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1 Implicaciones jurídicas constitucionales de la seguridad social del sistema pensionario mexicano. Dr. Octavio García Maldonado. INTRODUCCIÓN La Seguridad Social, concebida originalmente como un conjunto de medidas obligatorias destinadas a la protección de los individuos y de sus familias contra las consecuencias que implica la pérdida de los ingresos necesarios para sostener un nivel de vida razonable, pero cuyos alcances y fines se han ampliado considerablemente en la actualidad, tienen sus orígenes en instituciones que se dedicaron a la ayuda mutua; la beneficencia pública y la asistencia social, cuyas esferas de acción se fueron ampliando y pasaron de favorecer al individuo, considerado aisladamente, a la atención de grupos definidos y, actualmente, a la sociedad en general. No debe perderse de vista que la seguridad social ha de ser aplicada en primer término, a los grupos sociales mejor organizados y los más importantes, desde el punto de vista de la actividad económica, pues a ellos se debe proteger porque garantizan la permanencia de la institución, su evolución y engrandecimiento. El aumento de la población y el deterioro de la economía producen varios efectos nocivos, entre los que destacan la dificultad de proveer de ingresos a grandes núcleos de población, dislocamiento de las inversiones productivas con la consecuencia baja en la oferta de empleos; carencia de abastos de productos alimenticios e incremento desproporcionado en los precios, debido a los fenómenos de acaparamiento y especulación; trastornos en la pirámide poblacional y en la estructura ocupacional, incrementándose los grupos pasivos y disminuyendo la población

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Implicaciones jurídicas constitucionales de la seguridad social del sistema pensionario mexicano. Dr. Octavio García Maldonado.

INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social, concebida originalmente como un conjunto de

medidas obligatorias destinadas a la protección de los individuos y de sus

familias contra las consecuencias que implica la pérdida de los ingresos

necesarios para sostener un nivel de vida razonable, pero cuyos alcances y

fines se han ampliado considerablemente en la actualidad, tienen sus

orígenes en instituciones que se dedicaron a la ayuda mutua; la beneficencia

pública y la asistencia social, cuyas esferas de acción se fueron ampliando y

pasaron de favorecer al individuo, considerado aisladamente, a la atención

de grupos definidos y, actualmente, a la sociedad en general.

No debe perderse de vista que la seguridad social ha de ser aplicada

en primer término, a los grupos sociales mejor organizados y los más

importantes, desde el punto de vista de la actividad económica, pues a ellos

se debe proteger porque garantizan la permanencia de la institución, su

evolución y engrandecimiento.

El aumento de la población y el deterioro de la economía producen

varios efectos nocivos, entre los que destacan la dificultad de proveer de

ingresos a grandes núcleos de población, dislocamiento de las inversiones

productivas con la consecuencia baja en la oferta de empleos; carencia de

abastos de productos alimenticios e incremento desproporcionado en los

precios, debido a los fenómenos de acaparamiento y especulación;

trastornos en la pirámide poblacional y en la estructura ocupacional,

incrementándose los grupos pasivos y disminuyendo la población

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económicamente activa, lo que aumenta por consiguiente, el desempleo y el

subempleo y, en general, agrava el hacinamiento y la promiscuidad en las

zonas y grupos marginados.

Sin embargo, a pesar de los objetivos fijados, el país no ha mantenido

un desarrollo socioeconómico equilibrado, situación que ha producido o ha

mantenido a grupos de población y áreas del país, en la marginación, lo que

nos obliga a reconocer, en México, la existencia de grupos humanos y

regiones que permanecen en un estancamiento secular, que se torna más

dramático por los contrastes de las zonas y estratos socioeconómicos que

poseen en demasía.

La estructura poblacional es la base en la cual han de relacionarse los

servicios de bienestar social que debe prestar el Estado y los cambios que

debe prever para los tiempos futuros, a fin de estar en posibilidad de cubrir

las expectativas de seguridad social. Es así que se adoptan planes de

beneficio familiar cuando los países no tienen crecimiento demográfico

adecuado; se propician programas de salud, si existe un problema de

población de gran edad. La proporción entre la población económicamente

activa y la inactiva es de importancia para definir el equilibrio financiero entre

los planes de seguridad y los recursos económicos disponibles.

Los recursos financieros necesarios deberán ser obtenidos de la

población activa empleada regularmente y de sus actividades, su

productividad y su rentabilidad dependerá del volumen de dinero que pueda

destinarse a los programas de Seguridad Social y la calidad y cuantía que se

necesiten para proporcionar un mínimo de bienestar, o quizá más que el

mínimo, a la población que haya caído en estado de inseguridad.

De la productividad de la masa trabajadora dependerá la cantidad de

beneficios sociales que el Estado pueda distribuir entre los necesitados,

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reconociendo, sin embargo, que en los países con bajos ingresos per cápita

quizás se requiera sacrificar la seguridad social para desarrollar otros

aspectos de la economía, aunque ese sacrificio sea temporal. Por el

contrario, en los países con ingresos elevados, con programas de seguridad

en operación, se definirá a qué tipo de satisfactores sociales adicionales se

dirigirá el gasto, o si se incrementarán los montos destinados a cubrir las

necesidades básicas.

La composición global de la sociedad necesariamente se reflejará en

el tipo de seguridad social que se adoptará; así un país con predominancia

de agricultores tendrá planes diferentes a otro, en el cual existan varios

grupos igualmente poderosos. La forma del plan adoptado dependerá

directamente de las luchas y negociaciones entre los diversos grupos

socioculturales que actúan en el seno de esa sociedad. En un gobierno

democrático esa lucha se da entre los representantes de los grupos,

independientemente de que sean elegidos directa o indirectamente. Mientras

más homogéneo y grande sea un grupo mayores posibilidades tendrá de

imponer un plan de seguridad social acorde a sus necesidades específicas.

El tema central del esta investigación lo es las Implicaciones Jurídicas

Constitucionales de la Seguridad Social y del Sistema Pensionario

Mexicano.

Por lo que el lector podrá observar la problemática que genera los

seguros sociales ya que en México solo tenemos seguros sociales, mismos

que los otorgan instituciones dependientes de la administración pública

paraestatal Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Mexicano de las Fueras

Armadas, 32 sistemas de pensiones estatales que maneja cada entidad

federativa y el Distrito Federal y solamente un municipio cuenta con un

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organismo Descentralizado de seguridad social que es el municipio de

Chihuahua ; perteneciente al estado de Chihuahua.

Por lo que estas instituciones solamente otorgan las prestaciones de los

seguros sociales y que académicamente se les ha llamado como Derecho

de la Seguridad Social sin que exista una norma de carácter nacional que

encuadre este Derecho de la Seguridad Social y que la población confunde a

este mal llamado Derecho del Seguridad Social como si se refiriera al

Derecho a la Seguridad Social como una Garantía Constitucional; para que

esto sucediera la Secretaria de Estado que se debe encarga del Derecho a la

Seguridad Social le corresponde a la Secretaria de Salud y Previsión Social

ya que el Estado crea la Dependencia de la Administración Publica

Centralizada para otorgar las prestaciones consagradas en nuestra

Constitución como Garantías , y que la garantía a la salud, a los medios de

subsistencia, el derecho al trabajo, aun salario remunerado, a una vivienda

digna, al disfrute del esparcimiento y la protección de un ingreso al retiro de

la vida productiva: esto seria como derecho a la seguridad social como

garantica Constitucional que el estado se hace de los que no ve , no oye , no

siente, ni tampoco habla y no entiende de este tema medular que el presente

trabajo de investigación tratamos de abordarlo en un sentido académico mas

no especulativo, por lo que este sería una causa del problema lo ya expuesto

ya que no es la única causa del problema que se aborda en esta

investigación a raíz de que en la unidad número cinco de esta investigación

se analiza las implicaciones Jurídicas Constitucionales.

La presente tesis aborda el estudio del nuevo sistema de pensiones,

mediante la creación de las llamadas Afores, o sistema de administradoras

de fondos de retiro, que está llamado a sustituir los tradicionales sistemas de

la seguridad social en México.

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Se trata de un sistema que se está experimentando y por lo que habrán

de pasar al menos 20 años para conocer realmente sus bondades. Por otro

lado, salvo algunos cuantos especialistas, es un sistema poco conocido pese

al gran interés que tiene para los trabajadores.

Hoy en día, el Estado garantiza en este nuevo sistema pensionario, las

ganancias, bastante cómodas y seguras a favor de las administradoras, las

cuales prácticamente no asumen ningún riesgo. Por otro lado, tampoco

garantizan adecuadamente la cobertura de los siniestros, por así llamarlos,

más que previsibles, irremediables que sufrirán los trabajadores, sin

desconocer que la cobertura más anhelada y la más justa es el siniestro de la

vejez. Sí, el siniestro se debe de justificarlo, probar su estado, porque con

este tipo de cobertura de las afores, hablando en general, la vejez se

convierte en un verdadero siniestro, lo mismo que los accidentes de trabajo,

la invalidez, el desempleo y la cesantía.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El presente libro fue hecho con la avidez de realizar un estudio

profundo sobre la Seguridad Social, sus orígenes y su evolución a través de

la historia, del mismo modo se enfoca en el Derecho Social y hasta el punto o

momento en que nace el Derecho de la Seguridad Social, como el conjunto

de normas jurídicas que dan origen al derecho social y por lo tanto podemos

entender que es el derecho que tiene como finalidad el garantizar al hombre

y a la sociedad las garantías fundamentales, como son: protección a la salud,

acceso a la educación, garantía de una vivienda digna, derecho al trabajo y a

un salario. Este derecho se encuentra ubicado en la rama de los derechos

sociales ya que está destinado a atender y regular la protección y

aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía

al trabajo.

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Uno de los objetivos del Derecho de la Seguridad Social es el

compromiso de proteger en forma más justa a la clase trabajadora a sus

familias, ya que esta clase se encuentra en desventaja y por lo tanto el

estado necesita encontrar una igualdad de derechos y del mismo modo

alcanzar una justicia social y el bien común entre el estado y la comunidad.

En teoría se analiza y se estudia lo que es el Derecho de le Seguridad

Social desde su percepción, su origen, su evolución, asimismo como sus

objetivos a alcanzar dentro de una sociedad; pero también es muy

importante saber cuál es el conflicto que surge entre el Derecho de la

seguridad social y el Derecho a la seguridad social. Percibamos previamente

que el Derecho a la seguridad social es como ya indicamos el conjunto de

normas jurídicas que tiene como finalidad y proteger a toda una colectividad

de la clase trabajadora que se encuentra como ya hemos dicho en

desventaja, así como garantizarles una igualdad de derechos, en cambio el

Derecho a la Seguridad se podría decir que es aquel que todo hombre tiene

derecho y no solamente un sector en lo especial. Y de igual forma se

analizan cinco implicaciones jurídicas Constitucionales de la seguridad Social

que el lector no debe perder de vista por lo que lo invitamos a que las

analice y cree su propio criterio

HIPOTESIS Como ya hemos aludido anteriormente, el Derecho a la Seguridad

Sociales es el derecho que tiene todo individuo, y que toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado, decoroso, que se le garantice y se

asegure a su familia tanto la salud como el bienestar, pero primordialmente la

alimentación y de igual manera la asistencia médica y los servicios sociales

que necesiten.

Es por eso necesario considerar que el derecho a la Seguridad es el

derecho que debe y tiene el ser humano del uso y goce del derecho natural y

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garantizarle al hombre, a su familia y a toda la sociedad una vida digna y

decorosa, este derecho que tiene la humanidad, es sin distinción de raza,

clase y sexo, asi como las garantías que se expresan en el Derecho del

Trabajo que son: derecho a la vivienda, a la salud, y a la recreación.

Un ejemplo claro de estos derecho inalienables y sociales son los

establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida

el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de

las Naciones Unidas en donde en su artículo 25 establece que: “…todos

tenemos derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure a nosotros y a

nuestras familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación,

vivienda… asi como la asistencia médica…”

Dentro de sus demás artículos se expresa que todas las personas

tienen Derecho a la Seguridad Social, derecho al trabajo, protección contra el

desempleo, asi como una remuneración equitativa y satisfactoria que

asegure una vida digna a él y a toda su familia, tener los medios de

protección necesaria.

TÍTULO PRIMERO 1.- LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1.- ORÍGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ENTORNO SOCIO-JURÍDICO.

MARCO JURIDICO CONCEPTUAL

¿QUE ES DERECHO?

Previamente tenemos que dejar bien en claro el concepto de Derecho. Un

concepto excesivamente breve y ordinario sería el subsecuente: “(Del lat.

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directus, directo). adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro.”1 El

significado de esta palabra tiene innumerables acepciones, cuantiosos autores lo

definen de diferente manera, una de ellas sería que Derecho es: “el conjunto de

las normas y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el

punto de vista de las personas y de la propiedad.”2

En opinión de Roberto Báez Martínez:

“…conjunto de normas impero-atributivas, elaboradas e impuestas

por el poder público, con la finalidad de lograr una mejor convivencia

humana entre los componentes de una nación, estado o país o grupo

social. Sencillamente, es el conjunto de normas que rigen la conducta

humana.”3

Otra acepción más simple de derecho la definiríamos: Como el Conjunto de

principios y normas jurídicas, que regulan el comportamiento y las relaciones

humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera

coactiva si estos no acataran dichas normas.

Si bien, necesitamos saber de buena tinta cual es el significado de la palabra

“SOCIAL”, (Del lat. sociālis). adj. Perteneciente o relativa a la sociedad: orden

social). Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o

compañeros, aliados o confederados.4

En otro sentido podría definirse como el mejoramiento de las condiciones de

los que trabajan, sujetándose estos a un sistema o conjunto de relaciones que se

establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de

colectividad.

1 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. Consulta: 14 de Mayo 2009. México. 2 Larousse ilustrado, Diccionario. Programas Educativos, S. A. de C. V. 1993. p. 327 3 Báez Martínez, Roberto, Derecho de la Seguridad Social, Editorial Trillas, México, 1991, p.9 4 Biblioteca de Consulta Microsoft®. Op. Cit. Supra, Nota 1.

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¿QUE ES SOCIEDAD?

Es por eso que tenemos que Precisar y dejar perfectamente en claro la

palabra “sociedad”, esta misma se ha empleado en las ciencias sociales de todas

las épocas con significado y fundamentación diferente: en Roma se utilizaba para

definir un grupo constituido por decisión voluntaria con finalidad compartida. El

filósofo griego Aristóteles consideró a la sociedad como organismo vivo,

concepción que el teólogo italiano Tomás de Aquino completó y desarrolló como

totalidad orgánica propia, base del pensamiento social cristiano: los individuos

que la componen son partes de un todo, regulado por fuerzas trascendentes.

DILUCIDACION DE LA PALABRA SOCIEDAD

Pero la palabra “sociedad” “(Del lat. sociĕtas, -ātis). La definen como la

Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones. Agrupación

natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de

sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o

alguno de los fines de la vida.”5

A partir del siglo XVI se formuló una concepción contractualita que ve en la

sociedad la construcción de un orden artificial fundado en una asociación de

individuos que ceden su derecho a un ente social capaz de garantizar el orden y

la seguridad en sus relaciones6

Desde el comienzo de la industrialización, la sociedad, desde el punto de

vista económico, se entendía como conjunto de los productores frente a los no

productores. El filósofo positivista francés August Comte diferenció las

sociedades en estáticas y dinámicas, y el materialismo histórico rechazó el

término de sociedad en general para referirse a las sociedades históricamente

determinadas en un tiempo y espacio dados.

En la filosofía alemana de finales del siglo XIX se desarrolló la diferenciación

5 Ibídem. 6 Ibídem.

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entre sociedad y comunidad, formas de organización, artificial o natural, basadas

en el contrato o el estatus. Georg Simmel explicó la sociedad como suma de

individuos asociados y sistema de relaciones, que implica un conjunto social. Ya

en el siglo XX, los antropólogos sociales, influidos por Émil Durkheim,

desarrollaron la tendencia a concebir la sociedad como el conjunto de relaciones

sociales observables entre los miembros de una colectividad. Por otro lado, el

funcionalismo consideró la sociedad como una totalidad de estructuras sociales y

culturales independientes.

El estudio de la evolución de los diversos tipos de sociedad ha dado lugar a

la formulación de tipologías diferentes: simples y complejas, seculares y sacras,

rurales y urbanas, tradicionales y modernas, institucionales e industriales, entre

algunas. Recientemente se ha desarrollado el análisis de algunas formas

particulares de sociedad: sociedad industrial y postindustrial, sociedad de masas

y sociedad global.

En pocas palabras y para dar una rápida pero concisa definición podemos

definir a La sociedad “como el conjunto de individuos que comparten una cultura,

y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un

grupo o una comunidad.

¿QUE ES SEGURIDAD?

Seguridad, se puede definir como: f. (latino securitis). Confianza, tranquilidad

de una persona procedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer.7

Se le puede referir también a la seguridad como la ausencia de riesgo o también

a la confianza en algo o alguien. Pero este el término puede tomar diversos

sentidos según el área o campo a la que haga referencia. La seguridad se puede

entender como un objetivo y un fin que el hombre ambiciona constantemente

como una necesidad principal. Para poder deducir acerca de los conceptos

7 Larousse ilustrado, Diccionario. Óp. Cit. Supra, Nota 2. P.933

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anteriores, es necesario percibirlos para, así poder hacer una unificación del

concepto de seguridad social, que es subsecuente al tema a presentar.

CONCEPTO DE SEGURO.

El vocablo Seguro, se deriva de: adj. (lat. securus). Que no corre peligro. ||

Contrato en virtud del cual una persona o sociedad (asegurador) asume un

riesgo que debe de recaer sobre otra (asegurado) a cambio del pago de una

cantidad de dinero (prima): seguros de vida, de robo.|| Seguros sociales, los que

en previsión de ciertos riesgos se establece a favor de los empleados.8

Este es uno de los conceptos con lo que nos podemos dar idea de que es

“Seguro”, pero para darnos una noción más clara de esta significación, se puede

decir que, es un contrato o el contenido material que tiene este, por el cual una

persona o una empresa (aseguradora), se obliga a reparar la perdidas y daños en

las cosas que ocurran riesgo. Puede haber: a) seguro de cosas o daños y b)

seguro sobre las personas.

SEGURO SOCIAL

El Seguro Social, es pues, la parte de la Previsión Social obligatoria que,

bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los

trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como

resultado de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están

expuestos

PREVISION SOCIAL

El concepto de Previsión Social es definido como "Conjunto de iniciativas y

normas del Estado, principalmente de índole jurídica, creadas y dirigidas para

atemperar o disminuir la inseguridad, así como los males que padecen los

8 Ídem

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económicamente débiles, dentro o fuera del trabajo". Cabría mencionar que la

asistencia social se asemeja a la llamada beneficencia pública, ya que no es

obligatoria.

QUE ES EL DERECHO SOCIAL

Para tratar de definir que es el derecho social en términos generales se

podría decir que es el conjunto de normas que rigen la vida del hombre en

sociedad.

Derecho social es el conjunto de principios, instituciones y normas que en

función de integración protegen y reivindican a los que viven de su trabajo y a los

económicamente débiles, a si mismo tiene por esencia la realización de ciertos

aspectos de la política social, y está compuesto por un conjunto de normas y

leyes con el fin de proteger a los económicamente débiles.

SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social, desde el punto de vista filosófico se define como aquella

que estructura las medidas de protección y las normas por las que unos seres

humanos asumen el compromiso de determinada conducta en aras de garantizar

a otros su seguridad futura. En cuanto a su fin, Radbruch dice que: “No es la idea

de igualdad de las personas, sino la nivelación de las desigualdades existentes

entre ellas”.9 Es pues, el crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y

físico de las generaciones activas, preparando el camino para las venideras y

coadyuvando el sostén de las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este

es el sentido teleológico de la seguridad social.

Fue originalmente concebida dentro del ámbito del Derecho Civil, que

tutelaba las relaciones obrero-patronales como problemas de derecho privado,

afortunadamente las cosas cambiaron y el Derecho del Trabajo de orden social

9Radbruch, Gustavo, Introducción a la Filosofía del Derecho, Fondo de Cultura Económica,

México, 1965, pág. 52.

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comenzó a regular dichas relaciones.

En opinión de Roberto Báez Martínez:

“…El derecho social mexicano es la norma que protege, tutela

y reivindica a los que viven de su trabajo y a los económicamente

débiles, de manera que la teoría y la filosofía social del derecho

mexicano deben servir de pauta y guía para otras legislaciones que

pretenden concretar el derecho social en los textos de la ley de sus

respectivos países.”10

Muchos la contemplan como la rama de la administración pública que vela

por la tranquilidad de los ciudadanos. Enfocándonos desde el punto de vista de la

“seguridad social” se puede decir que es el conjunto de leyes, y de los organismos

que las aplican, que tienen como objeto proteger contra determinados riesgos

sociales (enfermedades, accidentes, paro, vejez, etc.).

“Seguridad social. Derecho público de observancia obligatoria y

de aplicación universal, para el logro solidario de una economía

autentica y racional de los recursos y valores humanos, que

aseguran a toda la población una vida mejor, con ingresos o medios

económicos suficientes para una subsistencia decorosa, libre de la

miseria, temor, enfermedad, ignorancia, desocupación, con el fin de

que en todos los países se establezca, mantenga y acreciente el

valor moral, intelectual y filosófico, de su población activa, se

prepare el camino para las generaciones venideras y se sostenga a

los incapacitados que han sido eliminados de la vida productiva.”11

El derecho de la seguridad social se encuentra en la rama de los derechos

10 Báez Martínez, Roberto. Op. Cit. Supra, Nota 3, p.19 11 García Maldonado, Octavio, Teoría y práctica de la Seguridad Social, Universidad De Guadalajara, Ediciones de la Noche, Guadalajara, Jalisco, 2005, p. 25

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sociales el cual regula la protección de la economía y aseguramiento de una vida

decorosa para el hombre que entrega su energía al trabajo. Para el derecho, la

igualdad es su punto de partida, que al final se convierte en su fin.

En opinión de La cámara de diputados:

“…La Seguridad Social, por su propia naturaleza, se erige en

un pilar del crecimiento y desarrollo general de cualquier país; su

oportuna y adecuada provisión es factor fundamental de cohesión

política y social, asegurando una mejor calidad de vida para los

trabajadores y sus familias a través del acceso a la asistencia

médica y el aseguramiento del ingreso en casos de enfermedad,

maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo,

invalidez, vejez y muerte…”12

En pocas palabra se puede definir a la seguridad social, como la que regula

y asegura una vida decorosa para los trabajadores, es encontrar la igualdad entre

las distintas clases sociales y brindar protección a las clases más desprotegidas

en este caso la de los trabajadores que dedican su tiempo y esfuerza para la

realización de un trabajo.

Por primera vez el termino de Seguridad social se uso en el continente

Americano por Simón Bolívar, en el Congreso de Angostura, Venezuela, el 5 de

Febrero de 1819. Posteriormente aproximadamente un siglo más tarde, surge La

Declaración Universal de los Derechos del Hombre la cual fue proclamada por la

asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, fue celebrada en

Paris, Francia el 10 de Diciembre de 1948, en donde se toma como ideal común

para todos los pueblos y naciones tomen en cuenta, a fin de que tanto individuos

como las instituciones promuevan el respeto a los derechos y libertades y

aseguren el cumplimiento y reconocimiento de estos derechos, entre los estados

12 cámara de Diputados , en línea:, http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008comisioneslx/001_ ordinarias/038_seguridad _ social. 14 de mayo 2009.Ciudad de México.

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miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La seguridad social no debe garantizar el mero hecho de existir, sino el

existir de acuerdo con la justicia social, lo que constituye la plenitud de la justicia,

pues provoca alcanzar una calidad de vida tal que impide los estados de

necesidad y los desamparos sociales.En alguna medida la seguridad social

siempre será un ideal y una meta a alcanzar, un propósito fundamental que tendrá

cuando menos algo de utópico, pues requiere de un gran dinamismo para

adaptarse y responder siempre a las necesidades humanas; su desenvolvimiento,

entonces, debe estar sujeto a revisión constante y permanente.

Resulta obvio que todo ser humano tiene derecho a alcanzar su destino

sobre la tierra y a que se le proporcionen los medios para realizarlo; la seguridad

social persigue precisamente ese objetivo: dar al hombre la protección

indispensable para afrontar los riesgos biológicos, sociales y económicos que le

acosan, determinando una conciencia colectiva de asociación que proporcione

una relativa tranquilidad al ser humano, mediante la implementación de formas de

protección de la salud y la supervivencia. Extendidas a mayores concentraciones

humanas en cada vez más amplias zonas geográficas, de tal suerte que existen

fundadas esperanzas de que no esté lejano el día en que la seguridad social

ostente orgullosamente el blasón de la universalidad de protección, que proteja al

trabajador y a sus familiares, al operario y a los directivos, a los talleres u oficinas,

a los hogares y a las fábricas, al medio urbano y al rural, esto es, a todos sin

distingo.

La Seguridad Social consiste entonces en proporcionar a cada persona, a lo

largo de su existencia, los elementos necesarios para conducirla dignamente,

dando lugar a que todos accedan a la educación para desempeñar luego un

trabajo socialmente útil y productivo, teniendo como prioridad el aspecto

salubridad y la integridad física del ser humano, garantizando también que éste

tenga ingresos suficientes para quedar cubierto de la indigencia cuando por

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alguna circunstancia no pueda trabajar. La Seguridad Social es pues el

instrumento más importante de la política social para liberar a los pueblos del

peligro de la indigencia.

En síntesis, la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la injusticia de

la naturaleza y de las actividades productivas, por medio de un sistema político,

económico y jurídico bien delineado y estructurado, cuyo fin es lograr el bienestar

colectivo integral basado en una justicia social niveladora de desigualdades

buscando remediar los grandes males que han azotado a la humanidad, al

estrechar de manera significativa la brecha que existe entre los pocos que tiene

mucho y los muchos que tienen poco, mejorando la calidad de vida al redistribuir

el ingreso y atemperar las diferencias de las clases económicas débiles,

asumiendo así su compromiso histórico para con los desposeídos.

En nuestro país la Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho

humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de

subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, así

como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de

los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Su realización, queda a

cargo de entidades y dependencias públicas y organismos descentralizados, con

arreglo a las leyes emanadas de Nuestra Constitución Federal.

Se afirma categóricamente que la Seguridad Social está llamada a ocupar

un sitio preponderante en las directrices políticas, sociales y económicas de todas

las naciones del planeta, con independencia de ideología y del lugar que ocupen

en el contexto mundial.

Tal afirmación se halla sustentada en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, emitida el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General

de la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 25 literalmente

establece:

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“Todos tenemos derechos a un nivel de vida adecuado, que

asegure a nosotros y a nuestra familia, la salud, el bienestar, y en

especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica

y los servicios sociales necesarios. Tenemos, asimismo, derecho a

seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez

u otros casos de pérdida de nuestros medios de subsistencia por

circunstancias ajenas a nuestra voluntad. El Estado está obligado a

satisfacer estos derechos sociales con su mayor esfuerzo, de

manera progresiva. Tanto la madre que va a tener un hijo, como su

hijo, deben recibir cuidado y asistencia. Todos los niños tienen los

mismos derechos, esté o no casada la madre.”13

Es importante aludir a los artículos 22, 23, 25 y 30 relacionados con la

Seguridad Social, promulgados dentro de la Declaración Universal de Derechos

Humanos los cuales a la letra rezan de la forma siguiente:

“Articulo. 22 Toda persona, como miembro de una

sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener,

mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,

habida cuenta de la organización y los recursos de cada

Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales, y

culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de

su personalidad.

Articulo. 23. 1.- Toda persona tiene derecho al

trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2.-...

13 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

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3.- Toda persona que trabaja tiene

derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le

asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario,

por cualesquiera otros medios de protección social.

Articulo. 25. 1.- Toda persona tiene derecho a un

nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,

la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,

la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de

desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos

de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

2.-La maternidad y la infancia tienen

derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,

nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a

igual protección social.

Articulo. 30.- Nada en la presente Declaración

podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho

alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender

y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la

supresión de cualquiera de los derechos y libertades

proclamados en esta declaración”.14

En esta Declaración el hombre tiene derecho a un nivel de vida adecuado

que le asegure, la salud, bienestar, la alimentación, la vivienda, la asistencia

médica y los servicios sociales necesarios para una vida digna, estos derechos

14 Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, Editorial Porrua, México , 1965, p. 585 - 586

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adquiridos no pueden ser violentados, los cuales son de observancia general y

obligatorios dada en la jerarquía de Leyes que impera en el país.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Jurídicamente el Derecho de la seguridad social lo define la Ley del seguro

social en su Artículo. 2:“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el

derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de

subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y

colectivo…”15

El Derecho de la Seguridad Social podemos considerar que es el conjunto

de normas jurídicas que dan origen al derecho social y por lo tanto es el derecho

que tiene como finalidad el garantizar al hombre y a la sociedad las garantías

fundamentales. Como son: la protección a la salud, acceso a la educación, tener

una garantía de vivienda, al trabajo y al salario, a la recreación, es por eso que

estos derechos permiten que surjan instituciones de carácter social para con el

propósito de hacer efectivos estos derechos cuando la sociedad se encuentre

afectada por la eventualidades, inseguridades y riesgos que se sufran dentro del

desempeño de sus quehaceres laborales.

Puede definirse de esta forma según Trueba Urbina:

“El derecho de la Seguridad Social es el conjunto de leyes,

normas y disposiciones del derecho humano a la salud, la asistencia

médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios

necesarios para el bienestar individual y colectivo.”16

El Derecho de la Seguridad Social está ubicado en la rama de los derechos

sociales porque está destinado a atender y regular la protección de la economía y

15 Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Diciembre de 1995 16 Trueba Urbina, Alberto, La nueva legislación de Seguridad Social en México, UNAM, México, 1977, p 18-20

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el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía al

trabajo. La igualdad deja de ser un punto de partida del derecho y se convierte en

su fin.

De lo anteriormente dicho se desprende la enorme importancia que el

Derecho de la Seguridad Social tiene, más aún en países en vía de desarrollo

como el nuestro, ya que es la única garantía de sobrevivencia de la clase

trabajadora más marginada que por alguna razón ha dejado de ser

económicamente activa.

Se podría decir que el Derecho de la Seguridad Social es una rama del

Derecho social, en donde se comprende a todos los trabajadores en general,

obreros, empleados, etc. Uno de los objetivos de este derecho seria la

responsabilidad de proteger a en forma más justa a la clase trabajadora y a sus

familias, la cual se encuentra en desventaja y encontrar una igualdad de

derechos, y obtener en plenitud la justicia social, la libertad económica y el bien

común entre el estado y la comunidad.

El derecho de la seguridad social se puede deducir que es un instrumento o

un medio tanto jurídico como económico que establece el estado para cubrir y

extinguir la necesidad y garantizar a los ciudadanos el derecho a una vida digna

e integra, por medio de prestaciones del seguro social, como pensiones, atención

medica, y servicios sociales.

A partir de nacimiento y desarrollo del Seguro social, se comenzó a

distinguir un nuevo pensamiento, que encausaría al estado por medio de sus

órganos esto es que tendrán que garantizar la existencia humana por medio de un

nivel decoroso fortalecer a las clases económicamente débiles y obtener una

justicia social para que todos tengan las mismas oportunidades y derecho y así el

estado conseguir una agradable paz social.

PRINCIPIOS ESENCIALES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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El Derecho de la Seguridad Social se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: es la garantía de protección para todas las

personas amparadas por esta ley, sin ninguna discriminación y en

todas las etapas de la vida.

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos

en base a la participación de todos contribuyentes al sistema.

c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades

de previsión amparadas dentro del sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones,

procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar un objetivo.

e) Participación: Es el fortalecimiento de rol protagónico de todos los

actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema

de Seguridad Integral.

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio

financiero y actuarialmente sostenible.

g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para

que los beneficios que esta ley asegura sean prestados en forma

oportuna, adecuada y suficiente.

¿QUE ES EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL?

Respecto a que es el Derecho a la seguridad social, podríamos decir que

este es aquel al que todo hombre tiene derecho y no nada más unas cuantas

personas en lo especial, este derecho se otorgo en la Declaración Universal de

los Derechos Humanos y que fue proclamada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.

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Respecto a la Seguridad Social como ya mencionamos anteriormente, se

encuentra en sus artículos 22, 23, 25 y 30 en los cuales se manifiesta que “toda

persona como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social…”17

así como “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

garantice y asegure, así como a su familia, la salud y bienestar, y en especial la

alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios…”18

Podría considerar que el Derecho a la Seguridad Social es el derecho que

tiene todo individuo del uso así como del goce del derecho natural y disfrute de

los fundamentos y los cuales están plasmados en el derecho social, para

garantizarle al hombre a si como a su familia y a toda la sociedad un vida digna y

decorosa, por medio de los mecanismos esenciales para el libre desarrollo de su

personalidad (como la independencia de pensar, creer, sentir y expresarse

libremente), dentro de las garantías del derecho del trabajo, tiene el derecho a la

educación, a la vivienda, a la salud y a la recreación, etc.

Todo esto con un solo fin, el lograr una armoniosa paz, y una justicia social

para la clase trabajadora y estos pueda tener la protección de los medios de

subsistencia y los servicios sociales necesarios para su bienestar. El Derecho a la

Seguridad Social es el Derecho que tiene toda la humanidad, sin distinción de

raza, clase o sexo. Un concepto más completo desde el punto de vista jurídico, la

cual la encontramos en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social:

“Articulo. 2.-La seguridad social tiene por finalidad garantizar el

derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios

de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el

bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una

17 Burgoa, Ignacio, Op. Cit . Supra, Nota 14, p. 585 - 586 18 Ibídem

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pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos

legales, será garantizada por el Estado.”19

COMO ESTA INTEGRADO EL DERECHO SOCIAL EN MEXICO.

Para algunos tratadistas, rama del Derecho Social se integra por las

siguientes Disciplinas:

a) Derecho del trabajo

b) Derecho agrario

c) Derecho de la seguridad social

d) Derecho económico

e) Derecho de asistencia

f) Derecho cultural

Una de las fuentes del Derecho de la Seguridad Social, una es la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su fundamento lo

encontramos, en concreto en el Artículo 123, del título sexto “Del Trabajador y de

la Previsión Social”, en la cual se conforman un conjunto de garantías de trabajo

sociales que benefician principalmente a las personas inmersas en una relación

de índole económico, así como los servidores públicos federales y burócratas,

constituyéndose a si el marco jurídico tanto del Derecho del Trabajo, como la

Seguridad social.

La Ley Del Seguro Social, es sin lugar a duda, la más importante de las

fuentes Formales del Derecho de la Seguridad Social, por que la constitución

federal declara de utilidad pública la Ley del Seguro social, y mediante ella se

creó la institución que es el instrumento básico para lograrla, con la característica

de ser el Seguro Social un Servicio Público nacional a cargo de un organismo

descentralizado.

Otras legislaciones correlativas a la Ley del Seguro Social, son las

19 Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Diciembre de 1995

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siguientes:

a) La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los |||

Trabajadores del Estado

b) La Ley del instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Mexicanas.

c) La Ley del instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los

Trabajadores.

d) Seguro Popular

e) Ley de los institutos Nacionales de la Salud

f) Ley de salud para el Distrito Federal y el Estatuto Orgánico de

Servicios de Salud Publica del Distrito Federal.

g) 32 Leyes de Pensiones de las diferentes Entidades Federales de

México.

En conclusión la Seguridad Social en nuestro país, ha destinado “programas

públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en

supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos

programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo,

los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras

medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en

vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos

de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los

desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla

general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una

preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este

fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se

encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan

estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales

impondrían sobre el crecimiento económico”.20

20 Biblioteca de Consulta Microsoft®. Op. Cit. Supra, Nota 1

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1.2.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO.

Para poder explicar cómo fue la evolución y creación de los seguros sociales

es importante, señalar que fueron muchas las manifestaciones de protección

social que se suscitaron a través de la historia de la humanidad, puesto que el ser

humano tiene total conocimiento que no está exento del advenimiento de todos

los hechos tanto sociales, filosóficos o naturales, tales como son la hambruna,

vejez, catástrofes, invalidez, etc.

Para poder prevenir todos estos riesgos o hechos sociales a través toda de

la historia se reconoce dos tipos de beneficencia las cuales son: la pública y la

privada, la cuales están basada en la caridad y en la solidaridad social, pero a

través de la historia generalmente estas ayudas siempre se hacen reclamando a

la generosidad de los particulares. La beneficencia en términos generales se les

ofrecía a los más necesitados.

En esta sección se describe brevemente el desarrollo de la seguridad social

a través de las distintas épocas de la historia de la humanidad.

Edad Antigua.

En la Antigüedad hay ejemplos de culturas, como el pueblo griego, que

crearon sistemas de ayuda mutua para socorrer a la población y a los

menesterosos. En Roma se precisó con claridad el funcionamiento de estas

instituciones, como los colegios de artesanos que, mediante pagos de una prima

o cuota que hacían los asociados, cubrían los gastos de sepelio de los

beneficiarios.

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Al llegar el cristianismo, se fundaron las hermandades y asociaciones de

caridad con la finalidad de proteger a los pobres y desvalidos. La solidaridad

social era la esencia de la seguridad social en la Edad Antigua y en la Edad

Media.

Se crearon las instituciones de caridad pública y privada; pero, éstas no

tuvieron éxito debido a que la caridad no es halagadora porque hiere el honor

provocando un panorama triste y desolador, se cambia a un cuadro voluntario y

gratuito determinado por la capacidad de ayuda evolucionando hasta llegar hasta

la Previsión Social, llamada así porque viene a prevenir consecuencias de riesgo.

Edad Media

Durante el feudalismo se registró uno de los más grandes antecedentes de

la necesidad de una seguridad social y, hasta se puede decir que, de ahí nace,

por el constante abuso de los señores feudales hacia sus siervos ya que lo único

que frenaba estos abusos era la Iglesia Católica. Se formaron organizaciones de

defensa y asistencia social como, los gremios de mercaderes, las órdenes

religiosas, las cofradías de artesanos, las guildas, las casas señoriales, las

corporaciones y las hermandades, entre otros, con la única finalidad, todas éstas,

de ofrecer una protección económica y humanitaria para ayudar al hermano en

desgracia y al enfermo para consolarlo. Surgen de igual forma las cajas de

ahorro, los montepíos y el seguro marítimo, siendo éste el primer seguro privado,

que podríamos ubicar en la actualidad en la teoría de los riesgos.

El origen de las agrupaciones obedece quizá a la inseguridad que el mundo

inhóspito le presentaba al hombre, por lo que sintió la necesidad de vivir en

grupos con la idea del bienestar común.21

Edad Moderna

21 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Editorial, Porrúa. México, 1997. Pág. 45.

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Pero acercándonos más a la beneficencia privada que fue así como

comenzó a darse los primeros tintes en cuanto a la asistencia social, esta

beneficencia fue con el afán de ayudar a los menesterosos y si poder superar los

estragos de la indigencia, lo cual esta tuvo su principal centro en la iglesia, en

Inglaterra eran atendidos en los hospitales de caridad.

A partir del siglo XVI existieron grupos cristianos y congregaciones laicas

dedicadas al mismo fin; marcharon estos grupos como una beneficencia privada,

mediante instituciones benéficas las cuales estaban inspiradas en principios

filantrópicos y caritativos. Es aquí donde encontramos el punto de cómo se puede

apreciar el cambio de la beneficencia a la asistencia ya sea pública o privada;

porque mientras la beneficencia tiende más al sentimiento de caridad y a virtud

de hacer el bien y no ser una real exigibilidad para las instituciones que la

brindaban, la asistencia por su parte la comenzó a emplear el Estado como un

mecanismo más contundente para desarrollar una Política Social con el objetivo

de moralizar la economía liberal, esta política se preocupo por todas aquellas

personas que se encontraban amenazadas por la pobreza, la miseria y la escases

de recursos, como los ancianos, vagabundos, enfermos indigentes y

menesterosos. Es de esta manera es como el Estado comenzó a brindar

asistencia pública aplicando una política social, creándose en el Estado una

forma de compromiso hacia los ciudadanos.

Varios autores suplen el enunciado de “asistencia pública”, por el de

“asistencia social”, “Unificando criterios de unos y otros autores, consideramos

que la seguridad sociales es, pues, el conjunto de todos aquellos mecanismos

diseñados por el estado y la sociedad, que pueden ser reconocidos por la

legislación, tendientes a subvencionar a los sectores sociales en virtud de su

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estado de necesidad, mediante prestaciones que complementan sus ingresos o

los sustituyen temporalmente, poniendo a resguardo su dignidad humana."22 Tomás Moro, siglo XVI, se refiere a los “defectos sociales”, por lo que los

trata como los problemas que agobiaban a los campesinos por la injusta

distribución de las riquezas y se crean las “cofradías” que es un antecedente del

derecho de la previsión social.

Se crea también, “la Ley de Pobres, en Inglaterra en 1561, misma que

permanecería vigente por espacio de tres siglos, constituye un precedente jurídico

muy importante que provoca la decadencia de los gremios, cofradías y de las

guildas aunque éstas no desaparecen, sino que se van trasformando, buscando

su institucionalización en la política del Estado”.23

Con la publicación de la llamada “Ley de Pobres”, que significa el principio

de la decadencia de las instituciones anteriormente mencionadas, que no

desaparecerían, sino por el contrario, reaparecerían pero ahora institucionalizadas

por el Estado. La cual buscaba disminuir la indigencia, pero más que ayudar a los

necesitados, fue una manera de hacer valer una penalización a los que fueran

considerados menesterosos y estos corrían el riesgo de ser internado en una

casa de corrección si este no se dedicaba a trabajar. Otra forma de asistencia fue a partir de la Revolución de Francia en 1789,

cuando el estado arrebato a los trabajadores sus organismos de previsión y por

lo tanto el estado construyo asilos para inválidos y hospitales para los enfermos. La Revolución Industrial, por su régimen liberal e individualista, provoca

grandes problemas de seguridad social en la clase obrera principalmente, ya que

“se limitaba a la simple protección elemental de la persona, más no así a la de los

22 Hernández Cervantes AleidA, La Seguridad Social en Crisis, Ed|itorial Porrua, México, 2008, p.6 23 Ruiz Moreno, Opt. Cit. Supra Nota 21, pág 58.

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medios de subsistencia, como el trabajo, de tal suerte que la aparente seguridad

que el derecho privado brindaba, de nada servía frente a la carencia de lo

indispensable para subsistir”.24 El alto grado de industrialización fue provocando

que se supliera la mano de obra humana por las máquinas, por lo que esa etapa

fue denominada el “maquinismo”, sobre todo en los países europeos, lo que trajo

como consecuencias que se aumentara la producción y se redujera el empleo en

la clase trabajadora. La seguridad social, no obstante que es una institución moderna, en su

inspiración es tan antigua como la necesidad del hombre de combatir la

inseguridad, y nula protección con respecto de los medios de subsistencia a la

salud alcanzada.

El estallido de la Revolución Industrial trae aparejadas consecuencias de

gran envergadura, entre las más importantes destaca la aparición de una nueva

clase social: la obrera. La enorme desproporción que las máquinas trae con su

producción en serie y baja en costos, con respecto a la producción manual, más

lenta, más cara y menos rentable, comienza a crear enormes monopolios y

condiciones de vida infrahumanas debido al exceso de horas de trabajo a que son

obligados a laborar los obreros de las fábricas con un sueldo mísero y envueltos

en abusos de toda índole.

En la incipiente Edad Moderna, la clase trabajadora con el fenómeno del

maquinismo y la Revolución Industrial tuvo la urgente necesidad de agruparse con

fines profesionales y una mayor seguridad industrial y social integral. Algunos de

los aspectos de inseguridad social provocados por el maquinismo son: 1) Falta de

prevención de accidentes laborales. 2) Jornadas de trabajo demasiado largas. 3)

Ausencia de leyes protectoras para el trabajador y de dispositivos de seguridad

laboral.

24 Ibidem., pág. 59.

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En 1850, Francia promulgó la primera ley de Seguro de enfermedades.

Surge el principio de solidaridad de Marx en su “Manifiesto Comunista” donde

habla de un trato justo y digno para la clase trabajadora eliminando la explotación;

la Encíclica de Rerum Novarum apoya esta idea.

Alemania retoma esa idea la de reconocer la desigualdad social, al

establecer que no son iguales los talentos de todos, ni el ingenio, ni la salud, ni las

fuerzas, y con la creación de los seguros sociales, da inicio la solidaridad social

en una primera etapa, de carácter voluntario y, a partir de 1883, se hace

obligatorio para los trabajadores amparados por el Estado.

Seguro social de Bismark, “El Mariscal de Hierro”:

Otto Von Bismarck, ministro del rey de Prusia, fue el creador de la estrategia

del control proletario, expidiendo leyes de excepción social, a raíz de la miseria

del proletariado provocada por el desarrollo industrial. Expide leyes para

cuestiones de trabajo y que tienen relación con la seguridad social como son las

siguientes:

-1869. Reglamentación para cuestiones de trabajo, protectora de la vida y de

la salud de los operarios; con normas reguladoras del trabajo de mujeres y

menores.

-1881. Establecimiento de un compendio de legislaciones que fueron la base

para dar origen al seguro social.

-1883. Decreto del régimen del seguro de enfermedades.

-1884. Decreto del régimen del seguro de accidentes laborales.

-1889. Regulación del seguro de vejez e invalidez.

Bismark afirmaba que: “Por caro que parezca el seguro social resulta menos

caro que una Revolución”. Reportó avances en las relaciones obrero patronal, y

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se adoptaron medidas de previsión social y de seguridad e higiene en los centros

de trabajo.

En 1907, Inglaterra promulgó una Ley de accidentes de trabajo y, en 1911,

se promulgó el Código Federal de Seguridad Social. De 1883 a 1919, otros

países, como Francia, Dinamarca e Inglaterra, tomaron la experiencia de la

seguridad social de Alemania.

Seguro social de “Beveridge” en Inglaterra:

Como ya se había mencionado Inglaterra introduce en 1907 la Ley de

Reparación de Accidentes de Trabajo y el Sistema de Asistencia para Ancianos.

William Beveridge, en 1942, presentó un informe conocido como “Plan

Berveridge”, el cual, ya perfeccionado en 1948, sirve para que se promulgue la

Ley del Seguro Nacional, la cual establece la protección de accidentes y

enfermedades de trabajo, la sanidad, la atención a la niñez y la asistencia a los

desvalidos, entre otros, así como el seguro social.

Este seguro establecía una garantía contra la miseria y las enfermedades

entre otros, a través de una política social permanente del Estado. Beveridge

hace ese seguro universal, obligatorio y de extensión mediante una “contribución

obligatoria”. Además, alcanza un “Sistema Integral de Seguridad Social”

otorgando un “Estado de Bienestar”.

Protección social en México:

En nuestro país, desde la época precortesiana pueden identificarse las cajas

de comunidades indígenas para cubrir los infortunios, la muerte y las festividades

de sus dioses. Posteriormente, en las leyes de Burgos del siglo XVI, se incluyen

leyes débiles de protección a los indígenas de la Nueva España.

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En el año de 1756, se fundó el hospital de los hermanos de la Orden de San

Francisco, y en 1763, se dan las ordenanzas de protección a las viudas. En 1779,

se habilitó el Colegio de San Andrés como hospital para atender a la población

necesitada. Los montepíos de viudas y pupilos empiezan a funcionar en el año de

1770, otorgando descuentos al sueldo para asegurar una determinada suma que

permita conceder subsidios a los familiares del asegurado.

En 1904, José Vicente Villada promulgó una ley referente a los accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales, en la que obligaba al patrón a

responsabilizarse de los riesgos laborales de sus empleados y cubrirles

indemnizaciones de pago de salarios y atención medica.

El artículo 123 de nuestra Carta Magna, promulgada en el año de 1917, es la

base jurídica para la creación del seguro social, ya que en su fracción XXIX

señala lo siguiente:

“Fracción XXIX.- Se consideran de utilidad social; el

establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de

vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con

fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de

cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de

esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular”.25

Dicho artículo menciona las Cajas de Seguros Populares, pero conforme ha

pasado el tiempo el mismo se ha ido adecuando a las necesidades de la

sociedad, sufriendo las reformas correspondientes. El artículo 123 de nuestra

Carta Magna, en su fracción XXIX, reformada en el año de 1929, y publicada en el

diario oficial de la federación el 6 seis de septiembre, señalaba lo siguiente:

Artículo 123 Fracción XXIX.- Se consideran de utilidad pública

la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá

25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial McGrawHill. México, 2003. Pág. 152.

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seguros de invalidez; de vida, de cesantía involuntaria del trabajo, de

enfermedades y accidentes, y otras con fines análogos.”.

El artículo 123 de nuestra Carta Magna, en su fracción XXIX, reformada en

el año de 1974, y publicada en el diario oficial de la federación el 31 treinta y uno

de diciembre, señalaba lo siguiente:

“XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella

comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación

involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios

de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar

de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores

sociales y sus familiares”.

La extensión de los seguros sociales continua su marcha, para integración

de la Seguridad Social, sin embargo, aún muchos sectores de la población se

encuentran al margen de sus beneficios, independientemente de que la finalidad

haya sido llegar a la totalidad de la población dando prioridad a la

económicamente marginada.

Las metas por cumplir tendrán como objetivo hacer posible la mejor

distribución del ingreso nacional y proporcionar el mayor bienestar a la población

del país, protegiendo en sus servicios y en su esfera jurídica a todos y cada uno

de sus sectores. En la actualidad, las tendencias de globalización de la seguridad

social cobran cada día mayor fuerza, debido, sin duda, a su relación con aspectos

tales como las declaraciones internacionales de derechos humanos, la

supranacionalidad y la suprasoberanía que, sin lugar a dudas, influyen de manera

determinante. Ya desde 1927 se creó la Asociación Internacional de Seguridad

Social en Bruselas, Bélgica, que fue reorganizada en 1942 en Santiago de Chile.

Más recientemente, en la Comunidad Económica Europea (conformada en 1957),

en su Convenio Constitutivo (denominado Carta Social Europea) se determinó

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fijar reglas comunes sobre muchos aspectos de los competentes a la seguridad

social.

En la esencia misma de los intentos humanos se encuentra nuestra

necesidad de seguridad; la evolución biológica y cultural del hombre, todos los

cambios sociales que ha gestado en el devenir del tiempo, apuntan a un fin:

superar los peligros que representa el medio ambiente que transcurre la

existencia.

En todas las épocas y en todos los confines del planeta, la historia da cuenta

de la lucha constante del hombre para romper con la inseguridad que la

acompaña en todos los órdenes de la vida; esa lucha tenaz y constante por

sobrevivir, por combatir el hambre y las enfermedades, por vencer la ignorancia y

la desesperanza, por combatir la insalubridad, ha sido la esencia de su proceso

evolutivo, tanto en lo individual como en lo social.

Del Vecchio afirma que el hombre pertenece a la sociedad desde su

nacimiento y cuando adquiere conciencia de sí, se encuentra ya prendido de una

red múltiple de relaciones sociales. Le mantienen en sociedad todos sus instintos

tanto los egoístas como los altruistas: desde su propia conservación, hasta la

conservación de la especie. Y con el progresivo desarrollo de las facultades

sumadas se añaden nuevos motivos y nuevas razones para reforzar y revalorar la

sociedad, porque el individuo encuentra en ésta la integración de su vida en sus

variadas manifestaciones y la posibilidad de alcanzar sus fines existenciales, de

los más elementales, a los más altos26.

En la sociedad se lucha por satisfacer las necesidades, esa anhelada

protección no ha sido producto de la casualidad, sino fruto del ingenio y

perseverancia de los seres humanos. El hombre en sociedad está plenamente

26 Del Vecchio, Giorgio, Filosofía del Derecho, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, pág. 394.

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consciente de que no puede evitar la muerte, pero sí prevenir los accidentes o

enfermedades; no puede evitar que existan actividades productivas de alto riesgo,

pero sí adoptar medidas de seguridad e higiene para atenuar sus consecuencias;

no puede evitar faltar ocasionalmente a sus labores por enfermedad, pero sí idear

la forma de asegurar algún ingreso económico que le provea, en tanto, de sus

satisfactores básicos; la mujer trabajadora no puede eludir su condición humana

de afrontar el trance de la maternidad, pero sí buscar con anticipación los medios

para gozar de un trato jurídicamente diferenciado que le ayude a sortear ese

natural evento; el ser humano, en fin, no puede evitar envejecer o morir, pero sí

organizarse de tal modo que ello no constituya una carga para otros, y pueda ser

asumido el hecho con dignidad y decoro.

En el transcurso del tiempo fueron desarrollándose las diversas formas de

asociación humana; se formó el Estado, que es sin duda la estructura socio-

política que más se acerca a la perfección, de cuantas ha producido el instinto

gregario del hombre; surge entonces, de manera espontánea y natural a veces, y

en otras ocasiones de manera inducida por los propios órganos de gobierno del

Estado, como una política instrumental al efecto, el llamado concepto de

solidaridad social que tanto bien ha hecho a la humanidad.

Las cuestiones sociales de seguridad y de solidaridad no son familiares, por

ser contemporáneas, sin embargo tardaron siglos en configurarse tal y como hoy

las conocemos; la problemática laboral fue originalmente concebida dentro del

ámbito del Derecho civil, que tutelaba las relaciones obrero patronal como si se

tratase exclusivamente de problemas de naturaleza personal. Afortunadamente

las cosas cambiaron y el Derecho del trabajo vino a regular los factores de la

producción, desde una perspectiva política-social, a nuestro parecer la única

adecuada, sentando las bases del trato jurídicamente diferenciado que, con el

devenir del tiempo, daría lugar a la estructuración de sistemas obligatorios de

protección a la clase obrera.

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Para que ello fuera así, ha transcurrido infinidad de grupos culturales y de

seres humanos que han sucumbido en el intento de lograr un mundo de libertad,

igualdad y dignidad para sí y los suyos. No fue sino hasta la segunda mitad del

siglo XIX, cuando empezó a ponderarse el carácter eminentemente social del

hombre; a partir de entonces ha existido en el mundo un afán legítimo por cambiar

las estructuras existentes por otras más benignas, de tal suerte que el bienestar

colectivo sea el resultado de la suma del bienestar individual. Tales ideas y

conceptos, se hallan plenamente integrados a los principios de la llamada

seguridad social.

La seguridad social, por lo tanto estructura las medidas de previsión y las

normas por las que unos seres humanos asumen el compromiso de determinada

conducta en aras de garantizar a otros su seguridad futura. La seguridad social

como idea universal, por la amplitud y bondad de sus principios, es un sistema

irreconciliable con la permanencia de las formas actuales de organización de las

sociedades modernas; si bien el concepto seguridad es un marco variante de

referencia respecto de cada ser humano e influyen para ello cuestiones de toda

índole, incluyendo hasta las emocionales, no podemos dejar de admitir que debe

rebasarse el aspecto puramente teórico o filosófico, en búsqueda de formas

tangibles que tiendan a lograr la honorable digna existencia del ente humano.

En concordancia con Sergio Sandoval Hernández, podemos afirmar que:

“Los objetivos de la seguridad social son de índole mediatos e

inmediatos, el objetivo mediato es la transformación de nuestra

cultura y de los sistemas de organización colectiva, no siempre

justos, tratando de lograr un cambio cualitativo en la mentalidad y

organización humanas; luego, el objetivo inmediato consiste en

buscar la realización plena del ser humano, el derecho a la salud, el

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amparo a sus medios de subsistencia y la garantía da los servicio

sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”.27

Al respecto Roberto Báez Martínez formula las siguientes ideas:

“Desde tiempo del hombre de neanderthal, del homo novus, del

Cro-magnon al homo faber y/o economicus de Bergson y Walras, la

presencia de las enfermedades, el hambre, la inclemencia del

medio, el pauperismo, la insalubridad, y la ignorancia, han sido la

esencia de la necesidad y el continente en el que interactúan las

fuerzas sociales a favor y en contra de la inseguridad. Además, la

diferencia de aptitudes, la concentración injusta, violenta e irreflexiva

de la riqueza, por un lado, y la debilidad física, económica y social y

política de los hombres y los pueblos por el otro, han provocado el

submundo, o un mundo clasificado en diversas categorías: primera,

segunda, tercera e incluso cuarta, y a su vez, todavía dentro de

ellos, un lumpen proletariado”.28

El éxito de los seguros sociales en el mundo, ha rebasado finalmente las

fronteras de los países, generándose con el avance jurídico, económico y político,

un nuevo orden de cosas y de valores. Los conceptos nacionalidad o soberanía,

en la forma tradicionalmente utilizados, han sido, con mucho superados, por

términos tales como supranacionalidad o suprasoberanía. Ya el reto no consiste

más en buscar un sistema viable y factible de seguridad social para un solo país,

sino en buscarlo por regiones geográficas definidas, a través de la unión de una

serie de naciones con intereses comunes, no diferentes de los intereses propios

de cada una, unidas primordialmente por motivos económicos similares,

buscando establecer un esquema internacional de seguridad social.

27 Sandoval Hernández, Sergio, La Seguridad Social en el Mundo Contemporáneo, Boletín de Información Jurídica del IMSS, número 21, Septiembre Octubre, México, 1976, pág. 48. 28 Báez Martínez, Opt. Cit. Supra nota 3, pág. 20.

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Muestra del avance incontenible de la seguridad social, al que hemos

hechos referencia, el que rebasa el marco natural y tradicional del territorio

geofísico nacional, lo encontramos en el bloque de países europeos que

conforman la llamada Comunidad Economía Europea. El también llamado

Mercomún europeo, para su creación formal tuvo en mente un objetivo

preponderante de índole económica y comercial, reconociendo como punto de

origen la comunidad de países que debían unirse a fin de conjuntar esfuerzos

para competir con otros bloques comerciales naturales de países o de naciones

económicamente poderosas; lo importante a destacar, es el hecho de que, en el

actual Convenio Constitutivo de ella, la denominada Carta Social Europea, los

gobiernos signatarios miembros del Consejo Europa, en un documento que fuera

redactado en Turín, Italia el 18 de octubre de 1961, determinaron fijar reglas

comunes sobre cuestiones tales como:

1) Derecho al Trabajo.

2) Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, así como reglas

especificas de protección a niños, adolescentes y mujeres.

3) Derecho sindical y de negociación colectiva.

4) Derecho a la orientación y formación profesional.

5) Derecho a la protección de la salud, asistencia social y médica.

6) Derecho a los servicios sociales.

7) Derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica.

8) Derecho de las personas físicas o mentalmente disminuidas y su

readaptación social.

9) Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás

partes contratantes.

10) Derecho de los trabajadores emigrantes.

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11) Derecho a la seguridad social común.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO. SU ORIGEN Y DESARROLLO.

A mediados del siglo XIX en nuestro país, la Seguridad Social era

prácticamente inexistente. Lo mejor para un obrero (asalariado) debió ser el morir

en su puesto de trabajo, ya que si la vejez le impedía seguir desempeñando su

empleo, era casi seguro que no tendría medio posible de subsistencia, porque no

había un ahorro que le permitiera respaldar su retiro.

Durante el porfiriato, la industrialización que México debía alcanzar según

los planes de Díaz y la mayoría de sus científicos, no podía detenerse por motivo

de no contar con un sistema de Seguridad Social. Con el paso del tiempo, sus

condiciones mejorarían, es decir, cuando los mexicanos accedieran a condiciones

de vida más dignas. Por lo tanto, en esos momentos, unos cuantos Consejos de

uno de los ecónomos principales de la época, Genaro García; manifestó que:

“Sobre el ahorro a base de gastar sólo lo estrictamente necesario, debían bastar

para tales fines”.

Con el estallido de la Revolución, la ruina de muchas de las industrias y la

muerte de casi un millón de mexicanos, no pudo hacerse gran cosa en el tema,

pues el momento no era propicio. Cuando la revuelta concluyó, en 1917 la

Constitución Política encuadró en su artículo 123 algunos esbozos de la

Seguridad Social. Por desgracia, el gobierno de Carranza era débil, y no podía

ocuparse sino de mantenerse donde estaba, en sentido político, por lo cual no se

hace mucho caso de llevar a cabo sus ideales Carranza, y los hace a un lado.

El movimiento armado revolucionario que se originó el 20 de noviembre de

1910, representó la lucha de las mayorías inconformes con la realidad de la

nación y se caracterizó por ser popular, eminentemente social, así como

reivindicatoria de las clases obrera y campesina, revolución social que al

cristalizar incorpora las garantías de los derechos sociales a la Constitución

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Federal de 1917, misma que si bien multirreformada en sus más de ocho décadas

de existencia, aún nos rige. Quizá la mayor lección que nos legara nuestra

Revolución Mexicana, puede resumirse en que ninguna libertad se gana sin

esfuerzo, ni se conserva sin lucha

A raíz del inicio de la precitada lucha revolucionaria, coinciden los

historiadores en el sentido de que los ideólogos y líderes de dicho movimientos

armado tenían como principal objetivo liberar al pueblo de las enormes

insatisfacciones sociales que le quejaban, pretendiendo sacudir los siete lustros

de dictadura porfirista que trajo consigo grandes problemas sociopolíticos y

militares, mismos que, evidentemente, originaron un sentido estancamiento

industrial. Lucha por la fijación de los derechos y deberes de la sociedad y de los

hombres, así como por la determinación de los principios destinados a resolver

los grandes problemas nacionales, constituye sin lugar a dudas el trasfondo de

nuestro drama histórico, pues esas normas y principios son los elementos vitales

que penetrarían en la entraña de las clases desposeídas, para modificar la

estructura de la sociedad.

En nuestro país, la primera referencia clara sobre Seguridad Social se

encuentra en el Programa del Partido Liberal, publicado por el grupo de los

hermanos Flores Magón, en el exilio en la ciudad de San Luís Missouri, Estados

Unidos, el 1º de julio de 1906 en cuyo punto 27, -incluido en el capítulo de “Capital

y Trabajo”-, “proponía obligar a los patrones a pagar indemnización por

accidentes laborales y otorgar pensión a los obreros que hubiesen agotado sus

energías en el trabajo.”29

Francisco I. Madero, en diciembre de 1911, formula las bases generales

para una legislación obrera que, entre otras cosas, “tocaba aspectos tales como

las condiciones de seguridad y salubridad en los talleres y fábricas, al igual que la

previsión social y seguros obreros”30. No obstante, la rebelión de Pascual Orozco

impidió continuar esos estudios para elaborar el proyecto de ley que tenía

29 Ruiz moreno, Op. Cit, Supra Nota 21, pág., 85. 30 Ibídem, pág., 88.

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planeado. En el año de 1913, después del asesinato del Presidente Madero, con

un Congreso de la Unión bajo la opresión del gobierno usurpador de Victoriano

Huerta, los Diputados Eduardo J. Correa y Román Morales, “presentaron el 27 de

mayo de ese año su proyecto de ley para remediar el daño procedente del riesgo

profesional, mediante la creación de una “Caja del Riesgo Profesional”31. EL 24 de

Septiembre de ese mismo año, el primer jefe del ejército constitucionalista, Don

Venustiano Carranza, manifestó:

“Terminada la lucha armada a que convoca el plan de

Guadalupe tendrá que principiar formidable y majestuosamente la

lucha social, la lucha de clases, queramos o no queramos nosotros

mismos y opónganse las fuerzas que se opongan, las nuevas ideas

sociales tendrán que imponerse en nuestras masas; y no es solo

repartir las riquezas nacionales, no es sufragio efectivo, no es abrir

más escuelas, es algo más grande y más sagrado: es establecer La

justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos,

para establecer el equilibrio de la consciencia nacional... tendremos

que removerlo todo, creando una nueva constitución cuya acción

benéfica sobre las masas nada ni nadie puede evitar... nos faltan

leyes que favorezcan al campesino y al obrero; pero éstas serian

promulgadas por ellos mismos, pues serán los que triunfen en esta

lucha reivindicatoria y social”32.

Consumado el movimiento revolucionario, el General Venustiano Carranza

convocó a un Congreso Constituyente para elaborar la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que nos habría de regir, hasta la actualidad.

Los nuevos derechos sociales constituyeron la gran innovación de la norma

fundamental en nuestro país, habiendo quedado plasmados en la Constitución

31 Ibídem, Pág. 88.. 32 Ibídem, Pág. 88.

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Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de Febrero de 1917,

que fue la culminación del movimiento revolucionario de principios de siglo; por lo

demás en términos generales puede afirmarse que nuestra Carta Magna

conservó la estructura de la Constitución Federal de 1857. En lo que más

conviene resaltar ahora, es el artículo 123, en su fracción XXIX, establecía

literalmente:

“Se considera la utilidad social y el establecimiento de caja de

seguros populares, de invalides, de vida, de cesación involuntaria de

trabajo, de accidente y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el

gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la

Organización de Instituciones de esta índole para difundir e inculcar

la previsión popular”.

Respecto a la trascendencia de nuestra Constitución Política, Jorge

Carpizo afirma que:

“La Constitución ha sido contemplada desde diversos puntos

de vista: Aristóteles la concibió como; realidad, como organización y

como lege ferenda; Lasalle la definió como; “La suma de los factores

reales de poder de una nación”; Schmitt, como; “Las decisiones

políticas fundamentales del titular del poder constituyente”. Hermann

Heller como; “Un ser al cual dan forma las normas”; André Hauriou,

como: “El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”;

Vanossi, como: “El conjunto de reglas del juego político”... La

constitución real de un Estado no es únicamente la realidad ni el

cuaderno que recibe ese nombre, sino el punto en el cual la realidad

jurídicamente valorada y la Constitución escrita se encuentran. Es

decir, la Constitución no es solo un ser o un solo debe ser, si no que

es un ser debe ser... Detrás de cada una de las palabras de la

Constitución se encuentra nuestra historia nacional; en cada una se

escriben las reglas del hacer político mexicano y nuestro proyecto de

vida colectiva; en cada uno se reflejan nuestros anhelos y

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aspiraciones; en cada una están inscritas las garantías y los

procedimientos para hacer efectivas las facultades que señala y

fortalecer así nuestro estado de derecho, en cada una de ellas esta

lo que México es y debe ser”33.

Fue entonces el turno de Obregón en la Presidencia, quien fundaría la

CROM y promulgaría algunas leyes, entre ellas la del Seguro Obrero y la de

Accidentes Industriales. Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, siguiendo

los pasos de su predecesor, se expediría la Ley de Pensiones Civiles de Retiro,

con lo que el gobierno daba los primeros pasos firmes en la Seguridad Social,

desgraciadamente la crisis de 1929 entorpecería de nuevo los planes, porque

hace que se vuelva a dejar a un lado lo concerniente a este apartado.

Cuando se superó la crisis, durante el período de Lázaro Cárdenas, se

emitió la Ley Federal del Trabajo, sin embargo las propuestas de éste presidente

se vieron interrumpidas a su vez por diversos conflictos tanto internos como

internacionales.

Con el transcurso del tiempo fue necesario realizar algunas reformas a la

Constitución, en las cuales se maneja la utilidad de expedir una Ley del Seguro

Social en la cual se comprendan las ramas de aseguramiento, para lo cual se

transcriben las siguientes reformas:

“XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley

del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de

vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y

accidentes y otra con fines análogos.”(Reformado d. o. f. 6 de

septiembre de 1929).34

33 Carpizo, Jorge, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. México, 1985, pág, II. 34 Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 123, Apartado A, Fracción XXIX, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929.

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“XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella

comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación

involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios

de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar

de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores

sociales y sus familiares” (reformada, d. o. f. 31 de diciembre de

1974).35

Fue Manuel Ávila Camacho quien mandaría redactar la Ley del Seguro

Social en 1943, como se puede observar pasaron más de 13 años para que se

hiciera la publicación de una Ley del Seguro Social, la cual en un principio su

publicación sería considerada de utilidad pública como se manejó en la reforma

de 1929, y con respecto a la 2ª reforma se cambia esa opción de consideración

por el hecho de que sea realmente de utilidad pública; con lo cual se cambió su

modo de actuar, a partir de entonces el seguro social crecería gradualmente,

iniciando con las guarderías y prestaciones sociales a partir de 1956. Mediante

Decreto expedido por el Congreso de la Unión, el 1º de abril de 1973, entró en

vigor la Ley del Seguro Social misma que nos regiría hasta el 30 de junio de 1997,

y a la cual se le hicieron una serie de reformas publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 20 de diciembre de 2001. Para Marzo de 1995 existían ya más de

1'400,000 jubilados, dicha cantidad se ha ido aumentando conforme el tiempo

pasa, y aunque al principio pareció sólido el estado financiero del Instituto

Mexicano del Seguro Social, con el paso del tiempo demostró lo contrario, hasta

el punto de amenazar con hundirse por completo por falta de fondos. Ahora bien,

quienes diseñaron los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y

muerte, no consideraron que la esperanza de vida se incrementaría de manera

constante y que, en consecuencia, ocurriría un aumento en el tiempo de disfrute

de las pensiones; con lo cual el estado económico del Instituto mermaría. Esto,

aunado al decremento del índice de natalidad y a la deficitaria creación de

35Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 123, Apartado A, Fracción XXIX, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974.

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empleos fueron grandes causas de que el IMSS incurriera en el peligro de

zozobra, así como los malos manejos de los fondos de los trabajadores, que se

destinaron para la creación de más hospitales que garantizaran las prestaciones

en especie, olvidándose por completo de las prestaciones en dinero.

El 12 de diciembre de 1995, el Congreso de la Unión decreta la Nueva

Ley del Seguro Social, que finalmente regiría a partir del 1º de enero de 1997,

junto con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y con fecha 20 de

diciembre de 2001 se realizó la publicación de las últimas reformas de la Ley del

Seguro Social, las cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por lo tanto, transformar al IMSS era la única manera de evitar su colapso

y con él, el de la Seguridad Social en nuestro país. Se estableció entonces el

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), pero las dificultades que éste enfrentó

(como duplicaciones de cuentas o varias cuentas de un sólo trabajador) lo

volvieron inoperable, por lo que se decidió derogarlo y en consecuencia se

crearon las AFORES (Aseguradoras de Fondos para el Retiro), que son reguladas

por la CONSAR, que a su vez es un órgano desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.36

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LAS GARANTIAS SOCIALES

El concepto y el vocablo garantía tuvieron su origen en el derecho privado.

La Real Academia Española, define el vocablo de Garantía como “La acción o

efecto de afianzar lo estipulado”37, lo que figura como el aseguramiento de un acto

implícitamente con la intención de que sea cumplido.

La palabra Garantía, proveniente del término anglosajón warranty o

warrantie, que es la acción de asegurar, proteger o salvaguardar, el significado de

36Ruiz Moreno, Op. Cit. Nota Supra 21, Pp. 57-78 37 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22ª. Ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, t. I, p. 117

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esta palabra tiene una connotación muy amplia. En pocas palabras la palabra

Garantía, equivale al afianzamiento o aseguramiento, protección o respaldo, es

todo aquello que se promete para asegurar el cumplimiento de una oferta.

Las garantías Individuales son derechos naturales, inherentes al ser

humano. La naturaleza de estas son la relación de derecho existente entre un

gobernado como persona tanto física y moral con el estado como una entidad

jurídica que cuenta con personalidad propia.

En opinión de Martha E. Izquierdo Muciño:

“…Naturaleza. Estas garantías o derechos son el reflejo de los

pueblos o de los grupos que lo constituyen, para lograr el pleno

reconocimiento de la libertad y atributos que se supone, corresponde

a la persona humana por el simple hecho de tener esta calidad…”38

Se puede decir que una definición más concreta y acertada de Las

garantías Individuales sería la siguiente “Las Garantías Individuales son derechos

públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que

dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera

garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución

consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”39 Para efectos de estudio,

se ha hecho una clasificación de las Garantías Individuales, ya que la propia

Constitución Mexicana no agrupa las garantías, ya que dentro de un solo artículo

se pueden encontrar más de una garantía. Dentro de la doctrina se pueden

clasificar a las garantías individuales en cinco grupos:

1.- De Seguridad Jurídica. 2.- De Igualdad.

3.- De Libertad. 4.- Sociales y

5.- de propiedad. 38 Izquierdo Muciño, Martha E., Garantías Individuales y Sociales, Editorial Emahaia, 2a. ed., México, 2000, p.50. 39 Semanario Judicial de de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo V, enero de 1997, tesis P/J. 2/97, p. 5; IUS: 199492.

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ACEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS SOCIALES:

Se ha dado un sinfín de conceptos respecto de que son las Garantías

Sociales, es importante señalar varios conceptos de distintos autores. En opinión

de Juventino V. Castro y Castro.

“las garantías sociales pretenden proteger a la persona ya no

como individuo, si no como componente de un grupo social o de la

sociedad en general”.40

Pero en pocas palabras las Garantías Individuales no son más que otra cosa

que aquellos derechos que protegen a los individuos o al hombre como

integrante dentro de una colectividad. Es importante señala que en ocasiones se

alude acerca de que si existe diferencia entre las Garantías Sociales y las

Garantías Individuales, y es muy importante que se tenga conocimiento de que

no pueden equiparase unas de otras, pero Burgoa por ejemplo, sostiene la idea

de que las tanto las garantías sociales como las Garantías Individuales llevan un

relación jurídica, y se complementa entre ambas al hacer efectivas las garantías

de libertad y de igualdad.

GARANTÍAS SOCIALES.

Las garantías Sociales se introdujeron por primera vez en la Constitución de

1917, las cuales se encuentran en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21 25, 27, 28 y 123

de la Constitución Mexicana, por lo tanto esto origino importantes y novedosas

legislaciones respecto a la tenencia de tierra y de las relaciones obrero patronal.

Como señala la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, acerca de las Garantías Sociales son: “… por su propia naturaleza, están

40 Castro, Juventino V., Garantias y Amparo, 11ª ed., Editorial Porrúa, México, 2000, p. 36.

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por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal,

en términos del artículo 1º. De la Propia ley fundamental.”41

Estas Garantías tienen la característica de no referirse al individuo, ya que

estas procuran proteger los derechos y los intereses de los grupos sociales

determinados, y que por lo tanto su inestable situación económica los pone en

desventaja en relación con otros grupos de personas que cuentan con mayores

recurso.

¿QUÉ PRETENDEN LAS GARANTÍAS SOCIALES?

Estas garantías pretenden que ciertos grupos de individuos tengan y gocen

de la protección de los derechos, especialmente los laborales que se encuentran

estipulados en la constitución, como son los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21 25, 27, 28 y

123 Constitucionales.

No está de más hacer mención acerca de lo que trata el articulo 1 el cual se

refiere a que todo individuo gozara de las garantías individuales que otorga la

constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse.

Razón del artículo 2 de la constitución en la cual menciona que la nación

tiene una composición Pluricultural sustentada principalmente en sus pueblos

indígenas, ya que estas comunidades son integrantes de un pueblo indígena,

aquellas que formen una unidad social, económica y cultural.

El 3º se refiere a la posibilidad de que todos los individuos tengan acceso a

la impartición de la educación que el estado está obligado a brindar.

Conforme al artículo 4, en sus párrafos tercero, cuarto y quinto, en el cual

señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, las bases y

41 Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Séptima Época, Pleno, t. III, parte SCJN, tesis 65, p.46; IUS 390955.

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modales para tener acceso a los servicios de salud, también establece que toda

persona tiene derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa, en donde la

ley brinda y establece los instrumentos y apoyos necesarios, para alcanzar este

fin. Es muy importante hacer referencia en especial este artículo, puesto que

habla de tres puntos importantes a tratar. Respecto a:

a) El derecho a la protección de la salud.

b) Derecho a un medio ambiente adecuado.

c) Derecho a la vivienda.

Dentro de la Constitución Mexicana, en su artículo 4 como ya lo señalamos

anteriormente en el que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, es

por eso que fue creada La Ley General de Salud la cual hace frente a los

problemas de salubridad que aquejen a la población en general.

Existen otra leyes que se encargan o regulan el derecho a la salud, tales

como, la Ley de los Institutos, nacionales de salud, la Ley de Salud para el Distrito

Federal, y el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Publica del Distrito Federal;

en cuanto a los estados, también pueden legislar acerca de esta materia. Otra

institución que participa a favor del resguardo de la salud es el Instituto Mexicano

del Seguro social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).

Internacionalmente se han derivados diferentes tratados y convenios

creados a este derecho, como es la Declaración universal de los Derechos

Humanos otro de ellos son el Convenio Internacional de Derechos Económicos,

sociales y culturales, así como el Convenio sobre los Derechos de los Niños.

Derecho a la protección de la salud:

Como ya mencionamos este precisa las bases y modalidades para

tener acceso a los servicios de salud, y en cuanto a esto, tendrán derecho a toda

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persona y colectividad que se encuentre dentro del territorio nacional, en cuanto a

este párrafo salvaguarda la posibilidad de acceder a los servicios de atención a la

salud, así como que el Estado está obligado a brindarlos.

“para ser efectivo, el derecho a la protección de la salud

requiere la participación del individuo, la sociedad y el estado. Entre

sus características específicas destacan las siguientes:

a) Sobre sale del concepto de garantías individuales.

b) Sus titulares pueden ejercerlo libremente.

c) Es un derecho universal, pues protege a todo ser

humano.

d) Su parte medular consiste en el acceso a los servicios

de salud.”42

El articulo 25 habla de la rectoría del desarrollo nacional, en donde establece

los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad

económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores,

cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan la mayoría o sean

exclusivamente a los trabajadores, y en general las formas de organización social,

para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente

necesarios.

Respecto al artículo 27, reconoce, “la personalidad jurídica de los núcleos de

poblaciones ejidales y comunales”, en donde también hace mención acerca de

que las leyes protejan las tierras que estén en manos de los grupos indígenas.

Acorde al artículo 28, en el cual se prohíben los monopolios, las prácticas

monopólicas, y las exenciones de impuestos, pero la Ley Suprema no califica de

monopólicas las actividades que el estado desarrolla en las aéreas, tales como el

42 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las Garantías Sociales, Editorial Corporativo Monteros, 1ª reimpresión. México D.F, 2008. P.70

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petróleo y la petroquímica. Por lo demás este artículo dispone que los

consumidores gozaran de la protección de la ley

Acerca del artículo 73, fracción XXV establece en esta fracción que el

congreso está facultado para establecer, escuelas rurales, elementales,

superiores, secundarias y profesionales de investigación científica, de bellas

artes, etc. Y todos los demás institutos concernientes a la cultura en general de

los habitantes de la nación y de la sociedad, y así poder coordinar la educación en

toda la república.

En el caso del artículo 123, en el cual contiene una varios derechos a favor

de “los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos”, todos estos

derechos con el fin de impedir que los patrones impongan a sus empleados a

trabajar en condiciones infrahumanas y de explotación, ya que todas estas

acciones repercuten categóricamente en la dignidad y decencia de cualquier ser

humano.

Pero muchos creen que “la garantía social se traduce en un vínculo

jurídico existente entre dos clases económicamente diferentes desde el punto de

vista general e indeterminado o entre individuos particulares y determinados

pertenecientes a dichas clases”. En conclusión es que las garantías sociales

corresponden al hombre desde el punto de vista social y el cual pertenece a una

colectividad, mientras tanto las garantías Individuales son exclusivas de los

individuos.

1.3.- GÉNESIS Y FUENTES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

A fin de estar en posibilidad de abocar el estudio del derecho de la seguridad

social, se habrá de explicar de dónde y cómo surge, estableciendo su ubicación

en el campo jurídico.

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Génesis del derecho de la seguridad social.

Mientras algunos tratadistas opinan que el derecho surge de la sociedad

misma, algunos otros sostienen que, por el contrario, es impuesto a la sociedad y

por el Estado; en nuestra opinión ambas posturas lejos de excluirse se

complementan entre sí, de tal forma que pudiéramos sostener que el derecho

sigue y guía a la colectividad con un carácter eminentemente social, pues se

debe recordar que las sociedades no se forman de individuos aislados, sino que a

las personas que la componen se vuelcan en ella y al hacerlo fortalecen su propia

individualidad.

Estamos convencidos de que además que la organización política debe

tener siempre un contenido ético, respetando la libertad y las ideas del hombre,

pero también debe velar porque impere la justicia creando las condiciones para

que todos los seres humanos gocen de bienestar material y espiritual. De estos

principios nació la ahora llamada justicia social, que es la contrapartida de la

justicia individualista, típica del derecho romano, del derecho civil y mercantil: La

idea de justicia social surge de la oposición a aquella otra que concibe a la justicia

como idéntica para todos los hombres como si no fuéramos únicos e irrepetibles

en la naturaleza, sin atender a cada uno en razón de sus condiciones

particulares, pues la justicia social tiene como objetivo lograr que la sociedad y el

Estado, aseguren a todos los hombres sin distingo alguno, una existencia digna

por el mero hecho de serlo, es decir, un mundo en el que cada persona viva

decorosamente, respetándose la dignidad humana como un derecho inalienable.

Atendiendo a la naturaleza de los intereses que tienen a la vista las normas,

siguiendo la tradición romana podemos dividir el orden jurídico en tres grandes

grupo o ramas del derecho, a saber:

1.- Derecho privado, que regula los intereses particulares de cada persona en su

relación con los demás.

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2.- Derecho público, cuyas normas garantizan primordialmente la convivencia

humana, regulando la actuación gubernamental; y,

3.- Derecho social, destinado a atender y regular la protección de la economía y

el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía

de trabajo a la sociedad.43

Para algunos tratadistas, la rama del Derecho Social se integra por las

siguientes disciplinas:

a).- Derecho del Trabajo.

b).- Derecho Agrario.

c).- Derecho de la Seguridad Social.

d).- Derecho Económico.

e).- Derecho de Asistencia.

f).- Derecho Cultural.

Para otros, amén de los derechos aludidos, deben agruparse en tal clasificación,

entre otros: el Derecho social internacional, social económico y el de asistencia

social, de tal suerte que, en todos ellos, tanto sus normas sustantivas como

adjetivas, principalmente coadyuvan al logro de la llamada justicia social. La

existencia de la seguridad y de la seguridad social, se debe primordialmente al

derecho, y en él se basan para existir y desarrollarse de manera armónica.

Las fuentes del derecho de la seguridad social.

43 De Pina, Rafael y Pina Vara, Rafael. “Diccionario de Derecho”. Editorial Porrúa. México, 1993. Pág. 239.

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En el campo de la ciencia jurídica, la voz fuente no sólo se ha utilizado en

función de la tarea del conocimiento o del saber, sino también en muchos otros

alcances y sentidos, existiendo en ocasiones una inevitable dispersión

conceptual, ya que puede referirse a diversas acepciones, tales como: fuentes del

conocimiento jurídico, fuentes de las obligaciones, fuentes formales y materiales,

fuentes originarias o derivadas, fuentes primarias o secundarias, etcétera.

La Constitución Federal Mexicana, es el fundamento jurídico primario del

derecho de la Seguridad Social, en concreto el artículo 123, único del Título Sexto

“Del Trabajo y de la Previsión Social”, que conforma un conjunto de garantías

sociales que benefician principalmente a las personas inmersas en una relación

de trabajo de índole económico, así como a servidores públicos federales y

burócratas, constituyéndose así el marco jurídico tanto del derecho del trabajo,

como de la seguridad social.

La Ley del Seguro Social, es sin lugar a dudas, la más importante de las

fuentes formales del Derecho de la Seguridad Social, porque la Constitución

Federal declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y mediante ella se

creó la institución que es el instrumento básico para lograrla, con la característica

de ser el Seguro Social un servicio público nacional a cargo de un organismo

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía fiscal

y autarquía, estableciéndose en la citada legislación las bases de su

organización, administración, operación y funcionamiento.

La Ley del Seguro Social posee las características que debe reunir toda ley:

obligatoriedad, ya que está provista de coercibilidad tanto en su aspecto fiscal

como en el ámbito de prestaciones en dinero y en especie; tiene efectos

generales, en virtud de ser aplicable a todos los casos que reúnen las

condiciones que ella misma prevé; se le considera abstracta, pues fija una

situación jurídica para todos los casos que puedan presentarse, a condición de

que se cumplan los requisitos determinados previamente por el legislador federal;

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es de observancia general en toda la República, habiendo sido expedida por el

legislador federal, amén de que se trata de una ley orgánica, porque surge a la

vida jurídica con la finalidad de organizar y administrar al Seguro Social.

No puede considerarse a la Ley del Seguro Social como una legislación de

índole laboral propiamente dicha, aunque esta reglamentada por el apartado “A”

del artículo 123 Constitucional; prueba de ello es que, entre los grupos sociales

que pretende proteger, se incluye a personas físicas y a otros grupos sociales

diversos que no laboran mediante la existencia de una relación de trabajo; y que

por otro lado, dicha legislación extiende los beneficios de sus prestaciones, tanto

a los familiares del trabajador como a grupos marginados que prácticamente no

contribuyen al sostenimiento del sistema.

Otras legislaciones correlativas a la Ley del Seguro Social, porque no sólo

esta legislación contiene disposiciones legales que forman parte de nuestro

derecho positivo en materia de seguridad social; a fin de complementar el marco

legal que nos rige, debemos añadir las siguientes legislaciones:

a).- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

b).- La Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

c).- La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Comentario especial nos merece, por su importancia y trascendencia el

nuevo esquema del Seguro Social que rige en todo el país a partir del 1º primero

de julio de 1997, una legislación emanada también del Congreso de la Unión: la

nueva Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

(Consar), expedida por Decreto de 25 de abril de 1996, vigente en todo el país

desde el 24 de mayo del mismo año, así como las disposiciones reglamentarias

que de ella emanen.

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Los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social,

han sido de una importancia trascendente en esta materia, tratándose de actos

de carácter eminentemente administrativo, efectuados en la labor cotidiana por

uno de los principales órganos superiores de dicha institución, siendo por

disposición legal el órgano de gobierno, el representante legal y el administrador

del propio Instituto, quien siempre ha contado con facultades reglamentarias

internas, expresamente conferidas en el transcurso del tiempo, por los artículos

117 fracción VI de la Ley del Seguro Social de 1943, artículo 253 fracción VI de la

Ley de 1973, y numeral 264 fracción VII de la nueva Ley que rige a partir del 01

de julio de 1997. Todos ellos han facultado de manera expresa al Consejo

Técnico para expedir reglamentos que fueran necesarios para la exacta

observancia de la ley, en la inteligencia que la precitada facultad reglamentaria

estrictamente interna se confirma también en el artículo duodécimo del

Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996, vigente al

día siguiente de su publicación, expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.

Roberto Báez Martínez, quizá el único que entra al estudio de esta

importante fuente del derecho de la Seguridad Social en México, ha señalado que

de las características esenciales que pueden mencionarse como las más

trascendentes son:

1).- La obligatoriedad.

2).- La generalidad.

3).- La presunción de la legalidad de que están revestidos.

4).- Las características de que se trata de actos decisorios, esto es, que

resuelven casos específicos que le son planteados, los que en muchas ocasiones

son resultado de la política o criterios adoptados, lo que en muchas ocasiones

son resultado de la política o criterios adoptados por el propio instituto.44

44 Baéz Martínez, Roberto. Op. Cit. Pp. 34-38.

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Las sentencias ejecutorias y resoluciones en procedimientos jurisdiccionales,

también se convierten en una importante fuente del derecho de la Seguridad

Social en cuanto constituyan precedentes de asuntos de naturaleza jurisdiccional

en que se resuelvan las controversias que surjan en la práctica cotidiana con

motivo de la operación natural de los organismos de Seguridad Social.

Los principios fundamentales de la Seguridad Social los expresa Juan José

Etala señalando que son:

a).- Universalidad, que consiste en la tendencia a cubrir o amparar, a todos los

hombres, sin hacer distingo.

b).- Integridad, ya que se orienta hacia el amparo de todas las contingencias

sociales.

c).- Solidaridad, porque distribuye las cargas económicas entre el mayor número

de personas.

d).- Unidad, ya que exige una armonía legislativa, administrativa y financiera del

sistema.

e).- Subsidiariedad, porque en primer término cada cual debe resolver sus

problemas y sólo, en su defecto, habrá de recurrir a los beneficios del Seguro

Social. Entre nosotros no es admisible este principio ya que el Instituto Mexicano

del Seguro Social es deudor principal.45

Hoy en día, como ya se señaló, existe la tendencia a sustituir el Seguro

Social, fundado en un régimen de contraprestaciones, por la Seguridad Social,

establecida con base sólo en la necesidad del sujeto destinatario, al que de

antemano se concibe como un ser incapaz económicamente de cubrir alguna

cuota.

45 Etala, Juan José. “Derecho de la Seguridad Social”. Buenos Aires, 1996. Pp. 49-53.

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También constituyen de alguna manera una importante fuente del derecho

de la Seguridad Social, las resoluciones administrativas dictadas por los órganos

superiores de los Institutos en comentario, en cuanto tenga competencia legal

para ello. En el caso concreto del Seguro Social, los Consejos Consultivos

Delegacionales, al ejercer sus facultades de ventilar y resolver en el ámbito de su

circunscripción territorial el Recurso Administrativo de Inconformidad previsto en

los artículos 294 y 295 de la nueva Ley del Seguro Social.

Los acuerdos internacionales, realizados con arreglo a nuestra Carta Magna

a través de un tratado o convenio de tal índole, han contribuido significativamente

al enriquecimiento de la Seguridad Social en México, ya que son producto de

minuciosos estudios respecto a los sistemas adoptados en esta materia por los

diversos organismos e instituciones internacionales, en la inteligencia de que

algunos acuerdos adquieren el carácter de norma de observancia obligatoria en el

país, con arreglo a lo que al efecto disponen los artículos 80 fracción X, y artículo

133, ambos de la Constitución Política Mexicana.

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TÍTULO SEGUNDO

2.- LAS PENSIONES EN LOS DIFERENTES ESTADOS DE BIENESTAR Y EN LOS NEOLIBERALES.

INTRODUCCIÓN

El presente capítulo trata de las características y los factores del estado de

bienestar, así como de los conceptos fundamentales del neoliberalismo. En

primer término se hará referencia a la obra principal del economista del Jonh

Maynara, Keynes, “Teoría general del interés: la ocupación del dinero”; en dicha

obra se analiza la justicia social, específicamente los factores de la producción

tales como el capital y el trabajo. Lo anterior proporcionará un marco de

referencia al presente capítulo en virtud de que este modelo económico se

estableció en Europa occidental después de la Segunda Guerra Mundial.

Posteriormente se analiza el estado neoliberal, nacido también en la época de la

Segunda Guerra Mundial, y cuyo principal exponente es Friedrich Hayek con su

obra conocida “Camino de servidumbre”, y su principal seguidor, Milton Friedman;

ambos tomaron las bases económicas de Adam Smith expuestas en su obra “La

riqueza de las naciones” (1776); estos dos sistemas el neoliberal y el de la justicia

social, son de gran importancia para conocer el nacimiento de las pensiones y por

ello se han establecido y desarrollado las diferencias entre el estado de bienestar

y el estado neoliberal en el cuerpo de la presente investigación.

Después de analizar estas corrientes, es de suma importancia mostrar un

ejemplo por lo que me he avocado a estudiar el sistema chileno de pensiones, el

cual es un sistema mixto.

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2.1.- Características y principios del Estado de bienestar y del Estado neoliberal.

2.1.1.-El Estado de bienestar.

Es una postura económica iniciada por John Maynard Keynes (1935)46,

quien perdió la fe en el Estado liberal por lo que fundó una corriente económica

en Inglaterra, expandió la tendencia de estabilizar el nivel de precios en la política

económica estatal e insistió en la intervención estatal en la inversión de capitales.

El Estado de bienestar es una política intervencionista del Estado en la

economía y la justicia social, esencialmente en lo que se refiere a los factores de

la producción: capital y trabajo; busca obtener equilibrio entre ambos para el

bienestar colectivo, este sistema socioeconómico imperó en Europa occidental

después de la Segunda Guerra Mundial, y se consolidó como estrategia de

intervencionismo estatal, cuya muestra fue su aplicación en países socialistas.

Niega el sentido de la competencia de libre mercado porque el Estado se

constituye en el eje rector de las cuestiones económicas, y quien tiene amplias

facultades y funciones para intervenir en los intereses individuales a fin de

procurar los intereses colectivos.

El Estado promueve la igualdad para que todos los individuos tengan las

mismas oportunidades de recibir los beneficios y de efectuar las actividades que

beneficien a la sociedad; la justicia es un bien público establecido en derechos, es

decir como obligaciones el gobierno debe proporcionar al ciudadano la seguridad

social, sustento del estado de bienestar, por lo general basado en modelos

solidarios de reparto o fondo común, lo que significa que entre mayor sea la

población, mejor se sostiene el sistema pues es financiado por las aportaciones

de los mismos ciudadanos y del Estado, ya que la protección es un servicio

46 Cfr. Keynes, John Maynard. “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero”. Editorial Fondo de Cultura Económica. México, 1986.

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público y un derecho ciudadano; es obligación del Estado proporcionarlo y del

ciudadano, exigirlo. De ahí que la salud, la jubilación, el empleo y la pobreza,

entre otros, sean preocupaciones estatales; ejemplo de lo anterior fue la

tendencia del welfare state (estado benefactor) en Gran Bretaña con el informe

Beveridge, que motivó al Estado a asumir la lucha frontal contra la pobreza al dar

cobertura universal a toda la población, constituyendo así el máximo ideal de todo

estado benefactor. Otro ejemplo relevante se dio en los Estados Unidos donde,

debido a la gran depresión económica de 1929, el gobierno brindó atención

prioritaria a las clases desposeídas o marginadas mediante decisiones

contingentes para combatir el desempleo, atemperando esa crisis económica.47

Contrario a lo que pudiera pensarse, Keynes elogia el individualismo:

“ahorro significa el excedente del ingreso sobre los gastos de consumo”48

2.1.2. El Estado neoliberal.

Friedrich Hayek,49 aumentó su fe en el Estado liberal acrecentando el número de

sus seguidores dentro de las universidades de Inglaterra y Estados Unidos,

principalmente en la de Chicago, donde se les conoció como los Chicago Boys, y

en cuyo seno se forjó Milton Friedman, asesor en el gobierno de Ronald Reagan,

quien al igual que Margaret Tatcher en Inglaterra, implementó medidas

neoliberales en naciones propias de estados benefactores.

Sus bases se remontan a Adam Smith, el padre del liberalismo económico,

con su gran obra “Riqueza de las naciones” (1776) y una vasta aplicación en el

siglo XIX. Hayek declara:

47 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, Séptima edición, 2003. Pág. 179 a 180. 48 Keynes, John Maynard. Op. Cit. Pág. 62. 49 Hayek, Friedrich A. “Camino de servidumbre”. Editorial Alianza. España, 1990. Pág. 295-298.

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“El principio rector que afirma no existir otra política realmente progresiva

que la fundada en la libertad del individuo sigue siendo hoy tan verdadero

como lo fue en el siglo XIX, porque al igual que Keynes resalta las virtudes

de la libertad personal:

La única atmósfera en la que el sentido moral se desarrolla y los valores

morales se renuevan en la libre decisión del individuo es la de la liberad para

ordenar nuestra propia conducta en aquella esfera en la que las

circunstancias materiales nos fuerzan a elegir y de responsabilidad para la

disposición de nuestra vida de acuerdo con nuestra propia conciencia” 50

Por lo que se puede afirmar que el individualismo, promotor de la libertad

individual es importante tanto para el estado benefactor como para el estado

neoliberal, como ese espacio único y decisivo del ser humano que moralmente

motiva su propia conducta.

Pablo Sader Emir-Gentili, define al neoliberalismo como “una nueva

organización internacional del capital, con reestructuración de clases y mercados

transnacionales, que desestructura la clase obrera, los mercados nacionales, las

empresas estatales y las mediaciones sociales”.51 El neoliberalismo ha querido

llegar más lejos que el liberalismo del siglo XIX, rebasa el ámbito de lo nacional,

afecta la estructura de las clases sociales, la clase obrera ha perdido sus

derechos laborales por la flexibilización (deja la ley de lado) o desregulación

(reformas legales para reducir derechos laborales), exime del pago de impuestos

a los grandes emporios comerciales, privatiza instituciones que brindan servicios

públicos principalmente las pensiones, desarticula los lazos ciudadanía-estado

para transformar al Estado en empresa guiada por fines privados por lo que el

ciudadano se convierte en cliente, aunque para ello se olviden los deberes

públicos, para obtener fines públicos y utilizar medios públicos.

50 Ibid., Pág. 295-298. 51 Sader, Emir-Gentili, Pablo. “La trama del neoliberalismo, Editorial Universitaria, Buenos Aires”, 1992. Pág. 19-26.

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“El neoliberalismo como principio organizador de la sociedad, tiene como

objetivo un mercado autorregulador que cuenta con el apoyo de las clases

comerciantes y que adopta como método principal el librecambio”.52 Por lo tanto,

resalta el importante papel que otorga a la competencia porque, en la mayoría de

las circunstancias, es el método más eficiente conocido y el único que permite a

nuestras actividades ajustarse a las de los demás sin la intervención coercitiva o

arbitraria de la autoridad, da a los individuos una oportunidad para decidir si las

perspectivas de una ocupación particular son suficientes para compensar las

desventajas y los riesgos que lleva consigo.

La preferencia por la libertad económica llevó a Hayek a afirmar que: “…fue

la sumisión de los hombres a las fuerzas impersonales del mercado lo que en el

pasado hizo posible el desarrollo de una civilización que de otra forma no se

habría alcanzado”.53 La competencia en un ambiente de libertad de intercambio

es lo que más les atrae a los neoliberales, se promueve una libertad sin

restricciones firme en la fe de “la mano invisible” de Smith que otorga a cada uno

su propio beneficio por la interacción comercial: “La libertad económica es un

requisito esencial de la libertad política; al permitir que las personas cooperen

entre sí sin la coacción de un centro decisorio, la libertad económica reduce el

área sobre la que se ejerce el poder político; al descentralizar el poder

económico, el sistema de mercado compensa cualquier concentración de poder

político que pudiera producirse. La combinación de poder político y económico en

las mismas manos es una fórmula segura para llegar a la tiranía”.54

Milton Friedman, ha sido uno de los neoliberales que contribuyeron a la

aplicación de este modelo en Estados Unidos en los años ochenta. Sostiene que

52 Polanyi, Kart. “La gran transformación, crítica del liberalismo económico”. Editorial La piqueta. España, 1989. Pág. 219. 53 Hayek, Friedrich, A. Op. Cit. Pág. 65. 54 Friedman, Milton y Friedman Rose, “Libertad de elegir: hacia un nuevo liberalismo”. Editorial Grijalva. Barcelona, 1981. Pág. 17.

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si la libertad económica está restringida por el Estado, éste se convierte en tirano,

lo contrario sucede si reduce su ámbito de jurisdicción para que las personas

pueden cooperar verdaderamente entre sí, como la libertad natural promovida por

Adam Smith en donde, mientras no se violen las leyes de la justicia, se ejerce la

libertad perfecta para “buscar la consecución de sus propios intereses a su propia

manera y entrar con su actividad y su capital en competencia con la actividad y el

capital de los demás hombres o categorías sociales. Cuanto más pequeña sea la

magnitud del estado y más restringidas sus funciones, menos probable es que

sus actuaciones reflejen los intereses privados en vez de los generales. El estado

neoliberal es limitado a la provisión de bienes públicos y a la corrección de las

distorsiones del mercado cuando se justifique por el saldo de costos y beneficios.

El Estado debe, de una vez por todas, olvidarse de ser estado tutelar, industrial o

productor y convertirse nada más en gobernante en su mínima expresión.”55

El Estado neoliberal es un poder estatal reducido a provisor de bienes y

servicios públicos, si debiera intervenir, sería excepcionalmente para la situación

sea extremadamente seria porque el mercado haya propiciado alguna

desproporción en la repartición de beneficios que suelen obtenerse, es decir

alguna pequeña falla del mercado, pero no más allá, mucho menos irse al

extremo de los países socialistas cuyo estado benefactor está demasiado

inmerso en la industria y en el proceso de producción y distribución de bienes y

servicios.

Para el Estado neoliberal, prevalece la libertad sobre la igualdad: “Una

sociedad que anteponga a la libertad la igualdad –en el sentido de los resultados-

acabará sin una ni otra. El uso de la fuerza para lograr la igualdad destruirá la

libertad, y la fuerza, introducida con buenas intenciones, acabará en manos de

personas que la emplearán en pro de sus propios intereses”.56 No se le tiene la

55Ibid., Pág. 17 56Colclough, Christopher y Manor James. “¿Estados o mercados? El Neoliberalismo y el debate sobre las políticas de desarrollo. Editorial Fondo de Cultura Económica. México 1994. Pág. 209.

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suficiente confianza en el uso de la fuerza para lograr la igualdad, no se le

concede justificación al estado que interviene en busca de la igualdad porque sólo

se buscarán intereses personales. No cree en la igualdad del beneficio, la

desigualdad es un resultado natural y una sociedad desigual es una sociedad

normal:

“En la competencia, la ocasión y la suerte son a menudo tan importantes como la

destreza y la sagacidad en la determinación del destino de las personas, los

términos de la elección que nos está abierta no son un sistema en el que todos

tendrán lo que merezcan, de acuerdo con algún patrón absoluto y universal de

justicia y otro en el que las participaciones individuales están determinadas por

accidente o buena o mala suerte, sino un sistema en el que es la voluntad de

unas cuantas personas la que decide lo que cada uno recibirá y otro en el que

ello depende por lo menos en parte, de la capacidad y actividad de los

interesados y en parte, de circunstancias imprevisibles. No pierde esto

importancia porque en un sistema de libertad de empresa, las oportunidades no

son iguales dado que este sistema descansa necesariamente en la propiedad

privada”.57

La justicia es resultado del sistema de propiedad privada, es parte del mundo

ideal, difícil de ser alcanzado en la práctica: “La redistribución es un objetivo

válido, pero en la práctica afecta a los incentivos y genera costos de eficiencia”58.

En cuanto a la seguridad social, se duda de las medidas tomadas por el

estado de bienestar, toda vez que las razones que condujeron a la creación de

este sistema “consistían en una mezcla compleja de preocupación y astutas

motivaciones políticas”59 y que países como Gran Bretaña tropezaron con

problemas serios para financiar los gastos públicos, crecientes impuestos, fuentes

57 Hayek, Friedrich A. Op. Cit. Pág. 137. 58 Colclough, Christopher y Manor James. Op. Cit. Pág. 36. 59 Friedman, Milton y Friedman Rose. Op. Cit. Pág. 142.

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mayores de descontento e inflación por lo tanto el seguro social que se promueve

en un estado neoliberal debe combinar un impuesto particular y un programa

concreto de pagos obtenido mediante transferencias.60 Se refiere a que el

directamente beneficiado pague más que el resto de la población, pagando un

impuesto especial y que el dinero se maneje por otra instancia diferente a la que

presta el servicio, que se transfiera el ingreso para una mejor administración.

2.1.3.- Diferencias entre los estados de bienestar y los neoliberales.

Estado de bienestar Estado neoliberal

Bases: Se encuentran en

el pensamiento keynesiano

(1935). Propone estabilidad

del nivel de precios e

intervención en la inversión

de capitales de la iniciativa

privada como en la política

económica.61

Bases: Se encuentran en la fe del

Estado liberal de Adam Smith

(“Riqueza de las naciones”, 1776),

Friedrich Hayek (“Camino de

servidumbre”, 1944), y Milton Friedman

(“Libertad de elegir”, 1971): “El principio

rector que afirma no existir otra política

realmente progresiva que la fundada

en la libertad del individu,o sigue

siendo hoy tan verdadero como lo fue

en el siglo XIX”.62

Fundamento: Política del

Estado intervencionista en

la economía y la justicia

social, en el capital y el

trabajo para equilibrarlos

en aras del bienestar

colectivo.63

Fundamento: Radica en establecer

una nueva organización internacional

del capital con reestructuración de

clases sociales y énfasis en el

librecambio o libertad en el mercado.64

60 Ibid. Pág. 145. 61 Ruiz Moreno, Angel Guillermo. Op. Cit.Pág. 174. 62 Hayek, Friedrich A. Op. Cit. Pág.285. 63 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Op. Cit Pág. 165. 64 Sader, Emir y Gentilli, Pablo. Op. Cit. Pág. 19.

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67

Aplicación: En Europa

occidental donde cobró

gran auge después de la

Segunda Guerra Mundial.65

Aplicación: En la década de los

ochenta, en los gobiernos de M.

Thatcher y R. Reagan, en Inglaterra y

Estados Unidos, respectivamente.66

Competencia: El Estado

se constituye en el eje

rector de las cuestiones

económicas, por lo tanto

regula el sistema de

precios.

Competencia: Es el único método que

permite ajustarse a los demás sin la

intervención coercitiva de la autoridad.

“La sumisión del hombre a las fuerzas

impersonales del mercado posibilitó el

desarrollo de una civilización no

lograda de otra forma”.67

Libertad económica:

Queda supeditada a la

justicia social que el Estado

procura ofrecer a la mayor

parte de la población.

Libertad económica: “En un mercado

libre se coordinan las actividades para

que, buscando su propio interés, todas

se beneficien”.68

Estado: Amplias facultades

de intervenir en los

intereses individuales a fin

de procurar los intereses

colectivos por lo que es

productor, industrial,

protector, etc.

Estado: La actividad gubernamental

debe limitarse a la provisión de bienes

públicos y a la corrección de las

distorsiones del mercado cuando se

justifique por el saldo de costos y

beneficios.69

Seguridad social: Es el

sustento del estado de

bienestar basada en

Seguridad social: Combina un

impuesto particular y un programa

concreto de pagos mediante

65 Ruiz Moreno, Angel Guillermo. Op. Cit. Pág. 179. 66 Ibid. Pág.179. 67 Hayek, Friedrich A. Op. Cit. Pág. 285. 68 Friedman, Milton y Friedman Rose. Op. Cit. Pág. 31. 69 Colclough, Christopher y Manor James. Op. Cit. Pág. 36.

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68

modelos solidarios de

reparto.70

transferencias.71

Protección social: Es

servicio público, derecho

ciudadano a salud,

jubilación, educación,

desempleo, pobreza, etc.

Protección social: Es garantizada por

el mercado, el estado tiene un papel

subsidiario para casos de indigencia.

Igualdad: El Estado

promueve que todos los

individuos tengan las

mismas oportunidades.

Igualdad: El uso de la fuerza para

lograr la igualdad destruirá la libertad72, 73

Justicia: Busca

sociedades más justas

mediante el

establecimiento de

derechos en base a justicia

social.74

Justicia: “Válida pero afecta

incentivos, genera costos”75, depende

de capacidad, suerte y cooperación

ciudadana.76

Semejanzas entre los

estados de bienestar

y los estados neoliberales.

Semejanza: A favor del

Individualismo

“Es la mejor salvaguarda

de la libertad personal pero

“Debe ser supremo y no sujeto al

dictado de los demás para alcanzar sus

70 Ensignia, Jaime y Díaz Rolando. “La seguridad social en América Latina: ¿Reforma o Liquidación? Editorial Nueva Sociedad. Venezuela, 1997. Pág. 73. 71 Friedman, Milton y Friedman Rose. Op. Cit. Pág. 145. 72 Ibid. Pág. 209. 73 Hayek, Friedrich A. Op. Cit. Pág. 137. 74 Ruiz Moreno, Angel Guillermo. Op. Cit. Pág. 175. 75 Colclough, Christopher y Manor James.Op. Cit. Pág. 36. 76 Hayek, Friedrich A. Op. Cit. Pág. 137.

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sin sus defectos ni

abusos”77

fines”78

2.2.- La seguridad social y las pensiones en los estados de bienestar

En el siglo XX hubo grandes transformaciones de orden internacional

principalmente en Europa occidental, con políticas del pensamiento keynesiano

cuyo modelo económico mantuvo líneas muy marcadas de bienestar social a

cargo del Estado logrando combatir el desempleo y la pobreza79; Las formas de

expresión de los estados de bienestar no fue uniforme sino que presentó

características y tiempos de aplicación muy diferentes, incluso con respecto al

planteamiento teórico propiamente dicho. La seguridad social nació como un

derecho ciudadano dentro de los estados de bienestar, esto significa que el

Estado está obligado a proporcionarlo a todos, y la sociedad tiene el derecho de

exigirlo.

2.2.1.- Clasificación de los estados de bienestar, seguridad social y pensiones.

“Existen tres modelos keynesianos de bienestar, en cuyo seno se despliegan

variantes empíricas múltiples”80. Titmuss en 1974 los clasificó en rendimientos

laborales, institucional y residual; Esping Andersen en 1990 los reclasifica, al de

rendimientos laborales lo identifica como conservador o corporativo, al

institucional como socialdemócrata, y al residual como liberal o de mercado.81

77 Keynes, John Maynard. Op. Cit. Pág. 334. 78 Hayek, Friedrich A. Op. Cit. Pág. 285. 79 Ensignia, Jaime y Díaz Rolando. Op. Cit. Pág. 73. 80 Adelantado, José. “Cambios en el estado de bienestar”, Políticas sociales y desigualdades en España. Editorial Icaria-UAB. España, 2000. Pág. 63. 81 Ibid. Pág. 64.

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1. Conservador o corporativo.

Es el espacio colectivo de la seguridad ante los riesgos de enfermedad,

invalidez o vejez. Es un servicio público para el mejoramiento de las condiciones

sociales, se protege el menoscabo de la salud o el debilitamiento de las

posibilidades para proveerse por sí mismo los medios de subsistencia. Procura el

mantenimiento del nivel de vida de los trabajadores ante tales contingencias

(enfermedad, vejez y muerte)82; se trata de proveer recursos económicos

(pensiones) y humanos (atención médica). Vincula a las personas al mercado

laboral. Regularmente son los trabajadores quienes acceden a la protección, por

lo tanto es sumamente importante que la mayor parte de la población tenga

empleo.

Actualmente es aplicado en Alemania, Francia, Bélgica, Austria e Italia.

Alemania fue el primer país en establecer el seguro social para mejorar las

condiciones de los trabajadores; después de la Primera Guerra Mundial se

extendió hasta consolidarse en estos países europeos después de la Segunda

Guerra Mundial. Se identifica con los sistemas de seguridad social de corte

continental o bismarckiano, brinda prestaciones en especie (la atención médica) y

al mismo tiempo otorga prestaciones en dinero (pensiones):

A Basado en la profesionalidad. La enfermedad, invalidez, vejez,

muerte, etc., son contingencias denominadas “profesionales” porque debe haber

la calificación por parte de la autoridad administrativa, una vez reunidos los

requisitos de ley.

B Carácter contributivo. “Cada quien mantiene el sistema de acuerdo al

monto de su salario”83. Su monto sirve para el fondo común en el cual deposita

los montos para de ahí efectuar el pago de las pensiones.

82 Ruiz Moreno, Angel Guillermo. Op. Cit. Pág. 189. 83 Gutiérrez Garza, Esthela.“El debate Nacional. La Política Social”. Editorial Diana. México, 1997. Pág. 164.

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71

C Cobertura con alcance limitado. Abarcando exclusivamente a la fuerza

laboral empleada en relación de dependencia (asalariados) en el mercado

formal84.

D Prestaciones directamente relacionadas con las cotizaciones. La

prestación es el beneficio reflejado en la pensión, misma que dependerá del

monto de su último salario porque éste es el indicador del grado de necesidad a

cubrir y de las cotizaciones aportadas. “Cada quien recibe beneficios en función

de su necesidad”85.

E Cotizaciones salariales tripartitas. Las aportaciones son abonadas por

el Estado, el asegurado y el empleador o patrón, todos son responsables y sus

aportaciones obligatorias calculadas en base al salario del trabajador, por lo tanto

entre más alto o más bajo sea el salario, se aportará mucho o poco al sistema.86

F Regímenes técnico-financieros de capitalización. La ley concede al

organismo encargado de administrar el fondo común, amplias facultades

recaudatorias para cobrar las cuotas y facultades procedimentales para que el

manejo del dinero sea eficiente y protegido de la inflación.87

G Pluralidad de instituciones gestoras con programas separados para

atender a distintos riesgos sociales y para cada rama de actividad. Se refiere a la

subdivisión necesaria para atender las tareas recaudatorias, de administración y

de otorgamiento de las prestaciones, una buena opción es dividir la atención de

los riesgos en ramas: una para enfermedades, otra para jubilaciones, etc.88

84 Ensignia, Jaime y Díaz Rolando. Op. Cit. Pág. 73. 85 Gutiérrez Garza, Esthela. Op. Cit. Pág. 164. 86 Ibid. Pág. 73. 87 Ibid. Pág. 73. 88 Ibid. Pág. 73.

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H Se basan en Pagos con Cargo a los Ingresos Corrientes (siglas en

inglés PAYG). Las pensiones van pagándose de los mismos recursos que se

recaudan. Esta es una de las características más criticadas y condicionadas sólo

a países con mercados financieros bien desarrollados.89

2. Socialdemócrata o institucional

Es el espacio colectivo de redistribución en base a derechos sociales de

ciudadanía90. Articula su oferta de servicios públicos (uno de ellos es la seguridad

social) y transferencias (a las diferentes necesidades) que le corresponde como

derecho a todo ciudadano. Aplicado en Suecia y Europa Nórdica: Noruega,

Finlandia y Dinamarca. Fue originado en Inglaterra a principios del siglo XX por

Sir William Beveridge, después de la Segunda Guerra mundial se consolidó

fuertemente en los países antes mencionados.

Atribuyen su progreso al partido socialdemócrata. Durante los quince años

posteriores a la Segunda Guerra Mundial este partido, existente en las cuatro

naciones, ganó varias batallas en contra de los liberales para institucionalizar el

estado asistencial.91

Política social asistencial amplia. El alcance de la intervención pública está

definido en forma más amplia que en la mayoría de las demás naciones y abarca

un extenso rango de necesidades sociales, ya que se sigue un enfoque holístico,

integrado y unificado.92

Se identifica con los sistemas de seguridad social de corte universal o

beveridgiano:

89 Kliksberg, Bernardo. “Pobreza, un tema impostergable”. Editorial Fondo de Cultura Económica, Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. México, 1997. Pág. 379. 90 Adelantado, José. Op. Cit. Pág. 66. 91 Kliksberg, Bernardo. Op. Cit. Pág. 379. 92 Ibid. Pág. 379.

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a. Cobertura universal. Extendida a toda la población independientemente de

si está o no empleada, tampoco distingue grupos o problemas en particular.93

b. Integralidad. Cobertura de todos los riesgos que protege el corporativo:

enfermedades, invalidez, vejez, muerte, más la educación, el desempleo, la

pobreza, etc.94

c. Solidaria. Tendientes a lograr una distribución del ingreso más

progresista.95

d. Uniforme. -El beneficio no está relacionado con las contribuciones, el

énfasis radica en el bienestar o justicia social a costa de la equidad individual, se

emplea en busca de una sociedad más equitativa.96

e. Igualitaria. Las condiciones de adquisición de derechos son iguales para

todos los beneficiarios.

f. De unidad. Programas financiados con impuestos o fondos fiscales con la

unificación de los distintos programas de protección social, es decir se guarda

una armonía legislativa, administrativa y técnica.97

g. Pública. No reconoce ningún límite fijo para los compromisos públicos con

la previsión social, el bienestar del individuo. Es responsabilidad del colectivo

social, que directamente recae en el Estado.98

93 Ibid. Pág. 379. 94 Ensignia, Jaime y Díaz Rolando. Op. Cit. Pág. 73. 95 Ibid. Pág. 73. 96 Ibid. Pág. 73. 97 Ibid. Pág, 73. 98 Kliksberg, Bernardo. Op. Cit. Pág. 379.

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Actualmente, “el sistema de pensiones de Suecia recurrió a la privatización

sin eliminar al público (sistema mixto) cuyos aportes individuales tienen estricto

seguimiento”99. También países de Europa oriental como Polonia y Letonia,

adoptaron este sistema, aunque con algunas salvedades: La inversión privada en

el plan de pensiones representa menos del 10% del plan de pensiones de un

individuo, cuya inversión se hace en instrumentos de ingresos variables como las

acciones, obligatorio para los menores de 30 años y opcional para mayores de 30

años, por lo que hay libertad.

El precursor de este modelo, William Beveridge, publicó dos magníficas

obras: las bases de la seguridad social y la ocupación plena, para crear una

nueva filosofía e ideales de posguerra:

“En el informe sobre seguros sociales y servicios afines, expuse que no

podía idearse ningún plan de seguridad social sin antes dar por sentadas

tres cosas: subsidios a los hijos, tanto si el padre o la madre trabajan como

cuando están desocupados; amplios servicios sanitarios y de rehabilitación

para prevenir y curar las enfermedades y restaurar la capacidad de trabajo a

disposición de todos los miembros de la comunidad100 para evitar que

parezcan inútiles, sin patria y bajo el temor constante que origina muchos

odios”101.

3. Residual o liberal

Basa su oferta de políticas en el criterio de necesidad social. Brinda atención

prioritaria a las clases desposeídas y marginadas, por ejemplo, no existe una

atención de la salud integrada porque se restringe a los programas núcleo, al

99 Rutkowski Michal. 27 Enero 2005, en ww.bancomundial.org/noticias/reportajes/pensiones/europa.htm. 100 Beveridge, William. “La ocupación plena”. Editorial Fondo de Cultura Económica. México, 1947. Pág. 120 101 Ibid.,. Pág. 317.

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distinguir siempre si se trata de un caso público o privado, si es de política o de

mercado.102

Complementa al mercado autorregulador del liberalismo. Estipula que los

gobiernos sólo juegan un papel limitado en la distribución de la asistencia social,

ya que parte de la hipótesis de que la enorme mayoría de la población puede

contratar su propia previsión social y que el Estado sólo necesita intervenir

cuando los canales normales de distribución fallan, por lo tanto apuntan hacia

aquel residual humano que es incapaz de complementar la autoayuda.103

Actualmente se aplica en Estados Unidos, Inglaterra, Irlanda, Canadá,

Australia y Nueva Zelanda. Es la New Deal o pacto social de Franklin D.

Roseevelt en Estados Unidos de Norteamérica, establecida en la gran depresión

económica de los años treinta por una fuerte crisis económica.

Su sistema de seguridad hace diferencia entre sectores: Sectores de rentas

medias, solventes en mercados privados de calidad), y de rentas bajas,

empujadas hacia servicios de mínimos, es decir asistencia básica casi siempre

otorgada en efectivo porque los servicios, de seguridad y pensiones por ejemplo,

y las transferencias, recursos presupuestales, son selectivos, esto es ligados a la

comprobación de ingresos.104

Incluye las políticas asistenciales ante la quiebra de ingresos familiares.

Exige situarse por debajo de un umbral de ingresos personales o familiares la

asistencia se brinda precisamente ante la quiebra puntual del eje familia-

mercado.105 Se cuestiona seriamente la capacidad de la familia o del mercado

102 Kliksberg, Bernardo. Op. Cit. Pág. 373. 103 Ibid. Pág. 370. 104 Adelantado, José. Op. Cit. Pág. 66. 105 Ibid. Pág. 66.

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para asegurar una distribución óptima de la asistencia social.106 Gira alrededor de

una visión individualista de la pobreza y bienestar.-Al fiarse del mercado para

distribuir la asistencia social general, limita la participación pública a una clientela

limitada para reforzar el sistema de estratificación generado por el propio

mercado.107

En su sistema de pensiones:

a. Combina un régimen de fiscalidad débil y el cofinanciamiento por parte de

usuarios del servicio.

b. Tiene pensiones “modernas” bajo perfiles básicos de progreso de la seguridad

social nacional y programas de asistencia pública; el Estado no es responsable

de identificar tales necesidades.

c. La solidaridad es limitada. Tan sólo se aplica para los casos de extrema

miseria.

d. El Estado otorga prestaciones mínimas, sólo donde haya fallado el mercado;

básicas, las necesarias para alcanzar el nivel medio de ingresos familiares; y

suficientes, que llegue al nivel medio del individualismo autosuficiente.108

2.2.2. Comparación entre los tres modelos de estado de bienestar.

Comparten características similares ya que históricamente encontraron un

clima propicio en países socialistas o autoritarios y actualmente son aplicados en

las democracias capitalistas avanzadas, las que comparten un requisito

indispensable: intervención gubernamental en aras del beneficio colectivo y

afectando el funcionamiento del mercado: la libertad económica, la competencia y

los precios entre otros, a los cuales se les atribuyó un marcado debilitamiento por

106 Kliksberg, Bernardo. Op. Cit. Pág. 371. 107 Ibid. Pág. 372. 108 Ibid. Pág. 371

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los resultados del liberalismo de Adam Smith: pobres más pobres, ricos más ricos

por la injusta distribución de la riqueza. Por lo tanto, la mayor parte de sus

programas sociales son solidarios al ser repartidas las cargas económicas entre

la mayor parte de la población y contribuir al mejoramiento de todos.

Sus diferencias entre sí radican en el grado de intervención estatal: máximo

el socialdemócrata, moderado el corporativo y mínimo el residual. Los sistemas

de seguridad social y pensiones del primero se basan en la universalidad -

cobertura a toda la población sin distingos-, cuyo costo presupuestal es elevado,

basado en la noción de ciudadanía como derechos y obligaciones iguales para

todos, el aparato del Estado es servidor y no su dueño.

El modelo corporativo privilegia la atención en la clase trabajadora y en el

empleo, para hacerlo extensivo a toda la población y ser cubiertas las principales

contingencias de enfermedad, vejez, incapacidad y muerte; una de las críticas

más fuertes recae sobre su financiamiento, porque las pensiones son pagadas de

los mismos recursos que se van recaudando, situación que lo hace inviable en

tiempos de inflación, globalización, privatización, etc., su impulsor, el padre de los

seguros sociales, fue Otto Von Bismarck. Recientemente el especialista en

pensiones del Banco Munidal, Michal Rutkowski, hace hincapié en que “…los

países con un estado benefactor corporativo no pretenden inyectar más sus

mercados mediante la creación de fondos de pensión privados, porque cuentan

con una economía sólida y bien desarrollada, sus pensiones, basadas en Pagos

con Cargo a los Ingresos Corrientes (en inglés PAYG) son muy generosas.”109

El residual es típico de Estados Unidos, cuyo Estado es muy cuidadoso para

intervenir y cuyo regateo no es tan rígido dado que su premisa es atender a

quienes se encuentren en un margen significativo de necesidad, es decir, estar

situado por debajo de los ingresos familiares, sin embargo basta y sobra para que

109 Rutkowski Michal. Op. Cit. 27 Enero 2005.

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dentro de tal categoría se encuentren las madres solteras, las pensiones por

desempleo, la atención a marginados, etc. de tal manera que aunque se trate del

nivel mínimo, éste es también suficiente para proteger a los más necesitados.

Podrá incluso confundirse este modelo con el neoliberal, pero no lo es porque

bien pueden privatizarse empresas de servicio público, como las pensiones, pero

el Estado no deja su responsabilidad y no pospone la ayuda para el futuro, como

la pensión mínima garantizada en las pensiones privadas del neoliberalismo, sino

que la otorga en el aquí y ahora, en lo tangible, en el presente.

2.3. La seguridad social y las pensiones en los estados neoliberales.

Al alemán Otto Von Bismarck se le considera el padre de los seguros

sociales, porque ideó un modelo (corporativo) en el que se protegiera a los

trabajadores, el más extendido en Europa y América Latina durante la segunda

mitad del siglo XX, incluido México. En este modelo está implícito el principio de

solidaridad para repartir las cargas en la mayoría de la población de tal manera

que se compensne los que ganan poco con los que ganan más, de las pensiones

de los pasivos pagadas con aportaciones de los activos, donde son obligados

también el patrón y el Estado.

En los estados neoliberales, la seguridad social y las pensiones han tenido

una manifestación muy peculiar de 1980 hasta nuestros días, pues tienden a una

creciente fragmentación por tres causas:

a. Segmentación del mercado de trabajo. Fracturas en la normatividad benéfica

para la clase trabajadora como clase vulnerable y cuyo trato es constituido

derecho social, garantía constitucional, etc. El trabajo de campo, manual, es

condenado a desaparecer, se propicia la expansión de empresas transnacionales

a costa de las nacionales.

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b. Incremento de las desigualdades por el aumento de las contribuciones o carga

impositiva para mantenerlas. Por ejemplo, es más barato comprar productos

terminados provenientes de China que refacciones o piezas nacionales.

c. La mercantilización misma del sistema. Es trabajo al servicio del mercado de

capitales, la ganancia rápida como la premisa mayor y la distribución inequitativa

de la riqueza como consecuencia rutinaria, en las pensiones.

“Se ha agudizado la dualización del sistema de pensiones: persisten las

públicas con las privadas o se sustituye totalmente por la privatización de las

mismas, práctica que ha complementado un nivel público cada vez más

asistencializado o de ‘mínimos’”.110

Un nivel donde el Estado no figura o lo hace cada vez menos, dando auge a

las empresas privadas quienes cada vez toman más el control de la economía,

del empleo, de la distribución de los ingresos, de la regulación o normatividad que

les permitan ejercer plena libertad económica sin restricción alguna.

2.3.1. Clasificación de los sistemas neoliberales de acuerdo a sus sistemas de

seguridad social y pensiones.

El especialista en sistemas de pensiones, Carmelo Mesa Lago, elabora una

clasificación para los modelos de pensiones en estados neoliberales.

Sustitutivo:

Se cierra el sistema público, es decir, se deben liquidar las pensiones del

sistema público a fin de sustituirlo por uno privado en el cual entrarán aquellos

trabajadores que no se han pensionado. El pago de subsidios estatales por el

110 Adelantado, José. Op. Cit. Pág. 209.

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déficit del sistema antiguo -pensiones en los sistemas de reparto- de los bonos de

reconocimiento -(indemnización de derechos adquiridos- general altos costos de

transición.111

a. Capitalización individual. Cada afiliado deposita sus cotizaciones provisionales

en una cuenta individual cuyo monto final dependerá del ahorro, existe una

relación directa entre esfuerzo personal y pensión.

b. Administración privada de los fondos. Regularmente los bancos denominados

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en México, Administradoras de

Fondos para el Retiro AFORE, recaudan las cotizaciones, las depositan e

invierten, y cobran comisiones a cargo del ahorro.

c. Rol estatal mínimo. Consiste en garantizar ciertos beneficios tales como la

pensión mínima garantizada, dictar normas para su funcionamiento, y fungir como

árbitro en el periodo de ahorro.

d. Cotización complementaria. Los trabajadores dependientes pueden cotizar

hasta el 10% de sus remuneraciones o rentas a fin de aumentar el ahorro y que

las familias del trabajador puedan mantener sus necesidades satisfechas ante

situaciones de vejez, invalidez o muerte.112

e. Eliminación de los mecanismos de redistribución. En Chile se mantienen dos:

la pensión mínima garantizada para cubrir la diferencia en la cuenta individual si

el afiliado aporta en 20 años y su fondo es insuficiente y la pensión asistencial:

dirigida a personas indigentes o en pobreza extrema cuyo beneficio limitado y

poca la cobertura.

111 Ibid. Pág. 121, 122. 112 Ruiz Moreno Ángel Guillermo. Op. Cit. Pág. 577-578.

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81

Paralelo:

El sistema público no se cierra sino que se le reforma. Mantiene una

contribución no definida que puede aumentar a largo plazo, una prestación

definida regularmente es determinada por la ley la cual fija una pensión mínima y

una máxima, y especifica la fórmula de calcular la pensión entre otras.

a. Régimen financiero de reparto. Capitalización parcial colectiva CPC, en que los

fondos de pensión es financiada a través del organismo que reúne a los demás

asegurados buscando, además del beneficio individual, el de la colectividad.

b. Administración pública. El Estado interviene directamente en sus procesos,

desde el recabar los ahorros hasta otorgar las pensiones. Se crea un nuevo

modelo privado que consiste en la contribución definida en el largo plazo;

prestaciones no definidas, basadas en lo que se acumule en la cuenta individual

del asegurado, lo cual dependerá de su salario, el monto y densidad de su

contribución y el rendimiento de la inversión, además de los factores

macroeconómicos; régimen financiero de capitalización plena e individual (CPI)

porque los fondos son financiados por el propio asegurado en su ahorro y a

través de los mercados de capitales por su administradora; administración

privada; múltiple, administrada por varias empresas; pública, administrada por el

Estado); y mixta, administrada por empresas privadas y el Estado.

Las dos compiten entre sí Empresas privadas y publicas. Ambas existen por

la misma competencia, dando al asegurado la libertad para elegir en cuál modelo

desea ahorrar y cambiarse cuando lo desee. Dos países de América Latina han

aplicado este modelo, Perú en 1993 y Colombia en 1994.

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Mixto: Sistema público y privado.

Con la diferencia del anterior que ambos subsisten (no compiten). El sistema

público otorga una pensión básica y el privado una pensión complementaria.113

Ha sido adaptado en Argentina en 1994, Uruguay en 1996, Costa Rica en 2001 y

Ecuador en 2003.

Se integra un sistema público que no se cierra y otorga una pensión básica

(primer pilar) con un sistema privado que ofrece una pensión complementaria

(segundo pilar).

1.- El pilar público tiene sus cuatro características típicas: 1.- Mantiene una

contribución no definida (que puede aumentar a largo plazo), 2.- Una prestación

definida (regularmente es determinada por la ley, la cual fija una pensión mínima

y una máxima, especifica la fórmula de calcular la pensión, etc.), 3.- Régimen

financiero de reparto (o de capitalización parcial colectiva CPC: que los fondos de

pensión es financiada a través del organismo que reúne a los demás asegurados

buscando además del beneficio individual el de la colectividad), 4.- Administración

pública (el Estado interviene directamente en sus procesos desde el recabar los

ahorros hasta otorgar las pensiones).

2.-El pilar privado también sus cuatro características salvo que la administración

es múltiple114 1.- Contribución definida en el largo plazo, 2.- Prestaciones no

definidas (basada en lo que se acumule en la cuenta individual del asegurado, lo

cual dependerá de su salario, el monto y densidad de su contribución y el

rendimiento de la inversión, además de los factores macroeconómicos) 3.-

Régimen financiero de capitalización plena e individual (CPI): porque los fondos

son financiados por el propio asegurado en su ahorro y a través de los mercados

113 Hujo, Katja, Mesa Lago, Carmelo y Nitsh, Manfred. ¿Públicos o Privados?. Editorial Nueva Sociedad. Venezuela, 2004. Pág. 24. 114 Ibid. Pág. 24.

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de capitales por su administradora y 4.- Administración múltiple (por varias

empresas públicas y privadas).

2.3.2 Semejanzas de los modelos de estados neoliberales en seguridad social y

pensiones.

En todos subsiste en desánimo a persistir en sistemas excesivamente caros y

con gran carga contributiva a las generaciones más jóvenes, deshaciendo los

pactos implícitos de ayudar a las generaciones mayores para ser ayudado

después por otros, esta situación es reflejada en la tendencia generalizada de

reestructurar los sistemas de pensiones.

Los tres modelos de estado neoliberal comparten la

implantación de la privatización, ya sea para que ésta sea la que subsista

(sustitutivo), compita con la pública (paralelo) o complemente al público (mixto).

En los tres existe el sistema privado de pensiones, con

marcado

sentido del individualismo (y aunque éste es defendido por su precursor: Hayek)

se retoma no como parte del campo de la moral para elegir la acción que más

convenga al individuo sino en un egoísmo simulado.

La libertad económica es libertad de apoderamiento de los

recursos de los demás para hacerlos propios y exclusivos, cuyo papel estatal sólo

está en el tintero no en los hechos.

Se percibe el creciente aumento de la pensión privada la cual

debería replantearse en términos de justicia social y evitar la privatización vista

como la única solución a los problemas presupuestales sin medir las

consecuencias sociales que en la mayoría de los casos excluye a los débiles y

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desprotegidos y esto no resta importancia a las respetables causas de la reforma,

sin embargo el abandono total de la solidaridad pudiera ser riesgoso.

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TÍTULO TERCERO

3. EL SISTEMA PENSIONARIO EN MÉXICO (AFORES) INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social, concebida originalmente como un conjunto de medidas

obligatorias destinadas a la protección de los individuos y de sus familias contra

las consecuencias que implica la pérdida de los ingresos necesarios para

sostener un nivel de vida razonable, pero cuyos alcances y fines se han ampliado

considerablemente en al actualidad, tiene sus orígenes en instituciones que se

dedicaron a la ayuda mutua, la beneficencia pública y la asistencia social, cuyas

esferas de acción se fueron ampliando y pasaron de favorecer al individuo

considerando aisladamente, a la atención de grupos definidos y, en esta etapa, a

la sociedad en general.

No debe perderse de vista que la seguridad social ha de ser aplicada en

primer término, a los grupos sociales mejor organizados y los más importantes

desde el punto de vista de la actividad económica, puesto que garantizan la

permanencia de la institución, su evolución y engrandecimiento, ampliando tanto

servicios como población cubierta.

El aumento de la población y el deterioro de la economía se han combinado

para producir varios efectos nocivos para la clase trabajadora entre los que

destacan la dificultad de proveer de ingresos a grandes núcleos de la población,

por ejemplo, obreros, campesinos, profesionistas; el dislocamiento de las

inversiones productivas con la consecuencia de la baja en la oferta de empleos;

carencia de abastos de productos alimenticios e incremento desproporcionado en

los precios debido a los fenómenos de acaparamiento y especulación; trastornos

en la pirámide poblacional y en la estructura ocupacional, incrementándose los

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grupos pasivos y disminuyendo la población económicamente activa, lo que

aumenta por consiguiente el desempleo y el subempleo y, en general, el

agravamiento del hacinamiento y la promiscuidad en zonas y grupos marginados.

Sin embargo, el país no ha mantenido un desarrollo socioeconómico

equilibrado, situación que ha producido o ha mantenido a grupos de población y

áreas del país en la marginación, lo que nos obliga a reconocer en México la

existencia de grupos humanos y regiones que permanecen en un estancamiento

secular, que se tornó más dramático por los contrates de las zonas y estratos

socioeconómicos que poseen en demasía.

La estructura poblacional es la base en la cual han de relacionarse los

servicios de bienestar social que debe prestar el Estado y los cambios que debe

prever para los tiempos futuros, a fin de estar en posibilidad de cubrir las

expectativas de seguridad social.

Es así que se adoptan en México planes de beneficio familiar cuando los

países no tienen crecimiento demográfico adecuado; se propician programas de

salud, si existe un problema de población de gran edad. La proporción entre la

población económicamente activa y la inactiva es de importancia para definir el

equilibrio financiero entre los planes de seguridad y los recursos económicos

disponibles, etc.

Los recursos financieros necesarios deberán ser obtenidos de la población

activa empleada regularmente. De sus actividades, su productividad y rentabilidad

dependerá el volumen de dinero que pueda destinarse a los programas de

seguridad social y la calidad y cuantía que se necesitan para proporcionar un

mínimo de bienestar, o quizá más que el mínimo, a la población que haya caído

en estado de inseguridad.

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De la productividad de la masa trabajadora dependerá la cantidad de

beneficios sociales que el Estado pueda distribuir entre los necesitados,

reconociendo sin embargo, que en los países con bajos ingresos per cápita

quizás se requiera sacrificar la seguridad social para desarrollar otros aspectos de

la economía, aunque ese sacrificio sea temporal. Por el contrario, en los países

con ingresos elevados, con programas de seguridad en operación, se definirá a

qué tipo de satisfactores sociales adicionales se dirigirá el gasto, o si se

incrementarán los montos destinados a cubrir las necesidades básicas.

La composición global de la sociedad necesariamente se reflejará en el tipo

de seguridad social que se adopte. Así, un país con predominancia de

agricultores tendrá planes diferentes a otro en el cual existan varios grupos

igualmente poderosos. La forma del plan adoptado dependerá directamente de

las luchas y negociaciones entre los diversos grupos socioculturales que actúan

en el seno de esa sociedad. En un gobierno democrático esa lucha se da entre

los representantes de los grupos, independientemente de que sean elegidos

directa o indirectamente.

Mientras más homogéneo y grande sea un grupo mayores posibilidades

tendrá de imponer un plan de seguridad social acorde a sus necesidades

específicas.

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3.1. Planteamiento del problema

El sistema pensionario en México, es a largo plazo y se requiere una espera

de tiempo cotizado para las pensiones de cesantía y vejez de cuando menos

1250 semanas cotizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador. Esto quiere

decir, 24 años interrumpidos al régimen obligatorio y, para el caso de invalidez,

deberá ser de 250 semanas, y si la invalidez fuera superior al 75 % deberá haber

cotizado 150 semanas antes del padecimiento de invalidez.

Para el retiro del trabajador, se tomarán en cuenta la edad y el estado de

salud para proporcionar recursos. Entonces, si el trabajador por desconocimiento

o por los costos de comisión que le cobra su AFORE, al término de los cuarenta

años de trabajo, en el caso de que en su cuenta individual de ahorro para el retiro

no tuviere el monto constitutivo necesario para una renta vitalicia o retiros

programados, el gobierno federal deberá pagar la pensión garantizada siendo

ésta el equivalente a un salario mínimo.

A los seis años de operación, las Administradoras de Fondo para el Retiro

(AFORES) manejaban recursos de casi 370 mil millones de pesos, equivalentes a

más de 5% del Producto Interno Bruto (PIB) pero no consolidan la confianza

mayoritaria en que cumplirán a plenitud sus mandatos esenciales: garantizar las

pensiones, maximizarlas y permitir a los ciudadanos el control de sus ahorros.

Mientras que todos quieren una pensión digna, el esfuerzo de las autoridades no

es todavía suficiente para difundir información más clara y simplificar los

traspasos de una administradora a otra: las cinco más caras del momento captan

a más de 50% de los ahorradores.

El éxito del sistema se ve por ahora lejano, pues de los 30 millones de

cuentas individuales registradas en AFORES (aunque sólo 12 millones de la

población económica activa (PEA) tienen trabajo, lo cual revela que hay personas

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con varios registros), el 60 % tiene saldo cero o mínimo, por lo que no generarán

pensiones dignas.

Ahora existen 20 AFORES al 25 de febrero de 2008, que compiten por 30

millones de cuentas individuales para el retiro, pero 30 % de los trabajadores

fueron asignados a una AFORE - el año pasado- por encontrarse en una cuenta

concentradora, en lugar de buscar fórmulas para permitirles elegir por sí mismos

la que consideraran más conveniente, con lo cual se incumplió la meta de colocar

en sus manos el poder de decisión.

Según el Secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, en la actualidad:

“...el Sistema de Ahorro para el Retiro nos está permitiendo alcanzar un

objetivo fundamental de la política económica de la presente administración:

expandir los niveles de ahorro financiero e impulsar proyectos productivos

necesarios para el crecimiento de la economía y la generación de

empleos”.115

Los mexicanos comienzan a pensar en su jubilación hasta los 40 ó 50 años

de edad, no antes, porque tienen esa percepción cultural de que significa el fin de

la vida productiva y la pérdida de derechos, mientras que en las sociedades

desarrolladas, como Finlandia, Suecia, Estados Unidos. La jubilación es la

coronación del éxito, la culminación de una etapa importante de la vida.

Por eso urgen cambios al sistema para flexibilizar más los trámites, las

normas y los traspasos, reducir el costo de las comisiones con miras a ofrecer

rendimientos más altos, e informar con mayor amplitud a los trabajadores sobre

las cualidades o desventajas de cada administradora.

115Gil Díaz, Francisco. El Sistema de Ahorro para el Retiro nos está permitiendo alcanzar un objetivo fundamental de la política económica de la presente administración El Informador. Diario, Guadalajara, Jalisco. Sección Nacional, 4 Marzo de 2004, Pág. 1.

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De jóvenes a viejos: El envejecimiento de la población en México mantiene

un ritmo acelerado. En la actualidad 7,600.000 personas tienen 60 años o más,

cifra que se duplicará en los próximos 15 años, cuando los adultos mayores serán

poco más de 15 millones y representarán 28 % del total de la población, de

acuerdo con números del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores

(INAPAM).

Imposibilidad de ahorro para la vejez. El más sencillo análisis aritmético de la

situación, señala el camino a la bancarrota y en palabras del Instituto Nacional de

Personas Adultas se escucha lo siguiente:

“Se trata de hacer creer que el déficit de las pensiones en países

como México se debe a la mala administración de las instituciones

responsables de la seguridad social a los adultos mayores, pero en realidad

se debe a la incapacidad del sistema de remunerar en forma adecuada a los

trabajadores y de éstos para ahorrar. A eso se reduce el problema: mientras

no se tenga claridad puede haber modificaciones a las leyes del IMSS y el

ISSSTE, pero a la larga serán inoperantes”, asegura Welti Chanes”.116

Welti Chanes explica que si las personas tuvieran capacidad para ahorrar

una proporción más alta de sus ingresos y hubiera posibilidades institucionales

para utilizarlo de manera productiva no se tendrían los problemas que hoy se

enfrentan en el pago de pensiones.

El director del INAPAM, Pedro Borda, está de acuerdo en que deben

revisarse las edades y los años de trabajo para la jubilación, y no permitir que

personas de 45 y 50 años, en plena edad productiva, lo hagan:

116 Welti Chanes. Imposibilidad de ahorro para la vejez. El Informador. Diario de Guadalajara, Jalisco, Sección Nacional, 7 de Marzo de 2004, Pág. 1.

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“Si soy jubilado a los 50 años y mi expectativa de vida es de 75, le voy a

sacar al instituto donde esté afiliado recursos durante 25 ó 30 años. Se da el

caso de que hay gente que recibirá más dinero de los esquemas de

seguridad social que lo que aportó como trabajador”117

En la actualidad el ISSSTE tiene 467,308 pensionistas, de los cuales 450,

102 son por edad y tiempo de servicio, y el resto por riesgos de trabajo. Pero la

situación no para ahí, pues cada año se suman 30 mil más. Y si bien los recursos

que faltan los aporta la Hacienda, eso no quita el grave problema financiero que

tiene esa institución.

De acuerdo con la normatividad del ISSSTE las mujeres pueden jubilarse a

los 28 años de servicio, en tanto que los hombres a los 30 años, con 100% de su

salario, sin importar su edad. Así, por ejemplo, hay maestros que empezaron a

trabajar a los 17 años y a los 45, en plena edad productiva, ya están

pensionados. Eso provoca que la pensión se pague durante más tiempo, además

de que se transfiere a las viudas y viudos.

Pesada la carga del IMSS: Quienes trabajan en el IMSS se retiran no sólo

muy temprano en su vida, usualmente a los 48 ó 50 años, sino de manera muy

generosa: con una remuneración que alcanza hasta 140 % del sueldo que

percibían en el último momento en la institución y con la perspectiva de aumentos

anuales con la renegociación del contrato colectivo.

Debido al crecimiento de los sueldos y jubilaciones, en menos de una

década, el IMSS tendrá que dedicar todo su presupuesto a éstos. No quedará

dinero para ninguna prestación a los derecho-habientes.

117 Borda Pedro, Si soy jubilado a los 50 años y mi expectativa de vida es de 75, le voy a sacar al instituto donde esté afiliado recursos durante 25 ó 30 años. El Informador, Diario de Guadalajara, Jalisco, Sección Nacional, 7 de Marzo de 2004, Pág. 1.

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La revisión del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, que estuvo a

punto de llevar a ese instituto a su primera huelga desde su creación hace 60

años se llevó a cabo en marzo de 2004. En las negociaciones para la revisión del

contrato colectivo de trabajo del sindicato, las autoridades condicionaban el

aumento de 4 % directo al salario y 1.25 % en prestaciones a cambio de modificar

el régimen de pensión para que los hombres y mujeres se retiren a los 35 años de

servicio, en lugar de los 28 y 27, respectivamente, como ocurre en la actualidad y

desde 1943.

El presupuesto para el IMSS en 2003 asciende a 170 mil millones de pesos,

40 % de los cuales es para cubrir el pago de los más de 120,0000 mil jubilados y

pensionados, a los que cada año se suman entre mil y ocho mil.

Esta situación le ha provocado a la institución un hoyo financiero que a

finales del año pasado ascendía a 352 mil millones de pesos. Se estima que en

los próximos seis años se incorporarán 120,000 jubilados y pensionados más, sin

que crezca la planta laboral; incrementando un gasto de 21,000 millones

adicionales a lo que se destina al pago de pensiones y jubilaciones. El IMSS, a

marzo de 2004, cuenta con 370,000 trabajadores y 120,000 jubilados y

pensionados, en seis años más serán 240,000 jubilados y 250,000 empleados en

activo, lo que matemáticamente lleva a pensar en la quiebra por pensiones y

jubilaciones.

3.2. Objetivos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y el de

Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos de Retiro (SIEFORES).

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), tienen el objeto

de; recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás Institutos de

Seguridad Social, las cuotas y aportaciones; recibir aportaciones voluntarias (no

obligatorias legalmente) de trabajadores o patrones; individualizar tales cuotas y

aportaciones y sus rendimientos, enviar a domicilio el estado anual de cuenta

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(AFORES) e inversión (SIEFORE) a trabajadores; operar y pagar retiros

programados y pagos parciales (por desempleo, etc.); contratar por cuenta y

orden de trabajadores y sus beneficiarios los seguros de renta vitalicia (pensión y

pago asegurado), y seguro de sobrevivencia (pensiones para familiares de

asegurados) ante instituciones de seguros a quienes hará entrega de los recursos

respectivos, sin que tenga derecho a cobrar comisiones por este motivo;

establecer servicios de información y atención el público (algo equivalente a los

servicios de orientación y atención al derechohabiente del IMSS).

Las tareas que realizará la Administración de Fondos de Retiro (AFORE)

(colocar el dinero de los trabajadores en fondos de inversión llamados

Sociedades de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro (SIEFORES)

serán: actuar como operadora (administradora de SIEFORES); distribución y

recompra de acciones de la SIEFORE es decir, distribución, promoción y venta,

exclusiva y primaria, de las acciones de la sociedad de inversión, SIEFORE, para

conseguir que el mercado sobre tales acciones se mantenga estable y, a la vez,

mantener condiciones de liquidez para las mismas, esto en interés tanto de la

AFORE como de la SIEFORE (los servicios de distribución y recompra entran en

el marco de su carácter de sociedad operadora de la SIEFORE). En el caso de

que una de esas AFORES llegara a quebrar, los ahorros de los trabajadores no

sufrirán ningún quebranto, simplemente la SIEFORE pasará a ser manejada por

otra AFORE. Eso no quiere decir que no exista algún riesgo en los ahorros de los

trabajadores, no hay ningún sistema en el mundo que garantice 100% los ahorros

de los trabajadores o de cualquier ahorrista. Una guerra o la hiperinflación pueden

dar el traste no tan sólo con los ahorros de los trabajadores sino de toda la

población.

Sin embargo, el nuevo sistema de pensiones está estructurado de tal forma,

que si se hacen a un lado fenómenos o desastres económicos, políticos o

naturales extraordinarios, implica riesgos mínimos para los trabajadores y

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obviamente menores a los que existan antes, donde prácticamente se diluía o

perdía la mayor parte del ahorro de las pensiones.

Inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social

Es importante señalar que la Ley del Seguro Social, es inconstitucional, en

virtud de que el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación establece los

conceptos que deben considerarse como contribuciones, señalando lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones

de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se

definen de la siguiente manera:

... II.- Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas

en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el

cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad

social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de

seguridad social proporcionados por el mismo Estado.118

Aunado a lo anterior, las aportaciones que se hacen al Instituto Mexicano

del Seguro Social y sus reformas a la Ley de Seguridad Social, que rige el

Sistema Pensionario de los operarios de acuerdo al artículo 123 inciso a de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben, en consecuencia,

crearse o dictarse bajo el procedimiento establecido en el Artículo 72, inciso h de

la Constitución.

“ARTÍCULO 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea

exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,

118 Código Fiscal de la Federación. Editorial Themis. México, 2006. Pág. 1-2.

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observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo

de proceder en las discusiones y votaciones.

... h) La formación de leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en

cualquiera de dos Cámaras con excepción de los proyectos que versen

sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de

tropas todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de

Diputados”119

El 20 de noviembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto por el que se modifica la Ley del Seguro Social, sin embargo, el

decreto no cumple con el requisito constitucional previsto para la formación de

leyes en materia de contribuciones, puesto que el proyecto de decreto que

reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social fue iniciado en la

Cámara de Senadores y posteriormente aprobado por la Cámara de Diputados,

como consta en la Gaceta Parlamentaria de fecha 6 de diciembre del 2001, la

Cámara de Senadores, misma que se transcribe de la siguiente manera:

“Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 897-1, martes 11 de

diciembre del 2001

Minutas de la Cámara de Senadores

-Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del

Seguro Social.

De la H. CÁMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.120

119 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial McGrawHill, Pág. 66. 120 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Número 897-1. martes 11 de diciembre de 2001.

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Como se desprende de lo anterior la Cámara de Senadores, llevó a cabo las

reformas de la Ley del Seguro Social y posteriormente se remitió a la Cámara de

Diputados, la Minuta de Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones

de la Ley del Seguro Social, por lo que contraviene a lo establecido por el artículo

72 fracción h, de la Constitución, en virtud de que todos los proyectos que versen

sobre contribuciones o impuestos deberán discutirse primero en la CÁMARA DE

DIPUTADOS, lo que no se hizo , siendo evidente que el Decreto por el que se

modificó la Ley del Seguro Social no cumplió con los requisitos en el artículo 72

fracción h, de la Constitución, resultando, por ende, inconstitucional y bajo este

criterio, cualquier resolución que se fundamente en el mismo debe declararse

ilegal.

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3.3.- Las AFORES y sus principales características.

Las AFORES son administradoras de fondos para el retiro.

• Son Instituciones Financieras creadas exclusivamente para administrar los

fondos de retiro y dar servicio a los trabajadores afiliados.

• Tienen un capital mínimo de constitución de $25’000,000.00.

• El 60% por ciento del capital se invierte en la SIEFORE.

• Debe tener una reserva legal: el 5% de la actualidad del ejercicio año con

año hasta el 20% del capital.

• Debe tener una reserva especial del 1% de los activos de los fondos

gestionados de la SIEFORE.

• La reserva especial se invierte en las SIEFORES.

• Deberán estar aprobadas por la CONSAR.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro AFORE desempeñan un

papel protagónico de extraordinaria importancia en el nuevo sistema previsional

de capitalización individual adoptado en México para sustituir el agotado modelo

de reparto o fondo común de nuestros seguros sociales, que había operado

durante más de medio siglo. Las AFORES administrarán, en forma privada, los

recursos de los trabajadores asegurados que durante su vida productiva preverán

su futuro retiro, rompiendo así con el compromiso intergeneracional de que los

activos de hoy cubran las pensiones de los trabajadores ya jubilados, quedando

por tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) liberado de soportar el

enorme peso financiero del sistema pensionario de la seguridad social.

No obstante, tal y como está planeado el nuevo Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR), resulta indiscutible que aunado al ahorro individual obligado de los

trabajadores asegurados, se conseguirá otro objetivo paralelo: incrementar

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sensiblemente el ahorro interno del país, a fin de que tales recursos acumulados

se canalicen preponderantemente a cinco actividades esenciales:

a) La actividad productiva nacional

b) La mayor generación de empleo

c) La construcción de vivienda

d) El desarrollo de infraestructura, y

e) El desarrollo regional

Tales objetivos macroeconómicos se establecen en el Artículo 43 de la Ley

de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).121

Por principio de cuentas, las AFORES son personas jurídicas consideradas

por ley como intermediarias financieras que se dedicarán de manera exclusiva,

habitual y profesional a administrar las cuentas individuales SAR, canalizado los

recursos económicos captados a las subcuentas que la integran en términos de

las leyes de seguridad social, así como a administrar sus Sociedades de

Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE); también, éstas

serán consideradas para efectos de la legislación mexicana como intermediarias

financieras, atento a lo dispuesto por el articulo décimo sexto transitorio de la

LSAR.122

La AFORE es una sociedad anónima que tiene varios socios, generalmente

un Banco, compañías de seguros y algunos inversionistas extranjeros. Las

AFORES invirtieron en locales, personal, computadoras, publicidad, sueldos de

promotores, etc., Y, como toda empresa, tiene el riesgo de perder o quebrar, si no

realiza bien su trabajo.

121 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Breviario de Seguridad Social. Editorial Tegra. México 2007. Pág. 710. 122 Ibid. Pág. 755.

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Las AFORES, al constituirse legalmente, deben adoptar la figura jurídica de

sociedades anónimas de capital variable, utilizando en su denominación la

expresión de ser “administradoras de fondos para el retiro”. Si bien se reputan

entidades mercantiles y están sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley

General de Sociedades Mercantiles, tanto para su constitución y efectivo control

accionario, como en su administración y formal vigilancia, y hasta en su posible

disolución y liquidación, deberán observar invariablemente las disposiciones

contenidas en la Ley del Seguro Social (LSS), la ley del INFONAVIT, y

especialmente las que se estipulan para cada uno de tales rubros la LSAR;

también, deberán acatar las disposiciones reglamentarias de dichas legislaciones,

al igual que las reglas de carácter general que dicte la Comisión de los Sistemas

de Ahorro para el Retiro (CONSAR), conforme las facultades de que ésta se halla

investida por el articulo 5° fracción I de la LSAR.123

Los patrones que tienen trabajadores inscritos en el Seguro Social seguirán,

como hasta ahora, entregando las cuotas a esa institución. Posteriormente el

IMSS transferirá la parte correspondiente a las pensiones a la Administradora de

Fondos para el Retiro (AFORE) elegida por el trabajador.

El Seguro Social ya no manejará los conceptos de invalidez, vejez, cesantía

y muerte. Transmitirá, no el 8.5% como debería haber sido por la ley anterior del

Seguro Social, sino un 4.5% de las cotizaciones al nuevo sistema de pensiones.

A ese 4.5% también se le agregará el 2% del SAR y el 5% del INFONAVIT, más

una “cuota social” adicional del gobierno, equivalente aproximadamente a un

peso por día trabajado. Esas cantidades serán la base de la llamada cuenta

individual de ahorro para retiro que tendrá cada trabajador, la que también se

verá incrementada por la reinversión de los intereses y las aportaciones

voluntarias de cada trabajador.

123 Ibid. Pág. 691-692.

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100

APORTACIONES POR CUENTA INDIVIDUAL

Concepto Porcentaje

IMSS

Cesantía en edad avanzada y vejez

4.5%

SAR

Retiro

2%

INFONAVIT

Vivienda

5%

Cuota social adicional del Gobierno $1.00 por día trabajado.

Aportaciones voluntarias $

Rendimiento que produzca el ahorro

de cada trabajador

$

Cuenta individual de ahorro para

el retiro

$

Esos ahorros, es importante dejarlo claro, ya no serán administrados por el

Seguro Social ni por los bancos, sino por empresas específicamente creadas

para ese fin (las AFORES). Aun la AFORE Siglo XXI donde es socio el Seguro

Social, jurídicamente es una entidad diferente al IMSS.

Al día 9 de enero del 2008, existen 20 AFORES124 diferentes autorizadas por

la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro para administrar las

cuentas de los trabajadores en forma individual. Cada una de ellas tratará de

afiliar a los trabajadores a través de promotores, que les explicarán cuáles son los

beneficios de la AFORE que representan sobre las demás.

124 www.consar.gob.mx/compara_afore/compara_afore_comisiones-imss.shtml, 09 enero del 2008, pagina de la CONSAR.

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101

3.3.1.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AFORES.

• El trabajador determinará en qué AFORE invertirá su dinero y, si así lo

desea, una vez al año podrá solicitar el traspaso de sus recursos a otra

AFORE.

• Las AFORES recibirán las cuotas del IMSS por concepto de retiro, cesantía

y vejez.

• Abrirán cuentas individuales, una por trabajador.

• Entregarán estados de cuenta de sus aportaciones y los rendimientos de las

mismas.

• Informarán periódicamente del estado de las inversiones de las SIEFORES.

• En caso de que el trabajador no se afilie a una AFORE en el plazo

establecido por la Ley (4 años), la CONSAR le designará una.

¿PARA QUÉ SE CREAN LAS AF0RES?

Para ofrecer mejores beneficios y mayores ganancias a los fondos de retiro de los

trabajadores.

¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE UNA AFORE?

Abrir, administrar, operar, individualizar las cuentas de acuerdo a la nueva ley del

IMSS, además de informar al respecto.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SIEFORES.

• Son operadas y administradas por las AFORES.

• Tienen un capital mínimo de $4’000,000.00

• Cuentan además con el 60% del capital de la AFORE, más 1% de la reserva

especial.

• Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos de las cuentas individuales.

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• Al igual que las AFORES, requieren de autorización de la CONSAR para

operar.

• Operarán fondos de inversión cuya finalidad será recibir los recursos de los

trabajadores y canalizarlos a la inversión productiva a través de la

adquisición de instrumentos y valores financieros.

• Los intereses y beneficios que otorguen estos instrumentos se acumularán

para incrementar el ahorro de los trabajadores.

• El trabajador podrá elegir una o más SIEFORES para invertir sus ahorros.

• Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios diferente al de las

AFORES.

• Pertenecen solamente a los trabajadores.

• Advertirán a cada trabajador afiliado sobre los riesgos de cada clase de

portafolios y cartera.

• También decidirán la cantidad a invertir, pudiendo ser ésta variable entre las

SIEFORES de la misma AFORE (sólo aportaciones nuevas).

• Sólo se podrá mover el total de los recursos entre SIEFORES de la misma

AFORE una vez al año.

VENTAJAS QUE OFRECEN LAS AFORES.

• El trabajador podrá elegir libremente la AFORE que mejor le convenga.

• El trabajador tendrá una cuenta individual.

• El trabajador conocerá en cualquier momento el saldo de su cuenta.

• Podrá realizar voluntariamente aportaciones a su cuenta.

• El fondo es propiedad del trabajador y no se pierde por ninguna causa.

• La inversión generará ganancias, manteniendo las pensiones protegidas

contra la inflación.

TRASPASO DE FONDOS.

• Un trabajador podrá solicitar cambio de AFORE sólo una vez al año y la

AFORE receptora gestionará el traspaso de fondos.

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• Cuando se modifique el régimen de inversión o comisión, el trabajador podrá

solicitar cambio de AFORE.

• Cuando una AFORE entre en estado de disolución, el trabajador podrá

realizar su traspaso de fondos a otra AFORE.

3.3.2. CARACTERÍSTICAS LEGALES DE LAS AFORES.

Con fecha 28 de febrero de 1997, la CONSAR anunció el primer paquete de

autorizaciones de las 12 entidades financieras privadas denominadas AFORE,

naturalmente cada una de ellas contando con su respectiva SIEFORE; unos días

después fueron autorizadas las otras 5 AFORE con su correspondiente

SIEFORE, que van entre otras a repartirse el mercado cautivo de alrededor de

diez millones de asegurados del IMSS e INFONAVIT, (toda vez que se halla

pendiente de homologar la Ley del ISSSTE, por lo que al día de hoy sus

asegurados permanecen aún sujetos al anterior esquema del SAR).

El artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro LSAR

señala que son:

“Entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y

profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de

las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad

social, así a administrar sociedades de inversión.” 125

Lo anterior quiere decir que son instituciones que forman parte del sistema

financiero que, a cambio de una comisión o pago, intervendrán en el manejo del

ahorro de los trabajadores contribuyendo a satisfacer las necesidades de

financiamiento del gobierno y las empresas. Ahora bien, estas entidades

financieras se crearán exprofeso y exclusivamente para administrar los fondos de

125 Ibid. Pág. 699..

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retiro, cesantía y vejez, los que no quedarán estáticos en sus arcas sino que

serán movidos hacia operaciones de inversión, precisamente por conducto de

sociedades de inversión especializadas (SIEFORES) también dedicadas de

manera única a operar con recursos del SAR. Llegado el momento en que un

trabajador -o sus beneficiarios- llene los requisitos para una pensión o para hacer

retiro parcial de sus fondos por desempleo, o simplemente para retirar la totalidad

de sus fondos, la AFORE entregará los dineros al trabajador o bien contratará los

seguros procedentes ante la institución de seguros seleccionada por el

trabajador, es decir, “canalizar(á) los recursos de las subcuentas en términos de

las leyes de seguridad social”126.

Por lo tanto la AFORE actuará como sociedad operadora de las SIEFORES,

éstas a su vez no serán otra cosa que sociedades de inversión con sus propias

características, derivadas de una diferencia esencial con las otras sociedades de

inversión: no invertirán ahorros voluntarios sino forzados de la masa de

trabajadores, quienes por lo tanto no podrán retirar sus fondos en cualquier

momento (liquidez por recompra de las acciones de la sociedad de inversión

especializada, SIEFORE), sino sólo podrá realizar retiros en los tiempos y

condiciones que fija la LSS (65 años y 1,250 cotizaciones, invalidez y 250

cotizaciones, etc) y, en general, las leyes de seguridad social.

Fuera de lo anterior, las SIEFORES, como el resto de las sociedades de

inversión:

• Constituirán un fondo común e importante con los fondos más o menos

modestos de los trabajadores.

• Invertirán los recursos en una cartera diversificada de valores para disminuir

los riesgos.

126 Ibid. Pág. 699-703.

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• Los trabajadores recibirán los rendimientos, dependiendo del éxito de la

inversión y en proporción al monto de los fondos invertidos (desde luego, en

lugar de rendimientos pueden generarse pérdidas).

• Los trabajadores, pequeños inversionistas, podrán contar en su inversión

con una gestión profesional, especializada de la sociedad de inversión en

coordinación con su AFORE o sociedad operadora (esto sería lo deseable.

CONSTITUCIÓN Y OBJETO.

Como podemos apreciar, en esencia, las AFORES y SIEFORES son otras

tantas entidades del mercado de valores, por lo que marcadas sus

especificidades, su esencia es la misma que las sociedades de inversión y las

sociedades operadoras de inversión general.

Esto nos explica por qué su constitución y funcionamiento se norman en un

alarde de calco de las leyes de sociedades de inversión y la del mercado de

valores.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE AFORES Y SIEFORES

(ARTÍCULOS 19,20,40,41 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA

EL RETIRO LSAR).127

Requerirán autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro (CONSAR) que hará las veces de la Comisión Nacional de Valores,

misma que se otorgará discrecionalmente y oyendo a la SHCP.

FACULTAD DISCRECIONAL: Es decir, la autoridad, apreciando con libertad

la situación que prevalezca en el mercado, la que tenga los participantes en el

SAR y los solicitantes; tomando en cuenta el orden público y el interés social, y

127 Ibid. Pág. 701- 708.

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106

que los candidatos presenten propuestas económica y jurídicamente viables,

decidirá si se otorga o no la autorización para constituir la AFORE (o la SIEFORE,

en su caso).

En nuestro concepto era preferible el texto de la iniciativa que preveía la

autorización como acto relegado, es decir, cubiertos los requisitos la autoridad

debía dar simplemente la autorización.

PRIMERA AUTORIZACIÓN: La primera cartera de autorizaciones que

otorgue la CONSAR para la constitución de AFORES (se calcula que por lo

menos entrarán en funcionamiento siete AFORES) deberá ser de manera que no

se den ventajas sobre las demás, permitiéndose desde el principio un desarrollo

eficiente por igual. Por lo tanto, la CONSAR fijará a todas las AFORES la misma

fecha para el inicio de sus operaciones (artículo 18°. Transitorio de la nueva

LSAR).128

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE LA CONSAR: Solicitud, proyecto

de estatutos, programa general de operación y funcionamiento, programa de

divulgación de la información (que será aspecto central para la adecuada y

equitativa operación de las AFORES), programa de reinversión de utilidades (es

un candado más que introdujo el Congreso de la Unión a la iniciativa del

Ejecutivo, con lo que una vez más se trata de asegurar niveles adecuados de

capitalización de las AFORES y por lo tanto su solvencia, pero además que sean

entidades de expansión y a la largo plazo, que no se esfumen ni esfumen los

recursos de los trabajadores). La CONSAR aprobará las escrituras ante el

Registro Público de Comercio; constituirse como sociedades anónimas de capital

variable cuyo capital mínimo deberá ser íntegramente suscrito (los socios de la

AFORE o SIEFORE deben firmar comprometiéndose a pagar totalmente una

cantidad determinada) y pagado (además del compromiso, debe afectivamente

128Ibid, Pág. 756

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cubrirse la cantidad relativa), el monto del capital mínimo se fijará por la CONSAR

mediante disposiciones de carácter general (las SIEFORES, deben representar

capital mínimo mediante acciones de capital fijo cuya transmisión requiere

permiso de la CONSAR); estarán administradas por un consejo de administración

con un mínimo de cinco administradores; en su denominación no deben

emplearse expresiones en idioma extranjero, nombres de asociaciones religiosas

o políticas o símbolos religiosos o patrios.

PROGRAMAS SOBRE SUCURSALES, INFORMÁTICA Y

AUTORREGULACIÓN: El texto de ley aprobado en definitiva suprime la

referencia expresa que la iniciativa contenía sobre los programas referidos el

rubro, eso no quiere decir que los interesados en constituir la AFORE no deban

anexarlos a la solicitud, lo que sucede es que en realidad son redundantes y

quedan comprendidos en los programas generales de operación y funcionamiento

ya aludidos.

PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN: Mención especial merece éste y

consiste en que el legislador le concede a las propias AFORES un papel activo en

la protección de la viabilidad del sistema así como de los intereses de los

trabajadores mediante mecanismos de regulación prudencial: auditoría legal,

dictamen de estados financieros, consejeros independientes, controlador

normativo, reglamentación interna, monto de comisiones, etc.

REGULACIÓN PRUDENCIAL: Conjunto de normas para que las AFORES

actúen adecuadamente en todo momento, previendo y previniendo conflictos de

intereses y otros factores de desequilibrio del sistema, esto mediante el

establecimiento de límites a los participantes, pero obstaculizan su

funcionamiento. En otros términos, la autorregulación es una delegación de

facultades de la ley a favor de las AFORES, de manera que se manejen por su

propia reglamentación: autocontrol de sus prácticas comerciales, de las

comisiones que van a cobrar, entro otros.

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DIFERENCIAS: Vistas las analogías entre AFORES y SIEFORES para su

constitución y funcionamiento, refirámonos a las diferencias.

AFORES.

Los miembros del consejo de administración, director general y el

controlador normativo serán autorizados por la CONSAR siempre que tengan

acreditada solvencia moral, capacidad técnica y administrativa.

CONTROLADOR NORMATIVO: es un funcionario hasta ahora no conocido

en las sociedades de inversión y, concretamente en las sociedades operadoras

de las sociedades de inversión, que será responsable de vigilar que los

funcionarios y empleados de la AFORE se apeguen a las normas legales tanto

externas como internas, las que constituyen el marco normativo que se ha dado

la propia persona moral.

NIVELES DE CAPITALIZACIÓN: El cumplir con estos niveles de solvencia

será requisito para recibir la autorización de la CONSAR. Se considerará que

carecen de este requisito los intermediarios financieros interesados en constituir

una AFORE, que no hayan cubierto los apoyos financieros que les hayan

facilitado el fondo bancario de protección al ahorro o el fondo de apoyo al

mercado de valores (artículo 22 de la LSAR).129

FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO: Es una entidad

administrada por el Banco de México “cuya finalidad es la realización de

operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieren

presentar las instituciones de banca múltiple- Banamex, Bancomer, Vital, etc.,

(artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito).130

129 Ibíd. Pág. 702. 130 Ley de Instituciones de Crédito. Editorial Porrúa S. A. México 1995. Pág. 46.

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FONDO DE APOYO AL MERCADO DE VALORES: Es también una entidad

administrada por el Banco de México “que tendrá la finalidad de preservar la

estabilidad financiera de las casas de bolsa y demás especialistas bursátiles, así

como procurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con su clientela”

(artículo 89 en relación con los artículos 21, 22 y 22-Bis, de la Ley del Mercado de

Valores).131

ACCIONISTAS QUE CONTROLAN LA AFORE: Deberán presentar estado

de situación patrimonial por cinco años anteriores a la presentación de la solicitud

(artículo 19, fracción III, de la LSAR).132

SIEFORES.

PROGRAMA DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Deben presentarlo

como anexo de la solicitud de autorización, pero no comprende los programas de

informática, autorregulación y divulgación de información, toda vez que estos

servicios son propios de la AFORE o su sociedad operadora relativa; ésta cumple

funciones de administración y operación respecto a la SIEFORE; tampoco debe

presentar programa sobre reinversión de utilidades por las mismas razones.

CAPITAL FIJO Y VARIABLE: Aun cuando la sociedad como tal sea de

capital variable, en cuanto a la participación en el capital social tenemos:

CAPITAL FIJO: Es el capital mínimo exigido por la ley para la constitución de

una sociedad de inversión que debe ser íntegramente suscrito y pagado, sin que

se puedan retirar las acciones que representan dicho capital mínimo, el cual

deberá ser por lo menos igual al capital mínimo exigido que indique la Comisión

Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sólo podrán participar en las

acciones representativas de este capital: AFORE (mínimo 99%) y socios de la

131 Ley del Mercado de Valores. Editorial Porrúa S. A. México 1995. Pág. 481-483. 132 Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro. Op. Cit. Pág. 701.

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administradora. La exigencia de que la AFORE participe en tal porcentaje del

capital fijo, como en reservas especiales, lleva la pretensión de presionar a la

AFORE para que efectúe una mejor administración de la SIEFORE, el estar

ligado económicamente con ésta, por su importante participación en el capital e

inversiones.

CAPITAL VARIABLE: Es la parte del capital de las SIEFORES que podrá ser

aumentado (incorporación de nuevos trabajadores o incremento de sus

aportaciones) o disminuido (retiro de fondos para los trabajadores en los

supuestos de ley). Los trabajadores serán los únicos que participarán en el capital

social variable mediante los recursos de sus cuentas individuales.

CAPITAL SOCIAL: su integración es de fundamental importancia, ya que

constituye la garantía que tienen los acreedores de la sociedad de que se les

cumplirá.

“El capital social estará formado por acciones de la serie “A” que

representarán cuando menos el 51 % de dicho capital. El 49 % restante del

capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones de la serie

“A” y “B”.

Las acciones representativas de la serie “A” únicamente podrán ser

adquiridas por:

I. Personas físicas mexicanas; y

II. Personas morales mexicanas cuyo capital sea mayoritariamente propiedad

de mexicanos y sean efectivamente controladas por los mismos.

Las acciones representativas de la serie “B” serán de libre suscripción.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de las

administradoras, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de

autoridad.

La participación, directa o indirecta, de las instituciones del exterior en el

capital social de las administradoras, será de conformidad con lo establecido en

los tratados y acuerdos internacionales aplicables y en las disposiciones que

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emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para proveer a la observancia

de los mismos.” 133

CONSAR

Para vigilar, regular y supervisar el funcionamiento de las AFORES y las

SIEFORES, el Gobierno fortaleció un organismo llamado Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que se encarga de otorgar,

supervisar, cancelar y multar en determinado momento a las AFORES y

SIEFORES, cuando no cumplan con el reglamento. También ante ese organismo,

los trabajadores presentarán sus quejas cuando consideren que alguna AFORE

no cumple con sus obligaciones.

FUNCIONES DE CONSAR.

• Emitir reglas y disposiciones con relación al ahorro para el retiro.

• Otorgar, modificar o revocar autorizaciones y permisos a las AFORES.

• Supervisar a las AFORES.

• Administrar y operar la Base Nacional del SAR.

• Imponer multas y sanciones.

• Actuar como órgano de consulta.

• Recibir y tramitar reclamaciones.

• Rendir un informe semestral al Congreso y publicar reportes sobre la

situación del Sistema de Ahorro para el Retiro.

LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA.

Los trabajadores ya pensionados por el Seguro Social, continuarán bajo el

mismo sistema. Los que ya se encuentren inscritos al Seguro Social y todavía no

están pensionados, pueden optar por continuar con el sistema de jubilación del

133 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Op. Cit. Pág.702.

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Seguro Social o cambiar al nuevo sistema. Los trabajadores que se inscriban por

primera vez al Seguro Social, a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema,

entrarán a éste. Quienes tengan ahorros en el SAR, le pedirán a la AFORE

seleccionada, que localice y traslade esos ahorros a la nueva cuenta individual en

la AFORE. Los que no seleccionen AFORE, pero califiquen para el nuevo sistema

de ahorro para el retiro, se les mantendrán sus ahorros en una “cuenta

concentradora” a cargo del Banco de México por un período hasta de cuatro

años, mientras no escojan una AFORE. Si en ese tiempo no lo hacen, la

CONSAR les asignará una AFORE.

NECESIDAD DE LA REFORMA.

El nuevo sistema de pensiones o también llamado de Ahorro para el Retiro,

era necesario por varias causas. Una de ellas es que el sistema que operó

durante varios años ya no garantizaba sanamente las pensiones de un, cada vez

un mayor, número de trabajadores. El sistema anterior fue creado bajo

situaciones sociales que han cambiado y esos cambios no fueron contemplados.

Por ejemplo, en 1950 cuando empezó a operar el sistema, el promedio de vida de

los mexicanos era de 46 años, en los años 90, es de 72 años. Lo que significa

que los pensionados vivirán más y serán por más tiempo beneficiados por las

pensiones.

Por otro lado, cada vez hay un mayor porcentaje de pensionados en relación a los

trabajadores activos. Bajo el mal llamado “sistema de solidaridad generacional”,

los que están trabajando pagan la pensión de los trabajadores de mayor edad,

que dejaron de laborar.

A continuación se hace una comparación entre el sistema anterior y el

presente.

SISTEMA ANTERIOR (SAR – IMSS)

• El gobierno invierte los recursos.

• El trabajador realiza aportaciones adicionales.

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• Pensión insuficiente y no acorde con las aportaciones.

• Sistema de reparto.

• El patrón recibe la información del trabajador.

• El gobierno seguirá pagando las pensiones de los trabajadores retirados,

incrementándolas de acuerdo con el Salario Mínimo.

• El trabajador no puede influir con su esfuerzo para incrementar sus

beneficios.

SISTEMA NUEVO (AFORES)

• El trabajador decide en qué AFORE invertir sus recursos y a través de

qué SIEFORES.

• El trabajador realiza aportaciones voluntarias, para incrementar su ahorro.

• Pensión dependiente del esfuerzo personal con un monto mínimo

garantizado por el Gobierno Federal.

• Sistema de capitalización individual.

• El trabajador recibe la información de su cuenta en su domicilio.

• El trabajador, de acuerdo a sus ingresos, planifica su pensión para

cuando llegue el momento de su retiro.

• Mediante el ahorro voluntario el trabajador podrá incrementar el saldo de

su cuenta personal y por tanto la pensión u otros beneficios que ésta

genera.

El viejo sistema de pensiones es injusto para los trabajadores, pues no había

una relación entre los años de cotización y la pensión recibida. Si se trabajaba

durante 8 ó 9 años y después se dejaba de cotizar en el Seguro Social sin haber

llegado a la edad de retiro, ustedes perdían esos ahorros. En el nuevo sistema no

se pierden, hay una clara relación entre el esfuerzo y las decisiones personales, y

los que se recibirá una vez que llegué el momento del retiro.

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COMITÉ DE VALUACIÓN (CONSAR, CNBV, SHCP, BANXICO, CNSF).

Establecen los criterios técnicos conforme a los cuales se llevará a cabo la

valuación de los documentos y valores que podrán ser adquiridos.

COMITÉ DE INVERSIONES INTERNO.

Determina la política y estrategia de inversión, la composición de los activos

de las SIEFORES. De acuerdo con los parámetros establecidos por los comités

externos.

COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS (CONSAR, CNBV, SCHP, BANXICO,

CNSF).

Establece los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos

crediticios permisibles, para los valores que integren la cartera.

REGIMEN DE INVERSIÓN

La cartera de valores de las SIEFORES podrá estar integrada por:

• Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal. Ejemplo:

Cetes.

• instrumentos de renta variable, de alta bursatilidad. Ejemplo: acciones de

empresas.

• Instrumentos de deuda privada, calificados por agencia calificadoras.

Ejemplo: papel comercial.

• Títulos de deuda emitidos o avalados por instituciones de crédito,

calificados por agencias calificadoras. Ejemplo certificados de depósito.

• Título cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo

conforme al índice nacional al precio del consumidor. I.N.P.C.

• Acciones de otras sociedades de inversión, excepto de SIEFORES.

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3.3.3.- Prohibiciones a AFORES y SIEFORES

Prohibiciones comunes: En la Ley de los Sistemas de Ahorro para el

Retiro, determina varias prohibiciones, como son: Emitir títulos-valor llamados

obligaciones, otorgar garantías o avales; gravar de cualquier forma su patrimonio;

obtener préstamos o créditos; Adquirir acciones representativas del capital social

de otras administradoras, salvo excepciones que obtengan para ello autorización

de la comisión nacional de los sistemas de ahorrro para el teriro; y adquirir el

control de empresas.134

Prohibiciones específicas para las AFORES: Adquirir valores, salvo acciones

de SIEFORES que operen; captar acciones de otras AFORES salvo excepciones

de ley; y adquirir control de empresas.

Las SIEFORES no podrán:

• Emitir obligaciones

• Adquirir inmuebles

• Ser avales ni gravar su patrimonio

• Recibir depósitos de dinero

• Obtener préstamos o créditos salvo excepciones determinadas por

BANXICO

• Adquirir o vender las acciones que emitan a precio distinto del que dé a

conocer el comité de valuación

• Practicar operaciones activas de crédito salvo excepciones determinadas

por BANXICO

• Adquirir valores extranjeros de cualquier género

Prohibiciones específicas para las SIEFORES: Adquirir valores extranjeros;

recibir depósitos de dinero; adquirir inmuebles (sólo valores y efectivo); dar en

134 Ibid. Pág. 708.

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prenda sus valores y documentos, salvo préstamos permitidos; adquirir o vender

las acciones que emitan a precio distinto del comité de valuación; adquirir valores

por más de 5% del valor de su cartera de valores, emitidos o avalados por

personas físicas o morales con quienes tengan nexos patrimoniales y determinen

su manejo; practicar operaciones activas (préstamos o créditos), excepto

préstamos de valores (es un contrato en virtud del cual la sociedad de inversión

presta un cierto número de valores a un prestatario que obtienen tales valores

para venderlos, éste queda obligado a entregar al prestamista y a devolverle los

valores en el plazo convenido), también podrá practicar operaciones de reporte (

en virtud de esta operación, el comprador de unos valores se compromete a

devolver al vendedor otros tantos de la misma especie, por el mismo precio de la

compra inicial y en el plazo convenido: la ganancia del comprador es la diferencia

entre el precio de compra (compra al vendedor a $20.00) y el precio de

readquisición de los valores que devuelve (readquiere $10.00).

MECÁNICA DE COMPRA VENTA

Compra a $20.00

Vende a $20.00

Requiere a $10.00

Desde luego, puede no ganar sino perder, en relación al precio de compra;

lo anterior se debe a que se cotiza en el mercado de valores y se sigue los citerior

de corredor bursátil.

3.3.4.-Procesos del nuevo sistema.

LAS AFORES Y LAS PENSIONES

Conforme a la nueva Ley del Seguro Social (LSS), aunque el IMSS emitirá

las cédulas de liquidación para el pago de las cuotas por concepto del seguro de

retiro (2% sobre salario base de cotización), cesantía y vejez (cuota patronal

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3.150% y cuota obrera 1.125% ambas, sobre el salario base de cotización, con el

consecuente pago patronal de las cuotas ante este Instituto más concretamente,

ante “entidades receptoras” que actuarán por cuenta y orden del IMSS,), el IMSS

ya no administrará los fondos producto de tales pagos, sino que serán

transferidos a Administradoras de Fondos para el Retiro. (AFORES).

Ahora bien, la nueva LSS no garantiza a favor de los fondos del trabajador

rendimiento alguno, por lo que éste podrá ser mayor o menor, e inclusive existir o

no existir. En todo caso, la inversión que haga posible tales rendimientos no los

hará directamente la AFORE, sino por conducto de sociedades de inversión

especializadas en invertir los fondos de retiro, cesantía y vejez (SIEFORES).

Cuando el trabajador o sus familiares cubran los requisitos para el

otorgamiento de una pensión, la AFORE a su nombre contratará con una

empresa aseguradora los seguros de renta vitalicia (pensión de por vida para el

asegurado) y seguro de sobre vivencia (pensión para los familiares del

asegurado).

SEGURO DE RETIRO

Al modificarse completamente el sistema de pensiones y dividirse el seguro

de invalidez, vida, cesantía, y muerte, IVCM, se incorpora también el seguro de

retiro que forma parte del sistema de ahorro para el retiro (SAR), el cual incluye el

INFONAVIT, es decir, seguro de retiro, cesantía y vejez.

Tanto las aportaciones de los trabajadores, como la de los patrones a este nuevo

ramo de seguro retiro, cesantía y vejez, RCV, serán manejadas por las

Administradores de Fondos para el Retiro (AFORES), las cuales incluyen la

subcuenta del INFONAVIT y la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Para evitar fraudes y malos manejos de quienes administrarán el dinero de

los trabajadores en activo y de los viejos pensionados, será indispensable el

establecimiento de reglas claras y estrictas, así como acabar con la impunidad de

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funcionarios y banqueros corruptos. Esto hace necesario establecer mecanismos

de protección y seguridad para los cotizantes y beneficiarios, con base en leyes

claras y precisas, que más que castigar a los malos administradores, restituyan

los derechos de los trabajadores y sus aportaciones de los fraudes que puedan

ser objeto.

Dicho incremento le corresponde de acuerdo al salario minimo del tope del

salario base de cotización que es de 25 veinticinco salarios correspondiente a los

seguros de Invalidez y Vida, así como a los ramos de Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez, entrarán en vigor hasta el 1º de enero del año 2007.

No obstante que en diversas ocasiones comunicó el IMSS que no habría

aumento a las cuotas obrero patronales, sin lugar a dudas el incremento en el

tope salarial antes indicado, traerá como consecuencia directa e inmediata el

pago de cantidades mayores tanto de patrones como trabajadores que

devenguen dichos salarios.

Se establecen los siguientes requisitos para que los trabajadores tengan

derecho a esta rama de retiro:

a) Tener calidad de trabajador asegurado.

b) Contar con una cuenta individual.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO EN UNA ADMINISTRADORA.

Los trabajadores podrán solicitar su registro en una administradora,

acudiendo directamente ante la misma, o por medio de los agentes promotores

que actúen por cuenta y orden de las administradoras.

Los trabajadores, al elegir la administradora, deberán llenar la solicitud de

registro, señalar la sociedad o sociedades de inversión operadas por la

administradora en que desean se inviertan sus recursos, así como la proporción

de éstos que deberá invertirse en cada una de las sociedades de inversión.

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En el contrato de administración de fondos para el retiro deberán constar

todos los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto

por las leyes de seguridad social, la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro

(LSAR) y su reglamento, así como las demás disposiciones aplicables.

Previamente a la firma del contrato, los funcionarios o agentes promotores

de las administradoras deberán entregar a los trabajadores un folleto en el que se

explique el contenido y alcances del contrato y la documentación relativa a la

administradora y sociedades de inversión elegidas. En todo caso, las

administradoras quedarán obligadas en los términos del contrato y, en lo

conducente, de la publicidad e información que les haya sido proporcionada a los

trabajadores.

Las administradoras, al recibir las solicitudes de registro, deberán verificar

que los datos de las solicitudes y la documentación anexa a las mismas

satisfagan los requisitos que la comisión establezca mediante disposiciones de

carácter general, y que contengan la firma del agente o funcionario de la

administradora ante quien se realizó la solicitud, cancelando el trámite de

aquellas solicitudes de registro que no cumplan dichos requisitos.

Una vez que las administradoras efectúen la verificación deberán informar a

una empresa operadora para que, previa certificación, se valide la procedencia de

la solicitud respectiva.

Las empresas operadoras certificarán la procedencia de las solicitudes

respectivas con la información contenida en la base de Datos Nacional SAR y el

Catálogo Nacional de Aseguramiento del IMSS, informando a la administradora

de que se trate de la aceptación o rechazo de la solicitud de registro.

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Dicha certificación consistirá en asegurarse de que el trabajador solicitante

tiene un número de seguridad social asignado, que no tiene otra cuenta individual

abierta o, si la tiene, que el traspaso procede de conformidad con las

disposiciones aplicables.

Las empresas operadoras deberán inscribir en la Base de Datos Nacional SAR

las solicitudes aceptadas.

El registro de un trabajador en la administradora surtirá sus efectos jurídicos

a partir de la inscripción de su solicitud en la Base de Datos Nacional SAR,

momento en el que se entenderá manifestado el consentimiento de la

administradora para obligarse en los términos del contrato de administración de

fondos para el retiro, por lo que la falta de firma del representante de la

administradora en dicho contrato, no afectará la validez del mismo.

Una vez inscrita la solicitud de un trabajador en la Base de Datos, las

administradoras enviarán al domicilio de éste una constancia de registro que

contenga la aceptación de su solicitud, dentro de un plazo máximo de 20 días

hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud de registro.

Las administradoras deberán abrir y mantener un expediente por cada

trabajador. Cuando éstas reciban una solicitud de traspaso deberán verificar que

los datos de la solicitud satisfagan los requisitos que la comisión establezca

mediante disposiciones de carácter general. Después de esto, la administradora

receptora estará obligada a llevar a cabo la certificación de dicha solicitud ante

una empresa operadora. Una vez certificada dicha solicitud de traspaso,

solicitarán a la administradora transferente la transferencia de la cuenta individual

a la administradora receptora.

Las empresas receptoras estarán a cargo de coordinar la transferencia de

recursos y de información entre la administradora transferente y la receptora. Una

vez recibida la cuenta individual por la administradora receptora, ésta deberá

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enviar al domicilio manifestado por el trabajador una constancia de registro en los

términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema

de Ahorro para el Retiro (RLSAR).135

La administradora transferente deberá efectuar la transferencia de los

recursos y de la información histórica correspondiente a la cuenta que se

traspasa, debiendo conservar el expediente por un plazo de dos años, y no podrá

negarse a transferir los recursos e información referidos, cuando el traspaso

solicitado cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.

Las aportaciones voluntarias podrán efectuarse de manera directa por los

trabajadores o por medio de sus patrones, en la administradora de su cuenta

individual o en una entidad receptora.

En ningún caso los agentes promotores podrán recibir pagos de

aportaciones voluntarias.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL RETIRO TOTAL O PARCIAL DE LOS

RECURSOS APORTADOS EN UNA CUENTA INDIVIDUAL.

Los trabajadores podrán solicitar el retiro total o parcial de sus recursos en

los supuestos previstos en las leyes de Seguridad Social. Éstos deberán

presentar la solicitud correspondiente a los institutos de seguridad social de

manera directa, a efecto de que dichos institutos emitan una resolución sobre la

procedencia del retiro.

La resolución, además de referirse a la procedencia del retiro, deberá

contener información actualizada sobre el monto total de recursos de cada

135 Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Editorial Anaya. México, 2003. Pág. 18.

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subcuenta, el reconocimiento de las semanas de los cálculos actuariales que

permitan establecer la modalidad de pensión que proceda.

Las administradoras deberán solicitar a las empresas operadoras que

remitan a los institutos de seguridad social, la información sobre saldos de las

subcuentas que éstos les requieran, a efecto de que los mismos puedan emitir la

resolución sobre la procedencia del retiro.

Los institutos de seguridad social informarán de la resolución a la

administradora, a fin de que ésta entregue los recursos al trabajador en un plazo

máximo de 15 días hábiles. Si en el trámite de retiro los institutos de seguridad

social encuentran que el trabajador solicitante tiene más de un número de

seguridad social, se lo informarán a las empresas operadoras, a fin de que, en su

caso, coordinen el procedimiento de traspaso y unificación de cuentas.

Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de las

aportaciones, serán cubiertos al IMSS por las AFORES correspondientes.

CUENTA INDIVIDUAL Y AFORES

La cuenta individual es aquella que deberán abrir los patrones a favor de

cada trabajador asegurado en las AFORES, en la cual se depositarán las cuotas

obrero patronales y estatales por concepto de seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez (RVC), incluyendo rendimientos.

Respecto de la subcuenta de vivienda, las AFORES deberán hacer entrega

de los recursos al INFONAVIT en términos de su Ley.

Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las

subcuentas de retiro se estará sujeto a las siguientes reglas transitorias:

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a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se

pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que

corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una

sola exhibición.

b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad

avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los

beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión

indicada bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se

hubieran acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los

ramos de cesantía y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno

Federal.

Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la

nueva Ley tendrán derecho a solicitar a la Institución de Crédito o entidad

autorizada, se transfieran a la AFORE la totalidad de los recursos que integran la

subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para

el Retiro (SAR).

Las Instituciones de Crédito que estuvieran operando cuentas individuales

del SAR, con anterioridad al 1º de enero de 1997, deberán abstenerse de seguir

captando nuevas cuentas, a partir de dicha fecha.

Las Instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la

vigencia de la presente Ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo

relacionadas con las cuentas del SAR. Asimismo, quedarán sujetas a la

inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el

Retiro (CONSAR), en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.

Al iniciar la vigencia de la nueva ley (1º de enero de 1997), subsistirá la

subcuenta del seguro del retiro prevista por la legislación que se deroga, misma

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que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán

hacerse nuevos depósitos a partir del 1º de enero de 1997.

Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las

AFORES, las que los mantendrán inadvertidos en estas subcuentas separadas

de las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez a que se refiere el

artículo 159 frac. I.136

Cuota Social: Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por

concepto de Cuota Social, una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo

general del Distrito Federal SMGDF por cada día de salario cotizado, que será

depositada en la cuenta individual de los trabajadores y actualizada

trimestralmente conforme al INPC.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS.

• Elegir a la AFORE que operará su cuenta individual.

• Solicitar directamente a la AFORE de su elección el traspaso de los recursos

de su cuenta individual a otra AFORE. Lo anterior lo podrá realizar una vez al año

calendario contado de la última ocasión que se ejercite este derecho.

• Tener en todo tiempo el derecho a solicitar a la AFORE cualquier

información relacionada con su cuenta individual, así como ser informado por la

AFORE (cada trabajador titular de una cuenta individual) del estado de su cuenta,

en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la

Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• Si el trabajador o sus beneficiarios adquirieron el derecho a disfrutar de una

pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de

contratación colectiva, y fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), cumpliéndose los requisitos

establecidos por ésta, tiene derecho a que la AFORE que opera su cuenta

136 Ley del Seguro Social. Editorial Anaya. México, 2003. Pág. 134.

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individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad

financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, pudiendo optar

por las alternativas señaladas para el Seguro de Cesantía en edad avanzada y

Vejez, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que

disfrute sea mayor en 30% a la garantizada.

• Notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, al

Instituto, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por medio

de la CONSAR.

• Si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral y mediante

solicitud acredita con los estados de cuenta correspondientes que no efectuó

retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a esa fecha, podrá realizar

aportaciones a su cuenta individual, y retirar de su subcuenta de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su

salario base cotizado SBC de las últimas 250 semanas ó 10% del saldo de la

propia subcuenta, a partir de 46 días naturales contados desde el día en que

quedó desempleado.

• Hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en todo tiempo ya sea

por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismo.

En estos casos, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones

voluntarias.

• Que sus patrones puedan hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de

aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios

establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

• Hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una

vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación

de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus

beneficiarios, deberán directamente o por medio de sus sindicatos, o cualquier

otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las AFORES o

entidades financieras, autorizadas ante la CONSAR. El procedimiento

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correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la

Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• No tener más de una cuenta individual. Si tiene varias, estarán obligados a

promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que

establezca la CONSAR.

• Si además del régimen previsto en la nueva Ley del Seguro Social se

encuentran simultáneamente sujetos al régimen previsto en otras leyes o si con

anterioridad han estado sujetos al régimen previsto en la nueva LSS, no deberán

tener más de una cuenta individual por cada régimen.

SEGURO DE SOBREVIVENCIA

En el momento de otorgarse la pensión por conducto del seguro, se adquirirá

una cuenta individual por parte de la AFORE a nombre del trabajador asegurado

y a favor de sus beneficiarios legales. El monto y las condiciones son iguales a

los establecidos para las pensiones de invalidez y vida.

APORTACIONES VOLUNTARIAS

Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar aportaciones

voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón, o

personalmente. En estos casos las aportaciones se depositarán en la subcuenta

de aportaciones voluntarias. También los patrones podrán hacer aportaciones

voluntarias adicionales.

El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones

voluntarias, por lo menos cada seis meses, en los términos que establezca la Ley

para la Coordinación del SAR.

INDIVIDUALIZACION DE CUOTAS

La individualización de cuentas es el proceso mediante el cual se identifica la

parte que se abona a cada una de las subcuentas correspondientes a cada

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trabajador, de los pagos hechos por el patrón, el Estado y el propio trabajador,

incluyendo los rendimientos que se generen.

AFORES CONCLUSION

Los cambios en los sistemas de pensiones, mismos que comenzarán a

operar a partir de 1997, significan una ruptura con el pasado y abren la posibilidad

de que la jubilación deje de asociarse con la idea de la pobreza. Las serias

dificultades financieras del IMSS representaron una dolorosa lección y, ahora,

estamos frente a una nueva propuesta que nos obliga a la reflexión y el análisis,

pues de ellos depende el futuro de los trabajadores.

En el caso del IMSS, la principal reforma que afecta al sistema de pensiones

ocurrió en la reordenación de los ramos que engloban las prestaciones sociales.

La creación del ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez como entidad

autónoma tiene, cuando menos, dos implicaciones. En primer término, impide que

las autoridades del Instituto destinen los fondos del ramo para cubrir los gastos

generados por sus restantes servicios, y con ello se crea un impedimento legal

para que estos recursos corran el riesgo de convertirse en parte del patrimonio

inmobiliario o sean destinados a la atención médica de los derechohabientes. Se

creó, por así decirlo, un mecanismo de control capaz de evitar que los errores

financieros y administrativos vuelvan a repetirse.

En segundo lugar, la reforma abrió la posibilidad de que estos fondos

puedan ser administrados por entidades distintas del IMSS y con ello, por lo

menos tácitamente, se permitió la participación activa de los trabajadores, salvo

aquellos que están afiliados al ISSSTE cuya ley orgánica aún no se modifica para

dar paso a las AFORES, en el manejo de su pensión a través del sistema

financiero nacional. Sin embargo, la puesta en marcha de estas acciones no

podía realizarse de manera automática, ella requería de una reforma en la

legislación sobre el SAR. Efectivamente, para lograr la congruencia con la Nueva

Ley del Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tuvo que

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transformarse: así, a partir de 1977, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el

Retiro tiene como objeto primordial regular el funcionamiento de los sistemas de

ahorro para el retiro y la supervisión de los participantes en dichos sistemas.

La participación del sector financiero privado ha sido autorizada.por la

comision de los sistemas de ahorro para el retiro la CONSAR. Las AFORES

nacieron junto con un nuevo sistema de pensiones que buscaban alcanzar cinco

objetivos básicos:

I. Garantizar una jubilación digna a través de un sistema más justo, equitativo

y viable financieramente.

II. Respetar los derechos adquiridos por los trabajadores y otorgar la

posibilidad de elegir entre la pensión otorgada por el IMSS o las AFORES.

III. Promover la participación activa del trabajador, asegurando la plena

propiedad y control sobre sus ahorros, y permitiendo la libre elección de la

AFORE que administrará los recursos de su cuenta individual.

IV. Contar con una mayor aportación del gobierno, a través de una individual

con el fin de garantizar una pensión equivalente a un salario mínimo general para

el Distrito Federal a los trabajadores que no alcancen dicho monto de su retiro.

V. Promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores,

canalizados al fomento de actividades productivas y al impulso de inversiones en

vivienda e infraestructura que generan empleos.

En la cuenta individual participan el trabajador, su patrón y el gobierno.

Aunque el nuevo sistema de pensiones se ha generado una variante: a la cuenta

individual del trabajador se agregarán el SAR, el saldo del INFONAVIT y una

aportación social por parte del Estado. Asimismo, la cuenta individual abre la

posibilidad de que exista una participación activa por parte del trabajador por

medio de las aportaciones voluntarias para invertir sus ahorros o incrementar el

monto de su pensión

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La cuenta individual se integrará por las siguientes subcuentas:

1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RVC). En ella se depositan el

4.5% tripartita, el 2% del SAR patronal y la cuota social del gobierno.

2. Vivienda, compuesta por las aportaciones al INFONAVIT. En ésta se

deposita el 5% de las aportaciones patronales, las cuales seguirán siendo

administradas por el INFONAVIT.

3. Aportaciones voluntarias. Se compone de los depósitos hechos por el

trabajador o por los que, según las prestaciones de la empresa, realice el patrón.

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En forma esquemática, se puede visualizar las aportaciones de la siguiente

forma:

APORTACIONES TRIPARTITAS

4.5% Tripartita

2% SAR APORTACIONES

Aportación social del Estado (5.5% de un SM)

5% INFONAVIT Voluntarias

OPCIONES PARA EL RETIRO DE FONDOS. RETIRO PROGRAMADO.

La pensión por este concepto será la que resulte de dividir el saldo total de la

cuenta entre la esperanza de vida del trabajador (años) y el resultado será el

monto de dicha pensión.

EDAD: 65 AÑOS. SALDO: $250,000.00 ESPERANZA DE VIDA: 15 AÑOS. PENSION MENSUAL: $2,687.00

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RENTA VITALICIA

Ésta consiste en la pensión que se obliga a pagar la aseguradora durante la

vida del pensionado a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta

individual del trabajador.

EXCEDENTES

Cuando el saldo de la cuenta sea mayor al necesario, los trabajadores

podrán hacer lo siguiente:

1) Retirar el excedente en una o varias exhibiciones.

2) Contratar una renta vitalicia mayor.

3) Utilizar el excedente para pago de sobreprima que permita incrementar los

beneficios del seguro de sobrevivencia.

RETIRO

El trabajador podrá retirarse cuando lo desee siempre y cuando la pensión

que se calcule sea superior al 30% de la pensión garantizada y una vez cubierto

el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

CESANTIA

Cuando al asegurado quede privado de trabajos remunerados después de

los 60 años de edad.

VEJEZ

Haber cumplido 65 años, contar con 1250 semanas de cotizaqción, quedar

privado de su trabajo remunerado y solicitar la pensión.

PENSION GARANTIZADA

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados

anteriormente, y su monto mensual será equivalente a un salario mínimo general

vigente para el Distrito Federal y se ajustara de acuerdo a la inflación.

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3.3.5 Antecedentes del Nuevo Sistema Sar.

El SAR se conforma en 1992 con el fin de asegurar un fondo de retiro

adicional para los trabajadores en el momento de su jubilación. Entonces se

estableció el pago de una cuota a cargo del patrón por cada uno de sus

empleados afiliados el IMSS (2% SAR) (cuota nueva) y la otra correspondiente al

INFONAVIT (5%) que ya existía. El patrón elegía el banco de su preferencia para

la realización de estas aportaciones.

A partir del 1º de enero de 1997 entraría en vigor el nuevo plan de

pensiones, que corresponde a la nueva ley del IMSS, creado para responder a las

necesidades de los trabajadores y a sus familiares y así asegurarles mejores

pensiones de retiro.

PROBLEMAS DEL SAR.

El patrón elige el banco donde se depositan las aportaciones y no el

trabajador.

Duplicidad de cuentas debido a que se utilizó el registro federal de

contribuyentes.

Problemas para conocer el saldo de los trabajadores, porque se tienen

cuentas duplicadas.

Falta de interés por los estados de cuenta por parte de los trabajadores, y

los bancos no los emiten argumentando que generan un costo para la banca.

ACTORES DEL NUEVO SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Los actores que intervienen en el sistema de ahorro para el retiro son:

1. El trabajador que tiene derecho a ser inscrito en el IMSS, cotizar en base a las

leyes establecidas, y recibir los beneficios y prestaciones del IMSS.

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2. La empresa que debe registrar a sus trabajadores ente el IMSS, hacer las

aportaciones y proporcionar la información correspondiente.

3. La entidad recaudadora. Ésta es un banco autorizado por el IMSS para recibir

las aportaciones de las empresas y del propio IMSS.

4. El Banco de México que es la entidad que concentrarálos recursos del IMSS.

5. La entidad liquidadora. Es una institución financiera seleccionada para

transferir los recursos del Banco de México a la AFORE.

6. La AFORE. Es una entidad financiera creada par administrar los fondos para el

retiro.

7. La SIEFORE. Es una sociedad que invertirá las aportaciones de los

trabajadores.

8. CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro). Es la

entidad que regula y vigila el funcionamiento de todo y a todos los participantes

en el nuevo esquema.

9. PROCESAR, que es la entidad privada que procesa toda la información del

SAR.

10. Compañía de segura que se encargará de pagar al trabajador su pensión.

11. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entidad que vigila todo el

sistema.

3.4. Del ramo de invalidez y vida.

En esta rama los riesgos protegidos son la Invalidez y la muerte del

asegurado o del pensionado por invalidez. El estudio de esta rama es muy

importante debido que a partir de la reforma realizada a la Ley del Seguro Social

en 1997 se dio un gran giro respecto a quiénes serían los encargados de

administrar los fondos para el caso de retiro, así como de la administración y

manejo de las pensiones.

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3.4.1. Ramo de Invalidez.

Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurar

mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración

habitual percibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive

de una enfermedad o accidente no profesionales.

Para recibir las prestaciones que comprende este ramo el asegurado deberá

llenar los siguientes requisitos:

a) Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual al

desempeñado antes de su invalidez, una remuneración superior a 50% de la

habitual percibido durante el último año.

b) Que esa posibilidad derive de una enfermedad o accidente no

profesionales.

c) Que se realice la declaración de invalidez por el IMSS.

d) Que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250

semanas de cotización (si el dictamen determina 75% o más de invalidez, sólo

requerirá tener acreditadas 150 semanas de cotización). El declarado en estado

de invalidez permanente que no reúna las semanas de cotización necesarias,

podrá retirar de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en el

momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) en una sola exhibición.

e) Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez

y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las

investigaciones médicas, sociales y económicas que el IMSS estime necesarias

para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Las Prestaciones Económicas que el asegurado tiene derecho a recibir por

concepto de este ramo, son las siguientes:

• Pensión temporal por periodos renovables.

• Pensión definitiva.

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• Asistencia médica.

• Asignaciones familiares.

• Ayuda asistencial.

Se entiende por Pensión temporal la que otorgue el Instituto con carga a

este seguro por períodos renovables al asegurado en los casos de existir

posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una

enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad

persista.137

La Pensión definitiva es la que corresponde al Estado de invalidez que se

estima de naturaleza permanente138 . El asegurado contratará la pensión y el

seguro de sobrevivencia con la institución de seguros que elija.

La Asistencia médica será de conformidad con las reglas del seguro de

enfermedades y maternidad.

Las Asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga

familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, siguiendo

las reglas que se establecen en la Ley del Seguro Social y que se analizarán más

adelante en el presente estudio.

La cuantía de la pensión será igual a una cuantía básica de 35% del

promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de

cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas anualmente

conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las

asignaciones familiares y ayudas asistenciales.139 En el caso de que la cuantía

sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia con el fin de

137 Murueta Sánchez Alfredo. “Ley del Seguro Social, Comentada”. Ediciones Mur. México, 1999. Pág 140. 138 Idem. 139 Ley del Seguro Social. Editorial Anaya. México 2003. Pág. 127.

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que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones

familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada.

La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las

asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá de

100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía.

El asegurado no tendrá derecho a disfrutar de la pensión de invalidez

cuando se presente alguna de estas causas:

• Por sí mismo o de acuerdo con otra persona se haya provocado

intencionalmente la invalidez.

• Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso,

la invalidez.

• Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen

obligatorio del IMSS.

En los dos primeros casos, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la

pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden

en el caso de muerte. La pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del

asegurado.

El término comenzará el día en que se produzca el siniestro. Si no puede

fijarse éste, será desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

En el caso de la Contratación del Seguro de Renta Vitalicia y Sobrevivencia,

el Instituto deberá calcular el monto constitutivo para su contratación, lo cual hará

de la siguiente manera, al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en

la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada

que el Instituto deberá entregar a la Institución de Seguros que el trabajador haya

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seleccionado para que realice el manejo de dicha cuenta.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que

sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los

seguros de renta vitalicia y de sobre vivencia, podrá el asegurado optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición lado en su cuenta

individual.

b) Contratar una cuenta vitalicia por una cuenta mayor o aplicar el excedente

a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de

sobrevivencia.

c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar el seguro

de sobrevivencia.

Para que el asegurado pueda gozar de la presente prestación será

necesario que cubra los siguientes requisitos:

• Debe ser declarada por el Instituto.

• Debe contar con 250 semanas cotizadas.

• En el caso de que su incapacidad sea del 75% o más de invalidez sólo

requerirá de que tenga acreditadas 150 semanas cotizadas.

Se pierde el derecho cuando:

• Cuando no se sujeta a los exámenes previos y posteriores y a los

tratamientos médicos.

• Cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización señaladas por

la ley, podrá retirar en el momento en que lo desee el saldo de su cuenta

individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola

exhibición, es decir, en un solo pago.

Cuando un pensionado por invalidez se niega a someterse a los exámenes

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médicos se suspenderá el pago de la pensión.

3.4.2.- Seguro de vida.

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el

IMSS otorgará a sus beneficiarios, (viuda(o), huérfanos, concubina(rio),

ascendientes), las siguientes prestaciones:

a) Pensión de viudez.

b) Pensión de orfandad.

c) Pensión de ascendientes.

d) Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en que lo requiera, de acuerdo

con el dictamen médico que al efecto se formule.

e) Asistencia médica.

Con respecto a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, en el

caso del fallecimiento del asegurado, éstas serán otorgadas por la institución

privada de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta

vitalicia; y en el caso del fallecimiento del pensionado por riesgo de trabajo,

invalidez y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez las pensiones de viudez,

orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobre vivencia que

éste haya contratado. A continuación se hace mención de los requisitos que

deben reunir los asegurados para que puedan obtener las prestaciones que

maneja este ramo.

Requisitos: Que el asegurado al fallecer hubiese registrado en el IMSS el pago de un

mínimo de 150 semanas cotizadas o se encuentre gozando de una pensión de

invalidez.

Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un

riesgo de trabajo.

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El monto determinado conforme al artículo 142 de la nueva Ley del Seguro

Social servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte

tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del

aguinaldo anual.

El total de las pensiones atribuidas a la viuda, concubina, o huérfanos de un

asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión por invalidez que

disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de

invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de

dichas pensiones.

Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados, entre los

restantes, se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes,

sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto de dichas pensiones.

Las pensiones otorgadas por invalidez y vida se incrementarán anualmente

en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que

determine el Banco de México.

Pensión de viudez

Beneficiarios: La esposa del asegurado o pensionado por invalidez, a falta

de ésta la concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado

hijos (si tuviere varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión).

El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o

pensionada por invalidez.

Monto de la pensión de viudez: Por este concepto le corresponderá el 90%

de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que

venía disfrutando el pensionado por invalidez. Ejemplo: al asegurado le hubiese

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correspondido una pensión de $2,100.00, la pensión de viudez será de $1,890.00

($2,100 X .90= 1890.00).

Finiquito: En el momento en que el viudo, la viuda, concubina o concubinario

pensionados contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres

anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban, con lo que se liquidará y

terminará ésta.

Término: Desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por

invalidez, hasta la muerte del beneficiario, o cuando contrajera nupcias o entrara

en concubinato. No se suspenderá porque desempeñe un trabajo remunerado.

Los casos que a continuación se enuncian son los que determinan cuando

no tendrán derecho a percibir la presente pensión:

• Cuando la viuda no compruebe haber tenido hijos con el asegurado o

pensionado.

• La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de

matrimonio.

• Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber

cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya

transcurrido un año desde la celebración del enlace.

• Cuando al contraer matrimonio, el asegurado recibía una pensión de

invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de

la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Pensión de orfandad.

Son beneficiarios cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando el

padre o la madre de alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y

acredite tener ante el IMSS un mínimo de 150 semanas cotizadas o haber tenido

la calidad de pensionado por invalidez.

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Prórroga: El IMSS la realizará si el hijo huérfano alcanza la edad de 16 años

y hasta 25 si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional

y lo compruebe.

El hijo huérfano de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene

derecho a percibir esta pensión, salvo que no pueda mantenerse por su propio

trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, o en tanto no

desaparezca la incapacidad que padeciere.

Monto de la pensión de orfandad: Será de 20% de la pensión de invalidez

que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera

correspondido suponiendo el estado de invalidez. Ejemplo: si el asegurado

estuviese gozando de $1,000.00 por su estado de invalidez, la pensión de

orfandad sería de $1,000.00 X .20 = $200.00

Será de 30% sobre la misma base:

a) Si el huérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones señaladas

con anterioridad.

b) Si al pensionado por orfandad (huérfano de padre o madre) le sobreviene la

muerte de su segundo progenitor.

Finiquito: Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago

finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Término: Comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o

pensionado por invalidez, y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando éste

haya alcanzado los 16 años de edad o una edad mayor, según sea el caso.

Pensión a ascendientes:

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Para que esta pensión sea otorgada a los ascendientes se condiciona a que

no existieran beneficiarios en las pensiones de viudez y orfandad.

Son beneficiarios cada uno de los ascendientes que dependían

económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido.

Monto de la pensión: Será de 20% de la pensión que el asegurado estuviese

gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el

estado de invalidez.

También tendrán derecho a la pensión de este seguro, los beneficiarios de

un asegurado fallecido por causa distinta al riesgo de trabajo si:

• Al morir el asegurado se encontrara disfrutando de una pensión por

incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el pago

al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado baja en

el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha

de su baja.

• El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y

fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo

anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido

no tuvo una duración mayor de cinco años.

Asignaciones familiares:

Ayuda por concepto de carga familiar a los beneficiarios de pensionados por

invalidez. Ésta se otorgará conforme a las reglas establecidas en el artículo 138

de la Ley del Seguro Social, las cuales son:

• Se otorgará el 15% a la esposa o concubina.

• El 10% para cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años

si se encuentran estudiando.

• Se otorgará el 10% a cada uno de los padres si dependieran

económicamente del asegurado.

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• En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni

ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda

asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.

• Cuando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con derecho al disfrute de

asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 10% de la cuantía

correspondiente.

Éstas se entregarán de preferencia al propio pensionado; en el caso de los

hijos, se podrá entregar a la persona o institución que los tenga a su cargo, en

caso de no vivir con el pensionado.

Término: Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que

la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando

cumplan 16 años o bien los 25 conforme a lo establecido en la LSS. En el caso de

los que no se pueden mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para

trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se continuará pagando hasta

que desaparezca la incapacidad.

Ayuda asistencial: Consiste en un aumento de hasta el 20% de la pensión de invalidez o viudez

que sé este otorgando al pensionado.

Monto de las pensiones: Es del 35% del promedio de los salarios de las

últimas 500 semanas anteriores al otorgamiento de la pensión, actualizadas con

el Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y

ayuda asistencial. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la

pensión garantizada en el artículo 170 de la LSS,140 el Estado aportará la

diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. La

140 Ley del Seguro Social. Op. Cit. Pág. 59.

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pensión que se otorgó por invalidez, incluyendo el importe las asignaciones

familiares y ayudas asistenciales.

El total de las pensiones atribuidas a la viuda o la concubina y a los

huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder el monto de la pensión.

Las pensiones otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero.

Los recursos financieros para integrar esta prestación se encuentran

conformados en forma tripartita, de la siguiente manera:

Régimen financiero.

Está compuesto en forma tripartita, es decir el gobierno, el patrón y el

trabajador, quienes aportarán lo necesario para poder conformarlo y prestar el

servicio de la siguiente manera:

• 1.75% del patrón.

• 0.625% del trabajador.

• 7.143% del Gobierno Federal.

Cuando por falta de cumplimiento de la obligación del patrón de inscribir al

trabajador o de dar aviso sobre su salario real le ocasionen daños y perjuicios al

trabajador o sus familiares que son derechohabientes, el patrón será responsable

de éstos.

En el caso de que sea necesario el Instituto se subrogará en sus derechos y

le otorgará las prestaciones que le corresponda. En este caso, el patrón está

obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.

El trabajador podrá conservar los derechos, al dejar de pertenecer al

régimen obligatorio, que hubieran adquirido por pensiones en el seguro de

invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus

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cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja. Dicho tiempo

de conservación no será menor de 12 meses.

Las reglas que se observarán con respecto de la conservación de derechos

será la siguiente, con forme a lo establecido por el artículo 151 de la LSS:

a) Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años,

se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.

b) Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le

reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso,

haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones.

c) Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las

cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos

semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

d) En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen

obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos previstos en los incisos b) y c), si el ingreso del asegurado

ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en

el artículo 150 de la LSS, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones

anteriores.141

3.5.- Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Esta rama tiene como finalidad asegurar lo que se refiere al retiro del

trabajador, ya sea voluntaria, o de cesantía en edad avanzada o por vejez.

Conviene hacer mención de las reformas hechas en diciembre de 2001, ya que

se realizó tanto la reforma como las adiciones a la Ley del Seguro Social respecto

a la Pensión Garantizada, la Cuenta Individual y la Siefore.

141 Ibid. Pág. 53.

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3.5.1.- Seguro de retiro.

Al modificarse completamente el sistema de pensiones y dividirse el seguro

de Invalidez, Vejez, Cesantía y Maternidad, se incorpora también el seguro de

retiro que forma parte del sistema de ahorro para el retiro (SAR), el cual incluye el

INFONAVIT, para quedar el seguro de retiro, cesantía y vejez.

Este nuevo sistema se basa en cuentas individuales para cada trabajador,

sustituye al anterior que se apoyaba en las aportaciones acumuladas por todos

los trabajadores. En el viejo sistema se llegó al extremo de que los trabajadores

jóvenes, sostenían las pensiones de los viejos trabajadores. Parece que ya eran

más lo viejos que los jóvenes. Este fue tan sólo uno de los elementos que

condujeron prácticamente a la quiebra del sistema de pensiones.

Tanto las aportaciones de los trabajadores, como las de los patrones a este

nuevo ramo de seguro RCV, serán manejadas por las Administradoras de Fondos

para el Retiro (AFORES), las cuales incluyen la subcuenta del INFONAVIT y la

subcuenta de aportaciones voluntarias.

No obstante que en diversas ocasiones comunicó el IMSS que no habría

aumento a las cuotas obrero patronales, sin lugar a dudas el incremento en el

tope salarial antes indicado, traerá como consecuencia directa e inmediata el

pago de cantidades mayores tanto de patrones como trabajadores que

devenguen dicho salarios. Como requisitos para que los trabajadores tengan derecho a esta rama, se

establecen los siguientes:

a) Tener calidad de trabajador asegurado.

b) Contar con una cuenta individual.

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La individualización y administración de los recursos de las cuentas

individuales para el retiro estará a cargo de las Afores.

Seguro de sobrevivencia

Este seguro es el que contratan los pensionados por riegos de trabajo,

invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, con cargo a los recursos de la

suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus

beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás

prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta

que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción

legal de las pensiones.142

En el momento de otorgarse la pensión se adquirirá la AFORE a nombre del

trabajador asegurado y en favor de sus beneficiarios legales.

El monto y las condiciones son iguales a los establecidos para las pensiones

de invalidez y vida.

Seguro de desempleo

Es un instrumento de la seguridad social, que protege de las consecuencias

derivadas de la grave contingencia que representa para el trabajador, verse

desprovisto de su empleo, siendo que quiere y puede continuar laborando.143

El desempleo es una de las plagas que azotan al mundo contemporáneo. Se

trata de un severo y complejo problema del cual no se han logrado sustraer ni los

llamados países industrializados o del primer mundo.

142 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág. 101. 143 Diccionario sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 410.

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El seguro de desempleo es uno de los ramos de la seguridad social más

difíciles de instrumentar, porque está estrechamente ligado a cuestiones de

control de la natalidad, de migración, de inversión nacional y extranjera, de

desarrollo tecnológico, de política laboral, en lo general, y de política de empleo

en lo particular, etc.

Por lo tanto tenemos que el trabajador que deje de estar sujeto a una

relación laboral, tendrá derecho a lo siguiente:

• Realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual.

• Retirar de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez la cantidad que resulte

menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo

de la propia subcuenta. El derecho a recibir tales cantidades nace a partir del día

46 en que quedó desempleado.

Esta cantidad solamente se podrá retirar cada cinco años, previa solicitud

del trabajador.

Aportaciones voluntarias

Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar aportaciones

voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón, o

personalmente. En estos casos las aportaciones se depositarán en la subcuenta

de aportaciones voluntarias.

También los patrones podrán hacer aportaciones voluntarias adicionales.

El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones

voluntarias, por lo menos cada seis meses, en los términos que establezca la Ley

para la Coordinación del SAR.

Individualización de cuotas.

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La individualización de cuentas es el proceso mediante el cual se identifica la

parte que se abona a cada una de las subcuentas correspondiente a cada

trabajador, de los pagos hechos por el patrón, el Estado y el propio trabajador,

incluyendo los rendimientos que se generen.

Beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez

• La esposa del asegurado y, a falta de ésta, la concubina (y, en su caso, el

esposo o concubinario).

• La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial,

invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez, a falta de la esposa, la concubina

(y, en su caso, el esposo o concubiario).

• Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados en los

mismos términos señalados anteriormente.

• Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo

debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no

desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando

realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

• Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en

edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones

familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.

• El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

• El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o

parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si viven en el hogar de

éste.

• El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los

indicados con anterioridad, única y exclusivamente para el caso de que faltaren

los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta

última designación, la que deberá realizar en la AFORE que le opere su cuenta

individual.

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• A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el

orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje correspondiente.

En el caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no

tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la AFORE respectiva

les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa

autorización del IMSS.

Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que

será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el capital

necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus

beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión

garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha

anualidad.

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o

vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a

que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la LSS vigente, ni las de los

seguros de invalidez y vida.144

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la AFORE que elija de

acuerdo con las normas generales establecidas en la LSAR. Una vez al año, en el

mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir

a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia o retiros programados

que esta última le esté cubriendo.

144 Ley del Seguro Social. Op. Cit. Pág. 16.

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Las aseguradoras y la AFORE no podrán retener, bajo ningún concepto, el

pago de rentas vencidas, se hace la aclaración que los retiros programados no

cobrados, estos solo se pagaran a futuro al pensionado, cuyos montos en todo

momento estarán a disposición de éste.

La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta

individual por cualquiera de los supuestos previstos por la LSS, disminuirá en

igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de

los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta

el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se

le restará a las semanas cotizadas.

3.5.2 Ramo de cesantía en edad avanzada.

El artículo 154 de la Ley del Seguro Social, en su primer párrafo , señala

que: “Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de

trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad”.145

Requisitos.

1. Que tenga 60 años de edad o más.

2. Que el asegurado quede privado de trabajos remunerados.

3. Debe contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.

4. Si el trabajador no reúne las semanas de cotización que le permitan gozar de

una pensión, podrá:

a) Retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.

b) Seguir cotizando voluntariamente y por su cuenta hasta cubrir las

semanas necesarias para que opere su pensión.

145 Ley del Seguro Social. Op. Cit. Pág. 54.

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c) Si tiene un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho, en su caso, a

las prestaciones en especie del asegurado de enfermedades y maternidad.

d) Los asegurados que reúnan los requisitos señalados con anterioridad,

podrán disponer de su cuenta individual para disfrutar de esta pensión y

optar por cualquiera de las alternativas señaladas por la ley.

e) Los asegurados podrán pensionarse antes de cumplir la edad

necesaria, siempre que la pensión que se les calcule en el sistema de renta

vitalicia sea superior en más de 30% de la pensión garantizada.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos

acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, sólo cuando la

pensión que se le otorgue sea superior en más de 30% de la pensión

garantizada, una vez cubierta la prima de seguro de sobrevivencia para sus

beneficiarios. La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos, estará

exenta del pago de impuestos.

Prestaciones.

Prestaciones en dinero: Es la Pensión, misma que ya quedo explicada.

Prestaciones en especie:

• Asistencia médica.

• Asignación familiar.

• Ayuda asistencial.

Opciones. El trabajador una vez que tenga derecho a la pensión puede

contratar renta vitalicia (servicio otorgado por una aseguradora).

Realizar retiros programados (servicio otorgado por una AFORE).

El Término o plazo para solicitar la pensión el trabajador.: Desde el día en

que el asegurado cumpla con los requisitos, siempre que solicite el otorgamiento

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de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo (salvo que el IMSS

hubiere recibido ya el aviso de baja respectivo).

3.5.3. Ramo de vejez.

Esta prestación se otorga a los beneficiarios del seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez, cuando el asegurado queda privado de trabajos

remunerados y ha cumplido 65 años de edad.

Requisitos:

• Haber cumplido 65 años de edad.

• Contar con el reconocimiento de 1,250 semanas cotizadas. Si tiene la edad

pero no ha reunido las semanas de cotización necesarias, podrá retirar el saldo

de su cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir las

semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas

un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del

seguro de maternidad y enfermedades.

• Solicitud previa del asegurado.

Reunidos los requisitos, los asegurados podrán disponer de su cuenta

individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez, pudiendo optar por

alguna de las alternativas señaladas para ese efecto en el ramo de cesantía en

edad avanzada.

Prestaciones en dinero y especie Prestaciones en dinero: Es la Pensión, misma que ya quedo explicada.

Prestaciones en Especie. El Seguro Social otorga a sus beneficiarios las

siguientes prestaciones:

• Asistencia médica.

• Ayuda asistencial.

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• Asignaciones familiares.

El Término o plazo para solicitar la pensión el trabajador. Se cubrirá a partir

de la fecha en que haya dejado de trabajar, si ha reunido los requisitos. Se tendrá

que contratar un seguro de sobre vivencia.

Si el trabajador optó por el retiro programado, obtendrá una pensión que

resultará del fraccionamiento del total de los recursos acumulados en su cuenta

individual. Es decir, cada año se calculará una cifra que dividida entre doce,

constituirá la pensión mensual. Esta modalidad deberá ser contratada por el

trabajador con la AFORE que maneja sus recursos.

Pero si opta por una renta vitalicia, el trabajador deberá contratar los

servicios de una compañía aseguradora a fin de garantizar un pago periódico

desde el momento de iniciar su vida como jubilado y hasta su fallecimiento.

La Ley para la Coordinación del SAR determinará los mecanismos,

procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas de aquellos

trabajadores que omitan elegir la AFORE que deberá operar sus cuentas

individuales.

Régimen financiero del seguro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Cesantía y vejez.

Estos ramos se cubrirán de la siguiente manera:

• El patrón cubrirá el equivalente al 3.150% del salario base de cotización.

• El trabajador aportará el 1.125% sobre el salario base de cotización.

• Por su parte el estado 7.143% de las cuotas obrero patronales.

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• Por último, el gobierno federal aportará el 5.5% como cuota social por cada

día de salario cotizado.146

Pensión: Puede ser con una renta vitalicia o por retiros programados.

Renta vitalicia. Es el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir lo

que hay en la cuenta individual se compromete a pagar una pensión periódica

durante la vida del pensionado.

Retiros programados. Es la forma de recibir la pensión fraccionando el total,

tomando en cuenta la esperanza de vida del pensionado y los rendimientos.

Seguro de sobrevivencia y monto constitutivo: Es el seguro contratado por los

pensionados por Riesgos de Trabajo, Invalidez, Cesantía o Vejez con cargo a la

cuenta individual a favor de sus beneficiarios, otorgándoles pensión, ayuda

asistencial y prestaciones en dinero, todo esto a la muerte del pensionado.

Monto Consecutivo: Es la cantidad de dinero necesaria para contratar el Seguro

de Sobrevivencia y Renta vitalicia con una Institución de seguros.

Suma Asegurada: Es la cantidad que resulta de restar al Monto Constitutivo el

saldo de la Cuenta Individual del trabajador.

Pensión garantizada: Es aquella que el estado asegura a quienes cumplan los

requisitos señalados en el ramo de Cesantía en edad avanzada y Vejez, siendo el

monto mensual el equivalente a un salario mínimo general en el Distrito Federal,

actualizándose dicha cantidad anualmente durante el mes de febrero, de

conformidad con el INPC, para poder garantizar el poder adquisitivo de esta

pensión. En caso de recursos insuficientes para contratar la renta vitalicia o

146 Ibid. Pág. 58.

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retiros programados, el gobierno federal hará una aportación suficiente para el

pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán el los

siguientes términos:

I. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que estuviese

gozando el pensionado al fallecer.

II. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento

de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo

fuera de padre y madre, se le otorgará en la misma condición una pensión igual al

treinta por ciento de la misma base. Si al iniciarse la pensión de orfandad, el

huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro

progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento de

la base señalada, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.

III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo

previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los

ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una

cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese

gozando al fallecer.

Por lo que en estos casos las aseguradoras de fondos para el retiro

(AFORES), continuarán con la administración de la cuenta individual del

pensionado y efectuará el retiro con cargo al saldo acumulado para el pago de la

pensión garantizada, conforme la determine la Comisión Nacional del Sistema del

Ahorro para el Retiro.

Con respecto a la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o

vejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá

contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente conforme a lo

previsto por las fracciones I a II del artículo 171 de la Ley del Seguro Social, a

favor de los beneficios con la aseguradora que éstos elijan.147

147 Ibid. Pág. 59.

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Para dar cumplimiento a lo anterior el Instituto deberá dar aviso del

fallecimiento a la administradora de fondos para el retiro que estuviere pagando la

pensión y se observará lo siguiente:

I.- La administradora de fondos para el retiro deberá entregar al Instituto los

recursos que hubiere en la cuenta individual del pensionado fallecido, los cuales

se destinarán al pago del monto constitutivo de la renta vitalicia de los

beneficiarios.

II.- El Gobierno Federal, por conducto del Instituto, deberá aportar los

recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta

vitalicia.148

Requisitos.

a) Reunir los señalados en el ramo de cesantía en edad avanzada o vejez,

según sea el caso.

b) Presentar la Solicitud al IMSS, acreditando tener derecho a ella.

El monto mensual será el correspondiente a un salario mínimo general en el

Distrito Federal, en el momento de entrar en vigor la nueva Ley del Seguro Social.

Durante el mes de febrero, conforme al porcentaje de aumento del Índice

Nacional de Precios al consumidor del año anterior decretado por el Banco de

México se realizará una actualización anual de la pensión.

Si los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado resultan

insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le

asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de

sobrevivencia para sus beneficiarios, en los términos del seguro de invalidez y

vida, recibirá del gobierno federal la aportación complementaria suficiente para

148 Ibid. Pág. 60.

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ello, procediéndose siempre a otorgar una pensión bajo el sistema de retiros

programados.

La pensión será cubierta por la AFORE mientras existan recursos

suficientes, una vez agotados la pensión será cubierta directamente por el IMSS

con los recursos que para tal efecto le debe proporcionar el gobierno federal.

Se dará la suspensión de esta prestación cuando el pensionado reingrese a

un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

La pensión que derive del seguro de sobrevivencia, se entregará a los

beneficiarios del pensionado fallecido, aun cuando éstos estuvieran gozando de

otra pensión de cualquier naturaleza.

Con cargo a los recursos del seguro de sobrevivencia, se cubrirá la pensión

a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía

en edad avanzada y vejez.

3.6. El Sistema Pensionario: mitos y realidades.

El sistema pensionario mexicano ha tenido diversas evoluciones y

transformaciones. En 1920 el gobierno reorganizó la beneficencia pública,

asignándole, en su totalidad, los productos de la Lotería Nacional.

En 1927, Álvaro Obregón, al asumir la presidencia, propuso la Ley del

Seguro Obrero, creando un impuesto que equivalía al 10% del salario percibido

por los trabajadores para formar una reserva económica que administrada por el

sector público, se utilizaría para proporcionar servicios a empleados, pago de

indemnizaciones por accidentes de trabajo, jubilaciones y seguros de vida.

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Acuerdo Presidencial que crea la Comisión Técnica del seguro social 3 de

junio de 1941

“SEGUNDO: Estos anhelos y obligaciones aparecen más imperiosos, si se

considera que todos lo países de Europa y aproximadamente un 90% de la

población del continente americano poseen una legislación de seguros

sociales, mientras que México constituye una excepción que no es acorde

con el sentido social de su movimiento popular, con su evolución política y

legal y con la tendencia revolucionaria de proteger al pueblo productor”149.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados

Unidos Mexicanos Sesión de la Cámara de Diputados efectuada el día 18 de

diciembre de 1942.

El régimen del Seguro Social representa un complemento del salario en la

medida en que otorga prestaciones que el obrero tendría que obtener de su

único ingreso, por lo cual constituye un excelente vehículo para estabilizar el

tipo de vida de la capa económicamente débil de la población, estabilización

a la que debe aspirarse tanto porque su logro vendría a satisfacer nobles

aspiraciones de la convivencia humana, cuanto porque al elevar las

condiciones de la vida del sector mayoritario de la nación, automáticamente

se operaría un crecimiento vigoroso de la economía general del país.150

3.6.1. Pensiones, la mayor deuda del país

“La deuda más grande del país, implicados en ella los tres niveles de gobierno, es

la referida al pago de pensiones a jubilados, cuyo monto supera los 4.5 billones

149 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos Sesión de la Cámara de Diputados efectuada el día 18 de diciembre de 1942. 150 Idem.

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de pesos, más de 70% del Producto Interno Bruto (PIB), que se estima en unos

6.2 billones de pesos”.151

Ante gobernadores, presidentes municipales y legisladores asistentes a la

sesión plenaria de la Convención Nacional Hacendaria de fecha 24 de abril de

2006, agregó el Coordinador de Políticas Públicas de la Presidencia, Eduardo

Sojo Garza Aldape, que:

“Los pasivos contingentes estatales son de 25 %, más los del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

que oscilan en 45% es decir, 70 % del PIB del país; pero, a eso todavía

habría que sumarle lo de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Comisión Federal

de Electricidad (CFE) y otras instituciones -como las universidades-.”152

Es preocupante el monto que por pagos de pensiones hace el gobierno,

como puede verse en el informe de finanzas públicas al cuarto trimestre de 2003,

en donde aparece lo siguiente:

“996,455.8 millones de pesos sumó el gasto que el Gobierno destinó en

financiar el pago de pensiones del IMSS y cubrir el déficit de pensiones del

ISSSTE, el año anterior”.

29,399.5 millones de pesos destinó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) al pago de pensiones.

67,056.3 millones de pesos destinó a este rubro el Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS).

151Eduardo Sojo Garza Aldape. La deuda más grande del país .El Informador. 25 de abril de 2006. Diario, Guadalajara, Jal. Pág. 18B. 152 Idem.

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En 1992 se reforma la Ley del Seguro Social, creando el Sistema de Ahorro

para el Retiro el cual, por el pacto social económico que los sectores productivos

habían realizado por propuesta de ejecutivo en aquel entonces presidente Carlos

Salinas de Gortari, ya que el argumento para su nacimiento y creación se debía a

que el país no tenía ahorro interno y que el ejecutivo necesitaba recursos para

invertir en infraestructura que se requería, como carreteras, aeropuertos,

infraestructura hotelera y de servicios turísticos, además se modernizó el sistema

de correo aéreo y ferroviario.

Con este seguro se crea la necesidad de que todos los patrones en lugar de

incrementar el salario directo, los trabajadores que cotizaban en el régimen

obligatorio en la Ley de Seguro Social, éstos deberían de cotizar un 2% sobre el

salario base cotizado sobre cada trabajador, el cual se destinaría a este Sistema

de Ahorro para el Retiro, creándose una cuenta concentradora llamada SAR,

administrada por el IMSS, a través del Banco de México. A partir de esta fecha

los bancos receptores de esta aportaciones que hacían los patrones (eran 37

Bancos de carácter nacional que existían en México), en los cuales el patrón

estaba obligado a depositarlos bimestres nones, a más tardar el día 17 y los

bancos receptores mandaban a la cuenta concentradora a depositar los recursos

al Banco de México, en los cuatro días posteriores a la recepción de los

depósitos que hacían los patrones. Con esto el gobierno federal tomaría el 50%

de dichos recursos en la calidad de préstamo para la infraestructura y gasto social

y el resto se invertiría en inversión fija, de conformidad a la tasa de los CETES

cuya ganancia no podría ser inferior al 2% de intereses anuales descontando la

inflación que existiera en el país.

Así pues nace el Sistema de Reparto Colectivo en el que los trabajadores

retirarían su cuenta de ahorro para el retiro una vez que se encontraran en la

modalidad de invalidez, cesantía, vejez, y riesgos de trabajo; y a su vez el

gobierno federal tendría recursos económicos frescos y baratos mientras que los

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patrones en lugar de incrementar el salario aportarían al nacimiento de este

sistema para el retiro.

Los trabajadores fueron los sufrieron las consecuencias, ya que el salario se

debería incrementar de acuerdo a la inflación que el país generara durante el

periodo del ejercicio fiscal anterior. La inflación el año de 1991 fue del 14% y

solamente gue autorizado el 8% de incremento al salario por los integrantes del

pacto social (constituido por los empresarios, confederaciones nacionales, de

sindicatos, y el ejecutivo), creándose la aportación del 2% base cotizado para

destinarse a la cuenta de ahorro para el retiro. Con esto los principales

perjudicados resultaron los propios trabajadores, ya que solamente se destinó un

8% sobre salario y 2% sobre prestaciones, viendo disminuido un 4% sobre su

ingreso, y se establecía en ley la obligación de que no se podía retirar la

subcuenta de ahorro para el retiro hasta que no se tuviera una antigüedad de 5

años en el sistema de ahorro.

La reforma del Sistema de Ahorro para el Retiro nace el 1 de enero de 1997

y se prorroga la entrada de la vigencia de dicha modificación a partir del 1 de julio

de 1997. Con esta reforma se crea el Nuevo Sistema Pensionario Mexicano, a lo

que los patrones, los trabajadores y el estado deben aportar para la pensión de

los trabajadores. Con la anterior ley que ha sido derogada, las pensiones se

pagaban por la cuenta concentradora manejada por el IMSS, ahora en esta nueva

ley del 1997, se crea la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro

conocida como las AFORES, que deberá contar por lo menos por una SIEFORE

cuyas siglas significan Sistema de Inversión Especializada de Fondos de Ahorro

para el Retiro, las cuales funcionan como corredores de bolsa y son los

encargados de invertir los fondos de cada trabajador.

A su vez se dividen estas SIEFORES en tres rangos: las primeras para

invertir los fondos de renta fija, las segundas para invertir fondos en renta variable

o sea de riesgo medio y las últimas son las que invertirán los fondos de alto

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riesgo; por lo que, los trabajadores que pertenezcan a una AFORE deberán dar

su consentimiento para que sean invertidos sus fondos a cualquiera de las tres

SIEFORES y, de no existir consentimiento, la AFORE en donde se encuentre

afiliado el trabajador invertirá los fondos donde existe disponibilidad ya que la

AFORE deberá dividir todos los recursos aportados por los trabajadores en tres

rubros de inversión.

Se sabe que solamente dos de cada diez trabajadores conocen su AFORE,

mas no así el funcionamiento de la misma, mucho menos el rendimiento de su

cuenta individual de ahorro para el retiro.

3.6.2.- Problemática de la pensión.

El sistema pensionario es a largo plazo y se requiere una espera de tiempo

cotizado para las pensiones de cesantía y vejez de cuando menos 1250 semanas

cotizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador. Esto quiere decir 24 años

interrumpidos al régimen obligatorio, y para el caso de invalidez deberá ser de

250 semanas y si ésta fuera superior al 75 % deberá cotizar 150 semanas antes

del padecimiento de invalidez.

Para el retiro del trabajador se tomará en cuenta la edad y el estado de salud

para proporcionar recursos. Entonces, si el trabajador por desconocimiento o por

los costos de comisión que cobra su AFORE, al término de los cuarenta años de

trabajo, en el caso de que en su cuenta individual de ahorro para el retiro no

tuviere el monto constitutivo necesario para una renta vitalicia o retiros

programados no tuviera lo necesario, el gobierno federal deberá pagar la pensión

garantizada siendo ésta el equivalente a un salario mínimo.

Con seis años de operación, las Administradoras de Fondo para el Retiro

(AFORES) manejan hoy recursos de casi 370 mil millones de pesos, equivalentes

a más de 5% del Producto Interno Bruto (PIB) pero no consolidan la confianza

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mayoritaria en que cumplirán a plenitud sus mandatos esenciales: garantizar las

pensiones, maximizarlas y permitir a los ciudadanos el control de sus ahorros.

Mientras que todos quieren una pensión digna, el esfuerzo de la autoridades no

es todavía suficiente para difundir información más clara y simplificar los

traspasos de una administradora a otra: las cinco más caras del momento captan

a más de 50% de los ahorradores.

El éxito del sistema se ve por ahora lejano, pues de los 30 millones de

cuentas individuales registradas en AFORES (aunque sólo 12 millones de la

población económica activa (PEA) tienen trabajo, lo cual revela que hay personas

con varios registros), 60 % tiene saldo cero o mínimo, por lo que no generarán

pensiones dignas.

Ahora existen en 20 AFORES que compiten por 30 millones de cuentas

individuales para el retiro, pero 30 % de los trabajadores fueron asignados a una

AFORE el año pasado por encontrarse en una cuenta concentradora, en lugar de

buscar fórmulas para permitirles elegir por sí mismos la que consideraran más

conveniente, con lo cual se incumplió la meta de colocar en sus manos el poder

de decisión.

Por eso urgen cambios al sistema para flexibilizar más los trámites, normas

y traspasos, reducir el costo de las comisiones con miras a ofrecer rendimientos

más altos e informar con mayor amplitud a los trabajadores sobre las cualidades

o desventajas de cada administradora.

En la actualidad el ISSSTE tiene 467,308 pensionistas, de los cuales 450,

102 son por edad y tiempo de servicio y el resto por riesgos de trabajo. Pero la

situación no para ahí, pues cada año se suman 30 mil más. Y si bien los recursos

que faltan los aporta la Hacienda, eso no quita el grave problema financiero que

tiene esa institución.

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3.6.3.-Confusión en las comisiones

Uno de los puntos que confunde más a los trabajadores es el monto de las

comisiones que le cobrarán las AFORES.

Conocer exactamente las cantidades que tomará de los ahorros cada

AFORE es un factor importante para decidir en cual de ellas guardar el dinero,

aunque no es el único. El servicio, el cuidado y el conocimiento de los directivos

de las AFORES en invertir nuestros recursos será también importante para elegir

y mantener los recursos en una AFORE.

Puede darse el caso en los próximos años, que una AFORE con una

comisión más alta en relación a las demás, logre un crecimiento más rápido de

nuestros ahorros, que otra que nos ofrezca una comisión más baja. Ese caso ha

sucedido en México y en otros países con los fondos de inversión en las bolsas

de valores.

Las AFORES pueden cobrar de 8 a 9 comisiones diferentes: por ahorro

voluntario, por consulta adicional yreposición de documentos entre otras; pero las

más importantes y de las que debemos tener mayor conciencia, son las

comisiones sobre flujos, sobre saldos y sobre rendimientos reales.

En la llamada comisión sobre flujo, el término se presta a confusión. Esa

comisión da la impresión de que es sobre la cantidad que se deposita en las

AFORES pero no es así, es sobre el salario que cotiza el trabajador en el Seguro

Social. Por ejemplo, si el trabajador está inscrito en el Seguro Social con un

sueldo de 2,000 pesos, la llamada comisión de flujo, que en promedio en las

AFORES es de 1.5 %, se cobrará sobre esos 2,000 pesos, no sobre la cantidad

que el Seguro Social entregue al AFORE de la porción que toma del salario del

trabajador.

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Una comisión de 1.7 % sobre el flujo, que es en realidad sobre el salario

base del trabajador, se traduce en una comisión de aproximadamente 26 % sobre

el dinero que entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT a

las AFORES, es decir, una cuarta parte del dinero depositado.

Aunque esa comisión a nuestro juicio es muy alta, es más baja a las que

cobran las administradoras de fondos de pensiones en el sistema chileno, que en

promedio son del 3 %. En México esas comisiones varían entre del 1 y 2 % y en

promedio son del 1.5 %

Hay AFORES que no cobran comisión sobre el llamado flujo, pero si sobre

saldo. Otras cobran tanto por el saldo como por el flujo, aunque en proporciones

menores que cuando cobran sólo sobre uno de esos conceptos.

La comisión sobre el saldo no se calcula sobre la cantidad que entra a la

cuenta individual, sino sobre la que resulta después de aumentarle los intereses y

demás aportaciones.

La tasa de interés es muy importante en los fondos de pensiones. Debido a

la imposibilidad legal de retirar el dinero antes de cumplir la edad requerida o en

los supuestos marcados por la ley, los intereses se volverán a reinvertir, se

convierten en capital y ganan intereses sobre esos intereses.

La comisión sobre el saldo, porcentualmente, es menor a la que se cobra

sobre flujos, pero recordemos que es sobre una cantidad cada vez mayor.

Una de las AFORES en México innovó la forma de recibir comisiones en

relación a las que se cobraban en Chile y otros países. Esa AFORE no cobra

ninguna comisión sobre salario base o flujos ni tampoco sobre saldos, sino sobre

el rendimiento real que da la inversión del trabajador. Para comprender la

comisión sobre rendimientos reales hay que diferenciar entre el rendimiento

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nominal y el real. Por ejemplo, si el fondo creció un 2 % en un mes debido a las

tasas de interés y a otras ganancias, ese fue el rendimiento nominal; pero si la

inflación en el mismo mes fue de 1%, hay que descontar al crecimiento nominal

de los ahorros la tasa de inflación de ese período. Por lo tanto, el rendimiento real

es del 1 %. Sobre ese porcentaje, la AFORE cobrará la comisión de

“rendimientos reales”. La comisión es de aproximadamente una tercera parte

(33%) de ese rendimiento real (1%). Si no hay ganancias por arriba de la tasa de

inflación la AFORE no cobra nada por rendimientos reales.

3.6.4. ¿Cuál AFORE conviene más a los trabajadores?

Debido a que el sistema es nuevo en cuanto al servicio que prestan y el

cuidado en invertir los ahorros, durante el primer año de vigencia del nuevo

sistema de pensiones, el factor más importante para decidir por una AFORE es el

monto de las comisiones que cobren.

Con base en varios estudios, la AFORE que menos sustrae dinero a los

trabajadores en el arranque del nuevo sistema de pensiones es la que cobra la

comisión en relación a los rendimientos reales. Pero a largo plazo, de mantener

las comisiones en un 33 % sobre rendimientos reales, de haber un buen

desempeño en la economía y en el sistema de pensiones, esa AFORE puede

convertirse en la más cara, al igual que las que cobran sobre saldo, que en un

principio son de las más baratas.

3.6.5. Recomendaciones para elegir AFORE

1. Recuerde que su decisión es personal y libre.

2. Escuche consejos y sugerencias de patrones, sindicatos y amigos, pero usted

decida.

3. Legalmente ni su empresa ni su sindicato lo pueden obligar a firmar con una

determinada AFORE

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4. Afiliarse no le cuesta nada. No debe entregar dinero a ningún promotor por

ningún concepto. Es ilegal que le ofrezcan regalos por afiliarse.

5. Estudie y compare lo que le ofrece cada AFORE.

6. Escuche a dos promotores de diversas compañías antes de decidirse.

7. Guíese por la publicidad escrita, no por las promesas verbales.

8. Pregunte sobre todas las comisiones, descuentos y cobros de servicios y

compárelos con los de otras AFORES.

9. El compromiso con la AFORE es por un año.

3.6.6. Desfinanciamiento de las cajas de previsión en Chile. El nuevo sistema encontró una buena acogida en los trabajadores, quienes

se traspasaron en forma masiva desde el antiguo sistema. Durante el primer año

de vigencia, más de 1 millón de trabajadores decidieron dejar sus respectivas

cajas de previsión para traspasarse al nuevo sistema.

Los incentivos para esta decisión estuvieron relacionados tanto con atributos

propios del sistema, como con el aumento de la remuneración real del 12, 6 % en

promedio, ocasionado por la menor tasa de cotización en el nuevo sistema.

La cotización promedio para pensiones en el sistema antiguo era un 22.44%

del salario, en tanto, el inicio del sistema de AFP ésta alcanzaba un 15, 1 % el

que se conformaba de un 10 % que se depositaba en el fondo de pensiones y

5,1% en comisiones que financian la gestión de las administradoras. En

consecuencia, al cambiarse de sistema los trabajadores percibieron un aumento

de salario líquido de 12, 6 % = (1-0, 1269)/(1-0, 22.44%).

Por otra parte, fue necesario resolver el traspaso de los trabajadores hacia el

nuevo sistema. En este sentido, se podía haber obligado a los trabajadores a

cambiarse o bien darles incentivos para su traslado, alternativa que finalmente se

adoptó. La primera opción tenía una serie de problemas, en primer lugar, se

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generaba una gran presión sobre el gasto fiscal, ya que el sistema antiguo no

contaba con ingresos para el financiamiento de las pensiones que estaba

pagando y además el Estado debería reconocer las cotizaciones que efectuaron

los trabajadores con anterioridad al traslado. En segundo lugar, podían generarse

sistemas operativos al incorporar en forma masiva a los trabajadores al nuevo

sistema.

En tanto la decisión voluntaria de cambiarse tiene la ventaja de validar el

nuevo sistema, puesto que el cambio es una decisión individual, además genera

menor presión al presupuesto fiscal y menores problemas operativos. No

obstante para lograr el cambio de trabajadores al nuevo sistema se debieron

crear los incentivos adecuados, para lo cual un elemento fundamental fue el

reconocimiento de las cotizaciones efectuadas en el sistema antiguo. Otro

elemento importante fue la generación de incentivos económicos al traspaso. El

principal de ellos fue que los trabajadores que optaron por cambiarse al nuevo

sistema recibían un ingreso líquido mayor al que obtenían en el régimen antiguo.

También resultó necesario informar respecto a las características del nuevo

sistema y las ventajas de éste.

Una vez que se produjo un traslado significativo de afiliados se requirió

fusionar a las instituciones provisionales del régimen antiguo, para lograr un

funcionamiento más eficiente, ya que éstas quedaron sobredimensionadas.

Por otra parte se hizo necesario sentar las bases para la implementación del

nuevo sistema provisional en una serie de ámbitos, dentro de los cuales podemos

considerar como los más importantes la supervisión del sistema y su relación con

el mercado de capitales y de seguros.

En Chile, el Estado participa en la seguridad social, principalmente a través

del financiamiento de los programas de asignaciones familiares, subsidios y

pensiones mínimas. Además el estado tiene a su cargo la fiscalización de cada

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una de las Instituciones que otorgan y administran los diversos programas de

Seguridad Social, ya sea estatal o privada con o sin fin de lucro.

La autonomía del ente controlador ha redundado en una mayor eficiencia al

existir una especialización en la fiscalización de los Fondos de Pensiones.

En el caso chileno, los beneficios garantizados por el Estado son la pensión

mínima y algunos conceptos relacionados con las pensiones en caso de quiebra

de una Administradora de Fondos de Pensiones o de una Compañía de Seguros.

a) Regular el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las

prestaciones estipuladas por ley. Dicho control tiene por objetivo lograr un

máximo de eficiencia en la gestión de las administradoras, especialmente en

aquellas actividades que tienen fundamental incidencia en la situación provisional

de los afiliados.

b) Motivar la cotización por parte de los trabajadores, estableciendo la

obligatoriedad para las administradoras de realizar las acciones que permitan su

cobro a los empleados morosos.

c) Regular la información que se entrega a los afiliados. El Sistema de

Pensiones ofrece a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección.

Para que los afiliados puedan utilizar estas alternativas en su beneficio, deben

tener acceso a la información necesaria.

Otros elementos fundamentales para el adecuado desarrollo de un sistema

privado de pensiones basado en la capitalización individual se refiere a

requerimientos operativos básicos. En efecto, el funcionamiento del Sistema de

Pensiones requiere del manejo de una gran cantidad de información, para lo cual

es necesario contar con redes computacionales y sistemas de información

apropiados, así como mecanismos de identificación de los trabajadores. De esta

forma, es posible efectuar una adecuada fiscalización de los procesos que

llevarán a cabo las administradoras, así como también evitar posibles anomalías,

tales como la afiliación múltiple.

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3.6.7.- Descripción del actual sistema de pensiones en el régimen chileno

Las administradoras son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la

administración de un fondo de pensiones y de otras actividades estrictamente

relacionadas con el giro provisional, además de otorgar y administrar las

prestaciones y beneficios que establece la ley.

Las administradoras recaudan las cotizaciones provisionales, las depositan

en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar

posteriormente los beneficios que corresponda. Adicionalmente contratan un

seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus

afiliados.

Cada mes, las AFP son responsables de que la rentabilidad real de los

últimos doce meses del fondo de pensiones que administran alcance un nivel

mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los fondos

de pensiones en el mismo período. Si una Administradora no alcanza la

rentabilidad mínima una vez agotadas todas las restantes instancias establecidas

por la ley, el Estado realiza la compensación faltante y procede a liquidar la

administradora.

La capitalización individual. El sistema de pensiones está basado en la

capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta individual donde

deposita sus cotizaciones provisionales, las cuales se van acumulando por las

sucesivas contribuciones y por la rentabilidad que generan las inversiones de

estos fondos por parte de las administradoras. Al término de la vida activa, este

capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma

de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del

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monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo

personal y la pensión que se obtenga.

3.6.8. ¿Es posible pensar varias alternativas?

La realidad de los sistemas de pensiones, se encuentra mediatizada por su

estrecha relación a procesos históricos y se basa en percepciones políticas y

sociales. El principio de seguridad social establecida, está arraigado en

cuestiones de carácter ideológico, como una forma de costumbre social y política

de prestaciones de bienes y servicios que hace el sector público.

Uno de los fundamentos de la seguridad social es la protección de la

sociedad en la vejez, actuando como mecanismo previsional de los embates del

contexto sociopolítico y económico inmediato. Es una forma de proteger los

desajustes propios que se desprenden de la relación trabajo asalariado-capital.

Las condiciones neoliberales de aldegazamiento del Estado, disminución del

gasto público reflejado en menos política social, entre otras variables que se han

mencionado en este trabajo de investigación, han generado todo un abanico de

problemas donde sobresalen el financiero y el económico, y el colapso del

ingreso, punto que provoca la dificultad para activar los mecanismos de operación

de dichos sistemas. Amparada en este hecho, la clase dominante, concibe a la

seguridad social como un inconveniente para alcanzar el desarrollo económico,

como soporte para la movilidad de los capitales. De ahí que desde el Estado, en

el caso mexicano, se hayan determinado los contenidos y el sentido de la nueva

Ley de Seguridad Social, así como la forma en que han de utilizarse los recursos

obtenidos de ésta, sin que se haya buscado ningún elemento de consenso ante la

sociedad.

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Partiendo de esta premisa, hasta el momento las propuestas alternativas

para evitar la insolvencia de los sistemas de seguridad social apuestan por un

modelo de capitalización individual privado, como única salida, modelo que ha ido

ganando simpatías en casi todo el mundo. La pregunta es: ¿Se ha pensado en el

costo social que esto impone, cuando se privilegia sólo la recuperación de la

economía? Al imponer este tipo de modelo, ¿se piensa a largo plazo o sólo en lo

inmediato?

Hasta el momento no hay muchas alternativas, y las que se encuentran en la

mesa de las discusiones, partiendo de la realidad que hace insolventes a modelos

anteriores, finalmente privilegian la capitalización individual.

En España el sistema de seguridad social se presenta de la siguiente forma:

1. Sistema actual de reparto combinado con un sistema obligatorio de

capitalización privada.153

2. Pensiones públicas mínimas más sistema complementario de

capitalización privada voluntario.154

3. Pensiones públicas mínimas más sistema complementario de

capitalización privada obligatorio.155

4. Sistema público basado en dos componentes:156

a) Componente fijo que garantiza una pensión mínima independiente de la

cotización.

b) Componente variable ligado a las cotizaciones (sistema privado).

5. Sistema basado en tres niveles: 157Distributivo basado en el reparto y

complementado con un subnivel de capitalización público.

153 Herce J. A., Sosvilla S. Castillo S., y Duce R. “El futuro de las pensiones en España: hacia un sistema mixto Barcelona: Servicios de Estudios de la Caixa”. Colección de Estudios e Informes No. 8. 1996. 154 Zubiri I. “Provisión pública versus provisión privada de los planes de reforma”. Economista, No. 75. 1996. 155 Piñera J. y Weinstein A. “Una propuesta de reforma del sistema de pensiones en España”. Circulo de Empresarios. Madrid. 1996. 156 Zubiri I. Op. Cit. Economista, No 75. 1996.

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a) Nivel asistencial garantizado por el sector público con carga a los ingresos

generales.

b) Nivel contributivo basado en el reparto y complementado con un subnivel de

capitalización pública.

c) Nivel voluntario de capitalización privada.

De algún modo cada una de estas propuestas reflejan la influencia del

modelo chileno, mismo que se adopto en México, el cual establece un sistema de

pensiones basado en la capitalización individual, administrado por instituciones

privadas con fines de lucro, destinado a los trabajadores de la sociedad civil.

El escenario de las alternativas, ante la posible insolvencia de los sistemas

de seguridad social no pueden ser desechados a simple vista, pero tendrían que

ser analizados a partir de la rentabilidad que cada uno genere, por un lado. Por el

otro, tendría que repensarse el futuro, no sólo en lo económico, sino en los

aspectos de integración social, además de las promesas de largo plazo. Para tal

efecto tendría que tomarse en cuenta el déficit del sistema, ya que esto afectaría

claramente el monto de la pensión. Esto es, ¿cuánto tendría que significar el

costo de las cotizaciones y el tiempo de las mismas para alcanzar una pensión

digna? Hasta el momento en México se nos ha dicho, como argumento de venta

por parte de las AFORES y en coordinación con la CONSAR, que en el lapso de

30 años se alcanzará una pensión digna equiparable al sueldo devengado en el

momento del retiro. Señala Piñera y Weinstein:

“En lo referente a la cuantía de la pensión con una aportación del 10% del

sueldo durante 40 años a una rentabilidad neta del 4% se generaría una

pensión del 68% del último salario.” 158

157 Carpio, M y Domingo É. “Presente y futuro de las pensiones en España”. Madrid: Oikos nomos. 1996. 158 Piñera J. y Weisntein A. Op. Cit. Circulo de Empresarios. 1996.

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Indica Herce:

“Con una aportación del 10% del salario durante 40 años al 2.5% de

rentabilidad real neta daría lugar a un pensión que sumada a la que

proporciona el sistema público sería aproximadamente la misma cuantía que

la que ofrecería el sistema de reparto sin cambio de sistema” 159

La cuestión no queda ahí, habría que ver el salario real, lo cual es muy

cuestionable ya que en México se privilegia el salario elevado a su mínima

expresión, esto con la finalidad de atraer capitales extranjeros. Quizás el Estado

podría explicar esto, ya que es el responsable del desempleo que se ha

convertido en una lacra durante la última década. Reactivar el pleno empleo no es

una solución viable ya que contrasta con las políticas de libre mercado que

aseguren el crecimiento de la economía y se eleve el salario a un poder

adquisitivo real, y por si fuera poco, se tendría que hacer crecer el periodo de

cotización para asegurar una pensión sobre capitalización, de acuerdo al

promedio de vida.

3.7. Concepciones críticas y propuestas alternativas.

El análisis sistemático a estudiar se circunscribe en la necesidad de tener

objetivos concretos en los resultados a obtener, sea cual fuese, sin responder a

ningún interés particular o de grupo, sino al de la ciencia económica.

El devenir económico, social, jurídico, religioso y cultural de nuestra nación

mexicana tiene que ver con otras estructuras extranjeras, toda vez que llegamos

a la civilización e industrialización de occidente y debemos analizar las

modalidades de producción y las relaciones de éste con respecto a las fuerzas de

trabajo, en principio con el México antiguo a fin de contrastarlo con el impuesto en

159 Herce, J. A., Sosvilla S.; Castillo, S. y Duce R. Op. Cit. Colección e Estudios e Informes No 8. 1996.

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la colonia y así sucesivamente: cómo la superestructura antigua fue transgredida

con la idiosincrasia y poder del colonizador español, las modalidades de la

Colonia y la influencia de Inglaterra y Francia, entre otras, la manera de cómo se

fue gestando el estado norteamericano para posteriormente convertirse en el

segundo colonizador de nuestra nación influyente, y en ocasiones manipulador,

en el quehacer social, político, económico, cultural, académico, entre otros. Del

México de los años de 1917, 1943, 1973, 1997, todo lo anterior adminiculado con

la estratificación social o clase sociales, la naturaleza del poder público y del

sistema normativo y político, resultando ser básicos para ésta investigación el

estudio de la diferentes teorías económicas tales como el capitalismo, el estado

benefactor de la teoría keynesiana, el neoliberalismo y la globalización que ha

repercutido en nuestra economía.

Así las cosas, los socialistas se dividían en dos grandes corrientes, los

comunistas establecían que el capitalismo, al ser un fenómeno mundial tiene que

extirparse con una revolución mundial que sería violenta y los social demócratas

conocidos como los moderados del socialismo eran partidarios de un cambio

gradual a partir de las reformas dentro del capitalismo, consideraban que era más

probable conseguir igualdad estando dentro del capitalismo, por lo que ambas

corrientes siempre tuvieron un enfrentamiento entre sí.

El capitalismo promueve la apertura comercial total, quitar todas las trabas al

libre mercado (único motor de desarrollo). Por lo que las grandes prioridades del

neoliberalismo para salir de la crisis y reactivar la economía son tres:

a) Detener la inflación (alza de precios).

b) Aumentar el desempleo (reducir la jornada laboral).

c) Ayudar a los ricos a recuperar ganancias.

Así, definimos a la seguridad social como un sistema general y homogéneo

de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como

finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la

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protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para

el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza

nacional, especialmente para corregir supuestos de infortunio. Podemos concluir

que la seguridad social no sólo tiene como finalidad el remedio de situaciones o

estados de necesidad, a diferencia de la asistencia social, las prestaciones se

otorgan con frecuencia a personas que no las necesitan imprescindiblemente

para subsistir.

3.7.1. Tres principios de la seguridad social

1. Ayudar a los que necesitan ayuda. Proporcionar ayuda a quienes la

necesitan, cuando todos son pobres no se puede ayudar.

Existen personas más ricas que pueden ayudar.

Pequeñas comunidades, tienen un fundamento religioso.

Estados de bienestar son las pequeñas comunidades y pequeños impuestos son

destinados a la seguridad social.

2. El principio del mercado. Que haya una recompensa cuando hay esfuerzo,

es injusto tener una recompensa si no se ha trabajado, pero es justo tenerla si se

trabajó. Principio de la seguridad social, si yo trabajo recibo a cambio seguro.

3. La igualdad ciudadana. Se basa en que todos los ciudadanos están

obligados a contribuir para el gasto. Ejemplo: la educación primaria.

Existe un conflicto entre los tres principios ya que pelean por las

prestaciones.

Ejemplo: Tú no necesitas ninguna ayuda, tienes que trabajar.

Lo que necesitan son derechos y no una compensación.

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¿Cuál de estos principios debe ser aplicado?

TERCERA VÍA Inglaterra

Se dice (1) y (3), no deben tener una aplicación y se debe aplicar el (2).

E. U. A. Política de bienestar a la del Trabajo (Clinton).

Más ayuda a los necesitados debe integrárseles al trabajo.

¿Qué es lo que debe estar al centro de la decisión el pobre, el trabajador o el

ciudadano?

“Concepto de Bienestar Europeo”.

¿Cuáles ayudas son las que se deben de dar, es decir, cuáles son para las

personas que son flojas y cuáles ayudas son para los que no lo son.

Primer piso. Primeras regulaciones de las relaciones del trabajo, encaminadas a

proteger las prestaciones del trabajo, explotación de los niños y de la jornada del

trabajo.

Segundo Piso. Durante el siglo XX los derechos de protección de lugares

peligrosos y de relación peligrosa.

Desarrollo de medidas de protección fuera del trabajo, seguro de desempleo, de

enfermedades de trabajo, invalidez. Nuevas forma de financiamiento.

Azotea a) Se dio primero el sótano, a los que padecieron de una necesidad a padecimientos.

Pisos b) Edad Media los que son dignos de recibir la ayuda de

quienes no son dignos de Sótano recibirla.

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Tercer Piso. Incremento del salario. ¿Qué variación debe tener el salario?, ¿qué

elementos de la inflación se deben tomar en cuenta?, Históricamente después

de la Segunda Guerra Mundial se reconoce a las fuerzas colectivas, los

sindicatos, agrupaciones obreras, etc. De 1950 a 1973 se le denomina “La Edad

Dorada del Capitalismo Social”, y se empieza a construir el techo de la seguridad.

Techo. Corresponde al capitalismo continental europeo de un Estado de

Bienestar, 1974 y 1975, crisis del petróleo, término en estos años o etapa, (este

capitalismo es del pasado). El techo tiene un agujero y con el peso se ha

desplomado.

Crisis más grave en 1966 y 1967, sustitución coalición demócrata cristiano y

causalismo de cristiano demócrata.

¿Cuál es la ruptura, un ascenso de desempleados?

Se dio a conocer el desempleo de 2.3% de desempleados como cifras

máximas y se dio la catástrofe. Esto sucedió en Alemania

Hoy es de 10 a 12% en Alemania están similares.

El techo es la total ocupación y él es el reflejo de lo que ha sucedido.

Conflictos del futuro del Estado de Bienestar

1.- Partido Social Demócrata (total ocupación)

2.- Liberales y conservadores.

Lema de lucha actualmente los liberales.

1.- Flexibilidad.

2.- Quitar las regulaciones.

3.- Desaparecer los tres pisos.

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Globalización más liberal del mercado y los conservadores.

Coinciden que los obreros deben de tener un salario a través del salario.

3.7.2. Propuestas para alcanzar el mayor empleo posible Medina uno. Social demócrata y los conservadores. Mejoramiento de las condiciones de las

inversiones económicas y por ello traerá un crecimiento en el empleo.

Varias modalidades:

a) Descender los impuestos a las empresas.

b) Impulsar el desarrollo y la novación.

c) Liberar el mercado exterior.

Crítica: Desigualdad en el ingreso, es inequitativa.

Crecimiento 2% en Alemania no es suficiente y no es posible obtener este

crecimiento.

Medina dos.

Disminuir los costos del trabajo aumentar el mercado y se acercará al empleo

total.

Disminuir los costos

a) Disminuir los salarios.

b) Disminuir los costos que van anexos al trabajo como los que van anexos a

la seguridad social.

Tercera Vía: Se encamina a esta última pero opuesta.

Medina tres.

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Se debe mejorar la calidad del trabajo. Los conocimientos y las calidades del

sujeto para capacitarse, con esto se protegen de caer en el desempleo. El

proceso de la capacitación es un proceso de marginación, al momento de no

pasar la prueba se queda fuera del empleo porque son personas fuera del

empleo.

Ningún gobierno ha tomado el riesgo de bajar los costos de seguridad social.

Una disminución de la demanda del trabajo. Terminar la universidad

permanecer más tiempo para que haya demanda de trabajo.

Las universidades se encuentran saturadas y no hay lugar para los nuevos

alumnos.

Las personas no deberán jubilarse a los 65 o 70 años sino que se jubilan a

los 60 para que dejen las plazas del trabajo.

No reducir a las personas del trabajo sino que hay que reducir la jornada de

trabajo de 48 a 25, sin embargo, en Alemania han protestado diciendo que con

más horas trabajadas se mantiene un nivel de vida adecuado por eso piden

trabajar más.

Las medidas no han tenido el efecto de proteger la ocupación de las

personas.

El futuro del Estado de Bienestar gira en torno a:

a) Los pobres o necesitados.

b) Los trabajadores que debe recibir una remuneración por su trabajo.

c).Los ciudadanos, a sus derechos y a su legislación.

Se debe analizar el último punto respecto a la seguridad a través de

impuestos y derechos de los ciudadanos ya que los dos primeros han fracasado.

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Supliendo los derechos de los pobres por los derechos de los trabajadores y

por los derechos del ciudadano.

A principios de este siglo XXI en Inglaterra hay un cambio importante en el

tipo de seguridad social, tendiendo a ser cívica, publicista, contingencial,

distributiva, no carencial, de responsabilidad pública y objetiva, que ha influido a

todo el mundo pero principalmente a los países de la comunidad británica.

Los progresos en materia de salud no fueron alcanzados por igual ni al

mismo tiempo en todas las regiones del mundo. Hasta 1950 existían regiones del

mundo con los niveles de mortalidad prevalecientes cien años antes en los países

europeos.

En los últimos años han existido cambios tan rápidos y tan radicales que

podríamos pensar que actualmente en algunos aspectos estamos entrando a la

tercera vía, ya que al coexistir en un mundo interdependiente, en una economía

globalizada, estamos importando la tecnología y la cultura de los países más

desarrollados; sin embargo, hay zonas de nuestro país que se han quedado en el

subdesarrollo, hay contrastes muy marcados.

Si hace 50 años era necesario crear un sistema que respondiera a las

necesidades que imperaban en ese entonces, debemos despertar a la realidad de

que vivimos en un mundo cambiante y que las necesidades de hace 50 años

pueden no ser las mismas de hoy en día y las respuestas que habíamos

encontrado, pueden no ser las mejores ahora en un mundo globalizado.

Independientemente que este plan haya tenido o vaya a tener resultados

óptimos en Chile, no podríamos asegurar que en México tendría los mismos

resultados, quizá ni siquiera parecidos, ya que tenemos una economía y una

cultura muy distintas. Basta con observar que en Chile tienen menos de 15

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millones de habitantes en todo el país y nosotros tenemos más que eso sólo en la

ciudad de México.

Así las cosas, se pueden adoptar algunos puntos a favor del sistema chileno

y revisar a conciencia los puntos en contra para no caer en los mismos errores. El

nuevo sistema de pensiones chileno, al ser un fondo de ahorro, probablemente no

debería haber sustituido a la Seguridad Social, sin embargo, hay aspectos que

podían ser rescatados en la implementación de un sistema para México,

principalmente en lo relativo a la libertad de elección como libertad de la

competencia que habría entre los diversos sistemas de Administradoras de

Fondos para el Retiro.

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TÍTULO CUARTO

4. EL SISTEMA PENSIONARIO ENCHILE INTRODUCCIÓN

En este capítulo se presentará el Sistema de Capitalización Individual de

Chile, sus resultados en las áreas de mayor relevancia, tales cómo: La

incorporación de nuevos afiliados al sistema de capitalización individual; La

reducción de pasivos; La protección del régimen financiero; así cómo las

principales características que otorgan una visión general del Sistema Previsional

de Pensiones. Lo anterior es importante hablar del caso chileno, en razón de que

el mismo nace en 1980, cuyas características y similitudes con México lo hacen

necesario su estudio. En México, se crea el Sistema de Capitalización Individual

en 1997, tomando como base al sistema chileno.

Ambos sistemas de pensiones nacen en el sistema de reparto, acogidos por

el estado de bienestar corporativo ya que por las características específicas del

tema, éste fue el implementado en el sistema de pensiones mexicano de 1942 a

1992. Con sentido bismarckiano, basado en la fuerza laboral y manifestado en el

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) creado durante el gobierno del

presidente Manuel Ávila Camacho, otorgó pensiones según el modelo de reparto

o fondo común (aportado por los trabajadores activos, patrones y gobierno), por

contingencias sufridas (riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada

al cumplir 60 años o vejez al cumplir 65), implícito el principio de solidaridad

(repartirse las cargas financieras de quienes aportaban poco con los que

aportaban más) y el intergeneracional (apoyar a los pasivos de hoy para ser

apoyado mañana).

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Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se creó la ley de los

sistemas de ahorro para el retiro (SAR) en 1992 y la nueva ley del seguro social

(IMSS-1997), durante el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, se viró

drásticamente hacia un estado neoliberal que privatizó al sistema,

preferentemente de capitalización individual (cada quien se financiará su propio

ahorro para el retiro y el monto se protegerá de la inflación en el mercado de

capitales), de manera sustitutiva (se cerró el sistema anterior y se abrió el

privado), y afectó a los afiliados al IMSS que representan al 80% de la población

asegurada con beneficio de pensiones (el otro 20% lo constituyen los asegurados

de PEMEX, ISSFAM, ISSSTE, etc.).

En México se abandonó el modelo de estado de bienestar corporativo

acogido durante cincuenta años para lanzarse en busca del sueño neoliberal,

situación un tanto riesgosa porque nuestra economía no es sólida y por lo tanto

no está exenta de condiciones de inviabilidad, afectando a los más pobres

quienes, si tenían poca ayuda gubernamental, ahora deben fiarse en sí mismos,

porque aunque la reforma tiene entre ocho y trece años (partiendo de 1992 y

1997), sus resultados no tienen el alcance del caso chileno por ejemplo, pionero

de América Latina en implementar el modelo sustitutivo de 1981, con

características muy semejantes al mexicano, cuyos estudios al respecto arrojan

resultados en mejores condiciones de evaluación, que podrían ser comparables

con el caso mexicano.

“Con la privatización se ensaya el abandono de la noción de servicio público

y su reemplazo por una operación mercantil orientada a la ganancia, lo que

corresponde a la lógica neoliberal de contar con Estados más pequeños y

eficaces en los que las leyes del mercado sean las que determinen de

manera directa y sin intermediarios la oferta y la demanda, implica la

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renuncia al carácter gratuito de servicios sociales básicos, ya no estarían

subsidiados excluyendo así a importantes sectores de sus beneficiarios”.160

El Régimen Provisional Chileno establecido en el decreto ley ( DL 3.500) de

1980, tiene por objetivo fundamental, al igual que todos los sistemas de

pensiones, asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su

vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquel

percibido durante su vida activa. Las principales bases que respaldan este

sistema son:

a. Capitalización Individual: El sistema de pensiones está basado en la

capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta individual donde

deposita sus cotizaciones previsionales, las cuales se van acumulando por las

sucesivas contribuciones y por la rentabilidad que generan las inversiones de

estos fondos por parte de las administradoras. Al término de la vida activa, este

capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma

de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del

monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo

personal y la pensión que se obtenga.

b. Administración Privada de los Fondos: El sistema de pensiones está

administrado por entes privados, denominados administradoras de fondos de

pensiones (AFP). Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto

exclusivo es la administración de un fondo de pensiones y de otras actividades

estrictamente relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y

administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.

Las administradoras recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan

en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar

160 Kamerman Sheila B. y Kahn Alfred. “La privatización y el estado benefactor”. Editorial Fondo de Cultura Económica. México, 1993. Pág. 469.

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posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un

seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus

afiliados.

Por su gestión de administración de fondos de pensiones, las

administradoras tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de

comisiones de cargo de los afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por

cada administradora, no obstante, son uniformes para todos sus afiliados.

c. Libre Elección de la Administradora: El trabajador elige la entidad a la cual

se afilia, pudiendo cambiarse de una administradora a otra cuando lo estime

conveniente.

4.1. Antecedentes

En 1924 se crea en Chile la Caja de Seguro Obrero (u Obligatorio), en la

cual participaron mayoritariamente, como su nombre lo indica, los trabajadores

manuales.

“El objetivo de la institución era proveer beneficios de asistencia médica,

subsidios por enfermedad y pensiones de vejez e invalidez”161. Como

consecuencia existían diferentes requisitos para pensionarse: por edad, años de

servicio o sexo, diversas tasas de cotización y diferentes beneficios otorgados.

A partir de 1925 en chile se crean tres Cajas de Prevención, la Caja de

Empleados Particulares, la Caja Nacional de Empleados Públicos y la Caja de

Periodismo; al transcurso del tiempo nacen un gran numero de Cajas, hasta llegar

a 1980, las cuales existían 32 instituciones, con un numero de cotizantes de

2.226.900 de trabajadores, lo que daba origen a más de cien regímenes

161 Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. EL SISTEMA CHILENO DE PENSIONES. Editorial Limusa. México 1997. Pág. 15.

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provisionales diferentes. Lo anterior llevaba a una gran desigualdad entre los

beneficios de las distintas instituciones prestadoras de este servicio. Estos

diversos regímenes provisionales no surgieron como el resultado de una política

general de seguridad social, provocando con ello que los distintos grupos de

trabajadores no contaran con los mismos beneficios, ya que cada régimen

otorgaba prestaciones sociales y con el transcurso del tiempo algunos fueron

incrementando sus prestaciones a sus afiliados, por lo que no había requisitos

generales para cada régimen.

Las tres primeras instituciones fueron la Caja de Empleados Particulares, la

Caja Nacional de Empleados Públicos y la Caja de Periodismo; que se crearon,

hasta 1980, las de mayor importancia según la cantidad de imponentes y

pensionados. Las cuales agrupaban a trabajadores de su mismo gremio.

La máxima cobertura se alcanza en 1973, con 79%, de obreros la que luego

se reduce paulatinamente hasta llegar a 64% en 1980. Esta disminución se

explica por le evasión de la obligación de cotizar, el aumento del desempleo y un

leve aumento en la población ocupada independiente.

Es probable que la evasión en el pago de las cotizaciones provisionales

haya estado incentivada por las elevadas tasas globales de cotización las que,

pese a su reducción en más de 20% desde 1974 a 1980, oscilaban entre 33.5% y

42%. A su vez, la tasa de desempleo se había elevado desde 3.3% en 1972 a

14.9% entre 1975 y en 1980 aún permanecía en 10.4%. Finalmente, se registró

un aumento de la población ocupada independientemente que pasó de 19.9% del

total en 1974 a 21.1% en 1980.

4.2. La forma de financiamiento

La forma de financiamiento de este sistema generó un déficit importante;

para enfrentarlo las tasas de imposiciones sobre sueldos salarios fueron

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aumentando con el tiempo llegando, en 1974, a representar más de un 50% de la

remuneración mensual del trabajador. Posteriormente, como se ha señalado,

comienzan a reducirse paulatinamente, lo que aumentó las dificultades de

financiamiento del sistema. Aun cuando las tasas de cotización se redujeron,

continuaron siendo elevadas lo que significa un verdadero impuesto a la

contratación de mano de obra, contribuyendo a desincentivarla y a reducir el nivel

de empleo formal de la economía. Las principales razones de esta situación eran:

a) El ineficiente manejo de los recursos ya que las reservas acumuladas por

las Cajas de Prevención en los primeros años a partir de su creación, fueron

invertidas en instrumentos financieros públicos y privados que no contemplaban

reajustes por inflación. Además aun cuando estas instituciones no siempre

disponían de la capacidad técnica para evaluar riesgo crediticio y para ejecutar

cobranzas en caso de morosidad, otorgaban préstamos para distintos fines a los

asegurados. Estas situaciones fueron reduciendo el valor real de las reservas,

transformando el régimen financiero de las cajas desde uno con capitalización

parcial hacia uno de reparto simple que, como se mencionó, terminó le década de

los ochenta con una gran desequilibrio financiero.

b) La incorporación de nuevos beneficiarios a las instituciones existentes y la

creación de nuevos regímenes para grupos particulares de trabajadores no

siempre estuvo apoyada por los estudios actuariales respectivos, ésta fue una de

las causas por las que, al alcanzarse la madurez del sistema, debieron

aumentarse aceleradamente las tasas de cotización cuando el desequilibrio

financiero se hizo evidente.

c) Reducción de la relación activos/pasivos desde 10.8 en 1960 hasta 2.2 en

1980.

En el ámbito operativo existían también notorias deficiencias en la

administración del Sistema, tales como la disparidad y multiplicidad de

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organismos provisionales, la sobrecarga de trabajo en las instituciones de

previsión, y la ausencia de procedimientos racionales en las instituciones de

previsión para obtener un desarrollo adecuado de sus actividades.

Finalmente, no existían mecanismos de reajuste automático de las

pensiones, es decir, la compensación que recibían periódicamente los

pensionados no estaba ligada en forma automática a las variaciones

experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Separando

definitivamente los servicios otorgados por el área de salud de los del área

previsional.

4.3. La capitalización individual

El Régimen Previsional Chileno, publicado bajo el decreto DL 3.500 en 1980,

introdujo las siguientes reformas en el Sistema Previsional: Se establece un

régimen uniforme basado en la capitalización individual, con aportes definidos,

administración privada de los fondos, libre elección de de afiliarse a una

Administradora de Fondos de Pensiones, que por sus siglas A.F.P. Además, el

sistema es obligatorio para los trabajadores dependientes que se incorporarán

por primera vez a la fuerza de trabajo y voluntario para quienes se encontraban

afiliados a alguna de las instituciones existentes en ese momento (sistema

antiguo), así como para los trabajadores independientes.

Actualmente, coexisten los dos sistemas de pensiones, por lo que se podría

considerar como una etapa de transición que va desde los inicios del Sistema de

Capitalización Individual y que se extenderá hasta que se extinga completamente

el Sistema Antiguo y se terminen de pagar los beneficios a los afiliados que

optaron por permanecer en él.

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4.3.1. La remuneración del sistema de fondos de pensiones

El nuevo sistema encontró una buena acogida en los trabajadores, quienes

se traspasaron en forma masiva desde el antiguo sistema. Durante el primer año

de vigencia, más de 1 millón de trabajadores decidió dejar sus respectivas cajas

de previsión para traspasarse al nuevo sistema. Los incentivos para esta decisión

estuvieron relacionados tanto con atributos propios del sistema como con el

aumento de la remuneración real del 12.6% en promedio, ocasionado por la

menor tasa de cotización en el nuevo sistema.

La cotización promedio para pensiones en el sistema antiguo era un 22.44%

del salario, en tanto que, al inicio del sistema de AFP, ésta alcanzaba un 15.1%

que se conformaba de un 10% depositado en el fondo de pensiones y el 5.1%, en

comisiones que financian la gestión de las administradoras. En consecuencia, al

cambiarse de sistema los trabajadores percibieron un aumento de salario líquido

de 12.6% = (1-0.2244).

4.3.2. Políticas para el traspaso del sistema antiguo al nuevo sistema pensionario

Por otra parte, fue necesario resolver cómo se generaría el traspaso de los

trabajadores hacia el nuevo sistema. En este sentido, se podía haber obligado a

los trabajadores a cambiarse, o bien darles incentivos para su traslado, alternativa

que finalmente se adoptó. La primera opción tenía una serie de problemas, en

primer lugar, se generaba una gran presión sobre el gasto fiscal, ya que el

sistema antiguo no contaba con ingresos para el financiamiento de las pensiones

que estaba pagando y, además, el Estado debía reconocer las cotizaciones que

efectuaron los trabajadores con anterioridad al traslado. En segundo lugar, podían

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generarse problemas operativos al incorporar en forma masiva a los trabajadores

al nuevo sistema.

En tanto, la decisión voluntaria de cambiarse tiene la ventaja de validar el

nuevo sistema, puesto que el cambio es una decisión individual, además genera

menor presión al presupuesto fiscal y menores problemas operativos. No

obstante, para lograr el cambio de trabajadores al nuevo sistema se debieron

crear los incentivos adecuados, para lo cual un elemento fundamental fue el

reconocimiento de las cotizaciones efectuadas en el sistema antiguo. Otro

elemento importante fue la generación de incentivos económicos al traspaso. El

principal de ellos fue que los trabajadores que optaron por cambiarse al nuevo

sistema recibían un ingreso líquido mayor al que obtenían en el régimen antiguo.

También resultó necesario informar respecto a las características del nuevo

sistema y las ventajas de éste.

Una vez que se produjo un traslado significativo de afiliados se requirió

fusionar a las instituciones previsionales del régimen antiguo, para lograr un

funcionamiento más eficiente.

Por otra parte, se hizo necesario sentar las bases para la implementación del

nuevo Sistema Previsional en una serie de ámbitos, dentro de los cuales

podemos considerar como los más importantes la supervisión del sistema y su

relación con el mercado de capitales y de seguros.

4.4. La seguridad social en Chile

En Chile, el Estado participa en la seguridad social, principalmente a través

del financiamiento de los programas de asignaciones familiares, subsidios y

pensiones mínimas. Además, el Estado tiene a su cargo la fiscalización de cada

una de las instituciones que otorgan y administran los diversos programas de

seguridad social, ya sea estatal o privada con o sin fines de lucro.

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Cabe mencionar, que dada la especialización y magnitud de las tareas que

debe abordar el organismo contralor, en el caso chileno se consideró conveniente

la creación de una institución independiente que llevara a cabo esta labor, de

modo que se pudieran concentrar esfuerzos en la supervisión, la optimización de

los procesos y la readecuación de la legislación original del Sistema en un

entorno dinámico. La autonomía del ente contralor, ha redundado en una mayor

eficiencia al existir una especialización en la fiscalización de los fondos de

pensiones.

Pensión garantizada

En el caso chileno los beneficios garantizados por el Estado son la pensión

mínima, la rentabilidad mínima y algunos conceptos relacionados con las

pensiones en caso de quiebra de una administradora de fondos de pensiones o

de una compañía de seguros.

En primer término, con el propósito de satisfacer el objetivo de equidad en

los beneficios otorgados por el sistema, todos los afiliados que cumplan ciertos

requisitos básicos tienen derecho a recibir una pensión mínima, garantizada por

el Estado, aun cuando no cuenten con un saldo suficiente en su cuenta de

capitalización individual.

En segundo término, cada mes las AFP son responsables de que la

rentabilidad real de los últimos doce meses del fondo de pensiones que

administran alcance un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad

promedio de todos los fondos de pensiones en el mismo periodo. Si una

administradora no alcanza la rentabilidad mínima una vez agotadas todas las

restantes instancias establecidas por la ley, el Estado realiza la compensación

faltante y procede a liquidar la administradora.

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4.5. Elementos fundamentales para asegurar el buen funcionamiento del sistema de pensiones

Entre las condiciones que se establecieron en la normatividad para asegurar

el buen funcionamiento del sistema de pensiones, se cuentan las siguientes:

a. Regular el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones,

por sus siglas (AFP) y el otorgamiento de las prestaciones estipuladas por ley.

Dicho control tiene por objetivo lograr un máximo de eficiencia en la gestión de las

administradoras, especialmente en aquellas actividades que tienen fundamental

incidencia en la situación previsional de los afiliados.

b. Motivar la cotización por parte de los trabajadores, estableciendo la

obligatoriedad para las administradoras de realizar las acciones que permitan su

cobro a los empleados morosos.

c. Regular la información que se entrega a los afiliados. El sistema de

pensiones ofrece a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección.

Para que los afiliados puedan utilizar estas alternativas en su beneficio, deben

tener acceso a la información necesaria.

Otros elementos fundamentales para el adecuado desarrollo de un sistema

privado de pensiones basado en la capitalización individual se refieren a

requerimientos operativos básicos. En efecto, el funcionamiento del sistema de

pensiones requiere del manejo de una gran cantidad de información, para lo cual

es necesario contar con redes computacionales y sistemas de información

apropiados, así como mecanismos de identificación de los trabajadores. De esta

forma, es posible efectuar una adecuada fiscalización de los procesos que

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llevarán a cabo las Administradoras, así como también evitar posibles anomalías,

tales como la afiliación múltiple.162

4.6. Conclusiones

Tanto los estados de bienestar como los estados neoliberales presentan

virtudes y defectos, las virtudes de los primeros consisten en la búsqueda del

bienestar colectivo; las de los segundos, son aquellas que dejan al individuo en

libertad de decidir más sobre su propia existencia. Los defectos de aquellos es la

excesiva intervención y los de éstos, la excesiva libertad: todo debe tener un

punto de equilibrio.

No se trata de averiguar cuál es el bueno o cuál es el malo, sino de saber

aplicar acertadamente el que mayores beneficios específicos pueden lograrse en

una nación determinada y éstos puedan ser tangibles por la mayor parte de la

sociedad, no cambiar por cambiar, debido a presiones, porque los demás lo

hacen o porque trae más beneficios personales en términos meramente políticos.

Los sistemas de pensiones se reforman por la crisis: en el aumento del

empleo informal y la pobreza, en las finanzas del Estado por deficiencias

burocráticas, por el incremento en la esperanza de vida de los habitantes, y por

la disminución de contribuyentes activos entre otros, de tal suerte que sólo queda

reformar radicalmente el sistema público de pensiones en grado mayor

(sustitutivo), intermedio (paralelo) o menor (mixto).

Los países que optaron por el modelo sustitutivo, como Chile y México, lo

hicieron por causas comunes como la liberalización de las prestaciones y el

ajuste de los haberes con la inflación sin proveer los ingresos necesarios, los

cambios demográficos como el envejecimiento de la población y el aumento de la

162Ibid. Pág. 35.

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esperanza de vida, y la pérdida en el valor real de las reservas debido a las altas

tasas de inflación. “El modelo sustitutivo obliga al Estado a erogar una gran

cantidad de recursos, toda vez que debe terminar de darle atención a los del

régimen pasado y además gastar también para constituir el nuevo modelo,

traducido en una gran transferencia de recursos del Estado al sector privado”.163

Además, no existe un aporte directo de los empleadores o patrones; esto es

criticado al no concordar con los convenios de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) que establecen un financiamiento tripartito de la seguridad social

(Estado, empleadores y trabajadores), porque este modelo deja al trabajador a su

suerte en el aporte a su cuenta individual, sin responsabilidad alguna al patrón,

que no tiene porque ser dispensada en una sociedad que se pretende ser justa y

equitativa.

“No se prevé un beneficio equitativo en los rendimientos si hay prosperidad

económica en los años venideros”.164 En el sistema de capitalización individual

las pensiones se fijan al momento de la jubilación y no varían nunca más en

términos reales; en un futuro, los jubilados no podrán beneficiarse del progreso

económico que pueda lograr el país, con este sistema se producirá una

separación creciente entre los ingresos de los trabajadores activos –cuyos

salarios reales aumentarán conforme al progreso del país- y las pensiones de los

pasivos que se quedarán estancadas, profundizándose aún más la dicotomía de

la sociedad. Acerca del ahorro interno, las administradoras de los fondos de

ahorro para el retiro han generado un dinamismo para extender su negocio:

fondos adicionales para ahorros voluntarios, seguro de desempleo, lo que puede

causar efectos adicionales sobre el ahorro, como pudieran ser la disminución del

monto real para otorgar la pensión por la desviación de recursos ahorrados para

otros fines o manejar los ahorros como negociables, entre otras cosas.

163 Ensignia, Jaime y Díaz Rolando. “La seguridad social en América Latina: ¿Reforma o Liquidación? Editorial Nueva Sociedad. Venezuela, 1997. Pág. 35. 164 Ibid. Pág. 39.

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Es difícil de estimar el futuro de la pensión mínima ya que depende de la

rentabilidad de los fondos, de la cantidad de afiliados con bajos ingresos y de la

cantidad de afiliados que no logran reunir mucho más de 20 años de cotizaciones;

es difícil de incorporar y fiscalizar a los trabajadores independientes, por

consiguiente la garantía de la pensión mínima podría resultar en una carga fiscal

elevada. En los sistemas de pensiones de tipo sustitutivo se ha perdido la

solidaridad social porque, si bien el Estado otorgará pensiones garantizadas o

asistenciales, éstas serán financiadas por los impuestos, que en una lógica

neoliberal busca la eficiencia sobre la equidad social y se carece de voluntad

política para lograrla.

Los modelos paralelo y mixto no son otra cosa que un disfraz del sustitutivo

porque aunque no se cierre el sistema público, éste no tiene valía. El privado

abarca, atrae, gana terreno, el público es ineficiente; en los estados neoliberales

con su lógica de mercado, prevalece el individualismo entendido como la libertad

de actuación de la persona para decidir, la libertad económica para reunir riqueza

sin trabas estatales, la eficiencia que prevalece sobre la justicia social o beneficio

colectivo, etc. Una muestra de la aplicación de estos principios quedan de

manifiesto en la tendencia privatizadora de los sistemas de pensiones y la

seguridad social en los países que optan por esta corriente económica; el modelo

neoliberal es una corriente que prioriza el papel del mercado sobre el Estado,

éste reduce su acción a simple proveedor de servicios públicos.165 El Estado es

mínimo, o sea sólo interviene para condiciones extremas de necesidad por

factores externos o deficiencias del mercado. Deja al ser humano en segundo

término en el diseño de las políticas sociales que distan mucho de ser

redistributivas, aseguradoras o asistenciales como se hace en los estados de

bienestar.

165 Colclough, Christopher y Manor James. Op. Cit. Pág. 19.

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“Las reformas de pensiones en América Latina son fenómenos que se

insertan en una corriente general y universal de reorientar, ajustar y redefinir en

un sentido amplio, el contrato implícito y explícito entre las generaciones”166, en

referencia a la ruptura de un pacto contraído de antaño cuando se era estado

benefactor y que es redefinido en términos neoliberales.

Manfred Nitsch, especialista en sistemas de pensiones, expone algunos

comentarios que se retoman para esbozar las conclusiones de este capítulo:

“Las redes tradicionales de solidaridad están abrumadas y muchas veces

sujetas a la erosión, sin embargo, las estructuras oligárquicas y

segregacionistas así como otras fuentes de conflicto y discriminación

también se debilitan y cambian surgiendo nuevas líneas de alianza y

entendimiento, compromisos e identificación como también de exclusión y

marginalización. Las reglas sociales que rigen las relaciones entre las

generaciones son particularmente persistentes, porque afectan a las

personas muy individual y esporádicamente y los cambios sociales

estructurales son de longue durée (larga duración) y poco perceptibles”.167

Es lamentable el abandono de la solidaridad y es dudable la fe puesta en el

individualismo excesivo porque tienden a la exclusión y a la marginación social

adoptando una actitud egoísta, donde casi siempre el que tiene poder económico

y político, es el ganador. Continúa Nitsch:

“La conferencia de las Naciones Unidas Word Assembly of Ageing de Madrid

en 2002, ha puesto de relieve el carácter universal de que casi todos los

países están experimentando una marcada extensión de la expectativa de

vida, una reducción igualmente dramática de las tasas de nacimiento y un

incremento notable de los años de escolarización, todas estas

características del progreso tecnológico, económico y científico, al mismo

166 Hujo, Katja, Mesa Lago, Carmelo y Nitsch, Manfred.. Op. Cit. Pág. 207. 167 Ibid. Pág. 208.

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tiempo los mercados de trabajo formal muestran signos de crisis y el sector

informal crece así como también el desempleo abierto, el viejo dicho de que

cada generación de activos está sosteniendo tanto a los viejos como a los

niños de cada sociedad, llega a ser no más que la mitad de la verdad,

porque la cascada de dominancia se está invirtiendo, los activos como los

supuestos dueños están perdiendo control, peso social y autoestima cuando

el trabajo ya no determina o domina la economía, los propietarios y

poseedores de riqueza financiera asumen las alturas del comando

económico y del prestigio social, financian los puestos de trabajo de la

generación activa, de manera que el bíblico “pan de cada día” de los jóvenes

y trabajadores activos llega a depender siempre más de los dueños de la

riqueza, es decir de los viejos y no al revés; no es el sistema de reparto el

que está en duda sino el sueldo como remuneración del trabajo, la

contribución y la pensión”.168

Es decir, no son los activos laborales quienes sostienen a los pasivos, sino

los pasivos controlan el sistema y sobretodo los poderosos económicamente,

porque los jóvenes están desempleados, lo que debiera replantearse no es el

sistema de reparto característico del estado benefactor que por tantos años

estuviera vigente, no es la viabilidad económica la que está orillando a escoger,

sino el salario como fuente de ahorro para las nuevas pensiones, no hay

empleos, el valor del salario ha decrecido, de tal suerte que son pocas las

probabilidades de éxito para un sistema que sigue basándose en el empleo,

ahora con mayor responsabilidad individual ya que de ésta dependerá el mayor o

menor beneficio expresado en el monto de la pensión.

Nitsch concluye:

“El viejo ‘corporativismo’ no se limita a los institutos de seguro social, sino

aún más virulento, se presenta en el servicio público como una ‘corporación’

168 Ibid. Pág. 210.

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pre-democrática y sui géneris como por ejemplo en Brasil, donde los jueces

amenazan entrar en huelga contra un límite de sus pensiones de más de 50

sueldos mínimos por mes; visto de cerca, el servicio público se divide

además en varias ‘corporaciones’ bien distintas”.169

En México, sólo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) privatizó su

sistema de pensiones en un régimen sustitutivo, pero sus propios trabajadores no

entraron en la reforma, como tampoco entraron los asegurados de PEMEX

Petróleos Mexicanos, ISSFAM Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas y Marina, quienes ganan altos sueldos y la mayor parte son funcionarios

públicos privilegiados que se pensionan con cargo al erario público, por lo que

priva una situación desigual.

Es cierto que la justificación es bastante atractiva: se está invirtiendo la

pirámide de nacimientos, las familias reducen el número de hijos además la

calidad de vida ha aumentado considerablemente comparada con décadas

anteriores, por lo tanto el hecho de que existe una proporción cada vez menor de

contribuyentes activos en relación con los pasivos, afecta a los sistemas de

pensiones que funcionaron relativamente bien cuando el número y la proporción

de los jubilados eran muy bajos, después presentaron insuficiencias cada vez

mayores ya que todos los sistemas de pensiones tienden a comenzar en forma

promisoria porque se inician sin pasivos y con un creciente número de

trabajadores activos que aportan recursos.

El libro del Banco Mundial (1994) Envejecimiento sin crisis (Averting the old

age crisis)170, pretende demostrar el fracaso de los sistemas públicos de

pensiones y con ello de los estados de bienestar keynesianos, tanto desde el

punto de vista social como desde el económico, por lo tanto éste y otras

169 Ibid. Pág. 211. 170 Libro del Banco Mundial. “Envejecimiento sin crisis”. 1994.

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instituciones financieras internacionales, han presionado desde afuera para que

las naciones modifiquen sus pensiones al estilo neoliberal.

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TÍTULO QUINTO

5. IMPLICACIONES JURÍDICAS CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA PENSIONARIO EN MÉXICO. INTRODUCCIÓN

En el presente capítulo se realiza el análisis jurídico de diferentes

legislaciones con la finalidad de abordar la problemática planteada en la línea de

investigación: las implicaciones jurídicas constitucionales de la seguridad social

en México. A continuación se identifican las causas que han originado dicha

problemática, por lo que es de suma importancia destacar cuestiones de

constitucionalidad del sistema pensionario, así como cuestiones de

constitucionalidad del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.1. El Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo fiscal autónomo.

La palabra “organismo” que significa. Conjunto de leyes, usos y costumbres

por los que se rige un cuerpo o institución social. También tiene otro significado,

cómo. Conjunto de oficinas, dependencias o empleos que forman un cuerpo o

institución.171

Lo que nos lleva a buscar el significado de “fisco”, mismo que proviene del

latín. fiscus172. Qué significa erario, tesoro público. Conjunto de los organismos

públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos. Moneda de cobre de

Venezuela, equivalente a la cuarta parte de un centavo.

171 Diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es. Consultado el día 13 de Febrero de 2008. 172 Ibídem.

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La palabra “autónomo, ma. Derivada del griego α�τόνοµος.173 Que es un

adjetivo. Que tiene autonomía. Así mismo se define cómo: Adjetivo. Que trabaja

por cuenta propia.

El Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo,

se define cómo el Conjunto de oficinas, dependencias o empleos que forman un

cuerpo o institución. El significado de “fisco”, mismo que proviene del latín. fiscus.

Qué significa erario, tesoro público. Conjunto de los organismos públicos que se

ocupan de la recaudación de impuestos. Cómo aquel cuerpo de leyes que rigen a

una institución, organismo público que se ocupa de la recaudación de impuestos,

y que actúa por cuenta propia.

Por lo qué estudiaremos la problemática que conlleva al organismo fiscal

autónomo.

Violación a los artículos 40, 41, 49, 80, 90 y 133, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en razón de que si bien la personalidad de las

entidades paraestatales de la administración pública federal en el caso concreto

del Instituto Mexicano del Seguro Social, su creación prevista en los artículos 45

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 1 de

la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y la Ley del Seguro Social en sus

artículos 5, 270 y 271, le dan vida como organismo fiscal autónomo. Dicha

creación no se ajusta a nuestra carta fundamental, ya que se contrapone a la

voluntad del constituyente, quien creo la constitución política de los estados

unidos mexicanos, específicamente en los artículos 40, 41, 49, 80, 90 y 133.

Habida cuenta que las facultades que pretende tener atribuidas como organismo

fiscal autónomo al derivar directamente, del poder recaudatorio, solamente le

compete a la persona jurídica colectiva denominada Estados Unidos Mexicanos

es por su propia naturaleza indelegable a una persona moral diversa que en el

173 Ibídem.

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presente caso es precisamente el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que

origina que al contravenir a la constitución federal la ley que genera dicha

delegación, procede la violación constitucional. Ello es así, en virtud de que el

artículo 40 de nuestra carta fundamental señala que:

Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” 174 (énfasis añadido)

Ahora bien, tenemos que el artículo 41, de nuestra Ley Fundamental señala:

“El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes dela Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que

toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de

los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 175 (énfasis añadido)

A su vez, tenemos que el artículo 49 del Pacto Federal señala que:

“No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o

corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de

facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto

en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, (impuestos al comercio exterior y de bienes, cuotas de tarifas de exportación e importación restricciones y

174 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit. Pág. 47. 175 Idem. Pág. 47.

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prohibiciones a la importación y exportación) se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.” 176 (énfasis añadido)

Por otra parte el artículo 80 de la Constitución Federal señala que:

“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” 177 (énfasis añadido)

El artículo 90 del Pacto Social, establece que:

“La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los

negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de

las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las

bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención

del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal , o entre éstas y las Secretarías de Estado y

Departamentos Administrativos.” 178 (énfasis añadido)

De lo visto con anterioridad se desprende que el poder público, como ente

llamado estado, se divide en tres a saber Poder Ejecutivo Federal, Poder

Legislativo y Poder Judicial, y a su vez estará a cargo del Poder Ejecutivo, un

individuo llamado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

176 Idem. Pág. 55. 177 Idem. Pág. 82. 178 Idem. Pág. 86.

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Como se ha visto, tenemos que esa forma de organización la introdujo el

Constituyente, como resultado del Pacto Social entre los gobernados y la

voluntad de estos en ejercicio de su soberanía para organizar su gobierno.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional

Autónoma de México, en su obra denominada Diccionario Jurídico Mexicano

define la soberanía de la siguiente forma:

“(…) Castillo Velasco, Constituyente y exegeta del código supremo de 1857

(…) Reside, dice el artículo constitucional, y no residió, porque para el establecimiento de un gobierno delega el pueblo algunas facultades de su soberanía, ni delega todas, ni delega algunas irrevocablemente. Encarga el ejercicio de algunas de las facultades y atribuciones a aquellos

funcionarios públicos que establece;…

La soberanía nacional reside en el pueblo, de Rousseau, en el pueblo que

trabaja para su felicidad. Y reside “esencial y originalmente”. “Originalmente”

quiere decir que jamás ha dejado de residir en el pueblo; aunque la fuerza

haya dominado, no por ello prescribió su favor, porque uno de los elementos

de la soberanía es su imprescribilidad.

Y lo hace de manera “esencial” porque en todo momento el pueblo es

soberano; nunca delega su soberanía sino que nombra sus

representantes…

El a. siguiente, el 40 de la C. comienza expresando que: “Es voluntad del

pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática,

federal…”

Es decir, el pueblo en ejercicio de su soberanía construye la organización política que desea darse…”179

179Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrua, México 1992, Pág.2935.

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Así también el autor Humberto Briceño Sierra, en su obra titulada Derecho

procesal fiscal: regímenes federal y distrital mexicanos”, señala que:

“CAPÍTULO II

6. Naturaleza y clases de control. Controlar, jurídicamente, es ajustar, es aplicar una medida posterior para adecuar un acto al principio fundamental. Cuando se ha alcanzado un resultado en cualquier estadio, no sólo del fenómeno tributario, sino en cualquiera otra institución

jurídica, la aplicación de un control significa una verificación tendiente a

determinar la regularidad de ese producto.

En un régimen de los llamados Estados de Derecho, el control opera en dos sentidos: uno inicial de fijación apriorística y otro posterior o de ajuste a posteriori. Primariamente, se establecen principios o fundamentos;

secundariamente, se implantan instrumentos o medios.

(…)

Pero se trata, en el fondo, de un juicio hipotético, porque su mandato se encuentra condicionado a los términos de su propia redacción; el tributo tiene, en primer lugar, un destino que es al mismo tiempo su justificación: los gastos públicos. Numerosas exacciones se implantan

por el Estado, los establecimientos públicos, las agencias descentralizadas y

las instituciones mixtas, pero no son tributos, porque los gravámenes no se

destinan al gasto público.

Si se emplea la hermenéutica para llevar el precepto hasta sus últimas

consecuencias, no se lograría encontrar apoyo para esa multitud de

problemas tributarios que el constituyente no pudo o no pudo prever. Así por

más que se esfuerce el comentarista, no lograría inferir de tal artículo, la

obligación de contribuir de personas residentes en el extranjero, porque esa

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fracción ha tomado en cuenta la localización en forma que la práctica y la

técnica tributaria ha desechado.” 180 (énfasis añadido)

Así también el doctrinista Ignacio Burgoa Origuela, en relaciónal concepto de

soberanía postula:

“La soberanía popular o nacional es inalienable e indivisible. Es, según el

pensamiento de Rousseau, la “voluntad general”, o sea, la voluntad de la nación (pueblo). Su inalienabilidad, conforme al ilustre ginebrino, resulta del pacto social mismo. Suponer que la soberanía pudiese ser

enajenada, equivaldría a la eliminación del mismo soberano, es decir, del

pueblo o nación, sin que este hecho pueda ni siquiera concebirse con

validez, Su indivisibilidad, además, deriva lógicamente de su inalienabilidad, pues dividir la soberanía significaría enajenarla parcialmente ”181 (énfasis añadido)

Aunado a lo anterior, respecto de la voluntad de la forma en que desean ser

gobernados los ciudadanos de la República Mexicana, tenemos que el Poder

Ejecutivo del Estado lo componen el Presidente de la República y las Secretarías

de Estado, además establece una diferencia de supra a subordinación entre éstos

y los Departamentos Administrativos, esto es en términos gráficos lo siguiente:

Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos y Secretarías de Estado

= Entidades paraestatales

Poder Ejecutivo Soberano Artículo 90 Organismos paraestatales o

180 Briceño Sierra Humberto. “Derecho procesal fiscal: regímenes federal y distrital mexicanos. Segundo Capítulo.Editorial Porrua, México, Pág. 38 181 Burgoa Ignacio. “Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo. Segunda Edición. Editorial Porrua, México, 1989. Pág. 412.

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(Poder de Imperio) Regula las

relaciones entre

ambos

descentralizados

(auxiliares)

Por virtud de lo anterior, tenemos que la naturaleza jurídica del Instituto

Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado con personalidad

jurídica propia también tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, tal como

lo establece la Ley del Seguro Social en su artículo 5; encuentra su origen en la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45, cuyo texto

es el que sigue:

“Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.” 182 (énfasis añadido)

A su vez el artículo 1, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, señala

que:

“La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto

regular la organización, funcionamiento y control de las entidades

paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la

Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo

establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no

182 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Editorial Anaya. México, 2003.

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previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.” 183

(énfasis añadido)

Como se podrá observar, la Ley Federal de Entidades Paraestatales

claramente advierte la diferenciación entre Poder Ejecutivo Federal (persona

moral denominada Estados Unidos Mexicanos) y las entidades paraestatales como organismos auxiliares de la administración pública federal (personas

morales diversas a la denominada Estados Unidos Mexicanos) esto es que el

Instituto Mexicano del Seguro Social, no es la Administración Pública Federal,

sino un organismo auxiliar de ella.

Tenemos que el Instituto Mexicano de Seguro Social, tiene en sus artículos 5

y 270, la descripción de su naturaleza jurídica, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los

términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de

integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los

sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal

autónomo.” (énfasis añadido)

“Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con

autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente

Ley.” 184 (énfasis añadido)

183 Ley Federal de Entidades Paraestatales. Editorial Anaya. México, 2003. 184 Ley del Seguro Social. Op. Cit.. Pág. 52 y 188.

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Así lo dispuso el pueblo soberano de la República Mexicana, por tanto, al ser

el Instituto Mexicano del Seguro Social una persona moral diversa a la

denominada Estados Unidos Mexicanos, el mismo carece de facultades de

imperio de estado, o de coacción, o lo que es lo mismo se encuentra

imposibilitado constitucionalmente para poder realizar estas funciones de

coaccionar a los patrones para el cobro de sus aportaciones, de tal suerte que las

normas que le atribuyen el carácter de autoridad fiscal y las facultades

respectivas a ello, resultan ser inconstitucionales.

Esto es así, ya que como hemos visto, la soberanía es indivisible, no se

delega ni se negocia, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social no es

parte de la soberanía que, como ideal de Estado, establece el Pacto Social.

Sustentan lo anterior, la recopilación de opiniones de distinguidos

doctrinistas, que hace Hugo Carrasco Iriarte, en su obra titulada “DERECHO

FISCAL CONSTITUCIONAL”

“En estas condiciones, los órganos administrativos descentralizados no pueden tener el carácter de autoridad;

(…)

Aplicadas las características anteriores al Instituto Mexicano del Seguro

Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,

se tiene que auque sus respectivas leyes de creación les otorguen la calidad de organismos fiscales autónomos, y en la virtud se les reconoce

el carácter de autoridades fiscales, tal reconocimiento se limita a los solos

efectos de la liquidación y cobro no forzado de las cuotas establecidas a su

favor.

Ciertamente, la índole autoritaria atribuida por la ley a dichos organismos no

puede extenderse a otras funciones que las específicamente señaladas, es

decir, su autoridad se agota con la determinación unilateral de la obligación establecida a su favor, pero no pueden requerir el cumplimiento de ella por los medios de apremio, aplicar sanciones y

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realizar acciones de investigación y comprobación, porque éstos son actos típicos de la soberanía , , aspectos operativos del gobierno, que

sólo los órganos de la administración centralizada pueden ejercitar, en tanto que se trata de órganos del estado. (…)

No es intranscendente a los fines que nos importa destacar, reiterar una vez

más que el propio Estado, en cuanto organización colectiva, el que se desdobla en estas funciones y que son poderes públicos quienes las detentan; en tal virtud sus actos son portadores de la autoridad del mismo Estado, del imperio de esta autoridad suprema, pues la existencia de un poder presupone la de una subordinación de manera que cuando dichos actos imponen deberes o restricciones a los particulares, pueden ser realizados aun en contra de la voluntad de éstos.

Esta cualidad de imponerse, de hacer valer, si es preciso con su fuerza, sus determinaciones frente a los particulares, es en exclusiva prerrogativa del Estado; es decir, sólo él tiene atribuida la facultad de hacerse obedecer (aunque desde luego dentro de ciertos límites señalados

por el soberano), porque es el único que puede poner acción, a tal fin, un

poder de compulsión y constreñimiento; …

(…)

De una manera general, la centralización es un régimen administrativo en el

cual el poder de mando se concentra en el poder central, que es la persona jurídica titular de derechos, la cual mantiene la unidad agrupando a todos los órganos en un régimen jerárquico. Y es precisamente en este poder y en el de decisión en los que se resumen todas las facultades del Estado. La administración decentralizada, en cambio, según el mismo autor, tiene:

Un régimen jurídico especial que le permite actuar con determinada autonomía orgánica y técnica, manteniendo con el poder central de las estrictas relaciones de control referidas a la política general,

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económica y administrativa del Estado, y los órganos que la constituyen gozan de personalidad jurídica propia.

(…)

La administración pública centralizada deviene así autoridad por cuanto

se halla investida de la potestad del Estado para hacer cumplir sus determinaciones, para hacerse obedecer aun en contra de la voluntad de

los obligados, actuando directamente son sus propios medios sobre personas y bienes, derribando, en su caso, por medio de la fuerza física,

los obstáculos que se opongan a la realización de la voluntad de la ley, de la

que es portadora. De ahí que sus actos, como con magistral sencillez lo ha

compendiado la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, “resulta idóneos para sujetar, por medio de la potestad pública, a los particulares imponiendo obligaciones y cargas”, definición en la que están inscritos todos los elementos que con anterioridad se han señalado como típicos de la actuación del Estado.

La administración pública paraestatal o descentralizada, por el contrario, si bien está encuadrada en la administración pública federal y cumple fines estatales, está constituida por órganos que tienen una personalidad jurídica propia, independientemente de la personalidad del Estado, otorgada por la ley o decreto que los crea; estos órganos son

titulares de un patrimonio especial, también diverso del patrimonio del

Estado (en el sentido de que, según advierte Fraga, citando a Buttbengach,

el Estado, por medio de la personificación jurídica, realizada la afectación de

una parte de sus bienes, que seguirán siendo bienes del Estado, auque

sujetos a un régimen jurídico determinado), y gozan de un poder de decisión

o autonomía técnica que les permite obrar en su propio nombre.

Claro está que esta esfera de autonomía no puede llegar al extremo de desplazar a la administración central del ejercicio de sus facultades indispensables para mantener la unidad de acción de poder público, pues de lo contrario simplemente se llegaría a la desintegración del

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Estado, en razón de que, como también apunta Fraga, “no habría ya una organización descentralizada de la administración, sino que existiría un poder independiente, o bien un estado dentro del estado. Ahora bien, es indudable que tratándose de aquella actividad de la administración pública encaminada a la obtención de los recursos para la satisfacción de los fines estatales, particularmente de la que se ocupa de los ingresos extraídos del patrimonio de los particulares en forma coactiva, no puede ser sino materia de la administración pública centralizada, por cuanto es la única portadora del ejercicio del poder coercitivo del estado.

La más autorizada doctrina está acorde en este punto, Así, Sáinz de Bufanda escribe “La facultad del Estado de procurarse los medios

económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenece al ámbito de los poderes de supremacía o de imperio, que corresponden ab origine, al ente público”.

(…)

Miguel Valdez Villarreal llega a esta misma conclusión:

No es legítimo, pues, asimilar la administración pública descentralizada o paraestatal a la administración centralizada, porque aquélla no posee el poder del Estado. (…)

Es éste un límite que se impone al legislador ordinario por la misma

naturaleza de cosas, de manera que si los organismos que conforman la administración pública paraestatal tienen personalidad, administración y fondos propios, distintos de los del Estado, es claro que el Poder Legislativo no puede conferirles una competencia que la Constitución les niega por razones de principio, por que ello implica un desplazamiento indebido de la función constitucional de la administración centralizada, la cual, por disponer de la misma

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personalidad del Estado, detenta el monopolio del imperio y la coacción, por medio de las personas físicas que forman y exteriorizan su voluntad, …

En un asunto sometido a su alta decisión, la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido este concepto de función pública.

Si por función pública ha de entenderse el ejercicio de las atribuciones

esenciales del Estado, realizadas como actividades de gobierno, de poder

público que implica soberanía e imperio, y si tal ejercicio en definitiva lo

realiza el Estado a través de personas físicas, el empleado público se

identifica con el órgano de la función pública y su voluntad o acción

transcienden como voluntad o acción del Estado, lo que justifica la creación

de normas especiales para su responsabilidad, situación ésta, de

incorporación a la función pública, que no ocurre tratándose de los

servidores de los organismos descentralizados, quienes por su peculiar naturaleza quedan fuera de la órbita del poder público dedicados a la realización de servicios públicos que no implican soberanía e imperio; i) Hechas las anteriores precisiones, hemos de convenir en que,

auque una disposición legal provenga lo contrario, la verdad es que la rama ejecutiva del gobierno no puede ser despojada de las facultades que, conforme a la Constitución, sólo a ella corresponden; punto de vista

ampliamente aceptado por nuestra doctrina y jurisprudencia.

(…)

A nuestro juicio, los descentralizados que tiene carácter de organismos

fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y él

INFONAVIT tampoco tienen facultades de realizar verificaciones, a pesar de que la Ley del Seguro Social, en sus Arts. 19 y 25, permite a dicho organismo ordenarlas y practicarlas. Los organismos descentralizados y entre éstos los que tienen carácter de organismos fiscales autónomos, poseen personalidad jurídica y patrimonios propios y, por ende, no pertenecen a la administración pública federal (centralizada), por lo que no son autoridades competentes. La Ley

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Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus arts. 1º.; 3º., frac., I;

45 y ss. Les otorga un tratamiento diferente de las autoridades y, por tanto, no son, ni pueden fundar ni motivar la práctica de visitas de inspección o verificación. (…)

Estos conceptos han sido acogidos también por el Tribunal Fiscal de la

Federación, que resolvió:

El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, según lo establece el art. 20 de la Ley del seguro Social, por tanto, no debe considerarse que el IMSS es parte de la Federación… Idéntico tratamiento ha dado la honorable Suprema Corte de Justicia de la

Nación al tema al sostener:

Siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social, por expresa

determinación de su ley constitutiva, un organismo descentralizado con

personalidad jurídica propia, es una entidad separada de la administración central. Sólo mantiene con el poder ejecutivo federal,

conforme a lo previsto por diversos ordenamientos legales, relaciones

vinculatorias con la específica finalidad de regular el control administrativo de su funcionamiento orgánico.

De lo que se sigue que, por la peculiar característica de estar dotado de personalidad jurídica propia, constituye un ente que no forma parte integrante de la Federación. (…) De tal manera que la cuotas exigidas a

los patrones para el pago del servicio público del Seguro Social, quedan comprendidas dentro de los tributos que impone el Estado a las partes con fines parafiscales con carácter obligatorio para un fin consagrado en beneficio de una persona jurídica distinta del Estado encargada de la prestación de un servicio público;

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(…)”185 (énfasis añadido)

Por lo que resulta evidente que al no ser válidamente posible en sentido

constitucional la atribución del carácter de autoridad fiscal y por ende no poder

tener esa facultad de imperio, o de coacción el Instituto Mexicano del Seguro

Social, no puede atribuirse facultades que sólo corresponden a los organismos

centralizados de la Administración Pública Federal, en tanto que órganos de la

persona moral denominada Estados Unidos Mexicanos, y por tanto no puede

exigir el pago de aportaciones, y mucho menos secuestrar bienes, para garantizar

esos supuestos adeudos.

Robustece lo anterior las siguientes jurisprudencias:

“ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI MUNICIPAL. El Tribunal Pleno de esta Corte Constitucional aprobó la tesis

número P./J. 16/95 de la Novena Época del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 60, cuyo rubro

sostiene "TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS

RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO

DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

FEDERAL, POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123

CONSTITUCIONAL.", del texto de la misma y de las consideraciones de los

precedentes que la integran se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de la administración pública centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal o estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, de tal

suerte que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal, toda

185 Carrasco Iriarte Hugo. “Derecho Fiscal Constitucional”. Tercera Edición., Editorial Harla, México, 1996. Págs 54-60.

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vez que la descentralización administrativa, como forma de organización

responde a la misma lógica tanto a nivel federal, como estatal o incluso,

municipal, que es la de crear un ente con vida jurídica propia, que aunque forma parte de la administración pública de cada uno de esos niveles, es distinta a la de los Poderes Ejecutivos, sean federal o estatales así como a los Ayuntamientos municipales, aun cuando atienden con sus propios recursos una necesidad colectiva.” 186

(énfasis añadido)

Recurso de reclamación relativo a la controversia constitucional 23/97. Sistema

Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona

Metropolitana del Estado de Jalisco. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente:

Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

Competencia 337/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Estado de Tlaxcala y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del propio Estado.

13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario:

Aristeo Martínez Cruz.

Competencia 338/98. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Tlaxcala y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la misma

entidad federativa. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz

Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

Competencia 366/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de

los Poderes del Estado de Oaxaca. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz

Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

186 Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XI, Enero de 2000. 2ª./J.3/2000. Pág. 41.

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Competencia 361/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Durango y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje. 24 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel

Clemente Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 3/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del catorce de enero del año dos mil.

“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARACTER FEDERAL. SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL. El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas

que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los

Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando

facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva

que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque

incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen

laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del

Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado

y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los

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organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.” 187 (énfasis añadido)

Amparo en revisión 1115/93. Ismael Contreras Martínez. 30 de mayo de 1995.

Mayoría de ocho votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de él

hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Salvador

Castro Zavaleta.

Amparo en revisión 1893/94. María de la Luz Bachiller Sandoval. 30 de mayo de

1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario:

Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1226/93. Francisco Coronel Velázquez. 5 de junio de 1995.

Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín

Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1911/94. José Luis Rodríguez González. 11 de julio de 1995.

Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín

Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1575/93. Armando Montes Mejía. 14 de agosto de 1995.

Mayoría de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausencia de

él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín

Angel Rubio Padilla.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por

unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco

Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V.

187 Novena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Febrero de 1996. P./J.1/96. Pág. 52.

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Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de

Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios,

Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número

1/1996 la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de

los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de

enero de mil novecientos noventa y seis.

Nota: Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación,

Tomo II, pág. 42, correspondiente al mes de agosto de 1995.

5.2. El poder de coacción y su violación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene facultades para realizar

visitas domiciliarias, y por vía de consecuencia tampoco cuenta con facultades

para realizar acciones de coacción, propio del Ejecutivo Federal, generando una

violación al artículo 16 constitucional.

No cuenta con facultades para realizar cateos, en razón de que las

contribuciones de seguridad social no son impuesto, además de que no tiene

facultad para realizar visitas domiciliarias, no tiene esa facultad de imperio que le

corresponde al Ejecutivo Federal, y por vía de consecuencia tampoco le

comprende el poder de coacción, propio del ejecutivo federal a quien si le

comprenden ese poder de coacción.

En efecto el artículo 16 de la Constitución Federal, en su párrafo octavo y

penúltimo, señalan lo siguiente:

“Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la

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222

autoridad competente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento.

(…)

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la

persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se

buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al

concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos

propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa,

por la autoridad que practique la diligencia.

(…)

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos

sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles

indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones

fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.” 188 (énfasis añadido)

A partir de lo anterior, se advierte que toda orden de cateo, deberá ser

ordenada por el Poder del Estado, entendido éste como el que tiene la Facultad

de imperio, esto es, sólo el Ejecutivo Federal, a través de un Órgano Centralizado

de la función Pública, está facultado para llevar a cabo visitas domiciliarias, por

ser esta última la facultada constitucionalmente, para llevar acabo, las visitas

domiciliarias.

Ahora bien el artículo 271, de la Ley del Seguro Social, establece lo

siguiente:

188 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit. Pág. 14.

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“Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las

contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo

párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad

social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y

liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta

Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.” 189 (énfasis añadido)

Es el caso que, el Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser un órgano

descentralizado, auxiliar de la administración pública centralizada, carece

constitucionalmente dada la indelegabilidad de potestades, directamente

derivadas de la soberanía, como lo es la competencia tributaria o poder

recaudatorio de facultades de imperio para poder realizar visitas domiciliarias, ello

en razón de que como ya ha quedado evidenciado en el texto, dicho organismo

no cuenta con facultades para coaccionar, u obligar al pago de las cuotas de

aportación de seguridad social.

Corrobora lo anterior, el hecho de que no obstante que el artículo 271 de la

Ley del Seguro Social señala que este organismo cuenta con todas las facultades

del Código Fiscal de la Federación, el hecho es que dicha disposición es

inconstitucional, en razón de que lo previsto en el Código Fiscal de la Federación,

es aplicable sólo a autoridades que constitucionalmente, pertenecen al Poder

Ejecutivo Federal, como podría ser el Servicio de Administración Tributaria.

189 Ley del Seguro Social. Op. Cit. Pág. 188.

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224

Robustece lo anterior lo que el autor Hugo Carrasco Iriarte, señala:

“En otras palabras, esta capacidad que al Estado corresponde en forma

originaria y exclusiva no admite, ya no digamos un poder superior, pero ni

siquiera uno de igual rango, por lo que por su mismo carácter excluyente no

puede ser compartida por corporaciones que si bien están dentro del Estado,

viven en el Estado, prosperan al amparo del estado, son del Estado, no son, sin embargo, el estado.

Se sigue de aquí que si toda orden de visita domiciliaria lleva en sí el imperio

y la coacción que son los caracteres que permiten que se pueda imponer su

cumplimiento en forma inexorable y contra la voluntad de su destinatario,

necesariamente se trata de un acto que no debe de ser emitido y realizado más que por un órgano del Estado, en cuanto es portadora de atributos que sólo a éste pertenecen. En tal virtud, aquello que no puede

concebirse sino en función del concepto del estado, jamás ha estado ni

puede estar en el marco de facultades de organismos distintos a aquél.

(…)

El régimen de policía constituido por disposiciones de carácter restrictivo

que aseguran el orden público y, por tanto, comprende el conjunto de facultades que tienen las autoridades administrativas para vigilar la conducta de los particulares, siempre con la finalidad de asegurar el orden

social; sin que, por tanto, pueda decirse que el art. 16 constitucional aluda

exclusivamente a la policía en sentido estricto que se encarga simplemente

de mantener la tranquilidad social.

(…)

Más urgente y benéfico que dicho servicio público pueda ser, o por grande

que sea el riesgo de que el servicio se preste en forma deficiente, o llegue a

desaparecer, o por poderosa, política y financieramente hablando, que sea la administración descentralizada del servicio, no puede aceptarse de ninguna manera que se subvierta el orden constitucional dando a la

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administración paraestatal facultades que, conforme a la carta fundamental, corresponde en forma exclusiva a la administración centralizada, la que tiene el monopolio del ejercicio del poder del mando,

por lo que está fuera del alcance del legislador ordinario delegar o transferir en organismos diversos del Estado funciones orgánicas constitucionales que son la expresión precisamente de este poder de hacerse obedecer. Éste también es el sentido del pensamiento de Serra

Rojas. Leemos en su obra que el régimen de policía que venimos

examinando: “Debe considerarse siempre unitariamente, porque traduce la

más importante de las fuerzas coactivas de que dispone el estado para

regular la actividad de los particulares en su relación con el poder público.”

(…)

Los razonamientos anteriores hacen inaceptable que el ámbito de actuación de la organización administrativa descentralizada o paraestatal se amplíe con despojo y en detrimento del que por su intrínseca naturaleza es propio de la organización administrativa centralizada, y aun cuando es verdad que motivos de consecuencia práctica, tanto para el particular como para el IMSS y el INFONAVIT, han

determinado que a las aportaciones establecidas a su favor se le dé carácter

de fiscales, ello no autoriza llevar las cosas hasta el extremo de asignarles facultades de cobro forzado, ni mucho menos de inspección, verificación o fiscalización domiciliaria, pues tanto unas

como otras son de las más altas manifestaciones de la soberanía del

Estado.

En este orden de ideas, ni la comodidad o la discutible eficiencia de la

actuación de tales organismos, ni razones de interés público, ni ninguna otra, pueden justificar la derogación del sistema a que la Constitución sujeta a la administración pública, porque, como lo ha reconocido el titular del Ejecutivo en reciente y trascendental decreto, la existencia del estado de derecho exige que se respete el principio de supremacía constitucional, por lo que dispuso, en el art. 1º transitorio del mismo, que

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los organismos de servicio público descentralizado o concesionado que

tengan establecidos departamentos u oficinas de investigaciones o de

servicios especiales o confidenciales, podrán realizar exclusivamente,

servicios de vigilancia, de protección y de seguridad interna. 190

Por lo que se concluye que al ser el Instituto Mexicano del Seguro Social un

organismo descentralizado auxiliar del Poder Público Descentralizado, no tiene la

facultad de imperio, para coaccionar a los particulares para que paguen las

aportaciones de seguridad social.

Por lo anterior procede la violación constitucional a los mexicanos, en contra

de la fiscalización, y los medios de coacción que realiza el Instituto Mexicano del

Seguro Social.

5.3. La persona moral recaudatoria

El Instituto Mexicano del Seguro Social viola la garantía de contribuir a

efecto de cubrir el presupuesto, prevista en el artículo 31 fracción IV de la

Constitución, así como violatoria del pacto federal, al recaudar impuestos un

organismo que no está facultado como lo es la persona moral denominada

Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene facultades constitucionales o

competencia tributaria para imponer el imperio del tributo, por lo que viola el

principio de recaudar para destinarlo al gasto público, por lo que al destinarlo los

ingresos económicos que obtiene solamente los incorpora a su patrimonio propio,

190 Carrasco Iriarte Hugo.Op. Cit.. Pág. 62-65.

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con ello le devienen violaciones a este principio de contribución para el gasto

público.

Los artículos 15, fracción III, 39, 287 y 291 de la Ley del Seguro Social, 127

del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación

de empresas y fiscalización, así como los artículos 2, fracción II, 144, primer

párrafo y 145 del Código Fiscal de la Federación, violan la garantía de contribuir a

efecto de cubrir el presupuesto, así como los principios de Legalidad, y Seguridad

Jurídica, previstos por los artículos 16, 31, fracción IV, 41, 73, fracción VII y 90 de

la Constitución Federal, habida cuenta que si la génesis del entero de las

aportaciones obrero patronales es el artículo 31, fracción IV, de la Constitución; el

pago realizado al Instituto Mexicano del Seguro Social, de montos que forman

parte del patrimonio de ese ente público descentralizado, es violatorio del Pacto

Federal, al recaudar impuestos un organismo que no es la persona moral de los

Estados Unidos Mexicanos, única persona jurídica que tiene el imperio inalienable

e indivisible de recaudar impuestos y ejecutar los créditos fiscales, por lo que al

realizar actos propios del imperio del Estado el Seguro Social, viola el principio de

seguridad jurídica, así como el del destino del gasto público que deben tener

todos los tributos, ahora bien, si el origen de las aportaciones se encuentra en el

artículo 123, apartado B, fracción XI, dicho apartado regula a los Trabajadores de

los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, mas no así a las

relaciones laborales distintas a las mencionadas, lo que es el caso concreto,

aunado que siendo el artículo 31, fracción IV, Constitucional el origen de los

impuestos, dicha fracción XI, apartado B, del artículo 123 Constitucional no es

impuesto concluyendo que el gobernado no tiene obligación de enterarlo.

El artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social nos señala lo siguiente:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

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III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto” 191 (énfasis añadido)

Del artículo trascrito podemos observar que existe una obligación legal, que

no constitucional impuesta a los patrones de enterar una figura denominada por la

misma legislación como cuota obrero patronal.

Mucho se ha hablado del origen de las citadas cuotas obreros patronales,

cuya obligación de enterarse por parte de los patrones, está contenida en el

artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social, génesis que no ha sido

determinada fehacientemente si es del artículo 31, fracción IV, o 123, fracción XI,

apartado B, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior es preciso dividir el presente concepto para efecto de

evidenciar las irregularidades constitucionales que viola los artículos citados en el

encabezado.

Cuotas obrero patronales génesis en el artículo 31, fracción IV, de la

constitución política de los estados unidos mexicanos.

Como ya lo hemos señalado anteriormente, con base en el artículo 15 de la

Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a enterar las cuotas obrero

patronal al Instituto Mexicano del Seguro Social, ente de la Administración Pública

Descentralizada con personalidad jurídica, distinta a la persona moral

denominada Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, y patrimonio

propio.

Ahora bien, existe una pena al patrón que no entere dichas cuotas obrero

patronales, la cual se encuentra contemplada en los artículos 39, 287 y 291 de la

191 Ley del Seguro Social. Oc. Cit. Pág. 58.

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Ley del Seguro Social, así como el artículo 127 del Reglamento de la Ley del

Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y

fiscalización, el cual son del tenor literal siguiente:

“Artículo 39 de la Ley del Seguro Social: Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el

patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o

usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el

patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de

cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el

día diecisiete del mes inmediato siguiente.

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto

de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el

párrafo anterior.

Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.”192 (énfasis añadido)

“Artículo 287 de la Ley del Seguro Social: Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por

el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir

de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.”

193 (énfasis añadido)

“Artículo 291 de la Ley del Seguro Social: El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a

que se refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos

oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las

192 Ibídem. Pág. 72. 193 Ibídem. Pág. 212.

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normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto. La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de

la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en

subasta pública o por adjudicación directa, en los términos y condiciones que

señale el reglamento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la

Federación. En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se

enajenarán conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo

Técnico.

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán

ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que

lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro

de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso

de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a

favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.” 194 (énfasis

añadido)

“Artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización: Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas,

capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos

realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga

derecho a exigir de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas

dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su

notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su

caso procedan.” (Énfasis añadido)195

194 Idem. Pág. 213. 195 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Editorial Anaya. México, 2003. Pág. 71

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Los artículos transcritos, facultan al Instituto Mexicano del Seguro Social, un

ente distinto al de los Estados Unidos Mexicanos, a realizar los actos tendientes

para efecto de allegarse de los capitales constitutivos que devienen de la

supuesta omisión del pago de las cuotas obrero patronales, por lo que dichos

artículos obligan al patrón, a pagar a una persona moral, la cual no cuenta con el

imperio constitucional de recaudar impuestos, en virtud de que esa facultad sólo

fue otorgada al Ejecutivo Federal, y mucho menos aún de recabar coactivamente

los créditos fiscales, ya que esta facultad es inalienable del Estado Mexicano en

virtud de los artículos 39, 40, 41 y 90 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los cuales se transcriben a continuación:

“Artículo 39 Constitucional: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la

forma de su gobierno.” 196

“Artículo 40 Constitucional: Es voluntad del Pueblo mexicano, constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en

una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.” 197 (énfasis añadido)

“Artículo 41 Constitucional: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por lo de los Estados, en lo que

toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente

196 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit. Pág. 47. 197 Idem. Pág. 47.

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establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los

Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del

Pacto Federal.” 198 (énfasis añadido)

“Artículo 90 Constitucional: La administración Pública Federal será centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el

Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y

Departamentos Administrativos.” 199 (énfasis añadido)

De lo anterior, es claro e indubitable que el Ejecutivo Federal, Poder Federal

encargado de la Administración Pública Federal y los organismos

descentralizados auxiliares en la Administración Pública Federal.

Lo anterior es así, ya que los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal lo establecen de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos

de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades

de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

198 Idem. Pág. 47. 199 Idem. Pág. 86.

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II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito,

organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de

seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.” (énfasis añadido)

“ARTÍCULO 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas

por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que

sea la estructura legal que adopten.” 200 (énfasis añadido)

El doctrinista Andrés Serra Rojas en su libro “Derecho Administrativo”, nos

define los organismos descentralizados de la siguiente manera:

“Para García-Trevijano son rasgos fundamentales de la descentralización: la transferencia de poderes de decisión; la transferencia a un ente

personificado, es decir, a una persona jurídica distinta del Estado (no a

órganos o servicios sin personalidad); esta personificación debe ser de

Derecho Público; y, por último, la existencia de una relación de tutela y no de jerarquía.” 201 (énfasis añadido)

Ahora bien, de lo trascrito podemos concluir que siendo el Instituto Mexicano

del Seguro Social, conforme al artículo 5 de la Ley del Seguro Social, auxiliar de

la Administración Pública Federal, no se le puede delegar el Imperio Tributario

contenido en los artículos 16, 31 fracción IV y 90 Constitucionales ya que dicha

facultad es inalienable de la persona moral denominada Ejecutivo Federal, de los

Estados Unidos Mexicanos, siendo la personalidad jurídica del citado instituto

diversa al del Estado Mexicano, resulta entonces que los artículos 39, 287 y 291

de la Ley del Seguro Social devienen en inconstitucionales, no estando obligado,

200 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Editorial Porrúa. México, 2000. 201 Serra Rojas, Andres. “Derecho Administrativo”. Editorial Porrúa. México, 1992. Pág. 711.

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a enterar impuestos o créditos fiscales a entidades distintas a la Administración

Pública Federal.

Es aplicable la tesis 2a. CCXXVI/2001 emitida por la Segunda Sala y

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV de

febrero de 2002, página 72, el cual es del tenor literal siguiente:

“ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES. Si se toma en

consideración que las finalidades de los organismos públicos

descentralizados previstas en el artículo 14 de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales, al estar referidas a la realización de una actividad

prioritaria o estratégica, a la prestación de un servicio público o social y/o a la obtención o aplicación de recursos públicos para fines de asistencia o seguridad sociales, convierten a dichos organismos en

ejecutores de objetivos que deben reputarse como fines propios del Estado o

como fines públicos, resulta válido calificarlos como "personas jurídicas públicas", concepción que no debe confundirse con el de "personas estatales" que es el carácter con el cual se puede identificar a otras entidades integrantes de la administración pública federal paraestatal, tales como empresas de participación estatal, instituciones nacionales de

crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones

nacionales de seguros y fianzas, y fideicomisos públicos, pues mientras

estas empresas simplemente guardan un vínculo con el Estado, aquellos

organismos, además, comparten las facultades y las funciones de éste y,

especialmente, los fines de interés general. Además, esta diferencia finalista

del órgano, de suyo, es razón suficiente para justificar por qué unas pueden

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ser dotadas de atribuciones de autoridad, y las otras no.” 202 (énfasis

añadido)

Amparo en revisión 198/2001. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Inbursa. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.

Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa,

Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente:

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 47/2001. Seguros Inbursa, S.A. de C.V. 23 de noviembre de

2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria:

Constanza Tort San Román.

Nota: Este texto sustituye al de la tesis número CCXXVI/2001 aprobada en la

sesión privada del treinta de noviembre del año dos mil uno, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV,

diciembre de 2001, página 373.

Al igual, es aplicable la tesis jurisprudencial 2a./J.3/2000 emitida por la Segunda

Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XI

de enero de 2000, página 41 la cual se transcribe a continuación:

“ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI MUNICIPAL. El Tribunal Pleno de esta Corte Constitucional aprobó la tesis

202 Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XV, Febrero de 2002. 2ª.CCXXVI/2001. Pág. 72.

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número P./J. 16/95 de la Novena Época del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 60, cuyo rubro

sostiene "TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS

RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO

DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

FEDERAL, POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123

CONSTITUCIONAL.", del texto de la misma y de las consideraciones de los

precedentes que la integran se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de la administración pública centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal o estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, de tal

suerte que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal, toda

vez que la descentralización administrativa, como forma de organización

responde a la misma lógica tanto a nivel federal, como estatal o incluso,

municipal, que es la de crear un ente con vida jurídica propia, que aunque forma parte de la administración pública de cada uno de esos niveles, es distinta a la de los Poderes Ejecutivos, sean federal o estatales así como a los Ayuntamientos municipales, aun cuando atienden con sus propios recursos una necesidad colectiva.” 203

(énfasis añadido)

Recurso de reclamación relativo a la controversia constitucional 23/97. Sistema

Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona

Metropolitana del Estado de Jalisco. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente:

Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

Competencia 337/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Estado de Tlaxcala y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del propio Estado.

203 Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XI, Enero de 2000. 2ª./J.3/2000. Pág.41.

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237

13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario:

Aristeo Martínez Cruz.

Competencia 338/98. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Tlaxcala y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la misma

entidad federativa. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz

Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

Competencia 366/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de

los Poderes del Estado de Oaxaca. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz

Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

Competencia 361/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Durango y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje. 24 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel

Clemente Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 3/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del catorce de enero del año dos mil.

Aunado a lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social al recaudar los

créditos fiscales, que es el caso concreto, éstos pasan a formar parte de su

patrimonio propio, por lo que no es posible que dichos recursos formen parte del

gasto público, ni las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto,

requisito sine qua non de los tributos contemplados en el artículo 31, fracción IV,

de los Estados Unidos Mexicanos.

La institución Jurídica denominada Patrimonio la define el doctrinista Ernesto

Gutiérrez y González en su libro “El Patrimonio”, de la siguiente manera:

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“En consecuencia de todo lo antes dicho, considero que el patrimonio tiene

las siguientes características:

a) Comprende todos los bienes de una persona, sin hacer distinción

sobre la naturaleza intrínseca de cada uno de ellos, lo que implica que se les

dé un trato genérico, y por lo mismo que se les estime como una

universalidad.

b) Se comprenden en él, no sólo bienes que representan un valor

pecuniario, sino que incluye necesariamente a los bienes que tienen un valor

de afección, moral, no pecuniario.

Y por ello, doy la siguiente definición de patrimonio: es el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. 204 (énfasis

añadido)

Concordamos perfectamente con el doctrinista Ernesto Gutiérrez y

González, antes citado, cuya siguiente referencia, la cual se encuentra en el

mismo libro, es de igual importancia que la anterior, que es del tenor literal

siguiente:

“c) La persona sólo puede tener un patrimonio. No es posible que la

persona pueda tener más de un patrimonio, toda vez que éste, es una

emanación de la persona; todos sus bienes y deudas, forman una masa

única.” 205 (énfasis añadido)

Así pues tenemos, que siendo el patrimonio estatal, todo lo que ingresa vía

tributos a la Federación, concluimos que las aportaciones obrero patronales no

forman parte del patrimonio de Estado, sino del patrimonio del Instituto Mexicano

del Seguro Social, no siendo posible que el presupuesto de egresos del Seguro

204 Gutiérrez y González, Ernesto. “El Patrimonio”. Editorial Porrúa. México, 1993. Pág. 46. 205 Idem. Pág. 35.

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Social se destine al presupuesto de la Federación, ya que éste presupuesto sale

de las arcas de la Tesorería de la Federación, es decir, las cuotas obreros

patronales no tienen destino el gasto público conforme al artículo 31, fracción IV,

Constitucional, deviniendo las cuotas obrero patronales en inconstitucionales y

siendo origen de los créditos fiscales, estos tienen su origen en fenómenos

ilegales.

“nadie puede beneficiarse de fenómenos ilícitos” principio adoptado por el

Sistema Jurídico Mexicano, el cual se evidencia en el artículo 1316, fracción I, del

Código Civil Federal el cual señala lo siguiente:

“Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos,

cónyuge o hermanos de ella; 206 (énfasis añadido)

Siguiendo el principio antes citado debemos señalar que el Instituto

Mexicano del Seguro Social no puede beneficiarse de créditos aparentemente

fiscales, siendo el origen de dichos créditos las aportaciones obrero patronales,

aportaciones que son a todas luces inconstitucionales ya que no tienen el origen

de tributo, es decir el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, o teniéndolo,

viola los principios de destino al gasto público, reserva material de Ley y que la

recaudación no la realiza autoridad competente constitucionalmente.

206 Código Civil Federal. Editorial Anaya. México, 2005. Pág. 275.

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Lo anterior se explica a continuación de manera gráfica:

En vista del gráfico anterior, se puede concluir que, al no formar parte los

créditos fiscales (originarios de las aportaciones obrero patronales) del patrimonio

del Estado Mexicano, no es posible que su destino sea el gasto público, ni que

ARCAS PÚBLICAS

PATRIMONIO DEL IMSS

Es de aquí el origen del Presupuesto de Ingresos y el de Egresos, es decir, el que contempla el gasto público de la Federación.

El titular de este patrimonio es el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual cubre su presupuesto, aprobado por el Poder Ejecutivo Federal.

Los créditos fiscales forman parte del Patrimonio del Instituto.

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sea para cubrir el presupuesto de la Federación, por lo que devienen los artículos

que contemplan el origen de los créditos fiscales, derivado de la omisión del

entero de las aportaciones obrero patronales, es decir los artículos 39, 287 y 291

de la Ley del Seguro Social son inconstitucionales.

Asimismo la remisión que realiza el artículo 291 al Código Fiscal de la

Federación, a los artículos 144, primer párrafo, y 145 del Código Fiscal de la

Federación son el fundamento, de la procedencia del Procedimiento

Administrativo de Ejecución, es inconstitucional, ya que el mismo artículo lo

señala literalmente: “las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos

fiscales”,207 por lo que no siendo el Instituto Mexicano una autoridad fiscal y al no

tener competencia tributaria, es decir, facultad de recaudar, así como la coacción

para obtener dicha recaudación, dicha remisión deviene en inconstitucional.

El artículo 145, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación señala lo

siguiente:

“Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.” 208 (énfasis añadido)

Así pues tenemos que dicho artículo, sólo aplica a las autoridades fiscales

que gozan de imperio tributario constitucional, más no así, el Instituto en cuestión.

207 Ley del Seguro Social.Op. Cit. Pág. 213. 208 Código Fiscal de la Federación. Editorial Themis. México, 2006.

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5.4. Las aportaciones al sistema pensionario

Violación de las cuotas obrero patronales génesis el artículo 123, apartado B

fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 123, apartado B, fracción XI, último párrafo, de la Constitución

señala:

“Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al

organismos encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y las

que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se

administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos

respectivos.” 209(énfasis añadido)

De lo anterior podemos concluir que el origen de dichas aportaciones no es

tributario, deviniendo inconstitucional el artículo 2, fracción II, del Código Fiscal de

la Federación, el cual señala lo siguiente:

“Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad

social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la

siguiente manera:

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en

ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el

cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad

209 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit. Pág. 155.

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social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de

seguridad social proporcionados por el mismo Estado.” 210(énfasis añadido)

La génesis de todo tributo es el artículo 31, fracción IV, Constitucional,

relacionado con el 73, fracción VII, del mismo ordenamiento, los cuales obligan a

todo gobernado a enterar las contribuciones necesarias para efecto de cubrir el

presupuesto, que estén apegadas a los principios garantistas que protegen la

constitución, no estando obligados a enterar supuestas aportaciones obrero

patronales, las cuales nunca entran al patrimonio de los Estados Unidos

Mexicanos.

Así tampoco puede pasar de inadvertido que la fracción XI, del artículo 123

Constitucional, se encuentra en el apartado B de dicho artículo, referente a los

Trabajadores de los PODERES DE LA UNIÓN Y DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, por lo que siendo la autoridad denominada Instituto

Mexicano del Seguro Social, una persona moral distinta a las anteriormente

señaladas, no la obliga a observar dicho apartado ya que el apartado que obliga a

los trabajadores operarios y a los patrones, es el apartado A de dicho artículo,

apartado que no contempla la obligación de enterar las cuotas obrero patronales.

Es aplicable la tesis Jurisprudencial P./J 1/96, emitido por unanimidad de votos

del Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la

cual señala:

“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARACTER FEDERAL. SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL. El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas

210 Código Fiscal de la Federación. Op. Cit.

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que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los

Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando

facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva

que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque

incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen

laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del

Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado

y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.” 211(énfasis añadido)

Amparo en revisión 1115/93. Ismael Contreras Martínez. 30 de mayo de 1995.

Mayoría de ocho votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de él

hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Salvador

Castro Zavaleta.

Amparo en revisión 1893/94. María de la Luz Bachiller Sandoval. 30 de mayo de

1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario:

Martín Angel Rubio Padilla.

211 Novena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Febrero de 1996. P./J.1/96. Pág. 52.

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Amparo en revisión 1226/93. Francisco Coronel Velázquez. 5 de junio de 1995.

Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín

Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1911/94. José Luis Rodríguez González. 11 de julio de 1995.

Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín

Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1575/93. Armando Montes Mejía. 14 de agosto de 1995.

Mayoría de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausencia de

él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín

Angel Rubio Padilla.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por

unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco

Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V.

Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de

Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios,

Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número

1/1996 la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de

los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de

enero de mil novecientos noventa y seis.

Nota: Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación,

Tomo II, pág. 42, correspondiente al mes de agosto de 1995.

Por lo vertido hasta este momento, concluimos que proceden diversas

implicaciones constitucionales, por parte de la persona moral denominada

Instituto Mexicano del Seguro Social.

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5.5. El principio de reserva de ley La Ley del Seguro Social en cuanto a que el artículo 271 de esta Ley, lo

remite de manera tácita al artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, no

obstante que el artículo 123, inciso a) fracción XXIX, no le permite a la Ley del

Seguro Social, que ésta contenga dicho acto de coacción para cobrar las

aportaciones de seguridad social; lo anterior viola el principio de reserva material

de ley que es un subprincipio del principio de legalidad contenido en el Artículo 16

Constitucional.

En efecto, el artículo 123, inciso a) fracción XXIX, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo,

conforme a la Ley.

(…)

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y

sus familiares;”212 (énfasis añadido)

Ahora bien, el artículo 271, de la Ley del Seguro Social, señala lo siguiente:

“Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las

contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de

212 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit. Pág. 152.

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conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo

párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad

social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y

liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta

Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.”213 (énfasis añadido)

Ahora bien, el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación señala que:

“Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el

importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso

de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de

inmediato como sigue:

I. A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.”214

(énfasis añadido)

De los artículos trascritos se desprende medularmente lo siguiente:

1. La Constitución Federal, no establece que la Ley del Seguro Social,

dentro de su texto, que esa Ley permita el poder de estado o de coacción para

éste pueda realizar embargos a fin de garantizar el pago de las aportaciones al

Instituto.

2. El artículo 271, de la Ley del Seguro Social establece que una

cláusula jurídica de indeterminación, ya que remite a una ley, que se creó para los

213 Ley del Seguro Social. Op. Cit. Pág. 188. 214 Código Fiscal de la Federación. Op. Cit.

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organismos públicos centralizados como lo es el Código Fiscal de la Federación,

mas no así para los organismos auxiliares o entidades paraestatales, como es el

caso del Instituto Mexicano del Seguro Social.

De lo anterior se desprende que para efectos de que un organismo pueda

hacer uso de la facultad de coacción contenida en el artículo 151 del Código

Tributario, es necesario que sea parte del Poder Ejecutivo, o Administración

Centralizada, como lo es el Servicio de Administración Tributaria, no así el propio

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por lo tanto, y en cumplimiento al postulado constitucional de referencia, el

legislador, al establecer además una cláusula de indeterminación en el artículo

271, de la Ley del Seguro Social, al no contener por principio que se pueda hacer

uso de la facultad de imperio para el cobro de las aportaciones a los patrones de

manera clara, precisa y exacta en una norma con rango de ley, de tal suerte que

no deje dudas sobre su aplicación o causación y con ello evitar actuaciones

arbitrarias por parte de la autoridad fiscal, lo que no ocurre en el presente caso.

De acuerdo con el principio de reserva material de ley, que constituye una

derivación de la garantía de legalidad, esa delegación de facultades, que hace la

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que sea un órgano

administrativo descentralizado el que pueda llevar acabo acciones de coacción de

cobro, no es posible, en virtud de que la Constitución Federal, no permite que en

dicha ley, se consideren cuestiones como el embargo de bienes que sólo

corresponde a los organismos públicos centralizados.

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CONCLUSIONES

PRIMERA. Dentro de la problemática analizada se identifican las pensiones en

México y sus implicaciones jurídicas. La pensión es una contraprestación que el

estado otorga a aquellos trabajadores y empleados que, al encontrarse en el

supuesto del derecho positivo, es decir, la ley, tienen derecho a un pago rentista

periódico ya sea por invalidez, orfandad, cesantía, vejez, o riesgos de trabajo; a

diferencia del ahorro para el retiro, el cual se realiza mediante una cuenta

individual donde se hace la aportación periódica ya sea semanal, quincenal o

mensual, en donde participan empleados, trabajadores, patrones y el estado, que

de acuerdo a los fondos que se pudiere llegar al momento del retiro laboral, ya

sea por las consecuencias de un riesgo de trabajo, una invalidez, cesantía o

vejez, se pudiera gozar de dicho ahorro en razón de que el mismo es individual y

va hacer administrado por una sociedad de inversión del cual le entregará sus

frutos, ya sea en una sola exhibición o en retiros programados, o una renta

vitalicia pero esta no es pensión, ya que el trabajador ahorra para poder disponer

de sus recursos.

En base a lo anterior, se deduce que existen implicaciones jurídicas

constitucionales. Las instituciones encargadas de la seguridad social como el

Instituto Mexicano de la Seguridad Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), otorgan bajo el

concepto de prestaciones económicas, el ahorro individual, que no es la pensión

que anteriormente hemos señalado, trayendo consigo que han desaparecido las

nuevas disposiciones de derecho de la seguridad social en el sistema pensionario

mexicano y que, los trabajadores han confundido como un sistema de reparto

individual a través de una cuenta individual de sus ahorros individuales; por lo que

las leyes en la materia como la Ley de Seguridad Social, la Ley del ISSSTE, se

encuentran violando el derecho de la seguridad social de los trabajadores y

empleados de este país. No esta en juego que el trabajador cuenta con una

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esperanza de vida, sino que está en juego la desaparición de los conceptos

fundamentales que protegen y tutelan a los trabajadores y empleados como lo es

la pensión, es importante destacar el concepto de seguridad social en la esencia

del concepto de la pensión.

SEGUNDA. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en

su articulo 31 fracción IV, la obligación de todos los mexicanos al pago de

contribuciones, al generalizar dicha obligación, se infiere que todos los que

perciben un ingreso se encuentran en la conducta fiscal de contribuir al pago de

impuestos, como lo es aquel que tiene alguna contraprestación o cualquier

servicio, ya sea por trabajo o por empleado y por cuyas consecuencias se

encuentra contribuyendo al gasto público; sin embargo, el artículo 123

constitucional en sus apartados A y B, regula las prestaciones de asistencia social

y de seguridad social, no impone cargas fiscales a los empleados y trabajadores

de este país, ya que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2 en su

fracción II le impone cargas a los patrones y dueños de los negocios para que

estos contribuyan a la seguridad social, y sean destinadas al gasto de la

seguridad social, que el Estado a través de las partidas presupuestales

autorizadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con

aprobación del Senado, puede destinar al gasto de la seguridad social y por cuya

consecuencia específicamente se destine al gasto del pago de pensiones de los

empleados y trabajadores de este país, por lo que el financiamiento esta previsto

pero, vemos que no existe partida presupuestal que abarque el gasto total de la

cobertura del pago de pensiones, tanto a los empleados burócratas como

trabajadores operarios.

De lo anterior, existe una implicación jurídica constitucional, ya que las

facultades y atribuciones del Congreso de la Unión en el marco jurídico del

artículo 73 constitucional, establece que en materia de Seguridad Social,

solamente le compete al Congreso de la Unión legislar sobre esta materia y no

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así a los municipios y a los Estados, por lo que el Congreso de la Unión es el

único facultado para realizar las disposiciones legales en la Ley de Ingresos y

Egresos para poder destinar al gasto de la Seguridad Social y poder cubrir el

gasto pensionario, requerido.

TERCERA. Se han dado reformas a los sistemas de seguridad social,

desapareciendo el sistema pensionario y, en su lugar, se ha creado un sistema

individual de ahorro para el retiro.

La problemática mayúscula es que no existe capacitación que oriente

a los trabajadores y empleados para visualizar el problema, porque solamente se

aborda el Sistema de Ahorro para el Retiro conocido por sus siglas (AFORES) y

esto es un problema financiero, toda vez que el flujo de dinero se genera como

dueño de negocios ó inversionista, y la forma más lenta del flujo del dinero es

perteneciendo como empleado y asalariado, el cual dedican un horario de su vida

diaria al trabajo, percibiendo una contraprestación económica bajo una

subordinación, en contra posición tenemos a los dueños de negocios conocidos

como los pequeños empresarios y, empresarios medianos, así como los dueños

del capital, conocidos como los inversionistas. En este flujo de dinero se

encuentran los sujetos que cuentan con un paraíso fiscal, ya que las leyes les

permiten el diferir el pago de impuestos, hacer la traslación del pago de

impuestos y compensaciones contra otros impuestos a los que están obligados,

como resultado, el Estado apremia a aquel que genera empleos, por lo que al no

darse la contribución fiscal, el Estado ve mermado sus ingresos que serían

destinados al gasto de la seguridad social y en cuya consecuencia, al no contar

con recursos económicos para el pago de pensiones, se crean reformas a los

sistemas de pensiones en México, y los únicos que si pagan impuestos son los

trabajadores y empleados de este país, porque las leyes fiscales no les permiten

hacer la traslación de impuestos, ni mucho menos les autoriza diferir impuestos,

porque a ellos se les cobra en el día del pago de salarios, porque ahí se les

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hacen las retenciones de carácter fiscal; además, en el momento de hacer

cualquier compra se les cobran impuestos, sin que exista ninguna posibilidad de

hacer una traslación de impuestos o diferirlos al ejercicio fiscal anual, los únicos

que contribuyen al gasto fiscal para el pago de la seguridad social en vía de

impuestos que vaya al pago de pensiones son los trabajadores y operarios de

este país y no los que por ley lo establece la propia constitución y sus leyes

reglamentarias, como las leyes fiscales.

En fin, se le ha educado al operario y al empleado para que viva de su

trabajo y solamente pueda vender la fuerza productiva, a diferencia de los

empresarios e inversionistas, ellos cuentan con educación financiera y asesores,

desarrollan un coeficiente intelectual financiero que los ubica en el mundo de las

finanzas y en los negocios, y no así los trabajadores y empleados.

CUARTA. Para tener una pensión se requiere aventurarse y tener una

expectativa futurista de que no cambie la norma jurídica conocida como el

derecho fosilizado. Pero el derecho no protege expectativas futuristas, el derecho

positivo es dinámico y el mismo puede cambiar como es el caso que nos ocupa:

el cambio de las normas jurídicas del sistema pensionario mexicano. Como este

trabajo de investigación así lo demuestra, la ley de seguridad social y la ley del

ISSSTE han cambiado así como las normas jurídicas han cambiado por

iniciativas del Ejecutivo, quien es el que pone las reglas y las normas, mismas

que son ratificadas por el Congreso de la Unión. Como se puede observar, el

trabajador y el empleado no participan en la creación de las iniciativas de leyes,

sólo participan terceras personas y nunca los afectados que ven mermado su

pensión, sus derechos y los requisitos para obtener una pensión, lo único que

prevén las normas son derechos adquiridos, en razón de que la ley vigente no

afecta a quien no cuente con los requisito para pensionarse y si esta ley es

modificada no se dan violaciones a sus derechos.

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QUINTA. Podemos concluir que la pensión debería ser la erogación que realiza el

Estado (Seguridad Social) a través de un órgano público, que se concede a los

trabajadores y empleados que cuentan con los requisitos al día de la vigencia de

la ley para pensionarse, y que ampara la cesantía, la vejez, la invalidez y los

riesgos de trabajo.

SEXTA. En el Derecho Natural se establece el valor filosófico y deontológico, por

lo que es fundamental que a través de las escuelas públicas y privadas se den a

conocer estos, para que los empleados y trabajadores, no tengan una falsa

expectativa sobre la pensión a futuro ya que han ahorrado pero no cuentan con

un coeficiente financiero que les permita invertir eficientemente sus fondos. Están

esperanzados en que el Estado les resuelva su problema de falta de ahorro, que

les otorgue una pensión vitalicia. Si estos contaran con conocimientos para que

se hicieran preguntas relevantes: ¿Necesito la seguridad social?, ¿me siento

satisfecho con la seguridad social?, ¿el ser trabajador subordinado me da libertad

financiera?, ¿los valores que existen en mi familia es de pertenecer como dueño

de negocios ó inversionista, o pertenecer como empleado y asalariado?

Si eligen la libertad siempre van a elegir la batalla y el campo de batalla;

sabrán elegir cuando retirarse de la batalla, pero solamente si son libres, por

consiguiente es importante conocer lo que es la pensión en contraposición con el

ahorro individual para el retiro.

SÉPTIMA. Debemos recordar que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como

Organismo Público Descentralizado, dependiente de la Administración Pública

Paraestatal Federal y que, dentro de sus atribuciones se le doto con facultades de

Organismo Fiscal Autónomo, para la recaudación de impuestos, y que actúa por

cuenta propia.

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Como se podrá observar, la Ley Federal de Entidades Paraestatales

claramente advierte la diferencia entre Poder Ejecutivo Federal (persona moral

denominada Estados Unidos Mexicanos) y las entidades paraestatales como

organismos auxiliares de la administración pública federal (personas morales

diversas a la denominada Estados Unidos Mexicanos) esto es que el Instituto

Mexicano del Seguro Social, no es la Administración Pública Federal, sino un

organismo auxiliar de ella.

Así lo dispuso el pueblo soberano de la República Mexicana, por tanto, al ser

el Instituto Mexicano del Seguro Social una persona moral diversa a la

denominada Estados Unidos Mexicanos, el mismo carece de facultades de

imperio de Estado, o de coacción, o lo que es lo mismo se encuentra

imposibilitado constitucionalmente para poder realizar estas funciones de

coaccionar a los patrones para el cobro de sus aportaciones, de tal suerte que las

normas que le atribuyen el carácter de autoridad fiscal y las facultades

respectivas a ello, resultan ser inconstitucionales.

Esto es así, ya que como hemos visto, la soberanía es indivisible, no se

delega ni se negocia, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social no es

parte de la soberanía que, como ideal de Estado, establece el Pacto Social.

OCTAVA. El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene facultades para

realizar visitas domiciliarias, y por vía de consecuencia tampoco cuenta con

facultades para realizar acciones de coacción, propio del Ejecutivo Federal,

generando una violación al artículo 16 constitucional.

No cuenta con facultades para realizar cateos, en razón de que las

contribuciones de seguridad social no son impuesto, además de que no tiene

facultad para realizar visitas domiciliarias, no tiene esa facultad de imperio que le

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corresponde al Ejecutivo Federal, y por vía de consecuencia tampoco le

comprende el poder de coacción, propio del ejecutivo federal a quien si le

comprenden ese poder de coacción.

Es el caso que, el Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser un órgano

descentralizado, auxiliar de la administración pública centralizada, carece

constitucionalmente, dada la indelegabilidad de potestades, directamente

derivadas de la soberanía, como lo es la competencia tributaria o poder

recaudatorio de facultades de imperio para poder realizar visitas domiciliarias, ello

en razón de que como ya ha quedado evidenciado en el texto, dicho organismo

no cuenta con facultades para coaccionar, u obligar al pago de las cuotas de

aportación de seguridad social.

Corrobora lo anterior, el hecho de que no obstante que el artículo 271 de la

Ley del Seguro Social señala que este organismo cuenta con todas las facultades

del Código Fiscal de la Federación, el hecho es que dicha disposición es

inconstitucional, en razón de que lo previsto en el Código Fiscal de la Federación,

es aplicable sólo a autoridades que constitucionalmente, pertenecen al Poder

Ejecutivo Federal, como podría ser el Servicio de Administración Tributaria.

NOVENA. El Instituto Mexicano del Seguro Social viola la garantía de contribuir a

efecto de cubrir el presupuesto, prevista en el artículo 31 fracción IV de la

Constitución, así como violatoria del pacto federal, al recaudar impuestos un

organismo que no está facultado como lo es la persona moral denominada

Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene facultades constitucionales o

competencia tributaria para imponer el imperio del tributo, por lo que viola el

principio de recaudar para destinarlo al gasto público, por lo que al destinar los

ingresos económicos que obtiene, solamente los incorpora a su patrimonio

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propio, con ello le devienen violaciones a este principio de contribución para el

gasto público.

Ahora bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al artículo 5 de

la Ley del Seguro Social, auxiliar de la Administración Pública Federal, no se le

puede delegar el Imperio Tributario contenido en los artículos 16, 31 fracción IV y

90 Constitucionales ya que dicha facultad es inalienable de la persona moral

denominada Ejecutivo Federal, de los Estados Unidos Mexicanos, siendo la

personalidad jurídica del citado instituto diversa al del Estado Mexicano, resulta

que los artículos 39, 287 y 291 de la Ley del Seguro Social devienen en

inconstitucionales, no estando obligado, a enterar impuestos o créditos fiscales a

entidades distintas a la Administración Pública Federal.

Así pues tenemos, que siendo el patrimonio estatal, todo lo que ingresa vía

tributos a la Federación, concluimos que las aportaciones obrero patronales no

forman parte del patrimonio de Estado, sino del patrimonio del Instituto Mexicano

del Seguro Social, no siendo posible que el presupuesto de egresos del Seguro

Social se destine al presupuesto de la Federación, ya que éste presupuesto sale

de las arcas de la Tesorería de la Federación, es decir, las cuotas obreros

patronales no tienen destino el gasto público conforme al artículo 31, fracción IV,

Constitucional, deviniendo las cuotas obrero patronales en inconstitucionales y

siendo origen de los créditos fiscales, estos tienen su origen en fenómenos

ilegales.

DECIMA. Las aportaciones al sistema pensionario de las cuotas obrero

patronales previstas en el artículo 123, apartado B fracción XI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, generan una implicación jurídica

constitucional.

No se puede pasar de inadvertido que la fracción XI, del artículo 123

Constitucional, se encuentra en el apartado B de dicho artículo, referente a los

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Trabajadores de los PODERES DE LA UNIÓN Y DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, por lo que siendo la autoridad denominada Instituto

Mexicano del Seguro Social, una persona moral distinta a las anteriormente

señaladas, no la obliga a observar dicho apartado ya que el apartado que obliga a

los trabajadores operarios y a los patrones, es el apartado A de dicho artículo,

apartado que no contempla la obligación de enterar las cuotas obrero patronal.

DECIMA PRIMERA. El seguro social violenta el principio de reserva de ley. La

Ley del Seguro Social, en cuanto a que el artículo 271 de esta Ley lo remite de

manera tácita al artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, no obstante que

el artículo 123, inciso a) fracción XXIX, no le permite a la Ley del Seguro Social,

que ésta contenga dicho acto de coacción para cobrar las aportaciones de

seguridad social; lo anterior viola el principio de reserva material de ley que es un

subprincipio del principio de legalidad contenido en el Artículo 16 Constitucional.

De acuerdo con el principio de reserva material de ley, que constituye una

derivación de la garantía de legalidad, esa delegación de facultades, que hace la

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que sea un órgano

administrativo descentralizado el que pueda llevar acabo acciones de coacción de

cobro, no es posible, en virtud de que la Constitución Federal, no permite que en

dicha ley, se consideren cuestiones como el embargo de bienes que sólo

corresponde a los organismos públicos centralizados.

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