Gregorio Billikopf E. - Mediacion Interpersonal (Super Exclnt)
LA MEDIACION Y CONCILIACION
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria “Ruiz Pineda”
Rubio - Estado Táchira.
Trabajo:
La Conciliación y La Mediación
.
Rubio, Marzo 2013.
ÍNDICE
Pag.
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………… 2
La Conciliación y la Mediación …………………………………………. 3
I Definición y Características ……………………………………….. 3
II Principios Éticos ……………………………………………………. 4
III Diferencias y Semejanzas ……………………………………….. 5
IV La Conciliación y La Mediación Facultativa y Legal. ………….. 6
CONCLUSIÓN ……………………………………………………………. 8
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………… 9
ANEXO ……………………………………………………………………. 10
INTRODUCCIÓN
Los diferentes medios alternativos de solución de conflicto son de
relevancia en el desarrollo de sociedades participativas y dispuestas al
progreso. Sin embargo, el poco conocimiento que se tenga de dichos medios
puede contrarrestar la efectividad de la solución de diferencias de manera
pacífica.
Por ejemplo, el uso de los dos procesos de solución de conflictos
expuestos en este trabajo, la conciliación y mediación, tienen como objetivo
común promover la paz y unidad en las comunidades o las partes
involucradas, siendo ventajoso el tiempo y los recursos que se precisan.
En vista de que el interés natural de cada individuo es la armonía y la
paz, la convivencia demanda una actitud abierta, sobre todo por las
diferencias o trances que pueden surgir. En tal caso, disponer de uno o mas
medios que contribuyan a llegar a un acuerdo apacible y que mantenga la
buena voluntad de cada miembro de la comunidad, son de mucha ventaja.
Por ende, a continuación se deja ver las principales características,
diferencias y semejanzas entre la conciliación y la mediación, así como los
principios éticos que los rigen.
La Conciliación y Mediación
Definición y Características.
Definición de Conciliación: Es uno de los medios de solución de
conflicto que se encuentra regulado por la ley. Es el proceso por el cual, un
tercero, experto y neutral asiste a dos o mas personas involucradas con el
único objetivo de que lleguen a un acuerdo pacífico. Para Amado (2005), la
conciliación es el “procedimiento para la solución directa y amistosa de las
diferencias que puedan surgir de un determinado conflicto, mediante el cual
las partes en controversia, con la colaboración de un tercero conciliador,
ponen fin al conflicto celebrando un acuerdo”. (p.65)
Características de Conciliación:
De acuerdo a Brett (2009), la conciliación presenta como
características las siguientes:
La Voluntariedad
La Comunicación
La Flexibilidad
Intervención de un tercero
Resultado de la Conciliación. Acuerdo Satisfactorio
Las Partes y la Decisión de la Controversia
Definición de Mediación: Es un medio de solución de conflictos no
adjudicativo, es decir, que las partes no compiten entre ellas para definir
quién tiene la razón. Para Hoet-Linares 2005), “es el sistema de negociación
asistida, en el que un tercero imparcial y neutro, el mediador, tiene el papel
de facilitar la negociación entre las partes”. (p.64).
Características de Mediación:
La mediación, en general, se conforma a través de cuatro
características identificativas básicas, según Sobel (2013):
Voluntariedad
Confidencialidad
Imparcialidad
Neutralidad
Principios Éticos de la Conciliación y la Mediación.
La conciliación y la mediación presentan principios éticos similares y
que se complementan entre sí, por ejemplo, los siguientes:
.- El conciliador o mediador deben permanecer imparcial.
.- Deben inhibirse y evitar conflictos de interés personal.
.- Obtener el consentimiento informado de las partes.
.- Mantener la confidencialidad y la honestidad.
.- Desarrollar el proceso en el tiempo debido.
.- Evitar una actitud excesivamente “controladora”.
.- Debe ser competente.
.- Debe ser tolerante.
.- Debe ser prudente.
.- Debe ganarse la confianza de las partes.
.- Debe dirigir la audiencia en un ambiente de armonía y bienestar.
Diferencias y Semejanzas entre Conciliación y Mediación.
Brett (2009), resume las diferencias y semejanzas entre la conciliación
y la mediación de la siguiente manera:
Diferencias:
1.- En la conciliación, el conciliador no solo facilita la comunicación
entre las partes en conflicto, sino que puede evaluar situaciones, exponer
opiniones y proponer soluciones para lograr el acuerdo conciliatorio. En la
mediación, le mediador solo facilita la comunicación sin proponer posibles
forma de solución.
2.- En la conciliación, el conciliador tiene un papel protagónico,
mientras que en la mediación, el protagonismo lo ejercen las partes que
acuden al proceso de mediación.
Semejanzas:
1.- En ambos procedimientos se pone fin al conflicto mediante un
acuerdo de partes, al que se llega como consecuencia de la facilitación que
hace el tercero.
2.- Ambos procedimientos son consensuales, las partes acuden de
manera voluntaria.
3.- Son procedimientos flexibles e informales, no se cumplen etapas ni
solemnidades.
4.- Son procedimientos donde la comunicación juega un papel muy
importante, del uso que los terceros hagan de esta herramienta depende el
éxito de ésta.
5.-Son procedimientos confidenciales, solo asisten las partes y sus
abogados, además del conciliador o mediador, teniendo que guardar todos,
absoluta reserva sobre los hechos en ellos discutidos y los documentos
presentados.
6.- Son procesos cortos y en consecuencia económicos, ya que a
menor tiempo menor costo.
La Conciliación y Mediación Facultativa y Legal.
La conciliación, al igual que la mediación, es un sistema de entender
las relaciones humanas, que no analiza, juzga ni sanciona, sino que posibilita
la resolución de los conflictos en forma eficaz y sin restricción a través de la
pacificación.
La conciliación y la mediación, son sistemas que ofrecen la posibilidad
de encontrar soluciones para dos partes que se encuentran enfrentadas,
poseyendo como estrategia fundamental, el devolver a las partes la
capacidad que pueden tener de resolver sus propios conflictos, obteniendo
con ello un aumento de satisfacción palpable de manera inmediata con un
mantenimiento productivo de relaciones que, en otras casos se hubieran
perdido o roto irremediablemente.
En el caso específico de la conciliación, una de sus clasificaciones es
por la iniciativa para su celebración:
.- Conciliación facultativa: se adelanta por iniciativa de las partes
.- Conciliación obligatoria: el trámite se desarrolla en atención a un
mandato legal.
En el derecho, la conciliación se concibe como un acto jurídico de
estirpe compleja, donde intervienen sujetos con distintos intereses y donde el
consentimiento y la voluntad están dirigidos a crear, novar o dar por
terminada una obligación o una relación jurídica que interesen a las partes
relacionadas por el conflicto.
Por otro lado existe la mediación facultativa por la cual las partes se
ponen de acuerdo libremente para seleccionar al mediador y lo presentan al
juez por medio de un formulario o solicitud. Por lo tanto, se deja ver que
existe consenso sobre la participación libre y voluntaria de las personas ya
que este es uno de los principios rectores del proceso de mediación. Nadie
puede ser compelido a participar en una mediación, ni menos a llegar a
acuerdos.
CONCLUSIÓN
Las instancias de conciliación y mediación poco a poco han ido
adquiriendo un papel cada vez más relevante como medios de solución de
controversias, sobre todo por las ventajas colaterales que se perciben en las
partes relacionadas.
Un aspecto considerable en este campo son los resultados palpables,
como el hecho de que las partes cuando tienen voluntad de llegar a un
acuerdo, perciben que existe una mayor y mejor relación entre ellos, por
ende es mas fácil dejar a un lado sus posiciones centrándose en los
intereses en común.
Otro punto ventajoso, es que los costos económicos se reducen no
sólo para las partes sino para el Estado. Además, el tiempo empleado tanto
para los interesados como para quienes desempeñan el rol de tercero
imparcial es menor al de otros medios de solución de conflictos.
La institucionalización de la conciliación y la mediación, debe verse
como una realidad necesaria en la vida de toda persona, en vista de su
efecto positivo y edificador de la esencia de la humanidad, que se vale de la
razón para solucionar sus conflictos, diferente del género inferior, el animal,
que se guía por el instinto y a pesar de eso, muchas veces puede dar una
lección de paz y armonía al hombre.
BIBLIOGRAFÍA
Amado, L. (2005). Resolución de Conflictos Medios Alternos Para
Formar Conflictos en Forma Pacífica. Caracas. Editorial CEC, S.A.
Brett, S. (2009). La Conciliación como Alternativa de Resolución de
Conflictos en Forma Pacífica. Trabajo Especial de Grado, no publicado.
Universidad Católica Andrés Bello. Valencia. Venezuela. Extraído el 19 de
marzo de 2013 desde
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR7612.pdf
Hoet-Linares, F. (2005). La Mediación Administración y Negociación
de Justicia Alterna. Bogotá. Legis Información y Soluciones.
Sobel, G. (2013). Mediación. Extraído el 19 de marzo de 2013 desde
http://www.gabrielasobel.com/mediacion.
ANEXO