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INTERVENCIONES DE ADRIANO EN EL EDICTO "ORDINATUM" POR JULIANO (En tema de bonorum possessio Carboniana) En un trabajo anterior' sostengo que el Edicto pretorio ya estaba estabilizado en tiempos de Labe6n, y que el orden edictal debi6 de permanecer sustancialmente immutable hasta Adriano. Tambien defiendo la codificaci6n, estabilizaci6n o edici6n revi- sada del Edicto realizada por Salvio Juliano siguiendo 6rdenes de Adriano, que actu6 sobre el Edicto del mismo modo que actu6 sobre otras fuentes del ordenamiento : cercenando el ius edicendi pretorio como cercen6 la libertad jurisprudencial ; reor- ganizando el consilium principis ; dando un impulso notable a ]as constituciones imperiales, como culminaci6n de una politica centralista que arrancaba desde Augusto. El dato evidente de que a partir de Adriano el Edicto se agot6, y la existencia de intervenciones imperiales adrianeas y postadrianeas en tema de interpretaci6n y aplicaci6n del Edicto, son hechos que no se explican razonablemente sin una cierta canonizaci6n, codificaci6n o estabilizaci6n definitiva del Edicto. En la compilaci6n justinianea aparecen huellas de estas in- tervenciones imperiales sobre el Edicto, y son especialmente sig- nificativas las intervenciones del propio Adriano, singularmente en cuanto afectan al antiguo edictum Carbonianum (e . C.) y al pro- cedimiento que se utilizaba para la bonorum possessio ventris nomine en relaci6n con el edictum de inspiciendo venire custo- diendoque partu. Son intervenciones en que Adriano rectifica el sistema edictal, en mi opini6n tal como habia quedado composi- tum por juliano, y por tanto, posteriores a la ordinatio Edicti 1 . ToRREN'r, La ordinatio edieti en to politica juridica de Adriano, QAHDE " 53 (1983) 18,45 .

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INTERVENCIONES DE ADRIANO EN ELEDICTO "ORDINATUM" POR JULIANO

(En tema de bonorum possessio Carboniana)

En un trabajo anterior' sostengo que el Edicto pretorio yaestaba estabilizado en tiempos de Labe6n, y que el orden edictaldebi6 de permanecer sustancialmente immutable hasta Adriano.Tambien defiendo la codificaci6n, estabilizaci6n o edici6n revi-sada del Edicto realizada por Salvio Juliano siguiendo 6rdenesde Adriano, que actu6 sobre el Edicto del mismo modo queactu6 sobre otras fuentes del ordenamiento : cercenando el iusedicendi pretorio como cercen6 la libertad jurisprudencial; reor-ganizando el consilium principis; dando un impulso notable a]as constituciones imperiales, como culminaci6n de una politicacentralista que arrancaba desde Augusto. El dato evidente deque a partir de Adriano el Edicto se agot6, y la existencia deintervenciones imperiales adrianeas y postadrianeas en tema deinterpretaci6n y aplicaci6n del Edicto, son hechos que no seexplican razonablemente sin una cierta canonizaci6n, codificaci6no estabilizaci6n definitiva del Edicto.

En la compilaci6n justinianea aparecen huellas de estas in-tervenciones imperiales sobre el Edicto, y son especialmente sig-nificativas las intervenciones del propio Adriano, singularmente encuanto afectan al antiguo edictum Carbonianum (e . C.) y al pro-cedimiento que se utilizaba para la bonorum possessio ventrisnomine en relaci6n con el edictum de inspiciendo venire custo-diendoque partu. Son intervenciones en que Adriano rectifica elsistema edictal, en mi opini6n tal como habia quedado composi-tum por juliano, y por tanto, posteriores a la ordinatio Edicti

1 . ToRREN'r, La ordinatio edieti en to politica juridica de Adriano, QAHDE "53 (1983) 18,45 .

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julianea. Son fundamentalmente tres (D . 37,9,1,14 ; D. 37,10,3,5;D. 43,4,3,3, todos de Ulpiano) los textos en que podemos apoyarnospara hacer esta afirmaci6n .

D. 37,9,1,14 (Ulp. 41 Ed.) : Si ea, quae in possessionem vultire, uxor negetur vel nurus vel else vel fuisse vel ex eopraegnas non esse contendatur: decretum interponit praetorad exemplum Carboniani edicti. et ita divus Hadrianus ClaudioProculo praetori rescripsit, ut summatim de re cognosceret et,si manifesta calumnia videbitur eius, quae ventris nomine inpossessione m:tti des:derat, nihil novi decerneret : si dubitartde re poterit, operam daret ne praeiudicium fiat ei quod inutero est, sed ventrem ad possessionem mitti oportet. apparetitaque, nisi mamfesta sit calumniatrix mulier, debere eam de-cretum eligere: et ubi omnino iuste dubitari poterit, an exeo praegnas sit, decreto tuenda est. ne praeiud:cium partuzfiat. idemque est et si status mulieri controversia fiat.

Este texto que Lenel z coloca bajo la rubrica De ventre inpossessionem mittendo (E. 147), viene a decir to mismo que elmucho mas corto, tambien de Ulpiano, pero ahora 68 ad Ed.

D. 43,4,3,3 . Si mulier dicatur calumniae causa in possessionemvenisse, quod non sit praegnas vel non ex eo praegnas, vel side statu mulieris al:quid dicatur: ex epistula dtvi Hadriani adexemplum praesumptionts Carboniani edicts ventri polliceturpossessionem .

El libro 68 de Ulpiano en sus comentarios al Edicto es deun contenido muy heterog6neo, que Lenel coloca bajo la rubricsgen6rica de interdictis (E . XLIII) nuestro texto especifico to si-tua bajo E. 231 ne vis fiat ei, qaute ventris nomine, aunque lavecindad tematica con D. 37,9,1,14 es evidente . A su vez, Juliano(D.25,4,2) nos cita una extrana situacibn en que el edictum de cus-tiodiendo partu deroga al e. C.Y el problems se complica porque Lanfranchi 3 conecta el

2 . LEVEL, Pal. Ulp . 1134.3 . LANFRANCHi, Ricerche sulle azioni di stato nella filiazione in diritto

romano, 1, L'agere ex Senatusconsulto de partu agnoscendo (Bologna, 1953)62 ss .

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texto de Juliano con el ulpianeo D. 43,4,3,3, con to que el valor delrescriptum Hadrtani adquiere un distinto color. A esta interpre-taci6n se opone Metro', argumentando que nada tienen en comtinel edicto de ventre in possessionem mittendo con el decretum adexemplum Carboniani, pero hay dos textos que permiten afirmarto contrario: el cit. D. 25,4,2,1 (Juliano) y D. 37,9,1,15 (Ulpiano) S, yla relaci6n entre ambos edictos ya habia sido advertida por Gluck 6cuya explicaci6n me parece mas satisfactoria que la de Metro.

La intervenci6n adianea es puesta en evidencia por Ulpiano endos pasajes de sus comentarios edictales, intervenci6n que tuvoque suponer un cambio respecto a la regulaci6n anterior; cambioque, segitn Metro', consisti6 en que cuando la b.p . ventris nomineno pudiese ser concedida sic et simplicter por contestarse el statusde la mujer que la pedia, el pretor debia hacer una summaria cog-nitio del caso y dar un decreto ad exemplum Carboniani edicti, en-tendiendo el julianeo D. 25,4,2 pr . en el sentido de que el edicto deinspiciendo ventre (derogatorium) modific6 parcialmente el proce-dimiento decretal adrianeo ad exemplum Carboniani en cuanto im-ponia a la mujer atenerse a determinadas formas si queria bene-ficiarse de la b.p. ventris nomine . Pero su razonamiento choca fron-talmente con D. 25,4,2,1, que igualmente concede la b.p . ventris no-mine cuando la mujer ignorante (imperitia mulieris) no hubieseseguido la prescripci6n edictal (de inspiciendo ventre) especialmen-te minuciosa (D . 25,4,1,10 Ulp.), con la consecuencia final, segunMetro 8, de que el edicto de inspiciendo ventre es posterior al pro-cedimiento por decretum introducido por Adriano (ad exemplumCarboniani edicti) .

Mi interpretaci6n es contraria a la de Metro, aun compartiendo

4 METRO, La datazione dell'editto de inspiciendo ventre custodiendoquepartu, en aSynteleia Arangio-Ruizo (Napoli, 1964) 947 ss .

5. D. 25,4,2,1 : Sed hoc aliquando remittere praetor debet, si non malitia,sed imperitia mulieris factum /cent ne venter inspiceretur aut partus cus-todiretur. D. 37,9,1,15 : Et generaliter ex quibus causis Carbonianam bonorumpossessionem puero praetor dare solitus est, ex hisdem causis ventris quoquesubvenire praetorem debere non dubitamus

6 . Gti}cx, Comentario alle Pandette, 25 (trad ital ., Milano, 1907) 3387 METRO, 948-9498 . METRO, 949

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su punto de vista 9 de que el edicto de inspiciendo ventre fue dic-tado para regular la materia del partus suppositus . Ademas,si tenemos en cuenta la existencia del Senadoconsulto Planciano,probablemente de epoca de Trajano 11, que, segtin Ulpiano (D . 25,3,1), contenia dos capitulos: uno sobre el reconocimiento de loshijos, y otro sobre la suposicibn de parto, hay que admitir que estesegundo capitulo regulase la custodia ventris para evitar el partussuppositus, y de ahi el inmediato edicto de inspiciendo ventre, queno veo por que tiene que ser posterior ni derogatorium respecto41 rescripto de Adriano sobre la b.p. Carboniana. Entiendo 11 quehay toda una linea de pensamiento jurisprudencial que conoce elterra de la suppositio partus probablemente desde el s. ii a.C ., yque en principio va por dos vias: la primera, en torno al e.C . di-rigido a la sucesi6n del impuber cuando surgieran controversialsobre su status; la segunda, en torno al S.C. Planciano y al edictode inspiciendo ventre en los albores del s. ii d.C ., que rectificannormas anteriores sobre la suppositio partus, problemas ambosen intima conexion con la b.p. y pudiendo verse unas lineas para-lelas muy claras entre la b.p . ventris nomine ex Carboniani edicti,y la materia edictal de inspiciendo ventre .

E1 rescriptum 11 de Adriano va mas ally de la mera custodiaventris, como tambien va mas ally de la aplicacion literal dele.C. que hacia relacibn a la b.p. del impitber cuando se contro-vertia sit status, reenviando la controversia a cuando lograra lapubertad . b.p . ex Carboniano edicto, que ya era conocida desdeLabeon al menos, y que en el rescripto adrianeo se trata de aplicarel beneficio del e.C . al nasciturus, concediendo la b.p . cuando sediscute el grado de parentela de la gestante con el de cuius, o sediscute la paternidad del nasciturus . Hay una interpretacibn yampliaci6n analdgica ", al ampliar autoritariamente el emperadorel Ambito de la b .p . ex Carboniani edicto .

9. METRO, 957.10. Segun VOLTERRA, SenaIusconsulta, en aNAIDI " XVI (1969) 85 (sep .),

de fecha incierta, quiz3 de epoca de Vespasiano, y en cualquier caso an-

terior a Adriano.11 . TORRENT, Suppositio partzts-cr:men falsi, en aAHDED 52 (1982) 228 .12 . O epistula (D . 43,4,3,3), que viene a significar sustancialmente to

mismo, y esto es una prueba mil de la intervenci6n autoritaria adrianea .13 . MARTINIT, It problema delta causae cognitio pretoria (Milano, 1960) 150 .

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tntervenciones de Adriano en el Edicto aOrdinatumn por Juliano 167

Esta claro que se trata de una interpretacion analdgica dele.C . en favor del nasciturus, inocente de la conducta de la madre(de la que se requiere el requisito negativo de no haber actuadocon manifiesta calumnia), que consigue el mismo objetivo que lahipotesis normal del impliber : dilacion del proceso sobre el statusa la pubertad, con la inmisibn en la posesibn de los bienes heredita-rios . Y el rescripto de Adriano es terminante : en estos casos sedebe conceder la b.p. con un decretum ad exemplum Carbonianiedicti. Evidentemente, como tambien se desprende de las fuentes,la b.p. Carboniana requeria un decretum, aunque se discute siventris nomine haya de decretarse una bonorum possessio o masbien una missio in possessionem, porque mientras Jobbe-Duval'°,Niedermeyer 11 y Voci'6 piensan en una b.p ., La Rosa" y Stie-gler'8 piensan en una missio ventris nomine. Una opini6n eclec-tica es defendida por Kruger'9, que, basAndose en la ambiguedadde D. 37,9,1,14, considera que Justiniano fundio b.p . Carboniana ymissio vcntris nomine.

El rescripto de Adriano que concede la b.p . Carboniana requiereuna causae cognitio del magistrado que se resuelve con un decre-tum. Solazzi z° to vio con toda claridad : prevista o no en el Edicto,la b.p . debia ser acordada por el pretor con un decreto. Y eviden-temente previa una causae cognitio que hacia obligatoria el propioedicto, como examen de mdrito en relacibn con la providencia deconcesi6n o denegacion de la b.p ., y aunque solo fuera para con-trolar los presupuestos de legitimidad de la parte peticionaria, laexigencia de la causae cognitio era imprescindible . En primer lu-gar, porque con el testimonio combinado de D. 43,4,3,3, y D. 37,9,

14. JossE-DuvAL, Les decreta des magistrats pourvus de la turisdictiocontentiosa inter pr:vatos, en aStudl BonfanteA, 3 (Milano, 1930) 209.

15 . NIEDERMEYER, Studien zum Edictum Carbonianum, en «ZSSD 50 (1930)83 ss

16 . Voci, Diritto eredttario romano, I' (Milano, 1967) 191 .17 . LA ROSA, Appunti sull'editto Carboniano, en uAnali Catania,, 6-7

(1951-53) 161 .18 . STIEGLER, Statusstreit and Kindeserbreeht (Graz, 1972) 1819 . KRUGER, Das summatim cognoscere and das klassische Recht, en

,,ZSSD 45 (1925) 55 .20. SoLAzzi, Note esegetico-critiche di diritto romano, en «AGA 100 (1928)

17 = Scritti di diritto romano, 3 (Napoli, 1960) 239 .

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1,14 el rescripto de Adriano interviniendo y modificando el pro-grama edictal del Carboniano, exige la causae cognitio pretoria .No comprendo c6mo Kriiger 2', sobre D. 43,4,3,3, llega a decir que elrescripto de Adriano no preveia alguna «Untersuchung i1ber diecalumnia der Frau». Precisamente creo que la causae cognitio entrelos presupuestos que debia examinar antes de dictar providencia, ypor mandato del propio emperador, era la posible situaci6n penalde la madre o supuesta madre, o sus relaciones de parentela conel difunto. Esta causae cognitio ademas era requerida siempre,como se desprende de E. 118, en que podia ser negada la b.p. yacciones relativas si se conculcaba el edicto de inspiciendo ventrecustodiendoque partu, y confirma Ulpiano.

E. 119: aSi cui ventrem inspici custodirive adesse partui

lecitum non er:t factumve quid erit, quominus ea ita fiant,tit supra comprenhensum est: ei, quod natum erit, possessionemcausa cognita non dabo . Sive quod natum erit, ut supra cautumest, inspici non licuerit, quas utique actiones me daturum polli-ceos his, quibus ex edicto meo bonorum possessio data sit,eas si mihi iusta causa videbttur esse, ei non dabon.

D. 25,4,1,15 (Ulp . 24 Ed .) : Quod autem praetor ait causacognita se possessionem non daturum vel actiones denegaturumeo pertinet, ut si per rusticitatem aliquid fuerit omissum ex

his quae praetor servari voluit, non obsit partui. quale el

enim, si quid ex his, quae leviter observanda praetor edixit,

non sit facturn, partui denegari bonorum possessionem : sed

mos regionis inspiciendus est, et secundum eum et observart

ventrem et partum et infantem oportet 22.

Hemos visto con cierta amplitud los problemas referentes a lacausae cognitio cuando, por intervenci6n de Adriano, el magistra-do se viera compelido a dictar un decretum ad exemplum Carbo-niani edicti, porque precisamente un gran sector de la doctrinaconsidera interpolado D . 37,9,1,14 desde ut summatim al final, toque no me parece suficientemente demostrado . Desde luego, creo

21 . KROGER, en «ZSS ., 1945, 54 .22 . En este ultimo texto, como dice MARTINI, 64, acaso se haya sustituido

con la expresi6n mos regionis el libre arbitrio del magistrado. Probable-mente es una alteraci6n posterior, pero en la primera parte del texto, lacausae cognitio es evidente.

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que esta parte final del texto es demasiado explicativa respecto ato que antecede ; da la impresibn de ser un razonamiento dema-siado prolijo, y no excluyo que quiza haya podido ser reelaboradopor Ulpiano o por algun jurista posterior, pero indudablemente elrescripto de Adriano a Claudio Proculo tenia que explicar la am-pliacidn del e.C., y acaso el propio Ulpiano, to que acorto enD. 43,4,3,3, to reprodujo con mayores noticias en D. 37,9,1,14 . Porla interpolacidn de su parte final se pronunciaron Beseler 2', Bion-di z4 y Martini 25, entre otros, pero sus razones no me parecen su-ficientemente convincentes . En primer lugar, porque parecen dar ala expresibn summatim, y correlativamente a la cognitio del ma-gistrado, un valor de instituto procesal autdnomo, cuando en rea-lidad mas bien parece una limitacibn puesta a la discrecionalidaddel magistrado 26, y acaso este gravitando demasiado sobre estosautores la noci6n del proceso sumario moderno, que, por supuesto,tiene ciertos precedentes en el Derecho justinianeo, pero no en elclasico. En cualquier caso, la progresiva ampliacibn de la cognitioextra ordinem, y el impulso decisivo que a ello aportd Adriano consu ordinatio edicti, no excluye que una summaria cognitio se pres-cribiera para los casos de b.p. Carboniana, y hay supuestos clasi-cos de summatim cognoscere que pertenecen al officium praetoris,que llevan al magistrado (en sede extra ordinem, y es conocidaaquella corriente doctrinal que ve en la progresiva ampliacidn delos poderes instructorios del magistrado en tema de actos magisimperil quam iurisdictionis los origenes del proceso extra ordi-nem), y en base a una orden imperial a una terminaci6n rapida dela controversia n, sin prejuzgar la provisionalidad de las pruebas,que siguen quedando bajo control (en el caso del e.C . hasta que elnasciturus llegue a la pubertad) .

Para mi, es cltisica la summaria cognitio que impuso Adriano.Los que la consideran interpolada parten del apriorismo del carActer

23 BEsaER, Beitrdge zur Kritik der r6mischen Rechtsquellen, 3 (Tubin-gen, 1913) 61 .

24 . BIONDI, Summatim cognoscere, en aBIDRD 30 (1921) 239-241 .25 . MARTINI, 151.26. Luzznrro, It problema d'origine del processo extra ordinem, I (Bo-

logna, 1965) 63.27. SIM6N, Summatim cognoscere, en aZSS= 83 (1966) 217

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flimitada de la causae cognitio cltisica, to que con Luzzatto no meparece correcto . Cuando Biondi pretende basarse en una constitu-cidn de Valentiniano, Teodosio y Arcadio (a . 393) en C.Th. 4,3,1(Carbonianum edictum sub personis legitimis indubitato matrimo-nio, custodito partu et probata legitima successione defertur) paraprobar la interpolacidn de la summaria cognitio de D. 37,9,1,14,parte de una falsa analogia, porque ni es la misma situacidn enambos textos, ni es la misma la competencia del magistrado juris-diccional. En 6poca de Adriano, como ha visto Simon 28 el officiumpraetoris, al recibir aquel impulso imperial, y con motivos humani-tarios 29 necesariamente habia de causa cognitia (summatim) pro-nunciar la providencia de concesion o denegacidn de la b.p.

D. 37,10,3,5 (Ulp. 41 Ed .) : Duae autem sunt causae cogni-tiones, una dandae Carbonianae possessionis, quae habet com-modum illud, ut, perinde atque si nullam controversiam pa-teretur impubes, possesstonem accipiat, aliae causae cognitioclla, utrum differri debeat in tempus pubertatis cognitzo, anrepresentart .

Este texto extrano, en cuanto habla de dos causae cognitiones,una referente a la missio in possessionem, otra a la dilatio contro-versiae, y que con razbn La Rosa senala su asombro en cuanto soninterdependientes la dilatio de la status quaestio y la missio inpossessionem, y el pretor solo deberia examinar el fundamento delrequerimiento del impuber. Segun La Rosa -1°, to que el pretor ha-bria debido examinar en la segunda causae cognitio se sale de lacompetencia normal del pretor romano, concluyendo por el caracterespiurio de la segunda causae cognitio 31, al considerar que el pretorhabria debido examinar si la dilatio sobre la status quaestio perju-dicase o no al menor, en base a circunstancias que el pretor nopodia conocer, como son las circunstancias que senala este mismotexto: . . .finge esse testes quosdam, qui dilata controversia aut mu-tabunt consilium aut decedent aut propter temporis intervallumnon eandem fidem habebunt : vel Tinge esse anum obstetricem vel

28 . SIMdN, loc. cit.

29. Sic, NIDERMI"'YER, en aZSSA, 1930, 11630 La Rosn, 163 n. 42.31 . Conforme, NIEDERMEYER, en «ZSS-, 1930, 108 ss .

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anetllas, quae veritatem pro partu possunt insinuare, vel instru-menta satis idonea ad victoriam vel quaedam alia argumenta, utmagis damnum patiatur pupillus, quod differtur cognitio, quamcompendium quod non repraesentatur : finge pupillum satisdarenon posse et admissos in possessionem qui de hereditate contraversiam faciunt, multa posse subtrahere novare moliri. . . Para LaRosa estas circunstancias deberian ser valoradas por los parienteso el tutor antes de pedir la providencia al pretor, y de hecho elpropio texto nos dice . . et maxime inquirere hoc a cognatis matrelutoribusque pupilli debet, concluyendo que originariamente en eltexto no se confiase esta investigacion al pretor, sino que Ulpianosugeria a los particulares (parientes, madre, tutor) examinar laoportunidad del aplazamiento de la cuestion de estado en conexibncon el requerimiento o no peticion de la concesion del remedioCarboniano . Tampoco yo creo que se trate de dos causae cognitio-nes autonomas : evidentemente la controversia an filius sit y lamissio in possessionem estan tan interrelacionadas que no ha lugara considerarlas separadamente, y no creo que Ulpiano fuera por lavia de la separacidn neta entre ambas; pero estamos ante un temade e.C. y esta gravitando sobre Ulpiano la decision adrianea deproteger a la infancia a todo trance, salvo en el caso de calumnia-trix mulier. Pero, en todo caso, del texto se desprende que, tanto sihay controversia de status como si no la hay (y hemos visto quees casi prdcticamente imposible separar estos temas en la b.p. Car-boniana), el pretor debe hacer un examen de mtrrito del asunto,examen que con mayor razon debe hacerse cuando pueda habercalumnia por parte de los que piden la b.p. (Carboniana) .

D. 37,10,3,4: Causae cognitio in eo vertitur, ut, si manifestacalumnia appareret eorum, qui infantibus bonorum possessio-nem peterent, non daretur bonorum possessio. summatim ergo,cum petitur ex Carboniano bonorum possessio, debet praetorcognoscere : et si qutdem absolutam causam invenerit ev :-denterque probatur filium non esse, negare debet ei bonorumpossessionem Carboncana : si vero ambiguam causam, hoc estvel modico pro puero facientem, ut non videatur evidenterftlius non esse, dabit ei Carbonianam bonorum possessionem

Muchas objeciones se han opuesto a este texto, sobre todo enrelacidn con el siguiente paragrafo 5, donde puede advertirse al-

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guna manipulacion 12, pero del fragmento se desprende inequivoca-mente la necesidad de la causae cognitio con la consiguiente dene-gaciGn de la b.p . cuando la peticibn fuera manifiestamente infun-dada (manifiesta calumnia), pero no por una ambigua causa, y des-4e este punto de vista completa la descripcion del rescripto adria-neo por Ulpiano en D. 37,9,1,14. Tambi6n para Biondi 11 todo D. 37,9,1,14 ester interpolado, pero no creo defendible esta tesis, entreotras razones por la imputabilidad penal que preveia el crimen departu suppositu para la madre, en estrechisima conexibn con lab.p. Carboniana, como prueba el mismo Ulpiano (41 Ed.) en D. 37,1 0,3,6 -3' . El mismo argumento sistematico de la figura del crimende partu suppositu subsumido dentro de la lex (Cornelia) de falsis,con toda una serie de implicaciones respecto a la controversia sta-tus, e.C., indignidad para suceder, es un argumento mas a favorde un nucleo sustancial de autenticidad en D. 37,9,1,14.

A mi modo de ver, la novedad de Adriano, y en este sentido lamodificacibn que aporta al Edicto -en mi reconstruccibn, ya com-positum por Juliano- fue la extension del decretum ex Carbonianiedicti al caso del nasciturus cuando no hubiera manifiesta calum-nia de la madre. La medida humanitaria de conceder la b.p. cuandono hubiera calumnia, reenviando la controversia a cuando el nas-citurus lograra la pubertad, no deja de ser una mas de las medidashumanitarias que tomd un emperador tan culto, helenizante y pia-doso como Adriano, para quien el hijo en gestacibn es inocentede la conducta de su madre, como e1 mismo pupilo, que no tienepor qu6 soportar una conducta delictiva o negligente de su madre.Estos motivos humanitarios de Adriano, son puestos en evidenciapor el propio Ulpiano:

D. 37,10,3,5: . divus Hadrianus ita rescripsit : quod in tempuspubertatis res differri solet, pupillorum causa fit, ne de statuperichtentur, dntequam se tueri possint. ceterum si idoneoshabeant, a quibus defendantur, et lam expeditam causam, utipsorum intersit mature de ea iudicari, et tutores eorum iudicioexperiri volunt : non debet adversus pupillos observari, quodpro ipsis excogitatum est, et pendere status eorum, cum tampossit indubitatus esse.

32 . Vid . Index Int . s .h .l .33 . BIONDI, 240.34 . Cfr. TORRENT, en «AHDE., 1982, 234

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Intervenczones de Adriano en el Edicto =Ordinatum= por Juliano 173

En mi opinion, debe de ser el mismo ya visto, humanitarioarescriptoD que cita tambien Ulpiano en D. 37,9,1,14, siempre entema de b.p . Carboniana, y el mismo que cita como epistula enD. 43,4,3,3 . Lamentablemente la prosopografia, en su estado actual,en cuanto me ha sido posible conocer, no permite identificar aldestinatario de esta epistula, el pretor Claudio Proculo. Quien masse ha acercado a su identificacion fue Degrassi -15, que individuali-za un consul del mismo nombre, pero de 6poca que no puedefechar con exactitud. Su peticion a Adriano ocasiond un motivo alemperador para sentar una legislacidn protectora de los postumi -36

y de los menores de edad, y que en este punto superaba el progra-ma edictal en cuanto extendia el e.C. casi ilimitadamente, con lasalvedad de la manifesta calumnia, con una serie de consideracio-nes sobre el differre la controversia hasta la pubertad .

Pero el tema que me preocupa fundamentalmente es si estaintervencidn adrianea se realizb despuds que el Edicto perpetuohubiera sido compositum por Juliano, y mi opinion es afirmativa .Ulpiano no habria recogido con tanta minuciosidad el texto del res-cripto adrianeo si ya hubiera sido incorporado al texto oficial. Supropia manifestacidn en D. 37,10,3,5 : aut stulti aut iniqui praetoriserit rem in tempus pubertatis differre cum summo eius incommo-do, cui consultum velit, no hay que ponerla en relacibn con lamera actuacibn cognitoria del pretor, sino con la desobediencia alrescripto imperial que debian conocer perfectamente, y, por tanto,no debian diferir hasta la pubertad to que podian decidir inme-diatamente si la causa del pupilo tenia buenos defensores o erainatacable desde el mismo momento de peticibn de la b.p .

De todos modos, puede caber una objecibn a esta opinion :D. 25,4,2 pr . (Iul . 24 dig.), ya conocido: Edictum de custodiendopartu derogatorium est eius quod ad Carboniani decreti exemplumcomparatum est, que, segun Metro 3', modific6 parcialmente el pro-cedimiento per decretum introducido por Adriano ad exemplumCarboniani. Pero, en mi opinion, D . 25,4,2 pr . no depone a favor deaue sea posterior el edicto de inspiciendo ventre respecto al res-cripto adrianeo de bonorum possessione Carboniana . Metro se

35 . DEGRassi, I fasti consolari dell'impero romano (Roma, 1952) 11936 . STIEGLER 18 n 12 .37 . METRO, 949.

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basa, entre otros motivos, en un papiro de Ginebra publicado en1894 por Nicole como relativo a la tutelam, pero que Wilcken", inte-grandolo con la ayuda de Mitteis, to ley6 como referente a unainspectio ventris, y, como la fecha del papiro es del 147 6 148 d.C .,Metro situa esta fecha como ante quem del edicto de inspiciendoventre, y como fecha post quern obviamente la del 117, fecha deacceso al trono del emperador Adriano.

Pero, aparte de las graves dudas que plantea el Pap. Gen. (ycomo el propio Metro admite), sigue sin ser este documento pro-batorio de la posterioridad del rescripto adrianeo respecto al edic-to de inspiciendo ventre, que, segun Metro '°, fue emanado con elobjetivo de regular ex novo la materia de las suposiciones de par-to . Y en este punto no puedo compartir su tesis, en cuanto en-tiendo que el edicto de inspiciendo ventre no es otra cosa que unaaplicaci6n del S.C . Planciano, de epoca de Trajano, o incluso algoanterior, en cuyo segundo capitulo (Ulpiano en D.25,3,1 pr.) setrataba precisamente de las suposiciones de parto, aunque Ulpia-no tan minucioso en la descripci6n de otras normas, calla total-mente sobre el segundo capitulo de nuestro S.C . relativo al falsusr,artus. Este dato es sorprendente't, y es admisible que el edictopreadrianeo de inspiciendo ventre explicase las formalidades pro-cesales del S.C ., modificAndolo parcialmente en cuanto las normasdel S.C . podian dar lugar a inconvenientes, en una nueva y minu-ciosa reglamentaci6n procesal que describe Ulpiano (24 Ed.) enD. 25,4,1,10, a la que se anadi6 un rescripto de los divi Fratres(D . 25,4,1 pr.) tambi6n sobre la materia de inspiciendo ventre . Ycreo que prima en esta materia el problema del reconocimientode los hijos antes que el tratamiento penal de la suppositio partus .

Y, a tenor de D. 25,4,1,10, no se debi6 el edicto de inspiciendoventre a ninguna innovaci6n imperial, sino al propio pretor de-inspiciendo ventre custodiendoque partu sic praetor ait. . ., con to

38. En este sentido to interpretaron NicoLE, Une affaire de tutelle sousle fne d'Antonin le Pieux, en "Rdv. Archdol.n 24 (1894) 65 ss ., y ERMAN,Eine romische ugyptische Vormundschatssache aus dent lahre 14718, en-ZSS. 15 (1894) 241 ss .

39 . WILcKEN, Zu den Genfer Papyri, en QArchiv fur Papyrusforschungs, 3(1906) 368 ss .

40 . METRO, 957.41 LANFRANCHi, Ricerche, 1, 6, TORRENT, en -AHDED, 1982, 227

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lntervenciones de Adriano en el Edicto aOrdinatumn por Juliano 173

que en mi opini6n no debi6 ser otra cosa que la incorporaci6nai edicto del S.C . Planciano, dentro de una actividad pretoria fre-cuente en el Principado que traducia en el programa edictal toaprobado por el Senado . Precisamente porque entiendo que elEdicto ya estaba estabilizado desde Labe6n y fueron muy pocas lasinnovaciones introducidas hasta la conclusi6n de la ordinatio edic-ti por Salvio Juliano, y es evidente que, a partir de Adriano, elEdicto se agot6, no puedo admitir la fecha ante quem del 147-148que propone Metro para nuestro edicto .

Metro concede un valor determinante a D. 25,4,2 pr. y consi-dera que derogatorium senala tajantemente la no concesi6n de lab.p. ex Carboniani decreti, pero no considero tan tajante estederogatorium, porque, inmediatamente despuds, el propio Juliano,en D. 25,4,2,1, anade: sed hoc aliquando remittere praetor debet,si non malitia, sed imperitia mulieris factum fuerit, ne ventretnspiceretur aut partus custodiretur. Cae asi el efecto del deroga-torium, pues, cuando mediara imperitia de la madre, si cabria en-tonces el decretum Carbonianum. Pero esto no supone contradic-ci6n alguna con el rescripto adrianeo ad exemplum Carboniani,pues tambi6n segun Adriano, si manifesta calumnia videbitur eiusquae ventris nomine in possessione mitti desiderat, nihil novidecerneret. En el fondo, tanto el edicto de inspiciendo ventre comocl rescripto adrianeo, contraponen la malitia a la imperitia, y s61oen el caso de manifesta calumnia no se concedes la b.p. ventrisnomine . No son exactamente to mismo la imperitia mulierissobre la inspectio ventris y la custodia partus que la calumniasobre la filiaci6n del nacido y la falsedad sobre la relaci6n deprocreaci6n con el de cuius, pero las consecuencias son las mis-mas en ambos casos : se concede la b.p. Carboniana con la corre-lativa dilatio litis para no perjudicar los derechos del filius, comosenal6 Adriano (D.37,10,3,5) . En definitiva, todo gira en torno a lab.p. ventris nomine, figura conocida desde Labe6n, o quiza inclusoantes, desde el siglo ii a.C.

Las soluciones de Gliick y Lanfranchi para D. 25,4,2 pr . noestin tan descaminadas como piensa Metro. Para Gluck "2 no setrata, en el texto de Juliano, del edicto Carboniano, sino de queel edicto de inspiciendo ventre es derogatorium del edicto de ven-

42 . GLttctc, Con:rn XXV, 337 ss .

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ire in possesstonem mittendo, y es este ultimo edicto del que conraz6n Juliano decia quod ad Carboniani decreti exemplum compa-ratum est. La solucion de Cuyacio, de que, formado el EdictoPerpetuo, en 6-1 se fundi6 tambien obviamente el Edicto Carbo-niano, y asi se explica que al menor de edad se le conceda la b.p .,no tanto ex Carboniano edicto cuanto mas bien ex edicto perpetuoad exemplum similitudinem Carboniani, parece poco satisfactoria,y no da razbn del caracter aut6nomo del rescripto adrianeo adexemplum Carboniani decreti 4'. La explicacibn de Lanfranchi", si-guiendo la via abierta por Gliick, llega a similares conclusiones queeste, poniendo en relacidn D. 25,4,2 pr . con D. 43,4,3,3, y apoyan-dose en un texto en mi opinion poco concluyente para la materia,como es Plin . Ep. 10,72-73 . Por su parte Metro se empena ennegar toda conexibn entre el edicto de ventre in possessionemmittendo y el Carboniano, pero el propio Ulpiano (41 ed.) to des-miente en D.37,9,1,15 : et generaliter ex quibus causis Carbonianobonorum possessionem puero praetor dare solitus est, ex hisdemcausis ventri quoque subvenisse praetorem debere non dubita-mus. . ., que Metro 45 desvaloriza como mera analogia externa, argu-mento en ninguna manera persuasivo .

A mi modo de ver, precisamente el problema fundamental tan-to en D. 37,9,1,14 como en D. 37,10,3,5 y en D. 43,4,3,3 es la b.p.eentris nomine, y sobre el edicto de ventre in possessionem mitten-do se bash Adriano con su rescripto ad exemplum Carboniani, al es-tablecer que, cuando no pudiera concederse la b.p. ventris nominepor existir dudas sobre el status de la madre o contestarse que sugravidez se debia al marido premuerto, con una summaria cognitioel pretor emitiese un decreto concediendo la b.p. ad exemplumCarboniani .

Respecto al problema del derogatorium de D. 25,4,2 pr., Godo-(redo, basandose en Alberico 46, consideraba que debia leerse dene-gatorium, y la Glosa entendib que el fragmento significa que eledicto de custodiendo partu faculta al pretor para negar al hijo lab.p. ex Carboniano cuando la madre no haya observado los pre-

43 . Con raz6n le parece inexacta a GLUCK, 338 .44 . LnNFRnxcxi, Ricerche, 1, 62 ss .45 . Mao, 947.46 . GLUCK, 337.

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ceptos del primer edicto, pero esta explicacibn la contradice inme-diatamente Juliano en el fragmento siguiente, eximiendo a la ma-dre de las reglas del edicto de custodiendo cuando actiua por igno-rancia. Y esto es to que dice Adriano ad exemplum Carbonianidecreti. Si no hay manifiesta calumnia, el pretor debe conceder lab.p. con un decretum ad exemplum Carboniani edicti, con el efectode reenviar el litigio sobre el status de legitimidad del hijo a lapubertad. La novedad estriba en la summaria cognitio que imponecon mucha minuciosidad (D. 37,10,3,6) y en el tratamiento favora-ble para aquellos qui nondum nati sint, propter spem nascendi(D. 37,9,1 pr .) que domina la interpretacion adrianea del antiguoEdicto Carboniano .

Mi suposici6n, de que el rescripto adrianeo significo una inter-vencibn al Edictum Perpetuum ya ordinatum por Juliano, se basa,aparte de los conocidos argumentos generales del centralismoadrianeo, en Ulpiano D. 37,10,3,5 sobre la conminacibn a los preto-res que no siguieran la orientacibn de Adriano en tema de b.p.Carboniana, y en el propio Juliano D. 25,4,2 pr:1 . Como miembrodel consilium principis tenia que conocer perfectamente la obra le-gislativa adrianea, y por otra parte, desde Kunkel °' se ha abiertopaso la tesis de que los Digesta julianeos se escribieron bajo Anto-nino Pio, por tanto despu6s de la codificacibn del Edicto, que contodas las cautelas con que se quiera tomar esta fecha, San Jero-nimo (s . iv) situa en el ano 131. El tono del rescripto imperialdeja entender la existencia del Edictum Perpetuum codificado porJuliano, y mi hipotesis es que la referencia a edictos anteriores, enel sentido de la totalidad de los programas edictales en el rescriptoadrianeo, pueden permitir pensar que su intervencibn fue poste-rior a la codificacibn edictal, y de ahi su cita destacada comorescripto no unido al cuerpo del Edicto .

ARMANDO TORRENT

47 . Kumu, Uber Lebenszeit and Laufbahn des Juristen Iulians, enaIVRA= 1 (1950) 193 n . 2 .

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