Inti Inder

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Experimental de los Llanos Rómulo Gallegos Misión Sucre Guanare Edo. Portuguesa Bachilleres: Albani Pérez C.I 24.586.791 Yohana Aguilar C.I Nº 21.023.985 Ismary C.I Nº 1

Transcript of Inti Inder

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Experimental de los Llanos Rmulo GallegosMisin SucreGuanare Edo. Portuguesa

Bachilleres:

Albani PrezC.I N 24.586.791

Yohana AguilarC.I N 21.023.985

Ismary MontenegroC.I N 18.892.485

Norkis Carvajal C.I N 16.043.884

Yartiza SalasC.I N 17.259.461

Argenis MrquezC.I N 17.618.801

Guanare, Febrero de 2014INDICE

Introduccin Instituto Nacional de TierrasDefinicin ObjetoFunciones o competenciasPatrimonioDireccinFunciones o atribuciones de la Junta DirectivaAtribuciones del presidenteOficinas regionales de TierraIntegracin Atribuciones Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)Definicin ObjetoFunciones o competenciasPatrimonioDireccinJunta DirectivaAtribuciones del presidenteOficinas regionales de TierraIntegracinAtribuciones Conclusin3

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IntroduccinEl instituto nacional de tierras est encargado de acabar con el latifundismo y las tierras que permanezcan ociosas y garantizar la regularizacin de tierra en el pas y poner en produccin todas las tierras que han sido regularizadas por el trabajo que se ha venido realizando por el personal que labora en el INTI.Garantizarle a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a la tierra mediante la administracin, redistribucin y transformacin de la tierras con vocacin agrcola a objeto de alcanzar el equilibrio socio productivo, dentro de una planificacin estratgica, democrtica y participativa para garantizar la sustentabilidad y resguardar la seguridad alimentaria, la biodiversidad y la paz social en funcin de la soberana nacional asegurando los derechos establecidos en la constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.Mientras que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del ao 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en: Infraestructura, Capacitacin y Extensin. Es un instituto autnomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Repblica. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dndole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.

Instituto Nacional de Tierras

Definicin Es una institucin creada por el Ejecutivo Nacional a travs del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la Regularizacin, Redistribucin de las Tierras y la Regularizacin el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas con la misin del instituto.

Objeto Administrar y regular la posesin y uso de las tierras de vocacin agraria. Liderar la lucha contra el latifundio y contribuir a transformar las tierras bajo su administracin en unidades econmicas productivas. Garantizar a toda familia campesina que lo requiera, un lote de tierras suficiente para trabajar. Promover y auspiciar la organizacin socio-productiva del campesinado, orientada al empoderamiento del Poder Popular Campesino.

Funciones o competenciasLas funciones del INTI estn debidamente delimitadas en el artculo 119 de la LTDA, orientadas en general, en hacer econmicamente productivas las tierras con vocacin de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deber dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester.Le corresponde al Instituto decidir en ltima instancia administrativa todos los procedimientos que se prevn en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate, declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones.Las competencias: Rescatar las tierras propiedad del Instituto que se encuentren ocupadas ilegalmente. Recuperar o rescatar las tierras de vocacin agraria que se encuentren ociosas, incultas o infrautilizadas. Declarar o negar la garanta de permanencia. Adjudicar las tierras a las campesinas y campesinos teniendo como sujeto prioritario la madre cabeza de familia y los jvenes menores de 25 aos. Clasificar las fincas, de acuerdo a su grado de aprovechamiento, en Productiva, Mejorable u Ociosa. Llevar el registro agrario de tierras y aguas.

PatrimonioEl patrimonio del Instituto Nacional de Tierras estar constituido por: Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. Un aporte presupuestario inicial constituido por el setenta y cinco (75%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal 2002, previo cumplimiento de los trmites presupuestarios correspondientes. Los bienes del Instituto Agrario Nacional que le sean transferidos. Los bienes que la Corporacin Venezolana Agraria le transfiera para la consecucin de sus objetivos. Los bienes que para el cumplimiento de sus fines, le sean transferidos por la Repblica, los Estados o los Municipios. Los legados y donaciones que se hagan a su favor. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

DireccinEl personal del Instituto Nacional de Tierras se regir por un estatuto especial que dictar el Directorio del Instituto, previa aprobacin del Presidente de la Repblica, en el cual se establecern disposiciones que regulen el reclutamiento, la seleccin, el ingreso, el desarrollo, la evaluacin, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la clasificacin de los cargos, la remuneracin y el egreso.Directorio del Instituto Nacional de Tierras

William GudioPresidente del Directorio del INTI

Directores PrincipalesDirectores Suplentes

Yoel Morales Faiez Kassen Castillo

Eduardo Linarez Raul Urquia

Armando Franchi Eduardo Hurtado

Tomas Rodriguez Saverio Celis

Nombre y ApellidoCargo

Arly LongartAuditora Interna

Atenea JimnezGerente General

Eduardo LinarezSecretario de la Presidencia

Shadaith OrdazGerente de Secretaria del Directorio

Gerente de Sala Situacional

Carlos NunezConsultor Jurdico

Rubn BarriosGerente de Relaciones Interinstitucionales

Jos AcuaGerente de Gestin Administrativa

Taina AcostaGerente de Planificacin Estratgica

Maiyen GragirenaGerente de Tecnologa de la Informacin

Juan Bosco AparicioGerente de Recursos Humanos

Carlos PrezGerente de Proyectos

Arnaldo GudezGerente de Formacin y Capacitacin Agraria

Ral UrquiaGerente de Registro Agrario Nacional

Juan A. Rivas C.Gerente de Recursos Naturales

Ral UrquiaGerente Tcnica Agraria

Jos Gregorio lvarezGerente de Suelos y Aguas

ngel LucciGerente de Fundos Zamoranos

Funciones o atribuciones de la Junta Directiva Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupacin de tierras propiedad de la Repblica por parte de terceros. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdiccin. Contra cualquier decisin dictada por las oficinas regionales de tierra se podr intentar recurso jerrquico directamente por ante el Directorio del INTI. La resolucin que dicte el Presidente del INTI, agotar la va administrativa. El Instituto Nacional de Tierras se regir por un estatuto especial que dictar el Directorio del Instituto, previa aprobacin del presidente de la Repblica, en el cual reestablecern disposiciones que regulen el reclutamiento, la seleccin, el ingreso, el desarrollo, la evaluacin, los ascensos, los traslados, suspensiones, la clasificacin de los cargos, la remuneracin y el egreso. El Instituto Nacional de Tierras (INTI); es un Instituto autnomo con sede en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras por ser el Ministerio del ramo conforme a la gestin que desempea, descrita en el artculo 119 de la LTDA. Se atribuye al Instituto personalidad jurdica y patrimonio propio, lo que implica que ejerce directamente sus funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional, las leyes fiscales especiales y la legislacin civil confieren al fisco, por tanto: No le puede ser opuesta compensacin por sus deudas. No queda confeso por omisin en contestar en contestar demandas u oponerse a los recursos jurisdiccionales, contra las providencias administrativas que dicte en ejercicio de sus funciones. Salvo disposiciones especiales, las sentencias dictadas contra los intereses del INTI deben ser consultadas con el superior. Es inmune contra la condenatoria en costas, no obstante resulte perdidoso totalmente en juicio o en los recursos intentados. Deben ser notificados, segn el caso, el procurador general de la Repblica y el Fiscal General de la Repblica, por va ms rpida, de toda demanda, sentencia o providencia que involucre al Instituto. No le puede ser exigida fianza o caucin. Est Exento de medidas preventivas o ejecutivas, debindose fijar trmino para el cumplimiento de sus obligaciones.

Atribuciones del presidente Convocar y presidir las reuniones del Directorio. Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto de conformidad con este Decreto Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Presentar a la consideracin del Ejecutivo Nacional, por rgano del Ministerio del ramo, el presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual. Ejercer la representacin judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales. Otorgar y firmar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta por los montos establecidos por el Directorio. Certificar los documentos que cursen en los archivos del Instituto. Ejercer la suprema direccin de las oficinas y dependencias del Instituto. Ejecutar las decisiones del Directorio. Nombrar y remover al personal del Instituto, debiendo informar al Directorio. Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Oficinas regionales de TierraLas Oficinas Regionales de Tierras (ORT), Son las que recibirn las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboracin de expedientes de adjudicacin, los cuales sern remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrn un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes sern evaluados por la Comisin mixta de las Gerencias Tcnica, Consultora Jurdica y Registro Agrario, posteriormente sern enviados a la Consultora Jurdica. Si la evaluacin es aprobada los expedientes pasan a la consideracin del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultora Jurdica para la elaboracin de los ttulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado.Institucin donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI). El Estado, a travs del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrcolas de la Nacin . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenacin alguna.Desde el punto de vista jurdico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicacin de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria.Existe una serie de requisitos y recaudos que deben cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT).

IntegracinLas Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras, estarn integradas por cinco (5) miembros, uno de los cuales ser el Coordinador de la misma. Dichos miembros sern de libre nombramiento y remocin por el Presidente del Instituto.

Atribuciones Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformacin de todas las tierras con vocacin de uso agrario, en unidades econmicas productivas. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificacin de fincas, en los cuales se determinar su condicin de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podr otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocacin de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Determinar el carcter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocacin de uso agrario, y rescatar o expropiar, segn corresponda, las tierras que tengan tal carcter, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicacin de tierras, as como otorgar los ttulos de adjudicacin permanente. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiacin y solicitar la expropiacin forzosa por ante el respectivo tribunal. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas. Levantar en censo de aguas con fines agrarios. Expedir la Carta de Registro. Afectar las tierras con vocacin de uso agrario, que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones. Declarar o negar la garanta de permanencia previsto en la presente Ley, de conformidad con lo previsto en el pargrafo primero del artculo 17 de esta Ley. A estos efectos, el Instituto informar mediante resolucin, a los solicitantes sobre los recaudos que debern presentar para la declaratoria, as como de los trmites a seguir de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras. Revocar el acto que declar la garanta de permanencia, cuando est plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento ha cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras. Participar en la regulacin del uso de las tierras con vocacin de uso agrario, ubicadas en reas bajo rgimen de administracin especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinacin con los rganos competentes en materia ambiental. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. Solicitar a los entes pblicos indicados en el artculo 83 de esta Ley, la transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rsticos con vocacin de uso agrario a los que se refiere dicho artculo, o bien, la autorizacin para la ocupacin y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia; a los fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entender otorgada la autorizacin para la ocupacin y uso. A los fines del rescate, el Instituto tambin podr celebrar convenios de ocupacin y uso, con los referidos entes pblicos, sobre las tierras o fundos rsticos con vocacin de uso agrario objeto de transferencia, aunque sta an no se hubiese formalizado. Disponer de las tierras con vocacin de uso agrario que no estn productivas, que sean baldos nacionales o que pertenezcan al dominio privado de la Repblica, institutos autnomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carcter pblico nacional, con el objeto de convertirlas en unidades econmicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupacin y uso, o sea celebrado el convenio de ocupacin y uso. Ejercer el derecho de rescate de las tierras de su propiedad o que estn bajo su disposicin, que se encuentren ocupadas ilegal o ilcitamente. Solicitar a las Administraciones Estadales todo tipo de informacin y colaboracin necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular, para la sustanciacin de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente Ley. Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocacin de uso agrario, en coordinacin con los rganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable. Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en tierras con vocacin de uso agrario propiedad del Instituto, sin perjuicio de la obtencin de los permisos correspondientes por parte de las autoridades competentes. Se reserva el Instituto Nacional de Tierras, la administracin y aprovechamiento de los minerales no metlicos ubicados en las tierras de su propiedad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Reclamar los pagos que correspondan por servidumbres constituidas, o por constituir, en tierras de su propiedad. En ejercicio de esta competencia el Instituto podr suscribir convenios con terceros, que garanticen el pago respectivo a favor del Instituto. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales. Las dems que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)Definicin El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del ao 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en: Infraestructura, Capacitacin y Extensin. Es un instituto autnomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Repblica. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dndole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.Somos un instituto pblico, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democrticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios bsicos de apoyo a la produccin agrcola. Capacita y proporciona asistencia tcnica para potenciar la formacin de la sociedad rural, contribuyendo as a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-econmico del pas.El Instituto Nacional de Desarrollo Rural al incorporarse al Ministerio de Agricultura y Tierras, profundiza sobre su competencia principal y asume el reto de planificar con justicia y equidad social para incluir a los hombres y mujeres del campo en el proceso productivo del pas. Entendiendo que el desarrollo rural no puede verse slo como la construccin de obras de infraestructura hidroagrcola, asumimos con responsabilidad los diez objetivos planteados en el Nuevo Mapa Estratgico y profundizamos el trabajo de formacin y organizacin con los productores y productoras del campo a travs de las Gerencias de Pueblos Indgenas y Desarrollo Comunitario.

ObjetoEl Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en materia de infraestructura, capacitacin y extensin.

Funciones o competencias Dirigir, coordinar y ejecutar las polticas y los planes nacionales vinculados con el registro y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hdricos de los sistemas de riego. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la produccin, transformacin y comercializacin de rubros agroalimentarios. Promover la construccin de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regado, a cuyos efectos propiciar el establecimiento de una comisin coordinadora con los organismos competentes en la materia. Fomentar, coordinar y ejecutar partes y programas destinados al establecimiento de formas de organizacin local para la utilizacin comn de las aguas. Fomentar, coordinar y ejecutar partes y programas destinados a la organizacin y consolidacin de las comunidades rurales, a travs de las diversas formas asociativas de autogestin, gestin y cogestin contempladas en las leyes. Promover el adiestramiento y la capacitacin tcnica de los pobladores del medio rural. Fomentar la creacin y consolidacin de organizaciones para la autogestin, gestin y cogestin de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestin y cogestin de la poblacin rural. Promover y ejecutar programas de formacin y capacitacin dirigidos a funcionarios pblicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de reas rurales Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas. Promover y ejecutar programas de innovacin tecnolgica para el desarrollo rural sustentable. Fortalecer las relaciones de cooperacin con organismos tcnicos o cientficos vinculados con las reas de su competencia Las dems que se le atribuyan por ley o reglamento.

PatrimonioEl patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural estar constituido por: Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento (2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los trmites correspondientes. Las instalaciones de los sistemas de riego, los bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras adscritos al Ministerio de la Produccin y el Comercio. Los ingresos que se obtengan como producto de sus actividades. Los bienes de las entidades pblicas que a los fines del desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal. Los legados y donaciones realizadas por personas e instituciones de carcter privado o pblico, nacionales e internacionales. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

DireccinEl Instituto de Desarrollo Rural tendr su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podr establecer en el interior del pas las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.PresidenteAl Francisco [email protected]

Coordinador Ejecutivo del DespachoHctor Jos [email protected]

Gerente GeneralRoberto [email protected]

Consultor JurdicoJuly [email protected]

Auditor InternoJean Carlos [email protected]

Oficina de Administracin y ServiciosElinor [email protected]

Oficina de Recursos HumanosLuz [email protected]

Oficina de Tecnologa de la InformacinJos Toms [email protected]

Oficina de Planificacin y PresupuestoJackson [email protected] / [email protected]

Oficina de Comunicaciones para el Desarrollo y las Relaciones InstitucionalesVanessa [email protected]

Gerencia de Desarrollo ComunitarioYoeli Hazel Araujo [email protected]

Gerencia de InfraestructuraJulio Cesar [email protected]

Gerencia de Pueblos IndgenasYoeli Hazel Araujo [email protected]

Gerencia de Sistemas HidroagrcolasDario [email protected]

Gerente de Estudios y ProyectosClaritza [email protected]

Funciones o atribuciones de la Junta Directiva Correspondern a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes atribuciones: Aprobar la programacin y el presupuesto anual del Instituto, que deber ser sometido a consideracin del Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio del ramo. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto. Aprobar la creacin, modificacin o supresin de unidades tcnicas y de las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto. Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto. Las dems que le confieren la ley y los reglamentos.

Atribuciones del presidente Formular la poltica general del Instituto, dirigir y controlar su ejecucin. Ejercer la administracin del Instituto. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta Directiva del Instituto. Ordenar la apertura y sustanciacin de procedimientos administrativos sancionatorios. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobacin de la Junta Directiva, contratos de obras, de adquisicin de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la ley que regula la materia de Licitaciones y su reglamento. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideracin de la Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley. Expedir certificacin de documentos que cursen en los archivos del Instituto. Elaborar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto y de sus oficinas regionales o estadales. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con la ley. Convocar la Junta Directiva, con carcter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones. Ejercer la representacin judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales. Elaborar y presentar la memoria y cuenta del Instituto a la consideracin del Ministerio del ramo. Las dems que le confieran la ley y los reglamentos.

Oficinas regionales de estatalesSegn el artculo 145 de la ley de tierras y desarrollo agrario las oficinas regionales o estadales tendrn la organizacin que determine el Reglamento Interno del Instituto.

Integracin BAV Cval Fondas Inia Insai Insopesca Inti Planimara

Atribuciones Las oficinas regionales y estadales ejercern las siguientes funciones: Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente del Instituto. Coordinar acciones con organismos pblicos y privados, para el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto. Conformar una base de datos sobre la infraestructura rural existente en la regin y municipios que la conforman, que reflejen las especificaciones tcnicas de los mismos. Elaborar los diagnsticos de necesidades en materia de desarrollo rural integral. Las dems que le atribuyan la ley y aquellas que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva del Instituto.

ConclusinEl Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administracin, redistribucin de las tierras y la regularizacin de la posesin de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y dems leyes aplicables.De ser necesario para garantizar la ejecucin de los actos administrativos que dicte, podr hacer uso de la fuerza pblica. Se puede resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, adems de la equidad y de la justa distribucin de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiacin que limitara el uso productivo de las tierras. No obstante, el propsito principal de dicha Ley es desarrollar una produccin agraria en funcin de las necesidades agroalimentarias que demanda la poblacin venezolana, teniendo como premisa la eliminacin del latifundio a travs de una adecuada redistribucin de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos aos.Y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene como misin ser un Instituto Pblico, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democrticos y participativos, fomente la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, contribuyendo a rehabilitar y mantener una infraestructura productiva de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios de apoyo a la produccin agrcola; as como promover el adiestramiento y la capacitacin tcnica a la poblacin rural, permitiendo la seguridad agroalimentaria, la calidad de vida del venezolano y al desarrollo socioeconmico del pas, con equidad y justicia social.

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