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LA CARTA DENTAL COMO MEDIO PROBATORIO DE IDENTIFICACIN
Estudio sobre la eficacia del Odontograma a partir de la mayora de edad
JUAN MARCEL KOUSEN DAVID
UNIVERSIDAD CATLICA DE COLOMBIA
RESUMEN
La Carta Dental es una herramienta a travs de la cual se puede diagnosticar, calificar y elaborar un plan ideal de tratamiento odontolgico, sin embargo, en procesos de identificacin de cadveres adquiere gran importancia cuando no se tienen otros medios de individualizacin. En razn de lo anterior, contar con el registro de cada paciente permite a las autoridades competentes dar uso del instrumento ms eficaz de identificacin. Es necesario que los operadores judiciales se apoyen doctrinal, jurisprudencial y legalmente en los procedimientos existentes, resultando urgente que se regule la materia para que el registro y el uso de la Carta Dental sean de obligatorio cumplimiento, lo que dicho sea de paso, exalta la importancia de la Odontologa como rama auxiliar del derecho.
Palabras clave: carta dental, historia clnica, material probatorio, mecanismos de identificacin, odontologa, odontograma, sistema penal colombiano.
THE DENTAL CHART AS AN EVIDENCE FOR IDENTIFICATION
A study about the eficacy of the Odontogram since the age of majority
ABSTRACT The dental chart is a tool through which you can diagnose, qualify and develop an ideal dental treatment plan, however, in the process of identifying bodies is of great importance record of each patient allows the competent authorities to use the most effective means of identification. It is necessary for judicial operators support doctrinal, jurisprudential and legally in existing procedures, urgent resulting that matter is regulated so that the registration and use of dental records are mandatory, so that by the way, exalts importance of dentistry as an auxiliary branch of law. Key words: dental charter, medical records, evidentiary material, mechanisms to identify,
dentistry, odontogram, colombian penal system.
Artculo de reflexin. presentado como requisito para optar al ttulo de Abogado de la Universidad
Catlica de Colombia, bajo la Asesora del doctor Julin Alberto Ardila de la Facultad de Derecho. Sede Bogot. 2016.
KOUSEN DAVID, Juan Marcel. Odontlogo de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Administracin Hospitalaria de la Escuela de Administracin de Negocios.
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SUMARIO
Introduccin. 1. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL DERECHO
PROBATORIO. 2. LA CARTA DENTAL COMO MEDIO DE IDENTIFICACIN
PROBATORIO. 3. FUERZA VINCULANTE A PARTIR DE LA MAYORA DE
EDAD. 4. MATERIAL PROBATORIO DE LA ODONTOLOGA FORENSE. TITULO.
CONCLUSIONES. Referencias.
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INTRODUCCIN
La odontologa es la especialidad mdica encargada de tratar las enfermedades
tpicas de la cavidad oral. La definicin ha sido replanteada por varios
profesionales en la materia, pues han considerado que no solo busca reparar los
dientes afectados, sino que es absolutamente necesaria para realizar un
diagnstico, pronstico y plan de tratamiento integral de cada paciente. Esta
disciplina viene incursionando en distintas reas de la medicina, toda vez que
algunas manifestaciones clnicas patolgicas se evidencian inicialmente, en el
rea estomatogntico del paciente.
La cavidad oral de la especie humana est conformada por grupos de dientes
organizados en incisivos, caninos, premolares y molares, ubicados en la parte
anterior, anterior media y posterior de la boca, as mismo, las estructuras dentales
se identifican de manera individual en cada uno de los pacientes. Frente al
particular, si bien es cierto que se debe diagramar la distribucin dentara y sus
caractersticas morfolgicas y restaurativas, no lo es menos que en ciertos casos
los profesionales de la salud lo omiten, desconociendo por completo la
normatividad vigente.
Esta ciencia viene incursionando paulatinamente en las ramas del derecho,
ofrecindole al administrador de justicia una herramienta tcnica y cientfica con la
cual se puede identificar, corroborar y absolver los interrogantes que versen sobre
la identidad de las personas, claro est, siempre y cuando no exista un medio ms
expedito para determinarla.
Por otro lado, existe una reglamentacin clara en relacin con la unificacin del
sistema de dactiloscopia y la Carta Dental con fines de identificacin, obligando a
los consultorios odontolgicos, ya sean pblicos o privados, a registrar el
Odontograma y archivar la documentacin que con posterioridad pueda ser
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requerida para estos fines; as las cosas, todo profesional al iniciar procedimientos
restaurativos, debe constituirla como un medio probatorio para que la
administracin de justicia pueda acceder a ellos cuando sea requerido (Fiscala
General de la Nacin, 2008).
La Carta Dental permite identificar cuerpos que se encuentren en alto grado de
descomposicin, especialmente cuando han sido sepultados en fosas comunes
por un tiempo prolongado. Lo anterior en razn a que pese a estas circunstancias,
an se conservan las estructuras dentarias alineadas a lo largo de los maxilares,
permitiendo realizar el cotejo para establecer su identidad; ahora bien, es
necesario que previo al procedimiento se cuente con el registro inicial
(Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1991).Teniendo en cuenta lo
expuesto, el problema de investigacin se plantea en los siguientes trminos: El
registro de la Carta Dental debe tener fuerza vinculante a partir de la mayora de
edad para que se constituya como medio probatorio de identificacin?
En este orden, con el presente artculo se busca determinar si la Carta Dental
procede como medio material probatorio dentro del sistema penal colombiano,
haciendo un anlisis normativo, jurisprudencial y doctrinario sobre la materia.
Igualmente, se establecer la multidisciplinariedad que existe entre la Odontologa
y el Derecho Penal, generando la necesidad de crear herramientas jurdicas
electrnicas, que permitan contar con un registro que pueda ser utilizado como
medio de prueba dentro del proceso penal para la identificacin. Es necesario
realizar una disertacin sobre la necesidad y obligatoriedad del registro de la Carta
Dental y la utilizacin del Odontograma.
Finalmente, como estrategia metodolgica se partir del mtodo deductivo, con el
cual en principio se puede observar el fenmeno general para llegar a la
particularidad, as mismo, la utilizacin de fuentes secundarias permitir que se
estudie el contenido o informacin de sitios web, artculos, monografas y tesis que
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guarden relacin con el planteamiento del problema, llegando a conclusiones que
jurdicamente se sustentan.
1.. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL DERECHO PROBATORIO
El Estado colombiano introdujo un sistema de investigacin de carcter acusatorio
que entrega herramientas y garantas jurdicas a las partes e intervinientes durante
todo el proceso penal. As mismo, se destaca la labor de la polica judicial y dems
entidades que juegan un papel importante en el esclarecimiento de los hechos,
como lo es, entre otras, el Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses
(Fiscala General de la Nacin, 2012).
Sobre este particular resulta oportuno destacar lo siguiente:
Dentro del sistema acusatorio al lado del fiscal y el defensor cobra
una gran importancia el investigador el cual busca la evidencia para
que sea presentada, pudiendo incluso ser llevado al juicio para ser
interrogado como testigo.
El fiscal, es el representante del Gobierno en los casos penales,
debiendo buscar la verdad y teniendo la potestad o no de acusar, En
el caso colombiano, no se puede decir que la Fiscala sea el
representante del gobierno, porque sigue siendo parte del poder
judicial y tiene autonoma y total independencia.
La defensa por su parte, protege todos los derechos del procesado a
lo largo del proceso penal, labor que inicia desde la etapa de
investigacin y se perpeta en el juicio. El juez es el director del
proceso, siendo quien resuelve o juzga los casos en el juicio
(Solrzano, 2012, p. 62).
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El sistema penal acusatorio exige un debate probatorio en torno a una conducta,
que segn el titular de la accin penal, es punible, empero, para garantizar la
controversia del hecho se deben incorporar y dar a conocer los elementos
materiales probatorios que sustentan la acusacin. Estos elementos deben ser
para el juez los instrumentos necesarios para su convencimiento y soportar la
decisin, es decir, dentro del proceso penal, el derecho probatorio incursiona para
llevar al juez ms all de toda duda razonable a las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de un hecho delictivo y al responsable del mismo (Parra, 2004). En
suma, El Derecho Probatorio es una ciencia que estudia las distintas normas
reguladoras de las pruebas procesales en su produccin, su fijacin, sus
caractersticas, su procedimiento y su evaluacin (Blanco, 2012, p.1).
Dada la violencia que en los ltimos tiempos viene afrontando Colombia con
ocasin del conflicto armado, un sin nmero de vctimas se ven reflejadas en las
estadsticas, entre otros, por delitos como desaparicin forzada, homicidio y
dems hechos que vienen afectando la vida e integridad de los ciudadanos. Frente
a esta situacin muchas familias esperan pronta respuesta por parte del Estado
para conocer la suerte de las vctimas. En otras palabras, para que el principio de
reconciliacin en un Estado democrtico se consolide, es necesario que las
vctimas accedan a la verdad, justicia y reparacin.
Para contar con un sistema penal acusatorio fortalecido resulta indefectible que
dentro de la rbita investigativa, se utilicen instrumentos que acaten en debida
forma el procedimiento de produccin y aduccin de elementos materiales
probatorios. Punto dentro del cual es urgente que la labor que desarrolla la Polica
Judicial y/o Cuerpo Tcnico de Investigacin CTI, se ampli con las ciencias,
mtodos, tcnicas y recursos que permitan enfrentar los nuevos fenmenos
delictivos. En este orden, constantemente se deben sistematizar jurdica y
tecnolgicamente los procedimientos, pues la globalizacin ha permitido que el
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mundo avance a pasos desmedidos, tal y como lo hace igualmente el crimen
(Parra, 2004).
Aunado a lo anterior, las ciencias de la salud ocupan un espacio predominante en
el campo procedimental penal, por lo que la prueba pericial ha tomado una
importancia nica a la hora de resolver un caso, lo que igualmente se ve reflejado
en la complejidad que acarrea la introduccin del dictamen pericial en el juicio
oral(quintero, 2006) . El Odontlogo Forense, como perito, no solo debe conocer
su ciencia, sino que a su vez debe entender la dinmica de las audiencias,
especialmente lo relacionado con el interrogatorio y el contrainterrogatorio, pues
es all donde debe ilustrar al juez sobre los procedimientos adelantados y los
resultados obtenidos, momento en el cual deber acreditar que la Carta Dental, la
cual fue base para el dictamen, se elabor teniendo en cuenta los protocolos
establecidos, as como tambin, que se trata de informacin fidedigna con la cual
se pudo determinar que la vctima se identific como la persona que desapareci
hace varios aos (Rodrguez, 2005).
De conformidad con lo regulado por el Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 906
de 2004) segn su Art. 405 tenemos que, la prueba pericial es procedente cuando
sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos cientficos,
tcnicos, artsticos o especializados. Al perito le sern aplicables, en lo que
corresponda, las reglas del testimonio (p. 48). As las cosas, el perito sin ser
parte del proceso y exponiendo sus conocimientos, realizar un dictamen posterior
del anlisis que presente de acuerdo a una peticin especial. Este procedimiento
busca obtener la verdad sobre la ocurrencia de los hechos que posiblemente
tengan caractersticas de delito y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que se ocasionaron, por lo que es importante que la pericia responda a un estudio
metodolgico y objetivo, evitando el inters de vencer sobre cualquier marco
cientfico a la parte que lo exponga (Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forense, 2011).
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Una vez la Carta Dental tome la fuerza necesaria para ser introducida de manera
obligatoria al proceso penal como medio material probatorio de identificacin, ser
deber tanto de fiscales como de defensores, acudir a la idoneidad de los peritos y
profesionales de la salud para introducir los documentos o dictmenes periciales
que sustenten la teora del caso de cada parte, y que eviten, de conformidad con
la norma reguladora, interpretaciones equivocas que a la postre se vean reflejadas
en una condena injusta o en la entrega de unos restos que no correspondan a la
vctima (Parra, 2004).
Ahora bien, no se puede desconocer que en la prctica odontolgica se suscitan
diversos escenarios que afectan el registro de la Carta Dental y el diligenciamiento
de la Historia Clnica en debida forma, entre otros, cuando los pacientes consultan
personal que no se encuentra autorizados para el ejercicio, es decir, son atendidos
por quienes careciendo de ttulos universitarios que los acreditan como
profesionales de la salud, ejercen de manera ilegal la Odontologa. Esta situacin
tambien se presenta en zonas apartadas y/o marginadas donde los servicios de
salud son escasos y la condicin econmica de los ciudadanos no permite
acceder a los mismos.
Igualmente, algunos pacientes acuden a consultorios pblicos o privados, segn
su preferencia, pero no para dar inicio a un plan de tratamiento completo sino para
atender la situacin que consideran urgente, estas circunstancias obligan al
profesional a omitir ciertos procedimientos fundamentales, como lo es el registro
de la Carta Dental, para remediar la urgencia que en concreto aqueja al usuario,
sin embargo, cuando el profesional diagnstica e informa los procedimientos que
se deben adelantar en un pronto regreso, el paciente considera innecesario
continuarlos teniendo en cuenta que su dolencia desapareci y decide no volver.
Por lo descrito, es necesario implementar un mecanismo nico y de obligatorio
cumplimiento que permita la recoleccin de la informacin para la elaboracin de
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la Carta Dental, sin que importen los factores sociales, econmicos y clnicos que
giran en torno a la prctica y a los pacientes, y en razn de ello, el procedimiento
de cedulacin es el momento oportuno para lograr el cometido sin costo alguno.
2. LA CARTA DENTAL COMO MEDIO DE IDENTIFICACIN PROBATORIO
Durante el proceso de identificacin, entre otras, se deben cotejar los datos que se
tienen de la persona desaparecida con los que se pueden obtenerse de un
cadver que probablemente corresponde a la misma persona, en otras palabras:
Puede realizarse de manera orientada confrontando los datos
antemortem disponibles del individuo cuya identidad se presume con
los de un cadver dado, generalmente seleccionado a partir de una
identificacin indiciaria, o mediante cotejos automatizados hechos
mediante el uso de bases de datos alimentadas masivamente con
registros de cadveres y de personas conocidas (Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2009, p.11).
El registro de la Carta Dental en la historia clnica de los pacientes es til en la
prctica odontolgica, pues resulta de vital importancia en procesos de
identificacin a cadveres, especialmente en aquellos casos donde la
dactiloscopia y la obtencin de cido Desoxirribonucleico (ADN) son inviables
(Rodrguez, Polanco & Casas, 2005). Frente a un conjunto de piezas esquelticas,
cuerpos en alto grado de descomposicin y destruccin de tejidos duros y blandos
es oportuno contar con el Odontograma, pues en esas circunstancias se puede
acceder a un instrumento eficaz de identificacin, evitando que en el da a da de
los despachos judiciales se genere otro caso cerrado o caso sin resolver por la
ausencia de la individualizacin de la vctima (Silva, 2001).
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Teniendo en cuenta lo referido, es necesario resaltar que los profesionales de la
salud deben dar cabal cumplimiento a los deberes que el Estado impone para el
ejercicio de la actividad. La Ley 35 del 22 de noviembre de 1929 reglament el
ejercicio de la medicina en Colombia, facultando mediante el artculo 11 al
Gobierno Nacional para reglamentar () el ejercicio de las profesiones de
odontlogos, veterinarios, homepatas, farmacuticos, comadronas y
enfermeros (p.3).
En este orden, a travs de la Ley 10 del 6 de abril de 1962 se dictaron normas
relativas a la Odontologa, entre otras, determin que una vez (i) se culminen los
estudios de manera satisfactoria y (ii) se obtenga el ttulo bajo los parmetros
establecidos, se deber desempear la profesin labrando el camino que
incorpore la actividad en el mbito del Derecho como ciencia auxiliar.
En concordancia con la normatividad relacionada, la Ley 38 del 15 de enero de
1993 unific el sistema de dactiloscopia y adopt la Carta Dental con fines de
identificacin, obligando a todos los consultorios, ya sean pblicos o privados, a
registrar esta ltima y salvaguardar su custodia. A su turno, ordena que las
caractersticas fsicas y dentales del occiso, sean registradas en la necropsia y
remitidas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para su
identificacin.
As las cosas, el Ministerio de Salud mediante la Resolucin 1995 del 8 de julio de
1999 estableci las normas para el manejo de las historias clnicas, teniendo en
cuenta que son una fuente importante para conocer el estado de salud de un
paciente, el artculo 1 la define en los siguientes trminos: () documento
privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronolgicamente
las condiciones de salud del paciente, los actos mdicos y los dems
procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atencin...
(p. 1).
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Por lo tanto, el profesional de la salud debe registrar todos los datos de
identificacin relevantes y dems anamnesis.
El examen fsico no solo es necesario para estos fines, sino tambin el registro
dental del paciente desde su primera consulta. El diagnostic, pronstico, plan de
tratamiento y evolucin, incluidas radiografas y exmenes especializados-
consolidan un documento potencialmente til para las instituciones judiciales, pues
tiene la capacidad de convertirse en un elemento material probatorio determinante
a la hora de resolver un caso.
La Odontologa es considerada como una ciencia auxiliar del derecho, entre otras
razones, teniendo en cuenta que:
Las caractersticas morfolgicas dentarias son nicas en la especie
humana, primordialmente porque sus tipologas, si bien son similares
entre las personas, cada uno mantiene rasgos notables entre los
cuales se evidencia su posicin dentro de las arcadas maxilares,
desgastes a causa de hbitos fsicos, perdida notable de tejido por
ingesta de frmacos, factores socioeconmicos, tipo de alimentacin,
ingesta de alcohol o de tabaco, pigmentacin extrnsecas por el
consumo de bebidas azucaradas y oscuras, entre otros, otorgndole
particularidades notables, esenciales para la personalizacin del
individuo (Marn, 2003, p 41).
Ahora, la ausencia de un patrn de comparacin como lo es el cido
desoxirribonucleico (ADN) y/o el registro decadactilar, los cuales se destruyen por
causas fsicas, qumicas o ambientales, abren espacio para que el Odontograma
entre a suplir estos vacos, resaltando que su utilizacin no representa costos
significativos para la administracin de justicia. Independientemente del estado en
que se encuentren los cuerpos, el esmalte, dentina y cemento, presentan gran
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resistencia a la accin de las altas temperaturas, lo que le confiere a los dientes un
apreciable estado de conservacin sin serios cambios macroestructurales que
afecten su morfologa (Moreno, Len, Marn, Moreno 2008, p. 28).
Es de anotar que los procesos de identificacin de cadveres se basan
especialmente:
En la comparacin entre la informacin conocida de la vctima y los
resultados obtenidos al examinar el cadver o los restos seos. La
informacin conocida deber sustraerse de las denuncias de
personas desaparecidas, registros de huellas, archivos policiales,
registros mdicos y dentales (Borrero & Reyes, 2005, p 13).
Con el propsito de exaltar los beneficios que presta el Odontograma y la
importancia de la labor de los odontlogos como auxiliares de la administracin de
justicia, se resaltan algunos casos donde este medio fue el nico que permiti
identificar los ciudadanos que resultaron vctimas en los hechos que se describen
a continuacin:
En el primer caso, cuando las personas son vctimas de catstrofes areas y el
impacto produce amputaciones o destruccin total de ciertos miembros corporales,
sumado a las quemaduras extensas originadas por el derrame de combustible,
an se pueden conservar fragmentos fsicos como los dientes, capaces de resistir
altas temperaturas sin deteriorar su estructura. Para el segundo caso, se evidencia
como las piezas dentales sometidas a tratamientos de restauracin,
especialmente en el uso de prtesis fijas, removibles o implantes, fortalecen la
confirmacin de la identidad del occiso, dado que una vez se realizan tratamientos
prostodonticos, ya sea para cierto nmero de dientes o para las dos arcadas
dentales, se imprime una particularidad nica en la cavidad oral.
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CASO UNO
En la Zona de Urrao, en Antioquia, cuando en el accidente areo de
un avin de la empresa SAM, perecieron 132 personas, el total de los
ocupantes del avin, de las 130 personas que se lograron identificar,
34 de dichas identificaciones positivas se realizaron por la Carta
Dental, los parmetros de identificacin ms importante fueron:
Comparacin de obturaciones, prtesis fija, coronas e incrustaciones,
coronas en porcelana, coronas en acrlico, piezas dentarias talladas
para recibir coronas o prtesis, rayos X en la cavidad oral, fotos de
cavidad oral (diapositivas), malposiciones y malformaciones
dentarias (Borrero, Reyes, 2005, pp 68-69).
CASO DOS
Los cadveres deformados por el fuego de Adolfo Hitler y su mujer
Eva Braun Hitler. Las investigaciones de peritos rusos en los archivos
del odontlogo del Fhrer, y las indagaciones a la auxiliar de ste y al
laboratorista dental, permitieron identificar a Hitler por medio del
cotejo de los registros post-mortem obtenidos en la necropsia con la
historia clnica odontolgica y las radiografas dentales, pues se
lograron 26 concordancias (prtesis parcial fija superior anterior,
prtesis parcial fija cantilever inferior, obturaciones en oro, porcelana
y amalgama, endodoncias y alteraciones periodontales en dientes
inferiores anteriores). Para la identificacin de la esposa se observ
una prtesis parcial fija inferior derecha en oro y porcelana y una
obturacin en distal del premolar superior izquierdo que iba a
funcionar como apoyo de una prtesis parcial fija que nunca se
realiz (Moreno et al., 2008, p. 40).
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Analizados los casos referidos, se debe reconocer que la Carta Dental fue el
medio de prueba con el que indudablemente se logr determinar la identidad de
los cuerpos, por lo tanto, que se incluya dentro de un Sistema de Recoleccin de
Datos nico, no solo apoya la labor de la administracin de justicia, sino que a su
vez permite que la Odontologa Forense se ubique en un espacio privilegiado
dentro del campo del Derecho.
3. FUERZA VINCULANTE A PARTIR DE LA MAYORA DE EDAD
La Ley 27 del 26 de octubre de 1977 determin que para efectos legales ser
mayor quien ha cumplido 18 aos de edad. Sobre este particular se precisan los
argumentos esbozados por la Honorable Magistrada de la Corte Constitucional,
doctora Mara Victoria Calle Correa, quien en la Sentencia T- 929 del (9 de
noviembre de 2012), dentro del expediente T-3542776, expres:
La identificacin constituye la forma como se establece la
individualidad de una persona con arreglo a las previsiones
normativas. La ley otorga el alcance de prueba de la identificacin
personal, de donde se infiere que slo con ella se acredita la
personalidad de su titular en todos los actos jurdicos o situaciones
donde se le exija la prueba de tal calidad. La cdula de ciudadana
constituye tambin un medio idneo para acreditar la mayora de
edad, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total (p.1).
Teniendo en cuenta que a travs de la cdula de ciudadana se determina (i) la
identificacin de la persona, (ii) la posibilidad de elegir y ser elegido y (iii) la
adquisicin de derechos y deberes, es necesario que el Odontograma haga parte
de este importante proceso. La Registradura Nacional del Estado Civil al
momento de adelantar la cedulacin, entre otras, a travs de la biometra, recopila
las huellas decadactilares, momento que igualmente resulta oportuno para realizar
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lo respectivo con la Carta Dental, siempre y cuando los profesionales de la salud
cumplan con su correspondiente registro. Para tales efectos es necesario regular
la materia y exigir a los especialistas el procedimiento adecuado, para que -con las
reservas que la Ley exige- se permita el ingreso de la informacin al campo
judicial.
Por otro lado, la Odontologa es una de las ramas de la medicina encargada del
estudio de las estructuras dentomaxilares, para el diagnstico y tratamiento de las
enfermedades que afectan el sistema estomatogntico, y por lo mismo, se viene
convirtiendo en un instrumento indispensable para el Derecho, pues a travs de
las estructuras anatmicas dentales se pueden aportar pruebas biolgicas
(Gisbert, 1991).
Frente al propsito que persigue la presente investigacin, la fuerza vinculante que
otorg el Estado colombiano a la Odontologa mediante la Ley 35 del 8 de marzo
de 1989, conocida como el Cdigo de tica del Odontlogo, permite una
interpretacin ms amplia de las responsabilidades que sta tiene con la sociedad,
el Estado y las vctimas que con el paso del tiempo ha dejado la violencia en
Colombia.
As pues, de conformidad con lo regulado por el artculo 1 del Cdigo de tica del
Odontlogo se advierte que:
() El odontlogo podr ser auxiliar de la justicia en los casos que
seala la Ley, ora como funcionario pblico, ora como perito
expresamente designado para ello y cumplir su deber teniendo en
cuenta la importancia de la tarea que se le encomiende como
experto(p. 1).
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Lo referido afianza la interdisciplinariedad que surge entre la Estomatologa y el
Derecho, permitiendo a la Odontologa tecnificar y fortalecer el sistema judicial. Se
deben avizorar nuevos rumbos frente a los procesos de identificacin de la mano
con las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones, las cuales, dicho
sea de paso, han ofrecido beneficios a la actividad investigativa.
Dentro del Sistema Penal Acusatorio:
El fiscal tiene la responsabilidad de trasmitir al Juez las
circunstancias de los diferentes hechos, con el fin de que se
impongan las penas y sanciones pertinentes a los actos contrarios,
este propsito solamente se puede lograr mediante la entrega
oportuna, conducente y pertinente de las pruebas (Bedoya, 2008, p
23).
Cuando se adelantan investigaciones por homicidio o desaparicin, los peritos,
atendiendo la orden emitida por el fiscal de conocimiento, mediante un cotejo
sistemtico pueden establecer la compatibilidad que existe entre las
caractersticas estomatolgicas del occiso y el Odontograma, el cual previamente
debi allegarse por parte de los profesionales de la salud para este fin.
En este orden:
Le corresponde a La Fiscala General de la de la Nacin obtener
lcitamente y presentar en debida forma, las pruebas necesarias para
convencer al juez ms all de toda duda razonable de que una
conducta punible ha ocurrido, de que fue realizada por un
determinado individuo y de que es procedente la imposicin de una
sancin(Bedoya, 2008, p 33).
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Aunado a lo descrito, la defensa tcnica tambin puede aportar elementos
materiales probatorios que demuestren (i) la inexistencia del hecho, (ii) que el
mismo no fue realizado por su defendido y/o (iii) que no obran suficientes pruebas
que permitan imponer una pena, entre otras. Cualquiera que sea la parte, fiscal,
defensa o juez, puede apoyarse en la odontologa -como ciencia auxiliar- para
demostrar su teora del caso o tomar la decisin que en derecho corresponda.
Doctrinariamente se ha establecido que la Carta Dental es una herramienta eficaz
para la identificacin, aunque tambin se ha observado que cuando se efecta de
manera incompleta, ilegible, desactualizada o con errores en el registro, pierde su
capacidad probatoria afectando la investigacin que con urgencia la requiere.
Sobre el particular se debern implementar herramientas que faciliten y eviten la
prdida de informacin,
La programacin de un software que permita recolectar adecuadamente los datos
de cada paciente -desde el lugar de la consulta- y que el mismo se enlace con un
servidor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Forenses, en caso de ser
requerido y previo control de legalidad para la bsqueda selectiva en bases de
datos, puede ser utilizado por el perito para acceder a la informacin y realizar el
cotejo, una vez se logre la identificacin, se solicitar el registro original, el cual a
la postre, tambin se constituir en elemento material probatorio dentro del
proceso que se adelanta.
Una Ley debe establecer la obligatoriedad del registro del Odontograma, y a su
turno, determinar que la Registradura Nacional del Estado Civil, dentro del
proceso de cedulacin de los ciudadanos, proceda a verificar que se cuente con el
mismo. En caso de advertir la ausencia del registro, el Odontlogo que se
encuentre de turno en cada Registradura, deber proceder a realizar la Carta
Dental y el correspondiente registro, posteriormente, ser responsabilidad -
obligatorio- de los consultorios pblicos y privados actualizar la informacin. Esto
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permite que se consolide como un elemento material probatorio, al cual se puede
acceder en tiempo real, evitando trmites dispendiosos y el despliegue de
actividades investigativas con resultados que no permiten el avance de las
investigaciones.
En suma, contar con (i) un software que cumpla con las caractersticas que la
tecnologa admita, (ii) un procedimiento regulado por la Ley y (iii) la
corresponsabilidad de las entidades pblicas y privadas sobre la materia, ayudar
considerablemente al esclarecimiento de muchos hechos que actualmente se
encuentra en un limbo jurdico, tal es el caso de la toma del Palacio de Justicia, en
el cual, pasados ya treinta aos, an no se ha podido identificar la totalidad de sus
vctimas.
Es significativo destacar que:
La Sociologa del derecho es simplemente un sector de la
investigacin sociolgica caracterizado por la peculiaridad de su
objeto. Para otros, como lo mencionamos anteriormente, es el marco
genrico de estudio de interaccin entre la sociedad y el Derecho,
mientras que para otros se circunscribe al mbito de los anlisis
empricos de actitudes o comportamientos jurdicos y finalmente,
para otros tantos ella se extiende hasta abarcar cuanto atae a las
funciones del Derecho, si como sus mecanismos de produccin y
aplicacin (Carvajal, 2011, p113).
Se advierte la premura de implementar una regla legal que entrelace el avance
tecnolgico con los sistemas de identificacin en Colombia, pues en una sociedad
tan globalizada, da a da se deben tecnificar los mtodos de investigacin para
responder de manera eficaz a los requerimientos de la sociedad, en especial,
frente a la vulneracin de derechos fundamentales como lo es, entre otros, la vida.
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Generar resultados satisfactorios en corto tiempo enaltece la laborar de quienes
administran justicia, pero sobre todo de la seguridad jurdica por la cual debe
propender el Estado.
Teniendo en cuenta que los operadores judiciales deben apoyarse doctrinal,
jurisprudencial y legalmente para emplear e interpretar los procedimientos
existentes, resulta urgente que se regule la materia para que el registro y el uso de
la Carta Dental sean de obligatorio cumplimiento, lo que igualmente exaltar la
importancia de la Odontologa como una rama auxiliar del derecho. Las ciencias
de la tecnologa y los sistemas de informacin son fundamentales para que los
procesos se desarrollen de manera eficaz y eficiente, pues no se puede
desconocer que en un derecho penal tan cambiante, la multidisciplinariedad obliga
a la administracin de justicia a evolucionar de la mano de los aportes cientficos y
humansticos que ofrecen otras disciplinas.
El derecho requiere del conocimiento, la prctica y el aprendizaje de otras
profesiones, pues los conflictos cotidianos no solo deben resolverse de cara a las
normas y sanciones previamente establecidas por el legislador. Por consiguiente,
los jueces, fiscales y abogados, quienes tienen el conocimiento legal y procesal
del derecho en el mbito penal, dentro sus actividades debern acudir en el
campo de las ciencias forenses, al conocimiento de los profesionales de la salud
para que los Odontlogos absuelvan las dudas y clarifiquen hechos con base en
tcnicas de identificacin fehacientes.
4. MATERIAL PROBATORIO DE LA ODONTOLOGA FORENSE
La Odontologa Forense cuenta con una serie de instrumentos tcnicos y
cientficos que permiten lograr determinar, con alto grado de efectividad, la
identidad de una persona, empero, sta tarea se dificulta cuando el odontlogo se
rehsa a elaborar adecuadamente la Carta Dental (parra, 2004). La evidencia se
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21
desvanece y pierde fuerza para ser incorporada como prueba dentro de un
proceso penal.
La prueba permite que el juez tenga ms all de toda duda razonable, las
circunstancias de tiempo, modo y lugar de un hecho acaecido. Igualmente, permite
frente al autor, imponer una pena de conformidad con las normas preexistentes al
hecho al que se le imputa. Frente al Principio de la Formalidad y legitimidad de la
prueba es necesario resaltar que para ser aprehendida, para el proceso en forma
vlida, requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar, y,
adems, su inmaculacin, es decir, exenta de vicios como dolo, error, violencia,
etc. (Echandia, 1982, p 20).
Cuando se adelantan investigaciones en el campo de la Odontologa Forense, el
especialista debe realizar un anlisis de las caractersticas de las estructuras
dentales, la posicin de cada uno de los dientes dentro de las arcadas maxilares y
su distribucin dentro de la cavidad oral. sta actividad debe complementarse,
para una identificacin absoluta, con el cotejo que se realice frente a los registros
antemortem, no obstante, en muchos casos, los datos que figuran en el
Odontograma presentan tachaduras, enmendaduras y la utilizacin de
convenciones incorrectas, lo que frustra que el mismo pueda constituirse en
material probatorio, pues dadas esas circunstancias, carece de eficacia jurdica
por las dudas que genera en el operador judicial (Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, 2011).
En materia penal para la apreciacin de las pruebas se pueden distinguir dos
etapas fundamentales:
La primera etapa, se trata que el funcionario con un criterio objetivo
de contemplacin, observe lo que la prueba muestra. Si existe la
prueba y que es lo que evidencia, es decir, percibirla. En la segunda
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22
etapa, que es ya de valoracin de la prueba, consiste en una
decisin sobre su credibilidad, se trata ahora de decidir si el testigo
merece credibilidad y puede concluirse que ha dicho la verdad, si el
documento es autntico y representa fielmente los hechos tal y como
se produjeron, si el perito es creble y sus razonamientos estn
apoyados en la lgica (Montero, 1998, p 308).
Una vez realizado el anlisis de la importancia de la Carta Dental como medio
probatorio dentro del campo del Derecho, es necesario enfocarse en la calidad de
la prueba, en el entendido que, si bien la Ley faculta a la Odontologa como
ciencia auxiliar en los asuntos que la administracin de justicia requiera, es
responsabilidad del profesional de la salud realizar su trabajo con una optima
calidad, especialmente en el registro de las historias clnicas. Sin importar que el
Odontlogo no conozca la prctica probatoria dentro del derecho, debe tener
conciencia sobre la importancia de su labor, pues el documento que diligencia
diariamente con cada uno de sus pacientes, puede en algn momento en el
menos pensado- formar parte esencial de un proceso penal, por lo tanto, no
pueden admitirse ligerezas en el diligenciamiento de la documentacin (Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2011).
Acadmicamente se ha advertido la necesidad de la sistematizacin de la Carta
Dental, tal es el caso de la Universidad de Ciencias de la Salud CES, pues en su
artculo Propuesta de Modificacin al Modelo de la Carta Dental propone darle
una importancia significativa al mtodo cientfico de identificacin, otorgndole la
fuerza vinculante necesaria para que acte como material probatorio dentro del
proceso penal (Acevedo, Cano & Montes, 2007, p. 44).
Otros autores han planteado la urgencia de reglamentar la Carta Dental como
medio material probatorio, teniendo en cuenta las ventajas que representa la
recoleccin de informacin, pues destacan los bajos costos, utilidad, sencillez y
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agilidad para su ejecucin, con todo, se carece de herramientas tecnolgicas
aprobadas por la Ley (Calabuig, 1991, p 1001). En el Congreso de la Repblica, el
senador Carlos Gaviria Daz y el Representante a la Cmara Jos Ignacio Morales
Gil, radicaron proyectos de Ley (No. 49 de 2003 y No. 20 de 2008) que
consideraban la necesidad de modificar la Ley 38 de 1993.
Cuadro 1. Comparativo de proyectos de ley
PROYECTO DE LEY
No. 49 DE 2003
PROYECTO DE LEY No. 20 DE 2008
Carece de orden y estructura, en el
entendido que, si bien la
implementacin de multas otorga un
nivel de coercin para las entidades
pblicas, se omite la incorporacin de
los consultorios privados y las Fuerzas
Militares, quienes tienen a cargo
pacientes que fueron excluidos de la
poblacin objeto.
Incluye la poblacin que haba sido
excluida, pero el mtodo de recoleccin
de informacin es complejo. Solicita a
las entidades, pblicas y privadas,
enviar en medio magntico al Instituto
Nacional de Medicina Legal y Forense
copia de las Cartas Dentales,
desconociendo la pluralidad de formatos
electrnicos, lo cual dificulta su
estandarizacin y genera bancos de
informacin intiles.
Fuente. Proyectos de Ley (No. 49 de 2003 y No. 20 de 2008)
Se ha excluido la posibilidad de que la Registradura Nacional del Estado Civil sea
la Entidad encargada de realizar las Cartas Dentales y su actualizacin al
momento de la cedulacin, frente a quienes carezcan de registro alguno. Es
importante destacar Odontlogos dentro de una Seccin de Identificacin
Odontolgica para incorporar al sistema la mayor cantidad de datos, lo que
configurar un sistema fiable para la identificacin. Un software que comparta
informacin con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Forense, permite
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24
realizar, basados en ese elemento material probatorio, procesos de identificacin
de manera gil y oportuna tan pronto como se alleguen los restos seos.
Con la creacin del software se busca que los odontlogos puedan actualizar los
registros del paciente en el Odontograma respectivo durante cada consulta. El
sistema estar diseado para un fcil acceso, mediante un link en la pgina de la
Registradura Nacional del Estado Civil que permite almacenar en tiempo real los
datos. Una vez implementado el sistema se incorporarn los controles necesarios
para que la actividad del registro de la Carta Dental se realice en debida forma y
no permita la inclusin de datos que afecten, con posterioridad, el proceso de
identificacin. As mismo, el sistema deber validar que el profesional se
encuentre habilitado para la prestacin de servicio odontolgico por parte de las
Secretarias Municipales y Departamentales de Salud, segn sea el caso, de lo
contrario ese elemento material probatorio carece de validez.
Como bien se mencion lneas atrs, el Cdigo Penal Colombiano determina que
la prueba pericial es procedente cuando se deban efectuar valoraciones que
requieran de conocimientos especializados, la razn de ser de este medio
probatorio es que el juez, aunque tenga amplia experiencia en el campo del
derecho, desconoce ciencias como la Odontologa Forense que permitieron
identificar a la vctima de un hecho que estaba siendo investigado, es decir, sus
procedimientos escapan del conocimiento del juez. En los casos en que se
requiera identificar un cuerpo o unos restos seos, el perito Odontlogo Forense-
es pieza fundamental para presentar ante el juez la Carta Dental que sirvi como
base para la el cotejo y la identificacin.
Lo anterior guarda relacin con lo que ha planteado Climent (1999), al decir que:
La prueba pericial ha sido definida como aquella que se realiza para
aportar al proceso las mximas de la experiencia que el juez no
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posee o no puede poseer y para facilitar la percepcin y la
apreciacin de los hechos concretos objeto de debate (p. 425).
La prueba pericial debe presentarse por escrito mediante informe, el cual debe ser
sustentado y/o argumentado por el perito en el juicio oral, para que con
posterioridad, pero en la misma audiencia, pueda ser debatido. El odontlogo
forense en este caso ser considerado como un testigo especializado, pues es
quien da fe mediante su conocimiento, de la identificacin de un cuerpo con
aquella vctima.
Por regla general, las opiniones en un proceso penal no pueden ser aceptadas
como parte de un testimonio, toda vez que en virtud del artculo 402 de la Ley 906
del 2004, los testigos slo pueden dar fe de los hechos que le constan, sin
embargo, la excepcin a dicha regla la tiene la prueba pericial y el Odontlogo
Forense que la realiza. Cuando para determinar las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de un hecho delictivo, el juez requiere de conocimientos ajenos al
derecho, estos slo pueden ser esclarecidos por un perito en forma de opinin,
pues en muchos casos, por no mencionar que en todos, no es testigo directo de lo
acaecido. En otras palabras, el perito es llamado al lugar de los hechos, una vez
se ha consumado el delito, conocer los datos que reposan en la Carta Dental y
los comparar con los restos o cuerpo que se le entregar para el correspondiente
cotejo.
Ahora bien, la prueba pericial a diferencia de otros medios de prueba no se realiza
necesariamente en la audiencia del juicio oral, lo que no viene a significar que
carezca de validez por desatender el principio de publicidad, concentracin o
inmediacin al momento de su prctica. Esto exige una argumentacin slida al
momento de la presentacin de la pericia en la audiencia de juicio oral, por lo que
se hace necesario que sea corroborada y explicada al juez de conocimiento,
exponindole el procedimiento adelantado, las tcnicas utilizadas y los resultados
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obtenidos, actuacin que debe permitir su comprobacin con iguales resultados.
Sin embargo, es necesario que la documentacin se encuentre diligenciada en
debida forma, pues de lo contrario puede generar duda en el juez (Parra, 2044).
El Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) prev los criterios mnimos
con los cuales debe orientarse la prctica de esta prueba, uno de ellos se
encuentra establecido en el artculo 406, indicando que las consideraciones,
investigaciones, resultados y anlisis de las pruebas realizadas en virtud del rol
como perito, deben constar por escrito y ser allegadas al proceso bajo la gravedad
del juramento.
A su turno, los artculos 413, 414 y 415 indican, entre otras, que las partes pueden
hacer uso de los servicios de un perito de confianza, para defender mediante la
tcnica apropiada los planteamientos que se tienen frente al caso en particular, lo
cual implica que debe comparecer a la audiencia del juicio oral para exponer y
sustentar la interpretacin de las resultados obtenidos. En cualquier caso, el
informe por s slo, sin la concurrencia del Odontlogo Forense al juicio oral para
sustentar su dicho, no puede ser valorado como prueba, con lo que se puede
inferir tajantemente, que el informe pericial sin perito, no tiene valor alguno.
En concordancia con lo expuesto, el artculo 412 del Cdigo de Procedimiento
Penal (ley 906 de 2004) refiere que el interrogatorio y el contrainterrogatorio que
se le realiza al perito en el juicio oral deben limitarse al informe presentado por
ste, en cumplimiento de los presupuestos establecidos frente al debido proceso,
con lo cual se busca generar en el juez certeza sobre la experticia del perito en el
caso sub examine. Dicho de otra manera, con la comparecencia del perito al juicio
oral se busca la explicacin que hace el experto de sus conclusiones, as como
de su fundamento, en desarrollo de los principios de inmediacin, contradiccin y
publicidad (Bedoya, 2008, p. 180). Punto en el que es indispensable acreditar la
idoneidad de los documentos que sirvieron de base para las conclusiones.
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Ahora bien, como se indic anteriormente en virtud del principio del debido
proceso el informe pericial debe ser susceptible de contradiccin, para ello el
legislador previ que el mismo fuera puesto en conocimiento de la contraparte
antes de iniciar el juicio oral. En este mismo sentido lo aduce el artculo 415 de la
Ley 906 del 2004, cuando establece que el informe pericial debe ser puesto en
conocimiento de las dems partes por lo menos con cinco (5) das de antelacin,
en virtud del derecho que le asiste a las partes de conocer oportunamente las
bases del concepto emitido por el perito con el fin de preparar el contradictorio,
atendiendo as a las finalidades del descubrimiento probatorio (Bedoya, 2008, p.
182).
La valoracin de la prueba pericial en Colombia se encuentra regulada, entre
otros, por el artculo 420 del Cdigo de Procedimiento Penal. Se tendr en cuenta
la idoneidad tcnico-cientfica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus
respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptacin de los
principios cientficos, tcnicos o artsticos en que se apoya el perito, los
instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas (Ley 906 del
2004, art. 420). Los anteriores criterios son las herramientas con las que el juez
puede dilucidar la valoracin de un informe que fue presentado como evidencia
dentro de un proceso penal. A travs ste se demostrar que quien desapareci o
quien muri en las circunstancias que plantea cada caso corresponde al cuerpo
que sin vida fue hallado.
5. CONCLUSIONES
La Carta Dental es una herramienta til, eficaz y sencilla que permite la obtencin
de registros dentales que pueden ser utilizados como medios de identificacin,
especialmente cuando los restos seos que se allegan para el anlisis se
encuentran en alto grado de descomposicin y/o cuando carecen de tejidos
blandos tisulares completos. Teniendo en cuenta que las estructuras anatmicas
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dentales y su posicin dentro del maxilar son irrepetibles en cada individuo, pues
se puede predicar que los seres humanos tienen caractersticas particulares en la
cavidad oral, la Carta Dental tiene la posibilidad de emplearse como medio de
identificacin infalible.
El Estado colombiano mediante la Ley No. 38 del 15 de enero de 1993, unific el
sistema de dactiloscopia y adopt la Carta Dental con fines de identificacin,
obligando a todos los consultorios, ya sean pblicos o privados, a registrar sta
ltima y salvaguarda su custodia. Por lo anterior, se han podido resolver, en
materia de identificacin de cadveres, algunos casos por accidentes areos,
ataques terroristas y otros por diversos delitos con ocasin de la violencia que
actualmente vive Colombia. El diligenciamiento oportuno del Odontograma por
parte del odontlogo de cabecera de la vctima, ha permitido que la Odontologa
Forense juego su mejor papel al interior de un proceso penal.
A su turno el poder Legislativo, mediante la Ley 35 del 8 de marzo de 1989 -
Cdigo de tica del Odontlogo- facult a la odontologa para que acte como
ciencia auxiliar del sistema de justica colombiano, y le permiti al odontlogo
forense, realizar los cotejos necesarios para determinar la identidad de una
persona. Dentro de un proceso penal, entre otras, se requiere de la identificacin
de un cuerpo para determinar la calidad de vctima e iniciar las labores de Polica
Judicial necesarias para el esclarecimiento de los hechos y encontrar el
responsable de los mismos, momento en el cual, mediante la utilizacin de la
Carta Dental, se aportan elementos esenciales que permiten el avance de las
investigaciones.
Resulta urgente y necesario que los profesionales de la salud, especialmente los
odontlogos, se concienticen de su labor dentro del campo del derecho, pues las
historias clnicas posteriormente se pueden ver reflejadas como elementos
materiales probatorios de invaluable valor a la hora de resolver un caso en los
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estrados judiciales. Por lo tanto, no solo es obligatorio el diligenciamiento
adecuado del Odontograma, sino que, a su vez, la actualizacin que se haga del
mismo.
Actualmente la legislacin colombiana carece de leyes que incorporen
herramientas tecnolgicas dentro del campo de la identificacin forense,
especialmente en los temas relacionados con la Carta Dental, lo cual viene a
significar un atraso considerable teniendo en cuenta que la sociedad da a da
evoluciona y la mano de obra se ve cada vez ms desplazada por la tecnologa,
por lo tanto, es pertinente disear un mtodo de recoleccin de datos en tiempo
real.
La web permite que los profesionales de la salud puedan ingresar los datos y
actualizar los odontogramas en el mismo momento de la consulta, y a su turno,
que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueda contar con
herramientas que le faciliten identificar restos seos que a la fecha reposan en
bvedas sin destino aparente. Quienes no tengan acceso a los servicios
odontolgicos o quienes en su defecto carezcan de la Carta Dental por motivos
diversos, accedern a ella al momento del proceso de cedulacin, el trmite ser
gratuito pero obligatorio para todos los ciudadanos. La ley para tales efectos
deber reglamentar la materia y garantizar los medios profesionales, tecnolgicos
y administrativos para lograr el cometido. La implementacin de los sistemas de
informacin deber ir de la mano con la obligatoriedad que se impone frente al uso
adecuado por parte de los odontlogos.
Finalmente, se concluye que la Carta Dental debe tener fuerza vinculante a partir
de la mayora de edad, para que la misma pueda constituirse como elemento
material probatorio de identificacin, importancia que se ha hecho evidente en
desarrollo de la presente investigacin. Se describieron las caractersticas que
poseen los dientes y su particularidad para efectos de individualizacin, pues
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ofrece una identidad para cada individuo, siempre y cuando se diligencien las
historias clnicas y el Odontograma respectivo. En Colombia apremia la creacin
de un instrumento de control que permita recolectar de forma ordenada y
sistemtica este tipo de informacin.
El Estado debe entregar las facultades necesarias para que sea procedente. Por
medio de leyes, decretos y resoluciones se puede autorizar a las Secretaras
Departamentales y Municipales, en cabeza del Ministerio de Salud y la Proteccin
Social, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense y a la
Registradura Nacional del Estado Civil para que se implemente esta herramienta
cientfica y tecnolgica al momento de realizar la cedulacin. Esto impondr la
obligacin de recopilar, almacenar y custodiar la Carta Dental para posteriores
necesidades judiciales.
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