La Dignidad Del Matrimonio en El Siglo XXI

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    D.R. 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas.

    Boletn Mexicano de Derecho Comparado,nueva serie, ao XLVI, nm. 138,septiembre-diciembre de 2013, pp. 1025-1056.

    LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO EN EL SIGLO XXI.AMOR COMO PARADIGMA*

    MARRIAGE DIGNITY IN THE TWENTY FIRST CENTURY.LOVE AS PARADIGM

    Mara Antonieta MAGALLNGMEZ**

    RESUMEN: La autora aborda el estudio dela concepcin del matrimonio en el sigloXXI como derecho humano fundamental,pronunciando el valor y la dignidad de to-

    dos los seres humanos, sin discriminacinalguna y su autodeterminacin. Discurresobre la naturaleza jurdica del matrimonioen cuanto institucin y contrato, abordandoa partir de ste el anlisis de los motivos yfines matrimoniales, as como el fenmenode los matrimonios por complacencia; asimismo,analiza y reflexiona que es importante in-formar a los futuros cnyuges que el amores el valor que sustenta la permanencia del

    matrimonio y el cumplimiento de sus fines,en el siglo XXI.

    ABSTRACT: The author studies the perception of

    marriage in the twenty first century, as a fundamen-

    tal human right, declaring the value and dignity of

    all human beings, without any discrimination and

    its self-determination. The author analyzes the le-gal nature of marriage as an institution and as a

    contract, addressing an analysis of the reasons

    and purposes of marriage, and the phenomenon of

    arranged marriages (matrimonios por complacencia).

    Thereupon, she studies and reflects on the importance

    to inform the future spouses that love is the value

    that sustains the permanence of marriage and the

    fulfillment of its purposes in the twenty first century.

    Palabras clave: matrimonio, dignidad, de-recho humano, globalizacin, amor.

    Keywords:Marriage, Dignity, Human Right,Globalization, Love.

    * Artculo recibido el 1o. de agosto de 2012 y autorizado para su publicacin el 13 defebrero de 2013.

    ** Catedrtica de la Facultad de Derecho de la UNAM. Subdirectora de la Revista deDerecho Privadodel Instituto de Investigaciones Jurdicas de esa misma Universidad.

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    SUMARIO: I. Introduccin. II. Autodeterminacin. III. Matrimonio. IV. SigloXXI.Amor como paradigma. V.Bibliografa.

    I. INTRODUCCIN

    En el siglo XXI, las potencias que lideran la economa y la poltica deriva-das de la globalizacin, han refrendado la existencia de los derechos huma-nos como fundamentales, en diversos instrumentos internacionales y en susleyes nacionales, pronunciando el valor y la dignidad del ser humano. Estoha significado un cambio positivo en la perspectiva de la tutela que los Es-

    tados deben otorgar a la sociedad, mediante reformas legislativas y polticaspblicas que incidan en la construccin de una mejor vida para cada serhumano sin discriminacin alguna.

    En el tema del matrimonio, veremos cmo es que ste ha sido recono-cido como un derecho fundamental para todos los seres humanos sin dis-tincin; a la vez, de la discusin de su naturaleza jurdica como institucin

    y contrato; siendo que esta ltima en concatenacin con diversos facto-res surgidos de la globalizacinha legitimado prcticas matrimoniales

    deshonestas, como ocurre con los matrimonios por complacencia.Tales factores discordantes a la naturaleza matrimonial resultan a lavez de posturas jurdicas subjetivas imprecisas, lo que nos obliga a reali-zar un breve anlisis y reflexin sobre cules son los valores que sustentan

    y pueden permitir la permanencia del matrimonio y sus fines en el sigloXXI.

    II. AUTODETERMINACIN

    En el campo de los derechos fundamentales tenemos diversas declara-ciones internacionales, referentes a la dignidad de la persona como funda-mento de los derechos humanos reconocidos como talesal trminode la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos de 1948, la cual en el primer prrafo desu prembulo invoca la dignidad intrnseca y los derechos iguales e inalienablesde todos los miembros de la familia humana, para luego afirmar en su artculo1o., que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

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    Del mismo modo, los pactos internacionales de 1966 y gran nmerode Constituciones modernas, hacen suyo el concepto de dignidad huma-

    na y la necesidad de respetarla; oponindose as a cualquier prctica quepueda ser contraria al valor esencial de la persona, como lo es la tortura,la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas o indig-nas de trabajo, a la vez de cualquier tipo de discriminacin. Al efecto, ve-mos que en la Constitucin alemana de 1949, se establece en su artculoprimero: La dignidad humana es intangible. Los poderes pblicos tienen el deber derespetarla y protegerla.

    Sobre la dignidad de las personas, Jorge Adame Goddard,1investiga-

    dor mexicano del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico y eminente catedrtico romanista de laFacultad de Derecho de esa misma Universidad, explica que Dignidaddel latn digtnitas- atis, significa, entre otras cosas, excelencia, realce. Aadeque al hablarse de dignidad, se quiere significar la excelencia que se poseeen razn de la propia naturaleza humana.

    Con base en tal explicacin, podemos afirmar que si el ser humano esexcelso en razn de su propia naturaleza, es en razn que nace revestidode tal seoro o dignidad; es decir, que sta le es intrnseca por su propianaturaleza, y por ello sta no puede fundamentarse en cualidad, condi-cin o contexto alguno ya sea permanente o transitorio as comotampoco ha de encasillarse en consensos o anuencias arbitrarios; puestoque si la sujetsemos a la racionalidad, a la autonoma de la voluntad o ala libertad (que nos es inmanente) como grmenes de la dignidad; enton-ces tendramos que dirimir si los nios, los adultos seniles y los interdictosla tienen o carecen de ella, y en su casosi nos es lcito privar de talderecho fundamental, por ejemplo, a los reclusos sentenciados.

    En cuanto a la autodeterminacin personal y los actos de los ciuda-danos, Adame Goddard,2 en un encomiable estudio sobre la naturaleza,

    persona y derechos humanos, refiere que aunque el ser humano sea autnomo,

    1 Adame Goddard, Jorge, Dignidad de la persona humana,Enciclopedia jurdica mexi-cana, 2a. ed., Mxico, Porra-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2004, t. IIID-E, p. 528. Las comillas son del autor.

    2

    Adame Goddard, Jorge, Naturaleza, persona y derechos humanos, CuadernosConstitucionales Mxico-Centroamrica, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas,nm. 21, 1996, p. 120.

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    es responsable por las consecuencias de sus actos, y por ello debe obrarsiempre bajo el juicio de la razn y no as de la emocin.

    Al efecto, el autor mexicano en cita explica que la autodeterminacines obra de la voluntad, y que la emocionalizacin de la conciencia puedeaminorar o incluso anular la responsabilidad personal de los propios actosaunque subsiste la responsabilidad por el acto o actos por los que la per-sona se pone en tal situacinlo que considera puede tambin hacerlaincapaz de realizar aquellos actos que le fuesen necesarios para su propiobien, como le sucede a la persona que odia y se hace as incapaz de hacerel bien a la persona odiada, aun cuando sea un familiar con quien tenga

    deber de hacerlo, como al hijo, esposo, hermano o padre.3

    1.Derecho a unirse en matrimonio

    Con respecto al derecho de celebrar matrimonio, encontramos queen la Convencin Sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la EdadMnima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios,4seseala en su prembulo, que de conformidad con la Carta de las NacionesUnidas, se desea promover el respeto y la observancia universales de losderechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distincinde raza, sexo o religin y recuerda que el artculo 16 de la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos ordena:

    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sinrestriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin a casarse y fun-dar una familia; y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio,durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

    Slo mediante libre y pleno conocimiento de los futuros esposos podrcontraerse matrimonio.5

    A la vez, recuerda que la Asamblea General de las Naciones Uni-das, en su resolucin 843 (IX), del 17 de diciembre de 1954, declar que

    3 Ibidem, pp. 120-138.4 Crdenas Miranda, Elva Leonor,Instrumentos internacionales en relacin con la familia y

    sus miembros, Mxico, Porra, 2011, p. 28. Entrada en vigor para Mxico: 23 de mayo de1983.5 Idem.

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    ciertas costumbres, antiguas leyes y prcticas referentes al matrimonio ya la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta

    de las Naciones Unidas y en la Declaracin Universal de Derechos, re-afirmando que todos los Estados, incluso los que hubieren contrado opudieren contraer la obligacin de administrar territorios no autnomoso en fideicomiso hasta el momento en que stos alcancen la independen-cia, deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolirdichas costumbres, antiguas leyes y en especial se refiere a las prcticas delos esponsales de las jvenes antes de la edad nbil y al establecimiento de laspenas que fueren del caso, adems de la creacin de un registro civil o de otra

    clase, para la inscripcin de todos los matrimonios.6

    De la Convencin en cita, podemos extraer que el derecho a contraermatrimonio es un derecho humano, derivado de las libertades fundamen-tales de todas las personas, quienes sir restriccin alguna; tienen derecho acontraerlo; es decir, que no debe negrsele tal derecho a nadie, por mo-tivos de raza, preferencias sexuales, religin, nacionalidad, costumbres,antiguas leyes, ni prcticas ancestrales; y debe permitirse su celebracin,siempre y cuando medie el libre y pleno conocimiento de los futuros es-posos, y que stos hayan alcanzado ya sea la edad nbil o su capacidadde goce y ejercicio; claro, sin vulnerar los impedimentos matrimonialeslegislados.

    Al efecto de la celebracin del matrimonio como derecho humano yla autodeterminacin personal del individuo, destacamos que el roma-nista Adame Goddard medita sobre la capacidad de raciocinio del serhumano, y refiere que sta le es inmanente y que, por tanto, tiene unanaturaleza social, la cual es una propiedad o atributo necesario, deriva-do de su naturaleza racional, que le significa la sociabilidad o capacidad

    de vivir y actuar junto con otros seres humanos y, el cual, se explica en lanecesidad que tienen de ayudarse recprocamente para sobrevivir y desa-rrollarse. Por tanto, concluye que la dignidad es una propiedad de los se-res humanos de alcance universal y, consecuentemente afirma, que todostienen dignidad y forman parte o son miembros de una comunidad o devarias comunidades.7

    6 Ibidem, pp. 28 y 29.7 Ibidem, pp. 139 y 140.

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    De lo anterior se comprende que el matrimonio deriva de la naturale-za social y racional del ser humano, as como de su necesidad universal de

    vivir en comunidad para poder desarrollarse. Sobre esta necesidad globalde agrupacin, el estudioso en consulta seala que la sociabilidad humanase presenta no slo como posibilidad o capacidad de realizarse, viviendo yactuando con otros, sino tambin como la necesidad de vivir y actuar conotros para autorrealizarse. Asimismo, agrega que en razn que la perso-na es el objeto y sujeto de derecho, tiene derecho a fundar una familia ya educar a los hijos, ya que son derechos naturales anteriores a cualquierordenamiento jurdico.8

    El mismo Jorge Adame tambin afirma que la dignidad de la personano puede sujetarse a las desigualdades reales que hay entre personas, yaque no hay superioridad absoluta de unas respecto de otras, sino msbien (y partiendo del principio de la igual dignidad esencial de todas) debeexistir respeto absoluto de unas por otras.9

    Indica el autor en cita, que cada persona debe tener la posibilidad, deacuerdo con su desarrollo, a tomar sus propias decisiones, de ejercer suvoluntad libremente y encaminar y vivir su vida conforme a los dictadosde su conciencia. Tambin expone que la personabajo el aspecto de lacapacidad de autodominio, de su dignidad o superioridadaunque pue-da estar condicionada por causas externas de todo tipo (fsicas, biolgicas,sociales) acta finalmente por eleccin y decisin propia. En este sentidoafirma que la dignidad de la persona se muestra en que ella es autnoma

    y es causa de su propio actuar.10

    El escritor en consulta incursiona en un concepto an ms elevado aljurdico y se adentra en la espiritualidad de la persona; refiriendo que ladignidad de la persona se advierte con mayor claridad cuando se reconoce

    su naturaleza espiritual, la cual la hace portadora de un destino que tras-ciende la vida temporal. Apunta que la dignidad no acaba con la muertede la persona, ya que aqulla y su jerarqua son mayores que la mismamuerte; de ah que la persona est destinada a la verdad, al bien y la belle-

    8 Ibidem, pp. 142-146.9 Ibidem, pp. 152 y 153.

    10 Ibidem,pp. 154 y 155.

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    za; objetos a los que tiende su espritu y, por ltimo, dogmatiza que estosfines no se encuentran plenamente sino en Dios.11

    Con base en lo anterior, explica Adame Goddard que el carcter per-sonal del ser humano permite apreciar que su integridad no es slo fsicao corporal, sino que incluye lo que suele llamarse integridad moral, quees el derecho a elegir un estado de vida, a fundar una familia y a reunir-se y asociarse libremente con otros seres humanos, como una pretensinde libertad, que implica el derecho de unirse libremente en matrimonio,

    y de decidir, sin coaccin, acerca de la procreacin o la educacin de loshijos.12

    Por ltimo, considera que el deber de todas las personas de respe-tar los derechos de los dems (deber fundado en la solidaridad natu-ral entre los hombres) deriva del derecho primordial que cada personatiene para asegurar el respeto de sus derechos fundamentales; lo cual secomprende bsicamente en dos referentes: a) que el ordenamiento jur-dico reconozca y tutele esos derechos, que tiene la persona por su propiadignidad y naturaleza; y b) que conceda a todas las personas los recursosnecesarios para hacer cesar una violacin a sus derechos, obtener la repa-racin del dao consiguiente y demandar el castigo del agresor.13Final-mente, el maestro seala tres limitaciones a los derechos universales: lamoral, el orden pblico y los derechos de terceros.14

    En este punto, y de conformidad con lo hasta aqu expresado, afir-mamos nuestra concordancia con el pensamiento del investigador en cita,en cuanto a que la dignidad, a pesar de ser intangible, es el fundamentode los derechos humanos y por ello existe la necesidad de respetar a cadaindividuo y evitar cualquier tipo de discriminacin del que pudiera ser ob-

    jeto. Asentimos en que todo ser humano posee una categora de excelen-

    cia, y que sta deriva de la dignidad que por naturaleza le es inherente; lacual lo hace responsable de actuar juiciosa y voluntariamente para hacerel bien, y fundar su familia en y por amor (no as por simple emocin),para que en reciprocidad conyugal, la pareja se autoimpulse a su mejordesarrollo, hacia la verdad y al bien comn.

    11 Ibidem,pp. 155 y 156.12 Ibidem,p. 164. Las comillas son del autor.13 Ibidem,pp. 164-170.14 Ibidem,p. 172.

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    A la vez, debe destacarse que la dignidad humana ha sido reconoci-da en cuanto derecho fundamental en los textos legales tanto nacionales

    como internacionales, y ha sido objeto de la poltica social el imponerlimitantes a la autodeterminacin de las personas, derivada de su capaci-dad de razonar; por lo que resulta ineludible intentar realizar las reflexio-nes necesarias a fin de precisar qu es y en dnde se enmarca tal lmitea la voluntad de las personas para contraer matrimonio, sin vulnerar sudignidad.

    2.Limitante de la autonoma de la voluntad

    En el Cdigo Civil para el Distrito Federal encontramos que su artcu-lo 138 ter, visible en el ttulo cuarto bis De la familia, captulo nico,dispone que toda normatividad referente a la familia tiene una naturale-za atinente al orden pblico y al inters social, a fin que sta pueda serprotegida con base en el respeto a la dignidad de sus miembros. Para sucumplimiento, el legislador local redact el siguiente numeral: Artculo138 ter.Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden pblicoe inters social y tienen por objeto proteger su organizacin y el desarrollointegral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.

    Por su parte, encontramos en el artculo 124 fraccin II de la Ley deAmparo que, con base en el mismo orden pblico, se establece la protec-cin a la organizacin y desarrollo integral de los miembros de la familia,mediante la prohibicin, a que la autoridad federal decrete la suspensinde un acto reclamado por un quejoso, si con la misma se contraviene unadisposicin que sea precisamente de orden pblico e inters social:

    Artculo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artculo anterior, la suspen-sin se decretar cuando concurran los requisitos siguientes:II. Que no se siga perjuicio al inters social, ni se contravengan disposi-

    ciones de orden pblico.

    A efecto de significar de mejor manera, el concepto y alcance del or-den pblico, como limitante de la autodeterminacin, trascribo dos tesisaisladas en las que se considera precisamente tal tema, y las cuales refiero

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    por el nmero de su registro electrnico IUS15correspondiente al portalelectrnico de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin:

    Registro No. 177560Orden pblico. Es un concepto jurdico indeterminado que se actualiza

    en cada caso concreto, atendiendo a las reglas mnimas de convivencia social.El orden pblico no constituye una nocin que pueda configurarse a par-

    tir de la declaracin formal contenida en una ley. Por el contrario, ha sidocriterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que corres-ponde al juzgador examinar su presencia en cada caso concreto, de tal suerteque se perfila como un concepto jurdico indeterminado de imposible de-

    finicin cuyo contenido slo puede ser delineado por las circunstancias demodo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice lavaloracin. En todo caso, para darle significado, el juzgador debe tener pre-sentes las condiciones esenciales para el desarrollo armnico de la comu-nidad, es decir, las reglas mnimas de convivencia social; en la inteligenciade que la decisin que se tome en el caso especfico no puede descansar enmeras apreciaciones subjetivas, sino en elementos objetivos que traduzcan laspreocupaciones fundamentales de la sociedad, siempre buscando no obstaculizar laeficacia de los derechos de tercero.

    Registro No. 183781Normas jurdicas. Si la ley no determina expresamente que sean de orden

    pblico e irrenunciables, corresponde al juzgador resolver sobre el particularde acuerdo al anlisis de ciertas premisas.

    El orden pblico ha sido entendido como el conjunto de reglas en que reposa elbienestar comn y ante las cuales ceden los derechos los particulares, porque interesan a la

    sociedad colectivamente ms que a los ciudadanos aisladamente considerados.Funciona,

    adems, como un lmite por medio del cual se restringe la facultad de losindividuos sobre la realizacin de ciertos actos jurdicos vlidos que tenganefectos dentro de un orden jurdico. El carcter de orden pblico de las nor-mas adjetivas o sustantivas se determina de acuerdo al objeto de cada dis-posicin y a su naturaleza. As, el legislador puede declarar que una normaes de orden pblico y, en ese caso, el intrprete debe limitarse a aplicarla, amenos que se cuestione, desde el punto de vista constitucional, la facultad dehacer esa declaracin. En defecto de una disposicin expresa que establezca

    15 Suprema Corte de Justicia de la Nacin, http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/ResIUS.asp, 22 de diciembre de 2010.

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    que una norma es de orden pblico e irrenunciable, la determinacin desi tiene ese carcter queda librada al criterio judicial y para llegar a ello, el

    juez debe tener en cuenta dos elementos de juicio: el primero, la interven-cin del Estado, que slo es de carcter subsidiario en la composicin de losconflictos privados, caso en el que las normas estn dirigidas a proteger uninters privado, por lo que ante la duda debe considerarse que no afectanal orden pblico, debido a que es de suponer que si as fuese, el legislador lohabra previsto; y el segundo, que los principios que informan el conceptode orden pblico tienen su fuente en la Constitucin general de la Repbli-ca y que, por consiguiente, se le viola cuando se desconocen algunas de lasgarantas que ella consagra. De ah que para determinar cundo es posible

    apartarse de las normas sustantivas o del procedimiento debe establecerse sise halla o no comprometido el orden pblico en cada caso, es decir, distin-guir las normas de orden pblico de las que solamente afectan los interesesprivados de los particulares.

    Ahora bien, en primer trmino pude afirmarse que el orden pblicoes 1) la normatividad en la que reposan las preocupaciones fundamentalesde la sociedad y el bien comn; y que se expresan en los principios con-sagrados como derechos humanos protegidos en la Constitucin generalde la Repblica; por lo que se convierte en lmite de la autodeterminacinhumana; 2) la condicin esencial para el desarrollo armnico de la comu-nidad por atender a las reglas mnimas de convivencia, y 3) la base de lapoltica pblica para proteger a la sociedad.

    Con base en lo anterior, podemos aseverar que el orden pblico re-sulta ser el lmite, el valor o fundamento que restringe la libertad personaldel ser humano, y consecuentemente es el factor que autorregula la vidaen sociedad. Por tanto, resulta ser un valor limitativo y de ndole moral, ya

    que se constituye a s mismo, como ente rector de la vida ntima de la per-sona y factor tutelar de la vida social y familiar, a la vez, de ser el elementosancionador de las consecuencias jurdicas que acontezcan o deriven de lamisma vida social y familiar.

    Es indiscutible, que este fundamento moral de la sociedad, conte-nido en el orden pblico debe ser la gua de la poltica pblica y socialdel Estado, y resulta ser el lmite legal a la autodeterminacin, por lo quenicamente con base en este valor es que se debe conducir la estimacin

    legislativa y jurisdiccional en materia matrimonial.

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    En este ltimo punto recordamos que ha quedado establecido quetodo ser humano es digno por naturaleza, y consecuentemente tiene dere-

    cho a tener una familia, a fin que pueda en sta encontrar los elementosque le permitan realizar sus fines y su pleno desarrollo. De ah que en lanaturaleza jurdica de su familia habr de encontrarse tambin la caracte-rstica de dignidad, ya que estar conformada por seres humanos a quie-nes la dignidad les es inmanente.

    Por ello reiteramos que el derecho fundamental que tiene todo ser hu-mano a pertenecer y, en su caso, a formar una familia, deber estar some-tido y regulado nicamente bajo los parmetros que fija el orden pblico

    e inters social del Estado; en razn de que es en su familia en la que stehabr de aprender los lmites y aprehender los valores que reconoce lapropia sociedad. De ah la veracidad de la concepcin generalizada de lafamilia como clula bsica de la sociedad y elemento esencial de la moralsocial, poltica y econmica del Estado.

    En consecuencia, podemos constatar que en la legislacin y en la ju-risprudencia, se reconoce a la formacin familiar como un bien jurdico einters superior a tutelar. Esto nos explica que la eficacia y la limitante dela vida matrimonial no debe estar sometida al arbitrio de los particulares,ni a concepciones personalistas, sino nicamente a los lineamientos que elorden pblico dicta.

    III. MATRIMONIO

    Una vez que se ha dejado establecido que el derecho a contraer ma-trimonio es un derecho humano de todas las personas nbiles y/o capaces

    de consentir libremente sobre su celebracin, y sobre el cual no pesa res-triccin o preferencia alguna. A la vez, que hemos sealado un mnimoconcepto de explicacin sobre el orden pblico, ahora nos abocamos alanlisis de los principios o elementos fundantes del matrimonio, con el finde explicar el valor que liga a las personas que lo contraen y su responsa-bilidad ante ellos mismos y la sociedad. Para determinar tal valor, hemosconsultado primeramente la teora de la institucin desarrollada por tres

    juristas franceses y la contractual e institucional de un mexicano que apli-ca especficamente al matrimonio, las cuales exponemos a continuacinde manera sucinta.

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    1.Principios o elementos institucionales, en general

    En primer orden consultamos la teora desarrollada por Mauri-ce Hauriou,jurisconsulto francs, decano de la Facultad de Derecho deToulouse, a quien se le ha atribuido la construccin de la doctrina de lainstitucin con la que pretendi enfrentar los problemas jurdicos y socia-les emergentes de su poca. Encontramos que Arturo Enrique Sampay16hizo la traduccin y, consecuentemente refiere, en el prlogo de la obra

    La teora de la institucin y de la fundacin(ensayo de vitalismo social)que MauriceHauriouseal que las personas humanaspara satisfacer las necesidades

    conducentes a su bien

    necesidades corporales, intelectuales y espiritua-les instituyen mancomuniones de esfuerzos con cierta duracin, quepueden resultar en el Estado, en una comunidad laboral, en una sociedadcomercial, en una fundacin de beneficencia, en un servicio de asistenciasocial, en una asociacin religiosa, cultural o deportiva. En el mismo textose explica que el cuerpo de la institucin est formada con seres humanosque se vinculan mediante una accin comn estructurada que el espritude la institucin es la idea de obra o de empresaa ejecutar.17Es decir, podemosapreciar que para Hauriou el espritu de la institucin corresponde preci-samente al fin que a travs de la mismase pretende ejecutar.

    El locutor de la misma obra de Hauriou afirma que el concepto debien humano es el criterio para legitimar o descalificar la idea de obra o deempresade una institucin, porque slo es legtima (en justicia) la idea con-cebida para satisfacer algn aspecto del bien humano.

    Para Hauriou, las instituciones son seres que nacen, viven y muerenjurdicamente. Que stas nacen por las operaciones de fundacin que lessuministran su fundamento jurdico y que viven una vida objetiva y sub-

    jetiva a la vez; gracias a operaciones jurdicas de gobierno y de adminis-tracin, repetidas y ligadas por procedimientos. Que mueren por ope-raciones jurdicas de disolucin o de abrogacin. De este modo, explicacmo es que se revela que las instituciones representan jurdicamente: laduracin, y por tanto su urdimbre slida se cruza con la trama ms floja

    16 Hauriou, Maurice,La teora de la institucin y de la fundacin(ensayo de vitalismo social),

    trad., prl. y bibliografade Arturo Enrique Sampay, Buenos Aires, Abeldo-Perrot, 1968,p. 7.17 Ibidem, pp. 17 y 18.

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    de las relaciones jurdicas pasajeras.18Es decir, nos presenta Hauriou alas instituciones como seres vivos, que tienen vida propia y, por tanto, se

    transforman al ser activas, pero cuando dejan de serlo, mueren.En el mismo texto encontramos una reflexin significativa en cuanto

    a quecontrario a las institucioneslas reglas de derecho (en tanto queideas directrices) no poseen vida suficiente para organizar en torno de suna corporacin que les sea propia y en las que ellas logren expresarse.Por ello, del texto en cita se desprende que para Hauriou la falta de vidade las reglas de derecho es prueba suficiente de que stas son inferiores alas ideas directrices que s logran poseer vida bastante, como para incor-

    porarse a las instituciones.19

    Hauriou aporta relieve a las instituciones, al sealar que stas son lasque determinan las reglas de derecho, y no las reglas de derecho las quecrean las instituciones. A la vez, que son los individuos los creadores de lasinstituciones, no as las reglas de derecho.20

    Para continuar con el estudio sobre la naturaleza de la institucin,encontramos las tesis de los tambin galos Joseph Delos21 y GeorgesRenard,22 las cuales explica el maestro guatemalteco Luis Recasns Si-ches.23Respecto del segundo, Georges Renard24(1876), comenta que fueprofesor de Derecho pblico de la Universidad de Nancy; Renard ela-bor una teora y una nueva filosofa de la institucin, al sostener que elderecho natural no puede dar solucin a los detalles de la convivencia, nipuede suministrar, por s solo, una solucin a los debates de gran enver-gadura, sencillamente porque lo planteado en tales debates se halla con-dicionado por muchas circunstancias de hecho. Asimismo, explic que elderecho natural no es una mscara montona, sino que es unoy es diversocomo la naturaleza humana y la sociedad; es uno como la humanidad y

    18 Ibidem, pp. 40 y 41.19 Ibidem, p. 76.20 Ibidem, pp. 76 y 77.21 Delos, E. P. J. T,La thorie de linstitution, 1931,citado por Recasns Siches, Lus, op.

    cit., nota 24, p. 125.22 Renard, Georges,La thorie de linstitutuion, 1930,yLa philosophie de linstitution, 1939,

    citado por Recasns Siches, Luis,Panorama del pensamiento jurdico en el siglo XX, Mxico, Po-rra, 1963, t. I, p. 123.

    23

    Recasns Siches, Luis, op. cit., nota anterior, t. I, pp. 123 y 124.24 Renard, Georges,La thorie de linstitutuion, 1930,yLa philosophie de linstitution, 1939,citado por Recasns Siches, Luis, op. cit., nota 22, p. 123.

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    es diverso como la civilizacin. En suma, ense un derecho natural enperpetuo devenir, un derecho natural con contenido progresivo; progresivo,

    por asimilacin de los datos histricos variables a una sustancia racionalinmutable.25

    Por su parte, el mismo Luis Recasns Siches26 refiere que Joseph T.Delos fue profesor de la Facultad Libre de Derecho de Lille, que llev acabo una relaboracin de la teora de la institucin de Renard; propusoque sta debe ampliar su base, para convertirse en una teora general einstitucional del derecho, al considerar que la institucin se ha venidoaplicando tradicionalmente a todos los nexos sociales organizados: tradi-

    ciones, usos, costumbres, reglas morales, estructuras familiares, econmi-cas, culturales, morales, jurdicas, etctera; es decir, a todas las formas or-ganizadas que constituyen la sociedad; y en sentido jurdico se ha aplicado

    y debe aplicarse a todas las estructuras jurdicas.27

    Asimismo, refiere que para Delos, la teora de la institucin tiene pororigen, el redescubrimiento de las realidades sociolgicas subyacentes alas realidades jurdicas. En este punto Recasns explica que, en su teora,el galo refiri que la conexin del derecho y la sociologa est inscrita en elcorazn mismo de la idea de justicia, y que ste implica alteridad, dos su-

    jetos, un objeto y una regla; concluyendo que la realizacin del reino de lajusticia equivale a la creacin de un orden social objetivo: orden de relacionessociales (exteriores, extraindividuales) pero, a la vez, inmanente a los individuos; por lotanto, consider que un orden es justo en la medida en que cada elementoocupa el lugar que le corresponde. Explica Recasns que la concepcindel jurista francs implic un realismo jurdico; ya que al haber estudiadola regla jurdica, no lo hizo atendiendo slo a su forma y prescindiendo desu materia; sino que se extendi al estudio del derecho natural, el cual ob-

    serv se basa en la naturaleza humana, y afirm que: sta es una realidad.28De lo anterior puede afirmarse que las instituciones son creaciones del

    ser humano, que utiliza para satisfacer la necesidad de realizar su bienen sociedad, y que ste es el fin o espritu de tal empresa; por lo que la ideade tal bien es el criterio que califica su naturaleza institucional. Asimismo,

    25 Ibidem, p. 124.26 Ibidem, p. 125.27 Idem.28 Ibidem, p. 126.

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    debe decirse que como la idea del bien social es crtica y evolutiva, lasinstitucionesque de ella dependenson transformadas al incorporar-

    se en sta valores que la impactan. Por ello, las instituciones son las querepresentan la realidad, la juricidad y el poder, no as las reglas de dere-chovigentes o nopues es la institucin la que dura o no en el tiempo.Permanecer si evoluciona y se adapta a los nuevos hechos, valores, ideaso realidades que en ocasiones son subyacentes a las realidades jurdicas; sino se adapta, se considerar injusta y entonces desaparecer.

    2.Principios o elementos institucionales y contractuales en particular

    Consultamos ahora a Jorge Mario Magalln Ibarra,29maestro emri-to de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico; l analiza la natura-leza institucional, contractual y sacramental del matrimonio en su tesis dedoctorado:El matrimonio. Sacramento-contrato-institucin.

    En cuanto a la evolucin de las ideas sobre el matrimonio, MagallnIbarra opina que est dividida en dos grandes teoras que correspondena dos importantes escuelas del derecho: la teora de la Escuela de Bolo-nia y la teora de la Escuela de Pars. De la primera de ellas, nos dice, sedenomina en forma clsica la copula-theoria, que se dice fue iniciada porIncmaro, arzobispo de Reirs, quien estim la unin sexual como elelemento fundamental y constitutivo del matrimonio; o tambin comoel elemento mediante el cual se completa y perfecciona. Agrega que alparecer, este segundo aspecto es el que la Escuela de Bolonia, y su jefeGraciano, aceptaron.30

    El jurista en cita refiere que a la concepcin anterior, se opuso la Es-cuela de Pars, representada por Pedro Lombardo y su predecesor Pedro

    Damin, as como Ivon Carnutense y Hugo de San Vctor,31quienes, dice,preconizaron la supremaca del consentimiento en la celebracin del ma-trimonio, y que la cpula posterior solamente lo refuerza (nuptias consensusnon concbitos facit). Explica que ellos parten de la idea romana en la queel consentimiento sirve ad individuam vitae consuetudinem observandam y, poresta razn, a la esencia del matrimonio la colocan en el consentimiento libre,

    29 Magalln Ibarra, Jorge Mario, El matrimonio. Sacramento-contrato-institucin, Mxico,Porra-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2006, p. 1.

    30 Ibidem, p. 142.31 Ibidem,nota, cita a Lanza-Palazzini,Principios de teologa moral, Madrid, Rialp, 1958.

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    actual y legtimo, y estiman que el consensus coitus no se requiere como formaesencial para el matrimonio, al referir que si se limitara a ste quedara

    sin efecto y no producira ningn contrato. La contienda ideolgica queexpone el maestro en cita termin, explica, al afirmar el derecho cannicoel ius in corpus, sancionado por los pontfices; quienes combinaron los con-ceptos de las dos escuelas, aunque con un claro predominio del elementoconsensual.32

    La disputa contempornea sobre la determinacin del hecho fundan-te del matrimonio, se concentra en realidades que, en momentos pretri-tos, parecieran impensables, siendo una de stas la preferencia sexual de

    la pareja, y otra, la derivada de la globalizacin que analizaremos msadelante. Esta afirmacin se desprende de la explicacin que ut supra sevierte del autor en cita; quien constata que tales divergencias slo trataronfundamentalmente el aspecto sexual de los consortes, as como su mani-festacin de voluntad. Es decir, no encontramos en tal polmica atribuidaa las escuelas de Pars y de Bolonia, que stas consideraran la dignidad delser humano como eje central de sus argumentos.

    De regreso con Magalln Ibarra sealamos que ste tambin se refie-re a la primera Constitucin francesa de 1791, la cualsealaconcibeen su artculo 7o. al matrimonio como un contrato civil.A la vez,comenta,que al discutirse la constitucin civil del clero, Robespierre clamaba quela jurisdiccin espiritual solamente debe intervenir en el dogma y en la fe; que la disci-

    plina y la polica pertenecen a la potestad temporal;invocando el consentimientode las partes, o sea, el acuerdo de voluntades como elemento esencial enel contrato.33

    Observa Magalln Ibarra que el Cdigo Civil para el Distrito Federal,que entr en vigor el 1o. de octubre de 1932, bajo el amparo del artcu-

    lo 130 constitucional texto que tena vigenciaproyect la ideologacontractualista del matrimonio; aun cuando en su exposicin de motivosconsignaba la necesidad de reconocer al concubinato, al afirmar que elcambio de las condiciones sociales de la vida moderna, impone la necesidad de renovar

    la legislacin; y el derecho civil que forma parte de ella, no puede permanecer ajeno al

    colosal movimiento de transformacin que las sociedades experimentan.34

    32 Ibidem, pp. 142 y 143.33 Ibidem, pp. 149-151.34 Ibidem, pp. 194 y 195.

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    El estudioso sealado afirma en misma tesis tener conciencia sobrela metamorfosis que ha sufrido el concepto tradicional del contrato y la

    crisis que ha derivado del intensivo desarrollo de la civilizacin material,de la revolucin laboral e industrial, del intercambio gradual y explosivodel comercio, del cambio en la naturaleza de las riquezas, del lamenta-ble aumento del poder del Estado en detrimento de la libertad humana;considerando que todo esto ha repercutido necesariamente en la reformade la legislacin.35

    En este terreno, aade que la autonoma de la voluntad ha sufrido losms grandes ataques; de ah que, al haber considerado algunos autores

    clsicos al matrimonio como un contrato porque en l haba acuerdode voluntadesy al advertir los riesgos que estaban propicindose sobreel mismo; declararon entonces equivocadamente que el matrimonio noes un contrato, sino una institucin civil; calculando con ello fortalecersupuestamente la aparente fragilidad que deriva de la posible ruptura delmismo por mutuo consentimiento y, a la vez, intentando darle un carcterde estabilidad y permanencia, el cual estimaban que no quedaba garanti-zado con la autonoma de la voluntad.36

    De lo expuesto, l mismo deduce que la teora del contrato ha sufridouna transformacin profunda, que condujo a Ripet a atribuir todo elloa un reflejo del socialismo de Estado, que le impone a ste la obligacinde velar sobre todos los contratos privados, para que no trastornen laeconoma dirigida, que se manifiesta como la sumisin de las partes a unconjunto de reglas legales obligatorias; y en ellas, la supuesta libertad yautonoma de la voluntad se encuentra limitada en los estrechos cnonesde cada contrato. Agrega que la persona puede o no contratar; pero sicontrata, lo hace la mayora de las veces dentro de las formas previstas en

    la ley y en el orden pblico. De ello deduce, que a este sistema Ripert le lla-maapoyndose en el texto de Salle de la Manierre,LEvolution techniquedu contrat37forma semicontractual, semilegal, en la que la declaracinde voluntad slo es ya necesaria para reconocer la sumisin de una de laspartes a la situacin impuesta por la ley.38

    35 Ibidem, p. 198.36 Idem.37 Salle de la Manierre,LEvolution technique du contrat, Pars, tesis, 1930.38 Ibidem, pp. 198 y 199.

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    Expone el catedrtico, que a esta idea se adecua exactamente la con-cepcin contractual del matrimonio, segn la cual, el orden pblico no

    permite a la voluntad consignar formas variables, ms que en los rgidossistemas de los regmenes econmicos del matrimonio.39Sin embargo, lla-ma a tener presente, que si bien en el matrimonio hay en realidad un con-trato, el propio matrimonio no se agota en ste, puesto que es ms que uncontrato, al expresar:

    la unin conyugal es en verdad una vida en forma y que por lo tantoen ella coexiste, junto con el aspecto contractual, un ndice que calificamoscomo extralegal. Esto es, la norma de derecho no puede llegar a identificarseen su total integridad con la vida humana, de la que es producto. Ella la re-glamenta y a veces nos induce a su explicacin; pero no se confunde con sunaturaleza, la cual, latente y dinmica, conserva pudiramos decirre-serva, fuera de las estructuras naturales o artificiales de las formas legales, unmargen vital, que en ocasiones, no es posible llegar a consignar en las reglaslegislativas.

    En razn de lo expuesto, estamos de acuerdo que legalmente hablandose pueda y se deba definir al matrimonio como un contrato. Es verdad quehay un contrato en el matrimonio, pero ste no se agota totalmente en aqul,porque es a la vez algo ms que un contrato. De la unin conyugal, podra-mos decir parafraseando a Hermann Heller al referirse a la Constitucindel Estadoque es una forma de vida; una vida en forma; y una forma quenace de la vida.40

    Asimismo, comenta el estudioso, cuando se estructur el matrimoniolaico, desintegrndolo de su esencia espiritual, se encontr que podraapoyrsele en la ley de leyes, o sea, en la Constitucin, cuyo rgimen no

    es la organizacin de una mecnica poltica perfecta; sino la reorganiza-cin de un orden poltico moral, base de la sociedad. Agrega que el ma-trimonio como contrato ha sido objeto de multitud de crticas, no slo enel derecho civil, sino tambin en el derecho cannico, en el cual, dice, seaprovecha el concepto convencional para apoyar, a la vez, las bases deldivorcio vincular; consignando que lo que la voluntad puede entrelazar, ala vez, tambin lo puede dirimir. En tal virtud, explica que los autores pre-

    39

    Idem.40 Ibidem, p. 200, cita a Heller, Teora del Estado, 4a. ed., versin espaola de Luis Tobi,Mxico, Buenos Aires, Fondo de Cultura Econmica, 1961, p. 268, nota.

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    tendieron buscar un concepto, a la vez ms amplio y aparentemente me-nos falible que el trmino contrato, y encontraron el objeto de su inspira-

    cin en el ideario desarrollado en el derecho pblico de la institucin.41Destaca queel verbo instituir se debe sustituir por fundar; esta-

    blecer algo nuevo; dar principio a una cosa. Ensea el autor en cita que, alhablar de la famosa institutade Justiniano, se hace referencia al compendiodel derecho civil de los romanos, o sea, a una conjuncin o congregacin,

    y que sobre ella Ortolan42nos explica que Institutas era el

    ttulo que con mucha frecuencia daban los jurisconsultos romanos a sus tra-tados elementales de derecho; pero la denominacin instituta formaba unttulo consagrado en jurisprudencia romana para indicar los tratados en quese explicaban de un modo fcil y metdico los principios y los elementos delderecho...

    Y sostiene que el nico sentido real y adecuado que puede tener elmatrimonio en su aspecto de institucin, es aquel que lo admite comocoleccin metdica de los principios o elementos de una ciencia, arte,etctera. Advierte que el matrimonio tiene un carcter institucional, en

    razn que en l se encuentran, precisamente:

    un conjunto de principios, una coleccin metdica de elementos socialesy jurdicos que se regulan dentro de la idea del propio matrimonio, y que me-diante l al celebrarsese funda la base orgnica de una nueva familia,o sea, se establece una nueva clula social; se principia una nueva vida paraambos esposos. Pero por encima de ello, advertimos que existe un desarrolloequivocado y exagerado de la teora de la institucin en materia matrimo-nial, pues no nos cabe duda que s hay una institucin en el matrimonio, pero

    que el matrimonio no es slo una institucin y mucho menos de aquellas alas que se refiere preferentemente la teora del derecho pblico. En otros tr-minos, el matrimonio dando cabida a una institucin no se agota en ella, pueses algo anterior a la institucin misma y sta representa no su idea primaria

    41 Idem. Las comillas son del autor.42

    Idem, cita a Ortolan, J., Explication historiques des Instituts de lEmpereur Justinen, 12a.ed., t. II, libro 1o. Supl. pp. 34-68, t. XV, Cuestiones 44 y 45, Biblioteca de Autores Cris-tianos, Madrid, 1956, pp. 217-252.

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    sino en todo caso, su idea final. Si confundiramos esos trminos sera tantocomo identificar un edificio con sus propios cimientos.43

    Magalln Ibarra califica de acertada la acepcin del trmino institu-cin y el carcter institucional del matrimonio, al contemplar tanto los de-rechos y deberes personales que sobrevienen a los cnyuges, como la co-habitacin, el dbito carnal, la fidelidad, la asistencia y ayuda mutua; ascomo al observar las relaciones patrimoniales de los esposos que dan lugara sus regmenes econmicos y, desde luego, tambin a las consecuenciasnaturales y biolgicas del matrimonio: la filiacin y la patria potestad.44

    En el aspecto de conjunto, el autor en cita acepta que hay una institu-cin en el matrimonio, no que l matrimonio sea una institucin, y aclaraque esto no quiere decir que por la presencia de la institucin deje de exis-tir el contrato, porque as como se estima que el matrimonio no se agotaen el concepto de contrato, tampoco cree que sea exhaustivo el conceptode institucin. Esto es, explica que ambos conceptos no son recproca-mente excluyentes, porque el hecho que en l exista el contrato, no le im-pide que tambin concurra simultneamente la institucin, y viceversa.45

    En el contexto de nuestro estudio, consideramos de suma importanciarecordar en este punto, que segn la teora de la institucin clsica, el es-pritu de la misma, es la idea de obra o de empresa a ejecutar, bajo el concepto delbien humano;que en la visin del derecho natural, se encuentra en perpetuodeveniral ser de contenidoprogresivo, por la asimilacinde los datos histricosvariables; lo que lo convierte en un ser vivo, que tiene vida propia, y que setransformaal ser activo, y cuando deja de serlo, muere.

    A la vez, que la sumisin contractual que se nos revela en la legislacinmatrimonial, corresponde a los lineamientos dictados por el orden pbli-

    co y que ste es el que regula los principios y elementos fundacionales delmatrimonio, como son los derechos y deberes personales que sobrevienen a los cn-

    yuges,que generan las consecuencias jurdicas de las personas que pactanvivir como cnyuges. En segundo trmino, que la naturaleza institucionaldel mismo matrimonio corresponde al establecimiento de sus principios oelementosfundantes, como coleccin metdicade los elementos sociales y jurdicosque fundan la base orgnica de una nueva familia, que se establece como una nueva

    43 Idem.44 Ibidem, p. 266.45 Idem.

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    clula social, y con la que se principia una nueva vida para ambos esposos; siendoque sta representa no su idea primaria (la procreacin, a la que no puede

    ni debe sujetarse), sino que tal vida comunitaria constituye su idea final.Dejamos sentado al inicio de esta labor, que la naturaleza excelsa del

    ser humano surge de su dignidad intrnseca. De ah que, ahora podemosafirmar, que la idea final de fundar y constituir una vida comunitariabajo los principios o elementos de orden pblico que rigen la vida ma-ritalslo puede surgir en el ser humano, de su propia naturaleza excel-sa; lo que deriva en que el derecho a contraer matrimonio de maneraincontrovertiblees un derecho humano que debe respetarse, y que no

    puede ser objeto de discriminacin alguna. Al mismo tiempo, ratificamosque tal categora de excelencia lo hace responsable de fundar su familia,en cumplimiento a losprincipios o elementosintegrantes de su vida comunita-ria, que generan la idea finalde excelencia trascendente, la cual no es otracosa que el verdadero amor voluntario que se profesa la pareja, y que es

    y ser el que les puede permitir socializar, desarrollarse y autorrealizarsecomo matrimonio y familia en libertad, destinada a la verdad y al biencomn.

    Vistas las consideraciones jurdicas y metajurdicas que constrien alser humano y su derecho matrimonial, se considera como acertada la afir-macin de Magalln Ibarra, respecto a que el derecho no puede llegar aidentificarse, en su total integridad, con la vida humana de la que es pro-ducto.46

    En este punto nosotros agregamos al pensamiento anterior, que la ca-racterstica limitativa del derecho nos impide consignar reglas legislativasque encasillen la dignidad humana o pretendan detenerla en su bsquedadinmica del bien propio y de su familia; discriminndola con una legis-

    lacin matrimonial restrictiva, ya que es nicamente con base en el ordenpblico como se deben reconocer losprincipios o elementos constituyentes delmatrimonio, y como se debe regular y sancionar las consecuencias jurdi-cas que se generan entre dos personas que pactan vivir como cnyuges.

    Resulta asimismo en este punto de vital trascendencia resaltar la re-flexin oportuna del jurista Magalln Ibarra respecto a que el cambio delas condiciones sociales de la vida moderna, imponen la necesidad de re-novar la legislacin, y que el derecho civilque forma parte de ellano

    46 Ibidem,p. 200.

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    puede permanecer ajeno al colosal movimiento de transformacin que lassociedades experimentan. Por lo que estamos de acuerdo con la afirma-

    cin respecto a que debe refrendarse la libertad incoercible del hombre, encarnadaen la idea del contrato y en la rebelda a someter o reducir la condicin humana a un

    automatismo.

    IV. SIGLOXXI. AMORCOMOPARADIGMA

    La vida posmoderna ha generado e impuesto cambios en las condi-ciones sociales, polticas y econmicas de la vida en el orden mundial, los

    cuales generan paradigmas que nos obligan a no permanecer ajenos a taltransformacin de la vida comunitaria y a la bsqueda de respuestas ysoluciones a los mismos, no slo en el campo del derecho civil, sino tam-bin en la estimativa jurdica, que considera la realidad trascendente dela naturaleza humana y su perpetuo devenir. De ah que, en referencia anuestro tema matrimonial, ahora resulta oportuno analizar un fenmenomatrimonial que presentan dos juristas espaoles, y el cual nos lleva a re-flexionarcon base en las afirmaciones sobre la dignidad de las personas

    y su derecho fundamental a contraer matrimonioque ste debe consti-tuirse de manera indeclinable, tanto sobre la base jurdica del orden pbli-co que regula y define losprincipios o elementosque expresan sus derechos yobligaciones, como sobre la estimativa jurdica de la naturaleza, dignidad

    y razn humanas, a fin que podamos identificar de mejor manera, cul esese factor, que s permite el cumplimiento de los elementos o principiosqueconstituyen la esencia de la vida matrimonial, con y en dignidad.

    1.Motivos matrimoniales

    La globalizacin ha permitido que las ciencias estn planteando, porun lado, la redefinicin de la condicin humana y sus instituciones, y haalterado la base social sobre la que han operado tanto el derecho nacionalprivado como el internacional privado, postulando as paradigmas mora-les y sociales, como son los derivados de la internacionalizacin de la vidade las personas, que ha impulsado el fenmeno de la violencia familiar ypropiciado la constitucin de familias a travs de matrimonios realizados

    mediante fraude a la ley, a la vez de la reagrupacin familiar de extranje-ros, las crisis matrimonialestanto por el impacto de la multiculturalidad

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    como por la dispersin del pleitoel secuestro y/o la sustraccin inter-nacional de menores, el repudio islmico y su prohibicin a la adopcin

    plena, el derecho humano a conocer su origen biolgico y el consecuentederecho a establecer vnculos de filiacin, las uniones de pareja en pactosciviles, entre muchos otros aspectos.

    Tocante a la globalizacin, los catedrticos espaoles de derecho in-ternacional privado, Alfonso Luis Calvo Carvaca,47catedrtico de la Uni-versidad Carlos III de Madrid, y Javier Carrascosa Gonzlez, profesortitular de la Universidad de Murcia, comentan primeramente que la glo-balizacin es unfenmeno complejoconsistente en la libre circulacin mun-

    dial de factores productivos de la informacin y de los modelos socialesy culturales. Explican que para M. S. M. Mahmoud y J. Chesneaux, laglobalizacin es un fenmeno de extensin al planeta de la interdependen-cia social y econmica. Citan tambin a J. C. Fernndez Rozas, quiencomenta que se trata de la creacin de un espacio nico donde puedancircular, sin limitacin alguna, bienes, servicios, y sobre todo el dinero.Agregan los espaoles en cita que para J. Basedow, se trata del hecho queun creciente nmero de problemas sociales muestran una dimensin glo-bal que no puede ser abordada con soluciones nacionales.48

    Asimismo, los catedrticos ibricos consideran que la globalizacin esun fenmeno de alcance general, y sealan quetiene una naturaleza pluralyrepercute en multitud de mbitos. Apuntan que no es, como algunos au-tores han entendido, un fenmeno exclusivamente econmico. Aceptan comocierto que la globalizacin puede estudiarse desde un punto de vista es-trictamente econmico, como lo han hecho legtimamente algunos auto-res, pero aseveran que la globalizacin es un fenmeno social:sus causas oelementos constitutivosno son slo econmicos, y sus efectostampoco son ex-

    clusivamente econmicos.49Sobre la internacionalizacin de la vida, los mismos estudiosos es-

    paoles en cita explican en misma obra colectiva, pero en otro artculo:

    47 Calvo, Alfonso Luis y Carrascosa, Javier, Globalizacin, secuestro internacionalde menores y Convenios de Luxemburgo (1980) y La Haya (1980), El siglo XXI: aspectosinternacionales, Espaa, COLEX, 2004, p. 159. Las comillas y cursivas son de los autores.

    48 Idem.49 Idem.

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    unin conyugal como comunidad de vida, para formar una familia; poreso, el derecho matrimonial no exige un consentimiento cualquiera, ni

    un consentimiento contractual ni un mero consentimiento, sino queexige un consentimiento matrimonial, y aconsejan revisar su legislacin(artculos 45 y 73.1o. CC). Concluyen que losmotivos (por los que se prestael consentimiento matrimonial) no son relevantes para el derecho matri-monial, el derecho civil o el derecho internacional privado.53

    Visto el problema planteado, los estudiosos afirman que no procedesancionar con la nulidad a todo matrimonio sospechoso de ser un matrimo-nio de complacencia: ello lesionara eljus connubil de los contrayentes, que

    tienen derecho a contraer matrimonio libremente. Pero, por otro lado,consideran que tampoco es conveniente no actuar contra los matrimo-nios sospechosos de ser matrimonios de complacencia y considerarlos v-lidos, por las razones antes apuntadas que aconsejan la erradicacin dedichos matrimonios.54

    Adems subrayan, al efecto, que una distincin clave en derecho matri-monial es que, por un lado, existen unos motivos para contraer matrimo-nio; por otro, existen finalidades que se persiguen con la celebracindel matrimonio. Esta distincin entre los motivos y las finalidades quese persiguen con la celebracin del matrimonio, la consideran especial.55

    En primer lugar, los espaoles en cita refieren que los motivos por losque las personas contraen matrimonio no interesan al derecho matrimo-nial, al derecho civil o al DIPr (derecho internacional privado). Aadenque sta es una afirmacin originaria del mismo derecho romano. Citanal gran jurista Ulpiano, quien dicenafirmaba que cogitationis poemannemo patitur: nadie padece pena por sus pensamientos o, con otras pala-bras, salvo que la ley disponga lo contrario, las motivaciones que incitan

    las personas a realizar ciertos actoscomo el matrimonioson irrelevan-tes para el derecho. Cada individuo contrae matrimonio por los motivos quequiere: por amor, por dinero, por adquirir un estatussocial, por asegurarel futuro, para obtener un puesto de trabajo, por la belleza de la personaamada y futuro cnyuge, por emparentar con familias de rancio abolengo,por presin social, etctera. Los motivos pueden ser tantos, sin duda, como

    53 Ibidem, pp. 120, 121.54 Ibidem, p. 123.55 Ibidem, p. 141.

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    matrimonios se celebran y personas se casan. Pero los cnyuges deseancontraer un verdadero matrimonio. Es decir: cualesquiera sean los motivos por

    los que contraen matrimonio, desean asumir, en todo caso, los fines pro-pios y especficos de la unin en matrimonio, los cuales vienen estableci-dos en las leyes. El matrimonio es, por supuesto, plenamente vlido, puesexiste un verdadero consentimiento matrimonial y los motivos por los quelas personas contraen matrimonio no interesan a la ley.56

    En segundo lugar, comentan que algo muy diferente es la finalidadque los contrayentes persiguen al celebrar su matrimonio. Este aspectos que es fundamentalpara el derecho matrimonial, porque ste exige un

    consentimiento que es un consentimiento matrimonial. Explican queconsentimiento matrimonial es el que se dirige a crear una comunidadde vida entre los esposos con la finalidad de asumir, como se ha dicho an-tes los fines propios y especficos de la unin en matrimonio. Con otraspalabras, abundan en que el consentimiento matrimonial es tal (verdade-ro y autntico consentimiento matrimonial) cuando los contrayentes noexcluyen, sino que aceptan plenamente los efectos esenciales del matri-monio. Apuntan que a pesar que el Cdigo Civil espaol no detalla cules la finalidad del matrimonio, s contiene una determinacin legal de losderechos y deberes de los esposos, de los cuales, infieren, se deduce quela finalidad del matrimonio es fundar una familia.57

    Resuelven los juristas ibricos, que cuando los contrayentes se unenen matrimonio excluyendo asumir las finalidades o efectos esencialesdel matrimonio, el consentimiento matrimonial es simulado y el ma-trimonio es nulo por falta de consentimiento matrimonial, y expresan queel caso es, por desgracia, muy frecuente.58

    Concluyen los catedrticos en consulta que es completamente errnea

    la tesis de los autores que defienden que no cabe simulacin en el ma-trimonio civil; ya que como afirma la doctrina citada en el prrafo an-teriornaturalmente cabe simulacin en relacin con el matrimoniocivil, y que mantener lo contrario carece de todo sustento jurdico, pues,segn se ha visto, la categora del matrimonio simulado es uno de losms claros ejemplos de matrimonios nulos de pleno derecho. Por otro

    56 Idem.57 Ibidem, pp. 141 y 142.58 Ibidem, p. 142.

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    lado, agregan, est la contundencia de la existencia de millares de matri-monios civiles simulados, como triste realidad.59

    Del estudio realizado por los catedrticos consultados no es de sor-prender el antiguo tema de la nulidad matrimonial, sino su referencia ala creciente prctica de la celebracin de matrimonios ilcitos por fraudu-lentos en Espaa para obtener la nacionalidad espaola, a la vez del inefi-caz combate a dicha industria. Esta progresiva incidencia de simulacinmatrimonial puede vincularse fcilmente tanto a los efectos indiscutiblesdel fenmeno de la globalizacin y sus requerimientos econmicos y demercado, como con las consecuentes alteraciones morales y sociales a las

    instituciones que estn aconteciendo en nuestras sociedades; en este caso,nos referimos a la matrimonial.Del mismo modo, del trabajo de mrito puede derivarse que es ne-

    cesario distinguir y diferenciar la naturaleza de los motivospor los que laspersonas se casan, de la naturaleza de lafinalidad que el matrimonio buscacumplir. Esto es as, dado que se ha afirmado que los motivos por los cualeslas personas contraen matrimonio son o deben ser irrelevantes para el dere-cho;indiferencia jurdica, que no opera en materia de los fines propios yespecficos de la unin en matrimonio,visto que estn establecidos en laley familiar.

    En esta tesitura debe decirse que los motivosmatrimoniales nos sonirrelevantes, en razn que son meramente impulsos individualistas, y quepor tanto son diversos delfiny autntico consentimiento matrimonial; yaque ste exige que el esposo(a) tenga y acte con integridad moral, res-pecto de la persona a quien pretende desposar o con la que ya hace vidaconyugal, dado que esta integridad moral se corresponde con los linea-mientos del orden pblico.

    Entre una infinidad de motivoses indudable que puede existir el delamor, como sealan los catedrticos ibricos, sin que esto implique, queen realidad exista el AMOR como fin matrimonial, ya que ste, conmaysculas, implica poseer una categora de excelencia trascendente, quepor su naturaleza incidir en que se expanda de un amor ntimo y fra-terno, a un amor digno, responsable y juicioso, que promueva el bien yel desarrollo del otro y el comn, que busca la verdad; la cual es vital paralograr una vida comunitaria armoniosa; no as el amor efmero, indivi-

    59 Ibidem, p. 143.

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    dualista y fragmentado amor con minsculasproducto de un meroapego, estimacin, cario, afecto, simpata o atraccin pasional.

    2.Fines matrimoniales

    Recordamos primeramente que la Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos consagra en su artculo 1o. el derecho humano a lano discriminacin y en el numeral 4 reconoce el derecho humano a teneruna familia. Por su parte, el Cdigo Civil para el Distrito Federal explicaal matrimonio en su artculo 146, y lo define como la unin de dos perso-

    nas a las que les atribuye el deber de cumplir determinadas conductas ofines, atinentes a la dignidad de la naturaleza humana, a efecto que ambosconsortes estn en aptitud de desarrollarse en plenitud:

    Artculo 146.Matrimonio es la unin libre de dos personas para realizar lacomunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayudamutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidadesque estipule el presente Cdigo.

    Ahora bien, para que en el siglo XXI el matrimonio posmodernose siga considerando revestido de la dignidad, que deriva de la naturale-za de los cnyuges y para que permanezca como institucin; la sociedaddebe pugnar por la implementacin de polticas pblicas que promuevanel cumplimiento de los fines matrimoniales, mediante el fomento del cono-cimiento y distincin del verdadero amor de la pareja, que reconoce suunin como piedra angular y punto de partida de la vida armnica encomunidad; y el cual se propone sea expresado en la celebracin matri-

    monial y realizacin de los votos, de la siguiente manera:

    Votos matrimoniales

    En la celebracin de los votos matrimoniales, debemos destacar queentre todos los valores y bienes que podemos poseer los seres humanos,son preminentes la dignidad, la libertad y el amor, y que este ltimo es elprincipal ingrediente que constituye a un matrimonio, ya que es el motor

    de su ntimo actuar y de su proceder en sociedad, es elfintrascendente quele da vida, y que sin amor el matrimonio no tiene razn de ser.

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    Los consortes que se profesan palabras y juramentos de amor, ad-quieren una responsabilidadde honor y de vidaque trasciende en el

    cumplimiento delfin matrimonial, el cual resulta ser la nica senda que loshabr de llevar a la plenitud del desarrollo de su universo interno y exter-no que, como cnyuges poseern, y que habr de propagarse a la sociedaden general, como la luz que ilumine el camino de otras parejas y de la so-ciedad en general, que tambin confan en su amor.

    A los futuros cnyuges les podemos dar cuenta, que la actividad msnoble de la que es capaz el ser humano y en la que se siente felizesen el amor.

    El profesarse amor de pareja para fundar su matrimonio representaun acto de mutua confianza, que les permitir construir su casa, crear suhogar y apoyarse como familia en el transcurso de sus vidas.

    De ah que cuando dos personas se enamoran y, al efectuar sus votosmatrimoniales, prometen amarse y cuidar uno del otro, crean un esp-ritu nico, el cual habr de atarlos y unirlos con fuerza y solidez indes-tructibles, tanto en el tiempo como en el espacio. Por ello, aunque existendistintos tipos de amor el que une a la pareja es amor que se escribe conmayscula, es el amor de mayor envergadura, ya que ste implica un mu-tuo regalo de vida totalizador, es decir, del todo y para siempre.

    El cumplimiento de su pacto matrimonial, har que su amor conyugalsea imperecedero, correspondiente a la naturaleza del amor que intensi-fica y enriquecer cada faceta de sus vidas, ya que su compromiso matri-monial implica responsabilidades reciprocas, que tienen que durar todasu vida y trascenderla.

    El respeto mutuo a su amor habr de darles felicidad plena, y les per-mitir entenderse y perdonar los errores que la vida no puede evitar, ya

    que en el amor se aprende a amar; amando, con delicadeza y generosidad.Y si podemos amar a otro, es sobre todoporque estamos revestidosde dignidad, voluntad e inteligencia.

    El ser humano que ama, lo hace en comunin y unidad con su alma,su espritu y su cuerpo. El prodigio de la creacin fue, es, ha sido y siguesiendo un acto de amor y por ello el seoro del universo pertenece alamor conyugal. Debemos indicar a quienes se aman, que slo el amorverdadero lograr poner sus almas en sintona y quepara mantenerlo

    requieren invertirle: tiempo, constancia, confianza y fidelidad.

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    Los consortes deben saber, que el matrimonio es la unin libre de dos perso-nas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad

    y ayuda mutua; por ello, el matrimonio solo es vlido y cumple su destino,si en ste hay precisamente, comunidad de vida con respeto, igualdad yayuda mutua.

    El matrimonio tambin es comunidad de proyectos y objetivos; el ma-trimonio es compromiso mutuo y deber ante la sociedad; el matrimonio estrabajo en comunin y, comunidad de esfuerzos para lograr elfincomn;el matrimonio es sostenerse en un mismo espritu, es amarse mutua-mente; el matrimonio es compartir los valores que elevan la capacidad

    de comunicarse, de comprenderse y de considerarse en igual dignidad;surgiendo as de manera natural la solidaridad y respeto recprocosentre los cnyuges que realmente se aman; siendo su dignidad la fuenteltima de la justicia que, en su hogar y en su vida, habr de prevalecer.

    En el matrimonio, el amor es concreto, es exacto y muy delicado: esuna obra de arte que se construye minuciosamente con fundamentos muyprecisos y preciosos, y requiere de una adecuada tarea de mantenimiento.

    En el matrimonio, el amor es una total autodonacin, es una entregatotal e incondicional; requiere de olvidarse de uno mismo, para convertir-se en un nosotros en libertad.

    En el matrimonio, el amor es para siempre, ya que el amor en s mis-mo tiene vocacin de perennidad: los enamorados saben que en su amor,est el honor y la inmortalidad.

    El amor conyugal es producto de la dignidad y de la naturaleza huma-na que razona y que busca la verdad; no as de un amor con minscula,por ser emocional, efmero, perecedero yfugaz.

    El amor conyugal es una inclinacin natural del ser que razona, ya

    que el amor da vida y es para poseerlo; que todos los seres humanos vi-vimos, es decir, vivimos para amar y/o amamos para vivir. La prueba deesto es que el ser humano no es feliz sino cuando ama, y es cuando decideunir su vida a aquella vida de quien ama y quien le corresponde. Slo enese contexto es capaz de mantenerse vivo y presente un amor mutuo; esdecir, un matrimonio.

    El amor conyugal es el que otorga a la pareja, la fuerza y los nutrientesnecesarios para tener en s mismos una nueva existencia, as como nuevas

    experiencias y formas de expresin, a travs de sus diferentes etapas. De

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    ah que los esposos son y debern seguir siendo mejores amigos, confiden-tes, amantes, maestros, oyentes y crticos.

    El amor conyugal genuino, es el que alcanza al corazn, como lo mssublime y profundo de la persona amada y eleva a las almas entrelazadasen un vuelo hacia el infinito. La belleza del corazn que ama, descansa enlos valores supremos y en los fundamentos morales que practica.

    Por ello, el amor tambin es una realidad espiritual e infinita, quecontribuye a la progresiva integridad de la pareja; porque podemos amarcon inteligencia y voluntad. Como tambin discurre en la instancia con-templativa, el amor es toda una aventura, pues no termina nunca, en l

    siempre hay algo nuevo.El amor puede ser tan inmenso, fuerte y profundo como el mar y tantranquilo, apacible y vivificante como la playa en que reposa.

    El amor no se debe ignorar, ni se puede imponer. El amor es el respetoexquisito por el otro. El amor genera una nueva realidad, cuando se fu-siona la pareja en una sola unidad, para cumplir elfin de su mutua existencia.

    El reino del amor imperecedero, es el reino de la dignidad en plenitudy de la libertad trascendente que vivifica e ilumina al ser humano, a lafamilia y a la sociedad, que se enriquecen y nutren al contemplar el res-plandor de la verdad perenne del amor conyugal.

    V. BIBLIOGRAFA

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