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1 LA CARTA DENTAL COMO MEDIO PROBATORIO DE IDENTIFICACIÓN Estudio sobre la eficacia del Odontograma a partir de la mayoría de edad JUAN MARCEL KOUSEN DAVID UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA RESUMEN La Carta Dental es una herramienta a través de la cual se puede diagnosticar, calificar y elaborar un plan ideal de tratamiento odontológico, sin embargo, en procesos de identificación de cadáveres adquiere gran importancia cuando no se tienen otros medios de individualización. En razón de lo anterior, contar con el registro de cada paciente permite a las autoridades competentes dar uso del instrumento más eficaz de identificación. Es necesario que los operadores judiciales se apoyen doctrinal, jurisprudencial y legalmente en los procedimientos existentes, resultando urgente que se regule la materia para que el registro y el uso de la Carta Dental sean de obligatorio cumplimiento, lo que dicho sea de paso, exalta la importancia de la Odontología como rama auxiliar del derecho. Palabras clave: carta dental, historia clínica, material probatorio, mecanismos de identificación, odontología, odontograma, sistema penal colombiano. THE DENTAL CHART AS AN EVIDENCE FOR IDENTIFICATION A study about the eficacy of the Odontogram since the age of majority ABSTRACT The dental chart is a tool through which you can diagnose, qualify and develop an ideal dental treatment plan, however, in the process of identifying bodies is of great importance record of each patient allows the competent authorities to use the most effective means of identification. It is necessary for judicial operators support doctrinal, jurisprudential and legally in existing procedures, urgent resulting that matter is regulated so that the registration and use of dental records are mandatory, so that by the way, exalts importance of dentistry as an auxiliary branch of law. Key words: dental charter, medical records, evidentiary material, mechanisms to identify, dentistry, odontogram, colombian penal system. Artículo de reflexión. presentado como requisito para optar al título de Abogado de la Universidad Católica de Colombia, bajo la Asesoría del doctor Julián Alberto Ardila de la Facultad de Derecho. Sede Bogotá. 2016. KOUSEN DAVID, Juan Marcel. Odontólogo de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Administración Hospitalaria de la Escuela de Administración de Negocios.

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    LA CARTA DENTAL COMO MEDIO PROBATORIO DE IDENTIFICACIN

    Estudio sobre la eficacia del Odontograma a partir de la mayora de edad

    JUAN MARCEL KOUSEN DAVID

    UNIVERSIDAD CATLICA DE COLOMBIA

    RESUMEN

    La Carta Dental es una herramienta a travs de la cual se puede diagnosticar, calificar y elaborar un plan ideal de tratamiento odontolgico, sin embargo, en procesos de identificacin de cadveres adquiere gran importancia cuando no se tienen otros medios de individualizacin. En razn de lo anterior, contar con el registro de cada paciente permite a las autoridades competentes dar uso del instrumento ms eficaz de identificacin. Es necesario que los operadores judiciales se apoyen doctrinal, jurisprudencial y legalmente en los procedimientos existentes, resultando urgente que se regule la materia para que el registro y el uso de la Carta Dental sean de obligatorio cumplimiento, lo que dicho sea de paso, exalta la importancia de la Odontologa como rama auxiliar del derecho.

    Palabras clave: carta dental, historia clnica, material probatorio, mecanismos de identificacin, odontologa, odontograma, sistema penal colombiano.

    THE DENTAL CHART AS AN EVIDENCE FOR IDENTIFICATION

    A study about the eficacy of the Odontogram since the age of majority

    ABSTRACT The dental chart is a tool through which you can diagnose, qualify and develop an ideal dental treatment plan, however, in the process of identifying bodies is of great importance record of each patient allows the competent authorities to use the most effective means of identification. It is necessary for judicial operators support doctrinal, jurisprudential and legally in existing procedures, urgent resulting that matter is regulated so that the registration and use of dental records are mandatory, so that by the way, exalts importance of dentistry as an auxiliary branch of law. Key words: dental charter, medical records, evidentiary material, mechanisms to identify,

    dentistry, odontogram, colombian penal system.

    Artculo de reflexin. presentado como requisito para optar al ttulo de Abogado de la Universidad

    Catlica de Colombia, bajo la Asesora del doctor Julin Alberto Ardila de la Facultad de Derecho. Sede Bogot. 2016.

    KOUSEN DAVID, Juan Marcel. Odontlogo de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Administracin Hospitalaria de la Escuela de Administracin de Negocios.

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    SUMARIO

    Introduccin. 1. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL DERECHO

    PROBATORIO. 2. LA CARTA DENTAL COMO MEDIO DE IDENTIFICACIN

    PROBATORIO. 3. FUERZA VINCULANTE A PARTIR DE LA MAYORA DE

    EDAD. 4. MATERIAL PROBATORIO DE LA ODONTOLOGA FORENSE. TITULO.

    CONCLUSIONES. Referencias.

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    INTRODUCCIN

    La odontologa es la especialidad mdica encargada de tratar las enfermedades

    tpicas de la cavidad oral. La definicin ha sido replanteada por varios

    profesionales en la materia, pues han considerado que no solo busca reparar los

    dientes afectados, sino que es absolutamente necesaria para realizar un

    diagnstico, pronstico y plan de tratamiento integral de cada paciente. Esta

    disciplina viene incursionando en distintas reas de la medicina, toda vez que

    algunas manifestaciones clnicas patolgicas se evidencian inicialmente, en el

    rea estomatogntico del paciente.

    La cavidad oral de la especie humana est conformada por grupos de dientes

    organizados en incisivos, caninos, premolares y molares, ubicados en la parte

    anterior, anterior media y posterior de la boca, as mismo, las estructuras dentales

    se identifican de manera individual en cada uno de los pacientes. Frente al

    particular, si bien es cierto que se debe diagramar la distribucin dentara y sus

    caractersticas morfolgicas y restaurativas, no lo es menos que en ciertos casos

    los profesionales de la salud lo omiten, desconociendo por completo la

    normatividad vigente.

    Esta ciencia viene incursionando paulatinamente en las ramas del derecho,

    ofrecindole al administrador de justicia una herramienta tcnica y cientfica con la

    cual se puede identificar, corroborar y absolver los interrogantes que versen sobre

    la identidad de las personas, claro est, siempre y cuando no exista un medio ms

    expedito para determinarla.

    Por otro lado, existe una reglamentacin clara en relacin con la unificacin del

    sistema de dactiloscopia y la Carta Dental con fines de identificacin, obligando a

    los consultorios odontolgicos, ya sean pblicos o privados, a registrar el

    Odontograma y archivar la documentacin que con posterioridad pueda ser

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    requerida para estos fines; as las cosas, todo profesional al iniciar procedimientos

    restaurativos, debe constituirla como un medio probatorio para que la

    administracin de justicia pueda acceder a ellos cuando sea requerido (Fiscala

    General de la Nacin, 2008).

    La Carta Dental permite identificar cuerpos que se encuentren en alto grado de

    descomposicin, especialmente cuando han sido sepultados en fosas comunes

    por un tiempo prolongado. Lo anterior en razn a que pese a estas circunstancias,

    an se conservan las estructuras dentarias alineadas a lo largo de los maxilares,

    permitiendo realizar el cotejo para establecer su identidad; ahora bien, es

    necesario que previo al procedimiento se cuente con el registro inicial

    (Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1991).Teniendo en cuenta lo

    expuesto, el problema de investigacin se plantea en los siguientes trminos: El

    registro de la Carta Dental debe tener fuerza vinculante a partir de la mayora de

    edad para que se constituya como medio probatorio de identificacin?

    En este orden, con el presente artculo se busca determinar si la Carta Dental

    procede como medio material probatorio dentro del sistema penal colombiano,

    haciendo un anlisis normativo, jurisprudencial y doctrinario sobre la materia.

    Igualmente, se establecer la multidisciplinariedad que existe entre la Odontologa

    y el Derecho Penal, generando la necesidad de crear herramientas jurdicas

    electrnicas, que permitan contar con un registro que pueda ser utilizado como

    medio de prueba dentro del proceso penal para la identificacin. Es necesario

    realizar una disertacin sobre la necesidad y obligatoriedad del registro de la Carta

    Dental y la utilizacin del Odontograma.

    Finalmente, como estrategia metodolgica se partir del mtodo deductivo, con el

    cual en principio se puede observar el fenmeno general para llegar a la

    particularidad, as mismo, la utilizacin de fuentes secundarias permitir que se

    estudie el contenido o informacin de sitios web, artculos, monografas y tesis que

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    guarden relacin con el planteamiento del problema, llegando a conclusiones que

    jurdicamente se sustentan.

    1.. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL DERECHO PROBATORIO

    El Estado colombiano introdujo un sistema de investigacin de carcter acusatorio

    que entrega herramientas y garantas jurdicas a las partes e intervinientes durante

    todo el proceso penal. As mismo, se destaca la labor de la polica judicial y dems

    entidades que juegan un papel importante en el esclarecimiento de los hechos,

    como lo es, entre otras, el Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses

    (Fiscala General de la Nacin, 2012).

    Sobre este particular resulta oportuno destacar lo siguiente:

    Dentro del sistema acusatorio al lado del fiscal y el defensor cobra

    una gran importancia el investigador el cual busca la evidencia para

    que sea presentada, pudiendo incluso ser llevado al juicio para ser

    interrogado como testigo.

    El fiscal, es el representante del Gobierno en los casos penales,

    debiendo buscar la verdad y teniendo la potestad o no de acusar, En

    el caso colombiano, no se puede decir que la Fiscala sea el

    representante del gobierno, porque sigue siendo parte del poder

    judicial y tiene autonoma y total independencia.

    La defensa por su parte, protege todos los derechos del procesado a

    lo largo del proceso penal, labor que inicia desde la etapa de

    investigacin y se perpeta en el juicio. El juez es el director del

    proceso, siendo quien resuelve o juzga los casos en el juicio

    (Solrzano, 2012, p. 62).

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    El sistema penal acusatorio exige un debate probatorio en torno a una conducta,

    que segn el titular de la accin penal, es punible, empero, para garantizar la

    controversia del hecho se deben incorporar y dar a conocer los elementos

    materiales probatorios que sustentan la acusacin. Estos elementos deben ser

    para el juez los instrumentos necesarios para su convencimiento y soportar la

    decisin, es decir, dentro del proceso penal, el derecho probatorio incursiona para

    llevar al juez ms all de toda duda razonable a las circunstancias de tiempo,

    modo y lugar de un hecho delictivo y al responsable del mismo (Parra, 2004). En

    suma, El Derecho Probatorio es una ciencia que estudia las distintas normas

    reguladoras de las pruebas procesales en su produccin, su fijacin, sus

    caractersticas, su procedimiento y su evaluacin (Blanco, 2012, p.1).

    Dada la violencia que en los ltimos tiempos viene afrontando Colombia con

    ocasin del conflicto armado, un sin nmero de vctimas se ven reflejadas en las

    estadsticas, entre otros, por delitos como desaparicin forzada, homicidio y

    dems hechos que vienen afectando la vida e integridad de los ciudadanos. Frente

    a esta situacin muchas familias esperan pronta respuesta por parte del Estado

    para conocer la suerte de las vctimas. En otras palabras, para que el principio de

    reconciliacin en un Estado democrtico se consolide, es necesario que las

    vctimas accedan a la verdad, justicia y reparacin.

    Para contar con un sistema penal acusatorio fortalecido resulta indefectible que

    dentro de la rbita investigativa, se utilicen instrumentos que acaten en debida

    forma el procedimiento de produccin y aduccin de elementos materiales

    probatorios. Punto dentro del cual es urgente que la labor que desarrolla la Polica

    Judicial y/o Cuerpo Tcnico de Investigacin CTI, se ampli con las ciencias,

    mtodos, tcnicas y recursos que permitan enfrentar los nuevos fenmenos

    delictivos. En este orden, constantemente se deben sistematizar jurdica y

    tecnolgicamente los procedimientos, pues la globalizacin ha permitido que el

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    mundo avance a pasos desmedidos, tal y como lo hace igualmente el crimen

    (Parra, 2004).

    Aunado a lo anterior, las ciencias de la salud ocupan un espacio predominante en

    el campo procedimental penal, por lo que la prueba pericial ha tomado una

    importancia nica a la hora de resolver un caso, lo que igualmente se ve reflejado

    en la complejidad que acarrea la introduccin del dictamen pericial en el juicio

    oral(quintero, 2006) . El Odontlogo Forense, como perito, no solo debe conocer

    su ciencia, sino que a su vez debe entender la dinmica de las audiencias,

    especialmente lo relacionado con el interrogatorio y el contrainterrogatorio, pues

    es all donde debe ilustrar al juez sobre los procedimientos adelantados y los

    resultados obtenidos, momento en el cual deber acreditar que la Carta Dental, la

    cual fue base para el dictamen, se elabor teniendo en cuenta los protocolos

    establecidos, as como tambin, que se trata de informacin fidedigna con la cual

    se pudo determinar que la vctima se identific como la persona que desapareci

    hace varios aos (Rodrguez, 2005).

    De conformidad con lo regulado por el Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 906

    de 2004) segn su Art. 405 tenemos que, la prueba pericial es procedente cuando

    sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos cientficos,

    tcnicos, artsticos o especializados. Al perito le sern aplicables, en lo que

    corresponda, las reglas del testimonio (p. 48). As las cosas, el perito sin ser

    parte del proceso y exponiendo sus conocimientos, realizar un dictamen posterior

    del anlisis que presente de acuerdo a una peticin especial. Este procedimiento

    busca obtener la verdad sobre la ocurrencia de los hechos que posiblemente

    tengan caractersticas de delito y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

    que se ocasionaron, por lo que es importante que la pericia responda a un estudio

    metodolgico y objetivo, evitando el inters de vencer sobre cualquier marco

    cientfico a la parte que lo exponga (Instituto Nacional de Medicina Legal y

    Ciencias Forense, 2011).

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    Una vez la Carta Dental tome la fuerza necesaria para ser introducida de manera

    obligatoria al proceso penal como medio material probatorio de identificacin, ser

    deber tanto de fiscales como de defensores, acudir a la idoneidad de los peritos y

    profesionales de la salud para introducir los documentos o dictmenes periciales

    que sustenten la teora del caso de cada parte, y que eviten, de conformidad con

    la norma reguladora, interpretaciones equivocas que a la postre se vean reflejadas

    en una condena injusta o en la entrega de unos restos que no correspondan a la

    vctima (Parra, 2004).

    Ahora bien, no se puede desconocer que en la prctica odontolgica se suscitan

    diversos escenarios que afectan el registro de la Carta Dental y el diligenciamiento

    de la Historia Clnica en debida forma, entre otros, cuando los pacientes consultan

    personal que no se encuentra autorizados para el ejercicio, es decir, son atendidos

    por quienes careciendo de ttulos universitarios que los acreditan como

    profesionales de la salud, ejercen de manera ilegal la Odontologa. Esta situacin

    tambien se presenta en zonas apartadas y/o marginadas donde los servicios de

    salud son escasos y la condicin econmica de los ciudadanos no permite

    acceder a los mismos.

    Igualmente, algunos pacientes acuden a consultorios pblicos o privados, segn

    su preferencia, pero no para dar inicio a un plan de tratamiento completo sino para

    atender la situacin que consideran urgente, estas circunstancias obligan al

    profesional a omitir ciertos procedimientos fundamentales, como lo es el registro

    de la Carta Dental, para remediar la urgencia que en concreto aqueja al usuario,

    sin embargo, cuando el profesional diagnstica e informa los procedimientos que

    se deben adelantar en un pronto regreso, el paciente considera innecesario

    continuarlos teniendo en cuenta que su dolencia desapareci y decide no volver.

    Por lo descrito, es necesario implementar un mecanismo nico y de obligatorio

    cumplimiento que permita la recoleccin de la informacin para la elaboracin de

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    la Carta Dental, sin que importen los factores sociales, econmicos y clnicos que

    giran en torno a la prctica y a los pacientes, y en razn de ello, el procedimiento

    de cedulacin es el momento oportuno para lograr el cometido sin costo alguno.

    2. LA CARTA DENTAL COMO MEDIO DE IDENTIFICACIN PROBATORIO

    Durante el proceso de identificacin, entre otras, se deben cotejar los datos que se

    tienen de la persona desaparecida con los que se pueden obtenerse de un

    cadver que probablemente corresponde a la misma persona, en otras palabras:

    Puede realizarse de manera orientada confrontando los datos

    antemortem disponibles del individuo cuya identidad se presume con

    los de un cadver dado, generalmente seleccionado a partir de una

    identificacin indiciaria, o mediante cotejos automatizados hechos

    mediante el uso de bases de datos alimentadas masivamente con

    registros de cadveres y de personas conocidas (Instituto de

    Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2009, p.11).

    El registro de la Carta Dental en la historia clnica de los pacientes es til en la

    prctica odontolgica, pues resulta de vital importancia en procesos de

    identificacin a cadveres, especialmente en aquellos casos donde la

    dactiloscopia y la obtencin de cido Desoxirribonucleico (ADN) son inviables

    (Rodrguez, Polanco & Casas, 2005). Frente a un conjunto de piezas esquelticas,

    cuerpos en alto grado de descomposicin y destruccin de tejidos duros y blandos

    es oportuno contar con el Odontograma, pues en esas circunstancias se puede

    acceder a un instrumento eficaz de identificacin, evitando que en el da a da de

    los despachos judiciales se genere otro caso cerrado o caso sin resolver por la

    ausencia de la individualizacin de la vctima (Silva, 2001).

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    Teniendo en cuenta lo referido, es necesario resaltar que los profesionales de la

    salud deben dar cabal cumplimiento a los deberes que el Estado impone para el

    ejercicio de la actividad. La Ley 35 del 22 de noviembre de 1929 reglament el

    ejercicio de la medicina en Colombia, facultando mediante el artculo 11 al

    Gobierno Nacional para reglamentar () el ejercicio de las profesiones de

    odontlogos, veterinarios, homepatas, farmacuticos, comadronas y

    enfermeros (p.3).

    En este orden, a travs de la Ley 10 del 6 de abril de 1962 se dictaron normas

    relativas a la Odontologa, entre otras, determin que una vez (i) se culminen los

    estudios de manera satisfactoria y (ii) se obtenga el ttulo bajo los parmetros

    establecidos, se deber desempear la profesin labrando el camino que

    incorpore la actividad en el mbito del Derecho como ciencia auxiliar.

    En concordancia con la normatividad relacionada, la Ley 38 del 15 de enero de

    1993 unific el sistema de dactiloscopia y adopt la Carta Dental con fines de

    identificacin, obligando a todos los consultorios, ya sean pblicos o privados, a

    registrar esta ltima y salvaguardar su custodia. A su turno, ordena que las

    caractersticas fsicas y dentales del occiso, sean registradas en la necropsia y

    remitidas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para su

    identificacin.

    As las cosas, el Ministerio de Salud mediante la Resolucin 1995 del 8 de julio de

    1999 estableci las normas para el manejo de las historias clnicas, teniendo en

    cuenta que son una fuente importante para conocer el estado de salud de un

    paciente, el artculo 1 la define en los siguientes trminos: () documento

    privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronolgicamente

    las condiciones de salud del paciente, los actos mdicos y los dems

    procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atencin...

    (p. 1).

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    Por lo tanto, el profesional de la salud debe registrar todos los datos de

    identificacin relevantes y dems anamnesis.

    El examen fsico no solo es necesario para estos fines, sino tambin el registro

    dental del paciente desde su primera consulta. El diagnostic, pronstico, plan de

    tratamiento y evolucin, incluidas radiografas y exmenes especializados-

    consolidan un documento potencialmente til para las instituciones judiciales, pues

    tiene la capacidad de convertirse en un elemento material probatorio determinante

    a la hora de resolver un caso.

    La Odontologa es considerada como una ciencia auxiliar del derecho, entre otras

    razones, teniendo en cuenta que:

    Las caractersticas morfolgicas dentarias son nicas en la especie

    humana, primordialmente porque sus tipologas, si bien son similares

    entre las personas, cada uno mantiene rasgos notables entre los

    cuales se evidencia su posicin dentro de las arcadas maxilares,

    desgastes a causa de hbitos fsicos, perdida notable de tejido por

    ingesta de frmacos, factores socioeconmicos, tipo de alimentacin,

    ingesta de alcohol o de tabaco, pigmentacin extrnsecas por el

    consumo de bebidas azucaradas y oscuras, entre otros, otorgndole

    particularidades notables, esenciales para la personalizacin del

    individuo (Marn, 2003, p 41).

    Ahora, la ausencia de un patrn de comparacin como lo es el cido

    desoxirribonucleico (ADN) y/o el registro decadactilar, los cuales se destruyen por

    causas fsicas, qumicas o ambientales, abren espacio para que el Odontograma

    entre a suplir estos vacos, resaltando que su utilizacin no representa costos

    significativos para la administracin de justicia. Independientemente del estado en

    que se encuentren los cuerpos, el esmalte, dentina y cemento, presentan gran

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    resistencia a la accin de las altas temperaturas, lo que le confiere a los dientes un

    apreciable estado de conservacin sin serios cambios macroestructurales que

    afecten su morfologa (Moreno, Len, Marn, Moreno 2008, p. 28).

    Es de anotar que los procesos de identificacin de cadveres se basan

    especialmente:

    En la comparacin entre la informacin conocida de la vctima y los

    resultados obtenidos al examinar el cadver o los restos seos. La

    informacin conocida deber sustraerse de las denuncias de

    personas desaparecidas, registros de huellas, archivos policiales,

    registros mdicos y dentales (Borrero & Reyes, 2005, p 13).

    Con el propsito de exaltar los beneficios que presta el Odontograma y la

    importancia de la labor de los odontlogos como auxiliares de la administracin de

    justicia, se resaltan algunos casos donde este medio fue el nico que permiti

    identificar los ciudadanos que resultaron vctimas en los hechos que se describen

    a continuacin:

    En el primer caso, cuando las personas son vctimas de catstrofes areas y el

    impacto produce amputaciones o destruccin total de ciertos miembros corporales,

    sumado a las quemaduras extensas originadas por el derrame de combustible,

    an se pueden conservar fragmentos fsicos como los dientes, capaces de resistir

    altas temperaturas sin deteriorar su estructura. Para el segundo caso, se evidencia

    como las piezas dentales sometidas a tratamientos de restauracin,

    especialmente en el uso de prtesis fijas, removibles o implantes, fortalecen la

    confirmacin de la identidad del occiso, dado que una vez se realizan tratamientos

    prostodonticos, ya sea para cierto nmero de dientes o para las dos arcadas

    dentales, se imprime una particularidad nica en la cavidad oral.

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    CASO UNO

    En la Zona de Urrao, en Antioquia, cuando en el accidente areo de

    un avin de la empresa SAM, perecieron 132 personas, el total de los

    ocupantes del avin, de las 130 personas que se lograron identificar,

    34 de dichas identificaciones positivas se realizaron por la Carta

    Dental, los parmetros de identificacin ms importante fueron:

    Comparacin de obturaciones, prtesis fija, coronas e incrustaciones,

    coronas en porcelana, coronas en acrlico, piezas dentarias talladas

    para recibir coronas o prtesis, rayos X en la cavidad oral, fotos de

    cavidad oral (diapositivas), malposiciones y malformaciones

    dentarias (Borrero, Reyes, 2005, pp 68-69).

    CASO DOS

    Los cadveres deformados por el fuego de Adolfo Hitler y su mujer

    Eva Braun Hitler. Las investigaciones de peritos rusos en los archivos

    del odontlogo del Fhrer, y las indagaciones a la auxiliar de ste y al

    laboratorista dental, permitieron identificar a Hitler por medio del

    cotejo de los registros post-mortem obtenidos en la necropsia con la

    historia clnica odontolgica y las radiografas dentales, pues se

    lograron 26 concordancias (prtesis parcial fija superior anterior,

    prtesis parcial fija cantilever inferior, obturaciones en oro, porcelana

    y amalgama, endodoncias y alteraciones periodontales en dientes

    inferiores anteriores). Para la identificacin de la esposa se observ

    una prtesis parcial fija inferior derecha en oro y porcelana y una

    obturacin en distal del premolar superior izquierdo que iba a

    funcionar como apoyo de una prtesis parcial fija que nunca se

    realiz (Moreno et al., 2008, p. 40).

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    Analizados los casos referidos, se debe reconocer que la Carta Dental fue el

    medio de prueba con el que indudablemente se logr determinar la identidad de

    los cuerpos, por lo tanto, que se incluya dentro de un Sistema de Recoleccin de

    Datos nico, no solo apoya la labor de la administracin de justicia, sino que a su

    vez permite que la Odontologa Forense se ubique en un espacio privilegiado

    dentro del campo del Derecho.

    3. FUERZA VINCULANTE A PARTIR DE LA MAYORA DE EDAD

    La Ley 27 del 26 de octubre de 1977 determin que para efectos legales ser

    mayor quien ha cumplido 18 aos de edad. Sobre este particular se precisan los

    argumentos esbozados por la Honorable Magistrada de la Corte Constitucional,

    doctora Mara Victoria Calle Correa, quien en la Sentencia T- 929 del (9 de

    noviembre de 2012), dentro del expediente T-3542776, expres:

    La identificacin constituye la forma como se establece la

    individualidad de una persona con arreglo a las previsiones

    normativas. La ley otorga el alcance de prueba de la identificacin

    personal, de donde se infiere que slo con ella se acredita la

    personalidad de su titular en todos los actos jurdicos o situaciones

    donde se le exija la prueba de tal calidad. La cdula de ciudadana

    constituye tambin un medio idneo para acreditar la mayora de

    edad, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total (p.1).

    Teniendo en cuenta que a travs de la cdula de ciudadana se determina (i) la

    identificacin de la persona, (ii) la posibilidad de elegir y ser elegido y (iii) la

    adquisicin de derechos y deberes, es necesario que el Odontograma haga parte

    de este importante proceso. La Registradura Nacional del Estado Civil al

    momento de adelantar la cedulacin, entre otras, a travs de la biometra, recopila

    las huellas decadactilares, momento que igualmente resulta oportuno para realizar

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    lo respectivo con la Carta Dental, siempre y cuando los profesionales de la salud

    cumplan con su correspondiente registro. Para tales efectos es necesario regular

    la materia y exigir a los especialistas el procedimiento adecuado, para que -con las

    reservas que la Ley exige- se permita el ingreso de la informacin al campo

    judicial.

    Por otro lado, la Odontologa es una de las ramas de la medicina encargada del

    estudio de las estructuras dentomaxilares, para el diagnstico y tratamiento de las

    enfermedades que afectan el sistema estomatogntico, y por lo mismo, se viene

    convirtiendo en un instrumento indispensable para el Derecho, pues a travs de

    las estructuras anatmicas dentales se pueden aportar pruebas biolgicas

    (Gisbert, 1991).

    Frente al propsito que persigue la presente investigacin, la fuerza vinculante que

    otorg el Estado colombiano a la Odontologa mediante la Ley 35 del 8 de marzo

    de 1989, conocida como el Cdigo de tica del Odontlogo, permite una

    interpretacin ms amplia de las responsabilidades que sta tiene con la sociedad,

    el Estado y las vctimas que con el paso del tiempo ha dejado la violencia en

    Colombia.

    As pues, de conformidad con lo regulado por el artculo 1 del Cdigo de tica del

    Odontlogo se advierte que:

    () El odontlogo podr ser auxiliar de la justicia en los casos que

    seala la Ley, ora como funcionario pblico, ora como perito

    expresamente designado para ello y cumplir su deber teniendo en

    cuenta la importancia de la tarea que se le encomiende como

    experto(p. 1).

  • 17

    Lo referido afianza la interdisciplinariedad que surge entre la Estomatologa y el

    Derecho, permitiendo a la Odontologa tecnificar y fortalecer el sistema judicial. Se

    deben avizorar nuevos rumbos frente a los procesos de identificacin de la mano

    con las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones, las cuales, dicho

    sea de paso, han ofrecido beneficios a la actividad investigativa.

    Dentro del Sistema Penal Acusatorio:

    El fiscal tiene la responsabilidad de trasmitir al Juez las

    circunstancias de los diferentes hechos, con el fin de que se

    impongan las penas y sanciones pertinentes a los actos contrarios,

    este propsito solamente se puede lograr mediante la entrega

    oportuna, conducente y pertinente de las pruebas (Bedoya, 2008, p

    23).

    Cuando se adelantan investigaciones por homicidio o desaparicin, los peritos,

    atendiendo la orden emitida por el fiscal de conocimiento, mediante un cotejo

    sistemtico pueden establecer la compatibilidad que existe entre las

    caractersticas estomatolgicas del occiso y el Odontograma, el cual previamente

    debi allegarse por parte de los profesionales de la salud para este fin.

    En este orden:

    Le corresponde a La Fiscala General de la de la Nacin obtener

    lcitamente y presentar en debida forma, las pruebas necesarias para

    convencer al juez ms all de toda duda razonable de que una

    conducta punible ha ocurrido, de que fue realizada por un

    determinado individuo y de que es procedente la imposicin de una

    sancin(Bedoya, 2008, p 33).

  • 18

    Aunado a lo descrito, la defensa tcnica tambin puede aportar elementos

    materiales probatorios que demuestren (i) la inexistencia del hecho, (ii) que el

    mismo no fue realizado por su defendido y/o (iii) que no obran suficientes pruebas

    que permitan imponer una pena, entre otras. Cualquiera que sea la parte, fiscal,

    defensa o juez, puede apoyarse en la odontologa -como ciencia auxiliar- para

    demostrar su teora del caso o tomar la decisin que en derecho corresponda.

    Doctrinariamente se ha establecido que la Carta Dental es una herramienta eficaz

    para la identificacin, aunque tambin se ha observado que cuando se efecta de

    manera incompleta, ilegible, desactualizada o con errores en el registro, pierde su

    capacidad probatoria afectando la investigacin que con urgencia la requiere.

    Sobre el particular se debern implementar herramientas que faciliten y eviten la

    prdida de informacin,

    La programacin de un software que permita recolectar adecuadamente los datos

    de cada paciente -desde el lugar de la consulta- y que el mismo se enlace con un

    servidor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Forenses, en caso de ser

    requerido y previo control de legalidad para la bsqueda selectiva en bases de

    datos, puede ser utilizado por el perito para acceder a la informacin y realizar el

    cotejo, una vez se logre la identificacin, se solicitar el registro original, el cual a

    la postre, tambin se constituir en elemento material probatorio dentro del

    proceso que se adelanta.

    Una Ley debe establecer la obligatoriedad del registro del Odontograma, y a su

    turno, determinar que la Registradura Nacional del Estado Civil, dentro del

    proceso de cedulacin de los ciudadanos, proceda a verificar que se cuente con el

    mismo. En caso de advertir la ausencia del registro, el Odontlogo que se

    encuentre de turno en cada Registradura, deber proceder a realizar la Carta

    Dental y el correspondiente registro, posteriormente, ser responsabilidad -

    obligatorio- de los consultorios pblicos y privados actualizar la informacin. Esto

  • 19

    permite que se consolide como un elemento material probatorio, al cual se puede

    acceder en tiempo real, evitando trmites dispendiosos y el despliegue de

    actividades investigativas con resultados que no permiten el avance de las

    investigaciones.

    En suma, contar con (i) un software que cumpla con las caractersticas que la

    tecnologa admita, (ii) un procedimiento regulado por la Ley y (iii) la

    corresponsabilidad de las entidades pblicas y privadas sobre la materia, ayudar

    considerablemente al esclarecimiento de muchos hechos que actualmente se

    encuentra en un limbo jurdico, tal es el caso de la toma del Palacio de Justicia, en

    el cual, pasados ya treinta aos, an no se ha podido identificar la totalidad de sus

    vctimas.

    Es significativo destacar que:

    La Sociologa del derecho es simplemente un sector de la

    investigacin sociolgica caracterizado por la peculiaridad de su

    objeto. Para otros, como lo mencionamos anteriormente, es el marco

    genrico de estudio de interaccin entre la sociedad y el Derecho,

    mientras que para otros se circunscribe al mbito de los anlisis

    empricos de actitudes o comportamientos jurdicos y finalmente,

    para otros tantos ella se extiende hasta abarcar cuanto atae a las

    funciones del Derecho, si como sus mecanismos de produccin y

    aplicacin (Carvajal, 2011, p113).

    Se advierte la premura de implementar una regla legal que entrelace el avance

    tecnolgico con los sistemas de identificacin en Colombia, pues en una sociedad

    tan globalizada, da a da se deben tecnificar los mtodos de investigacin para

    responder de manera eficaz a los requerimientos de la sociedad, en especial,

    frente a la vulneracin de derechos fundamentales como lo es, entre otros, la vida.

  • 20

    Generar resultados satisfactorios en corto tiempo enaltece la laborar de quienes

    administran justicia, pero sobre todo de la seguridad jurdica por la cual debe

    propender el Estado.

    Teniendo en cuenta que los operadores judiciales deben apoyarse doctrinal,

    jurisprudencial y legalmente para emplear e interpretar los procedimientos

    existentes, resulta urgente que se regule la materia para que el registro y el uso de

    la Carta Dental sean de obligatorio cumplimiento, lo que igualmente exaltar la

    importancia de la Odontologa como una rama auxiliar del derecho. Las ciencias

    de la tecnologa y los sistemas de informacin son fundamentales para que los

    procesos se desarrollen de manera eficaz y eficiente, pues no se puede

    desconocer que en un derecho penal tan cambiante, la multidisciplinariedad obliga

    a la administracin de justicia a evolucionar de la mano de los aportes cientficos y

    humansticos que ofrecen otras disciplinas.

    El derecho requiere del conocimiento, la prctica y el aprendizaje de otras

    profesiones, pues los conflictos cotidianos no solo deben resolverse de cara a las

    normas y sanciones previamente establecidas por el legislador. Por consiguiente,

    los jueces, fiscales y abogados, quienes tienen el conocimiento legal y procesal

    del derecho en el mbito penal, dentro sus actividades debern acudir en el

    campo de las ciencias forenses, al conocimiento de los profesionales de la salud

    para que los Odontlogos absuelvan las dudas y clarifiquen hechos con base en

    tcnicas de identificacin fehacientes.

    4. MATERIAL PROBATORIO DE LA ODONTOLOGA FORENSE

    La Odontologa Forense cuenta con una serie de instrumentos tcnicos y

    cientficos que permiten lograr determinar, con alto grado de efectividad, la

    identidad de una persona, empero, sta tarea se dificulta cuando el odontlogo se

    rehsa a elaborar adecuadamente la Carta Dental (parra, 2004). La evidencia se

  • 21

    desvanece y pierde fuerza para ser incorporada como prueba dentro de un

    proceso penal.

    La prueba permite que el juez tenga ms all de toda duda razonable, las

    circunstancias de tiempo, modo y lugar de un hecho acaecido. Igualmente, permite

    frente al autor, imponer una pena de conformidad con las normas preexistentes al

    hecho al que se le imputa. Frente al Principio de la Formalidad y legitimidad de la

    prueba es necesario resaltar que para ser aprehendida, para el proceso en forma

    vlida, requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar, y,

    adems, su inmaculacin, es decir, exenta de vicios como dolo, error, violencia,

    etc. (Echandia, 1982, p 20).

    Cuando se adelantan investigaciones en el campo de la Odontologa Forense, el

    especialista debe realizar un anlisis de las caractersticas de las estructuras

    dentales, la posicin de cada uno de los dientes dentro de las arcadas maxilares y

    su distribucin dentro de la cavidad oral. sta actividad debe complementarse,

    para una identificacin absoluta, con el cotejo que se realice frente a los registros

    antemortem, no obstante, en muchos casos, los datos que figuran en el

    Odontograma presentan tachaduras, enmendaduras y la utilizacin de

    convenciones incorrectas, lo que frustra que el mismo pueda constituirse en

    material probatorio, pues dadas esas circunstancias, carece de eficacia jurdica

    por las dudas que genera en el operador judicial (Instituto Nacional de Medicina

    Legal y Ciencias Forenses, 2011).

    En materia penal para la apreciacin de las pruebas se pueden distinguir dos

    etapas fundamentales:

    La primera etapa, se trata que el funcionario con un criterio objetivo

    de contemplacin, observe lo que la prueba muestra. Si existe la

    prueba y que es lo que evidencia, es decir, percibirla. En la segunda

  • 22

    etapa, que es ya de valoracin de la prueba, consiste en una

    decisin sobre su credibilidad, se trata ahora de decidir si el testigo

    merece credibilidad y puede concluirse que ha dicho la verdad, si el

    documento es autntico y representa fielmente los hechos tal y como

    se produjeron, si el perito es creble y sus razonamientos estn

    apoyados en la lgica (Montero, 1998, p 308).

    Una vez realizado el anlisis de la importancia de la Carta Dental como medio

    probatorio dentro del campo del Derecho, es necesario enfocarse en la calidad de

    la prueba, en el entendido que, si bien la Ley faculta a la Odontologa como

    ciencia auxiliar en los asuntos que la administracin de justicia requiera, es

    responsabilidad del profesional de la salud realizar su trabajo con una optima

    calidad, especialmente en el registro de las historias clnicas. Sin importar que el

    Odontlogo no conozca la prctica probatoria dentro del derecho, debe tener

    conciencia sobre la importancia de su labor, pues el documento que diligencia

    diariamente con cada uno de sus pacientes, puede en algn momento en el

    menos pensado- formar parte esencial de un proceso penal, por lo tanto, no

    pueden admitirse ligerezas en el diligenciamiento de la documentacin (Instituto

    Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2011).

    Acadmicamente se ha advertido la necesidad de la sistematizacin de la Carta

    Dental, tal es el caso de la Universidad de Ciencias de la Salud CES, pues en su

    artculo Propuesta de Modificacin al Modelo de la Carta Dental propone darle

    una importancia significativa al mtodo cientfico de identificacin, otorgndole la

    fuerza vinculante necesaria para que acte como material probatorio dentro del

    proceso penal (Acevedo, Cano & Montes, 2007, p. 44).

    Otros autores han planteado la urgencia de reglamentar la Carta Dental como

    medio material probatorio, teniendo en cuenta las ventajas que representa la

    recoleccin de informacin, pues destacan los bajos costos, utilidad, sencillez y

  • 23

    agilidad para su ejecucin, con todo, se carece de herramientas tecnolgicas

    aprobadas por la Ley (Calabuig, 1991, p 1001). En el Congreso de la Repblica, el

    senador Carlos Gaviria Daz y el Representante a la Cmara Jos Ignacio Morales

    Gil, radicaron proyectos de Ley (No. 49 de 2003 y No. 20 de 2008) que

    consideraban la necesidad de modificar la Ley 38 de 1993.

    Cuadro 1. Comparativo de proyectos de ley

    PROYECTO DE LEY

    No. 49 DE 2003

    PROYECTO DE LEY No. 20 DE 2008

    Carece de orden y estructura, en el

    entendido que, si bien la

    implementacin de multas otorga un

    nivel de coercin para las entidades

    pblicas, se omite la incorporacin de

    los consultorios privados y las Fuerzas

    Militares, quienes tienen a cargo

    pacientes que fueron excluidos de la

    poblacin objeto.

    Incluye la poblacin que haba sido

    excluida, pero el mtodo de recoleccin

    de informacin es complejo. Solicita a

    las entidades, pblicas y privadas,

    enviar en medio magntico al Instituto

    Nacional de Medicina Legal y Forense

    copia de las Cartas Dentales,

    desconociendo la pluralidad de formatos

    electrnicos, lo cual dificulta su

    estandarizacin y genera bancos de

    informacin intiles.

    Fuente. Proyectos de Ley (No. 49 de 2003 y No. 20 de 2008)

    Se ha excluido la posibilidad de que la Registradura Nacional del Estado Civil sea

    la Entidad encargada de realizar las Cartas Dentales y su actualizacin al

    momento de la cedulacin, frente a quienes carezcan de registro alguno. Es

    importante destacar Odontlogos dentro de una Seccin de Identificacin

    Odontolgica para incorporar al sistema la mayor cantidad de datos, lo que

    configurar un sistema fiable para la identificacin. Un software que comparta

    informacin con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Forense, permite

  • 24

    realizar, basados en ese elemento material probatorio, procesos de identificacin

    de manera gil y oportuna tan pronto como se alleguen los restos seos.

    Con la creacin del software se busca que los odontlogos puedan actualizar los

    registros del paciente en el Odontograma respectivo durante cada consulta. El

    sistema estar diseado para un fcil acceso, mediante un link en la pgina de la

    Registradura Nacional del Estado Civil que permite almacenar en tiempo real los

    datos. Una vez implementado el sistema se incorporarn los controles necesarios

    para que la actividad del registro de la Carta Dental se realice en debida forma y

    no permita la inclusin de datos que afecten, con posterioridad, el proceso de

    identificacin. As mismo, el sistema deber validar que el profesional se

    encuentre habilitado para la prestacin de servicio odontolgico por parte de las

    Secretarias Municipales y Departamentales de Salud, segn sea el caso, de lo

    contrario ese elemento material probatorio carece de validez.

    Como bien se mencion lneas atrs, el Cdigo Penal Colombiano determina que

    la prueba pericial es procedente cuando se deban efectuar valoraciones que

    requieran de conocimientos especializados, la razn de ser de este medio

    probatorio es que el juez, aunque tenga amplia experiencia en el campo del

    derecho, desconoce ciencias como la Odontologa Forense que permitieron

    identificar a la vctima de un hecho que estaba siendo investigado, es decir, sus

    procedimientos escapan del conocimiento del juez. En los casos en que se

    requiera identificar un cuerpo o unos restos seos, el perito Odontlogo Forense-

    es pieza fundamental para presentar ante el juez la Carta Dental que sirvi como

    base para la el cotejo y la identificacin.

    Lo anterior guarda relacin con lo que ha planteado Climent (1999), al decir que:

    La prueba pericial ha sido definida como aquella que se realiza para

    aportar al proceso las mximas de la experiencia que el juez no

  • 25

    posee o no puede poseer y para facilitar la percepcin y la

    apreciacin de los hechos concretos objeto de debate (p. 425).

    La prueba pericial debe presentarse por escrito mediante informe, el cual debe ser

    sustentado y/o argumentado por el perito en el juicio oral, para que con

    posterioridad, pero en la misma audiencia, pueda ser debatido. El odontlogo

    forense en este caso ser considerado como un testigo especializado, pues es

    quien da fe mediante su conocimiento, de la identificacin de un cuerpo con

    aquella vctima.

    Por regla general, las opiniones en un proceso penal no pueden ser aceptadas

    como parte de un testimonio, toda vez que en virtud del artculo 402 de la Ley 906

    del 2004, los testigos slo pueden dar fe de los hechos que le constan, sin

    embargo, la excepcin a dicha regla la tiene la prueba pericial y el Odontlogo

    Forense que la realiza. Cuando para determinar las circunstancias de tiempo,

    modo y lugar de un hecho delictivo, el juez requiere de conocimientos ajenos al

    derecho, estos slo pueden ser esclarecidos por un perito en forma de opinin,

    pues en muchos casos, por no mencionar que en todos, no es testigo directo de lo

    acaecido. En otras palabras, el perito es llamado al lugar de los hechos, una vez

    se ha consumado el delito, conocer los datos que reposan en la Carta Dental y

    los comparar con los restos o cuerpo que se le entregar para el correspondiente

    cotejo.

    Ahora bien, la prueba pericial a diferencia de otros medios de prueba no se realiza

    necesariamente en la audiencia del juicio oral, lo que no viene a significar que

    carezca de validez por desatender el principio de publicidad, concentracin o

    inmediacin al momento de su prctica. Esto exige una argumentacin slida al

    momento de la presentacin de la pericia en la audiencia de juicio oral, por lo que

    se hace necesario que sea corroborada y explicada al juez de conocimiento,

    exponindole el procedimiento adelantado, las tcnicas utilizadas y los resultados

  • 26

    obtenidos, actuacin que debe permitir su comprobacin con iguales resultados.

    Sin embargo, es necesario que la documentacin se encuentre diligenciada en

    debida forma, pues de lo contrario puede generar duda en el juez (Parra, 2044).

    El Cdigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) prev los criterios mnimos

    con los cuales debe orientarse la prctica de esta prueba, uno de ellos se

    encuentra establecido en el artculo 406, indicando que las consideraciones,

    investigaciones, resultados y anlisis de las pruebas realizadas en virtud del rol

    como perito, deben constar por escrito y ser allegadas al proceso bajo la gravedad

    del juramento.

    A su turno, los artculos 413, 414 y 415 indican, entre otras, que las partes pueden

    hacer uso de los servicios de un perito de confianza, para defender mediante la

    tcnica apropiada los planteamientos que se tienen frente al caso en particular, lo

    cual implica que debe comparecer a la audiencia del juicio oral para exponer y

    sustentar la interpretacin de las resultados obtenidos. En cualquier caso, el

    informe por s slo, sin la concurrencia del Odontlogo Forense al juicio oral para

    sustentar su dicho, no puede ser valorado como prueba, con lo que se puede

    inferir tajantemente, que el informe pericial sin perito, no tiene valor alguno.

    En concordancia con lo expuesto, el artculo 412 del Cdigo de Procedimiento

    Penal (ley 906 de 2004) refiere que el interrogatorio y el contrainterrogatorio que

    se le realiza al perito en el juicio oral deben limitarse al informe presentado por

    ste, en cumplimiento de los presupuestos establecidos frente al debido proceso,

    con lo cual se busca generar en el juez certeza sobre la experticia del perito en el

    caso sub examine. Dicho de otra manera, con la comparecencia del perito al juicio

    oral se busca la explicacin que hace el experto de sus conclusiones, as como

    de su fundamento, en desarrollo de los principios de inmediacin, contradiccin y

    publicidad (Bedoya, 2008, p. 180). Punto en el que es indispensable acreditar la

    idoneidad de los documentos que sirvieron de base para las conclusiones.

  • 27

    Ahora bien, como se indic anteriormente en virtud del principio del debido

    proceso el informe pericial debe ser susceptible de contradiccin, para ello el

    legislador previ que el mismo fuera puesto en conocimiento de la contraparte

    antes de iniciar el juicio oral. En este mismo sentido lo aduce el artculo 415 de la

    Ley 906 del 2004, cuando establece que el informe pericial debe ser puesto en

    conocimiento de las dems partes por lo menos con cinco (5) das de antelacin,

    en virtud del derecho que le asiste a las partes de conocer oportunamente las

    bases del concepto emitido por el perito con el fin de preparar el contradictorio,

    atendiendo as a las finalidades del descubrimiento probatorio (Bedoya, 2008, p.

    182).

    La valoracin de la prueba pericial en Colombia se encuentra regulada, entre

    otros, por el artculo 420 del Cdigo de Procedimiento Penal. Se tendr en cuenta

    la idoneidad tcnico-cientfica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus

    respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptacin de los

    principios cientficos, tcnicos o artsticos en que se apoya el perito, los

    instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas (Ley 906 del

    2004, art. 420). Los anteriores criterios son las herramientas con las que el juez

    puede dilucidar la valoracin de un informe que fue presentado como evidencia

    dentro de un proceso penal. A travs ste se demostrar que quien desapareci o

    quien muri en las circunstancias que plantea cada caso corresponde al cuerpo

    que sin vida fue hallado.

    5. CONCLUSIONES

    La Carta Dental es una herramienta til, eficaz y sencilla que permite la obtencin

    de registros dentales que pueden ser utilizados como medios de identificacin,

    especialmente cuando los restos seos que se allegan para el anlisis se

    encuentran en alto grado de descomposicin y/o cuando carecen de tejidos

    blandos tisulares completos. Teniendo en cuenta que las estructuras anatmicas

  • 28

    dentales y su posicin dentro del maxilar son irrepetibles en cada individuo, pues

    se puede predicar que los seres humanos tienen caractersticas particulares en la

    cavidad oral, la Carta Dental tiene la posibilidad de emplearse como medio de

    identificacin infalible.

    El Estado colombiano mediante la Ley No. 38 del 15 de enero de 1993, unific el

    sistema de dactiloscopia y adopt la Carta Dental con fines de identificacin,

    obligando a todos los consultorios, ya sean pblicos o privados, a registrar sta

    ltima y salvaguarda su custodia. Por lo anterior, se han podido resolver, en

    materia de identificacin de cadveres, algunos casos por accidentes areos,

    ataques terroristas y otros por diversos delitos con ocasin de la violencia que

    actualmente vive Colombia. El diligenciamiento oportuno del Odontograma por

    parte del odontlogo de cabecera de la vctima, ha permitido que la Odontologa

    Forense juego su mejor papel al interior de un proceso penal.

    A su turno el poder Legislativo, mediante la Ley 35 del 8 de marzo de 1989 -

    Cdigo de tica del Odontlogo- facult a la odontologa para que acte como

    ciencia auxiliar del sistema de justica colombiano, y le permiti al odontlogo

    forense, realizar los cotejos necesarios para determinar la identidad de una

    persona. Dentro de un proceso penal, entre otras, se requiere de la identificacin

    de un cuerpo para determinar la calidad de vctima e iniciar las labores de Polica

    Judicial necesarias para el esclarecimiento de los hechos y encontrar el

    responsable de los mismos, momento en el cual, mediante la utilizacin de la

    Carta Dental, se aportan elementos esenciales que permiten el avance de las

    investigaciones.

    Resulta urgente y necesario que los profesionales de la salud, especialmente los

    odontlogos, se concienticen de su labor dentro del campo del derecho, pues las

    historias clnicas posteriormente se pueden ver reflejadas como elementos

    materiales probatorios de invaluable valor a la hora de resolver un caso en los

  • 29

    estrados judiciales. Por lo tanto, no solo es obligatorio el diligenciamiento

    adecuado del Odontograma, sino que, a su vez, la actualizacin que se haga del

    mismo.

    Actualmente la legislacin colombiana carece de leyes que incorporen

    herramientas tecnolgicas dentro del campo de la identificacin forense,

    especialmente en los temas relacionados con la Carta Dental, lo cual viene a

    significar un atraso considerable teniendo en cuenta que la sociedad da a da

    evoluciona y la mano de obra se ve cada vez ms desplazada por la tecnologa,

    por lo tanto, es pertinente disear un mtodo de recoleccin de datos en tiempo

    real.

    La web permite que los profesionales de la salud puedan ingresar los datos y

    actualizar los odontogramas en el mismo momento de la consulta, y a su turno,

    que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueda contar con

    herramientas que le faciliten identificar restos seos que a la fecha reposan en

    bvedas sin destino aparente. Quienes no tengan acceso a los servicios

    odontolgicos o quienes en su defecto carezcan de la Carta Dental por motivos

    diversos, accedern a ella al momento del proceso de cedulacin, el trmite ser

    gratuito pero obligatorio para todos los ciudadanos. La ley para tales efectos

    deber reglamentar la materia y garantizar los medios profesionales, tecnolgicos

    y administrativos para lograr el cometido. La implementacin de los sistemas de

    informacin deber ir de la mano con la obligatoriedad que se impone frente al uso

    adecuado por parte de los odontlogos.

    Finalmente, se concluye que la Carta Dental debe tener fuerza vinculante a partir

    de la mayora de edad, para que la misma pueda constituirse como elemento

    material probatorio de identificacin, importancia que se ha hecho evidente en

    desarrollo de la presente investigacin. Se describieron las caractersticas que

    poseen los dientes y su particularidad para efectos de individualizacin, pues

  • 30

    ofrece una identidad para cada individuo, siempre y cuando se diligencien las

    historias clnicas y el Odontograma respectivo. En Colombia apremia la creacin

    de un instrumento de control que permita recolectar de forma ordenada y

    sistemtica este tipo de informacin.

    El Estado debe entregar las facultades necesarias para que sea procedente. Por

    medio de leyes, decretos y resoluciones se puede autorizar a las Secretaras

    Departamentales y Municipales, en cabeza del Ministerio de Salud y la Proteccin

    Social, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense y a la

    Registradura Nacional del Estado Civil para que se implemente esta herramienta

    cientfica y tecnolgica al momento de realizar la cedulacin. Esto impondr la

    obligacin de recopilar, almacenar y custodiar la Carta Dental para posteriores

    necesidades judiciales.

    REFERENCIAS

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    JURISPRUDENCIA

    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (9, NOVIEMBRE 2012) Sentencia T-

    929 La identificacin constituye la forma como se establece la individualidad de

    una persona con arreglo a las previsiones normativas, Expediente T-3542776,

    Magistrado Ponente Mara Victoria Calle Correa.