Laminas power point temas 3 al 7 Medicina Legal Francisco Gualtieri
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Transcript of Laminas power point temas 3 al 7 Medicina Legal Francisco Gualtieri
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho Barquisimeto- Edo.
Lara
Integrante:
Francisco Gualtieri
LAMINAS POWER POINT: Medicina Legal
Lesiones Personales
Es Todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinada a ocasionarla.
Tipos de lesionesGravísimas
Graves
Menos graves
Si el hecho ha causada una enfermedad mental o corporal,
cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una
mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso
de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, sin habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiera ocasionado el
aborto, serpa castigado con presidio de tres a seis años. Ejemplo: pérdida de algún sentido, o del uso de algún
órgano..
ART. 415 C.P.V.Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o algún órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro de la vida de la persona ofendida o
producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de
prisión de uno a cuatro años. Ejemplo: cicatriz notable en cara, peligro para la vida del
lesionado, vaciamiento de un ojo, pérdidas a de pieza dental.
El que sin intención de matar, pero si de
causarle daño, haya ocasionado a alguna
persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la
salud o una perturbación en las
facultades intelectuales
Este se encuentra tipificado en el Art.414CP El cual señala que la pena será de tres a seis años de prisión, el bien jurídico tutelado de las personas
es la salud física o mental de cada una de ellas, se trata de un delito de
sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona
física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona
física distinta al agresor.
Este se encuentra tipificado en el Art.415CP El cual señala que la pena será de prisión de uno a cuatro años, el bien jurídico tutelado de las personas es la salud física o mental de cada
una de ellas se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e
imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona
física distinta al agresor.
Este se encuentra tipificado en el Art.413CP El cual señala que la pena será de tres a doce meses de prisión, el bien jurídico tutelado de
las personas es la salud física o mental de cada una de ellas se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser
cometido por cualquier persona física e
imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al
agresor.
Leves Levísimas
Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad, que
duren menos de 10 días. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida,
enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo
para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales.
Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que
necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a
la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u
ocupaciones habituales.
Tipos de lesiones
Este se encuentra tipificado en el Art.416CP El cual señala que la pena será
de arresto de tres a seis meses, el bien jurídico tutelado de las personas es la
salud física o mental de cada una de ellas se trata de un delito de sujeto activo
indiferente, ya que puede ser cometido por
cualquier persona física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor.
Este se encuentra tipificado en el Art.417CP El cual señala que la pena será de arresto de diez a
cuarenta y cinco días, el bien jurídico tutelado de las personas es la salud física o mental de cada una de ellas se trata de un delito de sujeto activo
indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona
física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra
persona física distinta al agresor.
Agravadas Calificadas
Tipos de lesiones
Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho
punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia
agravante sino como delito separado.
Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o
cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente
dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a
una tercera parte.
Este se encuentra tipificado en el Art.418CP El cual señala que la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte, cuando la lesión
es agravada la pena se aumentará con un tercio de lo estipulado en el Art.407CP, el bien jurídico
tutelado de las personas es la vida de las personas ya que se atenta directamente contra ella. El sujeto activo es aquella persona que comente la acción y
el sujeto pasivo es hacia quien va dirigida la misma.
Culposas
Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que
no pueda considerarse como circunstancia
agravante sino como delito separado.
Preterintencionales
Las lesiones son preterintencionales cuando el agente obra con animus nocendi respecto al sujeto pasivo, mas el resultado lesivo es de mayor entidad que aquel que se propuso causar el sujeto activo. Por ejemplo, Juan quiere darle unos planazos a Pedro, pero la peinilla se le va de filo y le ocasiona una daño
mayor que el que quería causarle. Por otra parte, para que haya lesiones preterintencionales, la intención del agente no ha de ser la de ocasionar unas lesiones gravísimas al sujeto pasivo. Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
Tipos de lesiones
Este se encuentra tipificado en el Art.420CP El cual señala que la pena será 1. arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a
cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte. El sujeto activo es aquella que ejecuta la acción que puede ser cualquier persona
físicamente imputable, el sujeto pasivo es aquella persona hacia la cual la acción va dirigida, el bien jurídico tutelado de este delito es la salud física o mental de
cada o en este caso la vida.
Este se encuentra tipificado en el Art.419CP El cual señala que la pena será la señalada en los artículos precedentes y se disminuirá de una tercera parte a limitad, se trata de un
delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta
al agresor
HERIDAS PUNZOPENETRANTE Son orificios producidos
por la introducción de un cuerpo extraño en
los tejidos de la piel
Estas heridas pueden causar la
muerte o lesión de acuerdo al grado
perjudicial
En el caso de que el sujeto
activo cause una lesión será juzgado de acuerdo al
articulo 413 de CP y en el caso
de los supuestos establecidos del 414 y 415 del CP
se aplicaran dichas penas En el supuesto de
hecho en el cual la herida cause la muerte el sujeto
activo se le aplicara la penalidad
establecida en el 405, 406 o 407 del
CP si fuese el caso.
HERIDAS LINEALES
Son aquellas que producen un corte perpendicular en los tejidos de la piel, en
donde el borde corporal sufre una rasgadura
Según el articulo 413 del CP si el
sujeto activo
produce una herida lineal
y solo lesiona al
sujeto pasivo tiene
una penalidad de 3 a 12
meses
Si la herida lineal causa
un daño, sufrimiento o perdida de las
facultades físicas y
mentales, la pena para el sujeto activo es de 3 a 6
años según el artículo 414
del CP
HERIDAS EN COLGAJO
Son heridas que producen una separación de los tejidos los cuales quedan unidos por un pedículo
Las heridas en colgajo generalmente producen una cicatriz notable por lo que la pena aplicable es de uno a 4
años según lo establecido en el CP
HERIDAS MUTILANTES
Son aquellas que producen un corte critico, que
suspenden la sección o región donde se han
producido
Si la herida no causa la muerte el tipo pena
aplicable lo que establece el articulo 414 del CP.
Si el sujeto activo causa la muerte el tipo pena
aplicable al sujeto activo es el establecido en el 405 en
el código penal.
HERIDAS POR PROYECTILES
Es una herida causada por un proyectil que
impacta en los tejidos corporales y en las regiones intraorganicas del cuerpo humano, la complejidad de la
herida la determina la
trayectoria del proyectil y el
órgano afectado
Para determinar la distancia en
la que el proyectil
impacta al cuerpo se debe de tomar en
cuenta el tipo de arma, el
diámetro del tatuaje y la distancia en
la que se percuta
HERIDAS POR PROYECTILES
Herida de escopeta
Herida de armas automáticas de doble
acción
Herida de pistola o revolver
HERIDAS CONTUSAS
Son heridas causadas producto de el impacto en el cuerpo de
objetos contundentes que producen una contusión
intraorganica
En el supuesto de hecho que una herida contusa cause la muerte de un individuo se aplicara la penalidad estipulada en el
art 405 del CP si esta produce una lesión se aplica la pena del 413 de CP
QUEMADURASEs la alteración que se produce en los
tejidos cuando estos tienen un contacto
directo con el fuego o con sustancias
liquidas que descomponen la piel
por su alta temperatura
QUEMADURAS
Quemaduras de primer grado:
el área afectada son los tejidos corporales
Quemaduras de segundo grado:
afectan los tejidos de la piel produciendo inflamación
ampollas y enrojecimiento
Quemaduras de tercer grado:
afectan los tejidos mas profundos de la piel
produciendo la carbonización de los tejidos
En el supuesto de hecho en el que un sujeto
activo cause muerte a un sujeto pasivo producto de quemaduras corporales el tipo penal aplicable es el
de el articulo 406 específicamente en el
numeral uno