INTERROGATORIO AL PERITO CRIMINALISTICO EN...

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INTERROGATORIO AL PERITO CRIMINALISTICO EN JUICIO ORAL JUAN R. GUILLERMO PISCOYA

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INTERROGATORIO AL PERITO CRIMINALISTICO EN JUICIO ORAL

JUAN R. GUILLERMO PISCOYA

Los expertos en la Investigación Preparatoria

JUAN R. GUILLERMO PISCOYA

Evento criminal3

H E C H O S

MÓVIL

ACCIONES

CIRCUNSTANCIAS

INSTRUMENTOSUTILIZADOS

MODO DEOCURRENCIA

ESCENAS

PERSONAJES

SENTIMIENTOS

RESULTADO

¿Dónde?

¿Qué hizo?

¿Cómo?

¿Quién lo hizo?

¿A quién se lo hizo?

¿Con qué?

¿Por qué?

¿ ? ¿ ?

¿ ?¿Cuándo?

Rol del litiganteen la construcción de la verdad

Investigar

ReunirSeleccionar y

desechar

Ofrecer

Presentar y

producir

Estándar

de convicción

Ideas previas

El Juez es perito deperitos?...

En qué casos el Juezrecurre al auxilio de losperitos?...

En qué casos el Juez puedeprescindir del perito?

Principio de objetividad

Art. IV.2.- El Ministerio Público está obligado a actuar conobjetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, losque determinen y acrediten la responsabilidad o inocenciadel imputado.

Art. 61.2.- Conduce la IP. Practicará u ordenará los actos deinvestigación que correspondan, indagando no solo lascircunstancias que permitan comprobar la imputación, sinotambién las que sirvan para eximir o atenuar laresponsabilidad del imputado.

Diligencias Preliminares (art. 330.3 CPP):

El Fiscal al tener conocimiento deun delito de ejercicio público dela acción penal, podráconstituirse inmediatamente en ellugar de los hechos con elpersonal y medios especializadosnecesarios y efectuar un examencon la finalidad de establecer larealidad de los hechos y, en sucaso, impedir que el delitoproduzca consecuenciasulteriores y que se altere la escenadel delito.

Actos de Investigación y actos de prueba

(i) Etapa de Investigación Preparatoria

PROCESO COMÚN

(i) Etapa Intermedia (i) Etapa de Juzgamiento

ACTOS DE

INVESTIGACIÓN

ACTOS DE

P R U E B A

Excepto:

- Prueba preconstituida

- Prueba anticipada

Excepto:

- Prueba anticipada

Actos de investigación y actos de prueba

“ Solo constituye prueba el acto, hecho o cosa que hayasido recaudada en la etapa de juicio. En otras palabrastodo acto de investigación e indagación previa al juicio,tiene una mera potencialidad de convertirse en prueba ycomportará dicho efecto únicamente cuando haya sidopresentado ante el juez (…) en el curso de juicio oral y sehaya cumplido con: la declaración del responsable de larecolección, aseguramiento y custodia del mismo, y elconsecuente interrogatorio”.

(Sentencia del 9.11.2006, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia).

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Actos de investigación: ExcepcionesLa prueba preconstituida

Es aquella practicada antes del inicio formal del proceso penal o en la propia fase de investigación, observando las garantías constitucionales y prescripciones legales, con la finalidad de asegurar o mantener la disponibilidad de las fuentes de prueba.

(Talavera Elguera, Pablo)

Actos de investigación: ExcepcionesLa prueba anticipada

Es aquella practicada antes del juicio, con intervención del juez en condiciones que permitan la contradicción, cuando fuere de temer que no podrá practicarse en el juicio oral o que pudiera motivar su suspensión.

(Talavera Elguera, Pablo)

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Participación del perito Proceso común

Inv. Preparatoria

Diligencias Preliminares

Inv. Preparatoria

Etapa Intermedia

Etapa Juzgamiento

Acto de pruebaActo de Investig.

Una precisión necesariaLa participación del perito en nuestro modelo procesal

penal, dista mucho de su participación en el modelo anglosajón (adversativo)

Constituye un lugar común argumentar que el sistema de EEUU

se acomoda al modelo adversativo porque el juez y el jurado ostentan una posición pasiva, limitándose a decidir de las

cuestiones de hecho y derecho que le plantean las partes. De ahí, que deban existir dos investigaciones separadas, la

desarrollada por el fiscal y la policía, y la del imputado y su defensor, siendo cada parte dueña de su propia investigación y resultando ambas independientes, hasta el momento en que se tenga la obligación de desvelar los datos y medios probatorios

obtenidos.(Teresa Armenta Deu)

Elementos de la pericia

El examen pericial (examen y contraexamen)Es la explicación que brinda el perito, de lo que es objeto de la pericia,

sometiéndose a las reglas del examen y contraexamen (art. 181)

Informe Pericial (Oficial o de parte)Es el documento formal que contiene el resultado de un encargo fiscal

o judicial (art. 178° y 179°)

Perito (reconocimiento pericial)Expertus. Persona que cuenta con experticia en una ciencia, técnica, arte

u oficio (art. 172°.1)

Participación de otros expertos

Experto para asistir aldefensor en el desarrollode una diligencia (art. 84°CPP).

Experto que tiene lacalidad de testigo técnico(art. 172°.3)

Destino de la pericia en la Etapa Intermedia

JUAN R. GUILLERMO PISCOYA

La Acusación: (art. 349°.1 CPP)

La acusación fiscal será debidamente motivada,y contendrá:

I. Los elementos de convicción quefundamenten el requerimiento acusatorio

I. Los medios de prueba que ofrezca para suactuación en la audiencia. En este casopresentará la lista de testigos y peritos, conindicación del nombre y domicilio, y de lospuntos sobre los que habrán de recaer susdeclaraciones o exposiciones. Asimismo, haráuna reseña de los demás medios de pruebaque ofrezca

Absolución de la Acusación: (art. 350.2 CPP)

Los demás sujetos procesales podránproponer los hechos que aceptan y queel Juez dará por acreditados, obviando suactuación probatoria en el juicio.

Asimismo, podrán proponer acuerdosacerca de los medios de prueba queserán necesarios para que determinadoshechos se estimen probados.

El Juez, sin embargo, exponiendo losmotivos que lo justifiquen, podrádesvincularse de esos acuerdos; en casocontrario, si no fundamenteespecialmente las razones de su rechazo,carecerá de efecto la decisión que losdesestime.

Carga de la prueba

Art. IV. 1.- El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba.

El Derecho a probar

A Ofrecer pruebas.A que sean admitidas.A que sean aseguradas.A que sean actuadas.A que sean valoradas.

(Bustamante Alarcón)

Conceptos generales

Elemento de prueba o prueba.- Todo dato objetivo quese incorpora al proceso, capaz de producir unconocimiento cierto o probable acerca de los extremosde la imputación delictiva.

Órgano de prueba.- Es el sujeto que porta un elementode prueba y lo trasmite al proceso.

Medio de prueba.- El procedimiento establecido por laley tendiente a lograr el ingreso del elemento de pruebaen el proceso.

Objeto de prueba.- Es aquello que puede ser probado,aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.

Ejemplo: prueba pericial

Medio de prueba: la regulación legal acerca de la pericia: procedencia, nombramiento, obligaciones del perito, informe pericial, etc. (art. 172° al 181° CPP)

Elemento de prueba: la explicación del perito, sus manifestaciones y respuestas sobre las que se le interroga, en las cuales transmite el conocimiento que tiene al respecto.

Órgano de prueba: la persona del perito que “porta” el elemento de prueba y lo transmite al proceso mediante sus dichos.

Objeto de prueba: aquello que se investiga y sobre lo cual se interroga al testigo para que diga lo que sepa al respecto.

Cómo ofrecer la prueba pericial

¿Cómo documento?

Ejm.

I. Dictamen Pericial de BalísticaForense N° 487/2009.

II. Certificado Médico Legal N° 001396-VM.

III. Informe Técnico N° 04-09-DIVUUEE-CH/EDEX.

IV. Protocolo de Pericia Psicológica N°001130- 2009- PSC.

Cómo ofrecer la prueba pericial

¿Cómo testimonio?

Ejm.

I. Testimonial del perito balístico TiroFijo.

II. Testimonial del perito médico legistaSueño Profundo.

III. Testimonial del perito en explosivosPNP Dinamita

IV. Testimonial del perito psicólogoMente Sana

Testigo experto: es la persona que ha presenciado los hechos, pero además estádotado de un cierto conocimiento o experiencia que lo habilita para dar opiniones oconclusiones que también son relevantes para el caso, no obstante no haber hechoun peritaje. (Art. 172° Inc. 3 del CPP.)

Cómo ofrecer la prueba pericial

¿Cómo Prueba Pericial?Ejm.

I. Examen del perito balístico Tiro Fijo.

II. Examen del perito médico legista SueñoProfundo.

III. Examen del perito técnico PNP Dinamita.

IV. Examen del perito psicólogo Mente Sana.

Problemas más frecuentes

I. Se ofrece el Dictamen Pericial comoprueba documental.

II. Se ofrece la Prueba Pericial, sin queexista previamente peritajematerializado en un Dictamen oInforme Pericial.

III. Se ofrece la declaración del perito comouna Testimonial.

I. Se ofrece tanto el Dictamen Pericialcomo documento y además, el Examendel Perito como Prueba Pericial.

Manera correcta de ofrecer la pericia

Ejm.I. Examen del perito balístico Tiro Fijo

respecto del Dictamen Pericial de BalísticaForense N° 487/2009.

II. Examen del perito médico legista SueñoProfundo respecto del Certificado MédicoLegal N° 001396-VM.

III. Examen del perito técnico PNP Dinamitarespecto del Informe N° 04-09-DIVUUEE-CH/EDEX.

IV. Examen del perito psicólogo Mente Sanarespecto del Protocolo de PericiaPsicológica N° 001130-2009-PSC

El perito en la Etapa de Juzgamiento

JUAN R. GUILLERMO PISCOYA

Es prescindible el perito?

Si el perito no se somete al examen y contraexamen no existe pruebapericial.

Su declaración previa o su Dictamen Pericial no puede sustituir laprueba pericial.

Las Excepciones están previstos en el Art. 383° .1 c) C PP.- Debido emplazamiento de las partes.- Fallecimiento del perito.- Enfermedad del perito.- Ausencia del lugar de su residencia.- Por causas independientes a la voluntad de las partes

Participación del perito en juicioProceso común

Inv. Preparatoria

Diligencias Preliminares

Inv. Preparatoria

Etapa Intermedia

Etapa Juzgamiento

Acto de pruebaActo de Investig.

Fines de la prueba

Establecer la verdad.

Fijación de los hechos del proceso (tarifa legal).

Obtener el convencimiento o la certeza subjetiva del juez.

Concepciones sobre la Prueba Judicial

La prueba es un instrumento de conocimiento

La prueba es un instrumento de

persuasión

Da información respecto del contenido de un

enunciado

Sirve para convencer al juez de lo fundado o infundado de un

enunciado

Permite establecer si un enunciado es falso o

verdadero

Todo de lo que el juez ha sido persuadido, ha sido probado.

Michelle Taruffo: Prueba y Verdad

Parámetros que controlan la racionalidad en la valoración de la prueba

El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a su voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Debe observar los siguientes parámetros.

Los conocimientos científicos afianzados. Las reglas de la lógica. Las máximas de la experiencia.

Conocimientos científicos afianzados

Se trata de saberes científicos y técnicos más o menos generalizados, comunes y

compartidos como verdaderos por la gran mayoría de las personas que profesan una

disciplina y que por regla común son también conocidos de un modo general

por los legos en la materia.

La pericia de oficio en el Juicio Oral (art. 385.2 CPP)

El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas podrá disponer, de oficioo a pedido de parte, la actuación de nuevos medios

probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para

esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación de las partes.

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Pruebas de oficio en el Código Procesal Penal de Chile (Ley N° 19.696 de 2000)

Art. 336.- segundo párrafo:

Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su

veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas

destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que

no hubiere sido posible prever su necesidad..

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Juan Guillermo Piscoya

Pruebas de oficio en el Código de procedimiento penal de Colombia (Ley N° 906 de 2004)

Art. 361.-

En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas

de oficio.

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Juan Guillermo Piscoya

Corte Suprema de Colombia

Sentencia del 30.03.06.- El juez no puede decretar pruebas de oficio en desarrollo del artículo 361 de la ley 906 de 2004, sin

embargo de manera excepcional, el juez lo podrá hacer siempre que cumpla con una argumentación razonable de dicha

actuación.Sentencia del 23.04.2008.- La necesidad de una condición de

imparcialidad por parte del juez no implica su absoluta impasividad en materia probatoria. Así el juez podrá tener una

participación activa probatoria siempre en búsqueda de la igualdad de armas entre las partes y la protección de los derechos

fundamentales.

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Rol del perito Juez perito de peritos?.

Los jueces son legos por definición: El Juez no puedeutilizar su conocimiento privado para su razonamiento,si la prueba pericial no ha sido desacreditada en juicio.

Interpretación: de una información que exige unconocimiento especializado, con el objeto de explicar sussignificados en términos comunes y exactos dirigidos agenerar la convicción del tribunal.

Premisas fundamentales para el examen y contraexamen Conocimientos de criminalística. No significa asumir el rol

del perito.

Saber con certeza que necesitamos para nuestra teoría: Enqué debemos hacer énfasis y qué debemos omitir.

No pretender en el contraexamen que el perito le de razónadmitiendo una teoría contraria: Resaltar las debilidades,inconsistencias o vacíos del examen pericial. Introducir en elJuzgador las debilidades del perito y su informe. (Hacerlasconocer en el alegato final..

Premisas fundamentales para el examen y contraexamen Los jueces son legos: Suelen interpretar los hechos bajo la óptica de su

experiencia. El perito debe demostrar que es un verdadero experto en eltema.

Ser consciente que las ciencias forenses avanzan constantemente: Estoproduce opiniones diferentes sobre un mismo tema. (Perito “Oficial” vs.“Perito de parte”)

Traducción de la jerga especializada: Los peritos olvidan que el resto de laaudiencia no conoce lo que él conoce. Es labor del Fiscal/Abogadocontrolar el “idioma pericial”.

Prepararlos para el examen y contraexamen: En muchos casos el Fiscal yel perito recién encuentran en la audiencia, y en muchos casos ni seconocen.

El examen directo

10 MANDAMIENTOS:

1ro : Acreditar al testigo.

2do. : Sencillo.

3ro : Utilizar preguntas de transición

u orientación.

4to. : Descriptivo.

5to. : Controlar el ritmo del directo.

6to. : No hacer preguntas sugestivas.

7mo. : ¿Anunciar debilidades?

8vo. : Escuchar la contestación del testigo?.

9no. : Posición del abogado.

10mo. : Organización.

El examen directo del perito

5 MANDAMIENTOS:

1ro : Calificación adecuada.2do. : Simple.3ro : Establecer vinculación

del perito con el caso.4to. : Establecer confiabilidad

de la ciencia y de laevaluación.

5to. : Organización.

Problemas en el examen directo

El 10mo. debería ser el 1ro. Si no seobserva este mandamiento setrasgreden los demás (el 2do., 3ro., 4to.,5to. y sobre todo el 6to.

Cambio de Fiscales en las distintasetapas del proceso, impide laorganización del examen directo.

En la Defensa Privada, se ha advertidoun desconocimiento total de las técnicasde litigación oral.

“ No hay un aspecto del juicio que origine unsentido más intenso de temor y de oportunidadque las repreguntas. La mística de este métodolo convierte en la clave del éxito o el fracaso enun juicio. (…) Si formula una pregunta alcanzael triunfo, y en cambio otra acarrearáinevitablemente una derrota . (…)

Las grandes anécdotas judiciales del pasado amenudo giran alrededor del éxito o el fracasode las repreguntas”.

(Paúl Bergman)

Importancia del contraexamen

El contraexamen

10 MANDAMIENTOS:

1ro. : Ser breve.

2do. : Preguntas sencillas.

3ro. : Sólo preguntas sugestivas.

4to. : Sólo preguntar lo que se

sabe que se va a contestar.

5to. : Escuchar la contestación.

6to. : No pelear con el testigo.

7mo. : No permitir que el testigo explique.

8vo. : No repetir el directo.

9no. : Saber cuándo preguntar.

10mo. : Saber cuándo terminar.

El contraexamen del perito

5 MANDAMIENTOS:

1ro : Contratar a otro perito.2do. : No debatir con el perito.3ro : Cuestionar la

confiabilidad de la pruebapericial

4to. : Usará tratadistasy escritos

5to. : Impugnar la parcialidaddel perito.

Problemas en el Contraexamen

Los problemas parten de la noorganización del contraexamen.

Los mandamientos que más setrasgreden son el 8vo., 4to., 7mo.,y 3ro.

No se ha comprendido que delcontraexamen, depende el éxito ofracaso en juicio.

Por el principio de comunidad depruebas, se ofrecen los mismosperitos propuestos por el fiscal.

Problemas en el uso de las declaraciones previas

No se hace uso adecuado de lasdeclaraciones previas.

Sin haber interrogadopreviamente al testigo o perito,se pretende ingresar sudeclaración anterior.

Las declaraciones previas,pueden servir para refrescarmemoria o para impugnarcredibilidad (Art. 378°.6 CPP).

El derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas por un perito en un juicio previo anulado)

La negativa al uso de una declaración previa proveniente de un juicio anulado hace que se

comprometa, para el acusado, el ejercicio de un derecho fundamental si es que en el nuevo juicio

efectivamente un testigo o perito presenta una declaración inconsistente o con contradicciones

respecto a su declaración en el juicio previo.

Mauricio Duce

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Juan Guillermo Piscoya

El derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas por un perito en un juicio previo anulado

La Corte Suprema de Chile en la sentencia emitida en causa rol n° 2866-2012 del 17 de

junio de 2013 ha sostenido que el no permitir utilizar declaraciones previas en un juicio

anulado de testigos (las víctimas) y un peritoproducen una infracción al debido proceso que

se traduce en la nulidad de la sentencia y el juicio oral (…).

Mauricio Duce.

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Juan Guillermo Piscoya

¿Es posible incorporar y valorar la informaciónproporcionada al momento de la realización delas pericias?

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Juan Guillermo Piscoya

La prueba de referencia:

Art. 158.2 del CPP.

En los supuestos de testigos dereferencia, de declaración dearrepentidos o colaboradores ysituaciones análogas, solo conotras pruebas que corroboren sustestimonios se podrá imponer alimputado una medida coercitiva odictar en su contra sentenciacondenatoria.

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Corte Suprema de Colombia

Sentencia del 29.01.08.-

(…) Tanto la psicóloga del colegio como la médico legista, dieron cuenta de las entrevistas realizadas a V.G.M. y a su progenitora, suministraron detalles de la inicial información que éstas proporcionaron

sobre los hechos, así como la percepción que tuvieron acerca de las expresiones, actitudes y sentimientos de la menor en ese momento (…)

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Corte Suprema de Colombia

Sentencia del 29.01.08.-

(…) No es cierto como se afirma en la sentencia de segundo grado, que (…) no cuenta con prueba testimonial

que permita comparar la posterior manifestación de V.G.M. negando los hechos, porque para ese efecto lo

procedente era acudir al testimonio de las citadas expertas, el cual no se puede calificar como prueba de

referencia, porque el punto a dilucidar no era el acontecimiento delictivo como tal, sino la veracidad de los relatos que sobre los hechos suministraron la menor y su

progenitora, en las diferentes etapas del proceso.

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Juan Guillermo Piscoya

La prueba documental y el examen de peritos

La mejor oportunidad para actuar laprueba documental o la pruebadocumentada, es a través de elexamen y contraexamen de lostestigos y peritos (Art. 383.2 CPP).

Generalmente se espera la estaciónfinal del juicio para oralizar dichomedio de prueba.

No se hace uso de mediosaudiovisuales para la actuación defotografías, planos, etc.

La prueba material y examen de peritos

La prueba material es la que máspasa desapercibida.

Según el Art. 382° del CPP laprueba material debe ser exhibidaen el debate, a fin de que puedanser materia del examen.

Deben ser presentada a losacusados, peritos o testigos,durante sus declaraciones.

La evidencia “no habla” por sí sola

Cómo “hacer hablar” a la evidencia

¿Dónde fue encontrada?

¿Qué se hizo con ella luego de recogerla?

¿Qué acciones se desplegaron con ella?

¿Qué otras evidencias se encontraron en ellas? (sangre huellas).

¿Qué pericias se practicaron?.

¿Cuál fue su resultado?

Entonces ya no será un simple cuchillo ensangrentado, sino:

El cuchillo encontrado en eljardín de la casa de la víctima dehomicidio, por herida cortopunzante;el cual presentaba en su hojamuestras de sangre quecoincidían con el gruposanguíneo de la víctima ;y con huellas dactilares que secorresponden a las del acusadodel delito.

G R A C I A S

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Juan Guillermo Piscoya