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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ “Año del Centenario de MINIS Órgano de Control Intitucional INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINIS XX INDICE GENERAL Pag. N° I. INTRODUCCIÓN. 01 1. Origen de la Acción de Control. 01 2. Motivo de la Acción de Control. 01 3. Alcance de la Acción de Control. 01 4. Comunicación de Hallazgos. 02 5. Emisión del Informe Especial. 02 II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 03 III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 67 IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS. 71 V. PRUEBAS. 73 VI. RECOMENDACIÓN. 77 VII. ANEXOS. 80 OFICINA DE CONTROL TÉCNICA - OCT 0

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

INDICE GENERAL

Pag. N°

I. INTRODUCCIÓN. 01

1. Origen de la Acción de Control. 012. Motivo de la Acción de Control. 013. Alcance de la Acción de Control. 014. Comunicación de Hallazgos. 025. Emisión del Informe Especial. 02

II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 03

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 67

IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS. 71

V. PRUEBAS. 73

VI. RECOMENDACIÓN. 77

VII. ANEXOS. 80

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“INFORME ESPECIAL SOBRE NEGLIGENCIA FUNCIONAL EN LA RECEPCION DE AMBULANCIAS ADQUIRIDAS A TRAVES DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0055-2005-MINIS Y PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LICITACION PUBLICA Nº 08-2003-MINIS/PRS/BID”

PERIODO 2003 - 2006

I. INTRODUCCIÓN.

1. Origen de la Acción de Control.

El Examen Especial realizado a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0055-2005-MINSA, a la compra complementaria y a sus antecedentes así como al Programa a la Reforma del Sector (PRS), por los periodos del 01.ENE.03 al 31.DIC.06, constituye una Acción de Control No Programada para el año 2011, solicitada por la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N.º 0456-2007-CG/DC. En atención a lo expuesto, el Jefe del Órgano de Control Institucional del MINIS, con el Oficio N.º 308-2007-OCT-OCI/MINIS, acreditó ante el Director General de la Oficina General de Administración del MINIS y la Coordinadora General del PRS, a la respectiva Comisión de Auditoría, encargada de llevar a cabo la mencionada Acción de Control. Igualmente se hizo de conocimiento del señor Ministro, mediante el Oficio N.º 312-2007-OCT-OCI/MINIS.

2. Motivo de la Acción de Control.

La Acción de Control desarrollada, se realizó en atención al requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República.

3. Alcance de la Acción de Control.

La presente Acción de Control, comprendió la revisión y verificación selectiva de las operaciones, registros y documentos que sustentan los actos administrativos correspondientes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0055-2005-MINSA, a la compra complementaria y a sus antecedentes, “Adquisición de Ambulancias”. También a las las operaciones realizadas por el Ministerio con el consorcio integrado por las empresas Maquinaria Nacional S.A. Perú, Automotores Gildemeister-Perú S.A. y Anjo Tech S.A.C., para la adquisición de ambulancias del Ministerio; al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector (PRS) del Ministerio, durante los períodos del 2003 al 2006; así como, de otros aspectos determinados por la Comisión de Auditoría, habiéndose extendido al conocimiento de hechos anteriores y/o posteriores del mencionado período para alcanzar los fines de la Acción de Control.

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Examen que se llevó a cabo de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobadas mediante la Resolución de Contraloría N.º 162-95-CG del 22.SET.95 y modificada con las Resoluciones de Contraloría N.os 112-97-CG del 20.JUN.97, 141-99-CG del 25.NOV.99, 259-2000-CG del 07.DIC.00 y 012-2002-CG del 21.ENE.02, y del Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU), aprobado con la Resolución de Contraloría N.º 152-98-CG del 18.DIC.98.

4. Comunicación de Hallazgos.

La Comisión de Auditoría, en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, aprobada por la Resolución de Contraloría N.° 162-95-CG del 22.SET.95 y modificada a través de las Resoluciones de Contraloría N.º 112-97-CG del 29.JUN.97, 141-99-CG del 25.NOV.99 y N.° 259-2000-CG del 07.DIC.00, comunicó por escrito los Hallazgos emergentes del examen practicado, a las personas comprendidas en ellos, a efecto de que formulen sus aclaraciones o comentarios, los mismos que fueron evaluados por la Comisión de Auditoría.

La relación del personal incurso en las Observaciones, se detalla en el ANEXO N.° 01.

5. Emisión del Informe Especial.

Al establecerse indicios de presunta Responsabilidad Civil en el Examen Especial desarrollado, se sustentó la expedición de un Informe Especial, en atención a lo dispuesto en la Norma de Auditoría Gubernamental (NAGU) 4.50, aprobada con la Resolución de Contraloría N.º 162-95-CG del 22.SET.95 y modificada con las Resoluciones de Contraloría Nos 259-2000-CG del 07.DIC.00 y 012-2002-CG del 21.ENE.02.

Informe que tendrá carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas, a tenor del inciso f) del artículo 15º de la Ley N.º 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.

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II. FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. “NEGLIGENCIA FUNCIONAL EN LA RECEPCION DE LAS AMBULANCIAS ADQUIRIDAS POR EL MINISTERIO, A TRAVÉS DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0055-2005-MINSA HAN OCASIONADO UN PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO, ASCENDENTE APROXIMADAMENTE A S/.1’381,284.00”.

De la revisión y evaluación a la documentación que sustenta la ejecución del Contrato Nº 130-2005-MINIS de fecha 02.NOV.05, suscrito por el Ministerio con la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú (MANATSA), como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0055-2005-MINIS; “Adquisición de Ambulancias”, se ha evidenciado lo siguiente:

A. LA OFICINA DE LOGÍSTICA DEL MINISTERIO, NO CONTRATÓ A UN ESPECIALISTA MECÁNICO EN EL RAMO AUTOMOTRIZ PARA QUE CONFORME EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS AMBULANCIAS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0055-2005-MINIS, GENERANDO QUE SE RECEPCIONEN ESTOS BIENES CON DEFICIENCIAS TÉCNICAS.

Al respecto, se ha evidenciado que la Oficina de Logística del Ministerio, para la conformación del Comité de Verificación y Recepción de las mencionadas ambulancias, no gestionó, ni contrató a un especialista con estudios, conocimientos y experiencia debidamente acreditada en mecánica automotriz, teniendo en cuenta que, tanto la Dirección General de Salud de las Personas – DGSP, como el ex Programa Nacional de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento – PRONIEM (actualmente Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento –DGIEM), cuyos representantes debían conformar el mencionado Comité de Verificación y Recepción de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato antes mencionado, y las Bases Administrativas aprobadas, carecían de dicho experto en su staff de profesionales, por cuanto, de acuerdo a sus funciones contenidas en el Artículo 41° y Artículo 64°, respectivamente del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 023-2005-SA (ANEXO N° 02), vigente para entonces, a dichas dependencias, no les asigna la función de efectuar la verificación de vehículos automotores.

Sobre el particular, cabe precisar que la CPC. Esther Consuelo VERA JIMENEZ, en esa oportunidad Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud, para verificar la ejecución contractual derivada del referido proceso de selección, comunicó mediante los Oficios N°s 402 y 403-2006-OL/MINIS, ambos del 17.FEB.06 (ANEXO N° 03), a la Dirección General de Salud de las Personas - DGSP y al ex Programa Nacional de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento – ex PRONIEM (actualmente DGIEM), lo siguiente: “(…) De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato N°130-2005-MINIS, solicito (…) se sirva designar a la persona que debe efectuar la verificación y conformidad de los bienes (…) coordinar (…) con el responsable del Almacén Central y el representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (…)”. Para tal efecto las mencionadas dependencias procedieron a elegir a sus representantes siendo las siguientes personas: Méd. Martha Hilda MONTERO GUTIERREZ de la DGSP; Ingeniero

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Electrónico Marcos PAJUELO NARVAEZ ex (PRONIEM), quienes debían coordinar con el Sr. Ricardo Luis TELLO LEYVA del Almacén Central – MINIS, para la recepción y verificación de las 08 ambulancias adquiridas por el Ministerio de Salud.

Cabe señalar que al no contarse con el especialista en mecánica automotriz, el Comité de Verificación y Recepción, sólo se limitó a la constatación documentaria de las especificaciones técnicas y al funcionamiento de los equipos médicos instalados en el habitáculo sanitario, no así a los aspectos mecánicos automotriz, de las ambulancias recepcionadas; sin embargo, dicho Comité dio la conformidad en cada ambulancia en su conjunto, incluyendo la parte automotriz; cuando se ha establecido que éstas presentan deficiencias técnicas, conforme se desprende del Informe N° 08-2008-2005-TRR&SFR, así como del Informe Final Consolidado N° 01-2009-TRR&SFR, emitidos por los Ingenieros consultores contratados por la Contraloría General de la República, para la verificación correspondiente; cuyo resumen se muestra en el (ANEXO N° 04),

B. EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN NO COMPROBÓ QUE LAS AMBULANCIAS ENTREGADAS POR LA EMPRESA MANATSA, CUMPLIERAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0055-2005-MINIS, OCASIONANDO QUE SE RECEPCIONEN VEHÍCULOS QUE NO GARANTIZAN EL TRASLADO SEGURO DE PACIENTES.

Se ha verificado que para la ejecución contractual del referido proceso de selección, el Comité de Verificación y Recepción1 conformado por la Méd. Martha Hilda MONTERO GUTIERREZ, Representante de la Dirección General de la Salud de las Personas – DGSP; Ingeniero Electrónico Marcos Jesús PAJUELO NARVAEZ, Representante del ex PRONIEM y Sr. Ricardo Luis TELLO LEYVA, Representante del Almacén Central – MINIS; no acreditan a través del Anexo N° 14 - “Formato para el Protocolo de Pruebas” de las bases administrativas (ANEXO N° 05), haber realizado las pruebas correspondientes de los aspectos mecánico automotriz de las ambulancias; sin embargo, suscribieron la respectiva Acta, sin evidenciarse su realización, dando sin corresponder la conformidad de las mismas en el Anexo N° 15 “Resultado del Protocolo de Pruebas” (ANEXO N° 06).

Es del caso mencionar, que la Comisión de Auditoría, al revisar el Acta de Verificación y Conformidad de fecha 30.MAR.06 (ANEXO N° 07), elaborada por el referido Comité de Verificación y Recepción, ha evidenciado que ésta consigna lo siguiente: “(…) Características Generales (…) A28 Capacidad de carga: No menor de 1,000 Kg.”, aceptando como conforme, no obstante tener a la vista las tarjetas de propiedad, expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP (ANEXO N° 08); en las cuales se indica en cada una de ellas que la carga útil del vehículo es entre 320 y 510 Kg.; contrario a lo señalado en las Bases Administrativas del mencionado proceso de selección.

Sin embargo, el referido Comité de Recepción y Verificación, mediante el Informe N° 001-2006 de fecha 31.MAR.06 (ANEXO N° 09), comunicó a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del MINIS, sobre la verificación y conformidad de las 08 ambulancias, mencionando lo siguiente: “(…) el día Lunes 27.MAR.06 se realizaron las pruebas de funcionamiento de los vehículos, para lo cual fueron trasladados al Morro Solar de Chorrillos y a Manchay, y se contó con el apoyo del personal técnico de Transportes del MINIS. El día martes 28 se realizó el protocolo de pruebas de los equipos y funcionamiento de la parte automotriz con el personal de PRONIEM y

1 En Adjudicación Directa Selectiva Nº 055-2005/MINSA se adquirieron 8 ambulancias. OFICINA DE CONTROL TÉCNICA - OCT 4

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personal técnico de Transportes del MINIS, detectándose que algunos de los equipos no funcionaban correctamente – tales como los convertidores de energía eléctrica, por lo que el Contratista procedió a reemplazarlos, verificándose su funcionamiento el miércoles 29. (…) El resultado de la ejecución de los protocolos de prueba se encuentran contenido, en los Anexos 14 y 15 (…)”.

Sobre el particular, la Comisión de Auditoría según documentación emitida por la Oficina de Logística y el Almacén Central del MINIS, Acta de Recepción y Pedidos Comprobante de Salida – PECOSAs (ANEXO N° 10), remitidos por las diferentes Direcciones Regionales de Salud - DIRESAS, verificó que las referidas ambulancias fueron entregadas sin que se haya presentado observaciones a la recepción de las mismas; sin embargo, se solicitó a los diferentes establecimientos de salud información en los meses de abril y mayo del 2007, concerniente al estado situacional de las ambulancias asignadas a sus dependencias, quienes emitieron los reportes correspondientes, sobre los desperfectos mecánicos que en ese entonces presentaban las ambulancias adquiridas, conforme se detallan, en el (ANEXO N° 11).

Con la finalidad de verificar el estado situacional de las ambulancias, la Comisión Auditora a través del Jefe del Órgano de Control Institucional del MINIS, solicitó a la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 905-2007-OCI/MINIS del 04.DIC.07, (ANEXO N°12) la contratación de ingenieros mecánicos especialistas en la rama automotriz; contratándose para dichos efectos, al Consorcio Tommy Romero Romero & Samuel Falabella Reátegui, para realizar entre otros, trabajos de evaluación de las especificaciones técnicas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 055-2005-MINIS - Adquisición Ambulancias, así como, verificar la situación actual de los vehículos en cuanto a su funcionabilidad, conservación, adaptabilidad y rendimiento, abarcando la inspección ocular y pruebas de campo y de ruta a estos vehículos, su operatividad eficiente, rendimiento y características técnicas ofrecidas por el postor ganador, la empresa Maquinaria Nacional S.A. Perú (MANASA).

Posteriormente, el referido Consorcio emitió el Informe Nº 08-2008-2005-TRR&SFR “Evaluación del Proceso de Selección LPI Nº 0010-2004-MINIS “Adquisiciones de 10 Ambulancias”2, (ANEXO N° 13), en los cuales corroboran el mal estado de las ambulancias a la fecha y recomiendan ponerlas fuera de circulación en consideración entre otros aspectos a los que se resumen en el (ANEXO N° 04).

Así mismo, como resultado de la inspección física realizada por los indicados profesionales, exponen lo siguiente: “En cuanto a la inspección física de los vehículos - ambulancias, cuyo detalle de la inspección de cada uno de los vehículos, se encuentran en el informe presentado con documento s/n de fecha 01.SET.08 (Expediente N° 08-2008-49372), (ANEXO N° 14), el mismo que contiene las fichas de evaluación del estado situacional de cada vehículo. Con su respectiva Acta de Instalación firmada por los suscritos y un representante de la Contraloría, evidenciando las deficiencias y desperfectos de estos vehículos, tales como:

- Desfasamiento del Centro de Gravedad del vehículo, ocasionando inseguridad, disminución de su vida útil.

- Suspensión deficiente debido a las modificaciones hechos en ella y sobrepeso.

- El habitáculo sanitario fabricado en una forma empírica sin tener en cuenta los diseños estipulados en el Reglamento Nacional de Vehículos”.

2 La LPI Nº 0010-2004-MINIS dio origen a la adjudicación Directa Selectiva N°0055-2005-MINIS, mediante dicho proceso se adquirieron 8 ambulancias, más 2 ambulancia que se adquirieron por compras complementarias.

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De otro lado, sobre el particular, la Comisión Auditora a fin de corroborar lo informado por los ingenieros consultores en su Informe Técnico N° 08-2008-TRR&SFR se solicitó información a los diferentes establecimientos de salud beneficiarios de las ambulancias, para confirmar la situación actual sobre la operatividad de la referidas unidades, conforme se muestra en el (ANEXO N° 15).

Las situaciones antes expuestas, contravienen las disposiciones contenidas en la siguiente normatividad:

Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional aprobada con Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA del 25.JUL.90 en el rubro II Procedimientos, literal A Proceso de Almacenamiento Numeral 2. Verificación y Control en los acápite g) y h) establecen: “Tratándose de bienes que por características ameritan ser sometidos a pruebas de conformidad, las pruebas o exámenes serán encargados por el Jefe del órgano de abastecimiento a especialistas o entes especializados del mismo organismo u otros organismos del Sector Público, y excepcionalmente a las del Sector Privado”.

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12.FEB.01., que señala en el Artículo 137º.- Recepción y Conformidad de Bienes y Servicio, señala: “La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (…)”.

Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0055-2005-MINIS “Adquisición de Ambulancias”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0718-2005-OGA-OEL/MINIS del 21.SET.05.

ANEXO N° 01 que determina: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (…) A. CARACTERÍSTICAS GENERALES. (…). A28 Capacidad de carga: No menor de 1,000 Kg. (…)”.

7.5. CONDICIONES DE ENTREGA:

7.5.1. ALMACÉN CENTRAL. “El formato especificado en el Anexo Nº 14 - Formato para el Protocolo de Pruebas, servirá de instrumento técnico al Comité de verificación al momento de la revisión del bien, el mismo que permitirá garantizar realmente el bien adquirido cumple con las exigencias técnicas, así como realizar las pruebas necesarias en número y tiempo antes de darle conformidad”.

7.5.3. “En el plazo no mayor de dos (02) días hábiles el representante técnico que la Dirección General de las Personas designe, el responsable del Almacén Central del MINIS y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - PRONIEM, procederán a la revisión de los bienes y estarán presentes en la realización de las pruebas detalladas en el Formato de protocolo de pruebas. La conformidad de los resultados obtenidos en las pruebas será indicada en el Formato del Anexo Nº 15. De ser conformes, firmarán, fecharán y sellarán el Acta de Recepción y Conformidad”.

Asimismo, se inobservó el Contrato Nº 130-2005-MINIS, del 02.NOV.05, que señala:

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CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA

8.1. “ALMACÉN CENTRAL: El formato especificado en el Anexo Nº 14 - Formato para el Protocolo de Pruebas, servirá de instrumento técnico al Comité de verificación al momento de la revisión del bien, el mismo que permitirá garantizar realmente el bien adquirido cumple con las exigencias técnicas, así como realizar las pruebas necesarias en número y tiempo antes de darle conformidad”.

8.3. “La verificación de los bienes estará a cargo del responsable del Almacén

Central del MINIS en coordinación con el responsable técnico de la Dirección General de las Personas designe y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento-PRONIEM”.

8.4. “En el plazo no mayor de dos (02) días hábiles el representante técnico que la Dirección General de las Personas designe, el responsable del Almacén Central del MINIS y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento-PRONIEM, procederán a la revisión de los bienes y estarán presentes en la realización de las pruebas detalladas en el Formato de protocolo de pruebas. La conformidad de los resultados obtenidos en las pruebas será indicada en el Formato del Anexo Nº 15. De ser conformes, firmarán, fecharán y sellarán el Acta de Recepción y Conformidad”.

8.6. “La conformidad de la Recepción se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones”.

La situación comentada, se ha originado debido a que la Oficina de Logística, no previó la contratación de un especialista ingeniero mecánico en el ramo automotriz, para que forme parte del Comité de Verificación y Recepción de las ambulancias adquiridas, y realizar la revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas en las bases administrativas; así como, por un inadecuado desempeño del Comité de Verificación y Recepción que no efectuó las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ambulancias, como el peso total del vehículo como mínimo;

Lo que ha generado que no se haya efectuado una correcta evaluación técnica, a las ambulancias antes de su recepción que garantice que los bienes adquiridos por el MINIS, estén en óptimas condiciones para el desplazamiento y funcionamiento en el traslado seguro de los usuarios de los diferentes establecimientos de salud donde fueron distribuidas las ambulancias en salvaguarda de su integridad física.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU, 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG del 22.SET.95 y modificada con la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG de fecha 07.DIC.00, los hechos materia de la presente Observación fueron comunicados a las personas comprendidas en la misma, a fin que en un plazo determinado presenten sus aclaraciones y/o comentarios debidamente documentados para su oportuna evaluación e inclusión en este Informe; cuyo resultado se muestra a continuación:

La CPC. Esther Consuelo VERA JIMENEZ, en ese entonces Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del MINIS (del 11.ENE.06 al 01.SET.06), mediante las Cartas s/n de fechas 15.MAR.11 y 21.MAR.11 en respuesta al Oficio N° 014-2011-

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CH-EE-OPER-LP N° 0010-2004/OCAF/OCI/MINIS del 08.MAR.11, cursado por la Comisión de Auditoría, manifiesta: “(…) Durante mi gestión se dio cumplimiento a lo establecido en el Capitulo 7.5 de las Bases Administrativas y en las cláusulas sexta, octava y décima segunda del Contrato Nro. 130-2005, mediante Oficios Nos. 403 y 402-2006-OL/MINIS se solicitó a las Direcciones Generales de Salud de las Personas y PRONIEM, designen a las personas que debían efectuar la verificación y dar conformidad de los bienes (…) los mismos que debían coordinar con el responsable del Almacén”.

“(…) como Directora Ejecutiva de Logística, no he incumplido con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nro. 335-90 INAP/DNA de fecha 25 de Julio 1990 “Manual de Administración de Almacenes para el Sector Publico”, ni con lo dispuesto en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nro. 013-2001-PCM, por lo siguiente: (…) En este caso los Entes Especializados del Ministerio de Salud eran la Dirección General de Salud de las Personas y el PRONIEM, tal como quedan definidos en las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas de los bienes requeridos y el Articulo 37 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nro. 013-2001-PCM”.

De acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Sexta y Décimo Segunda del Contrato N° 130-2005-MINIS expresamente se estipula que las dependencias al interior del MINIS encargadas y responsables de dar la conformidad técnica en la adquisición de las ambulancias, es competencia de DGSP y PRONIEM (…).

“Finalmente debe indicarse que no existe responsabilidad por parte de la suscrita en “haber omitido la contratación de un mecánico automotriz” que integre el comité de recepción; pues las áreas responsables que dieron la conformidad técnica (y dentro de la cual se encuentra el aspecto automotriz) específicamente PRONIEM, no hicieron ningún requerimiento a la Oficina de Logística para que se procediera a la contratación de un profesional (…) y si dicha situación no fue puesta en conocimiento de la Oficina de Logística, esta Dependencia no estaba en posibilidad de poder determinar que las personas que representaban tanto a la DGSP como a PRONIEM no resultaban idóneas para integrar el Comité de recepción y dar la conformidad técnica de las ambulancias adquiridas”.

De otro lado, con respecto a su segunda carta la referida ex funcionaria manifiesta: “(…) la suscrita no estuvo a cargo de la referida oficina a la fecha de la firma del contrato (…) asume dicho cargo recién el 11.ENE.06 (…) habiendo iniciado mi gestión en plena etapa de ejecución contractual (…) no tiene responsabilidad alguna sobre el expediente técnico del proceso de selección (…) de las bases administrativas ni (…) respecto al Contrato suscrito (…) mi actuación estuvo dentro del marco jurídico contractual (…) en que parte del contrato, especificaciones técnicas o las bases, decía que debía efectuar dicha contratación (…) la suscrita no designó a los referidos representantes técnicos, y que por esta razón, no tengo responsabilidad alguna en los hechos observados (…)”.

Evaluado el comentario presentado por la CPC. Esther Consuelo VERA JIMENEZ, se aprecia que si bien como manifiesta, durante su gestión dio cumplimiento a lo señalado en las Bases Administrativas de la ADS N° 0055-2005/MINIS “Adquisición de Ambulancias” y en las cláusulas sexta, octava y décima segunda del Contrato N° 130-2005 y, haber comunicado a las Direcciones Generales Salud de las Personas - DGSP y de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM (ex PRONIEM), para que designen a sus representantes;

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sin embargo, en su calidad de Directora Ejecutiva a cargo de la Oficina de Logística de la dependencia, era la encargada de conducir el proceso logístico sobre las adquisiciones y contrataciones, tenía además la responsabilidad de efectuar el seguimiento y control de los contratos de adquisición, entre ellos el de la adquisición de ambulancias.

En ese sentido, al tomar conocimiento que las personas designadas tanto por la DGSP, como por la DGIEM, Médico Martha Hilda MONTERO GUTIERREZ e Ingeniero Electrónico Marcos Jesús PAJUELO NARVAEZ, respectivamente, no eran especialistas en los aspectos de mecánica automotriz, debió haber coordinado con dichas dependencias, sobre si contaban dentro de su staff con expertos en mecánica automotriz, teniendo en cuenta que los bienes que se iban a recepcionar, eran ambulancias; las mismas que no solo contaban con equipo biomédico, sino que un gran porcentaje de dichas ambulancias, estaba constituido por el vehículo propiamente, no acreditando en su comentario haber realizado dicha gestión, ante la DGSP y DGIEM, ni ante la Oficina General de Administración a efecto de haber contratado a un experto en mecánica automotriz para que participe en el Comité de Verificación y Recepción; toda vez que, tanto la Dirección General de Salud de las Personas – DGSP, como la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento –DGIEM (ex PRONIEM), cuyos representantes debían conformar el mencionado Comité de Verificación y Recepción de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato antes mencionado, y las Bases Administrativas aprobadas, dentro de sus funciones contenidas en el Artículo 41° y Artículo 64°, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 023-2005-SA, vigente para entonces, a dichas dependencias, no se les establece, la función de efectuar la verificación de vehículos automotores.

Con respecto, a los comentarios vertidos en su segunda carta ampliatoria por la referida funcionaria de ese entonces, se aprecia que no guardan relación con los hechos observados, si bien es cierto, que no suscribió el contrato durante su gestión ni tenía responsabilidad alguna sobre el expediente técnico del proceso de selección, no la exime de las obligaciones en el ejercicio de sus funciones establecidas en los literales d), f) y g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por cuanto, como funcionaria responsable de la dependencia a cargo de las adquisiciones y contrataciones, como ya se mencionó, tenía la labor de supervisar la ejecución contractual del contrato, por cuanto, no acredita haber realizado las coordinaciones pertinentes con las Direcciones Generales de la DGSP y DGIEM (ex PRONIEM), para adoptar las acciones correspondientes para la contratación de un ingeniero mecánico especialista en la rama automotriz con la finalidad que participe en el Comité de Verificación y Recepción.

Consecuentemente, incumplió con lo dispuesto en el articulo 137° Recepción y conformidad de bienes y servicios del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y el rubro II Procedimientos, literal A Proceso de Almacenamiento Numeral 2. Verificación y Control, en los acápites g) y h) del Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional aprobada con Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA del 25.JUL.90; inobservando por consiguiente las funciones de la Oficina de Logística establecidas en el Artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 023-2005-SA, del 05.ENE.05, que señala: “La Oficina de Logística está a cargo de las siguientes funciones generales: (…) d) Ejecutar y coordinar las

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adquisiciones y contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo que le faculta la normatividad vigente (…) f) Efectuar el seguimiento y control de los contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras (…) g) Brindar el apoyo logístico a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud (…) n) Cautelar el cumplimiento de las normas y procedimientos del proceso logístico integrado y o) Lograr que se establezca con la Unidad Orgánica y en el ámbito de su competencia el control interno previo, concurrente y posterior”.

En consecuencia, la Observación se mantiene subsistente.

La Médico Martha Hilda MONTERO GUTIÉRREZ, en ese entonces Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante de la DGSP, en la ADS N° 0055-2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias” (del 01.MAR.06 al 31.MAR.06), mediante las Cartas s/n de fecha 10.MAR.11 en respuesta al Oficio N° 015-2011-CH-EE-OPER-LP N° 0010-2004/OCAF/OCI/MINIS del 08.MAR.11, cursado por la Comisión de Auditoría, manifiesta: “(…) mediante el Memorándum N° 658-2006-DGSP/MINIS, el Director General de Salud de las Personas, me designó para participar en la verificación y conformidad de la adquisición de ocho (8) ambulancias, (…) la función de la suscrita (…) en mi condición de médico – cirujano, fue la verificación del equipamiento básico de las ambulancias (…). la suscrita firmo el acta de verificación y conformidad, mas no así los formatos de los anexos 14 y 15. La firma del acta de verificación por mi persona, se limitó al encargo dado por la Dirección General de Salud de las Personas, en relación a la verificación del equipamiento médico de las ambulancias”.

“(…) En el Informe N° 001-2006 de fecha 31.MAR.06 alcanzado a la Directora Ejecutiva de Logística por el equipo de trabajo de Recepción y Verificación de las 08 Ambulancias, se menciona (…) se realizó el protocolo de pruebas de los equipos y funcionamiento de la parte automotriz con el personal de PRONIEM y Técnicos de Transporte del MINIS. Con los Oficios N°s 402 y 403-2006-OL/MINIS la Directora Ejecutiva de Logística, solicita al Director General de Salud de las Personas y al Director General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento designar a la persona que debe efectuar la verificación y conformidad de los bienes, las mismas que deben coordinar anticipadamente con el responsable del Almacén Central”.

Evaluado el comentario presentado por la Médico Martha Hilda MONTERO GUTIÉRREZ, se aprecia que el Director General de Salud de las Personas - DGSP, mediante el Memorándum N° 658-2006-DGSP/MINIS la acreditó como representante de la DGSP, para la recepción y verificación de las ambulancias, sin embargo, su participación como representante de la DGSP e integrante del Comité de Recepción y Verificación, era coordinar con el representante del ex PRONIEM y el responsable del Almacén Central conforme se desprende del Oficio N° 402-2006-OL/MINIS emitido por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística; en ese sentido, conjuntamente con los demás representantes del Comité de Recepción y Conformidad, debieron establecer los mecanismos y procedimientos para el desarrollo del proceso de recepción y verificación de las ambulancias; asimismo, la referida profesional reconoce que no firmó las Actas de las pruebas de protocolo correspondiente al Anexo N° 14, en el mismo que se anotaron las pruebas del protocolo del equipo médico de las ambulancias señalado en las Bases del proceso de selección de la ADS N° 0055-2005-MINIS- “Adquisición de Ambulancias”, cuya conformidad son indicadas en el Formato 15, limitándose a firmar solo el “Acta de Verificación y Conformidad”, sin acreditar haber participado en la formulación del Anexo 14 y 15; sin embargo, avaló la referida Acta;

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asimismo, con el resto de los integrantes de la Comisión, en forma colegiada suscribió el Informe N° 001-2006 de fecha 31.MAR.06 en el que mencionan la conformidad de las ambulancias.

En consecuencia incumplió con lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 de la Cláusula Octava: Lugar y Condiciones, contenida en el Contrato N° 130-2005, suscrito el 02.NOV.05, que señala: “8.3. La verificación de los bienes estará a cargo del responsable del Almacén Central del MINIS en coordinación con el representante técnico que la Dirección General de Salud de las Personas designe y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – PRONIEM” y “ 8.4. (…) el representante técnico que la Dirección General de Salud de las Personas designe, el responsable del Almacén Central del MINIS y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – PRONIEM, procederán a la revisión de los bienes y estarán presentes en la realización de la pruebas detalladas en el Formato de Protocolo de Pruebas. La conformidad de los resultados obtenidos en las pruebas será indicada en el Formato del Anexo N° 15 De ser conformes, firmarán, fecharán y sellarán el Acta de Recepción y Conformidad (…)”.

Así mismo, inobservó el Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, aprobado el 13.FEB.01, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12.FEB.01, que señala: “(…) La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. (…)”.

En consecuencia, la Observación se mantiene subsistente.

El Ing. Electrónico Marcos Jesús PAJUELO NARVAEZ, en ese entonces Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante del ex PRONIEM en la ADS N° 0055-2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias” (del 11.ENE.06 al 01.SET.06), mediante Carta s/n del 15.MAR.11 en respuesta al Oficio N° 016-2011-CH-EE-DENUNCIAS-OCAF-OCI/MINIS del 08.MAR.11, cursado por la Comisión de Auditoría, manifiesta: “(…) fue solicitado por la Oficina de Logística del Ministerio de Salud (…) para realizar la verificación y recepción de las ocho (08) ambulancias(…) Siendo un equipo multidisciplinario, el apoyo básicamente consistiría en verificar conjuntamente con los demás miembros del Comité el cumplimiento de las especificaciones del equipamiento médico que vienen con las ambulancias (…) en el Informe N° 001-2006 y como parte de las actividades de verificación, el suscrito conjuntamente con los demás miembros del Comité se realizó (…) observaciones por el incumplimiento o mal funcionamiento del equipamiento médico ofertado,(…) asimismo, y debido a que en el Comité no existía un especialista en el ramo automotriz y por la evidente necesidad de contar con este personal, se solicitó al Área de Transportes del MINIS que nos preste apoyo con su personal técnico (…) quienes realizaron las pruebas de funcionamiento y operatividad al vehículo (…) Respecto a la capacidad de carga mencionada por la Comisión de Auditoría en el numeral A28 de las características generales esta indica capacidad de carga; no menor a 1000 Kg, sin precisar si esta se trata de la capacidad de carga total o carga útil, siendo estos dos conceptos diferentes y podría causar confusión. En el Formato 14 de las Bases no se indica ningún detalle de pruebas a realizar (…) no es un tema que competa al Comité de Recepción, por lo que no se tiene responsabilidad al respecto. (…) En cuanto al estado de operatividad y funcionamiento posterior de las ambulancias, tampoco es

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un tema que tenga que ver con las funciones de verificación de que fue designado el Comité (…)”.

Evaluado el comentario presentado por el Ing. Electrónico Marcos Jesús PAJUELO NARVAEZ, se aprecia que, si bien, el Director General del ex PRONIEM lo acreditó como representante del PRONIEM para la recepción y verificación de las ambulancias, sin embargo, su participación como representante del PRONIEM e integrante del Comité de Recepción y Verificación, era coordinar con el representante de la DGSP y el responsable del Almacén Central, conforme se desprende del Oficio N° 403-2006-OL/MINIS emitido por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística; sin embargo, conjuntamente con los demás representantes designados para conformar el Comité de Recepción y Conformidad, debieron establecer los mecanismos y procedimientos para el desarrollo del proceso de recepción y verificación de las ambulancias, asimismo, el referido profesional reconoce que el mencionado Comité de Recepción y Conformidad, no contó con un especialista en el ramo automotriz y por eso solicitaron el apoyo del personal técnico del Área de Transportes del MINIS, quienes tuvieron a cargo las pruebas funcionamiento y operatividad, no obstante no suscribieron ni las actas ni los formatos; además, no se tiene conocimiento si eran expertos en mecánica automotriz; asimismo, no acredita que el mencionado personal técnico del área de Transporte del MINIS, haya realizado las pruebas de funcionamiento y operatividad al vehículo, por cuanto, en el formato “Formato para el Protocolo de Pruebas”, no se indica las pruebas correspondientes de los aspectos mecánico automotriz; y menos en el formato N° 15 “Resultado del Protocolo de Pruebas”.

Sin embargo, en su calidad de integrante del Comité de Recepción y Verificación suscribió el Acta de Verificación y Conformidad y el Informe N° 001-2006, en la cual garantizaba que el bien adquirido cumplía con las exigencias técnicas y haber realizado las pruebas necesarias; en ese sentido, las apreciaciones vertidas por dicho profesional, carecen de fundamento, por cuanto, el Comité de Recepción y Verificación, incumplió en verificar que el bien adquirido cumplía con las exigencias técnicas, como el omitir en verificar la carga útil de las ambulancias, toda vez que en la Tarjeta de Propiedad que la tenían a la vista indicaba que el peso era: 320 y 510 kg., lo cual no guardaba concordancia, con la “capacidad de carga de 1,000 kg” indicada en las Bases.

En consecuencia, inobservó lo establecido en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava del referido Contrato N° 130-2005 que indica: “(…) El Formato especificado en el Anexo N°14 de las Bases – Formato para el protocolo de Pruebas, servirá de instrumento técnico al Comité de Verificación al momento de la revisión del bien, el mismo que permitirá garantizar que realmente el bien adquirido cumple con las exigencias técnicas, así como, realizar las pruebas necesarias en número y tiempo antes de darle conformidad (…)”; así como lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 de la Cláusula Octava: Lugar y Condiciones, contenida en el Contrato N° 130-2005, suscrito el 02.NOV.05, señala que: “8.3. La verificación de los bienes estará a cargo del responsable del Almacén Central del MINIS en coordinación con el representante técnico que la Dirección General de Salud de las Personas designe y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – PRONIEM” y “8.4. (…) el representante técnico que la Dirección General de Salud de las Personas designe, el responsable del Almacén Central del MINIS y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – PRONIEM, procederán a la revisión de los bienes y estarán presentes en la realización de la pruebas detalladas en el Formato de

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Protocolo de Pruebas. La conformidad de los resultados obtenidos en las pruebas será indicada en el Formato del Anexo N° 15 de las Bases. De ser conformes, firmarán, fecharán y sellarán el Acta de Recepción y Conformidad (…)”.

Por consiguiente, ha incumplido con los términos de referencia del Contrato de Locación de Servicios Nº 00570-2005 de fecha 30.DIC.05 y Adendas, en cuya cláusula cuarta señala que: “(…) El locador se obliga a brindar los servicios descritos en los términos de referencia (…)”; Así como del Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, aprobado el 13.FEB.01, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12.FEB.01, que señala: “(…) La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (…)”.

En consecuencia, la Observación se mantiene subsistente.

El Señor Ricardo Luis TELLO LEYVA, Técnico Administrativo II, como representante del Almacén N° 1 Carga Extranjera del Almacén Central de la Oficina de Logística del MINIS, en la verificación de las ocho (08) ambulancias adquiridas a través de la ADS N° 0055-2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias” (del 11.ENE.06 al 01.SET.06), mediante la Carta s/n del 15.MAR.11 en respuesta al Oficio N° 018-2011-CH-EE-OPER-LP N°010-2004/OCAF/OCI/MINIS del 08.MAR.11, cursado por la Comisión de Auditoría, manifiesta: “(…) debo aclarar que nunca fui informado ni notificado de la existencia o conformación de un Comité de Recepción y Verificación para Adjudicación Directa Selectiva N° 0055-2005/MINIS (…). Mas bien, según los términos y condiciones establecidas en el Contrato N° 130-2005 de fecha 02-11-2005 en su cláusula sexta quedó determinado de manera expresa que el Órgano encargado de la verificación de los Bienes y las Especificaciones Técnicas respectivas, estaba conformado por: El Representante de la Dirección General de Salud de las Personas (…) y el Representante de El Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – PRONIEM. (…) queda perfectamente aclarado que el suscrito no ha formado parte ni ha participado en ningún Comité de Recepción o Verificación técnica de bienes, siendo que únicamente como trabajador del Almacén Central del MINIS como Jefe de Almacén de Carga Extranjera, interviene en función al ejercicio de mis labores propias e inherentes de la Oficina de Almacén, esto es, para dar ingreso físico a los bienes y determinar su existencia para su almacenaje, sin haber ejercido o realizado ninguna otra intervención (…)”. “debo manifestar que las referidas ambulancias llegaron sin tarjeta de Propiedad y sin placas, de manera que vuestra observación donde se indica que “se tuvo a la vista las tarjetas de propiedad”, resulta incorrecta, siendo totalmente injustificada (…) ya que las tarjetas han sido gestionadas por el Proveedor posteriormente a la Recepción de los referidos vehículos”.

Evaluado el comentario presentado por el señor Ricardo Luis TELLO LEYVA, se aprecia que si bien no se acredita documentariamente la designación del Comité de Verificación y Recepción, a través de un acto resolutivo u otro documento; sin embargo, en los numerales 8.3 y 8.4 de la Cláusula Octava: Lugar y Condiciones, contenida en el Contrato N° 130-2005, suscrito el 02.NOV.05, señala que: “8.3. La verificación de los bienes estará a cargo del responsable del Almacén Central del MINIS en coordinación con el representante técnico que la Dirección General de Salud de las Personas designe y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – PRONIEM” y “8.4. (…) el

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representante técnico que la Dirección General de Salud de las Personas designe, el responsable del Almacén Central del MINIS y el representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – PRONIEM, procederán a la revisión de los bienes y estarán presentes en la realización de la pruebas detalladas en el Formato de Protocolo de Pruebas. La conformidad de los resultados obtenidos en las pruebas será indicada en el Formato del Anexo N° 15 de las Bases. De ser conformes, firmarán, fecharán y sellarán el Acta de Recepción y Conformidad (…)”.

En ese sentido, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.3 y 8.4 de la Cláusula Octava del referido contrato, se ha evidenciado que el mencionado servidor participó como representante del responsable del Almacén Central del MINIS, en la verificación y revisión de las ambulancias, conforme se desprende de los Anexos N°14 de las Bases “Formato para el Protocolo de Pruebas” y el Anexo N° 15 “Resultado del Protocolo de Pruebas”, asimismo, suscribió el Acta de Verificación y Conformidad y el Informe N° 001-2006 emitido por el Comité de Recepción y Verificación, donde garantizaba conjuntamente con los otros integrantes que el bien adquirido cumplía con las exigencias técnicas y haber realizado las pruebas necesarias.

Sin embargo, dichas apreciaciones son incorrectas, por cuanto, el Comité de Recepción y Verificación, incumplió con verificar que la carga útil de las ambulancias, según la Tarjeta de Propiedad que la tuvieron a la vista, según consta en el Acta de Verificación y Conformidad de fecha 30.MAR.06, indicaba que el peso era: 320 y 510 kg., contrario a lo indicado en las Bases en la que señala capacidad de carga no menor a 1,000 kg. inobservando con lo establecido en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava del referido Contrato N° 130-2005 que indica: “(…) El Formato especificado en el Anexo N°14 de las Bases – Formato para el protocolo de Pruebas, servirá de instrumento técnico al Comité de Verificación al momento de la revisión del bien, el mismo que permitirá garantizar que realmente el bien adquirido cumple con las exigencias técnicas, así como, realizar las pruebas necesarias en número y tiempo antes de darle conformidad (…)”.

Por lo tanto, inobservó lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 de la Cláusula Octava: Lugar y Condiciones, contenida en el Contrato N° 130-2005, suscrito el 02.NOV.05. Así como del Artículo 137° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, aprobado el 13.FEB.01, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12.FEB.01, señala que: “(…) La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. (…)”.

En consecuencia, la Observación se mantiene subsistente.

Consiguientemente, no siendo posible el recupero por la vía administrativa el perjuicio económico al Estado, que asciende aproximadamente a S/.1’381,284.00 se determina Responsabilidad Civil en mérito del artículo 1321° del Código Civil, en forma solidaria, de la CPC. Esther Consuelo VERA JIMENEZ, en ese entonces Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del MINIS (por su actuar negligente al no haber solicitado la contratación de un experto en mecánica automotriz, que participe en el Comité de Verificación y Recepción de las ambulancias, considerando que se trataba de bienes sofisticados y que las Direcciones

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Generales que participaban en dicho acto, no contaban con dicho especialista); la Médico Martha Hilda MONTERO GUTIÉRREZ, en ese entonces Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante de la Dirección General de Salud de las Personas-DGSP, en la ADS N° 0055-2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias” (por su actuar negligente, al haber participado como miembro, dando la conformidad de las especificaciones técnicas de las ambulancias, aún cuando éstas no cumplían con lo requerido por el MINIS,); El Ing. Electrónico Marcos Jesús PAJUELO NARVÁEZ, en ese entonces Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante del ex PRONIEM en la ADS N° 0055-2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias” (por suscribir el acta de recepción, dando conformidad a las ambulancias, aún cuando éstas no cumplían las especificaciones técnicas requeridas); señor Ricardo Luis TELLO LEYVA, Técnico Administrativo II, como representante del Almacén N° 1 Carga Extranjera del Almacén Central de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud (por haber participado en la recepción de las ambulancias, dando la conformidad de la especificaciones técnicas de éstas, pese que sustancialmente no reunían lo requerido por el MINIS).

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2. LA FALTA DE DILIGENCIA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DE LA LPI N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID Y FUNCIONARIOS DEL PRS EN LA ADQUISICIÓN DE (08) AMBULANCIAS, CAUSÓ UN EVIDENTE PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR EL IMPORTE APROXIMADO DE US $ 303,800.00 (S/.1’053,274.60)

De la revisión a la documentación relacionada a la adquisición y recepción de ocho (08) ambulancias efectuadas a través de la Licitación Pública Internacional N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID, “Adquisición de Ambulancias y Camionetas para el Equipamiento del Sistema de Referencia y Contrarreferencia”; proceso de selección que fue ejecutado por el Comité de Adquisiciones, conformado por la Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, como Presidenta y como miembros, el Méd. Francisco MONTES LINO, la Econ. María CARAVEDO JARA, la Lic. María GUEVARA REYES, el Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, y el Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, Asesor Legal; se han evidenciado los hechos irregulares siguientes:

A. EL COMITÉ DE ADQUISICIONES DE LA LPI N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID, QUE CONTÓ CON EL ASESORAMIENTO DE LA EMPRESA E. CARETEANO CONSULTORES S.A., OTORGÓ IRREGULARMENTE LA BUENA PRO A LA EMPRESA MANATSA PARA LA ADQUISICIÓN DE OCHO (08) AMBULANCIAS ADAPTADAS, POR LA SUMA DE US $ 347,200.00, CONTRAVINIENDO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES”, Y SIN EVIDENCIARSE SUPERVISIÓN A DICHA CONSULTORÍA.

De la revisión a la documentación contenida en el archivo administrativo de la Licitación Pública Internacional N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, “Adquisición de Ambulancias y Camionetas para el Equipamiento del Sistema de Referencia y Contrarreferencia”, se ha evidenciado que el Comité de Adquisiciones del citado proceso de selección, que contó con el asesoramiento de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., contratada por el PRS, mediante el Contrato de Prestación de Servicios N.º 020-2003 de fecha 11.AGO.03 (ANEXO N.° 17), otorgó irregularmente la Buena Pro a la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú (MANATSA), por ocho (08) ambulancias adaptadas, valorizadas en US $ 347,200.003, ya que el referido postor en su propuesta técnica ofertó ambulancias modulares 4x4, marca Ford Ranger, completamente ensambladas en la fábrica de vehículos especiales Cartonati Hermanos S.A. (Chile); contraviniendo la especificación técnica requerida en el Pliego de Bases y Condiciones del antes referido proceso licitario, que indicaba: “1. Vehículo diseñado y completamente ensamblado en fábrica para transporte seguro de pacientes en estado crítico en zonas rurales” (ANEXO N.° 18); por cuanto tales vehículos marca Ford Ranger, fueron fabricados en la República de Argentina, con diseño original como camionetas 4x4 cabina doble y tolva abierta, las mismas que fueron posteriormente trasladadas a la aludida fábrica de vehículos especiales ubicada en la República de Chile, donde se les modificó el chasis y carrocería a fin de adaptar la cabina médica.

Así mismo, la comparación entre las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, y las especificaciones técnicas ofertadas por el proveedor MANATSA, se muestra en el cuadro siguiente:

3 Destinadas a los Centros de Salud Imaza y Lonya Grande de Bagua – Amazonas, Puesto de Salud San Martín y Centro de Salud Huancasancos de Ayacucho, Puesto de Salud Ayaccocha y Centro de Salud Surcubamba de Huancavelica, Centro de Salud Huacrachuco y Hospital "La Unión" de Huánuco.

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Cuadro N.° 01

Comparativo de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones con las ofertadas por MANATSA.

ÍtemEspecificaciones técnicas según las Bases de la LPI N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID.

Especificaciones técnicas ofertadas por la empresa MANATSA.

01“Vehículo diseñado y completamente ensamblado en fábrica para transporte seguro de pacientes en estado crítico en zonas rurales”.

”Ambulancia modular 4X4 completamente ensamblada en fábrica de vehículos especiales Cartonati Hermanos S.A”.

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“Cabina ensamblada de fábrica con mobiliario básico incorporado al vehículo: un (1) gabinete empotrado en el interior del vehículo para guardar medicamentos, insumos y equipos médicos; (1) soporte para colgar los endovenosos, una (1) lámpara de luz halógena para examen del paciente, un (1) camilla de emergencia, desmontable con base rodable y con cinturones para el traslado del paciente, (1) asiento posterior abatible y un (1) sistema de radiocomunicación compatible con los sistemas del país”.

”Carrocería modular de alta resistencia y bajo peso, ensamblada en fábrica, fabricada con tecnología C.A.S.P. en base a placas rígidas de poliestireno y duroaluminio laminado, conformando en su conjunto una estructura autoportante robusta y liviana, libre de corrosión, sanitaria, diseñada para aprovechar al máximo la carga útil para la aplicación como ambulancia, con una superficie limpia, lisa y sin remaches ni tornillos. Dimensiones exteriores: largo 2.200 Ancho 1700mm Alto 1600mm”.

Fuente : Archivo administrativo de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID.Elaboración : Comisión de Auditoría - OCI - MINIS.

En el cuadro precedente, se observa las diferencias en las descripciones de los ítems 01 y 17 enunciados en las Especificaciones Técnicas según el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, con lo ofertado por la empresa Maquinaría Nacional S.A. Perú (MANATSA). Además, durante la apertura de propuestas efectuada el 22.SET.03, la misma que se encuentra plasmada en el “Acta de Licitación Pública Internacional N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID” de la misma fecha, el postor Braillard S.A., a través de su representante, realizó la observación siguiente: “(…) El presente acto se inició a las 14:10 horas: MANATSA ofertó 08 unidades 4x4 ofertando US $ 347,200.00. De otro lado, en las Especificaciones Técnicas se señala que el vehículo debe estar ensamblado íntegramente en fábrica, lo que no sucede con las unidades de MANATSA que son ensambladas en un tercer proveedor” (ANEXO N.° 19). No obstante ello, el Comité de Adquisiciones, no lo descalificó, lo cual le permitió a la empresa MANATSA, continuar en el proceso licitario y luego obtener la Buena Pro, según consta en el Acta N.° 5 “Aprobación del Informe de Evaluación de Ofertas y Recomendación de Adjudicación de Contrato” de fecha 24.OCT.03.

La situación descrita, se sustenta en los siguientes documentos:

Autorización del fabricante del 22.SET.03, de la empresa Cartonati Hermanos S.A., que afirma lo siguiente: “Por cuanto: Cartonati Hnos. S.A., RUT 87.927.900-3, somos los fabricantes oficiales de Ambulancias y Vehículos Especiales, con domicilio legal en Av. Américo Vespucio 1321 Quilicura, Santiago de Chile, autorizamos por la presente a Maquinarias Nacionales S.A. RUC. 20503258901, domiciliada en la Av. Javier Prado Este 5445, La Molina, Lima Perú, a presentar una oferta en relación con la Licitación arriba indicada, que tiene por objeto proveer los siguientes bienes de nuestra fabricación 08 Ambulancias Rurales 4x4, y de resultar adjudicatarios, a negociar y firmar el correspondiente Contrato. Por la presente extendemos nuestra total garantía en cuanto a los bienes de nuestra fabricación, según lo requerido en la Cláusula 28 de las Condiciones Generales del Contrato (…)”. (ANEXO N.° 20).

La referida empresa Cartonati Hnos., mediante Certificados de Inspección de fecha 12.ABR.04, expedidos por la misma empresa en Santiago de Chile, sustentó los

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controles de calidad y pruebas de los ocho (08) vehículos marca “FORD” RANGER equipados con carrocería modular como ambulancia de emergencia básica, en los cuales se alude lo siguiente: “Por el presente documento se certifica que el vehículo Ford Ranger, Vin (…) equipado con carrocería modular como Ambulancia de Emergencia Básica, fue sometido, en la Planta de Cartonati S.A. de Santiago de Chile, a los controles y pruebas siguientes y cuyos resultados son los que se indican (…)”. (ANEXO N.° 21).

Declaración Jurada S/N del 22.SET.03, de la empresa Cartonati Hermanos S.A., presentada por la empresa MANATSA al PRS, como sustento de documentos técnicos de su oferta, que expresa: “Cartonati Hermanos S.A. fabricante de vehículos especiales y ambulancias, certifica que las unidades ofrecidas en la presente Licitación Pública, son fabricados con materiales nuevos, sin uso, de fabricación reciente, cumpliendo con los más altos estándares de calidad, totalmente ensamblados en fábrica, que cuenta con reconocimiento internacional, los cuales son sometidos a rigurosos controles de calidad para asegurar su perfecto funcionamiento”. (ANEXO N.° 22).

De otro lado, en respuesta al Oficio Circ. N.° 001-2004-PRS-UAF de fecha 20.FEB.04, del PRS, donde efectuaron un sondeo de mercado para conocer las razones por las que no participó gran parte de postores en la LPI 08-2003-MINIS/PRS, la empresa Partes & Reflectivos S.A.C., mediante el documento S/N de fecha 24.FEB.04, expresa lo siguiente: “(...) criterio: Especificaciones técnicas establecidas en las bases. Nuestra empresa es representante en el Perú de 2 firmas de Estados Unidos, de equipos para ambulancias CODE3 y Target Tech. Nuestro personal está entrenado en el ensamblaje y transformación de camionetas en ambulancias, somos contratistas de las marcas de vehículos establecidas en el Perú y de las fábricas de carrocerías; según las bases Uds. Necesitan unidades equipadas de origen y no transformadas (…). Por ese motivo no participamos (…)”. (ANEXO N.° 23).

Igualmente, la empresa Amézaga Arellano S.A.C. Ingenieros (AASACI), con el documento AASACI N.º 447-005-004 del 07.ENE.04, señala: “Nuestra representada Cartonati Hnos S.A., acordó con uno de los competidores (para poder cumplir con las garantías solicitadas en las bases del concurso) que Cartonati suministraría la parte de arriba de la ambulancia, mientras que el competidor suministraría el chasis. Por tal motivo, AASACI no presentó oferta (…)”. (ANEXO N.° 24).

Certificado de Origen N.º 107402, de la Cámara de Exportadores de la República Argentina de fecha 08.MAR.04, que fue presentado por la empresa MANATSA al PRS el 17.JUN.04, mediante Carta s/n, suscrita por el Sr. José EMMA CHÁVEZ, Coordinador de Ventas de dicho contratista, indica: “(…) en referencia al Contrato N.º 004-2004/MINIS/PRS/BID, les remitimos los siguientes documentos para que puedan realizar el pago del saldo correspondiente por la adquisición de 08 ambulancias Ford Ranger: 1. Certificado de Origen (original) (…)”.

El aludido Certificado de Origen revela en su primer recuadro lo siguiente: “Productor final o exportador Ford Argentina S.C.A., Colectora Este N.° 34603 (B1617GTA) Rojas (Ex Gral. Pacheco). Bs As Argentina”. En el segundo recuadro

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está registrado: “Importador Maquinaria Nacional Terry S.A., Av. Américo Vespucio 570 Pudahuel Santiago Chile”. En el cuarto recuadro, cita: “Puerto o lugar de embarque previsto: Buenos Aires”. En el quinto recuadro, muestra: “País de destino de las mercaderías: Chile”. En el casillero octavo, describe: “Códigos NALADISA: 870421.00”. En el recuadro 10, consigna: “Denominación de la mercadería: Ranger T Diesel 2 BL WC C S 4x4”. En el casillero once, dice: “Peso líquido o cantidad: 8 Un”. En el recuadro doce, se lee: “Valor FOB en dólares (US $) 89,720.00”. Y en el recuadro quince, precisa: “Declaración del producto final o del exportador. Declaramos que las mercaderías mencionadas en el presente formulario fueron producidas en Argentina y están de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el acuerdo A.C.E. N.° 35 (…)”. (ANEXO N.° 25).

También, en el numeral 05. “Descripción de la Mercancía” del formato B de las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA) del Perú, de las ocho (08) ambulancias, figura como país de origen: Argentina. Así mismo, no se ha evidenciado entre los documentos sustentatorios, alguna otra certificación de terceros, tales como entidades gubernamentales y/o privadas, tanto de Chile como del Perú, que garanticen los productos ofertados, considerando que es la propia empresa Cartonati Hermanos S.A., quien realiza la certificación de su misma entidad. (ANEXO N.° 26).

Como se aprecia en los literales antes detallados, éstos corroboran que los vehículos marca “Ford” Ranger 4x4, ofertados por la empresa MANATSA, que originalmente se ensamblaron en la República Argentina, para el transporte de carga; fueron modificados y adaptados en Chile por la empresa Cartonati Hnos. S.A., donde le instalaron la cabina médica.

Es de resaltar, que entre los documentos entregados a las DIRESAS conjuntamente con las ambulancias figura un folleto denominado: “Ford Ranger Guía de Conducción 4x4”, emitido por la Compañía Ford Argentina S.C.A., empresa que le vendió las camionetas 4x4 doble cabina y tolva abierta a la empresa MANATSA, en cuya página N.° 3 en el rubro “Introducción”, describe: “No modifique, altere o reforme su vehículo. Una modificación podría afectar la seguridad, manejo, funcionamiento, rendimiento o durabilidad del vehículo y puede violar reglamentaciones gubernamentales. Por consiguiente, estos no serán cubiertos por la garantía”. (ANEXO N.° 27).

En torno a la labor efectuada por la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., en el marco del Contrato de Prestación de Servicios N.º 020-2003, suscrito entre ésta y el PRS, se ha evidenciado que el Gerente General de la precitada empresa, mediante las Cartas S/N de fechas 26.SET.03 y 23.OCT.03, adjuntó las fichas de “Evaluación de Especificaciones Técnicas”, relacionadas a las propuestas de los dos postores: MANATSA y Braillard; marcando afirmativamente en el recuadro de tales fichas, denominado: “Equipo ofertado cumple con las especificaciones técnica”, sin indicar que la ambulancia propuesta por la empresa MANATSA, no estaba diseñada y completamente ensamblada en fábrica, como se requería en el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID; más aún, en su evaluación expresa que cumple, señalando como sustento la página N.° 62 de la propuesta de la empresa MANATSA, siendo que en dicha página, el postor presenta un catálogo (brochure) donde se observa una camioneta “Ford” Ranger 4x4 cabina doble y tolva abierta, consignando las especificaciones técnicas de este vehículo. Motivando con su asesoramiento, como ya se mencionó anteriormente, que se adquirieran ambulancias cuyas cabinas médicas fueron adaptadas en el vecino país de Chile,

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cuando originalmente fueran camionetas 4x4 fabricadas en la República de Argentina.

Sin embargo, la Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, como Presidenta del Comité de Adquisiciones y encargada de la supervisión del contrato en referencia, aprobó la evaluación técnica realizada por el citado consultor, mediante el Acta de Conformidad de Servicios del 17.DIC.03; pese a que éste no lo sustentó a través de un informe donde indique sus evaluaciones, conclusiones y recomendaciones; toda vez, que el aludido consultor con las Cartas S/N de fechas 26.SET.03 y 23.OCT.03, se limitó a remitir al PRS, solamente las fichas de “Evaluación de Especificaciones Técnicas”. Por lo que, el PRS, le canceló el importe de S/. 2,500.00, según el Comprobante de Pago N.° 12-08/OC-PE 01596 de fecha 22.DIC.03, por la Factura 004-N.° 0000640, de fecha 12.DIC.03. (ANEXO N.° 28).

Además, no se ha ubicado documentación que acredite las comunicaciones y/o coordinaciones -previa al consentimiento de la Buena Pro- efectuadas entre el Comité de Adquisiciones y la mencionada empresa consultora, a fin de conocer la opinión de éste, respecto al comentario expresado por el representante del postor Braillard S.A. en la antes citada “Acta de Licitación Pública Internacional N.º 08-2003/MINIS/PRS/BID” del 22.SET.03 (ANEXO N.° 06), quien expresó que los vehículos de MANATSA eran ensamblados por un tercer proveedor.

Por lo expuesto, se inobservó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, aprobadas con la Resolución Jefatural N.° 045-2003-PRS del 15.JUL.03, que en la Sección Programa de Suministros, 5. Anexos, Formulario de Presentación de Oferta Técnica, señala: “(…) Vehículo diseñado y completamente ensamblado en fábrica para transporte seguro de pacientes en estado crítico en zonas rurales”. También en la Sección “Condiciones Generales del Contrato”, establece: “(…) 22.1. Especificaciones Técnicas y Planos a) El Proveedor se asegurará de que todos los Bienes y Servicios Conexos se ajustan sustancialmente a las especificaciones técnicas y a las otras disposiciones del Contrato (…) 28. Garantía de los Bienes. 28.1. (…) todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente e incorporan todas las últimas mejoras en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga de otra manera. 28.2. Sujeto a lo dispuesto en la Sub-Cláusula 22.1. de las CGC, el Proveedor garantiza que los bienes están libres de defectos que puedan manifestarse durante su uso normal y en las condiciones imperantes en el país de destino final, ya sea que dichos defectos sean el resultado de alguna acción u omisión por parte del Proveedor o provengan del diseño, los materiales o la mano de obra (…)”.

Igualmente, se incumplió con el Contrato de Prestación de Servicios N.º 020-2003 de fecha 11.AGO.03, suscrito por el PRS con la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., que en sus Cláusulas, establece:

“Segunda. Objeto del Contrato y Anexos. Por el presente documento el Contratante conviene en contratar al Contratista para que le preste el servicio de asesoramiento técnico para la adquisición de vehículos en el marco de las Licitaciones Públicas Nº 08-2003-MINIS/PRS/BID y Nº 002-2003-MINIS/PRS/BM, de conformidad con lo indicado en el Anexo: Términos de Referencia del Presente Contrato”. Apreciándose que el referido Anexo, se indica: “(…) 7. La firma consultora mantendrá comunicación y coordinación regular y oportuna con los Comités de Adquisiciones del PRS”.

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“Quinta. Administración de la Ejecución del Contrato. El contratante designa a los Presidentes de los Comités de Adquisiciones de las Licitaciones Públicas Internacionales N° 08-2003-MINIS/PRS/BID y N° 002-2003-MINIS/PRS/BM, como sus coordinadores, a cuyo cargo estará la supervisión y control de los servicios que preste El Locador (…) formulará las observaciones a El Locador para el levantamiento correspondiente (…)”.

Términos de Referencia. (…) 5. Forma y Condiciones de Pago. (…) LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID. (…) Producto. (…) Informe de la evaluación técnica de las propuestas. (…) Condiciones de Pago (…) A la aprobación del Comité de Adquisiciones del Informe (…)”.

Cabe señalar también, que las Políticas “Básicas y Procedimiento de Adquisiciones del BID” del año 1995, no precisan la responsabilidad del Comité de Adquisiciones, en torno a la evaluación de las propuestas de los postores y el otorgamiento de la Buena Pro, sin embargo, el Contrato de Préstamo N.º 1208/OC-PE del 14.DIC.00, celebrado entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, que en su Anexo B Procedimientos de Licitaciones, establece: “(…) I. Ámbito de Aplicación 1.02. Legislación Local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia4/. (…) 1.4. Responsabilidades Básicas. La responsabilidad por la ejecución y la administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro (…)”.

4/ “Puesto que el presente procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios (…). Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos (…) plazo para adjudicar o evaluar ofertas (…) pueden ser suplidas por la legislación local (…)”.

Ello, es concordante con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM del 12.FEB.01, que prescribe: “En las adquisiciones y contrataciones bajo el ámbito de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley (…) en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados serán de aplicación supletoriamente las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento (…)”.

En tal sentido, se inobservó lo preceptuado en el antes aludido Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prescribe:

“Art. 3º Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado. (…) 3. Principio de Imparcialidad. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán (…) en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. 4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios (…) que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final (…)”.

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“Art. 33º Competencia del Comité Especial: Los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme”.

“Art. 38º Quórum y acuerdos. (…) El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones (…) Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas quedan en poder de la Entidad”.

B. EL PRS, SIN ACREDITAR QUE SE HAYA REALIZADO LAS RESPECTIVAS PRUEBAS MECÁNICAS DE FUNCIONAMIENTO, RECEPCIONÓ DE LA EMPRESA MANATSA, OCHO (08) CAMIONETAS MARCA “FORD”, MODELO RANGER, ADAPTADAS COMO AMBULANCIAS, VALORIZADAS EN US $ 347,200.00, LAS MISMAS QUE PRESENTAN FALLAS ESTRUCTURALES Y MECÁNICAS, EXPONIENDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS USUARIOS.

De la revisión a la documentación que sustenta la ejecución del Contrato N.º 004-2004/MINIS/PRS/BID, suscrito el 14.ENE.04, entre el Programa a la Reforma del Sector (PRS) y la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú (MANATSA), por la compra de ocho (08) camionetas marca “Ford”, modelo Ranger XL 4x4 Diesel, adaptadas como ambulancias rurales, procedentes de Chile, valorizadas en US $ 347,200.00 (S/. 1’203,742.40), derivada de la Licitación Pública Internacional N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID, detalladas en el Cuadro N.° 02, se ha determinado que el PRS, recibió estos vehículos sin acreditar que se haya realizado las pertinentes pruebas mecánicas de funcionamiento que hubiese permitido establecer su idoneidad para el transporte seguro de pacientes en estado crítico en zonas rurales, toda vez que, éstas presentan fallas en su estructura, producto de una inadecuada adaptación de camionetas 4x4 cabina doble y tolva abierta, en ambulancias.

Cuadro N.° 02Detalle y costo de las ambulancias adquiridas a través de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID.

ÍtemPlaca de rodaje

N.° de Serie de Motor

Destino Costo unitario

US $ S/.01. QQ-4469 C20149920 Amazonas - Bagua - Centro de Salud Imaza. 43,400.00 150,467.8002. QQ-4470 C20151226 Amazonas - Bagua - Centro de Salud Lonya Grande. 43,400.00 150,467.8003. QQ-4473 C20148840 Ayacucho - Puesto de Salud San Martín. 43,400.00 150,467.8004. QQ-4506 C20151238 Ayacucho - Centro de Salud Huancasancos. 43,400.00 150,467.8005. QQ-4471 C20151278 Huancavelica - Puesto de Salud Ayaccocha. 43,400.00 150,467.8006. QQ-4507 C20151152 Huancavelica - Centro de Salud Surcubamba. 43,400.00 150,467.8007. QQ-4472 C20151292 Huánuco - Centro de Salud Huacrachuco. 43,400.00 150,467.8008. QQ-4508 C20151391 Huánuco - Hospital "La Unión". 43,400.00 150,467.80

Total: 347,200.00 1’203,742.40Tipo de .cambio: S/. 3.467.Fuente : Archivo administrativo de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID y Comprobantes de Pago N.os12-08/OC-PE 00048,12-08/OC-PE

00052, 2004-01152 y 2004-01153.Elaboración : Comisión de Auditoría - OCI - MINIS.

Cabe señalar que el PRS, canceló las Facturas N.os 001-0008817, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, todas de la misma fecha 17.MAY.04 de la empresa MANATSA, mediante los Comprobantes de Pago N.os 12-08/OC-PE 00048,12-08/OC-PE 00052, 2004-01152 y 2004-01153. (Cheques N.os 46915, 46947, 38268544 y 38268545). (ANEXO N.° 29).

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Sobre lo expuesto, en relación a la verificación de las especificaciones técnicas de las ambulancias que se llevó a cabo el 13.MAY.04, en las instalaciones del proveedor MANATSA, se debe manifestar que ésta se realizó con el personal de la Coordinación Técnica del PRS y con la asesoría técnica de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., al que se le requirió su consultoría mediante el Contrato de Prestación de Servicios N.º 020-2003 de fecha 11.AGO.03, quien a través de la Carta S/N de fecha 17.MAY.04, informó al aludido PRS, lo siguiente: “(…) les hago llegar el resultado de la Inspección Final de las 8 Ambulancias (…). También (…) la factura”; adjuntando para el efecto, un “Acta de Verificación y Codificación”, documento donde solo se hace mención a las ocho (08) ambulancias con indicaciones de los números de serie del chasis y del motor, así como de su codificación patrimonial; anexando una “Ficha de Verificación de Especificaciones Técnicas”, en la cual no se identifica a qué vehículos se efectuó dicha verificación, ni observaciones sobre los posibles defectos que pudiera haber detectado. Y sin proporcionar las correspondientes pruebas mecánicas de funcionamiento que al respecto se hubieran efectuado. Posteriormente, remitió al PRS, la Carta S/N de fecha 25.MAY.04, alcanzando los mismos documentos antes citados, expresando: “(…) en la primera inspección se hicieron las siguientes observaciones: a) Instalar seguro antirrobo en los faros posteriores. b) Poner remaches en las molduras inferiores de la ventana posterior. c) Eliminar el oxido y pintar los soportes del deflector aerodinámico instalado sobre el techo de la camioneta. Las observaciones fueron subsanadas y la Inspección Final de los vehículos tuvo resultado aprobatorio (…)” (ANEXO N.° 30). Igualmente, la indicada empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., no incluyó dichas pruebas.

Es de precisar, que al no ubicarse las referidas pruebas en el expediente administrativo de la citada licitación, la Comisión de Auditoría, solicitó los “protocolos de prueba” con el Oficio N.° 054-2007-COM.PRS-OCT-OCI, a la Coordinadora General del PRS, quien remitió el Oficio N.° 771-2007-PRS/CG, alcanzando -entre otros- un documento denominado “Formato de Protocolo de Pruebas”, con el logo de la empresa Gildemeister (ANEXO N.° 31), que no es en ningún caso la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú (MANATSA), el cual consta de tres (03) páginas con el citado logo, pero en éste, no se consigna: fecha, identificación del proceso licitario, datos de las ambulancias (N.os de serie del motor y chasis), nombres y apellidos de las personas que participaron en tales pruebas, ni firmas o V°B°, de representante alguno. Así mismo, dicho formato, contiene un listado de cuarenta y dos (42) numerales, con las pruebas, procedimientos, instrumentos, insumos medios y tiempo estimado, que sobre el particular se habrían utilizado; siendo además, que tales pruebas solamente se refieren a las características externas de los vehículos, como: pintura, luces exteriores, lunas, llantas, instrumentos tablero, radio, asientos, puertas, herramientas, uso de cabina médica, etcétera; sistema de tracción, motor niveles y prueba de conducción del vehículo; sin pronunciarse sobre el estado de funcionamiento de estos vehículos luego de la adaptación a que fueron sometidos.

También, en cuanto a la operatividad y funcionamiento de las ambulancias recibidas, se obtuvo el Informe N.° 016-2004-PRS-UCT-AL-rhe del 22.DIC.04 (ANEXO N.° 32), formulado por el Ing. Rómulo HUAROTO ESPINOZA, Consultor del PRS y que remitió al Méd. Juan BENAVIDES ARCE, Especialista de equipamiento, profesionales contratados del citado Programa, donde señala lo siguiente: “(…) Asunto: situación de las Ambulancias del ámbito (…) BID, (…) en relación a las Ambulancias rurales adquiridos por el Programa (…) LPI N° 08-2003-MINIS/PRS/BID (…) 2. En la reunión de trabajo se acordó desarrollar visitas de campo, a la Dirección de Salud Cusco los días 13 y 14 de diciembre del 2004 y a la ciudad de Ayacucho los días 15 y 16 de diciembre del 2004 con la finalidad de verificar el estado operativo de las ambulancias

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entregados a los diferentes establecimientos de salud. (…). La visita de campo a la ciudad de Ayacucho se realizó en forma conjunta con el representante del proveedor local de la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú Sr. José Emma, representante de Cartonati Hermanos S.A., Sr. Miguel Cartonati y representantes del área técnica del PRS, el suscrito. 3. En estas visitas se evaluaron una muestra de cuatro ambulancias rurales (…). Se verificaron que las ambulancias requieren reforzamiento en las estructuras de la carrocería y cabina médica para mejorar su eficiencia en las zonas rurales donde éstas trabajan”.

“4. En reunión final sostenida en las oficinas de PRS el 16 de diciembre del 2004 con los representantes de las empresas proveedoras, el representante de Cartonati Hermanos S.A. (ensamblador y fabricante de cabinas médicas) y los representantes de PRS, se acordó que los proveedores deberán realizar los siguientes trabajos: Mejorar el sistema de anclaje de la cabina médica y reparar las fisuras en la carrocería. - eliminar los mandiles de protección de aluminio y reemplazar por mandiles protectores de fibra de vidrio. - Mejorar el sistema de anclaje y remaches (faros, sirena). - Piso: cambiar cubierta de piso y reforzamiento de la zona de tránsito. - Cambiar pasamanos de estribo de puerta lateral. - Mejorar sistemas de anclaje para los cilindros de oxigeno y camilla. - Reparar y mejorar ac o de gabinetes. - Masillado y sellado de uniones y juntas en cabina médica. - Revisar y mejorar aislamiento de las tuberías de combustible y freno.- evaluar la viabilidad de incrementar la altura del vehículo con el fabricante Ford. Adicionalmente se propuso que los trabajos de reforzamiento y reparación de las ambulancias adquiridas a la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. se realizaría en el taller de Carrocerías Integradas S.A. ubicada en el (…) Los Olivos - Lima (…). Estos trabajos se realizarán bajo la supervisión del fabricante Cartonati Hermanos .S.A. (…) según plazos estimados se espera tener para la primera quincena del mes de enero del 2005 una ambulancia rural (…) con las modificaciones y reforzamientos planteados, luego de las respectivas pruebas y de no presentar observaciones estos mismos trabajos de reforzamientos se replicarán en otras ambulancias, debiéndose culminar los trabajos con todas las ambulancias la última semana de enero del 2005 (…)”. Este documento fue transferido por el antes citado Juan BENAVIDES ARCE, con el Informe N.° 0016-2005-PRS-UCT-I del 06.ENE.05 (ANEXO N.° 33), a la Responsable del Área de Inversiones del PRS; quién a su vez lo alcanzó a la Coordinadora Administrativa de esta dependencia, en ese entonces.

Sobre el particular, la Comisión de Auditoría, con la finalidad de conocer el resultado final de lo señalado en el párrafo anterior, solicitó mediante el Oficio N.° 03-2011-COM.PRS-OCT-OCI del 21.FEB.11 a la Coordinación General de PRS II, lo siguiente: “(…) Los informes de evaluación resultantes de las aludidas modificaciones, efectuadas en los primeros meses del año 2005. Las pruebas de funcionamiento de las ambulancias modificadas. Actas de Recepción de parte del usuario de las ambulancias modificadas. Protocolo de Pruebas de las ambulancias modificadas, en el destino final. Sí en estas evaluaciones y pruebas de funcionamiento participó algún especialista sobre la materia (automotriz)”. En respuesta alcanzó el Oficio N.° 093-2011-PRS-UAF del 10.MAR.11 (ANEXO N.° 34), comunicando: “(…) que no se ha ubicado la documentación solicitada (…)”.

Lo expuesto, demuestra que a escasos siete (07) meses de recepcionadas las ambulancias adquiridas a la empresa MANATSA a través de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, presentaban fallas estructurales -entre otras- en la cabina médica, carrocería, tuberías de combustible, freno, sistema de anclajes y remaches, lo que denota que la labor respecto a la verificación de las especificaciones técnicas en las ambulancias, efectuadas por la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., el

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13.MAY.04, no fueron idóneas, porque -como ya se dijo- solamente fueron puntualmente a las condiciones externas de los vehículos.

De otro lado, la Contraloría General de la República (CGR), con el Oficio N.º 00014-2010-CG/SSO del 28.ENE.10, remitió al Órgano de Control Institucional del MINIS, el Informe Técnico N.° 06-2008-DDT&WSR “Evaluación del Proceso de Selección: LPI N.° 08-2003/PRS/BID - Adquisición de 08 Ambulancias”, sus correspondientes Fichas de “Evaluación Técnica del Estado Situacional” y fotos de las ambulancias, e Informe Final Consolidado N.° 01-2009-DDT&WSR, de fechas 17.NOV.08 y 12.DIC.09 (ANEXO N.° 35), respectivamente, elaborados por los Ingenieros Mecánicos del Consorcio DAMASO QUEA & WILLY SALVATIERRA, contratados -para el efecto- por la CGR; siendo que estas evaluaciones y verificaciones fueron realizadas en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud (Diresas): Amazonas (Sub Región de Salud Bagua), placas: QQ-4469 y 4470; Ayacucho, placas: QQ-4473 y 4506; Huancavelica, placa: QQ-4471, y Huánuco, placa: QQ-4472, en fechas 18.JUN.08, 17.JUN.08, 26.JUN.08, 24.JUN.08, 02.JUL.08 y 06.AGO.08, respectivamente, determinando, que estos vehículos adquiridos a la empresa MANATSA, a través de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, presentan fallas estructurales mecánicas a consecuencia de las deficiencias técnicas en la adaptación; cuyo resumen se muestra a continuación:

Cuadro N.° 03 Resumen de las deficiencias técnicas en ambulancias adquiridas a través de la LPI N.° 08-

2003-MINIS/PRS/BID, por el PRS.

N.° ASPECTOS DEFICIENCIAS TÉCNICAS EN AMBULANCIAS

01.“Estructura Habitáculo Sanitario (H.S.)”

“1. Deficiencia instalación de dos conductos laterales de ingreso aire (derecho e izq.) 2. Carrocería con orificio a la altura de neumático posterior derecho.3. Estantería inservible.4. Base inferior estante médico rajado, piso levantado en la parte posterior”.

02.

“Funcionamiento de los sistemas en Habitáculo Sanitario H.S.”

“1. Deficiencia en Sistema de Climatización; Calefacción y/o aire no abastece al Habitáculo.2. Ingreso de polvo por puerta de doble hoja (ranuras)3. Ductos del aire acondicionado colgados”.

03.

“Estructura de Chasis y Anclaje del Habitáculo Sanitario - H.S.”

“1. Chasis reforzado (lado izquierdo) con plancha de 15" x 4" x 1/16", a la altura del primer soporte de anclaje entre H.S. y chasis de unidad.

2. El H.S está apoyada y soldada sobre 2 y 3 bastidores lineales y transversales respectivamente. El anclaje entre el H.S. y chasis es a través de abrazaderas soldadas en la parte superior del chasis y en la parte inferior aseguradas por tuercas, también para darle mayor fijación al H.S. en el chasis, se han soldado tres planchas equidistantes entre ellos.

3. Bastidores transversales (delantero y posterior) se encuentran rajados”.

04.“Sistema de Suspensión”.

“1. Los paquetes de muelles se encuentran vencidos. Lado derecho: tiene 6 hojas de 4 cm. de espesor y la sexta hoja tiene 5 mm. de espesor. Lado izquierdo tiene 5 hojas con 5 mm de espesor y la quinta con 15 mm de espesor.

2. Base inferior amortiguador posterior izquierdo se encuentra roto”.

05.“Otros sistemas Mecánicos y/o Eléctricos”.

“1. Mala posición de orificio de admisión de aire de motor.2. Pase de aceite de motor a través del turbo al múltiple de admisión.3. Freno de eje posterior (derecho) se encuentra pegado.4. Dirección se encuentra dura.5. Apoyo de barra estabilizadora floja, gomas rotas de trapecio.6. Pernos flojos de puente del apoyo de caja transversal 4x4”.

Fuente : Fichas de Evaluación Técnica del Estado Situacional de las ambulancias, adjunto al Informe Técnico N.° 06-2008-DDT&WSR, elaboradas por los ingenieros mecánicos del Consorcio DAMASO QUEA & WILLY SALVATIERRA.

Elaboración : Comisión de Auditoría - OCI - MINIS.

* La ambulancia de placa QQ-4507, de la Diresa Huancavelica - Centro de Salud Surcubamba, está siniestrada desde el año 2005. Y la de placa QQ-4508, de la Diresa Huánuco - Hospital "La Unión", no fue evaluada por los Ingenieros de citado Consorcio, porque no pudieron llegar a dicho establecimiento de salud.

También, en el antes aludido Informe Técnico N.° 06-2008-DDT&WSR, se señala lo siguiente: “(…) II Comentarios. (…) a. Referente al Requerimiento y Especificaciones Técnicas. (…) De la revisión realizada a las 8 ambulancias (…) se verificó que las

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consecuencias deficientes encontradas en los vehículos justamente por efectos de haber hecho las modificaciones que afectaron a los soportes de cabina, furgón ambulancia así como también el debilitamiento del material del chasis al tratar de reforzarlo y al mismo tiempo se le hizo un vehículo inestable, debido a la alteración del centro de gravedad inicial de la camioneta. (…) se determina que las especificaciones técnicas de dichos vehículos en cuanto al punto “1. Vehículo diseñado y completamente ensamblado en fábrica para transporte seguro de pacientes en estado crítico en zonas rurales” no cumple por cuanto el vehículo entregado no ha sido diseñado por el fabricante (FORD) como ambulancia, éste ha sido acondicionado lo que ha conllevado a tener deficiencias estructurales los mismos que se detalla en el primer informe presentado con documento s/n de fecha 01.SET.2008 (N.° Expediente N.° 08-2008-49372), el mismo que contiene las fichas de evaluación del estado situacional de cada vehículo (…). e. Referente a la Inspección Física de los Vehículos. (…) las fichas de evaluación del Estado Situacional de cada vehículo con su respectiva Acta (…) evidencia tal como se explica de las grandes deficiencias y desperfectos de estos vehículos. Tales como son: - Desfasamiento del Centro de Gravedad del vehículo, ocasionando inseguridad, disminución de su vida útil. - Suspensión deficiente debido a las modificaciones hechos en ella y sobrepeso. -De acuerdo a los resultados realizados por los usuarios estos habitáculos demostraron serias deficiencias, tal como se indican en las fichas técnicas (…)”.

“g. Referente al Centro de Gravedad. Cálculo del Centro de Gravedad (…) de la ambulancia Ford Ranger Placa QQ 44714 Proceso LPI N.° 08-2003-MINIS-PRS/BID (…) Análisis de los Resultados del Centro de Gravedad. Incremento del Peso de la Ambulancia (Por Adaptación). El peso neto de un vehículo original sin carga (peso neto: 2 010 kg.), se incrementó luego de la adaptación del habitáculo sanitario, esto es al instalar la carrocería modular, el vehículo se convierte en ambulancia (peso neto: 2.450 kg.), luego de añadir su carga final (equipos, pacientes, pasajeros y otros) su peso bruto se incrementa a 2.900 kg., por lo que su geometría y los sistemas del vehículo sufrirán cambios, ya que el centro de gravedad del vehículo original se trasladará a consecuencia de la adaptación de la cabina. Traslado Horizontal del Centro de Gravedad. El centro de gravedad de la camioneta original se trasladó 41,23 cm. hacia atrás, solo al montar el habitáculo sanitario sin carga, cuando el habitáculo sanitario está con carga se traslada a 43,59 cm., esto significa que el peso de la carga se traslada hacia la parte posterior de la ambulancia adaptada, presentando sobrecarga en la parte posterior, lo que afecta a todos los sistemas de la ambulancia, habitáculo sanitario y sus anclajes, chasis, soportes, suspensión (muelles y amortiguadores y otros), neumáticos y frenos. Traslado Vertical del Centro de Gravedad. El centro de gravedad de la camioneta original se elevó 37,38 cm. a consecuencia de la adaptación del habitáculo sanitario sin carga y 66,90 cm., cuando el habitáculo sanitario esté con carga, esto significa que la ambulancia es inestable, ya que el centro de gravedad está más elevado, ocasionando que el vehículo se balancee constantemente, incrementando los esfuerzos laterales que se transmiten a los puntos de anclaje y fijación del habitáculo sanitario al chasis, asimismo aumenta el riesgo de derrape y volcadura en las curvas”.

“Velocidad Máxima en Curva. El Centro de Gravedad se ha elevado, con la adaptación del habitáculo sanitario y se va elevando según aumenta la carga de la misma, por lo que la inestabilidad es cada vez mayor, primero con la sola adaptación del habitáculo sanitario se incrementa, según la carga aplicada. En condiciones críticas con pasajeros y el habitáculo sanitario la inestabilidad es mayor, en las curvas

4 El cálculo del centro de gravedad, se ha realizado en base a la ambulancia de placa QQ-4471, empero, cada vehículo tiene su respectiva ficha de las fallas evidenciadas.

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se torna más inestable ya que tiene relación directa con la velocidad. Los cálculos demuestran que a una condición crítica de carga máxima, la ambulancia se volcaría en una curva con una velocidad máxima de 42,58 km/hora, por lo que concluimos que la adaptación del habitáculo sanitario aumenta el riesgo de volcadura de la ambulancia, sobre todo en geografía accidentada en donde operan estos vehículos. Transferencia de Carga. De acuerdo a los cálculos obtenidos, existe sobrecarga e inestabilidad a causa de la adaptación del habitáculo sanitario, se ha determinado que la fuerza de frenada se incrementa progresivamente conforme aumenta la carga. Al frente el peso del conjunto del vehículo + pasajeros + accesorios, se desplaza hacia el eje delantero, sobrecargándolo, la carga trasferida depende de la altura del centro de gravedad, por lo que al elevarse el centro de gravedad, aumenta la carga trasferida. En los cálculos se observa que el vehículo original su carga transferida es de 180,54 kg., el cual se incrementa a 409,14 Kg., luego de la adaptación de la cabina médica y con carga, en consecuencia al frenar, el peso en las 04 ruedas de la ambulancia es irregular, ocasionando que se incremente el peso del eje delantero, aumentando el desgastes de los frenos, neumáticos, componentes de la dirección y otros”.

“III Conclusiones. 1. (…) con referencia al chasis desde el momento que fueron modificados dejaron de cumplir las características técnicas de fábrica, tan es así que para reforzar el chasis debido a que el furgón ambulancia era de mayor peso que la tolva original que tuvo este vehículo se tuvieron que perforar parte de este chasis y soldar planchas en este, produciendo por el recalentamiento la ruptura de las estructuras cristalinas del metal haciéndolo un material recocido. Además el vehículo ha sido originalmente doble cabina y para los efectos de conversión se cortó la cabina a la altura del poste, habiendo hecho este corte con oxicorte quedando esta área debilitada totalmente por fuego y la unión de la parte posterior de esta cabina, se soldó con una plancha adicional ocasionando deformaciones y debilitamiento de la cabina, lo cual ha disminuido la estabilidad y equilibrio al vehículo de tal manera que no son coherentes con lo requerido por el usuario (…) 5. (…) se ha evidenciado las grandes deficiencias y desperfectos de estos vehículos. Tales como son: -Desfasamiento del Centro de Gravedad del vehículo, ocasionando inseguridad, disminución de su vida útil. -Suspensión deficiente debido a las modificaciones hechos en ella y sobrepeso. -De acuerdo a los resultados realizados por los usuarios estos habitáculos demostraron ciertas deficiencias (…). 6. Referente a la calidad de los vehículos y de acuerdo a las inspecciones técnicas realizadas, queda demostrado la pésima calidad de estos vehículos, con referencia a lo que es suspensión, centro de gravedad, conversión de cabina, reforzamiento de chasis, instalación del habitáculo sanitario (…). 7. La estabilidad del vehículo es completamente crítica debido a la adaptación realizada, variando así el centro de gravedad en sus parámetros verticales y horizontales, haciendo que el centro de gravedad del mismo, con carga, se eleve en exceso, produciendo un alto riesgo de volcadura”.

Además, en el antes citado Informe Final Consolidado N.° 01-2009-DDT&WSR, expresan: “(…) e. Referente a la Inspección Física de los Vehículos. (…) Conclusión: De la inspección física (…) nos lleva a manifestar enfáticamente que estos vehículos no son los indicados para el transporte seguro de pacientes, tal como se requirió en las bases administrativas. (…) V. Recomendaciones: 1. (…) NO USAR ESTOS VEHÍCULOS”.

Igualmente, la Comisión de Auditoría con el Oficio Circular N.° 004-2007-OCT-OCI/MINIS del 10.ABR.07, y posteriormente, con el Oficio Circular N.° 004-2010-EE-PRS-OCAF/OCI/MINIS de fecha 08.MAR.10, requirió a las Direcciones

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Regionales de Salud (Diresas) Amazonas (Sub Región de Salud Bagua), Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, información sobre el estado situacional de las ambulancias adquiridas en la referida LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, obteniéndose el resultado detallado en el ANEXO N.° 36; evidenciándose la existencia de diferentes deficiencias en la operatividad de las ambulancias de placas: QQ-4469, 4470, 4473, 4506, 4471, 4507, 4472 y 4508, respectivamente (dos ambulancias para cada Diresa). Esta información es coincidente, con lo mencionado técnicamente por los ingenieros mecánicos del Consorcio DAMASO QUEA & WILLY SALVATIERRA, en los listados de evaluación técnica del estado situacional de las ambulancias que sustenta el antedicho Informe Técnico N.° 06-2008-DDT&WSR, denotándose además, que algunas de las unidades entregadas por el PRS, a los diferentes centros de salud, se encontraban en circulación a pesar de tales deficiencias técnicas; así se tiene, que de las ocho (08) ambulancias, en el año 2008, dos (02) estaban en circulación, cuatro (04) inoperativas, una (01) siniestrada, una (01) no se tuvo información; en el año 2010, se encontraban: cuatro (04) en circulación (estado regular), dos (02) inoperativas, dos (02) siniestradas.

En torno a este asunto, el Jefe del Área de Transportes de la Dirección Regional de Salud Huánuco, informó a través del Oficio N.° 007-2010-HCO-GR-DRS-OT de fecha 15.MAR.10 (ANEXO N.° 37): “(…) Primero; las ambulancias en mención han sufrido diferentes desperfectos técnico - mecánico en sus sistemas de suspensión, tracción, carrocería y estructuras (chasis), desde que se puso en funcionamiento en sus respectivas jurisdicciones; desperfectos que se atribuyen a que las carreteras se encuentran en mal estado de conservación, perjudicando la estructura del chasis, tal como: rajadura de los soportes, puentes, paquetes de muelles posteriores y cúpula de pacientes por el sobrepeso del acople de la cúpula e implementación en un vehículo no adecuado para la zona rural, ocasionando mayores costos en su mantenimiento y reparación para que dichas unidades móviles se encuentren operativos. (…)”.

Igualmente, con el Oficio N.° 09-2010-OCT-OCI/MINIS de fecha 11.MAR.10, la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Control de Técnica del OCI del MINIS, solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), opinión técnica sobre la estabilidad de las ambulancias adquiridas, obteniéndose en respuesta la Carta FCI-128/2010-D del 26.MAR.10 (ANEXO N.° 38), donde se adjunta la opinión técnica del respectivo profesor TC del Área de Diseño, Sección de Ingeniería Mecánica, señalando lo siguiente: “(…) Una variación en la posición del CG (Centro de Gravedad) (…) ocasionaría variaciones en todas las demás fuerzas actuantes. Por otro lado, la variación en las dimensiones del vehículo causará variaciones en la posición del CG, por lo que las condiciones de operatividad del vehículo también variarán. (…) En este punto deseo recordar el (…) caso de los denominados buses-camión, en el que una comisión técnica dispuesta por el ministerio de transporte e integrado por ingenieros de universidades de prestigio del país, entre ellas la nuestra, concluyó que de ninguna manera se puede variar las dimensiones ni otras características de un vehículo de carga para reconvertirlo en uno de pasajeros. Inclusive se tuvo acceso a normas técnicas utilizadas por fabricantes de camiones (…) en las que se establecía claramente que de ninguna manera se pueden alterar las dimensiones de un vehículo de carga para habilitarlo posteriormente para su uso en el transporte de pasajeros. Lo que sí permitiría la norma es una variación pequeña en el largo del vehículo de carga pero con la condición de seguir siendo utilizado para transporte de carga, exclusivamente (…)”. Situación que confirma lo antes expresado por los ingenieros mecánicos del Consorcio DAMASO QUEA & WILLY SALVATIERRA.

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Por consiguiente, se ha inobservado el Contrato N.° 04-2004-MINIS/PRS/BID del 14.ENE.04, celebrado entre la empresa MANATSA y el PRS, que establece: “Convenio (…) La adquisición de las ambulancias incluye los siguientes servicios conexos (…) iii) Ejecución de Pruebas de funcionamiento según protocolo de pruebas presentado por el proveedor (…) Condiciones Generales del Contrato. (…) 28. Garantía de los Bienes. 28.1. (…) todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son (…) del modelo más reciente e incorporan todas las últimas mejoras en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga de otra manera. 28.2. Sujeto a lo dispuesto en la Sub-Cláusula 22.1. de las CGC, el Proveedor garantiza que los bienes están libres de defectos que puedan manifestarse durante su uso normal y en las condiciones imperantes en el país de destino final, ya sea que dichos defectos sean el resultado de alguna acción u omisión por parte del Proveedor o provengan del diseño, los materiales o la mano de obra (…) Condiciones Especiales del Contrato (…) CGC 26.2 Las pruebas e inspecciones se realizaran en: i. Verificación de las ambulancias y/o prueba de funcionamiento, según corresponda, en los almacenes del proveedor en Lima. (…) La verificación y las pruebas de funcionamiento serán realizadas por el PRS. ii. Verificación de las ambulancias y/o prueba de funcionamiento, según corresponda, en los lugares de destino final. (…) La verificación y las pruebas de funcionamiento serán realizadas por representantes autorizados del PRS (…)”.

También, se incumplió con el Contrato de Prestación de Servicios N.º 020-2003 de fecha 11.AGO.03, suscrito por el PRS con la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., que en sus Cláusulas, preceptúa:

“Segunda. Objeto del Contrato y Anexos. Por el presente documento el Contratante conviene en contratar al Contratista para que le preste el servicio de asesoramiento técnico para la adquisición de vehículos en el marco de las Licitaciones Públicas N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID y N.° 002-2003-MINIS/ PRS/BM, de conformidad con lo indicado en el Anexo: Términos de Referencia del Presente Contrato”.

“Quinta. Administración de la Ejecución del Contrato. El contratante designa a los Presidentes de los Comités de Adquisiciones de las Licitaciones Públicas Internacionales N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID y N.° 002-2003-MINIS/ PRS/BM, como sus coordinadores, a cuyo cargo estará la supervisión y control de los servicios que preste “El Locador”, así como la emisión del documento de conformidad de los servicios e informes presentados por el “Locador”, en su defecto formulará las observaciones a “El Locador” para el levantamiento correspondiente, conforme se estipula en el literal C de la cláusula Cuarta (…)”.

Términos de Referencia. (…) 5. Forma y Condiciones de Pago. (…) LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID. (…) Producto. (…) Informe de la verificación técnica de los vehículos previa entrega al PRS. Condiciones de Pago (…) A la aprobación del Comité de Adquisiciones del Informe (…)”.

Esta situación, ha originado que los establecimientos de salud de las Diresas de Amazonas (Sub Región de Salud Bagua), Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, catalogadas como prioritarias, no cuenten con ambulancias conforme a lo establecido en el “Pliego de Bases y Condiciones”, no garantizando que se satisfaga las necesidades para lo cual fueron requeridas. Evidenciándose además, que no se cauteló adecuadamente, la recepción de tales vehículos; lo que ha ocasionado un perjuicio económico al PRS del MINIS, por el importe aproximado de US $ 303,800.00 (S/. 1’053,274.60). Del valor total de las ocho (08) ambulancias (US $

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347,200.00 - US $ 43,400.00 = US $ 303,800.00), (S/. 1’203,742.40 - S/. 150,467.80 = S/. 1’053,274.60); no se está incluyendo el importe del vehículo siniestrado de placa QQ-4507, destinado al Centro de Salud Surcubamba de la Diresa Huancavelica, que fuera motivo del Informe N.° 015-2004-DRSH/OCI Informe Especial “Accidente de la Ambulancia del Centro de Salud Surcubamba”, efectuado por el Órgano de Control Institucional de la citada Diresa. Lo antes comentado, se debe a la falta de diligencia y cuidado por parte de los integrantes del Comité de Adquisiciones, así como, de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., que participó en la verificación técnica de los vehículos previa entrega al PRS, sin sustentar dicho consultor con las pruebas mecánicas de funcionamiento e instrumentos utilizados para tal verificación.

Igualmente, a la falta de supervisión por parte de la Coordinación General, Coordinación Técnica y Coordinación de Administración y Finanzas, del PRS, en torno al cumplimiento contractual del aludido consultor, en la recepción de los bienes adquiridos, en cumplimiento de sus funciones establecidos en el respectivo Manual de Operaciones del PRS, toda vez que, la Presidenta del Comité de Adquisiciones (responsable de realizar la supervisión al antes referido consultor), en la fecha que se efectuó la mencionada recepción de los vehículos, ya no tenía vinculo laboral con el citado programa.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, aprobada con la Resolución de Contraloría N.° 162-95-CG del 22.SET.95 y modificada con la Resolución de Contraloría N.° 259-2000-CG de fecha 07.DIC.00, los hechos observados fueron comunicados a las personas comprendidas en los mismos, a fin de que en un plazo determinado presenten sus aclaraciones y/o comentarios debidamente documentados, para su oportuna evaluación e inclusión en este Informe, cuyo resultado se muestra a continuación:

Respecto al literal A) de esta Observación:

La Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, en ese entonces Presidenta del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 15.JUL.03 al 24.OCT.03), en respuesta al Oficio N.° 04-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 19.MAY.10, manifiesta: “(…) El Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID bajo mi presidencia, al amparo de la autorización consignada en el artículo 2° de la Resolución Jefatural N.° 0042-2003-PRS (…), para efectos de contar con el apoyo especializado correspondiente, con fecha 11 de agosto del 2003 contrató a la empresa E. CARETEANO CONSULTORES, que tenía entre sus actividades, elaborar el informe de evaluación técnica de las propuestas presentadas por los postores (…). El citado Comité adoptó la decisión de aceptar como válida la propuesta técnica de MANATSA teniendo como sustento el informe técnico emitido por la empresa especializada antes mencionada (…). En está LPI, no es de aplicación ninguna de las normas nacionales; (…). la adquisición de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, se efectuó como parte del Convenio de Préstamo N.° 1208/OC-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID por lo que únicamente son aplicables las disposiciones contenidas en las políticas y procedimientos de las adquisiciones del BID. De otro lado, es pertinente señalar que según establecen las políticas del BID (…) “…el Banco mantiene una estricta supervisión tanto de las etapas críticas del procedimiento de adquisiciones como de la administración de los contratos resultantes…” (…)”.

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También, de manera complementaria, en respuesta al Oficio N.o 01-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 13.JUN.11, expresa: “(…) En cuanto a la conformidad del pago pactado en el numeral 3 del literal B de la cláusula cuarta del contrato, otorgada a la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., debo manifestar que ésta fue emitida luego de comprobar el cumplimiento del servicio pactado, de acuerdo a la Carta de 23 de octubre del 2003, el Formato N° 04 ESPECIFICACIONES DE OFERTA TÉCNICA y Cuadro N° 4-A Evaluación de Especificaciones Técnicas suscritas por el Sr. Edgar Careteano, representante de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A. (…)”.

La Econ. María CARAVEDO JARA, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 15.JUL.03 al 24.OCT.03), en respuesta al Oficio N.° 08-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 17.MAY.10, manifiesta: “(…) la absolución de consultas en lo relacionado a las especificaciones técnicas de los vehículos y la evaluación técnica de propuesta (…), fue realizada por la (…) empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A. (…). El Comité recibió la evaluación técnica a través del informe sobre la evaluación técnica de propuestas y recomendaciones, de fecha 23 de octubre 2003, donde señaló que las dos empresas que se presentaron en la licitación cumplían con las especificaciones técnicas, aunque señalaba que debería solicitar cuatro aclaraciones a la empresa Braillard. (…). Como se puede ver en los ítems 1 y 17 que se indica en su comunicación la empresa E. CARETEANO señala “SI” indicando páginas 62 y 51 de la propuesta de la empresa Maquinarias S.A. y al final de la ficha indica que cumple con las especificaciones técnicas (…)”.

“El Comité de Adquisiciones estaba representado por personal de la Coordinación Administrativa y de la Coordinación Técnica, en ese sentido los que pertenecíamos a la coordinación administrativa verificamos los aspectos administrativos del proceso y que éste se lleve a cabo de acuerdo a las políticas del BID, por ser esta quien financiaba la adquisición, además cada parte del proceso era sometido a la aprobación del BID a través de sus no objeciones tales como se puede constatar a través de las actas que el comité aprobó, además se contó con el apoyo del abogado miembro del Comité para la verificación de los documentos legales que las empresas presentaron a requerimiento de las bases. Todo lo relacionado con la parte de especificaciones técnicas había un representante de la coordinación técnica para verificar el informe remitido por la empresa contratada antes señalada (…) Es en base al informe legal y el informe técnico que el Comité aprueba el informe de Evaluación de Ofertas y recomienda la adjudicación a la empresa MANATSA, al BID que luego de la revisión efectuada a la documentación remitida, otorgó la no objeción al proceso de evaluación, mediante FAX N.° 5426/2003 (…). En los comentarios del presente hallazgo se hace mención a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado el 012-2001-PCM del 12.FEB.2001, en lo relacionado a la competencia del Comité Especial que no se aplica en los procesos del BID, como se ha señalado en la primera parte de la presente comunicación, las bases de la Licitación ya había sido elaborada y contaban con la No Objeción del BID con el FAX N.° 3033/2003 del 08 de julio recibido por el PRS el 14 de julio 2003 (…)”.

También, de manera complementaria, en respuesta al Oficio N.o 02-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 09.JUN.11, expresa: “(…) Las especificaciones técnicas presentadas por la empresa MANATSA en su propuesta, el Comité no tenía como

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conocer o dudar lo que en la ejecución del contrato presentaría MANATSA al entregar el certificado de origen toda vez que en su propuesta ofertó “ambulancia ensamblada en fábrica de vehículos especiales Bertonani Hermanos S.A.” (…)”.

La Lic. María GUEVARA REYES, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 15.JUL.03 al 24.OCT.03), en respuesta al Oficio N.° 05-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 18.MAY.10, manifiesta: “(…) Según lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución Jefatural N.° 0042-2003-PRS del 15.7.2003 (…) se contrató los servicios de la empresa E. CARETEANO S.A. tal como consta en el Contrato N.° 020-2003 suscrito el 11.08.03 (…). Según carta del 23.10.03 que formó parte del informe de Evaluación de propuestas foliados como 609 al 612, la empresa E. CARETEANO S.A. detalló cada aspecto evaluado con la conclusión final de CUMPLE respecto a las especificaciones técnicas de las ambulancia ofertadas por el postor MANATSA y lo señalado en las Bases. (…), en los aspectos legales, el Abogado Juan Carlos Cortes Carcelén emitió el informe pertinente el 06.10.03 determinando que los documentos presentados por MANATSA en el proceso de licitación se sujetaban sustancialmente a los documentos de licitación en concordancia con lo indicado en el numeral 30.2 de la Sección I de las Bases. Sobre dicha base técnica y legal y siguiendo los procedimientos establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el comité recomendó adjudicación de la buena pro acordando someter dicho informe a la no objeción del BID, de conformidad con sus políticas en materia de adquisiciones. A pedido del BID, mediante Oficio N.° 1774-2003-PRS-CG del 14.11.03 del Coordinador General, el PRS sustentó las razones por las que se recomendaba la adjudicación de la Buena Pro en el proceso licitario, recibiendo como resultado la no objeción mediante comunicación 5426/2003 del 01.12.03 a cuyo efecto el 14.01.04 se suscribió el contrato respectivo con la empresa MANATSA estableciendo sus obligaciones contractuales según las Bases y su propuesta”.

“(…) Se adjunta Carta del 26 de agosto del 2003 de E. CARETEANO S.A. y sus adjuntos donde se evidencia que la citada empresa efectuaba coordinaciones con el Comité (…). La Licitación llevada a cabo ha cumplido con los procedimientos y políticas del BID (…). Además toda adquisición financiada por el BID debe cumplir con los principios básicos de transparencia, publicidad, competencia, debido proceso e igualdad entre participantes, los cuales se han cumplido en el presente proceso tal como se señala en el Oficio N.° 1774-2003-PRS-CG del 14.11.03 (…). En tal sentido se ratifica con dicha evidencia que las normas locales no son aplicables en licitaciones públicas internacionales financiadas por los organismos multilaterales BID y Banco Mundial (…) El Banco supervisa el proceso de adquisiciones para asegurarse que se siguen sus reglas y procedimientos (…)”.

También, de manera complementaria, en respuesta al Oficio N.o 03-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 09.JUN.11, expresa: “(…) es preciso añadir que según lo establecido en las CGC 16.1 y 26.2 , folios 27 y 29 del Contrato que se adjuntó como Anexo 7 en mi informe del 18 de mayo de 2010, a la recepción de los bienes debían realizarse dos verificaciones, la primera en los almacenes del proveedor la cual fue realizada en Lima el 13 de mayo de 2004 y obtuvo la aprobación de las instancias involucradas (…) la segunda se realizó en las zonas de destino y sus resultados fueron remitidos por MANATSA mediante carta del 18 de junio de 2004 (…)”.

El Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 15.JUL.03 al

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24.OCT.03), en respuesta al Oficio N.° 06-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta N.° 02-2010-RGN de fecha 21.MAY.10, manifiesta: “(…), la normativa que se aplicó a la Licitación Pública Internacional, fueron las políticas de Contrataciones y Adquisiciones emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en virtud a lo estipulado en el contrato de Préstamo N.° 1208/OC-EE, suscrito entre la República del Perú y el BID (…). Efectivamente el precitado Contrato de Préstamo en su numeral 2.02 del Anexo B-Procedimiento de Licitaciones, señala que en las Licitaciones Públicas Internacionales se aplica su normativa teniendo en cuenta que dicho procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones, variando únicamente en cuestiones de forma y detalles; y que las reglas establecidas en el anexo B recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso, y las políticas del Banco en esta materia”.

“En ese sentido, se precisa que las cuestiones de forma o detalles de procedimientos no incluidos en el anexo B, tales como conformación de junta de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas requisitos formales del acta correspondencia de apertura de sobres o formalidades de adjudicación, pueden ser suplidas por la legislación local. De esta forma, se aprecia que las normas locales de contrataciones y adquisiciones únicamente podían ser utilizadas en aspectos formales, es decir procedimentales, y no en la elaboración y contenido de las bases, en cuanto a las especificaciones técnicas. Más aún, el Banco establece taxativamente aquellos casos de orden formal en donde podría aplicarse la legislación nacional. En consecuencia, el Comité Especial no se encontraba investido de la facultad o atribución para considerar las normas de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en las bases de licitación y aplicarlas en el proceso de compra (…)”.

También, de manera complementaria, en respuesta al Oficio N.o 04-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 10.JUN.11, expresa: “(…) Cabe señalar que la verificación que se contó con el asesoramiento de la empresa E. CARETEANO Consultores S.A, para adjudicar la oferta y que no hubo irregularidades en la buena pro a la empresa MANATSA, para la adquisición de las ambulancias. El Comité el cual tenía como funciones revisar y verificar la documentación presentada y revisar que la oferta cumpliera con el requerimiento por el cual se le adjudicó (…)”.

El Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 12.SET.03 al 24.OCT.03), en respuesta al Oficio N.° 07-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 18.MAY.10, manifiesta: “(…) el Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, (…) contó con el apoyo especializado de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES, que tenía entre sus actividades, elaborar el informe de evaluación técnica de las propuestas presentadas por los postores. En consecuencia, el Comité adoptó la decisión de aceptar como válida la propuesta técnica de MANATSA teniendo como sustento el informe técnico emitido por la empresa especializada. (…) Cabe señalar que MANATSA en la oferta técnica presentada indicó que la ambulancia era completamente ensamblada en fábrica de vehículos especiales CARTONATI HERMANOS S.A., con lo que se cumplía lo estipulado, en tanto no existe, de acuerdo a lo señalado por el especialista y también por la comparación entre las especificaciones técnicas de las Bases que son concretizadas en las especificaciones técnicas ofertadas por la empresa MANATSA”.

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“El Comité actuó en el marco de las disposiciones emitidas por el BID, al emitir el Informe de evaluación de ofertas y recomendaciones para adjudicación de contratos, dado que el mismo se sustenta en la información presentada por el postor en su oferta técnica y en la evaluación realizada por el representante de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A. La licitación se efectuó como parte del Convenio de Préstamo N.° 1208/OC-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por lo que son aplicables las disposiciones contenidas en las políticas y procedimientos de las adquisiciones del BID, y además el Banco mantiene una estricta supervisión de las etapas críticas del procedimiento de adquisiciones como de la administración de los contratos resultantes, y con referencia a esto, el BID dio no objeción a cada una de las fases del proceso. Con Fax N.° 5426/2003 de 01 de diciembre del 2003 (…) el BID emitió la no objeción a la evaluación de ofertas y recomendación para la adjudicación de contratos de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID. Con esto queda probado que el BID evaluó y aprobó los resultados de la evaluación de ofertas y la adjudicación de la buena pro que el Comité propuso por que la consideró realizada de acuerdo a sus políticas y procedimientos. (…)”.

También, de manera complementaria, en respuesta al Oficio N.o 05-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 10.JUN.11, expresa: “(…) mi participación en el Comité de Adquisiciones tenía como principal objetivo que se revisará la documentación legal que los postores planteaban a efectos de ver si eran conformes con respecto a la vez. Con dicha verificación elaboraba el informe legal correspondiente (…) Independientemente de que el Comité contó con el apoyo especializado de la empresa E. CARETEANO Consultores, debo manifestar que la especificación técnica señalaba "1. Vehículo diseñado y completamente ensamblado en fábrica para transporte seguro de pacientes en estado crítico en zonas rurales". Para efectos del hallazgo diseñado y completamente ensamblado significa únicamente que tenía que hacerse en una fábrica, lo cual en un mundo globalizado, en el que en la industria automotriz terceriza gran parte de la producción, se dé una interpretación limitativa que no es coherente con la realidad. Desde ese errado punto de vista, si el vehículo fue diseñado por una empresa especializada en elaboración de ambulancias, contratada por el fabricante no se hubiera cumplido con el requisito. Ensamblado en fábrica significa hacerlo en una entidad que tenga la capacidad para realizar el trabajo, aunque esto signifique la tercerización de una parte de la producción (…)”.

Los comentarios de los miembros del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS: Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, Econ. María CARAVEDO JARA, Lic. María GUEVARA REYES, Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, y Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, al señalar que la evaluación técnica de la propuesta de MANATSA, fue efectuada por la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., contratada para tal fin, por el PRS, que a través del respectivo informe, concluyó que tal propuesta si cumplía con las especificaciones técnicas establecidas en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones, lo cual sirvió de sustento para otorgar la Buena Pro a la citada MANATSA; no obstante, ello no enerva su responsabilidad, toda vez que en la documentación presentada por el antes citado postor, se consignaba que las ambulancias 4x4 eran completamente ensambladas en la fábrica de vehículos especiales Cartonati Hermanos S.A., de Chile, sin embargo, también incluyeron documentación donde refieren que dicha empresa, realiza la fabricación de carrocería modular y ensamblaje de cabinas médicas. Es decir, no era necesario ser especialista en la materia, para entender que la firma Cartonati Hermanos S.A., es solo ensamblador, por lo cual, la

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propuesta de la empresa MANATSA, no cumplía con la especificación técnica -para las ambulancias- de ser diseñadas y completamente ensambladas en fábrica.

Así mismo, obviaron la alerta efectuada por el representante del postor Braillard S.A., quien en el “Acta de Licitación Pública Internacional N.º 08-2003/MINIS/ PRS/BID” del 22.SET.03, expresó que: “(…) en las Especificaciones Técnicas se señala que el vehículo debe estar ensamblado íntegramente en fábrica, lo que no sucede con las unidades de MANATSA que son ensambladas en un tercer proveedor”. Igualmente, no evidencian haber solicitado a la antes aludida empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., su opinión sobre lo expresado por el representante del postor Braillard S.A., a efecto de determinar si las ambulancias a adquirir eran diseñadas y completamente ensambladas en fábrica.

Igualmente, en cuanto a sus aseveraciones en el sentido que las normas nacionales no son aplicables en la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, sino a las disposiciones contenidas en las Políticas Básicas y Procedimientos de Adquisición del BID; denotan desconocimiento de lo establecido en estas mismas políticas básicas y procedimientos de adquisición, que en el numeral 3.13 del Título III. Licitación Pública Internacional, señala: “El prestatario podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este documento, siempre que su aplicación no se oponga a la regla principal de economía y eficiencia, ni a los principios básicos de publicidad, igualdad, competencia y debido proceso, así como tampoco a las políticas del Banco en la materia”. También, lo prescrito en el Manual de Operaciones del PRS, aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 1347-2002-SA/DM, del 14.AGO.02, que precisa: “(…) Sección IV - Manual Logístico del PRS (…): Procedimiento: Licitación Pública Internacional - BIRF/BID (…) Base Legal (…) Como norma supletoria, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo N.° 012-2001.PCM) y su respectivo Reglamento de Ley (Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM) (…)”. Además, en las Resoluciones Jefaturales N.os 041, 042 y 045-2003-PRS, que aprueban el expediente, designan los miembros del Comité de Adquisiciones y aprueban las bases, respectivamente, de la citada licitación, hacen referencia al antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Reglamento de Ley. Por lo tanto, sí era de aplicación dichas normas nacionales. Así mismo, independientemente de qué norma regía, la adquisición no cumplía con lo requerido en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la LPI N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID, que -como lo afirma la Econ. María CARAVEDO JARA- ya había sido aprobada y contaba con la No Objeción del BID, expresada mediante el FAX N.º 3033/2003 recibido por el PRS el 14.JUL.03; pues estas Bases establecían que las ambulancias tenían que ser de fábrica y no ensambladas en terceros.

También, la Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, como Presidenta del Comité de Adquisiciones, no sustenta documentariamente sobre las comunicaciones y/o coordinaciones previas al consentimiento de la Buena Pro, efectuado con la referida empresa consultora, en el marco de la supervisión y control que debió realizar en torno al trabajo efectuado por la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios N.º 020-2003, suscrito el 11.AGO.03, entre dicha empresa y el PRS, que indica: “El Contratante designa a los Presidentes de los Comités de Adquisiciones de las Licitaciones Públicas Internacionales N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID (…) como sus Coordinadores, a cuyo cargo estará la supervisión y control de los servicios que preste “EL LOCADOR”, así como la emisión del documento de conformidad de los servicios e informes presentados por “EL LOCADOR”, en su defecto, formulará las observaciones a “EL LOCADOR” para el levantamiento correspondiente, conforme se estipula en el literal C de la cláusula Cuarta

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del presente Contrato”. Además, en cuanto a su versión sobre la conformidad que diera para el pago a dicho consultor, luego de comprobar el cumplimiento del servicio pactado; está corroborando que se dio la conformidad sin haber resuelto sobre el comentario que realizó el representante de la empresa Braillard S.A., en la antes citada “Acta de Licitación Pública Internacional N.º 08-2003/MINIS/PRS/BID” del 22.SET.03, toda vez que, se ha evidenciado la inexistencia de documento alguno, en el que -sobre el particular- haya solicitado opinión al Consultor, ni además, algún aporte de éste.

Del mismo modo, en cuanto a lo expuesto por la Econ. María CARAVEDO JARA, sobre que el Comité no tenía como conocer lo que MANATSA presentaría en el certificado de origen, toda vez que en su propuesta ofertó “ambulancia ensamblada en fábrica de vehículos especiales Bertonani Hermanos S.A.”; empero, precisamente es ahí que el Comité de Adquisiciones, debió tomar en cuenta que la propuesta de la empresa MANATSA indicaba, que la ensambladora era la fábrica Bertonani Hermanos S.A., y a la vez aluden la marca “Ford”, y el Comité de Adquisiciones no se dio cuenta de ello.

Así mismo, cuando la Lic. María GUEVARA REYES, hace mención a la Carta del 26.AGO.03, y documentación adjunta, de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., en la que estaría evidenciando que la citada empresa efectuaba coordinaciones con el Comité. Sin embargo, luego de la revisión a esos documentos, se aprecia que ésta se refiere únicamente a la remisión del Informe sobre la Absolución de Consultas de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID, comprobándose también, la existencia de solamente un correo electrónico emitido por uno de los miembros del Comité (Ing. Rodolfo FIERRO NAQUICHE), solicitando al Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, una ampliación a la absolución de consultas y el detalle de repuestos para las ambulancias y camionetas 4x4, lo que denota que no existió una continuidad y/o permanente coordinación por parte del Comité de Adquisiciones, con el citado Sr. CARETEANO, específicamente sobre lo aludido en el “Acta de Licitación Pública Internacional N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID” del 22.SET.03, por el postor Braillard S.A.

En relación a la No Objeción que otorgó el BID al proceso de evaluación, mediante FAX N.º 5426/2003, y que esta entidad supervisaba el proceso de adquisición; es de señalar que, si bien es cierto que BID, otorgó la No Objeción a través del aludido Fax; empero, en éste hace referencia al Oficio N.° 1774-2003-PRS-CG, a través del cual, el PRS, detalla como casuística, la realización y resultados de otros procesos licitarios, las LPI N.os 001 y 003-2002-MINIS/PRS/BID, en el que otorgan la buena pro a la presentación de un sólo postor; por lo cual se somete a la no objeción, la recomendación de adjudicación de la única oferta válida de la LPI N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID, que fue la de MANATSA.

De otro lado, no sustentan documentalmente que el BID, haya supervisado las etapas de los procedimientos de adquisición, así como de la administración de los contratos suscritos.

Igualmente, en cuanto a lo expuesto por el Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, en el sentido que la ambulancia cumplía con lo estipulado por ser ensamblada en la fábrica de vehículos especiales Cartonati Hermanos S.A.; ello no se ajusta a la verdad, puesto que en esta fábrica solo ensamblaron las cabinas médicas en los vehículos marca Ford Ranger, que a su vez fueron fabricados en la Argentina y cuyo diseño original era de doble cabina y servían para transportar carga, tal como consta en el Certificado de Origen N.º 1074402, Autorización del fabricante del 22.SET.03 y Declaración Jurada S/N del 22.SET.03. Siendo que la propuesta de la empresa MANATSA, no cumplía con la especificación técnica -para las ambulancias- de ser diseñadas y completamente ensambladas en fábrica.

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Por consiguiente, los aludidos miembros del Comité de Adquisiciones, incumplieron la “Guía para Usuarios para Adquisición de Bienes” de ENE.2000, emitido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que establece: “(…) Evaluación de Ofertas y Adjudicación del Contrato. El comprador es responsable de la evaluación de ofertas y adjudicación del contrato. (…)”.

También, en relación a lo expuesto en los párrafos precedentes, la Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, incumplió el Contrato de Locación de Servicios S/N del 22.ENE.03, suscrito con el PRS, que en los Términos de Referencia del mismo, señala: “(…). 2. Actividades. (…). 10. Desempeñar las funciones de (…) Comité de Adjudicación del PRS (…). 14. Prestar los demás servicios que le sean requeridos por la Coordinación General, dentro del campo de su especialidad (…)”.

Así mismo, la Econ. María CARAVEDO JARA, inobservó el Contrato de Locación de Servicios N.° 0053-2003/CI/BID del 13.JUN.03, que dispone: “(…) Términos de Referencia (…). 2. Actividades. (…). 13. Otras actividades asignadas relacionadas al cargo (…)”.

Del mismo modo, la Lic. María GUEVARA REYES, transgredió la Addenda al Contrato de Locación de Servicios S/N del 01.ENE.03, que preceptúa: “(…) Términos de Referencia (…). 2. Actividades. (…). 2. (…) realizar los procesos de selección aplicando las Normas Nacionales y las políticas de los Organismos Financieros Internacionales según corresponda. (…). 15. Asumir las demás responsabilidades que le encargue la Coordinadora Administrativa Financiera (…)”.

Igualmente, el Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, incumplió el Contrato de Locación de Servicios N.° 0036-2003/CI/BID del 15.MAY.03, que estipula: “(…). Segunda.- Objeto del Contrato. “El Programa” contrata los servicios de “El Locador” con el objeto de que se encargue de realizar la consultoría Individual: Asistente de Licitaciones de conformidad con las condiciones expresadas en los Términos de Referencia (…). 4. Descripción de Actividades (…). Asistir a los Comités de Adquisiciones en las etapas de evaluación técnico-económica, derivadas de los procesos (…). Ejecutar otras acciones que disponga el responsable del Área encargada de la supervisión del presente servicio de consultoría (…)”.

Además, el Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, contravino el Contrato de Locación de Servicios S/N del 06.FEB.03, que establece: “(…). Términos de Referencia (…). 3. Actividades de la Asesoría. (…). 3.6. Asesoría en los procedimientos utilizados para: a) La adquisición de bienes y/o servicios teniendo en cuenta la normativa especial aplicable al programa. (…). 3.8. Otras actividades que la UCP le solicite en el campo de su competencia (…)”.

El Méd. Francisco MONTES LINO, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 15.JUL.03 al 24.OCT.03), no fue posible su ubicación en la visita efectuada a su domicilio, dejándole una notificación para que se apersone a recabar el Pliego de Hallazgos emergentes del presente Examen Especial; hecho que no se produjo. Ante esta situación, la Comisión de Auditoría, solicitó a la Oficina de Logística del Ministerio de Salud, la publicación de la respectiva Notificación en concordancia con lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, aprobada con la Resolución de Contraloría N.° 259-2000-CG. Dicha notificación se publicó el 20.MAY.10 y 09.MAY.11, en el Diario Oficial “El Peruano”; sin embargo, a la

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fecha de elaboración del presente Informe, el precitado Méd. Francisco MONTES LINO, no se acercó para recibir el correspondiente Hallazgo.

El hecho de no haber rec o el citado Hallazgo, motiva que se considere subsistente la Observación. En tal sentido, incumplió los servicios indicados en los Términos de Referencia que forman parte del Contrato de Locación de Servicios S/N que suscribió con el PRS el 01.ENE.03, que indica: “(…). 2. Objetivos. General: Apoyar técnicamente al seguimiento y cumplimiento del Plan Operativo del PRS 2003 así como de los POI 2003 de las DISAs priorizadas por el Programa, en particular en lo referido al seguimiento de las inversiones del PRS. Específicos: (…). Brindar asistencia a la UCP del PRS y a sus áreas administrativas y técnicas para el seguimiento de los Procesos de Adquisición de Equipos Médicos a través de Licitaciones Públicas Nacionales, Internacionales u otras modalidades de adquisición (…). 5. Metodología. (…) k) Participar y asesorar al Equipo de Gestión del PRS, durante los procesos de Adquisición de Bienes y Equipos, a través de Licitaciones Públicas Internacionales, en las etapas de elaboración de bases Administrativas, formulación de especificaciones técnicas, absolución de las consultas técnicas de los postores, revisión de los informes de evaluación de las ofertas técnicas de equipos médicos, en el proceso de adjudicación y contratación de las firmas, procesos de nacionalización de bienes, recepción y verificación del cumplimiento de especificaciones técnicas y conexos (…)”.

En consecuencia, los miembros del Comité antes citados, incumplieron el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM del 12.FEB.2001, que indica: “(…). De las Responsabilidades y Sanciones. Artículo 47º. Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de forma que sus decisiones estén acordes con los principios establecidos en el Artículo 3º de la presente Ley (…)”. 

Igualmente, inobservaron lo preceptuado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM del 12.FEB.01, que prescribe “(…) Art. 38º Quórum y acuerdos. (…) El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones (…) Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación (…)”.

Por lo tanto, la Observación se mantiene subsistente.

El Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, Gerente General de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., en respuesta al Oficio N.° 13-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 26.MAY.10, manifiesta: “(…) Los fabricantes de vehículos no fabrican las carrocerías especializadas que se adaptan o instalan en sus unidades. Este trabajo lo encargan a empresas especializadas. Claro ejemplo son el carrozado de buses, ambulancias, carros para bomberos y todas las carrocerías que se instalan en los camiones, como volquetes, cisternas, furgones, grúas, hidrojets, etc. Para estos casos el fabricante del vehículo entrega lo que se conoce como chasis - cabina. (3). En este caso, el proveedor - Representante de la marca, importó y entregó el vehículo ya convertido en ambulancia, asumiendo la responsabilidad y otorgando la garantía de fábrica, la cual se pierde cuando el vehículo es modificado por terceros no autorizados. (4). El vehículo fue convertido en ambulancia por la firma Cartonati Hermanos, (...). También cuenta con garantía original de las siguientes marcas de

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vehículos: Mercedes Benz, Iveco, Peugeot, Chevrolet, Kia, Ford, Hyundai, Mitsubishi, Freigthliner International y Toyota. Adjuntamos copia de algunas hojas”.

“(5). Un vehículo especializado requiere un manejo diferente a un vehículo estándar. Si un chofer de combi maneja una ambulancia de la misma forma la desarmará rápidamente y el paciente no llegará a su destino. Con mayor motivo una ambulancia rural. Nuestros caminos de la sierra luego de las lluvias destrozan hasta los camiones, reduciendo considerablemente su duración en comparación a los que operen en el asfalto de la costa. (6). Para la fabricación de vehículos especiales el Fabricante proporciona lo que se llama chasis cabina. Sobre el Chasis monta la carrocería especializada. La cabina es el puesto de conducción que acomoda al piloto y acompañante. (7). La inspección de los vehículos se hace 7 años después de adquiridos y luego que los vehículos han operado en provincias. El sesgo del informe de los inspectores contratados es totalmente destructivo. No toma en cuenta ninguno de los puntos que menciono en la aclaración de ambos hallazgos”.

También, en respuesta al Oficio N.° 10-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 02.JUN.11, cursado en forma complementaria por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 19.JUL.11, expresa: “(…) Hallazgo N.° 1. (…) 4.- La oferta de la firma MANATSA, representante acreditado de la marca Ford en el país, era una ambulancia sobre su camioneta Pick Up Ford 4x4, trabajo realizado por la firma Cartonati autorizada por Ford y suministrada por su representante. Siendo el vehículo suministrado por su representante en el Perú (MANATSA), manteniendo la responsabilidad por el vehículo fabricado, así como la garantía de fábrica (…)”.

El comentario del Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, Gerente General de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., al indicar que los fabricantes de vehículos no producen las carrocerías especializadas que se adaptan o instalan en sus unidades, que dichos trabajos lo encargan a empresas especializadas, y que el vehículo fue convertido en ambulancia por la firma Cartonati Hermanos; confirma la Observación, ya que los vehículos originalmente diseñados y fabricados en la Argentina, como camionetas 4x4 para ser utilizados como carga, fueron posteriormente modificados en Chile por la empresa Cartonati Hermanos S.A., quienes instalaron la cabina médica a cada uno de estos vehículos, a efecto de convertirlas en ambulancias. No adjunta documentación que sustente que la fábrica Ford, haya encargado a Cartonati Hnos. S.A. de Chile, la adaptación de estas unidades. Es decir, la aludida empresa Cartonati Hermanos S.A., solo era ensambladora de cabinas médicas, y no una fábrica de ambulancias originales; Además, en su calidad de especialista automotriz, por el que fuera contratado -entre otros- para brindar asesoría técnica al Comité de Adquisiciones, durante la etapa de evaluación de las propuestas técnicas de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, a través del Contrato de Prestación de Servicios N.° 020-2003 “Servicio de Asesoramiento Técnico en los Procesos de Selección para la Adquisición de Vehículos”, el precitado Sr. Careteano, mediante la Carta S/N de fecha 23.OCT.03, presentó su evaluación de los dos postores: MANATSA y Braillard, precisando que cumplían con las especificaciones técnicas, en ningún momento indica que la ambulancia propuesta por la empresa MANATSA, no era diseñada y completamente ensamblada en fábrica, como se requería en el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID; más aún, en dicha evaluación expresa que cumple, señalando como sustento la página N.° 62 de la propuesta de MANATSA, siendo que en dicha página, presentan un folleto de MANATSA como representante de la marca Ford, con todas las especificaciones de las camionetas Ford Ranger 4x2 y 4x4 (ANEXO N.° 39). Consintiendo, como ya se mencionó anteriormente, que se adquirieran ambulancias cuyas cabinas médicas fueron adaptadas en el vecino país de Chile, cuando originalmente fueron camionetas 4x4 fabricadas en la República de Argentina.

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Así mismo, en cuanto al numeral 5 de su comentario, cabe precisar que los Ingenieros Mecánicos del Consorcio DAMASO QUEA & WILLY SALVATIERRA, contratados -para el caso- por la Contraloría General de la República, expresan que las fallas mecánicas de las ambulancias, es consecuencia de la deficiente adaptación que sufrió el vehículo original, por exceso del peso de la cabina médica ensamblada, debilitamiento del material del chasis al tratar de reforzarlo, y que además, se alteró el centro de gravedad, lo que hace inestable a estos vehículos con el consiguiente riesgo de volcadura, hechos que no dependen del conductor ni del medio geográfico donde prestan servicio; más aún, siendo que estas ambulancias eran para ser utilizadas en zonas rurales, con mayor razón, tenían que ser más consistentes.

También, en relación a su aseveración que para la fabricación de vehículos especiales el fabricante proporciona lo que se llama chasis cabina; ello es contradictorio, ya que en este caso las ambulancias adquiridas por el PRS del MINIS, no fueron entregadas como vehículos chasis-cabina a la empresa fabricante Cartonati, sino que fueron camionetas Ford Ranger doble cabina, adquiridos en el país de Argentina. No cumpliendo, la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., con el debido asesoramiento técnico al Comité de Adquisiciones del PRS, a fin que esta entidad efectúe una buena adquisición.

Igualmente, referente a su comentario 4 de la Carta S/N de fecha 19.JUL.11, ello no es correcto, por cuanto la empresa MANATSA en su propuesta no señala que la ambulancia era un vehículo adaptado sobre una camioneta Pick Up Ford 4x4, en relación a su aseveración sobre la garantía de fábrica, ésta no se condice con el folleto denominado: “Ford Ranger Guía de Conducción 4x4”, emitido por la Ford Argentina S.C.A., y que fue proporcionado a las correspondientes Diresas, conjuntamente con las aludidas ambulancias donde se precisa: “No modifique, altere o reforme su vehículo. Una modificación podría afectar la seguridad, manejo, funcionamiento, rendimiento o durabilidad del vehículo y puede violar reglamentaciones gubernamentales. Por consiguiente, estos no serán cubiertos por la garantía”.

En consecuencia, la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., no cumplió con lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios N.° 020-2003 “Servicio de Asesoramiento Técnico en los Procesos de Selección para la Adquisición de Vehículos” del 11.AGO.03, suscrito con el Programa a la Reforma del Sector (PRS), siendo el Objeto del Contrato el asesoramiento técnico para la adquisición de vehículos de las Licitaciones Públicas Internacionales N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, de conformidad con lo indicado en el anexo: Términos de Referencia, que establece: “(…) Actividades: a) Brindar asesoría técnica en la etapa de absolución de consultas que presentan los postores de los procesos de selección antes mencionados. b) Brindar asesoría técnica para la etapa de evaluación de las propuestas técnicas de los procesos de selección indicados y preparar el informe técnico final respectivo. c) Otras que determine el Comité de Adquisiciones. (…) Producto/ Condición de Pago: Absolución de consultas. A la aprobación del BID (…). Informe de la evaluación técnica de las propuestas. A la aprobación del Comité de Adquisiciones del Informe. Informe de la verificación técnica de los vehículos previa entrega al PRS. A la aprobación del Comité de Adquisiciones del Informe (…)”.

Por lo tanto, la Observación se mantiene subsistente.

Respecto al literal B) de la presente Observación:

La Lic. María GUEVARA REYES, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID (del 15.JUL.03 al 24.OCT.03), y encargada del Área de Logística del PRS (del 16.ENE.02 al 25.JUN.04), en respuesta

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al Oficio N.° 05-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 18.MAY.10, manifiesta: “(…) mediante Memorándum N.° 102-2003-PRS del 02.09.03 la Coordinadora Administrativa Financiera remitió a la Coordinadora Técnica del PRS, la Resolución Jefatural N.° 62-2003-PRS que aprueba el Instructivo N.° 08-2003 “Procedimientos para la recepción, entrega, distribución de bienes y equipos adquiridos por el Programa a la Reforma del Sector para los Establecimientos de Salud de las DISA priorizadas (…)”.

También, de manera complementaria, en respuesta al Oficio N.o 03-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 09.JUN.11, expresa: “(…) la verificación estuvo cargo de personal de la Coordinación Técnica de PRS y con la asesoría técnica de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., no habiendo intervenido la suscrita en dicha etapa de verificación por no ser de su competencia ni estar designada para ello. Sin embargo es preciso añadir que según lo establecido en las CGC 16.1 y 26.2 (…) a la recepción de los bienes debían realizarse dos verificaciones, la primera en los almacenes del proveedor la cual fue realizada en Lima el 13 de mayo de 2004 y obtuvo la aprobación de las instancias involucradas (…), la segunda se realizó en las zonas de destino y sus resultados fueron remitidos por MANATSA mediante carta del 18 de junio de 2004 (…) Dicho documento fue derivado al Área de Inversiones para conformidad técnica (…)”.

El Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 12.SET.03 al 24.OCT.03), con contrato hasta el 31.DIC.04, en respuesta al Oficio N.° 07-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 18.MAY.10, manifiesta: “(…) como se ha dicho, mi participación se limitó a ser parte del Comité de Adjudicación y (…) realizar informes legales sobre el cumplimiento de los requisitos legales, no teniendo ninguna relación con PRS al momento de la entrega de las ambulancias”.

La Econ. María CARAVEDO JARA, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 15.JUL.03 al 24.OCT.03), con contrato vigente al 31.DIC.06, en respuesta al Oficio N.° 08-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 17.MAY.10, manifiesta: “(…) Con relación al presente hallazgo no me compete comentar porque está relacionado con la fase de ejecución de contrato, es decir al momento de recibir y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las bases de la licitación. Como he señalado anteriormente las funciones del Comité terminaron con la presentación del Informe de evaluación y recomendación de adjudicación y fue presentado por las Coordinación General al BID, los pasos siguientes son la No Objeción del BID y la suscripción del Contrato a cargo de la entidad (…) Además que la revisión de la documentación administrativa de la licitación debe realizarse al amparo de las políticas y procedimientos del BID, no se debe recurrir a algunos artículos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (…)”.

También, de manera complementaria, en respuesta al Oficio N.o 02-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 09.JUN.11, expresa: “(…) La etapa de recepción las ambulancias adquiridas y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las mismas, que entregó MANATSA le competía a la Coordinación Técnica (Área de Inversiones) conjuntamente con la empresa consultora contratada para ese fin, tal

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como se puede apreciar en el Contrato de Prestación de Servicios N.° 020-2003, suscrito entre el PRS y E. CARETEANO CONSULTORES S.A. La Coordinación Técnica (Área de Inversiones) era la responsable del seguimiento y monitoreo del desarrollo de los procesos de recepción, entrega y distribución final de los bienes a los Establecimientos de Salud, así como del cumplimiento de las obligaciones de cada responsable de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Nº 003-PRS-2003 aprobado con Resolución Jefatural Nº 062-2003-PRS del 22 de agosto 2003 (…)”.

En relación a los Comentarios presentados por los señores: Lic. María GUEVARA REYES, Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, Econ. María CARAVEDO JARA, miembros del Comité de Adquisiciones de la LPI N.º 08-2003/MINIS/PRS/BID; se debe precisar que aún cuando éstos no participaron en la recepción de las ambulancias; sin embargo, a través del Acta de Conformidad del Servicio, de fecha 27.MAY.04 (ANEXO N.° 40), suscrita por los citados señores, así como por el Méd. Francisco MONTES LINO, también miembro del aludido Comité de Adquisiciones, dieron la conformidad al servicio prestado por la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., respecto a la verificación técnica de tales vehículos, sin que esta consultora haya acreditado los tipos de prueba realizadas a los bienes el día 13.MAY.04, propiciando con ello la recepción de éstos, que no cumplían con lo establecido en el “Pliego de Bases y Condiciones”; lo cual además, respaldó que se efectúe el pago de la Factura N.° 004-0000655, mediante el Comprobante de Pago N.° 2004-00783 del 16.JUN.04, por la labor desempeñada por dicha empresa consultora. (ANEXO N.° 41).

En torno al comentario expuesto por la Lic. María GUEVARA REYES, sobre el Instructivo N.° 08-2003 “Procedimientos para la recepción, entrega, distribución de bienes y equipos adquiridos por el Programa a la Reforma del Sector para los Establecimientos de Salud de las DISA priorizadas”, si bien este instructivo, se refiere a la distribución y recepción de bienes por parte del personal del PRS y de las Diresas; sin embargo, no señala ningún procedimiento que refleje la presencia de un especialista técnico o la contratación de una consultora especializada en la materia, para realizar las pruebas necesarias de verificación de bienes y/o prueba de funcionamiento en los lugares de destino final.

En cuanto a las verificaciones que se hicieran en los almacenes del proveedor y en las zonas de destino; cabe precisar que en ninguna de estas verificaciones se evidencia la existencia de los respectivos “Protocolos de Pruebas”, como sustento de las pruebas que debieron efectuarse.Además, la aludida ex servidora del PRS, no explica ni demuestra documentariamente la supervisión efectuada al proceso de adquisición de las ocho (08) ambulancias adquiridas en torno a la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID, ni el seguimiento de ejecución del contrato con la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., que de acuerdo a sus funciones como Jefa del Área de Logística del PRS, debió de realizar, lo cual demuestra que no consideró lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa a la Reforma del Sector (PRS), aprobado con la Resolución Ministerial N.° 1347-2002-SA/DM del 14.AGO.02, y comunicado al Banco Interamericano de Desarrollo - BID, mediante la Carta PRS N.° 106-2002 del 31.ENE.02, que en su Sección II del Manual de Organización y Funciones del PRS - “MOF”, estipula: “(…) Funciones Generales (…) 5. Apoya en la coordinación de los procesos de adquisición por las diferentes modalidades establecidas, efectuando los trámites respectivos. 6. Apoya en la evaluación de la conformidad de las especificaciones técnicas, términos de referencia y/o de los expedientes técnicos de bienes, servicios y obras. (…) 10. Apoya en el seguimiento de ejecución de los contratos. 11. Recibe y distribuye o coordina la distribución de los bienes, verificando la correcta entrega al destinatario (…)”.

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Así mismo, lo expresado por el Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, referente a que al momento de la entrega de las ambulancias no tenía ninguna relación con el PRS; sin embargo, en la documentación proporcionada por la citada entidad, se encuentra los Contratos y Addendas con vigencia al 31.DIC.04; además, él suscribió -como ya se mencionó en párrafos anteriores- el Acta de Conformidad de Servicio, de fecha 27.MAY.04, de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A.

En cuanto al comentario de la Econ. María CARAVEDO JARA, en el sentido que la revisión de la documentación administrativa de la licitación debe realizarse al amparo de las políticas y procedimientos del BID, y que no se debe recurrir a algunos artículos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; esto no es así, dado que el Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, suscrito por el PRS con la empresa MANATSA, establece que: “(…) Condiciones General del Contrato (…) 9. Legislación aplicable. 9.1 El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del país comprador (…)”. Por lo tanto, resulta aplicable la normativa de contrataciones y adquisiciones vigentes en esa oportunidad.

Por consiguiente, la Lic. María GUEVARA REYES, transgredió la Addenda al Contrato de Locación de Servicios S/N del 01.ENE.03, que preceptúa: “(…) Términos de Referencia (…). 2. Actividades. (…). 2. (…) realizar los procesos de selección aplicando las Normas Nacionales y las políticas de los Organismos Financieros Internacionales según corresponda. (…). 15. Asumir las demás responsabilidades que le encargue la Coordinadora Administrativa Financiera (…)”.

También, el Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, contravino el Contrato de Locación de Servicios S/N del 06.FEB.03, que establece: “(…). Términos de Referencia (…). 3. Actividades de la Asesoría. (…). 3.6. Asesoría en los procedimientos utilizados para: a) La adquisición de bienes y/o servicios teniendo en cuenta la normativa especial aplicable al programa. (…). 3.8. Otras actividades que la UCP le solicite en el campo de su competencia (…)”.

Igualmente, la Econ. María CARAVEDO JARA, inobservó el Contrato de Locación de Servicios N.° 0053-2003/CI/BID del 13.JUN.03, que dispone: “(…). Términos de Referencia (…). 2. Actividades. (…). 13. Otras actividades asignadas relacionadas al cargo (…)”.

Por lo tanto la Observación, se mantiene sustente.

El Méd. Francisco MONTES LINO, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS (del 15.JUL.03 al 24.OCT.03), con contrato al 31.DIC.04, no fue posible su ubicación en la visita efectuada a su domicilio, dejándole una notificación para que se apersone a recabar el Pliego de Hallazgos emergentes del presente Examen Especial; hecho que no se produjo. Ante esta situación, la Comisión de Auditoría, solicitó a la Oficina de Logística del Ministerio de Salud, la publicación de la respectiva Notificación en concordancia con lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, aprobada con la Resolución de Contraloría N.° 259-2000-CG. Dicha notificación se publicó el 20.MAY.10 y 09.MAY.11, en el Diario Oficial “El Peruano”; sin embargo, a la fecha de elaboración del presente Informe, el precitado Méd. Francisco MONTES LINO, no se acercó para recibir el correspondiente Hallazgo.

El hecho de no haber rec o el citado Hallazgo, motiva que se considere subsistente la Observación. En tal sentido, incumplió los servicios indicados en los Términos de Referencia que forman parte del Contrato de Locación de Servicios S/N que suscribió con el PRS el 01.ENE.03, que indica: “(…). 2. Objetivos. General: Apoyar técnicamente al

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seguimiento y cumplimiento del Plan Operativo del PRS 2003 así como de los POI 2003 de las DISAs priorizadas por el Programa, en particular en lo referido al seguimiento de las inversiones del PRS. Específicos: (…). Brindar asistencia a la UCP del PRS y a sus áreas administrativas y técnicas para el seguimiento de los Procesos de Adquisición de Equipos Médicos a través de Licitaciones Públicas Nacionales, Internacionales u otras modalidades de adquisición (…). 5. Metodología. (…) k) Participar y asesorar al Equipo de Gestión del PRS, durante los procesos de Adquisición de Bienes y Equipos, a través de Licitaciones Públicas Internacionales, en las etapas de elaboración de bases Administrativas, formulación de especificaciones técnicas, absolución de las consultas técnicas de los postores, revisión de los informes de evaluación de las ofertas técnicas de equipos médicos, en el proceso de adjudicación y contratación de las firmas, procesos de nacionalización de bienes, recepción y verificación del cumplimiento de especificaciones técnicas y conexos (…)”.

Por lo tanto la Observación se mantiene subsistente.

El Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, en ese entonces Coordinador General del PRS, (del 05.MAR.04 al 05.ENE.07), en respuesta al Oficio N.° 02-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 07.MAR.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 11.MAR.11, manifiesta: “(…) La operatividad y funcionamiento de las 8 ambulancias, 4 años después de adquiridas (evaluación de consorcio de Ing. Mecánicos Dimas Darquea & Wiliam Saldaña fue realizada el 2008), se debe a múltiples causas: vicios ocultos al momento de la adquisición de las ambulancias, sobrecarga del vehículo, desplazamiento a gran velocidad, manejo descuidado de la ambulancia, entre otros. En el Anexo N.° 2 se muestra el Informe de Peritaje que PRS solicitó al Colegio de Ingenieros de las ambulancias adquiridas en el 2005, equivalentes a las 8 adquiridas en esta LPI N.° 08-2003/MINIS /PRS/BID. (…)”.

“El contrato de Prestación de Servicios N.° 020-2003 con la empresa E.CARETEANO Consultores S.A. se cumplió según lo esperado, en el periodo de mi responsabilidad. La empresa E. CARETEANO en el marco del contrato referido, debió prestar servicios de (…) Y también para la revisión técnica de los vehículos antes de su entrega al PRS. En el periodo de mi responsabilidad (después del 05 de marzo de 2004), sólo puedo dar cuenta (…) su participación en la revisión técnica de vehículos antes de su entrega al PRS. Como se puede apreciar en el Anexo N.° 4, E. CARETEANO participó en tal revisión técnica conjuntamente con los consultores del Área de Inversiones de PRS (…)”.

También, de manera complementaria, en respuesta al Oficio N.o 07-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 08.JUN.11, expresa: “(…) El hallazgo señala que "sin acreditar haber realizado las respectivas pruebas mecánicas de funcionamiento, recepcionó 8 camionetas marca Ford ... () adaptadas como ambulancias ... () ...". En relación a esta comunicación (…) me ratifico en lo señalado en mi comunicación del 11 de marzo de 2010, enfatizando lo siguiente: (…) La empresa Cartonati Hermanos, sometió a los siguientes controles y pruebas, en la planta de Cartonati S.A de Santiago de Chile, a cada una de las Ambulancias adquiridas”:

CONTROLES Y PRUEBAS RESULTADO

Control ocular exterior de la carrocería CumpleControl ocular interior compartimiento sanitario CumpleControl de fijación de componentes CumpleControl del anclaje y funcionalidad de la camilla CumpleControl del funcionamiento de luces de norma del vehículo Cumple

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Prueba al sistema eléctrico 12V del equipamiento CumplePrueba de funcionalidad de los componentes eléctricos de 12V CumplePrueba de Impermeabilidad CumplePrueba de recorrido CumplePrueba de Estabilidad en carretera CumpleControl de montaje de la carrocería al chasis Cumple

“Por lo tanto, la correcta construcción de la cabina médica, tanto del peso de ésta como producto terminado y otros aspectos técnicos relacionados a la transformación fueron certificados por la empresa Cartonati. (…)”.

“No obstante, PRS realizó su propia inspección del cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en la licitación; fue realizada por personal especializado, quienes fueron designados a través de sus términos de referencia y su función dentro del Organigrama del PRS. La empresa E. Careteano, tal como lo indica sus términos de referencia sólo cumplían el trabajo de asesoramiento. En el Anexo N° 5 se muestra el Acta de Verificación de las Ambulancias, en la cual se informa que luego de cumplida la verificación técnica y las pruebas de funcionamiento, concluyen que las 8 ambulancias cumplen con las especificaciones técnicas ofertadas en el proceso de selección. Esta inspección fue realizada por el Dr. Víctor Berrospi, el Dr. Francisco Lazo y el lng. Luis Cuya Chávez, quienes pertenecían al Área de Inversiones de la Unidad de Coordinación Técnica, a la cual le correspondía esta función, según lo disponía el Manual de Operaciones. (...)”.

“Además de la inspección en Lima, se realizaron inspecciones de las 8 ambulancias en cada una de las regiones destino de ellas. En el Anexo N° 7 se muestra las Actas de Recepción de las Ambulancias por las Direcciones de Salud (DISAs) de Amazonas, Ayacucho Huánuco y Huancavelica, en la que además de la verificación de las especificaciones técnicas se hicieron pruebas de funcionamiento. (…) En conclusión, (…) A pesar que no era necesario realizar las respectivas pruebas mecánicas de funcionamiento porque le correspondían al Proveedor (MANATSA, quién certificó a través de la empresa fabricante Cartonati), PRS a través de su Área de Inversiones realizó pruebas y verificación, para lo cual contó con el asesoramiento de E. Careteano, además, se realizaron inspección y pruebas de funcionamiento de cada una de las 8 ambulancias, en su punto de destino. (…)”.

Lo expuesto por el Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, en cuanto a que la operatividad de las ambulancias, cuatro (04) años después de adquiridas, se debe a múltiples causas: vicios ocultos al momento de la adquisición de las ambulancias, sobrecarga del vehículo, desplazamiento a gran velocidad, manejo descuidado de la ambulancia, entre otros. Pero es de precisar que dichos vehículos empezaron a mostrar fallas, el mismo año en que fueron recibidos, como se evidencia en el Informe N.° 016-2004-PRS-UCT-AL-rhe del 22.DIC.04, elaborado por el Ing. Rómulo HUAROTO ESPINOZA, Consultor del PRS, quien menciona que luego de la verificación de las ambulancias, entre los días del 13 al 16.DIC.04, éstas requerían ser reforzadas en la estructura de la carrocería y cabina médica, mejorar el sistema de anclaje de la cabina médica, reparar las fisuras en la carrocería, etc. Como es de verse, estas ambulancias presentaron fallas desde el 2004, año que fueron entregadas.

En relación a su Anexo N.° 02, sobre el peritaje solicitado al Colegio de Ingenieros; éste es un extracto de informe de peritaje realizado en el año 2006, pero a otras ambulancias adquiridas en el 2005 con carrocería Anjotech, a través de la LPI N.° 004-2005-MINIS/PRS/BID, que no es materia de la presente evaluación.

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

En cuanto al cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios N.° 020-2003, no adjunta documentación alguna que evidencie las pruebas y procedimientos ejecutados por la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., ni los instrumentos utilizados para la evaluación de las especificaciones técnicas de las ambulancias, previo a su entrega al PRS. Siendo el caso, que las fallas que presentan dichas ambulancias son precisamente en este rubro. (Mecánica automotriz).

Así mismo, en lo referente a su comentario sobre los controles que sometió la empresa Cartonati y que por lo tanto la correcta construcción de la cabina médica, tanto del peso de ésta como producto terminado y otros aspectos técnicos relacionados a la transformación, fueron certificados por dicha empresa; es de significar que precisamente las certificaciones fueron realizadas por la misma empresa Cartonati y no por otra entidad ajena a ésta, para que de forma independiente certifique sobre la funcionabilidad de las ambulancias.

También, el comentario sobre la inspección realizada por el personal del Área de Inversiones del PRS y la empresa E. CARETEANO que cumplía solo con el trabajo de asesoramiento; es de señalar que los profesionales del Área de Inversiones que participaron en dicha inspección, según sus términos de referencia, eran especialistas en equipamiento médico; y en cuanto a la empresa E. CARETEANO S.A., según su propuesta que forma parte del Contrato N.° 020-2003, se comprometió a: “(…) desarrollar las actividades en los Términos de Referencia: “Contratación de Consultoría para el Asesoramiento Técnico en los Proceso de Selección para la Adquisición de Vehículos”, así como presentar los informe finales con el detalle de las evaluaciones técnicas de (…) la revisión técnica de los vehículos antes de su entrega al PRS (…)”. Sin embargo, dicho consultor, remitió solamente el Acta de Verificación y Codificación, y la Ficha de Verificación de Especificaciones Técnicas, indicando que cumple con las especificaciones técnicas ofertadas, sin proporcionar mayor detalle -como ya se mencionó- de las pruebas realizadas e instrumentos utilizados, que hubiera permitido evidenciar que las ambulancias estaban aptas o no para el envío a las Diresas.

Finalmente, en relación al último párrafo de su comentario, tanto por la inspección realizada en la ciudad de Lima, como en las Diresas Amazonas (Bagua), Ayacucho Huancavelica y Huánuco, no adjunta los respectivos “Protocolo de Pruebas” en los que se demuestre el tipo de pruebas efectuadas a las ambulancias, teniendo en cuenta que el Contrato N.° 04-2004-MINIS/PRS/BID del 14.ENE.04, celebrado entre la empresa MANATSA y el PRS, así lo contemplaba: “(…) CGC 26.2 Las pruebas e inspecciones se realizaran en: i. Verificación de las ambulancias y/o prueba de funcionamiento, según corresponda, en los almacenes del proveedor en Lima. (…) La verificación y las pruebas de funcionamiento serán realizadas por el PRS. ii. Verificación de las ambulancias y/o prueba de funcionamiento, según corresponda, en los lugares de destino final. (…) La verificación y las pruebas de funcionamiento serán realizadas por representantes autorizados del PRS (…)”.

En consecuencia, inobservó lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa a la Reforma del Sector (PRS), aprobado con la Resolución Ministerial N.° 1347-2002-SA/DM del 14.AGO.02, y comunicado al Banco Interamericano de Desarrollo - BID, mediante la Carta PRS N.° 106-2002 del 31.ENE.02, el mismo que en su Sección II, Manual de Organización y Funciones (MOF) del PRS, señala: “(…) Coordinador General (…) Funciones Generales: 1. Dirige la planificación de las actividades operativas (…). 6. Autoriza y suscribe los contratos con personas jurídicas y naturales, para el cumplimiento de las actividades previstas por el programa (…). 9. Controla el seguimiento y monitoreo de los contratos celebrados con terceros y de las intervenciones directas del programa en

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el ámbito nacional. 10. Dirige y coordina el proceso de evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas físicas y financieras del Programa”.

Igualmente, incumplió el Contrato de Locación de Servicios N.° 062-2004/CI/BID del 05.MAR.04, que establece: “(…) Términos de Referencia Coordinador General (…) 1. Justificación: Garantizar las funciones de planificación, organización, dirección y control de las actividades de las Unidades de Coordinación Técnica, de Administración y Finanzas y de Planeamiento e Informática del PRS. 2. Actividades (…) k. Expedir resoluciones jefaturales e instructivos internos para facilitar la gestión del Programa. l. Constituir los Comités requeridos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios. m. Dirigir los procesos técnicos y administrativos de gestión del Programa. (…) o. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos derivados de los Convenios de Préstamo. (…) r. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas para impulsar los objetivos del Programa (…)”.

Por lo tanto, la Observación se mantiene subsistente.

La Méd. María LINARES FERNÁNDEZ, en ese entonces Coordinadora de la Unidad de Coordinación Técnica del PRS (del 19.MAR.04 al 05.ENE.07), en respuesta a los Oficios N.os 03-2010 y 05-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10 y 01.JUN.11, cursados por la Comisión de Auditoría, mediante Oficio N.° 001-2010 y 001-2011/ALF de fecha 24.MAY.10 y 13.JUN.11, manifiesta: “(…) 1. puede apreciarse en la página web http://www.Cartonati.c1/, la empresa Cartonati es una empresa chilena que tiene a la fecha más de 30 años de experiencia en la fabricación de ambulancias y vehículos especiales, como los que fueron objeto de la LPI materia del hallazgo, ostentando incluso actualmente una certificación ISO 9001, que especifica los requisitos para un buen sistema de gestión de la calidad. La misma página web señala, asimismo, que "...los representantes y filiales en el país de las principales marcas automotrices del mundo, han designado a CARTONATI como su transformador autorizado y equipador oficial de sus productos, autorizándolo a intervenir en sus vehículos, manteniendo la garantía original de fabricante"; entre las que se encuentra la marca FORD. (…) 3. Los resultados de dichas pruebas indican que las mismas fueron íntegramente cumplidas por cada una de las ambulancias. 4. El PRS por Contrato de Prestación de Servicios N.° 020-2003, suscrito el 11.08.2003, contrató servicios de asesoramiento técnico de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A. en los procesos de selección para la adquisición de vehículos en el marco de las Licitaciones Públicas Internacionales N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID y N.° 002-2003-MINIS/PRS/BM. El mencionado contrato lo obtuvo en mérito de la experiencia traducida en los trabajos realizados a diferentes entidades públicas y empresas (…). 6. Conforme al Acta de Verificación y Codificación, de la Licitación Pública Internacional N.° 08-2003-MINIS /PRS/BID, suscrita en la fecha 13.05.2004, por el representante técnico del PRS, Juan Cruzado, por el representante Logístico del PRS, Jaime Espinoza Saavedra; por el representante de la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú, José Emma Chávez; por el Consultor PRS, Víctor Berrospi Polo por el Consultor PRS E. CARETEANO CONSULTORES S.A. conforme al contrato de que el total de las ambulancias adquiridas se encontraban conforme a lo ofertado en el proceso de LPI materia del Hallazgo. Finalmente se señalaba en el acta que “La aprobación de la presente verificación física no implica el hallazgo de observaciones en la recepción del bien en destino final; en caso de presentarse será subsanada por el proveedor”.

“7. Asimismo, conforme “La Ficha de Verificación de Especificaciones Técnicas” suscrita por el representante técnico del PRS, Juan José Cruzado: por el

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representante de la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú, José EMMA Chávez; por el Consultor PRS, Luis E. Cuya Chávez; por el Consultor PRS, Víctor Berrospi Polo; por el consultor PRS, Francisco MONTES LINO; y el asesor técnico contratado por el PRS, E. CARETEANO CONSULTORES S.A., conforme al contrato de Prestación de Servicios N.° 020-2003, referido anteriormente, concluyeron que las ambulancias materia del proceso de LPI mencionado cumplían con las especificaciones técnicas. (…). 9. Las ambulancias fueron recibidas por las Direcciones Regionales de Ayacucho (02), Huancavelica (02), Amazonas (02), Huánuco (02), el 27.05.2004, 26.05.2004, 24.05.2004 y 21.05.2004, respectivamente, a través de las cuales se dejó constancia, por sus respectivos responsables, de la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas (…). 13. La garantía contractual mencionada es aplicable ante vicios ocultos o daños no vinculados al uso de las ambulancias”.

La Méd. Ariela Maria de los Milagros LUNA FLOREZ, en su comentario expone lo concerniente a la experiencia de la empresa Cartonati en la fabricación de ambulancias y vehículos especiales, a la ejecución contractual de la LPI N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID, a la contratación de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., especificaciones técnicas, garantías y recepción de las ambulancias; empero, no demuestra ni da razón sobre el seguimiento y/o monitoreo efectuado al cumplimiento por parte de la aludida empresa E CARETEANO Consultores S.A., respecto a la verificación de las especificaciones técnicas de las ambulancias adquiridas a la empresa MANATSA, en el marco de la Licitación Pública N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID; toda vez que no se evidencia la existencia de algún documento donde se detalle los procedimientos e instrumentos que dicho consultor realizó para tales verificaciones, ni los “Protocolos de Pruebas”, que se hayan efectuado en el destino final de cada ambulancia; lo cual demuestra que no consideró lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa a la Reforma del Sector (PRS), aprobado con la Resolución Ministerial N.º 1347-2002-SA/DM del 14.AGO.02, y comunicado al Banco Interamericano de Desarrollo - BID, mediante la Carta PRS N.º 106-2002 del 31.ENE.02, que en su Sección II del Manual de Organización y Funciones del PRS (MOF), establece: “(…) Coordinador Técnico (…) Funciones Generales (…) 4. Supervisa el seguimiento y monitoreo del desarrollo de los contratos suscritos, evaluando el cumplimiento de las metas físicas y financieras, y tomando las medidas correctivas a que hubiere lugar (…)”. Labor que no realizó, lo que conllevó a que el PRS, reciba de la empresa MANATSA, ocho (08) ambulancias adaptadas no apropiadas para su utilización y funcionamiento en los Centros y Puestos de Salud de las Diresas de Amazonas (Bagua), Ayacucho, Huancavelica y Huánuco.

Así mismo, incumplió el Contrato de Locación de Servicios N.° 64-2004/CI/BID, del 24.MAR.04, suscrito con el PRS, que en los Términos de Referencia, preceptúa: “(…) b. Dirigir y supervisar la ejecución de los procesos técnicos para la consecución de los objetivos del Programa y el cumplimiento de los compromisos derivados de los Convenios de Préstamo. (…) d. Dirigir y supervisar las actividades desarrolladas por las áreas de la Unidad de Coordinación Técnica (…) f. Garantizar el cumplimiento de las metas físicas y presupuestales programadas por las áreas a su cargo en el Plan de Actividades aprobado. (…) j. Efectuar el seguimiento de los contratos suscritos a propuesta de las áreas bajo su responsabilidad. (…)”.

Por lo tanto, la Observación se mantiene subsistente.

La Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, en ese entonces Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del PRS, (del 24.MAR.04 al 04.OCT.06), en respuesta al Oficio N.° 01-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 21.FEB.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante el Oficio S/N de fecha

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04.MAR.11, manifiesta: “(…) 1. PRS cumplió con las normas al solicitar la contratación de un Experto en Mecánica Automotriz como el Sr. Careteano, con quien se suscribió un contrato que garantizó el cumplimiento de las especificaciones técnicas (elaboradas en base a la experiencia de las últimas compras por parte del MINIS) y con las normas del Banco Mundial. (…) 2. Respecto al cumplimiento del contrato del Sr. Careteano, y las funciones que se le adjudicaron: asistencia Técnica en el momento de elaborar las especificaciones y la supervisión en la entrega de las ambulancias. (…) Respecto a su participación en el proceso de Verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y de las pruebas de funcionamiento, tal y como se muestra en los documentos adjuntos, el Consultor participó activamente en la revisión técnica de los vehículos junto con el equipo conformado por los señores Juan José B illa Aguilar, Luis E Cuya, Víctor Berrospi, Jaime Espinoza y Francisco Lazo del PRS y el Sr. José Emma de MANATSA. (…) las ambulancias fueron diseñadas y completamente ensambladas en la fábrica Cartonati ubicada en Chile (…). Es muy importante notar que se trata de una empresa con muchos años de experiencia en la fabricación de ambulancias. (…) y que además realizó todas las pruebas en cada una de las ambulancias (se adjunta la relación de pruebas realizadas como anexo). 4. Causa extrañeza la diferencia de opinión entre una empresa seria y con estándares internacionales, respecto al informe de los dos ingenieros mencionados en su hallazgo, los mismo que ni siquiera aparecen en el Colegio de Ingenieros como expertos en el tema (…). Dado que efectivamente las ambulancias han presentado problemas de operatividad, es importante determinar con exactitud las causas, las cuales podrían haberse originado en el mal uso de las unidades (…)”.

También, en respuesta al Oficio N.o 05-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 01.JUN.11, cursado en forma complementaria por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 10.JUN.11, expresa que se ratifica de su comunicación antes señalada.

En relación al comentario de la Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, sobre la contratación del experto en mecánica automotriz para su participación -entre otros- en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ambulancias recepcionadas por el PRS; ello no se condice con el hecho que el Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, quien representó a la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., en dicha verificación suscribiendo la respectiva conformidad, no se encuentra registrado como ingeniero en el Colegio de Ingenieros del Perú, tal como se indica en su Carta N.° 656-2010-2011/SG-CN de fecha 20.MAY.11: “(…) el Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, no se encuentra registrado en nuestra Orden, en la fecha (…) De acuerdo a las Leyes N.os 16053 y 28858 sobre el Ejercicio Profesional, para el ejercicio de la profesión de Ingeniería en el país, es indispensable estar registrado y habilitado en el Colegio de Ingenieros del Perú (…)”. Además, no adjunta documentación que evidencie las pruebas y procedimientos efectuados por el precitado consultor, ni los instrumentos utilizados para realizar la verificación de las especificaciones técnicas de las ambulancias.

En relación a su comentario que las ambulancias fueron diseñadas y completamente ensambladas en la fábrica Cartonati y que ésta realizó todas las pruebas en cada ambulancia; cabe resaltar que los vehículos marca Ford Ranger, fueron fabricados en la República de Argentina, con diseño original como camionetas 4x4 cabina doble y tolva abierta, las mismas que fueron posteriormente trasladadas a la aludida fábrica de vehículos especiales ubicada en la República de Chile, donde se les modificó el chasis y carrocería a fin de adaptar la cabina médica. Y las pruebas realizadas por la misma

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empresa Cartonati, no se encuentran validadas por una entidad independiente a ella, que brinde la garantía del caso.

En cuanto a la aseveración que los ingenieros del Consorcio DAMASO QUEA & WILLY SALVATIERRA, no figuran como expertos en el Colegio de Ingenieros, se debe señalar, que tanto, el señor Dimas Augusto DARQUEA TRIGOSO y William Felipe SALDAÑA REATEGUI, cuentan con números CIP 18559 y 35529 del Colegio de Ingenieros del Perú, respectivamente, y tienen especialidad de “Mecánico Electricista”.

En consecuencia, inobservó lo prescrito en la Sección II (Manual de Organización y Funciones del PRS) del Manual de Operaciones del PRS, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 1347-2002-SA/DM, del 14.AGO.02, que señala: “(…) Cargo: Coordinador Administrativo/Financiero (…) Misión: Conducir y monitorear las actividades administrativo financieras (…) Funciones Generales (…) 7. Supervisa que los procedimientos de recepción y conformidad de los bienes, servicios y obras sean efectuados en forma correcta y oportuna, así como el monitoreo y seguimiento de los contratos (…) 9. Supervisa que los procedimientos de los subprocesos: presupuestal, logístico, de tesorería y contable, se efectúen en forma correcta y oportuna. (…) 12. Dirige y supervisa el proceso de evaluación de las actividades administrativas y financieras de Programa, evaluando el cumplimiento de las metas físicas y financieras y sugiriendo las medidas correctivas y/o optimización a tomarse (…)”.

Igualmente, incumplió el Contrato de Locación de Servicios N.° 63-2004/C/BID del 25.MAR.04, suscrito con el PRS, que señala: “(…) Términos de Referencia (…) 1. Justificación: Garantizar las funciones de planificación, organización, dirección y control de las actividades de la Unidad de Administración y Finanzas del PRS. 2. Actividades. (…) b. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los sistemas administrativos del Programa, de conformidad con las normas y procedimientos del BIRF y el BID, y de las regulaciones de derecho público nacional. (…) e. Supervisar la marcha de los aspectos administrativos del Programa, evaluar los procedimientos e instrumentos utilizados y adoptar las medidas correctivas necesarias. (…) j. Prestar asistencia técnica a todos los niveles del Programa, en los temas relacionados a aspectos administrativos. (…) m. Proponer al Coordinador General las medidas para el mejor desarrollo de las actividades de su ámbito. n. Cautelar el cumplimiento de los reglamentos, manuales, normas y procedimientos establecidos en todos los niveles institucionales, especialmente en los componentes administrativos (…)”.

En consecuencia, la Observación se mantiene subsistente.

La Arq. Alejandrina QUIROZ PAREDES, en ese entonces encargada del Área de Inversiones de la Unidad de Coordinación Técnica del PRS (del 11.NOV.03 al 31.DIC.06), en respuesta al Oficio N.° 11-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 21.JUN.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante Oficio S/N del 30.JUN.11, manifiesta: “(…) lo que se cuestiona es la decisión adoptada respecto a la recepción y pruebas de funcionamiento de dichas ambulancias, únicamente podrían estar incursos en este hallazgo los funcionarios que hubieran tenido función dentro del PRS de opinar o decidir sobre la aceptación de las mismas. (…) Esto en todo caso era de competencia de otros funcionarios y debo indicar al respecto que la suscrita no fue designada ni participó en ningún acto (…) de verificación, aceptación y/o recepción de las ambulancias rurales correspondientes a la LPI 08-2003-MINIS/PRS/BID y Contrato Nº 004-2004/MINIS MINIS/ PRS/BID”.

“(…) de acuerdo a lo señalado en el Manual de Operaciones de PRS, aprobado con Resolución Ministerial Nº. 1327-2002 SA/DM del 14 de agosto de 2002, el Área de Logística de la Unidad Administrativa Financiera, tenía como funciones especificas: “9.

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Supervisa en el seguimiento de ejecución de contratos, 10. Recibe y distribuye o coordina la distribución de los bienes, verificando la correcta entrega al destinatario y 11. Dirige y supervisa en la coordinación de la conformidad de la prestación de servicios y recepción de obras...”. Del mismo modo el Manual de Operaciones del PRS establece que la Unidad Administrativa Financiera, tiene entre sus funciones: “7. Supervisa que los procedimientos de recepción y conformidad de los bienes, servicios y obras sean efectuados en forma correcta y oportuna, así como el monitoreo y seguimiento de los contratos” (…). Además, el referido Manual establece claramente que el Área de Inversiones es una dependencia de la Unidad de Coordinación Técnica, a cargo del Coordinador y a quien reporta el Especialista en Inversiones y Equipamiento. (…). Es decir, queda claramente establecido que de acuerdo al Manual de Operaciones del PRS, la supervisión del seguimiento de los contratos, la recepción y distribución de los bienes y la dirección y supervisión de los procedimiento de recepción y conformidad de bienes es responsabilidad exclusiva de las áreas administrativas del Programa y de ninguna forma del Área de Inversiones dependencia de la Unidad de Coordinación Técnica. (…) NO correspondiendo a mi función la labor de supervisión de la ejecución de contratos, ni la recepción y distribución de los bienes y menos la supervisión de los procedimientos de recepción y conformidad de los bienes de parte del proveedor. Cuanto más la labor a cargo estaba referida al seguimiento y monitoreo de la entrega y puesta en operación de los bienes a los propios establecimientos de salud para el cumplimiento de los proyectos de inversión, de forma que la recepción de los bienes del proveedor no era parte de la labor encomendada a mi persona. (…)”.

Respecto al Informe N° 016-2005-PRS-UTC-I del 06 de enero del 2005 y el Informe N° 016-2004-PRS-UTC-AI-RHE del 22 de diciembre del 2004 emitidos por el especialista en equipamiento y el consultor del PRS, efectivamente se pone de manifiesto los resultados de la inspección realizada a las ambulancias a efectos de que el proveedor implemente las medidas correctivas. Dichos informes fueron derivados por la suscrita a la Coordinadora Técnica de la Unidad Técnica, Dra. Ariela Luna Flores, quien a su vez mediante Memorándum N° 0026-2005-PRS-UTC del 7 Enero. 2005 remitió dichos informes a la Coordinadora Administrativa para la atención del caso. (….) El (…) Anexo N°1 describe la situación de las ocho (8) ambulancias entregadas en el año 2004, al año 2010 se muestra: 2 ambulancias se encuentran inoperativas, 2 ambulancias siniestradas y 4 ambulancias en circulación. Es decir dicho reporte refleja que luego de 6 años de uso el 50 % de ambulancias se encuentran operando, sin embargo, y un 25 % de ambulancias muestran desperfectos (2 unidades) (…)”.

La Arq. Alejandrina QUIROZ PAREDES, hace un correlato en cuanto a la responsabilidades de otras áreas del PRS, indicando que la supervisión a los contratos no eran de su competencia, empero no considera que el Instructivo Nº 003-PRS-2003 “Procedimientos para la Recepción, Entrega y Distribución de bienes y equipos adquiridos por el Programa a la Reforma del Sector para los establecimientos de Salud de la DIDA priorizadas”, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 062-2003-PRS del 22.AGO.03, precisa: “(…) III Alcance. Las normas contenidas en el presente instructivo alcanzan (…) Área de Inversiones de la Unidad de Coordinación Técnica del mismo, que se hará cargo de la supervisión de la recepción, distribución y entrega de estos bienes. (…) V. Conceptos Generales: 5.2. Unidad de Coordinación Técnica (Área de Inversiones). Instancia dependiente del Coordinador General del PRS, responsable del seguimiento y monitoreo del desarrollo de los procesos de recepción, entrega y distribución final de los bienes a los Establecimientos de Salud, así como del cumplimiento de las obligaciones de cada responsable de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo. (…) VII. Procedimientos: (…) 7.4. Inspección, supervisión y evaluación de bienes: El PRS a través del Área de Inversiones de la Unidad de

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Coordinación Técnica, elaborará el cronograma de visitas periódicas de inspección y supervisión del correcto uso y funcionamiento de los bienes entregados a las DISA (…) 7.6 Conformidad final de recepción de bienes: La Unidad de Coordinación Técnica del PRS, a través del Área de Inversiones, revisará y evaluará los documentos de recepción remitidos por la Unidades locales y de encontrarlos correctos, procederá a dar la conformidad final de recepción, la cual será entregada a la Unidad de Administración y Finanzas, para el proceso de pago (…)”.

En cuanto al último párrafo expuesto, confirma la Observación sobre que las ambulancias presentaron fallas desde el mismo año que fueron recepcionadas, situación evidenciada en el Informe N° 016-2004-PRS-UTC-AI-RHE del 22.DIC.04, emitido por el especialista en equipamiento del Área de Inversiones del PRS. En relación a la operatividad de las ambulancias, en el transcurso de los años, se aprecia que no siempre están en uso, pues temporalmente se encuentran en reparación. Además, el estar operativas no significa que las ambulancias estén en óptimas condiciones, que permita el transporte en forma segura a los pacientes en estado crítico, como se observa en las fotos expuestas en el Anexo N.° 22.

Por lo tanto incumplió además, los Términos de Referencia del Contrato de Locación de Servicios N.° 100-2003/CI/BID del 11.NOV.03 y addendas, suscritos entre el PRS y la aludida funcionaria, precisa: “Responsable del Área de Inversiones. 1. Justificación: Coordinar las actividades técnicas relacionadas con la inversión en (…) equipamiento que desarrolla el PRS. Actividades (…) b) dirigir y supervisar las actividades desarrolladas por el área de inversiones. (…) i) opinar técnicamente y dar la conformidad sobre los contratos, productos y resultados ligados al ámbito de su competencia, y tomar las iniciativas necesarias para el logro de los objetivos propuestos por el área (…) l) efectuar la evaluación y el seguimiento del pago oportuno de las consultorías individuales y de firmas que contrate el programa (…)”.

En consecuencia, la Observación se mantiene subsistente.

El Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, Gerente General de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., en respuesta al Oficio N.° 13-2010-COM.PRS-OCT-OCI del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría mediante Carta S/N de fecha 26.MAY.10, manifiesta: “(1). Los vehículos fueron vendidos por la empresa MANATSA, que es el representante de la marca Ford en el Perú y como tal tiene a su cargo la responsabilidad del servicio de post venta y de honrar la garantía de fábrica. (2). Los fabricantes de vehículos no fabrican las carrocerías especializadas que se adaptan o instalan en sus unidades. Este trabajo lo encargan a empresas especializadas, claro ejemplo son el carrozado de buses, ambulancias, carros para bomberos y todas las carrocerías que se instalan en los camiones, como lo son volquetes, cisternas, furgones, grúas, hidrojets, etc. Para estos casos el fabricante del vehículo entrega lo que se conoce como chasis - cabina. (3). En este caso, el proveedor-Representante de la marca, importó y entregó el vehículo ya convertido en ambulancia, asumiendo la responsabilidad y otorgando la garantía de fábrica, la cual se pierde cuando el vehículo es modificado por terceros no autorizados. (4). Un vehículo especializado requiere un manejo diferente a un vehículo estándar. Si un chofer de combi maneja una ambulancia de la misma forma la desarmará rápidamente y el paciente no llegara a su destino. Con mayor motivo una ambulancia rural. Nuestros caminos de la Sierra luego de las lluvias destrozan hasta los camiones, reduciendo considerablemente su duración en comparación a los que operan en el asfalto de la costa. (5). El vehículo fue convertido en ambulancia por la firma Cartonati Hermanos, cuya página web es www.Cartonati.cl/ve/informacion, donde podrán apreciar que cuenta con muchos años de experiencia en la fabricación de vehículos

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especiales incluyendo ambulancias. Cuenta con certificado ISO 9001: 2000. también cuenta con garantía original de las siguientes marcas de vehículos: Mercedes Benz, Iveco, Peugeot, Chevrolet, Kia, Ford, Hyundai, Mitsubishi, Freigthliner International y Toyota. Adjuntamos copia de algunas hojas. (6). Las entidades del Estado adquieren vehículos, pero normalmente no realizan adecuadamente el mantenimiento preventivo ni la capacitación de conductores, situación que se agrava en provincias cuyas condiciones de pistas sin asfalto, pendientes y alturas son muy duras”.

“(7). La inspección de los vehículos se hace 7 años después de adquiridos y luego que los vehículos han operado en provincias. El sesgo del informe de los inspectores contratados es totalmente destructivo. No toma en cuenta ninguno de los puntos que menciono. (8). El peso de la ambulancia incluido sus ocupantes, no excede la capacidad de carga del vehículo. Es obvio que la ambulancia tiene el centro de gravedad más alto que la camioneta vacía, como un camión furgón o cisterna tienen el centro de gravedad más alto que el camión chasis-cabina que los soporta. Un automóvil de pasajeros y con parrilla en el techo tiene el centro de gravedad más alto que el mismo automóvil vacío y el conductor lo manejara con mayor cautela que cuando viaja solo en el vehículo. El peso de la ambulancia incluido sus ocupantes, no excede la capacidad de carga del vehículo. (9). La adaptación de un vehículo a un determinado uso a veces requiere hacer refuerzos y/o soportes en el chasis. Estos trabajos solo pueden ser realizados por empresas especializadas y autorizadas por el fabricante del vehículo, como es el caso de Cartonati, caso contrario se pierde la garantía de fábrica. (10). La camioneta pick up es el vehículo más robusto y resistente para transitar por los caminos rurales del Perú. Ofrece doble tracción (4x4), indispensable para zonas fangosas y desplazamientos fuera de pista, y tiene la capacidad de soportar una tonelada de carga. Su suspensión, diámetro de neumáticos y altura libre al suelo la hacen aparentes para transitar por malas pistas y fuera de ellas (…)”.

También, en respuesta al Oficio N.o 10-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 02.JUN.11, cursado en forma complementaria por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 19.JUL.11, expresa: “(…) 6. Las entidades del Estado adquieren vehículos, pero normalmente no realizan adecuadamente el mantenimiento preventivo ni la capacitación de conductores, situación que se agrava en provincias cuyas condiciones de pistas sin asfalto, pendientes y alturas son muy duras, hecho corroborado con el propio informe del Jefe del Área de Transportes de la Dirección Regional de Salud Huánuco, quien informa a través del Oficio Nº 007-2010-HCO-GR-DRS-OT, que los diferentes desperfectos técnico - mecánico en los sistemas de suspensión, tracción, carrocería y estructuras (chasis), se debe a que estos desperfectos se atribuyen a que las carreteras se encuentran en mal estado de conservación, perjudicando la estructura del chasis entre otros (…).

El Gerente General de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., no explica ni demuestra documentariamente haber aplicado las pruebas y los procedimientos más convenientes para una adecuada evaluación técnica de las ambulancias, entregadas por la empresa MANATSA, lo que hubiera permitido la idoneidad técnica de dichos vehículos.

En cuanto a los numerales 2 y 3 de su comentario, ratifica lo observado, puesto que los vehículos entregados por la empresa MANATSA a la empresa Berttonati especializada en el rubro automotriz, no fueron vehículos Chasis - Cabina, si no fueron camionetas 4x4 marca FORD Ranger doble cabina, las cuales ya tenían incorporado una carrocería (baranda) para una determinada capacidad de carga; entendiéndose como vehículo chasis-cabina a aquel vehículo incompleto, el cual está compuesto por una cabina, la del conductor y la estructura del chasis vacía, sin carrocería incorporada, donde se puede adaptar la carrocería correspondiente, de acuerdo a los parámetros de diseño a

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considerarse; siendo que los fabricantes de los vehículos de las marcas Mercedes Benz, Iveco, Peugeot, Chevrolet, Ford, etc. pueden entregar, previa coordinación técnica y según el requerimiento de sus clientes, los vehículo chasis - cabina; pero no pueden garantizar que sus unidades fabricadas por ellos, tales como, autos, camionetas etc., que ya se encuentran diseñadas para un determinado fin, sean modificados. También es de señalar, que la mayoría de las empresas especializadas en la fabricación de ambulancias, poseen una planta donde fabrican sus propias carrocerías, chasis, sistema de amortiguación, etc., realizando la compra del motor de combustión interna y otros accesorios para la construcción de sus unidades ambulancias.

Así mismo, consideramos inexacto lo que indica en el numeral 4, toda vez, que la eficiencia, tiempo de duración y consistencia de un vehículo especializado, no depende de la capacidad y manejo del conductor y estado geográfico de las carreteras, sino por el contrario del diseño, fabricación y ensamblaje del referido vehículo especializado por parte del fabricante. Además, los vehículos requeridos por el PRS, precisamente eran para estas zonas rurales, entonces se necesitaba ambulancias con consistencia y adecuadamente diseñadas, fabricadas y ensambladas.

Igualmente, en relación a la respuesta N.° 8, ésta no guarda relación con las irregularidades detectadas en el funcionamiento de las ambulancias adquiridas, por cuanto el carrozado adaptado afectó la configuración mecánica básica y su performance, y el Centro de Gravedad del Vehículo (CGV), sufrió una modificación (siendo alto y/o bajo), causando inestabilidad, vibraciones, desgastes acelerados y fallas en los sistemas de suspensión, dirección, frenos, entre otros, afectando su vida útil. Así mismo sufrió variación en su Capacidad de Carga y su Peso Bruto Vehicular. Ello se ratifica y detalla ampliamente en los Informes elaborados por los profesionales especialistas contratados por la Contraloría General de la República, que en su Informe Final Consolidado N.° 01-2009-DDT&WSR del 12.DIC.09 e Informe Técnico N.° 06-2008-DDT&WSR del 17.NOV.08 que sustenta el Informe del Resumen de Estado Situacional de las ambulancias del 01.SET.08. Lo cual es corroborado por el Área de Diseño, Sección de Ingeniería Mecánica de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), a través de la Carta FCI-128/2010-D del 26.MAR.10, que señala que la variación en las dimensiones del vehículo causará igualmente variaciones en la posición del centro de gravedad y por ende, también de las condiciones de operatividad del vehículo. (ANEXO N.° 25).

En cuanto a lo mencionado en el numeral 9, como ya se expuso anteriormente, los vehículos modificados por la empresa Bertonatti, no fueron vehículo chasis - cabina, sino se emplearon como base original una camioneta marca “Ford” Ranger doble cabina para convertirla en vehículo ambulancia de cabina simple, para lo cual tuvieron que recortar una cabina a la altura del poste, habiendo hecho este corte con oxicorte, quedando esta área debilitada, sumado a ello la adaptación de la cabina médica y el equipamiento biomédico más las estructuras metálicas, etc., con el resultado de la variación del Centro de Gravedad; además el fabricante original de la camioneta FORD Ranger, doble cabina, en su manual de instrucciones “Ford Ranger Guía de Conducción 4x4” de la compañía Ford Argentina S.C.A., empresa que le vendió los vehículos como camionetas originales a la empresa MANATSA, establece que no modifique, altere o reforme su vehículo, advirtiendo que una modificación podría afectar la seguridad, manejo, funcionamiento, rendimiento y durabilidad del vehículo.

En relación su comentario N.° 10, efectivamente las camionetas pick up, son las más adecuadas para las zonas rurales del país; empero, el PRS no adquirió camionetas, sino ambulancias, las mismas que presentan fallas estructurales y de operatividad.

Finalmente, en cuanto a su comentario expuesto en el numeral 6 de su Carta S/N del 19.JUL.11, en el sentido que no realiza el adecuado mantenimiento preventivo a los

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vehículos ni la capacitación de los conductores, aunado a las malas condiciones de las pistas, y que según dicho consultor, esto lo corrobora el Jefe del Área de Transportes de la Diresa Huánuco, en el Oficio N.º 007-2010-HCO-GR-DRS-OT; cabe indicar que ello no es exacto, toda vez que el referido funcionario del Diresa Huánuco, señala en ese documento, en primer término, que desde que se pusieron en funcionamiento las ambulancias, éstas presentaron diferentes desperfectos técnico - mecánico en los sistemas de suspensión, tracción, carrocería y estructuras (chasis), y que tales desperfectos, son atribuidos, al mal estado de las carreteras.

En consecuencia, la aludida empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., no acredita haber cumplido con lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios N.° 020-2003 “Servicio de Asesoramiento Técnico en los Procesos de Selección para la Adquisición de Vehículos” del 11.AGO.03, suscrito con el Programa a la Reforma del Sector (PRS), que establece: “(…) Segunda: Objeto del Contrato y Anexos: (…) preste el servicio de asesoramiento técnico para la adquisición de vehículos en el marco de las Licitaciones Públicas Internacionales N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID (…) de conformidad con lo indicado en el anexo: Términos de Referencia, del presente contrato. (…) Cuarta. Pagos: (…) B Forma de Pago. La contraprestación (…) será abonada de la siguiente manera: (…) 2. Informe sobre absolución de consultas y las recomendaciones que tenga a bien realizar (…) 4. Informe sobre la evaluación de las propuestas y las recomendaciones que tenga a bien realizar (…) 6. Informe Final sobre la Verificación Técnica de los vehículos previa entrega al PRS (…). Igualmente, en los Términos de Referencia, precisa: “(…) Actividades: a) Brindar asesoría técnica en la etapa de absolución de consultas que presentan los postores de los procesos de selección antes mencionados. b) Brindar asesoría técnica para la etapa de evaluación de las propuestas técnicas de los procesos de selección indicados y preparar el informe técnico final respectivo. c) Otras que determine el Comité de Adquisiciones. (…) Producto/ Condición de Pago: Absolución de consultas. A la aprobación del BID (…). Informe de la evaluación técnica de las propuestas. A la aprobación del Comité de Adquisiciones del Informe. Informe de la verificación técnica de los vehículos previa entrega al PRS. A la aprobación del Comité de Adquisiciones del Informe (…)”.

Por lo tanto, la Observación se mantiene subsistente.

Es de señalar, que La Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, en ese entonces Presidenta del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS, el Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, en ese entonces Coordinador General del PRS; la Méd. María LINARES FERNÁNDEZ, en ese entonces Coordinadora de la Unidad de Coordinación Técnica del PRS; y la Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, cuando desempeñó el cargo de Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del PRS, fueron designados mediante las Resoluciones Ministeriales N.os 055-2003-SA/DM, 249, 308 y 309-2004/MINIS, de fechas 30.SET.02, 05.MAR.04 y 24.MAR.04, respectivamente, como responsables de las funciones antes señaladas, también fueron contratados por Servicios No Personales -al mismo tiempo- para desempeñar las mismas funciones. (Anexo N.º 42).

Respecto a la Econ. María CARAVEDO JARA, en ese entonces miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS; Lic. María GUEVARA REYES, miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID y Especialista en Logística, encargada del Área de Logística del PRS; el Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, el Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, y el Méd. Francisco MONTES LINO, en ese entonces miembros del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del PRS, y la Arq. Alejandrina QUIROZ PAREDES, en ese entonces encargada del Área de Inversiones de la Unidad de Coordinación Técnica del

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PRS; han incumplido sus funciones para los cuales fueron contratados de acuerdo con los términos de referencia. (Anexo N.º 43).

En consecuencia, al determinarse evidencias de la existencia de un perjuicio económico al Estado por el monto aproximado de US $ 303,800.00 (S/. 1’053,274.60), el cual no es posible ser recuperado por la vía administrativa, se identifica Responsabilidad Civil al Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, Coordinador General del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Méd. María LINARES FERNÁNDEZ, Coordinadora de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Arq. Alejandrina QUIROZ PAREDES, encargada del Área de Inversiones de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa a la Reforma del Sector - PRS, Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, Presidenta del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Econ. María CARAVEDO JARA, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Lic. María GUEVARA REYES, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Méd. Francisco MONTES LINO, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS y el Representante Legal de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A. Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, en mérito al artículo 1321º del Código Civil.

3. IRREGULAR SUSCRIPCIÓN DE ADDENDA AL CONTRATO N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, PERMITIÓ LA SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE OCHO (08) AMBULANCIAS RURALES, Y LA NO APLICACIÓN DE PENALIDAD, POR US $ 11,284.00.

De la revisión y evaluación de la documentación sustentatoria relacionada a la Licitación Pública Internacional N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID, “Adquisición de Ambulancias para el Sistema de Referencia y Contrarreferencia”, cuya Buena Pro fue otorgada a la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú (MANATSA), por ocho (08) ambulancias rurales valorizadas en US $ 347,200.00, se ha verificado que el PRS, pese a que el proveedor no había solicitado en forma escrita la ampliación del plazo de noventa (90) días para la entrega de tales bienes establecido en el Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID del 14.ENE.04, el PRS, de manera irregular suscribió el 29.ABR.04, una Addenda al mencionado contrato (ANEXO N.° 44), suspendiendo dicho plazo de entrega hasta que la citada empresa culmine los trámites para obtener las tarjetas de propiedad y placas de rodaje correspondientes, ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), motivando con ello, que estas ambulancias fueran entregadas catorce (14) días después (27.MAY.04) a lo establecido originalmente (13.MAY.04); lo descrito se muestra a continuación:

Cuadro N.° 04Cálculo de la demora en la entrega de las ambulancias de la LPI N.º 08-2003-MINIS/PRS/BID.

Fecha de firma del Contrato N.° 004-2004-

MINIS/PRS/BID

Fecha de entrega del adelanto, según

Comprobante de Pago N.° 12-08/OC-PE 00048

Plazo para la entrega de las ambulancias

Fecha de entrega de las ambulancias, según plazo del Contrato N.° 004-2004-

MINIS/PRS/BID

Última fecha de entrega efectiva, según PECOSA

Diferencia en Días

(A) (B) (B - A)

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14.ENE.04 13.FEB.04

90 días, a partir de la suscripción del contrato o de la fecha del adelanto, lo que ocurra más tarde (13.FEB.04).

13.MAY.04 27.MAY.04 14 días.

Fuente : Archivo administrativo de la LPI 08-2003-MINIS/PRS/BID.Elaboración : Comisión de Auditoría - OCI - MINIS.

Como es de verse del cuadro precedente, la precitada Addenda al Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, permitió que no se aplique al proveedor la penalidad por demora en la entrega de los vehículos, ascendente a la cantidad de $ 11,284.00, según el detalle siguiente:

Cuadro N.° 05 Cálculo de penalidad que el PRS dejó de cobrar al proveedor MANATSA.

Ítem

PLACA

Fecha que debió ser entregada

Fecha que se entregó el

bien

Demora en días

Valor unitario del

bien$

%Semanal

% Diario

% Acumulado

Penalidad no cobrada

$

(A) (B) C= (B-A) (D) (E) F= (E/7) G=(CxF) (DxG)

01. QQ-4469 13.MAY.04 24.MAY.04 11 43,400.00 2 0.28571429 3.142857143 1,364.0002. QQ-4470 13.MAY.04 24.MAY.04 11 43,400.00 2 0.28571429 3.142857143 1,364.0003. QQ-4471 13.MAY.04 26.MAY.04 13 43,400.00 2 0.28571429 3.714285714 1,612.0004. QQ-4472 13.MAY.04 21.MAY.04 8 43,400.00 2 0.28571429 2.285714286 992.0005. QQ-4473 13.MAY.04 27.MAY.04 14 43,400.00 2 0.28571429 4.000000000 1,736.0006. QQ-4506 13.MAY.04 27.MAY.04 14 43,400.00 2 0.28571429 4.000000000 1,736.0007. QQ-4507 13.MAY.04 25.MAY.04 12 43,400.00 2 0.28571429 3.428571429 1,488.0008. QQ-4508 13.MAY.04 21.MAY.04 8 43,400.00 2 0.28571429 2.285714286 992.00

Total: 11,284.00Fuente : Contrato N.º 004-2004-MINIS/PRS/BID, Addenda y Liquidación del mismo. Archivo administrativo de la LPI N.º 08-

2003-MINIS/PRS/BID.Elaboración : Comisión de Auditoría - OCI - MINIS.

En efecto, las ocho (08) ambulancias cuyo destino final eran las Diresas: Amazonas (Sub Región de Salud Bagua), Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, debieron ser entregadas a los noventa (90) días de la suscripción del Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BI antes citado o de la fecha (13.FEB.04) del adelanto de pago equivalente al 40% del monto contractual ($ 347,200.00 x 40% = $ 138,880.00), cuyo plazo se cumplió el 13.MAY.04; sin embargo, como ya se indicó, el PRS con fecha 29.ABR.04, es decir después de ciento seis (106) días (14.ENE.04 - 29.ABR.04) de haberse firmado el aludido Contrato, decidió suspender el plazo contractual, mediante la suscripción de una Addenda, la misma que en sus cláusulas, indica:

“PRIMERA. ANTECEDENTES. (…) Efectuado el análisis correspondiente, se determina que corresponde suspender los plazos contractuales mientras duren los trámites tendientes a obtener el registro de propiedad de los bienes y la obtención de las placas correspondientes, en tanto lo señalado obedece a actos no atribuibles al proveedor (…). SEGUNDA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Por la presente, ambas partes convienen en modificar el contrato exclusiva y únicamente en lo que se refiere a los plazos contractuales. (…) se acuerda suspender el plazo contractual mientras duren los trámites ante la Superintendencia de Registros Públicos - SUNARP y se obtengan las placas correspondientes. El Plazo se computará considerando el total de los bienes adquiridos, en este sentido se entenderá como fecha de reanudación, la fecha correspondiente a la última inscripción y obtención de las placas y tarjetas respectivas. TERCERA. ACUERDO ADICIONAL. La presente Addenda quedará sin efecto de

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detectarse que las demoras en la inscripción de la propiedad de los bienes adquiridos o la obtención de las placas, obedecen a la falta de diligencia del Proveedor en la realización de los trámites pertinentes”.

Al respecto, en el archivo administrativo que sustenta la ejecución del Contrato N.º 004-2004-MINIS/PRS/BID de fecha 14.ENE.04, no se han ubicado los documentos emitidos por la empresa MANATSA, solicitando y fundamentando la ampliación del plazo contractual, ni la presentación de un nuevo cronograma de entrega de las ambulancias, hecho que fue corroborado por la Coordinación General del PRS, quien a través de su Oficio N.° 743-2007-PRS/CG de fecha 30.MAY.07, en respuesta al Oficio N.° 039-2007-COM.PRS-OCT-OCI de la Comisión de Auditoría, manifiesta: “(…) 6. (…) no se ha encontrado un pedido de addenda de parte del proveedor (…) 7. (…) no se ha encontrado un nuevo cronograma de entregas (…)”. Lo que corrobora que la Addenda suscrita el 29.ABR.04, fue realizada sin ser requerida por la empresa MANATSA, la misma que debió haber gestionado oportunamente las tarjetas de propiedad y placas durante el proceso de ejecución del Contrato.

Igualmente, se ubicó el Oficio N.° 468-2004-PRS-UAF del 21.MAY.04, con el cual, la Coordinación de Administración Financiera de ese entonces, remite al proveedor MANATSA un ejemplar en original de la Addenda en referencia; también se obtuvo, el Oficio N.° 910-2004-PRS-CG de fecha 27.MAY.04, firmado por el Coordinador General del PRS de ese entonces, alcanzando al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), copia de la Addenda al Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, suscrito con la empresa MANATSA, en el que expresa: “(…) A través de dicha Addenda se modifica el plazo contractual mientras duren los trámites ante la Oficina de Registros Públicos - SUNARP y se obtengan las tarjetas de propiedad y placas respectivas, puesto que si bien los trámites están a cargo del proveedor, los tiempos que toma la Oficina de Registros Públicos para emitir dichos documentos, no le son imputables (…)”.

La Comisión de Auditoría, con la finalidad de conocer las causas por las que se suscribió la referida Addenda al Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, sin la solicitud expresa del contratista, cursó el Oficio N.° 075-2007-COM.PRS-OCT-OCI de fecha 10.AGO.07 al Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, Coordinador General del PRS de ese entonces, quien a través de su Carta S/N de fecha 17.AGO.07, comunica: “(…) 1). No ha habido solicitud expresa remitida por la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú - MANATSA, mediante el cual solicitaban al PRS la ampliación del plazo para la entrega de la ambulancia antes mencionada, porque no era necesaria según la norma que se aplica - Convenio de Préstamo N.° 1208/OC-PE y políticas y procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo - BID. Al no haber solicitud expresa, tampoco hubo respuesta expresa del PRS (…) 3). En este sentido, es de estricta, exclusiva y excluyente aplicación lo señalado en el numeral 33.1. de las Condiciones Generales del Contrato, contenido en las bases (Documentos de Licitación) del proceso de selección, que textualmente dice lo siguiente: “El Comprador podrá en cualquier momento efectuar cambios dentro del marco general del contrato, mediante orden escrita al proveedor y en la forma establecida en la Cláusula 8 de las CGC, en uno o más de los siguientes elementos: (d) Los servicios conexos que haya de suministrar el proveedor (…) 7). Es preciso indicar que la Addenda únicamente ampliaba el plazo contractual por causas no imputables al contratista, dado que la inscripción de los vehículos en la SUNARP presentaba problemas relacionados con la emisión de las tarjetas de propiedad y las placas de rodaje (no incluidos como servicios conexos), sin aplicación de penalidades (…)”.

Lo manifestado por el aludido Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, confirma que la Addenda suscrita el 29.ABR.04, fue realizada sin ser requerida por el proveedor MANATSA,

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además, la entrega de tales tarjetas de propiedad y placas de rodaje estaba incluido en las especificaciones técnicas, tal como lo indica el documento denominado “Addenda N.° 1 al Documento de Licitación”, que señala: “LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID (…) de conformidad con el numeral 8. Modificación de los Documentos de Licitación, el Comité de Adquisiciones emite la presente addenda a las bases de licitación: 1) Sección VII: FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA: AMBULANCIA RURAL (Página 000070). Las páginas 70 y 71 del pliego de bases y condiciones de la licitación quedará redactada conforme al formato que se adjunta a la presente addenda (…)”. Efectivamente, en el “Formulario de Presentación de Oferta Técnica”, adjunto a la aludida addenda, página 000070, en la última línea, registra: “Entrega de tarjetas de propiedad a nombre del PRS y placas” (ANEXO N.° 45).

Cabe señalar, que la antes citada “Addenda al Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID” del 29.ABR.04, (ANEXO N.° 43). que retardó la entrega de las ocho (08) ambulancias, las mismas que conforme a lo establecido contractualmente, debieron ser entregadas el 13.MAY.04, no se debió suscribir, toda vez que el contratista MANATSA, para la obtención de las pertinentes tarjetas de propiedad y placas de rodaje de los vehículos, tuvo que prever que éstos se tramiten oportunamente, ya que cuando presentó su oferta, indicó noventa (90) días como plazo para la entrega de dichos bienes, y que cumpliría con la: “Entrega de tarjetas de propiedad a nombre de PRS y placas”; teniendo en cuenta ello, los aspectos mencionados en la aludida Addenda, no constituyen atrasos y/o paralizaciones ajenas a la voluntad del contratista para efectuar la entrega de las ambulancias en los plazos inicialmente conferidos en el Contrato N.° 004-2004/MINIS/PRS/BID.

Es más, se constató que el trámite para la obtención de las tarjetas de propiedad y placas de rodaje se inició recién el 30.ABR.04, es decir, al día siguiente de la suscripción de la precitada Addenda, mediante solicitudes presentadas ante la Sunarp.5 Siendo que MANATSA remitió las citadas tarjetas de propiedad y placas de rodaje al PRS, con una demora de hasta ciento diez (110) días calendario, a través de las Cartas S/N de fechas 23.AGO.04 y 31.AGO.04 (ANEXO N.° 46); no obstante que éstas debieron ser entregadas en el destino final conjuntamente con las ambulancias, empero, fueron enviadas por el PRS a las respectivas Diresas, entre el 25.AGO.04 y 01.SET.04, con los Oficios N.os 680, 681, 682, 683, 694, 695 y 696-2004-PRS-UAF, teniendo una demora de hasta ciento diecinueve (119) días calendario. El detalle se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro N.° 06Fechas de remisión de tarjetas de propiedad y placas, y entrega de las ambulancias

adquiridas por el PRS, a través de LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID.

Fecha de entrega del adelanto,

(Comprobante de Pago N.°

12-08/OC-PE 00048)

Plazo de entrega de las ambulancias

(Contrato N.° 004-2004-MINIS/ PRS

/BID).(90 días)

Fecha de solicitud de

inscripción de titulo, por la

empresa MANATSA

ante la Sunarp

Fecha de suscripción

de la Addenda al Contrato

N.° 004-2004-MINIS/ PRS/

BID

Entrega de tarjetas de propiedad y placas por la

empresa MANATSA

Demora de entrega, en

días calendario,

de MANATSA

al PRS

Fecha de entrega de las tarjetas de propiedad y las

placas a las Diresa

Demora real en días

calendario

FechaPlacas

(A) (B) (B - A) (C) (C – A)

13.FEB.04 13.MAY.04 30.04.04 29.04.04

23.08.04 QQ-4469 102 31.08.04 11023.08.04 QQ-4470 102 31.08.04 11023.08.04 QQ-4471 102 01.09.04 11123.08.04 QQ-4472 102 31.08.04 11023.08.04 QQ-4473 102 01.09.04 11131.08.04 QQ-4506 110 07.09.04 11731.08.04 QQ-4507 110 09.09.04 11931.08.04 QQ-4508 110 07.09.04 117

5 Solicitudes presentadas ante la Sunarp, con los Recibos N.os 2004-14-00014229, 00014230, 00014231, 00014232, 00014233, 00014234, 00014235 y 00014236.

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

Fuente : Archivo administrativo de la LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID y Cartas S/N de la empresa MANATSA, de fechas 23.AGO.04 y 31.AGO.04.

Elaboración : Comisión de Auditoría - OCI - MINIS.

En consecuencia, se incumplió el Contrato N.° 004-2004/MINIS/PRS/BID del 14.ENE.04, que establecen:

(…) Convenio. (…) Las partes acuerdan (…) 2. Los siguientes documentos incluyendo este Convenio, formaran parte del Contrato (…): c) Especificaciones Técnicas; d) Información técnica contenida en la oferta (…)”.

“Condiciones Generales del Contrato (CGC) (…) 8. Notificaciones. 8.1. Toda notificación entre las partes en virtud de este Contrato se hará por escrito a la dirección indicada en las CEC. ‘Por escrito’ significa una comunicación escrita con prueba de recepción (…). 9. Legislación Aplicable. 9.1. El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del país comprador, salvo que en las CEC los establezcan de otra manera (…). 12. Entrega.12.1. (…) los bienes se entregarán y los servicios conexos se completarán de acuerdo con el plan de entrega y cumplimiento indicado en el programa de suministros (…). 14. Responsabilidad del Comprador. 14.1. Cuando el Suministro de los bienes y servicios conexos requiera que el proveedor obtenga permisos, aprobaciones, licencias de importación o de otra clase, emitidos por autoridades públicas locales, el comprador hará lo posible, si así lo solicita el proveedor, para colaborar con éste en el cumplimiento de todos estos requisitos en forma oportuna y eficiente (…). 34. Prórroga de los Plazos 34.1. (…) el proveedor notificará con prontitud y por escrito al comprador, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración (…)”.

“Condiciones Especiales del Contrato (CEC). (…) CGC. 9.1. La legislación aplicable será la de: la República del Perú (…) CGC 27.1. Los daños de valor preestablecido “serán” aplicables en caso de incumplimiento de los plazos de entrega señalados en la propuesta presentada, a razón de 2% semanal del valor total de los Bienes contratados y no entregados (…)”.

Así mismo, no se tomó en cuenta la oferta del postor MANATSA, que indica: “(…) II Documentos Técnicos. Especificaciones Técnicas Ambulancias 4x4. (…) Entrega de tarjetas de propiedad a nombre de PRS y placas. Cumple6. (...) Carta S/N de fecha 22.SET.037: (…) en caso de ser favorecidos con su preferencia nos comprometemos a entregarles: Cod. T-01. Descripción. Ambulancia Rural. Cantidad: 8. Días de entrega. 90 días (…)”.

Además, se inobservó lo dispuesto en el Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 012-2001- PCM de fecha 12.FEB.01, que señala: “(…) Art. 42° Adicionales, reducciones y ampliaciones. (…) El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajeno a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual (…)”.

Así mismo, se transgredió el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM del 12.FEB.01, que estipula: “(…) Art. 136° Ampliación del plazo contractual. (…) el contratista podrá solicitar ampliación del plazo contractual mediante comunicación

6 Folio N.° 053 de la oferta del postor Manasa. 7 Folio N.° 068 de la oferta del postor Manasa.

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los 15 días siguientes de finalizado el hecho que la motiva (…)”.

Los hechos comentados, revelan que el Coordinador General, así como las Coordinadoras de las Unidades de Coordinación Administrativa - Financiera y Coordinación Técnica del PRS -en ese período- no supervisaron el Contrato N.º 004-2004-MINIS/PRS/BID, al permitir la irregular suscripción de la addenda a dicho contrato, favoreciendo al proveedor MANATSA, ocasionando que el PRS, no haya cumplido con dotar oportunamente durante el periodo 2004, de las ambulancias, a los Centros y Puestos de Salud de las Diresas: Amazonas (Sub Región de Salud Bagua), Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, que finalmente se produjo entre el 21 y 27.MAY.04, lo que imposibilitó cubrir las necesidades de atención de las zonas catalogadas como prioritarias. Igualmente, que el PRS, dejó de cobrar por el concepto de penalidad, el importe de $ 11,284.00, por incumplimiento contractual.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, aprobada con la Resolución de Contraloría N.° 162-95-CG del 22.SET.95 y modificada con la Resolución de Contraloría N.° 259-2000-CG de fecha 07.DIC.00, los hechos observados fueron comunicados a las personas comprendidas en los mismos, a fin de que en un plazo determinado presenten sus aclaraciones y/o comentarios debidamente documentados, para su oportuna evaluación e inclusión en este Informe, cuyo resultado se muestra a continuación:

El Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, en ese entonces Coordinador General del PRS, (del 05.MAR.04 al 05.ENE.07), en respuesta al Oficio N.° 02-2010-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 10.MAY.10, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante la Carta S/N de fecha 19.MAY.10, manifiesta: “(…) La tramitación de las placas de rodaje y de las tarjetas de propiedad NO fueron considerados como parte de las especificaciones técnicas ni de los servicios conexos solicitados al proveedor (MANATSA en este caso). En el Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, en la cláusula 14 - Responsabilidad del proveedor, numeral 14.1 de las Condiciones General del Contrato, se señala que “El Proveedor deberá suministrar todos los bienes y servicios conexos incluidos en el Alcance del Suministro ...” En este sentido, en los folios 070-071 de las bases administrativas donde se describen las Especificaciones Técnicas de las ambulancias Rurales requeridas (…) ni tampoco en el folio 0068 donde se especifican los servicios Conexos (…), se hace referencia a la responsabilidad del Proveedor por disponer de las placas de rodaje y de las tarjetas de propiedad. El PRS como comprador, en el marco de lo establecido en el Contrato, dispuso la suscripción de una addenda para suspender el plazo contractual mientras duren los trámites ante SUNARP. En el Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, en la cláusula 33- Órdenes de cambio y Modificaciones en el contrato, numeral 33.1 de las condiciones General del Contrato, se señala que “El Comprador podrá en cualquier momento efectuar cambios dentro del marco general del Contrato, mediante orden escrita al Proveedor (…) en uno o más de los siguientes elementos: a)…b)…c)…d) los servicios conexos que haya que suministrar el proveedor. Al no haberse señalado con explicites la tramitación de las placas de rodaje y de las tarjetas de propiedad como parte de los servicios conexos, la addenda dispone la suspensión del plazo contractual para que permita que el proveedor culmine con tal gestión. No Aplica la cláusula 34-Prórroga de los plazos, numeral 34.1, invocada por el Hallazgo 5 del Examen especial porque el impedimento del proveedor NO ESTÁ en el suministro de los bienes y servicios conexos - como se sustentó en la Sección N.° 1 de esta respuesta - sino en algo ajeno como era la provisión de las placas de rodaje y tarjetas de propiedad”.

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

“Demás está decir que al existir un procedimiento en las normas del Banco Interamericano de Desarrollo, reflejadas en las Condiciones Generales del Contrato, no aplica la norma nacional (TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)”.

EL PRS cumplió con labores de seguimiento, supervisión y control del desarrollo de este contrato. Con oficio N.° 605-2004-PRS-CG del 22 de marzo de 2004 (…) se solicitó a MANATSA realizar las gestiones necesarias para agilizar la entrega de los bienes adquiridos. En respuesta a esta comunicación, MANATSA remitió la carta s/n de 21 de abril (…) en el que dan cuenta de la recepción de los vehículos importados”.

“En conclusión, PRS actuó según la ley y procedió a suscribir una addenda con MANATSA para suspender el plazo contractual hasta culminar la inscripción de las ambulancias en la SUNARP, debido a que la necesaria disposición de las placas de rodajes y tarjetas de propiedad, no formaban parte de las Especificaciones Técnicas o los Servicios Conexos. En este sentido, amparado en lo dispuesto en el numeral 33.1 de la Condiciones Generales del Contrato, PRS procedió a suscribir la mencionada addenda, sin requerir una comunicación del proveedor porque no le correspondía”.

El comentario del Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, en relación a que la tramitación de las placas de rodaje y de las tarjetas de propiedad, no fue considerada como parte de las especificaciones técnicas ni de los servicios conexos solicitados al proveedor MANATSA; esta aseveración no es correcta, por cuanto, con la “Addenda N.° 1 al Documento de Licitación”, que modificó las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones del mencionado proceso licitario, se señala: “LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID (…) de conformidad con el numeral 8. Modificación de los Documentos de Licitación, el Comité de Adquisiciones emite la presente addenda a las bases de licitación: 1) Sección VII: FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA: AMBULANCIA RURAL (PÁGINA 000070). Las páginas 70 y 71 del pliego de bases y condiciones de la licitación quedará redactada conforme al formato que se adjunta a la presente addenda (…)”. Efectivamente, en el “Formulario de Presentación de Oferta Técnica”, adjunto a la aludida addenda, página 000070, en la última línea, registra: “Entrega de tarjetas de propiedad a nombre del PRS y placas” (ANEXO N.° 30). Además, la misma empresa MANATSA, en su oferta señala que cumple con dicha especificación. (ANEXO N.° 47). Por lo tanto si aplica el numeral 34.1, de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) del Contrato N.° 004-2004/MINIS/PRS/BID del 14.ENE.04.

Igualmente, no considera que la entrega de las ambulancias se efectuó entre el 21 y 27.MAY.04, y que las tarjetas de propiedad y placas de rodaje, fueron remitidas recién al PRS por la empresa MANATSA, mediante sus Cartas S/N, de fechas 23.AGO.04 y 31.AGO.04, y éstas a su vez por el PRS, a los destinos finales, entre el 25.AGO.04 y 01.SET.04, respectivamente; lo cual evidencia que la motivación para la suscripción de la Addenda al Contrato N.º 004-2004-MINIS/PRS/BID, suscrita el 29.ABR.04, era conveniente solo para la empresa MANATSA; es más, dicha empresa inició los trámites para obtener las respectivas tarjetas de propiedad y placas de rodaje, recién el 30.ABR.04, según lo consigna la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, en los Recibos N.os 2004-14-00014229, 00014230, 00014231, 00014232, 00014233, 00014234, 00014235 y 00014236, es decir, al día siguiente de la suscripción de la antes referida Addenda. También, se confirma que tal Addenda al Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, suscrita el 29.ABR.04, fue realizada sin ser requerida por el aludido proveedor MANATSA.

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Igualmente, cuando manifiesta que de acuerdo al contrato no se aplica la cláusula 34 - Prórroga de los plazos, numeral 34.1; y que al existir un procedimiento en las normas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), reflejadas en las Condiciones Generales del Contrato, no es aplicable la norma nacional sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado); demuestra desconocer el contenido completo del Contrato N.° 004-2004/MINIS/PRS/BID del 14.ENE.04, que en las “Condiciones Generales del Contrato (CGC)”, establecen: “(…) 8. Notificaciones. 8.1. Toda notificación entre las partes en virtud de este Contrato se hará por escrito a la dirección indicada en las CEC. ‘Por escrito’ significa una comunicación escrita con prueba de recepción (…). 9. Legislación Aplicable. 9.1. El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del país comprador, salvo que en las CEC los establezcan de otra manera (…)”. También, en las “Condiciones Especiales del Contrato (CEC)”, precisan: “(…) CGC. 9.1. La legislación aplicable será la de: la República del Perú (…)”. Además, es del caso indicar que la normativa del BID, es de aplicación para el proceso licitario, empero, para el cumplimiento del contrato suscrito por el PRS y la empresa MANATSA, es completamente aplicable la norma nacional.

Así mismo, en cuanto a su aseveración respecto a las labores de seguimiento, supervisión y control del desarrollo de este contrato, por parte del PRS, adjunta únicamente el Oficio N.° 605-2004-PRS-CG del 22.MAR.04, a través del cual se solicita a la empresa MANATSA, que agilice la entrega de los bienes adquiridos. También, con el Memorándum N.° 014-2004-PRS-CG del 27.ABR.04, (ANEXO N.° 48) expresa el Méd. Carlos RICSE CATAÑO, Coordinador General, a la Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas, del PRS, lo siguiente: “(…) en coordinaciones con la Alta Dirección del Ministerio de Salud (MINIS), se había programado la entrega de las ambulancias y demás equipos adquiridos por el Programa, a través de las licitaciones del año 2003, para el 30.ABR.04, en la ciudad de Andahuaylas (…)”; sin embargo, posteriormente en forma contradictoria, firma el 29.ABR.04 la Addenda al Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, postergando el plazo de entrega establecido contractualmente. Denotando con ello, que no se actuó en beneficio de la atención y salud de los pacientes de los establecimientos de salud hacía donde estaban destinadas las ambulancias.

En consecuencia, el aludido Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, como Coordinador General del PRS, debió de adoptar las medidas pertinentes y oportunas a efecto que la empresa MANATSA, cumpla con entregar las ocho (08) ambulancias, en el plazo dispuesto contractualmente (13.MAY.04), a los Centros y Puestos de Salud de las Diresas Ayacucho, Amazonas (Sub Región de Salud de Bagua), Huancavelica y Huánuco. Por lo tanto, inobservó lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa a la Reforma del Sector (PRS), aprobado con la Resolución Ministerial N.° 1347-2002-SA/DM del 14.AGO.02, y comunicado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la Carta PRS N.° 106-2002 del 31.ENE.02, el mismo que en su Sección II, Manual de Organización y Funciones (MOF) del PRS, señala: “(…) Coordinador General (…) Funciones Generales: 1. Dirige la planificación de las actividades operativas (…). 6. Autoriza y suscribe los contratos con personas jurídicas y naturales, para el cumplimiento de las actividades previstas por el programa (…). 9. Controla el seguimiento y monitoreo de los contratos celebrados con terceros y de las intervenciones directas del programa en el ámbito nacional. 10. Dirige y coordina el proceso de evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas físicas y financieras del Programa”.

Igualmente, incumplió el Contrato de Locación de Servicios N.° 062-2004/CI/BID del 05.MAR.04, que establece: “(…) Términos de Referencia Coordinador General (…) 1. Justificación: Garantizar las funciones de planificación, organización, dirección y control de las actividades de las Unidades de Coordinación Técnica, de Administración y

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Finanzas y de Planeamiento e Informática del PRS. 2. Actividades (…) m. Dirigir los procesos técnicos y administrativos de gestión del Programa. (…) o. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos derivados de los Convenios de Préstamo. (…) r. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas para impulsar los objetivos del Programa (…)”.

Por lo tanto, la Observación subsiste.

La Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, en ese entonces Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del PRS, (del 24.MAR.04 al 04.OCT.06), en respuesta al Oficio N.° 01-2011-COM.PRS-OCT-OCI (LPI 03) del 21.FEB.11, cursado por la Comisión de Auditoría, mediante el Oficio S/N de fecha 04.MAR.11, manifiesta: “(…) 1. La suscripción de la Addenda es procedente; en tanto la causa de la demora en la entrega de las placa es atribuible a los criterios personalizados y no predecibles de los registradores de la SUNARP y no del proveedor, como se muestran en las esquelas de observaciones adjuntas a las comunicaciones remitidas al PRS por el proveedor y según las normas del banco, el comprador está facultado a solicitar una addenda como puede prever retraso en la entrega por causas no imputables al vendedor. 2. La falta de previsión en los trámites administrativos origina la modificación del contrato, la administración entregó las placas hasta 14 días después de lo previsible. Al respecto, (…) presenta un cuadro en el cual se muestran las siguientes fechas como sustento: i). Fecha de inicio de los trámites ante la SUNARP: 30 de abril del 2004; sin embargo no mencionan que desde el PRS, con Oficio 444-2004 del 04 de Marzo y 491-2004 de fecha 12 de marzo, los Coordinadores Generales reiteran al Ministerio de Salud la necesidad urgente de contar con la autenticación de las Resoluciones y otro documentos que eran imprescindibles para iniciar el trámite ante la SUNARP, y que inicialmente ha sido el mismo Ministerio quien ha retrasado las acciones”.

“ii) Fechas de envío de las placas de propiedad a las Regiones: entre el 25 de Agosto y el 01 de Setiembre; contabilizando así la cantidad de 91 días acumulados de demora; sin embargo no mencionan las fechas de entrega de estas placas y tarjetas de propiedad por parte de la SUNARP, donde se muestra que estas ha sido EXPEDIDAS (y se encuentran consignadas en los Títulos Archivos correspondientes en sus propios registros) en los días 20 de agosto del 2004 para las placas: QQ-4469, QQ-4470, QQ-4471, QQ-4472, QQ-4473, y con día 27 de agosto del 2004 para las placas QQ-4506, QQ-4507 y QQ-4508, como puede constatarse por ejemplo en el expediente número 253117 de la SUNARP. Es decir, el proveedor entregó a PRS las placas y tarjetas de propiedad inmediatamente después de haberlas retirado de la SUNARP y la Administración del PRS, las envió a las Regiones en forma inmediata e inicio los trámites de liquidación del contrato. No existió falta de previsión, ni de seguimiento, ni de control, ni de supervisión del contrato, lo que se demuestra con las reiteradas comunicaciones realizadas por las Coordinaciones de PRS a la empresa solicitando información acerca de la entrega de los vehículos, solicitando cumplimiento de los plazos previamente acordados (Oficio 605-2004 y 515-2004), entre otros”.

El comentario de la Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, en cuanto a que la suscripción de la Addenda es procedente, en tanto la causa de la demora en la entrega de las placa es atribuible a los criterios personalizados y no predecibles de los registradores de la SUNARP y no del proveedor. Empero, no está considerando que las ambulancias fueron entregadas entre el 21 y 27.MAY.04, y que las tarjetas de propiedad y placas de rodaje, fueron remitidas recién al PRS por la empresa MANATSA, mediante sus Cartas S/N, de fechas 23.AGO.04 y 31.AGO.04, y éstas a su vez por el PRS, a los

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destinos finales, entre el 25.AGO.04 y 01.SET.04, respectivamente; lo cual evidencia que la motivación para la suscripción de la Addenda al Contrato N.° 004-2004-MINIS/PRS/BID, suscrita el 29.ABR.04, era conveniente solo para la citada empresa MANATSA; es más, dicha empresa inició los trámites para obtener las respectivas tarjetas de propiedad y placas de rodaje, recién el 30.ABR.04, según lo consigna la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, en los Recibos N.os 2004-14-00014229, 00014230, 00014231, 00014232, 00014233, 00014234, 00014235 y 00014236, es decir, al día siguiente de la suscripción de la antes referida Addenda.

En cuanto a que, según las normas del banco, el comprador está facultado a solicitar una addenda cuando puede prever retraso en la entrega por causas no imputables al vendedor. Se confirma que la referida Addenda, fue realizada sin ser requerida por el aludido proveedor MANATSA, siendo que el PRS, gestionó dicha addenda por su propia iniciativa, favoreciendo a la aludida empresa. Además, el Contrato N.° 004-2004/MINIS/PRS/BID del 14.ENE.04, suscrito entre el PRS y la empresa MANATSA, establece: “(…) Condiciones Generales del Contrato (CGC) (…) 8. Notificaciones. 8.1. Toda notificación entre las partes en virtud de este Contrato se hará por escrito a la dirección indicada en las CEC. ‘Por escrito’ significa una comunicación escrita con prueba de recepción (…). 9. Legislación Aplicable. 9.1. El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del país comprador, salvo que en las CEC los establezcan de otra manera (…). 12. Entrega. 12.1. (…) los bienes se entregarán y los servicios conexos se completarán de acuerdo con el plan de entrega y cumplimiento indicado en el programa de suministros (…)”. También, en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), precisan: “(…) CGC. 9.1. La legislación aplicable será la de: la República del Perú (…)”.

En relación a que, mediante los Oficios N.os 444 y 491-2004-PRS-CG del 04 y 12.MAR.04, respectivamente, los Coordinadores Generales reiteran al Ministerio de Salud la necesidad urgente de contar con la autenticación de las Resoluciones y otros documentos que eran imprescindibles para iniciar el trámite ante la Sunarp, y que inicialmente ha sido el mismo Ministerio quien ha retrasado las acciones. De la revisión a dichos oficios, se desprende que, el primero, hace referencia a la LPI N.° 002-2003-MINIS/PRS/BM, y el segundo, es el reiterativo, haciendo referencia a las empresas Nissan Maquinarias, sociedad Unificada Automotriz S.A., y Motores Diesel Andinos S.A., proveedores de vehículos en otras licitaciones, no adjunta ningún documento del proceso licitario (LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID), que es materia de esta evaluación. Siendo en todo caso, que estos imprevistos en proceso de selección anteriores, tomarlo como ejemplo y prever para los siguientes.

En referencia a las fechas de entrega de las placas y tarjetas de propiedad, está confirmando la Observación, ya que, como lo indica, en las mismas tarjetas de propiedad de cada ambulancia, figuran como fecha de inscripción entre el 20.AGO.04 y 27.AGO.04, siendo éstas remitidas con los Oficios N.os 680, 681, 682, 683, 694, 695 y 696-2004-PRS-UAF, de fechas 25.AGO.04 (4)8 y 01.SET.04 (3) por la aludida ex Coordinación de Administración - Financiera del PRS, y recepcionadas por las respectivas Diresas, entre el 31.AGO.04 y el 09.SET.04.

En torno al Oficio N.° 605-2004-PRS-CG del 22.MAR.04, se debe indicar que mediante este documento el PRS, solicita a la empresa MANATSA que: “(…) se agilice en lo posible la entrega de los bienes (…) considerando que el PRS ha comprometido recursos necesarios para el pago, siendo urgente ejecutarlos a la brevedad”. Y en el Oficio N.° 515-2004-PRS-UAF del 02.JUN.04, la Coordinadora de la Unidad de la Coordinación

8 Los cuatro primeros oficios son del 25.AGO.04 y los tres siguientes, del 01.SET.04. OFICINA DE CONTROL TÉCNICA - OCT 65

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Administrativa - Financiera del Programa, solicita a la aludida empresa: “(…) informar sobre el estado de ejecución de (…) contrato, en vista que el plazo de entrega de los bienes ya se ha cumplido y hasta la fecha no hemos recibido información necesaria para la liquidación del mismo”. Como es de verse, estas solicitudes, eran para efectuar solo los pagos, significándose que el segundo oficio fue realizado después de la entrega de las ambulancias.

En consecuencia, inobservó lo prescrito en la Sección II (Manual de Organización y Funciones del PRS) del Manual de Operaciones del PRS, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 1347-2002-SA/DM, del 14.AGO.02, que señala: “(…) Cargo: Coordinador Administrativo/Financiero (…) Misión: Conducir y monitorear las actividades administrativo financieras (…) Funciones Generales (…) 7. Supervisa que los procedimientos de recepción y conformidad de los bienes, servicios y obras sean efectuados en forma correcta y oportuna, así como el monitoreo y seguimiento de los contratos (…) 9. Supervisa que los procedimientos de los subprocesos: presupuestal, logístico, de tesorería y contable, se efectúen en forma correcta y oportuna. (…) 12. Dirige y supervisa el proceso de evaluación de las actividades administrativas y financieras de Programa, evaluando el cumplimiento de las metas físicas y financieras y sugiriendo las medidas correctivas y/o optimización a tomarse (…)”.

Igualmente, incumplió el Contrato de Locación de Servicios N.° 63-2004/C/BID del 25.MAR.04, que suscribió con el PRS, donde se señala: “(…) Términos de Referencia (…) 1. Justificación: Garantizar las funciones de planificación, organización, dirección y control de las actividades de la Unidad de Administración y Finanzas del PRS. 2. Actividades. (…) b. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los sistemas administrativos del Programa, de conformidad con las normas y procedimientos del BIRF y el BID, y de las regulaciones de derecho público nacional. (…) e. Supervisar la marcha de los aspectos administrativos del Programa, evaluar los procedimientos e instrumentos utilizados y adoptar las medidas correctivas necesarias. (…) h. Supervisar la elaboración de los Contratos de firmas consultoras y consultores individuales, adjudicación de bienes y obras civiles. i. Integrar los comités para la adquisición de bienes y la contratación de servicios para los cuales sea designado por Resolución Jefatural. j. Prestar asistencia técnica a todos los niveles del Programa, en los temas relacionados a aspectos administrativos. k. Seleccionar y proponer al Coordinador General la terna para la elección de los consultores de las áreas a su cargo. (…) m. Proponer al Coordinador General las medidas para el mejor desarrollo de las actividades de su ámbito. n. Cautelar el cumplimiento de los reglamentos, manuales, normas y procedimientos establecidos en todos los niveles institucionales, especialmente en los componentes administrativos. (…)”.

Por lo tanto, la Observación se mantiene subsistente.

Es de señalar, que el Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, en ese entonces Coordinador General del PRS y la Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, cuando desempeñó el cargo de Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del PRS, fueron designados mediante las Resoluciones Ministeriales N.os 249-2003-SA/DM y 309-2004/MINIS, de fechas 30.SET.02, 05.MAR.04 y 24.MAR.04, respectivamente, como responsables de las funciones antes señaladas, fueron contratados por Servicios No Personales -al mismo tiempo- para desempeñar las mismas funciones. (Anexo N.º 27 ).

En consecuencia, al determinarse evidencias de la existencia de un perjuicio económico al Estado por el monto de US $ 11,284.00, el cual no es posible ser recuperado por la vía administrativa, se identifica Responsabilidad Civil al Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, Coordinador General del Programa a la Reforma del Sector - PRS y Bach. en Sociología

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa a la Reforma del Sector - PRS, en mérito al artículo 1321º del Código Civil.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

El presente Informe Especial elaborado por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, tiene el carácter de prueba preconstituída de acuerdo al inc. f) del artículo 15° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual establece que el Sistema tiene como atribución: “Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”.

1. Que, del apartado “NEGLIGENCIA FUNCIONAL EN LA RECEPCIÓN DE LAS AMBULANCIAS ADQUIRIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD, A TRAVÉS DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0055-2005-MINIS HA OCASIONADO UN PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO, ASCENDENTE APROXIMADAMENTE A S/.1’381,284.00”. se ha determinado un perjuicio económico al Estado por el monto aproximado de S/. 1’381,284.00 Nuevos Soles, toda vez que los funcionarios responsables, tanto de la Directora de Logística de ese entonces, como de las personas que integraron el Comité de Verificación y Recepción de las ambulancias, no cautelaron los intereses del estado, al haber actuado en forma negligente, la primera de las nombradas por no prever la contratación de un especialista en mecánica automotriz que participe en el Comité de Verificación y Recepción por tratarse de bienes sofisticados, y los segundos mencionados, por haber recepcionado las ambulancias sin que éstas cumplieran las especificaciones técnicas exigidas por el Ministerio de Salud, ocasionando un detrimento al tesoro público, por cuanto desde su entrega presentaron deficiencias mecánicas, además, que representaban un riesgo para el traslado seguro de los usuarios de los diferentes establecimientos de salud donde fueron distribuidas las ambulancias.

En consecuencia, al determinarse evidencias de la existencia de un perjuicio económico al Estado por el monto de S/. 1’381,284.00 Nuevos Soles, se identifica presunta Responsabilidad Civil, por parte de la CPC. Esther Consuelo VERA JIMENEZ, en ese entonces Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del MINIS; la Médico Martha Hilda MONTERO GUTIÉRREZ, en ese entonces Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante de la DGSP, en la ADS N° 0055-

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2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias”; el Ing. Electrónico Marcos Jesús PAJUELO NARVÁEZ, en ese entonces Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante del ex PRONIEM en la ADS N° 0055-2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias”; Señor Ricardo Luis TELLO LEYVA, Técnico Administrativo II, como representante del Almacén N° 1 Carga Extranjera del Almacén Central de la Oficina de Logística del MINIS respectivamente; en mérito al artículo 1321º del Código Civil.

Siendo esto así, y estando al perjuicio patrimonial realizado al Estado, los antes mencionados serán responsables solidarios, en aplicación de los artículos:

1321º del Código Civil, que establece: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída”.

Mientras que, la facultad para demandar el pago se sustenta en la norma del artículo 1219º, inc. 1° del Código Civil, que preceptúa: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1) Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.

2. Del numeral 2 incisos A y B del Fundamento de Hecho comentado, se advierte la existencia de un perjuicio económico causado al Estado, razón por la cual los responsables se encuentran incursos en Responsabilidad Civil en mérito de lo establecido en el artículo 1321° del Código Civil, debido a la falta de diligencia de los integrantes del Comité de Adquisiciones de la Licitación Pública Internacional N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID, el mismo que contó con el asesoramiento de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., así como de la Presidenta del citado Comité quien no cumplió con efectuar la supervisión a dicho Consultor, conforme lo establecía la Cláusula Quinta del Contrato N.º 020-20039 de fecha 11.AGO.03, otorgando irregularmente la Buena Pro al postor MANATSA, por la adquisición de ocho (08) ambulancias, contraviniendo de esta manera la especificación técnica requerida en el Pliego de Bases y Condiciones de dicho proceso, el mismo que indicaba: “1. Vehículo diseñado y completamente ensamblado en fábrica para transporte seguro de pacientes en estado crítico en zonas rurales”; no evidenciándose documentación respecto a la supervisión efectuada a dicha Consultora, en torno al servicio de asesoramiento técnico prestado conforme a las condiciones estipuladas en el citado contrato, toda vez que ofreció un incorrecto asesoramiento al no indicar que lo ofertado por la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. Perú (MANATSA), incumplía con lo dispuesto en el citado Pliego de Bases y Condiciones. Además, el PRS, con el asesoramiento técnico de la antes citada empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A., recepcionó de la empresa MANATSA, ocho (08) camionetas marca “Ford”, modelo Ranger, adaptadas como ambulancias, sin acreditar que se haya realizado las pertinentes pruebas mecánicas de funcionamiento, a efecto de comprobar su idoneidad para el transporte seguro de pacientes en estado crítico en zonas rurales, lo que no permitió cautelar

9 “(…) Clausula Quinta.- El contratante designa a los Presidentes de los Comités de Adquisiciones de las Licitaciones Públicas Internacionales Nº 003-2003-MINIS/PARSalud/BID y Nº 002-2003-MINIS/PARSalud/BM, como sus Coordinadores, a cuyo cargo estará la supervisión y control de los servicios (…)

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adecuadamente la adquisición de las ambulancias, al haberse determinado que éstas presentan fallas estructurales y mecánicas, de acuerdo a la evaluación y verificación de tales bienes que se desarrolló en los establecimientos de salud de las Diresas de Amazonas (Bagua), Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, por los Ingenieros Mecánicos del Consorcio DAMASO QUEA & WILLY SALVATIERRA, especialistas contratados por la Contraloría General de la República, quienes señalaron en sus Informes Técnicos que los vehículos son inestables en su desplazamiento, debido a la alteración del centro de gravedad inicial de la camioneta, que las especificaciones técnicas de dichos vehículos en cuanto al punto 1, no se cumple por cuanto el vehículo entregado ha sido acondicionado, lo que ha conllevado a tener deficiencias estructurales. Asimismo, que la suspensión es deficiente por las modificaciones y sobrepeso, la estabilidad es completamente crítica por variación del centro de gravedad, produciendo un alto riesgo de volcadura, en perjuicio de la integridad física de pacientes que son trasladados a los establecimientos de salud, así como también para el personal asistencial interviniente, habiendo recomendado los precitados especialistas no usar estos vehículos. Igualmente, a la falta de supervisión por parte de la Coordinación General, Coordinación Técnica y Coordinación de Administración y Finanzas del PRS, en torno al cumplimiento contractual del aludido consultor, en la recepción de los bienes adquiridos, en cumplimiento de sus funciones establecidos en el respectivo Manual de Operaciones del PRS, aprobado con la Resolución Ministerial N.º 1347-2002-SA/DM del 14.AGO.02, toda vez que la Presidenta del Comité de Adquisiciones (responsable de realizar la supervisión al antes referido consultor), en la fecha que se efectuó la mencionada recepción de los vehículos, ya no tenía vinculo laboral con el citado programa.

En consecuencia, al determinarse evidencias de la existencia de un perjuicio económico al Estado por la suma de US $ 303,800.00 (S/. 1’053,274.60), se identifica Responsabilidad Civil en mérito al artículo 1321º del Código Civil, por parte del Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, Coordinador General del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Méd. María LINARES FERNÁNDEZ, Coordinadora de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Arq. Alejandrina QUIROZ PAREDES, encargada del Área de Inversiones de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, Presidenta del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Econ. María CARAVEDO JARA, miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Lic. María GUEVARA REYES, miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Méd. Francisco MONTES LINO, miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS al haber actuado en forma negligente y con falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. De otro lado, asume responsabilidad civil el Representante Legal de la Empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A. Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, como copartícipe en los hechos.

3. Del numeral 3 del Fundamento de Hecho comentado, se advierte la existencia de un perjuicio económico causado al Estado por el importe de US$ 11,284.00, al

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haberse evidenciado que el PRS, no cumplió con aplicar la penalidad por mora que correspondía imponer a la empresa Maquinaria Nacional Terry S.A. (MANATSA), conforme a lo establecido contractualmente, por el incumplimiento de entrega en el plazo de noventa (90) días calendario (13.MAY.04) de las ocho (08) ambulancias rurales, adquiridas a través de la LPI Nº 08-2003-MINIS/PRS/BID, efectuando irregularmente la suscripción de una addenda al Contrato Nº 004-2004-MINIS/PRS/BID con fecha 29.ABR.04, para suspender dicho plazo, hasta que la mencionada empresa culmine los trámites para obtener las tarjetas de propiedad y placas de rodaje correspondientes, ante la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp), motivando con ello, que los vehículos fueran entregados catorce (14) días después (27.MAY.04) a lo establecido originalmente. Cabe indicar, que el trámite para la obtención de las tarjetas de propiedad y placas de rodaje se inició el 30.ABR.04, es decir al día siguiente de la suscripción de la precitada Addenda, remitiéndose las citadas tarjetas de propiedad y placas de rodaje al PRS, con una demora de hasta ciento (110) días calendario, no obstante que éstas debieron ser entregadas en el destino final conjuntamente con las ambulancias.

Sobre el particular, es necesario precisar, que en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato, se determinó que cualquier notificación entre las partes, se tenía que efectuar por escrito. Además en el Pliego de Bases y Condiciones, también se había establecido que las ambulancias al ser entregadas, debían tener sus respectivas tarjetas de propiedad y placa correspondiente; esta situación conllevó a que no se dotara oportunamente de estos vehículos, durante el periodo 2004, a los Centros y Puestos de Salud de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, Dirección Regional de Salud de Bagua, Dirección Regional de Huánuco y la Dirección de Salud de Huancavelica, imposibilitando con ello cubrir las necesidades de atención a las zonas catalogadas como prioritarias.

En consecuencia, al determinarse evidencias de la existencia de un perjuicio económico al Estado por la suma de US$ 11,284.00, se identifica Responsabilidad Civil en mérito al artículo 1321º del Código Civil, por parte del Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, Coordinador General del Programa a la Reforma del Sector - PRS y Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa a la Reforma del Sector - PRS; por actuar en forma negligente y con falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

4. Siendo esto así, y estando al perjuicio patrimonial realizado al Estado, los antes mencionados funcionarios del PRS, serán responsables solidarios, en aplicación del artículo 1321º del Código Civil, que establece: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve”.

“El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída”.

5. De otro lado, con respecto a la prescripción, a fin de iniciar las acciones judiciales, éstas son determinadas de la siguiente manera:

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Que, advirtiéndose perjuicio económico en agravio del Estado; la acción civil prescribirá por la responsabilidad contractual a los 10 años, en aplicación del inciso primero del artículo 2001 del Código Civil, que dicta: prescribirá: “A los 10 años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico”.

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IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTICÍPES EN LOS HECHOS.

A. Funcionarios y Servidores:

1. Esther Consuelo VERA JIMENEZ, Ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del MINIS del 11.ENE.06 al 01.SET.06.

2. Martha Hilda MONTERO GUTIÉRREZ, Ex Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante de la DGSP, del 01.MAR.06 AL 31.MAR.06.

3. Marcos Jesús PAJUELO NARVAEZ, Ex Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante del ex PRONIEM, del 01.MAR.06 AL 31.MAR.06.

4. Ricardo Luis TELLO LEYVA, Técnico Administrativo II, como representante del Almacén N° 1 Carga Extranjera del Almacén Central de la Oficina de Logística del MINIS, del 01.MAR.06 AL 31.MAR.06

5. Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, Coordinador General del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

6. Méd. María LINARES FERNÁNDEZ, Coordinadora de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

7. Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

8. Arq. Alejandrina QUIROZ PAREDES, encargada del Área de Inversiones de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

9. Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, Presidenta del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

10. Econ. María CARAVEDO JARA, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

11. Lic. María GUEVARA REYES, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

12. Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

13. Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

14. Méd. Francisco MONTES LINO, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS.

B. Otras personas comprendidas en los hechos:

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1. Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, Representante Legal de la empresa E. CARETEANO Consultores S.A.

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V. PRUEBAS.

01. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 023-2005-SA (ANEXO 02).

02. Oficios N° 402 y 403-2006-OL/MINIS del 17.FEB.06 (ANEXO N° 03).

03. Resumen del Informe N° 08-2008-2005-TRR&SFR, así como el Informe Final Consolidado N° 01-2009-TRR&SFR, emitidos por los Ingenieros consultores contratados por la Contraloría General de la República (ANEXO 04).

04. Anexo N° 14 - “Formato para el Protocolo de Pruebas” Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 055-2005-MINIS (ANEXO 05).

05. Anexo N° 15 “Resultado del Protocolo de Pruebas (ANEXO 06).

06. Acta de Verificación y Conformidad de fecha 30.MAR.06 (ANEXO 07).

07. Tarjetas de propiedad, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP (ANEXO 08).

08. Informe N° 001-2006 de fecha 31.MAR.06 (ANEXO 09).

09. Pedidos Comprobante de Salida – PECOSAS (ANEXO 10).

10. Estado Situacional de las Ambulancias que reportan desperfectos mecánicos (ANEXO 11).

11. Oficio Nº 905-2007-OCI/MINIS del 04.DIC.07, (ANEXO 12).

12. Informe Nº 08-2008-2005-TRR&SFR “Evaluación del Proceso de Selección LPI Nº 0010-2004-MINIS “Adquisiciones de 10 Ambulancias” (ANEXO 13).

13. Documento s/n de fecha 01.SET.08 inspección de cada uno de los vehículos, (Expediente N° 08-2008-49372), (ANEXO 14).

14. Información a los diferentes establecimientos de salud beneficiarios de las ambulancias, para confirmar la situación actual sobre la operatividad de las referidas unidades (ANEXO 15).

15. Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0055-2005-MINIS, (ANEXO 16).

16. Contrato de Prestación de Servicios N.º 020-2003 de fecha 11.AGO.03 y Términos de Referencia. (ANEXO N.° 17).

17. Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.° 003 2003/MINIS/ PRS/BID. (ANEXO N.° 18).

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18. “Acta de Licitación Pública Internacional N.° 08-2003/MINIS/ PRS/BID” de fecha 22.SET.03. (ANEXO N.° 19).

19. Autorización del fabricante de fecha 22.SET.03, de la empresa Cartonati Hermanos S.A. (ANEXO N.° 20).

20. Certificados de Inspección de fecha 12.ABR.04. (ANEXO N.° 21).

21. Declaración Jurada s/n de fecha 22.SET.03, de la empresa Cartonati Hermanos S.A., presentada por la empresa MANATSA al PRS, como sustento de documentos técnicos de su oferta. (ANEXO N.° 22).

22. Oficio Circ. N.º 001-2004-PRS-UAF de fecha 20.FEB.04, del PRS y Documento S/N de fecha 24.FEB.04. de la empresa Partes & Reflectivos S.A.C. (ANEXO N.° 23).

23. Documento AASACI N.º 447-005-004 del 07.ENE.04 de la empresa Amézaga Arellano S.A.C. Ingenieros. (ANEXO N.° 24).

24. Certificado de Origen N.º 107402, de la Cámara de Exportadores de la República Argentina de fecha 08.MAR.04. (ANEXO N.° 25).

25. Declaración Unica de Aduanas (DUA) y Formatos B de la DUA. (ANEXO N.º 26).

26. Folleto denominado “Ford Ranger Guía de Conducción 4x4”, emitido por la Compañía Ford Argentina S.C.A. (ANEXO N.° 27).

27. Acta de Conformidad de Servicios del 17.DIC.03. Comprobante de Pago N.º 12-08/OC-PE 01596 de fecha 22.DIC.03 y Cartas S/N de fechas 26.SET.03 y 23.OCT.03. (ANEXO N.° 28).

28. Facturas N. os 001-0008817, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la empresa MANATSA, de fecha 17.MAY.04, Comprobantes de Pago N.ºs 12-08/OC-PE 00048, 12-08/OC-PE 00052, 2004-01152 y 2004-01153, del PRS. (ANEXO N.° 29).

29. Carta S/N de fecha 17.MAY.04, “Acta de Verificación y Codificación”, “Ficha de Verificación de Especificaciones Técnicas” y Carta S/N de fecha 25.MAY.04. (ANEXO N.° 30).

30. Oficio N.° 054-2007-COM.PRS-OCT-OCI del 05.JUN.07, Oficio N.° 771-2007-PRS/CG del 12.JUN.07 y “Formato de Protocolo de Pruebas”, de la empresa Gildemeister. (ANEXO N.° 31).

31. Informe N.° 016-2004-PRS-UCT-AL-rhe del 22.DIC.04. (ANEXO N.° 32).

32. Informe N.° 0016-2005-PRS-UCT-I del 06.ENE.05. (ANEXO N.° 33).

33. Oficio N.º 03-2011-COM.PRS-OCT-OCI del 21.FEB.11 y Oficio N.° 093-2011-PRS/UAF del 10.MAR.11. (ANEXO N.° 34).

34. Informe Técnico N.° 06-2008-DDT&WSR “Evaluación del Proceso de Selección: LPI N.° 08-2003/PRS/BID - Adquisición de 08 Ambulancias”, y sus correspondientes Fichas de “Evaluación Técnica del Estado Situacional”, fotos de las ambulancias, e Informe Final Consolidado N.° 01-2009-DDT&WSR, de fechas 17.NOV.08 y 12.DIC.09. (ANEXO N.° 35).

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35. Oficio Circular N.° 004-2007-OCT-OCI/MINIS del 10.ABR.07 y Oficio Circular N.° 004-2010-EE-PRS-OCAF/OCI/MINIS de fecha 08.MAR.10, requiriendo a las Direcciones Regionales de Salud (Diresas) Amazonas (Sub Región de Salud Bagua), Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, información sobre el estado situacional de las ambulancias adquiridas en la referida LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID e Información obtenida en los años 2007, 2008 y 2010, sobre el estado situacional de las ambulancias adquiridas por el PRS. (ANEXO N.° 36).

36. Oficio N.º 007-2010-HCO-GR-DRS-OT de fecha 15.MAR.10, del Área de Transportes de la Dirección Regional de Salud (Diresa) Huánuco. (ANEXO N.° 37).

37. Oficio N.º 09-2010-OCT-OCI/MINIS de fecha 11.MAR.10 y Carta FCI-128/2010-D del 26.MAR.10. (ANEXO N.° 38).

38. Folleto de MANATSA como representante de la marca Ford con las especificaciones de las camionetas Ford Ranger 4x2 y 4x4. (ANEXO N.° 39).

39. Acta de Conformidad de Servicio de fecha 27.MAY.04. (ANEXO N.° 40).

40. Factura N.º 004-0000655 y Comprobante de Pago N.º 2004-00783 del 16.JUN.04. (ANEXO N.° 41).

41. Resolución Ministerial N.º 055-2003-SA/DM del 22.ENE.03, Contrato de Locación de Servicios S/N del 22.ENE.03 y Términos de Referencia de Nelly CUZCO MENDIOLA; Resolución Ministerial N.º 249-2004/MINIS del 04.MAR.04, Contrato de Locación de Servicios Nº 62-2004/CI/BID del 05.MAR.04 y Términos de Referencia de Carlos RIQUEZ CASTILLO; Resolución Ministerial N.º 308-2004/MINIS del 19.MAR.04, Contrato de Locación de Servicios N.º 64-2004/CI/BID del 24.MAR.04 y Términos de Referencia de María LINARES FERNÁNDEZ; Resolución Ministerial N.º 309-2004/MINIS del 19.MAR.04, Contrato de Locación de Servicios Nº 63-2004/CI/BID del 25.MAR.04 y Términos de Referencia de Cecilia ZEPEDA VILLARREAL. (ANEXO N.° 42).

42. Contrato de Locación de Servicios N.° 0053-2003/CI/BID del 13.JUN.03, Términos de Referencia y Segunda Addenda al Contrato de Locación de Servicios N.° 0053-2003/CI/BID del 02.ENE.04 y Términos de Referencia de María CARAVEDO JARA; Contrato de Locación de Servicios S/N del 15.ENE.02, Addenda al Contrato de Locación de Servicios S/N del 01.ENE.03, Segunda Addenda al Contrato de Locación de Servicios S/N del 02.ENE.04 y Términos de Referencia de María GUEVARA REYES; Contrato de Locación de Servicios N.° 0036-2003/CI/BID del 15.MAY.03 y Términos de Referencia de Rodolfo FARRO NAVARRO; Contrato de Locación de Servicios S/N del 06.FEB.03, Términos de Referencia, Tercera y Cuarta Addenda al Contrato de Locación de Servicios S/N del 31.DIC.03 y 27.FEB.04, respectivamente, de Juan CRUZADO CÁCERES; Contrato de Locación de Servicios S/N del 01.ENE.03, Términos de Referencia, Contratos de Locación de Servicios N.os 40 y 078-2004/CI/BM del 01.MAR.04 y 24.AGO.04, Términos de Referencia de Francisco MONTES LINO;; Contrato de Locación de Servicios N.° 100-2003/CI/BID del 11.NOV.03, Términos de Referencia, Addenda al Contrato de Locación de Servicios N.° 100-2003/CI/BID del 02.ENE.04 de Alejandrina QUIROZ PAREDES. (ANEXO N.° 43).

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

43. Contrato N.º 004-2004-MINIS/PRS/BID de fecha 14.ENE.04 y Addenda al Contrato N.º 004-2004-MINIS/PRS/BID de fecha 29.ABR.04. (ANEXO N.º 44).

44. “Formulario de Presentación de Oferta Técnica”, página Nº 000070 y 000071, Addenda N.º 01 al Documento de Licitación. (ANEXO N.º 45).

45. Cartas S/N de fechas 23.AGO.04 y 31.AGO.04 de la empresa MANATSA. (ANEXO N.º 46).

46. Propuesta Técnica del postor MANATSA en la que señala que cumple con las tarjetas de propiedad. (ANEXO N.º 47).

47. Oficio N.º 605-2004-PRS-CG del 22.MAR.04 y Memorándum N.º 014-2004-PRS-CG de fecha 27.ABR.04. (ANEXO N.º 48).

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

VI. RECOMENDACIÓN.

AL SEÑOR MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD:

Autorice a la Procuraduría Pública, encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, para que, al amparo del Decreto Legislativo N.º 1068 - Creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, en concordancia con el artículo 25° del Decreto Legislativo N.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promueva las acciones judiciales contra las siguientes personas: CPC. Esther Consuelo VERA JIMENEZ, en ese entonces Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del MINIS; Médico Martha Hilda MONTERO GUTIÉRREZ, en ese entonces Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante de la DGSP, en la ADS N° 0055-2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias”; Ing. Electrónico Marcos Jesús PAJUELO NARVÁEZ, en ese entonces Miembro del Comité de Recepción y Verificación, representante del ex PRONIEM en la ADS N° 0055-2005-MINIS, “Adquisición de Ambulancias”; y Señor Ricardo Luis TELLO LEYVA, Técnico Administrativo II, como representante del Almacén N° 1 Carga Extranjera del Almacén Central de la Oficina de Logística del MINIS, Méd. Carlos RIQUEZ CASTILLO, Coordinador General del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Méd. María LINARES FERNÁNDEZ, Coordinadora de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Bach. en Sociología Cecilia ZEPEDA VILLARREAL, Coordinadora de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Arq. Alejandrina QUIROZ PAREDES, encargada del Área de Inversiones de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Lic. Nelly CUZCO MENDIOLA, Presidenta del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Econ. María CARAVEDO JARA, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Lic. María GUEVARA REYES, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Ing. Rodolfo FARRO NAVARRO, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Abog. Juan CRUZADO CÁCERES, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS; Méd. Francisco MONTES LINO, Miembro del Comité de Adquisiciones de la LPI N.° 08-2003/MINIS/PRS/BID del Programa a la Reforma del Sector - PRS y el Representante Legal de la empresa E. CARETEANO CONSULTORES S.A. Sr. Edgar CARETEANO DÍAZ, al haberse identificado perjuicio económico en agravio del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil.

Lima,

Lic. MARÍN CARRAZCO TELLOSupervisor

CLAD N.º 05000

CPC. MARINA MONTALVÁN GARRIDOJefe de Comisión

Matrícula N.º 177777

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

Abog. MATÍAS VALDERRAMA SALVATIERRAEspecialista

CAL N.º 0001823

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

AL SEÑOR JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL:

El Director Ejecutivo de la Oficina de Control Técnica que suscribe, ha revisado el presente Informe y estando de acuerdo con su contenido, lo eleva para su aprobación y fines consiguientes.

Lima,

EL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL:

Estando a la elevación que antecede y encontrando conforme el contenido del Informe en referencia, este Despacho lo aprueba y autoriza su remisión a las instancias correspondientes.

Lima,

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

VII. ANEXOS

01. Relación de personas identificadas como partícipes de los hechos sobre la negligencia funcional en la recepción de las ambulancias adquiridas por el Ministerio de Salud, a través de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0055-2005-MINIS, que han ocasionado un perjuicio económico al Estado, ascendente aproximadamente a s/.1’381,284.00.

02. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo N° 023-2005-SA.

03. Oficios N° 402 y 403-2006-OL/MINIS del 17.FEB.06.

04. Resumen del Informe N° 08-2008-2005-TRR&SFR, así como el Informe Final Consolidado N° 01-2009-TRR&SFR, emitidos por los Ingenieros consultores contratados por la Contraloría General de la República.

05. Anexo N° 14 - “Formato para el Protocolo de Pruebas” Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 055-2005-MINIS.

06. Anexo N° 15 “Resultado del Protocolo de Pruebas.

07. Acta de Verificación y Conformidad de fecha 30.MAR.06.

08. Tarjetas de propiedad, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

09. Informe N° 001-2006 de fecha 31.MAR.06.

10. Pedidos Comprobante de Salida – PECOSAS.

11. Estado Situacional de las Ambulancias que reportan desperfectos mecánicos (12. Oficio Nº 905-2007-OCI/MINIS del 04.DIC.07.

13. Informe Nº 08-2008-2005-TRR&SFR “Evaluación del Proceso de Selección LPI Nº 0010-2004-MINIS “Adquisiciones de 10 Ambulancias”.

14. Documento s/n de fecha 01.SET.08 (Expediente N° 08-2008-49372).

15. Información a los diferentes establecimientos de salud beneficiarios de las ambulancias, para confirmar la situación actual sobre la operatividad de las referidas unidades.

16. Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0055-2005-MINIS.

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

17. Contrato de Prestación de Servicios N.º 020-2003 de fecha 11.AGO.03 y Términos de Referencia.

18. Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.° 08-2003/MINIS/ PRS/BID.

19. “Acta de Licitación Pública Internacional N.° 08-2003/MINIS/ PRS/BID” de fecha 22.SET.03.

20. Autorización del fabricante de fecha 22.SET.03, de la empresa Cartonati Hermanos S.A.

21. Certificados de Inspección de fecha 12.ABR.04.

22. Declaración Jurada S/N de fecha 22.SET.03, de la empresa Cartonati Hermanos S.A., presentada por la empresa MANATSA al PRS, como sustento de documentos técnicos de su oferta.

23. Oficio Cir. N.º 001-2004-PRS-UAF de fecha 20.FEB.04, del PRS y Documento S/N de fecha 24.FEB.04. de la empresa Partes & Reflectivos S.A.C.

24. Documento AASACI N.º 447-005-004 del 07.ENE.04 de la empresa Amézaga Arellano S.A.C. Ingenieros.

25. Certificado de Origen N.º 107402, de la Cámara de Exportadores de la República Argentina de fecha 08.MAR.04.

26. Declaración Única de Aduanas (DUA) y Formatos B de la DUA.

27. Folleto denominado “Ford Ranger Guía de Conducción 4x4”, emitido por la Compañía Ford Argentina S.C.A.

28. Acta de Conformidad de Servicios del 17.DIC.03, Comprobante de Pago N.º 12-08/OC-PE 01596 de fecha 22.DIC.03 y Cartas S/N de fechas 26.SET.03 y 23.OCT.03.

29. Facturas N.os 001-0008817, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la empresa MANATSA, de fecha 17.MAY.04, Comprobantes de Pago N.os 12-08/OC-PE 00048, 12-08/OC-PE 00052, 2004-01152 y 2004-01153, del PRS.

30. Carta S/N de fecha 17.MAY.04, “Acta de Verificación y Codificación”, “Ficha de Verificación de Especificaciones Técnicas” y Carta S/N de fecha 25.MAY.04.

31. Oficio N.° 054-2007-COM.PRS-OCT-OCI del 05.JUN.07, Oficio N.° 771-2007-PRS/CG del 12.JUN.07 y “Formato de Protocolo de Pruebas”, de la empresa Gildemeister.

32. Informe N.° 016-2004-PRS-UCT-AL-rhe del 22.DIC.04.

33. Informe N.° 0016-2005-PRS-UCT-I del 06.ENE.05.

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INFORME N.º 008-2011-2-0191-IE-OCT-OCI/MINISXX

34. Oficio N.º 03-2011-COM.PRS-OCT-OCI del 21.FEB.11 y Oficio N.° 093-2011-PRS/UAF del 10.MAR.11.

35. Informe Técnico N.° 06-2008-DDT&WSR “Evaluación del Proceso de Selección: LPI N.° 08-2003/PRS/BID - Adquisición de 08 Ambulancias”, y sus correspondientes Fichas de “Evaluación Técnica del Estado Situacional”, fotos de las ambulancias, e Informe Final Consolidado N.° 01-2009-DDT&WSR, de fechas 17.NOV.08 y 12.DIC.09.

36. Oficio Circular N.° 004-2007-OCT-OCI/MINIS del 10.ABR.07, Oficio Circular N.° 004-2010-EE-PRS-OCAF/OCI/MINIS de fecha 08.MAR.10, requiriendo a las Direcciones Regionales de Salud (Diresas) Amazonas (Sub Región de Salud Bagua), Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, información sobre el estado situacional de las ambulancias adquiridas en la referida LPI N.° 08-2003-MINIS/PRS/BID e Información obtenida en los años 2007, 2008 y 2010, sobre el estado situacional de las ambulancias adquiridas por el PRS.

37. Oficio N.º 007-2010-HCO-GR-DRS-OT de fecha 15.MAR.10, del Área de Transportes de la Dirección Regional de Salud (Diresa) Huánuco.

38. Oficio N.º 09-2010-OCT-OCI/MINIS de fecha 11.MAR.10 y Carta FCI-128/2010-D del 26.MAR.10.

39. Folleto de MANATSA como representante de la marca Ford con las especificaciones de las camionetas Ford Ranger 4x2 y 4x4.

40. Acta de Conformidad del Servicio de fecha 27.MAY.04.

41. Factura N.º 004-0000655 y Comprobante de Pago N.º 2004-00783 del 16.JUN.04.

42. Resolución Ministerial N.º 055-2003-SA/DM del 22.ENE.03, Contrato de Locación de Servicios S/N del 22.ENE.03 y Términos de Referencia de Nelly CUZCO MENDIOLA; Resolución Ministerial N.º 249-2004/MINIS del 04.MAR.04, Contrato de Locación de Servicios N.º 62-2004/CI/BID del 05.MAR.04 y Términos de Referencia de Carlos RIQUEZ CASTILLO; Resolución Ministerial N.º 308-2004/MINIS del 19.MAR.04, Contrato de Locación de Servicios N.º 64-2004/CI/BID del 24.MAR.04 y Términos de Referencia de María LINARES FERNÁNDEZ; Resolución Ministerial N.º 309-2004/MINIS del 19.MAR.04, Contrato de Locación de Servicios N.º 63-2004/CI/BID del 25.MAR.04 y Términos de Referencia de Cecilia ZEPEDA VILLARREAL.

43. Contrato de Locación de Servicios N.° 0053-2003/CI/BID del 13.JUN.03, Términos de Referencia y Segunda Addenda al Contrato de Locación de Servicios N.° 0053-2003/CI/BID del 02.ENE.04 y Términos de Referencia de María CARAVEDO JARA; Contrato de Locación de Servicios S/N del 15.ENE.02, Addenda al Contrato de Locación de Servicios S/N del 01.ENE.03, Segunda Addenda al Contrato de Locación de Servicios S/N del 02.ENE.04 y Términos de Referencia de María GUEVARA REYES; Contrato de Locación de Servicios N.° 0036-2003/CI/BID del 15.MAY.03 y Términos de Referencia de Rodolfo FARRO NAVARRO; Contrato de Locación de Servicios S/N del 06.FEB.03, Términos de Referencia, Tercera y Cuarta Addenda al Contrato de Locación de Servicios S/N del 31.DIC.03 y 27.FEB.04, respectivamente, de Juan CRUZADO CÁCERES; Contrato de Locación de Servicios S/N del 01.ENE.03, Términos de Referencia, Contratos de Locación de Servicios N.os 40 y 078-2004/CI/BM del 01.MAR.04 y 24.AGO.04,

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Términos de Referencia de Francisco MONTES LINO; y Contrato de Locación de Servicios N.° 100-2003/CI/BID del 11.NOV.03, Términos de Referencia, Addenda al Contrato de Locación de Servicios N.° 100-2003/CI/BID del 02.ENE.04 de Alejandrina QUIROZ PAREDES.

44. Contrato N.º 004-2004-MINIS/PRS/BID de fecha 14.ENE.04 y Addenda al Contrato N.º 004-2004-MINIS/PRS/BID de fecha 29.ABR.04.

45. “Formulario de Presentación de Oferta Técnica”, página N.º 000070 y 000071, Addenda N.º 01 al Documento de Licitación.

46. Cartas S/N de fechas 23.AGO.04 y 31.AGO.04 de la empresa MANATSA.

47. Propuesta Técnica del postor MANATSA en la que señala que cumple con las tarjetas de propiedad.

48. Oficio N.º 605-2004-PRS-CG del 22.MAR.04 y Memorándum N.º 014-2004-PRS-CG de fecha 27.ABR.04.

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