L49 GCA-OSU Contract 2014-17 SP - SEIU Local 49...determine el Empleador. En caso de plazas o...
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CONVENIO COLECTIVO entre
GCA SERVICES GROUP
SERVICE EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION LOCAL 49
JULY 1ST, 2014
JUNE 30TH, 2017
WWW.SEIU49.ORG
1-800-955-3352 | FAX 503-238-66923536 SE 26TH AVE PORTLAND, OR 97202
y
Important Numbers for GCA-OSU Custodians: Numeros importantes para custodians de GCA en OSU:
Stewards/Delegados
Day shift/Turno del Dia: Rogers: Juana Nation: 541-207-7656 Enrique Romero: 602-317-3492
Antonio Ramos: 541-220-0376 Pauline West: 541-829-0720
Martha Rodriguez: 541-619-6317 Dennis West: 541-829-0670
Peavey: Gayla Asanov: 541-752-7521 Health and Welfare/Seguro Medico:
CIGNA Healthcare: 1-800-433-5305 Caremark Prescription: 1-800-966-5772
Delta Dental: 1-800-932-0783
CIGNA Vision: 1-877-478-7557 For problems with CIGNA, Caremark or Dental:
Call Barbara Zeiss 1-800-251-1777 ext 7548
Short Term Disability and Death Benefits: Call Chris at 503-331-8223
Deshabilidad de Corto Plazo y seguro de Vida: Llama a Chris al 503-331-8223
DUES Issue: Call Joe at 503-236-4949 ext. 208
Preguntas sobre su Cuotas: Llame a Joe al 503-236-4949 ext. 208
SEIU Local 49 Office: Member resource center: 503-964-5311
Oficina de SEIU Local 49: Centro de recursos para miembros: 503-964-5311
Address/Direccion
SEIU Local 49 3536 SE 26th Ave.
Portland, OR 97202
Questions about your pension/ Preguntas sobre su pension: 1-800-458-1010 Confidential Complaint line for GCA/ Linea Confidencial de quejas para GCA: 1-800-436-7571
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TABLA DE CONTENIDO
ARTÍCULO 1: RECONOCIMIENTO ................................................................................. 1 ARTÍCULO 2: SEGURIDAD DEL SINDICATO ................................................................ 1 ARTÍCULO 3: DEFINICIONES ......................................................................................... 3 ARTÍCULO 4: NO DISCRIMINACIÓN .............................................................................. 4 ARTÍCULO 5: UNIFORMES ............................................................................................. 5 ARTÍCULO 6: SEMANA LABORAL BÁSICA Y HORAS DE TRABAJO .......................... 5 ARTÍCULO 7: PRESENTACIÓN Y REPORTE DE TIEMPO ........................................... 6 ARTÍCULO 8: TIEMPO EXTRA ........................................................................................ 6 ARTÍCULO 9: ANTIGÜEDAD (“SEÑORÍA”) ..................................................................... 7 ARTÍCULO 10: DESPIDO Y DISCIPLINA ........................................................................ 9 ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE .................................. 12 ARTÍCULO 12: TIEMPO LIBRE ..................................................................................... 14 ARTÍCULO 13: SALARIOS ............................................................................................ 16 ARTÍCULO 14: BENEFICIOS ......................................................................................... 18 ARTÍCULO 15: BENEFICIOS DE SALUD Y BIENESTAR ............................................. 23 ARTÍCULO 16: PENSIÓN .............................................................................................. 24 ARTÍCULO 17: MISCELÁNEOS .................................................................................... 26 ARTÍCULO 18: NO HUELGA Y NO CIERRE PATRONAL ............................................ 30 ARTÍCULO 19: INVALIDEZ ............................................................................................ 31 ARTÍCULO 20: DURACIÓN ........................................................................................... 31 ARTÍCULO 21: GERENCIA ............................................................................................ 31 APÉNDICE A: ACUERDO DE PARTICIPACIÓN PARA EL FONDO DE SALUD Y BIENESTAR DEL SEIU ENTRE SEIU LOCAL 49 Y GCA SERVICES GROUP ............ 33 APÉNDICE B: ACUERDO DE PARTICIPACIÓN POR EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE SEIU ENTRE LOCAL 49 SEIU Y GCA SERVICES GROUP ............. 38 CARTAS DE ACUERDO ........................................................................................... 42-43
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ACUERDO
EL PRESENTE ACUERDO es realizado y celebrado este día 1 de Julio del 2014 por y entre
GCA SERVICES GROUP, el “Empleador” (en la Universidad Estatal de Oregon) y SERVICE
EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION (Sindicato Internacional de Empleados de Servicios),
LOCAL NO. 49, el “Sindicato.”
SE ATESTIGUA
Que es el deseo de las partes firmantes del presente Acuerdo estipular la operación del
contrato del Empleador referente a los servicios de administración de apoyo y de intendencia
en la Universidad Estatal de Oregon (Oregon State University), en Corvallis, Oregon, bajo
métodos que promuevan la seguridad y el bienestar de los empleados, la economía de la
operación, calidad y cantidad de los resultados. El Empleador y el Sindicato cooperarán
completamente para lograr dichos objetivos.
ARTÍCULO 1: RECONOCIMIENTO
Por medio del presente, el Empleador reconoce al Sindicato como el único agente negociante
exclusivo para todos los empleados de intendencia, producción y mantenimiento que participan
en la realización del Contrato del Empleador en la Universidad Estatal de Oregon, con
excepción de empleados ejecutivos, de oficina y administrativos, guardias, supervisores,
profesionistas, empleados confidenciales según lo definido en la Ley Nacional de Relaciones
Laborales Nacional (National Labor Relations Act), según su enmienda. Se entiende
expresamente que el reconocimiento del Sindicato únicamente se aplicará al contrato de
servicios administrativos de apoyo y de intendencia en la Universidad Estatal de Oregon.
ARTÍCULO 2: SEGURIDAD DEL SINDICATO
Sección 2.1: Empresa Sindical
El Empleador acuerda como una condición de empleo que todo empleado elegible deberá
convertirse en miembro del Sindicato dentro de los treinta y un días (31) siguientes a la
celebración del presente Acuerdo o dentro de los treinta y un (31) días siguientes a su
contratación. Todos los empleados que se conviertan en miembros del Sindicato deberán
seguir siéndolo durante el periodo del presente Acuerdo. No se le negará la admisión a ningún
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empleado ni el derecho a mantener su membresía en el Sindicato, siempre y cuando el
empleado reúna los requisitos de las reglas y regulaciones del Sindicato.
Sección 2.2: Marcado de Cuotas
A. Membresía y Autorización de Nómina
El Empleador deberá presentarle a los empleados nuevos un formulario o formularios de
autorización de deducción a nómina y membresía, las cuales deben ser proporcionadas por el
Sindicato. Los empleados que elijan realizar contribuciones adicionales al Comité sobre
Educación Política (Committee on Political Education: COPE) deberán utilizar una autorización
separada para tal deducción. El Empleador deberá ser el agente para recibir tal dinero y la
deducción de tal dinero de parte del Empleador deberá constituir el pago de tal dinero de parte
del empleado. En los casos en que el Empleador no haya presentado un formulario de
autorización para la deducción a nómina del pago de cuotas de un empleado y que no haya
reportado el caso al Sindicato dentro de los treinta y un (31) días calendario siguientes a la
fecha de contratación, el Empleador será responsable por el monto de la deducción.
B. Dinero Deducible
Bajo aviso de la autorización firmada del empleado, el Empleador acuerda deducir del pago de
cada empleado todas las cuotas del Sindicato, de iniciación y contribuciones al COPE. El
dinero deducido deberá ser transferido o enviado por correo postal a la oficina del Sindicato el
día calendario quince (15) de cada mes o antes y deberá estar acompañado por una lista de los
empleados y del monto deducido. El Empleador acuerda que tales deducciones deberán entrar
en vigor el primer periodo de pago del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente
Acuerdo. El Sindicato acuerda, que en caso de que se realice cualquier cambio en la estructura
de cuotas del Sindicato, se lo notificará al Empleador con veinte (20) días calendario de
anticipación al primer periodo de pago del mes siguiente. El Sindicato acuerda indemnizar y
considerar amparado al Empleador contra cualquier reclamación, demanda, juicio o
responsabilidad civil de cualquier tipo que surja a causa del cumplimiento del Empleador con
las provisiones de este Artículo de Membresía y Seguridad del Sindicato.
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Sección 2.3: Contratación de Empleados Nuevos
El Empleador le proporcionará una vez al mes al Sindicato y al Representante Sindical los
nombres, domicilios, tasa salarial y números de teléfono de todos los Empleados incluyendo a
los nuevos empleados y a los empleados despedidos.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
Sección 3.1: Empleados de Tiempo Completo
Se define como empleado de tiempo completo a cualquier empleado que está programado para
trabajar de manera regular un promedio de ciento veinticinco (125) horas o más al mes.
Sección 3.2: Empleados de Medio Tiempo
Se define como empleado de medio tiempo a cualquier empleado que está programado para
trabajar un promedio de menos de ciento veinticinco horas al mes.
Sección 3.3: Empleado Temporal
Se define como empleado temporal a cualquier empleado que es contratado para trabajar
menos de noventa (90) días. El número de horas por semana laboral no deberá tener relación
en el estado temporal o no temporal de un empleado. Bajo ajuste al estado de empleado de
medio tiempo o de tiempo completo, el empleado deberá revertir a la fecha de contratación
original para el propósito de antigüedad y beneficios de tiempo libre pagado adquiridos.
Sección 3.4: Periodo de Prueba: El mismo texto del Artículo IX, Antigüedad, Sección 9.4.
A. Cada nuevo empleado estará a prueba por un periodo de noventa (90) días de calendario.
Durante este periodo de prueba, un empleado puede ser despedido por cualquier motivo
considerado justificable por el Empleador. Cualquier empleado despedido bajo estas
circunstancias no tendrá el derecho de recurrir al procedimiento de agravios y arbitraje de
este Acuerdo.
B. Un empleado contratado por el Empleador y que vino de una agencia de empleo temporal
habrá cumplido el periodo de prueba si el empleado ha ejecutado trabajo de la unidad de
negociación por un periodo de noventa (90) días de calendario de acuerdo con Artículo III.
Una vez que un empleado ha trabajado los noventa (90) días de calendario, y es contratado
con una asignación regular, será elegible para los beneficios indicados en este acuerdo.
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Sección 3.5: Glosario
A. Unidad de negociación: Todos los empleados no supervisores cubiertos por este acuerdo.
B. Antigüedad inversa: De la menor antigüedad (el empleado con menos tiempo) a la mayor
antigüedad (el empleado con más tiempo).
C. Recorrido (“Run”): Esto es lo mismo que un área de trabajo normalmente asignada y una
serie de tareas definidas que se cumplen diariamente, semanalmente, o mensualmente.
Sección 3.6:- Empleado de Guardia
Se define como empleado de guardia a cualquier empleado que es llamado a trabajar un
número indeterminado de horas por semana y diariamente según surja la necesidad, como lo
determine el Empleador. En caso de plazas o vacantes para empleo de tiempo completo o de
medio tiempo con el Empleador, se les deberá dar la oportunidad de empleo a los empleados
de guardia, siempre y cuando tal empleado haya demostrado un desempeño laboral aceptable.
Sección 3.7: Objetivo del Empleador
El Empleador tiene el objetivo de establecer y mantener puestos de tiempo completo.
Sección 3.8: Trabajos de corta duración
Los trabajos de corta duración son definidos como los que duran cuatro (4) meses o menos. Al
término de un trabajo de corta duración, los empleados pueden pujar por cualquier tipo de
trabajo abierto, de acuerdo con la Sección 9.5. El Empleador identificará claramente los
trabajos de corta duración y notificará a los empleados de la duración prevista.
ARTÍCULO 4: NO DISCRIMINACIÓN
No deberá haber discriminación de parte del Empleador o del Sindicato, contra algún empleado
debido a su estado sindical, sexo, raza, color, religión, país de origen, invalidez, estado de
veterano, estado civil, orientación sexual o edad.
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ARTÍCULO 5: UNIFORMES
El Empleador deberá proveer tres (3) uniformes a cada empleado de guardia o de medio
tiempo y cinco (5) a cada empleado de tiempo completo. Los empleados deberán vestir los
uniformes en cumplimiento con las políticas del Empleador.
Cada empleado tiene la obligación de lavar y mantener los uniformes requeridos. Es
responsabilidad única del Empleador proporcionar sustituciones puntuales relacionadas al uso
y desgaste de los uniformes de los empleados.
Si un empleado obtiene una aprobación previa del Departamento del Manejo de Riesgo de
GCA para comprar un zapato se permitirá hacerlo. La empresa publicará en la oficina central
las opciones de zapatos y zapatos aceptables para usar en el trabajo. Si un empleado no
puede comprar los zapatos aprobados requeridos entonces que se emitirá cubiertas de zapatos
hasta que puede comprar los zapatos aprobados requeridos.
ARTÍCULO 6: SEMANA LABORAL BÁSICA Y HORAS DE TRABAJO
Sección 6.1: La Semana y el Día Laboral Normales
La semana laboral normal deberá consistir de cuarenta (40) horas por semana por cinco (5)
días laborales. Un día laboral normal deberá consistir de ocho (8) horas al día. Para propósitos
de nómina, la semana laboral normal para todos los empleados deberá comenzar a las 12:01
A.M. el día domingo. El presente Artículo tiene por objetivo definir las horas de trabajo normales
y no deberá considerarse como una garantía de horas de trabajo por día ni por semana. Los
turnos partidos no serán obligatorios sino serán ofrecidos en forma voluntaria.
Sección 6.2: Días Libres
Normalmente cada empleado de tiempo completo tendrá dos (2) días libres programados en
cada semana laboral normal y, cuando sea posible, deberán ser días consecutivos.
Sección 6.3: Periodos de Descanso
Los empleados tienen derecho a un (1) periodo de descanso de quince (15) minutos con goce
de sueldo por cada cuatro (4) horas de trabajo o porción mayor de las mismas. Asimismo, los
empleados recibirán un descanso para almuerzo de media (1/2) hora sin goce de sueldo.
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ARTÍCULO 7: PRESENTACIÓN Y REPORTE DE TIEMPO
Todo empleado que esté programado para trabajar y quien se presenta listo para trabajar
deberá recibir, como mínimo, cuatro (4) horas de pago a su tasa salarial por hora normal, o la
tasa de tiempo extra, según corresponda. Todo empleado que deje el trabajo por su propia
petición con la autorización de la administración únicamente deberá ser remunerado por las
horas trabajadas.
ARTÍCULO 8: TIEMPO EXTRA
Sección 8.1
Tiempo extra a la tasa de una vez y media (1-1/2) la tasa de pago de tiempo normal deberá
pagarse por todo trabajo desempeñado en exceso de cuarenta (40) horas en una semana
cualquiera o de ocho (8) horas por día. El Empleador distribuirá el trabajo de tiempo extra
según sea necesario tan justamente como sea posible entre los empleados que sean afectados
por dicho trabajo de tiempo extra. Las tasas de tiempo extra no deberán ser piramidales.
Los periodos de descanso durante el trabajo extra se darán según Artículo 6, Sección 6.3.
El tiempo extra será ofrecido de acuerdo a la antigüedad dentro de una clasificación laboral. El
proceso para la asignación será como sigue: En el primer (1er) día laboral del mes se fijará una
lista de antigüedad en cada estación de llaves. Si hay tiempo extra disponible el primer (1er)
día de la semana se fijará el anuncio en cada estación de llaves. Aquellos empleados que
deseen trabajar tiempo extra durante la semana firmarán la lista dentro de cuaranta y ocho (48)
horas del anuncio que les interese aceptar tiempo extra disponible. En caso de que no se
cubran todas las posiciones indicadas en el anuncio, la gerencia tendrá el derecho de asignar
las posiciones según la antigüedad inversa de manera rotativa mensual. Los anuncios de
tiempo extra incluirán el número de trabajadores requeridos para hacer el trabajo, una
descripción del trabajo, el tiempo aproximado requerido para terminar el trabajo y indicará si el
trabajo es uno de limpieza antes o después de un evento. Al inscribirse en varios turnos extras
un empleado indicará su preferencia de asignación cuando se inscribe en varias oportunidades
que se encuentra en el mismo tiempo o traslapan.
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Sección 8.2
Los empleados que trabajen en días festivos, según lo definido en el Artículo XIV, deberán ser
remunerados una vez y media (1-1/2) su tasa normal incluyendo diferenciales regulares.
Sección 8.3
Si el Empleador llama a trabajar a un empleado de tiempo completo en un día de descanso, no
deberá cancelar un día programado normal para evitar pagar tiempo extra. Además, un
empleado de tiempo completo que trabaje en un día de descanso programado recibirá una vez
y media (1 1/2) su tasa normal incluyendo cualquieras diferenciales regulares.
ARTÍCULO 9: ANTIGÜEDAD (“SEÑORÍA”)
Sección 9.1: Reconocimiento de Antigüedad
Para aquellos empleados en el grupo de negociación colectiva, se basará la antigüedad de
acuerdo al periodo de servicio continuo con el Empleador. El Empleador considerará la
antigüedad como un factor para ascensos y descensos. Para propósitos de despido
(incluyendo la reducción de la fuerza laboral) y convocatoria, prevalecerá la antigüedad, siendo
el empleado con la antigüedad menor el primero en ser despedido y, durante una convocatoria,
el empleado con la antigüedad mayor será el primero en ser llamado a regresar.
Para el propósito de licitación de trabajo, los empleados tendrán antigüedad desde su empleo
continuo en OSU con el contratista de intendencia, que no vaya más allá del 1º de julio de
1986.
Sección 9.2: Derechos de Antigüedad
Ningún empleado deberá adquirir algún derecho de antigüedad sino hasta que el empleado
haya estado empleado de manera continua por el Empleador por un periodo de noventa (90)
días calendario. Al cumplir satisfactoriamente con este periodo de prueba, la antigüedad deberá
ser adquirida de manera retroactiva a la fecha de contratación original.
Sección 9.3: Ruptura en la Antigüedad
Una ruptura en la antigüedad tomará lugar si:
A. un empleado renuncia, o
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B. un empleado es despedido con causa justificada, o
C. un empleado toma un permiso no autorizada, o
D. un empleado permanece despedido por más de doce (12) meses, o
E. un empleado deja el grupo de negociación colectiva.
Sección 9.4: Fijación de Anuncios de Empleo
Todas las vacantes para empleos o recorridos (runs) dentro del grupo de negociación colectiva
serán fijadas en las estaciones de llaves por el Empleador dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a dicha vacante. Para el propósito de este Artículo, un empleo/recorrido
será definido como un área de trabajo asignada de manera regular.
Las vacantes de empleo o recorrido incluirán todos los requisitos, una descripción detallada de
las áreas asignadas, y las responsabilidades y frecuencias de tareas, así como los días de
trabajo programados, las horas de comenzar y terminar, y los días de descanso programados.
Durante un periodo de tiempo de diez (10) días calendario subsiguientes a la fijación del
anuncio, los empleados interesados pueden solicitar el trabajo, firmando el anuncio. El
empleador tiene hasta cinco (5) días laborales para otorgar el puesto o recorrido mencionado.
Para el propósito de concurso, la antigüedad del empleado no será considerada sino hasta que
el empleado haya estado contratado por el Empleador por un (1) año. Los empleados que
concursen exitosamente por empleos, únicamente podrán usar su antigüedad para concursar
por un empleo una segunda vez en cualquier periodo de tiempo de doce (12) meses. En caso
de reestructuración de la fuerza laboral o cualquier otra circunstancia que obligue al Empleador
a fijar quince (15) puestos o más simultáneamente, la frase anterior no corresponderá.
Las partes acuerdan que la antigüedad prevalecerá para todas las solicitudes, a menos de que
la autoridad adecuada (definida de manera exclusiva como la Universidad Estatal de Oregon)
discrepe con los candidatos. El Empleador acuerda reunirse y conferir con el Sindicato en caso
de la creación de nuevos empleos los cuales el Empleador considere como exentos de las
provisiones de antigüedad para concursos del presente acuerdo.
Los empleados deberán tener el derecho automático de cinco (5) días laborales para regresar a
suempleo anterior.
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Los empleados que elijan ejercer tal opción deben entregarle aviso por escrito al Empleador
que indique tal intención al inicio del sexto (6o) día laboral, pero se motiva la notificación al
Empleador lo antes posible.
Cuando no se le otorgue el empleo a la persona cualificada con mayor antigüedad, el empleado
puede reunirse con el supervisor inmediatamente para ser notificado sobre las razones para tal
decisión.
El Empleador puede regresar a un empleado a su empleo anterior, con causa justificada,
dentrode los siguientes cinco (5) días. La razón por tal decisión será comunicada por escrito al
empleado y al Sindicato.
ARTÍCULO 10: DESPIDO Y DISCIPLINA
Sección 10.1
Un empleado que ha de recibir cualquier acción disciplinaria deberá tener el derecho a tener
presente a un representante del sindicato durante el momento en que se tome tal acción por
parte del Empleador o durante cualquier reunión investigadora que pueda conllevar a alguna
acción disciplinaria. Se le avisará al empleado, antes de que se tome la acción, sobre la
naturaleza de la misma y su derecho a tener presente a un representante. Si el empleado
solicita tener presente a un representante, el Empleador deberá cumplir con tal petición. El
Empleador procurará continuar la práctica de permitirle a los empleados tener al representante
que elijan, siempre y cuando la persona seleccionada esté disponible y sea capaz de dejar su
estación laboral en el momento de la reunión.
Aún más, si el Empleador no le informa a un empleado su derecho de tener a un delegado
sindical no será usado para invalidar lo que de otra manera es disciplina válida.
Sección 10.2
El Empleador deberá tener el derecho a despedir, suspender o disciplinar a cualquier empleado
con Causa Justificada. “Causa Justificada” deberá ser definida de manera que incluya el
concepto de disciplina progresiva y disciplina correctiva. La disciplina progresiva deberá incluir
los elementos de reprimendas verbales y escritas y la posibilidad de suspensión sin goce de
sueldo. La disciplina progresiva no deberá aplicarse cuando la naturaleza de la ofensa requiera
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la suspensión o el despido inmediatos. Específicamente, el proceso de disciplina progresiva
deberá incluir lo siguiente en dicho orden:
A. Primera (1a) ofensa: El empleador hablará de la naturaleza del problema con el
empleado y proporcionará un plan de medidas correctivas con el fin de mejorar las
deficiencias. Dicho plan indicará los asuntos que el empleado tendrá que corregir y la
duración del plan de medidas correctivas.
B. Segunda (2a) ofensa: El empleado deberá recibir una advertencia verbal/por escrito.
C. Terecera (3ª) ofensa: El empleado deberá recibir una advertencia por escrito.
D. Cuarta (4ª) ofensa: El empleado puede ser suspendido o despedido.
Sección 10.3
Se le deberá entregar al empleado una copia de toda acción disciplinaria documentada. Los
empleados deberán estar obligados a firmar la acción disciplinaria documentada con el
propósito de reconocer el recibo de la misma. Se les otorgará la oportunidad a los empleados
para que brinden una respuesta por escrito a toda evaluación o acción disciplinaria
documentadas para incluirla en el expediente de personal. El Empleador notificará a un
Representante Sindical inmediatamente después de que se les den a los empleados cualquier
disciplina.
Sección 10.4
El Sindicato puede elegir refutar el despido de cualquier empleado, pero debe entregar un aviso
por escrito sobre dicha intención al Gerente de Línea de Frente (Front Line Manager) dentro de
los diez (10) días laborables siguientes al recibo del aviso de despido. En tal caso, el asunto
deberá ser presentado y determinado bajo el procedimiento de quejas y arbitraje que se
establece en el presente. La presentación de una queja por escrito deberá constituir el aviso
obligatorio bajo la presente sección.
Sección 10.5
Toda infracción en el expediente de un empleado que no involucre suspensiones deberá ser
removida después de un (1) año, siempre y cuando no se haya tomado acción disciplinaria
subsiguiente de naturaleza similar en el periodo de tiempo intermedio de doce (12) meses. Si
en un periodo de un (1) año subsiguiente a la última acción disciplinaria no se toma mayor
acción disciplinaria, se deberán remover los avisos de advertencia del expediente de personal
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del empleado. Toda infracción que involucre suspensión deberá ser removida después de dos
(2) años de haberse cometido la infracción.
Sección 10.6
El Empleador intentará disciplinar a los empleados de tal manera que no los avergüence frente
al público y demás empleados. Sin embargo, debe mantenerse presente que si un empleado es
insubordinado (abuso verbal o negación para realizar una tarea asignada) en público o en la
presencia de otros empleados, el Empleador no estará restringido por la operación de la
presente sección.
Sección 10.7
El Empleador ha establecido una política de disciplina para los empleados que no se presenten
en un día de trabajo programado y no le avisen a su supervisor lo relacionado a su ausencia.
Esta ofensa (no llamar y no presentarse) será aplicable a un empleado que no se presente a
trabajar o que no le avise al supervisor dentro de una (1) hora después de que su turno
programado inicie. Se entiende que un empleado puede ser sujeto a disciplina bajo dichas
circunstancias pero la disciplina no estará basada en la ofensa de no llamar y no presentarse.
Los empleados que llamen antes de su turno o dentro de una (1) hora después de que su turno
haya iniciado y le informen a su supervisor sobre su intención a presentarse tarde y que no se
presenten a trabajar o que no vuelvan a comunicarse con su supervisor, serán considerados
bajo la ofensa de “no llamar y no presentarse” para objetivos de disciplina.
Sección 10.8
A menos que se haya acordado lo contrario entre el Empleador y el empleado, los empleados
que se presenten a trabajar con más de media (1/2) hora de retraso después de que su turno
haya iniciado, sin aviso, deberán tener permitido trabajar únicamente si así lo autoriza su
supervisor y si no se ha obtenido un reemplazo. Se deberán hacer excepciones en
circunstancias que estén fuera del control del empleado, tales como mal clima o problemas
significativos de tráfico.
Sección 10.9 Mala Conducta
Lo siguiente representa mala conducta por la cual un empleado puede ser despedido sin que
se necesite dar un aviso de advertencia:
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A. Uso no autorizado de vehículos de la Empresa;
B. Embriaguez, incluyendo beber durante horas laborales, llevar consigo bebidas
intoxicantes o estar bajo la influencia del alcohol, en o alrededor del negocio del
Empleador;
C. Posesión, consumo, venta o distribución de drogas ilegales u otras substancias
controladas, en o alrededor del negocio del Empleador;
D. Robo;
E. Insubordinación grave;
F. Falsificación de registros;
G. Negligencia grave en el desempeño de responsabilidades;
H. Daño o abuso de equipo debido a acción deliberada o negligencia soez;
I. Ausentismo de tres (3) días laborales, en un periodo de treinta (30) días o dos (2) días
consecutivos sin avisarle al Empleador, a menos de que sea imposible hacerlo;
J. Violación seria a las reglas, siempre y cuando el Empleador le haya informado
adecuadamente al empleado la regla y las consecuencias de no obedecerla;
K. Acoso (racial, sexual, etc.);
L. Conducta física violenta que de como resultado o que pudiera dar como resultado lesión
corporal.
ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE
Sección 11.1
Las partes acuerdan que cualquier disputa que surja por la interpretación de los términos del
presente Acuerdo, ya sea indicada por el Empleador o por el Sindicato, será definida como una
queja. El Empleador reconoce a todos los representantes sindicales acreditados y deberá tratar
con ellos y con el personal lo relacionado a quejas e interpretaciones del presente acuerdo. Las
quejas serán resueltas con prontitud de acuerdo al procedimiento siguiente:
Paso 1: Queja Informal
Excepto en el caso de un despido, el empleado afectado y/o el representante del Sindicato
deberán platicar con su supervisor de manera informal sobre cualquier queja que surja por la
interpretación de los términos del presente Acuerdo antes de presentar una queja formal.
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Paso 2: Queja Formal
Cualquier empleado puede presentar como queja formal, ante el Gerente, cualquier queja que
surja por la interpretación de los términos del presente Acuerdo. Dicha queja debe realizarse
dentro de los veinte (20) días hábiles de haber ocurrido lo que causó la queja, de otra manera
será considerada prescindida. El empleado y el representante del Sindicato deberán reunirse
con el Gerente dentro de los diez (10) días hábiles de haberse recibido la queja.
El Gerente debe entregar una respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a tal
reunión. Si la respuesta no llega a provocar un acuerdo satisfactorio, el asunto puede ser
derivado al Paso 3.
Paso 3: Apelación
El Sindicato debe apelar la decisión del Gerente ante el Gerente de Distrito, el Director de
Relaciones Humanas o el Director de Relaciones Laborales dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la decisión del Gerente, de otra manera el asunto será considerado resuelto en el
Paso 2. El Gerente de Distrito o su designado deberá entregar una respuesta por escrito dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si la respuesta no llega a provocar un acuerdo
satisfactorio, el Sindicato puede, de así desearlo, derivar el asunto al Paso 4: Arbitraje.
Paso 4: Arbitraje
El Sindicato debe notificar al Empleador su intención de buscar arbitraje dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del Empleador en el Paso 3, de otra
manera la queja deberá considerarse acordada y resuelta en el Paso 3. El Sindicato y el
Empleador deberán seleccionar un Árbitro imparcial, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes después de que el Sindicato le avise al Empleador sobre su deseo de procurar
arbitraje para el asunto. Si el Empleador y el Sindicato no llegan a un acuerdo sobre el Árbitro
después de diez (10) días hábiles, deberán solicitarle al Servicio de Mediación y Conciliación
Federal (Federal Mediation and Conciliation Service) que proporcione una lista de cinco (5)
Árbitros. Las partes deberán eliminar un nombre de la lista a la vez, siendo el Sindicato el
primero en eliminar un nombre, hasta que únicamente quede un nombre. Esta persona deberá
ser el Árbitro. La autoridad única del Árbitro deberá ser el aplicar los términos y las provisiones
del presente Acuerdo a la disputa. El Árbitro no deberá tener la autoridad para añadir,
modificar, borrar o enmendar cualquier provisión del presente Acuerdo. La decisión que tome el
Árbitro deberá ser definitiva y vinculante para ambas partes.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 14
El costo de tal Árbitro deberá compartirse equitativamente entre ambas partes. Si no se
presenta o procesa una queja dentro de los límites de tiempo especificados, se deberá
considerar arreglada y retirada. Asimismo, el Empleador tiene el derecho a presentar una queja
formal a la cual el Sindicato debe responder dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.
Entonces el Empleador tendrá el derecho a derivar el asunto al Paso 4: Arbitraje. Los límites de
tiempo establecidos en el Artículo XI pueden ser extendidos bajo acuerdo mutuo de las partes.
ARTÍCULO 12: TIEMPO LIBRE
12.1: TIEMPO LIBRE
Un empleado que desee tiempo libre pagado de su empleo deberá obtener un permiso por
escrito de parte del Empleador. El permiso máximo deberá ser de un año. Un empleado que
regrese después de tiempo libre de treinta (30) días o menos, incluyendo tiempo libre por
enfermedad, deberá regresar al puesto (operación) que el empleado tenía. Un empleado que
regrese después de un permiso mayor a treinta (30) días, pero que no exceda noventa (90)
días, deberá regresar a un puesto normal. Un empleado que regrese después de un permiso
mayor a noventa (90) días deberá regresar al primer puesto disponible que esté vacante.
Se debe obtener permiso de parte del Empleador para hacer lo mencionado con una copia para
el Sindicato. Tiempo libre se otorgará para los siguientes casos: enfermedad, muerte de un
familiar inmediato, actividades sindicales, casos que sean considerados como dificultad
extrema para un empleado o para cualquier miembro de su familia inmediata, servicio militar y
en casos de lesión compensatoria o enfermedad ocupacional. No deberán acumularse
beneficios durante el tiempo libre. Tiempo libre no deberá causar ninguno cambio en la fecha
de antigüedad. Sin embargo, si se acumulan beneficios durante un año en el que se tomó el
tiempo libre, éstos deberán ser prorrateados de acuerdo al servicio prestado durante dicho año.
El Empleador acuerda acatar las Leyes de Licencia Médica Familiar Federal y Estatal.
Cualquier presunta violación a dichas leyes deberá ser tratada por medio de la agencia
administrativa respectiva.
12.2: Tiempo Libre por Funeral
En el caso de muerte de un familiar inmediato, se le otorgarán al empleado tres (3) días de
licencia con goce de sueldo, además aquella licencia, sin goce de sueldo, que el empleado
solicite de acuerdo con la provisión de licencia del presente Acuerdo. El Empleador puede
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 15
requerir una certificación de la razón para la licencia. Dos (2) días de ausencias adicionales se
otorgaran para viajar si es que se requiere viajar fuera del estado del estado de Oregon.
Para el objetivo de esta sección, la familia inmediata deberá consistir de madre, padre,
cónyuge, hermano, hermana, hijos del empleado, ex cónyuge con hijos mutuos, abuelos,
nietos, cuñados, suegra actual y suegro actual
Sección 12. 3: Servicio como Jurado (Jury Duty)
El Empleador deberá pagar la diferencia entre el salario semanal regular del empleado y el
monto ganado mientras sirve como jurado, pero sin exceder cinco (5) días de ocho (8) horas
por semana calculados a la tasa salarial regular. Servir como jurado es una responsabilidad
cívica y se motiva a los empleados para que participen; sin embargo, los empleados no pueden
ofrecerse como voluntarios para servir como jurado.
Sección 12.4: Licencia Sindical
El Empleador deberá otorgarle hasta treinta (30) días de licencia sindical en un (1) año
calendario cualquiera a los empleados que el Sindicato designe, quienes hayan trabajado para
el Empleador por al menos un (1) año. Dicha licencia deberá ser exclusivamente para
desempeñar actividades adecuadas del Sindicato según lo determine el Sindicato. El Sindicato
deberá asignarle a los empleados que deberán tomar la licencia, la cantidad de la licencia y las
fechas cuando tomarán la licencia.
Dicha licencia deberá ser remunerada por el Sindicato y no deberá afectar la acumulación de
beneficios. En cualquier momento, no más de dos (2) empleados deberán tomar la licencia a la
vez. Además de las licencias regulares del sindicato, durante el período de negociación con el
empleador de la Unión podrá designar a cuatro (4) empleados para servir en el equipo de
negociación para la negociación colectiva.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 16
El Sindicato notificará al Empleador de empleados que saldrán en licencia sindicalMsegún el
siguiente horario:
Duración de la licencia Tiempo de anticipación requerido
Un (1) día laborable Un mínimo de cinco (5) días del calendario
Dos (2) a cuatro (4) días
laborables
Un mínimo de catorce (14) días del calendario Un mínimo de
veinte-uno (21) días del calendario
Cinco (5) o más días
laborables
Los empleados pedirán licencia sindical según los
procedimientos establecidos para pedir otros tipos de licencia.
Los empleados pedirán licencia sindical según los procedimientos establecidos para pedir otros
tipos de licencia.
ARTÍCULO 13: SALARIOS
El presente Acuerdo no limita el derecho del Empleador a premiar el desempeño y la
experiencia de empleados individuales más allá de las tasas mínimas establecidas en el
presente Acuerdo.
TASAS DE CLASIFICACIÓN Y SALARIO
1. Todos los empleados no serán pagados menos de la tasa de inicio indicada en el tiempo
de contratación. Una vez que un empleado termina noventa 90 días de empleo, le pagará
no menos que la tasa indicada en la segunda fila (90 días – 12 meses). Con el primer
aniversario del empleado, será pagado no menos que las tarifas indicadas en la tercera fila
($12.22 a partir de 07/01/2014). Comenzando el 01 de julio de 2014, todos los empleados
se colocarán en el paso a la siguiente escala de salarios que es cuarenta centavos ($. 40)
más de su salario actual.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 17
Actual 7/1/2014 7/1/2015 7/1/2016
Tasa inicial (0-90 días) $11.25 $11.65 $12.10 $12.60
90 días a 12 meses. $11.42 $11.82 $12.27 $12.77
$11.82 $12.22 $12.67 $13.17
$12.07 $12.47 $12.92 $13.42
$12.32 $12.72 $13.17 $13.67
$13.57 $13.97 $14.42 $14.92
$14.07 $14.47 $14.92 $15.42
$14.82 $15.22 $15.67 $16.17
Cualquier empleado actual que está haciendo más de lo que la base arriba identificado
tendrá derecho a los ajustes apropiados ofrecidos al pagar de otros empleados, según sea
el caso.
Aumentos: A partir 01 de julio de 2014 $ .40
A partir 01 de julio de 2015 $ .45
A partir 01 de julio de 2016 $ .50
2. Los empleados asignados como leads y los que trabajan limpiando pisos recibirán un
dólar ($1.00) por hora más del salario base. Además, los empleados que son asignados
temporalmente a las asignaciones especiales de construir estadios o gradas recibirán una
prima de setenta centavos ($0.70) por cada hora o porción del mismo que se dedica a
estas tareas. El pago de esta asignación especial sólo se aplicará al tiempo real de estas
actividades. El Equipo Piso tiene la primera derecha de la denegación en la configuración
del escenario o gradas. Los empleados que no están en el equipo de piso tendrán la
segunda derecha de la denegación en la configuración del escenario o gradas en base a
antigüedad.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 18
3. Todos los empleados que trabajan un turno que empieza a las nueve y media (9.30) pm u
once (11:00 ) pm tendrán el derecho de recibir ($0.10) centavos por hora trabajada más su
salario por hora.
4. Estas tasas reflejarán las tasas mínimas de salarios y se ajustará por el Empleador si está
dirigido a hacerlo por la Universidad del Estado de Oregon.
5. Premio de Entrenamiento – Empleados quienes están requeridos actuar como custodios
líderes o empleados quienes están pedidos a entrenar otros empleados y aceptar tales
pedidos, se pagará sus tasas de pago regulares y una (1) hora extra en la tasa de tiempo y
medio (1 ½) por cada cuatro (4) horas o mayor porción desde entonces.
ARTÍCULO 14: BENEFICIOS
Sección 14.1: Días Festivos
Los siguientes son días festivos reconocidos bajo el presente Acuerdo:
Año Nuevo Cumpleaños de Martin Luther King
Día de Conmemoración a los Caídos Día de la Independencia
Día del Trabajo Día de Acción de Gracias
Día Después del Día de Acción de Gracias Navidad
Día Después de Navidad
Un empleado que trabaje en un día festivo será remunerado a la tasa de una vez y media (1-
1/2).
Además, a petición del empleado, se remunerará un día festivo pagado de la Licencia Ganada.
Un empleado que esté programado para trabajar y que no trabaje en el turno anterior y/o
posterior al día festivo no recibirá pago por el día festivo. Se pueden hacer excepciones con
comprobante de enfermedad.
Los empleados del turno nocturno tendrán libre la noche anterior a dichos días festivos,
excepto el día de la Independencia (4 Julio), el cual se observará los dos turnos el 4 Julio. Los
días festivos que caigan en domingo serán observados el lunes siguiente. Los días festivos que
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 19
caigan en sábado serán observados el viernes anterior o en el día en que el Gobierno Federal
los observe.
Con tal que el Empleador haga una oferta a los empleados a sustituir el día después de
Navidad por el día antes de Navidad, o el día antes de Navidad por el día después de Navidad,
se resolverá el asunto con un voto de la mayoría.
Sección 14.2: Licencia Ganada: Propósito, Cobertura y Pago
A. Propósito: La Licencia Ganada es para que un empleado la utilice según crea conveniente
para sus propias necesidades o deseos personales, de acuerdo con las provisiones a
continuación.
a. Vacaciones
b. Enfermo
c. Personal
B. Cobertura: Únicamente los empleados de tiempo completo regulares, según lo definido en
el Artículo 3, deberán ser elegibles para la licencia ganada; los empleados de medio tiempo
que han cumplido diez (10) años de servicio también deberán ser elegibles.
C. Pago: Si un empleado elige no utilizar licencia para sus días de descanso, entonces se
considera una falta injustificada. El Empleador reconoce que en algunos casos el empleado
puede haber agotado su licencia gana y FMLA para el año. En estos (este) instancia una
ausencia puede ser excusada por el reglamento de la sección 14.3D
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 20
Sección 14.3: Programación de Licencia Ganada
A. Los días de licencia ganada deben programarse con suficiente anticipación de manera que
se pueda proporcionar personal adecuado. Los empleados deben programar su licencia de
acuerdo con la tabla a continuación, sujeto a las provisiones que siguen:
Duración o tipo de licencia Requisito de Notificación
Licencia de un (1) día laboral durante el año
escolar normal de OSU
Al menos tres (3) días calendario pero no más
de seis (6) semanas laborales.
Licencia de dos (2) a cuatro (4) días laborales
durante el año escolar normal de OSU
Al menos dos (5) semanas laborales pero no
más de seis (6) meses calendario.
Licencia de cinco (5) días laborales o más Al menos días (10) semanas laborales pero no
más de seis (6) meses calendario
1. El empleador permitirá un (1) empleado tiempo libre por cada diez (10) empleados en
una estación clave, por turno. Para estaciones claves con menos de diez (10)
empleados, un mínimo de un (1) empleado puede programar tiempo libre. El Empleador
puede, a su discreción, permitir que más empleados estén programados para licencia en
el mismo día.
2. Si el Empleador recibe múltiples solicitudes de licencia para los mismos días, se dará
preferencia al empleado que solicitó primero los días.
3. Si dos o más Empleados solicitan licencia para los mismos días el mismo día, la
antigüedad prevalecerá al decidir a quién se le otorga la licencia.
4. El tiempo libre será programado por el gerente o el supervisor responsable de los
horarios después de tomar en consideración las necesidades de personal, la preferencia
y la antigüedad de los empleados. No se negarán arbitraria ni caprichosamente las
solicitudes de los empleados.
5. Los empleados que tengan la intención de tomar no menos de cinco (5) días
consecutivos de licencia ganada, recibirán pago por adelantado por la licencia ganada
siempre que se solicite el pago por adelantado con al menos cuatro (4) semanas de
anticipación.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 21
B. Se autoriza la licencia después de que el empleado reciba una copia de la forma de
solicitud autorizada y firmada por el supervisor. El supervisor deberá proporcionar la copia
firmada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de haber recibido la
solicitud del empleado y el supervisor deberá mantener una copia en la estación clave. Una
vez que se ha concedido la aprobación, el tiempo libre pagado se quitará de su tiempo libre
pagado. Si el empleado retira la solicitud, el tiempo libre pagado se restablece en su
balance.
C. Un empleado que necesite tiempo libre debido a enfermedad o emergencia puede aplicar el
tiempo libre pagado a dicho tiempo libre. Cuando se tome tiempo libre debido a enfermedad
o emergencia, el Empleador deberá ser notificado lo antes posible sobre la inhabilidad del
empleado para presentarse a trabajar.
D. El uso excesivo de tiempo libro debido a enfermedad o emergencia puede dar como
resultado la acción disciplinaria y el Empleador se reserva el derecho a requerir un
comprobante razonable de enfermedad. El uso excesivo de tiempo libre por parte de un
empleado se define como tres (3) o más ocasiones no autorizadas o no excusadas después
de que se haya terminado la licencia ganada acumulada de dicho empleado dentro de
cualquier periodo de doce (12) meses. Una ocurrencia es un día individual o serie de días
libres, interrumpidos por el regreso al trabajo por al menos un turno completo. Las
ausencias excusadas incluirían emergencias médicas, enfermedad seria u otras
condiciones permitidas bajo la ley federal o estatal que cubre a los empleados o familia
dependiente.
E. Cuando un empleado es elegible para Compensación para Trabajadores, el monto de
licencia ganada pagadero será reducido por el monto de Compensación para Trabajadores
recibido de manera que el pago diario no exceda el pago regular cuando se trabaja un turno
normal.
Sección 14.4: Acumulación de Licencia Ganada
A. Los Empleados de tiempo completo deberán acumular licencia ganada según las tasas
aplicables que se establecen a continuación: Empezando el 1 Julio 2008:
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 22
1. 1 a 4 años de empleo continuo: .097046 multiplicado por cada hora compensada
(aproximadamente 23 días)
2. 5 a 10 años de empleo continuo: .125541 multiplicado por cada hora compensada
(aproximadamente 29 días)
3. 11 a 12 años de empleo continuo: .140350 multiplicado por cada hora trabajada
(aproximadamente 32 días)
4. 13 o más años de empleo continuo: .155556 multiplicado por cada hora compensada
(aproximadamente 35 días)
B. Los días de tiempo libre pagado no se acumularán durante tiempo libre sin goce de sueldo.
C. Los empleados que se encuentren en el periodo de prueba acumularán licencia ganada,
pero no serán elegibles para la misma.
D. Para los objetivos del cálculo de tiempo libre pagado, una hora compensable es definida
como se muestra a continuación y sólo deberá incluir:
1. Horas regulares trabajadas o garantizadas como mínimo, lo que sea mayor.
2. Horas de tiempo extra trabajadas o garantizadas como mínimo, lo que sea mayor.
E. Un empleado puede acumular hasta 350 horas de licencia ganada.
F. No se otorgará pago en lugar de tiempo libre, con excepción de que dos veces cada año
contractual del 1º de noviembre al 30 de diciembre, y el 1º de mayo al 30 de junio, se
pueden otorgar unidades equitativamente divisibles entre cuarenta (40) horas bajo petición
del empleado.
G. La remuneración por licencia ganada será calculada con la tasa de pago regular por hora
del empleado al momento en que se tome la licencia.
H. Si se da una (1) semana de aviso previo, el tiempo acumulado pero no utilizado de licencia
ganada será remunerado al terminar el empleo, siempre y cuando el empleado haya estado
empleado por al menos seis (6) meses. Si no se da el aviso previo obligatorio o si no se
trabaja durante el periodo de aviso previo por razones que no sean decisión administrativa,
la licencia ganada acumulada se perderá. El tiempo de licencia ganada puede ser utilizado
como tiempo de aviso previo de terminación del empleo.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 23
I. La licencia ganada acumulada, incluyendo el cálculo, estará anotada en el talón de cheque
de nómina del empleado una (1) vez al mes, entendiéndose que tal anotación está sujeta a
verificación y que el empleado puede pedir ver la Hoja de Control de Licencia Ganada. En
caso de cualquier discrepancia entre la Hoja de Control de Licencia Ganada y la
acumulación real, la última prevalecerá.
J. Los empleados pueden tener la opción de intercambiar un (1) día de licencia ganada por un
pase de estacionamiento anual.
Sección 14.5: Incentivo de Asistencia
Ocho (8) horas pagadas por seis (6) meses serán otorgadas por asistencia perfecta. Cualquier
ausencia de trabajo resultará en una ausencia inexcusable a menos que sea cubierta por
tiempo libre pagado. Los periodos de seis meses serían de julio a diciembre 31 y el 1º de
enero a 30 de junio.
ARTÍCULO 15: BENEFICIOS DE SALUD Y BIENESTAR
Los partidos acuerdan que GCA continuará la política actual de rebajar pagos mensuales de los
Cheques de empleados por cobertura dental familiar bajo el nuevo plan.
Sección 15.1: Contribución Hospitalaria y Médica
Ver Apéndice A.
Sección 15.2: Seguro de Vida y Bienestar
El Empleador deberá pagarle al Fideicomiso de Bienestar (Welfare Trust) del Sindicato
Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees International Union) Local 49 la
suma de $14 al mes por cada empleado de tiempo completo por el cual el Empleador tiene la
obligación de pagar contribuciones al Fondo de Salud y Bienestar (Health and Welfare Fund)
del SEIU. Los pagos al Fideicomiso de Bienestar deberán ser para el propósito de brindar
beneficios de seguro dental, ingreso por discapacidad, seguro de vida y seguro de muerte
accidental y de amputación. El Empleador acepta como sus representantes a los
Administradores del Fideicomiso del Empleador que son miembros de la Junta del Consejo de
Administración del Fideicomiso de Bienestar. El Empleador acuerda ser vinculado a los
términos y condiciones del acuerdo administrativo del Fideicomiso de Bienestar y a los actos
legales pasados y futuros de sus administradores.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 24
Sección 15.3: Incrementos de costos
El empleador pagará cualquier incremento en el costo del seguro por hasta el (14%) catorce
por ciento por año para el costo combinado del seguro Médico y Hospitalario, Dental, Ocular,
de Vida y de Bienestar, actualmente establecidos a $737.03 para cobertura individual ($723 +
$14.00).
ARTÍCULO 16: PENSIÓN
Sección 16.1: Signatario
El Empleador es Signatario al Fondo de Pensión de la Industria Nacional del Sindicato
Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees International Union National
Industry Pension Fund).
Sección 16.2: Cobertura
El Empleador acuerda realizar contribuciones periódicas al Fondo de Pensión de la Industria
Nacional del Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees
International Union National Industry Pension Fund) (“Fondo”) a nombre de todos los
empleados que estén cubiertos por el presente Acuerdo de Negociación Colectiva según los
montos especificados a continuación en la Sección 16.4.
Sección 16.3: Periodo
El Empleador acuerda convertirse en un Empleador participante en el Fondo y mantenerse
como tal a lo largo del periodo de duración del presente Acuerdo de Negociación Colectiva,
incluyendo cualquier extensión al mismo.
Sección 16.4: Contribuciones
El Empleador realizará contribuciones al Fondo de acuerdo al programa siguiente: Para todos
los empleados de tiempo completo, excluyendo los primeros noventa (90) días de calendario de
servicio, el Empleador contribuirá las cantidades siguientes: veintisiete centavos ($.27) por hora
trabajada.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 25
Sección 16.5: Plan de Rehabilitación
Las partes convienen en adoptar el Horario Preferido de Contribuciones Suplementarias y
convienen a contribuir al Plan Nacional de la industria con arreglo a cualquier tabla de tasas
Horario Preferido de Contribuciones Suplementarias actualizadas que puede ser adoptado.
Para los empleados que previamente hayan trabajado como empleados cubiertos por otro
Empleador que contribuyó al Fondo de Pensión del Fideicomiso del Sindicato de Empleados de
Servicios Local 49 (Service Employees Local 49 Pension Trust Fund), todo el servicio prestado
al Empleador anterior deberá ser contado para los objetivos de la exclusión de noventa (90)
días.
Las contribuciones obligatorias por la presente provisión deberán ser pagadas al Fondo a más
tardar el día quince (15) del mes siguiente al periodo para el cual las contribuciones son
pagaderas o antes de cualquier otra fecha que los Administradores determinen en el presente.
Las contribuciones deberán ser transferidas juntamente con la entrega de un informe que
contenga tal información, de tal manera y en tal forma como lo requiera el Fondo o su
designado.
Sección 16.6: Acuerdo del Fideicomiso
Por medio del presente el Empleador acuerda estar vinculado a las provisiones del Acuerdo y
Declaración del Fideicomiso que establece al Fondo, según sea enmendado y a toda
resolución y regla adoptada por los Administradores de acuerdo a los poderes que se les
delegan por tal Acuerdo, incluyendo las políticas de cobranza, recepción que se reconoce en el
presente. Por medio del presente el Empleador designa a los miembros del Empleador a la
Junta de Administradores del Fondo o sus sucesores debidamente elegidos, como sus
representantes en la junta.
Sección 16.7: Cooperación
El Empleador y el Sindicato acuerdan cooperar con los Administradores del Fondo en la
distribución de folletos, literatura y demás documentos relacionados al Plan y proporcionados
por el Administrador del Fondo y para obtener y proporcionar tal censo y demás datos que
puedan ser requeridos por el Administrador del Fondo o los Administradores para permitirles
cumplir con las provisiones aplicables de la Ley de Seguro de Ingreso de Jubilación para
Empleados (Employee Retirement Income Security Act).
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 26
Sección 16.8: Autorización de los Fideicomisarios
Las partes firmantes reconocen que las provisiones del presente Artículo y la participación de
los empleados cubiertos por el mismo están sujetos a la autorización de los Administradores
del Fondo y que los Administradores se reservan el derecho a terminar, a su discreción única y
no revisable, la participación de los empleados cubiertos por este Acuerdo para establecer el
nivel o los niveles de beneficios a ser prestados. Los Administradores pueden ordenar la
terminación por razones que incluyan, pero sin limitación, el pago impuntual de contribuciones
por parte del Empleador y el vencimiento del Acuerdo de Negociación Colectiva. Además, las
partes reconocen que la aceptación de los Administradores para la participación en el Fondo de
los empleados cubiertos por el Acuerdo de Negociación Colectiva está limitada solamente por
las categorías de empleo cubiertas por el Acuerdo de Negociación Colectiva al momento en
que ocurra la solicitud de aceptación, y la admisión de otras categorías de empleo para
participar en el Fondo requerirán de aceptación específica por parte de los Administradores.
ARTÍCULO 17: MISCELÁNEOS
Sección 17.1: Gerentes y Supervisores
Los Gerentes y Supervisores actuarán en capacidad administrativa o supervisora, pero pueden
desempeñar el trabajo que sea necesario para instruir a otros empleados, para tratar con casos
de suma emergencia o para tratar con otras circunstancias especiales.
Sección 17.2: Equipo y Herramientas
Ningún empleado deberá ser obligado a proporcionar herramienta, equipo o suministro alguno
para realizar sus responsabilidades; sin embargo, los empleados deberán ser responsables del
inventario y cuidado de herramientas y equipo proporcionado para su uso para el desempeño
de sus responsabilidades. Donde sea posible cualquier equipo necesario para realizar los
deberes se mantendrá en cada edificio. Si necesita mover equipos o suministros desde un
edificio a otro edificio, un empleado le notificará un supervisor si requiere ayuda adicional.
Sección 17.3: Representante Sindical
Con previo aviso y en cualquier momento razonable, representantes del Sindicato debidamente
autorizados deberán tener permitido enterar en el establecimiento operado por el Empleador
con el propósito de realizar actividades del Sindicato; siempre y cuando no de como resultado
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 27
la intromisión con el trabajo de los empleados y dicho derecho de entrada deberá estar sujeto
en todo momento a las reglas generales aplicables a personas que no son empleados.
Sección 17.4: Tableros de Anuncios
Se proporcionará un espacio designado, el cual no deberá ser obstruido permanentemente,
para la fijación de asuntos relacionados a actividades legítimas del Sindicato, en tableros de
anuncios en la oficina principal y en estaciones clave en la misma área donde los Empleados
fichen su ingreso o salida. Se pueden usar carpetas si el espacio no está disponible en los
tableros de anuncios. No deberá fijarse material que sea de naturaleza derogatoria a los
empleados o al Empleador.
Sección 17.5: Trabajo en Clasificación Mayor
El Empleador deberá emplear a miembros del Sindicato solamente en una base por hora.
Cualquier empleado que, como parte del horario laboral regular, desempeñe trabajo en una
clasificación de mayor pago, deberá ser remunerado de acuerdo a la tasa mayor por el tiempo
que pase trabajando en la clasificación mayor.
Sección 17.6: Seguridad e Higiene
Ambas partes del Acuerdo tienen el objetivo básico de que se mantengan las condiciones
laborales seguras. El Sindicato y los empleados acuerdan que cooperarán en el fomento de la
seguridad y cumplirán con todas las reglas de seguridad.
Para el fomento de tal objetivo, las partes acuerdan lo siguiente:
A. El Empleador deberá seguir todas las pautas de seguridad estatales y federales,
proporcionará todo el equipo necesario para cumplir con tales pautas y asignará el
trabajo de manera que salvaguarde la seguridad e higiene de todos los empleados.
B. Los empleados deberán reportar inmediatamente a su supervisor las lesiones en el
trabajo.
C. El comité de seguridad se reunirá mensualmente y el Empleador prontamente fijará las
minutas de las reuniones en estaciones clave.
1. El comité de seguridad consistirá en no menos que dos (2) miembros de la unidad
negociadora del turno de día y dos (2) del turno de noche. El número de empleados
representantes podrá ser aumentado por acuerdo mutuo. Los empleados representantes
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 28
serán seleccionados según la ley de Oregon OSHA, con una preferencia por elecciones
cuando sea posible. Los miembros del comité servirán un mínimo de un (1) año.
2. El comité elegirá un coordinador. El voto por coordinador se hará por números iguales de
representantes del Empleador y de los empleados elegidos al comité.
3. Todo tiempo de capacitación o junta de seguridad deberá ser remunerado y no deberá
reducir los periodos de descanso o almuerzo del empleado.
4. El Empleador acuerda acomodar las actividades de los empleados que participan en el
comité de seguridad que hayan sido previamente autorizadas.
5. Los empleados serán remunerados según su tasa de pago regular por asistir a las sesiones
de capacitación y juntas.
Sección 17.7: Fijación de Programación
Se fijarán programas de horas de entrada y de salida y días libres de los empleados con quince
(15) días de anticipación al inicio del turno, sujeto a situaciones de emergencia. Se dará el
mayor aviso previo posible sobre los requisitos de tiempo extra según lo permitan las
circunstancias operacionales y el Empleador deberá considerar cualquier compromiso previo
del empleado.
Sección 17.8: Seguro Industrial
El Empleador deberá suministrar el Seguro de Accidentes Industriales Estatal o su equivalente
y la prima deberá ser pagada por el Empleador. El Empleador deberá proporcionarle al
Sindicato un comprobante, en forma de certificado o carta, de que dicha cobertura está en vigor
y acuerda notificar inmediatamente al Sindicato en caso de cancelación o modificación a dicho
seguro.
Sección 17.9: Cheques de Nómina
Los salarios serán pagados conforme a los procedimientos regulares de la nómina del
empleador. Los empleados pueden solicitar declaraciones específicos de pago, horas
trabajadas, tasa de pago y las deducciones de su sueldo. El empleador deberá emitir cheques
con frecuencia no menos que semi mensual o bisemanal.
Cuando el empleador ha sido notificado el empleado ha sido mal pagado y no hay ninguna
disputa, el empleado debe pagarse los salarios mal pagados indiscutibles independientemente
de la causa de la incompleto.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 29
Cuando el pago insuficiente es cinco (5) por ciento o menos del total en bruto de los salarios, el
monto puede ser pagado en el próximo día de pago regular. Si el pago insuficiente es más de
cinco (5) por ciento de los ingresos brutos, el monto debe ser pagado al empleado dentro de los
tres (3) días laborales.
Sección 17.10: Comité de Administración y Fuerza Laboral
El Empleador, junto con los empleados elegidos por el Sindicato, deberán establecer un Comité
de Administración y Fuerza Laboral para que asista en problemas de personal y demás
problemas mutuos. El objetivo del Comité de Administración y Fuerza Laboral deberá ser
fomentar la comunicación mejorada entre el Empleador y los Empleados.
El Comité puede tratar con problemas generales de carga de trabajo. La función del Comité
deberá estar limitada a la asesoría y no a la capacidad de tomar decisiones. El Comité
recomendará soluciones a problemas identificados. El Comité presentará sus recomendaciones
por escrito a la compañía. El empleador responderá a la recomendación por escrito dentro de
diez (10) días hábiles de haberlo recibido. El Comité deberá estar establecido
permanentemente y deberá consistir de no más de tres (3) representantes tanto del Empleador
como de los empleados del grupo de negociación colectiva representados por el Sindicato, en
la Universidad Estatal de Oregon. El número de participantes en el Comité puede ser extendido
bajo acuerdo mutuo entre el Empleador y el Sindicato. El Comité deberá reunirse al menos
bimensualmente o tan frecuentemente como sea mutuamente acordado. El Empleador
acomodará de manera razonable los horarios de los empleados que asistan a las reuniones del
Comité.
Sección 17.11: Protección contra Exceso de Trabajo
Si el Empleador cambia la ruta de un empleado de las áreas y responsabilidades asignadas, o
si cambia sus turnos o días libres regulares como enumerados en la descripción inicial del
puesto, el empleado puede referir el asunto al Comité de Labor y Gerencia (Labor Management
Committee: LMC) dentro de tres meses del cambio. Un puesto nuevo y especificaciones
presentadas pueden ser referidos al LMC. El LMC revisará los cambios por cumplimiento con la
carga de trabajo originalmente enumerado en la descripción inicial del puesto, y para
determinar si la ruta ha sido cambiado suficiente para merecer un nuevo anuncio de la ruta. La
decisión del LMC será final y vinculante. Si el LMC no llega a ningún consenso sobre un nuevo
anuncio, el asunto se resolverá escalando el problema al Gerente General y un representante
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 30
de la unión, quien no sea directamente involucrado con los asuntos del LMC. Si el Gerente
General y el representante de la unión no llegan a ningún consenso, un representante de la
gerencia quien no sea directamente involucrado con los pasos anteriores tomará la decisión
final.
En caso de peligro, descompostura o reemplazo de equipo, si el Empleado ha notificado al
Empleador de manera razonable sobre la situación, el empleado no deberá ser considerado
responsable de cualquier reducción o de la incapacidad de completar tareas asignadas que se
den como resultado de cualquier retraso, reemplazo, o demora en la distribución de suministros
(supplies).
El Empleador no permanentemente agregará nuevas áreas de responsabilidad a las tareas
asignadas de un empleado, las cuales que no puedan ser completados razonablemente en el
tiempo asignado, sin una evaluación nueva de su carga de trabajo anteriormente establecido.
(Tomando en cuenta el tiempo necesario para descansos, reuniones antes/después del trabajo,
y el tiempo para llegar un empleado a su área de trabajo asignada.)
Sección 17.12: Salón de Descanso
En cada edificio deberá haber un salón de descanso, con mesa y sillas, donde no se
almacenen
sustancias químicas ni provisiones de limpieza. Una lista de salones de descanso designados
será publicada en cada estación clave e incluida en cada ruta de trabajo, se proporcionará una
lista de acceso de refrigerador y microondas.
ARTÍCULO 18: NO HUELGA Y NO CIERRE PATRONAL
No deberán haber huelgas ni cierres patronales disfrutados por cualquiera de las partes
durante la duración del presente Acuerdo. En caso de cualquier violación al presente Artículo,
la parte infractora, ya sea el Sindicato o el Empleador, hará el intento de ponerle fin a la
violación rápidamente.
No deberá ser una violación al presente Acuerdo y no deberá ser causa para tomar acción
disciplinaria el hecho de que un empleado cualquiera se niegue a cruzar o a trabajar de manera
escondida ante una línea de piquete (grupo de personas con pancartas) establecida debido a
una huelga autorizada por otro sindicato que era miembro de la AFL-CIO al 1º de julio de 2005.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 31
ARTÍCULO 19: INVALIDEZ
De volverse o declararse como inválida cualquier parte del presente o cualquier provisión aquí
contenida, por razón de cualquier decreto de un tribunal con jurisdicción competente, tal
invalidez de cualquier parte o porción del presente Acuerdo no invalidará las porciones
restantes del presente y deberán permanecer en pleno vigor y efecto.
ARTÍCULO 20: DURACIÓN
Sección 20.1
El presente Acuerdo suplanta cualquier acuerdo anterior y deberá entrar en vigor el 1º de julio
de 2014 y deberá seguir en vigor hasta la media noche del 30 de junio de 2017. Asimismo,
deberá continuar después de dicha fecha año con año a menos que cualquiera de las partes, el
Sindicato o el Empleador, entregue aviso previo por escrito de su deseo de terminar o modificar
el Acuerdo a la otra parte con no más de 90 días y no menos de 60 días antes de la fecha de
expiración del Acuerdo.
Sección 20.2
En caso de que el Acuerdo sea abierto como se mencionó antes, todas las provisiones del
presente Acuerdo permanecerán en efecto hasta que se acuerden propuestas nuevas y se
firme un nuevo contrato.
ARTÍCULO 21: GERENCIA
Sección 21.1
El Empleador mantendrá control de todas funciones de gerencia, incluso el control completo y
exclusivo, dirección y supervisión de operaciones y la mano de obra, incluso pero no limitado a
el derecho de contratar, suspender, terminar, o descansar a trabajadores; a determinar tareas
desempeñadas, y los horarios de trabajo, incluso horas de trabajo; y los métodos, procesos, o
maneras de desempeñar los servicios; a promover, degradar, o transferir, a mantener disciplina
de empleados, y a hacer reglas razonables por el propósito de mantener eficiencia y disciplina,
con tal que no estén en conflicto con los términos del Acuerdo.
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Sección 21.2
La Unión reconoce que las operaciones del Empleador están sujetos a las reglas y
regulaciones de la Universidad de Oregon. Cualquiera acción del Empleador en el esfuerzo de
cumplir con tales reglas no se considerará una violación de este Acuerdo. El Empleador
proporcionará a la Unión, a solicitud, copias de cualesquiera reglas con las cuales la
Universidad pida que el Empleador cumpla.
Sección 21.3
El Empleador específicamente mantiene el derecho de darle pruebas de dopaje y/o de alcohol
a empleados en el sitio de trabajo, por causa justificada.
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APÉNDICE A: ACUERDO DE PARTICIPACIÓN PARA EL FONDO DE SALUD Y
BIENESTAR DEL SEIU ENTRE SEIU LOCAL 49 Y GCA SERVICES GROUP
Sección 1. Cobertura
(a) Con excepción a lo que se provea en el inciso (b), el Empleador acuerda proporcionarle
beneficios de Salud y Bienestar a todos los empleados del grupo de negociación colectiva que
sean remunerados por ciento veinticinco (125) o más horas por mes calendario y que están
cubiertos por el Acuerdo de Negociación Colectiva en su sitio ubicado en la Universidad Estatal
de Oregon, 621 SW 17th Street, Corvallis, OR 97333, bajo el Fondo de Salud y Bienestar del
Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (Service Employees International Union
Health and Welfare Fund) (mencionado de aquí en adelante como el “Fondo”).
(b) No se deberán realizar contribuciones para los empleados cuyo empleo sea terminado. El
empleador será abonado si se paga por anticipado la cobertura para un empleado cuyo empleo
haya sido terminado, cuando la Oficina del Fondo sea notificada puntualmente. El abono será
otorgado para los dos meses anteriores a cuando el Fondo reciba aviso, siempre y cuando no
se hayan presentado reclamaciones al seguro para dicho empleado.
Sección 2. Periodo
El Empleador acuerda volverse y mantenerse en un empleador participante en el Fondo a lo
largo del periodo del presente Acuerdo, incluyendo cualquier extensión al mismo.
Sección 3. Contribuciones
(a)(1) Empezando en el momento de ejecución del presente acuerdo, el Empleador acuerda
remitir al Fondo setecientos treinta y nueve dólares y tres centavos ($739.03) al mes por
cobertura individual para todos los empleados cubiertos por el Acuerdo de Negociación
Colectiva. El Empleador comenzará remitiendo una contribución para empleados elegibles en
el primer mes que sigue terminación de sesenta (60) días de empleo.
En todos los casos será responsabilidad del Empleador asegurarse de que las deducciones
adecuadas tomen lugar y es responsabilidad del Empleador remitir todas las contribuciones
obligatorias al Fondo.
(a)(2) Las partes reconocen que la(s) tasa(s) requerida(s) de contribuciones para los beneficios
del plan y demás beneficios prestados por el Fondo puede(n) cambiar debido a la experiencia
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 34
del plan y a otras consideraciones actuariales y a que los Administradores pueden, bajo
discreción exclusiva, determinar las tasas requeridas para mantener el nivel de beneficios
acordado por las partes. En caso de que tales tasas determinadas por los Administradores
sean mayores a las tasas provistas en la Sección 3(a)(1), antes mencionada, el Empleador
acuerda pagar, empezando el 1º de enero de cada año y después de haber recibido aviso de
parte de los Administradores sobre cualquier cambio requerido, cualquier aumento en los
costos del seguro hasta e incluyendo el 14% por año calendario. El Empleador y el Sindicato
acuerdan modificar el nivel de beneficios a uno que sea proporcional con el monto de
contribución pagado o montos de contribución negociados para cualquier aumento que exceda
el 14%.
(a)(3) Las partes reconocen que, cuando los empleados hacen contribuciones para su propia
cobertura, la contribución debe calcularse usando las tasas mensuales establecidas por el plan.
Además, las partes reconocen que cualquier contribución de parte de los empleados al plan no
excederá el 14% del costo mensual total del plan.
Ejemplo: $ 739 costo del plan, plan aumenta al 15%, 14% aumento = $103.46 15% = $110.85
aumento del parte del empleado se limita a 14% de la diferencia $110.85-$103.46 = $7.39
significa que el parte del Empleado sería $1.03 (14% de 7.39)
(b) Contribuciones mensuales requeridos por esta provisión serán pagados al Fondo en o antes
del día 15 del mes antes del mes en que empiece la cobertura o antes de la fecha determinada
por los Fideicomisarios.
(c) Las contribuciones mensuales obligatorias por la presente provisión deberán pagarse al
Fondo a más tardar el día quince del mes para el cual se busca la cobertura o a más tardar en
la fecha que los Administradores determinen en adelante.
(d) Las contribuciones deberán ser transmitidas junto con la entrega de un informe que
contenga tal información, de tal manera y en tal forma como los Administradores del Fondo lo
requieran.
(e) En el caso de que las contribuciones sean realizadas mensualmente, no deberá existir el
prorrateo de contribuciones en el caso de que un empleado no reciba remuneración por un mes
completo.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 35
(f) Los empleados pueden elegir ser excluidos de la cobertura de seguro y recibir un cheque
por la contribución del Empleador a su nombre siempre y cuando puedan mostrarle a los
Administradores o a sus representantes un comprobante de cobertura anual comparable
durante el periodo de inscripción abierta.
Sección 4. Plan de Beneficios
(a) Beneficios Iniciales
La(s) tasa(s) de contribución establecida(s) en la sección 3(a)(1) del presente Acuerdo, anticipa
que los empleados inicialmente cubiertos serán inscritos en el Plan de Beneficios Médicos I
bajo una Organización que no sea Proveedora Preferente (no PPO). Además del plan de
beneficios, las partes anticipan la prestación de los siguientes beneficios adicionales:
1) Beneficio máximo de por vida de $1 millón
2) Pago compartido de $10 por Cobertura de Medicinas con Receta
(b) Años contractuales futuros
Las partes reconocen que la(s) tasa(s) de contribución requerida para los planes de beneficios
y demás beneficios prestados por el Fondo puede(n) cambiar año con año debido a la
experiencia del plan y a otras consideraciones actuariales y a que los Administradores pueden,
en la fecha del aniversario del acuerdo de negociación colectiva después del 30 de junio de
cada año después de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y bajo discreción exclusiva,
reasignar a los empleados cubiertos por el presente Acuerdo y a sus dependientes elegibles a
otro plan diferente con o sin beneficios de medicinas recetadas o servicios para la vista y
dentales como sean mantenidos en conjunto por la tasa vigente para los doce meses
subsiguientes.
Sección 5. Acuerdo Fideicomisario
Por medio del presente, el Empleador acuerda estar vinculado a las provisiones del Acuerdo y
de la Declaración Fideicomisaria que establecen el Fondo, según sea enmendado y a todas las
resoluciones y reglas adoptadas por los Administradores según los poderes que les han sido
delegados por dicho Acuerdo, incluyendo las políticas de cobranza. Por medio del presente, el
Empleador designa a los miembros del Empleador a la Junta de Administradores del Fondo o a
sus sucesores debidamente seleccionados, como sus representantes en la junta.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 36
Sección 6. Cooperación
El Empleador y el Sindicato acuerdan cooperar con los Administradores del Fondo en la
distribución de folletos, literatura y demás documentos relacionados al Plan y proporcionados
por el Administrador del Fondo y para obtener y proporcionar tales datos de censo que puedan
ser requeridos por el Administrador del Fondo.
Sección 7. Auditoría
El Empleador acuerda permitir que auditores autorizados por el Fondo inspeccionen y revisen
cualquier parte o la totalidad de sus registros necesarios para asegurar el cumplimiento del
presente Acuerdo, siempre y cuando se le dé aviso previo al empleador con al menos 48 horas
de anticipación.
Sección 8. Morosidad
El Empleador acuerda que en caso de volverse moroso en cualquiera de sus obligaciones para
con el Fondo establecidas en el presente artículo, será responsable de las multas y costos que
puedan ser provistos por el Acuerdo Fideicomisario incluyendo, pero sin limitación, un pago
retrasado, intereses, daños liquidados y todos los costos de cobranza, incluyendo los
honorarios razonables de abogados y contabilidad. Independientemente de cualquier otra
provisión en el presente Acuerdo de Negociación Colectiva, el Sindicato deberá tener el
derecho a desalojar a sus miembros de la planta o instalaciones del Empleador si el Empleador
no realiza en su totalidad las contribuciones requeridas de salud y bienestar, hasta que el
Empleador transmita tales contribuciones al Fondo.
Sección 9. Misceláneos
En caso de que hubiera alguna inconsistencia entre el presente acuerdo y cualquier otro
acuerdo, los términos del presente acuerdo deberán prevalecer. Este acuerdo suplanta el
acuerdo de participación anterior celebrado entre GCA y Local 49 con fecha de firmado el
9/1/2004 y el 18/18/2003.
Sección 10. Autorización de los Administradores
Las partes firmantes reconocen que las provisiones del presente acuerdo y la participación de
los empleados cubiertos por el mismo están sujetos a la autorización de los Administradores
del Fondo y que los Administradores se reservan el derecho a terminar, a su propia discreción
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 37
única y no revisable, la participación de los empleados cubiertos por el presente Acuerdo. Tal
terminación puede ser ordenada por los Administradores por razones que incluyan, pero sin
limitación, una disminución en el pr medio de horas reportadas por los empleados a un nivel
menor al necesario para mantener completamente los beneficios ofrecidos, impuntualidad de
parte del Empleador para pagar las contribuciones y el vencimiento de un Acuerdo de
Negociación Colectiva.
Si los Administradores negaran la participación por cualquier motivo, las contribuciones
provistas en el presente deberán ser añadidas a los salarios de los empleados.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 38
APÉNDICE B: ACUERDO DE PARTICIPACIÓN POR EL FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE SEIU ENTRE LOCAL 49 SEIU Y GCA SERVICES GROUP
Sección 1. Cobertura
El Empleador acuerda en hacer contribuciones periódicas de parte de todos empleados
cubiertos por el Convenio Colectivo al Fondo Nacional de Pensiones de SEIU (“Fondo”) en las
cantidades especificadas en Sección 3 abajo.
Sección 2. Plazo
El Empleador acuerda en hacerse y mantenerse participante del Fondo durante el plazo de
este Convenio Colectivo, incluso cualesquier extensiones del mismo.
Sección 3. Contribuciones
(a) A partir del 1º de julio, 2011, el Empleador acuerda en contribuir al Fondo $0.27 por hora
trabajada por todos empleados de tiempo completo y de tiempo parcial cubiertos por el
Acuerdo después de completar su periodo de prueba de 90 días o la fecha efectiva del
Convenio Colectivo, cualquiera sea más tarde, y $0.27 por hora trabajada por todos empleados
temporales y empleados de guardia quienes cumplan con las provisiones de sección (d) abajo.
(b) Contribuciones requeridos por esta provisión se pagarán al Fondo en o antes del 15º día del
mes después de periodo por el cual se deben las contribuciones, o antes de cualquiera fecha
determinada por los fideicomisarios.
(c) Contribuciones se transmitirán juntos con un reporte de remesa, el cual contendrá tal
información, de tal manera, y en tal formulario que sea requerido por el Fondo o su
representante.
(d) A pesar de cualquier otra provisión del Acuerdo o de este Apéndice, contribuciones serán
hechas de parte de cualquier empleado temporal o de guardia quien haya trabajado, o haya
sido compensado por mil (1,000) horas o mas durante el periodo de 12 meses empezando con
su fecha de empleo. Si un empleado temporal o de guardia no trabaje, o no sea compensado
por, un mínimo de mil horas durante su primer año de empleo, el periodo de doce meses de
medida será basado en el año de calendario empezando después del fin de su primer año de
empleo. A partir de entonces, se harán contribuciones de parte de tales empleados por todas
horas pagadas, independientemente de si trabajan más de mil (1,000) horas en años
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 39
subsiguientes. Hasta que se requieren contribuciones de parte de un empleado según los
términos de esta provisión, el empleado no se considerará un empleado cubierto trabajando en
un puesto cubierto bajo el Plan Nacional de Pensiones de
SEIU y sección (a) arriba. Todos empleados que anteriormente eran participantes en el plan de
pensiones patrocinado por el Empleador o su antecedente por virtud de haber trabajado mil
horas o más con el Empleador o su antecedente se considerarán participantes bajo el Plan
Nacional de Pensiones de SEIU y se harán contribuciones de su parte al Fondo por todas
horas trabajadas, sin necesidad de cumplir con ningún otro requisito de elegibilidad.
Sección 4. Acuerdo del Fidecomiso
El Empleador acuerda en cumplir con las provisiones del Acuerdo y Declaración de Fideicomiso
que establece el Fondo, como sea enmendado, y con todas resoluciones y reglas adoptadas
por los Fideicomisarios según los poderes delegados a ellos por este acuerdo, incluso políticas
de colecciones, el recibo del cual se reconoce por la presente. El Empleador nombra a los
Empleadores que son miembros del Consejo de Administración del Fondo, o sus sucesores,
como sus representantes en el Consejo.
Sección 5. Cooperación
El Empleador y la Unión se acuerdan en cooperar con los Fideicomisarios del Fondo en la
distribución de los folletos y literatura del Plan, y de cualesquier otros documentos
proporcionados por el Administrador del Plan, y en obtener y proporcionar cualquier data que
se requiera el Administrador o Consejo del Fondo para cumplir con las provisiones del Acta de
Seguridad de Jubilación de Empleados (Employee Retire Income Security Act).
Sección 6. Aprobación por los fideicomisarios
Los partidos firmados abajo reconocen que las provisiones de este Artículo y la participación de
los empleados cubiertos por el son sujetos a la aprobación de los Fideicomisarios del Fondo y
que los fideicomisarios reservan el derecho de terminar, a su criterio, la participación de los
empleados cubiertos por este Acuerdo y a establecer los niveles de beneficios provistos.
Terminación podrá ser dirigido por los Fideicomisarios por razones inclusos, pero no limitados
a, falla del Empleador en pagar contribuciones a tiempo, o el vencimiento de un Convenio
Colectivo. Los partidos reconocen que la aceptación de los Fideicomisarios por participación en
el Fondo de los empleados cubiertos por el Convenio Colectivo está limitado solo a las
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 40
categorías de empleo cubiertas por el Convenio Colectivo en el momento que la solicitud por
aceptación ocurra, y el reconocimiento de otras categorías de empleo por participación en el
Fondo requerirán aceptación específica por los Fideicomisarios.
Sección 7. Miscelánea
En caso de cualquier incongruencia entre este Anexo y el Acuerdo de negociación colectiva, los
términos de este Apéndice prevalecerán.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 41
CARTA DE ACUERDO
Exclusiones
Se pueden realizar peticiones de exclusión, según el Apéndice B, Sección 3 (f), una vez al año
durante el periodo de inscripción abierta. Se debe proporcionar junto con la petición un
comprobante de cobertura de seguro de salud alternativa y equivalente. Todas las peticiones
serán para un periodo de duración de un año como mínimo. La exclusión será renovada
automáticamente a menos que se solicite la reinscripción, por escrito, durante un periodo de
inscripción abierta subsiguiente. Los empleados que pierdan su cobertura alterna deben
notificárselo al Empleador y solicitar la reinscripción durante un periodo de inscripción abierta
siguiente.
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disput 42
CARTA DE ACUERDO
ENTRE
GCA SERVICES GROUP EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE OREGON Y
SINDICATO INTERNACIONAL DE EMPLEADOS DE SERVICIOS, LOCAL 49
Las partes están de acuerdo en que las tasas salariales indicadas en la columna “actual” del
Artículo 13 se basan en los meses de servicio siguientes.
Servicios en meses en el 1º de julio, 2014 Actual
0-3 meses $11.25
Más de 3 meses pero menos de 12 meses $11.42
Más de 12 meses pero menos de 24 meses $11.82
Más de 24 meses pero menos de 40 meses $12.07
Más de 40 meses pero menos de 84 meses $12.32
Más de 84 meses pero menos de 120 meses $13.57
Más de 120 meses pero menos de 156 meses $14.07
Más de 154 meses (13+ años) $14.82