Informe 2011 - Gma Consulta Onu Sub Comite de Tortura Geneve

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Organización Civil - ONG GRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINA FORO DE VIH MUJERES Y FAMILIA PUNTO FOCAL DE ARGENTINA DEL OBSERVATORIO LATINO OBSERVATORIO EN ENCIERRO (1116/10) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, DR. Louise Arbour, Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura Dr. Mario Coriolano Cc: Secretariat of the Subcommittee on Prevention of Torture UNOG-OHCHR - CH-1211 Geneva 10 - Switzerland Tel: +41 22 917 93 32 Fax: +41 22 917 90 22 E-mail: [email protected] MOTIVO: informes sobre la situación actual en la Argentina 2011, Cárceles e institutos federales y provinciales. De nuestra mayor consideración: Los que suscriben MARTHA INES MIRAVETE CICERO y HUGO NORBERTO CORRAL, SRE DAI 1671/98 OEA, en nuestro carácter de Adviser de la CONSULTORÍA DE DDHH y DEFENSORES ante la ONU, desde el Grupo de Mujeres de la Argentina – integrantes del Observatorio de encierro, nos dirigimos a Uds. y expresamos lo siguiente: Hemos tomando conocimiento que se realizará el Foro Mundial sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, con la participación activa de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), reconocidas internacionalmente por su compromiso en la lucha contra la situación de violencia en encierro, y habiendo intercambiado experiencias e ideas, durante la reunión de Cure Internacional realizada en Ginebra; nos presentamos por este medio, lamentando no estar físicamente presentes en esta significativa reunión, pero nuestra voz como luchadores por los derechos fundamentales de los privados de libertad y sus familiares, estará presente a través de este documento, en el que intentamos ilustrar a todos los participantes del evento, respecto de las irregularidades y la falta de cumplimiento de los pactos y tratados internacionales que obligan a la República Argentina como Estado parte, los que poseen rango constitucional desde la Reforma Constitucional de 1994. Estos desatinos, que proceden normalmente en el ámbito de los tres poderes en los que se divide el Estado argentino, no se reflejan ni se manifiestan a conocimiento de la ciudadanía en general, sino por el contrario se ocultan en resolutorios, decretos, comunicaciones, sentencias, en franca violación de las normas internas de nuestro país, incluyendo el ordenamiento magno. Así por ejemplo: no se cumple con la consolidación vincular I.G.J 000780 / CENOC: Fº 10159 / CIOBA 418 - OEA: SRE/DAI/942/08 Sede Central : Piedras 1174 – PB - E - Cap Fed - C.P. 1070 - Bs As - Argentina TEL: 54 -11- 4362-6881/ e.mial: [email protected] web: www.grupodemujeres.org.ar / www.proyintrapostmuros.com.ar 1

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Organización Civil - ONGGRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINA

FORO DE VIH MUJERES Y FAMILIA

PUNTO FOCAL DE ARGENTINA DEL OBSERVATORIO LATINO OBSERVATORIO EN ENCIERRO (1116/10)

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,DR. Louise Arbour, Subcomité de la ONU para la Prevención de la TorturaDr. Mario Coriolano

Cc: Secretariat of the Subcommittee on Prevention of TortureUNOG-OHCHR - CH-1211 Geneva 10 - Switzerland Tel:             +41 22 917 93 32       Fax: +41 22 917 90 22E-mail: [email protected]

MOTIVO: informes sobre la situación actual en la Argentina 2011,Cárceles e institutos federales y provinciales. 

De nuestra mayor consideración:Los que suscriben MARTHA INES MIRAVETE

CICERO y HUGO NORBERTO CORRAL, SRE DAI 1671/98 OEA, en nuestro carácter de Adviser de la CONSULTORÍA DE DDHH y DEFENSORES ante la ONU, desde el Grupo de Mujeres de la Argentina – integrantes del Observatorio de encierro, nos dirigimos a Uds. y expresamos lo siguiente:

Hemos tomando conocimiento que se realizará el Foro Mundial sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, con la participación activa de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), reconocidas internacionalmente por su compromiso en la lucha contra la situación de violencia en encierro, y habiendo intercambiado experiencias e ideas, durante la reunión de Cure Internacional realizada en Ginebra; nos presentamos por este medio, lamentando no estar físicamente presentes en esta significativa reunión, pero nuestra voz como luchadores por los derechos fundamentales de los privados de libertad y sus familiares, estará presente a través de este documento, en el que intentamos ilustrar a todos los participantes del evento, respecto de las irregularidades y la falta de cumplimiento de los pactos y tratados internacionales que obligan a la República Argentina como Estado parte, los que poseen rango constitucional desde la Reforma Constitucional de 1994.

Estos desatinos, que proceden normalmente en el ámbito de los tres poderes en los que se divide el Estado argentino, no se reflejan ni se manifiestan a conocimiento de la ciudadanía en general, sino por el contrario se ocultan en resolutorios, decretos, comunicaciones, sentencias, en franca violación de las normas internas de nuestro país, incluyendo el ordenamiento magno. Así por ejemplo: no se cumple con la consolidación vincular familiar de los privados de libertad, ni con el régimen de progresividad de la condena; hay casos especiales en los cuales luego se ha comprobado la existencia de trabajo esclavo (lo contrario a lo dispuesto por la OIT), la educación es reconocida como un beneficio y no como un derecho, y ello porque se esa forma los privados de libertad no pueden cuestionar las violaciones de los derechos que ocurren en lugares de encierro.

Es por ello que presentamos en distintos puntos, la situación que monitoreemos en nuestro país, en la que también debemos analizar la visibilidad de las victimas que viven una doble tortura y apremios, y la falta de articulación y compromiso social de las organizaciones vinculadas a esta realidad social del encierro.

Solicitamos que de producirse una visita próxima a nuestro país, tener una reunión con SPT, de carácter amplio y generalizado, en la cual podamos

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todos los representantes de las OSC comprometidas ser voceros de nuestro propio trabajo y compromiso social, sin necesidad de tener filtros innecesarios o interlocutores que están muy alejados de la realidad, porque nos diferencia con aquellos, simplemente el haber vivido la situación de encierro en Argentina y por lo tanto tener un conocimiento empírico del medio que no se encuentra en ninguna encuesta, por el contrario, es algo que estará con nosotros siempre.

Al respecto, les hacemos saber lo siguiente:

1. Situación regional actual - instancia internacional 2. Situación de encierro en Argentina3. Torturas, muertes y violencia en general4. Defensores y defensoras de la ONU5. Educación en encierro6. Información anexa - Argentina

 Nosotros, de común acuerdo, hemos dispuesto

institucionalmente poner en conocimiento de ese, algunas de nuestras inquietudes que lamentablemente no podremos expresar debido a nuestra ausencia en el mismo. De tal manera deseamos hacerles llegar algunas de nuestras inquietudes tendientes a actualizar y mejorar el Sistema Internacional de Derechos Humanos, obviamente uno de los principales inconvenientes de la mayoría de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tienen un interesante trabajo de campo por la defensa de los derechos humanos fundamentales, entre ella la nuestra, es el fortalecimiento institucional.

Y ello se ve reflejado en la inequidad de trato que sufre la mayoría por parte de los Estados parte debido a la parcialidad con que se maneja internamente en cada uno de ellos el apoyo a organizaciones altamente politizadas e institucionalizadas en el sistema Panamericano y Mundial, desconociendo entonces uno de los derechos fundamentales que es la de igualdad de trato, lo que nos parece fuera de contexto y falto de transparencia y respeto al compromiso asumido respecto a la defensa y práctica de los derechos fundamentales de las personas.

Por ese motivo y como es virtual, le haremos llegar un informe sombra que contendrá el material motivo de esta convocatoria. Adjunto a ello, remitiremos el rol actualizado del actual composición de nuestro equipo de trabajo, el cual colabora full time para que nuestra Institución anualmente, pueda lograr respuestas a la realidad de la población que nos ocupa y preocupa diariamente, capacitando a pasantes internacionales de distintos países de América y Europa, que se interesan y se orientan en los temas que nos han comprometido con la Sociedad y los Estados parte.

Sin más, los saludan atte.

Martha Miravete Cicero Hugo Norberto CorralPresidenta Secretario

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El “GRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINA – Foro de VIH - Mujeres y Familia”, se conformó como un espacio de diálogo abierto para intercambiar experiencias e información general sobre la situación de los derechos humanos elementales en la República Argentina, (habiendo participado anteriormente en el Grupo de Mujeres de la Comunidad Homosexual Argentina, desde el año 1998 hasta el 2000 inclusive).

A partir del 2002, al obtener la personería jurídica, se consolida en su lucha permanente por el reconocimiento, defensa y práctica de los Derechos Humanos Universales para todos los sectores sociales involucrados y en particular para aquellos que detentan el más alto índice de vulnerabilidad social, concretamente aquellos representados por las personas sometidas a situación de encierro por causa judicial, ideológica, de género o portación de status social segregativo (marginación, pobreza, detenidos/as sociales, minorías sexuales, excluidos sociales y sus familiares, etc.); ocupándose además de la situación de post encierro cuyo objetivo primordial es la reinserción social (”vuelta a la sociedad”) en igualdad de oportunidades con el resto de la Comunidad y, además, fortaleciendo y articulando redes de contención para reducir la reincidencia en el delito.

La Institución se compromete en informar, construir nuevos programas y políticas, sobre las condiciones de alojamiento, de atención en salud, de acceso a la educación, de provisión de trabajo en los lugares de encierro; sobre la violación y trasgresión de derechos y discriminación a diferentes grupos sociales como extranjeros, minorías que representan la diversidad de género, la situación de menores adultos, la situación de mujeres madres con hijos, el atraso judicial, la situación de personas en estado terminal o que padecen enfermedades graves o crónicas, y hacemos varias actividades para disminuir los tiempos de ejecución de condenas y del proceso judicial, mala praxis por culpa de inequidades del sistema, como así también, nos ocupamos de esclarecer y acompañar a los familiares de las innumerables muertes ocurridas en situación dudosa - todos estos -, en lugares de detención; y nos involucramos en dicho compromiso, asistiendo la situación de familiares y el comportamiento del entorno social sobre estas cuestiones tan dolorosas.

Decimos “En Encierro”, pues hemos visto que la realidad de la Prisiones no es solo la que está desprotegida, los psiquiátricos, las granjas de rehabilitación, las brigadas y comisarías, son otros lugares donde también se encuentran personas que no solo no están integradas a la sociedad, sino también privadas de información, tratamiento, muchas veces de atención y violación a sus derechos.

Hace ya 5 años que hemos conformado el OBSERVATORIO DE ENCIERRO , el que hemos creído que es un espacio de trabajo de campo y de experiencias empíricas, de las que podamos crecer y fundamentar nuestras denuncias y situaciones que se viven en los lugares de encierro.

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1 – SITUACION REGIONAL – INSTANCIA INTERNACIONAL

1.1 Objetivos y desafíos a mediano y largo plazo;

a. Promover la resolución de causas pendientes de juzgamiento acortando lo plazos de prisión preventiva a fin de proteger el principio de inocencia, el cual suscita la protección integral del imputado.

b. A su vez, obligar al Estado Argentino al cumplimiento del fallo “Verbitsky, Horacio s/habeas corpus” con el objeto de evitar condiciones indignas de detención de las personas procesadas, considerándolas como tratos crueles, inhumanos y degradantes. Sumado esto, a facilitar la progresividad de la condena de aquellos detenidos juzgados promoviendo de este modo la reinserción social del condenado. Hoy un ejemplo de esta situación, es el reclamado por personas detenida de la Provincia de Buenos Aires, ya que los distintos departamento judiciales no cumplen con el Pacto de San José de Costa Rica, y si se encuentra estos en tiempo de condena, muchas veces para lograr su libertad terminan negociando y coaccionándolos en un abreviado, mas allá que puedan ser inocentes del hecho imputado. .

c. Incorporar talleres de aprendizaje de oficios de corto plazo de estudio e incluir carreras universitarias y terciarias para todo aquel que decida comenzar dicha formación, previéndolos entre los internos con el objetivo de permitirle al reo obtener empleo calificado proponiendo evitar la reincidencia. Lo que en este momento, no se cumplen en varias unidades de detención de nuestro país, y otra de nuestras preocupaciones es que muchos de estas personas privadas de libertad se encuentran en trabajo esclavo, sin derechos de pensión, salario familiar ósea cumplimiento a la carta de la OIT, el cual expusimos a la CIDH en la reunión de 2010 en Argentina.d. Con respecto a lo liberados y en condicional, nos encontramos en la bajo apoyo para la integración social, ya que para acceder a proyectos o ayuda social, deben esperar a que sus expedientes sean aceptado, lo que en algunos casos, nos hemos encontrado que el pedido de arreglo de techo de una casa, tardo la resolución 2 años de reclamo. Otros de nuestras preocupaciones, es el articular y acceder a programas de los distintos Municipios donde viven sus familiares y su futuro espacio habitacional, para que puedan llegar a acceder a trabajo sin empleador y reformas de su viviendas, ya que al ser personas que han estado privadas de libertad por causa judicial, existe en la sociedad una discriminación en acceder a un empleo. e. Promover y facilitar legislaciones internas que obliguen al Estado a incluir cupos de ex detenidos en el empleo público y privado, previo curso de capacitación en la tarea en que se lo designe y a su vez, control periódico medico para evitar, en el caso de haber sido consumidores de estupefacientes o alcohol compulsivos, que continúen con esta adicción.f. Promover y facilitar centros de recuperación de consumidores de estupefacientes o alcohol compulsivos, dentro del sistema penitenciario. Hemos visto que en algunos casos hay jóvenes que se encuentran en granjas religiosas o privadas, lo que no se cumplen el seguimiento de salud, en enfermedades colaterales.g. Considerar a las unidades de detención solitaria como penas crueles e inhumanas, en congruencia con lo prescrito en los  Artículos XXV. (...)Todo individuo que haya sido privado de su libertad (...) tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Y Artículo XXVI. Toda persona acusada de delito tiene derecho (...) a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. De la Declaración Americana de Derechos Humanos. Y articulo 5  de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en igual sentido. En nuestro país, se ha ampliado la plaza de alojamiento en unidades federales y provinciales, pero no se ha tomado en cuenta, la situación de alojamiento de discapacitados, ni de indicadores para prevención a incendios o catástrofes por mala construcción de los mismos. h. Obligar al Estado Argentino a declarar inconstitucional las penas de prisión y reclusión perpetua a menores de dieciocho (18) años de edad, en coherencia con lo prescrito en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en el artículo 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte

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de su familia, de la sociedad y del Estado”. Y  el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.” En instancia internacional existe todavía reclamos sobre perpetuas de menores.i. Permitir el acceso a toda persona al Banco Nacional de ADN con el propósito de proteger la identidad de las personas, de lo contrario, evitar conocer la identidad se constituye como una degradación a la persona humana. Hoy en nuestro país, solo pueden acceder al mismo, casos que han ocurrido en la época del proceso y que hayan vivido privación de la libertad, lo que deja en indefensión varios casos de personas y jóvenes, que han sido apropiados en esa época y sin poder acceder a saber su identidad biológica.j. Considerar como explotación y trabajo esclavo las actividades laborales de los extranjero indocumentados y de pocos recursos.k. Agilizar y articular programas, para que los jóvenes y menores no se encuentren desprotegidos por la falta de inclusión social, por violencia en lugares educativos, por encontrarse en situación en riesgo por estar en grupos sociales marginalizados por el mismo sistema. l. Seguir en los programas y proyectos de educación para jóvenes, y personas con problemas sociales.

1.2 Medidas cautelares

a. Obtener la colaboración plena del abogado del imputado hacia la OSC, permitiendo el fácil acceso a las actuaciones, promoviendo la activa y constante participación de la misma en la protección y cautela de los Derechos Humanos, sin obstáculos que impidan a esta Comisión conocer y actuar frente a irregularidades en el mismo y en la legislación interna aplicada al caso.

1.3 Asuntos de procedimiento en la tramitación de los casos y peticiones individuales;

a. Obtener rápido y eficaz acceso a esta Comisión de las causas en que se constituyen violaciones a los Derechos Humanos, sin distinción por grupo u organización, a su vez, permitir la participación activa ante la misma de todas las organizaciones con status de consultores de la Organización de Estados Americanos.

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2 - Situación de encierro en Argentina

2.1 Indefensión jurídica

La vulnerabilidad social actual que se suscita en el ámbito penitenciario induce a los internos en una indefensión jurídica insostenible e incompatible en lo prescrito por el reconocimiento que el Estado Argentino en su ordenamiento jurídico.

Actualmente nosotros desde nuestra Organización No Gubernamental, independiente de todo condicionamiento político u estatal, llevamos a cabo el seguimiento, monitoreo de causas penales intra-penitenciarias y diversas actividades de protección integral de los Derechos Humanos, en donde observamos constantemente la vulnerabilidad de estos sujetos.

Acompañamos casos donde se observa la falta de progresividad de la pena, los apremios diarios desde el sistema de seguimiento, la falta de vinculo procesal en algunos casos de distintos departamentos de justicia de sus defensores, una continua coacción de abreviados justificando el tiempo que han cumplido en la investigación de caso y los hechos, una doble condena de muerte a personas con problema de salud crónica o de discapacidad como hiperacúsico – “NAHUEL”, que hasta la fecha vivió violencia desde la seguridad, desde la población, y estuvo en riesgo de violación, negando su juez natural su externalización porque el medico forense aduce que se comunica, lo cual no esa si porque constatamos que mas de 100 palabras no sabe esta persona.

La situación crítica que existe en materia de seguridad genera demandas por parte de un amplio sector social, que cuenta con apoyo por parte de los comunicadores sociales, así como también existe una manipulación de sectores políticos que llevan adelante grandes campañas políticas haciéndose eco de esta temática. La justicia y la libre discrecionalidad de los jueces al momento de resolver determinadas situaciones procesales de quienes se encuentran privados de la libertad se ve coartada, ya que se ejerce presión sobre otros medios quitándole el libre albedrío para la toma de decisiones avanzando sobre uno de los poderes del Estado. En este sentido se puede poner por ejemplo lo que sucedió con el Dr. Shiavo entre otros.

También influye que en materia penal las normas son cada vez más restrictivas y la entrada en vigor de normas referidas al tema de las excarcelaciones que tuviera tratamiento hace poco sobre tablas.

Todo esto hace que los establecimientos que alojan a personas privadas de la libertad se encuentren cada vez más superpoblados, y que las condiciones de vida intramuros se vea cada vez más agravada pese a lo resuelto en el habeas Corpus “Verbitsky Horacio s/ Habeas Corpus” interpuesto por el Centro de Estudios Legales y Sociales, ya que a más de dos años dicha resolución poco se hizo desde el Estado para dar una solución a esta temática.

Si bien se ha avanzado construyendo nuevas cárceles, en las mismas los privados de su libertad viven cada vez más hacinados, ya que estas políticas hacen que aumente la población penitenciaria, debido a uso excesivo que hacen los jueces de grado de la prisión preventiva, ya que si bien la misma debería ser una excepción, si se hace una tarea se monitoreo el resultado del mismo, es que la mayoría de los privados de la libertad se encuentra con prisión preventiva contraviniendo en forma clara y sin lugar a dudas, los pactos y tratados internacionales, que establecen que la medida de coerción debe ser excepcional cuando en realidad la misma constituye la regla. Por otro lado las situaciones procesales de quienes se encuentran con prisión preventiva se solucionan con los llamados juicios abreviados, y esto hace que a la población penitenciaria que se encuentra procesada si le sumen un exceso número de personas que se hallan a disposición de los juzgados de ejecución sin haber tenido juicio.Esta situación anómala genera condiciones de vida intramuros que son infrahumanas y suele existir graves problemas de convivencia entre los internos, en el marco de las cuales muchas veces terminan lastimados, viéndose de esta forma sus condiciones de detención cada vez más agravadas. El SPB prohibió durante la gestión del Dr. Carlos Rotundo (2008) que se ingrese a las unidades con aparatos de filmación o teléfonos celulares mediante la resolución 7/08 que prohíbo en forma rotunda el acceso con este tipo de material, so pretexto de resguardar el derecho  a la

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privacidad del interno, cuando en realidad lo que se pretende de esta forma que no puedan tomarse imágenes de determinadas situaciones que puede comprometer a las mismas personas que dictaron la normativa.Hoy continúa la situación de no dejar transparentar la realidad de encierro, con el exterior, lo que muchas veces genera violencia, corrupción, irregularidades administrativas y de gestión con respecto al sistema de encierro.

La asistencia médica es prácticamente nula, así como en la praxis también es nula el resguardo físico frente al que responde el Estado durante el lapso que dure el encierro, quien delega esta función en la autoridad penitenciaria, ya que existe unidades que funcionan con mucho menos personal penitenciario que el que necesitarían para hacerse cargo de esta tarea con idoneidad, pese a la cantidad de internos que alojan, lo cual demuestra que el SPB delega la función de mantener el orden y la disciplina en personas que también se encuentran privadas de su libertad, y que por lo tanto no son aptos para este tipo de tarea, ya que también se encuentran en  ese sitio por orden judicial que restringió su libertad ambulatoria.

Uno de los puntos que siempre reclamamos al Estado Argentino, es los informes de Médicos forenses y especialidades de los mismos, ya que muchas veces han dejado a personas con problemas crónicos de estado terminal morir en el encierro, habiendo realizado un informe medico falaz de la realidad que se encuentra esta persona. Con respecto al caso en cuestión nombrado en este informe “Nahuel”, en ningún momento ha habido en su declaratoria en comisaría y en el momento de hablar la fiscalía con el, ningún interprete matriculado para hiperacúsicos, lo que también limita su cotidianeidad en la cárcel. 

3 - Torturas, muertes y violencia en general

El flagelo constante de la violencia carcelaria que produce la muerte de muchos jóvenes al año, lo mismo casos en donde se los agrede física y psicológicamente por medio de funcionarios penitenciarios y otros agentes.

Un actuar constante por parte del Estado a través de sus representantes penitenciarios es la aplicación de un tormento denominado celda “buzón” en el cual al interno se lo recluye en la soledad de un calabozo que solo tiene contacto con agentes penitenciarios a través de un denominado “pasa platos”, ranura para los alimentos del interno, produciendo una destrucción total de su personalidad, debido al carácter social que lleva inmerso el ser humano, que de quitar éste, se vulneran sus Derechos Humanos y todo aquel carácter esencial humano, sumado a que funciona como castigo para el interno, sin dar ninguna contención que le permita modificar su estado actual; por lo tanto pretendemos que esta practica sea quitada de las posibilidades de actuación del Estado por considerarlas como trato inhumano o degradante, por ser un castigo que trasciende su pena y lo establecido constitucionalmente donde se prohíbe que las penas sean para castigo del condenado; sin dudas afecta el principio de culpabilidad y a su vez, el principio de juridicidad porque quien aplica un tipo de pena es un órgano administrativo.

Pero dejando estos tecnicismos procesales a un lado, el fondo de la cuestión es este tipo de trato, que destruye la personalidad del sujeto, impidiendo su reinserción social y quitando su dignidad, siendo un derecho fundamental que se encuentra jerárquicamente en la misma escala que la vida a nuestra consideración.

Actualmente, al momento de redactar esta carta, detenidos de la Provincia de Buenos Aires son torturados y degradados por realizar una protesta para tener condiciones dignas de estudio, debido a que concurrían a realizar carreras universitarias, en donde por protestar por los derechos que les correspondían fueron golpeados, robados por agentes penitenciarios quienes les quitaron sus pertenencias incluido libros para dicha carrera, etc.; sumado a esto, se dictaminó su inmediato traslado a diferentes unidades penitenciarias de la Provincia, realizándose por la noche y sin comunicar el destino de estos internos, creando una nueva vulnerabilidad y quitando el carácter de persona a estos.

En las cárceles argentinas se observa también como se recluyen juntos procesados y condenados, con consentimiento expreso del Estado Argentino por diversos dictámenes y

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resoluciones, violando lo determinado en instrumentos internacionales de aplicación en la Argentina, sumado al hacinamiento y condiciones inhumanas en que viven a diario, donde se suscitan constantemente hechos de transmisión de enfermedades de todo tipo, además de ser degradante para su persona y dignidad. El no cumplimiento del fallo Verbitsky es una tarea constante, en donde enfermos, mujeres, procesados, detenidos en comisarías, etc., son colocados en constante peligro por la decisión u omisión del Estado de no llevar adelante lo prescripto allí. Como tampoco la resolución 1938 – 2010 la que dice:

   LA PLATA, 26 de octubre de 2010

VISTO, la necesidad de profundizar el tratamiento resocializador en el sistema Penitenciario a través de pautas objetivas y uniformes destinadas a una correcta clasificación de los internos y,

CONSIDERANDO:Que los principios de resocialización y progresividad en la ejecución de la pena receptados tanto en la normativa internacional como en el plexo interno, imponen como herramienta indispensable la explicitación de pautas y criterios objetivos que propendan a una correcta clasificación de internos. (Artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 5 incisos 4to 5to y 6º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 10° inciso 2 apartado a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 8 y 37 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, artículos 6, 9 inc. 5a, 15 y 16 de la Ley N° 12.256 de Ejecución Penal.)Que, en este sentido, resulta imprescindible no solo asegurar alojamiento y trato diferenciando a los internos según su sexo y situación procesal sino que a la vez debe tenerse necesariamente en cuenta otros aspectos también relevantes como los referidos a franjas etáreas, naturaleza de la infracción cometida o reprochada, perfil criminológico, psicosocial y cualquier otra condición de vulnerabilidad que, como la enfermedad o la discapacidad total o parcial, exija un tratamiento especializado;Que, desde lo criminológico, se ha señalado que un correcto sistema de clasificación de internos resulta condición necesaria para posibilitar el logro de los principios y fines mencionados.Que, asimismo, parece imprescindible que cualquier pauta destinada a la distribución de la población penitenciaria se oriente a obtener un estado de situación en el que se privilegie, como criterio ordenador del sistema, el acercamiento de los internos con su grupo familiar y las autoridades judiciales intervinientes (Principio IX. 4 de los Principios y Buenas prácticas s/la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas, de la CIDH; arts. 37 y 79 de las Reglas Mínimas de ONU para el Tratamiento de Reclusos; art. 19 del Conjunto de Principios para la protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención; art. 9 inciso 5to. Apartado a.- de la Ley 12.256).Que la especial consideración de esta situación, no solo beneficia el proceso de reinserción social sino que limita la trascendencia del encierro a terceros (art. 19 CN y su doctrina).Que, en este mismo sentido, al asegurase la permanencia y el arraigo de los  internos en Unidades Carcelarias determinadas, se garantiza el tratamiento y asistencia que debe dispensarse en forma continua, permitiendo garantizar el acceso a las actividades, educativas, culturales y laborales.Que, a estos fines, debe considerarse la posición especial de garante en que se encuentra el Estado para con las personas privadas de libertad (conf. Ac. 5/09 CSJN), circunstancia que obliga a extremar recaudos sobre el respeto de derechos que el encierro no puede alterar (conf. CIDH casos “Caesars vs Trinidad y Tobago”, sentencia del 11 de marzo de 2005, párr. 97; caso “instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay” del 2 de febrero de 2004, párr. 37 y 178, caso “Tibi vs. Ecuador”, párr. 129, causas nº 41.702 y 43.503 del TCP).Que sobre esta especial posición de garante, se deben articular acciones para favorecer el derecho a la reinserción social (causa n° 30.756 e/otras del TCPBA”, a la educación (causas 35.562, 07/04/2009, 43.064 del 10.8.2010, 43.526 del 30.7.2010), a la igualdad (causa 43.236 del 26.9.2010, 39.815 del 7.9.2010), al trabajo como forma de reinserción social (arts. 66.1 y 71 de las reglas Mínimas del Tratamiento de Reclusos y XV de los Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas -1/08 CIDH) y a la salud (Corte Interamericana, caso “De La Cruz Flores Vs. Perú” sentencia del 18 de noviembre de 2004, párrafos 132 y 136).Que, finalmente, una forma reconocida por los Tribunales Internacionales sobre el punto objeto de la presente es asegurar el resguardo de los vínculos familiares y afectivos (conf. Corte Interamericana, caso “De La Cruz Flores Vs. Perú”, sentencia de 18 de noviembre de 2004, punto 136; caso “García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú”, sentencia de 25 de noviembre de 2005, punto 230; caso “Boyce y otros vs. Barbados”, sentencia de 20 de noviembre de 2007 punto 100, entre otros).

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Que la presente se dicta en uso de las atribuciones contenidas en los incisos 4º, 5º y 6° del artículo 18 de la Ley N° 13757 -según texto de la Ley 14161.

Por ello, EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- La distribución y clasificación de internos en el sistema penitenciario de la Provincia de Buenos Aires se rige por la presente resolución y la reglamentación contenida en el Anexo I -que forma parte integrante de la misma-, en consonancia con los principios contenidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la ONU y la Ley de Ejecución de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º.- Los procesados deberán alojarse en forma separada de los condenados. Toda decisión destinada a la distribución y clasificación de internos, debe tender al fortalecimiento del vínculo de los internos con el núcleo familiar o afectivo y a la cercanía con la defensa y autoridades judiciales.ARTÍCULO 3º.- Luego de establecido el lugar de alojamiento del detenido, el cambio de destino de los internos debe entenderse como herramienta excepcional solo admisible en los casos previstos en la reglamentación dispuesta en el Anexo I. En caso de conflicto de intereses, se deberá buscar la interpretación que permita el mayor resguardo de derechos posibles, debiendo garantizarse al detenido el derecho a ser oído.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN Nº 1938.Dr. RICARDO CASAL

Ministro de Justicia y Seguridadde la Provincia de Buenos Aires

ANEXO IDistribución y clasificación de la población penitenciaria.

Las pautas de distribución y clasificación de la población carcelaria se estipulan conforme la siguiente reglamentación:ARTÍCULO 1º: Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3° , 4° y 9° tercer párrafo de la presente, las Unidades carcelarias N° 1 de Olmos, 9 de La Plata, 18 de Gorina -pabellones no terapéuticos de régimen semiabierto- 23, 24, 31 y 32 de Florencio Varela, 28 y 35 de Magdalena, 39 de Ituzaingó, 40 de Lomas de Zamora, 43 de La Matanza y 46 de San Martín se destinarán en forma exclusiva al alojamiento de internos procesados a disposición de órganos jurisdiccionales de los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, La Matanza, Quilmes, Morón, San Martín, San Isidro y La Plata.ARTÍCULO 2º: Las Unidades Carcelarias 3 de San Nicolás, N° 4 de Bahía Blanca, 5 de Mercedes, 6 de Dolores, 15 de Mar del Plata, 20 de Trenque Lauquen, 21 de Campana, la Alcaldía 44 de Batán y Alcaldía 49 de Junín serán destinadas en forma exclusiva al alojamiento de internos a disposición de magistrados de los Departamentos Judiciales Bahía Blanca, Mar del Plata, Necochea, Dolores, Azul, Junín, Pergamino, San Nicolás, Zárate-Campana, Trenque Lauquen y Mercedes (en este caso con domicilio en el Partido de Mercedes).Para la distribución de los internos provenientes de los distritos judiciales mencionados, deberá observarse sin excepción las siguientes reglas:Inciso 1º: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial BAHÍA BLANCA, sólo podrán ser alojados en las Unidades Carcelarias N° 4 de Bahía Blanca y 19 de Saavedra.Inciso 2º: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial MAR DEL PLATA, serán alojados en la Alcaidía 44 de Batán y Unidad N° 15 de Mar de Plata.Inciso 3º: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial NECOCHEA serán alojados en la Alcaldía 44 de Batán y Unidad Nº 15 de Mar del Plata.Inciso 4º: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial DOLORES, serán alojados en las Unidades N° 6 de Dolores y 15 de Mar del Plata.Inciso 5º: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial AZUL, serán a alojados en las Unidades n° 2, 27 y 38 de Sierra Chica, 7 de Azul, 17 de Urdampilleta, 30 de General Alterar y 37 de Barker.Inciso 6º: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial JUNIN serán alojados en las Unidades N° 13, 16 de Junín y Alcaidía 49 de Junín.Inciso 7º: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial PERGAMINO, serán alojados en las Unidades N° 13 y 16 de Junín y Alcaidía 49 de Junín.

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Inciso 8°: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial SAN NICOLÁS serán alojados en la Unidad 3 de San Nicolás o, supletoriamente, en alguna de las Unidades de Junín o Campana.Inciso 9º: Los internos procesados que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial ZÁRATE CAMPANA serán alojados en la Unidad 21.Inciso 10º: Los internos que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial TRENQUE LAUQUEN serán alojados en la Unidad 20 de Trenque Lauquen o, supletoriamente, en la Unidad 17 de Urdampilleta.Inciso 11º: Los internos procesados que se encuentren a disposición de organismos jurisdiccionales pertenecientes al Departamento Judicial MERCEDES, con domicilio en el Partido de Mercedes serán alojados en la Unidad 5 de Mercedes o, supletoriamente, en alguna de las Unidades de Junín. El resto de los internos procesados a disposición de este Departamento Judicial podrán ser alojados en alguna de las Unidades pertenecientes al Conurbano Bonaerense.Los internos a disposición de órganos jurisdiccionales de los departamentos judiciales mencionados en el párrafo primero no podrán ser alojados en ninguna de las Unidades Carcelarias situadas en territorio de los Departamentos Judiciales del Conurbano Bonaerense y La Plata, salvo lo dispuesto en los artículos 7º régimen de “Casas por cárceles” y 8º - regimenes especiales-.ARTÍCULO 3º: Jóvenes Adultos. Las Unidades Carcelarias N° 45 de Melchor Romero (a excepción del anexo psiquiátrico), N° 47 de San Isidro y N° 54 de Florencio Varela, serán destinadas al alojamiento exclusivo de jóvenes adultos, a disposición de los Departamentos Judiciales mencionados en el articulo 1°.Para los jóvenes adultos provenientes de Departamentos Judiciales del Interior se dispondrá de pabellones exclusivos para su alojamiento, respetando en lo posible la distribución del artículo anterior.ARTÍCULO 4º: Mayores de 60 años y valetudinarios. Las Unidades Carcelarias N° 25 y 26 de Lisandro Olmos serán destinadas al alojamiento de mayores de 60 años y mayores de 70 años y valetudinarios respectivamente, provenientes preferentemente de los Departamentos Judiciales mencionados en el articulo 1°.ARTÍCULO 5º: Mujeres: Las Unidades Carcelarias N° 8 y 33 de Los Hornos, 50 de Mar del Plata, 51 de Magdalena, 52 de Azul y las viviendas del Programa ”Casas por Cárceles” que se afecten a tal fin, serán destinadas al alojamiento de la población femenina, así como también los pabellones dispuestos para los mismos fines pertenecientes a las Unidades Carcelarias N° 3 de San Nicolás, 4 de Bahía Blanca, 5 de Mercedes, 40 de Lomas de Zamora, 46 de San Martín, 47 de San Isidro y 54 de Florencio Varela.Las plazas disponibles en las Unidades 3 de San Nicolás, 4 de Bahía Blanca, 5 de Mercedes, 50 de Mar del Plata y 52 de Azul serán destinadas en forma preferente al alojamiento de internas a disposición de Departamentos Judiciales mencionados en el artículo 2°, debiendo procurarse la distribución poblacional que garantice del mejor modo posible el acercamiento a la familia y a las autoridades judiciales a cuya disposición se encuentren.Las plazas disponibles en las Unidades 8 y 33 de los Hornos, 40 de Lomas de Zamora, 46 de San Martín, 47 de San Isidro y 54 de Florencio Valera serán destinadas preferentemente al alojamiento de internas a disposición de Departamentos Judiciales del conurbano o La Plata debiendo procurarse la distribución poblacional que garantice del mejor modo posible el acercamiento a la familia y a las autoridades judiciales a cuya disposición se encuentren.ARTÍCULO 6º: En los casos de los artículos 3°, 4º y 5º del presente anexo, deberá prevalecer la decisión que mejor respecto la condición personal de los internos, conforme el principio general del articulo 2° de la Resolución.ARTÍCULO 7º: Régimen Abierto. Las Unidades Carcelarias N° 11 de Baradero, 12 de Gorina -conforme las pautas del artículo 9 cuarto párrafo- y 14 de General Alvear serán destinadas alojamiento de internos condenados con régimen abierto, al igual que las viviendas afectadas al  Programa “Casas por Cárceles” que cuenten con el mismo régimen, aplicándose las pautas objetivas de alojamiento dispuestas en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 56.ARTÍCULO 8º: Regimenes Especiales: Las Unidades Carcelarias 10 y 34 de Melchor Romero funcionarán como Hospitales Neuropsiquiátricos de Seguridad con mas el anexo femenino de la Unidad 45; la Unidad 22 de Lisandro Olmos como Hospital Central Mixto; el anexo de la Unidad 18 de Gorina como Comunidad Terapéutica y la Unidad 29 de Melchor Romero como Unidad de Tránsito -a excepción de los pabellones de Trabajadores de buena conducta por los que en el futuro se creen-, pudiendo alojar internos provenientes de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia. Se regirán por esta misma norma los pabellones que se encuentren afectados a programas especiales (v. gr. “Prevención de violencia” o los que en el futuro se implementen).ARTÍCULO 9º: Condenados con régimen cerrado o semiabierto. Las Unidades Carcelarias N° 2, 27 y 38 de Sierra Chica, 7 de Azul, 30 de General Alvear, 13 y 16 de Junín –con el alcance dispuesto en el artículo 2° incisos 6, 7, 8 y 11-, 17 de Urdampilleta –con el alcance dispuesto en el artículo 2º inciso 10), 19 de Saavedra y 37 de Barrer serán para alojamiento exclusivo de condenados provenientes de los Departamentos Judiciales del Conurbano Bonaerense y La Plata, previa certificación de sentencia firme.

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Excepcionalmente podrá admitirse el ingreso de procesados siempre que: (a) posean domicilio próximo a la Unidad; (b) se hallen a disposición de magistrados del departamento judicial en el que se encuentran ubicadas o; (c) proviniendo de departamentos del conurbano o La Plata, posean sentencia condenatoria no firme.Las Unidades N° 12 de Gorina, 36 de Magdalena, 41 de Campana, 42 de Florencio Varela y 48 de San Martín se destinarán al alojamiento de condenados a disposición de los departamentos judiciales mencionadas en el artículo 1° o Zárate-Campana, cuyas penas no excedan los tres (3) años o se encuentren en la fase final de cumplimiento de la misma, debiendo en este caso privilegiarse el ingreso de quienes posean buena conducta.El traslado de los condenados alojados en algunas de las Unidades mencionadas en el primer párrafo hacia las enumeradas en el párrafo precedente, estará condicionado a la voluntad del interno manifestada en forma escrita y con asistencia de su Defensor.ARTÍCULO 10º: Parámetros de Alojamiento: En la Unidad 46 deberá asegurarse como mínimo un 80% de plazas para internos a disposición de los departamentos judiciales de San Martín y San Isidro.En la Unidad 40 deberá asegurarse como mínimo un 80% de plazas para internos a disposición del departamento judicial de Lomas de Zamora.En la Unidad 43 deberá asegurarse como mínimo un 80% de plazas para internos a disposición del departamento judicial de La Matanza.En la Unidad 39 deberá asegurarse como mínimo un 80% de plazas para internos a disposición del departamento judicial de Morón.En las Unidades del Complejo Florencio Varela, a excepción de las Unidades 42 y 54, deberá asegurarse como mínimo un 80% de plazas para internos a disposición de los departamentos judiciales Quilmes y Lomas de Zamora.En las Unidades 1, 9, 18 -pabellones no terapéuticos- 28 y 35 deberán asegurarse como mínimo un 80% de plazas para internos a disposición de los departamentos judiciales de La Plata, Quilmes y Lomas de Zamora.ARTÍCULO 11º: Las Alcaldías Penitencias de Junín, Mar del Plata, Malvinas Argentinas, José C Paz, Isidro Casanova y las que se incorporen a futuro, se destinarán al ingreso de todos los detenidos provenientes de comisarías de los departamentos Judiciales en que se encuentren situadas, pudiendo utilizarse en forma supletoria para el ingreso de detenidos de departamentos judiciales aledaños en la medida que existan plazas disponibles.ARTÍCULO 12º: Salvo orden jurisdiccional expresa, queda prohibido el alojamiento de internos fuera de los parámetros estipulados en la presente.Si mediaren razones objetivas que tornen imprescindible apartase de la regla precedente deberá recabarse autorización previa, escrita, fundada e indelegable del señor Jefe del Servicio Penitenciario, la que será comunicada en forma inmediata el Juez competente y al Defensor.En estos supuestos, deberá procurarse el realojamiento en las Unidades Carcelarias más próximas al Departamento Judicial a cuya disposición se encuentre el detenido.Del mismo modo deberá procederse para todo realojamiento de internos no fundado en la progresividad del régimen o que se produzca dentro de los seis meses posteriores a un traslado previo.Los traslados dispuestos por el Sr. Jefe del Servicio deberán ser comunicados semanalmente a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales con copia de las respectivas resoluciones.Respecto de estudiantes universitarios e internos con patologías crónicas, deberá observarse además los mecanismos previstos por las Resoluciones n° 2 y 3 del año 2008 y n° 2 del año 2009 de la por entonces Subsecretaría de Política Criminal.ARTÍCULO 13º: Régimen de transición: Todo ingreso o reubicación de internos que se disponga a partir de la fecha deberá ajustarse a las deposiciones de la presente.La Jefatura del Servicio Penitenciario deberá arbitrar los medios para la reubicación progresiva de los internos, garantizando la plena operatividad de la presente en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha, evitando afectar derechos de salud, laborales y/o educativos que se encuentren consolidados y que la mera implementación de la presente pudiese generar.

Habiendo visto up supra, esta resolución del Estado, como monitoreadotes de la realidad de encierro, observamos que la progresividad de la condena en muchos casos es de imposible cumplimiento, debido que las ejecuciones penales se concretan como mecanismos de reclusión y tortura, y exclusión social, en donde la necesidad constante del Estado de imponer una pena para sostener su aparato punitivo lleva a que el mismo no desarrolle mecanismos de reinserción.

Como ha ocurrido en estas ultimas semanas con los reclamos de 31 estudiantes de la unidad 9 de la Provincia de Buenos Aires, los que pacíficamente reclamaban al Estado el derecho a situación procesal, de tiempos de condena, de agilización judicial de los casos. Y por seguir una medida de huelga de hambre 14 de estos estudiantes han sido trasladados a distintas unidades

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de la Provincia, dejando funcionarios públicos del ministerio de justicia de la provincia zona liberada, sabiendo que el sistema de seguridad estaba sectorizando a los mismos.

Informamos a Usted, sobre la situación que viven estudiantes en la unidad penitenciaria U 9 de la Provincia de Buenos Aires, que por una nota publicada en el diario Diagonal de la Plata el día 28, al comenzar la semana, día lunes 31 de octubre, retomaron la medida de realizar de huelga de hambre, por no haberse cumplido hasta la fecha sobre los puntos expuesto a las autoridades y sistema de Estado que deben solución dicha situación de indefensión y atraso jurídico en su tiempo de proceso y de condena en algunos casos. En el día de ayer, han sido sectorizados, confinados sin agua en sus celdas, continuamente coaccionándolos a que “desistan de la medida porque serian trasladados”, lo que lamentablemente ocurrió a horas de la noche, de los que 33 estudiantes del Pabellón nº 4, por lo que sabemos 16 o 14 solo quedan allí, porque solo un micro penitenciario traslado algunos estudiantes no sabiéndose su destino, y los que quedaban allí nuevamente habían sido apremiados a que levanten la huelga, lo que lo han hecho, para poder lograr el objetivo, que es que se cumpla la ley, un reclamo legal que se encuentra en las normativas internas e internacionales. Hoy esta Institución, acompañada por el Dr. Corvalán, hemos presentado un HABEAS CORPUS CORRECTIVO, para repudiar estos hechos, lo que dieron como resultado, estas medidas de traslados compulsivos a algunos estudiantes en distintas unidades, sin saber su estado de salud. Lamentablemente, reiteradas veces, hemos reclamado al Ministerio de Justicia – Política Criminal explicaciones por estos hechos: nota del diario día 28, por estar sectorización, pero varias horas sin tener respuesta y delegando estas medidas de fuerza al director de la unidad U9, lo que para nosotros no es verdad, ya que la fuerza de seguridad depende del ministerio de justicia de la provincia, y si esto sucede, hubo un silencio desde este departamento del Estado para que pase estos hechos. No podemos creer que por un malestar a retomar esta medida que toman los estudiantes universitarios en encierro, hayan realizado estas represarías, y no llegar al dialogo a dar respuesta a la conformación de la mesa de mediación, que reiteradas veces han reclamado estos estudiantes.

CONSIDERANDO.-

1. Que se desoye los pedidos de los internos, ante autoridades correspondientes, las que deben cumplir la ley y la constitución nacional. 2. Que se viola el principio de igualdad ante la ley prescrito en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional; en el artículo 1.1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y diversos instrumentos internacionales destinados a la protección de este derecho.3. Que se viola el principio de celeridad en el proceso provocando que las prisiones preventivas se extiendan más allá de lo razonablemente permitido4. Que no se cumple lo dispuesto por la jurisprudencia de la CSJN en el fallo Verbitsky donde se consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales y/o penitenciarios superpoblados de la Provincia de Buenos Aires era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas.5. Que se han tomado medidas de traslado compulsivos sin saber su estado de salud y alojamiento en este momento.6. Por ello;

SOLICITAMOS.-1. La inmediata resolución de los conflictos internos y de los pedidos de los estudiantes detenidos.2. La resolución judicial en tiempo razonable, respetando el principio de inocencia con que cuentan quienes se encuentran en prisión preventiva.3. Que se trate digna y humanamente, como lo prescriben los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, a los internos. Recordándole y promoviéndole sus derechos fundamentales.4. Que sea de cumplimiento lo expuesto por el máximo tribunal de nuestra nación en el caso Verbitsky, permitiéndole a los internos en establecimientos superpoblados que

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sean trasladados a otros donde no sea tal la situación debido a que esto es considerado por la CSJN como flagrante violación a los derechos humanos, lo que en este caso los traslados ayer a la noche fueron por una actitud de represarías a la medida tomada por los estudiantes, dejando en peligro la vida de los mismos sin ser el traslado por pedido de su juzgado interviniente. 5. Que se realice la mesa de mediación, para que podamos saber la situación de cada joven ya sea en la Unidad 9 pabellón 4, y de los que han sido trasladado sin saber su paradero de alojamiento, siendo sumado a esta, poniendo en conocimiento a Dr. Martín Lorat director de la Subsecretaria de derechos humanos y a Dr. Mario Coriolano defensor General de Casación, y a cada autoridad que logre solución a estos reclamos, como nosotros y el Dr. Corvalán, ya que no son caprichos de estos estudiantes. Realizar rápidamente un seguimiento a lo que ha ocurrido en el día de ayer, listado estudiantes que fueron trasladados a otras unidades, la salud de todos los mismos. Y se que tomen las medidas preventivas a que este reclamo no sea contraproducentes para la resolución de sus derechos. 6. Se realice la investigación correspondiente al trabajo esclavo que sufren personas privadas de libertad no cumpliéndose la carta de OIT.7. Este caso será notificado y presentado ante la CIDH – Relator de Prisiones – Dr. Rodrigo Escobar Gil y Dr. Andrés Pizarro Sotomayor, por no cumplirse hasta la fecha de los pedido y reclamos que se han realizados ante ese organismo, sobre la situación de privados de libertad en la Provincia de Buenos Aires, como así también al SPT-OPCAT en el marco del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

En cambio los internos son expuestos a situaciones de violencia constante, producida por ellos mismos donde la omisión estatal suscita esto, o desde el actuar por parte de los penitenciarios. Es por ello que consideramos que existe un estancamiento en las etapas de progresividad de la ejecución penal, que se centra en el periodo coercitivo de la condena, y que por hechos nombrados anteriormente, no se fomenta la educación, no se crean talleres de oficios o arte, aportes a la comunidad, etc. Lo que provoca inevitablemente que el sujeto pierda todo beneficio de salidas transitorias o ejecución en libertad, entre otras.

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4 Defensores y defensoras de la ONU

La República Argentina, asumió a partir del año 2003 lo que se denominó como la política de los derechos humanos, ad referéndum de todos aquellos acontecimientos producidos en el país durante la nefasta época del más reciente terrorismo de estado, vigente desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983.Sin embargo, el intervencionismo por parte del estado en la labor de los defensores de derechos humanos es evidente puesto que, entre otras medidas, dispuso la reestructuración del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), como verdadero filtro y obstáculo para que nuestro trabajo en defensa de los derechos fundamentales sea entorpecido al extremo o ninguneado, cuando la violación de los mismos, que procede en forma sistemática, está respaldado por quienes se muestran como los adalides de los derechos humanos.Hemos tenido innumerables agresiones, amenazas y hostigamiento, como también lo sufren quienes no comparten la actual defensa de los derechos humanos que no tenga que ver con aquellos derechos violados en Argentina y cuyos hechos han sido y son sometidos a proceso como crímenes de lesa humanidad.Nuestra insistencia en denunciar lo que denominamos un genocidio encubierto por parte del estado argentino, por su ineficacia e ineficiencia para evitar las muertes calificadas judicialmente como de origen dudoso, en contextos tan diversos como las cárceles, los institutos de menores, los hospitales mentales, los geriátricos, las granjas de rehabilitación para los toxico dependientes, los asentamientos urbanos y periurbanos calificados como marginales por estar constituidos por aquellos sectores sociales con más alto índice de vulnerabilidad social, la falta de control en la implementación de los servicios de salud y provisión de medicamentos, el atraso y la inacción de la justicia, la permeabilidad de la misma a los intereses corporativos, entre otros, nos ha ocasionado un sinnúmero de dificultades rayanas con la persecución ideológica y un estado de indefensión permanente. Hemos sido denunciados por jueces protegidos por el estado, sólo con el objeto de evitar ser sometidos a juicio político por su mal desempeño, denuncias que nunca fueron ratificadas en sede judicial por los terceros comprometidos; ha sido violada nuestra correspondencia epistolar y nuestro correo electrónico por autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación, al haber denunciado oportunamente ante quienes se dicen defensores de los derechos de los ciudadanos y residentes, la implementación de prácticas penitenciarias no autorizadas y menos legisladas por el Honorable Congreso de la Nación, mediante las cuales se pretendía alojar a las personas privadas de libertad, aún aquellos con carácter de procesados, según su “grado de peligrosidad”, práctica altamente discriminante y precursora de la violencia interna. Hemos sido amenazados por interpósitos sujetos que respondiendo a un patrón que se define en la jerga como “la psicológica”, tienen relación directa con jueces y autoridades del poder ejecutivo nacional, cuya finalidad es nuestro silencio ante las atrocidades que se cometieron y cometen en plena vigencia de un estado de derecho.No ser funcional a las prácticas promovidas desde el estado trae aparejado la marginalización sistémica y permanente de los defensores de derechos humanos, y en nuestro caso eso se manifiesta en la ausencia de convocatoria a la persona jurídica que nos contiene y que integramos, para participar en todos aquellos eventos en los cuales se ventilan cuestiones trascendentes en materia de derechos humanos

Existe un planteo propuesto por parte del Estado, que alienta la no injerencia en los asuntos internos del país, por lo cual la tarea de las defensoras y defensores de derechos humanos en Argentina se hace difícil y lleno de obstáculos.Hay casos de desapariciones de personas vinculadas con la defensa de los derechos humanos, y las autoridades aprovechan para vincular aquellas con la inseguridad reinante en Argentina, que sirve de cortina de humo para toda manifestación contraria a la política de derechos humanos establecida por el estado argentino. Ya dijimos que existen innumerables denuncias de desapariciones y ejecuciones de dirigentes y militantes sociales, hechos cuya investigación a cargo del estado, generalmente sufren un tratamiento dilatorio y parcial que no desnuda la realidad de los mismos.

Los defensores de derechos humanos, en algunos casos somos victimas de dichas actividades de inteligencia por parte de actores del estado argentino, y como ejemplo citamos la intervención de nuestro correo electrónico por disposición de autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la que fuera monitoreada información personal y confidencial sostenida con uno de los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando nos encontramos investigando un caso de corrupción sobre una irregularidad de presupuesto por cárceles federales.

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La resultante de esta actividad fue la persecución ideológica y el trato degradante sufrido por todos los integrantes de nuestra organización de derechos humanos y en especial uno de los profesionales abogados de la misma cuya salud se vio profundamente resentida como consecuencia del trato degradante al que fuera sometido a raíz de su participación en la denuncia de cuestionables hechos de corrupción. Lo que hoy continúa esta situación en algunos espacios que hacen oído sordo a los reclamos y presentación de casos que nos ocupan y preocupan sobre esta situación intramuros. La estructuración del trabajo de los defensores de derechos humanos y la infiltración de sus contextos de trabajo por parte de agentes y particulares comprometidos con las políticas del estado argentino, le permite a este último neutralizar cualquier manifestación o actividad contraria a las políticas vigentes en Argentina, y alentadas por el estado desde la implementación de un sistema de clientelización política tendiente a silenciar todo esbozo de crítica contra los abusos violatorios de los derechos humanos por parte del estado argentino. Se han llevado a cabo campañas tendientes a minimizar el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos en Argentina, pero las mismas no han sido realizadas para desprestigiar el trabajo de aquellos en forma directa sino en forma indirecta y artera. El Estado argentino dispone de los recursos necesarios para ahogar cualquier manifestación contraria a su política de derechos humanos que solamente apunta al rédito político por los crímenes de lesa humanidad cometidos en épocas del terrorismo de estado en Argentina, durante la década de los 70/80.La mayoría de las campañas realizadas por el estado en el sentido analizado provienen de diferentes estamentos del Poder Ejecutivo Nacional, en especial la Jefatura de Gabinete de Ministros (hoy con acotado rol político), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional contra la Discriminación, las Organizaciones Sociales como el CELS, etc. y otras que son funcionales a las políticas de derechos humanos del Estado.Es particularmente notorio que los informes que elevan dichas organizaciones a conocimiento de las autoridades de la OEA, no pongan de manifiesto las dificultades que tienen aquellas organizaciones y dirigentes sociales de derechos humanos en la Argentina, porque ello sería contrario al compromiso que las mismas poseen con el estado y las autoridades de turno.

El estado contiene espacios institucionales en los que participa el gobierno y sus acólitos, entre ellos aquellos en los cuales aquel puede tener representatividad como por ejemplo los Programas Nacionales de Desarrollo, de Salud, de Prevención y Asistencia a la Víctima, el Consejo de la Magistratura, los Colegios de Profesionales, el Mercosur, los Institutos de Control de todas las actividades agremiadas, etc. Según el caso puede tener un seguimiento o lo desestiman, dejando en peligro a la victima/denunciante.Es indudable que el estado posee mecanismos que privilegian el avance y desarrollo de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social sea funcional con sus políticas sociales y económicas.Generalmente, y nos ha tocado en suertes, la dilación es el principal obstáculo pero no el único, que tienen que asumir los integrantes de cualquier grupo defensor de derechos humanos, porque insistimos en esta premisa, en Argentina los derechos humanos pertenecen aparentemente a la elite de los que sufrieron el terrorismo de estado y no al común de la población.Los fundamentos son de tipo variado y tienden a entorpecer la legitimación de aquellos sectores que potencialmente pueden criticar al estado por sus políticas de derechos humanos y la implementación de las mismas. El estado se vale de sus soportes de inteligencia, para investigar a los integrantes de la futura organización de la sociedad civil, y ello no se puede soslayar debido a que son medidas de carácter interno.Sobre la posibilidad de apelar la denegatoria de la personería jurídica de una organización de la sociedad civil o de alguno de los integrantes de la misma, existe administrativamente un mecanismo de apelación y queja que es de carácter administrativo pero en general las resoluciones de contexto no son apelables. La Inspección General de Justicia es la autoridad de aplicación pertinente.Sobre el tema de las restricciones, obviamente existen pues el estado argentino no financia a aquellas organizaciones de la sociedad civil que son criticas de las políticas de derechos humanos implementadas por el estado, de manera que la posibilidad de que esas organizaciones puedan ser financiadas desde el extranjero es muy relativa, más aún con mecanismos implementados en el Banco Central de la República Argentina que investigan y monitorean todos los movimientos de dinero procedente desde el extranjero bajo sospecha de

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ser de procedencia ilegal. Pero este es un buen argumento y mecanismo para realizar estadísticas sobre el financiamiento externo a las ongs de derechos humanos.

Con respecto al OPCAT, implementación en el país, mas allá que se haya comprometido, hasta la fecha no se realizado la legislación nacional, solo en dos provincias han implementando este mecanismo, para también resguardar y defender a los que han sido torturados, han habido situaciones de tratos crueles y degradantes, en el encierro o por el sistema de seguridad del estado.

El procedimiento de investigación es sumamente deficiente por cuanto las amenazas, actos de hostigamiento e intimidación son considerados hechos punibles desde el punto de vista correccional por lo que el nivel de impunidad de los agresores es alto por cuanto no son sujetos punibles a una pena privativa de libertad por ejemplo.No existe ninguna política pública orientada a evitar la violación de derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos, y contribuye a ello el hecho de la falta de membresía y reconocimiento por parte de los Organismos supranacionales de las defensoras y defensores de derechos humanos debidamente acreditados como tales ante dichas instancias, y que estas, como el caso de la OEA y la ONU, convengan con el Estado parte la normativa para la protección de dichas personas.Como rige el principio de igualdad ante la ley, cualquier ciudadano, argentino o extranjero que sufra cualquiera de los casos de amenazas, hostigamiento, intimidación o atentados, incluso las defensoras y defensores de los derechos humanos, deberán proceder a radicar la denuncia correspondiente ante la instancia con potestad o jurisdicción habilitante para tratar el caso planteado.En una palabra, las defensoras y defensores de derechos humanos reciben en su mayoría un trato acorde con su funcionalidad a las políticas de derechos humanos del estado argentino sin que el mismo este normado por ninguna directiva en especial, solo existen como antecedentes las recomendaciones de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos sobre el trato que deben tener las defensoras y defensores de derechos humanos por parte de las autoridades de los estados parte en los cuales deben desarrollar sus actividades.

El sistema penal argentino como el de la mayoría de los países con sistema similar, es aplicado por el órgano jurisdiccional y sus dependencias, en este caso el Poder Judicial y por ende todos sus funcionarios, considerados los responsables de la administración de la justicia.Ahora bien, cuando el estado argentino, produce una reestructuración ad hoc en las estructuras del Poder Judicial, nacional y provincial, y los magistrados, jueces, funcionarios y empleados del mismo, se prestan a intervenir en contra de ciudadanos propios o extranjeros, sosteniendo acusaciones falsas e ilegítimas que perjudican y violan los derechos fundamentales de cualesquiera de estos ciudadanos, sean o no defensoras y defensores de derechos humanos, estamos ante un verdadero problema.Hemos visto la persecución realizada contra dirigentes sociales de derechos humanos, a los cuales se les ha privado de la libertad por el solo hecho de reclamar ante las autoridades por la falta de políticas contra la inseguridad, la falta de atención en salud o el alto grado de indefensión de los sectores marginalizados de la sociedad.Observamos también con preocupación que esta pantalla utilizada por el estado argentino permite que los jueces y fiscales comprometidos con el gobierno de turno y en una demostración de excesivo celo rigorista no dudan en procesar a las defensoras y defensores de derechos humanos como a los ciudadanos en general, por el solo hecho de reclamar los derechos enumerados en la Convención Americana de Derechos Humanos o la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.Esto es absolutamente execrable y reprochable y no se corresponde con un estado de derecho.Generalmente los procesos se basan en acusaciones por subvertir el orden público, por entorpecer el trabajo de la justicia, por resistencia a la autoridad, por falsedad ideológica, por destrucción de bien público, etc.; y los fundamentos de los mismos carecen del nivel de racionalidad y legitimidad que debieran esgrimir estos estadios de un poder del estado argentino.

En relación a los operadores de justicia:

Las denuncias impetradas oportunamente por delitos cometidos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, ante los tribunales nacionales, generalmente no superan la primera fase de la etapa de instrucción y las actuaciones terminan casi siempre archivadas por

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falta de compromiso y reconocimiento de jueces, fiscales, defensoras y defensores de oficio, a la representatividad e importancia social de las defensoras y defensores de derechos humanos. Los operadores de la justicia en su mayoría creen que los defensores de derechos humanos compiten con aquellos en cuanto a la administración de justicia y en ese sentido están absolutamente confundidos y equivocados, porque quienes elegimos el camino de servir a nuestros pares en la defensa y práctica de los derechos humanos fundamentales, reconocidos y no reconocidos, no pretendemos en absoluto la abolición de la justicia sino que la justicia en general adopte los criterios, recomendaciones y compromisos asumidos por los estados parte y los haga cumplir, incluyendo el reconocimiento y protección de las defensoras y defensores de derechos humanos.La justicia argentina no pasa por un buen momento, las denuncias por el alto nivel de corrupción y connivencia de sus integrantes con funcionarios de otras aéreas del estado han mermado su nivel de credibilidad, e incluso el mismo estado se ha encargado de generar políticas de descrédito y fuerte intercambio ideológico cuando la misma justicia no ha tomado partido en alguna disputa interna como la crisis del sector productivo representado por el campo argentino, la crisis de los medicamentos, etc.No observamos una persecución ni física ni ideológica de los operadores justicia argentina, como ocurre lamentablemente en otros países, pero si hay un descreimiento generalizado de su compromiso social por parte de la sociedad argentina en general.Hay infinidad de ejemplos sobre el intervencionismo del estado en contra de la administración de justicia, lo que nos da una pauta de las dificultades que deben afrontar las defensoras y defensores de derechos humanos en Argentina.

Protección a las defensoras y los defensores de derechos humanos en riesgo:

Las únicas defensoras y defensores de derechos humanos con un elevado índice de vulnerabilidad son aquellos que trabajan con la objetividad requerida y necesaria, pero sucede que ello los coloca en el papel de disidentes respecto de las políticas de derechos humanos de los actuales representantes del estado argentino.Para tener una idea, en la provincia de Santiago del Estero, o en la del Chaco mueren de inaniciones niñas, niños, adolescentes, adultos, ancianos, sin que el estado argentino tome en sus manos la inmediata resolución de dicho conflicto. Al respecto los sectores que se autodefinen como defensores de derechos humanos pero que tienen un alto perfil de compromiso con el gobierno de turno, los punteros como se los define, poseen un alto nivel de credibilidad y por lo tanto auspiciados y respaldados por el estado argentino, minimizan y ocultan esta terrible realidad del hambre en la Argentina. Por el contrario, los que somos independientes del patrocinio del estado, somos perseguidos o desautorizados, o amenazados por intentar denunciar dichos hechos y circunstancias deleznables y violatorios de la condición humana.Esto continuará produciéndose intertanto no se resuelvan nuevas directivas de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos, que obliguen a los estados parte.

Los mecanismos domésticos adoptados por la sociedad civil y que están destinados a la protección de sus miembros, constan de varias acciones y elementos, que dependen del status económico de cada organización y la visibilidad que haya logrado la misma.En nuestro caso, siendo reconocidos por la OEA y la ONU hemos adoptado una secuencia de criterios que incluye principalmente el trabajo e intercambio de información a través de las redes sociales, entre otros, destinados a salvaguardar la integridad física y moral de nuestras compañeras y compañeros, como así también del trabajo a campo desarrollado por los mismos en la defensa y práctica de los derechos humanos.

En la República Argentina está vigente el Decreto 1172 del 3 de Diciembre de 2003, que con el objetivo del fortalecimiento democrático en el país, intentó abrir camino respecto de la vigencia y práctica de un derecho humano fundamental, el acceso a la información pública.El mismo pretendía que cualquier ciudadano pudiere reclamar ante cualquier estamento estatal la información fidedigna y detallada de cualquier sobre cualquier proceso sometido a tratamiento administrativo, legislativo y judicial en Argentina.Lamentablemente su nivel de eficacia es prácticamente nulo debido a la ausencia de una política de estado para la implementación de esta vital herramienta de trascendencia social.A la fecha existen varios proyectos legislativos en espera de su tratamiento.

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Nuestra organización, y sus miembros, defensoras y defensores de derechos humanos que ha participado en audiencias de la CIDH en Washington, en audiencias de la misma en Argentina y otros países latinoamericanos, no admite que el estado argentino haya tomado medidas concretas desde 2006 a la fecha para implementar las recomendaciones del mencionado informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas.A sabiendas de ello, hemos comunicado, propuesto, analizado y reclamado una mayor determinación de la OEA respecto de la membresía y el reconocimiento universal de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.Las diferentes consultorías han receptado estas inquietudes de nuestra parte pero a la fecha no se ha resuelto nada aún y, consideramos que es el Organismo madre, en este caso la OEA, la que debe hacer cumplir a los estados parte, lo dispuesto en el art. 2 del citado ordenamiento que dispone lo siguiente: Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno       “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.Por lo expuesto, consideramos una responsabilidad mayúscula por parte del sistema interamericano de derechos humanos sobre el reconocimiento y protección de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas.

Mucho de los integrantes de esta organización y los que articulamos en red, también no son escuchados por ser activistas sin tener una carrera universitaria o porque son de la comunidad gltttbi, porque son los que no dúctiles al estado de turno, lo que se hace mas difícil el difundir el caso, la denuncia y el apoyo a la visibilidad de la misma.

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5- EDUCACION EN ENCIERRO

Programas de estudio y trabajo - intramuros y extramuros Control disciplinario interno - La Ley Nro. 24.660, regula en su capítulo IV, “la disciplina”, estableciéndose en su art. 81 que “el poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del establecimiento, quien tendrá competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso” a condenados y procesados alojados en sus establecimientos o durante sus traslados a otros destinos, su conducción para la realización de diligencias procesales u otras o durante sus salidas en los casos autorizados por la legislación vigente.  El incumplimiento de las normas de conducta constituye infracción disciplinaria [Cfr. Ley Nro. 42.660, arts. 79 y 85.], clasificándose las infracciones disciplinarias en leves, medias y graves, siendo las leves y medias especificadas en los reglamentos, y considerándose faltas graves: evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello; incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina; retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas; intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona; resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente; provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza; cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal, entre otras.   De la misma forma, el reglamento de Disciplina para Internos del Servicio Penitenciario Federal, establece el procedimiento para la investigación de una presunta infracción que se debe iniciar por parte disciplinario; denuncia del damnificado o denuncia de terceros identificados, procediendo de este modo a la apertura del expediente disciplinario para su trámite, debiendo contener, bajo pena de nulidad al menos: relación sucinta del hecho con las circunstancias de tiempo y lugar; indicación de partícipes, damnificados y testigos, si los hubiere, mención de otros elementos que puedan conducir a la comprobación de la presunta infracción; medidas preventivas de urgencia que se hubieren adoptado; día, hora, lugar en que se labró el parte o acta, los que deberán ser suscriptos por el funcionario actuante con aclaración de nombre y apellido e indicación de la función que desempeña.            La valoración de la educación   en el sistema penitenciario argentino Taylor Shevey – Pasante Metodología de DDHH    

“Cuando decimos sujeto de derecho, decimos, en nuestra situación particular, PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD FÍSICA, PERO  LIBRE DE EXPRESAR Y DEFENDER

SUS DERECHOS COMO SER HUMANO. Es así que dejamos de sentir que NO PODIAMOS HACER NADA y nos convertimos en HACEDORAS…”

(Las mujeres del Centro Universitario Ezeiza)   Plantear qué valor tiene la educación es una encuesta sin repuesto concreto pero lo que es seguro, es que ese tema es uno que afecta a todo el mundo con grave seriedad. Enfocando en su impacto, las personas privadas de libertad forman uno de los grupos más marginalizados en respecto de esa pregunta. Pero a la misma vez, este informe trate de exponer examinando el propósito de la educación adentro del sistema penitenciario y cómo está construida ¿qué valor asume la educación como derecho?La educación funciona por los presos para garantizar que el gobierno no les oprime para empoderar y para asegurar que ellos cambien sus vidas para eliminar la delincuencia como marginalizados de la sociedad. El sistema educativo carcelario pueden ser percibido en algunas maneras depende en la perspectiva de poder: ¿es implementado para reforzar la manipulación y control de los presos o para su auto-actualización? ¿pueden existir las dos realidades? ¿Le importa la primera si la segunda ocurra?Las fuentes utilizadas son el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2009 concerniente el derecho a la educación de las personas encerradas en las prisiones, UNESCO, y el informe anual de 2008 de la Procuración

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Penitenciara. Para interpretar el aspecto teórico de la estructura del sistema penitenciario se usan los trabajos  Las leyes prometiendo la educaciónNo es suficiente decir que cada persona merezca la oportunidad a una educación. Es necesario que cada individual como sujeto de derecho pueda acceder la educación: Hay que tenerla. Por eso, existe un gran cuerpo de legislación que en niveles nacionales e internacionales que en teoría garantiza que las personas privadas de la libertad tienen el acceso a la educación. Declara ese derecho legal de todos los ciudadanos con menciona especifica a esa población en el encierro pero a menudo el problema es que las autoridades no llevan a cabo con la implementación necesaria para asegurar que las leyes no entran en vigor. • articulo 12° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre“Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.”   • Artículo 26°, inc. 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”   • articulo 13° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”   • Artículo 14° y 75 inc 19° de la Constitución Nacional;Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de enseñar y aprender”; Art. 75, Inc. 19°: “Corresponde al Congreso (...) Sancionar leyes de organización y de base de la educación… que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.  • Artículos 133 y 137 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad -24.660-;Art. 133: “Desde su ingreso se asegurará al interno el ejercicio de su derecho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción”; Art. 137: “La administración fomentará el interés del interno por el estudio, brindándole la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema. Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio libre, se le darán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos, particularmente los sistemas abiertos y a distancia”.

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  • Artículos 2, 4, 6, 55, 56 y 57, principalmente, de la Ley de Educación Nacional -26.206Art. 2: “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”; Art. 4: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”; Art. 6: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional…”; 55: “La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución”; 56: “Son objetivos de esta modalidad: (…) a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran (…) c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior (…) f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural (…)”.  En una reunión regional de América Latina sobre la educación en las cárceles en 2008, el director del UNESCO propone esa perspectiva sobre el valor de la educación a los presos como un derecho humano:

Todas las personas, a pesar de estar privada de libertad o no, deben que tener acceso a la educación. La educación adentro del encierro no es estudios ni una oportunidad segunda ni un privilegio. La educación en las prisiones es un derecho y estadísticas positivas ni negativas en cuestión a la reincidencia no deben modificar la primacía del derecho a la educación para todos,  cualquier contexto, cualquiera resultados obtenidos previamente. Y aquí es la base de la educación por todos: al permitir que cada uno apropiar el conocimiento y habilidades, enfrentarlos, decidir sobre el uso al servicio de un proyecto de la vida. Cualquier su pasado, los presos preserven el derecho de tener una experiencia positiva con la educación; preserven su derecho al éxito. Ese derecho no borra su responsabilidad a su pasado criminal; ese derecho no modifica la formación del proyecto. El derecho a la educación es inalienable, valido en cualquier circunstancia. No niega ni da valor al pasado. El trabajo, como las figuras que del gobierno, participantes de la sociedad civil, investigadores, empleos de instituciones inter-gubermentales internacionales, es un trabajo de vigilancia de la promoción, la continuación de ese derecho [a la educación].  (De Maeyer)

La educación es un derecho humano. Hay que tener la educación en las cárceles para proveer ese derecho a todos los/las presos.    Problematización del sistema de las cárceles                Prior de una discusión del valor de la educación, es necesario investigar cual es el objetivo del sistema penitenciario y cómo se implementa. En El trabajo y el estudio como elementos de reintegración social, Raúl Salinas cuestiona las metas del encierro y su funcionamiento en contexto del tratamiento de los presos. Habla de las ideologías ‘re’ – resocialización, reforma, readaptación, reeducación, reinserción, reincorporación – las estrategias utilizadas por la parte de la institución penitenciaria en la

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estructuración de la experiencia carcelaria. Refiriendo a esa estrategia como un ‘mito’ Salinas explica que “la realidad des-socializadora y criminógena de la prisión y la falacia de enjaular y segregar para enseñar a vivir en libertad y comunidad” son ideas absurdos para servir como la base de comportamiento futuro (2). Propone que “aún asumiendo la cuestionable idea que afirma que el delito, si tal categoría existe, es una manifestación de des-socialización, mucho más des-socializadoras son nuestras cárceles” (Salinas, 2). La idea importante de tomar de su critica es la problematización de la manera en que el sistema penitenciario funciona, esencialmente preguntando si es propicio por el logro de su meta.

No es reintegración encerrar a una persona en condiciones infrahumanas; no es reintegración castigar cruelmente ni torturar; no es reintegración pensar en el prisionero como en un objeto o un enfermo; no es reintegración pretender repararlo o curarlo ni lo es intentar avanzar sobre su autonomía personal tratando de imponerle una moral o un plan de vida. (Salinas, 2)

La ley de ejecución de la pena privativa de la libertad sostiene que el objetivo del encierro es “que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad” y por exponiendo la curiosa paradoja en que nuestras sociedades buscan incorporar a la comunidad a través de la prisionización, Salinas subraya la importancia de la educación adentro de los muros y la pena del encierro, para cumplir con la ley y producir otra realidad de la resocialización (3).   Como el sistema penitenciario usa el sistema educativo

Para apoyar el entendimiento de cómo la educación carcelaria está construida, también es necesario mostrar la complejidad de manejar el sistema educativo adentro del sistema penitenciario y la multi-subjetividad requerida de los presos para hacerla. En su trabajo, La educación en contextos de encierro, Gladys Blazich establece ese lugar como un de los más complejos para erigir:

La escuela en contextos de encierro funciona a modo de una institución dentro de otra y supone conjugar prácticas y marcos normativos entre el sistema penitenciario y el sistema educativo con lógicas de funcionamiento diferentes: en el primero la del castigo y el disciplinamiento, fundante del derecho penal y las prisiones; y en el segundo la lógica del desarrollo integral de los sujetos, fundante de la educación.

Blazich sigue para introducir las ideologías diferentes que coinciden en el cruzamiento de las dos instituciones, explicando que “los distintos actores que participan de estas propuestas – agentes penitenciarios, docentes, internos, funcionarios, familiares, etc. –tienen diversos enfoques y valoraciones acerca de la función de la educación en este ámbito” y quieren que los mismos sujetos cumplan distintos objetivos. Afirma que en estos ámbitos conviven “concepciones contradictorias o divergentes acerca de la función de los establecimientos penitenciarios y de la educación dentro de ellos”. Elaborando esas ideas, Verónica Arias en su texto, Educar tras los muros. La educación en contextos de privación de la libertad, añade el elemento de poder a la critica del sistema, aludiendo a la construcción cerrada de la institución penitenciara para  asegurar el “control de los sujetos” a través del despojo de sus derechos (incluso el de la educación) (2). Complicando esa idea más, Arias menciona la vigilancia, violencia y homogeneización para demostrar la manera en que

Estas condiciones también reproducen los principios que Michel Foucault (1998) refiere con respecto a la genealogía de las cárceles desde una perspectiva de las relaciones de poder: la unión del aparato disciplinario con el aparato pedagógico en función de "corregir al delincuente"— la cárcel para los que habían infringido la ley y serían sujetos de tratamiento para su reconversión en ciudadanos. (2)

Sin embargo, cambiar la manera en que piensa cómo opera la pedagogía del oprimido puede transformar la perspectiva del valor de la educación. Permitir y construir un espacio donde la persona privada de libertad tiene la habilidad de cultivar su conocimiento en sus propios términos, una resignificación del sistema educativo como

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un proceso de auto-actualización—el poder de controlar su propia vida para cambiar su circunstancia, su propia decisión a cambiar sin el condicionamiento y corrección de sus experiencias. Según Arias, la escuela, aún dentro de la cárcel, podría aportar un lugar propio desde donde fuera posible pensar una sociedad más incluyente, que valorizara a los sujetos como "sujetos de derechos" (2).Por eso, la educación debe funcionar según la voluntad de los presos-estudiantes en vez de la obligación de un poder superior forzándola para asegurar que ocurra. Para demostrar El eje aquí no pasa por resocializar a través de la cárcel sino en procurar que la persona pueda reintegrarse al medio libre en una mejor condición, aún pese a la cárcel. (Salinas)  Cuando la educación está construida en esa manera, no es opresiva. La relación entre docente y alumno también influye la educación, y en el ejemplo del CUD, la voluntad de los estudiantes presos contribuyen a su éxito y una relación distinta entre docente y estudiante puede ser vista. En su estudio del valor de la experiencia en la educación de las cárceles, Carlos Ferrari explica:

No es una relación de superioridad e inferioridad entre los maestros y estudiantes. En el planteamiento pedagógico se decidió adoptar la premisa de que el trabajo en grupo y referenciar sus propias experiencias, fortalecería a los educandos. Para intentar un efecto de transformación (entendida ella como la asimilación de la experiencia), los docentes se mantienen en un segundo plano, de forma tal que los internos no perciban su presencia como un instrumento educativo-normativo que articula con la institución penal.

Con los docentes y estudiantes presos en una situación como ese, los centros universitarios canal que articulaba el diálogo entre actores desde una posición diferente a la tradicional relación preso reclamante versus autoridad penitenciaria (Salinas, 8).Los espacios de la educación son lugar de reflexión adentro de las instituciones. De esta manera, Arias explica que se cuidaría que la escuela carcelaria no sea otro ámbito que reproduzca en nuestros alumnos su historia de exclusión. Hay docentes que pueden incluir en su labor la afectividad que tiene que ver con un modo de transmisión: la inclusión del otro.    Espacio de libertadAdentro de una institución diseñada para reprimir los presos, el acceso a la educación puede funcionar como un espacio de libertad. Arias explica que en términos de un lugar en que puede ser establecida dignidad,

La escuela aquí  cobra un papel fundamental para reestablecer el nexo entre el alumno y el mundo social fuera de los muros, además de cumplir con el enriquecimiento intelectual, posibilita la restitución de derechos y dignidad desde un lugar diferente, puede nombrar el interno de otra manera, puede ofrecerle un espacio de libertad. El aprendizaje aquí, debe simbolizar la oferta de otra oportunidad.

 Teniendo en cuenta entonces que la cárcel reproduce y amplifica las relaciones de desigualdad que caracterizan a la sociedad en general, según Arias, la educación es un acto político en tanto habilita oportunidades para acceder al mundo social y laboral del cual los privados de libertad han sido excluidos, incluso antes del encierro.                 Arias explica que en Argentina, las ofertas educativas destinadas a las personas privadas de libertad son heterogéneas y dispares, según el establecimiento penitenciario del cual dependan. Los programas se componen de planes de alfabetización, educación primaria, secundaria y, en muy pocas instituciones, se ofrecen la educación superior no universitaria y universitaria. Pensando ese hecho ilumina por qué  el convenio que existe entre la Universidad de Buenos Aires y el S.P.F. avanza a un nivel más alto en el derecho de la educación adentro del encierro con la oportunidad de perseguir una educación superior.

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   El Programa UBA XXI – ahora UBA XXII Servicio Penitenciario Federal

Adentro de la institución penitenciaria, el acceso a la educación funciona como espacio de libertad y una reclamación de derechos para las personas privadas de libertad. Con ese meta de garantizar el derecho constitucional, el Programa UBA XXI fue creado en 1985 - Coordinador Lic. Francisco Tokos, en los años iniciales de la democracia argentina debido a un acuerdo entre la Universidad de Buenos Aires y el Sistema Penitenciario Federal. La Universidad de Buenos Aires y el Sistema Penitenciario Federal cooperan en una colaboración para brindar educación universitaria a los presos permitiendo que “…los internos (procesados y condenados) alojados en Unidades de S.P.F., sin ningún tipo de discriminación, podrán iniciar y/o completar los estudios universitarios…” y de esta manera, el acceso a la educación de toda persona presa en una unidad penitenciaria federal [debe] se encontrar garantizado (168). La primera prisión para conseguir ese nuevo programa de Educación Universitaria fue la Cárcel de Devoto, con otros siguiendo en la de Marcos Paz y Caseros. En 1995 se incorpora Programa UBA XXII En contexto a las mujeres carceladas de Argentina, ese programa no les vino hasta 1994, implementado casi una década después de lo de los hombres, lo que solo se llego a dictar en ese momento las materias de ingreso a sociología y la carrera misma.Así se comenzó en la Unidad 3 – de Ezeiza UBA XXI – coordinador, información que es negada por algunas personas las que hoy todavía no han dado ni las libretas universitarias de esa época, como tampoco habían entregado al CBC los certificados de cierre de estudios secundarios. El objetivo del Programa es llevar la universidad a la cárcel para conseguir el derecho humano del acceso a la educación. Los Centros Universitarios proponen reintegrar a los estudiantes presos en la sociedad vía la educación. Uno de los principales más importantes es la idea de ‘porosidad’ que una manera rompe con las barreras estigmatizadas de afuera y adentro de los muros de la cárcel.Laferriere cuenta que los Centros Universitarios promueven una resocialización más fácil en la sociedad. Gracias a este Programa a la educación superior implementada allá, muchos de los antiguos presos que se graduaron estando en la cárcel, hoy trabajan como profesionales. El programa tiene éxito también en términos de reintegrar al preso en la sociedad a través de la educación con una reducción del crimen. Según Laferriere, sólo el 2,7% de los que pasaron por el Programa reincidieron en delitos, mientras que más el 80% de los que no participaron, vuelven a delinquir. (La universidad en la cárcel) El productor del documental inspirado del proyecto “Difusión y Socialización de la experiencia del Programa UBA XXII en el CUD”, Daniel Cabezas, dijo que “es fundamental que esta experiencia se repita porque es un proyecto que es prácticamente único en el mundo por sus características” (La universidad en la cárcel).Aunque el Programa UBA XXII fue logrado en múltiples cárceles, los programas están lejos de ser iguales, y algunas grandes diferencias existen entre los centros universitarios carcelarios para los hombres y para las mujeres.  Mirando al Centro Universitario Devoto (CUD) como ejemplo de la construcción institucional de los hombres, en una comparación sencilla con el Centro Universitario Ezeiza, falta recursos del otro, sufre de la falta de dinero, sus comienzos solo se daba clases de sociología y ahora derecho.Mientras el CUD ofrece a sus estudiantes las opciones de cinco carreras (Derecho, Psicología, Economía, Filosofía y Letras), las presas en el CUE solamente tiene la habilidad de cursar en una sola carrera, la de Sociología. Otro gran problema concerniente el acceso limitante a la educación universitaria de las mujeres de Ezeiza tiene que ver con la documentación. El tramite complica el proceso para las

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extranjeras encerradas y las mujeres que vienen del interior, haciéndolo casi imposible para conseguir el derecho de la educación debido a esa burocracia eterna. Para ayudar que sus voces pueden estar escuchadas, las estudiantes del CUE utilizan un sitio Web para denunciar la situación penitenciaria de la educación.      Obstaculizaciones del Sistema Penitenciario Federal a la educación                 El informe anual de Procuración Penitenciaria denuncia las obstaculizaciones del S.P.F. al Programa UBA XXII en las instituciones de Devoto y Ezeiza durante el año 2008. Declara que el Sistema Penitenciario Federal no cumple con los Centros Universitarios en respecto a la comunicación de los requisitos al tiempo de ingreso y el contenido de los cursos, pero también “se ha emitido órdenes formales e informales que explícitamente obstaculizan el desarrollo de la tarea que actualmente desarrolla la UBA al interior de las unidades penitenciarias” (168).                 Hay evidencia que la Dirección Nacional ha tomado acciones para impedir el derecho de enseñar y aprender en las instituciones educativas adentro de las cárceles. El Director Nacional del S.P.F. expidió el memorando interno Nº123/08 exigiendo que todas las visitas de los docentes a los Centros Universitarios tienen que ser anunciadas por lo menos 30 días por adelantado aunque ese mandato contraviene el articulo 9° del convenio que se establece: “El Jefe de Estudios Universitarios será el responsable de la coordinación con la UBA de las actividades académicas en general y, en especial, de: Convenir con la UBA la diagramación y horarios de las actividades académicas y de otro tipo, relacionadas con las mismas” (168). El informe explica que han sido notados algunos casos en que personal de la Dirección Nacional ha sugerido a los alumnos presos en el CUD que ‘debían ir pensando en otras actividades’ en vez de cursar. Otro ejemplo existe en las complicaciones que enfrentan internos que son trasladados de otras unidades penales. Obstaculizando el proceso de empezar en el Centro Universitario, esos presos estudiantes “son sometidos a tratos vejatorios, salidas de madrugada e innecesarias esperas encadenados a los camiones de traslados que atentan contra las condiciones psicofísicas necesarias para rendir un examen y, evidentemente, dichas prácticas repercuten en los alumnos, haciéndolos al menos analizar la posibilidad de desistir en sus actividades educativas” (168).                 En 2008, el Centro Universitario Devoto sufrió traslados de alumnos presos. Según el informe de Procuración Penitenciaria, el S.P.F. ha ordenado el traslado compulsivo de un numeroso grupo de estudiantes de las diversas carreras universitarias, así como de los talleres de extensión, incluso llegando a dejar sin cursantes las carreras de Sociología y Filosofía y Letras (169). Esa obstaculización al derecho a la educación viola articulo 9˚ estableciendo que “El S.P.F., salvo razones de tratamiento y/o seguridad, evitará traslados de los internos mientras duren sus estudios” (168). La administración ha dado argumentos por la causa de los traslados, uno señalando una orden dictada de las autoridades para contener un supuesto intento de fuga pero según la Procuración Penitenciaria los presos fueron colocados en pabellones de buena conducta del penal de Marcos Paz, lo cual desmintió la afirmación debido a razón de seguridad.               Desigualdad de sexo La declaración de las mujeres del CUE demuestra la importancia de la educación de las mujeres privadas de libertad:

Desde éste, el lugar en el que nos toca vivir, pudimos comenzar a dirigirnos a las autoridades desde una mirada horizontal, defender  nuestros puntos de vista  y nuestros principios con un discurso concreto y coherente, respetar nuestra escala de valores y hacerla respetar a quienes tienen como objetivo la ANULACIÓN de cualquier valor que contradiga la obediencia y la sumisión…

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Es necesario investigar la situación de la mujer en la cárcel según una contextualización de poder y el sistema género/sexo. La situación de las personas privadas de libertad ‘femeninas’ tiene otra realidad adentro del encierro que difiere considerablemente de la de su ‘homólogo’ los hombres. Según las autores del texto Trabajo y educación de las mujeres en las cárceles (Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad), Giuliani, Zold y Chamorro, “la abierta desigualdad en el tratamiento que las mujeres reciben” en las prisiones crea un paso con una subjetividad más subordinada, reprimida y marginalizada que los delincuentes varones (1). Proponen que los métodos de disciplina ejercidos en las cárceles son ligados a su posición social como mujer. Analizar el sistema penitenciario de una perspectiva de género ilumina como los mecanismos de control social constituye un estigma mayor para las mujeres y la sujeción a la disciplina se asigna a las mujeres el cumplimiento reproductor de su condición social de la mujer (Giuliani et al).  Por eso, los papeles sociales de los hombres y las mujeres tienen que ver con la razón en que las mujeres no reciben una educación adecuada adentro del Sistema Penitenciario Federal.                 Las autores citan Carmen Anthony García para demostrar una vista amplia de la situación de la mujer encarcelada y su falta de fondos en comparación con los varones: “Por lo demás, las escuelas que funcionan en los establecimientos carcelarios femeninos son precarias y generalmente sólo se les brinda educación primaria, careciendo de infraestructura adecuada (salas de clases, bibliotecas y material de enseñanza)” (19). Según el cuerpo legal, el interno debe ser asegurado el ejercicio de su derecho de aprender adoptándose para ello las medidas necesarias a fin de mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción pero este derecho no le es garantizado a las mujeres que se alojan en el penal de Ezeiza (Giuliani, 14).La falta de recursos en el sistema educativo penitenciario está perpetuando esas circunstancias de diferenciación entre los sexos y por las mujeres del CUE, la falta de oferta de carreras no es un tema nuevo y les dice mucho sobre su universidad. Funciona para dictar y limitar las posibilidades de las mujeres porque “mientras tanto, en las unidades penitenciarias masculinas, la oferta educativa resulta sensiblemente más amplia, sea porque las posibilidades de cursar el bachillerato libre para adultos se encuentran vigentes, sea porque la oferta de carreras universitarias se extiende a más carreras” (Giuliani et al, 18). El acceso a una sola carrera no les ayuda mucho para conseguir un trabajo después de salir cuando la mayoría de las presas no saben qué pueden ser con una licenciatura en sociología. Explica el sitio Web del CUE: “Es lógico, primero porque a todas les pasa esto de no saber qué hacer con la Sociología, para qué sirve, pero además, por la lógica cuestión de lo laboral.”                Concerniente la educación y la reinserción después de la cárcel, Giuliani et al explican que la enseñanza adentro del encierro debe procurar que el interno aprende sus deberes y las normas que regulan la convivencia en sociedad. Por eso, siguiendo esa lógica, las autores desafían esa implementación real en las cárceles de mujeres con el planteo: ¿cuáles son las reglas que deben interiorizar los internos para poder ‘convivir en sociedad’? Aunque esa circunstancia aparecería funcionar bien, no considera la realidad carcelaria de las mujeres y la construcción de esa educación. Giuliani et al señalan que esas reglas se ligan con el ejercicio del papel atribuido al género femenino, limitándose a desplegar actividades en la esfera privada. (14) El sistema penal reproduce el papel femenino socialmente construido porque no ofrece métodos suficientes para educar las presas a un nivel en donde puede apoyarse en un estado de auto-eficiencia y superar la posición les delegada a ellas de la orden patriarcal.                Para sumar el argumento de las autores sobre el híper-estigma y las circunstancias carcelarias que se encuentran dirigidas a garantizar su rol femenino en una sociedad patriarcal, las mujeres del CUE explican que si  bien la educación es una buena herramienta, los recursos que les son ofrecidos no son suficientes para defenderse de la etiqueta de “delincuentes” y de los mecanismos de discriminación a

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quienes han transitado las cárceles. Considerando la situación de las mujeres encarcelada de una vista completa se hace cuestionar si es posible desarrollar un proceso de aprendizaje en tales condiciones (Giuliani et al, 18).   

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6 - INFORMACION ANEXA - ARGENTINA

Las denominadas normas constitucionales integran en modo directo a la Constitución organizando los poderes del Estado o regulando puntos vitales del derecho constitucional, pueden citarse: a las leyes de ministerios; de organización del Poder Judicial de la Nación; reglamentos internos de las Cámaras de Diputados y de Senadores, leyes reglamentarias del Hábeas Corpus y del Amparo Hoy el Hábeas Corpus y del Amparo se encuentran coartado para la persona que se encuentra privada de libertad, en algunos lugares de detención federales y provinciales. Puesto es muy dificultoso que la persona privada de libertad pueda enviar una denuncia desde su lugar de alojamiento, muchas de las veces, son archivados o no enviando a juez natural, sin dar las autoridades ninguna respuesta al respecto. Las leyes complementarias de la Constitución que delega el Poder Legislativo, la regulación del Consejo de la Magistratura (Art. 114), el jurado de enjuiciamiento de magistrados inferiores a la Corte Suprema (Art. 115), el destino final del tratamiento por el Congreso de los decretos de necesidad y urgencia (Art. 99, inc. 3), etc. Con respecto de la incorporación del derecho internacional desde la reforma constitucional de 1994 no introdujo modificación alguna. Por el contrario se reestructuro el orden de las leyes supremas de la nación jerarquizándose a ciertos tratados sobre derechos humanos, así como ciertas declaraciones, dando primacía al resto de los tratados concordatos y normas dictadas por organismos supranacionales – como consecuencia de los  tratados de integración, sobre las leyes del congreso y por ende sobre el resto del ordenamiento interno.

Preámbulo Parte dogmática (garantías individuales).

o Derechos fundamentales sustantivos.o Derechos fundamentales procesales.

Parte orgánica. o Creación de los poderes constituidos.o Creación del poder constituido constituyente

Argentina se basa en una TEORÍA MONISTA, automática – esto quiere decir que automáticamente se incorpora  Bien general del Estado: Art. 75, inc. 2. Bienestar general: Preámbulo. Defensa: Preámbulo, Arts. 21 y 75, inc. 2. Democracia: Arts. 36, 38 y 75, inc. 19. Dignidad de la persona: Art. 42. Eficiencia: Art. 42. Equidad: Art. 75, incs. 2 y 19. Ética pública: Art. 36. Honor: Art. 29. Idoneidad: Art. 16. Igualdad: Arts. 15, 16, 37, 43 y 75, incs. 2, 19 y 23. Justicia: Preámbulo, Arts. 112 y 125. Justicia social: Art. 75, inc. 19. Libertad: Preámbulo, Arts. 14, 14 bis, 15, 20, 26 y 32. Moral pública: Art. 19. Necesidad y urgencia: Arts. 4, 99, incs. 3 y 14. Orden: Arts.: 19, 23, 36 y 99, inc.12. Orden institucional: Arts. 21 y 36. Patria: Art. 21. Paz: Preámbulo, Arts. 27 y 75, incs. 25 y 27. Progreso y prosperidad: Arts. 75, incs. 18 y 19, 99, inc. 9, y 125. Salud: Art. 42. Seguridad: Arts. 18 y 42. Seguridad común: Art. 75, incs, 2 y 16.  Seguridad social: Art. 14 bis. Soberanía popular: Arts. 33 y 37. Unión nacional: Preámbulo Utilidad: Arts. 4, 17 y 125. Verdad: Art. 42. Vida: Arts. 29 y 75, inc. 2.

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 TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL 

Declaración Universal de Derechos Humanos, Resolución Nº 217 A (III), ONU (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Resolución XXX,

aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), reimpreso en Documentos Básicos concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA (1992).

“Pacto de San José de Costa Rica” Convención Americana sobre Derechos Humanos, Serie sobre Tratados, OEA, Nº 36, 1144, Serie sobre Tratados de la ONU, 123, (22/11/1969 - San José - Costa Rica) entrada en vigor 18 de julio de 1978, reimpreso en Documentos Básicos concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA (1992).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, Resolución

2200 A (XXI), ONU, entrada en vigor 23 de marzo de 1976. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Resolución 39/46, ONU (1984), entrada en vigor 26 de junio de 1987. Convención sobre los Derechos del Niño.

 Otras normas internacionales que rigen en los Establecimientos del Servicio Penitenciario Federal son: a) Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Resolución Nº 34/169, ONU (1979).b) Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, Resolución 43/173, ONU (1988).c) Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Serie sobre Tratados, OEA, Nº 67, entrada en vigor 28 de febrero de 1987, reimpreso en Documentos Básicos concernientes a los Derechos Humanos del Sistema Interamericano, OEA (1992).d) Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos, Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144.e) Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ONU (1975).f) Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso de Poder, Resolución 40/34, ONU (1985).g) Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Resolución 45/111 ONU (1990). “2.009 – Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”h) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana - Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU (1990).i) Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU.j) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. ("Reglas de Beijing") Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, 28 de noviembre de 1985. 

LEYES NACIONALESLas normas propias de aplicación para el funcionamiento de los Establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal son: 

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236, texto según Ley Nº 20.416.

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Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660. Ley Nº 25.948 modificatoria de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº

24.660, Boletín Público Normativo Nº 206. Reglamentación del artículo 174 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la

Libertad Nº 24.660. Boletín Público Normativo Nº 201. Ley de Educación Nacional Nº 26.206 - Capítulo XII “Educación en contextos de privación

de libertad” (artículos 55 al 59). Boletín Público Normativo Nº 240. Ley de Retiros y Pensiones Nº 13.018/47. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Ley del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal Nº

24.372. Ley de Creación en el ámbito del Poder Legislativo de la Procuración Penitenciaria Nº

25.875. Código Penal de la Nación Argentina - Ley Nº 11.179 (T.O. 1984) y sus posteriores

modificaciones. Ley Nº 23.737 (1989) y su modificatoria Ley de Estupefacientes Nº 24.424 (1994)

publicadas en Boletines Oficiales 26.737 (1989) y 28.056 (1994), respectivamente. Instrucciones para la aplicación del Código Procesal Penal (Ley Nº 23.984) Código

Procesal Penal de la Nación - Ley Nº 25.434: Modificaciones, Atribuciones, deberes y limitaciones de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. Comunicación y procedimiento. Registro. Requisa personal.

Ley Nº 26.550 promulgada el 26 de noviembre de 2009, modificatoria del Código Procesal Penal de la Nación. Incorpora el artículo 82 bis otorgando facultad a las asociaciones o fundaciones registradas para constituirse en querellantes en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.

Orden de secuestro. Lectura de documentos y actas. Boletín Público Normativo Nº134.  DECRETOS NACIONALES 

Reglamento de Licencias y Permisos - Decreto Nº 8.160/68. Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones - Decreto Nº 54/76. Decreto Nº 1.759/72 P.E.N., reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos Nº 19.549. Reglamento de Disciplina para los Internos - Decreto Nacional Nº 18/97, por el que se

reglamenta el Capítulo IV “Disciplina” de la Ley de Ejecución de la Pena “2.009 – Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

Privativa de la Libertad Nº 24.660. Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, Decreto Nacional Nº 396/99, por

el que se reglamentan las Secciones Primera, Progresividad del Régimen Penitenciario, y Segunda, Programa de Pre-libertad, del Capítulo II y

disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.

Decreto Nacional 1.136/97, reglamenta el Capítulo XI “Relaciones Familiares y Sociales” y disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.

Reglamento General de Procesados - Decreto Nacional 303/96. Decreto Nacional 1.058/97, reglamenta el artículo 33 de la Ley de Ejecución de la  Pena

Privativa de la Libertad 24.660. Decreto Nacional 1.139/2000, modificación del Reglamento de las Modalidades Básicas

de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Pre-libertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley Nº 24.660), aprobado por Decreto 396/99 y el Reglamento de Recompensas por el que se establece el Capítulo VI de la misma norma, Boletín Público Normativo Nº 121.

  Las normas legales

La secretaría de política criminal y asuntos penitenciarios, se encuentra en el cronograma del MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en la administración de la política y programas penitenciarios, reforma penitenciaria y ejecución penal y, en su caso, proponer políticas y programas relativos a la problemática penitenciaria y la ejecución penal en todos sus

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segmentos.  La elaboración de anteproyectos normativos en las materias de su competencia, reponer la política criminal de la Nación y las acciones a seguir en la materia, en las acciones relativas al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, dirigir estudios, investigaciones y estadísticas referentes a cuestiones de política Criminal y Prevención del Delito.  La Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, se faculta en la reforma penitenciaria, en la ejecución penal y en la administración y funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal, desarrollar actividades de colaboración en materia de su competencia con otros organismos oficiales mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para optimizar la realización de sus tareas, proponer políticas y programas relativos a la readaptación social de los internos, promover el desarrollo de los patronatos de liberados, supervisar la coordinación de las acciones con los servicios penitenciarios provinciales.  Analiza proyectos y ejecución del plan de construcción y mantenimiento de las unidades penitenciarias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal      Su objetivo es asegurar, como órgano desconcentrado responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, el cumplimiento de la custodia y guarda de los procesados y la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y posibilitar la reinserción social de los internos, organiza, dirige y administra el Servicio Penitenciario Federal de acuerdo a normas legales y reglamentarias, dictando los reglamentos internos de los órganos de su dependencia.  Servicio Penitenciario FederalEn nuestro país existen instituciones penitenciarias a nivel federal – el Servicio Penitenciario Federal (SPF) con unidades que se encuentran ubicadas en todo el país – y a nivel provincial – parte de las provincias poseen instituciones penitenciarias propias que se encuentran organizadas, bajo la forma de un servicio penitenciario provincial. Se debe tener en cuenta también que existen personas privadas de su libertad que están alojadas en lugares no aptos para tal fin, a saber, comisarías u otros departamentos policiales. De esta manera se observa que se trata de una pluralidad de instituciones sometidas a competencias jurídicas diferentes. Sin embargo, la mayoría de los presidiarios en nuestro país sufre condiciones de detención que no cumplen con los mínimos estándares internacionales en la materia. Los altos índices de sobrepoblación y violencia carcelaria caracterizan –en mayor o menor medida – la situación de los centros de detención de todo el país.  Dada la trascendencia de las actividades propias dentro de la jurisdicción y considerando que según la doctrina administrativa mayoritaria constituye un organismo desconcentrado, se expone por separado una breve introducción al análisis y evaluación del Sistema Penitenciario Federal.  Conforme a la Ley Orgánica vigente (artículo 1º  de la Ley 20.416) “el Servicio “Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de “los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad, de acuerdo con “las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.”Asimismo, oportunamente el Gobierno Federal instituyó a través de la entonces Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social el Plan Director aprobado por Decreto Nº 426 del 27 de marzo de 1995 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que efectúa el análisis de la situación imperante en ese momento en el ámbito penitenciario y define las necesidades de dicho sistema, realizando un exhaustivo diagnóstico por áreas, planificando acciones en el corto, mediano y largo plazo, algunas de las cuales se encuentran en desarrollo, como por ejemplo el área de infraestructura, con las nuevas construcciones carcelarias (complejos correccionales de Ezeiza y Marcos Paz), que permitirá modificar la realidad física del alojamiento, circunstancia que por sí misma proporcionará la introducción gradual de importantes modificaciones en el trato y tratamiento del Interno. En este aspecto, resulta necesario incorporar instrumentos preventivos y de acción social que permitan neutralizar los aspectos de visibilidad y selección de personas que históricamente predominan en la comunidad, y buscar medios alternativos a la prisionalización para el control social del delito.

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Los sistemas penitenciarios en el último tiempo se han declarado sucesivamente en “emergencia” debido al crecimiento de la población carcelaria a un ritmo sin precedentes en el país y que está entre los más acelerados de la región.En buena medida ello ha ocurrido por el impacto de una importante cantidad de reformas legislativas que contribuyeron a generalizar la privación de la libertad durante el proceso. En las jurisdicciones donde estas políticas se han extendido de forma más agresiva, como en Buenos Aires, las personas privadas de su libertad sin condena llegan a representar casi el 80% de la población carcelaria.Un sector mayoritario de la justicia penal se ha acomodado a esta situación, utilizando la prisión preventiva como un factor que ordena los tiempos del proceso, y organiza el trabajo de los fiscales y de la defensa pública. Al mismo tiempo que contribuyó también a darle forma y tamaño al problema carcelario. La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad       Siguiendo dentro del análisis de las funciones del sistema penitenciario, es necesario destacar el valioso e innovador aporte que realiza la Ley Nº 24.660, que promueve un cambio fundamental y hace ruptura epistemológica con relación al tratamiento criminológico tradicional anterior. El artículo 1º de la ley antes citada, señala que “La ejecución “de la pena privativa de la libertad, en toda sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el “condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.”. El artículo 2º de la ley dispone, además, que “El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le imponga.” En igual sentido, el artículo 3º de la ley 24.660 estipula que “La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial.  El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.” En este sentido, cabe resaltar, la necesidad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de mantener relaciones permanentes con las PROVINCIAS ARGENTINAS y sus Agencias PENITENCIARIAS PROVINCIALES, y con las agencias similares del exterior. Estas relaciones, permitirán el conocimiento de las realidades de las Provincias, y las novedades de los sistemas extranjeros. Además de judicializar el ámbito penitenciario, que estuvo por muchos años fuera del efectivo control jurisdiccional, la ley establece como novedad que el tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo.  Toda otra actividad que lo integre será voluntaria. En ambos casos, dicta la ley, deberá atenderse a las condiciones e intereses personales, y necesidades para el momento del egreso; dentro de las posibilidades de la Administración Penitenciaria (artículo 5º Ley 24.660). El 20 de enero de 2008 entró en vigencia la Ley Nº 26.472, que estableció  la procedencia del arresto domiciliario para las mujeres embarazadas o que tengan hijas o hijos menores de 5 años a su cargo, entre otros supuestos (la cual hablaremos mas adelantes sus dificultades de acceder a la misma). MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO

El marco jurídico – administrativo del Servicio Penitenciario Federal a través del cual se sustentan las bases de su funcionamiento, el manejo del personal y la aplicación del trato y tratamiento hacia la población penal, está constituido por las Leyes, Tratados, Pactos y Decretos, que se han enumerado en la pregunta anterior. La Constitución Nacional Argentina en su Artículo 18 establece que: “...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...”. A partir de la Ley Fundamental del Estado Argentino se han incorporado y reconocido pactos, tratados, convenciones y declaraciones, a los que se otorgó jerarquía constitucional y que sirvieron de guía en la elaboración de las leyes y reglamentos que organizan y articulan el funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal.Pero en los últimos años organizaciones de derechos humanos, han expuesto denuncias, informes, donde se expone la situación del hacinamiento, violencia, etc. Bien se expone, cuando el  Director del Centro de Estudios Legales y Sociales  - Verbitsky, Horacio  - interpuso un habeas corpus correctivo y colectivo a favor de la totalidad de los

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detenidos alojados en establecimientos policiales superpoblados y/o en comisarías de la Provincia de Buenos Aires, el cual relató que los detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones deplorables en tanto los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene. La Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría revoca la sentencia cuestionada, donde en el Resolutorio:

1. Declarar que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención.

2. Disponer que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos.

3. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

4. Ordenar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, por intermedio de la autoridad de ejecución de las detenciones, remita a los jueces respectivos, en el término de treinta días, un informe pormenorizado, en el que consten las condiciones concretas en que se cumple la detención (características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.), a fin de que éstos puedan ponderar adecuadamente la necesidad de mantener la detención, o bien, dispongan medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas. Asimismo, se deberá informar en el plazo de cinco días toda modificación relevante de la situación oportunamente comunicada.

5. Disponer que cada sesenta días el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informe a esta Corte las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio de la provincia.

6. Exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.

7. Encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una mesa de diálogo a la que invitará a la accionantes y restantes organizaciones presentadas como amicus curie, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad civil, debiendo informar a esta Corte cada sesenta días de los avances logrados.

 En varias oportunidades se han presentado reclamos los cuales no se han resuelto, más allá  del aumento de construcción de unidades penitenciarias, como la contratación de asistentes sociales en el Patronato de Liberado de la Provincia de Buenos Aires.  La violencia sigue en el sistema como el aumento de reincidencia, eso nos da una respuesta la que hasta la fecha no se ha logrado un programa real a lo que el sistema necesita.    ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL

La División Asistencia Médica del SPF tiene a su cargo la asistencia medica integral de los internos (procesados y condenados) en el marco de las normas legales en vigencia y del respeto irrestricto a los tratados nacionales e internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la Nación.Para ello se ha fijado una política sanitaria basada en la centralización administrativa y descentralización operativa tendiente a regionalizar la atención médica mediante convenios zonales con prestadores públicos y/o privados para las prácticas de mediana y alta complejidad.  Dentro de dicha política sanitaria se establecieron como prioritarios los siguientes ítems

Promoción y educación para la salud Desarrollo de programas preventivos Fortalecimiento de la atención medica primaria. Educación medica continua.

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 Para llevar a cabo sus funciones la División Asistencia Medica cuentan con los centros de atención médica que a continuación se detallan: 

Hospital Penitenciario Central 1 en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza: cuenta con 30 camas de internación para pacientes de baja complejidad, con las siguientes especialidades: guardia medica y de enfermería permanente, clínica medica, cardiología, ginecología, psiquiatría, traumatología, neurología, oftalmología, dermatología, otorrinolaringología, cirugía general, gastroenterología.

  Hospital Penitenciario Central 2 en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos

Paz: con guardia médica y enfermería permanente, con especialidades como clínica médica, cardiología, psiquiatría, psicología, traumatología, otorrinolaringología, neurología, dermatología.  

  Hospital Penitenciario Central del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires: cuenta con 40 camas para internación de baja complejidad, con las especialidades: de clínica médica, psiquiatría, psicología, cardiología, traumatología, neurología, otorrinolaringología, oftalmología, dermatología.   

  Unidades Asistenciales Infecciosas – CABA en el Centro Penitenciario de

Enfermedades Infecciosas (U.21) a donde se realizan las derivaciones desde centros penitenciarios que requieren su especialidad para la atención de los internos con patologías infecciosas.  

  Unidad 20 Servicio Psiquiátrico Central de Varones  - CABA

  Unidad 27  Servicio Psiquiátrico Central de Mujeres - CABA

    Otros de los temas que han preocupado en el sistema es la situación de personas con problema de salud en encierro y el reclamo de madres con hijos privadas de libertad. Después de varias jurisprudencias o por fallos de ciertos juzgados que otorgaron garantías en relación a la salud en encierro, se ha podido en este último año realizar reformas logrando una reforma de la ley que se accede a una morigeración, que no todos pueden acceder. El 20 de enero de 2008 entró en vigencia la Ley Nº 26.472, que estableció la procedencia del arresto domiciliario para las mujeres embarazadas o que tengan hijas o hijos menores de 5 años a su cargo, entre otros supuestos. Esta modificación respondió al fin explícito de adecuar el régimen de detención domiciliaria a la normativa constitucional y a los estándares internacionales, en especial a la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, se consideró, entre otros motivos, la tutela especial brindada a las mujeres embarazadas, y la importancia del vínculo materno-infantil en los primeros años de vida. También se consideró que nuestro ordenamiento jurídico impide que prevalezca el interés general de la sociedad en reprimir ciertos delitos con el encierro carcelario, cuando ello trae aparejado la vulneración de otros derechos fundamentales de niños y niñas, a quienes deben garantizarles y respetarles todos sus derechos.  Se modifica la Ley Nº 24.660, al Código Penal y al Código Procesal Penal.  Publicación en Boletín Oficial: 20/01/2009. La misma en su implementación no ha sido práctica en su implementación, puesto existe limitación al acceso de la misma por los informes criminológicos y porque la misma no contempla la ayuda de trabajo, educación, alimentación y salud, el cual no se tiene en cuenta en el tiempo de arresto domiciliario dando mas dificultades en el acceso.Desde nuestra institución realizamos presentaciones a los juzgados correspondientes a cada caso, y no hemos tenido una real respuesta de los mismos, muchos de ellos no tienen en cuenta las responsabilidades del Estado Argentino con respecto a los tratados y pactos. Casos que hemos hecho llegar ante la CIDH, hoy sigue en el atraso judicial, no cumpliendo los tiempos procesales y de justicia. Más allá de los CONVENIO MARCO SALUD EN CÁRCELES, existes todavía casos de indefinición jurídica y de atención de salud en unidades federales y provinciales, en los informes

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de la Procuración Penitenciaria de la Nación, el informe de la Comisión de Tortura, el informe del CELS y GMA.  Desde nuestra institución, algunas de las denuncias que llevamos son sobre situación de medicación vencida, abandono de persona, falta de alimentos y refuerzos, no cumplimiento de la morigeración  Con respecto a los acuerdos realizado hasta el años pasado entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud, suscripto el día 31 de julio de 2008 y sus acuerdos complementarios: Convenio Marco Salud en Cárceles - http://www.jgm.gov.ar/paginas.dhtml?pagina=198 Nota: http://www.casarosada.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=4768&Itemid=1

o Acuerdo complementario prevención de las adicciones o Acuerdo complementario prevención y lucha contra el VIH sida y

enfermedades de transmisión sexual y enfermedades vinculadas o Acuerdo complementario salud sexual y procreación responsable o Acuerdo complementario salud ocular y prevención de la ceguera o Acuerdo complementario en el área materno infantil, salud integral de la

mujer, la niñez y la adolescenciao Acuerdo complementario para la implementación del programa nacional

de control de la tuberculosiso Acuerdo complementario para la implementación del plan remediar en el

ámbito del servicio penitenciario federal

Elaboración de encuesta exploratoria en las unidades del Servicio Penitenciario Federal para el diseño de un Plan de Adicciones Carcelario.Resolución M.J.S y D.H. 3461/2008, por medio de la cual se encomienda al Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja, con asesoramiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos, la elaboración de una encuesta exploratoria en las unidades del Servicio Penitenciario Federal para el diseño de un Plan de Adicciones Carcelario.Hasta el momento no se ha incluido en este, algún programa para las personas con problemas psiquiátricos que no están alojados en cárceles sino en hospitales mentales y los cuales dependen por insania a juzgados civiles.

 DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Es el organismo técnico de ejecución y asesoramiento, dependiente de  la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal. Tiene por finalidad el desarrollo y  cumplimiento, a través de distintas acciones, de las prescripciones que establece la Ley 20.416 en el Cap. II, Art.VI inc.6to. , en concordancia con la Ley Nº 24.660 Cap.VIII, Art.133 al 142 y   la coordinación pedagógica de la formación profesional enunciada en el Cap.VII, Art.114 de la mencionada ley. Se deberá cumplir en  materia educativa, lo establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en general y específicamente lo estipulado en el Cap.XII, Art.55 al Art.59 de la misma. La educación cumple una función primordial dentro del tratamiento del interno, que se desarrolla con la colaboración  de  otras Instituciones y Organismos, brindándole una herramienta trascendental  al interno, para su incorporación al sistema social que lo espera a su egresos, apuntalando  y reafirmando los valores más relevantes de la sociedad,  plasmados en objetivos concretos, en realidades educativas tangibles a través del  desarrollo de acciones educativas, formativas,  recreativas, culturales y deportivas integrando todas las áreas. Esta Área de Tratamiento se encuentra sujeta al proceso de cambio de  políticas  educacionales del país, y la participación de los distintos organismos nacionales y jurisdiccionales,  lo que lleva  a una dinámica organizativa y de proyectos permanentes. 

MARCO NORMATIVO

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LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660 ART. (CAP. VIII, ART. 133 A 142)

REGLAMENTO GRAL. DE PROCESADOS (TITULO X ART.90 A  96) LEY  DE  EDUCACION NACIONAL Nº 26.206 (CAP. XII- ART.55 A 59) REGLAMENTO DE LA DIVISION EDUCACION (BP. Nº171-AÑO 10)

NIVELES EDUCATIVOS QUE SE DESARROLLAN EN LAS SECCIONES EDUCACION Estudios Nivel Primario o EGB Escuela Especial para Adultos-Grado de Observación

Pedagógica. Estudios de Nivel Medio o Polimodal. Estudios Nivel Superior (Terciarios – Universitarios) Educación Física. Estudios Formativos (Formación Profesional – Capacitación Laboral)} Biblioteca y Cultura.

En Provincia de Buenos Aires se encuentra la ley LEY12256 - Ley provincial de Buenos Aires Servicio Penitenciario (se adjunta archivo)En la Provincia de Mendoza – la ley 7493 (se adjunta archivo) Decreto 18/97 de POLÍTICA PENITENCIARIA ARGENTINA [Aprueba el Reglamento de Disciplina para los Internos. Reglamenta el Capítulo IV, "Disciplina", de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660] [09/01/1997]Se adjunta también de la provincia de Entre Ríos, entre otros. LEY JUVENIL http://www.unicef.org/argentina/spanish/freedman.pdf

1. Nuevas leyes provinciales: Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Misiones, Río Negro, Mendoza, Salta, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Jujuy, San Juan, Santa Fe, La Rioja.

2. A veces son leyes penales juveniles especiales y en otras ocasiones la reforma está incluida en la ley de protección de la infancia.

3. Desafío de implementación de las leyes provinciales.4. Nuevas prácticas jurisprudenciales: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara

Nacional de Casación Penal.5. Aplicación de la CDN, Reglas del Soft Law, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos. 

Delitos cometidos junto con adultosCiudad de Buenos Aires: intervención de la Justicia especializada.Mendoza y Córdoba: La Justicia ordinaria declara la responsabilidad penal y la Justicia especializada debe resolver la imposición de sanciones.Buenos Aires: la etapa de investigación es conjunta (Fiscal del Joven) y se realiza un juicio oral a los adultos y uno a los jóvenes.Se establece la revisión de oficio cuando los adultos son absueltos o condenados a una pena inferior que los adolescentes.Neuquén: Trámite independiente.Se dispone que la pena determinada para los adultos no pueda ser más gravosa que la establecida para los adolescentes.  Reglamentos internos y directivas específicas que regulen la actividad en determinados centros penales.  FEDERAL

1. Ley 20.416 - LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 1973

 2. REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS - Reglamentación del

Capítulo XI “Relaciones Familiares y Sociales” (Artículos 158 a 167) y disposiciones vinculadas de la Ley 24.660. http://www.spf.gov.ar/pdf/ReglamentodeComunicacionesparalosinternos.pdf

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3. ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “DR. JUAN JOSE O´CONNOR” REGLAMENTO - http://www.spf.gov.ar/pdf/reglamentoepn_mod.pdf

4. REGLAMENTO DE LA ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS  - http://campovirtual.spf.gov.ar/dokeos/archive/reglamento_interno_controlado.pdf

5. ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL LEY Nº 24.372 - Sancionada el Septiembre 01 de 1994 Promulgada de hecho Septiembre 26 de 1994 http://www.encope.com.ar/institucional3.htm

6. NORMA 30 – 1994

Provincia de Buenos Aires1. DECRETO 949 - La Plata, 10 de mayo de 2005. VISTO -  expediente nº 21.200-7492/04,

la sanción de la Ley 13.189 y los Decretos N° 732/04 y 2480/04El Sistema Carcelario Argentino está formado como se ha dicho por el Servicio Penitenciario Federal y los correspondientes a las provincias, no existe un censo general por el país con respecto a la población privada de la libertad, solo se tiene datos desde el sistema federal, provincia de buenos aires. El Servicio Penitenciario Federal está compuesto por 28 cárceles y 10 alcaldías, con una capacidad total para 10.093 personas, aunque aloja un total de 9.249 detenidos. La población total del sistema aproximadamente creemos que es de 26.000 detenidos (al 2009). El nivel de sobrepoblación real es del 30% aproximadamente.   

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LISTA DE INTEGRANTES DEL DIRECTORIO / PERSONAL / COMITÉS:

Proporcionen una lista de personas que trabajan en su organización, especificando cuando sea posible qué trabajo hacen en la organización y fuera de ella.

STAFF:DIRECTORIO:

1.    MARTHA MIRAVETE CICERO  - PRESIDENTA 2.   MARIA EUGENIA CATTANEO – SECRETARIO – Referente Mendoza3.   Ing. HUGO NORBERTO CORRAL – TESORERA 4.   Luis Alfredo Ferraro – Asesor Legal5. Andrea Soledad Oliver – Asesor administrativo6. Mario Mansilla – Asesor – referente Avellaneda7. Jeankarla Falon Plaza – asesora Prensa8.   Carolina Cubilla – asesora Paraguay9. Lic. Analia Rodríguez – enfermería

10. Lic. Stella Mary Ortega – Psicóloga 11. Lic. Mariana Dimant - Psicóloga  12. Erika Smith – referente zona norte Prov. de Buenos Aire 13. GABRIELA GALEANO – ACIMIS – ex integrante de CREFOR  - TRAVESTI. 14. COURTNEY MICHELE GORDON – EEUU – traducciones. 15. Ángeles Giménez – estudiante de abogacía 16. Dra. Victoria González Silvano – abogada 17. Dr. Torres Arguello

http://www.grupodemujeres.org.ar/quienes.php?pagina=quienes-staff.html  PERSONAL: PASANTES DE ABOGACIA/ ADMINISTRATIVAS/ TRADUCTORASTaylor Shevey – EEUU, Stasi Baranoff – EEUU, Pamela Thomas – EEUU.

 COMISIÓN DIRECTIVA, compuesta por 11 miembrosCOMISIONES DE SALUD, DERECHOS HUMANOS, ABOGADOS/AS, TRABAJO, ETC. GRUPO DE VOLUNTARIOS JOVENES - ESTUDIANTES GRUPO DE VOLUNTARIOS Y FAMILIARES, inmigrantes y GLTTBI- 44 personasGRUPO DE EX DETENIDOS/AS – 23 personas

Convenios con espacios de intercambio internacional:·   Conders – pasantes internacionales de universidades de EEUU, Alemania y Brasil, para informe y relevamiento de la documentación interna – traducción en ingles. Hace ya 3 años que tenemos el apoyo de pasantes internacionales.

 ·   IFSA - Institute for Study Abroad - http://www.ifsa-butler.org -

Es un programa de estudios de un semestre o un año para estudiantes de grado de universidades norteamericanas. En 1988 la University of North Carolina at Chapel Hill y la University of Illinois at Urbana-Champaign comenzaron un programa de estudios en Buenos Aires al que luego se unió la University of Texas at Austin. Debido al gran interés que el programa generó entre los estudiantes, éste siguió creciendo hasta convertirse en una asociación entre el consorcio original (UNC-UI-UT), que periódicamente evalúa las actividades académicas, y el Institute for Study Abroad, Butler University (IFSA-Butler) institución que asumió la coordinación del programa.Margaret Truesdale – EEUU  Taylor Shevey - EEUU

I.G.J 000780 / CENOC: Fº 10159 / CIOBA 418 - OEA: SRE/DAI/942/08 Sede Central: Piedras 1174 – PB - E - Cap Fed - C.P. 1070 - Bs As - Argentina

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PROXIMOS PROYECTOS Y ACCIONES QUE HACE GMA EN ESTE TIEMPO

PROYECCION  2010 -  2011 

1 de JULIO 2009 A 30 de JUNIO 2010 

PROYECTADO PARA EL 2009 AL 2010  DIARIO - “SALSA VIDA Y SALUD” Seguir con el programa de “Prevención y contención en salud e información de VIH/SIDA” – Talleres,

charlas y entrevistas. “SOS  - DERECHOS HUMANOS Y SALUD” – VIDEOS Informe sobre el relevamientos de informes y presentaciones legales nacionales e internacionales

de la ONGS. Participación en la ONU – salud, género, CAT, UNODC  y derechos humanos - audiencias Participación ante la CIDH – relevamientos de la ONG anuales - audiencias Relevamiento en hospitales psiquiátricos Conferencia en el Senado De La Nación – desde la COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL

SENADO DE LA NACION -noviembre 2011· Red de Información y Folletería  a los que trabajan en red con nosotros/as.·  Informe sombra – Argentina – UNGASS VIH 2011·  Red de Jóvenes con problemas de salud y delito.·  Fortalecimiento de nuestro Punto Focal de Europa y monitoreo de la situación.

 PROYECCION    2011 -  2012

 1 de JULIO 2010 A 30 de JUNIO 2011

  DIARIO - “SALSA VIDA Y SALUD” Seguir con el programa de “Prevención y contención en salud e información de VIH/SIDA” –

Talleres, charlas y entrevistas. “Agenda INTRA-POSTMUROS” 2012 “SOS  - DERECHOS HUMANOS Y SALUD” – VIDEOS Informe sobre el relevamientos de informes y presentaciones legales nacionales e

internacionales de la ONGS. Participación en la  CUMBRE DE LAS AMERICA – OEA Participación de reuniones del FORO VIRTUAL de la OEA Participación en la ONU Realización de informes para ser presentados ante la ONU. Participación ante la CIDH – relevamientos de la ONG anuales. Relevamiento en hospitales psiquiátricos y granjas o comunidades terapéuticas. Conferencia en el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN – desde la COMISION DE

DERECHOS Y GARANTIAS -noviembre 2012. Red de Información y Folletería para Países de La Región que trabajan en red con nosotros/as. Capacitación y apoyo a la Red de Jóvenes con problemas de salud y delito. Capacitación y apoyo a la RED RARUS. Fortalecimiento de nuestro Punto Focal de Europa y monitoreo de la situación.

GRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINA- Foro de VIH Mujeres y Familia, referenciada en la web: www.grupodemujeres.org.ar, www.proyintrapostmuros.com.ar, institución rectora de la lucha por los Derechos Humanos de las personas en situación de encierro/post-encierro, como mejor corresponde a derecho, y expresan lo siguiente:

La institución desde que se conformo, conformado con el objetivo principal de convocar a todos los Grupos, Personas e Instituciones que trabajan y están comprometidos con la situación de vida de las personas privadas de libertad, personas de la comunidad GLTTTB en encierro, Personas que viven con VIH, familiares, a efectos de aportar soluciones de fondo para el que

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consideramos el sector social de más alto índice de vulnerabilidad. Familiares y personas comprometidas con la situación social intramuros (psicólogos/as, asistentes sociales, abogados/as), han dado una respuesta y apoyo a esta propuesta de poder mostrar lo que realmente sucede en el encierro. Nos preocupa la violencia que hoy existe en la sociedad y en el sistema, lo que hace que realicemos prevención en los grupos más vulnerables como jóvenes y familias marginalizadas por el mismo sistema. También nuestra preocupación es el medio ambiente el cual vivimos y estamos por eso desde nuestros talles capacitamos y damos cambio de conductas familiar y grupo social. La discriminacion que hoy existe con refugiados, patriados e indocumentados, los que algunos llegan a estar privados de su libertad, nos hace ver que no existen garantías en su situación. La seguridad como la reducción del delito, es un tema preocupante para poder incluir y ayudar a las personas que se encuentran en este grupo vulnerable, por eso nuestras herramientas es la educación y el trabajo ante todo.

Organismos y Universidades Internacionaleshttp://www.grupodemujeres.org.ar/quienes.php?pagina=quienes-staff.html

1 – Informe Detención Arbitraria  - 2003 2 -  INFORME SOMBRA para UNGASS 2008 – VIH – SIDA -  ONU - el link de ICASO3 - ONG integrante de la ONU, actividades relativas a la prevención criminal, justicia criminal y control de drogas Comunicado organizaciones interesadas en garantizar una respuesta global efectiva a la epidemia de VIH y SIDA 4 -  De Haagse Hogeschool 5-  Convened by the Williams Institute at UCLA School of Law, International Lesbian and Gay Law Association (ILGLaw), and the City of West Hollywood – Los Ángeles. 6 -  Proyecto Astraea – fue aprobado por la Comisión de Derechos y Garantías del Senado con el Nº 3740/0822/10/2008. El Senador NAIDENOFF presentó el “Proyecto de declaración de interés” el cual con Fecha de sanción: 26/11/2008S SANCION: fue APROBO. 7 – Cure Internacional – Link de audiencia ante ONU – Ginebra 8 - OBSERVATORIO LATINOAMERICANO AIDS FOR AID - PUNTO FOCAL en ARGENTINA lo que nos gratifica por el trabajo que estamos realizando, pero también nos compromete para una mejor atención, seguimiento, tratamiento, medicación, propuesta de PROYECTO PAIS, en el tema del SIDA. 9 - Participar en las audiencias de la CIDH, como por ejemplo la Audiencia nº 134, referenciada en la pág. 10 - Informe final de Monitoreo Social 2008 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires   Realizado por: Grupo de Mujeres de la Argentina / Foro de VIH Mujer y Familia... 10 – Libro OLAP – invitados por el OVP – Observatorio Venezolano de Prisiones 11 – Universal Periodic Review         12 – PLATAFORMA VIRTUAL DE LAS CUMBRES DE LAS AMERICAS – OEA 13 – PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO POR EL GRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINAY OTROS 14 - DEFENSORA DE LA ONU – CONO SUR entre 21 compañeros de Latinoamérica – 2010 ONU Derechos Humanos - América del Sur 15 - video WOLA 2010 – 5 compañeros/as de Latinoamérica, hemos sido elegidos para estos videos. 

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