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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POST-GRADO PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y
ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO NÚCLEO: PUNTO FIJO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES RURALES A LA LUZ DE
LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: UN
ANÁLISIS LEGAL, DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL
Trabajo de Grado presentado para optar al Título de
Magister Scientiarum en Derecho Laboral y Administración del Trabajo
Mención: Derecho Laboral, por:
Abog. Meléndez A. María J.
Tutora
Mgs. Lisbeth Díaz
PUNTO FIJO, DICIEMBRE 2009
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES RURALES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: UN ANÁLISIS LEGAL, DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL
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“RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES RURALES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: UN ANÁLISIS LEGAL, DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL”
AUTOR
APELLIDOS NOMBRES N° CEDULA
Meléndez Alvarez María Josefa 14.075.357
FIRMA
______________
TUTOR
APELLIDOS NOMBRES N° CEDULA
Díaz Petit Lisbeth 11.766.312 FIRMA
______________ Punto Fijo, Diciembre de 2009
IV
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DEDICATORIA
A Daniel Meléndez y Josefina de Meléndez; mis padres, a quienes les debo lo
que soy.
A mi esposo Luis Alberto Torrealba Escobar, mi amor eterno, en su memoria.
A mi hija Sophia Torrealba, quien es la razón de mi existencia.
A mis hermanos, por su confianza y respeto.
A todas las personas con las que he compartido y me han mostrado su
confianza y apoyo; a ellos les deseo paz y amor.
María Josefa
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AGRADECIMIENTOS
A Dios, por su infinito amor y misericordia.
A la Universidad del Zulia, por darme la oportunidad de prepararme
académicamente.
A la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., por creer en mí y contribuir con mi
formación académica.
A la Dra. Neiza Salazar, por su oportuna y acertada participación y
colaboración en la presentación de este trabajo.
A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda
en la elaboración de este trabajo.
A mis tías Ramonita y Martha Colina, por su invalorable ayuda y
colaboración.
A todas aquellas personas que de una u otra manera prestaron su aporte en
la elaboración de este trabajo, por su apoyo
y orientación.
María Josefa
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RESUMEN
MELÉNDEZ ÁLVAREZ, María Josefa. “Régimen Jurídico de los Trabajadores Rurales a la luz de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: un análisis legal, doctrinario y jurisprudencial”, La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios de Post-Grado. Tesis de Grado. Maracaibo, 2009. El objeto de esta investigación lo constituyó el análisis desde el punto de vista legal, doctrinario y jurisprudencial del régimen jurídico de los trabajadores rurales, a la luz de los principios de participación, integralidad y corresponsabilidad que consagra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); en Venezuela y en el derecho comparado, específicamente con Argentina y Colombia. La investigación fue de tipo documental de carácter descriptivo, por cuanto la información recabada se extrajo de textos, leyes como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) y su reglamento (2007), de igual modo, se consideró bibliográfica, ya que se fundamentó en la revisión de contenidos de orden teórico. En la investigación se empleó la observación documental y el fichaje electrónico como técnicas para la recolección de datos. Como resultados se obtuvo que se hace necesario que los patronos rurales mantengan un ambiente de trabajo acorde a las exigencias que demandan en primer término, las leyes que refieren del tema en estudio y en segundo término, que los organismos competentes en la materia otorguen una considerable atención a la difusión de la información referida primordialmente a los derechos y deberes de los trabajadores rurales dentro del ambiente laboral, con la finalidad de conocer los mecanismos que los empleados pueden ejecutar para mantener las condiciones mínimas de seguridad social e higiene ambiental que resguarden su integridad física y mental, dentro del entorno donde desempeñan sus labores, que no es otra cosa que los principios de corresponsabilidad, participación e integralidad que establece la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ya que por desinformación, desconocimiento y el carácter novísimo de la ley, no existen sentencias en la Sala de Casación Social que analicen la situación objeto de estudio. Palabras Clave: Trabajador Rural, Condiciones de Trabajo, Seguridad Social, Participación, Integralidad y Corresponsabilidad.
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ABSTRACT
MELÉNDEZ ÁLVAREZ, María Josefa. “Régimen Jurídico de los Trabajadores Rurales a la luz de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: un análisis legal, doctrinario y jurisprudencial”, La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios de Post-Grado. Tesis de Grado. Maracaibo, 2009. This research aims to analyze the legal status of rural workers, in light of the principles of participation, integrity and responsibility enshrined in the Act on Prevention, Conditions and Working Environment (LOPCYMAT) to make a legal analysis, doctrinal and jurisprudence, and comparative law, specifically in Argentina and Colombia. The research was conducted as descriptive in nature documentary, as the information collected was extracted from texts, laws and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Organic Law of Prevention, Conditions and Working Environment (2005 ) and its regulations, likewise, is considered research literature, and it is based on literature review and theoretical content. The research used observation and signing documents as techniques for data collection. Results showed that it is necessary for rural employers to maintain a work environment according to the demands that first of all the laws that relate the subject matter and that the competent bodies in this area give considerable attention to the dissemination of primarily information concerning the rights and duties of rural workers in the work environment, in order to understand the mechanisms that employees can perform to maintain the minimum social security and environmental hygiene to safeguard their physical and mental health in general within the environment where they perform their work, which is nothing that the principles of shared responsibility, participation and integrity established by the Organic Law on Prevention and Environment Conditions of Labor (LOPCYMAT) as due to misinformation, ignorance, brand new character of the law, there are no judgments on Social Cassation to analyze the situation under review. Keywords: Rural Workers, working conditions, social security, participation, integrity, shared responsability.
VIII
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INDICE GENERAL
VEREDICTO DEL JURADO…………………………………………………………………………. III
DEDICATORIA………………………………………………………………………………………...…. V
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………………………..… VI
RESUMEN………………………………………………………………………………………………….…. VII
ABSTRACT……………………………………………………………………………………………………VIII
INDICE GENERAL……………………………………………………………………………….………. IX
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………….….11
CAPITULO I. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INVESTIGACION………..16
1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA………………………………...17
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………………..……21
2.1. Objetivo general…………………………………………………………………………..21
2.2. Objetivos específicos …………………………………………………………………21
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA………………………………………………………………. 22
4. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION………………………………………………....24
5. MARCO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………….34
5.1. Tipo de investigación…………………………………………………………………..34
5.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos…………………….35
5.3. Diseño de la Investigación………………………………………………………….36
CAPITULO II. EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEGISLACIÓN
VENEZOLANA………………………………………………………………………………………………..38
1. GENERALIDADES…………………….…………………………………………………..…………….39
1.1. Definición…………………………………………………………………………………..………39
1.2. Clasificación…….……………………………………………………………….………….…..40
1.3. Características………………………………………………………………………………..…43
2. EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT)…….44
3. MODALIDADES DEL TRABAJO RURAL EN LA LEY DE TIERRAS Y DE
DESARROLLO AGRARIO……………………………………………………………………………55
IX
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CAPITULO III. EL TRABAJADOR RURAL Y LOS PRINCIPIOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIÓN Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)…….…..…………………………...62
1. GENERALIDADES………………………………..………………………………………………………63
2. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN….…………………………………………………….……….65
3. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD……………………………………………………………………67
4. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD…………………..………………………………..74
CAPITULO IV. EL TRABAJADOR RURAL A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
DE PARTICIPACIÓN, INTEGRALIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
CONTENIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIÓN Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) EN LAS DECISIONES DE
LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA………………………………………………………………………………………………………99
1. LIMITANTE DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………………100
CAPITULO V. RIESGOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO RURAL 101
1. RIESGOS EN EL TRABAJO RURAL………………………………..………………………….102
2. CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL TRABAJO RURAL……….………………..102
3. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS……………………..…………………….…………...103
3.1. Manejo de Maquinaria Agrícola………………………………………………………104
3.2. Trabajos en Silos……………………………………………………………………………110
3.3. Trabajos con Agroquímicos……………………………………………………………113
3.4. Trabajos con Animales…………………………………………………………………..116
CAPITULO VI. EL TRABAJADOR RURAL EN EL DERECHO
COMPARADO……………………………………………………………………………………………….120
1. EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA……………………121
2. EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA…………………135
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………….……………………………...140
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………….147
X
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INTRODUCCIÓN
En Venezuela bajo el ámbito de Regímenes Especiales agrupa el Titulo V de
la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1.997, las disposiciones referentes a los
trabajadores rurales.
La especialidad de este régimen radica en las diferencias que presenta la
relación laboral de los trabajadores rurales, en vista de la peculiar condición
de éstos sujetos; de las circunstancias propias del trabajo ó del medio en el
que éste se realiza, que no permiten la aplicación de las reglas ordinarias,
salvo por el dispositivo de excepción que dichos regímenes contienen.
En relación con lo antes descrito, se hace necesario analizar la situación
jurídica de los trabajadores rurales a la luz de los principios de participación,
integralidad y corresponsabilidad, establecidos en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); como
también los principios que inspira la legislación laboral venezolana en cuanto
a la situación jurídica contemplada en textos legales tal es el caso de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), el
Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (2.005), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2.005), la Ley
Orgánica del Trabajo (1.997), la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (2002), la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia; para determinar el alcance de la protección a
dichos trabajadores, los derechos que los asisten en el entorno laboral rural,
las políticas de Estado dirigidas a propiciar y fomentar este tipo trabajo y el
rol fundamental de los patronos rurales, en cuanto a los deberes y derechos
que consagra la nueva normativa de seguridad en materia de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo.
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Con fundamento a éstos alcances teóricos – legales, el objeto de esta
investigación lo constituye el análisis desde el punto de vista legal,
doctrinario y jurisprudencial del régimen jurídico de los trabajadores rurales
a la luz de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; sobre la base del desarrollo de
varios objetivos específicos que giraron en torno a definir el trabajador rural
en la legislación laboral venezolana, identificando las condiciones de trabajo
y de seguridad social, para luego establecer los mecanismos de previsión y
prevención que se requieren ante los riesgos a los que se enfrentan los
trabajadores rurales en su entorno laboral. No obstante, es importante
analizar los derechos y deberes del trabajador rural, así como el de los
patronos que se desempeñan en este sector en particular.
En nuestro país existen amplios antecedentes en relación a la protección
legal del trabajador rural, sin embargo es necesario abordar las políticas
gubernamentales en relación con el trabajo rural, sobre todo a la luz de la
doctrina del régimen de los trabajadores rurales, en comparación a otros
regímenes jurídicos como el de Argentina y Colombia que prevén leyes
especiales donde se regula este tipo de labor.
Igualmente, es menester acotar, que en virtud de la reciente incorporación
de las actividades ejercidas por los trabajadores rurales al ámbito legal, se
evidencia la ausencia de materiales referentes al mismo; por lo que es
necesario producirlo para identificar las características principales del trabajo
rural, que sirva como soporte bibliográfico para la ejecución de sucesivas
propuestas investigativas y de instrumento informativo que difunda los
derechos y deberes de los patronos y trabajadores que desempeñan
actividades en este entorno, así como de las condiciones laborales y
seguridad social que se requieren en las relaciones laborales que se
desarrollan en el medio rural.
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En este sentido, la metodología aplicada en el proceso de investigación, se
ubicó en la modalidad documental - descriptiva, ya que se fundamentó en la
revisión de textos legales y aportes doctrinarios de especialistas en la
materia. Empleando como técnicas de registro de datos, la observación
documental y el fichaje electrónico.
Entre las principales limitaciones que pudieron afectar la realización del
presente trabajo, tuvo especial relevancia la imposibilidad de encontrar
jurisprudencias en nuestro país en los últimos cinco años, sobre la seguridad
e higiene laboral de los trabajadores rurales amparados en los principios que
consagra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, situación que tal vez obedezca al carácter novísimo de la ley y por
el escaso nivel educativo que ésta masa de trabajadores tienen sobre la
normativa laboral y el ejercicio de reclamos en el ámbito jurisdiccional. En
consecuencia en este estudio quedó por desarrollar lo referido al análisis a la
luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia entre el período comprendido del 2005-2009, del régimen de los
trabajadores rurales de acuerdo con los principios contenidos en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT); por la limitante arriba referida y un problema que se detectó a
lo largo de la investigación con relación a la aplicabilidad de la normativa
contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT), en cuanto a seguridad, higiene y condiciones de
trabajo en el entorno rural.
En razón a lo anterior, el trabajo se estructuró en siete capítulos. El primero
de ellos contempla la visión del problema y con base a las investigaciones
efectuadas por otros estudiosos de la materia, se describen las limitaciones
que tienen los trabajadores rurales en el ámbito de su protección socio
jurídico, lo que permitió la formulación de los objetivos y su justificación.
En el Capítulo II se estudia todo lo referente al trabajador rural, en la
legislación venezolana; en ese orden se analiza el trabajador rural en la Ley
Orgánica del Trabajo y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
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En el Capítulo III se refiere al trabajador rural y los principios contenidos en
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), con lo cual se analizan los principios de participación,
integralidad y corresponsabilidad aplicados a la relación de trabajo en el
entorno rural.
Con el Capítulo IV se dedica un apartado a establecer la limitante de esta
investigación, en virtud de que está referido al Trabajador Rural a la luz de
los principios de participación, integralidad y corresponsabilidad contenidos
en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), en las decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
Posteriormente en el Capitulo V se abordan los riesgos y circunstancias que
rodean el trabajo rural; considerándose como una actividad que ocupa el
tercer lugar en riesgo, luego de la industria y la electricidad; y por último el
Capitulo VI referido al ámbito socio jurídico del trabajador rural en el
Derecho Comparado; específicamente en la legislación argentina y
colombiana. Así se tiene que, en la legislación argentina hay leyes
específicas dirigidas a regular el trabajo en el entorno rural, no están
contenidas en diversos cuerpos legislativos sino que existe una ley especial
denominada Ley Nº· 22.248, donde se establecen las condiciones de Higiene
y Seguridad en que debe realizarse el trabajo agrario, se establecen además
lo referido a vivienda y alimentación y accidentes de trabajos y
enfermedades profesionales en el entorno rural; por otro lado, existe una
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estribadores, que mantienen una
lucha constante por que le permanezcan en el tiempo los beneficios sociales
obtenidos por los trabajadores rurales a lo largo de la historia. La situación
es distinta en la legislación colombiana; donde las normativas que regulan el
trabajo en el campo están contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y
los intentos legislativos relacionados con el trabajo agrario y sus
condiciones, han estado limitados por el contexto económico, social y político
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que condiciona el reparto agrario. Los intereses de los grandes propietarios
con mayor influencia en las decisiones estatales, se han impuesto sobre la
demanda de los campesinos por la tierra. No obstante ello, una parte
importante de la población rural, desarrolla el minifundio, el cual está
definido como los predios menores o iguales a una Unidad Agrícola Familiar,
y funciona como una unidad de explotación forestal, agrícola, pecuaria o
acuícola. El minifundio es el centro de una economía basada en la
heterogeneidad de la producción para la alimentación familiar pero que no
producen alta rentabilidad y producción para un desarrollo agrícola
sustentable. Todo lo desarrollado dio lugar a la elaboración de un cuerpo de
conclusiones y recomendaciones, que se dejan como aportes para futuras
investigaciones dentro de la línea de investigación Prevención y Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo en Venezuela y en otras legislaciones como la
argentina y la colombiana.
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CAPITULO I
NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN
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1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
Desde el comienzo de los tiempos, se ha determinado que el trabajo es la
actividad necesaria para preservar la subsistencia del hombre y el desarrollo
efectivo de las sociedades, al constituirse en la herramienta catalizadora del
esfuerzo humano que genera beneficios materiales para el mismo.
En este sentido, se estipula de forma específica, que el trabajo es el ejercicio
lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno
(Guzmán, 2006). De igual forma, se puede acotar, que el trabajo es
considerado un factor de producción, al suponer un intercambio de bienes y
servicios destinados a la satisfacción de necesidades humanas (León XIII,
1891).
Desde la época antigua, se recurría a los esclavos para la ejecución del
trabajo manual; los cuales eran considerados objetos que podían ser
adquiridos por los ciudadanos acaudalados de la sociedad, para disponer
libremente sobre su voluntad, de acuerdo a las leyes imperantes en la época
(Iturraspe, 1989).
En este sentido, el panorama laboral cambia progresivamente a partir del
cristianismo con la desaparición paulatina de la esclavitud, donde las
modalidades del trabajo predominantemente artesanal, denotaban
características paternalistas y protectoras de las personas que desarrollaban el
mismo oficio.
Con el transcurso de los años, el perfeccionamiento de las máquinas
aplicadas al trabajo del hombre, ha fomentado la desaparición del artesano,
al otorgársele preponderancia a la actividad mecanizada sobre el trabajo
manual, donde el progreso verificado en el ámbito ergonómico, ha generado
la inquietud en el Legislador de ofrecer la respectiva protección legal a los
trabajadores rurales.
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Los principios que constituyen el estudio de la protección de los trabajadores
rurales como tal, se establecen en Venezuela desde la época colonial y de
forma específica con la promulgación de las Leyes de Indias, las cuales se
constituyen en un precedente histórico de la moderna legislación laboral,
donde se determina que en el ámbito referente al trabajo desempeñado por
los indios “…la prohibición de cargar peso donde el contraventor era
sancionado con la suspensión de su oficio por cuatro años” (Guzmán, 2006).
Por vía excepcional se les permitía cargar peso a los indios, sólo en aquellos
lugares donde no existían caminos o bestias de carga, pero facultando a las
entidades públicas a tasar y señalar el número de indios concedidos para tal
fin, el peso de las cargas, la indicación del camino, la distancia a recorrer y el
pago que debían de percibir.
En materia de previsión social, se pautaba la obligación del patrono de curar
el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la enfermedad la hubiere
contraído estando a su servicio y si los indios fallecían estando al servicio de
un patrono, estaba en la obligación de brindarle la respectiva sepultura.
El 23 de Noviembre de 1864, la diputación provincial de Maracaibo, dictó una
Ordenanza sobre el Peonaje Agrícola y de Crianza, en el cual se dispuso que
los contratos de trabajo debían estar escritos y autorizados por el Juez de
Paz de la Jurisdicción correspondiente al domicilio del patrono, y las personas
que se dedicaran a ofrecer sus servicios como sirvientes en la agricultura,
debían de formalizar su inscripción en un registro especial destinado para tal
fin.
En este sentido, gran parte de las provincias, estados y municipalidades de la
República durante la época post-colonial sancionaron códigos, leyes y
ordenanzas de policía, en los cuales habitualmente se insertaban reglas de
aplicación regional sobre el trabajo y se establecían algunas instituciones
jurídicas de interés ejemplar referentes a las jornadas de trabajo, días
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feriados, salario, permiso, causas de resolución y sanciones en caso de
incumplimiento de la normativa imperante en dicho contexto social.
En el año 1905, se crea el Código de Policía del Estado Táchira; de cuya
propuesta se deriva la creación de una Ley de Sociedades Cooperativas y
una Ley de Talleres de Establecimientos Públicos que determinó las primeras
normas que garantizaban el bienestar de las personas que laboraban en el
año 1917.
Para el año 1936 se aprueba la primera reforma a la Ley del Trabajo de
1920, en la cual se establecen indemnizaciones a los trabajadores por
maternidad (incluyendo permisos pre y post-natal), enfermedades, vejez,
pensión a sobrevivientes, invalidez y paro forzoso.
En el año 1955, se crea una sección en el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, designada con el siguiente nombre, Departamento de Higiene
Ocupacional, la cual a su vez, estaba adscrita a la división de Ingeniería
Sanitaria que sirvió de apoyo para la protección de los trabajadores al
establecer pautas para el desarrollo de un ambiente propicio de trabajo.
Finalmente, en 1986 se promulga la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) hoy derogada por la
entrada en vigencia de la nueva (LOPCYMAT) de fecha 26 de julio de 2005.
Gracias a estos pasos, los empresarios que desempeñaban actividades del
campo han otorgado una considerable atención al tema, con el propósito de
convertir el entorno laboral en un lugar más seguro, al asimilar que dicha
postura resulta más productiva para ambas partes.
Bajo el ámbito de Regímenes Especiales agrupa el Titulo V de La Ley
Orgánica del Trabajo (LOT) de 1.997, las disposiciones referentes a los
trabajadores rurales; en la cual se prevé la condición de los sujetos; de las
circunstancias propias del trabajo, y del medio en el que este se realiza, que
no permiten la aplicación de las reglas ordinarias, salvo por el dispositivo de
excepción que dichos regímenes contienen.
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En este sentido, se entiende por trabajador rural, a la persona que
desempeña las labores propias de la agricultura y la ganadería, al servicio de
un patrón y recibiendo una contraprestación remunerada por tal labor
(Martínez, 2006). Se plantea entonces, analizar las circunstancias específicas
en que se desarrollan éstas relaciones de trabajo en Venezuela, sus
particularidades, para enfocar lo que se requiere en estricta aplicación de la
normativa de Higiene, Seguridad y Ambiente.
En relación con lo antes descrito, se hace necesario analizar la situación
jurídica de los trabajadores rurales a la luz de los principios establecidos en
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT); tales como la participación, la integralidad y la
corresponsabilidad y también los principios que inspiran la legislación laboral
venezolana, su situación jurídica contemplada en otros textos legales como
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T); así
como la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia; para determinar hasta que punto se encuentran
protegidos dichos trabajadores, el alcance de esta protección, los derechos
que los asisten en el entorno laboral rural, las políticas de estado dirigidas a
propiciar y fomentar este tipo trabajo y el rol fundamental de los patronos
rurales; ya que actualmente a los trabajadores se les deben hacer
notificaciones de riesgo en los puestos de trabajo que van a desarrollar en
las empresas, establecimientos, fundos agrícolas, se debe fomentar su
participación en la gestión de los mismos, a través de elecciones de
delegados de prevención, debe haber un estudio de la relación entorno-
máquina-hombre para determinar el desarrollo integral de las capacidades
del trabajador; no escapando el trabajador rural de todas éstas
estipulaciones que trae la Ley de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT).
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De igual forma, se hace menester acotar, que en virtud de la reciente
incorporación de las actividades ejercidas por los trabajadores rurales en el
ámbito legal como tal, se evidencia la ausencia de un material considerable
referente al mismo; por esta razón esta investigación se desarrollará bajo un
esquema de tipo descriptivo, al limitarse a identificar las características
principales del fenómeno objeto de estudio a través de la legislaciones
referidas para tal fin, con el propósito de crear un conglomerado teórico de
carácter relevante sobre el tema, que sirva como soporte bibliográfico para la
ejecución de sucesivas propuestas intelectuales, y para dar respuestas a la
siguiente interrogante:
¿Cuáles son los principios que consagra la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que permitan garantizar los
mecanismos de previsión y prevención en el trabajo rural a la luz de los
deberes y derechos del patrono y de los trabajadores?
1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a los planteamientos formulados se establecen los siguientes
objetivos:
2.1. Objetivo General
Analizar desde el punto de vista legal, doctrinario y jurisprudencial el
régimen jurídico de los trabajadores rurales a la luz de los principios
establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
2.2.- Objetivos Específicos:
1. Identificar los antecedentes que existen en Venezuela en relación con la
protección legal del trabajador rural.
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2. Definir el trabajador rural en la legislación laboral venezolana.
3. Revisar los principios laborales que defiende la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el
contexto del trabajo rural.
4. Analizar a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia entre el período comprendido del 2005-2009, el
régimen de los trabajadores rurales en atención a los principios de
participación, integralidad y corresponsabilidad, contenidos en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT).
5. Señalar los riesgos a los que se enfrenta el trabajador rural para establecer
los mecanismos de previsión y prevención en el trabajo rural.
6. Analizar a la luz del derecho comparado el régimen jurídico de los
trabajadores rurales.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La relevancia de esta investigación radica en conocer de forma integral el
régimen jurídico de los trabajadores rurales en virtud de los principios
establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), para señalar unos lineamientos que
sirvan de base para que se elabore un instrumento informativo que difunda
los derechos y deberes de los patronos y trabajadores que desempeñan
actividades en el entorno rural, así como las condiciones laborales y
seguridad social de los mismos; ya que en la actualidad no existe y este
proyecto de investigación al final puede aportar insumo o un material para
que se pueda elaborar el referido instrumento informativo.
Desde el punto de vista teórico, se determina que la temática que abarca
este tipo de investigación ha sido poco estudiada, por esta razón su
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desarrollo se constituye en un material de consulta para otros
investigadores, profesionales y estudiantes del derecho interesados en el
tema, fungiendo como antecedente para el desarrollo de futuras
investigaciones alusivas al tópico en cuestión.
La presente investigación revestirá un carácter novedoso y original en virtud
de que es un tema enmarcado en la nueva realidad social y abarca el estudio
de nuevas leyes promulgadas dentro de la línea de investigación Prevención
y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
La presente investigación se realizará en la ciudad de Punto Fijo del Estado
Falcón, específicamente en el área de postgrado de la Universidad del Zulia,
siendo sus resultados aplicables a todo el territorio nacional.
Desde el punto de vista temático la presente investigación esta enmarcada
dentro de la línea de Investigación proceso de elaboración, contenido,
redacción y los aspectos que debe contener dentro del área de la legislación
laboral, circunscribiéndose específicamente en el estudio legal, doctrinario y
jurisprudencial del régimen jurídico de los trabajadores rurales dentro de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; para
lograr el cometido propuesto, se utilizarán de forma complementaria los
preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y el Reglamento de la
Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(2007). La referida investigación estará enmarcada dentro de lo siguiente:
Línea de Investigación: Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo en Venezuela y en el Derecho Comparado. Área: Derecho del
Trabajo.Tema: Régimen Jurídico de los Trabajadores Rurales a la luz de los
Principios establecidos en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo: Un análisis legal, doctrinario y jurisprudencial.
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4. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN El cultivo de la tierra y la cría de animales constituyen la actividad primaria
del hombre. A lo largo de su historia el hombre se ha visto en la necesidad
de indagar en la naturaleza para obtener el sustento. En un principio el
hombre de la horda o tribu primitiva sobrevivía mediante la recolección, la
cacería o la pesca; pero al descubrir que una gran parte de sus frutos que
consumía podía ser cultivada, el hombre se hizo agricultor y en consecuencia
se hizo sedentario, es decir, que se estableció con su familia y con otras
familias próximas en un sitio determinado; y con este acto comienza la
verdadera historia de nuestra civilización.
La explotación de la tierra se fue haciendo extensiva con el crecimiento de
las poblaciones; y esa necesidad de abarcar mayor superficie cultivable
impuso el incremento de la fuerza de trabajo en los campos, exigencia que
se resolvió mediante la utilización del trabajo esclavo y de otras formas de
servidumbre. Así, en Roma, las tierras cultivables se encontraban en manos
de los patricios quienes las explotaban por intermedio de sus esclavos o de
sus clientes que formaban una numerosa servidumbre.
Durante la edad media, las relaciones de producción se regían por el sistema
feudal, en virtud del cual el siervo o vasallo trabajaba la tierra de su señor, a
cambio de protección y de medios de subsistencia. Coetáneamente con la
Revolución Industrial, a mediados del siglo XVIII, se produce en Europa la
revolución agraria, que significó la explotación en gran escala de la tierra
(Cabanellas, 1968). En efecto, con la Revolución Industrial las fábricas
requerían de un gran volumen de materia prima. Esta creciente necesidad
impuso la mecanización de la agricultura y la incorporación a los campos de
grandes contingentes de asalariados. El fenómeno de proletarización del
campo es el antecedente de la reglamentación del trabajo rural.
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En la discusión del proyecto de Constitución de la República aprobado en
1936, al incorporar las normas sociales en el inciso 8° del artículo 32, se
propuso que se agregara la siguiente disposición: El trabajo agrícola será
objeto de reglamentación especial por el Poder Ejecutivo. Se creó así una
especie de reglamento que no tenía su fuente en la ley sino en la propia
Carta Fundamental; cuyo objeto no era precisar y completar el texto legal sin
alterar su espíritu, propósito y razón, sino sustraer a la aplicación de las
normas legales el sector de los trabajadores ocupados en la agricultura y en
la cría. Basado en esta norma constitucional, el Ejecutivo dictó un
Reglamento Especial del Trabajo para la Agricultura y la Cría, promulgado el
5 de mayo de 1945, quedando en evidencia que la Ley del Trabajo de 1936
excluía de sus disposiciones a los trabajadores rurales, ya que la misma
estaba sometida a una reglamentación especial por mandato constitucional.
El referido reglamento otorgaba al trabajador rural unas precarias
condiciones de trabajo, muy inferiores a las establecidas para los
trabajadores urbanos. (Parra, 1975).
La preocupación de mejorar la situación de los trabajadores en el campo ha
sido una norma guiadora de todos los que han tenido la meta de renovar y
transformar la vida de Venezuela. La Ley de la Reforma Agraria, promulgada
el 5 de marzo de 1960, tuvo como principal orientación la de sustituir la
relación de trabajo subordinado en el campo por una actividad de
propietario, el cual, trabajando armónicamente con otros de su misma
actividad, mediante una relación cooperativa u otra similar, no estará bajo la
dependencia de un patrono sino trabajando por su propia cuenta, tal como
lo pretende la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promulgada el 9 de
noviembre de 2001 y reformada en el año 2005 (esta ley derogó la Ley de
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la Reforma Agraria). Sin embargo, la desaparición de la relación de trabajo
en el medio rural es un objetivo difícil e imposible y hasta cierto punto
inconveniente; ya que la propia ley establece que los adjudicatarios de
parcelas pueden ocupar a algunas personas a su servicio y hay formas de
explotación que requieren una mayor extensión y para atenderla, el
funcionamiento de una empresa, a través de la cual se aproveche la mano de
obra necesaria mediante la subordinación que el derecho laboral prevé
(Caldera, 1979).
El régimen especial del trabajo en la agricultura y en la cría previsto por el
decreto reglamentario de 5 de mayo de 1945 perdió su base de sustentación
al derogarse la norma de excepción establecida por la Constitución de 1936.
Dicha norma se mantuvo en 1945 porque no la afectó la reforma parcial
entonces realizada; fue objeto de la derogatoria general que entrañaba la
promulgación de la Constitución de 5 de julio de 1947, pero volvió a
aplicarse en virtud del Acta de Constitución del Gobierno Militar de 24 de
noviembre de 1948. Al adoptarse la Constitución de 1961, que eliminó aquel
exabrupto jurídico y al mismo tiempo derogó todas las disposiciones
anteriores de índole constitucional, dejó suspendido en el vacío aquel
decreto, contradictorio con el ordenamiento existente. Fue derogado al
promulgarse el Reglamento de la Ley del Trabajo, el 31 de diciembre de
1973, que vino a reemplazar, después de 35 años, el reglamento anterior de
la ley del Trabajo dictado el 30 de noviembre de 1938. Dicho reglamento
anterior, en muchas de sus partes, no guardaba ya armonía con el texto
legal por las modificaciones que éste sufrió, pero hasta ese momento no
había sido reemplazado por otro. Fue, pues, a partir de la entrada en
vigencia del reglamento dictado el 31 de diciembre de 1973, cuando se borró
definitivamente la separación, hasta entonces mantenida, entre el trabajador
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del campo y el trabajador de la ciudad, lo cual colocaba al primero de ellos
en una situación anómala y hasta cierto punto marginal en cuanto a las
instituciones, incorporando al trabajador rural en la legislación del trabajo,
como un régimen especial; y son esas normas reglamentarias las que
sirvieron de inspiración a las que ahora contiene la Ley Orgánica del Trabajo
en sus artículos comprendidos del 315 al 326 eiusdem (Parra,1975).
En Venezuela existen también convenios internacionales ratificados, que
servirán como antecedentes legales en ésta investigación en virtud de las
normas rectoras que consagran; así tenemos:
En el Convenio sobre las Horas de Trabajo de 1919, se estipula que la
duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y
ocho por semana, salvo algunas excepciones. La mencionada disposición se
considera pertinente al establecer de forma taxativa la duración del lapso
previsto para trabajar, permitiéndole a las partes involucradas en la relación
laboral el conocimiento efectivo del tiempo previsto para cumplir con las
obligaciones previstas en el acuerdo de trabajo.
En el Convenio sobre la Igualdad de Trato en virtud de un Accidente del
Trabajo de 1925, sostiene que los gobiernos se obligan a conceder a los
nacionales de cualquier otro país que haya ratificado el convenio, el mismo
trato que a sus propios nacionales en materia de indemnización por
accidentes de trabajo.
En el Convenio N° 11 sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921, se
establece que los gobiernos deben garantizar a los trabajadores agrícolas los
mismos derechos de asociación (libertad sindical y derecho de sindicación)
que a los trabajadores de la industria. Este convenio fue ratificado por
Venezuela, quedando registrada dicha ratificación el 20/11/1944, en la
Gaceta Oficial N° 118 Extraordinario del 04/01/1945.
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Igualmente el Convenio N° 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores
Rurales, 1975; que consagra, que todas las categorías de trabajadores
rurales, asalariados o por cuenta propia, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas
organizaciones. Los principios de la libertad sindical deben respetarse
plenamente. (Recomendación N° 149 sobre las Organizaciones de
Trabajadores Rurales, 1975). La ratificación de éste convenio quedó
registrada el 05/07/1983, en Gaceta Oficial N° 32.740 del 03/06/1983.
Sobre la base de la mencionada prerrogativa, se determina que en el
territorio nacional se preservan los principios del derecho internacional al
dignificarse la condición del trabajador rural extranjero, mediante el
otorgamiento de la indemnización correspondiente en caso de suscitarse un
accidente de trabajo, con lo cual se equiparan sus derechos fundamentales
en igualdad de condiciones frente a los demás trabajadores existentes en el
mercado laboral de la nación
De igual forma, se estipula en el Convenio N° 155; sobre Seguridad y Salud
de los Trabajadores de 1981, la obligación de los gobiernos de formular y
ejecutar políticas efectivas en materia de seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo, con lo cual se resalta la
responsabilidad del Estado de brindar las condiciones necesarias dentro de
los escenarios alusivos a la actividad laboral con el objeto de preservar la
integridad de los trabajadores y por ende su calidad de vida dentro del
entorno social. (Recomendación N° 164 sobre Seguridad y Salud de los
Trabajadores, 1981).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en la
norma rectora que regula el funcionamiento del contexto nacional; en el
mencionado cuerpo legal se consagra el derecho del trabajo como un
derecho humano fundamental, sin embargo se estipula una apreciación
general en relación con la investigación, por esta causa se recurre a las leyes
relacionadas con la materia, como lo son la Ley Orgánica del Trabajo que
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como fue explicado anteriormente dicho régimen se encuentra desarrollados
en los artículos comprendidos del 315 al 326; y la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, que
extienden su aplicación a aquellos trabajos efectuados bajo relación de
dependencia por cuenta de un empleador, cualquiera que sea su naturaleza y
el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, bien sean públicos o
privados, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y,
en general, a toda prestación de servicios personales en los que haya
patronos y trabajadores, cualquiera que sea la forma que adopte, salvo las
excepciones expresamente establecidas por la ley. Incluyendo los
trabajadores rurales.
Seguidamente, se señalan algunos estudios relacionados de forma directa o
indirecta con el régimen jurídico de los trabajadores rurales, basado en los
principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En ese orden de ideas, Méndez (2006), realiza el estudio titulado “Análisis
del alcance de la responsabilidad patronal en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en Venezuela”. El objetivo de esta
investigación fue analizar el alcance de la responsabilidad patronal en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en
Venezuela.
La investigación fue de tipo documental por cuanto la información recabada
fue extraída de textos, leyes entre otros. La población de estudio se
conformó por libros y textos referentes a la materia. La validez del contenido
fue efectuada por los facilitadores que conformaron el Comité Académico de
Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de
Derecho.
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Se concluye que la responsabilidad patronal está dirigida a proteger a los
trabajadores en caso de que sufran accidentes o enfermedades en la sede de
la empresa en la que laboran durante la jornada de trabajo fijada.
Arnías (2007), desarrolla el estudio, denominado “Análisis del cumplimiento
patronal sobre la obligación de notificar al trabajador sobre los riesgos
laborales”
El propósito de esta investigación fue analizar el cumplimiento, por parte del
patrono, en notificar al trabajador sobre los riesgos laborales, el estudio se
define como aplicada, descriptivo y de campo. Sobre la variable de estudio
Notificación de Riesgos Laborales fue sustentada por las teorías de los
autores Corzo (1.992) y Miller (2.001), como soporte legal se dispuso de la
Constitución de !a República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del
Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. Para la generación de los resultados se procedió a un análisis
documental de los artículos que califican el recurso de notificación de riesgos
en las empresas, determinando que en las referidas leyes existen claras
determinaciones en Los capítulos X de ambos recursos jurídicos. Así mismo,
se puede decir que en relación a los mecanismos de supervisión para el
cumplimiento de las obligaciones y condiciones de trabajo quedó demostrado
que el Ministerio del Trabajo es el posibilitado para ejercer dentro de las
empresas el mecanismo de tales responsabilidades, de esto se identificó
poca efectividad del mismo en esta responsabilidad. Se determinó que las
sanciones iniciales aplicadas a las empresas se derivan de la actuación de la
inspectoría del trabajo, pero que las referidas en la LOPCYMAT solo son
ejecutables en ocasiones de litigio. Se estableció un bajo nivel de
cumplimiento del mecanismo de notificación de riesgos exponiendo al
trabajador a riesgos de los cuales desconocen su naturaleza y que además
generan un incumplimiento por parte de las empresas sobre definiciones y
obligaciones de carácter jurídico.
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Bracho, C (2007). Realiza el estudio denominado “Análisis de las Condiciones
Psicológicas, Cognitivas, Culturales y Antropométricas del Ambiente Laboral a
la luz del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano”
La investigación persiguió como objetivo principal, analizar las
características de trabajo en las organizaciones, de conformidad con la
legislación venezolana, tomando como referencia el análisis de los artículo
56, 59, 61, 62 de la Ley Orgánica de prevención condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, además de todo lo expuesto en la mencionada ley en
lo concerniente a la seguridad de higiene y ambiente, así como teorías
expuestas por Iturraspe, lo expuesto por el Comité de Seguridad y Salud
Laboral de conformidad con la LOPCYMAT y su reglamento. La investigación
que se realizó fue de tipo documental dentro de la dogmática jurídica de
carácter exploratorio - descriptivo, por cuanto la información recabada fue
extraída de textos, leyes como la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (2005) y su reglamento, entre otras y algunos artículos
publicados. De igual modo, se considera bibliográfica la investigación, ya que
se fundamenta en la revisión bibliográfica y se basa en contenido de orden
teórico en los cuales se deben reflejar las posiciones coincidentes y
contradictoras de los enfoques o tendencias analizadas, así como la posición
independiente del investigador. En la investigación se empleó la observación
documental como técnica para la recolección de datos. Como resultados se
obtuvo que es fundamental que las empresas mantengan un ambiente de
trabajo acorde a las exigencias que demanda, en primer término, las leyes
que refieren del tema en estudio, y en segundo lugar, los trabajadores, los
cuales son fundamentales para el crecimiento económico y social del país.
Asimismo Mendoza (2007), desarrolla la investigación denominada
“Obligaciones de los patronos en cuanto a las Condiciones de Prevención,
Salud y Bienestar en el Trabajo dentro del Ordenamiento Jurídico
Venezolano”.
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La investigación fue realizada con el objetivo de analizar las obligaciones de
los patronos en cuanto a las condiciones de prevención, salud y bienestar en
el trabajo dentro del ordenamiento jurídico venezolano. La metodología
utilizada en la misma, fue de una investigación puramente documental, el
diseño fue no experimental y bibliográfico. Así, el estudio fue fundamentado
por Blanco (2000), Ramírez (2000), Ermida (1999); Álvarez (2000);
Hernández, O y Ritchter, J (2002), entre otros, y para las bases legales, se
analizaron la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997) y Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005). Todo ello, dio
como resultado, que éstos difieren de la realidad legal, ya que se conoció un
bajo nivel de cumplimiento del mecanismo de notificación de riesgos
exponiendo al trabajador a riesgos de los cuales desconocen su naturaleza y
que además generan un incumplimiento por parte de las empresas sobre
definiciones y obligaciones de carácter jurídico.
Por ello, es conveniente tener presente, que deben existir claras
determinaciones acerca tanto de las obligaciones patronales, así como
también de los mecanismos de supervisión encargados de velar por el debido
cumplimiento de las condiciones necesarias para el seguro acatamiento de
las labores por parte de los patronos, ya que según los artículos 6, 40, 46,
47, 48, 49, 50 y 56 de la LOPCYMAT el patrono tiene el deber o la obligación
de proteger la integridad física y moral del trabajador, de lo contrario, el no
acatamiento de la disposiciones expuestas en materia de seguridad laboral
acarrea distintas sanciones indemnizatorias, las cuales van hasta 12 años de
salarios y por muerte o incapacidad del trabajador, hasta 10 años de cárcel
(Art. 132).
De igual forma, Pastor (2007) desarrolla el estudio denominado “El Deber de
Prevención de los Trabajadores establecido en la Legislación Laboral
Venezolana respecto a la ocurrencia de Accidentes Ocupacionales”
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Este estudio se dirige a analizar el deber de prevención de los trabajadores,
establecido en la legislación laboral venezolana respecto a la ocurrencia de
accidentes ocupacionales; tomando como referencia las teorías expuestas
por diversos autores tales como Iturraspe (2006), Ramírez (2000), Camba
(2002), Contreras (2005), Pérez (2003), Márquez y Govea (2006), entre
otros. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(2005), Ley Orgánica del Trabajo (1997), Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), Reglamento sobre las Condiciones de
Higiene y Seguridad Industrial (1968).
La investigación fue de tipo descriptiva documental, con una fase de campo y
un diseño de carácter no-experimental, trasversal, con una población total de
29 sujetos. La técnica de recolección de datos consistió en la observación
directa de los documentos para la fase documental y para el análisis de los
datos de la fase de campo, se utiliza una entrevista abierta de modalidad
estructurada, validada por cinco (05) expertos en el área de estudio.
Con respecto al propósito de esta investigación, se observó la importancia de
asumir compromisos por parte de los trabajadores, ya que el cambio positivo
más importante en la ocurrencia de accidentes vendrá solo cuando las
personas que padecen las consecuencias sean plenamente capaces de
reconocer los riesgos que confrontan y hagan esfuerzos concentrados para
su prevención.
Esto implica cambiar la idea de cumplir formalidades de contratación por el
de respetar valores de vida. En relación a las causas de los accidentes, éstos
pueden evitarse ya que no son casuales, sino que se causan. Por otra parte,
del equilibrio del cumplimiento de los derechos y las obligaciones va a
resultar el estar protegido dentro de un medio ambiente de trabajo que
preserve la integridad física y mental de los trabajadores, en condiciones
aptas que mejoren su calidad de vida.
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Las investigaciones citadas permiten ampliar los conocimientos en relación al
tópico en cuestión sirviendo de referencia para comparar los hallazgos del
presente estudio.
5. MARCO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
5.1. Tipo de Investigación:
De acuerdo a los objetivos de la investigación se ubica en la modalidad
analítica documental, ya que se fundamenta en la revisión de textos legales
y aportes de especialistas en la materia; y además en la modalidad
documental de carácter descriptiva y bibliográfica; la cual contará con
fuentes iniciales, técnicas de registros de datos, instrumentos de recolección
de datos y técnicas de análisis de los mismos.
En tal sentido, las fuentes iniciales a ser utilizadas en la presente
investigación, están compuestas por leyes entre los cuales tenemos: La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), la Ley
Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2.005),
la Ley Orgánica del Trabajo (1.997), la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2.005).
De igual forma, se utilizarán libros de autores venezolanos que aportan
conocimientos de la doctrina venezolana relacionada con el tema de
investigación, tales como: Rafael Alfonso Guzmán, Juan Garay, Fernando
Villasmil, entre otros autores. También se hará referencia a criterios
jurisprudenciales, que al igual que los otros instrumentos mencionados, se
encuentran referidos en el índice de fuentes documentales del presente
proyecto.
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5.2. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos:
Dada la modalidad de la investigación, las técnicas utilizadas para recopilar
los datos, lo constituyen la técnica de observación documental; por ser el
registro sistemático, válido y confiable de las unidades a observar, en este
caso, doctrina, textos legales, jurisprudencias, entre otros documentos y la
técnica del fichaje electrónico.
Para la técnica de observación documental, se elaboró una guía del
observador, donde se recogieron los datos aportados por la doctrina, las
leyes y la jurisprudencia. En este sentido, se eligió la observación
documental, por ser esta la que guarda sintonía con los objetivos
planteados; mediante el uso de la computadora se obtuvieron datos e
información documental recolectada por otros investigadores, leyes,
doctrina, trabajos disponibles en Internet. Con fundamento a esta técnica,
se analizaron doctrinas, cuerpos normativos venezolanos y aportes de
autores reconocidos en materia de derecho laboral y seguridad en el medio
ambiente de trabajo.
También se utilizó la ficha electrónica para registrar los datos referenciales y
los de contenidos.
Luego de recoger toda la información se hizo un análisis racional de todo lo
investigado para tratar de adecuarlo a la situación objeto de estudio, y ver
que vías están planteadas para continuar con la investigación. De igual
manera se usó la técnica de análisis de contenido y luego de recabada la
información se constituyó una matriz de análisis entre los antecedentes
encontrados y la fundamentación teórica que dieron la hipotética salida o
respuesta a la situación objeto de estudio. De tal manera que a través de los
procedimientos de resumen y el análisis de contenido, se llevó a cabo la
presente investigación.
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5.3. Diseño de la Investigación:
La presente investigación, se encuentra ubicada dentro de lo que se conoce
como diseño bibliográfico, expone en lo que se refiere a la investigación
bibliográfica lo siguiente: “el principal beneficio que el investigador obtiene
mediante una indagación bibliográfica es que puede incluir una amplia gama
de fenómenos, ya que no sólo tiene que basarse en los hechos a los cuales él
tiene acceso de un modo directo sino que puede extenderse para abarcar
una experiencia inmensamente mayor” (Sabino, 2000).
Continuando con el tipo de diseño del presente trabajo, se debe afirmar, que
el mismo es también del tipo no experimental transeccional descriptivo. En
efecto, es no experimental, porque no se manipulan variables, se observan
los hechos tal y como la realidad los muestra y es transeccional descriptivo,
porque proporciona la descripción presentando un panorama de las
relaciones laborales en el entorno rural bajo la tutela de los principios
contenidos en la Ley Orgánica para la Protección, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Al respecto, se define a la investigación no experimental, como la
investigación que se es observar fenómenos tal y como se dan en su
contexto natural, para después analizarlos; en virtud de lo señalado por
(Hernández; Fernández; Baptista, 2003)
Con fundamento a lo antes expresado, se abordó el desarrollo de cada
objetivo específico mediante una técnica de investigación bibliográfica, no
experimental transversal, haciendo uso de medios como libros, leyes y la
computadora. De igual manera, se debe indicar que por la naturaleza de la
investigación y por el contenido social de esta, es que se ha tenido a la
categorización inicial como un punto de referencia para la comprensión de la
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realidad objeto de este estudio, ya que para lograr los objetivos trazados se
recurrió a técnicas de análisis documental y comparativo.
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CAPITULO II
EL TRABAJADOR RURAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
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1. Generalidades: 1.1. Definición: El trabajador rural, es aquel que ejecuta las tareas habituales de la
agricultura y la ganadería, al servicio de un patrón. (Martínez, 2006)
En tal sentido, se establece en el artículo Articulo 315 de la Ley Orgánica del
Trabajo venezolana que
“se entiende por trabajador rural al que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario” (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).
Así vemos que el trabajador rural es el que presta servicio en un fundo
agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio
rural.
No se considerará trabajador rural a aquel que realice labores de naturaleza
industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo
agrícola o pecuario. De esta forma, se acota que el trabajador rural es aquel
que ofrece sus servicios dentro del entono rural, esta es una condición sine
qua non establecida por el propio legislador.
“A este respecto, han sido reiterada las decisiones de Tribunales de Instancias, que así lo conciben, es así como en decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Junio de 2005, la Juez Zurima Bolívar Castro en el caso Eugenio González contra Otelio Pitocco Di Gregorio por cobro de Prestaciones Sociales; establece que “El Trabajador Rural está identificado por el legislador dentro del capítulo de los regímenes especiales, tal como lo afirma el artículo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando define al trabajador rural como el que presta un servicio en un fundo agrícola o pecuario, en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. Además de clasificar al trabajador rural en
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permanente, temporero u ocasional, dependiendo del tiempo que esté a disposición del patrono, regula las horas ordinarias de trabajo y los días feriados y ordinarios debido a las condiciones especiales que rodea el trabajo en el campo, es decir el que está dedicado a la agricultura o a la cría, en virtud de esas regulaciones especiales, es que deben ser valorados las condiciones de trabajo para aplicar la norma, ya que prima facie existe la presunción de que quien trabaje en un fundo agrícola o pecuario es un trabajador rural y de que esas actividades sólo pueden ser realizadas en el medio rural”.
Se pudiera decir entonces que Trabajo rural es aquel que se realiza en
relación con la producción de la tierra, animales o plantas, con el objetivo de
lograr ganancias económicas y que el trabajador rural es la persona que se
desempeña en trabajos rurales, a cambio de un salario y otros beneficios.
Patrón rural es la empresa o persona que utiliza los servicios de los
trabajadores rurales. Siempre que se trabaje para un empleador, el
trabajador debe estar protegido por las normas laborales.
1.2. Clasificación de los trabajadores rurales:
La clasificación de los trabajadores rurales es de relevante importancia, ya
que a partir de ella se van a determinar los derechos que asisten al
trabajador rural en cada una de la modalidad en la cual ha sido contratado;
así tenemos que se clasifican en:
Trabajadores Permanentes: El concepto de trabajador permanente
se encuentra nítidamente desarrollado en el artículo 113 de la Ley Orgánica
del Trabajo, a saber:
“Son trabajadores permanentes, aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicio durante un periodo de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular o ininterrumpida” (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).
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Ahora bien, en atención al trabajador rural, el artículo 316 literal de la Ley
Orgánica del Trabajo (LOT); define lo que es un trabajador rural
permanente, así se tiene que:
“a) Trabajadores permanentes, aquellos que en virtud de contrato expreso o tácito, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, están obligados a prestar sus servicios en el fundo por un período continuo n o menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan para un solo patrono” (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).
La Ley Orgánica del Trabajo tomando en consideración las peculiaridades del
trabajador rural, fija un período para que cumpla tareas de servicios para
que el trabajador pueda ser calificado como permanente independientemente
del número de días a la semana en que presta sus servicios.
Ese lapso de servicios debe ser por lo menos de seis meses en el año,
siempre que su labor haya sido prestada para un solo patrono; lo cual
significa que la prestación de servicios durante un período no menor de seis
meses en el año, le confiere al trabajador rural la categoría de permanente,
sólo si ha trabajado con exclusividad para un solo empleador.
- Trabajadores temporeros: Esta categoría se encuentra definida en
el artículo 114 de la Ley Orgánica del trabajo cuando establece:
“Son trabajadores temporeros, los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas por lapsos que demarcan la labor que deben realizar”. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).
En atención al régimen especial del trabajador rural, define el literal b del
artículo 316 eiusdem al trabajador temporero rural de la siguiente manera:
“b) Trabajadores temporeros, aquellos que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deben realizar, ya sea la cosecha, la limpia del fundo u otra actividad semejante”. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).
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Se puede inferir de ésta disposición legal que el trabajador rural temporero
definido, tiene las siguientes características:
• Prestan servicios en determinadas épocas del año.
• Tienen jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que definen el
servicio que van a prestar.
De tal manera que en el medio rural se recurre frecuentemente a los
trabajadores temporeros para ejecutar labores tales como la siembra, la
recolección de la cosecha, la limpia y preparación de la tierra de labranza y
otras actividades semejantes.
- Trabajadores ocasionales: Se encuentran definidos en el artículo
115 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Son trabajadores eventuales u ocasionales, los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada”. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).
De igual forma, define el literal c del artículo 316 eiusdem, los trabajadores
ocasionales en el entorno rural:
“Trabajadores ocasionales, aquellos que sólo prestan sus servicios accidentalmente en el fundo en determinadas épocas del año y no están comprendidos en ninguna de las anteriores categorías. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).
De la lectura de esta disposición se puede inferir las siguientes características
de esta categoría de trabajadores. Como siguen:
La condición de eventual u ocasional es la característica principal de
este tipo de trabajadores.
La forma de realizar las labores es de naturaleza irregular, es decir que
no sea continua, ni ordinaria.
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La relación de trabajo solo dura el tiempo que tarde en realizar la labor
especifica encomendada.
Esta categoría de trabajadores es utilizada en el sector rural, en labores
como las de reparar una alambrada, cortar unos estantillos de madera,
construir o reparar pozo artesiano o bebedero de animales, hacer cortafuegos
y otras labores que se requieren por razones accidentales o de emergencia.
La anterior tipología de trabajadores rurales tiene una relevante importancia
porque sólo los trabajadores permanentes del medio rural, tienen derecho a
beneficios como lo es el de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, e
igualmente a la protección en la estabilidad en el trabajo, en último caso su
tiempo de servicios no debe ser menor de los seis meses, a diferencia del
trabajador urbano que se considera permanente cuando ha prestado
servicios por más de tres meses, sin que su contrato se haya estipulado por
tiempo determinado o para una obra determinada.
1.3. Características:
A diferencia de los trabajadores urbanos y de cualquier otra clasificacion de
trabajadores, los rurales reúnen las siguientes características:
• Prestación del servicio en un fundo agrícola o pecuario.
• Actividades que solo pueden ser cumplidas en un medio rural.
Como puede observarse la ley es muy clara al definir, muy acertadamente, lo
que debe considerarse como trabajador rural concibiéndolo una categoría
diferente al urbano y que genera a su vez un régimen especial de regulación.
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2. El trabajador rural en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
El régimen laboral del trabajador rural en Venezuela, ha sido ampliamente
regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Titulo Quinto referido a los
Regímenes Especiales; Capítulo Sexto de los Trabajadores Rurales, a partir
del artículo 315 al 326, ambos inclusive, donde además de definirlo
cuidadosamente, se refiere a su clasificación y al tratamiento que los
patrones le deben a dicha categorías de trabajadores en Venezuela. Veamos
lo que disponen dichas normas:
“Artículo 315. Se entiende por trabajador rural el que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario. “
“Artículo 316. Los trabajadores rurales pueden ser permanentes, temporeros y ocasionales. Se entiende por: a) Trabajadores permanentes, aquellos que en virtud de su contrato expreso o tácito, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, están obligados a prestar sus servicios en el fundo por un período continuo no menor de seis (6) meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan para un solo patrono; b) Trabajadores temporeros, aquellos que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia del fundo, u otra actividad semejante; y c) Trabajadores ocasionales, aquellos que sólo prestan sus servicios accidentalmente en el fundo en determinadas épocas del año y no están comprendidos en ninguna de las anteriores categorías. “ “Artículo 317. El ochenta por ciento (80%) por lo menos de los trabajadores rurales al servicio de un patrono deberá ser venezolano. Cuando se trate de explotaciones rurales integradas por inmigrantes o por mano de obra extranjera, la Inspectoría del Trabajo respectiva podrá autorizar el funcionamiento de la explotación y la reducción temporal del porcentaje. En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra, el Inspector del
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Trabajo podrá autorizar la contratación de braceros extranjeros por encima del porcentaje legal, por el tiempo que se determine.” “Artículo 318. El patrono que utilice en su fundo más de veinte (20) trabajadores permanentes estará obligado a llevar una libreta o libro en el que se determine el salario que se paga a cada trabajador y se especifiquen claramente las deudas que los trabajadores contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores hagan a sus cuentas respectivas. El Inspector del Trabajo podrá revisarlo cuando lo juzgue conveniente. “ “Artículo 319. Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores rurales, el patrono perjudicare a éstos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas.”
“Artículo 320. Cuando los trabajadores rurales tuvieren parcela cultivada a sus expensas y se pidiere su desalojo, el patrono deberá pagar al trabajador el valor de los productos, cultivos o mejoras que queden en el fundo y hubieren sido hechos a expensas del trabajador, cuando termine la relación de trabajo, aun cuando haya sido despedido por causa justificada. “ “Artículo 321. Si el trabajador a ocasionado perjuicios materiales al patrono, éste puede retener los frutos o el valor de las mejoras hasta el monto del daño sufrido. El funcionario del Trabajo de la jurisdicción donde esté ubicado el fundo resolverá administrativamente en los casos en que las partes no logren ponerse de acuerdo. “ “Artículo 322. Durante los días feriados, el trabajador rural estará obligado a realizar aquellas labores que por su urgencia o por las peculiaridades de la explotación no sean susceptibles de aplazamiento. “ “Artículo 323. Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.” “Artículo 324. Los miembros de una familia que trabajen en una misma explotación rural tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo desearen y no resultare perjudicial para la actividad que tengan a su cargo.”
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“Artículo 325. La duración del trabajo ordinario en la agricultura y en la cría no excederá de ocho (8) horas por día ni de cuarenta y ocho (48) horas por semana. Sin embargo, cuando la naturaleza de la labor así lo exija, la jornada de trabajo podrá elevarse por el tiempo que duren las circunstancias que motivan esa elevación, sin exceder de sesenta (60) horas semanales. En estos casos el patrono, a requerimiento de las autoridades del Trabajo, deberá comprobar debidamente las causas que motivaron la elevación de la jornada. El trabajador que desempeñe un puesto de vigilancia, de dirección o de confianza, el que desempeñe labores esencialmente intermitentes o que requieran la sola presencia y el que cumpla funciones que por su naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, podrá permanecer hasta un máximo de doce (12) horas diarias en su trabajo, y tendrá derecho dentro de ellas a un descanso mínimo de una (1) hora. “ “Artículo 326. Para el trabajo rural se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).”
En este aparte de la ley se rige de manera general la condición especial de
éstos trabajadores y de acuerdo con su entorno laboral. Así tenemos que,
como puede observarse, en el medio rural se reduce el porcentaje de
trabajadores nacionales de un noventa por ciento previsto, como regla
general en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo, a un 80%, como lo
especifica el artículo 317 eiusdem. Sólidas razones de carácter económico y
social, explican esta reducción en el medio rural del porcentaje de
trabajadores venezolanos.
El violento proceso de urbanización que ha vivido Venezuela, con la
migración a veces masiva, de la población del campo hacia las grandes
ciudades, ha mermado la mano de obra disponible en las zonas rurales; y en
algunas regiones, particularmente en la zona fronteriza con la República de
Colombia, el bracero colombiano, ha venido a cubrir con gran idoneidad, el
vacío de la fuerza de trabajo nacional (Arias, 1995).
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Exigir inflexiblemente en nuestras zonas rurales el mismo porcentaje del
90% de trabajadores venezolanos, establecido para las áreas urbanas, sería
desconocer la realidad sociológica y demográfica del país y producir un
posible colapso en el sector agropecuario; y por ello, en circunstancias
excepcionales o especiales el Inspector del Trabajo puede autorizar la
contratación de braceros extranjeros, aun en un porcentaje mayor al
permitido, en consideración a ciertas épocas del año que demandan una
mayor concentración de fuerza de trabajo, como ocurre en la época de
recolección de cosecha.
El artículo 318 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le impone la obligación al
patrono que utilice en su fundo más de veinte trabajadores permanentes, de
llevar una libreta o libro de registro del salario de las deudas del trabajador.
Dicho instrumento cumple una clara función de protección y de seguridad
jurídica tanto para el empleador, como para el trabajador; para el primero
porque en ese libro puede anotar los salarios que ha pagado y las deudas
contraídas por préstamos y adelantos; y para el segundo porque le sirve de
fuente de prueba sobre las remuneraciones devengadas, y lo pone al abrigo
de ciertas prácticas abusivas que cometían algunos empleadores en el medio
rural, quienes otorgaban préstamos agiotistas que encadenaban de por vida
al trabajador, pues nunca obtenían la prueba de liberación de su deuda.
Vale decir, que en Venezuela, ésta practica no es frecuente en las
explotaciones agropecuarias, no obstante, la evidente utilidad que representa
para ambas partes en la relación de trabajo (Villamil, 2000).
La norma in comento, también regula lo relativo al arreglo de cuentas entre
el empleador y el trabajador rural, con ocasión de la terminación de la
relación de trabajo.
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En primer lugar, ese arreglo de cuentas consiste en deducir de las
prestaciones sociales acumuladas por el trabajador, de acuerdo con su
tiempo de servicio, el monto de los préstamos, facilidades o adelantos que le
hubiese otorgado el empleador. Para este ajuste debe tenerse presente la
limitación establecida en el Artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo, que
sólo admite la compensación de deudas contraídas por el trabajador hasta
por el 50% de las prestaciones sociales, o hasta la tercera parte del
equivalente a una semana o mes de salario. La disposición legal establece:
“Articulo 165. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono solo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente a una semana o a un mes de trabajo, según el caso. Parágrafo Unico: En caso de la terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo pendiente del trabajador, con el crédito que resulte a favor de éste, por cualquier concepto derivado de la prestación de servicios, hasta por el cincuenta por ciento (50%) (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).”
Sin embargo y a pesar de ello, no hay que obviar el contenido de la norma
que contempla el artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
que establece:
“Articulo 77. Cuando el patrono o patrona otorgue crédito o aval con garantía en la prestación de antigüedad, en los términos y condiciones previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá en caso de terminación de la relación de trabajo, compensar el saldo pendiente por causa de tales créditos o avales con el monto que corresponda al trabajador o trabajadora por dicha prestación. Cuando se trate de otros créditos, la compensación sólo podrá afectar hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma que el patrono o patrona adeude al trabajador o trabajadora, salvo que por sentencia definitivamente firme se determine que el crédito del patrono o patrona se derive de un hecho ilícito del trabajador o trabajadora, en cuyo caso procederá la compensación hasta el monto de dicho crédito. Lo establecido en este artículo no impide que el patrono o patrona ejerza las acciones que le confiere el derecho común para el cobro del saldo de su crédito.(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.426, 28/04/2006, Decreto N°. 4.447).”
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De la lectura de la norma anterior observamos que trae una excepción a la
regla, al establecer que cuando el patrono otorgue crédito o aval con
garantía en la prestación de antigüedad, en los términos y condiciones
previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en su Articulo 108, podrá, en caso
de terminación de la relación de trabajo, compensar el saldo pendiente por
causa de tales créditos o avales con el monto que corresponda al trabajador
por dicha prestación. Veamos:
“Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera; b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis
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(6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
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d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior. Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador. Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos. PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley. PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común. PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto. PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).”
En segundo término, cuando el empleador ha entregado a su trabajador rural
la posesión de una parcela para que la cultive a sus expensas, en su tiempo
libre o con el trabajo de su familia, la terminación de la relación de trabajo
no puede convertirse en oportunidad para la expoliación del trabajo del
campesino y de su familia, como ocurría aun en tiempos recientes; sino que
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el empleador deberá optar por esperar la recolección de la cosecha a fin de
que se le sea restituida la parcela o cancelar al trabajador el valor de su
siembra o de sus productos, para obtener la desocupación inmediata del lote
de terreno cedido.
En tercer lugar, en lo que constituye una ratificación del carácter bilateral del
Derecho del Trabajo, cuando el trabajador ha causado, intencionalmente o
por negligencia, un perjuicio patrimonial al empleador, el legislador autoriza
a éste para ejercer un derecho de retención sobre los frutos o mejoras
cultivados por el trabajador hasta la concurrencia del daño sufrido.
El trabajador rural, durante los días feriados estará obligado a realizar
aquellas labores que por urgencia o por las peculiaridades de la explotación
no sean susceptibles de aplazamiento, esto se justifica porque existen ciertas
labores, como el ordeño, la alimentación del ganado o de otros animales de
cría o de labranza, que por razones obvias no son susceptibles de
diferimiento sin causar grave daño a la producción. Esas labores
indispensables que sólo ocupan una parte del tiempo de la jornada, debe
cumplirlas el trabajador rural sin esperar remuneración adicional; pero si el
empleador pretende que realice otras actividades no urgentes o que pueden
aplazarse sin perjuicio para la finca, deberá remunerar ese trabajo en día
feriado en las mismas condiciones que lo establece la Ley Orgánica del
Trabajo en su artículo 154 que a la letra dice:
“Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.”
Las vacaciones del trabajador rural, en lo que concierne a su extensión y
remuneración, son idénticas a la del trabajador urbano; sólo que mientras
que las disposiciones generales exigen un año de servicios ininterrumpidos y,
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por tanto, el disfrute de las vacaciones se difiere en los casos de suspensión
de contrato de trabajo, con excepción de los permisos de maternidad, la
huelga legal y los propios períodos vacacionales, en el medio rural basta con
que el trabajador haya prestado servicios durante no menos de las dos
terceras partes de los días hábiles del año para hacerse beneficiario de las
vacaciones; es decir, que si en el año hay 300 días hábiles (excluyendo 52
domingos y los demás feriados) bastaría con que el trabajador rural haya
trabajado para el mismo patrono durante por lo menos 200 de esos días,
debiendo incluirse dentro de ellos los de enfermedad y los que correspondan
a permisos o licencias autorizadas por el empleador.
Como quiera que es frecuente que todo un grupo familiar trabaje en el
mismo fundo, la ley los autoriza para disfrutar de un período de vacaciones
común, lo cual facilita que el descanso laboral sea oportunidad para la
convivencia en familia. Sin embargo, esa vacación familiar tropieza con una
limitante; si su disfrute resulta perjudicial para la explotación agropecuaria,
en razón de realizar el grupo una misma labor, el empleador puede requerir
el disfrute de la vacación por separado.
Por último, los artículos 325 y 326 de la Ley Orgánica del Trabajo, regulan la
jornada de trabajo en el campo, en primer término, se establece la jornada
máxima de ocho horas por día y de cuarenta y ocho horas semanales,
permitiendo de ésta manera la jornada completa durante seis días a la
semana. No podría el legislador adoptar una posición absolutamente rígida
con respecto a la jornada del trabajador rural; en efecto, la labor en la
agricultura y en la cría es frecuentemente discontinua, intermitente; es en
ocasiones de intensa actividad durante una parte de la jornada y de simple
vigilancia o de mera expectativa durante el resto.
Por las razones expuestas se consagra la posibilidad de una jornada máxima
de sesenta (60) horas semanales, lo que posibilita extender la jornada diaria
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a diez horas durante seis días de la semana, pero esa extensión solo es
posible cuando lo exige o justifica la naturaleza de la labor desempeñada.
Además, en el caso de los trabajadores que desempeñan cargos de dirección
o de confianza (encargado de la finca, caporal, entre otros.); los que ejercen
labores de mera vigilancia, esencialmente intermitentes o que requieren la
sola presencia, la jornada puede extenderse hasta un máximo de doce horas
diarias con derecho a un descanso mínimo de una hora dentro de dicha
jornada, con lo cual la jornada de los trabajadores rurales de esa categoría,
supera sólo en una hora a la de sus similares de las zonas urbanas (Villamil,
2000).
En segundo lugar, el legislador modifica para el medio rural el horario dentro
del cual la jornada se considera nocturna, puesto que mientras la norma
general establecida en el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo,
considera como jornada nocturna la que se cumple entre las siete de la
noche (7:00pm) y las cinco de la madrugada (5:00am), el artículo 326
eiusdem, la señala entre las seis de la tarde (6:00pm) y las cuatro de la
mañana (4:00am). Y así lo establece:
“Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna. Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá, mediante resolución especial, determinar aquellas labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno. (El Congreso de la República de Venezuela, 1.997).”
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Esta modificación está perfectamente justificada, porque en el entorno rural
el trabajo se inicia a plena madrugada, con actividades como el ordeño del
ganado y concluyen con el primer crepúsculo del atardecer. De tal manera
que, comenzando la jornada de trabajo rural a partir de las cuatro de la
madrugada, la misma se considera sin embargo, diurna.
3. Modalidades del Trabajo Rural en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el
sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como
base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito
agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la
producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la
idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población.
Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá
desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la
seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad
de vida de la población campesina, entre otros.
En este orden de ideas está enfocado la exposición de motivos de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N°. 5.771 Extraordinario de fecha 18 de Mayo de
2005. La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios
y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos, en los
cuales se expresa que el Estado deberá tomar las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para
asegurar el desarrollo del sector agrario, también se dispone la creación de
tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.
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Estas tres instituciones administrativas son:
El Instituto Nacional de Tierras. Tiene bajo su responsabilidad la
regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los
procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca
mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los
procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir
preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.
La Corporación Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de
desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del
Estado para el desarrollo del sector agrario.
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de
contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de
infraestructura, capacitación y extensión.
Entre las principales características que establece la Ley de Tierras y
desarrollo Agrario se encuentran:
• Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la
entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo
agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas
que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio
u ocupación principal.
A este respecto vale alegar que desde la promulgación de la Ley de la
Reforma Agraria, se tuvo como principal orientación la de sustituir la relación
de trabajo subordinado en el campo por una actividad de propietario, el cual,
trabajando armónicamente con otros de su misma actividad, mediante una
relación cooperativa u otra similar, no estuviera bajo la dependencia de un
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patrono sino trabajando por su propia cuenta, Sin embargo, la desaparición
de la relación de trabajo en el medio rural es un objetivo difícil, podría
decirse que imposible y hasta cierto punto inconveniente; ya que la misma
ley prevé que los adjudicatarios de parcelas pueden ocupar a algunas
personas a su servicio. Además hay formas de explotación que requieren de
una mayor extensión y para atenderla se necesitaría mano de obra, lo cual
reflejaría la subordinación que el derecho laboral prevé.
• Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias
preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de
familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su
grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial
alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto
Nacional de Desarrollo Rural.
• Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores
del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo
cual mejora sustancialmente su condición social y se convierte en un
impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra.
• Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según
el artículo 17 eiusdem, dentro del régimen del uso de tierras con vocación
para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los
grupos de población asentados en las tierras que históricamente han
ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en
las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la
promulgación del Decreto Ley.
• Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda
garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir
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su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e
igualdad de oportunidades.
• Protección del folklore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el
encargado de asegurar la protección de la cultura, el folklore, la artesanía,
las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones
orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
• Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad
agraria. La Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la
biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de
promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la
difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control
ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos
• Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés
nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también
ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional
de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas,
con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de
crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las
aguas con fines de producción agropecuaria.
• Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria
y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula
algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus
condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas.
En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la
encargada de abrir averiguaciones con relación con las denuncias que
reciba en este sentido. Desde luego la Ley in comento, no deja en estado
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de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre
las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carácter de
ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que
los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos,
será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de
hacer justicia.
• Impuesto sobre tierras subutilizadas. La Ley crea un impuesto que busca
gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como
públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto
las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo
Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso
alguno), el cual consagra que la tierra y su propiedad no son privilegios
de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de
los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Por ello está
negado toda clase de latifundio.
Del mismo modo prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra, entre otros, necesarias para
asegurar el desarrollo del sector agrario.
El marco legal agrario no sólo regula lo referente a la materia sustantiva,
sino igualmente a la materia procesal. Así, se consagra un título en el cual se
desarrolla todo lo relativo a la jurisdicción agraria, tanto en lo referente a la
jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contencioso
administrativa en materia agraria. El título viene a sustituir, de esta manera,
la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
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En materia del procedimiento ordinario agrario, se pretende implementar los
valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la
simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia.
En lo relativo al contencioso agrario, se procura establecer un procedimiento
más sencillo y rápido que el procedimiento contencioso administrativo
general regulado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta
que se dicte la ley que rija la jurisdicción contenciosa administrativa.
Con la finalidad de fomentar la unidad de jurisdicción y competencia
material, evitando procesos paralelos y sentencias contradictorias, se prevé
la creación, como Sala especial dentro de la Sala de Casación Social, de una
Sala Especial Agraria. Dicha Sala, en virtud de la especialidad de la materia
agraria, será la cúspide de la jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los
litigios ordinarios agrarios como en el contencioso administrativo agrario.
Se busca así la unificación de criterios, de especial importancia en virtud de
la novedad que representa el Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
dentro del ordenamiento jurídico venezolano.
Como instrumento divulgativo agrario, se crea la Gaceta Oficial Agraria. De
esta manera, se unifica en un solo medio informativo todo lo relativo a los
procedimientos, adjudicaciones, regulaciones, entre otros, a que se refiere el
Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De lo que se desprende entonces, es que el trabajador rural en el marco de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es una figura protagónica, en virtud de
que se persigue, su protección, amparo, desarrollo para evitar de esa
manera que los trabajadores rurales se mantengan en un bajo nivel de vida.
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En cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo, el Estado creará y
promoverá planes especiales de desarrollo integral, que ayudarán
económicamente a los trabajadores del campo, a través de otorgamientos de
créditos agrícolas lo cual se le puede considerar como una de las
herramientas del desarrollo del sector agropecuario.
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CAPITULO III
EL TRABAJADOR RURAL Y LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
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1. Generalidades:
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), venezolana regula los derechos y deberes de los trabajadores y
empleadores en relación no sólo con la Seguridad, Salud y Ambiente de
trabajo, sino también con la recreación de los trabajadores, ello se debe a
que ésta ley desarrolla uno de los Regímenes Prestacionales consagrados en
la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2002, esto es, el
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual comprende
lo relacionado con la promoción y protección de la seguridad y salud de los
trabajadores en un medio de trabajo adecuado, así como también lo atinente
a la promoción y desarrollo de programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
El trabajador rural constituye objeto de protección de ésta ley en virtud de
que ha sido ha quedado establecido en su artículo 4, que a letra dice:
“Articulo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en
conjunto con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
Ley Orgánica del Trabajo, es el tercer instrumento legal que normatiza, en el
marco de la relación laboral, las obligaciones y derechos de trabajadores y
empleadores. Los principios que busca proteger esta ley son:
El principio de participación,
El principio de integralidad y
El principio de corresponsabilidad
Estos rigen en cuanto el derecho a la protección y a la garantía, la seguridad
y la salud en el trabajo, concebida como derecho humano fundamental.
Aparte de estos tres principios fundamentales, también consagra los
principios que inspiran la legislación del Derecho del Trabajo; tales como:
Principio Protector o de tutela de los trabajadores, que a su vez
comprende:
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- Ampliación de la norma más favorable.
- In Dubio Pro Operario,
- Primacía de la condición más beneficiosa
El Principio de Irrenunciabilidad de Derechos,
El principio de la Primacía de la Realidad frente a las formas o
apariencia de los actos derivados de la relación jurídico-laboral,
principio de Conservación de la Relación de Trabajo,
El principio de la no discriminación,
El principio de gratuidad;
Y los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones
constitucionales, en los convenios y recomendaciones adoptados en
el seno de la Organización Internacional del Trabajo, en la
Jurisprudencia y Doctrina Nacional (Villasmil, 2000).
2. Principio de Participación:
El principio de participación debe ser desarrollado en todos y cada unos de
los organismos públicos y privados con atribuciones en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Los trabajadores y
trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen
el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación,
puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de
seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y
por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo
de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los
programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos,
explotaciones, fundo agrícola y/o en los lugares de trabajo donde se
desempeñen.
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El principio de participación que consagra la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, también se manifiesta en el
funcionamiento de los entes creados a partir de la vigencia de ésta ley, tales
como los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en
el trabajo, que son: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral (INPSASEL), éste ente previa investigación, mediante informe,
calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional.
Dicho informe tendrá carácter de orden público; y el Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los trabajadores (INCRET), cuya misión es
desarrollar un conjunto de actividades que conducen a generar políticas
recreacionales destinadas al aprovechamiento del tiempo libre de los
trabajadores y sus familias (Navarro y Meza, 2005).
También, a partir de la vigencia de la referida ley, serán creados los Comités
de Seguridad y Salud, en todo centro de trabajo, establecimiento, fundo
agrícola o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones
públicas o privadas, los cuales estarán integrados por delegados de
prevención (representación de los trabajadores y por un número igual de
representantes del empleador). En este aspecto también se manifiesta el
principio de participación consagrado en ésta ley.
Serán atribuciones de los Comité de Seguridad y Salud:
• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo
que evaluará todos los proyectos a desarrollarse en la materia en la
empresa (organización del trabajo, introducción de nuevas
tecnologías, promoción, prevención y control de accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales, así como de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social).
• Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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• Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.
• Asesorar al empleador y a los trabajadores.
• Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los
acuerdos que se logren en su seno.
• Analizar los daños producidos a la salud.
• Valorar sus causas y proponer medidas preventivas.
• Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Celebrar reuniones con otros Comités de Seguridad y Salud Laboral
de otras empresas o fundos agrícolas, para establecer medidas de
acción coordinadas con otros entes.
3. Principio de Integralidad:
El principio de integralidad está referido a que la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, plantea criterios técnicos
actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía; es decir integra
las relaciones de trabajo con las condiciones del medio ambiente laboral.
La Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, en
su Titulo V, específicamente de los artículos 59 al 68 ambos inclusive;
referidos a la Higiene, la seguridad y la ergonomía, explana de manera clara
el principio de integralidad al establecer:
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TITULO V
DE LA HIGIENE, SEGURIDAD Y ERGONOMÍA
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo “Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. 3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. 5. Impida cualquier tipo de discriminación. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o enfermo. 7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos. Relación persona, sistema de trabajo y máquina.
Artículo 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo
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permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral. Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo. Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan: 1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo. 2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia. 3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal. El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.” De la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo
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“Artículo 63. El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales propondrá al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo la norma técnica que regule esta materia. Son de obligatoria observancia las normas técnicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, aprobadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.” De la aprobación de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o de su remodelación. “Artículo 64. Los empleadores y empleadoras deben llevar un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, y están en la obligación de someterlos a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su correspondiente aprobación. Los proyectos de altos niveles de peligrosidad, considerados como tales por las normas técnicas de la presente Ley, deben ser registrados y sometidos a la aprobación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La forma, condiciones y contenidos del registro y aprobación serán establecidos en las normas técnicas correspondientes. Del registro y manejo de sustancias peligrosas.
Artículo 65. Los empleadores y empleadoras están en la obligación de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento médico correspondiente.
![Page 71: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/71.jpg)
El Ministerio con competencia en materia de salud establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a los fines de establecer un Sistema Único de Registro de Sustancias Peligrosas, que permita el manejo de la información y control de las sustancias peligrosas que puedan afectar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. De la construcción nacional e importación de máquinas, equipos, aparejos y substancias o insumos potencialmente dañinos. Artículo 66. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales establecerá los mecanismos para garantizar que la fabricación nacional e importación de máquinas, equipos, productos, herramientas y útiles de trabajo, cumplan con lo relativo a las condiciones y dispositivos de seguridad establecidos en la ley, las normas reglamentarias y el conocimiento científico internacionalmente aceptado. Quienes importaren sustancias o insumos potencialmente dañinos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, así clasificados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deben acompañar a los demás recaudos de importación exigidos por la ley, el certificado de libre venta en su país de origen. Obligaciones de los y las fabricantes, importadores y proveedores.
Artículo 67. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a garantizar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador o trabajadora, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos, de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique, claramente, su contenido y los peligros para la seguridad o la salud de los trabajadores y trabajadoras que su almacenamiento o utilización comporten.
![Page 72: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/72.jpg)
Los y las fabricantes, importadores y proveedores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo mencionados en los dos párrafos anteriores deben suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores y trabajadoras, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los peligros asociados tanto con su uso normal, como con su manipulación o empleo inadecuado. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de implementos y equipos de protección personal están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deben suministrar la información que indique qué tipo de peligro está controlando o minimizando, cuál es el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. Los y las fabricantes, importadores y proveedores deben proporcionar a los empresarios y empresarias, y éstos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras. El empleador o empleadora debe garantizar que estas informaciones sean trasmitidas mediante los instrumentos adecuados, incluyendo capacitación específica a los trabajadores y trabajadoras en términos que resulten comprensibles para los mismos. De los niveles técnicos de referencia de exposición
Artículo 68. A los efectos de esta Ley, se entiende por Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto del conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia, permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales. El empleador o empleadora deberá iniciar las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente.
![Page 73: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/73.jpg)
El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante norma técnica establecerá los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición que serán propuestos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales previa consulta a los actores sociales. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá evaluar periódicamente los niveles técnicos de referencia de exposición los cuales deberán ser modificados cuando así lo aconsejen la experiencia, la tecnología o la investigación científica. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
Como puede observarse estas disposiciones reúnen los elementos
indispensables para garantizar al trabajador la higiene, la seguridad y la
ergonomía propios para un mejor y garantizado desenvolvimiento. Se
evidencia:
- Las condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo.
- Relación persona, sistema de trabajo y máquina.
- La política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la
empresa.
- Políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones
peligrosas de trabajo.
- La concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos
de trabajo.
- La aprobación de los proyectos de nuevos medios y puestos de
trabajo o su remodelación.
- Del registro y manejo de sustancias peligrosas.
- De la construcción nacional e importación de máquinas, equipos,
aparejos y substancias o insumos potencialmente dañinos.
- Obligaciones de los fabricantes, importadores y proveedores.
- Los niveles técnicos de referencia de exposición.
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4. Principio de Corresponsabilidad:
El principio de la corresponsabilidad que esta normativa nos plantea, versa
sobre los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores que en sus
normas consagra y además las sanciones por incumplimiento de la normativa
en materia de seguridad y salud. (Navarro y Meza, 2005).
Este principio de corresponsabilidad, se encuentra consagrado en la ley en
sus artículos del 53 al 58, ambos inclusive, los cuales establecen:
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
“Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en
forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
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3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las
condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres
que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a
interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante
el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
7.Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las
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deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando
éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de
sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud
preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales
casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.
12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social. 13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la
defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por
haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.
15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan
acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre
acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. 17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones
contempladas en esta Ley.
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18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las
cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
Deberes de los trabajadores y las trabajadoras Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de
funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.
4. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los
equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al
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objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
5. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico,
así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
6. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e
higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de
trabajo.
8. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.
9. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa. 10.Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la
existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.
11. Participar activamente en forma directa o a través de la elección
de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.
12. Participar activamente en los programas de recreación, uso del
tiempo libre, descanso y turismo social. 13. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras,
capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.
14. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y
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medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas
15. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
16. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras
Derechos de los empleadores y empleadoras “Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud
Laboral.
3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales,
regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.
4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud
Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.
5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades
tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
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6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene,
seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.
7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y
mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo.
8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de
forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.
9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar
las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.
10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento
de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad.
11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las
amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley.
12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes
ante los organismos competentes.
13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal.
14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban
oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud.
15.Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la
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responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.
17. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a
las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social
irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
19. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y
oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados.
20. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de
realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
21. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que
puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. “
Deberes de los empleadores y las empleadoras
“Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
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1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos
que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus
organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los
principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité
de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda
conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados
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para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.
7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras,
el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de
acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener
trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad
de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.
12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención,
seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas
por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones
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inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.
14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de
seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.
15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo previstos en esta Ley. “(Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
Como es de notar, la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo contiene todo un catálogo de derechos y deberes tanto
para los trabajadores como para los empleadores, en el caso en estudio
aplicado a los trabajadores y empleadores rurales y de su lectura se infiere
que muchos de los cuales, para poder ser aplicados requiere el desarrollo y
puesta en práctica del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo. En lo anterior expuesto, se fundamenta el principio de
corresponsabilidad que trae la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo.
Ahora bien, el principio de corresponsabilidad también abarca:
o Las responsabilidades y sanciones:
Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo:
- Infracciones Leves, penadas con multas de hasta 25 U.T. por cada
trabajador expuesto de acuerdo con el articulo 118, que a la letra dice:
“Artículo 118. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección
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de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los
puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus
organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las
trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y
práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los
registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y
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de enfermedades ocupacionales.” (Asamblea de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
- Infracciones Graves, con multas de 26 a 75 U.T. por cada trabajador
expuesto tal como lo establece el articlo119. Veamos:
-
“Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
2. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
3. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas
4. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas
instalaciones antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
5. No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de
prevención para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
6. No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y
salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
8. No presente, para su aprobación ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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9. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de
trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
10. No mantenga un registro actualizado de los niveles de
peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
11. No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento
o explotación, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
12. No registre y someta a la aprobación del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de alto niveles de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
13. No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo
cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
14. No permita u obstaculice a través de cualquier medio las
elecciones de los delegados o delegadas de prevención.
15. No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.
16. No permita que los trabajadores y trabajadoras acompañen a los
funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
17. No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras
exámenes de salud preventivos, niegue el acceso a la
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información contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
18. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para
los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
19. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica
de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
20. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio
ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
21. No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en
el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
22. No someta a consulta del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
regular y periódicamente, las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
23. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los
principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
24. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al
Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
25. No registre en el Sistema Único de Sustancias Peligrosas las
sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico química, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
26. Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y
Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.
26. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como
Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas, que puedan generar enfermedades crónicas que comprometan la capacidad de trabajo o daños graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas.” (Asamblea de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
- Infracciones muy graves, con multas de 76 a 100 U.T. por cada
trabajador expuesto de acuerdo con lo establecido en el articulo.120 que
dice:
“Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones
remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.
3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena
diaria, de conformidad con la ley.
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4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.
5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo,
de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.
8. No organice o mantenga los sistemas de atención de
primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su
condición de salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el
Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora
lesionado o enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la
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ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.
13. No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en
un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
14. Viole la confidencialidad o privacidad de la información
sobre las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.
15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los
trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
16. No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en
puestos de trabajo o no adecue sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y
trabajadoras con ocasión del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.
18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas
de prevención, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
19. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o
supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de las empresas,
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establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el patrono deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
Los criterios de gradación de las sanciones establecidas estas contenidos en
el art.125, eiusdem que establece:
“Artículo 125. Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los siguientes criterios:
1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o en el centro de trabajo.
2. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido
producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
3. Las medidas de protección colectiva o personal adoptadas por el
empleador, y las instrucciones impartidas por éste, en orden a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
4. El incumplimiento de las advertencias u ordenamientos realizados
por el funcionario de inspección y supervisión competente en la materia.
5. La inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo, los delegados o delegadas de prevención, en ejercicio de sus funciones específicas; o el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa, para la corrección de las deficiencias legales existentes.
6. La conducta general seguida por el empleador o empleadora, en
orden a la estricta observancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela).
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En la disposición transcriba se dispone que en caso de reincidencia en los 12
meses siguientes a la infracción, la cuantía de la nueva sanción podrá
incrementarse hasta 2 veces el monto de la sanción correspondiente a la
infracción cometida , de acuerdo con lo establecido en el articulo 126 que a
la letra dice:
“Artículo 126. Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infracción en un período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a la infracción cometida. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones establecidas en los artículos 118, 119, 120, 121, 124 y 128 podrá incrementarse hasta dos (2) veces el monto de la sanción correspondiente a la infracción cometida.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
El artículo 127 eiusdem establece:
“Artículo 127. La empresa contratante o principal responderá solidariamente con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de seguridad y salud laboral, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal. Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones de éstas con el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones y los gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la presente Ley.” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
de esta manera queda expreso que la empresa contratante o principal es
solidariamente responsable con las empresas intermediarias, contratistas y
subcontratistas, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
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nueva ley en relación con los trabajadores que laboren en los centros de
trabajo de la empresa contratante o principal .
La misma ley dispone que dichas sanciones las impondrá el INPSASEL
veamos:
Articulo .133 Sanciones administrativas en materia de cotización y afiliación:
multas de hasta 100 U.T. por cada trabajador no afiliado, afiliado a
destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la
gravedad de la infracción. Esta multa la impone la Tesorería de la Seguridad
Social.
Las cotizaciones no enteradas deben ser efectuadas y pagarán los intereses
moratorios a la tasa activa de acuerdo con lo establecido en el articulo 128
que lo establece de la siguiente manera;
El artículo 128.-Establece:
Artículo 128. El empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que le corresponda por los daños y perjuicios causados a sus trabajadores o trabajadoras. El empleador o empleadora incurso en los supuestos anteriores, deberá cancelar las cotizaciones no efectuadas y los intereses moratorios que correspondan, calculados éstos según el promedio de la tasa activa de los seis (6) principales bancos universales del país, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Corresponde a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción establecida en este artículo. El empleador o la empleadora que no afilie a sus trabajadores y trabajadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
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Trabajo, o que no cumpla con la obligación de cotización continua establecida en esta Ley, reintegrará en su totalidad el pago de las prestaciones y gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
o Reintegro total de prestaciones y gastos generados en caso de
enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de
trabajadores: serán a cargo del patrono que no haya afiliado a sus
trabajadores al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo (arts. 128 al 132)
o Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador: como
consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o sus
representantes serán sancionados con pena de prisión de 8 a 10 años
(art.131), y para los casos de discapacidades, las penas varían entre 9
años de prisión, la máxima, y 2 años la mínima pena aplicable,
dependiendo del tipo de discapacidad. Tal como lo dispone el articulo
131:
“Artículo 131. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora: 1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión. 2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.
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3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión. 4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión. 5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión. 6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público”. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005).
Estos delitos son de acción Pública, se crearán Fiscales Especiales con
competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.
Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el empleador o aquel que estando
obligado a notificar al INPSASEL el fallecimiento de un trabajador por
accidente de trabajo (empleador, Art.73, cuerpos policiales Art.75,
familiares, Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador, el sindicato
(Art.74), en forma inmediata, no lo haga, será penado con prisión de 1 a 2
años, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar. Igual pena se aplicará a
quien suministre datos, informaciones o medios de prueba falsos en la
declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales al INPSASEL. (Disposiciones transitoria novena y décima).
o Indemnizaciones a favor de los trabajadores: en caso de ocurrencia de
un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional por violación de la
normativa sobre seguridad y salud en el trabajo por parte del
empleador, el Articulo 130 establece lo siguiente:
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- En caso de Muerte del Trabajador: el equivalente a no menos de 5
año ni más de 8 años del salario integral del trabajador
- En caso de Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad laboral: el equivalente a no menos de 4 años ni más de 7 años
del salario integral del trabajador
- En caso de Discapacidad total permanente para el trabajo habitual:
el equivalente a no menos de 3 años ni más de 6 años del salario integral
del trabajador
- En caso de Discapacidad parcial permanente > 25%: el equivalente
a no menos de 2 años ni más de 5 años del salario integral del trabajador
- En caso de Discapacidad parcial permanente < 25%: el equivalente
a no menos de 1 año ni más de 4 años del salario integral del trabajador
- En caso de Discapacidad temporal: el equivalente al doble del
salario correspondiente a los días de reposo
Estos principios en su conjunto buscan como fin último, fomentar una cultura
de prevención, previsión, desarrollo en cuanto a salud, higiene y seguridad
en el trabajo y el fortalecimiento del sistema público de atención integral,
inspección y vigilancia de las condiciones laborales.
El trabajador rural, al ser objeto de protección de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no escapa del amparo
de éstos principios que la ley consagra, por ello es un deber fundamental del
Estado tutelar los derechos sociales consagrados en las leyes a favor de los
trabajadores, y más aún al trabajador rural ya que debido a su escaso nivel
de educación muchas veces desconocen la normativa legal que ampara sus
relaciones de trabajo y son víctimas de explotación y abuso.
En otro orden de ideas, la nueva manera de ver los procesos productivos en
las áreas rurales, supone no sólo consideraciones de los cambios en los
mercados y en las políticas agrícolas nacionales, sino también la importancia
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creciente de desarrollo integral del trabajador rural y su motivación para el
trabajo desempeñado, en una actualización constante del conocimiento, es
ese constantemente incrementado conocimiento lo que permitirá un
creciente estado de conciencia, responsabilidad ciudadana y capacidad para
el manejo mas adecuado, eficiente y efectivo de los vectores del desarrollo:
infraestructura, organización, financiamiento, producción y agregación de
valor.
Mientras mayor sea el conocimiento del trabajador rural y su colectivo,
mayor será su capacidad para organizarse, participar, mejorar su producción,
construir infraestructura, mejorar su educación, salud, condiciones y medio
ambiente de trabajo, en general para crear e ir a la búsqueda de
oportunidades para el mejoramiento de su desarrollo y bienestar sostenible
para así constituirse en dinamizadores del desarrollo rural en Venezuela.
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CAPITULO IV
EL TRABAJADOR RURAL A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN, INTEGRALIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
CONTENIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) EN LAS DECISIONES DE LA SALA DE
CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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1. Limitante de la Investigación:
Como ya se anoto en la introducción, en el presente proceso de
investigación, éste aspecto ha sido una limitante bastante marcada; ya que
por un lado se encuentra el aspecto novísimo de la entrada en vigencia de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), con sus principios fundamentales a saber: participación,
integralidad y corresponsabilidad y por otro lado, el escaso nivel educativo
que poseen la masa de trabajadores a la cual está dedicada esta
investigación. De modo tal que, no se han encontrado sentencias de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que regulen la
seguridad social de los trabajadores rurales orientada a las condiciones de
seguridad e higiene ambiental a la luz de los principios contenidos en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), por tanto dicho proceso de investigación pretende ser un
legado y un punto de partida para todos aquellos investigadores interesados
en profundizar y aportar sus conocimientos para llenar esas lagunas jurídicas
existentes en la regulación jurídica laboral de los trabajadores rurales en
Venezuela.
Queda este asunto pendiente para otras investigaciones futuras, más aun
ante la inminente reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.
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CAPITULO V
RIESGOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO RURAL
![Page 102: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/102.jpg)
1. Riesgos en el trabajo rural:
En el concepto de trabajo rural se incluyen todas aquellas actividades
agropecuarias desarrolladas en el medio ambiente de la naturaleza con el
propósito de obtener un producto que se va a comercializar. Se excluyen las
tareas rurales de subsistencia aunque muchas veces son complementarias de
las anteriores y se consideran aquellas actividades rurales realizadas bajo
distintas formas salariales o no salariales que implican un proceso de trabajo.
En el medio rural coinciden el medio ambiente de trabajo y el ambiente de
vida o hábitat. En algunos lugares y tipos de explotaciones, se vive donde se
desarrolla el trabajo, por eso es por lo que hay que considerar las
condiciones de vida de la familia del trabajador rural, pues el grupo familiar
está expuesto durante todo el día a distintos factores de riesgo.
En la Argentina, la actividad agropecuaria registra mayor cantidad de
accidentes que la minería, a pesar de ser un sector productivo menos
riesgoso. También, el trabajo rural ocupa el tercer lugar con respecto a los
accidentes mortales, después de la construcción y las actividades
relacionadas con la electricidad, el gas y el agua.
La aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo agropecuario
presenta más inconvenientes que en la industria. Muchos de estos trabajos,
ya sean cotidianos o de temporada, suponen tareas y lugares de trabajo
diferentes (Bulacio, 2006)
2. Circunstancias específicas del trabajo rural:
Por lo antes expuesto, y considerada la cualidad especial de los trabajadores
rurales, tal como el mismo legislador lo ha destacado. A continuación se
resumen esas circunstancias específicas que tipifican al trabajo rural como
tal:
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- Exposición de los trabajadores a las condiciones climáticas, dado
que la mayoría de las tareas se realizan al aire libre, así se tiene
que éstos trabajadores se exponen al sol, la lluvia, entre otras
condiciones climáticas, que constituyen factores de riesgos para la
salud de los trabajadores rurales.
- Carácter estacional del trabajo y la urgencia con que se deben
realizar ciertas labores en determinados períodos, por ejemplo, las
cosechas, el riego, entre otros.
- Diversidad de tareas que debe desempeñar una misma persona.
- Tipo de posturas de trabajo y duración de las actividades que se
realizan.
- Contacto con animales y plantas, con la consiguiente exposición
de los trabajadores a mordeduras, infecciones, enfermedades
parasitarias, alergias, intoxicaciones.
- Utilización de productos químicos y biológicos.
- Distancias considerables entre los lugares de trabajo y vivienda de
los trabajadores
3. Clasificación de los riesgos:
Los trabajadores rurales, debido a la naturaleza de la labor que desempeñan,
se encuentran sumergidos en un mundo de riesgos, los cuales deben
minimizarse a la hora de desarrollar la prestación del servicio. De tal manera
que se pongan en practica mecanismos de previsión y prevención de
accidentes en este entorno laboral. Los riesgos en el trabajo rural, se
pueden clasificar en:
- Manejo de maquinaria agrícola.
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- Trabajo en silos.
- Trabajo con agroquímicos.
- Trabajo con animales
3.1. Manejo de maquinaria agrícola:
Para el mejor desempeño de las labores en el entorno rural, los trabajadores
utilizan maquinarias. Estas máquinas presentan riesgos si no están
protegidas las partes riesgosas: engranajes, cuchillas, proyección de
materiales. Para las protecciones a esos riegos, se pueden utilizar mallas de
alambre, siempre teniendo en cuenta que no llegue a la zona de riesgo
ninguna parte del cuerpo del trabajador (dedos, manos, brazos, piernas,
entre otros). Igualmente debe poseerse la capacidad necesaria para
manejarlas y manipularlas.
Existe una gran variedad, como por ejemplo el tractor, maquinas
agrícolas pulverizadoras, entre otras. A continuación se abordaran
algunos ejemplos que permitirán actuar para evitar los peligros que
generan.
El tractor:
Es la máquina más representativa y posee una potencia muy eficaz para
colaborar con el trabajo, pero, si no se maneja en forma responsable, dicha
potencia puede volverse en contra de los trabajadores.
La mayoría de los accidentes ocasionados por maquinaria tienen carácter
grave, en muchos casos mortales o con secuelas de invalidez permanente.
![Page 105: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/105.jpg)
Las características generales del parque de máquinas de tractores están
representadas por su antigüedad (aproximadamente 20 años) y la diversidad
de marcas y modelos. Estos hechos hacen que se introduzca una gran
heterogeneidad de riesgos y medidas de prevención posibles. Se tiene que
tener en cuenta el manejo responsable de estas herramientas de trabajo.
Entendiendo por manejo responsable, la utilización de la maquinaria, de
modo tal que acote los riesgos en las diferentes tareas que se realiza con
ellas, considerando sus características reales y su antigüedad.
Accidentes y tipos de riesgo en el tractor.
Los accidentes más frecuentes en el uso de maquinaria agrícola son:
- Tomas de fuerza.
- Caídas del tractor.
- Aprisionamientos en el enganche.
- Vuelcos de tractor (laterales y hacia atrás).
- Caídas de aperos.
- Enganche con líneas eléctricas energizadas.
- Tomas de fuerza (TDF) o Tomas de potencia (TDP).
A continuación se estudia muy brevemente cada una de ellas:
Tomas de fuerza
Los accidentes son graves, muchas veces mortales si la toma de fuerza
engancha la ropa o alguna parte del cuerpo. Una de las primeras medidas
preventivas en la mayoría de los casos es tomar en cuenta las advertencias
que marcan las señalizaciones ubicadas en las máquinas a saber:
![Page 106: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/106.jpg)
- Nunca bajar del tractor con la toma de fuerza conectada ya que
se puede sufrir un accidente.
- No acercarse a la toma de fuerza funcionando.
- No llevar ropa suelta.
- Cerrar el riesgo de aprisionamiento, con el protector.
Caídas del tractor:
Este es un riesgo frecuente en el trabajo rural, ya que si bien el tractor es
una herramienta de trabajo que no ha sido diseñada como medio de
transporte, es muy usado para el traslado de trabajadores cuando las
distancias son amplias y han terminado una larga jornada. Ahora bien, si
alguien sube al tractor acompañando al tractorista, ¿tiene una forma
alternativa para desplazarse en la realización de las tareas o al finalizarlas?
La realidad es que muchas veces se paran sobre la barra de tiro o se sientan
sobre el guardabarros de las ruedas traseras para mitigar el cansancio, sin
tener en cuenta que se corre riesgo de accidentes de caídas y atrapamientos.
Es preciso que los trabajadores dispongan de un medio de transporte
alternativo al tractor, para desplazarse.
Aprisionamiento en el enganche
Muchas veces no se tiene en cuenta los riesgos de accidente que se
presentan en el momento de enganchar y desenganchar equipos al tractor.
Sin embargo, existen experiencias de aprisionamiento de manos y aún de
muertes por aplastamiento entre el tractor y los equipos enganchados.
Entre las medidas preventivas para las situaciones de riesgo en el enganche
y desenganche de las máquinas o los equipos al tractor; se tienen:
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• Aprisionamiento de manos y pies
- Colocar el tractor en posición de enganche desde el asiento.
- Poner tacos en las ruedas de los equipos a enganchar.
- Alejar las manos del punto de acople y del recorrido del
telescópico.
• Aprisionamiento entre tractor y equipo
- Apagar el motor, poner punto muerto y aplicar el freno antes de
bajar a enganchar.
- No sopesar un equipo pesado, usar el gato hidráulico.
- Asegurar el enganche con chaveta de seguridad.
• Aplastamiento por caída inesperada de apero
- Parar el tractor, desconectar la toma de fuerza y bajar el equipo
antes de parar el motor.
Vuelcos del tractor:
En el ejercicio de sus labores en un tractor, el trabajador puede que la
maquina se le voltee y estos vuelcos pueden ser laterales o hacia atrás. En el
vuelco hacia atrás y en mayor medida en el vuelco lateral los tractoristas
pueden salir expelidos. Si no tienen colocado el cinturón de seguridad, el
trabajador puede ser aplastado por el tractor o por la propia protección, el
tractorista debe tener y usar un cinturón de seguridad. Para evitar este
riesgo, el tractor cuenta con una barra antivuelco o con una cabina con barra
incorporada lo cual asegura que en el vuelco no se deforme el espacio del
tractor donde se ubica el conductor. A menudo, las barras antivuelco
confeccionadas por los trabajadores para un tractor antiguo, no tienen las
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condiciones de seguridad requeridas y pueden ocasionar nuevos tipos de
daños.
Si el tractor no tiene barra antivuelco no debe inventarla o sustituirla por una
circunstancial, pues puede ser más riesgosa una precaria, sobre un tractor
viejo, que no tenerla.
Caída de aperos:
Cuando se termina de trabajar o aún desarrollando el trabajo pueden
producirse bajadas inesperadas de los aperos que están accionados por el
sistema hidráulico del tractor. Este riesgo se puede evitar aplicando las
siguientes medidas de prevención
Antes de salir a trabajar:
- Revisar el estado de mangueras para detectar pérdidas.
- Usar guantes y un cartón para evitar lastimarse en las manos por
efecto del chorro de aceite a presión.
En el momento de realizar la tarea de bajada de aperos:
- Detener el tractor sin apagar el motor, de forma de disponer de
toda la potencia hidráulica y bajarlos despacio.
- Nunca acercarse, por debajo, a la zona de la posible bajada de los
aperos. Alejarse de esa zona al realizar cualquier tarea de ajuste
evitando que su posible caída pueda lastimar.
Cuando queda el tractor sin uso
- Dejar el tractor frenado y sin la llave de encendido. Especialmente
si queda en el patio de la casa, donde pueden andar animales o
niños.
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- Dejar siempre los aperos apoyados en el piso y nunca
suspendidos, pues pueden dañar a alguien en su caída.
Enganche con líneas eléctricas energizadas:
Muchas veces, con el tractor se lleva alguna otra máquina o equipo y sin
darse cuenta, al pasar por debajo de una línea eléctrica con tensión, salta el
arco eléctrico produciendo una descarga aunque no entre en contacto.
Las medidas de prevención para evitar estos accidentes giran en torno a:
- Observar que los implementos que se enganchan no superen los 4
metros de altura, ya que las líneas de electrificación rural deben
estar a 5,5 metros de altura en sus puntos más bajos.
- Evitar los cruces con líneas eléctricas en el recorrido, revisando
previamente las trayectorias.
- Tratar siempre, de pasar a una distancia mayor a un metro de
todas las líneas, con un criterio preventivo.
- Levantar las líneas de electrificación para evitar, justamente,
acercarse a la distancia de seguridad eléctrica que varía según la
tensión de la línea.
Máquinas pulverizadoras:
La maquina pulverizadora, es un elemento fundamental y básico, en la
agricultura moderna.
Es habitual ver en el campo tractores de gran potencia y modernos, con
maquinas pulverizadoras compuestas por cabinas, aptas para soluciones
![Page 110: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/110.jpg)
nitrogenadas, abonos líquidos. Utilizadas para abonar en presiembra de
cereal en forma cómoda y rápida con complejos líquidos neutros, y en
cobertera de trigo o cebada, con solución nitrogenada, para lo cual se usan
boquillas de tres chorros. De tal modo que la cabina debe contar:
- Con filtros (por los agroquímicos que se aplican).
- Buena visibilidad.
- Asientos con diseños ergonómicos.
- Fácil acceso a los comandos.
- Escaleras de accesos adecuadas.
- Pasarelas con barandas.
- Lavadora de envases.
- Tanque de agua limpia para lavar los envases.
- Implementos de seguridad (botas, guantes, antiparras, botiquín
de emergencia).
3.2. Trabajos en Silos:
Los silos son plantas de recepción y almacenaje de granos. Las distintas
tareas que se realizan en una planta de silos siguiendo el proceso del grano
son las siguientes:
Recepción del grano:
Ingreso. Trabajo en altura.
• Tener plataformas con barandas en buen estado.
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• Mecanizar el proceso. Se evitaría que las personas tengan que subir a
las plataformas.
• Interferencias entre vehículos y trabajadores.
• Circular a baja velocidad.
• Contar con buenas señales luminosas y sonoras.
• Trazar caminos separados para el tránsito de los trabajadores.
Descarga:
• Contaminación por partículas de polvo de cereal
• Disminuir la altura de caída del grano.
• Utilizar protección respiratoria con válvula de exhalación.
Esfuerzo físico:
• Rotar a los trabajadores en esta tarea.
• Implementar régimen de pausas o descansos.
Acondicionamiento
Para lograr el acondicionamiento de los aperos de trabajo deben cumplirse
ciertas condiciones tales como:
Limpieza:
Contaminación por ruido
- Evitar permanecer por períodos prolongados en cercanías de la
limpiadora.
- Utilizar temporalmente protección auditiva.
- Aprisionamiento
- Proteger los puntos de aprisionamiento (polea-correa)
-
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Secado:
- Incendio.
- Mantener limpio los quemadores.
- No sobrecalentar el grano.
- Limpiar bien la zona de elementos combustibles.
- Tener a mano el número de teléfono de los bomberos.
- Quemaduras y asfixias.
- Apagar los quemadores y no ingresar a la estufa por un recinto
confinado.
Ensilado:
- Atrapamiento con el chimango (instrumento empleado para la
elevación del grano) (polea) en pozo de noria o en fondo de silo.
- Proteger por medio de una parrilla fija, el chimango del pozo de
noria.
Mantenimiento y conservación del grano
- Intoxicaciones con agroquímicos
Despacho
- Vuelco del tractor que mueve los acoplados.
- Manejar despacio.
- Probar los frenos.
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Atropellamiento
- Evite circular a pie por las vías.
- Mantenerse alejado del vagón en movimiento
Riesgos eléctricos
Riesgos de incendios y explosiones
Fuentes de calor
- Estufa.
- Instalaciones eléctricas.
- Fricciones de rodamientos metálicos.
- Trabajos de soldadura.
- Autoencendido del propio cereal
3.3. Trabajos con Agroquímicos:
Los productos agroquímicos son los productos químicos que se usan en las
actividades rurales.
Todas las personas que realicen estas operaciones, sean trabajadores o
trabajadoras, la familia, o el patrón, deben tener cuidados especiales cuando
manejan estos productos, los transporten o los almacenen.
Muchos de ellos son venenosos o dañan a las personas, al ganado, a las
plantas, porque: corroen, provocan alergias, enfermedades o pueden
explotar y provocar un incendio, o contaminar el agua y el suelo.
Veamos algunos de ellos:
Plaguicidas
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Con la palabra «plaguicidas» se habla de un grupo de productos
agroquímicos que se usan para destruir las plagas de todo tipo:
- Los insecticidas, utilizados contra los insectos.
- Los herbicidas, contra las plantas.
- Los fungicidas, contra los hongos.
Los fertilizantes o «abonos artificiales», se usan para mejorar el crecimiento
de los cultivos. Pueden provocar irritación o quemaduras en la piel.
La mayoría de los productos agroquímicos dañan la salud. Hay que tener
presente que algunos de ellos son muy peligrosos, aun en pequeñas
cantidades. Muchos trabajadores y trabajadoras agrícolas mueren, y muchos
más son envenenados o lesionados cada año, a causa de la penetración de
estas sustancias en el cuerpo.
Pueden entrar al cuerpo por medio de:
- La respiración (inhalación).
- El contacto con la piel.
- El aparato digestivo, como por ejemplo, si el trabajador se alimenta
con sus manos contaminadas por el producto, o fuma mientras
fumiga.
Los baños para el ganado ovino o vacuno son un lugar de intensa actividad y
contaminación. A menudo se producen salpicaduras y contacto físico con
ellos. Cualquier persona que trabaje en el lugar donde está la salida de
ganado debe disponer de alguna protección respiratoria y ropas adecuadas.
Es posible igualmente organizar un sistema de rotación del trabajo en turnos
breves, de manera que cada trabajador esté expuesto a este riesgo el menor
tiempo posible.
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Recomendaciones generales para el manejo seguro de productos
agroquímicos:
- No comprar productos agroquímicos con envases que estén
deteriorados, ni que les falten las etiquetas.
- Verificar si los envases están bien precintados.
- Leer bien las etiquetas, las precauciones.
Todos los productos que se usen deben tener etiquetas, que expliquen el
daño que pueden ocasionar, cómo protegerse y qué hacer en caso de
accidente, todo como medida de prevención. La etiqueta debe contener
especialmente:
- Qué tipo de peligro tiene (si es tóxico, irritante, corrosivo, inflamable,
explosivo).
- Para qué se usa y cómo se usa.
- Qué precauciones debes tomar.
Qué hacer en caso de intoxicación o accidente.
- Utilizar productos de baja toxicidad.
- No transportar agroquímicos con alimentos ni con personas.
- Almacenar los productos agroquímicos en lugares alejados de la
casa y bien ventilados.
- Verificar el buen funcionamiento de la máquina aplicadora.
- Utilizar equipos de protección personal (EPP) cuando se manipula
agroquímicos: ropa adecuada, guantes, botas, protección
respiratoria y ocular.
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- No comer, beber, ni fumar durante las aplicaciones.
- No trasvasar los productos agroquímicos sobrantes. Si así lo
hicieren identificarlos correctamente.
- Descontaminar los envases de agroquímicos (triple lavado) e
inutilizarlos.
3.4. Trabajos con Animales:
El manejo de animales es una actividad en la cual el trabajador rural se
encuentra expuesto a múltiples riesgos que afectan su salud y seguridad. Las
lesiones y enfermedades se pueden evitar.
Los accidentes ocasionan lesiones físicas traumáticas, muchas veces
invalidantes y hasta mortales. Existe la posibilidad de contagio de
enfermedades infecciosas y parasitarias que se transmiten al hombre por
contacto con animales vivos o muertos.
Es frecuente la exposición a diversas sustancias químicas cuando realizan
tratamientos preventivos y/o curativos. Se debe agregar que como toda
actividad que se realiza a campo abierto, están expuestos a las radiaciones
solares, calor y lluvia.
3.4.1. Características particulares de los animales:
En el trabajo rural debe tenerse en cuenta el tamaño, volumen, fuerza o
peligro, enfermedades y peso de los animales a fin de tomar las medidas
preventivas y así evitar riesgos innecesarios.
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Si maneja animales que por su peso lo superan en 3 a 10 veces (vacunos,
equinos), deben considerarse las lesiones traumáticas, patadas, cornadas,
apretones o atropellos pueden llegar a ocasionar heridas, fracturas,
hemorragias internas y hasta la muerte, que pueden ocasionar dichos
animales.
El trabajo con otros animales, como cerdos, ovinos o caprinos, pese a su
menor peso y tamaño, pueden ocasionar lesiones severas serias. Los cerdos
pueden producir mordeduras graves o atropellos con caídas y lesiones
traumáticas.
3.4.2. Trabajos en manga:
Es la instalación fija de protectores que limiten el desvío y aseguren
protección, en trabajos con animales. Necesita mantenimiento, reemplazo de
tablas rotas, aceite en sus partes de madera, anticorrosivo y grasa en sus
partes móviles metálicas. La manga se debe encontrar en buen estado de
mantenimiento.
Las mangas deben reunir las siguientes condiciones:
- Jaula con traba segura.
- Trancas para acceder a la misma evitando patadas (en caso de
tacto).
- Plataformas limpias que eviten resbalar.
- Las partes móviles de cierre (yugos, trancas, apretavacío) deben
deslizarse sin esfuerzo y quedar firmes en la posición de traba.
Esta debe ser adecuada al tipo de animales a tratar.
- Debe tener buena sombra.
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Las diferentes alturas de animales encerrados obligan a posiciones de
columna inadecuadas que deben ser evitadas.
3.4.3. Vacunación:
A pesar de ser una obligación a cumplir en estas actividades, tiene serios
riesgos.
Cuando se trabaja con vacunas de "agentes vivos" pueden producirse auto
vacunaciones o si salta líquido de la jeringa y éste es absorbido por vía
conjuntival o respiratoria también ocasiona enfermedades zoonóticas y
reacciones inflamatorias y alérgicas generalmente graves.
Otra previsión consiste en controlar el buen funcionamiento de la jeringa,
que esté bien lubricada, no tenga pérdidas y esterilizar agujas y jeringas.
De igual forma el trabajador debe utilizar el equipo de protección personal:
protección facial, guantes y botas.
3.4.4. Trabajos en bañaderos:
Se usan para ésta actividad desparasitario a base de piretroides y fosforada.
Se recomienda la utilización de protección visual, botas de goma y traje
impermeable en la preparación para evitar salpicaduras.
3.4.5. Enfermedades:
Para el trabajador rural constituye un riesgo, manipular animales que se
encuentren enfermos; ya que esa enfermedad les puede ser trasmitida.
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Se hace necesario especificar algunas enfermedades comunes en ciertos
animales tales como:
- Bovinos: brucelosis, tuberculosis, leptospirosis, carbunclo.
- Equinos: encefalomielitis, leptospirosis, tétano.
- Cerdo: brucelosis, tuberculosis, leptospirosis.
- Ovinos: pese a que la enfermedad en el hombre puede ser leve,
también puede transmitir brucelosis, hidatidosis.
Los elementos de protección para prevenir contagios son: guantes,
protección ocular y botas, cuando ayude en los partos distósicos o difíciles.
La gestión de ambientes de trabajo seguros y productivos no es difícil ni
demasiado onerosa, pero exige un verdadero compromiso, como minimizar
riesgos (Bulacio, 2006).
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CAPITULO VI
EL TRABAJADOR RURAL EN EL DERECHO COMPARADO
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1. El trabajador rural en la Legislación Argentina:
Ante todo, se debe tener en cuenta que el análisis que se realiza a fin de
configurar el Derecho Laboral Agrario en Argentina, debe partir
fundamentalmente de la consideración de la denominada cuestión social, que
a juicio de Rodolfo Capón Filas (Diccionario de Derecho Social, 1991) analiza
la situación de las diversas sociedades que en el momento actual presenta
caracteres inéditos porque, al lado de amplias mayorías desprovistas de casi
todos los elementos que componen una vida digna, se encuentran cada vez
más pequeñas minorías que tienen acceso a todos los medios sociales,
culturales, económicos y políticos.
Sobre esa situación debe operar la autonomía sectorial, buscando cumplir los
tres programas surgidos del proyecto social constitucional:
o Mejorar las condiciones de trabajo,
o Erradicar el empleo clandestino, y
o Elevar el nivel de empleo.
Al respecto la "cuestión o problema agrario" es un componente de la llamada
"cuestión social", y dentro de ello la situación de los trabajadores del campo
y sus familias. Por consiguiente se hace necesario el análisis y tratamiento de
dicha situación, y la posibilidad de configurar un Derecho Laboral Agrario que
trate precisamente esa problemática.
Previamente se hará referencia a sus antecedentes históricos. Los mismos se
pueden dividir en distintas épocas del trabajo rural en la Argentina. Al
respecto cabe señalar las siguientes:
Época aborigen. En el Nuevo Mundo la explotación de sus fuentes
de riqueza exigían en gran escala de la mano de obra aborigen,
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dada la escasez de mano de obra. Se aplica así el sistema de
encomiendas con sus secuelas de injusticias. Existieron además las
reducciones jesuíticas desarrollando explotaciones típicamente
agrarias.
Época de la colonización española. El virreinato del Río de la Plata.
Se extiende una incipiente agricultura y se introduce el ganado.
Aparecen los primeros bandos de los virreyes para organizar el
trabajo rural.
Época de la Independencia nacional. Se decreta la abolición de la
esclavitud y diversas formas obligatorias de trabajo. Aparece el
Gaucho, antecedente histórico del trabajador rural. También se
dictan las primeras medidas tendientes al trabajo obligatorio, la
reglamentación del "conchabo" y la exigencia de la "papeleta" para
trabajar.
Época de la organización nacional. Durante la segunda mitad del
siglo XIX se promueve la inmigración, y se dictan los códigos
rurales que protegen a los propietarios, mientras que el trabajador
queda desamparado, y el trabajo de campo queda ausente de los
Códigos dictados en dicha época.
Epoca contemporánea. Ya promediando el siglo XX aparecen las
primeras leyes obreras, pero cuando se legisló se excluyó el
trabajador rural de sus previsiones. Con la sanción de la ley
12.789, del año 1942, denominada "estatuto de los
conchabadores", aparece la primera regulación del trabajo rural en
la Argentina.
Informe de Bialet Massé sobre "El estado de las clases obreras argentinas a
comienzos del siglo XX". Durante el gobierno del General Roca en el año
1904 se encarga a Juan Bialet Massé un informe sobre el estado de la clase
trabajadora, que lo presenta luego de recorrer toda la República, se refiere
en particular a la situación de estos trabajadores del interior del país, en una
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descarnada descripción de la inhumana situación de los mismos a principios
del siglo (CEPAL, 1999).
De tal manera que la primera disposición legal sobre el trabajo rural, e inicio
de sanción de distintos estatutos que contemplan las modalidades del
trabajo, es el denominado "estatuto de los conchabadores" del año 1942,
que comprende a una categoría especial de trabajadores rurales, que en la
época de la zafra azucarera debían trasladarse a sus lugares de trabajo, que
incorporaba ciertas exigencias en cuanto a la contratación, transporte, entre
otros.
Es de advertir que la situación del trabajador rural constituía una forma
disimulada de esclavitud, con total inestabilidad en el trabajo, bajos salarios:
20 o 30 pesos mensuales, trato autoritario y paternalista, discriminatorio;
con características semi-feudales.
El informe Bialet Massé de principios de siglo así lo describe, como así
también en las discusiones parlamentarias, con graves informes de Alfredo
Palacios. Estallan graves conflictos rurales, entre los cuales cabe señalar la
huelga de los peones de Santa Cruz, en los años 20, que concluyen con el
fusilamiento de cientos de trabajadores.
Durante el primer gobierno de Perón se sanciona el 17 de octubre de 1945 el
decreto 28.169, ratificado por ley 12.921, denominado " Estatuto del Peón de
campo". Se inicia así un nuevo proceso, y la injerencia del Estado Nacional
en cuestiones laborales. Existencia del Ministerio de Trabajo y Previsión.
Termina con el golpe militar del 4 de Junio de 1943 la "década infame",
famosa por el tratado Roca-Ruciman, entre otros hechos notorios.
Dos fueron los instrumentos de política socio-económica del gobierno de Juan
Domingo Perón en el ámbito de las relaciones laborales en el campo:
![Page 124: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/124.jpg)
La ley de arrendamientos y aparcería rurales, que modifica las
relaciones entre propietarios y arrendatarios y aparceros; y
La sanción del Estatuto del Peón de campo en 1944, y la posterior
ley 13.020, de protección al trabajador de cosecha y obrero de
temporada.
Múltiples reacciones provocó esta sanción del Estatuto del Peón de campo.
Clima pre-electoral y fuerte resistencia de sectores políticos y patronales,
como así también la opositora Unión democrática.
El estatuto del peón de campo fue un hecho histórico, con una fuerza
inaudita, que señala el comienzo de la protección legal del trabajador rural.
Perón consideró este Estatuto como una de las realizaciones más
importantes de su gobierno en materia social, y luego de manifestar su
solidaridad con los trabajadores rurales, formuló un abierto desafío a los
empleadores rurales.
El Estatuto tenía como temas prioritarios tales como:
La defensa del salario del peón, y
La estabilidad del trabajador.
Disponía además:
- La inembargabilidad de los salarios;
- Pago en moneda nacional;
- No podían hacerse deducciones o retenciones;
- Salarios mínimos de acuerdo a tablas anexas en la ley;
- Descansos obligatorios;
- Alojamiento en mínimas condiciones de higiene;
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- Buena alimentación;
- Provisión de ropa de trabajo;
- Asistencia médico-farmacéutica;
- Vacaciones pagas;
- Estabilidad laboral, imposibilidad de despido sin justa causa;
- Autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo y Previsión, con
instancia conciliatoria obligatoria.
Como complemento de esta ley, en septiembre de 1947 se sanciona la ley
13.020. Esta ley reglamenta el trabajo de cosecha, en cuanto trabajador
jornalizado o a destajo se refiere, fijando un mínimo inderogable, ya que sus
disposiciones son de orden público.
La ley 13.020 crea un organismo nacional, dentro de la órbita del Ministerio
de Trabajo y Previsión, como ente paritario, la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario, y comisiones paritarias locales. La primera está presidida por un
funcionario del Ministerio, y con representantes del estado, de los obreros y
de los patrones. Las comisiones paritarias fijaban las condiciones de trabajo
y jornadas, y la forma de integrar los equipos y cuadrillas, y fijar la
asistencia sanitaria, alimentación y vivienda.
Se dictan así resoluciones que tienen vigencia nacional, por zonas de
producción y por tipos de producción, en cuanto a: alimentación,
alojamiento, higiene, primeros auxilios, trabajo familiar, disciplina de trabajo,
tareas prohibidas, horario de trabajo, garantía de trabajo, etc. (Luparia,
2001).
Ambas leyes, el Estatuto del Peón de Campo y el de cosecha, son derogadas
por la ley de facto 22.248 del año 1980, sancionada durante la sangrienta
dictadura militar de los años 1976-1983, y aunque excluye expresamente a
los trabajadores del campo de las previsiones de la Ley de Contrato de
![Page 126: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/126.jpg)
Trabajo, y prácticamente no contiene disposiciones referidas a los
trabajadores transitorios o de cosecha, en su contenido norma las
condiciones en las que debe prestarse el trabajo agrario. Así se tiene que en
los Capítulos II, III y IV del Titulo III de la Ley N°. 22.248, referidos a la
vivienda y alimentación, a las condiciones de Higiene y Seguridad en que
debe realizarse el trabajo agrario y a los accidentes del trabajo y
enfermedades profesiones; específicamente en los artículos 92 al 106 ambos
inclusive; aspectos éstos contemplados por la Seguridad Social; cuyo texto
es del tenor siguiente:
Capítulo II
Vivienda y Alimentación
“ARTICULO 92.- Cuando las prestaciones de alojamiento y alimentación fueren proporcionadas por el empleador, importarán la obligación de proveerlas en condiciones adecuadas y suficientes.
ARTÍCULO 93.- La vivienda que se proveyere al trabajador permanente reunirá - teniendo en cuenta las características de cada zona- los siguientes requisitos mínimos:
a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural.
b) Ambientes de tamaño adecuado y de acuerdo a la composición del núcleo familiar, con separación de ellos para los hijos de distintos sexos mayores de doce (12) años.
c) Cocina-comedor.
d) Baños individuales o colectivos dotados de los elementos para atender las necesidades del personal y su familia.
e) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.
ARTICULO 94.- La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada.
ARTICULO 95.- En los casos en que la prestación de viviendas o alimentación no reuniere los requisitos mínimos
![Page 127: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/127.jpg)
exigidos por la presente ley, los responsables serán pasibles de las penalidades previstas en las normas vigentes para la sanción de infracciones a la legislación laboral.
En ningún caso podrán efectuarse deducciones salariales cuando la vivienda o alimentación no guardaren los requisitos mínimos que estableciere la reglamentación respectiva.
ARTICULO 96.- Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento el empleador tendrá a su cargo su traslado, el de su grupo familiar y pertenencias, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato y viceversa, cuando se iniciare la relación o se extinguiere por despido incausado. “(Poder Ejecutivo de la Nación de Argentina, 1980)
Capítulo III
Higiene y Seguridad
“ARTÍCULO 97: El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. ARTÍCULO 98: La reglamentación establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, maquinaria, herramientas y demás elementos. ARTÍCULO 99: El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad suficiente, en las viviendas y lugares de trabajo. El establecimiento agrario dispondrá como mínimo de una unidad sanitaria compuesta de inodoro, lavamanos y ducha. Los lavamanos y duchas serán provistos de agua potable, suministrándose jabón en cantidad suficiente para la completa higienización personal. ARTICULO 100: Cuando por razones derivadas de las formas operativas propias del trabajo, fuere necesario el uso de elementos de seguridad o protectores personales, los mismos serán suministrados por el empleador. Igualmente el empleador deberá suministrar al trabajador elementos de
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protección individual cuando realizare tareas a la intemperie en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares, de acuerdo a lo que dispusiere la reglamentación. Cuando el trabajador debiera realizar tareas peligrosas para su salud, el empleador instruirá sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrará los elementos de protección personal que fueren necesarios.
ARTÍCULO 101.- Es obligación del trabajador utilizar y mantener en perfecto estado de conservación e higiene la vivienda y todos los elementos de protección personal que le proveyere el empleador para el cuidado de su salud e integridad física, debiendo devolverlos en tales condiciones, salvo el deterioro natural causado por el buen uso.
ARTICULO 102.- El empleador deberá disponer en forma permanente y en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios, que contará como mínimo con los elementos que determinará la reglamentación.
ARTICULO 103.- El empleador deberá asegurar el traslado oportuno del trabajador enfermo o accidentado, por un medio adecuado, al centro asistencial más próximo.
ARTICULO 104.- Las tareas de ordeñe y apoyo deberán realizarse bajo tinglado. Estará a cargo del empleador la construcción y mantenimiento de estas instalaciones.
ARTICULO 105.- Cuando se utilizaren plaguicidas, insecticidas u otros agroquímicos tóxicos, el empleador deberá individualizarlos de manera inconfundible y guardarlos en lugar aislado. “(Poder Ejecutivo de la Nación de Argentina, 1980)
Capítulo IV
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
“ARTICULO 106.- Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales se regirán por las normas de la Ley 9.688, sus modificatorias o sustituyentes. (Poder Ejecutivo de la Nación de Argentina, 1980)
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Esta legislación protectora, el Estatuto del Peón de Campo, la Ley que
reglamenta el Trabajo de Cosecha, y el ambiente político-social que existía
en ese entonces en la Argentina, hace propicio a que el 15 de octubre de
1947 se creara una entidad que incluye a los trabajadores rurales de todo el
país: Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE)
que da origen a la actual Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores (UATRE), cuyo fin primordial, es el defender y promover los
intereses de sus afiliados, además de propender al mejoramiento de sus
condiciones de vida y de trabajo, tanto que se ayuden a sí mismos, como
para que contribuyan al progreso económico y social del país. El carácter de
Unión y su nueva denominación, UATRE, se determina el 31 de mayo de
1988, mediante la Resolución Nº 426 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Por otra parte, el gremio se hace cargo de la OSPRERA (Obra Social del
Personal Rural y Estibadores de la República Argentina). OSPRERA tiene
como afiliados a los trabajadores rurales dependientes - permanentes y no
permanentes - y a sus familias y como beneficiarios adherentes a los
productores rurales que voluntariamente se incorporan a la obra social, a los
que se atiende por igual en virtud del principio de solidaridad que inspira su
accionar (CEPAL, 1999).
Objetivos y funciones de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores (UATRE)
• Cobertura Sindical
• Prestaciones Sociales
• Servicio de Sepelio
• Guardapolvos
• Jubilaciones y Pensiones
• Vacaciones
• Asesoramiento Jurídico
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• Departamento de Salud Rural
• Prestaciones médicas
En esta resolución se establecen medidas de seguridad social para los
trabajadores rurales de Argentina.
En el seno de la Comisión Legislativa Rural, que funciona como organismo
asesor dentro de UATRE. (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores) se ha elaborado un anteproyecto de reformas a dicha ley de
facto 22.248, introduciendo importantes modificaciones beneficiosas para los
trabajadores del campo, en atención a las consideraciones siguientes:
El derecho del Trabajo es el derecho que contempla a las personas que
trabajan bajo modalidades determinadas y una de esas modalidades es la
agraria, con caracteres netamente específicos, que la distinguen de la
urbano-industrial.
Fernando Brebbia, 2000; ha señalado al respecto la necesidad de una
regulación especial del trabajo agrario, ya se realice por trabajadores
permanentes o no, por cuanto resulta evidente si se tienen en cuenta
caracteres propios del trabajo rural.
Luis Mántaras, 2002; ha señalado también las diferencias sustanciales que
existen entre el trabajo rural y el industrial, lo que constituye en definitiva el
fundamento de la necesidad de una legislación particular para cada uno de
ellos.
Agrega Brebbia, 2000 que las
"sustanciales diferencias en cuanto a la naturaleza y al escenario en que se realiza el trabajo rural obligan, pues, a una distinta consideración y tratamiento legislativo; o dicho de otro modo, a la
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necesidad de acomodar y adaptar las normas jurídicas generales relativas al trabajo subordinado, a las modalidades señaladas del medio campesino que impone, necesariamente, una legislación acorde".
Se coincide en que el Derecho Laboral Agrario necesita una regulación
especial del trabajo agrario, y que necesita una distinta consideración y
tratamiento.
Quizá ese Derecho Laboral Agrario no cumpla acabadamente con la totalidad
de los requisitos científicos que permitan inferir un Derecho totalmente
autónomo, sino que puede llegar a constituir un capítulo especial, con
características y fundamentos propios, del Derecho del Trabajo. Pero se
remarca aquí que esa especialidad que lo distingue, no lo pueden aislar al
Derecho Laboral Agrario y resultar impermeable a los mayores beneficios y
protección derivados de otros Institutos generales del Derecho del Trabajo, y
en especial dentro del marco proteccionista de la Ley Fundamental del
Trabajo de Argentina por vía de su art. 14: que dice textualmente: "...El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador...”.
El objetivo fundamental es que otro sea el tratamiento jurídico e institucional
que tengan los trabajadores rurales y sus familias y no la vía impuesta por el
art. 2º de la ley de facto 22.248, que excluyó a los trabajadores rurales, sin
fundamentos legales valederos, de los beneficios de la Ley de Contrato de
Trabajo. Que el Derecho Laboral Agrario dé a la legislación laboral agraria la
protección y la dignidad que la Carta Constitucional provee.
En tal sentido el Anteproyecto de Ley de reforma a la ley de facto 22.248
elaborado en el seno de esta Comisión Legislativa Rural al que se ha hecho
referencia con anterioridad, introduce diversos y profundos cambios a la
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misma. Dicho Anteproyecto expresa no solo que la ley regirá las condiciones
de trabajo en todo el país, sino que en su Art. 2 dice además que
“ a los fines de la ley quedarán amparadas todas las personas que desempeñen tareas bajo relación de dependencia y por cuenta ajena, se persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la modalidad de su prestación, en las actividades agrarias y afines en el ámbito rural o urbano". (Luparia, 2001).
Se ha propuesto la figura del Derecho Laboral Agrario como el que contempla
todo trabajo rural, realizado en relación de dependencia, con las notas de
ajeneidad y libertad, como capítulo especial del Derecho del Trabajo, dentro
de una legislación específica y protectora. Para ello se ha tenido en cuenta lo
siguiente:
La naturaleza de las normas del Derecho Laboral Agrario, lo
configuran como un derecho fundamentalmente tuitivo, en el sentido
de que debe defender y proteger al trabajador rural y su familia,
dentro del ámbito rural y fuera de él.
Ello responde a fines eminentemente concretos y de índole muy
específica, como es la actividad agraria.
La particularidad de sus normas, que al regular la actividad laboral
agraria, las vinculan a la producción agraria en todas sus etapas.
Este aspecto específico de la producción agraria es de interés público,
por cuanto en Argentina es de fundamental importancia, no sólo en
sus aspectos político-económicos, sino también como recurso
alimentario de la población en general.
Debe ser mediante políticas y planes bien definidos y realizados, un
factor coadyuvante en el desarrollo y progreso de Argentina.
Como instrumento de liberación, en pos de los grandes principios que
hacen al futuro de grandeza de la Argentina.
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No se puede dejar de señalar algunos aspectos de lo que se ha denominado
"flexibilización laboral en el campo", como dato necesario al abordar en estas
nociones del Derecho Laboral Agrario.
Se debe partir afirmando que la denominada "globalización", la que a criterio
de Ermida Uriarte ("Globalización y relaciones laborales"- 2001) puede ser
reducida a su más íntima esencia como "la expansión y profundización de la
economía capitalista y de sus postulados teóricos como la libre competencia,
mercado, libre cambio, incremento de exportaciones, entre otros", siendo su
pensamiento el “neoclasicismo " o "neoliberalismo".
Este proceso globalizador significa el predominio de ideologías que no
privilegian al factor trabajo; donde el derecho laboral y la acción sindical se
ven como obstáculos al desarrollo de la libre empresa. Además la
globalización, entre sus múltiples efectos coloca en primer plano la
preocupación por la competitividad internacional de la empresa y esta
cuestiona el costo del sistema tradicional.
Llevada a su máxima expresión, el proyecto neoliberal crearía entre el
trabajador y el empleador, una relación individual y desregulada, sin
sindicato, sin negociación colectiva, sin derecho de huelga, sin legislación
especial, sin inspección del trabajo y sin justicia especializada. Todo ello para
abaratar el costo del trabajo, contribuir a incrementar la competitividad y
aumentar el lucro empresario.
Llevaría así a la abolición del sistema de relaciones del trabajo y a su
sustitución por múltiples relaciones privadas de cada trabajador que trabaja
para otra que compra su trabajo, en un mercado libre. No habría Derecho del
Trabajo, sino Derecho Civil o comercial, ni habría relaciones laborales, sino
relaciones civiles o comerciales. Ello nos retrotraería a la época de la
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Encíclica Papal "Rerum Novarum" de fines del siglo XIX, donde se condenaba
los excesos del capitalismo hoy denominado "salvaje".
Esta "flexibilización laboral" de una manera u otra, de hecho o de derecho,
también se ha extendido en las relaciones laborales agrarias, en el campo.
Aspectos como inestabilidad en el empleo y/o en el ingreso, limitación de las
prestaciones sociales, recorte en las indemnizaciones o su inexistencia,
condiciones de trabajo que exceden la jornada normal de labor, los
descansos, la disfuncionalidad del trabajador, entre otros.
Una figura paradigmática que hace a la flexibilización y precarización de las
relaciones laborales en el campo, la limitación de los derechos fundamentales
del trabajador rural. Este tipo de supuesto "contrato” es una típica figura de
fraude laboral, como estrategia legal usada por algunos productores para
evadir los aportes patronales que les corresponde según el contrato de
trabajo: obra social, seguros, aportes sindicales, entre otros. Al respecto el
Dr. Rodolfo Nápoli, 2003; en un bien fundado y destacado trabajo sobre el
"Régimen de la mediería frutihortícola" en el cual desmenuza el decreto
145/2001, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de
mediería frutihortícola en el marco de la ley 13.246 y su modificatoria
22.298, enjuicia dicho decreto y concluye diciendo "este decreto además de
inconstitucional, no esta encaminado a resolver el antiguo tema del fraude a
la ley de los trabajadores rurales".
Se agrega que la irrupción de la globalización, con su correlato del
neoliberalismo, trata por todos los medios de imponer la "flexibilización
laboral" en el campo, que por muchas razones tiene una favorable extensión
e imposición, que nos llevaría a la época de la "Rerum Novarum" sino más
aún: a sostener que el salario debía fijarse en el límite que permite a los
trabajadores existir y perpetuar su especie sin aumento o disminución, esto
es a una moderna esclavitud humana.
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2. El trabajador rural en la Legislación Colombia:
El régimen jurídico del trabajador rural en Colombia está contemplado en el
Código Sustantivo del Trabajo en el Capitulo XII: Trabajadores de Empresas
Agrícolas, Ganaderas o Forestales del Titulo IX: Prestaciones Patronales
Especiales, específicamente en los artículos:
“Art. 334.- Alojamiento y medicamentos. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales que ocupen quince (15) o más trabajadores que residan en ellas, están obligadas a suministrarles alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia de enfermos y a proveerlos de los medicamentos o medios terapéuticos de urgencia.”
Conc.: Decrs. 8o. y 3226 de 1954.
“Art. 335.- Enfermedades tropicales. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, de climas templados y calientes, están especialmente obligadas a combatir las enfermedades tropicales, por todos los medios curativos y profilácticos.”
Conc.: 350 Ordinal. 9o; Decreto 8o. de 1954.
“Art. 336.- Reglamentación. Los Ministerios del Trabajo e Higiene dictarán las medidas conducentes para el cumplimiento de los dos artículos anteriores.”
Conc.: Decreto 8o. de 1954.
“Art. 337.- Local para escuela. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales en donde hubiere veinte (20) o más niños en edad escolar, hijos de sus trabajadores, tienen la obligación de suministrar local apropiado para establecer una escuela. “(Código Sustantivo del Trabajo, 1951, Decretos 2663 y 3743 de 1961. Adoptados por la Ley 141 de 1961, Colombia).
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De igual manera, el referido código prevé entre sus normas, el modo como
debe estar regulada la seguridad e higiene en el trabajo, en este sentido
establece el
“Art. 349.- Reglamento de higiene y seguridad. Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad y someterlo a la revisión y aprobación de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo (hoy División o Sección de Empleo de la respectiva Dirección Regional del Trabajo), a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Código o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento.”
“Art. 350.- Contenido del reglamento. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:
1°) Protección e higiene personal de los trabajadores;
2°) Prevención de accidentes y enfermedades.
3°) Servicio médico, sanidad del establecimiento y salas - cunas en su caso.
4°) Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.
5°) Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.
6°) Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.
7°) Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.
8°) Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamables y demás elementos peligrosos.
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9°) Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales. (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, Decretos 2663 y 3743 de 1961. Adoptados por la Ley 141 de 1961, Colombia).”
Como puede evidenciarse, el instrumento legal colombiano, prevé la creación
de un reglamento contentivo de las normas de seguridad e higiene que
deben prevalecer en el entorno laboral rural.
Por otro lado, en Colombia, la reforma agraria nace con el proyecto del
gobierno liberal, en 1936. En la práctica, los intentos legislativos
relacionados con el trabajo agrario y sus condiciones, han estado limitados
por el contexto económico, social y político que condiciona el reparto agrario.
Los intereses de los grandes propietarios, con mayor influencia en las
decisiones estatales, se han impuesto sobre las demandas de los campesinos
por la tierra.
A pesar de ello, Colombia no ha dejado de ser un país agrario. En este
contexto el minifundio es la unidad de concentración de una parte importante
de la población rural, la cual vive aislada de los circuitos comerciales del
mercado.
El minifundio, en términos administrativos, se define como los predios
menores o iguales a una Unidad Agrícola Familiar (UAF) y funciona como una
unidad de explotación forestal, agrícola, pecuaria o acuícola.
La Unidad Agrícola Familiar (UAF) son unidades de explotación con ingresos
mensuales que pueden alcanzar los dos salarios mínimos, en áreas donde las
condiciones de suelo, clima y la comercialización de los productos son
óptimas.
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El latifundismo, la carencia de medios tecnológicos y la falta de
infraestructura para comercializar los productos sumergen a las sociedades
rurales de Colombia en un conflicto social y económico.
El minifundio es el centro de una economía basada en la heterogeneidad de
la producción para la alimentación familiar, con una alta intensidad de
trabajo y técnicas agrícolas tradicionales, que en alguna medida, son menos
destructivas para el ambiente, pero que no producen alta rentabilidad y
producción. Los limitantes en la estructura minifundista impulsan a la familia
campesina y a los trabajadores rurales a una proletarización de su mano de
obra y a una mayor participación en actividades económicas alternativas, en
general, en actividades rurales no agrícolas. (Gómez, 2003)
La población rural en Colombia, se encuentra en situación de extrema
pobreza, la calidad de vida medida en términos de acceso a servicios
públicos, seguridad social, educación y condiciones de la vivienda, es inferior
a la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas del país.
Situaciones como el hacinamiento extremo y carencias en la infraestructura
de saneamiento básico y deficiencias estructurales en gran número de
viviendas, se constituyen en características comunes en las zonas rurales de
colombianas.
La principal actividad del sector rural en Colombia, es la agropecuaria. El
sector agrícola se modernizó debido a la implementación de estrategias de la
llamada "revolución verde", la revolución verde consistió en la importación
de técnicas y maquinaria agrícolas desarrolladas para los países de latitudes
altas, como Estados Unidos y países europeos, que se caracterizan por
paisajes homogéneos y suelos fácilmente mecanizables. En Colombia, sólo
las regiones que cumplían características similares, junto con la capacidad de
inversión de capital, lograron desarrollar un capitalismo agrario (Linck,
2000).
![Page 139: INFORME FINAL DE GRADO MARIA MELÉNDEZ C.I. …28:11Z-168… · A la Mgs. Lisbeth Díaz y a la Dra. Hortensia Nava, por su ayuda en la elaboración de este trabajo. A mis tías Ramonita](https://reader031.fdocuments.in/reader031/viewer/2022022623/5bb8424809d3f2930f8bd19f/html5/thumbnails/139.jpg)
El proceso de modernización agrícola condujo a la consolidación del
campesinado como sector productivo, generando actualmente más del 50%
del producto agrícola y casi el 30% del pecuario.
No obstante, en el país conviven en un mismo espacio el agricultor
tradicional, dedicado a la agricultura de subsistencia, con el agricultor
moderno, dedicado a la agricultura comercial. Asimismo, se encuentra el
trabajador agrícola sin tierra y el pequeño agricultor capitalista.
La mayor parte de los habitantes rurales se dedica a actividades agrícolas y
pecuarias, pues ellas generan empleos y producen una variedad de
productos que se comercializan en los núcleos urbanos o sirven de materia
prima para el desarrollo de procesos agroindustriales e industriales.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El cultivo de la tierra y la cría de animales constituyen la actividad primaria
del hombre. En un principio, cuando el hombre descubrió que una gran parte
de los frutos que consumía podían ser cultivados, se hizo agricultor y en
consecuencia sedentario; ya que se estableció con su familia en un sitio
determinado.
La explotación de la tierra se fue haciendo extensiva con el crecimiento de
las poblaciones, y esa necesidad de abarcar mayor superficie impuso el
incremento de la fuerza de trabajo en los campos, demanda que se resolvió
mediante la utilización del trabajo esclavo y de otras formas de servidumbre.
En la edad media, las relaciones de producción se regían por el sistema
feudal, en virtud del cual el siervo o vasallo trabajaba la tierra de su señor a
cambio de protección y de medios de subsistencia. A mediados del siglo
XVIII, se produce Europa la revolución agraria, paralelamente con la
Revolución Industrial, que significó la explotación a gran escala de la tierra.
En efecto, con la Revolución Industrial las fábricas requerían de un gran
volumen de materia prima. Esta situación impuso la mecanización de la
agricultura y la incorporación a los campos de grandes contingentes de
asalariados. El fenómeno de la proletarización del campo dio origen a la
reglamentación del trabajo rural.
En Venezuela tenemos que la Constitución de 1936, en el inciso 8º del
artículo 32, se estableció que: El trabajo agrícola será objeto de
reglamentación especial por el Poder Ejecutivo. El ejecutivo dictó un
reglamento Especial del Trabajo para la Agricultura y Cría, promulgado el 5
de mayo de 1945, quedando excluida la regulación de las actividades del
campo de la Ley del Trabajo de 1936. El referido reglamento otorgaba al
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trabajador rural unas precarias condiciones de trabajo, muy inferiores a las
establecidas para los trabajadores urbanos.
Con la Reforma Agraria promulgada el 5 de marzo de 1960, se buscó
mejorar la situación de los trabajadores del campo, sustituyendo la relación
de trabajo subordinado en el campo por una actividad de propietario,
mediante una relación cooperativa u otra similar, tal como lo pretende la
nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promulgada el 9 de noviembre de
2001 y reformada en el año 2005 (ésta derogó la Ley de la Reforma
Agraria). Sin embargo, la desaparición de la relación de trabajo en el medio
rural es un objetivo difícil e imposible y hasta cierto punto inconveniente, ya
que la propia ley establece que los adjudicatarios de parcelas pueden ocupar
a algunas personas a su servicio y hay formas de explotación que requieren
una mayor extensión y para atenderla se necesita mano de obra, mediante la
subordinación que el derecho laboral prevé.
Con la Constitución de 1961, se elimina el exabrupto jurídico de que la
reglamentación del trabajo rural fuese objeto de un decreto del poder
ejecutivo, pero no es sino hasta la vigencia del reglamento de 1973, cuando
se borra definitivamente la separación entre el trabajador del campo y el de
la ciudad, lo cual colocaba al primero de ellos en una situación anómala y
hasta cierto punto marginal en cuanto a las instituciones, incorporando al
trabajador rural en la legislación del trabajo como un régimen especial; y son
esas normas reglamentarias las que sirvieron de inspiración a las que ahora
contiene la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos comprendidos del 315
al 326 eiusdem.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), busca promover
las mejores condiciones de trabajo en el entorno rural e igualdad con
respecto a las condiciones establecidas para los trabajadores urbanos, a
través de la suscripción y ratificación de convenios fundamentales; entre
ellos debe mencionarse con especial importancia el Convenio Nº. 155 sobre
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Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981; que establece que los
gobiernos deberán en consulta con las organizaciones más representativas
de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar
periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo.
En sintonía con lo anterior se promulga en el 2005 en Venezuela, la Ley de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que
regula los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en relación
con la seguridad, salud y ambiente de trabajo y además la recreación de los
trabajadores, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Los
principios que tutela esta ley son: La participación, la integralidad y la
corresponsabilidad. El trabajador rural constituye objeto de protección de
ésta ley; por tanto debe fomentarse la participación del trabajador rural, en
cuanto a que el tiene derecho a ser consultado y el deber de participar en la
formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en
materia de seguridad y salud en el trabajo, en el fundo o predio donde
ejecute su trabajo. El principio de participación le garantiza al trabajador
rural vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de la seguridad y
salud en el trabajo, tales como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laboral (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores (INCRET).
A través del principio de participación, en el fundo agrícola donde se
desarrolle el trabajo, deben existir delegados de prevención tanto por parte
del trabajador como por parte del patrono, que integren el Comité de
Seguridad y Salud, que es el ente encargado de participar, supervisar,
vigilar, asesorar, denunciar, analizar, valorar, conocer, de todo lo relacionado
con condiciones y medio ambiente de trabajo para lograr una armonía entre
las relaciones de trabajo con las condiciones del medio ambiente laboral; lo
que se traduce en el principio de integralidad establecido por la Ley
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Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; que
plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y
ergonomía.
Con este principio, se busca que el trabajador se desarrolle integralmente, y
se ubique de acuerdo a sus potencialidades en el cargo que debe ocupar.
En el mismo orden, la normativa nos estipula el principio de
corresponsabilidad, el cual está comprendido por los deberes y derechos de
los trabajadores y empleadores y las sanciones por incumplimiento en
materia de seguridad y salud. Se puede concluir entonces, que éstos
principios buscan, como fin último, fomentar una cultura de prevención,
previsión, desarrollo en cuanto a salud, higiene y seguridad, en el trabajo y
el fortalecimiento del sistema público de atención integral, inspección y
vigilancia de las condiciones laborales. Por ello es un deber fundamental del
Estado tutelar los derechos sociales consagrados en las leyes a favor de los
trabajadores y más aun al trabajador rural; ya que debido a su escaso nivel
de educación muchas veces desconocen la normativa legal que ampara sus
relaciones de trabajo y son víctima de explotación y abuso y a este aspecto
también se le suma que la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es de data reciente.
La presente investigación dio como resultado evidenciar que la actividad
rural en Venezuela no se encuentra amparada tal como lo establece la
legislación; siendo esta situación de tal magnitud que no se encontró
registros de sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, donde se constate la protección de la Seguridad Social e Higiene
y Condiciones Ambientales para los trabajadores rurales a partir de los
principios rectores de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
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Por lo antes expuesto, se hace necesario destacar la importancia creciente
del desarrollo integral del trabajador rural y su motivación para el trabajo
desempeñado, en una actualización constante del conocimiento, es ese
constante incrementado conocimiento lo que permitirá un creciente estado
de conciencia, responsabilidad ciudadana y capacidad para el manejo más
adecuado, eficiente y efectivo de los vectores del desarrollo: infraestructura,
organización, funcionamiento, producción y agregación de valor.
Mientras mayor sea el conocimiento del trabajador rural y su colectivo,
mayor será su capacidad para organizarse, participar, mejorar su producción,
construir infraestructura, mejorar su educación, salud, condiciones y medio
ambiente de trabajo, en general para crear e ir a la búsqueda de
oportunidades para el mejoramiento de su desarrollo y bienestar sostenible
para así constituirse en dinamizadores del desarrollo rural en Venezuela.
Parte de este conocimiento lo conforma el analizar las condiciones de trabajo
en el entorno laboral agrario, para identificar los riesgos a los cuales se
enfrenta el trabajador rural y establecer los mecanismos de prevención y
previsión a implementar para evitar accidentes de trabajos y prevenir
enfermedades profesionales.
Actualmente el gobierno desarrolla planes y proyectos para el fomento y
desarrollo del sector agrícola a través del Ministerio de Agricultura y Tierras,
que puedan convertir el medio rural en Venezuela, en un sector que posea
las condiciones para ser un mercado competitivo en la economía y de esa
manera lograr condiciones idóneas para los trabajadores rurales que no las
garantizadas por la legislación. Para logar ello se recomienda:
• Minimizar los riesgos para los productores del campo, a través de
programas de prevención y previsión de los diferentes riesgos a los que se
expone el trabajador rural.
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• Garantizar los insumos para la producción a un precio razonable y
accesible.
• Fomentar el crédito para los trabajadores rurales, sin la colocación de
tantas trabas para su obtención.
• Garantizar una adecuada cobertura de riesgo. • Desarrollar la comercialización de la producción agrícola evitando la
intermediación.
• Brindar seguridad jurídica en las relaciones de trabajo en el entorno rural. • Realizar campañas para evitar la deforestación, erosión y salinización del
suelo.
• Garantizar las condiciones de trabajo y las condiciones de higiene y
seguridad en el entorno rural; para evitar la precarización de la mano de
obra rural.
• Propiciar en el legislador venezolano la creación de una ley que recoja
toda la normativa aplicable al trabajo en el campo tal y como sucede en la
legislación Argentina.
• Fomentar el desarrollo integral del trabajador rural a través de la
educación y el crecimiento constante del conocimiento, para lograr la
participación, la integralidad y la corresponsabilidad tal y como los
consagra la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT).
Por ultimo, es valido acotar al finalizar esta exposición, que el legislador
venezolano es bastante detallista a la hora de legislar sobre esta materia
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porque, además de imprimirle un marcado tinte social, se esmera en dejar
establecido, sin lugar a interpretaciones mayores, los derechos y garantías
de los trabajadores, su entorno, su medio ambiente, así como su protección
desde el punto de vista humano y económico, entre otros aspectos. Estas
características justifican la inclusión, en este informe, de las normas
contenidas en la legislación analizada para que en un estudio, si se quiere
exegético, el lector tenga a la mano las disposiciones necesarias para
comprender completamente el espíritu del legislador en esta importante
temática.
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