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ORDENANZA LOCAL COMUNA DE VALDIVIA Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valdivia establece las normas urbanísticas referidas a límite urbano, zonificación, usos de suelo, edificación, subdivisión predial y vialidad, que rigen dentro del área urbana de Valdivia, graficada en los Planos de Zonificación (PRC – VAL - 01) escala 1:5.000, Red Vial Estructurante (PRC – VAL - 02) escala 1:10.000 y Riesgos y Protección Ambiental (PRC – VAL – 03) escala 1:10.000 De acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la presente Ordenanza Local, junto con los Planos, la Memoria Explicativa conteniendo el Anexo con los estudios complementarios, y el Estudio de Factibilidad Sanitaria (Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias), conforman un solo cuerpo legal, siendo esta Ordenanza Local su cuerpo normativo, que complementa las disposiciones graficadas en los planos y prevalece sobre ellos. Artículo 2.- El área territorial del Plan Regulador Comunal de Valdivia está constituida por el Área Urbana y Áreas de Extensión Urbana de la Comuna la que se inscribe en las líneas poligonales cerradas que constituyen el Límite Urbano.. La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano se indican en el Artículo 6 de la presente Ordenanza Local y se grafican en el Plano PRC VAL - 01. Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes a normas II - 1 1

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ORDENANZA LOCAL COMUNA DE VALDIVIA

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valdivia establece las normas urbanísticas referidas a límite urbano, zonificación, usos de suelo, edificación, subdivisión predial y vialidad, que rigen dentro del área urbana de Valdivia, graficada en los Planos de Zonificación (PRC – VAL - 01) escala 1:5.000, Red Vial Estructurante (PRC – VAL - 02) escala 1:10.000 y Riesgos y Protección Ambiental (PRC – VAL – 03) escala 1:10.000

De acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la presente Ordenanza Local, junto con los Planos, la Memoria Explicativa conteniendo el Anexo con los estudios complementarios, y el Estudio de Factibilidad Sanitaria (Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias), conforman un solo cuerpo legal, siendo esta Ordenanza Local su cuerpo normativo, que complementa las disposiciones graficadas en los planos y prevalece sobre ellos.

Artículo 2.- El área territorial del Plan Regulador Comunal de Valdivia está constituida por el Área Urbana y Áreas de Extensión Urbana de la Comuna la que se inscribe en las líneas poligonales cerradas que constituyen el Límite Urbano..

La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano se indican en el Artículo 6 de la presente Ordenanza Local y se grafican en el Plano PRC VAL - 01.

Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes a normas urbanísticas que no se encuentran reglamentadas por las disposiciones de la presente Ordenanza Local, se rigen por la LGUC, por la OGUC y por las disposiciones legales y reglamentarias específicas sobre Áreas de Riesgo y de Protección.

Artículo 4.- Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia, velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan Regulador Comunal y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos, supervigilar e interpretar sus disposiciones, al igual que la aplicación de las normas de carácter legal, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización.

Artículo 5.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Local será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 20 al 24 de la LGUC.

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Descripción del Límite Urbano

Artículo 6.- La línea poligonal cerrada que circunscribe el Límite Urbano de la comuna de Valdivia, está definida los siguientes puntos y tramos :

Descripción del Límite Urbano de Valdivia, hasta Punta Loncoyén, entre los puntos 1 y 34.

PUNTO DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO

1 Intersección de Av. Los Robles con el borde oriente del río Cruces (cota altura 2 m) (UTM 648108 5592281).

2 Intersección del borde poniente del río Cau Cau (cota altura 2 m) con la proyección hacia el surponiente del deslinde norte de los predios del ex fundo Cau Cau (roles 2477-136 y 2477-137, Plano Nº X-1-10.603, julio 2002) (UTM 648983 5594249).

1 - 2 Cota nivel 2 m, entre los puntos 1 y 2 descritos.

3 Intersección de la proyección hacia el nororiente del deslinde norte de los predios del ex fundo Cau Cau (roles 2477-136 y 2477-137, Plano Nº X-1-10.603, julio 2002) con la línea de cota nivel 2 del borde surponiente del estero Santa Rosa (UTM 650011 5594754).

2 - 3 Deslinde predial del ex fundo Cau Cau y sus proyecciones, entre los puntos 2 y 3 descritos

4 Intersección de la cota nivel 2 m del borde sur del estero Santa Rosa, con el eje puente Cabo Blanco (UTM 650918 5594075).

3 - 4 Borde sur del estero Santa Rosa, coincidente con la cota nivel 2 m, entre los puntos 3 y 4 descritos.

5 Intersección del eje del puente Cabo Blanco con el eje del estero Santa Rosa (UTM 650920 5594083).

4 - 5 Eje del puente Cabo Blanco, entre los puntos 4 y 5 descritos.

6 Intersección entre el eje del Estero Santa Rosa y la línea correspondiente al fondo predial de los terrenos UACH, rol Nº 2553-87 (UTM 653265 5595222).

5 - 6 Eje del estero Santa Rosa, entre los puntos 5 y 6 descritos.

7 Intersección entre el fondo predial de los terrenos UACH y su

6 - 7 Fondo predial de los terrenos UACH y su proyección, entre los

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proyección, rol Nº 2553-87 y el eje del camino público T-313 (UTM 653265 5595222).

puntos 6 y 7 descritos.

8 Intersección entre el eje de la ruta T-313 y la proyección del límite predial poniente del terreno Club de Golf, sector Santa Elvira (UTM 653555 5594370).

7 - 8 Eje de la ruta T-313, entre los puntos 7 y 8 descritos.

9 Intersección entre la proyección del límite predial poniente del terreno Club de Golf, sector Santa Elvira, y el eje del río Calle Calle (UTM 653750 5593964).

8 - 9 Límite predial poniente del terreno Club de Golf y su proyección, entre los puntos 8 y 9 descritos.

10 Intersección del eje del río Calle Calle con la línea de alta tensión (UTM 656298 5593677).

9 - 10 Eje del río Calle Calle, entre los puntos 9 y 10 descritos.

11 Intersección de la línea de alta tensión con el límite poniente de la faja fiscal de la Ruta 5 (UTM 654067 5587682).

10 -11

Línea de alta tensión, entre los puntos 10 y 11 descritos.

12 Intersección entre la Línea Oficial Poniente de la Ruta 5 Sur y el eje del Pasaje Retiro Dos (UTM 654367 5587382).

11 - 12

Línea Oficial Poniente de la Ruta 5 Sur, entre los puntos 11 y 12 descritos.

13 Intersección entre la proyección del eje del Pasaje Retiro 2 y la paralela proyectada 629 m al poniente del eje de la Ruta 5 Sur (UTM 653930 5586958).

12 - 13

Proyección del eje del Pasaje Retiro 2, entre los puntos 12 y 13 descritos. Se incorporan fondos de sitios a ambos lados del pasaje.

14 Intersección entre la línea paralela proyectada 629 m al poniente del eje de la Ruta 5 Sur, y la línea paralela situada 426 m al suroriente del eje de la Av. Nueva Circunvalación (UTM 653650 5587249).

13 - 14

Paralela proyectada 629 m al poniente del eje de la Ruta 5 Sur, entre los puntos 13 y 14 descritos.

16 Intersección de la línea paralela proyectada 285 m al oriente del eje del camino T – 412 a Paillao, y el eje del callejón situado al sur de la Av. Nueva Circunvalación

15 - 16

Línea paralela proyectada 285 m al oriente del eje del camino T – 412 a Paillao, entre los puntos 15 y 16 descritos.

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proyectada (UTM 653290 5586585).

17 Intersección del eje del callejón al sur de la Av. Nueva Circunvalación proyectada, con línea paralela trazada 476 m al poniente del eje del camino T-412 a Paillao (UTM 652554 5586385).

16 - 17

Eje del callejón interior al sur de la Av. Nueva Circunvalación proyectada, entre los puntos 16 y 17 descritos.

18 Intersección de la proyección del límite predial existente identificado como tal en el Plano PRC-VAL-01, con cota nivel 12 m, al pie del cerro (UTM 652254 5585874).

17 - 18

Límite predial existente identificado como tal en el Plano PRC-VAL-01, entre los puntos 17 y 18 descritos.

19 Intersección de la paralela trazada 600 m al sur del eje de calle Alcalde Ricardo Barahona Pérez, con la cota nivel 12 m (UTM 651634 5585911).

18 - 19

Línea sinuosa correspondiente a la Cota 12, entre los puntos 18 y 19 descritos.

20 Intersección de la paralela trazada 600 m al sur del eje de calle Alcalde Ricardo Barahona Pérez, con el eje del estero Angachilla (UTM 651596 5585933).

19 - 20

Paralela trazada 600 m al sur del eje de calle Alcalde Ricardo Barahona Pérez, entre los puntos 19 y 20 descritos.

21 Intersección entre el eje del estero Angachilla y el eje del río Angachilla (UTM 651577 5583892).

20 - 21

Eje del estero Angachilla, entre los puntos 20 y 21 descritos.

22 Intersección del eje del Río Angachilla con la proyección del eje del Camino T-426 a Guacamayo (UTM 648102 5585334).

21 - 22

Eje del Río Angachilla, entre los puntos 21 y 22 descritos.

23 Intersección del brazo oriente del eje del río Valdivia con la proyección del eje del canal San Francisco (UTM 647397 5586162).

22 - 23

Línea recta imaginaria entre los puntos 22 y 23 descritos.

24 Intersección de la proyección del eje del canal San Francisco con el eje del río Valdivia (UTM 643439 5586730).

23 - 24

Eje del canal San Francisco y sus proyecciones, entre los puntos 23 y 24 descritos.

25 Intersección del eje del río Valdivia con línea perpendicular al camino T-350 a Niebla, proyectada por el

24 - 25

Eje del río Valdivia, entre los puntos 24 y 25 descritos.

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límite oriente de la Plataforma de relleno adyacente al muelle pesquero existente a la entrada de Niebla (UTM 638685 5584963).

26 Intersección de la línea de Costa con línea perpendicular al camino T-350 a Niebla, proyectada por el límite oriente de la Plataforma de relleno adyacente al muelle pesquero existente a la entrada de Niebla (UTM 638522 5585341).

25 – 26

Línea perpendicular al camino T-350 a Niebla, entre los puntos 25 y 26 descritos.

27 Intersección del eje de estero existente a unos 650 m. al norte de Punta Loncoyén, con línea de costa (UTM 636928 5591509).

26 – 27

Línea de costa entre los puntos 26 y 27 descritos.

28 Intersección del eje del estero existente con eje de Camino Costero Niebla – Curiñanco, Ruta T-352 (UTM 637117 5591562)

27 – 28

Eje de estero existente entre puntos 27 y 28 descritos.

29 Intersección del eje del Camino Costero Ruta T-352, con la prolongación hacia el mar del eje del estero que corre de sur-oriente a nor-poniente, ubicado a unos 122 m. al norte del punto 29 (UTM 637258 5591686)

28 – 29

Eje del Camino Costero Niebla Curiñanco (Ruta T-352), entre los puntos 28 y 29 descritos.

30 Intersección de eje de estero descrito en punto 30, con cota nivel 100 m (UTM 637427 5591712).

29 – 30

Eje de estero descrito, entre los puntos 29 y 30 descritos.

31 Intersección de la cota nivel 100 m con la paralela trazada 350 m al noroeste del eje del camino T-350 (UTM 642240 5587176).

30 - 31

Línea sinuosa correspondiente a cota nivel 100 m, entre los puntos 30 y 31 descritos.

32 Intersección de línea paralela trazada 350 m. al norte del eje del camino T-350, con eje de la Quebrada El Bayo (UTM 646273 5588569).

31 - 32

Línea paralela trazada 350 metros al norte del eje del camino T-350, entre los puntos 31 y 32 descritos.

33 Intersección del eje de la Quebrada El Bayo con la cota nivel 80 m (UTM 646568 5591149).

32 - 33

Eje de la Quebrada El Bayo, entre los puntos 32 y 33 descritos.

34 Intersección de la cota nivel 80 m con eje de la Quebrada Aserradero (UTM 646869 5592467).

33 - 34

Línea sinuosa correspondiente a cota nivel 80 m, entre los puntos 33 y 34 descritos.

34 - 1 Eje de la Quebrada Aserradero

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sector alto Toro bayo cota 100, frente río Cruces al Punto 1 borde cota 2 sector Isla Teja.

Normas Generales Sobre Usos de Suelo, Subdivisión y Edificación

Artículo 7. La definición de los términos contenidos en la presente Ordenanza Local se ajustan a lo establecido en el Artículo 1.1.2 de la OGUC, a los cuales se añaden las definiciones de los vocablos incluidos en Anexos de la Memoria Explicativa

Artículo 8. Los usos de suelo permitidos en el área urbana y de extensión urbana del Plan Regulador Comunal de Valdivia, son los indicados en las zonas correspondientes individualizadas el Artículo 26 de la presente Ordenanza Local.

Para la fijación y aplicación de los usos de suelo contemplados en la presente Ordenanza Local, éstos se clasificarán según los seis tipos indicados en el Artículo 2.1.24 de la O.G.U.C.

TABLA Nº 1

Nº TIPOS DE USOS DE SUELO Descripción. Artículo correspondiente.(OGUC)1.- RESIDENCIAL Art. 2.1.25 de la OGUC. Contempla el uso

preferente de vivienda e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje.

2.- EQUIPAMIENTO Art. 2.1.27. Se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas.

3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Art. 2.1.28. Comprende toda actividad de tipo industrial y bodegaje.

4.- INFRAESTRUCTURA Art. 2.1.29. Se refiere a las edificaciones o instalaciones, y a las redes o trazados destinados a: transporte, sanitaria y energética.

5.- ESPACIO PUBLICO Art. 2.1.30. Se refiere al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.(BNUP)

6.- AREA VERDE Art. 2.1.31. S e refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, y que no son BNUP, cualquiera sea su propietario, persona natural, pública o privada.

Articulo Nº 9.- Clasificación del Equipamiento. La regulación del tipo de uso de suelo con destino Equipamiento deberá atenerse a la clasificación en clases, actividades y cargas de ocupación contenidas en el artículo 2.1.33 y

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2.1.36 de la OGUC, que se representa en la Tabla Nº 2., de la presente ordenanza local.

Tabla Nº 2 : Clasificación del Equipamiento

TIPO ACTIVIDADES PERMITIDAS Científico Investigación, divulgación y formación científica,

desarrollo y transferencia tecnológica e Innovación Técnica.

Comercio Centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas y similares.-

Culto y Cultura Catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, y medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita.

Deporte Estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios y multicanchas; piscinas, saunas y baños turcos; recintos destinados al deporte que cuenten o no con áreas verdes.

Educación Formación o capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y centros de capacitación, de orientación o rehabilitación conductual.

Esparcimiento Recreativas, parques de entretenciones, parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.

Salud Hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación, cementerios y crematorios.

Seguridad Unidades policiales y cuarteles de bomberos, o destinados a cárceles y centros de detención.

Servicios Servicios profesionales de carácter públicos o privados, oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud provisional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Social Comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

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ESCALASAplica a todas las actividades respecto de la carga de ocupación y la vía que enfrentan.

Equipamiento Mayor:

1. Sobre 4000 personas2. + de 800

estacionamientos3. Solo frente a vías expresas

Equipamiento mediano

1. Hasta 4000 personas2. < a 800 estacionamientos3. Frente a vías troncales o

expresas.4.- Hasta 3000 personas5. < a 500 estacionamientos6. Frente a vías colectoras,

troncales o expresas.

Equipamiento menor1. Hasta 1000 personas2. < a 250 estacionamientos3. Frente a vías de servicio,

colectoras, troncales o expresas.

Equipamiento Básico1. Hasta 250 personas2. < a 50 estacionamientos3. Frente a vías locales, de

servicio, colectoras, troncales o expresas.

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Artículo 10. Los terrenos o edificios en que se desarrollen las actividades de playas y locales de estacionamiento de vehículos deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en el Artículo 43 de la presente Ordenanza.

a) a).- Las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio de combustibles:

Los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, se regirán por lo dispuesto en el Art. 2.4.4. de la OGUC . El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70º, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.

Coeficiente de ocupación de suelo : 0.4 Sistema de agrupamiento: aislado. Distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima: Será de 10 m.

medido desde la intersección virtual de ambas líneas de solera y vértice teórico del acceso correspondiente.

b) Playas y edificios de estacionamiento de vehículos: Sistema de agrupamiento: aislada Se permitirán adosamientos de construcciones abiertas y cubiertas que no

excedan la altura de 3,50 m.

Artículo 11.- Actividades Productivas. De acuerdo a lo establecido en el art. 2.1.28 OGUC se refiere en general: a los predios, recintos, instalaciones, construcciones o edificios en que se realizan actividades de producción, actividades realizadas para las industrias y almacenamiento.-

.Nº TIPO CLASIFICACION Observaciones

Industrias, Instalaciones de impacto similar al industrial, grandes depósitos, talleres, bodegas o almacenamiento industrial

Inofensivas Molestas Contaminantes Peligrosas.

Su Clasificación será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, según el Art. Nº 83 del Código Sanitario correspondiente.

Las actividades inofensivas podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento, Clase Comercio o Servicios , previa autorización del Director

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de Obras.

LIMITACIONES: En el radio urbano no se permitirán actividades contaminantes o

peligrosas, estas deberán ubicarse fuera del radio urbano. Toda actividad industrial deberá contar con calificación ambiental

favorable y se ubicarán solo en la zonificación correspondiente. Solo se permitirán actividades molestas en el sector de Chumpullo. Los Parques Industriales podrán acogerse al beneficio de un 30 %

de incremento en todas las condiciones urbanísticas para dicha zona.

CRITERIOS TECNICOS DE EMPLAZAMIENTO: Las actividades inofensivas podrán emplazarse en zonas mixtas

con vivienda u otras actividades urbanas. Las industrias existentes mal emplazadas, que causen molestias o

daños al vecindario, de acuerdo al Art. Nº 62 de la LGUC deberán trasladarse dentro del plazo que fije la municipalidad de Valdivia, previo informe del servicio de salud correspondiente y de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, en especial aquellas calificadas como: “Insalubres, Contaminantes y/o Peligrosas.”

Artículo 12.- INFRAESTRUCTURA. Según Art. Nº 2.1.29 de la OGUC.

Infraestructura de Transporte: Vías( La presente ordenanza detalla el tipo de vía); estaciones ferroviarias( ; Terminales de Transporte Terrestre: solo se podrán instalar frente a vías estructurantes de la ciudad, además de cumplir con las disposiciones señaladas en la OGUC; recintos marítimos y/o portuarios; aeropuertos.

Infraestructura Sanitaria: Plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas; aguas lluvias ( de acuerdo a lo plantea el Plan Maestro de Aguas Lluvias para la ciudad de Valdivia); rellenos sanitarios; estaciones de transferencia de residuos.

Infraestructura Energética: centrales de generación o distribución de energía; de gas; telecomunicaciones; gasoductos; poliductos( Estos tendrán la condición de obligatoriedad para la construcción simultánea de loteos y su edificación dentro del radio urbano de la ciudad de Valdivia).

Normas Generales de Subdivisión, Ocupación de Suelo y Edificación.-

Artículo 11.

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Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14.

Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17.

Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20.

Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23.

Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26.

Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29.

Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32.

Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35.

Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38.

Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41.

Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44.

Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47.

Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50.

Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53.

Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56.

Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59.

Artículo 13.- Antejardines.. En aquellos casos que existan predios con antejardín, y dichos predios sumen al menos 50% del largo total de la cuadra en el mismo costado, las nuevas construcciones que allí se ejecuten deberán establecer antejardines de iguales dimensiones a los ya existentes. En los predios localizados en esquinas sólo se exigirá antejardín hacia la fachada principal y en el primer tercio de la fachada lateral, a excepción de los tipos de uso de suelo de actividades productivas industria, las que se regirán según las condiciones de edificación establecidas por zonas en el Artículo 43. . Tener presente que esta norma modificará en los sitios esquinas lo establecido para los antejardines en cada una de las zonas definidas en esta Ordenanza Local.

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Artículo 14.- Rasantes, y Distanciamientos. En lo que respecta a su aplicación se estará a lo dispuesto en el Artículo 2.6.3.-

de la OGUC.-

Artículo 15.- Alturas de edificación. Para fijarlas para cada zona del Plan Regulador, se define en metros y su equivalencia en piso corresponderá a 3.5 mts., según lo establecido en el Art. 2.1.23 de la OGUC.-

Articulo 16.- Adosamientos y Sistema de Agrupamiento. Respecto de los adosamientos, se ajustarán a las disposiciones establecidas en

el Art. 2.6.2 de la OGUC. En cuanto al sistema de agrupamiento considera los conceptos de edificación aislada, Continua y Pareada de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº (s): 2.6.1 y 2.6.3 de la OGUC.

Artículo 17.Emplazamiento de Antenas.Serán permitidas dentro del Límite Urbano de la comuna de acuerdo a lo

señalado en el Art. 2.1.24 y 2.6.4 de la OGUC y de la normativa correspondiente al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y regida por Ordenanza Municipal.

Artículo 18.Cuerpos Salientes y Decoraciones de Fachada. Corresponde al numeral 2 del art. 2.7.1 OGUC. Deberán respetar las normas contenidas en los artículos 2.7.1. al 2.7.10. de la OGUC.

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En general se permitirá la existencia de cuerpos salientes de la línea oficial, hasta un ancho de 1,8 m a partir de la altura de los 3 m. En cualquier caso, estos cuerpos siempre serán inferiores al ancho de la vereda existente, en al menos 50 cm.

Se permitirán mayores salientes en el caso de marquesinas y toldos, siempre que la distancia de la saliente sea inferior en 50 cm al ancho de la vereda.

Respecto de los cuerpos salientes en antejardines deberán respetar las normas establecidas en el art. 2.7.11 OGUC.

Establézcase las marquesinas como elementos arquitectónicos obligatorios en los edificios en las siguientes calles y/o avenidas:

CALLES/ T R A M O SChacabuco desde A. Prat Hasta W. SchmidtPicarte desde C. Henríquez Hasta P. de ValdiviaArauco desde A. Prat Hasta W. SchmidtLetelier desde O’Higgins Hasta C. HenríquezLibertad desde A. Prat Hasta O’HigginsMaipú desde A. Prat Hasta C. HenríquezA. Prat desde Chacabuco Hasta San CarlosYungay desde Chacabuco Hasta San CarlosIndependencia desde Chacabuco Hasta San Carlos O’Higgins desde Chacabuco Hasta AraucoPérez Rosales desde Arauco Hasta LautaroC. Henríquez desde Chacabuco Hasta AraucoCaupolicán desde Chacabuco Hasta AraucoI. Valdés desde Chacabuco Hasta PicarteW. Schmidt desde Chacabuco Hasta AraucoGarcía Reyes desde Chacabuco Hasta AraucoArturo Prat desde Gral Cañas Hasta SimpsonEcuador desde Stgo Bueras Hasta BalmacedaSimpson desde A. Prat Hasta EcuadorSan Martín desde A Prat Hasta Ecuador

Las características de diseño de este elemento deberán respetar lo especificado por el Artículo 2.7.1. de la OGUC, y las siguientes dimensiones:

Ancho mínimo: 1,50 m. Ancho máximo: hasta 50 cm. al interior de la línea de la solera Altura mínima: Igual al predio colindante o 3 m.

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En el caso de la Marquesina estuviera apoyada sobre ménsulas o estructuras similares la altura mínima entre el nivel de piso al apoyo inferior de las mismas será de 2,50 m.

Las Marquesinas serán elementos incorporados en el diseño del edificio de manera armónica y serán de carácter permanente. En caso de que la cubierta sea de material traslúcido, éste deberá ser resistente y no astillable, que no signifique un riesgo para los peatones.

Para las edificaciones existentes que no cuenten con marquesinas, se recomienda su incorporación siempre que se respete lo estipulado en el presente artículo, en cuanto a sus características de diseño.

Artículo 19.Cierros Exteriores y Ochavos. Respecto de los ochavos corresponden a los Art. 2.5.3 al 2.5.7. En las esquinas de calles y pasajes los cierros o muros de fachada de los edificios ubicados en la línea oficial, formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forma la línea oficial.

La longitud del ochavo será de 4,0 m. Las edificaciones que consulten cierros al espacio público, deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 2.5.1 de la OGUC, a las normas específicas establecidas en la presente Ordenanza Local para cada zona, y a las disposiciones a continuación indicadas.Se debe establecer normas por zonas.

Para el caso de los Cierros, el porcentaje mínimo de transparencia del cierro será, en toda su longitud, de un 50% hacia la vía pública y de un 80% hacia el borde fluvial principal. La altura máxima de los cierros será de 2,0 m.

Artículo 20.Bienes Nacionales de Uso Público. (Aplica norma general, Art. 2.1.30 OGUC, sobre el tipo de uso de suelo Espacio Público).

Se podrá otorgar concesiones para el uso del subsuelo en Bienes Nacionales de Uso Público. Los usos de suelo que se autorizan para estas edificaciones son los que se establezca en las respectivas bases de licitación considerando para esta definición los que se contemplan en la zona del Plan Regulador a que pertenece este suelo o a la zona que enfrenta según corresponda. En todos los casos se prohíbe los usos de tipo residencial, educación, salud, culto y social y los usos de Actividades Productivas. El PRC tiene facultad para establecer disposiciones sobre la ocupación del subsuelo en los bienes nacionales de uso público, según la ley 19.425. En todo caso las edificaciones en las áreas verdes de uso público señaladas en este Plan, aplicará, además, lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la OGUC. Norma general por la que se debe regir PRCArtículo 9.

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Normas Generales sobre Borde Fluvial Principal

ARTICULO 21. Línea de Edificación.

Establécese una línea de Edificación separada de los bordes de los ríos Calle - Calle, Valdivia, Cau – Cau y Cruces a ambos lados y medidos a partir de la línea de más alta Marea, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) La Línea de Edificación distará 15 m. mínimo de la línea de más Alta Marea en los siguientes sectores:

- Por el Lado oriente del río Valdivia, desde la calle San Carlos hasta la prolongación hacia el río de la línea oficial de edificación del lado sur de la calle Cochrane en el sector céntrico de la ciudad.

- Por el lado Poniente del río Valdivia desde el Puente Pedro de Valdivia hasta la proyección hacia el río, del eje de la calle Los Pelúes en la Isla Teja.

- Por el lado Sur del río Calle-Calle, desde la Calle Alfonso Cañas hasta la proyección hacia el río del eje de la Avda. Argentina.

- Por el lado norte del río Calle-Calle desde la proyección del eje de la Avda. Matta hasta la proyección hacia el río del camino Cabo Blanco.

b) La línea de Edificación distará 5 m. mínimo de la línea de más Alta Marea en todos los sectores ribereños restantes dentro del límite urbano.

c) Entre las líneas de más Alta Marea y de Edificación se podrán autorizar la construcción de piscinas no cubiertas, miradores, embarcaderos, muelles, andenes de descarga y su respectiva infraestructura de transporte y cualquier tipo de obras de defensa.

Articulo 22. Incentivos a Cesiones Voluntarias. . Para el caso de proyectos que enfrentan al borde fluvial principal, se establece el siguiente incentivo a aquellas cesiones voluntarias gratuitas:

la constructibilidad aumentará en hasta un 30% la densidad máxima permitida aumentará hasta en un 30% el coeficiente máximo de ocupación de suelo aumentará hasta en un

20%.Los incentivos indicados estarán en función de la dimensión de la faja de borde de espacio público que se conforme, y se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:5 mts = 15 % 10 mts. = 30 % 15 mts. = 60 % 20 mts. = 100 %

Este incentivo se aplicará para cesiones mínimas de 5 m de profundidad a lo largo de la totalidad del frente, o para cesiones inferiores cuando logren conformar los 20 m. Las cesiones voluntarias serán destinadas a espacio

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público. Será aplicable en Loteos con Construcción Simultánea y Edificaciones.

ARTICULO 23.-

Toda aquella actividad que se considere congelada tras la puesta en vigencia del nuevo Plan Regulador, solo podrá aumentarse en un 25 % de su superficie construida, independiente de la zona o localización dentro del Área Urbana de acuerdo a los Limites fijados.-

Zonificación, Uso Del Suelo y Normas Específicas

ARTICULO 24. Definición De Las Zonas. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local, el área territorial normada por el PRC se divide en las zonas que a continuación se indican y graficadas en plano PRC - VAL – 01:

1.- CENTRALIDADESC – 1 : Casco central de la ciudad y Corredores Urbanos ( área consolidada )C – 2 : Area Mixta Pericentral ( área consolidada )

2.- RESIDENCIAL : ( área consolidada mixta)H – 1 : Habitacional densidad altaH – 2 : Habitacional densidad mediaH – 3 : Habitacional densidad media bajaH - 4 : Habitacional densidad baja

3.- EQUIPAMIENTOE – 1 : General de acuerdo a Tabla Nº 2 Ordenanza LocalE – 2 : Universitario

4.- ACTIVIDADES PRODUCTIVASI – 1 : Industria, Almacenamiento, Bodegaje y Talleres ( Inofensivos )I – 2 : Industria, Almacenamiento y Bodegaje ( molestos )

5.- INFRAESTRUCTURA : ZIN – 1 : Transporte y Transporte IntermodalZIN - 2 : SanitariaZIN - 3 : EnergeticaZIN – 4 : Aerodromo Las Marías

6.- ESPACIO PÚBLICO Y AREA VERDEAV – 1 : Area Verde

7.- ZONAS DE INTERES PATRIMONIALZT - 1 : Zona Típica de General LagosZCH – 1: Patrimonio Costero Fuerte NieblaZCH – 2 : Área de Protección Fuerte NieblaZCH – 3 : Patrimonio Área central Centro Cívico

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ZCH – 4: Barrio Esmeralda8.- ZONAS DE PROTECCION AMBIENTAL Y RIESGOS POR INUNDACION

P – 1: ParquesP – 2: Humedales,P – 3 : Hualves y VegasP – 4 : Playa marítima y de Río

9.- ZONA DE RESGUARDO POR RIESGOS Y REMOSIÓN EN MASARI – 1: Bordes de Cauces de Ríos, Esteros, canales y cuerpos de aguaRI – 2 : Remoción en masa.RI - 3 : Zonas de terrenos de pendientes pronunciadas.

Usos de Suelo permitido, prohibidos y Normas Específicas por Zona.

NOTA: Va al final del articulado en forma apaisada.

ARTICULO 25.

LISTADO DE MONUMENTOS NACIONALES. VALDIVIA

1.- Torreón Picarte: Picarte c/ Puente Calle Calle

DS 00744 24/3/1926

2.- Torreón Los Canelos G. Lagos/Yerbas Buenas DS 00744 31/07/19283.- Castillo de Niebla Punta NIebla DS 03 869 14/06/19504.- Casa Anwandter Isla Teja. Museo Van de

MaeleDS 07829 29/10/1981

5.- Casas Prochelle I y II y Parque Prochelle.

Isla Teja. Avda. Los RoblesC/ Puente Pedro de Valdivia.

DS 00918 28/11/1985

6.-Iglesia y Convento San Francisco

Yerbas Buenas Nº 181 Con Pérez Rosales

DE 01377 18/07/2007

Artículo 26.

Las propiedades que se individualizan a continuación constituyen inmuebles de conservación histórica y quedan sujetas a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 60º del D.S. 458 V. y U. de 1976:

Calle Nº Rol NºBeauchef 621 142-13

Beauchef 631 141-23

Beauchef 693 164-70

Arauco 825 146-4

Esmeralda 657 141-12

Esmeralda 651 141-10

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Ramón Picarte 1840 11-25

Ramón Picarte 2102 13-13

Ramón Picarte 1310 9-16

San Martín 445 11-15

San Martín 435 11-14

Balmaceda 5330 1115-13

Carlos Anwandter 348 1-26

Carlos Anwandter 866 6-25

Carlos Anwandter 878 6-28

Independencia 644 139-8

Vicente Pérez Rosales 445 249-8

Libertad 325 77-1

Calle Arica 2370 al 2487 330-15

Calle General Lagos 2076 307-19

Yerbas Buenas 285 170-2

Yungay 736 159-17

Yungay 744 159-18

Yungay 756-764 159-19

Yungay 772 159-21

Yungay 800 159-23

Yungay 733 157-2

Yungay 735 157-3

Yungay 761 157-5

General Lagos 837 167-2

General Lagos 891 167-5

General Lagos 911 167-6

General Lagos 931 167-7

General Lagos 905 167-6

General Lagos 965 167-8

General Lagos 985 167-11

General Lagos 1107 167-20

General Lagos 1163 167-22

General Lagos 850 169-3

General Lagos 856 169-4

General Lagos 890 169-6

General Lagos 1006-1018 189-11

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General Lagos 1036 189-13

General Lagos 1190 199-15

General Lagos 1194 199-16

General Lagos 1352-1356 219-10

General Lagos 1448 249-15

General Lagos 1470 249-17

General Lagos 1608 259-7

Pasaje Behrens 60 167-27

Pasaje Behrens 81 217-3

a) Todos los proyectos de edificación ubicado en el mismo predio o en un predio adyacente al de un Inmueble de Conservación Histórica, deberá incluir en el momento de su presentación a la Dirección de Obras para su aprobación, un plano mostrando la fachada del nuevo edificio y del Inmueble Histórico, a la misma escala y conforme a la ubicación que tendrá uno respecto al otro.

b) La nueva edificación deberá guardar una armonía formal, arquitectónica y volumétrica con el inmueble de Conservación Histórica.

Articulo 27.- Establézcase la obligatoriedad de techos acusados en las edificaciones nuevas dentro de toda la zona C-1. Se entenderá por techo acusado: cubierta, a la vista, con pendientes no menores de 30 grados y no mayores de 75 grados.

Queda establecido que el interior de estos techos se podrá albergar espacios habitables (mansardas), permitiéndose fenestraciones en la cubierta, ya sean éstas ventanas como: lucarnas, claraboyas o similares.En caso que las características de diseño del proyecto lo justifiquen, no será necesario que los planos inclinados de la cubierta mantengan el mismo ángulo de inclinación en toda la superficie de techumbre. Bastará con que se observen los techos acusados en las elevaciones del edificio como elementos arquitectónicos de coronación, pudiendo ser interrumpidos por frontones u otros elementos similares.

Artículo 28.- De la Vialidad existente en la comuna.

Todas las vías públicas del Plan son las actualmente existentes, manteniendo los anchos entre líneas oficiales. Establecer artículo aparte para las declaratorias de utilidad pública conforme al art. 59 LGUC. salvo en aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías. (Avenidas, calles, pasajes, escaleras, rampas).

Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus vias , el diseño de sus empalmes, cruces a nivel y demás elementos viales, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en planos seccionales o en estudios o

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proyectos de pavimentación, según corresponda, ajustándose a lo establecido, - para cada tipo de vía - en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debiendo contar con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización.

Ciclovías. De acuerdo a las “Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial – Urbano“ (REDEVU) de MIDEPLAN, en especial de las contenidas en los puntos 2.3.3.04 ; 3.1.3.02 ; y 4.3.3.03. Se deberá atenerse a lo establecido en el art. 2.3.2, en el entendido que este artículo aplicaría sobre la vías declaradas de utilidad pública en las cuales el Plan define - sólo para las vías troncales y colectoras - ciclo vías, en consecuencia, sólo las vías troncales pueden contemplar en su perfil ciclo pistas, y, las colectoras ciclo vías. En las urbanizaciones no se exigirán ciclo vías, excepto con mecanismos de compensación cuando corresponda estipulado en Ordenanza.

Articulo 29.- Red Vial Estructurante. La vialidad estructurante del presente Plan y sus características, se define según expresa la OGUC en su Artículo 2.3.1 y 2.1.10 , y es la contenida en el siguiente Cuadro:

Atenerse a las observaciones señaladas precedentemente al inicio de este capítulo.

Se precisa que se debe clasificar según art. 2.3.2 y 2.3.3 OGUC y singularizar las afectas a utilidad pública (art. 59 LGUC), especificando ensanche, apertura, perfiles y fajas afectas.

Nombre de la Vía  Tramo  Tipo de Vía 

Existente(E)

proyectado(P) 

AnchoDe

Vía entreL.O 

Existente(E)

proyectado(P)   Observaciones 

Av. Pedro Aguirre Cerda Entre Límite Urbano norte y Camino Público T-313 Troncal E 35 P

Ensanche ambos costados

Av. Pedro Aguirre CerdaEntre Camino Público T-313 y Avda. Matta Troncal E 26 P

Ensanche costado Poniente

Av. Pedro Aguirre Cerda Entre Avda. Matta y Mariño de Lobera Colectora E 26 E Tramo Existente

Av. Pedro Aguirre Cerda Entre Mariño de Lobera y Av. España Colectora E 20 E Tramo Existente

Av. Pedro MonttEntre Puente Calle Calle y Errazuriz Troncal E 30 E Tramo Existente

Av. Pedro MonttEntre Puente Errazuriz y 22 de Mayo Troncal E 25 E Tramo Existente

Av. Pedro MonttEntre 22 de Mayo y Luis Damann Troncal E 30 E Tramo Existente

Av. Pedro MonttEntre Luís Damann y Rene Schneider Troncal P 30 P

Apertura y formación

Av. Nueva CircunvalaciónEntre Puerto Las Mulatas y calle Arica Troncal E 35 P

Ensanche ambos costados

Av. Nueva Circunvalación

Entre calle Arica y 266 mts al norte de la interección con Ruta T - 426 Troncal E 35 P

Ensanche costado Poniente

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Av. Nueva Circunvalación

Entre 266 mts al norte de la interección con Ruta T - 426 e Intersección con Ruta T - 426 Troncal P 35 P

Apertura y formación

Av. Nueva CircunvalaciónEntre intersección Ruta T- 426 hasta Luis Damann Troncal E 35 P

Ensanche costado Sur Poniente

Av. Nueva Circunvalación

Entre Camino Público T-426 y Camino Público T-424 Troncal E 35 P

Ensanche ambos costados

Av. Nueva Circunvalación

Entre Luis Damann y camino público a Paillao (Ruta T-412) Troncal P 35 P

Apertura y formación

Av. Nueva Circunvalación

Entre Camino Público T-412 A Paillao y Avda. Circunvalación Sur Troncal E 35 P

Ensanche ambos costados

Av. Nueva CircunvalaciónAvda. Circunvalación Sur y Avda. Ramon Picarte Troncal E 35 P

Ensanche Al Nor Poniente

Av. Nueva Circunvalación

Entre Avda. Ramon Picarte y 50m al sur de Calle Ignacio De La Carrera Troncal P 35 P

Apertura y formación

Av. Nueva Circunvalación (Donald Canter)

Entre 50m al sur de Calle Ignacio De La Carrera y Victorino Lastarrias Troncal E 35 P

Ensanche ambos costados

Av. Nueva Circunvalación

Entre Victorino Lastarrias y 265m al norte de Calle Variante Balmaceda Troncal P 35 P

Apertura y formación

Av. Nueva Circunvalación

Entre 265m al norte de Calle Variante Balmaceda y camino Público T-501 Troncal E 35 P

Ensanche ambos costados

Av. Nueva Circunvalación

Entre camino Público T-501 y nuevo Puente Santa Elvira (ribera sur) Troncal P 35 P

Apertura y formación

Av. Nueva Circunvalación

Entre nuevo Puente Santa Elvira (ribera norte) y Av. Pedro Aguirre Cerda Troncal P 35 P

Apertura y formación

Av. Ramón PicarteEntre Camilo Henriquez y Jose Marti Colectora E 20 E Tramo Existente

Av. Ramón PicarteEntre Jose Marti y Av. Pedro Montt Colectora E 25 E Tramo Existente

Av. Ramón PicarteEntre Av.Pedro Montt y Limite Urbano Sur Troncal E 25 P

Ensanche ambos costados. En aquellos tramos de mayor ancho existente prevalecera este ultimo

AlemaniaEntre calle Independencia y Walter Schmidt Colectora E 20 E

Tramo Existente. Par con Carampangue

AlemaniaEntre Walter Schmidt y Garcia Reyes Colectora E Variable E

Tramo Existente. Par con Carampangue

AlemaniaEntre Garcia Reyes y Pedro de Valdivia Colectora E 24 E

Tramo Existente. Par con Carlos Andwanter

AlemaniaEntre Pedro de Valdivia y Anfion Muñoz Colectora E Variable E

Tramo Existente. Par con Carlos Andwanter

CarampangueEntre calle Yungay y Walter Schmidt Colectora E 15 E

Tramo Existente. Par con Alemania

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CarampangueEntre Walter Schmidt y Av. Costanera Arturo Prat Servicio E 15 E Tramo Existente

Av. Los Lingues

Entre Ribera Sur del Río y Puente Cau Cau y Av. Las Encinas Troncal E 30 P

Ensanche costado Poniente

Av. Los LinguesEntre Av. Las Encinas y Las Lengas Troncal E Variable E Tramo Existente

Av. Los Lingues

Entre la Lengas y cruce con Los Robles. Y entre L. Robles y 70 m. A. Cotapo Troncal E

36 - Variable E Tramo Existente

Av. Los Lingues

Entre 70m. Al sur de Acario Cotapos y Av. Los Pelues Troncal E 30 P

Ensanche costado Poniente

Av. Los LinguesEntre Av.Los Pelues y Puente Cruces Troncal E 20 E Tramo Existente

Camino Público T-350

Entre Ribera surponiente Río Cruces (puente Río Cruces) y camino Público T-340 Troncal E 30 E Tramo existente

Camino Público T-350Entre camino Público T-340 y Calle 9 Troncal

E 50 P Ensanche ambos lados

Camino Público T-350

Entre Calle 9 e intersección con calle proyectada Lord Cochrane Troncal E 30 P

Ensanche ambos lados

Camino Público T-350

Entre intersección calle proyectada Lord Cochrane y calle de Los Castellanos Servicio E 15 P

Ensanche ambos lados

Av. Los Robles

Entre Ribera Poniente Río Valdivia (Puente P. De Valdivia) y Avda. Los Laureles Troncal E 20 E Tramo existente

Av. Los RoblesEntre Avda. Los Laureles y Avda. Los Lingues Troncal E 25 E Tramo existente

Par Los Robles – Nueva Los Robles(altura de calle Oettinger)

Entre Ribera Poniente Río Valdivia (Nuevo P. De Valdivia) e intersección con Avda. Los Robles Troncal P 20 P Apertura

Prolongación Av. Los Lingues

Entre futuro Puente Cau Cau y Av. España Troncal E 30 P

Ensanche ambos costados

Los PelúesEntre Avda. Los Lingues y Av. Los Robles Servicio E 20 E Tramo existente

Av. España

Entre Prolongación Av. Lingues e intersección Camino Cabo Blanco Troncal E 25 P

Ensanche ambos costados

Av. España

Entre Intersección camino Cabo Blanco y Avda. Pedro Aguirre Cerda Colectora E 20 E Tramo existente

Calle Bombero CórdovaEntre Av. España y Av. Pedro Aguirre Cerda Servicio E 15 P

Ensanche costado norte

Calle Proyectada 1 (Variante Balmaceda)

Entre Av. Nueva Circunvalación y Av. Balmaceda Colectora P 20 P

Apertura y formación

Av. LynchEntre Avda. Simpson y calle Don Bosco Servicio E 14 P Tramo existente

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Av. LynchEntre calle Don Bosco y calle Viña del Mar Servicio E 32 E Tramo existente

Av. LynchEntre calle Viña del Mar y Av Argentina Servicio E 32 P

Ensanche Lado Oriente

Av. LynchEntre Av Argentina y Calle Colombia Servicio E Variable P

Ensanche Lado Oriente

Av. ArgentinaEntre Av. Lynch y Av. Holzapfel Servicio E 20 P

Ensanche ambos costados

Av. Rubén DaríoEntre Av. Ramón Picarte y Calle Laurel 9 Servicio E 20 E Tramo existente

Av. Rubén DaríoCalle Corvi 9 y Calle Martinez de Rosas Servicio E 20 P

Ensanche Lado Nor Poniente

Av. Rubén DaríoEntre calle Martinez de Rosas y calle Las Heras Servicio P 20 P

Apertura y Formacion

Calle AraucoEntre calle Beaucheff y calle Pérez Rosales Colectora E 20 E Tramo existente

Calle AraucoEntre calle Pérez Rosales y calle Yungay Colectora E 15 E Tramo existente

Calle AraucoEntre calle Yungay y Av. Arturo Prat (Costanera) Colectora E 15 P

Ensanche Lado Norte

Calle Lautaro

Entre Av. Arturo Prat (Costanera) y calle Yungay Servicio E 15 E Ensanche Lado Sur

Calle Lord CochraneEntre calle General Lagos y calle Aníbal Pinto Servicio E 15 E Tramo Existente

Calle BaquedanoEntre calle General Lagos y Av. Ramón Picarte Colectora E 20 E Tramo existente

Prolongacion Calle Coronel Santiago Bueras

Entre Rivera Oriente Rió Valdivia y calle General Lagos Servicio E 15 P Ensanche lado sur

Calle Coronel Santiago Bueras

Entre calle General Lagos y calle Ecuador Colectora E 20 E Tramo existente

Calle BilbaoEntre Rivera Oriente Rió Valdivia y calle Arica Servicio P 16 P Apertura

Calle BilbaoEntre calle Arica y calle Gral. Lagos Servicio E 16 E Tramo existente

Avda. Arturo PratEntre Avda. Simpson y calle Alfonso Cañas Colectora P 20 P

Apertura y Formación

Avda. Arturo PratEntre calle Alfonso Cañas y Lautaro Colectora E Variable E

Tramo existente. Se incluye espacio público(área verde, helipuerto) existente entre calzada y borde de rio

Calle Yungay

Entre calle Carlos Anwandter y calle Carampangue Servicio E Variable E Tramo existente

Calle YungayEntre Puente Pedro de Valdivia y Yerbas Buenas Servicio E 15 E Tramo existente

Calle General Lagos

Entre calle Yerbas Buenas y calle Santiago Bueras Servicio E 15 E Tramo existente

Calle General LagosEntre calle Santiago Bueras y calle Miraflores Servicio E 20 E Tramo existente

Calle General Lagos

Entre calle Miraflores y calle Arica( intersección calle Pedro Ruiz Manriquez) Servicio P 20 P

Apertura y Formacion

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Calle Pérez RosalesEntre calle Arauco y calle Lord Cochrane Servicio E 15 E Tramo existente

Calle Pérez Rosales

Entre calle Lord Cochrane y calle Coronel Santiago Bueras Servicio E 20 E Tramo existente

Calle Libertador Bernardo O"Higgins

Entre Calle Carlos Anwandter y Calle Arauco Servicio E 15 E Tramo existente

Calle Camilo Henríquez Entre calle Carlos Anwandter y calle Arauco Servicio E 15 E Tramo existente

Calle Camilo Henríquez Entre calle Arauco y calle Baquedano Servicio E 16 E Tramo existente

Calle Emilio GoycoleaEntre calle Baquedano y pasaje Di Biaggio Servicio E 16 E Tramo existente

calle Carlos Anwandter

Entre Avda. Ramon Picarte y calle Garcia Reyes Troncal E Variable E Tramo existente

calle Carlos AnwandterEntre Calle Garcia Reyes y Av Arturo Prat Servicio E 15 E Tramo existente

Av. Walter SchmidtEntre calle Carampangue y calle Chacabuco Servicio E 15 E Tramo existente

Av. Walter SchmidtEntre calle Chacabuco y Av. Ramón Picarte Servicio P 15 P

Apertura y formacion

Av. Walter SchmidtEntre Av. Ramón Picarte y calle Arauco Servicio E 15 E Tramo existente

Av. Walter SchmidtEntre calle Arauco y calle Beaucheff Servicio P 15 P

Apertura y formacion

Av. Aníbal PintoEntre calle Beaucheff y calle Yerbas Buenas Servicio E 15 P

Ensanche costado poniente

Av. Aníbal Pinto

Entre calle Yerbas Buebas y calle Lord Cochrane Servicio E 18 E Tramo existente

Av. Aníbal PintoEntre calle Lord Cochrane y calle Santiago Bueras Colectora E 18 E Tramo existente

Calle San LuísEntre Av. Simpson y Av. Francia Servicio E 20 E Tramo existente

Calle San LuísEntre Av. Francia y calle San Jorge Servicio E 20 P

Ensanche costado oriente

Calle San LuísEntre calle San Jorge y calle Santa Carolina Servicio E 20 E Tramo existente

Calle San LuísEntre calle Santa Carolina y Av. Pedro Montt Servicio E 20 P

En proceso de consolidación tramos faltantes y ensanches

Calle Eleuterio Ramírez

Entre calle Santiago Bueras y 145m al sur de calle Santiago Bueras Servicio E 25 P

Ensanche ambos costados

Calle Eleuterio Ramírez

Entre 145m al sur de calle Santiago Bueras y Avda. Simpson Servicio P 25 P Apertura

Avenida 7

Entre Camino Público T-350 camino a Niebla y Ribera Poniente Río Valdivia Servicio E 20 P

Ensanche costado norte (Nuevo Puente Toro Bayo – Las Mulatas)

Av. Lord Cochrane (Costa)

Entre Calle Los Condestables y calle

Conde de Castellar Sur (bifurcación) Colectora E 20 P

Ensanche ambos costados

II - 23

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Av. Lord Cochrane (Costa)

Entre calle Conde de Castellar Sur y Conde de Castellar Norte (bifurcación T-352 camino costero) Colectora P 20 P

Apertura y formacion

Calle Conde de CastellarEntre Lord Cochrane Sur y Lord Cochrane Norte Servicio E

ancho variable >15 mts P

Ensanche ambos costados

Camino Público T-352

Entre calle Conde de Castellar y Límite Urbano

Norte (costa) Colectora E 15 PEnsanche ambos costados

Articulo 30.- Concesión Del Subsuelo. Todo el subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público del área urbana administrado por la Municipalidad de Valdivia, podrá ser concesionados para la construcción de estacionamientos subterráneos y equipamiento complementario, de acuerdo a la Ordenanza correspondiente. Se exceptúan de éstos los Bienes Nacionales de Uso Público ubicados en zonas de restricción que se señalan en el Plano PRC – VAL - 3, mientras persistan las condiciones de riesgo establecidas en dicho instrumento.

Articulo 31.- Estacionamientos. Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen en la Comuna, estarán sujetos a lo dispuesto en los 2.4.1 a 2.4.5 de la OGUC, y deberán cumplir, en el mismo predio que genera la obligación, con los estándares mínimos de estacionamiento que a continuación se señalan:

Uso de suelo Estándar RESIDENCIAL (establecer estacionamientos para cada actividad o destinos que este uso contempla y define el Plan).Vivienda ColectivaHasta 50 m2 construidos 1 por cada 3 viviendasDesde 51 m2 hasta 100 m2 construidos 1 por cada 2 viviendasDesde 100 m2 hasta 150 m2 construidos 1 por cada 1 viviendaMás de 150 m2 construidos 2 por cada 1 viviendaVivienda Unifamiliar 1 por cada 1 vivienda

Uso de suelo EstándarEQUIPAMIENTO DE SALUDHospitales y clínicas 1 cada 3 camasPoliclínicos, consultorios, postas, casas de reposo 1 cada 90 m2 de superficie útil neta EQUIPAMIENTO DE EDUCACIÓNEstablecimientos de enseñanza técnica y superior 1 cada 15 alumnosEstablecimientos de enseñanza básica y media 1 cada 40 alumnosEstablecimientos de enseñanza prebásica 1 cada 50 alumnosCentros de orientación o rehabilitación conductual 1 cada 150 m2 de superficie útil neta EQUIPAMIENTO DEPORTIVOClubes deportivos y gimnasios 1 cada 40 m2 de superficie útil netaEstadios 1 cada 15 espectadoresCanchas de tenis, squash, bowling 4 por cada canchaCanchas de fútbol y rugby 6 por cada canchaPiscinas 1 cada 10 m2 de piscinaEQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO

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Zoológicos, entretenciones al aire libre, parques 1 cada 120 m2 de recinto Casinos de juegos 1 cada 50 m2 útil neta EQUIPAMIENTO DE CULTO Y CULTURACatedral, iglesias, templos, santuarios y similares 1 cada 30 m2 de superficie útil netaCentros de convenciones, museos y bibliotecas 1 cada 120 m2 de superficie útil neta Cines, teatros, auditorios 1 por cada 40 espectadoresEstablecimientos de medios de comunicación 1 cada 120 m2 de superficie útil neta EQUIPAMIENTO DE COMERCIOSupermercado, mercados, grandes tiendas 1 cada 50 m2 de superficie útil netaAgrupaciones comerciales de más de 500 m2 1 cada 50 m2 de superficie útil netaAgrupaciones comerciales de 200 m2 a 500 m2 1 cada 70 m2 de superficie útil netaAgrupaciones comerciales de menos de 200 m2 1 cada 90 m2 de superficie útil neta Es uso de suelo residencial 1 cada 2 camasMateriales de construcción, ventas de automóviles 1 cada 50 m2 de recintosEstación de servicio automotriz 1 cada 50 m2 de recintosRestaurantes, bares, pubs y discotecas 1 cada 25 m2 de superficie útil netaEQUIPAMIENTO DE SERVICIOS Oficinas o agrupaciones de oficinas 1 cada 50 m2 de superficie útil netaCentros dentales, laboratorios clínicos 1 cada 50 m2 de superficie útil netaACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ALMACENAMIENTOIndustria y almacenamiento hasta 200 m2 edificados 1 cada 50 m2 de superficie útil netaIndustria y almacenamiento de más de 200 m2 edificados 1 cada 80 m2 de superficie útil netaTalleres inofensivos hasta 200 m2 edificados 1 cada 40 m2 de superficie útil netaTalleres inofensivos de más de 200 m2 edificados 1 cada 70 m2 de superficie útil neta INFRAESTRUCTURA (referirse a cada actividad)Terminal ferroviario 15 por cada andénTerminal rodoviario 5 por cada andénEQUIPAMIENTO DE SEGURIDADUnidades policiales, cuarteles de bomberos 1 cada 50 m2 de superficie útil neta

Los edificios y recintos en los cuales se realicen actividades de carga y descarga de mercaderías y materiales deberán contemplar, al interior del predio, los espacios necesarios para el estacionamiento de vehículos de transporte y para la carga y descarga de los mismos, lo que deberá ser aprobado por la DOM (no es competencia de la DOM aprobar este tipo de actividad) y la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Valdivia.

En los edificios que consulten dos o más usos de suelo, el estándar mínimo de estacionamientos se aplicará a las partes del edificio correspondientes a cada uso.

Para efecto del cálculo del número de estacionamientos se considerará, como superficie útil neta, lo establecido en el Artículo 1.1.2 de la OGUC para superficie útil, a la cual se descontará las superficies siguientes: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos (¿se refiere a perimetrales?), además de la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura, y las bodegas. Se solicita aclarar,

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por cuanto no tiene concordancia con la definición de superficie útil establecida en el vocablo de la Ordenanza.

En la Zona Centro C-1, quedarán eximidas de la obligación de estacionamientos consignada en el presente artículo, todas las obras nuevas que se proyecten en predios con superficies prediales inferiores a 400 mts ² o que tengan un fondo de predio igual o inferior a 11metros con uso de suelo de equipamiento clase comercio.

Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamientos, tendrán un ancho máximo de 6 metros. Sólo podrá exceder esta dimensión, cuando se incluya en el proyecto una solución de continuidad a la acera que dé preferencia y seguridad a la circulación de peatones. Esta solución debe ser previamente aprobada por la DOM. Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 metros. Aplica Art. 2.4.4 y 2.4.5 OGUC.

Articulo 32.- Accesos al Camino T-350. Los accesos al camino T-350, Valdivia - Niebla, desde predios destinados a Equipamiento, así como aquellos con uso de suelo de Actividades Productivas, y en general todas aquellas que signifiquen perjudicar la circulación por dicha vía, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con un lugar de detención paralelo y a nivel del camino T-350, fuera de éste.

2. Tener una pista de aceleración y otra de desaceleración y detención paralela, y al mismo nivel de la mencionada vía.

3. Las anteriores características, además de otras tales como anchos, largos, bandejones, señalizaciones, tipo de pavimentos, etc., serán presentados mediante un proyecto realizado por un profesional idóneo, a la revisión, aprobación y recepción de las correspondientes obras, en conjunto por la Dirección de Obras Municipales y el Director del Tránsito de la Municipalidad de Valdivia.

4. Sin perjuicio de lo anterior los Proyectos que se ejecuten en la ruta T – 350 deberán contar con autorización de la Dirección de Vialidad del MOP.

BERNARDO BERGER FETT ALCALDE DE VALDIVIA

FRANCISCO ZULOAGA MENESES ARQUITECTO ASESOR URBANISTAVALDIVIA, AGOSTOde 2009.-

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