L49 GCA-OSU Contract 2014-17 SP - SEIU Local 49...determine el Empleador. En caso de plazas o...

45
CONVENIO COLECTIVO entre GCA SERVICES GROUP SERVICE EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION LOCAL 49 JULY 1 ST , 2014 JUNE 30 TH , 2017 WWW. SEIU49 .ORG 1-800-955-3352 | FAX 503-238-6692 3536 SE 26TH AVE PORTLAND, OR 97202 y

Transcript of L49 GCA-OSU Contract 2014-17 SP - SEIU Local 49...determine el Empleador. En caso de plazas o...

CONVENIO COLECTIVO entre

GCA SERVICES GROUP

SERVICE EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION LOCAL 49

JULY 1ST, 2014

JUNE 30TH, 2017

WWW.SEIU49.ORG

1-800-955-3352 | FAX 503-238-66923536 SE 26TH AVE PORTLAND, OR 97202

y

Important Numbers for GCA-OSU Custodians: Numeros importantes para custodians de GCA en OSU:

Stewards/Delegados

Day shift/Turno del Dia: Rogers: Juana Nation: 541-207-7656 Enrique Romero: 602-317-3492

Antonio Ramos: 541-220-0376 Pauline West: 541-829-0720

Martha Rodriguez: 541-619-6317 Dennis West: 541-829-0670

Peavey: Gayla Asanov: 541-752-7521 Health and Welfare/Seguro Medico:

CIGNA Healthcare: 1-800-433-5305 Caremark Prescription: 1-800-966-5772

Delta Dental: 1-800-932-0783

CIGNA Vision: 1-877-478-7557 For problems with CIGNA, Caremark or Dental:

Call Barbara Zeiss 1-800-251-1777 ext 7548

Short Term Disability and Death Benefits: Call Chris at 503-331-8223

Deshabilidad de Corto Plazo y seguro de Vida: Llama a Chris al 503-331-8223

DUES Issue: Call Joe at 503-236-4949 ext. 208

Preguntas sobre su Cuotas: Llame a Joe al 503-236-4949 ext. 208

SEIU Local 49 Office: Member resource center: 503-964-5311

Oficina de SEIU Local 49: Centro de recursos para miembros: 503-964-5311

Address/Direccion

SEIU Local 49 3536 SE 26th Ave.

Portland, OR 97202

Questions about your pension/ Preguntas sobre su pension: 1-800-458-1010 Confidential Complaint line for GCA/ Linea Confidencial de quejas para GCA: 1-800-436-7571

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 2

TABLA DE CONTENIDO

ARTÍCULO 1: RECONOCIMIENTO ................................................................................. 1 ARTÍCULO 2: SEGURIDAD DEL SINDICATO ................................................................ 1 ARTÍCULO 3: DEFINICIONES ......................................................................................... 3 ARTÍCULO 4: NO DISCRIMINACIÓN .............................................................................. 4 ARTÍCULO 5: UNIFORMES ............................................................................................. 5 ARTÍCULO 6: SEMANA LABORAL BÁSICA Y HORAS DE TRABAJO .......................... 5 ARTÍCULO 7: PRESENTACIÓN Y REPORTE DE TIEMPO ........................................... 6 ARTÍCULO 8: TIEMPO EXTRA ........................................................................................ 6 ARTÍCULO 9: ANTIGÜEDAD (“SEÑORÍA”) ..................................................................... 7 ARTÍCULO 10: DESPIDO Y DISCIPLINA ........................................................................ 9 ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE .................................. 12 ARTÍCULO 12: TIEMPO LIBRE ..................................................................................... 14 ARTÍCULO 13: SALARIOS ............................................................................................ 16 ARTÍCULO 14: BENEFICIOS ......................................................................................... 18 ARTÍCULO 15: BENEFICIOS DE SALUD Y BIENESTAR ............................................. 23 ARTÍCULO 16: PENSIÓN .............................................................................................. 24 ARTÍCULO 17: MISCELÁNEOS .................................................................................... 26 ARTÍCULO 18: NO HUELGA Y NO CIERRE PATRONAL ............................................ 30 ARTÍCULO 19: INVALIDEZ ............................................................................................ 31 ARTÍCULO 20: DURACIÓN ........................................................................................... 31 ARTÍCULO 21: GERENCIA ............................................................................................ 31 APÉNDICE A: ACUERDO DE PARTICIPACIÓN PARA EL FONDO DE SALUD Y BIENESTAR DEL SEIU ENTRE SEIU LOCAL 49 Y GCA SERVICES GROUP ............ 33 APÉNDICE B: ACUERDO DE PARTICIPACIÓN POR EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE SEIU ENTRE LOCAL 49 SEIU Y GCA SERVICES GROUP ............. 38 CARTAS DE ACUERDO ........................................................................................... 42-43

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 1

ACUERDO

EL PRESENTE ACUERDO es realizado y celebrado este día 1 de Julio del 2014 por y entre

GCA SERVICES GROUP, el “Empleador” (en la Universidad Estatal de Oregon) y SERVICE

EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION (Sindicato Internacional de Empleados de Servicios),

LOCAL NO. 49, el “Sindicato.”

SE ATESTIGUA

Que es el deseo de las partes firmantes del presente Acuerdo estipular la operación del

contrato del Empleador referente a los servicios de administración de apoyo y de intendencia

en la Universidad Estatal de Oregon (Oregon State University), en Corvallis, Oregon, bajo

métodos que promuevan la seguridad y el bienestar de los empleados, la economía de la

operación, calidad y cantidad de los resultados. El Empleador y el Sindicato cooperarán

completamente para lograr dichos objetivos.

ARTÍCULO 1: RECONOCIMIENTO

Por medio del presente, el Empleador reconoce al Sindicato como el único agente negociante

exclusivo para todos los empleados de intendencia, producción y mantenimiento que participan

en la realización del Contrato del Empleador en la Universidad Estatal de Oregon, con

excepción de empleados ejecutivos, de oficina y administrativos, guardias, supervisores,

profesionistas, empleados confidenciales según lo definido en la Ley Nacional de Relaciones

Laborales Nacional (National Labor Relations Act), según su enmienda. Se entiende

expresamente que el reconocimiento del Sindicato únicamente se aplicará al contrato de

servicios administrativos de apoyo y de intendencia en la Universidad Estatal de Oregon.

ARTÍCULO 2: SEGURIDAD DEL SINDICATO

Sección 2.1: Empresa Sindical

El Empleador acuerda como una condición de empleo que todo empleado elegible deberá

convertirse en miembro del Sindicato dentro de los treinta y un días (31) siguientes a la

celebración del presente Acuerdo o dentro de los treinta y un (31) días siguientes a su

contratación. Todos los empleados que se conviertan en miembros del Sindicato deberán

seguir siéndolo durante el periodo del presente Acuerdo. No se le negará la admisión a ningún

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 2

empleado ni el derecho a mantener su membresía en el Sindicato, siempre y cuando el

empleado reúna los requisitos de las reglas y regulaciones del Sindicato.

Sección 2.2: Marcado de Cuotas

A. Membresía y Autorización de Nómina

El Empleador deberá presentarle a los empleados nuevos un formulario o formularios de

autorización de deducción a nómina y membresía, las cuales deben ser proporcionadas por el

Sindicato. Los empleados que elijan realizar contribuciones adicionales al Comité sobre

Educación Política (Committee on Political Education: COPE) deberán utilizar una autorización

separada para tal deducción. El Empleador deberá ser el agente para recibir tal dinero y la

deducción de tal dinero de parte del Empleador deberá constituir el pago de tal dinero de parte

del empleado. En los casos en que el Empleador no haya presentado un formulario de

autorización para la deducción a nómina del pago de cuotas de un empleado y que no haya

reportado el caso al Sindicato dentro de los treinta y un (31) días calendario siguientes a la

fecha de contratación, el Empleador será responsable por el monto de la deducción.

B. Dinero Deducible

Bajo aviso de la autorización firmada del empleado, el Empleador acuerda deducir del pago de

cada empleado todas las cuotas del Sindicato, de iniciación y contribuciones al COPE. El

dinero deducido deberá ser transferido o enviado por correo postal a la oficina del Sindicato el

día calendario quince (15) de cada mes o antes y deberá estar acompañado por una lista de los

empleados y del monto deducido. El Empleador acuerda que tales deducciones deberán entrar

en vigor el primer periodo de pago del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente

Acuerdo. El Sindicato acuerda, que en caso de que se realice cualquier cambio en la estructura

de cuotas del Sindicato, se lo notificará al Empleador con veinte (20) días calendario de

anticipación al primer periodo de pago del mes siguiente. El Sindicato acuerda indemnizar y

considerar amparado al Empleador contra cualquier reclamación, demanda, juicio o

responsabilidad civil de cualquier tipo que surja a causa del cumplimiento del Empleador con

las provisiones de este Artículo de Membresía y Seguridad del Sindicato.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 3

Sección 2.3: Contratación de Empleados Nuevos

El Empleador le proporcionará una vez al mes al Sindicato y al Representante Sindical los

nombres, domicilios, tasa salarial y números de teléfono de todos los Empleados incluyendo a

los nuevos empleados y a los empleados despedidos.

ARTÍCULO 3: DEFINICIONES

Sección 3.1: Empleados de Tiempo Completo

Se define como empleado de tiempo completo a cualquier empleado que está programado para

trabajar de manera regular un promedio de ciento veinticinco (125) horas o más al mes.

Sección 3.2: Empleados de Medio Tiempo

Se define como empleado de medio tiempo a cualquier empleado que está programado para

trabajar un promedio de menos de ciento veinticinco horas al mes.

Sección 3.3: Empleado Temporal

Se define como empleado temporal a cualquier empleado que es contratado para trabajar

menos de noventa (90) días. El número de horas por semana laboral no deberá tener relación

en el estado temporal o no temporal de un empleado. Bajo ajuste al estado de empleado de

medio tiempo o de tiempo completo, el empleado deberá revertir a la fecha de contratación

original para el propósito de antigüedad y beneficios de tiempo libre pagado adquiridos.

Sección 3.4: Periodo de Prueba: El mismo texto del Artículo IX, Antigüedad, Sección 9.4.

A. Cada nuevo empleado estará a prueba por un periodo de noventa (90) días de calendario.

Durante este periodo de prueba, un empleado puede ser despedido por cualquier motivo

considerado justificable por el Empleador. Cualquier empleado despedido bajo estas

circunstancias no tendrá el derecho de recurrir al procedimiento de agravios y arbitraje de

este Acuerdo.

B. Un empleado contratado por el Empleador y que vino de una agencia de empleo temporal

habrá cumplido el periodo de prueba si el empleado ha ejecutado trabajo de la unidad de

negociación por un periodo de noventa (90) días de calendario de acuerdo con Artículo III.

Una vez que un empleado ha trabajado los noventa (90) días de calendario, y es contratado

con una asignación regular, será elegible para los beneficios indicados en este acuerdo.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 4

Sección 3.5: Glosario

A. Unidad de negociación: Todos los empleados no supervisores cubiertos por este acuerdo.

B. Antigüedad inversa: De la menor antigüedad (el empleado con menos tiempo) a la mayor

antigüedad (el empleado con más tiempo).

C. Recorrido (“Run”): Esto es lo mismo que un área de trabajo normalmente asignada y una

serie de tareas definidas que se cumplen diariamente, semanalmente, o mensualmente.

Sección 3.6:- Empleado de Guardia

Se define como empleado de guardia a cualquier empleado que es llamado a trabajar un

número indeterminado de horas por semana y diariamente según surja la necesidad, como lo

determine el Empleador. En caso de plazas o vacantes para empleo de tiempo completo o de

medio tiempo con el Empleador, se les deberá dar la oportunidad de empleo a los empleados

de guardia, siempre y cuando tal empleado haya demostrado un desempeño laboral aceptable.

Sección 3.7: Objetivo del Empleador

El Empleador tiene el objetivo de establecer y mantener puestos de tiempo completo.

Sección 3.8: Trabajos de corta duración

Los trabajos de corta duración son definidos como los que duran cuatro (4) meses o menos. Al

término de un trabajo de corta duración, los empleados pueden pujar por cualquier tipo de

trabajo abierto, de acuerdo con la Sección 9.5. El Empleador identificará claramente los

trabajos de corta duración y notificará a los empleados de la duración prevista.

ARTÍCULO 4: NO DISCRIMINACIÓN

No deberá haber discriminación de parte del Empleador o del Sindicato, contra algún empleado

debido a su estado sindical, sexo, raza, color, religión, país de origen, invalidez, estado de

veterano, estado civil, orientación sexual o edad.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 5

ARTÍCULO 5: UNIFORMES

El Empleador deberá proveer tres (3) uniformes a cada empleado de guardia o de medio

tiempo y cinco (5) a cada empleado de tiempo completo. Los empleados deberán vestir los

uniformes en cumplimiento con las políticas del Empleador.

Cada empleado tiene la obligación de lavar y mantener los uniformes requeridos. Es

responsabilidad única del Empleador proporcionar sustituciones puntuales relacionadas al uso

y desgaste de los uniformes de los empleados.

Si un empleado obtiene una aprobación previa del Departamento del Manejo de Riesgo de

GCA para comprar un zapato se permitirá hacerlo. La empresa publicará en la oficina central

las opciones de zapatos y zapatos aceptables para usar en el trabajo. Si un empleado no

puede comprar los zapatos aprobados requeridos entonces que se emitirá cubiertas de zapatos

hasta que puede comprar los zapatos aprobados requeridos.

ARTÍCULO 6: SEMANA LABORAL BÁSICA Y HORAS DE TRABAJO

Sección 6.1: La Semana y el Día Laboral Normales

La semana laboral normal deberá consistir de cuarenta (40) horas por semana por cinco (5)

días laborales. Un día laboral normal deberá consistir de ocho (8) horas al día. Para propósitos

de nómina, la semana laboral normal para todos los empleados deberá comenzar a las 12:01

A.M. el día domingo. El presente Artículo tiene por objetivo definir las horas de trabajo normales

y no deberá considerarse como una garantía de horas de trabajo por día ni por semana. Los

turnos partidos no serán obligatorios sino serán ofrecidos en forma voluntaria.

Sección 6.2: Días Libres

Normalmente cada empleado de tiempo completo tendrá dos (2) días libres programados en

cada semana laboral normal y, cuando sea posible, deberán ser días consecutivos.

Sección 6.3: Periodos de Descanso

Los empleados tienen derecho a un (1) periodo de descanso de quince (15) minutos con goce

de sueldo por cada cuatro (4) horas de trabajo o porción mayor de las mismas. Asimismo, los

empleados recibirán un descanso para almuerzo de media (1/2) hora sin goce de sueldo.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 6

ARTÍCULO 7: PRESENTACIÓN Y REPORTE DE TIEMPO

Todo empleado que esté programado para trabajar y quien se presenta listo para trabajar

deberá recibir, como mínimo, cuatro (4) horas de pago a su tasa salarial por hora normal, o la

tasa de tiempo extra, según corresponda. Todo empleado que deje el trabajo por su propia

petición con la autorización de la administración únicamente deberá ser remunerado por las

horas trabajadas.

ARTÍCULO 8: TIEMPO EXTRA

Sección 8.1

Tiempo extra a la tasa de una vez y media (1-1/2) la tasa de pago de tiempo normal deberá

pagarse por todo trabajo desempeñado en exceso de cuarenta (40) horas en una semana

cualquiera o de ocho (8) horas por día. El Empleador distribuirá el trabajo de tiempo extra

según sea necesario tan justamente como sea posible entre los empleados que sean afectados

por dicho trabajo de tiempo extra. Las tasas de tiempo extra no deberán ser piramidales.

Los periodos de descanso durante el trabajo extra se darán según Artículo 6, Sección 6.3.

El tiempo extra será ofrecido de acuerdo a la antigüedad dentro de una clasificación laboral. El

proceso para la asignación será como sigue: En el primer (1er) día laboral del mes se fijará una

lista de antigüedad en cada estación de llaves. Si hay tiempo extra disponible el primer (1er)

día de la semana se fijará el anuncio en cada estación de llaves. Aquellos empleados que

deseen trabajar tiempo extra durante la semana firmarán la lista dentro de cuaranta y ocho (48)

horas del anuncio que les interese aceptar tiempo extra disponible. En caso de que no se

cubran todas las posiciones indicadas en el anuncio, la gerencia tendrá el derecho de asignar

las posiciones según la antigüedad inversa de manera rotativa mensual. Los anuncios de

tiempo extra incluirán el número de trabajadores requeridos para hacer el trabajo, una

descripción del trabajo, el tiempo aproximado requerido para terminar el trabajo y indicará si el

trabajo es uno de limpieza antes o después de un evento. Al inscribirse en varios turnos extras

un empleado indicará su preferencia de asignación cuando se inscribe en varias oportunidades

que se encuentra en el mismo tiempo o traslapan.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 7

Sección 8.2

Los empleados que trabajen en días festivos, según lo definido en el Artículo XIV, deberán ser

remunerados una vez y media (1-1/2) su tasa normal incluyendo diferenciales regulares.

Sección 8.3

Si el Empleador llama a trabajar a un empleado de tiempo completo en un día de descanso, no

deberá cancelar un día programado normal para evitar pagar tiempo extra. Además, un

empleado de tiempo completo que trabaje en un día de descanso programado recibirá una vez

y media (1 1/2) su tasa normal incluyendo cualquieras diferenciales regulares.

ARTÍCULO 9: ANTIGÜEDAD (“SEÑORÍA”)

Sección 9.1: Reconocimiento de Antigüedad

Para aquellos empleados en el grupo de negociación colectiva, se basará la antigüedad de

acuerdo al periodo de servicio continuo con el Empleador. El Empleador considerará la

antigüedad como un factor para ascensos y descensos. Para propósitos de despido

(incluyendo la reducción de la fuerza laboral) y convocatoria, prevalecerá la antigüedad, siendo

el empleado con la antigüedad menor el primero en ser despedido y, durante una convocatoria,

el empleado con la antigüedad mayor será el primero en ser llamado a regresar.

Para el propósito de licitación de trabajo, los empleados tendrán antigüedad desde su empleo

continuo en OSU con el contratista de intendencia, que no vaya más allá del 1º de julio de

1986.

Sección 9.2: Derechos de Antigüedad

Ningún empleado deberá adquirir algún derecho de antigüedad sino hasta que el empleado

haya estado empleado de manera continua por el Empleador por un periodo de noventa (90)

días calendario. Al cumplir satisfactoriamente con este periodo de prueba, la antigüedad deberá

ser adquirida de manera retroactiva a la fecha de contratación original.

Sección 9.3: Ruptura en la Antigüedad

Una ruptura en la antigüedad tomará lugar si:

A. un empleado renuncia, o

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 8

B. un empleado es despedido con causa justificada, o

C. un empleado toma un permiso no autorizada, o

D. un empleado permanece despedido por más de doce (12) meses, o

E. un empleado deja el grupo de negociación colectiva.

Sección 9.4: Fijación de Anuncios de Empleo

Todas las vacantes para empleos o recorridos (runs) dentro del grupo de negociación colectiva

serán fijadas en las estaciones de llaves por el Empleador dentro de los quince (15) días

calendario siguientes a dicha vacante. Para el propósito de este Artículo, un empleo/recorrido

será definido como un área de trabajo asignada de manera regular.

Las vacantes de empleo o recorrido incluirán todos los requisitos, una descripción detallada de

las áreas asignadas, y las responsabilidades y frecuencias de tareas, así como los días de

trabajo programados, las horas de comenzar y terminar, y los días de descanso programados.

Durante un periodo de tiempo de diez (10) días calendario subsiguientes a la fijación del

anuncio, los empleados interesados pueden solicitar el trabajo, firmando el anuncio. El

empleador tiene hasta cinco (5) días laborales para otorgar el puesto o recorrido mencionado.

Para el propósito de concurso, la antigüedad del empleado no será considerada sino hasta que

el empleado haya estado contratado por el Empleador por un (1) año. Los empleados que

concursen exitosamente por empleos, únicamente podrán usar su antigüedad para concursar

por un empleo una segunda vez en cualquier periodo de tiempo de doce (12) meses. En caso

de reestructuración de la fuerza laboral o cualquier otra circunstancia que obligue al Empleador

a fijar quince (15) puestos o más simultáneamente, la frase anterior no corresponderá.

Las partes acuerdan que la antigüedad prevalecerá para todas las solicitudes, a menos de que

la autoridad adecuada (definida de manera exclusiva como la Universidad Estatal de Oregon)

discrepe con los candidatos. El Empleador acuerda reunirse y conferir con el Sindicato en caso

de la creación de nuevos empleos los cuales el Empleador considere como exentos de las

provisiones de antigüedad para concursos del presente acuerdo.

Los empleados deberán tener el derecho automático de cinco (5) días laborales para regresar a

suempleo anterior.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 9

Los empleados que elijan ejercer tal opción deben entregarle aviso por escrito al Empleador

que indique tal intención al inicio del sexto (6o) día laboral, pero se motiva la notificación al

Empleador lo antes posible.

Cuando no se le otorgue el empleo a la persona cualificada con mayor antigüedad, el empleado

puede reunirse con el supervisor inmediatamente para ser notificado sobre las razones para tal

decisión.

El Empleador puede regresar a un empleado a su empleo anterior, con causa justificada,

dentrode los siguientes cinco (5) días. La razón por tal decisión será comunicada por escrito al

empleado y al Sindicato.

ARTÍCULO 10: DESPIDO Y DISCIPLINA

Sección 10.1

Un empleado que ha de recibir cualquier acción disciplinaria deberá tener el derecho a tener

presente a un representante del sindicato durante el momento en que se tome tal acción por

parte del Empleador o durante cualquier reunión investigadora que pueda conllevar a alguna

acción disciplinaria. Se le avisará al empleado, antes de que se tome la acción, sobre la

naturaleza de la misma y su derecho a tener presente a un representante. Si el empleado

solicita tener presente a un representante, el Empleador deberá cumplir con tal petición. El

Empleador procurará continuar la práctica de permitirle a los empleados tener al representante

que elijan, siempre y cuando la persona seleccionada esté disponible y sea capaz de dejar su

estación laboral en el momento de la reunión.

Aún más, si el Empleador no le informa a un empleado su derecho de tener a un delegado

sindical no será usado para invalidar lo que de otra manera es disciplina válida.

Sección 10.2

El Empleador deberá tener el derecho a despedir, suspender o disciplinar a cualquier empleado

con Causa Justificada. “Causa Justificada” deberá ser definida de manera que incluya el

concepto de disciplina progresiva y disciplina correctiva. La disciplina progresiva deberá incluir

los elementos de reprimendas verbales y escritas y la posibilidad de suspensión sin goce de

sueldo. La disciplina progresiva no deberá aplicarse cuando la naturaleza de la ofensa requiera

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 10

la suspensión o el despido inmediatos. Específicamente, el proceso de disciplina progresiva

deberá incluir lo siguiente en dicho orden:

A. Primera (1a) ofensa: El empleador hablará de la naturaleza del problema con el

empleado y proporcionará un plan de medidas correctivas con el fin de mejorar las

deficiencias. Dicho plan indicará los asuntos que el empleado tendrá que corregir y la

duración del plan de medidas correctivas.

B. Segunda (2a) ofensa: El empleado deberá recibir una advertencia verbal/por escrito.

C. Terecera (3ª) ofensa: El empleado deberá recibir una advertencia por escrito.

D. Cuarta (4ª) ofensa: El empleado puede ser suspendido o despedido.

Sección 10.3

Se le deberá entregar al empleado una copia de toda acción disciplinaria documentada. Los

empleados deberán estar obligados a firmar la acción disciplinaria documentada con el

propósito de reconocer el recibo de la misma. Se les otorgará la oportunidad a los empleados

para que brinden una respuesta por escrito a toda evaluación o acción disciplinaria

documentadas para incluirla en el expediente de personal. El Empleador notificará a un

Representante Sindical inmediatamente después de que se les den a los empleados cualquier

disciplina.

Sección 10.4

El Sindicato puede elegir refutar el despido de cualquier empleado, pero debe entregar un aviso

por escrito sobre dicha intención al Gerente de Línea de Frente (Front Line Manager) dentro de

los diez (10) días laborables siguientes al recibo del aviso de despido. En tal caso, el asunto

deberá ser presentado y determinado bajo el procedimiento de quejas y arbitraje que se

establece en el presente. La presentación de una queja por escrito deberá constituir el aviso

obligatorio bajo la presente sección.

Sección 10.5

Toda infracción en el expediente de un empleado que no involucre suspensiones deberá ser

removida después de un (1) año, siempre y cuando no se haya tomado acción disciplinaria

subsiguiente de naturaleza similar en el periodo de tiempo intermedio de doce (12) meses. Si

en un periodo de un (1) año subsiguiente a la última acción disciplinaria no se toma mayor

acción disciplinaria, se deberán remover los avisos de advertencia del expediente de personal

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 11

del empleado. Toda infracción que involucre suspensión deberá ser removida después de dos

(2) años de haberse cometido la infracción.

Sección 10.6

El Empleador intentará disciplinar a los empleados de tal manera que no los avergüence frente

al público y demás empleados. Sin embargo, debe mantenerse presente que si un empleado es

insubordinado (abuso verbal o negación para realizar una tarea asignada) en público o en la

presencia de otros empleados, el Empleador no estará restringido por la operación de la

presente sección.

Sección 10.7

El Empleador ha establecido una política de disciplina para los empleados que no se presenten

en un día de trabajo programado y no le avisen a su supervisor lo relacionado a su ausencia.

Esta ofensa (no llamar y no presentarse) será aplicable a un empleado que no se presente a

trabajar o que no le avise al supervisor dentro de una (1) hora después de que su turno

programado inicie. Se entiende que un empleado puede ser sujeto a disciplina bajo dichas

circunstancias pero la disciplina no estará basada en la ofensa de no llamar y no presentarse.

Los empleados que llamen antes de su turno o dentro de una (1) hora después de que su turno

haya iniciado y le informen a su supervisor sobre su intención a presentarse tarde y que no se

presenten a trabajar o que no vuelvan a comunicarse con su supervisor, serán considerados

bajo la ofensa de “no llamar y no presentarse” para objetivos de disciplina.

Sección 10.8

A menos que se haya acordado lo contrario entre el Empleador y el empleado, los empleados

que se presenten a trabajar con más de media (1/2) hora de retraso después de que su turno

haya iniciado, sin aviso, deberán tener permitido trabajar únicamente si así lo autoriza su

supervisor y si no se ha obtenido un reemplazo. Se deberán hacer excepciones en

circunstancias que estén fuera del control del empleado, tales como mal clima o problemas

significativos de tráfico.

Sección 10.9 Mala Conducta

Lo siguiente representa mala conducta por la cual un empleado puede ser despedido sin que

se necesite dar un aviso de advertencia:

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 12

A. Uso no autorizado de vehículos de la Empresa;

B. Embriaguez, incluyendo beber durante horas laborales, llevar consigo bebidas

intoxicantes o estar bajo la influencia del alcohol, en o alrededor del negocio del

Empleador;

C. Posesión, consumo, venta o distribución de drogas ilegales u otras substancias

controladas, en o alrededor del negocio del Empleador;

D. Robo;

E. Insubordinación grave;

F. Falsificación de registros;

G. Negligencia grave en el desempeño de responsabilidades;

H. Daño o abuso de equipo debido a acción deliberada o negligencia soez;

I. Ausentismo de tres (3) días laborales, en un periodo de treinta (30) días o dos (2) días

consecutivos sin avisarle al Empleador, a menos de que sea imposible hacerlo;

J. Violación seria a las reglas, siempre y cuando el Empleador le haya informado

adecuadamente al empleado la regla y las consecuencias de no obedecerla;

K. Acoso (racial, sexual, etc.);

L. Conducta física violenta que de como resultado o que pudiera dar como resultado lesión

corporal.

ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE

Sección 11.1

Las partes acuerdan que cualquier disputa que surja por la interpretación de los términos del

presente Acuerdo, ya sea indicada por el Empleador o por el Sindicato, será definida como una

queja. El Empleador reconoce a todos los representantes sindicales acreditados y deberá tratar

con ellos y con el personal lo relacionado a quejas e interpretaciones del presente acuerdo. Las

quejas serán resueltas con prontitud de acuerdo al procedimiento siguiente:

Paso 1: Queja Informal

Excepto en el caso de un despido, el empleado afectado y/o el representante del Sindicato

deberán platicar con su supervisor de manera informal sobre cualquier queja que surja por la

interpretación de los términos del presente Acuerdo antes de presentar una queja formal.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 13

Paso 2: Queja Formal

Cualquier empleado puede presentar como queja formal, ante el Gerente, cualquier queja que

surja por la interpretación de los términos del presente Acuerdo. Dicha queja debe realizarse

dentro de los veinte (20) días hábiles de haber ocurrido lo que causó la queja, de otra manera

será considerada prescindida. El empleado y el representante del Sindicato deberán reunirse

con el Gerente dentro de los diez (10) días hábiles de haberse recibido la queja.

El Gerente debe entregar una respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a tal

reunión. Si la respuesta no llega a provocar un acuerdo satisfactorio, el asunto puede ser

derivado al Paso 3.

Paso 3: Apelación

El Sindicato debe apelar la decisión del Gerente ante el Gerente de Distrito, el Director de

Relaciones Humanas o el Director de Relaciones Laborales dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la decisión del Gerente, de otra manera el asunto será considerado resuelto en el

Paso 2. El Gerente de Distrito o su designado deberá entregar una respuesta por escrito dentro

de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si la respuesta no llega a provocar un acuerdo

satisfactorio, el Sindicato puede, de así desearlo, derivar el asunto al Paso 4: Arbitraje.

Paso 4: Arbitraje

El Sindicato debe notificar al Empleador su intención de buscar arbitraje dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del Empleador en el Paso 3, de otra

manera la queja deberá considerarse acordada y resuelta en el Paso 3. El Sindicato y el

Empleador deberán seleccionar un Árbitro imparcial, dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes después de que el Sindicato le avise al Empleador sobre su deseo de procurar

arbitraje para el asunto. Si el Empleador y el Sindicato no llegan a un acuerdo sobre el Árbitro

después de diez (10) días hábiles, deberán solicitarle al Servicio de Mediación y Conciliación

Federal (Federal Mediation and Conciliation Service) que proporcione una lista de cinco (5)

Árbitros. Las partes deberán eliminar un nombre de la lista a la vez, siendo el Sindicato el

primero en eliminar un nombre, hasta que únicamente quede un nombre. Esta persona deberá

ser el Árbitro. La autoridad única del Árbitro deberá ser el aplicar los términos y las provisiones

del presente Acuerdo a la disputa. El Árbitro no deberá tener la autoridad para añadir,

modificar, borrar o enmendar cualquier provisión del presente Acuerdo. La decisión que tome el

Árbitro deberá ser definitiva y vinculante para ambas partes.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 14

El costo de tal Árbitro deberá compartirse equitativamente entre ambas partes. Si no se

presenta o procesa una queja dentro de los límites de tiempo especificados, se deberá

considerar arreglada y retirada. Asimismo, el Empleador tiene el derecho a presentar una queja

formal a la cual el Sindicato debe responder dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

Entonces el Empleador tendrá el derecho a derivar el asunto al Paso 4: Arbitraje. Los límites de

tiempo establecidos en el Artículo XI pueden ser extendidos bajo acuerdo mutuo de las partes.

ARTÍCULO 12: TIEMPO LIBRE

12.1: TIEMPO LIBRE

Un empleado que desee tiempo libre pagado de su empleo deberá obtener un permiso por

escrito de parte del Empleador. El permiso máximo deberá ser de un año. Un empleado que

regrese después de tiempo libre de treinta (30) días o menos, incluyendo tiempo libre por

enfermedad, deberá regresar al puesto (operación) que el empleado tenía. Un empleado que

regrese después de un permiso mayor a treinta (30) días, pero que no exceda noventa (90)

días, deberá regresar a un puesto normal. Un empleado que regrese después de un permiso

mayor a noventa (90) días deberá regresar al primer puesto disponible que esté vacante.

Se debe obtener permiso de parte del Empleador para hacer lo mencionado con una copia para

el Sindicato. Tiempo libre se otorgará para los siguientes casos: enfermedad, muerte de un

familiar inmediato, actividades sindicales, casos que sean considerados como dificultad

extrema para un empleado o para cualquier miembro de su familia inmediata, servicio militar y

en casos de lesión compensatoria o enfermedad ocupacional. No deberán acumularse

beneficios durante el tiempo libre. Tiempo libre no deberá causar ninguno cambio en la fecha

de antigüedad. Sin embargo, si se acumulan beneficios durante un año en el que se tomó el

tiempo libre, éstos deberán ser prorrateados de acuerdo al servicio prestado durante dicho año.

El Empleador acuerda acatar las Leyes de Licencia Médica Familiar Federal y Estatal.

Cualquier presunta violación a dichas leyes deberá ser tratada por medio de la agencia

administrativa respectiva.

12.2: Tiempo Libre por Funeral

En el caso de muerte de un familiar inmediato, se le otorgarán al empleado tres (3) días de

licencia con goce de sueldo, además aquella licencia, sin goce de sueldo, que el empleado

solicite de acuerdo con la provisión de licencia del presente Acuerdo. El Empleador puede

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 15

requerir una certificación de la razón para la licencia. Dos (2) días de ausencias adicionales se

otorgaran para viajar si es que se requiere viajar fuera del estado del estado de Oregon.

Para el objetivo de esta sección, la familia inmediata deberá consistir de madre, padre,

cónyuge, hermano, hermana, hijos del empleado, ex cónyuge con hijos mutuos, abuelos,

nietos, cuñados, suegra actual y suegro actual

Sección 12. 3: Servicio como Jurado (Jury Duty)

El Empleador deberá pagar la diferencia entre el salario semanal regular del empleado y el

monto ganado mientras sirve como jurado, pero sin exceder cinco (5) días de ocho (8) horas

por semana calculados a la tasa salarial regular. Servir como jurado es una responsabilidad

cívica y se motiva a los empleados para que participen; sin embargo, los empleados no pueden

ofrecerse como voluntarios para servir como jurado.

Sección 12.4: Licencia Sindical

El Empleador deberá otorgarle hasta treinta (30) días de licencia sindical en un (1) año

calendario cualquiera a los empleados que el Sindicato designe, quienes hayan trabajado para

el Empleador por al menos un (1) año. Dicha licencia deberá ser exclusivamente para

desempeñar actividades adecuadas del Sindicato según lo determine el Sindicato. El Sindicato

deberá asignarle a los empleados que deberán tomar la licencia, la cantidad de la licencia y las

fechas cuando tomarán la licencia.

Dicha licencia deberá ser remunerada por el Sindicato y no deberá afectar la acumulación de

beneficios. En cualquier momento, no más de dos (2) empleados deberán tomar la licencia a la

vez. Además de las licencias regulares del sindicato, durante el período de negociación con el

empleador de la Unión podrá designar a cuatro (4) empleados para servir en el equipo de

negociación para la negociación colectiva.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 16

El Sindicato notificará al Empleador de empleados que saldrán en licencia sindicalMsegún el

siguiente horario:

Duración de la licencia Tiempo de anticipación requerido

Un (1) día laborable Un mínimo de cinco (5) días del calendario

Dos (2) a cuatro (4) días

laborables

Un mínimo de catorce (14) días del calendario Un mínimo de

veinte-uno (21) días del calendario

Cinco (5) o más días

laborables

Los empleados pedirán licencia sindical según los

procedimientos establecidos para pedir otros tipos de licencia.

Los empleados pedirán licencia sindical según los procedimientos establecidos para pedir otros

tipos de licencia.

ARTÍCULO 13: SALARIOS

El presente Acuerdo no limita el derecho del Empleador a premiar el desempeño y la

experiencia de empleados individuales más allá de las tasas mínimas establecidas en el

presente Acuerdo.

TASAS DE CLASIFICACIÓN Y SALARIO

1. Todos los empleados no serán pagados menos de la tasa de inicio indicada en el tiempo

de contratación. Una vez que un empleado termina noventa 90 días de empleo, le pagará

no menos que la tasa indicada en la segunda fila (90 días – 12 meses). Con el primer

aniversario del empleado, será pagado no menos que las tarifas indicadas en la tercera fila

($12.22 a partir de 07/01/2014). Comenzando el 01 de julio de 2014, todos los empleados

se colocarán en el paso a la siguiente escala de salarios que es cuarenta centavos ($. 40)

más de su salario actual.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 17

Actual 7/1/2014 7/1/2015 7/1/2016

Tasa inicial (0-90 días) $11.25 $11.65 $12.10 $12.60

90 días a 12 meses. $11.42 $11.82 $12.27 $12.77

$11.82 $12.22 $12.67 $13.17

$12.07 $12.47 $12.92 $13.42

$12.32 $12.72 $13.17 $13.67

$13.57 $13.97 $14.42 $14.92

$14.07 $14.47 $14.92 $15.42

$14.82 $15.22 $15.67 $16.17

Cualquier empleado actual que está haciendo más de lo que la base arriba identificado

tendrá derecho a los ajustes apropiados ofrecidos al pagar de otros empleados, según sea

el caso.

Aumentos: A partir 01 de julio de 2014 $ .40

A partir 01 de julio de 2015 $ .45

A partir 01 de julio de 2016 $ .50

2. Los empleados asignados como leads y los que trabajan limpiando pisos recibirán un

dólar ($1.00) por hora más del salario base. Además, los empleados que son asignados

temporalmente a las asignaciones especiales de construir estadios o gradas recibirán una

prima de setenta centavos ($0.70) por cada hora o porción del mismo que se dedica a

estas tareas. El pago de esta asignación especial sólo se aplicará al tiempo real de estas

actividades. El Equipo Piso tiene la primera derecha de la denegación en la configuración

del escenario o gradas. Los empleados que no están en el equipo de piso tendrán la

segunda derecha de la denegación en la configuración del escenario o gradas en base a

antigüedad.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 18

3. Todos los empleados que trabajan un turno que empieza a las nueve y media (9.30) pm u

once (11:00 ) pm tendrán el derecho de recibir ($0.10) centavos por hora trabajada más su

salario por hora.

4. Estas tasas reflejarán las tasas mínimas de salarios y se ajustará por el Empleador si está

dirigido a hacerlo por la Universidad del Estado de Oregon.

5. Premio de Entrenamiento – Empleados quienes están requeridos actuar como custodios

líderes o empleados quienes están pedidos a entrenar otros empleados y aceptar tales

pedidos, se pagará sus tasas de pago regulares y una (1) hora extra en la tasa de tiempo y

medio (1 ½) por cada cuatro (4) horas o mayor porción desde entonces.

ARTÍCULO 14: BENEFICIOS

Sección 14.1: Días Festivos

Los siguientes son días festivos reconocidos bajo el presente Acuerdo:

Año Nuevo Cumpleaños de Martin Luther King

Día de Conmemoración a los Caídos Día de la Independencia

Día del Trabajo Día de Acción de Gracias

Día Después del Día de Acción de Gracias Navidad

Día Después de Navidad

Un empleado que trabaje en un día festivo será remunerado a la tasa de una vez y media (1-

1/2).

Además, a petición del empleado, se remunerará un día festivo pagado de la Licencia Ganada.

Un empleado que esté programado para trabajar y que no trabaje en el turno anterior y/o

posterior al día festivo no recibirá pago por el día festivo. Se pueden hacer excepciones con

comprobante de enfermedad.

Los empleados del turno nocturno tendrán libre la noche anterior a dichos días festivos,

excepto el día de la Independencia (4 Julio), el cual se observará los dos turnos el 4 Julio. Los

días festivos que caigan en domingo serán observados el lunes siguiente. Los días festivos que

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 19

caigan en sábado serán observados el viernes anterior o en el día en que el Gobierno Federal

los observe.

Con tal que el Empleador haga una oferta a los empleados a sustituir el día después de

Navidad por el día antes de Navidad, o el día antes de Navidad por el día después de Navidad,

se resolverá el asunto con un voto de la mayoría.

Sección 14.2: Licencia Ganada: Propósito, Cobertura y Pago

A. Propósito: La Licencia Ganada es para que un empleado la utilice según crea conveniente

para sus propias necesidades o deseos personales, de acuerdo con las provisiones a

continuación.

a. Vacaciones

b. Enfermo

c. Personal

B. Cobertura: Únicamente los empleados de tiempo completo regulares, según lo definido en

el Artículo 3, deberán ser elegibles para la licencia ganada; los empleados de medio tiempo

que han cumplido diez (10) años de servicio también deberán ser elegibles.

C. Pago: Si un empleado elige no utilizar licencia para sus días de descanso, entonces se

considera una falta injustificada. El Empleador reconoce que en algunos casos el empleado

puede haber agotado su licencia gana y FMLA para el año. En estos (este) instancia una

ausencia puede ser excusada por el reglamento de la sección 14.3D

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 20

Sección 14.3: Programación de Licencia Ganada

A. Los días de licencia ganada deben programarse con suficiente anticipación de manera que

se pueda proporcionar personal adecuado. Los empleados deben programar su licencia de

acuerdo con la tabla a continuación, sujeto a las provisiones que siguen:

Duración o tipo de licencia Requisito de Notificación

Licencia de un (1) día laboral durante el año

escolar normal de OSU

Al menos tres (3) días calendario pero no más

de seis (6) semanas laborales.

Licencia de dos (2) a cuatro (4) días laborales

durante el año escolar normal de OSU

Al menos dos (5) semanas laborales pero no

más de seis (6) meses calendario.

Licencia de cinco (5) días laborales o más Al menos días (10) semanas laborales pero no

más de seis (6) meses calendario

1. El empleador permitirá un (1) empleado tiempo libre por cada diez (10) empleados en

una estación clave, por turno. Para estaciones claves con menos de diez (10)

empleados, un mínimo de un (1) empleado puede programar tiempo libre. El Empleador

puede, a su discreción, permitir que más empleados estén programados para licencia en

el mismo día.

2. Si el Empleador recibe múltiples solicitudes de licencia para los mismos días, se dará

preferencia al empleado que solicitó primero los días.

3. Si dos o más Empleados solicitan licencia para los mismos días el mismo día, la

antigüedad prevalecerá al decidir a quién se le otorga la licencia.

4. El tiempo libre será programado por el gerente o el supervisor responsable de los

horarios después de tomar en consideración las necesidades de personal, la preferencia

y la antigüedad de los empleados. No se negarán arbitraria ni caprichosamente las

solicitudes de los empleados.

5. Los empleados que tengan la intención de tomar no menos de cinco (5) días

consecutivos de licencia ganada, recibirán pago por adelantado por la licencia ganada

siempre que se solicite el pago por adelantado con al menos cuatro (4) semanas de

anticipación.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 21

B. Se autoriza la licencia después de que el empleado reciba una copia de la forma de

solicitud autorizada y firmada por el supervisor. El supervisor deberá proporcionar la copia

firmada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de haber recibido la

solicitud del empleado y el supervisor deberá mantener una copia en la estación clave. Una

vez que se ha concedido la aprobación, el tiempo libre pagado se quitará de su tiempo libre

pagado. Si el empleado retira la solicitud, el tiempo libre pagado se restablece en su

balance.

C. Un empleado que necesite tiempo libre debido a enfermedad o emergencia puede aplicar el

tiempo libre pagado a dicho tiempo libre. Cuando se tome tiempo libre debido a enfermedad

o emergencia, el Empleador deberá ser notificado lo antes posible sobre la inhabilidad del

empleado para presentarse a trabajar.

D. El uso excesivo de tiempo libro debido a enfermedad o emergencia puede dar como

resultado la acción disciplinaria y el Empleador se reserva el derecho a requerir un

comprobante razonable de enfermedad. El uso excesivo de tiempo libre por parte de un

empleado se define como tres (3) o más ocasiones no autorizadas o no excusadas después

de que se haya terminado la licencia ganada acumulada de dicho empleado dentro de

cualquier periodo de doce (12) meses. Una ocurrencia es un día individual o serie de días

libres, interrumpidos por el regreso al trabajo por al menos un turno completo. Las

ausencias excusadas incluirían emergencias médicas, enfermedad seria u otras

condiciones permitidas bajo la ley federal o estatal que cubre a los empleados o familia

dependiente.

E. Cuando un empleado es elegible para Compensación para Trabajadores, el monto de

licencia ganada pagadero será reducido por el monto de Compensación para Trabajadores

recibido de manera que el pago diario no exceda el pago regular cuando se trabaja un turno

normal.

Sección 14.4: Acumulación de Licencia Ganada

A. Los Empleados de tiempo completo deberán acumular licencia ganada según las tasas

aplicables que se establecen a continuación: Empezando el 1 Julio 2008:

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 22

1. 1 a 4 años de empleo continuo: .097046 multiplicado por cada hora compensada

(aproximadamente 23 días)

2. 5 a 10 años de empleo continuo: .125541 multiplicado por cada hora compensada

(aproximadamente 29 días)

3. 11 a 12 años de empleo continuo: .140350 multiplicado por cada hora trabajada

(aproximadamente 32 días)

4. 13 o más años de empleo continuo: .155556 multiplicado por cada hora compensada

(aproximadamente 35 días)

B. Los días de tiempo libre pagado no se acumularán durante tiempo libre sin goce de sueldo.

C. Los empleados que se encuentren en el periodo de prueba acumularán licencia ganada,

pero no serán elegibles para la misma.

D. Para los objetivos del cálculo de tiempo libre pagado, una hora compensable es definida

como se muestra a continuación y sólo deberá incluir:

1. Horas regulares trabajadas o garantizadas como mínimo, lo que sea mayor.

2. Horas de tiempo extra trabajadas o garantizadas como mínimo, lo que sea mayor.

E. Un empleado puede acumular hasta 350 horas de licencia ganada.

F. No se otorgará pago en lugar de tiempo libre, con excepción de que dos veces cada año

contractual del 1º de noviembre al 30 de diciembre, y el 1º de mayo al 30 de junio, se

pueden otorgar unidades equitativamente divisibles entre cuarenta (40) horas bajo petición

del empleado.

G. La remuneración por licencia ganada será calculada con la tasa de pago regular por hora

del empleado al momento en que se tome la licencia.

H. Si se da una (1) semana de aviso previo, el tiempo acumulado pero no utilizado de licencia

ganada será remunerado al terminar el empleo, siempre y cuando el empleado haya estado

empleado por al menos seis (6) meses. Si no se da el aviso previo obligatorio o si no se

trabaja durante el periodo de aviso previo por razones que no sean decisión administrativa,

la licencia ganada acumulada se perderá. El tiempo de licencia ganada puede ser utilizado

como tiempo de aviso previo de terminación del empleo.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 23

I. La licencia ganada acumulada, incluyendo el cálculo, estará anotada en el talón de cheque

de nómina del empleado una (1) vez al mes, entendiéndose que tal anotación está sujeta a

verificación y que el empleado puede pedir ver la Hoja de Control de Licencia Ganada. En

caso de cualquier discrepancia entre la Hoja de Control de Licencia Ganada y la

acumulación real, la última prevalecerá.

J. Los empleados pueden tener la opción de intercambiar un (1) día de licencia ganada por un

pase de estacionamiento anual.

Sección 14.5: Incentivo de Asistencia

Ocho (8) horas pagadas por seis (6) meses serán otorgadas por asistencia perfecta. Cualquier

ausencia de trabajo resultará en una ausencia inexcusable a menos que sea cubierta por

tiempo libre pagado. Los periodos de seis meses serían de julio a diciembre 31 y el 1º de

enero a 30 de junio.

ARTÍCULO 15: BENEFICIOS DE SALUD Y BIENESTAR

Los partidos acuerdan que GCA continuará la política actual de rebajar pagos mensuales de los

Cheques de empleados por cobertura dental familiar bajo el nuevo plan.

Sección 15.1: Contribución Hospitalaria y Médica

Ver Apéndice A.

Sección 15.2: Seguro de Vida y Bienestar

El Empleador deberá pagarle al Fideicomiso de Bienestar (Welfare Trust) del Sindicato

Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees International Union) Local 49 la

suma de $14 al mes por cada empleado de tiempo completo por el cual el Empleador tiene la

obligación de pagar contribuciones al Fondo de Salud y Bienestar (Health and Welfare Fund)

del SEIU. Los pagos al Fideicomiso de Bienestar deberán ser para el propósito de brindar

beneficios de seguro dental, ingreso por discapacidad, seguro de vida y seguro de muerte

accidental y de amputación. El Empleador acepta como sus representantes a los

Administradores del Fideicomiso del Empleador que son miembros de la Junta del Consejo de

Administración del Fideicomiso de Bienestar. El Empleador acuerda ser vinculado a los

términos y condiciones del acuerdo administrativo del Fideicomiso de Bienestar y a los actos

legales pasados y futuros de sus administradores.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 24

Sección 15.3: Incrementos de costos

El empleador pagará cualquier incremento en el costo del seguro por hasta el (14%) catorce

por ciento por año para el costo combinado del seguro Médico y Hospitalario, Dental, Ocular,

de Vida y de Bienestar, actualmente establecidos a $737.03 para cobertura individual ($723 +

$14.00).

ARTÍCULO 16: PENSIÓN

Sección 16.1: Signatario

El Empleador es Signatario al Fondo de Pensión de la Industria Nacional del Sindicato

Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees International Union National

Industry Pension Fund).

Sección 16.2: Cobertura

El Empleador acuerda realizar contribuciones periódicas al Fondo de Pensión de la Industria

Nacional del Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees

International Union National Industry Pension Fund) (“Fondo”) a nombre de todos los

empleados que estén cubiertos por el presente Acuerdo de Negociación Colectiva según los

montos especificados a continuación en la Sección 16.4.

Sección 16.3: Periodo

El Empleador acuerda convertirse en un Empleador participante en el Fondo y mantenerse

como tal a lo largo del periodo de duración del presente Acuerdo de Negociación Colectiva,

incluyendo cualquier extensión al mismo.

Sección 16.4: Contribuciones

El Empleador realizará contribuciones al Fondo de acuerdo al programa siguiente: Para todos

los empleados de tiempo completo, excluyendo los primeros noventa (90) días de calendario de

servicio, el Empleador contribuirá las cantidades siguientes: veintisiete centavos ($.27) por hora

trabajada.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 25

Sección 16.5: Plan de Rehabilitación

Las partes convienen en adoptar el Horario Preferido de Contribuciones Suplementarias y

convienen a contribuir al Plan Nacional de la industria con arreglo a cualquier tabla de tasas

Horario Preferido de Contribuciones Suplementarias actualizadas que puede ser adoptado.

Para los empleados que previamente hayan trabajado como empleados cubiertos por otro

Empleador que contribuyó al Fondo de Pensión del Fideicomiso del Sindicato de Empleados de

Servicios Local 49 (Service Employees Local 49 Pension Trust Fund), todo el servicio prestado

al Empleador anterior deberá ser contado para los objetivos de la exclusión de noventa (90)

días.

Las contribuciones obligatorias por la presente provisión deberán ser pagadas al Fondo a más

tardar el día quince (15) del mes siguiente al periodo para el cual las contribuciones son

pagaderas o antes de cualquier otra fecha que los Administradores determinen en el presente.

Las contribuciones deberán ser transferidas juntamente con la entrega de un informe que

contenga tal información, de tal manera y en tal forma como lo requiera el Fondo o su

designado.

Sección 16.6: Acuerdo del Fideicomiso

Por medio del presente el Empleador acuerda estar vinculado a las provisiones del Acuerdo y

Declaración del Fideicomiso que establece al Fondo, según sea enmendado y a toda

resolución y regla adoptada por los Administradores de acuerdo a los poderes que se les

delegan por tal Acuerdo, incluyendo las políticas de cobranza, recepción que se reconoce en el

presente. Por medio del presente el Empleador designa a los miembros del Empleador a la

Junta de Administradores del Fondo o sus sucesores debidamente elegidos, como sus

representantes en la junta.

Sección 16.7: Cooperación

El Empleador y el Sindicato acuerdan cooperar con los Administradores del Fondo en la

distribución de folletos, literatura y demás documentos relacionados al Plan y proporcionados

por el Administrador del Fondo y para obtener y proporcionar tal censo y demás datos que

puedan ser requeridos por el Administrador del Fondo o los Administradores para permitirles

cumplir con las provisiones aplicables de la Ley de Seguro de Ingreso de Jubilación para

Empleados (Employee Retirement Income Security Act).

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 26

Sección 16.8: Autorización de los Fideicomisarios

Las partes firmantes reconocen que las provisiones del presente Artículo y la participación de

los empleados cubiertos por el mismo están sujetos a la autorización de los Administradores

del Fondo y que los Administradores se reservan el derecho a terminar, a su discreción única y

no revisable, la participación de los empleados cubiertos por este Acuerdo para establecer el

nivel o los niveles de beneficios a ser prestados. Los Administradores pueden ordenar la

terminación por razones que incluyan, pero sin limitación, el pago impuntual de contribuciones

por parte del Empleador y el vencimiento del Acuerdo de Negociación Colectiva. Además, las

partes reconocen que la aceptación de los Administradores para la participación en el Fondo de

los empleados cubiertos por el Acuerdo de Negociación Colectiva está limitada solamente por

las categorías de empleo cubiertas por el Acuerdo de Negociación Colectiva al momento en

que ocurra la solicitud de aceptación, y la admisión de otras categorías de empleo para

participar en el Fondo requerirán de aceptación específica por parte de los Administradores.

ARTÍCULO 17: MISCELÁNEOS

Sección 17.1: Gerentes y Supervisores

Los Gerentes y Supervisores actuarán en capacidad administrativa o supervisora, pero pueden

desempeñar el trabajo que sea necesario para instruir a otros empleados, para tratar con casos

de suma emergencia o para tratar con otras circunstancias especiales.

Sección 17.2: Equipo y Herramientas

Ningún empleado deberá ser obligado a proporcionar herramienta, equipo o suministro alguno

para realizar sus responsabilidades; sin embargo, los empleados deberán ser responsables del

inventario y cuidado de herramientas y equipo proporcionado para su uso para el desempeño

de sus responsabilidades. Donde sea posible cualquier equipo necesario para realizar los

deberes se mantendrá en cada edificio. Si necesita mover equipos o suministros desde un

edificio a otro edificio, un empleado le notificará un supervisor si requiere ayuda adicional.

Sección 17.3: Representante Sindical

Con previo aviso y en cualquier momento razonable, representantes del Sindicato debidamente

autorizados deberán tener permitido enterar en el establecimiento operado por el Empleador

con el propósito de realizar actividades del Sindicato; siempre y cuando no de como resultado

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 27

la intromisión con el trabajo de los empleados y dicho derecho de entrada deberá estar sujeto

en todo momento a las reglas generales aplicables a personas que no son empleados.

Sección 17.4: Tableros de Anuncios

Se proporcionará un espacio designado, el cual no deberá ser obstruido permanentemente,

para la fijación de asuntos relacionados a actividades legítimas del Sindicato, en tableros de

anuncios en la oficina principal y en estaciones clave en la misma área donde los Empleados

fichen su ingreso o salida. Se pueden usar carpetas si el espacio no está disponible en los

tableros de anuncios. No deberá fijarse material que sea de naturaleza derogatoria a los

empleados o al Empleador.

Sección 17.5: Trabajo en Clasificación Mayor

El Empleador deberá emplear a miembros del Sindicato solamente en una base por hora.

Cualquier empleado que, como parte del horario laboral regular, desempeñe trabajo en una

clasificación de mayor pago, deberá ser remunerado de acuerdo a la tasa mayor por el tiempo

que pase trabajando en la clasificación mayor.

Sección 17.6: Seguridad e Higiene

Ambas partes del Acuerdo tienen el objetivo básico de que se mantengan las condiciones

laborales seguras. El Sindicato y los empleados acuerdan que cooperarán en el fomento de la

seguridad y cumplirán con todas las reglas de seguridad.

Para el fomento de tal objetivo, las partes acuerdan lo siguiente:

A. El Empleador deberá seguir todas las pautas de seguridad estatales y federales,

proporcionará todo el equipo necesario para cumplir con tales pautas y asignará el

trabajo de manera que salvaguarde la seguridad e higiene de todos los empleados.

B. Los empleados deberán reportar inmediatamente a su supervisor las lesiones en el

trabajo.

C. El comité de seguridad se reunirá mensualmente y el Empleador prontamente fijará las

minutas de las reuniones en estaciones clave.

1. El comité de seguridad consistirá en no menos que dos (2) miembros de la unidad

negociadora del turno de día y dos (2) del turno de noche. El número de empleados

representantes podrá ser aumentado por acuerdo mutuo. Los empleados representantes

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 28

serán seleccionados según la ley de Oregon OSHA, con una preferencia por elecciones

cuando sea posible. Los miembros del comité servirán un mínimo de un (1) año.

2. El comité elegirá un coordinador. El voto por coordinador se hará por números iguales de

representantes del Empleador y de los empleados elegidos al comité.

3. Todo tiempo de capacitación o junta de seguridad deberá ser remunerado y no deberá

reducir los periodos de descanso o almuerzo del empleado.

4. El Empleador acuerda acomodar las actividades de los empleados que participan en el

comité de seguridad que hayan sido previamente autorizadas.

5. Los empleados serán remunerados según su tasa de pago regular por asistir a las sesiones

de capacitación y juntas.

Sección 17.7: Fijación de Programación

Se fijarán programas de horas de entrada y de salida y días libres de los empleados con quince

(15) días de anticipación al inicio del turno, sujeto a situaciones de emergencia. Se dará el

mayor aviso previo posible sobre los requisitos de tiempo extra según lo permitan las

circunstancias operacionales y el Empleador deberá considerar cualquier compromiso previo

del empleado.

Sección 17.8: Seguro Industrial

El Empleador deberá suministrar el Seguro de Accidentes Industriales Estatal o su equivalente

y la prima deberá ser pagada por el Empleador. El Empleador deberá proporcionarle al

Sindicato un comprobante, en forma de certificado o carta, de que dicha cobertura está en vigor

y acuerda notificar inmediatamente al Sindicato en caso de cancelación o modificación a dicho

seguro.

Sección 17.9: Cheques de Nómina

Los salarios serán pagados conforme a los procedimientos regulares de la nómina del

empleador. Los empleados pueden solicitar declaraciones específicos de pago, horas

trabajadas, tasa de pago y las deducciones de su sueldo. El empleador deberá emitir cheques

con frecuencia no menos que semi mensual o bisemanal.

Cuando el empleador ha sido notificado el empleado ha sido mal pagado y no hay ninguna

disputa, el empleado debe pagarse los salarios mal pagados indiscutibles independientemente

de la causa de la incompleto.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 29

Cuando el pago insuficiente es cinco (5) por ciento o menos del total en bruto de los salarios, el

monto puede ser pagado en el próximo día de pago regular. Si el pago insuficiente es más de

cinco (5) por ciento de los ingresos brutos, el monto debe ser pagado al empleado dentro de los

tres (3) días laborales.

Sección 17.10: Comité de Administración y Fuerza Laboral

El Empleador, junto con los empleados elegidos por el Sindicato, deberán establecer un Comité

de Administración y Fuerza Laboral para que asista en problemas de personal y demás

problemas mutuos. El objetivo del Comité de Administración y Fuerza Laboral deberá ser

fomentar la comunicación mejorada entre el Empleador y los Empleados.

El Comité puede tratar con problemas generales de carga de trabajo. La función del Comité

deberá estar limitada a la asesoría y no a la capacidad de tomar decisiones. El Comité

recomendará soluciones a problemas identificados. El Comité presentará sus recomendaciones

por escrito a la compañía. El empleador responderá a la recomendación por escrito dentro de

diez (10) días hábiles de haberlo recibido. El Comité deberá estar establecido

permanentemente y deberá consistir de no más de tres (3) representantes tanto del Empleador

como de los empleados del grupo de negociación colectiva representados por el Sindicato, en

la Universidad Estatal de Oregon. El número de participantes en el Comité puede ser extendido

bajo acuerdo mutuo entre el Empleador y el Sindicato. El Comité deberá reunirse al menos

bimensualmente o tan frecuentemente como sea mutuamente acordado. El Empleador

acomodará de manera razonable los horarios de los empleados que asistan a las reuniones del

Comité.

Sección 17.11: Protección contra Exceso de Trabajo

Si el Empleador cambia la ruta de un empleado de las áreas y responsabilidades asignadas, o

si cambia sus turnos o días libres regulares como enumerados en la descripción inicial del

puesto, el empleado puede referir el asunto al Comité de Labor y Gerencia (Labor Management

Committee: LMC) dentro de tres meses del cambio. Un puesto nuevo y especificaciones

presentadas pueden ser referidos al LMC. El LMC revisará los cambios por cumplimiento con la

carga de trabajo originalmente enumerado en la descripción inicial del puesto, y para

determinar si la ruta ha sido cambiado suficiente para merecer un nuevo anuncio de la ruta. La

decisión del LMC será final y vinculante. Si el LMC no llega a ningún consenso sobre un nuevo

anuncio, el asunto se resolverá escalando el problema al Gerente General y un representante

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 30

de la unión, quien no sea directamente involucrado con los asuntos del LMC. Si el Gerente

General y el representante de la unión no llegan a ningún consenso, un representante de la

gerencia quien no sea directamente involucrado con los pasos anteriores tomará la decisión

final.

En caso de peligro, descompostura o reemplazo de equipo, si el Empleado ha notificado al

Empleador de manera razonable sobre la situación, el empleado no deberá ser considerado

responsable de cualquier reducción o de la incapacidad de completar tareas asignadas que se

den como resultado de cualquier retraso, reemplazo, o demora en la distribución de suministros

(supplies).

El Empleador no permanentemente agregará nuevas áreas de responsabilidad a las tareas

asignadas de un empleado, las cuales que no puedan ser completados razonablemente en el

tiempo asignado, sin una evaluación nueva de su carga de trabajo anteriormente establecido.

(Tomando en cuenta el tiempo necesario para descansos, reuniones antes/después del trabajo,

y el tiempo para llegar un empleado a su área de trabajo asignada.)

Sección 17.12: Salón de Descanso

En cada edificio deberá haber un salón de descanso, con mesa y sillas, donde no se

almacenen

sustancias químicas ni provisiones de limpieza. Una lista de salones de descanso designados

será publicada en cada estación clave e incluida en cada ruta de trabajo, se proporcionará una

lista de acceso de refrigerador y microondas.

ARTÍCULO 18: NO HUELGA Y NO CIERRE PATRONAL

No deberán haber huelgas ni cierres patronales disfrutados por cualquiera de las partes

durante la duración del presente Acuerdo. En caso de cualquier violación al presente Artículo,

la parte infractora, ya sea el Sindicato o el Empleador, hará el intento de ponerle fin a la

violación rápidamente.

No deberá ser una violación al presente Acuerdo y no deberá ser causa para tomar acción

disciplinaria el hecho de que un empleado cualquiera se niegue a cruzar o a trabajar de manera

escondida ante una línea de piquete (grupo de personas con pancartas) establecida debido a

una huelga autorizada por otro sindicato que era miembro de la AFL-CIO al 1º de julio de 2005.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 31

ARTÍCULO 19: INVALIDEZ

De volverse o declararse como inválida cualquier parte del presente o cualquier provisión aquí

contenida, por razón de cualquier decreto de un tribunal con jurisdicción competente, tal

invalidez de cualquier parte o porción del presente Acuerdo no invalidará las porciones

restantes del presente y deberán permanecer en pleno vigor y efecto.

ARTÍCULO 20: DURACIÓN

Sección 20.1

El presente Acuerdo suplanta cualquier acuerdo anterior y deberá entrar en vigor el 1º de julio

de 2014 y deberá seguir en vigor hasta la media noche del 30 de junio de 2017. Asimismo,

deberá continuar después de dicha fecha año con año a menos que cualquiera de las partes, el

Sindicato o el Empleador, entregue aviso previo por escrito de su deseo de terminar o modificar

el Acuerdo a la otra parte con no más de 90 días y no menos de 60 días antes de la fecha de

expiración del Acuerdo.

Sección 20.2

En caso de que el Acuerdo sea abierto como se mencionó antes, todas las provisiones del

presente Acuerdo permanecerán en efecto hasta que se acuerden propuestas nuevas y se

firme un nuevo contrato.

ARTÍCULO 21: GERENCIA

Sección 21.1

El Empleador mantendrá control de todas funciones de gerencia, incluso el control completo y

exclusivo, dirección y supervisión de operaciones y la mano de obra, incluso pero no limitado a

el derecho de contratar, suspender, terminar, o descansar a trabajadores; a determinar tareas

desempeñadas, y los horarios de trabajo, incluso horas de trabajo; y los métodos, procesos, o

maneras de desempeñar los servicios; a promover, degradar, o transferir, a mantener disciplina

de empleados, y a hacer reglas razonables por el propósito de mantener eficiencia y disciplina,

con tal que no estén en conflicto con los términos del Acuerdo.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 32

Sección 21.2

La Unión reconoce que las operaciones del Empleador están sujetos a las reglas y

regulaciones de la Universidad de Oregon. Cualquiera acción del Empleador en el esfuerzo de

cumplir con tales reglas no se considerará una violación de este Acuerdo. El Empleador

proporcionará a la Unión, a solicitud, copias de cualesquiera reglas con las cuales la

Universidad pida que el Empleador cumpla.

Sección 21.3

El Empleador específicamente mantiene el derecho de darle pruebas de dopaje y/o de alcohol

a empleados en el sitio de trabajo, por causa justificada.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 33

APÉNDICE A: ACUERDO DE PARTICIPACIÓN PARA EL FONDO DE SALUD Y

BIENESTAR DEL SEIU ENTRE SEIU LOCAL 49 Y GCA SERVICES GROUP

Sección 1. Cobertura

(a) Con excepción a lo que se provea en el inciso (b), el Empleador acuerda proporcionarle

beneficios de Salud y Bienestar a todos los empleados del grupo de negociación colectiva que

sean remunerados por ciento veinticinco (125) o más horas por mes calendario y que están

cubiertos por el Acuerdo de Negociación Colectiva en su sitio ubicado en la Universidad Estatal

de Oregon, 621 SW 17th Street, Corvallis, OR 97333, bajo el Fondo de Salud y Bienestar del

Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees International Union

Health and Welfare Fund) (mencionado de aquí en adelante como el “Fondo”).

(b) No se deberán realizar contribuciones para los empleados cuyo empleo sea terminado. El

empleador será abonado si se paga por anticipado la cobertura para un empleado cuyo empleo

haya sido terminado, cuando la Oficina del Fondo sea notificada puntualmente. El abono será

otorgado para los dos meses anteriores a cuando el Fondo reciba aviso, siempre y cuando no

se hayan presentado reclamaciones al seguro para dicho empleado.

Sección 2. Periodo

El Empleador acuerda volverse y mantenerse en un empleador participante en el Fondo a lo

largo del periodo del presente Acuerdo, incluyendo cualquier extensión al mismo.

Sección 3. Contribuciones

(a)(1) Empezando en el momento de ejecución del presente acuerdo, el Empleador acuerda

remitir al Fondo setecientos treinta y nueve dólares y tres centavos ($739.03) al mes por

cobertura individual para todos los empleados cubiertos por el Acuerdo de Negociación

Colectiva. El Empleador comenzará remitiendo una contribución para empleados elegibles en

el primer mes que sigue terminación de sesenta (60) días de empleo.

En todos los casos será responsabilidad del Empleador asegurarse de que las deducciones

adecuadas tomen lugar y es responsabilidad del Empleador remitir todas las contribuciones

obligatorias al Fondo.

(a)(2) Las partes reconocen que la(s) tasa(s) requerida(s) de contribuciones para los beneficios

del plan y demás beneficios prestados por el Fondo puede(n) cambiar debido a la experiencia

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 34

del plan y a otras consideraciones actuariales y a que los Administradores pueden, bajo

discreción exclusiva, determinar las tasas requeridas para mantener el nivel de beneficios

acordado por las partes. En caso de que tales tasas determinadas por los Administradores

sean mayores a las tasas provistas en la Sección 3(a)(1), antes mencionada, el Empleador

acuerda pagar, empezando el 1º de enero de cada año y después de haber recibido aviso de

parte de los Administradores sobre cualquier cambio requerido, cualquier aumento en los

costos del seguro hasta e incluyendo el 14% por año calendario. El Empleador y el Sindicato

acuerdan modificar el nivel de beneficios a uno que sea proporcional con el monto de

contribución pagado o montos de contribución negociados para cualquier aumento que exceda

el 14%.

(a)(3) Las partes reconocen que, cuando los empleados hacen contribuciones para su propia

cobertura, la contribución debe calcularse usando las tasas mensuales establecidas por el plan.

Además, las partes reconocen que cualquier contribución de parte de los empleados al plan no

excederá el 14% del costo mensual total del plan.

Ejemplo: $ 739 costo del plan, plan aumenta al 15%, 14% aumento = $103.46 15% = $110.85

aumento del parte del empleado se limita a 14% de la diferencia $110.85-$103.46 = $7.39

significa que el parte del Empleado sería $1.03 (14% de 7.39)

(b) Contribuciones mensuales requeridos por esta provisión serán pagados al Fondo en o antes

del día 15 del mes antes del mes en que empiece la cobertura o antes de la fecha determinada

por los Fideicomisarios.

(c) Las contribuciones mensuales obligatorias por la presente provisión deberán pagarse al

Fondo a más tardar el día quince del mes para el cual se busca la cobertura o a más tardar en

la fecha que los Administradores determinen en adelante.

(d) Las contribuciones deberán ser transmitidas junto con la entrega de un informe que

contenga tal información, de tal manera y en tal forma como los Administradores del Fondo lo

requieran.

(e) En el caso de que las contribuciones sean realizadas mensualmente, no deberá existir el

prorrateo de contribuciones en el caso de que un empleado no reciba remuneración por un mes

completo.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 35

(f) Los empleados pueden elegir ser excluidos de la cobertura de seguro y recibir un cheque

por la contribución del Empleador a su nombre siempre y cuando puedan mostrarle a los

Administradores o a sus representantes un comprobante de cobertura anual comparable

durante el periodo de inscripción abierta.

Sección 4. Plan de Beneficios

(a) Beneficios Iniciales

La(s) tasa(s) de contribución establecida(s) en la sección 3(a)(1) del presente Acuerdo, anticipa

que los empleados inicialmente cubiertos serán inscritos en el Plan de Beneficios Médicos I

bajo una Organización que no sea Proveedora Preferente (no PPO). Además del plan de

beneficios, las partes anticipan la prestación de los siguientes beneficios adicionales:

1) Beneficio máximo de por vida de $1 millón

2) Pago compartido de $10 por Cobertura de Medicinas con Receta

(b) Años contractuales futuros

Las partes reconocen que la(s) tasa(s) de contribución requerida para los planes de beneficios

y demás beneficios prestados por el Fondo puede(n) cambiar año con año debido a la

experiencia del plan y a otras consideraciones actuariales y a que los Administradores pueden,

en la fecha del aniversario del acuerdo de negociación colectiva después del 30 de junio de

cada año después de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y bajo discreción exclusiva,

reasignar a los empleados cubiertos por el presente Acuerdo y a sus dependientes elegibles a

otro plan diferente con o sin beneficios de medicinas recetadas o servicios para la vista y

dentales como sean mantenidos en conjunto por la tasa vigente para los doce meses

subsiguientes.

Sección 5. Acuerdo Fideicomisario

Por medio del presente, el Empleador acuerda estar vinculado a las provisiones del Acuerdo y

de la Declaración Fideicomisaria que establecen el Fondo, según sea enmendado y a todas las

resoluciones y reglas adoptadas por los Administradores según los poderes que les han sido

delegados por dicho Acuerdo, incluyendo las políticas de cobranza. Por medio del presente, el

Empleador designa a los miembros del Empleador a la Junta de Administradores del Fondo o a

sus sucesores debidamente seleccionados, como sus representantes en la junta.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 36

Sección 6. Cooperación

El Empleador y el Sindicato acuerdan cooperar con los Administradores del Fondo en la

distribución de folletos, literatura y demás documentos relacionados al Plan y proporcionados

por el Administrador del Fondo y para obtener y proporcionar tales datos de censo que puedan

ser requeridos por el Administrador del Fondo.

Sección 7. Auditoría

El Empleador acuerda permitir que auditores autorizados por el Fondo inspeccionen y revisen

cualquier parte o la totalidad de sus registros necesarios para asegurar el cumplimiento del

presente Acuerdo, siempre y cuando se le dé aviso previo al empleador con al menos 48 horas

de anticipación.

Sección 8. Morosidad

El Empleador acuerda que en caso de volverse moroso en cualquiera de sus obligaciones para

con el Fondo establecidas en el presente artículo, será responsable de las multas y costos que

puedan ser provistos por el Acuerdo Fideicomisario incluyendo, pero sin limitación, un pago

retrasado, intereses, daños liquidados y todos los costos de cobranza, incluyendo los

honorarios razonables de abogados y contabilidad. Independientemente de cualquier otra

provisión en el presente Acuerdo de Negociación Colectiva, el Sindicato deberá tener el

derecho a desalojar a sus miembros de la planta o instalaciones del Empleador si el Empleador

no realiza en su totalidad las contribuciones requeridas de salud y bienestar, hasta que el

Empleador transmita tales contribuciones al Fondo.

Sección 9. Misceláneos

En caso de que hubiera alguna inconsistencia entre el presente acuerdo y cualquier otro

acuerdo, los términos del presente acuerdo deberán prevalecer. Este acuerdo suplanta el

acuerdo de participación anterior celebrado entre GCA y Local 49 con fecha de firmado el

9/1/2004 y el 18/18/2003.

Sección 10. Autorización de los Administradores

Las partes firmantes reconocen que las provisiones del presente acuerdo y la participación de

los empleados cubiertos por el mismo están sujetos a la autorización de los Administradores

del Fondo y que los Administradores se reservan el derecho a terminar, a su propia discreción

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 37

única y no revisable, la participación de los empleados cubiertos por el presente Acuerdo. Tal

terminación puede ser ordenada por los Administradores por razones que incluyan, pero sin

limitación, una disminución en el pr medio de horas reportadas por los empleados a un nivel

menor al necesario para mantener completamente los beneficios ofrecidos, impuntualidad de

parte del Empleador para pagar las contribuciones y el vencimiento de un Acuerdo de

Negociación Colectiva.

Si los Administradores negaran la participación por cualquier motivo, las contribuciones

provistas en el presente deberán ser añadidas a los salarios de los empleados.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 38

APÉNDICE B: ACUERDO DE PARTICIPACIÓN POR EL FONDO NACIONAL DE

PENSIONES DE SEIU ENTRE LOCAL 49 SEIU Y GCA SERVICES GROUP

Sección 1. Cobertura

El Empleador acuerda en hacer contribuciones periódicas de parte de todos empleados

cubiertos por el Convenio Colectivo al Fondo Nacional de Pensiones de SEIU (“Fondo”) en las

cantidades especificadas en Sección 3 abajo.

Sección 2. Plazo

El Empleador acuerda en hacerse y mantenerse participante del Fondo durante el plazo de

este Convenio Colectivo, incluso cualesquier extensiones del mismo.

Sección 3. Contribuciones

(a) A partir del 1º de julio, 2011, el Empleador acuerda en contribuir al Fondo $0.27 por hora

trabajada por todos empleados de tiempo completo y de tiempo parcial cubiertos por el

Acuerdo después de completar su periodo de prueba de 90 días o la fecha efectiva del

Convenio Colectivo, cualquiera sea más tarde, y $0.27 por hora trabajada por todos empleados

temporales y empleados de guardia quienes cumplan con las provisiones de sección (d) abajo.

(b) Contribuciones requeridos por esta provisión se pagarán al Fondo en o antes del 15º día del

mes después de periodo por el cual se deben las contribuciones, o antes de cualquiera fecha

determinada por los fideicomisarios.

(c) Contribuciones se transmitirán juntos con un reporte de remesa, el cual contendrá tal

información, de tal manera, y en tal formulario que sea requerido por el Fondo o su

representante.

(d) A pesar de cualquier otra provisión del Acuerdo o de este Apéndice, contribuciones serán

hechas de parte de cualquier empleado temporal o de guardia quien haya trabajado, o haya

sido compensado por mil (1,000) horas o mas durante el periodo de 12 meses empezando con

su fecha de empleo. Si un empleado temporal o de guardia no trabaje, o no sea compensado

por, un mínimo de mil horas durante su primer año de empleo, el periodo de doce meses de

medida será basado en el año de calendario empezando después del fin de su primer año de

empleo. A partir de entonces, se harán contribuciones de parte de tales empleados por todas

horas pagadas, independientemente de si trabajan más de mil (1,000) horas en años

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 39

subsiguientes. Hasta que se requieren contribuciones de parte de un empleado según los

términos de esta provisión, el empleado no se considerará un empleado cubierto trabajando en

un puesto cubierto bajo el Plan Nacional de Pensiones de

SEIU y sección (a) arriba. Todos empleados que anteriormente eran participantes en el plan de

pensiones patrocinado por el Empleador o su antecedente por virtud de haber trabajado mil

horas o más con el Empleador o su antecedente se considerarán participantes bajo el Plan

Nacional de Pensiones de SEIU y se harán contribuciones de su parte al Fondo por todas

horas trabajadas, sin necesidad de cumplir con ningún otro requisito de elegibilidad.

Sección 4. Acuerdo del Fidecomiso

El Empleador acuerda en cumplir con las provisiones del Acuerdo y Declaración de Fideicomiso

que establece el Fondo, como sea enmendado, y con todas resoluciones y reglas adoptadas

por los Fideicomisarios según los poderes delegados a ellos por este acuerdo, incluso políticas

de colecciones, el recibo del cual se reconoce por la presente. El Empleador nombra a los

Empleadores que son miembros del Consejo de Administración del Fondo, o sus sucesores,

como sus representantes en el Consejo.

Sección 5. Cooperación

El Empleador y la Unión se acuerdan en cooperar con los Fideicomisarios del Fondo en la

distribución de los folletos y literatura del Plan, y de cualesquier otros documentos

proporcionados por el Administrador del Plan, y en obtener y proporcionar cualquier data que

se requiera el Administrador o Consejo del Fondo para cumplir con las provisiones del Acta de

Seguridad de Jubilación de Empleados (Employee Retire Income Security Act).

Sección 6. Aprobación por los fideicomisarios

Los partidos firmados abajo reconocen que las provisiones de este Artículo y la participación de

los empleados cubiertos por el son sujetos a la aprobación de los Fideicomisarios del Fondo y

que los fideicomisarios reservan el derecho de terminar, a su criterio, la participación de los

empleados cubiertos por este Acuerdo y a establecer los niveles de beneficios provistos.

Terminación podrá ser dirigido por los Fideicomisarios por razones inclusos, pero no limitados

a, falla del Empleador en pagar contribuciones a tiempo, o el vencimiento de un Convenio

Colectivo. Los partidos reconocen que la aceptación de los Fideicomisarios por participación en

el Fondo de los empleados cubiertos por el Convenio Colectivo está limitado solo a las

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 40

categorías de empleo cubiertas por el Convenio Colectivo en el momento que la solicitud por

aceptación ocurra, y el reconocimiento de otras categorías de empleo por participación en el

Fondo requerirán aceptación específica por los Fideicomisarios.

Sección 7. Miscelánea

En caso de cualquier incongruencia entre este Anexo y el Acuerdo de negociación colectiva, los

términos de este Apéndice prevalecerán.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 41

CARTA DE ACUERDO

Exclusiones

Se pueden realizar peticiones de exclusión, según el Apéndice B, Sección 3 (f), una vez al año

durante el periodo de inscripción abierta. Se debe proporcionar junto con la petición un

comprobante de cobertura de seguro de salud alternativa y equivalente. Todas las peticiones

serán para un periodo de duración de un año como mínimo. La exclusión será renovada

automáticamente a menos que se solicite la reinscripción, por escrito, durante un periodo de

inscripción abierta subsiguiente. Los empleados que pierdan su cobertura alterna deben

notificárselo al Empleador y solicitar la reinscripción durante un periodo de inscripción abierta

siguiente.

Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 42

CARTA DE ACUERDO

ENTRE

GCA SERVICES GROUP EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE OREGON Y

SINDICATO INTERNACIONAL DE EMPLEADOS DE SERVICIOS, LOCAL 49

Las partes están de acuerdo en que las tasas salariales indicadas en la columna “actual” del

Artículo 13 se basan en los meses de servicio siguientes.

Servicios en meses en el 1º de julio, 2014 Actual

0-3 meses $11.25

Más de 3 meses pero menos de 12 meses $11.42

Más de 12 meses pero menos de 24 meses $11.82

Más de 24 meses pero menos de 40 meses $12.07

Más de 40 meses pero menos de 84 meses $12.32

Más de 84 meses pero menos de 120 meses $13.57

Más de 120 meses pero menos de 156 meses $14.07

Más de 154 meses (13+ años) $14.82