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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POST-GRADO PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO NÚCLEO: PUNTO FIJO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES RURALES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: UN ANÁLISIS LEGAL, DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL Trabajo de Grado presentado para optar al Título de Magister Scientiarum en Derecho Laboral y Administración del Trabajo Mención: Derecho Laboral, por: Abog. Meléndez A. María J. Tutora Mgs. Lisbeth Díaz PUNTO FIJO, DICIEMBRE 2009

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POST-GRADO PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y

ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO NÚCLEO: PUNTO FIJO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES RURALES A LA LUZ DE

LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: UN

ANÁLISIS LEGAL, DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL

Trabajo de Grado presentado para optar al Título de

Magister Scientiarum en Derecho Laboral y Administración del Trabajo

Mención: Derecho Laboral, por:

Abog. Meléndez A. María J.

Tutora

Mgs. Lisbeth Díaz

PUNTO FIJO, DICIEMBRE 2009

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES RURALES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PREVENCIÓN,

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: UN ANÁLISIS LEGAL, DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL

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“RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES RURALES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PREVENCIÓN,

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: UN ANÁLISIS LEGAL, DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL”

AUTOR

APELLIDOS NOMBRES N° CEDULA

Meléndez Alvarez María Josefa 14.075.357

FIRMA

______________

TUTOR

APELLIDOS NOMBRES N° CEDULA

Díaz Petit Lisbeth 11.766.312 FIRMA

______________ Punto Fijo, Diciembre de 2009

IV

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DEDICATORIA

A Daniel Meléndez y Josefina de Meléndez; mis padres, a quienes les debo lo

que soy.

A mi esposo Luis Alberto Torrealba Escobar, mi amor eterno, en su memoria.

A mi hija Sophia Torrealba, quien es la razón de mi existencia.

A mis hermanos, por su confianza y respeto.

A todas las personas con las que he compartido y me han mostrado su

confianza y apoyo; a ellos les deseo paz y amor.

María Josefa

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, por su infinito amor y misericordia.

A la Universidad del Zulia, por darme la oportunidad de prepararme

académicamente.

A la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., por creer en mí y contribuir con mi

formación académica.

A la Dra. Neiza Salazar, por su oportuna y acertada participación y

colaboración en la presentación de este trabajo.

A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda

en la elaboración de este trabajo.

A mis tías Ramonita y Martha Colina, por su invalorable ayuda y

colaboración.

A todas aquellas personas que de una u otra manera prestaron su aporte en

la elaboración de este trabajo, por su apoyo

y orientación.

María Josefa

VI

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RESUMEN

MELÉNDEZ ÁLVAREZ, María Josefa. “Régimen Jurídico de los Trabajadores Rurales a la luz de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: un análisis legal, doctrinario y jurisprudencial”, La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios de Post-Grado. Tesis de Grado. Maracaibo, 2009. El objeto de esta investigación lo constituyó el análisis desde el punto de vista legal, doctrinario y jurisprudencial del régimen jurídico de los trabajadores rurales, a la luz de los principios de participación, integralidad y corresponsabilidad que consagra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); en Venezuela y en el derecho comparado, específicamente con Argentina y Colombia. La investigación fue de tipo documental de carácter descriptivo, por cuanto la información recabada se extrajo de textos, leyes como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) y su reglamento (2007), de igual modo, se consideró bibliográfica, ya que se fundamentó en la revisión de contenidos de orden teórico. En la investigación se empleó la observación documental y el fichaje electrónico como técnicas para la recolección de datos. Como resultados se obtuvo que se hace necesario que los patronos rurales mantengan un ambiente de trabajo acorde a las exigencias que demandan en primer término, las leyes que refieren del tema en estudio y en segundo término, que los organismos competentes en la materia otorguen una considerable atención a la difusión de la información referida primordialmente a los derechos y deberes de los trabajadores rurales dentro del ambiente laboral, con la finalidad de conocer los mecanismos que los empleados pueden ejecutar para mantener las condiciones mínimas de seguridad social e higiene ambiental que resguarden su integridad física y mental, dentro del entorno donde desempeñan sus labores, que no es otra cosa que los principios de corresponsabilidad, participación e integralidad que establece la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ya que por desinformación, desconocimiento y el carácter novísimo de la ley, no existen sentencias en la Sala de Casación Social que analicen la situación objeto de estudio. Palabras Clave: Trabajador Rural, Condiciones de Trabajo, Seguridad Social, Participación, Integralidad y Corresponsabilidad.

VII

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ABSTRACT

MELÉNDEZ ÁLVAREZ, María Josefa. “Régimen Jurídico de los Trabajadores Rurales a la luz de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: un análisis legal, doctrinario y jurisprudencial”, La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios de Post-Grado. Tesis de Grado. Maracaibo, 2009. This research aims to analyze the legal status of rural workers, in light of the principles of participation, integrity and responsibility enshrined in the Act on Prevention, Conditions and Working Environment (LOPCYMAT) to make a legal analysis, doctrinal and jurisprudence, and comparative law, specifically in Argentina and Colombia. The research was conducted as descriptive in nature documentary, as the information collected was extracted from texts, laws and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Organic Law of Prevention, Conditions and Working Environment (2005 ) and its regulations, likewise, is considered research literature, and it is based on literature review and theoretical content. The research used observation and signing documents as techniques for data collection. Results showed that it is necessary for rural employers to maintain a work environment according to the demands that first of all the laws that relate the subject matter and that the competent bodies in this area give considerable attention to the dissemination of primarily information concerning the rights and duties of rural workers in the work environment, in order to understand the mechanisms that employees can perform to maintain the minimum social security and environmental hygiene to safeguard their physical and mental health in general within the environment where they perform their work, which is nothing that the principles of shared responsibility, participation and integrity established by the Organic Law on Prevention and Environment Conditions of Labor (LOPCYMAT) as due to misinformation, ignorance, brand new character of the law, there are no judgments on Social Cassation to analyze the situation under review. Keywords: Rural Workers, working conditions, social security, participation, integrity, shared responsability.

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INDICE GENERAL

VEREDICTO DEL JURADO…………………………………………………………………………. III

DEDICATORIA………………………………………………………………………………………...…. V

AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………………………..… VI

RESUMEN………………………………………………………………………………………………….…. VII

ABSTRACT……………………………………………………………………………………………………VIII

INDICE GENERAL……………………………………………………………………………….………. IX

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………….….11

CAPITULO I. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INVESTIGACION………..16

1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA………………………………...17

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………………..……21

2.1. Objetivo general…………………………………………………………………………..21

2.2. Objetivos específicos …………………………………………………………………21

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA………………………………………………………………. 22

4. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION………………………………………………....24

5. MARCO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………….34

5.1. Tipo de investigación…………………………………………………………………..34

5.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos…………………….35

5.3. Diseño de la Investigación………………………………………………………….36

CAPITULO II. EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEGISLACIÓN

VENEZOLANA………………………………………………………………………………………………..38

1. GENERALIDADES…………………….…………………………………………………..…………….39

1.1. Definición…………………………………………………………………………………..………39

1.2. Clasificación…….……………………………………………………………….………….…..40

1.3. Características………………………………………………………………………………..…43

2. EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT)…….44

3. MODALIDADES DEL TRABAJO RURAL EN LA LEY DE TIERRAS Y DE

DESARROLLO AGRARIO……………………………………………………………………………55

IX

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CAPITULO III. EL TRABAJADOR RURAL Y LOS PRINCIPIOS

ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIÓN Y

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)…….…..…………………………...62

1. GENERALIDADES………………………………..………………………………………………………63

2. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN….…………………………………………………….……….65

3. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD……………………………………………………………………67

4. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD…………………..………………………………..74

CAPITULO IV. EL TRABAJADOR RURAL A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS

DE PARTICIPACIÓN, INTEGRALIDAD Y CORRESPONSABILIDAD

CONTENIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIÓN Y

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) EN LAS DECISIONES DE

LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE

JUSTICIA………………………………………………………………………………………………………99

1. LIMITANTE DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………………100

CAPITULO V. RIESGOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO RURAL 101

1. RIESGOS EN EL TRABAJO RURAL………………………………..………………………….102

2. CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL TRABAJO RURAL……….………………..102

3. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS……………………..…………………….…………...103

3.1. Manejo de Maquinaria Agrícola………………………………………………………104

3.2. Trabajos en Silos……………………………………………………………………………110

3.3. Trabajos con Agroquímicos……………………………………………………………113

3.4. Trabajos con Animales…………………………………………………………………..116

CAPITULO VI. EL TRABAJADOR RURAL EN EL DERECHO

COMPARADO……………………………………………………………………………………………….120

1. EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA……………………121

2. EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA…………………135

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………….……………………………...140

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………….147

X

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela bajo el ámbito de Regímenes Especiales agrupa el Titulo V de

la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1.997, las disposiciones referentes a los

trabajadores rurales.

La especialidad de este régimen radica en las diferencias que presenta la

relación laboral de los trabajadores rurales, en vista de la peculiar condición

de éstos sujetos; de las circunstancias propias del trabajo ó del medio en el

que éste se realiza, que no permiten la aplicación de las reglas ordinarias,

salvo por el dispositivo de excepción que dichos regímenes contienen.

En relación con lo antes descrito, se hace necesario analizar la situación

jurídica de los trabajadores rurales a la luz de los principios de participación,

integralidad y corresponsabilidad, establecidos en la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); como

también los principios que inspira la legislación laboral venezolana en cuanto

a la situación jurídica contemplada en textos legales tal es el caso de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), el

Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo (2.005), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2.005), la Ley

Orgánica del Trabajo (1.997), la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social (2002), la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia; para determinar el alcance de la protección a

dichos trabajadores, los derechos que los asisten en el entorno laboral rural,

las políticas de Estado dirigidas a propiciar y fomentar este tipo trabajo y el

rol fundamental de los patronos rurales, en cuanto a los deberes y derechos

que consagra la nueva normativa de seguridad en materia de prevención,

condiciones y medio ambiente de trabajo.

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Con fundamento a éstos alcances teóricos – legales, el objeto de esta

investigación lo constituye el análisis desde el punto de vista legal,

doctrinario y jurisprudencial del régimen jurídico de los trabajadores rurales

a la luz de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; sobre la base del desarrollo de

varios objetivos específicos que giraron en torno a definir el trabajador rural

en la legislación laboral venezolana, identificando las condiciones de trabajo

y de seguridad social, para luego establecer los mecanismos de previsión y

prevención que se requieren ante los riesgos a los que se enfrentan los

trabajadores rurales en su entorno laboral. No obstante, es importante

analizar los derechos y deberes del trabajador rural, así como el de los

patronos que se desempeñan en este sector en particular.

En nuestro país existen amplios antecedentes en relación a la protección

legal del trabajador rural, sin embargo es necesario abordar las políticas

gubernamentales en relación con el trabajo rural, sobre todo a la luz de la

doctrina del régimen de los trabajadores rurales, en comparación a otros

regímenes jurídicos como el de Argentina y Colombia que prevén leyes

especiales donde se regula este tipo de labor.

Igualmente, es menester acotar, que en virtud de la reciente incorporación

de las actividades ejercidas por los trabajadores rurales al ámbito legal, se

evidencia la ausencia de materiales referentes al mismo; por lo que es

necesario producirlo para identificar las características principales del trabajo

rural, que sirva como soporte bibliográfico para la ejecución de sucesivas

propuestas investigativas y de instrumento informativo que difunda los

derechos y deberes de los patronos y trabajadores que desempeñan

actividades en este entorno, así como de las condiciones laborales y

seguridad social que se requieren en las relaciones laborales que se

desarrollan en el medio rural.

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En este sentido, la metodología aplicada en el proceso de investigación, se

ubicó en la modalidad documental - descriptiva, ya que se fundamentó en la

revisión de textos legales y aportes doctrinarios de especialistas en la

materia. Empleando como técnicas de registro de datos, la observación

documental y el fichaje electrónico.

Entre las principales limitaciones que pudieron afectar la realización del

presente trabajo, tuvo especial relevancia la imposibilidad de encontrar

jurisprudencias en nuestro país en los últimos cinco años, sobre la seguridad

e higiene laboral de los trabajadores rurales amparados en los principios que

consagra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo, situación que tal vez obedezca al carácter novísimo de la ley y por

el escaso nivel educativo que ésta masa de trabajadores tienen sobre la

normativa laboral y el ejercicio de reclamos en el ámbito jurisdiccional. En

consecuencia en este estudio quedó por desarrollar lo referido al análisis a la

luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo

de Justicia entre el período comprendido del 2005-2009, del régimen de los

trabajadores rurales de acuerdo con los principios contenidos en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT); por la limitante arriba referida y un problema que se detectó a

lo largo de la investigación con relación a la aplicabilidad de la normativa

contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo (LOPCYMAT), en cuanto a seguridad, higiene y condiciones de

trabajo en el entorno rural.

En razón a lo anterior, el trabajo se estructuró en siete capítulos. El primero

de ellos contempla la visión del problema y con base a las investigaciones

efectuadas por otros estudiosos de la materia, se describen las limitaciones

que tienen los trabajadores rurales en el ámbito de su protección socio

jurídico, lo que permitió la formulación de los objetivos y su justificación.

En el Capítulo II se estudia todo lo referente al trabajador rural, en la

legislación venezolana; en ese orden se analiza el trabajador rural en la Ley

Orgánica del Trabajo y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

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En el Capítulo III se refiere al trabajador rural y los principios contenidos en

la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), con lo cual se analizan los principios de participación,

integralidad y corresponsabilidad aplicados a la relación de trabajo en el

entorno rural.

Con el Capítulo IV se dedica un apartado a establecer la limitante de esta

investigación, en virtud de que está referido al Trabajador Rural a la luz de

los principios de participación, integralidad y corresponsabilidad contenidos

en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), en las decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal

Supremo de Justicia.

Posteriormente en el Capitulo V se abordan los riesgos y circunstancias que

rodean el trabajo rural; considerándose como una actividad que ocupa el

tercer lugar en riesgo, luego de la industria y la electricidad; y por último el

Capitulo VI referido al ámbito socio jurídico del trabajador rural en el

Derecho Comparado; específicamente en la legislación argentina y

colombiana. Así se tiene que, en la legislación argentina hay leyes

específicas dirigidas a regular el trabajo en el entorno rural, no están

contenidas en diversos cuerpos legislativos sino que existe una ley especial

denominada Ley Nº· 22.248, donde se establecen las condiciones de Higiene

y Seguridad en que debe realizarse el trabajo agrario, se establecen además

lo referido a vivienda y alimentación y accidentes de trabajos y

enfermedades profesionales en el entorno rural; por otro lado, existe una

Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estribadores, que mantienen una

lucha constante por que le permanezcan en el tiempo los beneficios sociales

obtenidos por los trabajadores rurales a lo largo de la historia. La situación

es distinta en la legislación colombiana; donde las normativas que regulan el

trabajo en el campo están contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y

los intentos legislativos relacionados con el trabajo agrario y sus

condiciones, han estado limitados por el contexto económico, social y político

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que condiciona el reparto agrario. Los intereses de los grandes propietarios

con mayor influencia en las decisiones estatales, se han impuesto sobre la

demanda de los campesinos por la tierra. No obstante ello, una parte

importante de la población rural, desarrolla el minifundio, el cual está

definido como los predios menores o iguales a una Unidad Agrícola Familiar,

y funciona como una unidad de explotación forestal, agrícola, pecuaria o

acuícola. El minifundio es el centro de una economía basada en la

heterogeneidad de la producción para la alimentación familiar pero que no

producen alta rentabilidad y producción para un desarrollo agrícola

sustentable. Todo lo desarrollado dio lugar a la elaboración de un cuerpo de

conclusiones y recomendaciones, que se dejan como aportes para futuras

investigaciones dentro de la línea de investigación Prevención y Condiciones

y Medio Ambiente de Trabajo en Venezuela y en otras legislaciones como la

argentina y la colombiana.

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CAPITULO I

NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN

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1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

Desde el comienzo de los tiempos, se ha determinado que el trabajo es la

actividad necesaria para preservar la subsistencia del hombre y el desarrollo

efectivo de las sociedades, al constituirse en la herramienta catalizadora del

esfuerzo humano que genera beneficios materiales para el mismo.

En este sentido, se estipula de forma específica, que el trabajo es el ejercicio

lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno

(Guzmán, 2006). De igual forma, se puede acotar, que el trabajo es

considerado un factor de producción, al suponer un intercambio de bienes y

servicios destinados a la satisfacción de necesidades humanas (León XIII,

1891).

Desde la época antigua, se recurría a los esclavos para la ejecución del

trabajo manual; los cuales eran considerados objetos que podían ser

adquiridos por los ciudadanos acaudalados de la sociedad, para disponer

libremente sobre su voluntad, de acuerdo a las leyes imperantes en la época

(Iturraspe, 1989).

En este sentido, el panorama laboral cambia progresivamente a partir del

cristianismo con la desaparición paulatina de la esclavitud, donde las

modalidades del trabajo predominantemente artesanal, denotaban

características paternalistas y protectoras de las personas que desarrollaban el

mismo oficio.

Con el transcurso de los años, el perfeccionamiento de las máquinas

aplicadas al trabajo del hombre, ha fomentado la desaparición del artesano,

al otorgársele preponderancia a la actividad mecanizada sobre el trabajo

manual, donde el progreso verificado en el ámbito ergonómico, ha generado

la inquietud en el Legislador de ofrecer la respectiva protección legal a los

trabajadores rurales.

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Los principios que constituyen el estudio de la protección de los trabajadores

rurales como tal, se establecen en Venezuela desde la época colonial y de

forma específica con la promulgación de las Leyes de Indias, las cuales se

constituyen en un precedente histórico de la moderna legislación laboral,

donde se determina que en el ámbito referente al trabajo desempeñado por

los indios “…la prohibición de cargar peso donde el contraventor era

sancionado con la suspensión de su oficio por cuatro años” (Guzmán, 2006).

Por vía excepcional se les permitía cargar peso a los indios, sólo en aquellos

lugares donde no existían caminos o bestias de carga, pero facultando a las

entidades públicas a tasar y señalar el número de indios concedidos para tal

fin, el peso de las cargas, la indicación del camino, la distancia a recorrer y el

pago que debían de percibir.

En materia de previsión social, se pautaba la obligación del patrono de curar

el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la enfermedad la hubiere

contraído estando a su servicio y si los indios fallecían estando al servicio de

un patrono, estaba en la obligación de brindarle la respectiva sepultura.

El 23 de Noviembre de 1864, la diputación provincial de Maracaibo, dictó una

Ordenanza sobre el Peonaje Agrícola y de Crianza, en el cual se dispuso que

los contratos de trabajo debían estar escritos y autorizados por el Juez de

Paz de la Jurisdicción correspondiente al domicilio del patrono, y las personas

que se dedicaran a ofrecer sus servicios como sirvientes en la agricultura,

debían de formalizar su inscripción en un registro especial destinado para tal

fin.

En este sentido, gran parte de las provincias, estados y municipalidades de la

República durante la época post-colonial sancionaron códigos, leyes y

ordenanzas de policía, en los cuales habitualmente se insertaban reglas de

aplicación regional sobre el trabajo y se establecían algunas instituciones

jurídicas de interés ejemplar referentes a las jornadas de trabajo, días

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feriados, salario, permiso, causas de resolución y sanciones en caso de

incumplimiento de la normativa imperante en dicho contexto social.

En el año 1905, se crea el Código de Policía del Estado Táchira; de cuya

propuesta se deriva la creación de una Ley de Sociedades Cooperativas y

una Ley de Talleres de Establecimientos Públicos que determinó las primeras

normas que garantizaban el bienestar de las personas que laboraban en el

año 1917.

Para el año 1936 se aprueba la primera reforma a la Ley del Trabajo de

1920, en la cual se establecen indemnizaciones a los trabajadores por

maternidad (incluyendo permisos pre y post-natal), enfermedades, vejez,

pensión a sobrevivientes, invalidez y paro forzoso.

En el año 1955, se crea una sección en el Ministerio de Sanidad y Asistencia

Social, designada con el siguiente nombre, Departamento de Higiene

Ocupacional, la cual a su vez, estaba adscrita a la división de Ingeniería

Sanitaria que sirvió de apoyo para la protección de los trabajadores al

establecer pautas para el desarrollo de un ambiente propicio de trabajo.

Finalmente, en 1986 se promulga la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) hoy derogada por la

entrada en vigencia de la nueva (LOPCYMAT) de fecha 26 de julio de 2005.

Gracias a estos pasos, los empresarios que desempeñaban actividades del

campo han otorgado una considerable atención al tema, con el propósito de

convertir el entorno laboral en un lugar más seguro, al asimilar que dicha

postura resulta más productiva para ambas partes.

Bajo el ámbito de Regímenes Especiales agrupa el Titulo V de La Ley

Orgánica del Trabajo (LOT) de 1.997, las disposiciones referentes a los

trabajadores rurales; en la cual se prevé la condición de los sujetos; de las

circunstancias propias del trabajo, y del medio en el que este se realiza, que

no permiten la aplicación de las reglas ordinarias, salvo por el dispositivo de

excepción que dichos regímenes contienen.

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En este sentido, se entiende por trabajador rural, a la persona que

desempeña las labores propias de la agricultura y la ganadería, al servicio de

un patrón y recibiendo una contraprestación remunerada por tal labor

(Martínez, 2006). Se plantea entonces, analizar las circunstancias específicas

en que se desarrollan éstas relaciones de trabajo en Venezuela, sus

particularidades, para enfocar lo que se requiere en estricta aplicación de la

normativa de Higiene, Seguridad y Ambiente.

En relación con lo antes descrito, se hace necesario analizar la situación

jurídica de los trabajadores rurales a la luz de los principios establecidos en

la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT); tales como la participación, la integralidad y la

corresponsabilidad y también los principios que inspiran la legislación laboral

venezolana, su situación jurídica contemplada en otros textos legales como

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley

de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T); así

como la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal

Supremo de Justicia; para determinar hasta que punto se encuentran

protegidos dichos trabajadores, el alcance de esta protección, los derechos

que los asisten en el entorno laboral rural, las políticas de estado dirigidas a

propiciar y fomentar este tipo trabajo y el rol fundamental de los patronos

rurales; ya que actualmente a los trabajadores se les deben hacer

notificaciones de riesgo en los puestos de trabajo que van a desarrollar en

las empresas, establecimientos, fundos agrícolas, se debe fomentar su

participación en la gestión de los mismos, a través de elecciones de

delegados de prevención, debe haber un estudio de la relación entorno-

máquina-hombre para determinar el desarrollo integral de las capacidades

del trabajador; no escapando el trabajador rural de todas éstas

estipulaciones que trae la Ley de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo (LOPCYMAT).

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De igual forma, se hace menester acotar, que en virtud de la reciente

incorporación de las actividades ejercidas por los trabajadores rurales en el

ámbito legal como tal, se evidencia la ausencia de un material considerable

referente al mismo; por esta razón esta investigación se desarrollará bajo un

esquema de tipo descriptivo, al limitarse a identificar las características

principales del fenómeno objeto de estudio a través de la legislaciones

referidas para tal fin, con el propósito de crear un conglomerado teórico de

carácter relevante sobre el tema, que sirva como soporte bibliográfico para la

ejecución de sucesivas propuestas intelectuales, y para dar respuestas a la

siguiente interrogante:

¿Cuáles son los principios que consagra la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que permitan garantizar los

mecanismos de previsión y prevención en el trabajo rural a la luz de los

deberes y derechos del patrono y de los trabajadores?

1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo a los planteamientos formulados se establecen los siguientes

objetivos:

2.1. Objetivo General

Analizar desde el punto de vista legal, doctrinario y jurisprudencial el

régimen jurídico de los trabajadores rurales a la luz de los principios

establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo.

2.2.- Objetivos Específicos:

1. Identificar los antecedentes que existen en Venezuela en relación con la

protección legal del trabajador rural.

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2. Definir el trabajador rural en la legislación laboral venezolana.

3. Revisar los principios laborales que defiende la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el

contexto del trabajo rural.

4. Analizar a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia entre el período comprendido del 2005-2009, el

régimen de los trabajadores rurales en atención a los principios de

participación, integralidad y corresponsabilidad, contenidos en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT).

5. Señalar los riesgos a los que se enfrenta el trabajador rural para establecer

los mecanismos de previsión y prevención en el trabajo rural.

6. Analizar a la luz del derecho comparado el régimen jurídico de los

trabajadores rurales.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La relevancia de esta investigación radica en conocer de forma integral el

régimen jurídico de los trabajadores rurales en virtud de los principios

establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), para señalar unos lineamientos que

sirvan de base para que se elabore un instrumento informativo que difunda

los derechos y deberes de los patronos y trabajadores que desempeñan

actividades en el entorno rural, así como las condiciones laborales y

seguridad social de los mismos; ya que en la actualidad no existe y este

proyecto de investigación al final puede aportar insumo o un material para

que se pueda elaborar el referido instrumento informativo.

Desde el punto de vista teórico, se determina que la temática que abarca

este tipo de investigación ha sido poco estudiada, por esta razón su

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desarrollo se constituye en un material de consulta para otros

investigadores, profesionales y estudiantes del derecho interesados en el

tema, fungiendo como antecedente para el desarrollo de futuras

investigaciones alusivas al tópico en cuestión.

La presente investigación revestirá un carácter novedoso y original en virtud

de que es un tema enmarcado en la nueva realidad social y abarca el estudio

de nuevas leyes promulgadas dentro de la línea de investigación Prevención

y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

La presente investigación se realizará en la ciudad de Punto Fijo del Estado

Falcón, específicamente en el área de postgrado de la Universidad del Zulia,

siendo sus resultados aplicables a todo el territorio nacional.

Desde el punto de vista temático la presente investigación esta enmarcada

dentro de la línea de Investigación proceso de elaboración, contenido,

redacción y los aspectos que debe contener dentro del área de la legislación

laboral, circunscribiéndose específicamente en el estudio legal, doctrinario y

jurisprudencial del régimen jurídico de los trabajadores rurales dentro de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; para

lograr el cometido propuesto, se utilizarán de forma complementaria los

preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y el Reglamento de la

Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(2007). La referida investigación estará enmarcada dentro de lo siguiente:

Línea de Investigación: Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo en Venezuela y en el Derecho Comparado. Área: Derecho del

Trabajo.Tema: Régimen Jurídico de los Trabajadores Rurales a la luz de los

Principios establecidos en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo: Un análisis legal, doctrinario y jurisprudencial.

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4. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN El cultivo de la tierra y la cría de animales constituyen la actividad primaria

del hombre. A lo largo de su historia el hombre se ha visto en la necesidad

de indagar en la naturaleza para obtener el sustento. En un principio el

hombre de la horda o tribu primitiva sobrevivía mediante la recolección, la

cacería o la pesca; pero al descubrir que una gran parte de sus frutos que

consumía podía ser cultivada, el hombre se hizo agricultor y en consecuencia

se hizo sedentario, es decir, que se estableció con su familia y con otras

familias próximas en un sitio determinado; y con este acto comienza la

verdadera historia de nuestra civilización.

La explotación de la tierra se fue haciendo extensiva con el crecimiento de

las poblaciones; y esa necesidad de abarcar mayor superficie cultivable

impuso el incremento de la fuerza de trabajo en los campos, exigencia que

se resolvió mediante la utilización del trabajo esclavo y de otras formas de

servidumbre. Así, en Roma, las tierras cultivables se encontraban en manos

de los patricios quienes las explotaban por intermedio de sus esclavos o de

sus clientes que formaban una numerosa servidumbre.

Durante la edad media, las relaciones de producción se regían por el sistema

feudal, en virtud del cual el siervo o vasallo trabajaba la tierra de su señor, a

cambio de protección y de medios de subsistencia. Coetáneamente con la

Revolución Industrial, a mediados del siglo XVIII, se produce en Europa la

revolución agraria, que significó la explotación en gran escala de la tierra

(Cabanellas, 1968). En efecto, con la Revolución Industrial las fábricas

requerían de un gran volumen de materia prima. Esta creciente necesidad

impuso la mecanización de la agricultura y la incorporación a los campos de

grandes contingentes de asalariados. El fenómeno de proletarización del

campo es el antecedente de la reglamentación del trabajo rural.

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En la discusión del proyecto de Constitución de la República aprobado en

1936, al incorporar las normas sociales en el inciso 8° del artículo 32, se

propuso que se agregara la siguiente disposición: El trabajo agrícola será

objeto de reglamentación especial por el Poder Ejecutivo. Se creó así una

especie de reglamento que no tenía su fuente en la ley sino en la propia

Carta Fundamental; cuyo objeto no era precisar y completar el texto legal sin

alterar su espíritu, propósito y razón, sino sustraer a la aplicación de las

normas legales el sector de los trabajadores ocupados en la agricultura y en

la cría. Basado en esta norma constitucional, el Ejecutivo dictó un

Reglamento Especial del Trabajo para la Agricultura y la Cría, promulgado el

5 de mayo de 1945, quedando en evidencia que la Ley del Trabajo de 1936

excluía de sus disposiciones a los trabajadores rurales, ya que la misma

estaba sometida a una reglamentación especial por mandato constitucional.

El referido reglamento otorgaba al trabajador rural unas precarias

condiciones de trabajo, muy inferiores a las establecidas para los

trabajadores urbanos. (Parra, 1975).

La preocupación de mejorar la situación de los trabajadores en el campo ha

sido una norma guiadora de todos los que han tenido la meta de renovar y

transformar la vida de Venezuela. La Ley de la Reforma Agraria, promulgada

el 5 de marzo de 1960, tuvo como principal orientación la de sustituir la

relación de trabajo subordinado en el campo por una actividad de

propietario, el cual, trabajando armónicamente con otros de su misma

actividad, mediante una relación cooperativa u otra similar, no estará bajo la

dependencia de un patrono sino trabajando por su propia cuenta, tal como

lo pretende la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promulgada el 9 de

noviembre de 2001 y reformada en el año 2005 (esta ley derogó la Ley de

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la Reforma Agraria). Sin embargo, la desaparición de la relación de trabajo

en el medio rural es un objetivo difícil e imposible y hasta cierto punto

inconveniente; ya que la propia ley establece que los adjudicatarios de

parcelas pueden ocupar a algunas personas a su servicio y hay formas de

explotación que requieren una mayor extensión y para atenderla, el

funcionamiento de una empresa, a través de la cual se aproveche la mano de

obra necesaria mediante la subordinación que el derecho laboral prevé

(Caldera, 1979).

El régimen especial del trabajo en la agricultura y en la cría previsto por el

decreto reglamentario de 5 de mayo de 1945 perdió su base de sustentación

al derogarse la norma de excepción establecida por la Constitución de 1936.

Dicha norma se mantuvo en 1945 porque no la afectó la reforma parcial

entonces realizada; fue objeto de la derogatoria general que entrañaba la

promulgación de la Constitución de 5 de julio de 1947, pero volvió a

aplicarse en virtud del Acta de Constitución del Gobierno Militar de 24 de

noviembre de 1948. Al adoptarse la Constitución de 1961, que eliminó aquel

exabrupto jurídico y al mismo tiempo derogó todas las disposiciones

anteriores de índole constitucional, dejó suspendido en el vacío aquel

decreto, contradictorio con el ordenamiento existente. Fue derogado al

promulgarse el Reglamento de la Ley del Trabajo, el 31 de diciembre de

1973, que vino a reemplazar, después de 35 años, el reglamento anterior de

la ley del Trabajo dictado el 30 de noviembre de 1938. Dicho reglamento

anterior, en muchas de sus partes, no guardaba ya armonía con el texto

legal por las modificaciones que éste sufrió, pero hasta ese momento no

había sido reemplazado por otro. Fue, pues, a partir de la entrada en

vigencia del reglamento dictado el 31 de diciembre de 1973, cuando se borró

definitivamente la separación, hasta entonces mantenida, entre el trabajador

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del campo y el trabajador de la ciudad, lo cual colocaba al primero de ellos

en una situación anómala y hasta cierto punto marginal en cuanto a las

instituciones, incorporando al trabajador rural en la legislación del trabajo,

como un régimen especial; y son esas normas reglamentarias las que

sirvieron de inspiración a las que ahora contiene la Ley Orgánica del Trabajo

en sus artículos comprendidos del 315 al 326 eiusdem (Parra,1975).

En Venezuela existen también convenios internacionales ratificados, que

servirán como antecedentes legales en ésta investigación en virtud de las

normas rectoras que consagran; así tenemos:

En el Convenio sobre las Horas de Trabajo de 1919, se estipula que la

duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y

ocho por semana, salvo algunas excepciones. La mencionada disposición se

considera pertinente al establecer de forma taxativa la duración del lapso

previsto para trabajar, permitiéndole a las partes involucradas en la relación

laboral el conocimiento efectivo del tiempo previsto para cumplir con las

obligaciones previstas en el acuerdo de trabajo.

En el Convenio sobre la Igualdad de Trato en virtud de un Accidente del

Trabajo de 1925, sostiene que los gobiernos se obligan a conceder a los

nacionales de cualquier otro país que haya ratificado el convenio, el mismo

trato que a sus propios nacionales en materia de indemnización por

accidentes de trabajo.

En el Convenio N° 11 sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921, se

establece que los gobiernos deben garantizar a los trabajadores agrícolas los

mismos derechos de asociación (libertad sindical y derecho de sindicación)

que a los trabajadores de la industria. Este convenio fue ratificado por

Venezuela, quedando registrada dicha ratificación el 20/11/1944, en la

Gaceta Oficial N° 118 Extraordinario del 04/01/1945.

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Igualmente el Convenio N° 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores

Rurales, 1975; que consagra, que todas las categorías de trabajadores

rurales, asalariados o por cuenta propia, tienen el derecho de constituir las

organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas

organizaciones. Los principios de la libertad sindical deben respetarse

plenamente. (Recomendación N° 149 sobre las Organizaciones de

Trabajadores Rurales, 1975). La ratificación de éste convenio quedó

registrada el 05/07/1983, en Gaceta Oficial N° 32.740 del 03/06/1983.

Sobre la base de la mencionada prerrogativa, se determina que en el

territorio nacional se preservan los principios del derecho internacional al

dignificarse la condición del trabajador rural extranjero, mediante el

otorgamiento de la indemnización correspondiente en caso de suscitarse un

accidente de trabajo, con lo cual se equiparan sus derechos fundamentales

en igualdad de condiciones frente a los demás trabajadores existentes en el

mercado laboral de la nación

De igual forma, se estipula en el Convenio N° 155; sobre Seguridad y Salud

de los Trabajadores de 1981, la obligación de los gobiernos de formular y

ejecutar políticas efectivas en materia de seguridad y salud de los

trabajadores y medio ambiente de trabajo, con lo cual se resalta la

responsabilidad del Estado de brindar las condiciones necesarias dentro de

los escenarios alusivos a la actividad laboral con el objeto de preservar la

integridad de los trabajadores y por ende su calidad de vida dentro del

entorno social. (Recomendación N° 164 sobre Seguridad y Salud de los

Trabajadores, 1981).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en la

norma rectora que regula el funcionamiento del contexto nacional; en el

mencionado cuerpo legal se consagra el derecho del trabajo como un

derecho humano fundamental, sin embargo se estipula una apreciación

general en relación con la investigación, por esta causa se recurre a las leyes

relacionadas con la materia, como lo son la Ley Orgánica del Trabajo que

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como fue explicado anteriormente dicho régimen se encuentra desarrollados

en los artículos comprendidos del 315 al 326; y la Ley Orgánica de

Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, que

extienden su aplicación a aquellos trabajos efectuados bajo relación de

dependencia por cuenta de un empleador, cualquiera que sea su naturaleza y

el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, bien sean públicos o

privados, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y,

en general, a toda prestación de servicios personales en los que haya

patronos y trabajadores, cualquiera que sea la forma que adopte, salvo las

excepciones expresamente establecidas por la ley. Incluyendo los

trabajadores rurales.

Seguidamente, se señalan algunos estudios relacionados de forma directa o

indirecta con el régimen jurídico de los trabajadores rurales, basado en los

principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

En ese orden de ideas, Méndez (2006), realiza el estudio titulado “Análisis

del alcance de la responsabilidad patronal en la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en Venezuela”. El objetivo de esta

investigación fue analizar el alcance de la responsabilidad patronal en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en

Venezuela.

La investigación fue de tipo documental por cuanto la información recabada

fue extraída de textos, leyes entre otros. La población de estudio se

conformó por libros y textos referentes a la materia. La validez del contenido

fue efectuada por los facilitadores que conformaron el Comité Académico de

Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de

Derecho.

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Se concluye que la responsabilidad patronal está dirigida a proteger a los

trabajadores en caso de que sufran accidentes o enfermedades en la sede de

la empresa en la que laboran durante la jornada de trabajo fijada.

Arnías (2007), desarrolla el estudio, denominado “Análisis del cumplimiento

patronal sobre la obligación de notificar al trabajador sobre los riesgos

laborales”

El propósito de esta investigación fue analizar el cumplimiento, por parte del

patrono, en notificar al trabajador sobre los riesgos laborales, el estudio se

define como aplicada, descriptivo y de campo. Sobre la variable de estudio

Notificación de Riesgos Laborales fue sustentada por las teorías de los

autores Corzo (1.992) y Miller (2.001), como soporte legal se dispuso de la

Constitución de !a República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del

Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo. Para la generación de los resultados se procedió a un análisis

documental de los artículos que califican el recurso de notificación de riesgos

en las empresas, determinando que en las referidas leyes existen claras

determinaciones en Los capítulos X de ambos recursos jurídicos. Así mismo,

se puede decir que en relación a los mecanismos de supervisión para el

cumplimiento de las obligaciones y condiciones de trabajo quedó demostrado

que el Ministerio del Trabajo es el posibilitado para ejercer dentro de las

empresas el mecanismo de tales responsabilidades, de esto se identificó

poca efectividad del mismo en esta responsabilidad. Se determinó que las

sanciones iniciales aplicadas a las empresas se derivan de la actuación de la

inspectoría del trabajo, pero que las referidas en la LOPCYMAT solo son

ejecutables en ocasiones de litigio. Se estableció un bajo nivel de

cumplimiento del mecanismo de notificación de riesgos exponiendo al

trabajador a riesgos de los cuales desconocen su naturaleza y que además

generan un incumplimiento por parte de las empresas sobre definiciones y

obligaciones de carácter jurídico.

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Bracho, C (2007). Realiza el estudio denominado “Análisis de las Condiciones

Psicológicas, Cognitivas, Culturales y Antropométricas del Ambiente Laboral a

la luz del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano”

La investigación persiguió como objetivo principal, analizar las

características de trabajo en las organizaciones, de conformidad con la

legislación venezolana, tomando como referencia el análisis de los artículo

56, 59, 61, 62 de la Ley Orgánica de prevención condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, además de todo lo expuesto en la mencionada ley en

lo concerniente a la seguridad de higiene y ambiente, así como teorías

expuestas por Iturraspe, lo expuesto por el Comité de Seguridad y Salud

Laboral de conformidad con la LOPCYMAT y su reglamento. La investigación

que se realizó fue de tipo documental dentro de la dogmática jurídica de

carácter exploratorio - descriptivo, por cuanto la información recabada fue

extraída de textos, leyes como la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo (2005) y su reglamento, entre otras y algunos artículos

publicados. De igual modo, se considera bibliográfica la investigación, ya que

se fundamenta en la revisión bibliográfica y se basa en contenido de orden

teórico en los cuales se deben reflejar las posiciones coincidentes y

contradictoras de los enfoques o tendencias analizadas, así como la posición

independiente del investigador. En la investigación se empleó la observación

documental como técnica para la recolección de datos. Como resultados se

obtuvo que es fundamental que las empresas mantengan un ambiente de

trabajo acorde a las exigencias que demanda, en primer término, las leyes

que refieren del tema en estudio, y en segundo lugar, los trabajadores, los

cuales son fundamentales para el crecimiento económico y social del país.

Asimismo Mendoza (2007), desarrolla la investigación denominada

“Obligaciones de los patronos en cuanto a las Condiciones de Prevención,

Salud y Bienestar en el Trabajo dentro del Ordenamiento Jurídico

Venezolano”.

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La investigación fue realizada con el objetivo de analizar las obligaciones de

los patronos en cuanto a las condiciones de prevención, salud y bienestar en

el trabajo dentro del ordenamiento jurídico venezolano. La metodología

utilizada en la misma, fue de una investigación puramente documental, el

diseño fue no experimental y bibliográfico. Así, el estudio fue fundamentado

por Blanco (2000), Ramírez (2000), Ermida (1999); Álvarez (2000);

Hernández, O y Ritchter, J (2002), entre otros, y para las bases legales, se

analizaron la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997) y Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005). Todo ello, dio

como resultado, que éstos difieren de la realidad legal, ya que se conoció un

bajo nivel de cumplimiento del mecanismo de notificación de riesgos

exponiendo al trabajador a riesgos de los cuales desconocen su naturaleza y

que además generan un incumplimiento por parte de las empresas sobre

definiciones y obligaciones de carácter jurídico.

Por ello, es conveniente tener presente, que deben existir claras

determinaciones acerca tanto de las obligaciones patronales, así como

también de los mecanismos de supervisión encargados de velar por el debido

cumplimiento de las condiciones necesarias para el seguro acatamiento de

las labores por parte de los patronos, ya que según los artículos 6, 40, 46,

47, 48, 49, 50 y 56 de la LOPCYMAT el patrono tiene el deber o la obligación

de proteger la integridad física y moral del trabajador, de lo contrario, el no

acatamiento de la disposiciones expuestas en materia de seguridad laboral

acarrea distintas sanciones indemnizatorias, las cuales van hasta 12 años de

salarios y por muerte o incapacidad del trabajador, hasta 10 años de cárcel

(Art. 132).

De igual forma, Pastor (2007) desarrolla el estudio denominado “El Deber de

Prevención de los Trabajadores establecido en la Legislación Laboral

Venezolana respecto a la ocurrencia de Accidentes Ocupacionales”

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Este estudio se dirige a analizar el deber de prevención de los trabajadores,

establecido en la legislación laboral venezolana respecto a la ocurrencia de

accidentes ocupacionales; tomando como referencia las teorías expuestas

por diversos autores tales como Iturraspe (2006), Ramírez (2000), Camba

(2002), Contreras (2005), Pérez (2003), Márquez y Govea (2006), entre

otros. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(2005), Ley Orgánica del Trabajo (1997), Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), Reglamento sobre las Condiciones de

Higiene y Seguridad Industrial (1968).

La investigación fue de tipo descriptiva documental, con una fase de campo y

un diseño de carácter no-experimental, trasversal, con una población total de

29 sujetos. La técnica de recolección de datos consistió en la observación

directa de los documentos para la fase documental y para el análisis de los

datos de la fase de campo, se utiliza una entrevista abierta de modalidad

estructurada, validada por cinco (05) expertos en el área de estudio.

Con respecto al propósito de esta investigación, se observó la importancia de

asumir compromisos por parte de los trabajadores, ya que el cambio positivo

más importante en la ocurrencia de accidentes vendrá solo cuando las

personas que padecen las consecuencias sean plenamente capaces de

reconocer los riesgos que confrontan y hagan esfuerzos concentrados para

su prevención.

Esto implica cambiar la idea de cumplir formalidades de contratación por el

de respetar valores de vida. En relación a las causas de los accidentes, éstos

pueden evitarse ya que no son casuales, sino que se causan. Por otra parte,

del equilibrio del cumplimiento de los derechos y las obligaciones va a

resultar el estar protegido dentro de un medio ambiente de trabajo que

preserve la integridad física y mental de los trabajadores, en condiciones

aptas que mejoren su calidad de vida.

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Las investigaciones citadas permiten ampliar los conocimientos en relación al

tópico en cuestión sirviendo de referencia para comparar los hallazgos del

presente estudio.

5. MARCO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

5.1. Tipo de Investigación:

De acuerdo a los objetivos de la investigación se ubica en la modalidad

analítica documental, ya que se fundamenta en la revisión de textos legales

y aportes de especialistas en la materia; y además en la modalidad

documental de carácter descriptiva y bibliográfica; la cual contará con

fuentes iniciales, técnicas de registros de datos, instrumentos de recolección

de datos y técnicas de análisis de los mismos.

En tal sentido, las fuentes iniciales a ser utilizadas en la presente

investigación, están compuestas por leyes entre los cuales tenemos: La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), la Ley

Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2.005),

la Ley Orgánica del Trabajo (1.997), la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

(2.005).

De igual forma, se utilizarán libros de autores venezolanos que aportan

conocimientos de la doctrina venezolana relacionada con el tema de

investigación, tales como: Rafael Alfonso Guzmán, Juan Garay, Fernando

Villasmil, entre otros autores. También se hará referencia a criterios

jurisprudenciales, que al igual que los otros instrumentos mencionados, se

encuentran referidos en el índice de fuentes documentales del presente

proyecto.

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5.2. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos:

Dada la modalidad de la investigación, las técnicas utilizadas para recopilar

los datos, lo constituyen la técnica de observación documental; por ser el

registro sistemático, válido y confiable de las unidades a observar, en este

caso, doctrina, textos legales, jurisprudencias, entre otros documentos y la

técnica del fichaje electrónico.

Para la técnica de observación documental, se elaboró una guía del

observador, donde se recogieron los datos aportados por la doctrina, las

leyes y la jurisprudencia. En este sentido, se eligió la observación

documental, por ser esta la que guarda sintonía con los objetivos

planteados; mediante el uso de la computadora se obtuvieron datos e

información documental recolectada por otros investigadores, leyes,

doctrina, trabajos disponibles en Internet. Con fundamento a esta técnica,

se analizaron doctrinas, cuerpos normativos venezolanos y aportes de

autores reconocidos en materia de derecho laboral y seguridad en el medio

ambiente de trabajo.

También se utilizó la ficha electrónica para registrar los datos referenciales y

los de contenidos.

Luego de recoger toda la información se hizo un análisis racional de todo lo

investigado para tratar de adecuarlo a la situación objeto de estudio, y ver

que vías están planteadas para continuar con la investigación. De igual

manera se usó la técnica de análisis de contenido y luego de recabada la

información se constituyó una matriz de análisis entre los antecedentes

encontrados y la fundamentación teórica que dieron la hipotética salida o

respuesta a la situación objeto de estudio. De tal manera que a través de los

procedimientos de resumen y el análisis de contenido, se llevó a cabo la

presente investigación.

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5.3. Diseño de la Investigación:

La presente investigación, se encuentra ubicada dentro de lo que se conoce

como diseño bibliográfico, expone en lo que se refiere a la investigación

bibliográfica lo siguiente: “el principal beneficio que el investigador obtiene

mediante una indagación bibliográfica es que puede incluir una amplia gama

de fenómenos, ya que no sólo tiene que basarse en los hechos a los cuales él

tiene acceso de un modo directo sino que puede extenderse para abarcar

una experiencia inmensamente mayor” (Sabino, 2000).

Continuando con el tipo de diseño del presente trabajo, se debe afirmar, que

el mismo es también del tipo no experimental transeccional descriptivo. En

efecto, es no experimental, porque no se manipulan variables, se observan

los hechos tal y como la realidad los muestra y es transeccional descriptivo,

porque proporciona la descripción presentando un panorama de las

relaciones laborales en el entorno rural bajo la tutela de los principios

contenidos en la Ley Orgánica para la Protección, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Al respecto, se define a la investigación no experimental, como la

investigación que se es observar fenómenos tal y como se dan en su

contexto natural, para después analizarlos; en virtud de lo señalado por

(Hernández; Fernández; Baptista, 2003)

Con fundamento a lo antes expresado, se abordó el desarrollo de cada

objetivo específico mediante una técnica de investigación bibliográfica, no

experimental transversal, haciendo uso de medios como libros, leyes y la

computadora. De igual manera, se debe indicar que por la naturaleza de la

investigación y por el contenido social de esta, es que se ha tenido a la

categorización inicial como un punto de referencia para la comprensión de la

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realidad objeto de este estudio, ya que para lograr los objetivos trazados se

recurrió a técnicas de análisis documental y comparativo.

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CAPITULO II

EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

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1. Generalidades: 1.1. Definición: El trabajador rural, es aquel que ejecuta las tareas habituales de la

agricultura y la ganadería, al servicio de un patrón. (Martínez, 2006)

En tal sentido, se establece en el artículo Articulo 315 de la Ley Orgánica del

Trabajo venezolana que

“se entiende por trabajador rural al que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario” (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).

Así vemos que el trabajador rural es el que presta servicio en un fundo

agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio

rural.

No se considerará trabajador rural a aquel que realice labores de naturaleza

industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo

agrícola o pecuario. De esta forma, se acota que el trabajador rural es aquel

que ofrece sus servicios dentro del entono rural, esta es una condición sine

qua non establecida por el propio legislador.

“A este respecto, han sido reiterada las decisiones de Tribunales de Instancias, que así lo conciben, es así como en decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Junio de 2005, la Juez Zurima Bolívar Castro en el caso Eugenio González contra Otelio Pitocco Di Gregorio por cobro de Prestaciones Sociales; establece que “El Trabajador Rural está identificado por el legislador dentro del capítulo de los regímenes especiales, tal como lo afirma el artículo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando define al trabajador rural como el que presta un servicio en un fundo agrícola o pecuario, en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. Además de clasificar al trabajador rural en

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permanente, temporero u ocasional, dependiendo del tiempo que esté a disposición del patrono, regula las horas ordinarias de trabajo y los días feriados y ordinarios debido a las condiciones especiales que rodea el trabajo en el campo, es decir el que está dedicado a la agricultura o a la cría, en virtud de esas regulaciones especiales, es que deben ser valorados las condiciones de trabajo para aplicar la norma, ya que prima facie existe la presunción de que quien trabaje en un fundo agrícola o pecuario es un trabajador rural y de que esas actividades sólo pueden ser realizadas en el medio rural”.

Se pudiera decir entonces que Trabajo rural es aquel que se realiza en

relación con la producción de la tierra, animales o plantas, con el objetivo de

lograr ganancias económicas y que el trabajador rural es la persona que se

desempeña en trabajos rurales, a cambio de un salario y otros beneficios.

Patrón rural es la empresa o persona que utiliza los servicios de los

trabajadores rurales. Siempre que se trabaje para un empleador, el

trabajador debe estar protegido por las normas laborales.

1.2. Clasificación de los trabajadores rurales:

La clasificación de los trabajadores rurales es de relevante importancia, ya

que a partir de ella se van a determinar los derechos que asisten al

trabajador rural en cada una de la modalidad en la cual ha sido contratado;

así tenemos que se clasifican en:

Trabajadores Permanentes: El concepto de trabajador permanente

se encuentra nítidamente desarrollado en el artículo 113 de la Ley Orgánica

del Trabajo, a saber:

“Son trabajadores permanentes, aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicio durante un periodo de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular o ininterrumpida” (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).

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Ahora bien, en atención al trabajador rural, el artículo 316 literal de la Ley

Orgánica del Trabajo (LOT); define lo que es un trabajador rural

permanente, así se tiene que:

“a) Trabajadores permanentes, aquellos que en virtud de contrato expreso o tácito, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, están obligados a prestar sus servicios en el fundo por un período continuo n o menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan para un solo patrono” (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).

La Ley Orgánica del Trabajo tomando en consideración las peculiaridades del

trabajador rural, fija un período para que cumpla tareas de servicios para

que el trabajador pueda ser calificado como permanente independientemente

del número de días a la semana en que presta sus servicios.

Ese lapso de servicios debe ser por lo menos de seis meses en el año,

siempre que su labor haya sido prestada para un solo patrono; lo cual

significa que la prestación de servicios durante un período no menor de seis

meses en el año, le confiere al trabajador rural la categoría de permanente,

sólo si ha trabajado con exclusividad para un solo empleador.

- Trabajadores temporeros: Esta categoría se encuentra definida en

el artículo 114 de la Ley Orgánica del trabajo cuando establece:

“Son trabajadores temporeros, los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas por lapsos que demarcan la labor que deben realizar”. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).

En atención al régimen especial del trabajador rural, define el literal b del

artículo 316 eiusdem al trabajador temporero rural de la siguiente manera:

“b) Trabajadores temporeros, aquellos que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deben realizar, ya sea la cosecha, la limpia del fundo u otra actividad semejante”. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).

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Se puede inferir de ésta disposición legal que el trabajador rural temporero

definido, tiene las siguientes características:

• Prestan servicios en determinadas épocas del año.

• Tienen jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que definen el

servicio que van a prestar.

De tal manera que en el medio rural se recurre frecuentemente a los

trabajadores temporeros para ejecutar labores tales como la siembra, la

recolección de la cosecha, la limpia y preparación de la tierra de labranza y

otras actividades semejantes.

- Trabajadores ocasionales: Se encuentran definidos en el artículo

115 de la Ley Orgánica del Trabajo:

“Son trabajadores eventuales u ocasionales, los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada”. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).

De igual forma, define el literal c del artículo 316 eiusdem, los trabajadores

ocasionales en el entorno rural:

“Trabajadores ocasionales, aquellos que sólo prestan sus servicios accidentalmente en el fundo en determinadas épocas del año y no están comprendidos en ninguna de las anteriores categorías. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).

De la lectura de esta disposición se puede inferir las siguientes características

de esta categoría de trabajadores. Como siguen:

La condición de eventual u ocasional es la característica principal de

este tipo de trabajadores.

La forma de realizar las labores es de naturaleza irregular, es decir que

no sea continua, ni ordinaria.

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La relación de trabajo solo dura el tiempo que tarde en realizar la labor

especifica encomendada.

Esta categoría de trabajadores es utilizada en el sector rural, en labores

como las de reparar una alambrada, cortar unos estantillos de madera,

construir o reparar pozo artesiano o bebedero de animales, hacer cortafuegos

y otras labores que se requieren por razones accidentales o de emergencia.

La anterior tipología de trabajadores rurales tiene una relevante importancia

porque sólo los trabajadores permanentes del medio rural, tienen derecho a

beneficios como lo es el de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, e

igualmente a la protección en la estabilidad en el trabajo, en último caso su

tiempo de servicios no debe ser menor de los seis meses, a diferencia del

trabajador urbano que se considera permanente cuando ha prestado

servicios por más de tres meses, sin que su contrato se haya estipulado por

tiempo determinado o para una obra determinada.

1.3. Características:

A diferencia de los trabajadores urbanos y de cualquier otra clasificacion de

trabajadores, los rurales reúnen las siguientes características:

• Prestación del servicio en un fundo agrícola o pecuario.

• Actividades que solo pueden ser cumplidas en un medio rural.

Como puede observarse la ley es muy clara al definir, muy acertadamente, lo

que debe considerarse como trabajador rural concibiéndolo una categoría

diferente al urbano y que genera a su vez un régimen especial de regulación.

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2. El trabajador rural en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

El régimen laboral del trabajador rural en Venezuela, ha sido ampliamente

regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Titulo Quinto referido a los

Regímenes Especiales; Capítulo Sexto de los Trabajadores Rurales, a partir

del artículo 315 al 326, ambos inclusive, donde además de definirlo

cuidadosamente, se refiere a su clasificación y al tratamiento que los

patrones le deben a dicha categorías de trabajadores en Venezuela. Veamos

lo que disponen dichas normas:

“Artículo 315. Se entiende por trabajador rural el que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario. “

“Artículo 316. Los trabajadores rurales pueden ser permanentes, temporeros y ocasionales. Se entiende por: a) Trabajadores permanentes, aquellos que en virtud de su contrato expreso o tácito, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, están obligados a prestar sus servicios en el fundo por un período continuo no menor de seis (6) meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan para un solo patrono; b) Trabajadores temporeros, aquellos que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia del fundo, u otra actividad semejante; y c) Trabajadores ocasionales, aquellos que sólo prestan sus servicios accidentalmente en el fundo en determinadas épocas del año y no están comprendidos en ninguna de las anteriores categorías. “ “Artículo 317. El ochenta por ciento (80%) por lo menos de los trabajadores rurales al servicio de un patrono deberá ser venezolano. Cuando se trate de explotaciones rurales integradas por inmigrantes o por mano de obra extranjera, la Inspectoría del Trabajo respectiva podrá autorizar el funcionamiento de la explotación y la reducción temporal del porcentaje. En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra, el Inspector del

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Trabajo podrá autorizar la contratación de braceros extranjeros por encima del porcentaje legal, por el tiempo que se determine.” “Artículo 318. El patrono que utilice en su fundo más de veinte (20) trabajadores permanentes estará obligado a llevar una libreta o libro en el que se determine el salario que se paga a cada trabajador y se especifiquen claramente las deudas que los trabajadores contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores hagan a sus cuentas respectivas. El Inspector del Trabajo podrá revisarlo cuando lo juzgue conveniente. “ “Artículo 319. Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores rurales, el patrono perjudicare a éstos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas.”

“Artículo 320. Cuando los trabajadores rurales tuvieren parcela cultivada a sus expensas y se pidiere su desalojo, el patrono deberá pagar al trabajador el valor de los productos, cultivos o mejoras que queden en el fundo y hubieren sido hechos a expensas del trabajador, cuando termine la relación de trabajo, aun cuando haya sido despedido por causa justificada. “ “Artículo 321. Si el trabajador a ocasionado perjuicios materiales al patrono, éste puede retener los frutos o el valor de las mejoras hasta el monto del daño sufrido. El funcionario del Trabajo de la jurisdicción donde esté ubicado el fundo resolverá administrativamente en los casos en que las partes no logren ponerse de acuerdo. “ “Artículo 322. Durante los días feriados, el trabajador rural estará obligado a realizar aquellas labores que por su urgencia o por las peculiaridades de la explotación no sean susceptibles de aplazamiento. “ “Artículo 323. Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.” “Artículo 324. Los miembros de una familia que trabajen en una misma explotación rural tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo desearen y no resultare perjudicial para la actividad que tengan a su cargo.”

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“Artículo 325. La duración del trabajo ordinario en la agricultura y en la cría no excederá de ocho (8) horas por día ni de cuarenta y ocho (48) horas por semana. Sin embargo, cuando la naturaleza de la labor así lo exija, la jornada de trabajo podrá elevarse por el tiempo que duren las circunstancias que motivan esa elevación, sin exceder de sesenta (60) horas semanales. En estos casos el patrono, a requerimiento de las autoridades del Trabajo, deberá comprobar debidamente las causas que motivaron la elevación de la jornada. El trabajador que desempeñe un puesto de vigilancia, de dirección o de confianza, el que desempeñe labores esencialmente intermitentes o que requieran la sola presencia y el que cumpla funciones que por su naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, podrá permanecer hasta un máximo de doce (12) horas diarias en su trabajo, y tendrá derecho dentro de ellas a un descanso mínimo de una (1) hora. “ “Artículo 326. Para el trabajo rural se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).”

En este aparte de la ley se rige de manera general la condición especial de

éstos trabajadores y de acuerdo con su entorno laboral. Así tenemos que,

como puede observarse, en el medio rural se reduce el porcentaje de

trabajadores nacionales de un noventa por ciento previsto, como regla

general en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo, a un 80%, como lo

especifica el artículo 317 eiusdem. Sólidas razones de carácter económico y

social, explican esta reducción en el medio rural del porcentaje de

trabajadores venezolanos.

El violento proceso de urbanización que ha vivido Venezuela, con la

migración a veces masiva, de la población del campo hacia las grandes

ciudades, ha mermado la mano de obra disponible en las zonas rurales; y en

algunas regiones, particularmente en la zona fronteriza con la República de

Colombia, el bracero colombiano, ha venido a cubrir con gran idoneidad, el

vacío de la fuerza de trabajo nacional (Arias, 1995).

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Exigir inflexiblemente en nuestras zonas rurales el mismo porcentaje del

90% de trabajadores venezolanos, establecido para las áreas urbanas, sería

desconocer la realidad sociológica y demográfica del país y producir un

posible colapso en el sector agropecuario; y por ello, en circunstancias

excepcionales o especiales el Inspector del Trabajo puede autorizar la

contratación de braceros extranjeros, aun en un porcentaje mayor al

permitido, en consideración a ciertas épocas del año que demandan una

mayor concentración de fuerza de trabajo, como ocurre en la época de

recolección de cosecha.

El artículo 318 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le impone la obligación al

patrono que utilice en su fundo más de veinte trabajadores permanentes, de

llevar una libreta o libro de registro del salario de las deudas del trabajador.

Dicho instrumento cumple una clara función de protección y de seguridad

jurídica tanto para el empleador, como para el trabajador; para el primero

porque en ese libro puede anotar los salarios que ha pagado y las deudas

contraídas por préstamos y adelantos; y para el segundo porque le sirve de

fuente de prueba sobre las remuneraciones devengadas, y lo pone al abrigo

de ciertas prácticas abusivas que cometían algunos empleadores en el medio

rural, quienes otorgaban préstamos agiotistas que encadenaban de por vida

al trabajador, pues nunca obtenían la prueba de liberación de su deuda.

Vale decir, que en Venezuela, ésta practica no es frecuente en las

explotaciones agropecuarias, no obstante, la evidente utilidad que representa

para ambas partes en la relación de trabajo (Villamil, 2000).

La norma in comento, también regula lo relativo al arreglo de cuentas entre

el empleador y el trabajador rural, con ocasión de la terminación de la

relación de trabajo.

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En primer lugar, ese arreglo de cuentas consiste en deducir de las

prestaciones sociales acumuladas por el trabajador, de acuerdo con su

tiempo de servicio, el monto de los préstamos, facilidades o adelantos que le

hubiese otorgado el empleador. Para este ajuste debe tenerse presente la

limitación establecida en el Artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo, que

sólo admite la compensación de deudas contraídas por el trabajador hasta

por el 50% de las prestaciones sociales, o hasta la tercera parte del

equivalente a una semana o mes de salario. La disposición legal establece:

“Articulo 165. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono solo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente a una semana o a un mes de trabajo, según el caso. Parágrafo Unico: En caso de la terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo pendiente del trabajador, con el crédito que resulte a favor de éste, por cualquier concepto derivado de la prestación de servicios, hasta por el cincuenta por ciento (50%) (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).”

Sin embargo y a pesar de ello, no hay que obviar el contenido de la norma

que contempla el artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

que establece:

“Articulo 77. Cuando el patrono o patrona otorgue crédito o aval con garantía en la prestación de antigüedad, en los términos y condiciones previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá en caso de terminación de la relación de trabajo, compensar el saldo pendiente por causa de tales créditos o avales con el monto que corresponda al trabajador o trabajadora por dicha prestación. Cuando se trate de otros créditos, la compensación sólo podrá afectar hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma que el patrono o patrona adeude al trabajador o trabajadora, salvo que por sentencia definitivamente firme se determine que el crédito del patrono o patrona se derive de un hecho ilícito del trabajador o trabajadora, en cuyo caso procederá la compensación hasta el monto de dicho crédito. Lo establecido en este artículo no impide que el patrono o patrona ejerza las acciones que le confiere el derecho común para el cobro del saldo de su crédito.(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.426, 28/04/2006, Decreto N°. 4.447).”

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De la lectura de la norma anterior observamos que trae una excepción a la

regla, al establecer que cuando el patrono otorgue crédito o aval con

garantía en la prestación de antigüedad, en los términos y condiciones

previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en su Articulo 108, podrá, en caso

de terminación de la relación de trabajo, compensar el saldo pendiente por

causa de tales créditos o avales con el monto que corresponda al trabajador

por dicha prestación. Veamos:

“Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera; b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis

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(6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

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d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior. Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador. Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos. PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley. PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común. PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto. PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).”

En segundo término, cuando el empleador ha entregado a su trabajador rural

la posesión de una parcela para que la cultive a sus expensas, en su tiempo

libre o con el trabajo de su familia, la terminación de la relación de trabajo

no puede convertirse en oportunidad para la expoliación del trabajo del

campesino y de su familia, como ocurría aun en tiempos recientes; sino que

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el empleador deberá optar por esperar la recolección de la cosecha a fin de

que se le sea restituida la parcela o cancelar al trabajador el valor de su

siembra o de sus productos, para obtener la desocupación inmediata del lote

de terreno cedido.

En tercer lugar, en lo que constituye una ratificación del carácter bilateral del

Derecho del Trabajo, cuando el trabajador ha causado, intencionalmente o

por negligencia, un perjuicio patrimonial al empleador, el legislador autoriza

a éste para ejercer un derecho de retención sobre los frutos o mejoras

cultivados por el trabajador hasta la concurrencia del daño sufrido.

El trabajador rural, durante los días feriados estará obligado a realizar

aquellas labores que por urgencia o por las peculiaridades de la explotación

no sean susceptibles de aplazamiento, esto se justifica porque existen ciertas

labores, como el ordeño, la alimentación del ganado o de otros animales de

cría o de labranza, que por razones obvias no son susceptibles de

diferimiento sin causar grave daño a la producción. Esas labores

indispensables que sólo ocupan una parte del tiempo de la jornada, debe

cumplirlas el trabajador rural sin esperar remuneración adicional; pero si el

empleador pretende que realice otras actividades no urgentes o que pueden

aplazarse sin perjuicio para la finca, deberá remunerar ese trabajo en día

feriado en las mismas condiciones que lo establece la Ley Orgánica del

Trabajo en su artículo 154 que a la letra dice:

“Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.”

Las vacaciones del trabajador rural, en lo que concierne a su extensión y

remuneración, son idénticas a la del trabajador urbano; sólo que mientras

que las disposiciones generales exigen un año de servicios ininterrumpidos y,

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por tanto, el disfrute de las vacaciones se difiere en los casos de suspensión

de contrato de trabajo, con excepción de los permisos de maternidad, la

huelga legal y los propios períodos vacacionales, en el medio rural basta con

que el trabajador haya prestado servicios durante no menos de las dos

terceras partes de los días hábiles del año para hacerse beneficiario de las

vacaciones; es decir, que si en el año hay 300 días hábiles (excluyendo 52

domingos y los demás feriados) bastaría con que el trabajador rural haya

trabajado para el mismo patrono durante por lo menos 200 de esos días,

debiendo incluirse dentro de ellos los de enfermedad y los que correspondan

a permisos o licencias autorizadas por el empleador.

Como quiera que es frecuente que todo un grupo familiar trabaje en el

mismo fundo, la ley los autoriza para disfrutar de un período de vacaciones

común, lo cual facilita que el descanso laboral sea oportunidad para la

convivencia en familia. Sin embargo, esa vacación familiar tropieza con una

limitante; si su disfrute resulta perjudicial para la explotación agropecuaria,

en razón de realizar el grupo una misma labor, el empleador puede requerir

el disfrute de la vacación por separado.

Por último, los artículos 325 y 326 de la Ley Orgánica del Trabajo, regulan la

jornada de trabajo en el campo, en primer término, se establece la jornada

máxima de ocho horas por día y de cuarenta y ocho horas semanales,

permitiendo de ésta manera la jornada completa durante seis días a la

semana. No podría el legislador adoptar una posición absolutamente rígida

con respecto a la jornada del trabajador rural; en efecto, la labor en la

agricultura y en la cría es frecuentemente discontinua, intermitente; es en

ocasiones de intensa actividad durante una parte de la jornada y de simple

vigilancia o de mera expectativa durante el resto.

Por las razones expuestas se consagra la posibilidad de una jornada máxima

de sesenta (60) horas semanales, lo que posibilita extender la jornada diaria

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a diez horas durante seis días de la semana, pero esa extensión solo es

posible cuando lo exige o justifica la naturaleza de la labor desempeñada.

Además, en el caso de los trabajadores que desempeñan cargos de dirección

o de confianza (encargado de la finca, caporal, entre otros.); los que ejercen

labores de mera vigilancia, esencialmente intermitentes o que requieren la

sola presencia, la jornada puede extenderse hasta un máximo de doce horas

diarias con derecho a un descanso mínimo de una hora dentro de dicha

jornada, con lo cual la jornada de los trabajadores rurales de esa categoría,

supera sólo en una hora a la de sus similares de las zonas urbanas (Villamil,

2000).

En segundo lugar, el legislador modifica para el medio rural el horario dentro

del cual la jornada se considera nocturna, puesto que mientras la norma

general establecida en el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo,

considera como jornada nocturna la que se cumple entre las siete de la

noche (7:00pm) y las cinco de la madrugada (5:00am), el artículo 326

eiusdem, la señala entre las seis de la tarde (6:00pm) y las cuatro de la

mañana (4:00am). Y así lo establece:

“Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna. Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá, mediante resolución especial, determinar aquellas labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).”

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Esta modificación está perfectamente justificada, porque en el entorno rural

el trabajo se inicia a plena madrugada, con actividades como el ordeño del

ganado y concluyen con el primer crepúsculo del atardecer. De tal manera

que, comenzando la jornada de trabajo rural a partir de las cuatro de la

madrugada, la misma se considera sin embargo, diurna.

3. Modalidades del Trabajo Rural en la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el

sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como

base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito

agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la

producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la

idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población.

Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá

desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la

seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad

de vida de la población campesina, entre otros.

En este orden de ideas está enfocado la exposición de motivos de la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N°. 5.771 Extraordinario de fecha 18 de Mayo de

2005. La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios

y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos, en los

cuales se expresa que el Estado deberá tomar las medidas de orden

financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para

asegurar el desarrollo del sector agrario, también se dispone la creación de

tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.

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Estas tres instituciones administrativas son:

El Instituto Nacional de Tierras. Tiene bajo su responsabilidad la

regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los

procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca

mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los

procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir

preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.

La Corporación Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de

desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del

Estado para el desarrollo del sector agrario.

El Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de

contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de

infraestructura, capacitación y extensión.

Entre las principales características que establece la Ley de Tierras y

desarrollo Agrario se encuentran:

• Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la

entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo

agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas

que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio

u ocupación principal.

A este respecto vale alegar que desde la promulgación de la Ley de la

Reforma Agraria, se tuvo como principal orientación la de sustituir la relación

de trabajo subordinado en el campo por una actividad de propietario, el cual,

trabajando armónicamente con otros de su misma actividad, mediante una

relación cooperativa u otra similar, no estuviera bajo la dependencia de un

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patrono sino trabajando por su propia cuenta, Sin embargo, la desaparición

de la relación de trabajo en el medio rural es un objetivo difícil, podría

decirse que imposible y hasta cierto punto inconveniente; ya que la misma

ley prevé que los adjudicatarios de parcelas pueden ocupar a algunas

personas a su servicio. Además hay formas de explotación que requieren de

una mayor extensión y para atenderla se necesitaría mano de obra, lo cual

reflejaría la subordinación que el derecho laboral prevé.

• Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias

preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de

familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su

grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial

alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto

Nacional de Desarrollo Rural.

• Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores

del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo

cual mejora sustancialmente su condición social y se convierte en un

impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra.

• Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según

el artículo 17 eiusdem, dentro del régimen del uso de tierras con vocación

para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los

grupos de población asentados en las tierras que históricamente han

ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en

las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la

promulgación del Decreto Ley.

• Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda

garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir

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su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e

igualdad de oportunidades.

• Protección del folklore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el

encargado de asegurar la protección de la cultura, el folklore, la artesanía,

las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones

orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

• Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad

agraria. La Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la

biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de

promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la

difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control

ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos

• Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés

nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también

ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional

de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas,

con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de

crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las

aguas con fines de producción agropecuaria.

• Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria

y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula

algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus

condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas.

En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la

encargada de abrir averiguaciones con relación con las denuncias que

reciba en este sentido. Desde luego la Ley in comento, no deja en estado

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de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre

las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carácter de

ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que

los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos,

será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de

hacer justicia.

• Impuesto sobre tierras subutilizadas. La Ley crea un impuesto que busca

gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como

públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto

las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo

Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso

alguno), el cual consagra que la tierra y su propiedad no son privilegios

de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de

los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Por ello está

negado toda clase de latifundio.

Del mismo modo prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden

financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra, entre otros, necesarias para

asegurar el desarrollo del sector agrario.

El marco legal agrario no sólo regula lo referente a la materia sustantiva,

sino igualmente a la materia procesal. Así, se consagra un título en el cual se

desarrolla todo lo relativo a la jurisdicción agraria, tanto en lo referente a la

jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contencioso

administrativa en materia agraria. El título viene a sustituir, de esta manera,

la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

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En materia del procedimiento ordinario agrario, se pretende implementar los

valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la

simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia.

En lo relativo al contencioso agrario, se procura establecer un procedimiento

más sencillo y rápido que el procedimiento contencioso administrativo

general regulado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta

que se dicte la ley que rija la jurisdicción contenciosa administrativa.

Con la finalidad de fomentar la unidad de jurisdicción y competencia

material, evitando procesos paralelos y sentencias contradictorias, se prevé

la creación, como Sala especial dentro de la Sala de Casación Social, de una

Sala Especial Agraria. Dicha Sala, en virtud de la especialidad de la materia

agraria, será la cúspide de la jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los

litigios ordinarios agrarios como en el contencioso administrativo agrario.

Se busca así la unificación de criterios, de especial importancia en virtud de

la novedad que representa el Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

Como instrumento divulgativo agrario, se crea la Gaceta Oficial Agraria. De

esta manera, se unifica en un solo medio informativo todo lo relativo a los

procedimientos, adjudicaciones, regulaciones, entre otros, a que se refiere el

Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De lo que se desprende entonces, es que el trabajador rural en el marco de

la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es una figura protagónica, en virtud de

que se persigue, su protección, amparo, desarrollo para evitar de esa

manera que los trabajadores rurales se mantengan en un bajo nivel de vida.

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En cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo, el Estado creará y

promoverá planes especiales de desarrollo integral, que ayudarán

económicamente a los trabajadores del campo, a través de otorgamientos de

créditos agrícolas lo cual se le puede considerar como una de las

herramientas del desarrollo del sector agropecuario.

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CAPITULO III

EL TRABAJADOR RURAL Y LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

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1. Generalidades:

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), venezolana regula los derechos y deberes de los trabajadores y

empleadores en relación no sólo con la Seguridad, Salud y Ambiente de

trabajo, sino también con la recreación de los trabajadores, ello se debe a

que ésta ley desarrolla uno de los Regímenes Prestacionales consagrados en

la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2002, esto es, el

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual comprende

lo relacionado con la promoción y protección de la seguridad y salud de los

trabajadores en un medio de trabajo adecuado, así como también lo atinente

a la promoción y desarrollo de programas de recreación, utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social.

El trabajador rural constituye objeto de protección de ésta ley en virtud de

que ha sido ha quedado establecido en su artículo 4, que a letra dice:

“Articulo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en

conjunto con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la

Ley Orgánica del Trabajo, es el tercer instrumento legal que normatiza, en el

marco de la relación laboral, las obligaciones y derechos de trabajadores y

empleadores. Los principios que busca proteger esta ley son:

El principio de participación,

El principio de integralidad y

El principio de corresponsabilidad

Estos rigen en cuanto el derecho a la protección y a la garantía, la seguridad

y la salud en el trabajo, concebida como derecho humano fundamental.

Aparte de estos tres principios fundamentales, también consagra los

principios que inspiran la legislación del Derecho del Trabajo; tales como:

Principio Protector o de tutela de los trabajadores, que a su vez

comprende:

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- Ampliación de la norma más favorable.

- In Dubio Pro Operario,

- Primacía de la condición más beneficiosa

El Principio de Irrenunciabilidad de Derechos,

El principio de la Primacía de la Realidad frente a las formas o

apariencia de los actos derivados de la relación jurídico-laboral,

principio de Conservación de la Relación de Trabajo,

El principio de la no discriminación,

El principio de gratuidad;

Y los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones

constitucionales, en los convenios y recomendaciones adoptados en

el seno de la Organización Internacional del Trabajo, en la

Jurisprudencia y Doctrina Nacional (Villasmil, 2000).

2. Principio de Participación:

El principio de participación debe ser desarrollado en todos y cada unos de

los organismos públicos y privados con atribuciones en la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Los trabajadores y

trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen

el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación,

puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de

seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y

por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo

de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los

programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos,

explotaciones, fundo agrícola y/o en los lugares de trabajo donde se

desempeñen.

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El principio de participación que consagra la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, también se manifiesta en el

funcionamiento de los entes creados a partir de la vigencia de ésta ley, tales

como los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en

el trabajo, que son: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laboral (INPSASEL), éste ente previa investigación, mediante informe,

calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional.

Dicho informe tendrá carácter de orden público; y el Instituto Nacional de

Capacitación y Recreación de los trabajadores (INCRET), cuya misión es

desarrollar un conjunto de actividades que conducen a generar políticas

recreacionales destinadas al aprovechamiento del tiempo libre de los

trabajadores y sus familias (Navarro y Meza, 2005).

También, a partir de la vigencia de la referida ley, serán creados los Comités

de Seguridad y Salud, en todo centro de trabajo, establecimiento, fundo

agrícola o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones

públicas o privadas, los cuales estarán integrados por delegados de

prevención (representación de los trabajadores y por un número igual de

representantes del empleador). En este aspecto también se manifiesta el

principio de participación consagrado en ésta ley.

Serán atribuciones de los Comité de Seguridad y Salud:

• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y

evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo

que evaluará todos los proyectos a desarrollarse en la materia en la

empresa (organización del trabajo, introducción de nuevas

tecnologías, promoción, prevención y control de accidentes de trabajo

y enfermedades ocupacionales, así como de recreación, utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social).

• Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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• Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

• Asesorar al empleador y a los trabajadores.

• Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los

acuerdos que se logren en su seno.

• Analizar los daños producidos a la salud.

• Valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

• Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Celebrar reuniones con otros Comités de Seguridad y Salud Laboral

de otras empresas o fundos agrícolas, para establecer medidas de

acción coordinadas con otros entes.

3. Principio de Integralidad:

El principio de integralidad está referido a que la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, plantea criterios técnicos

actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía; es decir integra

las relaciones de trabajo con las condiciones del medio ambiente laboral.

La Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, en

su Titulo V, específicamente de los artículos 59 al 68 ambos inclusive;

referidos a la Higiene, la seguridad y la ergonomía, explana de manera clara

el principio de integralidad al establecer:

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TITULO V

DE LA HIGIENE, SEGURIDAD Y ERGONOMÍA

Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo “Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. 3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. 5. Impida cualquier tipo de discriminación. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o enfermo. 7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos. Relación persona, sistema de trabajo y máquina.

Artículo 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo

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permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral. Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo. Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan: 1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo. 2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia. 3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal. El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.” De la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo

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“Artículo 63. El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales propondrá al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo la norma técnica que regule esta materia. Son de obligatoria observancia las normas técnicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, aprobadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.” De la aprobación de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o de su remodelación. “Artículo 64. Los empleadores y empleadoras deben llevar un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, y están en la obligación de someterlos a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su correspondiente aprobación. Los proyectos de altos niveles de peligrosidad, considerados como tales por las normas técnicas de la presente Ley, deben ser registrados y sometidos a la aprobación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La forma, condiciones y contenidos del registro y aprobación serán establecidos en las normas técnicas correspondientes. Del registro y manejo de sustancias peligrosas.

Artículo 65. Los empleadores y empleadoras están en la obligación de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento médico correspondiente.

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El Ministerio con competencia en materia de salud establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a los fines de establecer un Sistema Único de Registro de Sustancias Peligrosas, que permita el manejo de la información y control de las sustancias peligrosas que puedan afectar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. De la construcción nacional e importación de máquinas, equipos, aparejos y substancias o insumos potencialmente dañinos. Artículo 66. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales establecerá los mecanismos para garantizar que la fabricación nacional e importación de máquinas, equipos, productos, herramientas y útiles de trabajo, cumplan con lo relativo a las condiciones y dispositivos de seguridad establecidos en la ley, las normas reglamentarias y el conocimiento científico internacionalmente aceptado. Quienes importaren sustancias o insumos potencialmente dañinos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, así clasificados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deben acompañar a los demás recaudos de importación exigidos por la ley, el certificado de libre venta en su país de origen. Obligaciones de los y las fabricantes, importadores y proveedores.

Artículo 67. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a garantizar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador o trabajadora, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos, de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique, claramente, su contenido y los peligros para la seguridad o la salud de los trabajadores y trabajadoras que su almacenamiento o utilización comporten.

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Los y las fabricantes, importadores y proveedores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo mencionados en los dos párrafos anteriores deben suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores y trabajadoras, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los peligros asociados tanto con su uso normal, como con su manipulación o empleo inadecuado. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de implementos y equipos de protección personal están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deben suministrar la información que indique qué tipo de peligro está controlando o minimizando, cuál es el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. Los y las fabricantes, importadores y proveedores deben proporcionar a los empresarios y empresarias, y éstos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras. El empleador o empleadora debe garantizar que estas informaciones sean trasmitidas mediante los instrumentos adecuados, incluyendo capacitación específica a los trabajadores y trabajadoras en términos que resulten comprensibles para los mismos. De los niveles técnicos de referencia de exposición

Artículo 68. A los efectos de esta Ley, se entiende por Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto del conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia, permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales. El empleador o empleadora deberá iniciar las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente.

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El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante norma técnica establecerá los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición que serán propuestos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales previa consulta a los actores sociales. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá evaluar periódicamente los niveles técnicos de referencia de exposición los cuales deberán ser modificados cuando así lo aconsejen la experiencia, la tecnología o la investigación científica. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

Como puede observarse estas disposiciones reúnen los elementos

indispensables para garantizar al trabajador la higiene, la seguridad y la

ergonomía propios para un mejor y garantizado desenvolvimiento. Se

evidencia:

- Las condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo.

- Relación persona, sistema de trabajo y máquina.

- La política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la

empresa.

- Políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones

peligrosas de trabajo.

- La concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento,

mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos

de trabajo.

- La aprobación de los proyectos de nuevos medios y puestos de

trabajo o su remodelación.

- Del registro y manejo de sustancias peligrosas.

- De la construcción nacional e importación de máquinas, equipos,

aparejos y substancias o insumos potencialmente dañinos.

- Obligaciones de los fabricantes, importadores y proveedores.

- Los niveles técnicos de referencia de exposición.

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4. Principio de Corresponsabilidad:

El principio de la corresponsabilidad que esta normativa nos plantea, versa

sobre los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores que en sus

normas consagra y además las sanciones por incumplimiento de la normativa

en materia de seguridad y salud. (Navarro y Meza, 2005).

Este principio de corresponsabilidad, se encuentra consagrado en la ley en

sus artículos del 53 al 58, ambos inclusive, los cuales establecen:

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras

Derechos de los trabajadores y las trabajadoras

“Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en

forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.

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3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las

condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres

que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a

interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante

el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

7.Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las

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deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.

8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando

éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de

sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud

preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales

casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.

12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización

del tiempo libre, descanso y turismo social. 13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la

defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por

haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.

15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan

acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre

acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. 17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones

contempladas en esta Ley.

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18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las

cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Deberes de los trabajadores y las trabajadoras Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de

funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.

4. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los

equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al

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objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

5. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico,

así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

6. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e

higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

7. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de

trabajo.

8. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

9. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa. 10.Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la

existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

11. Participar activamente en forma directa o a través de la elección

de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.

12. Participar activamente en los programas de recreación, uso del

tiempo libre, descanso y turismo social. 13. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras,

capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.

14. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y

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medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas

15. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

16. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras

Derechos de los empleadores y empleadoras “Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.

2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud

Laboral.

3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales,

regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.

4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud

Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.

5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades

tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

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6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene,

seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.

7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y

mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo.

8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de

forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.

9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar

las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.

10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento

de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad.

11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las

amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley.

12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes

ante los organismos competentes.

13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal.

14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban

oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud.

15.Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la

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responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.

17. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a

las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social

irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

19. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y

oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados.

20. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de

realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

21. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que

puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. “

Deberes de los empleadores y las empleadoras

“Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

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1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos

que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus

organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los

principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.

4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité

de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda

conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.

6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados

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para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.

7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras,

el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de

acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.

9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener

trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad

de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.

12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención,

seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas

por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones

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inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.

14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de

seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.

15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el

Trabajo previstos en esta Ley. “(Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

Como es de notar, la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo contiene todo un catálogo de derechos y deberes tanto

para los trabajadores como para los empleadores, en el caso en estudio

aplicado a los trabajadores y empleadores rurales y de su lectura se infiere

que muchos de los cuales, para poder ser aplicados requiere el desarrollo y

puesta en práctica del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo. En lo anterior expuesto, se fundamenta el principio de

corresponsabilidad que trae la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente de Trabajo.

Ahora bien, el principio de corresponsabilidad también abarca:

o Las responsabilidades y sanciones:

Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo:

- Infracciones Leves, penadas con multas de hasta 25 U.T. por cada

trabajador expuesto de acuerdo con el articulo 118, que a la letra dice:

“Artículo 118. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección

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de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los

puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus

organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las

trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y

práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los

registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y

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de enfermedades ocupacionales.” (Asamblea de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

- Infracciones Graves, con multas de 26 a 75 U.T. por cada trabajador

expuesto tal como lo establece el articlo119. Veamos:

-

“Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

2. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

3. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas

4. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas

instalaciones antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

5. No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de

prevención para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

6. No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el

Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

7. No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y

salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

8. No presente, para su aprobación ante el Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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9. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de

trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

10. No mantenga un registro actualizado de los niveles de

peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

11. No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento

o explotación, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

12. No registre y someta a la aprobación del Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de alto niveles de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

13. No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo

cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

14. No permita u obstaculice a través de cualquier medio las

elecciones de los delegados o delegadas de prevención.

15. No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.

16. No permita que los trabajadores y trabajadoras acompañen a los

funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

17. No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras

exámenes de salud preventivos, niegue el acceso a la

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información contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

18. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para

los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

19. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica

de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

20. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio

ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

21. No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en

el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

22. No someta a consulta del Comité de Seguridad y Salud Laboral,

regular y periódicamente, las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

23. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los

principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

24. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al

Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el

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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

25. No registre en el Sistema Único de Sustancias Peligrosas las

sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico química, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

26. Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y

Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.

26. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como

Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas, que puedan generar enfermedades crónicas que comprometan la capacidad de trabajo o daños graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas.” (Asamblea de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

- Infracciones muy graves, con multas de 76 a 100 U.T. por cada

trabajador expuesto de acuerdo con lo establecido en el articulo.120 que

dice:

“Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones

remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.

3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena

diaria, de conformidad con la ley.

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4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.

5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo,

de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24)

horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

7. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.

8. No organice o mantenga los sistemas de atención de

primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su

condición de salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el

Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora

lesionado o enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la

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ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.

13. No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en

un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

14. Viole la confidencialidad o privacidad de la información

sobre las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.

15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los

trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

16. No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en

puestos de trabajo o no adecue sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y

trabajadoras con ocasión del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas

de prevención, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

19. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o

supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de las empresas,

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establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el patrono deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

Los criterios de gradación de las sanciones establecidas estas contenidos en

el art.125, eiusdem que establece:

“Artículo 125. Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los siguientes criterios:

1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o en el centro de trabajo.

2. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido

producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

3. Las medidas de protección colectiva o personal adoptadas por el

empleador, y las instrucciones impartidas por éste, en orden a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

4. El incumplimiento de las advertencias u ordenamientos realizados

por el funcionario de inspección y supervisión competente en la materia.

5. La inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de

Seguridad y Salud en el Trabajo, los delegados o delegadas de prevención, en ejercicio de sus funciones específicas; o el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa, para la corrección de las deficiencias legales existentes.

6. La conducta general seguida por el empleador o empleadora, en

orden a la estricta observancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela).

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En la disposición transcriba se dispone que en caso de reincidencia en los 12

meses siguientes a la infracción, la cuantía de la nueva sanción podrá

incrementarse hasta 2 veces el monto de la sanción correspondiente a la

infracción cometida , de acuerdo con lo establecido en el articulo 126 que a

la letra dice:

“Artículo 126. Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infracción en un período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a la infracción cometida. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones establecidas en los artículos 118, 119, 120, 121, 124 y 128 podrá incrementarse hasta dos (2) veces el monto de la sanción correspondiente a la infracción cometida.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

El artículo 127 eiusdem establece:

“Artículo 127. La empresa contratante o principal responderá solidariamente con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de seguridad y salud laboral, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal. Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones de éstas con el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones y los gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la presente Ley.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

de esta manera queda expreso que la empresa contratante o principal es

solidariamente responsable con las empresas intermediarias, contratistas y

subcontratistas, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

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nueva ley en relación con los trabajadores que laboren en los centros de

trabajo de la empresa contratante o principal .

La misma ley dispone que dichas sanciones las impondrá el INPSASEL

veamos:

Articulo .133 Sanciones administrativas en materia de cotización y afiliación:

multas de hasta 100 U.T. por cada trabajador no afiliado, afiliado a

destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la

gravedad de la infracción. Esta multa la impone la Tesorería de la Seguridad

Social.

Las cotizaciones no enteradas deben ser efectuadas y pagarán los intereses

moratorios a la tasa activa de acuerdo con lo establecido en el articulo 128

que lo establece de la siguiente manera;

El artículo 128.-Establece:

Artículo 128. El empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que le corresponda por los daños y perjuicios causados a sus trabajadores o trabajadoras. El empleador o empleadora incurso en los supuestos anteriores, deberá cancelar las cotizaciones no efectuadas y los intereses moratorios que correspondan, calculados éstos según el promedio de la tasa activa de los seis (6) principales bancos universales del país, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Corresponde a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción establecida en este artículo. El empleador o la empleadora que no afilie a sus trabajadores y trabajadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el

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Trabajo, o que no cumpla con la obligación de cotización continua establecida en esta Ley, reintegrará en su totalidad el pago de las prestaciones y gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

o Reintegro total de prestaciones y gastos generados en caso de

enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de

trabajadores: serán a cargo del patrono que no haya afiliado a sus

trabajadores al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo (arts. 128 al 132)

o Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador: como

consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa en

materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o sus

representantes serán sancionados con pena de prisión de 8 a 10 años

(art.131), y para los casos de discapacidades, las penas varían entre 9

años de prisión, la máxima, y 2 años la mínima pena aplicable,

dependiendo del tipo de discapacidad. Tal como lo dispone el articulo

131:

“Artículo 131. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora: 1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión. 2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.

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3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión. 4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión. 5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión. 6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público”. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).

Estos delitos son de acción Pública, se crearán Fiscales Especiales con

competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.

Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el empleador o aquel que estando

obligado a notificar al INPSASEL el fallecimiento de un trabajador por

accidente de trabajo (empleador, Art.73, cuerpos policiales Art.75,

familiares, Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador, el sindicato

(Art.74), en forma inmediata, no lo haga, será penado con prisión de 1 a 2

años, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar. Igual pena se aplicará a

quien suministre datos, informaciones o medios de prueba falsos en la

declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales al INPSASEL. (Disposiciones transitoria novena y décima).

o Indemnizaciones a favor de los trabajadores: en caso de ocurrencia de

un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional por violación de la

normativa sobre seguridad y salud en el trabajo por parte del

empleador, el Articulo 130 establece lo siguiente:

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- En caso de Muerte del Trabajador: el equivalente a no menos de 5

año ni más de 8 años del salario integral del trabajador

- En caso de Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de

actividad laboral: el equivalente a no menos de 4 años ni más de 7 años

del salario integral del trabajador

- En caso de Discapacidad total permanente para el trabajo habitual:

el equivalente a no menos de 3 años ni más de 6 años del salario integral

del trabajador

- En caso de Discapacidad parcial permanente > 25%: el equivalente

a no menos de 2 años ni más de 5 años del salario integral del trabajador

- En caso de Discapacidad parcial permanente < 25%: el equivalente

a no menos de 1 año ni más de 4 años del salario integral del trabajador

- En caso de Discapacidad temporal: el equivalente al doble del

salario correspondiente a los días de reposo

Estos principios en su conjunto buscan como fin último, fomentar una cultura

de prevención, previsión, desarrollo en cuanto a salud, higiene y seguridad

en el trabajo y el fortalecimiento del sistema público de atención integral,

inspección y vigilancia de las condiciones laborales.

El trabajador rural, al ser objeto de protección de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no escapa del amparo

de éstos principios que la ley consagra, por ello es un deber fundamental del

Estado tutelar los derechos sociales consagrados en las leyes a favor de los

trabajadores, y más aún al trabajador rural ya que debido a su escaso nivel

de educación muchas veces desconocen la normativa legal que ampara sus

relaciones de trabajo y son víctimas de explotación y abuso.

En otro orden de ideas, la nueva manera de ver los procesos productivos en

las áreas rurales, supone no sólo consideraciones de los cambios en los

mercados y en las políticas agrícolas nacionales, sino también la importancia

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creciente de desarrollo integral del trabajador rural y su motivación para el

trabajo desempeñado, en una actualización constante del conocimiento, es

ese constantemente incrementado conocimiento lo que permitirá un

creciente estado de conciencia, responsabilidad ciudadana y capacidad para

el manejo mas adecuado, eficiente y efectivo de los vectores del desarrollo:

infraestructura, organización, financiamiento, producción y agregación de

valor.

Mientras mayor sea el conocimiento del trabajador rural y su colectivo,

mayor será su capacidad para organizarse, participar, mejorar su producción,

construir infraestructura, mejorar su educación, salud, condiciones y medio

ambiente de trabajo, en general para crear e ir a la búsqueda de

oportunidades para el mejoramiento de su desarrollo y bienestar sostenible

para así constituirse en dinamizadores del desarrollo rural en Venezuela.

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CAPITULO IV

EL TRABAJADOR RURAL A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN, INTEGRALIDAD Y CORRESPONSABILIDAD

CONTENIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) EN LAS DECISIONES DE LA SALA DE

CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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1. Limitante de la Investigación:

Como ya se anoto en la introducción, en el presente proceso de

investigación, éste aspecto ha sido una limitante bastante marcada; ya que

por un lado se encuentra el aspecto novísimo de la entrada en vigencia de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), con sus principios fundamentales a saber: participación,

integralidad y corresponsabilidad y por otro lado, el escaso nivel educativo

que poseen la masa de trabajadores a la cual está dedicada esta

investigación. De modo tal que, no se han encontrado sentencias de la Sala

de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que regulen la

seguridad social de los trabajadores rurales orientada a las condiciones de

seguridad e higiene ambiental a la luz de los principios contenidos en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), por tanto dicho proceso de investigación pretende ser un

legado y un punto de partida para todos aquellos investigadores interesados

en profundizar y aportar sus conocimientos para llenar esas lagunas jurídicas

existentes en la regulación jurídica laboral de los trabajadores rurales en

Venezuela.

Queda este asunto pendiente para otras investigaciones futuras, más aun

ante la inminente reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.

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CAPITULO V

RIESGOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO RURAL

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1. Riesgos en el trabajo rural:

En el concepto de trabajo rural se incluyen todas aquellas actividades

agropecuarias desarrolladas en el medio ambiente de la naturaleza con el

propósito de obtener un producto que se va a comercializar. Se excluyen las

tareas rurales de subsistencia aunque muchas veces son complementarias de

las anteriores y se consideran aquellas actividades rurales realizadas bajo

distintas formas salariales o no salariales que implican un proceso de trabajo.

En el medio rural coinciden el medio ambiente de trabajo y el ambiente de

vida o hábitat. En algunos lugares y tipos de explotaciones, se vive donde se

desarrolla el trabajo, por eso es por lo que hay que considerar las

condiciones de vida de la familia del trabajador rural, pues el grupo familiar

está expuesto durante todo el día a distintos factores de riesgo.

En la Argentina, la actividad agropecuaria registra mayor cantidad de

accidentes que la minería, a pesar de ser un sector productivo menos

riesgoso. También, el trabajo rural ocupa el tercer lugar con respecto a los

accidentes mortales, después de la construcción y las actividades

relacionadas con la electricidad, el gas y el agua.

La aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo agropecuario

presenta más inconvenientes que en la industria. Muchos de estos trabajos,

ya sean cotidianos o de temporada, suponen tareas y lugares de trabajo

diferentes (Bulacio, 2006)

2. Circunstancias específicas del trabajo rural:

Por lo antes expuesto, y considerada la cualidad especial de los trabajadores

rurales, tal como el mismo legislador lo ha destacado. A continuación se

resumen esas circunstancias específicas que tipifican al trabajo rural como

tal:

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- Exposición de los trabajadores a las condiciones climáticas, dado

que la mayoría de las tareas se realizan al aire libre, así se tiene

que éstos trabajadores se exponen al sol, la lluvia, entre otras

condiciones climáticas, que constituyen factores de riesgos para la

salud de los trabajadores rurales.

- Carácter estacional del trabajo y la urgencia con que se deben

realizar ciertas labores en determinados períodos, por ejemplo, las

cosechas, el riego, entre otros.

- Diversidad de tareas que debe desempeñar una misma persona.

- Tipo de posturas de trabajo y duración de las actividades que se

realizan.

- Contacto con animales y plantas, con la consiguiente exposición

de los trabajadores a mordeduras, infecciones, enfermedades

parasitarias, alergias, intoxicaciones.

- Utilización de productos químicos y biológicos.

- Distancias considerables entre los lugares de trabajo y vivienda de

los trabajadores

3. Clasificación de los riesgos:

Los trabajadores rurales, debido a la naturaleza de la labor que desempeñan,

se encuentran sumergidos en un mundo de riesgos, los cuales deben

minimizarse a la hora de desarrollar la prestación del servicio. De tal manera

que se pongan en practica mecanismos de previsión y prevención de

accidentes en este entorno laboral. Los riesgos en el trabajo rural, se

pueden clasificar en:

- Manejo de maquinaria agrícola.

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- Trabajo en silos.

- Trabajo con agroquímicos.

- Trabajo con animales

3.1. Manejo de maquinaria agrícola:

Para el mejor desempeño de las labores en el entorno rural, los trabajadores

utilizan maquinarias. Estas máquinas presentan riesgos si no están

protegidas las partes riesgosas: engranajes, cuchillas, proyección de

materiales. Para las protecciones a esos riegos, se pueden utilizar mallas de

alambre, siempre teniendo en cuenta que no llegue a la zona de riesgo

ninguna parte del cuerpo del trabajador (dedos, manos, brazos, piernas,

entre otros). Igualmente debe poseerse la capacidad necesaria para

manejarlas y manipularlas.

Existe una gran variedad, como por ejemplo el tractor, maquinas

agrícolas pulverizadoras, entre otras. A continuación se abordaran

algunos ejemplos que permitirán actuar para evitar los peligros que

generan.

El tractor:

Es la máquina más representativa y posee una potencia muy eficaz para

colaborar con el trabajo, pero, si no se maneja en forma responsable, dicha

potencia puede volverse en contra de los trabajadores.

La mayoría de los accidentes ocasionados por maquinaria tienen carácter

grave, en muchos casos mortales o con secuelas de invalidez permanente.

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Las características generales del parque de máquinas de tractores están

representadas por su antigüedad (aproximadamente 20 años) y la diversidad

de marcas y modelos. Estos hechos hacen que se introduzca una gran

heterogeneidad de riesgos y medidas de prevención posibles. Se tiene que

tener en cuenta el manejo responsable de estas herramientas de trabajo.

Entendiendo por manejo responsable, la utilización de la maquinaria, de

modo tal que acote los riesgos en las diferentes tareas que se realiza con

ellas, considerando sus características reales y su antigüedad.

Accidentes y tipos de riesgo en el tractor.

Los accidentes más frecuentes en el uso de maquinaria agrícola son:

- Tomas de fuerza.

- Caídas del tractor.

- Aprisionamientos en el enganche.

- Vuelcos de tractor (laterales y hacia atrás).

- Caídas de aperos.

- Enganche con líneas eléctricas energizadas.

- Tomas de fuerza (TDF) o Tomas de potencia (TDP).

A continuación se estudia muy brevemente cada una de ellas:

Tomas de fuerza

Los accidentes son graves, muchas veces mortales si la toma de fuerza

engancha la ropa o alguna parte del cuerpo. Una de las primeras medidas

preventivas en la mayoría de los casos es tomar en cuenta las advertencias

que marcan las señalizaciones ubicadas en las máquinas a saber:

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- Nunca bajar del tractor con la toma de fuerza conectada ya que

se puede sufrir un accidente.

- No acercarse a la toma de fuerza funcionando.

- No llevar ropa suelta.

- Cerrar el riesgo de aprisionamiento, con el protector.

Caídas del tractor:

Este es un riesgo frecuente en el trabajo rural, ya que si bien el tractor es

una herramienta de trabajo que no ha sido diseñada como medio de

transporte, es muy usado para el traslado de trabajadores cuando las

distancias son amplias y han terminado una larga jornada. Ahora bien, si

alguien sube al tractor acompañando al tractorista, ¿tiene una forma

alternativa para desplazarse en la realización de las tareas o al finalizarlas?

La realidad es que muchas veces se paran sobre la barra de tiro o se sientan

sobre el guardabarros de las ruedas traseras para mitigar el cansancio, sin

tener en cuenta que se corre riesgo de accidentes de caídas y atrapamientos.

Es preciso que los trabajadores dispongan de un medio de transporte

alternativo al tractor, para desplazarse.

Aprisionamiento en el enganche

Muchas veces no se tiene en cuenta los riesgos de accidente que se

presentan en el momento de enganchar y desenganchar equipos al tractor.

Sin embargo, existen experiencias de aprisionamiento de manos y aún de

muertes por aplastamiento entre el tractor y los equipos enganchados.

Entre las medidas preventivas para las situaciones de riesgo en el enganche

y desenganche de las máquinas o los equipos al tractor; se tienen:

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• Aprisionamiento de manos y pies

- Colocar el tractor en posición de enganche desde el asiento.

- Poner tacos en las ruedas de los equipos a enganchar.

- Alejar las manos del punto de acople y del recorrido del

telescópico.

• Aprisionamiento entre tractor y equipo

- Apagar el motor, poner punto muerto y aplicar el freno antes de

bajar a enganchar.

- No sopesar un equipo pesado, usar el gato hidráulico.

- Asegurar el enganche con chaveta de seguridad.

• Aplastamiento por caída inesperada de apero

- Parar el tractor, desconectar la toma de fuerza y bajar el equipo

antes de parar el motor.

Vuelcos del tractor:

En el ejercicio de sus labores en un tractor, el trabajador puede que la

maquina se le voltee y estos vuelcos pueden ser laterales o hacia atrás. En el

vuelco hacia atrás y en mayor medida en el vuelco lateral los tractoristas

pueden salir expelidos. Si no tienen colocado el cinturón de seguridad, el

trabajador puede ser aplastado por el tractor o por la propia protección, el

tractorista debe tener y usar un cinturón de seguridad. Para evitar este

riesgo, el tractor cuenta con una barra antivuelco o con una cabina con barra

incorporada lo cual asegura que en el vuelco no se deforme el espacio del

tractor donde se ubica el conductor. A menudo, las barras antivuelco

confeccionadas por los trabajadores para un tractor antiguo, no tienen las

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condiciones de seguridad requeridas y pueden ocasionar nuevos tipos de

daños.

Si el tractor no tiene barra antivuelco no debe inventarla o sustituirla por una

circunstancial, pues puede ser más riesgosa una precaria, sobre un tractor

viejo, que no tenerla.

Caída de aperos:

Cuando se termina de trabajar o aún desarrollando el trabajo pueden

producirse bajadas inesperadas de los aperos que están accionados por el

sistema hidráulico del tractor. Este riesgo se puede evitar aplicando las

siguientes medidas de prevención

Antes de salir a trabajar:

- Revisar el estado de mangueras para detectar pérdidas.

- Usar guantes y un cartón para evitar lastimarse en las manos por

efecto del chorro de aceite a presión.

En el momento de realizar la tarea de bajada de aperos:

- Detener el tractor sin apagar el motor, de forma de disponer de

toda la potencia hidráulica y bajarlos despacio.

- Nunca acercarse, por debajo, a la zona de la posible bajada de los

aperos. Alejarse de esa zona al realizar cualquier tarea de ajuste

evitando que su posible caída pueda lastimar.

Cuando queda el tractor sin uso

- Dejar el tractor frenado y sin la llave de encendido. Especialmente

si queda en el patio de la casa, donde pueden andar animales o

niños.

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- Dejar siempre los aperos apoyados en el piso y nunca

suspendidos, pues pueden dañar a alguien en su caída.

Enganche con líneas eléctricas energizadas:

Muchas veces, con el tractor se lleva alguna otra máquina o equipo y sin

darse cuenta, al pasar por debajo de una línea eléctrica con tensión, salta el

arco eléctrico produciendo una descarga aunque no entre en contacto.

Las medidas de prevención para evitar estos accidentes giran en torno a:

- Observar que los implementos que se enganchan no superen los 4

metros de altura, ya que las líneas de electrificación rural deben

estar a 5,5 metros de altura en sus puntos más bajos.

- Evitar los cruces con líneas eléctricas en el recorrido, revisando

previamente las trayectorias.

- Tratar siempre, de pasar a una distancia mayor a un metro de

todas las líneas, con un criterio preventivo.

- Levantar las líneas de electrificación para evitar, justamente,

acercarse a la distancia de seguridad eléctrica que varía según la

tensión de la línea.

Máquinas pulverizadoras:

La maquina pulverizadora, es un elemento fundamental y básico, en la

agricultura moderna.

Es habitual ver en el campo tractores de gran potencia y modernos, con

maquinas pulverizadoras compuestas por cabinas, aptas para soluciones

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nitrogenadas, abonos líquidos. Utilizadas para abonar en presiembra de

cereal en forma cómoda y rápida con complejos líquidos neutros, y en

cobertera de trigo o cebada, con solución nitrogenada, para lo cual se usan

boquillas de tres chorros. De tal modo que la cabina debe contar:

- Con filtros (por los agroquímicos que se aplican).

- Buena visibilidad.

- Asientos con diseños ergonómicos.

- Fácil acceso a los comandos.

- Escaleras de accesos adecuadas.

- Pasarelas con barandas.

- Lavadora de envases.

- Tanque de agua limpia para lavar los envases.

- Implementos de seguridad (botas, guantes, antiparras, botiquín

de emergencia).

3.2. Trabajos en Silos:

Los silos son plantas de recepción y almacenaje de granos. Las distintas

tareas que se realizan en una planta de silos siguiendo el proceso del grano

son las siguientes:

Recepción del grano:

Ingreso. Trabajo en altura.

• Tener plataformas con barandas en buen estado.

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• Mecanizar el proceso. Se evitaría que las personas tengan que subir a

las plataformas.

• Interferencias entre vehículos y trabajadores.

• Circular a baja velocidad.

• Contar con buenas señales luminosas y sonoras.

• Trazar caminos separados para el tránsito de los trabajadores.

Descarga:

• Contaminación por partículas de polvo de cereal

• Disminuir la altura de caída del grano.

• Utilizar protección respiratoria con válvula de exhalación.

Esfuerzo físico:

• Rotar a los trabajadores en esta tarea.

• Implementar régimen de pausas o descansos.

Acondicionamiento

Para lograr el acondicionamiento de los aperos de trabajo deben cumplirse

ciertas condiciones tales como:

Limpieza:

Contaminación por ruido

- Evitar permanecer por períodos prolongados en cercanías de la

limpiadora.

- Utilizar temporalmente protección auditiva.

- Aprisionamiento

- Proteger los puntos de aprisionamiento (polea-correa)

-

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Secado:

- Incendio.

- Mantener limpio los quemadores.

- No sobrecalentar el grano.

- Limpiar bien la zona de elementos combustibles.

- Tener a mano el número de teléfono de los bomberos.

- Quemaduras y asfixias.

- Apagar los quemadores y no ingresar a la estufa por un recinto

confinado.

Ensilado:

- Atrapamiento con el chimango (instrumento empleado para la

elevación del grano) (polea) en pozo de noria o en fondo de silo.

- Proteger por medio de una parrilla fija, el chimango del pozo de

noria.

Mantenimiento y conservación del grano

- Intoxicaciones con agroquímicos

Despacho

- Vuelco del tractor que mueve los acoplados.

- Manejar despacio.

- Probar los frenos.

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Atropellamiento

- Evite circular a pie por las vías.

- Mantenerse alejado del vagón en movimiento

Riesgos eléctricos

Riesgos de incendios y explosiones

Fuentes de calor

- Estufa.

- Instalaciones eléctricas.

- Fricciones de rodamientos metálicos.

- Trabajos de soldadura.

- Autoencendido del propio cereal

3.3. Trabajos con Agroquímicos:

Los productos agroquímicos son los productos químicos que se usan en las

actividades rurales.

Todas las personas que realicen estas operaciones, sean trabajadores o

trabajadoras, la familia, o el patrón, deben tener cuidados especiales cuando

manejan estos productos, los transporten o los almacenen.

Muchos de ellos son venenosos o dañan a las personas, al ganado, a las

plantas, porque: corroen, provocan alergias, enfermedades o pueden

explotar y provocar un incendio, o contaminar el agua y el suelo.

Veamos algunos de ellos:

Plaguicidas

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Con la palabra «plaguicidas» se habla de un grupo de productos

agroquímicos que se usan para destruir las plagas de todo tipo:

- Los insecticidas, utilizados contra los insectos.

- Los herbicidas, contra las plantas.

- Los fungicidas, contra los hongos.

Los fertilizantes o «abonos artificiales», se usan para mejorar el crecimiento

de los cultivos. Pueden provocar irritación o quemaduras en la piel.

La mayoría de los productos agroquímicos dañan la salud. Hay que tener

presente que algunos de ellos son muy peligrosos, aun en pequeñas

cantidades. Muchos trabajadores y trabajadoras agrícolas mueren, y muchos

más son envenenados o lesionados cada año, a causa de la penetración de

estas sustancias en el cuerpo.

Pueden entrar al cuerpo por medio de:

- La respiración (inhalación).

- El contacto con la piel.

- El aparato digestivo, como por ejemplo, si el trabajador se alimenta

con sus manos contaminadas por el producto, o fuma mientras

fumiga.

Los baños para el ganado ovino o vacuno son un lugar de intensa actividad y

contaminación. A menudo se producen salpicaduras y contacto físico con

ellos. Cualquier persona que trabaje en el lugar donde está la salida de

ganado debe disponer de alguna protección respiratoria y ropas adecuadas.

Es posible igualmente organizar un sistema de rotación del trabajo en turnos

breves, de manera que cada trabajador esté expuesto a este riesgo el menor

tiempo posible.

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Recomendaciones generales para el manejo seguro de productos

agroquímicos:

- No comprar productos agroquímicos con envases que estén

deteriorados, ni que les falten las etiquetas.

- Verificar si los envases están bien precintados.

- Leer bien las etiquetas, las precauciones.

Todos los productos que se usen deben tener etiquetas, que expliquen el

daño que pueden ocasionar, cómo protegerse y qué hacer en caso de

accidente, todo como medida de prevención. La etiqueta debe contener

especialmente:

- Qué tipo de peligro tiene (si es tóxico, irritante, corrosivo, inflamable,

explosivo).

- Para qué se usa y cómo se usa.

- Qué precauciones debes tomar.

Qué hacer en caso de intoxicación o accidente.

- Utilizar productos de baja toxicidad.

- No transportar agroquímicos con alimentos ni con personas.

- Almacenar los productos agroquímicos en lugares alejados de la

casa y bien ventilados.

- Verificar el buen funcionamiento de la máquina aplicadora.

- Utilizar equipos de protección personal (EPP) cuando se manipula

agroquímicos: ropa adecuada, guantes, botas, protección

respiratoria y ocular.

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- No comer, beber, ni fumar durante las aplicaciones.

- No trasvasar los productos agroquímicos sobrantes. Si así lo

hicieren identificarlos correctamente.

- Descontaminar los envases de agroquímicos (triple lavado) e

inutilizarlos.

3.4. Trabajos con Animales:

El manejo de animales es una actividad en la cual el trabajador rural se

encuentra expuesto a múltiples riesgos que afectan su salud y seguridad. Las

lesiones y enfermedades se pueden evitar.

Los accidentes ocasionan lesiones físicas traumáticas, muchas veces

invalidantes y hasta mortales. Existe la posibilidad de contagio de

enfermedades infecciosas y parasitarias que se transmiten al hombre por

contacto con animales vivos o muertos.

Es frecuente la exposición a diversas sustancias químicas cuando realizan

tratamientos preventivos y/o curativos. Se debe agregar que como toda

actividad que se realiza a campo abierto, están expuestos a las radiaciones

solares, calor y lluvia.

3.4.1. Características particulares de los animales:

En el trabajo rural debe tenerse en cuenta el tamaño, volumen, fuerza o

peligro, enfermedades y peso de los animales a fin de tomar las medidas

preventivas y así evitar riesgos innecesarios.

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Si maneja animales que por su peso lo superan en 3 a 10 veces (vacunos,

equinos), deben considerarse las lesiones traumáticas, patadas, cornadas,

apretones o atropellos pueden llegar a ocasionar heridas, fracturas,

hemorragias internas y hasta la muerte, que pueden ocasionar dichos

animales.

El trabajo con otros animales, como cerdos, ovinos o caprinos, pese a su

menor peso y tamaño, pueden ocasionar lesiones severas serias. Los cerdos

pueden producir mordeduras graves o atropellos con caídas y lesiones

traumáticas.

3.4.2. Trabajos en manga:

Es la instalación fija de protectores que limiten el desvío y aseguren

protección, en trabajos con animales. Necesita mantenimiento, reemplazo de

tablas rotas, aceite en sus partes de madera, anticorrosivo y grasa en sus

partes móviles metálicas. La manga se debe encontrar en buen estado de

mantenimiento.

Las mangas deben reunir las siguientes condiciones:

- Jaula con traba segura.

- Trancas para acceder a la misma evitando patadas (en caso de

tacto).

- Plataformas limpias que eviten resbalar.

- Las partes móviles de cierre (yugos, trancas, apretavacío) deben

deslizarse sin esfuerzo y quedar firmes en la posición de traba.

Esta debe ser adecuada al tipo de animales a tratar.

- Debe tener buena sombra.

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Las diferentes alturas de animales encerrados obligan a posiciones de

columna inadecuadas que deben ser evitadas.

3.4.3. Vacunación:

A pesar de ser una obligación a cumplir en estas actividades, tiene serios

riesgos.

Cuando se trabaja con vacunas de "agentes vivos" pueden producirse auto

vacunaciones o si salta líquido de la jeringa y éste es absorbido por vía

conjuntival o respiratoria también ocasiona enfermedades zoonóticas y

reacciones inflamatorias y alérgicas generalmente graves.

Otra previsión consiste en controlar el buen funcionamiento de la jeringa,

que esté bien lubricada, no tenga pérdidas y esterilizar agujas y jeringas.

De igual forma el trabajador debe utilizar el equipo de protección personal:

protección facial, guantes y botas.

3.4.4. Trabajos en bañaderos:

Se usan para ésta actividad desparasitario a base de piretroides y fosforada.

Se recomienda la utilización de protección visual, botas de goma y traje

impermeable en la preparación para evitar salpicaduras.

3.4.5. Enfermedades:

Para el trabajador rural constituye un riesgo, manipular animales que se

encuentren enfermos; ya que esa enfermedad les puede ser trasmitida.

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Se hace necesario especificar algunas enfermedades comunes en ciertos

animales tales como:

- Bovinos: brucelosis, tuberculosis, leptospirosis, carbunclo.

- Equinos: encefalomielitis, leptospirosis, tétano.

- Cerdo: brucelosis, tuberculosis, leptospirosis.

- Ovinos: pese a que la enfermedad en el hombre puede ser leve,

también puede transmitir brucelosis, hidatidosis.

Los elementos de protección para prevenir contagios son: guantes,

protección ocular y botas, cuando ayude en los partos distósicos o difíciles.

La gestión de ambientes de trabajo seguros y productivos no es difícil ni

demasiado onerosa, pero exige un verdadero compromiso, como minimizar

riesgos (Bulacio, 2006).

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CAPITULO VI

EL TRABAJADOR RURAL EN EL DERECHO COMPARADO

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1. El trabajador rural en la Legislación Argentina:

Ante todo, se debe tener en cuenta que el análisis que se realiza a fin de

configurar el Derecho Laboral Agrario en Argentina, debe partir

fundamentalmente de la consideración de la denominada cuestión social, que

a juicio de Rodolfo Capón Filas (Diccionario de Derecho Social, 1991) analiza

la situación de las diversas sociedades que en el momento actual presenta

caracteres inéditos porque, al lado de amplias mayorías desprovistas de casi

todos los elementos que componen una vida digna, se encuentran cada vez

más pequeñas minorías que tienen acceso a todos los medios sociales,

culturales, económicos y políticos.

Sobre esa situación debe operar la autonomía sectorial, buscando cumplir los

tres programas surgidos del proyecto social constitucional:

o Mejorar las condiciones de trabajo,

o Erradicar el empleo clandestino, y

o Elevar el nivel de empleo.

Al respecto la "cuestión o problema agrario" es un componente de la llamada

"cuestión social", y dentro de ello la situación de los trabajadores del campo

y sus familias. Por consiguiente se hace necesario el análisis y tratamiento de

dicha situación, y la posibilidad de configurar un Derecho Laboral Agrario que

trate precisamente esa problemática.

Previamente se hará referencia a sus antecedentes históricos. Los mismos se

pueden dividir en distintas épocas del trabajo rural en la Argentina. Al

respecto cabe señalar las siguientes:

Época aborigen. En el Nuevo Mundo la explotación de sus fuentes

de riqueza exigían en gran escala de la mano de obra aborigen,

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dada la escasez de mano de obra. Se aplica así el sistema de

encomiendas con sus secuelas de injusticias. Existieron además las

reducciones jesuíticas desarrollando explotaciones típicamente

agrarias.

Época de la colonización española. El virreinato del Río de la Plata.

Se extiende una incipiente agricultura y se introduce el ganado.

Aparecen los primeros bandos de los virreyes para organizar el

trabajo rural.

Época de la Independencia nacional. Se decreta la abolición de la

esclavitud y diversas formas obligatorias de trabajo. Aparece el

Gaucho, antecedente histórico del trabajador rural. También se

dictan las primeras medidas tendientes al trabajo obligatorio, la

reglamentación del "conchabo" y la exigencia de la "papeleta" para

trabajar.

Época de la organización nacional. Durante la segunda mitad del

siglo XIX se promueve la inmigración, y se dictan los códigos

rurales que protegen a los propietarios, mientras que el trabajador

queda desamparado, y el trabajo de campo queda ausente de los

Códigos dictados en dicha época.

Epoca contemporánea. Ya promediando el siglo XX aparecen las

primeras leyes obreras, pero cuando se legisló se excluyó el

trabajador rural de sus previsiones. Con la sanción de la ley

12.789, del año 1942, denominada "estatuto de los

conchabadores", aparece la primera regulación del trabajo rural en

la Argentina.

Informe de Bialet Massé sobre "El estado de las clases obreras argentinas a

comienzos del siglo XX". Durante el gobierno del General Roca en el año

1904 se encarga a Juan Bialet Massé un informe sobre el estado de la clase

trabajadora, que lo presenta luego de recorrer toda la República, se refiere

en particular a la situación de estos trabajadores del interior del país, en una

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descarnada descripción de la inhumana situación de los mismos a principios

del siglo (CEPAL, 1999).

De tal manera que la primera disposición legal sobre el trabajo rural, e inicio

de sanción de distintos estatutos que contemplan las modalidades del

trabajo, es el denominado "estatuto de los conchabadores" del año 1942,

que comprende a una categoría especial de trabajadores rurales, que en la

época de la zafra azucarera debían trasladarse a sus lugares de trabajo, que

incorporaba ciertas exigencias en cuanto a la contratación, transporte, entre

otros.

Es de advertir que la situación del trabajador rural constituía una forma

disimulada de esclavitud, con total inestabilidad en el trabajo, bajos salarios:

20 o 30 pesos mensuales, trato autoritario y paternalista, discriminatorio;

con características semi-feudales.

El informe Bialet Massé de principios de siglo así lo describe, como así

también en las discusiones parlamentarias, con graves informes de Alfredo

Palacios. Estallan graves conflictos rurales, entre los cuales cabe señalar la

huelga de los peones de Santa Cruz, en los años 20, que concluyen con el

fusilamiento de cientos de trabajadores.

Durante el primer gobierno de Perón se sanciona el 17 de octubre de 1945 el

decreto 28.169, ratificado por ley 12.921, denominado " Estatuto del Peón de

campo". Se inicia así un nuevo proceso, y la injerencia del Estado Nacional

en cuestiones laborales. Existencia del Ministerio de Trabajo y Previsión.

Termina con el golpe militar del 4 de Junio de 1943 la "década infame",

famosa por el tratado Roca-Ruciman, entre otros hechos notorios.

Dos fueron los instrumentos de política socio-económica del gobierno de Juan

Domingo Perón en el ámbito de las relaciones laborales en el campo:

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La ley de arrendamientos y aparcería rurales, que modifica las

relaciones entre propietarios y arrendatarios y aparceros; y

La sanción del Estatuto del Peón de campo en 1944, y la posterior

ley 13.020, de protección al trabajador de cosecha y obrero de

temporada.

Múltiples reacciones provocó esta sanción del Estatuto del Peón de campo.

Clima pre-electoral y fuerte resistencia de sectores políticos y patronales,

como así también la opositora Unión democrática.

El estatuto del peón de campo fue un hecho histórico, con una fuerza

inaudita, que señala el comienzo de la protección legal del trabajador rural.

Perón consideró este Estatuto como una de las realizaciones más

importantes de su gobierno en materia social, y luego de manifestar su

solidaridad con los trabajadores rurales, formuló un abierto desafío a los

empleadores rurales.

El Estatuto tenía como temas prioritarios tales como:

La defensa del salario del peón, y

La estabilidad del trabajador.

Disponía además:

- La inembargabilidad de los salarios;

- Pago en moneda nacional;

- No podían hacerse deducciones o retenciones;

- Salarios mínimos de acuerdo a tablas anexas en la ley;

- Descansos obligatorios;

- Alojamiento en mínimas condiciones de higiene;

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- Buena alimentación;

- Provisión de ropa de trabajo;

- Asistencia médico-farmacéutica;

- Vacaciones pagas;

- Estabilidad laboral, imposibilidad de despido sin justa causa;

- Autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo y Previsión, con

instancia conciliatoria obligatoria.

Como complemento de esta ley, en septiembre de 1947 se sanciona la ley

13.020. Esta ley reglamenta el trabajo de cosecha, en cuanto trabajador

jornalizado o a destajo se refiere, fijando un mínimo inderogable, ya que sus

disposiciones son de orden público.

La ley 13.020 crea un organismo nacional, dentro de la órbita del Ministerio

de Trabajo y Previsión, como ente paritario, la Comisión Nacional de Trabajo

Agrario, y comisiones paritarias locales. La primera está presidida por un

funcionario del Ministerio, y con representantes del estado, de los obreros y

de los patrones. Las comisiones paritarias fijaban las condiciones de trabajo

y jornadas, y la forma de integrar los equipos y cuadrillas, y fijar la

asistencia sanitaria, alimentación y vivienda.

Se dictan así resoluciones que tienen vigencia nacional, por zonas de

producción y por tipos de producción, en cuanto a: alimentación,

alojamiento, higiene, primeros auxilios, trabajo familiar, disciplina de trabajo,

tareas prohibidas, horario de trabajo, garantía de trabajo, etc. (Luparia,

2001).

Ambas leyes, el Estatuto del Peón de Campo y el de cosecha, son derogadas

por la ley de facto 22.248 del año 1980, sancionada durante la sangrienta

dictadura militar de los años 1976-1983, y aunque excluye expresamente a

los trabajadores del campo de las previsiones de la Ley de Contrato de

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Trabajo, y prácticamente no contiene disposiciones referidas a los

trabajadores transitorios o de cosecha, en su contenido norma las

condiciones en las que debe prestarse el trabajo agrario. Así se tiene que en

los Capítulos II, III y IV del Titulo III de la Ley N°. 22.248, referidos a la

vivienda y alimentación, a las condiciones de Higiene y Seguridad en que

debe realizarse el trabajo agrario y a los accidentes del trabajo y

enfermedades profesiones; específicamente en los artículos 92 al 106 ambos

inclusive; aspectos éstos contemplados por la Seguridad Social; cuyo texto

es del tenor siguiente:

Capítulo II

Vivienda y Alimentación

“ARTICULO 92.- Cuando las prestaciones de alojamiento y alimentación fueren proporcionadas por el empleador, importarán la obligación de proveerlas en condiciones adecuadas y suficientes.

ARTÍCULO 93.- La vivienda que se proveyere al trabajador permanente reunirá - teniendo en cuenta las características de cada zona- los siguientes requisitos mínimos:

a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural.

b) Ambientes de tamaño adecuado y de acuerdo a la composición del núcleo familiar, con separación de ellos para los hijos de distintos sexos mayores de doce (12) años.

c) Cocina-comedor.

d) Baños individuales o colectivos dotados de los elementos para atender las necesidades del personal y su familia.

e) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.

ARTICULO 94.- La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada.

ARTICULO 95.- En los casos en que la prestación de viviendas o alimentación no reuniere los requisitos mínimos

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exigidos por la presente ley, los responsables serán pasibles de las penalidades previstas en las normas vigentes para la sanción de infracciones a la legislación laboral.

En ningún caso podrán efectuarse deducciones salariales cuando la vivienda o alimentación no guardaren los requisitos mínimos que estableciere la reglamentación respectiva.

ARTICULO 96.- Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento el empleador tendrá a su cargo su traslado, el de su grupo familiar y pertenencias, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato y viceversa, cuando se iniciare la relación o se extinguiere por despido incausado. “(Poder Ejecutivo de la Nación de Argentina, 1980)

Capítulo III

Higiene y Seguridad

“ARTÍCULO 97: El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. ARTÍCULO 98: La reglamentación establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, maquinaria, herramientas y demás elementos. ARTÍCULO 99: El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad suficiente, en las viviendas y lugares de trabajo. El establecimiento agrario dispondrá como mínimo de una unidad sanitaria compuesta de inodoro, lavamanos y ducha. Los lavamanos y duchas serán provistos de agua potable, suministrándose jabón en cantidad suficiente para la completa higienización personal. ARTICULO 100: Cuando por razones derivadas de las formas operativas propias del trabajo, fuere necesario el uso de elementos de seguridad o protectores personales, los mismos serán suministrados por el empleador. Igualmente el empleador deberá suministrar al trabajador elementos de

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protección individual cuando realizare tareas a la intemperie en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares, de acuerdo a lo que dispusiere la reglamentación. Cuando el trabajador debiera realizar tareas peligrosas para su salud, el empleador instruirá sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrará los elementos de protección personal que fueren necesarios.

ARTÍCULO 101.- Es obligación del trabajador utilizar y mantener en perfecto estado de conservación e higiene la vivienda y todos los elementos de protección personal que le proveyere el empleador para el cuidado de su salud e integridad física, debiendo devolverlos en tales condiciones, salvo el deterioro natural causado por el buen uso.

ARTICULO 102.- El empleador deberá disponer en forma permanente y en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios, que contará como mínimo con los elementos que determinará la reglamentación.

ARTICULO 103.- El empleador deberá asegurar el traslado oportuno del trabajador enfermo o accidentado, por un medio adecuado, al centro asistencial más próximo.

ARTICULO 104.- Las tareas de ordeñe y apoyo deberán realizarse bajo tinglado. Estará a cargo del empleador la construcción y mantenimiento de estas instalaciones.

ARTICULO 105.- Cuando se utilizaren plaguicidas, insecticidas u otros agroquímicos tóxicos, el empleador deberá individualizarlos de manera inconfundible y guardarlos en lugar aislado. “(Poder Ejecutivo de la Nación de Argentina, 1980)

Capítulo IV

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

“ARTICULO 106.- Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se regirán por las normas de la Ley 9.688, sus modificatorias o sustituyentes. (Poder Ejecutivo de la Nación de Argentina, 1980)

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Esta legislación protectora, el Estatuto del Peón de Campo, la Ley que

reglamenta el Trabajo de Cosecha, y el ambiente político-social que existía

en ese entonces en la Argentina, hace propicio a que el 15 de octubre de

1947 se creara una entidad que incluye a los trabajadores rurales de todo el

país: Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE)

que da origen a la actual Unión Argentina de Trabajadores Rurales y

Estibadores (UATRE), cuyo fin primordial, es el defender y promover los

intereses de sus afiliados, además de propender al mejoramiento de sus

condiciones de vida y de trabajo, tanto que se ayuden a sí mismos, como

para que contribuyan al progreso económico y social del país. El carácter de

Unión y su nueva denominación, UATRE, se determina el 31 de mayo de

1988, mediante la Resolución Nº 426 del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social.

Por otra parte, el gremio se hace cargo de la OSPRERA (Obra Social del

Personal Rural y Estibadores de la República Argentina). OSPRERA tiene

como afiliados a los trabajadores rurales dependientes - permanentes y no

permanentes - y a sus familias y como beneficiarios adherentes a los

productores rurales que voluntariamente se incorporan a la obra social, a los

que se atiende por igual en virtud del principio de solidaridad que inspira su

accionar (CEPAL, 1999).

Objetivos y funciones de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y

Estibadores (UATRE)

• Cobertura Sindical

• Prestaciones Sociales

• Servicio de Sepelio

• Guardapolvos

• Jubilaciones y Pensiones

• Vacaciones

• Asesoramiento Jurídico

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• Departamento de Salud Rural

• Prestaciones médicas

En esta resolución se establecen medidas de seguridad social para los

trabajadores rurales de Argentina.

En el seno de la Comisión Legislativa Rural, que funciona como organismo

asesor dentro de UATRE. (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y

Estibadores) se ha elaborado un anteproyecto de reformas a dicha ley de

facto 22.248, introduciendo importantes modificaciones beneficiosas para los

trabajadores del campo, en atención a las consideraciones siguientes:

El derecho del Trabajo es el derecho que contempla a las personas que

trabajan bajo modalidades determinadas y una de esas modalidades es la

agraria, con caracteres netamente específicos, que la distinguen de la

urbano-industrial.

Fernando Brebbia, 2000; ha señalado al respecto la necesidad de una

regulación especial del trabajo agrario, ya se realice por trabajadores

permanentes o no, por cuanto resulta evidente si se tienen en cuenta

caracteres propios del trabajo rural.

Luis Mántaras, 2002; ha señalado también las diferencias sustanciales que

existen entre el trabajo rural y el industrial, lo que constituye en definitiva el

fundamento de la necesidad de una legislación particular para cada uno de

ellos.

Agrega Brebbia, 2000 que las

"sustanciales diferencias en cuanto a la naturaleza y al escenario en que se realiza el trabajo rural obligan, pues, a una distinta consideración y tratamiento legislativo; o dicho de otro modo, a la

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necesidad de acomodar y adaptar las normas jurídicas generales relativas al trabajo subordinado, a las modalidades señaladas del medio campesino que impone, necesariamente, una legislación acorde".

Se coincide en que el Derecho Laboral Agrario necesita una regulación

especial del trabajo agrario, y que necesita una distinta consideración y

tratamiento.

Quizá ese Derecho Laboral Agrario no cumpla acabadamente con la totalidad

de los requisitos científicos que permitan inferir un Derecho totalmente

autónomo, sino que puede llegar a constituir un capítulo especial, con

características y fundamentos propios, del Derecho del Trabajo. Pero se

remarca aquí que esa especialidad que lo distingue, no lo pueden aislar al

Derecho Laboral Agrario y resultar impermeable a los mayores beneficios y

protección derivados de otros Institutos generales del Derecho del Trabajo, y

en especial dentro del marco proteccionista de la Ley Fundamental del

Trabajo de Argentina por vía de su art. 14: que dice textualmente: "...El

trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que

asegurarán al trabajador...”.

El objetivo fundamental es que otro sea el tratamiento jurídico e institucional

que tengan los trabajadores rurales y sus familias y no la vía impuesta por el

art. 2º de la ley de facto 22.248, que excluyó a los trabajadores rurales, sin

fundamentos legales valederos, de los beneficios de la Ley de Contrato de

Trabajo. Que el Derecho Laboral Agrario dé a la legislación laboral agraria la

protección y la dignidad que la Carta Constitucional provee.

En tal sentido el Anteproyecto de Ley de reforma a la ley de facto 22.248

elaborado en el seno de esta Comisión Legislativa Rural al que se ha hecho

referencia con anterioridad, introduce diversos y profundos cambios a la

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misma. Dicho Anteproyecto expresa no solo que la ley regirá las condiciones

de trabajo en todo el país, sino que en su Art. 2 dice además que

“ a los fines de la ley quedarán amparadas todas las personas que desempeñen tareas bajo relación de dependencia y por cuenta ajena, se persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la modalidad de su prestación, en las actividades agrarias y afines en el ámbito rural o urbano". (Luparia, 2001).

Se ha propuesto la figura del Derecho Laboral Agrario como el que contempla

todo trabajo rural, realizado en relación de dependencia, con las notas de

ajeneidad y libertad, como capítulo especial del Derecho del Trabajo, dentro

de una legislación específica y protectora. Para ello se ha tenido en cuenta lo

siguiente:

La naturaleza de las normas del Derecho Laboral Agrario, lo

configuran como un derecho fundamentalmente tuitivo, en el sentido

de que debe defender y proteger al trabajador rural y su familia,

dentro del ámbito rural y fuera de él.

Ello responde a fines eminentemente concretos y de índole muy

específica, como es la actividad agraria.

La particularidad de sus normas, que al regular la actividad laboral

agraria, las vinculan a la producción agraria en todas sus etapas.

Este aspecto específico de la producción agraria es de interés público,

por cuanto en Argentina es de fundamental importancia, no sólo en

sus aspectos político-económicos, sino también como recurso

alimentario de la población en general.

Debe ser mediante políticas y planes bien definidos y realizados, un

factor coadyuvante en el desarrollo y progreso de Argentina.

Como instrumento de liberación, en pos de los grandes principios que

hacen al futuro de grandeza de la Argentina.

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No se puede dejar de señalar algunos aspectos de lo que se ha denominado

"flexibilización laboral en el campo", como dato necesario al abordar en estas

nociones del Derecho Laboral Agrario.

Se debe partir afirmando que la denominada "globalización", la que a criterio

de Ermida Uriarte ("Globalización y relaciones laborales"- 2001) puede ser

reducida a su más íntima esencia como "la expansión y profundización de la

economía capitalista y de sus postulados teóricos como la libre competencia,

mercado, libre cambio, incremento de exportaciones, entre otros", siendo su

pensamiento el “neoclasicismo " o "neoliberalismo".

Este proceso globalizador significa el predominio de ideologías que no

privilegian al factor trabajo; donde el derecho laboral y la acción sindical se

ven como obstáculos al desarrollo de la libre empresa. Además la

globalización, entre sus múltiples efectos coloca en primer plano la

preocupación por la competitividad internacional de la empresa y esta

cuestiona el costo del sistema tradicional.

Llevada a su máxima expresión, el proyecto neoliberal crearía entre el

trabajador y el empleador, una relación individual y desregulada, sin

sindicato, sin negociación colectiva, sin derecho de huelga, sin legislación

especial, sin inspección del trabajo y sin justicia especializada. Todo ello para

abaratar el costo del trabajo, contribuir a incrementar la competitividad y

aumentar el lucro empresario.

Llevaría así a la abolición del sistema de relaciones del trabajo y a su

sustitución por múltiples relaciones privadas de cada trabajador que trabaja

para otra que compra su trabajo, en un mercado libre. No habría Derecho del

Trabajo, sino Derecho Civil o comercial, ni habría relaciones laborales, sino

relaciones civiles o comerciales. Ello nos retrotraería a la época de la

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Encíclica Papal "Rerum Novarum" de fines del siglo XIX, donde se condenaba

los excesos del capitalismo hoy denominado "salvaje".

Esta "flexibilización laboral" de una manera u otra, de hecho o de derecho,

también se ha extendido en las relaciones laborales agrarias, en el campo.

Aspectos como inestabilidad en el empleo y/o en el ingreso, limitación de las

prestaciones sociales, recorte en las indemnizaciones o su inexistencia,

condiciones de trabajo que exceden la jornada normal de labor, los

descansos, la disfuncionalidad del trabajador, entre otros.

Una figura paradigmática que hace a la flexibilización y precarización de las

relaciones laborales en el campo, la limitación de los derechos fundamentales

del trabajador rural. Este tipo de supuesto "contrato” es una típica figura de

fraude laboral, como estrategia legal usada por algunos productores para

evadir los aportes patronales que les corresponde según el contrato de

trabajo: obra social, seguros, aportes sindicales, entre otros. Al respecto el

Dr. Rodolfo Nápoli, 2003; en un bien fundado y destacado trabajo sobre el

"Régimen de la mediería frutihortícola" en el cual desmenuza el decreto

145/2001, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de

mediería frutihortícola en el marco de la ley 13.246 y su modificatoria

22.298, enjuicia dicho decreto y concluye diciendo "este decreto además de

inconstitucional, no esta encaminado a resolver el antiguo tema del fraude a

la ley de los trabajadores rurales".

Se agrega que la irrupción de la globalización, con su correlato del

neoliberalismo, trata por todos los medios de imponer la "flexibilización

laboral" en el campo, que por muchas razones tiene una favorable extensión

e imposición, que nos llevaría a la época de la "Rerum Novarum" sino más

aún: a sostener que el salario debía fijarse en el límite que permite a los

trabajadores existir y perpetuar su especie sin aumento o disminución, esto

es a una moderna esclavitud humana.

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2. El trabajador rural en la Legislación Colombia:

El régimen jurídico del trabajador rural en Colombia está contemplado en el

Código Sustantivo del Trabajo en el Capitulo XII: Trabajadores de Empresas

Agrícolas, Ganaderas o Forestales del Titulo IX: Prestaciones Patronales

Especiales, específicamente en los artículos:

“Art. 334.- Alojamiento y medicamentos. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales que ocupen quince (15) o más trabajadores que residan en ellas, están obligadas a suministrarles alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia de enfermos y a proveerlos de los medicamentos o medios terapéuticos de urgencia.”

Conc.: Decrs. 8o. y 3226 de 1954.

“Art. 335.- Enfermedades tropicales. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, de climas templados y calientes, están especialmente obligadas a combatir las enfermedades tropicales, por todos los medios curativos y profilácticos.”

Conc.: 350 Ordinal. 9o; Decreto 8o. de 1954.

“Art. 336.- Reglamentación. Los Ministerios del Trabajo e Higiene dictarán las medidas conducentes para el cumplimiento de los dos artículos anteriores.”

Conc.: Decreto 8o. de 1954.

“Art. 337.- Local para escuela. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales en donde hubiere veinte (20) o más niños en edad escolar, hijos de sus trabajadores, tienen la obligación de suministrar local apropiado para establecer una escuela. “(Código Sustantivo del Trabajo, 1951, Decretos 2663 y 3743 de 1961. Adoptados por la Ley 141 de 1961, Colombia).

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De igual manera, el referido código prevé entre sus normas, el modo como

debe estar regulada la seguridad e higiene en el trabajo, en este sentido

establece el

“Art. 349.- Reglamento de higiene y seguridad. Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad y someterlo a la revisión y aprobación de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo (hoy División o Sección de Empleo de la respectiva Dirección Regional del Trabajo), a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Código o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento.”

“Art. 350.- Contenido del reglamento. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:

1°) Protección e higiene personal de los trabajadores;

2°) Prevención de accidentes y enfermedades.

3°) Servicio médico, sanidad del establecimiento y salas - cunas en su caso.

4°) Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.

5°) Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.

6°) Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.

7°) Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.

8°) Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamables y demás elementos peligrosos.

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9°) Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales. (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, Decretos 2663 y 3743 de 1961. Adoptados por la Ley 141 de 1961, Colombia).”

Como puede evidenciarse, el instrumento legal colombiano, prevé la creación

de un reglamento contentivo de las normas de seguridad e higiene que

deben prevalecer en el entorno laboral rural.

Por otro lado, en Colombia, la reforma agraria nace con el proyecto del

gobierno liberal, en 1936. En la práctica, los intentos legislativos

relacionados con el trabajo agrario y sus condiciones, han estado limitados

por el contexto económico, social y político que condiciona el reparto agrario.

Los intereses de los grandes propietarios, con mayor influencia en las

decisiones estatales, se han impuesto sobre las demandas de los campesinos

por la tierra.

A pesar de ello, Colombia no ha dejado de ser un país agrario. En este

contexto el minifundio es la unidad de concentración de una parte importante

de la población rural, la cual vive aislada de los circuitos comerciales del

mercado.

El minifundio, en términos administrativos, se define como los predios

menores o iguales a una Unidad Agrícola Familiar (UAF) y funciona como una

unidad de explotación forestal, agrícola, pecuaria o acuícola.

La Unidad Agrícola Familiar (UAF) son unidades de explotación con ingresos

mensuales que pueden alcanzar los dos salarios mínimos, en áreas donde las

condiciones de suelo, clima y la comercialización de los productos son

óptimas.

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El latifundismo, la carencia de medios tecnológicos y la falta de

infraestructura para comercializar los productos sumergen a las sociedades

rurales de Colombia en un conflicto social y económico.

El minifundio es el centro de una economía basada en la heterogeneidad de

la producción para la alimentación familiar, con una alta intensidad de

trabajo y técnicas agrícolas tradicionales, que en alguna medida, son menos

destructivas para el ambiente, pero que no producen alta rentabilidad y

producción. Los limitantes en la estructura minifundista impulsan a la familia

campesina y a los trabajadores rurales a una proletarización de su mano de

obra y a una mayor participación en actividades económicas alternativas, en

general, en actividades rurales no agrícolas. (Gómez, 2003)

La población rural en Colombia, se encuentra en situación de extrema

pobreza, la calidad de vida medida en términos de acceso a servicios

públicos, seguridad social, educación y condiciones de la vivienda, es inferior

a la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas del país.

Situaciones como el hacinamiento extremo y carencias en la infraestructura

de saneamiento básico y deficiencias estructurales en gran número de

viviendas, se constituyen en características comunes en las zonas rurales de

colombianas.

La principal actividad del sector rural en Colombia, es la agropecuaria. El

sector agrícola se modernizó debido a la implementación de estrategias de la

llamada "revolución verde", la revolución verde consistió en la importación

de técnicas y maquinaria agrícolas desarrolladas para los países de latitudes

altas, como Estados Unidos y países europeos, que se caracterizan por

paisajes homogéneos y suelos fácilmente mecanizables. En Colombia, sólo

las regiones que cumplían características similares, junto con la capacidad de

inversión de capital, lograron desarrollar un capitalismo agrario (Linck,

2000).

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El proceso de modernización agrícola condujo a la consolidación del

campesinado como sector productivo, generando actualmente más del 50%

del producto agrícola y casi el 30% del pecuario.

No obstante, en el país conviven en un mismo espacio el agricultor

tradicional, dedicado a la agricultura de subsistencia, con el agricultor

moderno, dedicado a la agricultura comercial. Asimismo, se encuentra el

trabajador agrícola sin tierra y el pequeño agricultor capitalista.

La mayor parte de los habitantes rurales se dedica a actividades agrícolas y

pecuarias, pues ellas generan empleos y producen una variedad de

productos que se comercializan en los núcleos urbanos o sirven de materia

prima para el desarrollo de procesos agroindustriales e industriales.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El cultivo de la tierra y la cría de animales constituyen la actividad primaria

del hombre. En un principio, cuando el hombre descubrió que una gran parte

de los frutos que consumía podían ser cultivados, se hizo agricultor y en

consecuencia sedentario; ya que se estableció con su familia en un sitio

determinado.

La explotación de la tierra se fue haciendo extensiva con el crecimiento de

las poblaciones, y esa necesidad de abarcar mayor superficie impuso el

incremento de la fuerza de trabajo en los campos, demanda que se resolvió

mediante la utilización del trabajo esclavo y de otras formas de servidumbre.

En la edad media, las relaciones de producción se regían por el sistema

feudal, en virtud del cual el siervo o vasallo trabajaba la tierra de su señor a

cambio de protección y de medios de subsistencia. A mediados del siglo

XVIII, se produce Europa la revolución agraria, paralelamente con la

Revolución Industrial, que significó la explotación a gran escala de la tierra.

En efecto, con la Revolución Industrial las fábricas requerían de un gran

volumen de materia prima. Esta situación impuso la mecanización de la

agricultura y la incorporación a los campos de grandes contingentes de

asalariados. El fenómeno de la proletarización del campo dio origen a la

reglamentación del trabajo rural.

En Venezuela tenemos que la Constitución de 1936, en el inciso 8º del

artículo 32, se estableció que: El trabajo agrícola será objeto de

reglamentación especial por el Poder Ejecutivo. El ejecutivo dictó un

reglamento Especial del Trabajo para la Agricultura y Cría, promulgado el 5

de mayo de 1945, quedando excluida la regulación de las actividades del

campo de la Ley del Trabajo de 1936. El referido reglamento otorgaba al

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trabajador rural unas precarias condiciones de trabajo, muy inferiores a las

establecidas para los trabajadores urbanos.

Con la Reforma Agraria promulgada el 5 de marzo de 1960, se buscó

mejorar la situación de los trabajadores del campo, sustituyendo la relación

de trabajo subordinado en el campo por una actividad de propietario,

mediante una relación cooperativa u otra similar, tal como lo pretende la

nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promulgada el 9 de noviembre de

2001 y reformada en el año 2005 (ésta derogó la Ley de la Reforma

Agraria). Sin embargo, la desaparición de la relación de trabajo en el medio

rural es un objetivo difícil e imposible y hasta cierto punto inconveniente, ya

que la propia ley establece que los adjudicatarios de parcelas pueden ocupar

a algunas personas a su servicio y hay formas de explotación que requieren

una mayor extensión y para atenderla se necesita mano de obra, mediante la

subordinación que el derecho laboral prevé.

Con la Constitución de 1961, se elimina el exabrupto jurídico de que la

reglamentación del trabajo rural fuese objeto de un decreto del poder

ejecutivo, pero no es sino hasta la vigencia del reglamento de 1973, cuando

se borra definitivamente la separación entre el trabajador del campo y el de

la ciudad, lo cual colocaba al primero de ellos en una situación anómala y

hasta cierto punto marginal en cuanto a las instituciones, incorporando al

trabajador rural en la legislación del trabajo como un régimen especial; y son

esas normas reglamentarias las que sirvieron de inspiración a las que ahora

contiene la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos comprendidos del 315

al 326 eiusdem.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), busca promover

las mejores condiciones de trabajo en el entorno rural e igualdad con

respecto a las condiciones establecidas para los trabajadores urbanos, a

través de la suscripción y ratificación de convenios fundamentales; entre

ellos debe mencionarse con especial importancia el Convenio Nº. 155 sobre

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Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981; que establece que los

gobiernos deberán en consulta con las organizaciones más representativas

de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar

periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los

trabajadores y medio ambiente de trabajo.

En sintonía con lo anterior se promulga en el 2005 en Venezuela, la Ley de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que

regula los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en relación

con la seguridad, salud y ambiente de trabajo y además la recreación de los

trabajadores, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Los

principios que tutela esta ley son: La participación, la integralidad y la

corresponsabilidad. El trabajador rural constituye objeto de protección de

ésta ley; por tanto debe fomentarse la participación del trabajador rural, en

cuanto a que el tiene derecho a ser consultado y el deber de participar en la

formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en

materia de seguridad y salud en el trabajo, en el fundo o predio donde

ejecute su trabajo. El principio de participación le garantiza al trabajador

rural vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de la seguridad y

salud en el trabajo, tales como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laboral (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitación y

Recreación de los Trabajadores (INCRET).

A través del principio de participación, en el fundo agrícola donde se

desarrolle el trabajo, deben existir delegados de prevención tanto por parte

del trabajador como por parte del patrono, que integren el Comité de

Seguridad y Salud, que es el ente encargado de participar, supervisar,

vigilar, asesorar, denunciar, analizar, valorar, conocer, de todo lo relacionado

con condiciones y medio ambiente de trabajo para lograr una armonía entre

las relaciones de trabajo con las condiciones del medio ambiente laboral; lo

que se traduce en el principio de integralidad establecido por la Ley

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Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; que

plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y

ergonomía.

Con este principio, se busca que el trabajador se desarrolle integralmente, y

se ubique de acuerdo a sus potencialidades en el cargo que debe ocupar.

En el mismo orden, la normativa nos estipula el principio de

corresponsabilidad, el cual está comprendido por los deberes y derechos de

los trabajadores y empleadores y las sanciones por incumplimiento en

materia de seguridad y salud. Se puede concluir entonces, que éstos

principios buscan, como fin último, fomentar una cultura de prevención,

previsión, desarrollo en cuanto a salud, higiene y seguridad, en el trabajo y

el fortalecimiento del sistema público de atención integral, inspección y

vigilancia de las condiciones laborales. Por ello es un deber fundamental del

Estado tutelar los derechos sociales consagrados en las leyes a favor de los

trabajadores y más aun al trabajador rural; ya que debido a su escaso nivel

de educación muchas veces desconocen la normativa legal que ampara sus

relaciones de trabajo y son víctima de explotación y abuso y a este aspecto

también se le suma que la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es de data reciente.

La presente investigación dio como resultado evidenciar que la actividad

rural en Venezuela no se encuentra amparada tal como lo establece la

legislación; siendo esta situación de tal magnitud que no se encontró

registros de sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo

de Justicia, donde se constate la protección de la Seguridad Social e Higiene

y Condiciones Ambientales para los trabajadores rurales a partir de los

principios rectores de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

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Por lo antes expuesto, se hace necesario destacar la importancia creciente

del desarrollo integral del trabajador rural y su motivación para el trabajo

desempeñado, en una actualización constante del conocimiento, es ese

constante incrementado conocimiento lo que permitirá un creciente estado

de conciencia, responsabilidad ciudadana y capacidad para el manejo más

adecuado, eficiente y efectivo de los vectores del desarrollo: infraestructura,

organización, funcionamiento, producción y agregación de valor.

Mientras mayor sea el conocimiento del trabajador rural y su colectivo,

mayor será su capacidad para organizarse, participar, mejorar su producción,

construir infraestructura, mejorar su educación, salud, condiciones y medio

ambiente de trabajo, en general para crear e ir a la búsqueda de

oportunidades para el mejoramiento de su desarrollo y bienestar sostenible

para así constituirse en dinamizadores del desarrollo rural en Venezuela.

Parte de este conocimiento lo conforma el analizar las condiciones de trabajo

en el entorno laboral agrario, para identificar los riesgos a los cuales se

enfrenta el trabajador rural y establecer los mecanismos de prevención y

previsión a implementar para evitar accidentes de trabajos y prevenir

enfermedades profesionales.

Actualmente el gobierno desarrolla planes y proyectos para el fomento y

desarrollo del sector agrícola a través del Ministerio de Agricultura y Tierras,

que puedan convertir el medio rural en Venezuela, en un sector que posea

las condiciones para ser un mercado competitivo en la economía y de esa

manera lograr condiciones idóneas para los trabajadores rurales que no las

garantizadas por la legislación. Para logar ello se recomienda:

• Minimizar los riesgos para los productores del campo, a través de

programas de prevención y previsión de los diferentes riesgos a los que se

expone el trabajador rural.

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• Garantizar los insumos para la producción a un precio razonable y

accesible.

• Fomentar el crédito para los trabajadores rurales, sin la colocación de

tantas trabas para su obtención.

• Garantizar una adecuada cobertura de riesgo. • Desarrollar la comercialización de la producción agrícola evitando la

intermediación.

• Brindar seguridad jurídica en las relaciones de trabajo en el entorno rural. • Realizar campañas para evitar la deforestación, erosión y salinización del

suelo.

• Garantizar las condiciones de trabajo y las condiciones de higiene y

seguridad en el entorno rural; para evitar la precarización de la mano de

obra rural.

• Propiciar en el legislador venezolano la creación de una ley que recoja

toda la normativa aplicable al trabajo en el campo tal y como sucede en la

legislación Argentina.

• Fomentar el desarrollo integral del trabajador rural a través de la

educación y el crecimiento constante del conocimiento, para lograr la

participación, la integralidad y la corresponsabilidad tal y como los

consagra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo (LOPCYMAT).

Por ultimo, es valido acotar al finalizar esta exposición, que el legislador

venezolano es bastante detallista a la hora de legislar sobre esta materia

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porque, además de imprimirle un marcado tinte social, se esmera en dejar

establecido, sin lugar a interpretaciones mayores, los derechos y garantías

de los trabajadores, su entorno, su medio ambiente, así como su protección

desde el punto de vista humano y económico, entre otros aspectos. Estas

características justifican la inclusión, en este informe, de las normas

contenidas en la legislación analizada para que en un estudio, si se quiere

exegético, el lector tenga a la mano las disposiciones necesarias para

comprender completamente el espíritu del legislador en esta importante

temática.

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