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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORIA ESPECIAL

ESE CENTRO DE REHABILITACION CARDIONEUROMUSCULAR DE

NORTE DE SANTANDER

VIGENCIA 2015

CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

SAN JOSÉ DE CÚCUTA, JULIO DE 2016

ESE CENTRO DE REHABILITACION CARDIONEUROMUSCULAR DE

NORTE DE SANTANDER

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AUDITORIA ESPECIAL

SILVANO SERRANO GUERRERO

Contralor General del Departamento Norte de Santander

MARTHA PAOLA CORREAL UREÑA Contralor Auxiliar Delegado para Auditorias

EQUIPO DE AUDITORÍA

MIRYAM YOLANDA ROZO JAIMES JORGE ORLANDO BARRIENTOS

PAOLA ANDREA PINILLO CANCINO MARTHA LUCIA ACELAS PAEZ

CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

SAN JOSÉ DE CÚCUTA, JULIO DE 2016

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL 5 1.1. CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO 5

1.1.1. Control de Gestión 5

1.1.2 Control Financiero y Presupuestal 6

1.1. CONTROL DE GESTIÓN 8 1.1.1.2 Resultado Evaluación Rendición de la Cuenta 9

1.1.1.3 CONTROL DE LEGALIDAD 9

1.1.1.6 Control Fiscal Interno 12

1.1.1.7 CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL 13

ESTADOS CONTABLES 13

1.1.1.8 GESTION PRESUPUESTAL 17

2 OTRAS ACTUACIONES 21 PÓLIZAS DE MANEJO 21

ACCIONES DE REPETICION 23

DATOS DEL PROCESO 26

1.1.1 Información Radicación del Proceso 26

1.1.2 Clasificación del Proceso 26

1.1.3 Contenido de Radicación 26

ACTUACIONES DEL PROCESO 26

CONSTITUCION DE FIDUCIAS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS 27

INVENTARIOS 27

LEY DE ARCHIVO 27

FUNCIONARIOS DE PLANTA Y POR PRESTACION DE SERVICIOS 28

4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS CON PRESUNTA INCIDENCIA 28

5. ANEXOS 28

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San José de Cúcuta,

Doctor LUIS FERNANDO PAEZ CARRASCAL Gerente ESE CENTRO DE REHABILITACION CARDIONEUROMUSCULAR Norte de Santander

Asunto: Informe preliminar de auditoría especial en materia de contratación vigencia 2015.

La Contraloría General del Departamento Norte de Santander con fundamento en las

facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución política, practico

auditoria modalidad especial en contratación a la entidad que usted representa, a través de

la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con los que se administraron

los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la

entidad y analizada por la Contraloría General del Departamento Norte de Santander, que

a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto

de la gestión adelantada a la ESE CENTRO DE REHABILITACIÓN

CARDIONEUROMUSCULAR DE NORTE DE SANTANDER que incluya procedimientos

sobre el acatamiento a las disposiciones legales y la opinión sobre la razonabilidad de los

Estados Financieros.

Esta Auditoria se lleva a cabo en las Instalaciones de La Contraloría Departamental,

situación por la cual no se puede llevar a cabo ningún tipo de verificación de la

documentación allegada, por lo tanto se parte del principio Constitucional de la buena fe,

con relación a toda la documentación allegada.

Se remite el presente INFORME FINAL, para que en un término de quince (15) días hábiles

contados a partir del recibido del mismo, realice el Plan de Mejoramiento incluyendo los

hallazgos administrativos confirmados en éste informe, el cual se debe enviar a la

Contraloría General del Departamento en medio físico y de forma digital al correo

[email protected], [email protected],

[email protected]. De no allegar el Plan de Mejoramiento, sopena de dar

traslado para proceso sancionatorio, según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la

Ley 42 de 1993.

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1. DICTAMEN INTEGRAL

1.1. CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO

Con base en la calificación total de 46.6 puntos, sobre la Evaluación de Gestión y

Resultados, la Contraloría General del Departamento Norte de Santander NO FENECE la

cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2015.

Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación:

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA AUDITADA

Componente Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Control de Gestión 29.9 0.7 20.9

2. Control de Resultados 0.0 0 0.0

3. Control Financiero 85.5 0.3 25.7

Calificación total

1.00 46.6

Fenecimiento NO FENECE

Concepto de la Gestión Fiscal DESFAVORABLE

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO

Rango Concepto

80 o más puntos FENECE

Menos de 80 puntos NO FENECE

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL

Rango Concepto

80 o más puntos FAVORABLE

Menos de 80 puntos DESFAVORABLE

Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación.

Como resultado de la auditoría adelantada en la ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, el concepto sobre el Control de Gestión es Desfavorable, como consecuencia de la calificación de 29.9 puntos, resultante de ponderar factores que se relacionan a continuación:

1.1.1. Control de Gestión

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TABLA 1

CONTROL DE GESTIÓN

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA

Factores Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Gestión Contractual 0.0 0.63 0.0

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 68.1 0.02 1.4

3. Legalidad 73.2 0.05 3.7

4. Gestión Ambiental 100.0 0.10 10.0

5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS)

100.0 0.00 0.0

6. Plan de Mejoramiento 50.0 0.10 5.0

7. Control Fiscal Interno 99.0 0.10 9.9

Calificación total 1.00 29.9

Concepto de Gestión a emitir Desfavorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

1.1.2 Control Financiero y Presupuestal Contraloría General del Departamento Norte de Santander Como resultado de la auditoria adelantada, conceptúa que el control Financiero y Presupuestal de la ESE CENTRO DE REHABILITACION, es FAVORABLE como consecuencia de la calificación de 85.5 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan:

TABLA 3

CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA

Factores minimos Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Estados Contables 90.0 0.70 63.0

2. Gestión presupuestal 91.7 0.10 9.2

3. Gestión financiera 66.7 0.20 13.3

Calificación total 1.00 85.5

Concepto de Gestión Financiero y Pptal Favorable

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RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO FINANCIERO

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

Atentamente,

SILVANO SERRANO GUERRERO

Contralor General del Departamento Norte de Santander.

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1. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

1.1.1. CONTROL DE GESTIÓN

1.1.1 .1 factores evaluados

Ejecución Contractual

Respecto a la contratación seleccionada y en atención al fallo emitido por el Honorable

Tribunal del Norte de Santander radicado No 54-001-23-33-000-2016-00176-00 de fecha

16 de junio de 2016, el cual resuelve DIRIMIR el conflicto de competencia administrativo

generado entre la Contraloría General del Departamento Norte de Santander y la

Contraloría Municipal de San José de Cúcuta, declaró competente a la Contraloría

Municipal de Cúcuta, para resolver la denuncia de la referencia, por presuntas

irregularidades en los contratos y/o convenios celebrados entre el Municipio de Cúcuta y la

ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular de Norte de Santander, los cuales

hacen parte de la contratación seleccionada en la presente Auditoria, se procedió a dar

traslado para lo de su competencia a la Contraloría Municipal de San José de Cúcuta.

TABLA 1-1

GESTIÓN CONTRACTUAL

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio

Ponderaci

ón

Puntaje Atribui

do Prestació

n Servicios

Q Contratos Suministro

s

Q Contratos Consultoría y Otros

Q Contratos Obra Pública

Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

0 0 0 0 0 0 0 0 0.00 0.50 0.0

Cumplimiento deducciones de ley

0 0 0 0 0 0 0 0 0.00 0.05 0.0

Cumplimiento del objeto contractual

0 0 0 0 0 0 0 0 0.00 0.20 0.0

Labores de Interventoría y seguimiento

0 0 0 0 0 0 0 0 0.00 0.20 0.0

Liquidación de los contratos

0 0 0 0 0 0 0 0 0.00 0.05 0.0

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1.00 0.0

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1.1.1.2 Resultado Evaluación Rendición de la Cuenta

La rendición de la cuenta es con Deficiencias; con base en el siguiente resultado

TABLA 1-2

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta

81.3 0.10 8.1

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)

68.8 0.30 20.6

Calidad (veracidad) 65.6 0.60 39.4

SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 1.00 68.1

Calificación

Con deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Aunque la información fue presentada oportunamente en el sistema integrado SIA, esta

información presenta inconsistencias en la contratación y sin veracidad, por cuanto algunos

rubros presupuestales no coinciden con el objeto contratado.

1.1.1.3 CONTROL DE LEGALIDAD

TABLA 1 - 3

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Financiera

95.5 0.40 38.2

De Gestión 58.3 0.60 35.0

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1.00 73.2

Calificación

Con deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

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La entidad allego los documentes pertinentes debidamente certificados respecto a la legalidad de la Gestión Administrativas: En el fortalecimiento del MECI y el sistema de Gestión de la Calidad, se han desarrollado actividades encaminadas en este proceso. La entidad ha fortalecido los lineamientos e instrumentos para el proceso de identificación, manejo y control de los riesgos. Presenta fortalezas en la definición de los controles preventivos para los procesos o actividades. La entidad tiene establecido la dependencia para la recepción de quejas y reclamos. 1.1.1.4 Resultado Gestión Ambiental La ESE Centro de Rehabilitación, para la vigencia 2015, con base en el siguiente cuadro ejecuto una contratación de gestión ambiental EFICIENTE:

TABLA 1-4

GESTIÓN AMBIENTAL

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Cumplimiento de planes, programas y proyectos ambientales.

100.0 0.60 60.0

Inversión Ambiental 100.0 0.40 40.0

CUMPLIMIENTO GESTIÓN AMBIENTAL 1.00 100.0

Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

El resultado de la evaluación de gestión ambiental en la vigencia 2015, se basó de acuerdo al material físico enviado por la entidad a esta Departamental.

Se pudo evidenciar que la entidad, realizo las siguientes capacitaciones

ambientales, dirigidas a los funcionarios:

TEMAS

Socialización del Plan Integral del manejo de Residuos hospitalarios y similares

Manejo de residuos hospitalarios

Desactivación de residuos hospitalarios infecciosos o de riesgo biológico

Uso adecuado de los elementos de protección personal

Movimiento interno de residuos y almacenamiento

Segregación adecuada en la fuente

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La E.S.E, diligencio de manera adecuada los respectivos formatos RH1, en la

vigencia 2015.

Se aclara que el análisis descrito anteriormente lo realizo el auditor Ambiental de esta departamental de acuerdo al material físico enviado por la entidad a esta Contraloría Departamental, y la calificación en la matriz solo tuvo en cuenta los componentes de capacitaciones ambientales y diligenciamiento del formato RH1. 1.1.1.5 Resultado del plan de mejoramiento

La ESE Centro de Rehabilitación, está cumpliendo parcialmente con las acciones

evaluadas y las metas pactadas en el plan de mejoramiento plasmadas en las

observaciones administrativas encontradas en la Auditoria especial práctica en la vigencia

anterior.

PLAN DE MEJORAMIENTO

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento 50.0 1.00 50.0

Efectividad de las acciones 50.0 0.00 0.0

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO 1.00 50.0

Calificación

Cumple Parcialmente

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo auditor

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Las acciones cumplidas corresponden a los hallazgos encontrados. Indicadores de Cumplimiento al Plan de Mejoramiento

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO (%) OBSERVACIÓN

No. Acciones Cumplidas X 100 =7*100/8=87.5% = 20 = 45% Total Acciones Suscritas

Este indicador señala que de las 06 acciones evaluadas, la Entidad dio cumplimiento las 04, lo que corresponde a un 87.5%.

No de Acciones Parcial/. Cumplidas X 100 =1/10*100/8= 12.5% Total Acciones Suscritas

Este resultado establece que la Entidad dio cumplimiento parcial a 08 acciones, equivalentes a un 12.5%.

No. de Acciones No Cumplidas X 100 =1*100/8 =12.5% Total Acciones Suscritas 44

Este indicador señala que de las 08 acciones evaluadas, la Entidad dio cumplimiento a 04 lo que corresponde al 12.5%

Fuente: Seguimiento al plan de mejoramiento Elaboró: Equipo auditor

1.1.1.6 Control Fiscal Interno

Se emite una opinión Eficiente, con base en el siguiente resultado:

TABLA 1-7

CONTROL FISCAL INTERNO

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Evaluación de controles (Primera Calificación del CFI)

96.7 0.30 29.0

Efectividad de los controles (Segunda Calificación del CFI)

100.0 0.70 70.0

TOTAL 1.00 99.0

Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

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Ineficiente 0

Dentro de la documentación allegada y certificada por la ESE Centro de Rehabilitación, se observa que la administración elaboro, adopto y socializo la estrategia de la lucha contra la corrupción y atención al ciudadano, como lo dispone el art. 73 de la Ley 1474 de 2011. Se observan las actas y los informes de control interno. La administración ha venido cumpliendo con la presentación del informe ejecutivo anual al DAFP y a lo establecido en la resolución 357 de 2008, con la presentación del informe de control interno contable a la Contraloría General de la Republica. 1.1.1.7 CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

Como resultado de la auditoría adelantada, El concepto sobre el Control Financiero y Presupuestal es Favorable, como consecuencia de la evaluación de las siguientes variables:

La opinión fue Con salvedades –, debido a la evaluación de las siguientes variables:

TABLA 3-1

ESTADOS CONTABLES

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

Total inconsistencias $ (millones) 167834338.0

Indice de inconsistencias (%) 8.0%

CALIFICACIÒN ESTADOS CONTABLES 90.0

Calificación

Con salvedad

Sin salvedad o limpia <=2%

Con salvedad >2%<=10%

Adversa o negativa >10%

Abstención -

Referencia: Dictamen con Salvedad He examinado el Balance General, el Estado de Actividad Económica y Social, Estado de Cambio en el Patrimonio, el Balance de Comprobación y las Notas a los Estados Contables con corte a 31 de diciembre de 2015, allegados a esta departamental por la administración de la E.S.E. CENTRO DE REHABILITACIÓN CARDIONEUROMUSCULAR, examen practicado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Se conceptúa que dichos estados financieros y sus correspondientes notas fueron preparados bajo la responsabilidad de la administración de la Entidad pero NO se encuentran certificados por el Representante Legal y Contador Público con sus firmas, tal como lo indica el artículo 42 de la resolución 0705 de 2011, emitida por la Contraloría General del De Departamento Norte de Santander, cuyas cuentas fueron tomadas de los Libros de Contabilidad de la entidad y las cifras registradas en ellos presentan en forma aceptable la realidad financiera. Mi responsabilidad consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.

ESTADOS CONTABLES

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De conformidad con las normas de auditoría de aceptación general en Colombia, es necesario planificar y aplicar determinadas técnicas y procedimientos, para obtener seguridad sobre la razonabilidad de los estados financieros. Además incluye el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que respaldan las cifras, las revelaciones de los estados financieros, la evaluación de las normas de contabilidad utilizadas, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en conjunto. Consideramos que dicho examen proporciona una base razonable para fundamentar este dictamen. OBSERVACION ADMINISTRATIVA. Estados Financieros: Al revisar la información de los Estados Financieros de la ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular a 31 de diciembre de 2015, se observa que no existe coherencias en el cumpliendo de la resolución No 354 de 2007 y la 357 de 2008, de la Contaduría General de la Nación, en su anexo de procedimiento Numeral 3.1, Depuración contable permanente y sostenibilidad., por el cual se adopta el modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de la contabilidad pública. En las cuentas de ahorros de Ifinorte No 104000682554, aparecen conciliados a 31 de diciembre de 2015, el valor de $85.839 y en la Cuenta No 101000865-1 el valor de $67.718 para un total de cuentas de ahorros de$153.557 y al verificar el saldo el Balance de Comprobación en la cuentas de ahorros se registra el valor de $100.982, presentándose una diferencia de $52.575 La entidad registra movimientos en la cuenta de acreencias 2436 Retención en la fuente e impuesto de timbre, por valor de $32.873.223, registrándose valores de las cuentas que han sido canceladas y descontadas a los proveedores por los conceptos establecidos por la Dian y que debían ser consignados al mes siguiente una vez diligenciados los formatos de presentación y pago de la retención en la fuente, al igual que la cuenta 2445 del Impuesto al valor Agregado por concepto de arrendamientos, por el valor de $4.023.720 Con respecto a la cuenta 2905, recaudos a favor de terceros, no se evidencia el ajuste del saneamiento contable por valor de $317.427.755,42 cifras que fueron descontadas a los proveedores de las vigencias anteriores pero que no fueron reintegradas. Sin embargo se evidencia que estos descuentos no fueron trasferidos en su totalidad a las entidades encargadas de recaudar lo retenido. Presupuesto: De la información allegada se observa que el Presupuesto final es de $3.726.592.371 y la Entidad celebró compromisos por valor de $3.625.001.594 cuyo valor relativo representa el 97.27% de lo proyectado, realizó pagos efectivos por valor de $3.469.002.433 con un saldo de Cuentas por Pagar por valor de $155.999.161; lo que dio origen a la diferencia de $3.692.929 valor que se registra en el saldo del Grupo de Efectivo del Balance de Comprobación de la vigencia 2015. No obstante la E.S.E. Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular no reportó Reservas adquiridas durante la misma vigencia, y sus Cuentas por Pagar a 31 de Diciembre de 2015; según la diferencia entre la Ejecución de las Obligaciones y los Pagos, refleja el valor de $155.999.161 lo cual difiere del saldo registrado en el Grupo Cuentas por Pagar del Balance de Comprobación el cual es por

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valor de $1.171.228.041, rubro que conforma el denominado rezago presupuestal anual, por tanto es preciso referir que el resultado presupuestal debe expresar la situación fiscal de la Entidad durante la vigencia 2015, no obstante debe reflejarse fielmente esta misma situación en los Estados Financieros de la E.S.E Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular con el propósito de generar el pago oportuno de sus compromisos. Control Interno: Conforme al resultado de la Evaluación de Control Interno reportada por la Entidad existe una debilidad la cual refiere que: Se requiere centralizar el archivo documental de la parte financiera e integrar la parte asistencial de facturación a la financiera. En nuestra opinión excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Contables del sujeto de control de la E.S.E Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2015, y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptadas o prescritos por la Contaduría General de la Nación. PAOLA ANDREA PINILLO CANCINO Profesional Universitario Contador Público T. P. 167795-T DESCARGOS DE LA ENTIDAD: El grupo auditor comete un error al revisar la información que corresponde a las cuentas de la ESE en Ifinorte, toda vez que pretende comparar 2 cifras que no corresponden a un mismo concepto. Pasamos a explicar en qué consiste este error. A nuestro criterio, el grupo auditor presenta la suma de $100.982 como diferencia de la adición entre las cuentas que tiene la ESE en Ifinorte, pero no realizó la operación en debida forma, pues tomo del documento del Balance de Comprobación los valores correspondientes a las cuenta No. 600-83-206-7 del Banco de Occidente con $11.oo, la cuenta No. 1362008839 del Banco Colpatria con $33.253,53 y por último la cuenta No. 104000865-1 de Ifinorte con $67.718,19. Todos estos valores suman el total de $100.982, valor que presenta el grupo auditor en la observación, omitiendo el valor de la cuenta de Ifinorte No. 104000682554 identificada con el código de cuenta No.111006.18 con un saldo de $85.839.08. Entonces, si se suma lo correspondiente a la cuenta No. 104000865-1 de Ifinorte con $67.718,19 y la cuenta de Ifinorte No. 104000682554 identificada con el código de cuenta No.111006.18 en el documento del Balance de Comprobación con un saldo de $85.839.08 nos presenta un resultado final de $153.557, desvirtuando totalmente la observación planteada por la Contraloría. Los pagos correspondientes a Retefuente e IVA no se realizaron a la DIAN en su momento debido a que el Municipio de San José de Cúcuta no había realizado la totalidad de los pagos en ejecución del Convenio No. 211 de 2015, existiendo el compromiso por parte de la Administración Municipal de realizarlo antes de finalizar el año 2015, por lo que estos

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valores se registraron como cuentas por pagar amparados con el ultimo desembolso del Convenio firmado con el Municipio de Cúcuta. En cuanto a las Cuentas por pagar, me permito informar que para las empresas sociales del estado existe un procedimiento en relación a las mismas ya que estas se constituyen para la vigencia mediante acto administrativo ([Resolución No.) y se incorporan a la vigencia siguiente de acuerdo al recaudo de vigencias anteriores, estos valores ya se encuentran contabilizados en la vigencia correspondiente tal y como se puede observar en la ejecución a diciembre 31 de la vigencia 2015 la cual presenta unas cuentas por pagar por la suma de $155.999.161. Las cuentas por pagar que se reflejan en contabilidad no solo son las de la vigencia sino que éstas corresponden a vigencias del 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de las cuales se van incorporando a medida que se vaya generando el recaudo de las cuentas por cobrar de vigencias anteriores ya que están quedan respaldadas es por este rubro. CONCLUSIÓN DE LA CONTRALORÍA: En atención al descargo allegado por la entidad auditada, por medio del cual se observa disonancia respecto a los saldos presentados en las cuentas de ahorro, se corrobora que tanto en el Balance de Comprobación como en el Balance General Comparado, aparece un total de Cuentas de Ahorro por valor de $186.821, teniendo en cuenta que dicho valor se encuentra distribuido en el Activo Corriente por un valor de $100.982.73 y en el Activo no Corriente por valor de $85.839.08 y que sumadas las dos cifras nos da como resultado el total referido anteriormente y en el acápite de los descargos de la Entidad. Por otra parte el argumento que cita el Ente Auditado respecto a que La entidad registra movimientos en la cuenta de acreencias 2436 Retención en la fuente e impuesto de timbre, por valor de $32.873.223, registrándose valores de las cuentas que han sido canceladas y descontadas a los proveedores por los conceptos establecidos por la DIAN y que debían ser consignados al mes siguiente una vez diligenciados los formatos de presentación y pago de la retención en la fuente; argumento que cita aspectos que no están soportados ni hay criterio que lo avale; se realizará su correspondiente traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que la misma determine si el trámite que se le dio a dichos dineros es el adecuado o no. En adición a lo anterior se estima que para todo ente de control es imprescindible consolidar planes de mejoramiento que sustenten toda labor enmendada y ejecutada por la entidad, por lo mismo y citando las resoluciones 354 de 2007 y 357 de 2008, ésta departamental ratifica la importancia de consolidar mecanismos dentro de los cuales exista coherencia con lo promulgado en dichas resoluciones y en sus respectivos anexos, toda vez que se encuentra que las entidades deben propender por asegurar que la información financiera, económica, social y ambiental es real y contribuye a la toma de decisiones y sirve como insumo suficiente para las demás actividades que desarrolle la entidad por cuanto cumplirá con los principios de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad. Por esto se estima necesario que la E.S.E. Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular respecto a la cuenta 2905, recaudo a favor de terceros; haga su correspondiente saneamiento contable. La comisión Auditora deja constancia que la información contable fue tomada con base al reporte remitida por la entidad a la plataforma tecnológica y la información allegada a esta Departamental en físico, de tal manera que la responsabilidad de lo allí reportado, está a cargo de la ESE Centro de Rehabilitación y se tomara como fidedigna en aplicación del principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitucion Nacional . Por lo anterior y lo citado en párrafos anteriores se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

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OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA Al compararse la información con los Estados Financieros de la ESE CENTRO DE REHABILITACIÓN CARDIONEUROMUSCULAR, se observa que no existe coherencias en el cumpliendo de la resolución No 354 de 2007 y la 357 de 2008, de la Contaduría General de la Nación, en su anexo de procedimiento Numeral 3.1, Depuración contable permanente y sostenibilidad., por el cual se adopta el modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de la contabilidad pública y la entidad ejecutó Convenios Interadministrativos con el Municipio de Cúcuta, los cuales no guardan coherencias con el objeto social DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Al respecto se considera que la ESE ha cumplido a cabalidad lo dispuesto en la Resolución No. 354 de 2007 y la No. 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación y se ha respetado lo relacionado con el principio de especialidad del presupuesto como quedo explicado en las observaciones anteriores. CONCLUSIÓN DE LA CONTRALORÍA: De acuerdo a las cuentas registradas en el Balance de comprobación, existen cuentas que no fueron depuradas en la vigencia auditada, se evidencias valores que no se ajustan a la realidad de la ESE, porque son valores acumulados de vigencias anterior que no han sido depuradas como las cuentas de deudores, las de los activos fijos, depreciaciones y otros activos, cifras que deben ser actualizados, porque serán el soporte en la modernización de la regulación contable publica en Colombia, y en concordancia con los objetivos de la ley No. 1314 de 2009. Recordando que la Contaduría General de la Nación ha expedido la regulación para las entidades que conforman el sector publico colombiano como son la resolución No 628 de 2015, por la cual se incorpora en el régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Balance General a 31 de diciembre de 2015, en la aplicación de las NIFF. Por lo tanto se confirma el hallazgo administrativo 1.1.1.8 GESTION PRESUPUESTAL

TABLA 3- 2

GESTIÓN PRESUPUESTAL

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

Evaluación presupuestal 91.7

TOTAL GESTION PRESUPUESTAL 91.7

Con deficiencias

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

De acuerdo a la tabla de Gestión presupuestal, la ESE Centro de Rehabilitación obtuvo una calificación EFICIENTE, con un porcentaje atribuido del 91.7% porcentaje que se ve disminuido en razón de que en el contratos se registra disponibilidades presupuestales con rubros diferentes al objeto de los contratos y de acuerdo a los convenios interadministrativos celebrados con la Alcaldía de Cúcuta .

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1.1.1.9 GESTION FINANCIERA

TABLA 3- 3

GESTIÓN FINANCIERA

VARIABLES A EVALUAR Puntaje Atribuido

Evaluación Indicadores 66.7

TOTAL GESTIÓN FINANCIERA 66.7

Con deficiencias

Con deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

De acuerdo a la tabla de Gestión financiera, la ESE Centro de Rehabilitación obtuvo una calificación DEFICIENTE, con un porcentaje atribuido del 66.7% en razón de que en la variables de los indicadores de Liquidez y de rendimiento, reflejan resultados negativos debido que los activos corrientes de la ESE Centro de Rehabilitación, son inferiores a los pasivos a corto plazo.

2.1.2 ANÁLISIS PRESUPUESTAL

2.1.2.1 EJECUCIÓN DE INGRESOS

La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, allegó a ésta Departamental, mediante el aplicativo SIA la siguiente ejecución presupuestal activa a 31 de diciembre de 2015.

PRESUPUESTO

INICIAL

ADICIONES

REDUCCIO

N

PRESUPUESTO

DEFINITIVO.

RECAUDADO

SAL X EJE

283.235.403 3.466.992.773 23.635.815 3.726.592.371 3.472.695.362 106.804.521

Al verificar la información reportada en el SIA, correspondiente al Formato F06 Ejecución de Ingresos, La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, presupuestó unos ingresos por valor de $3.726.592.371 y obtuvo unos recaudos por valor de $3.472.695.362, representando el 93.18% de lo proyectado.

2.1.2.2 EJECUCION DE GASTOS

La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, allegó a ésta Departamental, mediante el aplicativo SIA la siguiente ejecución presupuestal pasiva a 31 de diciembre de 2015.

PRE.

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INICIAL

AJUSTES PPTO

DEFINITIVO.

COMPROMISOS PAGOS SALDO POR

PAGAR

283.235.403 3.443.356.958 3.726.592.371 3.625.001.594 3.469.002.433 155.999.161

Del cuadro anterior, se refleja que La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, allegó a esta Departamental durante la vigencia 2015, un presupuesto final por valor de $3.726.592.371, celebró compromisos por valor de $3.625.001.594, que representan el 97.27% de lo proyectado, realizó pagos efectivos por valor de $3.469.002.433 con un saldo de registro por cancelar de $155.999.161

2.1.3 SITUACIÓN FINANCIERA

Ingresos recaudados a 31-12-2015: $ 3.472.695.362

Gastos ejecutados a 31-12-2015: $ 3.625.001.594

-------------------

Diferencia $ 152.306.232

Conforme a lo anterior, se observa que a 31 de diciembre de 2015, La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, comprometió sus gastos por encima de lo recaudado, perjudicando así sus finanzas, con un saldo por pagar de $152.306.232, incumpliendo la Ley 225 se modificó la Ley Orgánica del Presupuesto, asignando las funciones de administración de PAC a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - DGCPTN (art. 23), las cuales estaban bajo responsabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional - DGPPN- y contemplaban las de asignación, control y consolidación del PAC. Así mismo, se deben considerar los Decretos 568 y 111 de 1996, y además el 4730 del año 2005. Actualmente, la administración del PAC está bajo la Dirección de Crédito

1. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CRITERIO

Al compararse la información entre las ejecuciones con los Estados Financieros de La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, se observa que no existe coherencias en el cumpliendo de la resolución No 354 de 2007 y la 357 de 2008, de la Contaduría General de la Nación, en su anexo de procedimiento Numeral 3.1, Depuración contable permanente y sostenibilidad., por el cual se adopta el modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de la contabilidad pública. Al comparar la diferencia entre el valor de la situación financiera de $176.307.071, con el saldo del efectivo en los Estados Financieros de $3.692.929, se suscita una diferencia de $172.647.142

DESCARGOS DE LA ENTIDAD:

Al respecto se considera que la ESE ha cumplido a cabalidad lo dispuesto en la Resolución No. 354 de 2007 y la No. 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, en su anexo de procedimiento numeral 3.1 depuración contable permanente y sostenible.

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CONCLUSIÓN DE LA CONTRALORÍA:

Al analizar los descargos, no se evidencia la respuesta sobre la diferencia presentada entre las ejecuciones y el saldo de efectivo registrado en el Balance de comprobación a 31 de diciembre de 2015, por valor de $172.647.142, simplemente de dedican a manifestar que cumplieron lo estipulado en las resoluciones 354 de 2007 y 357 de 2008., por lo tanto se confirma el hallazgo administrativo. ANÁLISIS DE RESERVAS Y CUENTAS POR PAGAR La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, no reportó reservas adquiridas durante la vigencia 2015 y en cuanto a las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2015, según ejecución los compromisos menos los pagos se refleja el valor de $24.008.829 y en los Estados Financieros se registran acreencias por valor de $1.171.228.041 OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA Al comparar la información de la ejecución y los Estados Financieros a diciembre 31 de 2015, se evidencia el incumplimiento de los principios obligatorios de contabilidad generalmente aceptados, que prevalezcan y conduzcan a la razonabilidad de la situación financiera. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: En cuanto a las Cuentas por pagar, me permito informar que para las empresas sociales del estado existe un procedimiento en relación a las mismas ya que estas se constituyen para la vigencia mediante acto administrativo ([Resolución No. ) y se incorporan a la vigencia siguiente de acuerdo al recaudo de vigencias anteriores, estos valores ya se encuentran contabilizados en la vigencia correspondiente tal y como se puede observar en la ejecución a diciembre 31 de la vigencia 2015, la cual presenta unas cuentas por pagar por la suma de $155.999.161. Las cuentas por pagar que se reflejan en contabilidad no solo son las de la vigencia sino que éstas corresponden a vigencias del 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de las cuales se van incorporando a medida que se vaya generando el recaudo de las cuentas por cobrar de vigencias anteriores ya que están quedan respaldadas es por este rubro. CONCLUSION DE LA CONTRALORIA De acuerdo a los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2015, La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuronuscular no ha afianzado en los criterios que deben ser aplicados en marco normativo para entidades de gobierno, expedido mediante resolución 533 de 2015, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”. El marco normativo allí incorporado tiene como referente la Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB)y tiene las características de privilegiar los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniforme; homogenizar políticas contables, y definir criterios técnico contables aplicables al contexto del sector gobierno Y la aplicación de la resolución No 354 de 2007 y la 357 de 2008, de la Contaduría General de la Nación, en su anexo de procedimiento Numeral 3.1, Depuración contable permanente y sostenibilidad., por el cual se adopta el modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de la contabilidad pública.

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Por lo tanto, Al no aplicarse el procedimiento de la depuración contable, se incumple la resolución No 354 de 2007 y la 357 de 2008, de la Contaduría General de la Nación, se confirma el hallazgo Administrativo ANÁLISIS DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES No aplica CUMPLIMIENTO DE LA LEY 617 DE 2000 Y LEY 1368 DE 2009 No aplica

OTRAS ACTUACIONES PÓLIZAS DE MANEJO OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA La ESE Centro de Rehabilitación, anexo acta de posesión del Gerente y del Tesorero sin las respectivas pólizas de manejo. Anexa copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil clínica y centro médicos No 460-88-99400000004, expedida por Solidaria de Colombia S.A. el 22-05-2015 Anexa copia de la póliza del seguro de multiriesgos No 460-73-9940000000224 expedida por Solidaria de Colombia S.A. el 05-06-2015 DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Asegura la Contraloría que la ESE no presenta las respectivas pólizas de manejo, sin señalar cual es el criterio que tiene en cuenta para exigir determinada condición. En este aparte me permitiré señalar el contenido de las normas que regulan la necesidad de contar con las respectivas pólizas de manejo al interior de las entidades estatales. Para ello nos remitiremos a lo desarrollado en el artículo 203 del Decreto 663 de 1993, en el cual se establece lo relacionado al Seguro de Manejo o de Cumplimiento de la siguiente manera: “1. Objeto del seguro. Dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos. 2. Destinatarios del seguro. Los empleados nacionales de manejo, los de igual carácter que presten sus servicios a entidades o instituciones en que tenga interés la Nación, así como los que deban responder de la administración o custodia de bienes de la misma; los

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albaceas, guardadores, fideicomisarios, síndicos, y, en general, los que por disposición de la ley tengan a su cargo la administración de bienes ajenos con obligación de prestar caución, garantizarán su manejo por medio del seguro de que trata el presente artículo. Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales podrán disponer que los empleados que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades constituyan sus garantías por medio del seguro a que este estatuto se refiere.” (Negritas y subrayas fuera del texto original) Vemos como es una obligación la expedición de este seguro pero solo para el sector nacional, dejando un margen de discrecionalidad amplio al sector territorial para que sean las mismas Asambleas y Municipios quienes dispongan la obligatoriedad de exigirlas o no. Es claro y fundamental tener claro la diferencia entre lo nacional y lo territorial, pues para el caso de la ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, entidad del orden departamental, tiene que ser la Asamblea de Norte de Santander quien determine que se hace imperativa la obtención de la póliza de manejo, lo que a la fecha se desconoce, pues no hay registro de una disposición de este tipo, por lo que es meramente facultativo de la administración de la ESE en dicho caso contar con esta protección. Siendo así, solo resta solicitar se desvirtúe la presente observación, adoptando los argumentos aquí expuestos, toda vez que no existe criterio normativo alguno que haga exigible tal condición. CONCLUSIÓN DE LA CONTRALORÍA: Uva vez analizados los descargos presentados por la entidad auditada, es importante hacer claridad respecto al seguro de manejo o de cumplimiento al que hace referencia el riesgo que puede afrontar la entidad pública como consecuencia de la administración, custodia o manejo de los bienes por parte de los servidores públicos o personas naturales, y que al respecto el Código de Comercio, al referirse al tema de los seguros, en los aspectos aplicables a este items, señala lo siguiente: "Art. 603. Seguro de manejo o de cumplimiento. 1. Objeto del seguro. Dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos. Destinatarios del seguro. Los empleados nacionales de manejo, los de igual carácter que presten sus servicios a entidades o instituciones en que tenga interés la Nación, así como los que deban responder de la administración o custodia de bienes de la misma los albaceas, guardadores, fideicomisarios, síndicos, y en general, los que por disposición de la Ley tengan a su cargo la administración de bienes ajenos con obligación de prestar caución, garantizarán su manejo por medio del seguro de que trata el presente artículo.

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Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales podrán disponer que los empleados que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades constituyan sus garantías por medio del seguro a que este estatuto se refiere". A lo anterior es preciso indicar que si bien es cierto, en este caso la Asamblea Departamental, podrá disponer que los empleados que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades, constituyan sus garantías por medio del seguro a que este estatuto se refiere", también lo es que quien debe presentar esta propuesta en el informe de gestión y de presupuesto, es el Gerente de la ESE CENTRO DE REHABILITACION CARDIONEURMUSCULAR de Norte de SANTANDER, para que dentro los rubros de SEGUROS, sea incluido el seguro de MANEJO O DE CUMPLIMIENTO, en que se garantice el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos , en favor de la entidad ante las cuales sean responsables; y también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos., Visto lo anterior se observa que el Gerente de esta Institución, posiblemente no presentó ante la Junta Directiva solicitud de aprobación de este rubro presupuestal y ahora pretende evadir su responsabilidad so pretexto, que es función de la Asamblea de Norte de Santander la obtención de la póliza de manejo, situación irregular que la entidad deberá inmediatamente corregir presentado una adición al presupuesto en la que se incluya el rubro presupuestal para pago de la póliza de Manejo o de cumplimiento a efectos que sea garantizado el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen en ocasión a su condición de representante legal de la Institución y de la misma manera al pagador de la entidad. Por lo anterior la entidad inmediatamente deberá iniciar las gestiones pertinentes para que la entidad cuente con su respectiva póliza de manejo y ser incluida este hallazgo en plan de mejoramiento que se establezca una acción de cumplimiento inmediata ya que al momento de existir un detrimento patrimonial por el manejo de fondos o valores, además del inculpado deberá llamarse a garantía la aseguradora de la póliza de manejo que aseguró el daño ocasionado en contra de la entidad y en esta caso como se observa no existe aseguradora para llamar en garantía en caso de existencia de riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes causados por los empleados de la entidad estatal en el ejercicio de los cargos amparados, confiados a los empleados de la ESE CENTR DE REHABILTACION en cabeza del señor Gerente es decir no existe amparo en este momento que cubra dicho evento. Por todo lo anterior se confirma EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA

ACCIONES DE REPETICION La ESE Centro de Rehabilitación, mediante relación expedida por el Gerente, manifiesta que no ha sido notificado de la existencia de acciones de repetición. SENTENCIAS JUDICIALES

Mediante relación expedida por el Gerente de La ESE Centro de Rehabilitación, se mencionan tres procesos judiciales:

No radicado

Tipo de proceso demandante

Última actuación Estimación razonado

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1 2014-

0092 Ordinario laboral Carmelina

Remolina Se ordenó entrega a la parte actora de los depósitos judiciales a favor del presente proceso

$51.000.000

2 2014-0451

Acción ejecutiva CENS Se firma acuerdo de pago $87.000.000

3 2014-0152

Ejecutivo contractual Leydi Yackeline Rivero Montañez

Se encuentra ejecutoriada y se realizó el pago

$90.000.000

OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA Se solicitó mediante correo electrónico copia sobre las etapas procesales surtidas en cada proceso a efectos de obtener un análisis de la trazabilidad de cada proceso, para determinar la responsabilidad y la defensa realizada a los mismos, la cual no se analizó por falta de documentos, que deberá ser allegado en los descargos. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Al respecto se adjunta copia sobre las etapas procesales surtidas en cada uno de los procesos que reposan en la ESE en los cuales hace parte la ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular y que permiten evidenciar la trazabilidad y estado de los mismos. CONCLUSIONES DE LA CONTRALORIA Una vez revisados las etapas procesales surtidas dentro del proceso ordinario No. 092 -2014 del Juzgado Cuarto Laboral, se observa que este fue notificado a la entidad el 26 de Marzo de 2014, a efectos de ejercer la respectiva defensa Judicial pertinente. Así mismo se evidencia, que el día 24 de Julio de 2014, se constituye Audiencia de Conciliación a efectos que la entidad llegara a un acuerdo de pago con la demandante, o se desvirtuaran los hechos de la demanda, pero lamentablemente, no se hizo presente el apoderado de la parte demandada, esto es, la ESE CENTRO DE REHABILITACION CARDIONUERUMUSCULAR de Norte de Santander. De la misma manera se observa que el día 31 de Julio de 2014, se realizó la audiencia de trámite y juzgamiento, en la cual tampoco asiste el apoderado de la ESE CENTRO DE REHABILITACION, cerrándose la etapa probatoria, sin que la entidad haya propuesto algún tipo de argumento de defensa o alegatos respecto del acervo probatorio que dio origen a las conclusiones para fallar en contra de la entidad en la sentencia, que tampoco fue impugnada, por lo que quedó debidamente ejecutoriada. Con auto de fecha 28 de Agosto de 2014, se fijan las costas del proceso por valor de $ 8.858.501.14, tampoco se presentaron excepciones a la liquidación presentada. Con fecha 21 de Agosto de 2014, el apoderado de la demandante, ante la falta de pago de la sentencia proferida y ejecutoriada, allega demanda ejecutiva a continuación del proceso ordinario, y con fecha 21 de Octubre de 2014, se acepta la demanda ejecutiva laboral a continuación del proceso ejecutivo. Todo lo anteriormente dicho, fue ratificado a través de la tutela instaurada ante el Honorable Tribunal superior Sala Laboral radicado 2015-00015, por parte de la ESE CENTRO DE REHABILITACION, contra el Despacho Judicial que profirió sentencia, en el que alegaba supuestamente la violación al debido proceso, cuando es evidente que dentro del presente proceso la entidad demandada no hizo efectivo ningún mecanismo judicial, de los que tenía a su alcance como idóneos y efectivos para garantizar la efectiva defensa judicial a favor

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de los intereses de la entidad, es decir no impugnó la sentencia ejecutoriada dentro de los términos legales, por lo tanto NEGARON dicha tutela por improcedente. Con lo anterior vemos entonces, que en este proceso no se ejerció la respectiva defensa Judicial en ninguna de sus etapas procesales. Debe tenerse en cuenta que la inconformidad que originó el citado proceso judicial se fundamenta en el hecho de que la ESE CENTRO DE REHABILITACION, adeudaba a la señora CARMELIA REMOLINA,( nombre que se relaciona en la denuncia interpuesta en contra de LA ESE CENTRO DE REHABILITACION) el pago originado por los contratos realizados correspondientes a los periodos de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2012 y Abril de 2013, a razón de $ 844.000 mensuales para un total de $ 3.376.000, aproximadamente, valor que si la ESE CENTRO DE REHABILITACION CARDIONEUROMUSCULAR, en la etapa de conciliación hubiera propuesto pagar, se hubiera evitado que el proceso hubiera culminado con sentencia condenatoria que ascendió a la suma de $ 73.206.278, toda vez que las entidades del estado al momento de ser notificadas de una demanda en su contra, deben apropiar los dineros correspondientes, a efectos de no incurrir en embargos judiciales y cancelar el valor de las sentencias en forma oportuna, con una efectiva defensa judicial, excepciones, alegatos que garanticen que la entidad estuviera protegida de pagos excesivos que pudieron ser evitados. El no ejercer la vigilancia judicial a los procesos en contra de la entidad, desatan sentencias desfavorables para la entidad que sumados a los procesos ejecutivos conexos, producen erogaciones onerosas para la entidad y por lo tanto detrimento al patrimonio. Aunado a lo anterior, en la constitución de cuentas por pagar también se relaciona la señora CARMEN REMOLINA, por lo que no hay justificación si tenía los recursos por qué no se realizó el respectivo pagó, con lo que se transgredió lo contemplado en los Decretos 111 y 115 de 1996, en cuanto a este tema se refiere. La ESE CENTRO DE REHABILITACION CARDIONEUROMUSCLAR de Norte de SANTANDER, no demostró que haya realizado gestión alguna para su defensa y para el respectivo pago, sumado al hecho relevante que constituyó cuentas por pagar y no realizó el pago, ocasionando por lo tanto un detrimento al patrimonio de la entidad teniendo en cuenta que la demanda se originó por una deuda de aproximadamente $ 3.376.000 y que la entidad debió pagar posiblemente por negligencia la suma aproximada de $ 73.206.278, representado en valor de prestaciones sociales por $ 25.221.809.06, costas $ 8.858.501.14 sanción moratoria de $ 29.264 por 1.337 días comprendidos desde el 3 de Mayo de 2013 al 20 de Enero de 2016, fecha en que se ordenó la entrega de los dineros a la demandante suman $39.125.968,este dato fue tomado de acuerdo a la revisión realizada a través del portal de la rama Judicial donde las últimas actuaciones reportadas por el Despacho Judicial hacen referencia ,que solo hasta el 20 de Enero de 2016, el Juzgado ordena el pago de los dineros embargados y consignados a favor de la demandante lo que significa un incremento del 2.168.%, situación evidente en la que se fundamenta EL HALLAZGO CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL.

REPORTE DE LA RAMA JUDICIAL

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Datos del Proceso

Actuaciones del Proceso

Fecha de Actuación

Actuación Anotación Fecha Inicia

Término

Fecha Finaliza Término

Fecha de Registro

20 Jan 2016

FIJACION ESTADO

ACTUACIÓN REGISTRADA EL 20/01/2016 A LAS 16:46:34.

21 Jan 2016

21 Jan 2016

20 Jan 2016

20 Jan 2016

AUTO ORDENA PAGO DE TITULO

SE ORDENA LA ENTREGA DE LOS DINEROS CONSIGNADOS A LA PARTE ACTORA.

20 Jan 2016

05 Nov 2015

FIJACION ESTADO

ACTUACIÓN REGISTRADA EL 05/11/2015 A LAS 14:28:37.

06 Nov 2015

06 Nov 2015

05 Nov 2015

05 Nov 2015

AUTO ORDENA ENTREGA

DE TITULO

SE ORDENA LA ENTREGA DEL D.J. SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.

05 Nov 2015

04 Sep 2015

FIJACION ESTADO

ACTUACIÓN REGISTRADA EL 04/09/2015 A LAS 17:44:33.

07 Sep 2015

07 Sep 2015

04 Sep 2015

04 Sep 2015

AUTO ORDENA ENTREGA

DE TITULO

SE ORDENA LA ENTREFGA DE LOS DINEROS CONSIGNADOS AL APODERADO ACTOR.

04 Sep 2015

27 Apr 2015

FIJACION ESTADO

ACTUACIÓN REGISTRADA EL 27/04/2015 A LAS 14:23:03.

28 Apr 20

La causa de esta inconsistencia obedece a que es posible que la ESE CENTRO DE REAHABILTIACION CARDIONEUMUSCULAR de Norte de Santander, no realizó seguimiento continuo al estado de los procesos con el fin de garantizar una oportuna defensa, dejando incrementar la deuda, siendo consciente de que es un valor que deben cancelar de forma obligatoria conllevando a la entidad a que se profieran sentencias onerosas en su contra y por lo tanto, causando detrimento al erario público, ya que el incremento tanto por intereses moratorios e indexación de los mismos, así como por

1.1.1 Información Radicación del Proceso

Despacho Ponente

004 Juzgado de Circuito - Laboral Jose Francisco Hernandez Andrade

1.1.2 Clasificación del Proceso

Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente

Declarativo Ordinario Sin Tipo de Recurso Secretaria

1.1.3 Contenido de Radicación

Demandante(s) Demandado(s)

- CARMELINA REMOLINA

- ESE CENTRO DE REHABILITACION CARDIOVASCULAR DE N DE SDER

Contenido

DEMANDA ORDINARIA POR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES

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costas, aumentan el valor de la deuda y por lo tanto incumple los Decreto 111 y 115 de 1996, en lo relacionado a las cuentas por pagar, de la misma manera la omisión en el pago oportuno de sus obligaciones cuyas sanciones son por lo tanto procesos de repetición contra el ordenador cuya negligencia no haya evitado el incremento de dichas deudas, situación que hace que se CONFIRME EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL POR $73.206.278, cifra que deberá verificarse con el auto que ordena el pago del embargo depositado a favor de la demandante y del remanente a favor de la entidad. El control inadecuado de los recursos conlleva a efectos sancionatorios de carácter fiscal, por posible detrimento al patrimonio teniendo en cuenta lo establecido en la ley 610 del 2000, en su Art. 6, que reza “…se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. CONSTITUCION DE FIDUCIAS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS La ESE Centro de Rehabilitación, mediante certificación expedida por el Gerente el 10-03-2016, hace constar que no constituyo fiducias ni encargos fiduciarios durante la vigencia 2015. INVENTARIOS Mediante certificación expedida por del Gerente La ESE Centro de Rehabilitación, hace constar que se actualizó el inventario con corte a 31 de diciembre de 2015. LEY DE ARCHIVO Según certificación expedida por el Gerente de La ESE Centro de Rehabilitación el 11-03-2016, el archivo central de la entidad, no está implementado en su totalidad. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA. Por lo anterior, La ESE Centro de Rehabilitación no está dando aplicabilidad a la Ley de archivo (ley 594 de 2000).

DESCARGOS DE LA ENTIDAD

La ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular ha llevado a cabo incansables esfuerzos para tener en orden los archivos de la Entidad según los mandatos normativos que regulan la materia, sin embargo aún quedan algunos expedientes por organizar, tarea que se venía haciendo con el personal de la ESE. A la fecha todos los expedientes se encuentran debidamente organizados en carpetas cuatro aletas, con su respectivo rotulo ubicados en oficinas que brindan condiciones de conservación para los mismos, quedando pendiente de realizar la foliación de algunos de ellos.

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CONCLUSIONES DE LA CONTRALORIA

Teniendo en cuenta que esta Auditoria se realizó en las instalaciones de la Contraloría General del Departamento, y ante la imposibilidad en este momento de corroborar lo dicho en los descargos y aceptado por la entidad que aún existe archivo por depurar y en aras que en lo sucesivo los documentos estén organizados de acuerdo al contemplado en la ley 594 de 200, se confirma el HALLAZGO ADMNISTRATIVO La debilidad presentada por la entidad respecto al proceso de gestión documental, posiblemente es por falta de seguimiento y control a las actividades misionales de la entidad, cuyos efectos son el incumplimiento de la Ley 594 de 2000, incertidumbre en los documentos que soportan la actividades de la entidad al momento de la toma de decisiones. Por lo anterior se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIOS DE PLANTA Y POR PRESTACION DE SERVICIOS Mediante relación expedida por la Secretaria Ejecutiva de La ESE Centro de Rehabilitación, allega el listado de cinco (05) funcionarios de planta y de 136 funcionarios contratados bajo la modalidad de prestación de servicios. SERVICIO DE LA DEUDA. Según certificación expedida por el Gerente de La ESE Centro de Rehabilitación el 10-03-2016, manifestó que la entidad no constituyo obligaciones con cargos de vigencias futuras. 2. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS CON PRESUNTA

INCIDENCIA

VIGENCIA 2012 Y ENERO Y FEBRERO DE 2013

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 05

2. DISCIPLINARIOS 01

3. PENALES

4. SANCIONATORIO

5. FISCALES 01 $73.206.278

Otros Sentencias Judiciales 01 $ 73.206.278

ANEXOS La relación de folios y PT (Papel de Trabajo) solo hace referencia única y exclusivamente a las certificaciones solicitadas por el equipo auditor al ente para efectos de desarrollar internamente la Matriz General de auditoría que da los resultados descritos durante el desarrollo del presente informe. Atentamente,

MIRYAM YOLANDA ROZO JAIMES JORGE ORLANDO BARRIENTOS

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Profesional Universitario Profesional Universitario

PAOLA ANDREA PINILLO CANCINO MARTHA LUCIA ACELAS PAEZ

Profesional Universitario Profesional Universitario

Vo.Bo. MARTHA PAOLA CORREAL UREÑA

Contralora Auxiliar Delegada para Auditorias