Mapa mixto de probatorio

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Prueba de testigos Testimonio Naturaleza jurídica Características. Es un medio de prueba de carácter personal. El testigo es procesalmente un tercero. El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes en el acto procesal.

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Prueba de testigos

Testimonio

Naturaleza jurídica

Características.

Es un medio de prueba de carácter personal.El testigo es procesalmente un tercero.El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes en el acto

procesal.

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Testigo

Clase de testigo

Técnico o experto. Calificado. Mencionado. Oídas o referencial.

Requisitos del testimonio.

Requisitos de existencia procesal. Requisitos para la validez del testimonio. Requisitos para la eficacia probatoria del testamento.

Modo de promoción de la prueba.

Los testigos deben ser promovidos en el lapso que estipula el Art. 392 del CPC. La forma de promoción está estipulada en el Art. 482 ejusdem.

Procedimiento

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En el procedimiento ordinario se fija un lapso de tres días para que las partes presenten los hechos que pretenden probar o presentar oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte Art 397 CPC.

Concluido este término dentro de los tres días siguientes el juez deberá dictar el auto de admisión de las pruebas.

Este auto debe ser motivado y debe indicar las que admite y deberá argumentar las que desecha.

Si no hay impugnación del auto de admisión y las partes concurren a la evacuación de las pruebas, se entiende que hay una aceptación tácita y no podrán solicitar posteriormente la impugnación.

TACHA DE TESTIGOS.

OPORTUNIDAD La tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de cinco días siguientes (días de despacho) a partir del auto de admisión de la prueba, Art. 499 CPC

PROCEDIMIENTO Debe proponerse fundamentándose en motivos que afecten la veracidad o imparcialidad del testigo. Puede hacerse en escrito formal o mediante diligencia. Propuesta la tacha nuestra ley procesal no prevé un acto de contestación, sino que impone al promoverte la carga de insistir en hacer valer

al testigo. El juez tiene que librar un auto de admisión, siendo el mismo apelable La tacha se decide en la sentencia definitiva, no hay decisión interlocutoria. El Art. 501 señala el lapso para probar la tacha.

La experticia

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Diferencias esenciales entre pruebas de Experticia y Testigo.

La experticia es de carácter particular, se necesitan conocimientos especiales, sobre una ciencia, técnica, arte u oficio. El testimonio es de carácter general, no se necesitan conocimientos especiales. La experticia tiene una función activa, el experto examina, analiza e interpreta. El testimonio tiene una función pasiva, es objeto de examen. Los expertos dan su opinión, su apreciación y conclusiones conformes a los hechos examinados. El testimonio solamente se proporciona conocimiento mediante el recuerdo de lo observado, principalmente por los sentidos de

la vista y el oído.

Tipos de Experticia

Judicial o extrajudicial. Probatoria y decisoria. De oficio o provocada a instancia de parte.

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REQUISITOS DE LA EXPERTICIA 

Requisitos de Existencia.

Requisitos de Validez. Requisitos para la eficacia probatoria de  la experticia.

PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE LA EXPERTICIA

Experticia de Oficio: La experticia puede ser considerada como una prueba especial, puede ser evacuada y presentados los resultados después del término de evacuación.

La experticia solicitada por las partes con relación a la causa principal debe ser promovida en el lapso correspondiente de promoción, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del CPC.

El promovente deberá hacerlo por escrito o diligencia, pero en todo caso debe indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

La prueba de experticia tiene que ser admitida expresamente por el tribunal, por cuanto debe fijarse el objeto específico de la misma.

También puede ser promovida de oficio, el artículo 451 CPC establece “cuando lo determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley”.

Puntos sobre los cuales versa la experticia.

Nombramientos de los Expertos.

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Sustitución de Expertos. Recusación de Expertos.

PROCEDIMIENTO DE LA EXPERTICIA

Articulo. 458 Código de Procedimiento Civil venezolano

Facultades de los expertos465 del Código de Procedimiento Civil.

Presentación del dictamen

467 del Código de Procedimiento Civil

Valoración del dictamen.

Rechazo de la experticia.

Perito-testigo: Es un medio legal 

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Experticia complementaria del fallo.Tiene una naturaleza jurídica propia, sui generis, distinta a la experticia como medio de prueba.

En cuanto al procedimiento se observa que la experticia complementaria no tiene una regulación propia.   Si bien es cierto que el articulo 249 hace la remisión  a  lo establecido para el justiprecio de bienes en el Titulo sobre ejecuciones del presente Código, no es menos cierto que este procedimiento de los artículos 556 al 562 no es aplicable a todas las sentencias  de  condena indemnizatoria.

Reforma o retracto del dictamen ya presentadoEs posible que suceda que después de haberse presentado el dictamen los expertos lleguen a la conclusión que se cometió un error, o incluso porque se hayan perfeccionado instrumentos o teorías consideradas ciertas  que hayan sucumbido por nuevas comprobaciones científicas, lo cual es importante en el convencimiento del Juez.

a.) Considerar las nuevas informaciones, porque es totalmente absurdo que el Juez tome el primer dictamen a error a sabiendas que los autores están expresando que hay errores. 

b.) Con base a sus facultades ordenar una nueva experticia con nuevos peritos y les sea sometida a conocimiento las nuevas teorías y los supuestos errores que incurrieron en la anterior.

La inspección judicial

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INDICIOS

Objeto REQUISITOS

Requisitos de Existencia.

Requisitos de validez.

Requisitos para la eficacia probatoria.

Promoción de la inspección judicial Practica de la inspección judicial

La inspección debe ser practicada por el Juez de la causa, ya que consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determinados hechos.

Valor probatorio de la inspección judicial

La prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria.

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NATURALEZA JURÍDICA: Los indicios son una prueba indirecta, de carácter crítico y lógico, por lo tanto no es una prueba historia ni representativa.

En la doctrina de Casación patria, se encuentran estas notas características de la prueba de indicio.

a)    Que el hecho considerado como indicio esté comprobado;

b)    Que esa comprobación conste de autos;

c)     Que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio.

Los indicios para merecer la fe, deben reunir siguientes las condiciones.

Que han de arrancar del hecho mismo, punto de partida para la conclusión que  persigue; en consecuencia deben ser directos. Que han de ser lógicos y concordantes los unos a los otros, de suerte que se encadenen  mutuamente. De número suficiente, y no singulares, a fin de que haya continuidad e hilación entre   ellos, y Constar de modo positivo, esto es, que no se apoyen en otros indicios o presunciones.

DIFERENCIA ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN

APRECIACION O VALORACION DE LOS INDICIOS

La valoración de los indicios, en casi todas las legislaciones, la hace libremente el Juez para saber si son necesarias o contingentes graves, precisos, concurrentes y concordantes.

a)    Contrastar los distintos indicios y verificar si hay contra-indicios y su validez.b)    Someter los indicios y contra-indicios a prueba con los demás elementos que existen en el proceso, es

algo como contrastar en conjunto.

El indicio es la fuente de la presunción.

Mediante la presunción se deduce el hecho de probar, por lo que esta requiere del indicio.

Mediante la presunción de hombre que en ella se basa, para deducir de aquel un argumento probatorio lógico –critico.

El indicio, como un hecho material, nada prueba, tiene que vincularse a una regla de experiencia.

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LAS PRESUNCIONES

CLASIFICACION  DE  LAS  PRESUNCIONES

Por razón del sujeto Atendiendo a su contenido En razón de su función En razón del campo del derecho

FUNCION QUE CUMPLEN  EN  EL PROCESO

Las presunciones no tienen un trámite procesal, de manera que no están sujetas a las actividades formales de la prueba, sino que ella es en si misma un razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe en juicio.

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Efectos de las presuncionesArtículo 1.398 del Código Civil, tiene un valor absoluto la presunción legal cuando fundada en ella la Ley anula ciertos actos o niega acción en justicia; a menos que haya reservado la prueba en contrario.

IMPUGNACIÓN

Vanessa Rojas

Saia G