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, INDEPENDIENTE .. , .:': · -·¡ H ERO ICA CIUDAD )UÁREZ 20 l8- 202 1- ' ' •·.¡ .. -" JL·:: .. · ... r o Dependencia: DESPACHO DEL PRESIDENTE Oficio: DP/2 86/2019 L 2G ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO JUICIO DE AMPARO No. 135/2019-VI QUEJOSA: CASA HERNANDEZ, S.A. DE C.V . . '. "' ,r .. r'.- C r",. ; t t f •• t. JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESE N TE.- LIC. MACLOVIO MURILLO CHÁVEZ, Secretario de la Presidencia Municipal y del H. Ayuntamiento, en mi calidad de Encargado del Despacho de los Asuntos de la Presidencia por Ministerio de Ley de Conformidad con las Facultades Conferidas en los Artículos 20 y 100 del Código Municipal para el Estado, correlativo al Artículo 15 Fracción 11 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua y por acuerdo Delegatorio del Propio Presidente, según oficio DP/301/2019 de fecha 05 de Marzo del 2019, de conformidad con los artículos 20 y 29 del Código Municipal del Estado de Chihuahua en vigor, en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de Juarez, Chihuahua, designado como domicilio para oír y recibir todo tipo notificaciones el ubicado en la Dirección Jurídica Municipal ubicada en el Primer Piso, Ala Sur del Edificio que ocupa la Unidad Administrativa "LIC. BENITO JUÁREZ", en Avenida Francisco Villa Número 950 Norte y Malecón, Zona Centro en esta Ciudad, designando como Delegados en términos más amplios del artículo 9 de la Ley de Amparo, a los CC. LICENCIADOS MARCOS GARCÍA SORIANO, ANIBAL DE JESÚS MOLINA SOTELO, MIGUEL MENDOZA ESCAMILLA, SAUL ESPINOZA BERRUETO, LUIS GERARDO RONQUILLO ROLDAN y VERÓNICA ARACEL Y GONZÁLEZ ANTUNA, ante Usted con respeto comparezco para: EXPONER Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, en mi calidad de Encargado del Despacho de los Asuntos de la Presidencia municipal de Ciudad Juárez, a nombre del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua acudo a rendir en tiempo el INFORME JUSTIFICADO que le fue solicitado a través del oficio 3652/2019 de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecinueve, manifestando para tal efecto lo siguiente: 1. - CIERTO EL ACTO RECLAMADO AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, CHIHUAHUA, órgano colegiado quien fue señalado por la parte quejosa como a toridad ejecutora de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de 1 uárez, toda vez que la ejecución de esa ley reclamada, le corresponde a la Tesorería Municipal en términos del artículo 64 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el

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H ERO ICA C IUDAD )UÁREZ 20 l 8 -202 1- ' ' •·.¡ .. -" JL·:: .. · ... r o

Dependencia: DESPACHO DEL PRESIDENTE

Oficio: DP/286/2019

L 2G ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO JUICIO DE AMPARO No. 135/2019-VI QUEJOSA: CASA HERNANDEZ, S.A. DE C.V .

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·1.)~ ~. ~.~¡.'"""'""'},¡.;. ¡ •• t.

JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESE N TE.-

LIC. MACLOVIO MURILLO CHÁVEZ, Secretario de la Presidencia Municipal y del H.

Ayuntamiento, en mi calidad de Encargado del Despacho de los Asuntos de la Presidencia

por Ministerio de Ley de Conformidad con las Facultades Conferidas en los Artículos 20 y

100 del Código Municipal para el Estado, correlativo al Artículo 15 Fracción 11 del

Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez, Estado de

Chihuahua y por acuerdo Delegatorio del Propio Presidente, según oficio DP/301/2019 de

fecha 05 de Marzo del 2019, de conformidad con los artículos 20 y 29 del Código Municipal

del Estado de Chihuahua en vigor, en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de

Juarez, Chihuahua, designado como domicilio para oír y recibir todo tipo notificaciones el

ubicado en la Dirección Jurídica Municipal ubicada en el Primer Piso, Ala Sur del Edificio

que ocupa la Unidad Administrativa "LIC. BENITO JUÁREZ", en Avenida Francisco Villa

Número 950 Norte y Malecón, Zona Centro en esta Ciudad, designando como Delegados en

términos más amplios del artículo 9 de la Ley de Amparo, a los CC. LICENCIADOS

MARCOS GARCÍA SORIANO, ANIBAL DE JESÚS MOLINA SOTELO, MIGUEL

MENDOZA ESCAMILLA, SAUL ESPINOZA BERRUETO, LUIS GERARDO RONQUILLO

ROLDAN y VERÓNICA ARACEL Y GONZÁLEZ ANTUNA, ante Usted con respeto

comparezco para:

EXPONER

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, en mi calidad de

Encargado del Despacho de los Asuntos de la Presidencia municipal de Ciudad Juárez, a

nombre del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua acudo a rendir en tiempo

el INFORME JUSTIFICADO que le fue solicitado a través del oficio 3652/2019 de fecha

diecisiete de febrero de dos mil diecinueve, manifestando para tal efecto lo siguiente:

1.- ~ ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, CHIHUAHUA, órgano colegiado quien fue señalado por la parte quejosa como a toridad ejecutora de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de 1 uárez, toda vez que la ejecución de esa ley reclamada, le corresponde a la Tesorería Municipal en términos del artículo 64 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el

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~I[JUARI~ INDEPENDIENTE H ERO ICA CIUDAD )UÁREZ 201 8-2021

Dependencia: DESPACHO DEL PRESIDENTE

Oficio : DP/286/2019

Ayuntamiento del Municipio de Juarez, Chihuahua conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción XII , del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, únicamente se limito a aprobar el anteproyecto de la referida Ley, que propuso a su consideración, el Presidente Municipal , de conformidad con lo que estipula el artículo 28, fracción XII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, dispositivo legal que para mayor ilustración a continuación se transcribe:

"ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

X/1. Aprobar, en su caso, el anteproyecto de Ley de Ingresos, que a su consideración presente el Presidente Municipal y remitirlo al Congreso del Estado antes del día 30 de noviembre del año del ejercicio; ... "

11.- S O B R E S E 1 M 1 E N T O.

Conforme lo dispone el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, atentamente solicito a su señoría en su oportunidad , se sirva decretar el . s9breseimiento en el juicio al rubro anotado, por no acreditarse el acto de aplicación que se atribuye al H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, toda vez que si bien es cierto como se dejó apuntado en el apartado anterior, el Código Municipal del Estado de Chihuahua, a las citadas autoridades les confiere las facultades antes enunciadas; sin embargo, en la especie no está probado que se hayan ejecutado unilateralmente, en perjuicio de la parte quejosa.

Se afirma lo anterior, en atención a que el apoderado legal del quejoso que .. "con fecha 8 de febrero de 2019 mi mandate pago a la Comisión Federal de Electricidad dos facturas por el consumo de energía eléctrica que ésta le provee a mi mandante por los suministros con los números de servicio 595110802521 y 596170602811, por el periodo del 31 de diciembre de 2019 al 31 de enero de 2019, lo que significa que autoliquidó no solo el aludido servicio, sin también el derecho de alumbrado público, sin que exista de por medio la intervención de autoridad alguna que la conmine para tal efecto.

De esta manera, el pago espontáneo del derecho de alumbrado público, no puede considerarse como un acto de aplicación por parte de las citadas autoridades, pues de su contenido no se aprecia que se haya efectuado en acatamiento a una orden de las mismas, sino que simplemente la parte quejosa liquidó el derecho correspondiente al periodo del mes de enero de dos mil dieciocho, motu proprio; lo cual se corrobora con lo manifestado por la parte quejosa en su demanda, pues, bajo protesta de decir verdad, indicó haber efectuado el pago por sí misma y no en virtud de algún requerimiento de pago.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J.153/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVI, de agosto de 2007, materia común, página 367, del tenor siguiente: ''AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO. La existencia de un acto de autoridad no puede hacerse derivar de la actitud del particular frente al mandato legal, sino de la conducta observada por la propia autoridad; por tanto, la circunstancia de que el quejoso haya presentado la declaración de pago de un impuesto, con la cual acredita la autoaplicación de la ley, no conduce a tener por ciertos los actos de determinación y cobro atribuidos a las autoridades f!Jecutoras. Lo anterior, aun cuando la S;uÍJrema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la autoliquidación de una contribución constituye un a tó de aplicación de la ley, pues ello no significa que tal cumplimiento de la norma por el particular deba ser tribuido a la autoridad, sino solamente que, para efecto de computar el plazo de impugnación constitucional, puede

servir de base el hecho de que el particular se coloque por sí mismo en el supuesto previsto por la ley, sin necesidad de tm acto especifico de la autoridad aplicadora. ".

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Dependencia: DESPACHO DEL PRESIDENTE

Oficio: DP/286/2019

Asimismo, es aplicable al caso, por analogía, la tesis 1673, emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1167, del tomo 1, materia constitucional, sección precedentes relevantes, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 2000, que estatuye:

"LEYES, AMPARO CONTRA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES ACTO DE APLICACIÓN &PUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. La existencia de un acto de autoridad no puede lógicamente hacerse derivar de la actitud del particular frente al mandato legal, sino de la conducta observada por la propia autoridad; de modo que la circunstancia de que el quejoso haya presentado la declaración de pago de un impuesto, con lo cual acredita la autoaplicación de la ley, no conduce a tener por ciertos los actos de determinación y cobro que les atribuyó a las autoridades ejecutoras. Si bien la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la autoliquidación de una contribución constituye un acto de aplicación de la ley, esto no quiere decir que tal cumplimiento de la norma por el particular deba serie atribuido a la autoridad, sino solamente que, para efocto de computar el término de impugnación constitucional, puede servir de base el hecho de que el particular se coloque por sí mismo en la hipótesis prevista por la ley, sin necesidad de un acto especifico de la autoridad aplicadora."

Es por ello que con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se solicita

a su señoría se sirva decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo al rubro anotado,

respecto del acto de aplicación de las normas reclamadas, que fueron atribuidos al

Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, a través del cobro del

derecho de alumbrado público.

Por lo anteriormente expuesto A USTED, C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO.- Se me tenga rindiendo el Informe con Justificación en los términos del artículo 117

de la Ley de Amparo en vigor.

A T E N T A M E N T ! ~1. CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A 5 D~

. ÍliRESIOENCIA MUNIC LIC. MACLOVIO IL CH EZ CO.JUAREl,CHit-

SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA NIC AL Yr DEL ~. AYUNTAMIENTO Y ENCARGADO DEL DESPCHO DE S UNTOS DE \LA PRESIDENCIA POR MINISTERIO DE LEY DE CONFOR AD N LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 100 EL C IGO MUNteiPAL PARA EL ESTADO, CORRELATIVO AL ARTÍCU 15 FR CIÓN 11 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN P ICA L MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA Y POR ACUERDO DE¡¿ GATORIO DEL PROPIO PRESIDENTE, SEGÚN OFICIO DP/301/2~rTh DE FECHA 5 DE MARZO DEL 2019.

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