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De L\sunto Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau CARCELÉN Presidente Ejecutivo LAY Gerente e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Estructura del sistema de pago del régimen del Decreto Legislativo \ ° 276 y base de cálculo para sus beneficios Referencias a) Oficio \ ° 0424-2015/GRP-400000 b) Carta S/N-2015/FYS Fech2 5 consulta Mediante el documento a) de ia referencia, el Gere nte General del Gobierno Regional de Píura consulta a SER\/IF\ si la canasta judicial e canasta de alimentos que perciben los servidores nombrados dei Gobierno Regional de Piura forma parte de la estructura de pago del \ ° si el beneficios, bonificación personal y subsidio por fallecimiento y gastos de sepe lio . . \simismo, mediante el documento b) de la referencia el señor Feliciano Yovera Semaque adjunta documentaciór: sustentatoria relacionada a 2 consulta formulada por el Gobierno Regional de Piura. SERVIE 2 .:C Las competencias de SERVIR para emitir en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión dei ingreso al Servicio entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el S'tstema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto,

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De

L\sunto

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú

Año de

la

consolidación del Mar de

Grau

CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

LAY

Gerente

e)

de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Estructura del sistema

de

pago del régimen del Decreto Legislativo

\ °

276 y base de cálculo para sus beneficios

Referencias

a) Oficio \ ° 0424-2015/GRP-400000

b) Carta S/N-2015/FYS

Fech2

5

consulta

Mediante el

documento a) de ia referencia,

el

Gerente General del Gobierno Regional de

Píura consulta a SER\/IF\ si la canasta judicial e canasta de alimentos que perciben los

servidores nombrados dei Gobierno Regional de Piura forma parte de la estructura de pago del

régimen del Decreto Legislativo \ ° 276 y si constituye base de cálculo para

el

pago de

beneficios, bonificación personal y subsidio

por

fallecimiento

y

gastos de sepelio .

. \simismo, mediante el documento b) de la referencia el señor Feliciano Yovera Semaque

adjunta documentaciór:

sustentatoria

relacionada a

2

consulta formulada

por

el Gobierno

Regional de Piura.

SERVIE

2 .:C Las competencias de SERVIR para

emitir

en

materia

del Servicio Civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión dei

ingreso

al

Servicio

entre

otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo

SERVIR

un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de

personal de todo

el

Estado, no puede entenderse que

como parte de sus

competencias

se

encuentra

el

constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la

adopción de decisiones individuales que adopte

cada

Entidad.

2.3

En

ese sentido, debe precisarse que

las

consultas que absuelve SERVIR son aquellas

referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el S'tstema

Administrativo

de

Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos

y

vinculados entre

sí, sin

hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto,

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  Decenio

de las Personas cor, Discapacidad en el Perú"

Año de la consolidación del hilar de Grau"

Remuneración

Total

Remuneración Total Permanente

Otros Conceptos

Remuneración

Principa :

Remuneraciór1

Básica

Remunerac°1ór

Reunificada

Transitoria por ,

Bonificaciones:

homologación: Personal

Incrementos Familiar

por costo de Diferencial

1i1da

v

saldos

por procesos

de

homoiogaciór,

Aquellos otorgados

por ley expresa,

asociados al

desempeño de

; cargos que implican

exigencias o

condiciones

distintas al común

Beneficios

Asignación

por

cumplir

25 y

30 años de

servicios

Compensación

por tiempo de

ser1/1cios

2.8

El

concepto de pago es aquella categoría en base a la cual se establece una retribución

2.9

monetaria

o un

derecho a través de la cual

un

servidor

es

compensado por

los

servicios

Su naturaleza puede ser

remunerativa

o no remunerativa.

Er el case de N° 2.76 los conceptos de pago pueden

es·car re1'eridos a categorías en base a las cuales se establece una retribución

monetaria o un derecho a

las

personas que laboran en el Estado bajo este régimen

labo1al Suc características están establecidas de su condición de

1emunerativo o no así como de su ubicación al ínterior dei sistema de pago.

En

es1e

tiene naturaleza

J emunerativa

consecuencia, será considerado para el :::ái:::ulo

de

beneficios) cuando se

estos dos

hJaturaiezc

porque es como contraprestación de la labor

cea izad;;.

se

percibe de manera permanente en ei

representa un

ben::::flcic o

porque no

ha

sido excluido como

remunerativo

por una

norma. - °· caiifícación normat iva sobre la naturaleza jurídica o

de

sin

que existen conceptos que explícitamente señalan su

condición de 1-emunerativos en la

norma

ele creación.

le

. e? la naturaleza

remunerativa

la que identifica

al

concepto como base

de cálculo

de

los

otros

pagos que tengan corno referencia la remuneración.

2 10 Conforme al análisis efectuado a los conceptos de pago del régimen del Decreto

Legislativo 276,

se

verifica que existen algunos conceptos que no podrían ser

ubicados al

interior

del sistema de pago al no

cumplir

con

las

condiciones predefinidas

en el marco normatfvo antes descrito.

Numeral 4.2 deo

Informe

Legal N' 524-2012-SER\/IR/GPGSC.

disponible

en

www.servir.gob.pe.

" Tamo la iegisiacíón como la doctrina pueden es;:ablecer la existencia de

retribuciones

a un trabajador público o

privadei

qu2

señala:-:

exp;esamenLe

su

ccffácter no

remunerativo.

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"Decenio de

las

Personas con Discapacidad en

el

Perú"

"Año

de la consolidación del Mar de Grau"

Es así que existen conceptos que no forman parte de

la

remuneración

total

permanente y que no

cumplen

las características de la remuneración total; es decir, no

cumple

la doble

condición:

haber

sido

creados

por una

norma con rango de

ley

y que

se

otorguen

por desempeño

de cargos

que

ímpiícan exigencias y/o condiciones

distintas

al

común.

Estos

conceptos

de

pago

se

encuentran fuera

de

marco

normativo

del

régimen

de

Decreto

Legislativo

276, a pesar

que

son

otorgados

a

servidores públicos

sujetos a ese régimen.

2.11 Por ello,

para

que un concepto de

pago

sea considerado para el cálculo de

beneficios

debe

cumpiír las

siguientes

características

5

:

i Naturaleza o carácter remunerativo;

ii)

Ubicación al interior de

la

estructura

de

pago del

Decreto

Legislativo

276,

específicamente en el concepto Remuneración Total;

y

iii) No haya sido exclu ido como base del cálculo de beneficios por una

norma.

Debemos hacer hincapié en que sólo los conceptos que cumplan con todas

las

condiciones señaladas, serán considerados para el cálculo de beneficios; en

consecuencia, para que un

concepto

de pago sea base de cálculo

de beneficios en

el

régimen

del Decreto legislativo

276 debe de cumpiir con ser remunerativo y ser

parte

de ia

remuneración

total.

Sin

embargo, precisamos

que

un

mecanismo

alternativo

para que un concepto de pago

sea

considerado como base de cálculo es que una

norma

expresa (ley o con rango de

iey)

le

otorgue dicha condición. En

cumplimiento

del principio de legalidad, la

calificación normativa primará sobre la naturaleza jurídica o conceptual.

2.12

Conforme

se indicó en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, se analizaron

setenta (70) conceptos

remunerativos pertenecientes al Decreto

Legislativo

276, de

los cuales un

grupo

de éstos no cumplen con las condiciones establecidas dentro del

marco

de la remuneración total.

2.13 Un caso común es la existencia de

conceptos

de

pago

que

no

forman parte de

ninguno

de los

rubros

de la

remuneración

tota permanente (remuneración principal,

remuneración transitoria por homologación

y

bonificaciones)

y

que han sido

otorgados con

norma

sin rango de ley y no cumplen con la condición de ser

otorgados

por el desempeño de cargos con exigencias

y/o

condiciones

distintas

al

común (otros

conceptos)

6

5

Conforme al

numeral

5.2 del Informe Legal

524-2012-SERVIR/GPGSC, se

requiere la

aplicación de

criterios

para

establecer si

un

concepto es

base cálculo para los beneficios: i Análisis de

la

condición de

remunerativo;

ii)

Tipificación en la

estructura

de pago del régimen del Decreto Legislativo N° 276;

y

iii) Clasificación del

concepto

como

base de cálculo de beneficios.

' Numeral 6.2 del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, disponible en www.servir.gob.pe.

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"Decenio cie

las

Peísonas con Discapaciciac e11

el

Peíú"

Año cie

la

consolidación del Mar

cie

Grau"

Por estos conceptos a pesar

de

ser recibidos

ei

personal del DeC eto

L.egislativo i'J°  76 no

formarían

parte de la

estructura de

pagos

de

este

laboral

al no

con

as características de

s

podrían ser considerados para

el

cálculo de íos beneficios.

2 lL

En

el

.li.nexo l'r

3

de

Informe

Legal l\lc

se detallan íos

conceptos de pago analizados para

el

régimen del Decreto Legislativo

N'

276,

indicándose para

cada

uno de ellos si son base de cálculo o no de beneficios.

2.15 Po:· lo tamo, respecto

a

la canasta judicial o canastc; de alirnentos materia de consulta,

•10

con los criterios o

parámetros

establecidos en

el

numeral 5.2 del

Informe

Legal

11 J°

524-2012-SERVIR/GPGSC

y

er

ei

numeral

2.11 del

presente

informe. tratandose

de

un

concepto de pago fuera de

ia estructura de la

remuneración

del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y, por no constituye base de cálculo

3 __

de os beneficios

en ei régimeí1 de

la

carrera adrnínistrativa.

f1/1ediame

el ínforme Legal 1\1"

en la Resolución de Sala Plena

la

estructura de pago del régimen del

precisándose los alcances de

las

caraccerísticas de

los

conceptos

de pago

y

los criterios que se deben considerar para definir la base de

cálculo

á

2 determinación de beneficios er1

el

régimer. de carrera

admin strabva"

Dicho

informe

que

el

concepto

dt:

remuneracióri en ei ' ' ' ~ · n r ,

del Decreto

instrumentos

1\1

275;

ii)

Decreto

276 está establecido de maner2

r 1 c : 1 ~ m a t i v o s

que

e

sistema de pago·

057-86-PCf\ll, y, Decreto W 051-91-PCiVi. Cada uno

de

ellos se

entre sí y definen

la estructura

del sistema de pago para

el

carrer2 administrativa.

Un

concepto de pago tiene naturaleza remunerativa cuandc,

se

de la

estos dos

elementos. i) f,Jaturaleza remunerativa como contraprestaciór, de la

:abor percibido de manera

permanente

beneficio

o

ventaja patrimonial

para

e[

c::xcluido

como remunerativo por

una

en

ei

un

3 Existen conceptos que no forman parte de :a remuneración total permanente que no

cumpien las características de

la

remuneración

es

decir no cumple

la

doble

condición: habe1· sido creados por una norma con

1·ango

de ley y que se otorguen por

desempeño

de cargos que implican exigencias

y/o condiciones

distintas al común.

Estos conceptos

de

pago

se

encuentran fuera del marco

normativo

del régimen del

Decreto Legislativo N° 276, a pesar que son otorgados a servidores públicos sujetos a

ese régimen.

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  Decenio

de

las

Personas con Discapacidad en

el

Perú

Año de

la

consolidación del

Mar

de Grau''

3.5 Para que

un concepto

de pago sea considerado para el cálculo de beneficios debe

cumplir las siguientes características: i Naturaleza o carácter remunerativo; ii

Ubicación al

interior

de

la estructura

de pago del Decreto Legislativo N° 276,

específicamente en el concepto Remuneración Total; y iii No haya sido excluido

como

base del cálculo de beneficios

por

una norma.

3.6 Existen conceptos de pago que no forman parte de ninguno de los rubros de la

remuneración total

permanente (remuneración

principal,

remuneración transitoria

por

homologación y bonificaciones) y que han sido

otorgados

con norma sin rango de ley y

no cumplen con la condición de ser otorgados por el

desempeño

de cargos con

exigencias y/o condiciones distintas al

común

(otros conceptos). Estos conceptos a

pesar de ser recibidos por el personal del Decreto Legislativo N° 276 no

formarían

parte de

la

estructura

de pagos de este régimen laboral público al no

cumplir

con

las

características de

dicho

sistema; es decir, no podrían ser considerados para el cálculo

de los beneficios.

3.7 Por lo tanto, respecto a la canasta

judicial

o canasta

de

alimentos

materia

de consulta,

no

cumple

con los criterios o

parámetros

establecidos en el numeral 5.2 del

Informe

Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGSC y

reproducidos

en el

numeral

2.11 del presente

informe,

tratándose de un concepto de pago fuera de la estructura de

la

remuneración

del régimen del Decreto Legislativo

276 y por ende, no

constituye

base

de

cálculo

de los beneficios

propios

en el régimen de

la

carrera

administrativa.

Lo

expuesto

es

cuanto informo a

su

Despacho para los fines

pertinentes,

a cuyo efecto

adjunto

el

proyecto

de

oficio

respectivo.

Atentamente,

y ~ -

Gerente e) de

Pofiticas

G o

·

AUTORIDAD

NArJoN:L Esltio

3

nEdel

S€rv1cio

Civil

RVICIO CIVIL ,

s . · s

1:

K:\E. Consul1as

y Opinión Técnica\02

Informes

Técnicos\2016

6