífero, la insuficiencia de los volúmenes superficiales para

satisfacer la demanda agrícola, la deforestación de las partes altas de Durango (de donde

provienen las corrientes superficiales), han convergido para crear un panorama ambiental

sumamente grave para sus habitantes, el cual se manifiesta no solamente en la decreciente

disponibilidad del líquido, sino en los altos niveles de arsénico en pozos que ahora no solo

se ubican en zonas rurales específicas como en Tlahualilo y Francisco I. Madero, tal como

ocurría hasta hace unas décadas, sino en amplias extensiones de la zona metropolitana. El

resultado es que la arsenicosis constituye ahora un problema potencialmente riesgoso para

toda la población de La Laguna (Romero, 2012), al mismo tiempo que la baja

disponibilidad pone en riesgo toda la actividad productiva de la región.

Frente a este escenario, la información de CNA, publicada en forma de libros,

cuadernillos, fascículos, y sobre todo en su página web (www.cna.gob.mx), adolece de

fuertes inconsistencias. A continuación nos referimos a dos fuentes dispuestas en formato

electrónico donde se manifiestan algunas de estas imprecisiones: en primer lugar el

Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), el cual constituye el padrón general de

usuarios que cuentan con concesión y cuyo levantamiento fue ordenado por la Ley de

Aguas Nacionales de 1992. Su consulta estuvo limitada por largo tiempo, sin embargo, en

5 Cifra que se amplía al considerar tanto el ciclo Primavera-Verano, como Otoño-Invierno. Pero otras cifras

oficiales calculan la extensión del distrito en 116,577 ha (CNA, 2008 : 24)

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años recientes es de acceso público a través de la página web del organismo.6 En segundo

término, abordamos información generada por el Sistema de Información Geográfica del

Agua (SIGA) de la propia CNA, a partir de la cual se pueden georeferenciar los

aprovechamientos subterráneos y superficiales. Apoyamos la información con

declaraciones de los funcionarios regionales de CNA a la prensa local.

Las cuentas oficiales y el consumo de agua.

En la Comarca Lagunera los cambios en las pautas de explotación del hídrico han estado

aparejados a las modificaciones en el patrón de cultivos, el cambio principal se produjo a

mediados del siglo pasado con el establecimiento de una cuenca lechera que funcionó como

una opción alternativa al colapso del mercado del algodón. Esta reconversión modificó

drásticamente el patrón de consumo de agua. A pesar de que desde 1936 los volúmenes

superficiales están comprometidos en su totalidad para la actividad agrícola, tras el impulso

a la cuenca lechera fueron insuficientes para soportar la demanda de agua de los cultivos

forrajeros. Así, simultáneamente a la consolidación de la cuenca lechera, el agua

subterránea con la que se provee a la mayoría de la población, empezó a abastecer la mayor

proporción de la superficie cultivada (Fig. 2).

6 Inicialmente solo los usuarios podían acceden a sus títulos de concesión, en la actualidad se puede consultar

la base de datos completa.

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Tanto las aguas superficiales como subterráneas han estado sujetas a diversas

reglamentaciones y decretos de veda.7 El reglamento más reciente para las aguas

subterráneas fue emitido en 1991, aún vigente, que en su artículo 4º estableció que el

“volumen máximo autorizado de extracción del acuífero en la zona reglamentada será de

600 millones de m³” (CNA, 1991). No obstante, de acuerdo a CNA, en 2008 la extracción en

el Acuífero Principal presentaba los datos siguientes (Fig. 3):

Fig. 3 Acuífero Principal en la Región Lagunera (en hm³)

Acuífero Clave Extracción Recarga Volumen Disponibilidad Déficit Condición

Concesionado

(REPDA)

Geohidro-

lógica

Principal 523 930.9 518.9 650.6341 0,000000 -131.734 Sobreexp.

Fuente: CNA, 2008b, Tabla Maestra de Acuíferos al cierre del 31 de diciembre de 2008, México, Gerencia de Aguas Subterráneas.

Como se puede observar, la cifra de extracción fue de 930.9 Mm³, pero en 2013, en

diversas declaraciones a la prensa, el director del OCCCN, Armando García Triana, confirmó

que se extraen 1100 Mm³ y que se tiene un escaso control y actualización de las

concesiones (Pérez, 2013a). Al mismo tiempo reconoció que “al menos tres mil

aprovechamientos podrían estar operando de manera irregular […] debido al atraso que

existe en el padrón de usuarios”, y que podría significar “aproximadamente un 9 por ciento

del padrón […] pues hay pozos que originalmente eran de un usuario y ahora son de otros,

ha habido cambios y ventas [sic] de derechos de agua que se registraron solamente en los

7 1) Secretaría de Recursos Hidráulicos, “Decreto que establece veda por tiempo indefinido en la Comarca

Lagunera, para el alumbramiento de aguas subterráneas, sea mediante norial, galerías filtrantes o pozos

someros o profundos dentro del Estado de Coahuila y Durango”, Diario Oficial de la Federación, México, 27

abril 1949, p. 8; 2) Secretaría de Recursos Hidráulicos, “Decreto que establece veda para el alumbramiento de

aguas del subsuelo en la región de Ceballos, en Mapimí y Tlahualilo, Dgo., y Jiménez, Chih.”, Diario Oficial

de la Federación, México, 28 octubre 1952, p. 8; 3) Secretaría de Recursos Hidráulicos, “Decreto que

establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las zonas de Ceballos y

de La Laguna, que comprenden parte de los Estados de Chihuahua, Durango y Coahuila”, Diario Oficial de la

Federación, México, 6 de diciembre de 1958, p. 4; 4) Secretaría de Recursos Hidráulicos, Decreto por el que

se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Región Lagunera”, Diario Oficial de la

Federación, México, 17 de abril de 1965, p. 3; 5) Secretaría de Recursos Hidráulicos, “Decreto por el que se

declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del área que ocupa los límites geopolíticos

de los Municipios de Nazas, Rodeo, San Luís del Cordero, General Simón Bolívar y San Juan de Guadalupe

del Estado de Durango”, Diario Oficial de la Federación, México, 27 de marzo de 1981, p. 14.

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módulos” (Pérez, 2013b) (Fig. 4).8 Y, en efecto, como se verá a continuación, el padrón de

usuarios inscritos en REPDA presenta inconsistencias que se continúan en el sistema de

georeferenciación de CNA, el SIGA, y que difícilmente pueden atribuirse sólo a una falta de

actualización.

EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA (REPDA)9

El padrón de usuarios de aguas subterráneas inscritos en REPDA correspondiente a la región

lagunera, incluye a derechosos con títulos de concesión en siete acuíferos.10

En consultas

realizadas en 2008, abril de 2013 y mayo del mismo año, así como con datos ofrecidos a la

prensa por parte de la autoridad regional, se muestra a continuación datos poco confiables

respecto al Acuífero Principal.

En una lista de Excel proporcionada por CNA en 2008 se observan diez columnas,

correspondiendo a: A) ID (numeración no consecutiva que va de 1 a 5378); B y C)

coordenadas; D) núm. de zona; E) uso; F) usuarios; G) predio; H) núm. de título; I) estatus

legal; y, J) volumen. En el listado aparecen registrados 2733 aprovechamientos, de los

cuales 279 son caducos (la mayoría con volúmenes registrados en 0 pero otros con cifras

que van de 42 mil a 240 mil m³). El volumen total de las concesiones asciende a

637,619,011.0 m³ (CNA, 2008a). Esta cifra se acercaría al volumen reglamentario ordenado

en 1991 (vid supra), pero muy distante del volumen extraído reconocido por la autoridad.

En consulta efectuada en la base de datos del REPDA, en la página web de CNA el

1 de abril de 2013, el Acuífero Principal registró 2814 concesiones, de los cuales 1046

aparecen con gasto de “0” m3 y un total concesionado (semejante al registrado en la fuente

de 2008), que asciende a 624,791,430.4 m³. Pero la propia CNA ofrece otras cifras. Tal es el

caso de las difundidas en julio de 2013 como respuesta al cuestionamiento formulado (con

base en el derecho de petición que asiste a los ciudadanos mexicanos), por el ingeniero

Héctor Astorga, activista del derecho al agua en la región, quien cuestionó al OCCCN sobre

la cantidad de pozos (aprovechamientos) en explotación en el Acuífero Principal. La

respuesta emitida en agosto siguiente consignó que el número era de 3671 (CNA, 2013: 2).

Es decir, de 2008 a la fecha el número no solo tiene una variación significativa, sino que es

mayor a la más reciente, difundida en 2013. Dadas las restricciones a nuevas concesiones,

8 Los “módulos” organizan operativamente a las asociaciones de usuarios de aguas superficiales en los

distritos de riego. 9 La autora agradece la colaboración de Mario Alberto Ricoy Naranjo, becario externo de CIESAS, en la

consulta del REPDA. 10

Véase información sobre los acuíferos en n. 4.

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la inconsistencia en las cifras obedece, sin duda, al fuerte descontrol que la autoridad tiene

sobre el registro y movimientos en REPDA.

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL AGUA (SIGA)

El SIGA reproduce la inconsistencia de las cifras del REPDA y difiere de las que declara CNA.

En relación a la lista de Excel proporcionada por CNA en 2008, se intentó hacer una

georeferenciación, generando un archivo vectorial (shapefile) utilizando el programa QGis

versión 1.8.0 con el sistema geodésico referencial ITRF 92. Al desplegar los puntos

geográficos que representan a cada uno de los aprovechamientos (pozos) junto con otras

capas de información de la Comarca Lagunera descargadas del portal de INEGI, se observó

que la distribución espacial tenía una forma de retícula casi perfecta, un comportamiento

completamente inusual, amén de que se dan casos en los que hasta cinco pozos comparten

el mismo punto geográfico o se repiten.11

Un nuevo ejercicio de georeferenciación a partir de SIGA se hizo en 2013. Se

extrajeron las tablas de atributos contenidas en los archivos en formato .KMZ de las

concesiones de aprovechamientos de agua subterránea en los municipios laguneros de los

estados de Durango y Coahuila. Los archivos referidos fueron creados para ser visualizados

en el programa Google Earth y fueron descargados desde Localizador de Aguas Nacionales

(LOCREPDA) el día 1 de abril. Los archivos .KMZ fueron convertidos a un formato

.SHAPE, a fin de separar los datos gráficos y geográficos de los datos estadísticos. Esto

permitió desplegar la información estadística mostrada en formato .DBF en la plataforma

open office y de guardar los datos en tabla de Excel.12

El aspecto que presentan los aprovechamientos subterráneos en la geolocalización

generada de este modo es el siguiente (mapa 1):

11

Ejemplo de esta repetición insostenible, son los registros:

5349 -103.59 25.49 1 PECUARIO DE LA TORRE FERNANDO

VIGENTE 5019.000

5351 -103.59 25.49 1 PECUARIO CARDENAS ORTIZ JOSE

VIGENTE 5475.000

5352 -103.58 25.49 1 PECUARIO CARDENAS ORTIZ JOSE

VIGENTE 2548.000

12

Este procedimiento fue llevado a cabo para esta investigación por el sociólogo David Bravo (Sistemas de

Información Geográfica Tonemilli A.C.), y validado en el Laboratorio de Información Geográfica del

CIESAS, AntropSIG, a cargo de la Dra. Patricia Torres.

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Mapa 1

Dentro de las inconsistencias más notorias de la georeferenciación derivada de este

procedimiento está la inclusión del total de pozos, es decir, considera todos los

aprovechamientos vigentes, incluidos los que caducaron, no operan, fueron cancelados, etc.

Pero, sobre todo, no coincide con la declarada por el director del OCCCN a la prensa.

Por su parte, la georeferenciación de los aprovechamientos superficiales, que

también están sujetos a veda (véase n. 7), ofrece un panorama aún menos confiable. Su

número está registrado en diversas fuentes. Una de ellas es Estadísticas Agrícolas de los

Distritos de Riego 2008-2009, publicada por CNA (2010: 259), de acuerdo con las cuales, en

el año 2009 el Distrito de Riego 017 registró 34,126 usuarios. Por su parte el Programa de

Gestión del Consejo de Cuenca Nazas-Aguanaval disponible en la página web del Consejo

de Cuenca Nazas-Aguanaval, órgano de concertación con los usuarios del OCCCN,

gestionado, apoyado y organizado sistemáticamente por CNA, así que alimentado con

información oficial, asienta que el distrito 017 beneficia a 33,328 usuarios (CCNA, 2013).

Con el mismo procedimiento para georeferenciar los aprovechamientos subterráneos, la

representación gráfica de las concesiones superficiales prácticamente no registra ninguno,

quedando de la siguiente forma (mapa 2):

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9

Mapa 2

Este panorama ofrece así signos notorios no solamente de una consistente falta de

precisión, sino de una inexplicable ausencia de información, vacío que se puede confirmar

si observamos el mapa generado para los aprovechamientos superficiales a nivel nacional,

que remiten, incluso, la localización de los aprovechamientos a áreas no continentales o

transfronterizas.

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En este contexto, si bien es de reconocerse la especial disposición a ofrecer datos, informes,

diagnósticos, planes y programas en consulta pública y abierta, es significativa la falta de

atención a la rigurosidad de los contenidos informativos, hecho que impide dar seguimiento

a la dinámica de los cambios en los derechos de agua, pero, sobre todo, agrava la

problemática ambiental que deriva de un descontrol en la transmisión de derechos y en la

extracción.

En este contexto conviene aludir a otro de los cuestionamientos hechos por el

ciudadano Héctor Astorga al OCCCN, citado arriba, y que consistió en preguntar sobre el

volumen concesionado en relación al permitido en el reglamento de 1991, que, como se

recordará, fija el volumen de extracción en 600 Mm³. La respuesta del organismo fue la

siguiente: De acuerdo a lo establecido en el Artículo IV del Reglamento para el uso, explotación y

Aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona conocida como Comarca Lagunera, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1991, el volumen máximo autorizado de

extracción del acuífero en la zona reglamentada será de seiscientos millones de metros cúbicos", sin

embargo es conveniente aclarar que con fecha 28 de agosto de 2009 se publicó en el Diario

Oficial de la Federación la "ACTUALIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE

AGUA SUBTERRÁNEA Y MODIFICACIÓN PARA SU MEJOR PRECISIÓN, LA

DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA DEL ACUÍFERO" en la que se estima un volumen de extracción

de agua subterránea consignado en estudios técnicos de 930.9 millones de metros cúbicos

(Fuente publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de agosto de 2009) (CNA,

2013).13

13

Se incorporó resaltado.

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11

Es decir, el OCCCN ¿justifica el incumplimiento del reglamento de 1991, que solo autoriza

la extracción de 600 Mm³ del acuífero, porque el volumen de extracción registrado en 2009

fue de 930.0 Mm³? ¿Identifica este organismo la “actualización de disponibilidad” con

disponibilidad sin más? sobre todo cuando se trata de un acuífero sobreexplotado, para el

que diversos instrumentos de gestión estiman consecuentemente su disponibilidad en “0”.

Finalmente, en relación a la información pública sobre los niveles de arsénico en el

agua subterránea, se reconoce que existe un problema grave que afecta al 25 % del agua

que abastece a los municipios de Torreón, Gómez Palacio, Francisco I. Madero,

Matamoros, Viesca, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Tlahualilo, la cual presenta niveles

de arsénico en concentraciones por arriba de la norma mexicana y aún más de la

internacional (Pérez, 2011). Asimismo, se ha implementado un programa de instalación de

filtros domésticos para capturar el arsénico en los municipios laguneros de Durango, así

como filtros en los pozos de uso urbano en los municipios de Coahuila. Ambientalistas

advierten sobre los riesgos de la manipulación en filtros domésticos por los usuarios, así

como de la insuficiencia de la instalación de filtros en pozos dada la magnitud del problema

(Murra, 2011). En marzo de 2013, CNA puso a disposición de los municipios de la comarca

el Laboratorio de Calidad del Agua que cuenta con 86 sitios de monitoreo a lo largo de la

cuenca Nazas-Aguanaval, (Pérez, 2013c), sin embargo, no se difunde de manera

sistemática e integral la información que genera, ni por parte de CNA, ni de las instituciones

encargadas de la salud pública.

Comentarios finales

La disponibilidad y deterioro en la calidad del agua en la Comarca Lagunera es un

problema acuciante, advertido desde décadas atrás y con repercusiones sobre la salud

pública que han alcanzado un carácter endémico. Frente a esta situación, la ciudadanía,

trátese de actores económicos, políticos, organizaciones sociales, académicos y población

en general, carece de información periódica, oportuna, precisa y confiable.

Como se ha referido a lo largo de esta presentación, tres momentos son especialmente

representativos de esta problemática: a) el registro de las concesiones, sus cambios y

permanencias, así como la detección de irregularidades en la extracción; b) la

geolocalización de la información contenida en los bancos de datos; y, c) la ausencia de

información precisa a los medios de comunicación, así como de un programa de difusión

sistemática, actualizada y oportuna sobre la calidad del agua, dirigida a la población

lagunera. La trascendencia de este hecho es aún más notoria debido a que CNA está

comprometida con la llamada “sociedad del conocimiento”, cuya finalidad principal, es,

justamente, que acciones de una sociedad informada tengan un impacto positivo sobre el

medio ambiente, abonando así su conservación y sustentabilidad.

Ante un panorama ambiental severo, donde confluyen dinámicas propias de los

componentes naturales de alcance planetario, pero especialmente los factores sociales que

impactan al medio ambiente, acceder a información de calidad y de manera oportuna

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constituye un elemento indispensable para enfrentar un escenario de esta índole, tanto como

para generar cambios culturales que permitan un uso racional del vital líquido, que

favorezcan procesos de adaptación a los cambios ambientales en curso, responsabilidad que

sin duda recae en la sociedad en su conjunto, pero dada la naturaleza del poder político que

le asiste, las instancias gubernamentales constituyen el factor más potente en este proceso,

pero también puede constituirse en el eslabón más frágil ante la ausencia de información

oportuna y precisa.

Bibliografía

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subsuelo en la zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva

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Abreviaturas en bibliografía

CNA Comisión Nacional del Agua.

CCNA Consejo de Cuenca Nazas-Aguanaval

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SAF Secretaría de Agricultura y Fomento