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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Av.Río San Joaquín,Colonia Ampliación Granada, Tels.:5531-78 690. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Septiembre de 2003 Bajo la nueva estructura política del Congreso de la Unión que iniciará sesiones el próxi- mo primero de septiembre, resulta por demás interesante el manejo y trascendencia que se dará a las diversas iniciativas de ley a discutirse en dicho foro legislativo. Entre éstas destaca sin duda la referente a la ya tradicional reforma fiscal, sobre la que además de la posible disminución de las tasas del IVA, se hace referencia a diversos cambios, entre ellos la integración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al Poder Judicial. Sería aventurado el considerar que podemos esperar una reforma fiscal que transforme sustancialmente el sistema tributario actual, mas no sería esperar la procedencia de al- gunas peticiones que en opinión del sector empresarial han venido traduciéndose en una verdadera traba a la inversión productiva. Mientras continúa el estira y afloja sobre la aplicación de una tasa generalizada en el impuesto al valor agregado, nuevamente el Pleno de la Corte declara inconstitucionales diversos preceptos fiscales, resoluciones que sin duda se reflejarán en la recaudación fis- cal de este año e influirán en el proceso legislativo. Con referencia al contenido de la edición, cabría destacar, en la sección de contabilidad fiscal, el inicio de una serie de artículos relativos al régimen de consolidación fiscal, así como el tratamiento de las sociedades de inversión en la sección fiscal. Por otro lado, bajo los avances de la informática, el Seguro Social presenta otra alterna- tiva de pago de cuotas: “SUA en Línea”, esta forma de pago es analizada en la sección de Seguridad Social. En la parte corporativa se analizan los efectos de las reformas a la Miscelánea de Garan- tías y en particular los cambios de la prenda sin transmisión de posesión. Por último, en la sección de Comercio Exterior, nuestro editor elaboró una guía para los importadores, cuya lectura recomendamos a efecto de realizar correctamente las impor- taciones definitivas. Atentamente, La Editora General IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Septiembre de 2003

Bajo la nueva estructura política del Congreso de la Unión que iniciará sesiones el próxi-mo primero de septiembre, resulta por demás interesante el manejo y trascendencia quese dará a las diversas iniciativas de ley a discutirse en dicho foro legislativo. Entre éstasdestaca sin duda la referente a la ya tradicional reforma fiscal, sobre la que además de laposible disminución de las tasas del IVA, se hace referencia a diversos cambios, entre ellosla integración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al Poder Judicial.

Sería aventurado el considerar que podemos esperar una reforma fiscal que transformesustancialmente el sistema tributario actual, mas no sería esperar la procedencia de al-gunas peticiones que en opinión del sector empresarial han venido traduciéndose enuna verdadera traba a la inversión productiva.

Mientras continúa el estira y afloja sobre la aplicación de una tasa generalizada en elimpuesto al valor agregado, nuevamente el Pleno de la Corte declara inconstitucionalesdiversos preceptos fiscales, resoluciones que sin duda se reflejarán en la recaudación fis-cal de este año e influirán en el proceso legislativo.

Con referencia al contenido de la edición, cabría destacar, en la sección de contabilidadfiscal, el inicio de una serie de artículos relativos al régimen de consolidación fiscal, asícomo el tratamiento de las sociedades de inversión en la sección fiscal.

Por otro lado, bajo los avances de la informática, el Seguro Social presenta otra alterna-tiva de pago de cuotas: “SUA en Línea”, esta forma de pago es analizada en la sección deSeguridad Social.

En la parte corporativa se analizan los efectos de las reformas a la Miscelánea de Garan-tías y en particular los cambios de la prenda sin transmisión de posesión.

Por último, en la sección de Comercio Exterior, nuestro editor elaboró una guía para losimportadores, cuya lectura recomendamos a efecto de realizar correctamente las impor-taciones definitivas.

Atentamente,

La Editora General

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 69Año XVI • 3a. Época

15 de Septiembre de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� RÉGIMEN JURÍDICO FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE

INVERSIÓN (PRIMERA DE DOS PARTES)Estudio conciso y práctico del régimen jurídico de las sociedades de inversión, elaborado por el licenciado Gonzalo Ruy-Díaz Benhumea, abogado del despacho Basham, Ringe y Correa, S.C.

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� ÚLTIMAS NOVEDADES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN� EJECUCIÓN DE CRÉDITOS GARANTIZADOS� CUENTAS ESPECIALES PARA EL AHORRO� PÉRDIDA DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES� GESTIONES ADMINISTRATIVAS EN CASO DE PÉRDIDA

DE LA CONTABILIDAD

LA EMPRESA CONSULTA 7� CLASE DE MONEDA EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES AL

EXTRANJERO� PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS ¿OBLIGADA A

PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS?� HORAS EXTRAS ¿GRAVADAS?� DEVOLUCIÓN DEL ISCAS POR SENTENCIA DE AMPARO� CAS NO DISMINUIDO ¿PROCEDE SU DEVOLUCIÓN?� JURISPRUDENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ¿ARGUMENTO SÓLIDO

PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

RÉGIMEN FISCAL 9� RECOMENDACIONES RELEVANTES EN MATERIA DEL ISCAS

Aspectos relacionados con la inconstitucionalidad del im-puesto sustitutivo del crédito al salario y la posible obten-ción de una sentencia favorable y devolución del impuesto,a través de consultas realizadas a la autoridad fiscal

DE ACTUALIDAD 11� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 27 DE AGOSTO◗ Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

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2 15 de Septiembre de 2003

Consideraciones PreviasAnte la apertura del sector financiero mexicano en los últimosaños, se presentan múltiples opciones financieras para los in-versionistas. Los medios de comunicación invaden a los ahorra-dores de alternativas de inversión con mínimas aportaciones.

Es por ello que el inversionista actual, independientementede su capacidad de ahorro, debe no sólo ser cauto sino además,conocedor de la operación de los mercados financieros.

Uno de los mecanismos que han resultado más atractivospara los inversionistas, por ofrecer rendimientos más altos quelas instituciones bancarias y una inversión inicial cada vez me-nor, son: las sociedades de inversión, también conocidas comofondos de inversión.

Las sociedades de inversión pertenecen al sistema financie-ro mexicano, el cual, desde luego, está encabezado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quien a tra-vés de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ejer-ce funciones de supervisión, inspección, vigilancia, control eimposición de sanciones a las entidades financieras mexicanas,entre ellas las sociedades de inversión.

DefiniciónLas sociedades de inversión son sociedades autorizadas por laCNBV para llevar a cabo la captación de recursos monetariosprovenientes del pequeño y mediano inversionista, con el fin deinvertir los recursos captados precisamente en la adquisición,entre otros, de:� valores inscritos en el Registro Nacional de Valores,� valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, y� derechos de crédito derivados de contratos o instrumentos

de operaciones financieras derivadas.Estas entidades también pueden ser definidas como so-

ciedades que concentran el dinero de diversos ahorradores

no especializados y lo invierten, en beneficio de éstos, en unacartera diversificada de valores, sin que los ahorradores par-ticipen activamente o influyan en las sociedades emisorasde dichos valores.

FuncionamientoEl esquema operativo de una sociedad de inversión se resumeen la adquisición de valores que ésta lleva a cabo bajo el prin-cipio de diversificación de riesgos, a través del cual se evitará quela cartera de valores administrada por dichas sociedades quede expuesta a riesgos susceptibles de actualizarse al mismotiempo y, por ende, se pueda ofrecer mayor seguridad a los in-versionistas.

Por su parte, al invertir en una sociedad de inversión, el in-versionista adquiere acciones representativas del capital socialde dicha sociedad, convirtiéndose así en accionista de la mismaen proporción al importe de su inversión.

Como resultado de lo anterior, se ha considerado que los ac-cionistas (inversionistas) de la sociedad de inversión compar-ten, de forma indirecta y diversificada, todos los riesgos de losvalores que conforman el activo de la misma, de manera:� diversificada, pues los valores o instrumentos que adquiera

la sociedad de inversión deben ser de heterogénea naturale-za y de distinta emisora; e

� indirecta, por que el accionista (inversionista) no es propieta-rio de los valores adquiridos por la sociedad de inversión sinosólo experimentará las ganancias o pérdidas a través de ésta. El riesgo o fracaso se determinará, desde luego, en función

de la adecuada administración de valores propiedad de la so-ciedad de inversión, para lo cual, se asiste de las sociedades ope-radoras de sociedades de inversión, estas últimas principalmenteencargadas de prestar servicios de administración de valores ydistribución de acciones de dichas sociedades.

IDC69 Fiscal www.idcweb.com.mx

Régimen jurídico fiscal de las sociedades de inversión

(Primera de dos partes)Análisis del licenciado Gonzalo Ruy-Díaz Benhumea, abogado del despacho Basham, Ringe y Correa,S.C., sobre los aspectos juridicos y fiscales más sobresalientes de las sociedades de inversión.En estaparticipación se abordará lo relativo a las normas que regulan la función de dichas sociedades.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA�

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Directrices normativas de las sociedades de inversiónActualmente, las Sociedades de Inversión se encuentran regu-ladas por la Ley de Sociedades de Inversión (LSI), publicada enel Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de junio de 2001,la cual, conforme a su artículo 1o, busca conseguir los siguien-tes objetivos:� el fortalecimiento y descentralización del mercado de valores,� el acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mer-

cado,� la diversificación del capital, y� la contribución al financiamiento de la actividad productiva

del país.Como entidad jurídica, la sociedad de inversión se organiza

como sociedad anónima; por ende, su capital social estará inte-grado por acciones nominativas.

Para organizarse y funcionar como tal, toda sociedad de in-versión debe contar con autorización de la CNBV. Las autoriza-ciones que para tal efecto emita discrecionalmente la CNBV, sehabrán de referir a alguno de los tipos siguientes:� sociedades de inversión de renta variable. La cartera de va-

lores propiedad de esta clase de sociedades esta conforma-da principalmente por instrumentos de deuda sinrendimientos fijos preestablecidos,

� sociedades de inversión en instrumentos de deuda. En estecaso, la cartera de valores propiedad de la misma se compo-ne principalmente de instrumentos de deuda con rendimien-tos casi siempre preestablecidos, lo que da mayor seguridadal inversionista, pero menores rendimientos,

� sociedades de inversión de capitales. En este tipo, los inver-sionistas encontrarán mayores rendimientos, pero tambiénmayores riesgos, pues la cartera de valores estará conforma-da principalmente por acciones representativas del capitalsocial de distintas emisoras, lo cual implica que el rendimien-to del inversionista esté determinado en función del éxito dedicha emisora, y

� sociedades de inversión de objeto limitado. En este caso,la cartera de valores se conforma de instrumentos emiti-dos por determinadas sociedades especializadas en un sec-tor o actividad industrial o profesional determinado,dándole mayor especialización al manejo y administraciónde los valores.Para obtener una autorización de la CNBV a fin de operar

como sociedad de inversión, se debe presentar una solicitud adicho organismo, acompañando los siguientes anexos:� proyecto de escritura constitutiva, � nombres, domicilios y ocupaciones de los socios fundadores

y consejeros, � proyecto del prospecto a la información al público,� denominación social de la sociedad operadora de sociedades

de inversión que habrá de prestarle servicios, y � proyecto de manual de conducta.

A los ojos del inversionista, el elemento más importante pa-ra tomar una decisión sobre el destino y alcance de su inver-sión, es, sin lugar a dudas, el prospecto de información alpúblico, el cual podemos considerar como un instrumento dedifusión de las características de la sociedad de inversión quedeberá contener, entre otros requisitos:� los datos generales de la sociedad de inversión,� la política detallada de la venta de sus acciones,� la forma de negociación y liquidación de las operaciones de

compra y venta de sus acciones,� las políticas de inversión, liquidez, adquisición, selección y

diversificación de los valores que habrán de conformar sucartera o portafolio,

� la advertencia a los inversionistas de los riesgos que puedenderivarse de la inversión de sus recursos en la sociedad deinversión, y

� el método de valuación de sus acciones.

El prospecto de información al públicoEl prospecto de información al público, además de servir comoun medio de publicidad autorizado de la sociedad de inversión,contiene generalmente todas las condiciones que regirán las re-laciones entre dicha sociedad y el inversionista, por lo cual pue-de considerarse como un contrato de adhesión que contiene lamanifestación de voluntad de la sociedad de inversión para la venta de sus títulos.

Atento a lo dispuesto por el artículo 9o de la LSI, el prospec-to de información al público deberá ser autorizado previamen-te por la CNBV, y contendrá la información relevante quecontribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del pú-blico inversionista.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC69

Licenciado Gonzálo Ruy- Díaz BenhumeaAbogado del despacho Basham,Ringe y Correa.

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4 15 de Septiembre de 2003

La preparación y diseño de un prospecto representa una la-bor de gran responsabilidad y especialización, puesto que, deno incluir información objetiva y veraz, podría verse el inver-sionista orientado a invertir incorrectamente sus recursos, cir-cunstancia que resultaría en daños y perjuicios considerablesen su patrimonio.

Para la sociedad de inversión, la negligente o incorrecta pre-paración del prospecto de información al público podría vincu-larla a responsabilidades civiles considerables y, para losfuncionarios que hubiesen incurrido en dichas negligencias, in-cluso en responsabilidades de carácter penal.

El prospecto de información al público vincula y obliga a lasociedad de inversión en todos sus términos como si fuera pa-labra escrita expresada en un contrato; es por ello que la CNBVparticipa activamente en la revisión, modificación y aprobacióndel mismo antes de su puesta en circulación entre el gran pú-blico inversionista.

Manual de condutaPor lo que se refiere al manual de conducta, sólo se debe resal-tar que la finalidad del mismo es someter a todas aquellas per-sonas que se relacionen con la administración y negociación delportafolio de la sociedad de inversión a un régimen de actua-ción tendiente a evitar conflictos de intereses mediante la im-posición de sanciones y delimitación de responsabilidades entrelos involucrados.

Mecanismos de información para el inversionistaDesde la reapertura del sistema financiero mexicano en 1990,las autoridades han procurado dotar de mayores mecanismosde protección al público a fin de fomentar el ahorro interno.

El inversionista requiere de información periódica que le per-mita tomar decisiones oportunas sobre le manejo de sus recursos.

Si bien son muchas las alternativas que un inversionista pue-de utilizar para acceder a información financiera (principalmen-te a través de medios electrónicos), el legislador ha incorporadoen la LSI la obligación para estas entidades de hacer llegar alaccionista estados de cuenta en los que den a conocer, entre otrascosas, lo siguiente:� la posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada

al último día del corte del período anterior,� los movimientos del período que corresponda,� los avisos sobre las modificaciones a sus prospectos de in-

formación,

� el plazo para la formulación de observaciones al estado decuenta, y

� la información sobre la contratación de préstamos créditosa su cargo y sobre la emisión de valores representativos deuna deuda.El incumplimiento a cargo de una sociedad de inversiónde pro-

veer periódicamente a su cliente de información puede, incluso,dar lugar a la imposición de multas que van de los 100 a los 3,000días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Mecanismos de protección de los inversionistasA través de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), publicada en el DOF el día 18de enero de 1999, se crea la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros(CONDUSEF), organismo descentralizado con personalidad ju-rídica y patrimonio propio encargado de la defensa de los de-rechos e intereses de los usuarios de servicios financieros ennuestro país.

Conforme al artículo 2o, fracción IV de la LPDUSF, las so-ciedades de inversión forman parte del conglomerado de enti-dades financieras sujetas a la inspección de la CONDUSEF,misma que surge como un contrapeso para descargar a la CNBVde sus funciones de mediador entre el público inversionista/deu-dor y las entidades financieras.

Las principales funciones de la CONDUSEF en materia desociedades de inversión son las siguientes:� resolver reclamaciones presentadas por los inversionistas que

participen en una sociedad de inversión,� resolver consultas que presenten los inversionistas que par-

ticipen en dicha sociedad,� llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el inver-

sionista y la sociedad de inversión cuando exista alguna con-troversia entre ellos,

� informar al público inversionista sobre el nivel de calidad delos servicios prestados por cada sociedad de inversión, y

� revisar y proponer modificaciones a los contratos celebradosentre los inversionistas y dichas sociedades.

CorolarioLas sociedades de inversión representan actualmente un medioútil para el inversionista, deseoso de mayores ganancias con cier-ta medida en los riesgos.

Resulta importante que se regule a esta clase de sociedades,por lo que representan para el sistema financiero mexicano.

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Para tomarse en cuenta

Recientemente se han tomado decisionespor parte del Máximo Tribunal trascen-dentales en materia tributaria, como seobserva a continuación.

INCONSTITUCIONALES LAS MULTASSOBRE CONTRIBUCIONES ACTUALIZADASEl artículo 76, fracción II del Código Fiscalde la Federación impone como sanción alos contribuyentes por no haber cubiertosus contribuciones en tiempo y forma, unamulta que oscila entre el 70% al 100% delas contribuciones omitidas, actualizadas.

Este artículo, en reciente sesión de laSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido declarado in-constitucional por considerarla una mul-ta excesiva, pues a lo que se dejó de pagarse le agrega la actualización con base enla inflación, elemento que, según la Sala,no guarda relación con la conducta quese pretende sancionar.

La sentencia señala que “la finalidad(de la multa) no es indemnizatoria por lamora en el pago de impuestos, como enlos recargos, sino fundamentalmente di-suasiva o ejemplar para evitar conductas

similares..., son un castigo... no se estable-cen con el propósito principal de aumen-tar los ingresos del Estado, sino paracastigar las trasgresiones a las disposicio-nes legales”.

Luego entonces, la Segunda Sala con-sideró excesivo que al monto de la multase le agregue una actualización, concep-to que sólo es válido cuando la autoridadhacendaria pretende recuperar los ingre-sos que el Estado dejó de percibir, más nocuando sanciona al particular.

INCONSTITUCIONAL LA APLICACIÓN DELIVA A JUGOS Y NÉCTARESEn sesión del día 26 de agosto, el Plenode la Suprema Corte de Justicia de laNación declaró inconstitucional la aplica-ción diferenciada del IVA entre alimentossólidos y líquidos, violentándose el prin-cipio de equidad tributaria.

Los Ministros resolvieron que el Congreso de la Unión nunca ha justifi-cado la razón por la cual a los alimentosen presentación sólida o semisólida se lesaplica la tasa 0%, mientras los líquidospagan la tasa del 10% ó 15%.

Ante la falta de explicaciones legisla-tivas, el Máximo Tribunal consideró queel artículo 2o-A de la LIVA vulnera la ga-rantía constitucional de equidad tributa-ria, al contemplar distinciones entreproductos cuya única diferencia es el es-tado en que se encuentran.

La resolución sólo abordó dos asuntos,por lo que no constituirá jurisprudencia.

INCONSTITUCIONALES LOS CATEOS DEL FISCOEn la misma sesión del punto anterior, sedeclararon inconstitucionales los artícu-los 156 y 157 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, los cuales estable-cen que el ejecutor, previo acuerdo de ca-teo del jefe de la oficina ejecutora, haráque ante dos testigos sean rotas las cerra-duras necesarias con el objeto de que eldepositario tome posesión del inmuebleo se siga adelante la diligencia.

La declaración inconstitucional se basaen que el artículo 16 de la Constitución só-lo faculta a la autoridad judicial para emi-tir órdenes de cateo, no así a la autoridadadministrativa, quien sólo cuenta con la fa-cultad para practicar visitas domiciliarias.

Últimas novedades en la SupremaCorte de Justicia de la Nación

Derivado de la continua consulta telefónica sobre el procedimien-to a seguir por la autoridad hacendaria, en el supuesto de que setenga que hacer efectiva la garantía del interés fiscal, cabe recor-dar que ello dependerá de la garantía ofrecida, pero en términosgenerales se ajustará a lo siguiente:� si la garantía consistió en prenda o hipoteca, obligación so-

lidaria o embargo en la vía administrativa a través del pro-cedimiento administrativo de ejecución,

� si la garantía consistió en depósito de dinero en instituciónde crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede fir-

me, se ordenará a ésta su aplicación a favor de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP), y

� tratándose de fianza, se requerirá a la afianzadora, debien-do acompañarse la copia de los documentos que acreditenla exigibilidad del crédito garantizado. Si no se paga en unplazo de un mes, la autoridad ejecutora ordenará a la autoridad competente de la SHCP el remate en bolsa sobrevalores propiedad de la afianzadora, suficientes para cubrirel importe requerido y hasta el límite de lo garantizado, en-viando de inmediato su producto.

Ejecución de créditos garantizados

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Independientemente de que por caso for-tuito o fuerza mayor, los contribuyentesobligados a llevar contabilidad conformea la legislación mercantil y fiscal hubie-ren perdido parcial o totalmente los regis-tros que integran la contabilidad, nosignifica la liberación de la obligación deconservar los registros correspondientes,ya que de éstos se deriva tanto el dere-cho de cada uno de los socios sobre el ha-ber patrimonial, como los derechos deterceros entre los cuales se encuentra elFisco Federal.

De producirse la pérdida o inutiliza-ción de libros y registros contables, debeatenderse a lo dispuesto por el artículo 33del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). El numeral señaladoindica, que en el caso de destrucción o inu-tilización total, pérdida o robo de los li-bros, registros o colecciones de hojasfoliadas, el contribuyente debe asentar enlos nuevos libros o registros los asientosrelativos al ejercicio en que sucedió la inu-tilización, destrucción, pérdida o robo,pudiéndose realizar por concentración.

De lo anterior se desprende lo siguiente:� existe la obligación de reponer inme-

diatamente los registros contables, almenos por el ejercicio en el que se pre-sentó el evento,

� las autoridades permiten que los asien-tos contables de repuesto no sean efec-tuados analíticamente, dada la dificultadmaterial que ello implicaría, aún cuan-do exigen que al menos se realice porconcentración, bajo las pautas indicadaspor los principios de contabilidad gene-ralmente aceptados,

� es importante que se proceda tambiénprecautoriamente a solicitar de las au-toridades administradoras fiscales, copia de todas y cada una de las decla-raciones y avisos presentados duranteel ejercicio, incluso los de carácter me-ramente informativo,

� para avalar debidamente el hecho deuna contabilidad reconstruida –que almenos debe contener la informaciónpor concentración— el propio artículo33 del RCFF señala, que el contribu-yente debe conservar en su caso, el do-

cumento público en el que consten loshechos ocurridos, por un período igualal en que las autoridades fiscales conser-van sus facultades de comprobación, y

� las autoridades fiscales, en caso de queejercidas sus facultades de comproba-ción no encuentren reconstruida la in-formación contable al menos enconcentración, podrán determinar pre-suntivamente el monto de las opera-ciones y la utilidad fiscal con base enlos informes que tenga, y los que reca-be de terceros relacionados con el con-tribuyentes. Debe tenerse presente, que las au-

toridades fiscales en todo momentoconservan sus facultades de comproba-ción y determinación de contribucio-nes, y el hecho de que por un siniestrohubiere desaparecido la informacióncontable, no es óbice para liberar alcontribuyente de las secuelas de una re-visión directa (entiéndase visita domi-ciliaria), donde las mismas puedenválidamente allegarse información deterceros.

Pérdida de libros y registros contables

El artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) au-toriza a las personas físicas a disminuir del impuesto del ejer-cicio el importe que no exceda en un año del equivalente a$152,000.00 siempre que el mismo se destine a: � depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, y � pagos de primas de contratos de seguro –previamente

aprobados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)mediante disposiciones de carácter general— y que tengancomo base, planes de:◗ pensiones relacionadas con la edad,◗ jubilación, ◗ retiro, o

� adquisición de acciones de sociedades de inversión identifica-bles, señalados por el SAT mediante disposiciones de carác-ter general. Cuando se dispusiere de cantidades afectas a dichos planes,

así como de los intereses, reservas, sumas o cualquier otra can-tidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenaciónde acciones de las sociedades de inversión, su importe se con-siderará ingreso acumulable en el año de calendario en que sereciban o se retiren.

La acumulación de estos ingresos se hará bajo el Capítulo IX,del Título IV de la LISR, por así disponerse en el artículo 167,fracción XII del ordenamiento citado.

Cuentas especiales para el ahorro

Gestiones administrativas en caso de pérdida de la contabilidadEn relación con la nota anterior los contribuyentes deberán rea-lizar las siguientes gestiones tratándose de incendios o robo opérdida de la contabilidad:

Cuartel de bomberosDeber recabarse el parte correspondiente al siniestro, debi-damente firmado por el oficial responsable, que preferente-mente debe estar acompañado del peritaje en el que se

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CLASE DE MONEDA EN LA EXPEDICIÓNDE COMPROBANTES AL EXTRANJEROTuvimos ventas de nuestros productos que exportaremosconstantemente a España y Estados Unidos; sin embargo,no sabemos como facturarles a nuestros clientes extran-jeros en cuanto a la moneda aplicable. ¿Debemos facturaren dólares americanos o euros o en qué tipo de moneda? Las diversas disposiciones fiscales que regulan la obligaciónde expedir comprobantes (artículos 86, fracción II de la Ley delImpuesto sobre la Renta –LISR–, 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–, 29 y 29–A del CódigoFiscal de la Federación –CFF–) no señalen expresamente comorequisito el asentamiento de alguna moneda en específico.

Por otro lado, el artículo 8o de la Ley Monetaria prescribeque la moneda extranjera no tendrá curso legal en la Repú-blica, y las obligaciones de pago en moneda extranjera con-traídas dentro o fuera del país para ser cumplidas en ésta, sesolventarán entregando el equivalente en moneda nacional,al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba ha-cerse el pago.

Por ende, no existe limitación legal para expedir comproban-tes fiscales con importes en cualquier moneda extranjera, seaneuros o dólares americanos, según convenga a sus intereses.

PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS ¿OBLIGADA APRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS?Como organismo perteneciente a la Federación, de con-formidad con el artículo 102 de la LISR, sólo nos encontra-mos obligados a retener y enterar el impuesto, así comoexigir la documentación que reúna los requisitos fiscalescuando se hagan pagos a terceros y estemos obligados aello en términos de la Ley. En esta tesitura, no hemos presentado la declaración informativa de sueldos porconsiderar que no tenemos esa obligación atentos a lo yaindicado, ¿es correcto el criterio?

Si bien el segundo párrafo del artículo 102 de la LISR deter-mina como únicas obligaciones para la Federación, las de re-tener y enterar el impuesto y exigir la documentación quereúna los requisitos fiscales cuando se hagan pagos a terce-ros y tenga esa obligación, ello alude a que no se cumplancon las demás obligaciones establecidas en el Título III co-rrespondiente a las personas morales con fines no lucrativos,no así a las demás obligaciones establecidas en las disposi-ciones fiscales.

En este sentido, si la persona moral con fines no lucrativoscuenta con trabajadores, estará obligada a presentar la de-claración informativa de sueldos y salarios, en razón de lo es-tablecido en el artículo 118, fracción V de la LISR.

HORAS EXTRAS ¿GRAVADAS?Nos dedicamos a la venta de pinturas, y para ello, conta-mos con tres sucursales en Guadalajara, Mazatlán y Colima; por necesidades de las actividades debemosmantener a varios empleados de mostrador fuera del ho-rario de labores, y se les pagan horas extras dentro de loslímites legales, aun cuando en ocasiones laboran mayortiempo.El pago se les entrega una vez al mes en una de lasplazas y quincenales en las restantes. Este pago ¿se en-cuentra gravado para efectos del ISR?Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo determinaque la jornada de trabajo se podrá extender por circunstan-cias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias, ni tresveces por semana, pagaderas con un 100% más del salariocorrespondiente a las horas de la jornada; en el evento de queel tiempo extraordinario exceda de nueve horas por sema-na, el artículo 68 de la misma Ley impone un pago del 200%más de las horas de la jornada.

Por su parte, el artículo 109, fracción I de la LISR disponepara los trabajadores con salario mínimo, una exención delimpuesto por los ingresos correspondientes al tiempo extraor-

La empresa consulta

manifiesten las causas probables del incendio.Dentro del informe que expida esta autoridad debe señalarse

con precisión las áreas de la negociación afectadas por el siniestro.El peritaje que al efecto se rinda, sirve conjuntamente con el

acta que se levante ante el Ministerio Público, para avalar la pér-dida de la contabilidad.

Ministerio PúblicoEl acta que se levante ante este fedatario público, además dereproducir el informe de bomberos y los testimonios de ley, debeincluir la relación pormenorizada de los bienes perdidos o des-truidos en el siniestro, así como el valor probable de los mismos.

Este documento, como se señaló en su oportunidad, de-be conservarse por el contribuyente a disposición de las au-toridades fiscales, al menos durante todo el tiempo que éstasconserven sus facultades de comprobación respecto de lasoperaciones realizadas en el ejercicio en que se produjo elsiniestro.

Autoridades fiscalesEn el cuerpo de las disposiciones fiscales no se encuentra normaalguna que obligue al contribuyente que haya perdido su conta-bilidad en un siniestro, a presentar aviso alguno a las autoridadesfiscales.

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dinario, siempre que se ajusten a los límites laborales, es de-cir, a las nueve horas por semana.

Los demás trabajadores que perciban ingresos por tiempoextraordinario tienen derecho a una exención del 50%, cuan-do no se exceda del límite anteriormente indicado, y sin queesta exención exceda del equivalente a cinco veces el salariomínimo general del área geográfica del trabajador por cadasemana de servicios.

En ambos casos, por el excedente deberá cubrirse el ISR.Así las cosas, es menester que identifique a los trabajado-

res con salario mínimo de quienes perciben un ingreso ma-yor, así como tener un control administrativo del tiempo extraordinario laborado por semana, con el objeto de calcu-lar atinadamente la parte exenta de la remuneración.

DEVOLUCIÓN DEL ISCAS POR SENTENCIA DE AMPAROObtuvimos resolución favorable en materia de inconstitu-cionalidad del ISCAS, ¿cómo podemos solicitar la devolu-ción del impuesto pagado en su momento?Por tratarse de una solicitud de devolución, se deberá presen-tar la forma 32, la cual se deberá acompañar de la siguientedocumentación:� declaraciones en las que se efectuó el pago del impuesto sus-

titutivo del crédito al salario (ISCAS) o recibo bancario de pa-go de contribuciones federales (ejercicio 2002)

� declaración normal y en su caso, complementaria del ISR,ejercicio 2002, y

� copia certificada de la sentencia en la que se otorgó el amparo.Cabe recordar que el ISCAS se consideraba como un gas-

to deducible, razón por la cual al momento de recibir la re-solución favorable, deberá dejar sin efectos el ISCAS pagado,debiendo presentar declaración complementaria en la cualno refleje como “deducción autorizada” este concepto.

Si en la declaración de 2002, se obtuvo una pérdida, y conmotivo de la presentación de la declaración complementariaantes citada disminuye el monto de la misma, deberán pre-sentarse declaraciones complementarias de los pagos provi-sionales corrigiendo el monto de la pérdida que se amortiza.

Todas estas declaraciones, deberán anexarse a la solicitudde devolución, dada su vinculación.

Por último, debemos recordar que en caso de no presen-tar la información completa, la autoridad está facultada para que en un plazo máximo de 20 días requiera al contri-buyente para presentarla, en el entendido de que de no aten-der el requerimiento, se entenderá que el contribuyente se de-siste de su solicitud.

CAS NO DISMINUIDO ¿PROCEDE SU DEVOLUCIÓN?En la empresa para la cual laboro optamos por no pagar elISCAS en el ejercicio 2002, y en consecuencia, tampocoacreditamos contra el ISR a cargo, el crédito al salario pa-gado a los trabajadores. Interpusimos un juicio de ampa-ro y obtuvimos resolución favorable que declara la in-constitucionalidad del ISCAS. ¿Qué podemos hacer con elCAS no acreditado en su momento?, ¿procede solicitar sudevolución?Toda vez que el pago del crédito al salario (CAS) no constitu-ye por sí mismo un pago de lo indebido o un saldo a favorde contribuciones, no procede su devolución en términos delartículo 22 del CFF. En todo caso, lo procedente es acreditar-lo contra el ISR a cargo de la empresa o del retenido a terce-ros que deba enterar, a partir de la fecha en que recibió lanotificación de la resolución favorable.

Cabe recordar que en el ejercicio 2002, la autoridad mantuvo el criterio de que en el recuadro de retenciones por sa-larios, se debía presentar el neto entre la aplicación del impues-to y el subsidio, es decir, antes de aplicar el crédito al salario.

Por ello, es recomendable revisar la manera en que se pre-sentaron las declaraciones y los montos de CAS aplicados conel objeto de evitar duplicarlos.

JURISPRUDENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD¿ARGUMENTO SÓLIDO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?En nuestra compañía se optó por pagar el ISCAS. Dado elcosto de los amparos, no interpusimos el medio de defen-sa correspondiente, sin embargo sabemos que fue decla-rado inconstitucional. ¿Podemos usar tal argumento parasolicitar la devolución de las cantidades pagadas pordicho impuesto?De conformidad con el artículo 76 de la Ley de Amparo, lassentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólose ocuparán de los individuos particulares o de las personasmorales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a amparar-los y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el queverse la demanda, sin hacer una declaración general respec-to de la ley o acto que la motivare. Por tanto, la solicitud dedevolución resulta improcedente.

Asimismo, debemos recordar que en términos del artículo5o del CFF, al ubicarse el supuesto legal de causación de la con-tribución, el contribuyente estaba obligado al pago del ISCAS.

Por último, toda vez que el contribuyente no promovió jui-cio de amparo dentro de los plazos mencionados, consintióla ley que le imponía una carga tributaria y en consecuenciaestá obligado a su cumplimiento estricto.

En función de los argumentos señalados, resultara impro-cedente la solicitud de devolución.

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Régimen fiscal

La pasada declaración de inconstitucionalidad del impuesto sus-titutivo del crédito al salario (ISCAS), ha provocado mucho des-concierto entre los contribuyentes, quienes requieren de unaasesoría fiscal adecuada relacionado con el tópico, sobre todode aspectos prácticos que deben observar.

Planteamiento de consultasIDC ha dado a conocer en diversas ocasiones (la más reciente enla edición 68, del 31 de agosto de 2003, en el apartado De Tras-cendencia, página 4, de esta misma Sección), que si un contribu-yente consiente la aplicación de una ley, no puede impugnarla,ni aprovechar la jurisprudencia que declare inconstitucional lamisma, como es el caso del ISCAS declarado inconstitucionalpor la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También se ha mencionado que la forma para poder com-batir la inconstitucionalidad de una ley una vez consentida, esformulando una consulta a la autoridad fiscal, pues al emitir-se la resolución se está en presencia de un acto de autoridadsusceptible de ser impugnado a través de los medios de defen-sa conducentes.

Por esta razón, si el contribuyente pretende formular una con-sulta para estos efectos, es importante considerar los requisitosde forma y fondo de dicha consulta.

REQUISITOS DE FORMALas consultas deben reunir los requisitos prescritos en losartículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF):� constar por escrito,� nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal y

clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),� señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de

la misma, � domicilio para oír y recibir notificaciones y nombre de la

persona autorizada para tal efecto,� números telefónicos del contribuyente y las personas

autorizadas, � nombres, direcciones y el RFC o número de identificación

fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas laspersonas involucradas en la solicitud,

� describir las actividades del interesado,� indicar el monto de la operación u operaciones objeto de

la promoción,� hechos y circunstancias de la promoción, así como los docu-

mentos e información que los soporten,� describir las razones del negocio que motivan la operación

planteada,� mencionar si la promoción se presentó ante otra autoridad

y en su caso el sentido de la resolución, e� indicar si el contribuyente está sujeto a las facultades de com-

probación de la autoridad tributaria, señalando los períodosy contribuciones objeto de la revisión.Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, la representación legal.Finalmente, la consulta debe versar sobre una situación real

y concreta, es decir, la situación manifestada por el contribuyen-te no debe ser genérica o sobre supuestos hipotéticos, sino plan-teada de manera individual sobre hechos reales y específicos,para lo cual deberá precisar el ejercicio fiscal al que se refierela consulta y acreditar con la documentación idónea, que el con-tribuyente:� realiza erogaciones por la prestación de un servicio personal

subordinado, y� se ubica en los supuestos contemplados en el gravamen.

En el supuesto de omitir cualquiera de los requisitos de for-ma, la autoridad fiscal concederá un plazo de 10 días hábilespara requerir la documentación o información faltante, y en elsupuesto de no desahogar el requerimiento en ese plazo, la pro-moción se tendrá por no presentada.

Ahora bien, dentro de estos requisitos de forma es probableque la autoridad fiscal le requiera al contribuyente que:� si ejerció la opción de no pagar el ISCAS, señale la fecha a

partir de la cual dejó de disminuir el crédito al salario (CAS)y acreditó las cantidades que excedieron al monto de esteimpuesto, e

� indique los medios de defensa que hubiese interpuesto, se-

Recomendaciones relevantes enmateria del ISCASLas diversas consultas de los suscriptores relacionadas con el impuesto sustitutivo del créditoal salario, hace necesario el analizar ciertos puntos de relevancia que deben observarse enel tratamiento fiscal de este impuesto.

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ñalando el estado en el cual se encuentren y, en su caso, elsentido de la resolución recaída a los mismos.Este requerimiento tiene como finalidad para el primer su-

puesto, acentuar el momento en que se aplicó la norma fiscal, ypara el segundo, investigar si en el caso de que interpuso el jui-cio de amparo, éste fue sobreseído o negado, y de esa maneratambién indicar que ya se aplicó la norma fiscal consintiéndola.

REQUISITOS DE FONDOEn cuanto al planteamiento de la consulta, es factible que se denlos siguientes supuestos:

Consultas o solicitudes de confirmación de criterio, haciendo valercuestiones de inconstitucionalidad o bien, la existencia de jurispru-dencia para la no aplicación del ISCAS vigente en 2002 o del artículotercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 2002que lo contemplaSobre este punto, deberá tenerse presente al formular el docu-mento lo siguiente:� las autoridades no son competentes para determinar la in-

constitucionalidad de las disposiciones fiscales,� la jurisprudencia, tal y como se observó en la edición ante-

rior (página 6), no es obligatoria para las autoridades admi-nistrativas, y

� las sentencias de amparo sólo benefician a quien interponeel amparo.

Consultas o solicitudes de confirmación de criterio en los que se plan-tee la no aplicación del artículo tercero de las disposiciones transito-rias de la LISR para el ejercicio 2002 y/o 2003, o del ISCAS vigente pordichos años, sin hacer referencia a argumentos de constitucionalidado bien, a jurisprudenciasEn este supuesto, debe observarse que:� las autoridades fiscales deben aplicar estrictamente las dis-

posiciones fiscales, sin sujetarse a la analogía o mayoría derazón,

� las contribuciones se causan conforme a las situaciones ju-rídicas o de hecho previstas en las normas fiscales vigentes,y en este sentido, es probable que la autoridad tributaria ana-lice si se pagó o no el impuesto, o si se ejerció la opción deno pagarlo, y

� la autoridad tributaria podría analizar si se aplicó la ley, y ensu caso, si se trata de un acto consentido.

Consultas o solicitudes de confirmación de criterio en los que se plan-tee la no aplicación del citado artículo tercero transitorio 2003 o delISCAS vigente en dicho año, haciendo valer argumentos de constitu-cionalidad, o bien, la aplicación de las jurisprudencias en materia delISCAS vigente en 2002En este caso, debe recordarse que el artículo declarado incons-titucional en 2002 fue reformado en este ejercicio, por lo que alestar en presencia de un nuevo acto legislativo, es menester pre-sentar un nuevo juicio de amparo; por ende, no resulta aplica-ble la jurisprudencia que declaró inconstitucional el ISCASvigente en 2002.

Primer acto de aplicaciónIndependientemente de lo señalado en líneas precedentes,es casi un hecho que las autoridades hacendarias, al momen-to de resolver una consulta o recurso administrativo, o al de-fender su posición en los Tribunales, harán notar que, en sucaso, la consulta no se trata del primer acto de aplicación;en consecuencia, resulta un acto consentido, y por ello, elamparo no sería procedente, como IDC lo estudió en la edi-ción 63, del 15 de junio de 2003, apartado De Trascenden-cia, página 4.

Cumplimentación de las sentencias de amparoSi a un contribuyente le es concedido el amparo, el sentido dela resolución debe ser respetado por las autoridades fiscales,quienes deben cumplir con lo ordenado en la sentencia de ga-rantías, pero este cumplimiento varía, si el contribuyente efec-tuó el pago del ISCAS o ejerció la opción de no hacerlo.

PAGO DEL ISCASLos contribuyentes deberán presentar la solicitud de devolucióndel pago realizado, acompañando el formato 32 “Solicitud deDevolución” ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, acompa-ñando la siguiente documentación:� declaraciones en las que se efectuó el pago del ISCAS o

recibo bancario de pago de contribuciones federales (ejer-cicio 2002),

� declaración normal del ISR, ejercicio 2002,� declaración complementaria del ISR, ejercicio 2002, (en ella

no deberá considerarse como deducible el ISCAS pagado, ensu caso si existe pago del ISR), y

� en su caso, declaraciones complementarias de los pagos pro-visionales del ISR de 2003 cuando disminuya la pérdida.

NO PAGO DEL ISCASEn este caso, los contribuyentes igualmente deberán presentarel referido formato con la siguiente documentación:� declaración complementaria en la cual resulta el pago inde-

bido (al aplicar el acreditamiento correspondiente),� cálculo del ISR mensual de sus trabajadores para determi-

nar el monto del CAS aplicado y absorbido por el retenedor, � declaraciones de pago provisional por retenciones por sala-

rios del ejercicio 2002, para verificar que el patrón enteró elimpuesto correspondiente “impuesto subsidiado”,

� declaración en la que se aplicó el excedente del CAS, para noduplicar su acreditamiento, y

� declaración informativa de sueldos y salarios del ejercicio2002, para verificar que el retenedor absorbió el CAS.

PARA AMBOS CASOSSerá necesario anexar al formato 32 la copia certificada de lasentencia emitida.

IDC69 Fiscal www.idcweb.com.mx

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CorolarioLas recomendaciones comentadas en el presente estudio estánorientadas a que el contribuyente vigile puntualmente los requi-sitos prescritos en las disposiciones fiscales para las consultas, asícomo los aspectos que seguramente serán verificados y requeri-dos por la autoridad hacendaria, con el objeto de evitar contra-

tiempos, o sentencias que sean contrarias al interés del mismo.Asimismo, las autoridades tributarias están obligadas a cum-

plir con lo ordenado por la autoridad judicial, pero deben cumplirse con los requisitos formales de toda devolución, aménde que existen cuestiones (en el artículo planteadas) que segu-ramente serán solicitadas al contribuyente.

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De actualidad

Resolución miscelánea fiscal1. Tercera Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica la si-guiente Resolución, cuyos puntos importantes son:

Código Fiscal de la FederaciónDOMICILIO FISCAL EN ACTIVIDADES PRIMARIAS(Regla 2.3.22., Adición)Se permite a las personas físicas dedicadas a actividades agrí-colas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, considerar como do-micilio fiscal su casa habitación.

En este caso, se podrá considerar como establecimiento pa-ra la realización de dichas actividades, los lugares siguientes:� tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio

donde se realice la actividad, identificándolo por su ubica-ción y, en su caso, su nombre, y

� tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo ogranja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, sunombre; en el caso de apicultura, el lugar en donde se al-macene el producto extraído de las colmenas.

DOMICILIO PARA PERSONAS FÍSICAS NO EMPRESARIAS O PROFESIONALES Y EXTRANJERAS(Regla 2.3.23., Adición)Se admite que las personas físicas con actividades distintas alas empresariales o profesionales, consideren como domiciliofiscal su casa habitación.

Asimismo, las personas físicas extranjeras, residentes en elextranjero, sin establecimiento permanente en territorio na-cional y que perciban ingresos por enajenación o arrenda-miento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podránconsiderar como domicilio para efectos fiscales, el domiciliode la persona (residente en territorio nacional) que actúe anombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero.

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS(Regla 2.9.8., Reforma)Se reforma esta regla para indicar que las instituciones decrédito autorizadas para recaudar contribuciones federales,

recibirán el pago mediante transferencia electrónica de fon-dos a que se refiere la regla, únicamente tratándose de de-claraciones complementarias, extemporáneas o de correcciónfiscal correspondientes a pagos provisionales o definitivos ante-riores a las de julio de 2002; declaraciones del ejercicio anterio-res al 2002 y declaraciones del ejercicio de 2002 cuando deconformidad con los Capítulos 2.17. a 2.19. de dicha Resolu-ción se pueda optar por la presentación mediante las formasoficiales 13, 13-A, 18, 19, 20 y 21, así como de los pagos quedeben efectuarse mediante las formas oficiales, excepto lascontribuciones que deban pagarse en las aduanas.

El pago por este medio deberá realizarse por los contribu-yentes que tengan que realizar pagos, cuyo monto sea igualo superior a la cantidad de 250 mil pesos por cada forma ofi-cial, pudiendo optar por este medio los demás contribuyentes,o bien realizarlo en efectivo o cheque personal de la mismainstitución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Se indica que para este efecto, los contribuyentes llenaránla declaración mediante las formas oficiales correspondien-tes, inclusive el campo relativo a la cantidad a pagar.

Por otra parte, se mantiene el mismo procedimiento vía te-lefónica o a través de la computadora personal, pero ahoraen el tipo de presentación de la declaración sólo debe elegir-se la opción “D” (papel).

Asimismo, respecto de los contribuyentes que optaron porpresentar su declaración anual en formas oficiales, será nece-sario anotar el número de folio a 18 posiciones de la operaciónrealizada, en la parte superior de la firma del contribuyenteo representante legal en el recuadro designado para asentardicha firma.

Finalmente, se considera que el contribuyente ha cumplidocon la obligación de presentar la declaración cuando ésta y elpago coincidan en fecha y en la cantidad manifestada y ente-rada, salvo cuando la trasnferencia se realice en sábado o do-mingo, en cuyo caso se tendrá por cumplida dicha obligacióncuando los documentos se presenten el día siguiente hábil.

La reforma entró en vigor el pasado 1o de septiembre (ar-tículo primero transitorio).

Reasignación de recursosAhora bien, en relación con esta regla, de acuerdo con el ar-

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tículo tercero transitorio, quien a la fecha de vigencia de lapublicación de la Resolución, hubiera efectuado un pago pro-visional, definitivo o del ejercicio de contribuciones federales,mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presen-tado a través de transmisión electrónica de datos o medianteformas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transfe-rencia, a partir de la entrada en vigor de la Tercera Resolucióny hasta el 31 de diciembre de 2003, podrán asignar el pagorealizado a las obligaciones fiscales que correspondan.

Lo anterior será válido siempre que:� las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago

realizado mediante transferencia electrónica de fondos, co-rrespondan al mismo período por el que se hizo original-mente dicha transferencia,

� la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posicionesde la operación realizada que se asiente en el recuadro dela forma oficial, sea igual a la cantidad pagada median-te el sistema de transferencia electrónica de fondos y alfolio asignado,

� el pago total realizado mediante la transferencia electró-nica de fondos, se asigne por única vez a las obligacionesfiscales que correspondan a través de la forma oficial res-pectiva, debiéndose presentar una forma oficial por cadatransferencia a asignar,

� la transferencia electrónica de fondos se hubiese realizadoantes de la entrada en vigor del artículo transitorio, y

� los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las for-mas oficiales, se tendrán por manifestados en la fecha enque las mismas sean presentadas.El pago deberá asignarse en las formas oficiales siguientes:

FORMA TIPO DE PAGO COMENTARIO

1-E,1-D,1-D1 y 17, Pagos provisionales Se debe utilizar la forma aun envigentes a junio y definitivos el supuesto de que la transfe-de 2002 rencia electrónica de fondos

corresponda a un pago poste-rior a junio de 2002,y debeanotarse el número de folio dela citada transferencia en el es-pacio designado para ello en laforma oficial

2,2-A,3,4,6 u 8 Declaración del Debe anotarse el número de ejercicio anterior folio de la citada transferenciaa 2002 en el espacio designado para

ello en la forma oficial

En ambos casos, las formas oficiales señaladas son las con-tenidas en el Anexo 1 de la Resolución.

La asignación de transferencias electrónicas de fondos quese efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, pa-gadas dentro de los plazos establecidos en las disposicionesfiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni

a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que sedejaron de asignar mediante la declaración correspondiente.

Tratándose de la asignación de transferencias electrónicasde fondos, que correspondan a declaraciones complementa-rias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procede-rá su asignación cuando la transferencia efectuada contengala actualización, recargos y, en su caso, la multa por correc-ción, correspondientes a la fecha en que se realizó la transfe-rencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar aactualización de contribuciones ni a la causación de recargospor dicha asignación.

La forma oficial en la cual se haga la asignación de pa-gos se deberá presentar ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio fis-cal del contribuyente.

Lo dispuesto en el artículo transitorio, también será apli-cable a los contribuyentes que estando obligados a realizarpagos provisionales o definitivos de julio de 2002 a junio de2003, de contribuciones federales, de acuerdo con el sistemaelectrónico de pagos, lo hubieran efectuado mediante trans-ferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8.de la Resolución, sin haber presentado, a través de transmi-sión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la de-claración correspondiente a dicha transferencia.

Pagos de julio de 2002 a junio de 2003En términos del artículo cuarto transitorio, los contribuyentesque de julio de 2002 a junio de 2003 hubiesen efectuado in-debidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscalescorrespondientes a dicho período, mediante transferencia electró-nica de fondos y hubiesen presentado declaración complemen-taria a través del esquema de pagos electrónicos, a partir dela entrada en vigor de la Resolución y hasta el 31 de diciem-bre de 2003, podrán asignar el pago realizado mediante di-cha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad conlo dispuesto en el artículo tercero transitorio, a fin de corregirla citada inconsistencia.

OFICINAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DECLARACIONES Y AVISOS(Regla 2.9.9., Reforma)Se aclara que las instituciones de crédito autorizadas son lasprecisadas en el Anexo 4, Rubro A de la Resolución.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS(Regla 2.9.17., Derogación)Se elimina esta regla al carecer de aplicación.

La derogación entró en vigor el pasado 1o de septiembre(artículo primero transitorio).

No obstante, los contribuyentes que ya venían presentandosus declaraciones en términos de esta regla, podrán continuarutilizando la contraseña o clave de acceso que generaron pa-ra el Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones,

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para la presentación de las declaraciones por medios electró-nicos (artículo quinto transitorio).

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS(Regla 2.9.25., Adición)La información y constancias previstas en la Ley del Impuestosobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado(LIVA) y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios(LIESPS), deberán presentarse a partir de 2004 (artículo segun-do transitorio), por medio de la Declaración Informativa Múl-tiple que contiene la información dada a conocer en el Anexo 1,Rubro F de la Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES EN RELACIÓN CON LOS PAGOS VÍA INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA(Regla 2.16.1., Reforma)Se elimina la referencia a la derogada regla 2.9.17., y ya no sepermite utilizar para realizar los pagos electrónicos la clave delServicio de Presentación Electrónica de Declaraciones del es-quema anterior.

La reforma entró en vigor el pasado 1o de septiembre (ar-tículo primero transitorio).

VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y CLAVE DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA(Regla 2.19.1., Reforma)Se elimina la referencia a la derogada regla 2.9.17., y ya no sepermite utilizar para realizar los pagos electrónicos la clave delServicio de Presentación Electrónica de Declaraciones del es-quema anterior.

La reforma entró en vigor el pasado 1o de septiembre (ar-tículo primero transitorio).

DECLARACIONES ANTERIORES A 2002(Regla 2.19.2., Reforma)Se indica que las declaraciones complementarias, extempo-ráneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2002se presentarán en las formas oficiales vigentes, pero efectuan-do el pago por transferencia electrónica de fondos.

La reforma entró en vigor el pasado 1o de septiembre (ar-tículo primero transitorio).

Ley del Impuesto sobre la RentaCASOS EN QUE NO SE EFECTUARÁ LA RETENCIÓN POR PAGO DE INTERESES(Regla 3.19.10., Reforma)Se precisa que cuando la cuenta de cheques estén denomina-das en moneda extranjera, los intermediarios financieros noefectuarán la retención sobre los intereses derivados de dichascuentas, siempre que el saldo promedio diario de las mismasno exceda de un monto equivalente a 7,887 dólares de los Estados Unidos de América en el ejercicio correspondiente.

Por la parte que exceda deberán efectuar la retención sin

que en ningún caso ésta exceda del monto excedente de losintereses acreditados.

RETENCIÓN POR INTERESES A SOCIEDADES DE INVERSIÓN(Regla 3.19.23., Adición)Se indica que las sociedades de inversión que tengan comoaccionistas a otras sociedades de inversión, retendrán y ente-rarán, según corresponda, el ISR, aplicando lo establecido enel artículo 103 de la LISR y en la regla 3.19.8. de la Resolución,además deberán proporcionarles la información por los in-tereses nominales y reales, así como las retenciones efectua-das, más tardar el 15 de enero de cada año e indicar en laconstancia emitida el impuesto retenido diario que puedaser acreditado.

Para estos efectos, aplicarán el artículo 103, y consideraráncomo impuesto diario retenido el impuesto correspondientea los intereses devengados gravados diarios, que deberá que-dar asentado en el estado de cuenta, constancia, ficha o avi-so de liquidación, expedido por la sociedad de inversión.

Finalmente, las sociedades de inversión que inviertan enacciones de otras sociedades de inversión, podrán no retenerel impuesto por los intereses correspondientes a su inversiónen esas sociedades de inversión; por las demás inversiones de-berán retener y enterar el impuesto.

DEDUCCIÓN DE INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS ANTERIORES A 2003(Regla 3.20.3., Adición)Se permite la deducción de los intereses reales devengadosy pagados, por créditos hipotecarios otorgados con anterio-ridad al 1o de enero de 2003, siempre que el saldo insolutodel crédito al 31 de diciembre de 2002, no hubiera excedido decuatro millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos se-senta y siete mil pesos, equivalente al valor que en esta úl-tima fecha tuvieron un millón quinientas mil unidades deinversión (UDIS).

TERRITORIOS NO CONSIDERADOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES(Regla 3.26.9., Adición)No se consideran como territorios con regímenes fiscalespreferentes, los señalados en el Rubro D del Anexo 10 dela Resolución.

3.32. De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR

PAGO DEL IMPUESTO MEDIANTE TARJETA TRIBUTARIA POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Regla 3.32.1., Adición)Se determina que los pequeños contribuyentes efectúen suspagos respectivos a través del esquema de pagos electróni-cos, utilizando la tarjeta tributaria, con lo que ya no será ne-

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cesario realizar el pago ante la Entidad Federativa para pos-teriormente acreditarlo.

Asimismo, se reitera que el pago se efectuará de manerasemestral para el primer pago, y bimestral para el segundosemestre.

En este supuesto, los contribuyentes que no hubiesen pre-sentado las declaraciones de enero a junio de 2003, deberánpresentar declaración extemporánea correspondiente, con ac-tualización y accesorios, de conformidad con la regla (artícu-lo séptimo transitorio).

PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO A TRAVÉS DE LA TARJETA TRIBUTARIA(Regla 3.32.2., Adición)Se determina que los contribuyentes del régimen intermedioefectúen los pagos respectivos a través del esquema de pa-gos electrónicos, utilizando la tarjeta tributaria, de manera to-tal sin hacer la separación de pago establecida en el artículo136-Bis de la LISR.

En este supuesto, los contribuyentes que no hubiesen pre-sentado las declaraciones de enero a junio de 2003, deberánpresentar declaración extemporánea correspondiente, con ac-tualización y accesorios, de conformidad con la regla (artícu-lo séptimo transitorio).

ENTERO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PARA LOS ENAJENANTES DE BIENES INMUEBLES(Regla 3.32.3., Adición)Se obliga a quienes obtengan ingresos por la enajenación debienes inmuebles, enterar la totalidad del impuesto corres-pondiente en las instituciones de crédito autorizadas, utilizan-do la forma oficial 1-A.

De igual manera lo realizarán los notarios, corredores, jue-ces y demás fedatarios públicos, que por disposición legal ten-gan funciones notariales, cuando las operaciones se consig-nen en escritura pública.

En este supuesto, los contribuyentes o fedatarios que nohubiesen presentado las declaraciones de enero a junio de2003, deberán presentar la declaración extemporánea corres-pondiente, con actualización y accesorios, de conformidad conla regla (artículo séptimo transitorio).

Ley del Impuesto al Valor AgregadoEXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN(Regla 5.6.4., Adición)Para efectos de la aplicación de la tasa 0% del IVA por expor-tación de servicios de filmación o grabación, se considerancomo tales los que se prestan para la producción de obrasaudiovisuales expresadas mediante una serie de imágenesasociadas, con o sin sonorización incorporada, perceptiblesmediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación demovimiento con fines de proyección en salas cinematográfi-

cas, así como en sistemas de televisión, o su venta o renta confines comerciales, y comprenden exclusivamente aquéllos enlos que el prestador se obliga a proporcionar en conjunto almenos seis de los servicios siguientes:� vestuario,� maquillaje,� locaciones,� bienes muebles,� servicios personales de extras,� transporte de personas en el interior del país desde y ha-

cia los lugares de filmación o grabación,� hospedaje en los lugares de filmación o grabación,� grabación visual o sonora, iluminación y montaje,� alimentos en los lugares de filmación o grabación,� utilización de animales, y� transporte en el interior del país de equipo de filmación o

grabación.Asimismo, dichos servicios se consideran exportados cuando

sean prestados por residentes en el país a personas residentesen el extranjero sin establecimiento permanente en México.

REQUISITOS PARA CONSIDERAR COMO EXPORTACIÓN LOS SERVICIOS DE FILMACIÓN O GRABACIÓN(Regla 5.6.5., Adición)Se consideran cumplidos los requisitos previstos en el artícu-lo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para considerar exportación de servicios defilmación o grabación, además de los previstos en la regla an-terior, los siguientes:� la prestación de servicios se encuentre amparada por un

contrato escrito en el cual se especifiquen los servicios defilmación o grabación que serán prestados,

� el contribuyente presente, mediante escrito libre, un avisode servicios de exportación por filmación o grabación an-te la Administración Local de Asistencia al Contribuyentecorrespondiente a su domicilio fiscal. El aviso se deberápresentar en forma previa a la fecha en la que se inicie laprestación de los servicios, acompañando copia del con-trato señalado, así como el calendario de la filmación ograbación y los lugares donde se llevará a cabo; si se pre-senta en forma extemporánea el aviso, no podrá aplicar-se lo dispuesto en la regla anterior,

� dictaminen para efectos fiscales sus estados financieros porcontador público autorizado, correspondientes al año decalendario en el que hayan prestado los servicios de filma-ción o grabación, y

� los servicios de filmación o grabación les sean pagadosmediante cheque nominativo de quien reciba los servicioso mediante transferencia de fondos en cuentas de institu-ciones de crédito o casas de bolsa.

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ASIMILABLES A JUGOS Y NÉCTARES DE VERDURAS(Regla 6.34., Adición)Para efectos del gravamen, se asimilan los jugos y néctaresde verduras a los jugos y néctares de frutas, siempre que ten-gan como mínimo 20% de jugo o pulpa de verdura o 2° brixde sólidos provenientes de la misma verdura.

Si dichos jugos o néctares tienen una mezcla de varias ver-duras o de verduras y frutas, dicha mezcla deberá tener co-mo mínimo los valores señalados en la misma por todas lasverduras y frutas contenidas en la mezcla.

Ley de Ingresos de la FederaciónACREDITAMIENTO DEL IESPS CONTRA OTROS IMPUESTOS(Regla 11.2., Reforma)Se incluye a los contribuyentes que utilicen el diesel exclusiva-mente como combustible en maquinaria fija de combustióninterna y maquinaria de flama abierta, para acreditar el im-puesto especial sobre producción y servicios contra el ISR acargo o retenido a terceros, el impuesto al activo (IA) y el IVA.

ACREDITAMIENTO DE LOS GASTOS REALIZADOS EN EL PAGO DE SERVICIOS POR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE CUOTA(Regla 11.8., Reforma)Se permite efectuar el pago de las autopistas mediante unsistema electrónico de pago determinado por Caminos y Puen-tes Federales de Ingresos y Servicios Conexos además de latarjeta de identificación automática vehicular, debiendo en-tonces conservar el estado de cuenta de dicho sistema.

Por otro lado, se incluye un nuevo tramo carretero: Peri-férico Monterrey-Allende, con un 50% aplicable sobre el gas-to erogado.

Del Decreto por el que se condonan los adeudospropios derivados de impuestos federales,así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividadesagrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,publicado en el DOF el 3 de enero de 2003EMPRESAS FAMILIARES Y ASOCIACIONES CIVILES(Regla 13.3., Reforma)Se otorga el beneficio del Decreto a las empresas constitui-das por colonos y y pequeños propietarios en términos de lalegislación agraria.

Del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargosde créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican publicado en el DOF el 23 de abril de 2003CONDONACIÓN DE RECARGOS(Regla 14.4., Adición)Se otorga la posibilidad de recibir la condonación del 50% de losrecargos de impuestos y derechos federales generados del1o de enero de 2001 al 31 de marzo de 2003, aun en los ca-sos en que se hubiere obtenido autorización a más tardar el30 de septiembre de 2003 para pagar a plazos, diferidos o enparcialidades, los adeudos correspondientes, siempre que elplazo para efectuar el pago total no exceda del mes de di-ciembre de 2004.

En este caso, por los meses transcurridos entre la fechaen la que realizaron el pago de la primera parcialidad y el 31de diciembre de 2003, les será aplicable al saldo insoluto deladeudo la tasa de recargos del 0.75% (tasa vigente en el 2003).

TransitoriosCOMPROBANTES DE DONATARIAS AUTORIZADAS(Artículo sexto)Se permite a las personas morales y fideicomisos que con an-terioridad a la fecha en que les hubiere sido notificado el ofi-cio constancia de renovación de la autorización para recibirdonativos deducibles para 2003, y que hubiesen mandado aimprimir sus comprobantes con requisitos fiscales, continuarutilizando los mismos hasta agotarlos, agregando los datoscorrespondientes al número y fecha del citado oficio, sin quedicha circunstancia implique la comisión de infracciones decarácter fiscal. La adición de los datos anteriores podrá efec-tuarse con letra manuscrita, con sello, impresa o a máquina.

En el caso de que las donatarias soliciten la impresión denuevos comprobantes, deberán imprimir los mismos cumplien-do con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales ycon dichos datos.

AnexosSe modifican los siguientes:� 1, Rubro A, Formas oficiales aprobadas,

Rubro C, Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogosaprobados, yRubro F, Declaración Informativa Múltiple,

� 4, Rubro B, Relación de formas oficiales aprobadas paraefectuar el pago de impuestos y derechos federales me-diante el sistema de transferencia electrónica de fondos aque se refiere la regla 2.9.8.,

� 5, Rubro D, Cantidades actualizadas establecidas en la Leyde Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003,

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� 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se considerancolocados entre el gran público inversionista,

� 10, Rubro A, Acuerdos que reúnen las características deacuerdo amplio de información, yRubro D, No se consideran como territorios con regímenesfiscales preferentes,

� 11, Rubro B, Catálogo de claves de marcas de tabacos la-brados,

� 14, Donatarias autorizadas,� 15, Rubro B, Código de claves vehiculares, y

Rubro L, Catálogo de empresas para los efectos del impues-to sobre tenencia o uso de vehículos para el año de 2003, y

� 19, Lista de la acreditación de revistas con contenidos cul-turales, científicos y tecnológicos, así como las especializa-das en análisis político, económico y social.

AclaraciónPor medio de esta Resolución se hacen aclaraciones al Anexo1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 16 de mayo de 2003.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 26 de agosto (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 25 y 27 de agosto).

Oficios, circulares y otros2. Oficio Circular mediante el cual se informa de la sustitu-ción, designación y domicilios de los apoderados de lasinstituciones de fianzas en diferentes regiones competen-cia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa

Por medio de este oficio se informa la sustitución, desig-nación y domicilio de los apoderados de las instituciones defianza indicadas (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22de agosto).

3. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de julio de 2003

Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto es-pecial sobre producción y servicios aplicables a la enajena-ción de gasolinas y diesel correspondientes a julio de 2003(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18 de agosto).

4. Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por laadquisición de diesel para uso automotriz en vehículos quese destinen exclusivamente al transporte público y privadode personas o carga,correspondiente al mes de julio de 2003

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de laLey del SAT; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del SAT,y 17 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación 2003,el factor aplicable a las adquisiciones de diesel para uso au-tomotriz en vehículos destinados exclusivamente al transpor-te público y privado de personas o carga, correspondiente ajulio de 2003 será de 0.4371 (Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, 20 de agosto).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 69Año XVI • 3a. Época

15 de Septiembre de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� ISR A CARGO DE LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN

Y GERENTES GENERALESConsideraciones en torno a los principales cuestionamien-tos de la aplicación del régimen fiscal de los contribuyen-tes con ingresos por emolumentos, así como sobre ladeducibilidad para el ISR de las sociedades que los erogan

� RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN,TRATAMIENTO FISCAL Colaboración de la CPC Georgina Arias Ramírez Sociafundadora de la firma Arias, Toledo y Asociados, S.C., conla cual se inicia una serie de artículos encaminados al es-tudio teórico y práctico del régimen de consolidación fis-cal para 2003

INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 18� TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE AGOSTO DE 2003 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

FACTORES DIVERSOS 19� TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO� COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES� TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 20� TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA�

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2 15 de Septiembre de 2003

1. Consideraciones generalesLa Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece lasdirectrices para la administración de las sociedades con fineslucrativos; en el caso de las sociedades anónimas, la SecciónTercera “De la Administración de la sociedad”, señala que la ad-ministración se integrará por un:� administrador único, mandatario temporal y revocable que

puede ser socio o persona extraña a la sociedad –cargo per-sonal sin derecho a ser representado–, habilitado para ejer-cer el comercio, o

� consejo de administración, constituido por dos o más admi-nistradores temporales y revocables que pueden ser socioso personas extrañas a la sociedad, con un presidente del con-sejo –el primero de ellos nombrado–; dichos cargos son per-sonales sin derecho a ser representados.Asimismo en dicha ley, se establece a la asamblea general

de accionistas como el órgano supremo de la sociedad, aquéllaactúa por medio de representantes y mediante ellos se acuer-dan y ratifican todos los actos y operaciones de la sociedad; susresoluciones serán ejecutadas por la persona que la asambleadesigne o en su defecto por el administrador único o por el con-sejo de administración (artículo 178 de la LGSM).

El artículo 145 de la LGSM establece que la asamblea gene-ral de accionistas, el consejo de administración o el adminis-trador único, podrán nombrar uno o varios gerentes generaleso especiales, los cuales tendrán las características establecidasen los artículos 146, 147 y 151 de la citada ley, entre ellas:� podrán ser o no accionistas,� su cargo es personal sin derecho a ser representado,� habilitados para ejercer el comercio,

� sus nombramientos serán revocables en cualquier momen-to por la asamblea, el consejo o el administrador único,

� tendrán las facultades que expresamente se les confieran,� no necesitarán de autorización especial del administrador o

consejo de administración para los actos que ejecuten, y� gozarán –dentro de la órbita de las atribuciones asignadas–

de las más amplias facultades de representación y ejecución.En materia mercantil los gerentes generales o especiales de-

jan clara su dependencia de los órganos natos de administra-ción –cuando no forman parte de ellos–, pues si bien estáncomprometidos con los resultados económicos de la sociedad,no participan como los socios en las utilidades de la misma; porende, la característica principal para determinar la naturalezade sus funciones es el trabajo desarrollado, ya que ésta delimi-ta las obligaciones existentes en otras materias como la labo-ral, la de seguridad social y la fiscal.

En resumen, si los gerentes generales o especiales cuentanademás con un cargo en la administración de la sociedad, o bienle prestan servicios personales independientes por otros con-ceptos, se deberán considerar las consecuencias laborales,fiscales y de seguridad social, exclusivamente para el ingresodel cual se deriven, tales como:� laboral, por el cargo de gerentes, serán considerados trabaja-

dores, ya que existe una relación de trabajo por la prestaciónde un servicio personal subordinado mediante el pago de unsalario (artículos 8o y 20 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).Asimismo, se considerarán representantes del patrón y en talconcepto están obligados en sus relaciones con los trabajado-res, además, no participarán del reparto de las utilidades a lostrabajadores (artículos 11, 127 de la citada ley),

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ISR a cargo de los miembros de la administración y gerentes generalesRevisión del régimen fiscal de los contribuyentes con ingresospor emolumentos, así como la deducibilidad para el ISR de lassociedades que los erogan.

1. CONSIDERACIONES GENERALES2. INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS

2.1. RETENCIÓN DEL ISR3. DEDUCCIÓN AUTORIZADA4. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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� de seguridad social, la característica descrita en materia la-boral los vuelve sujetos de aseguramiento al régimen obli-gatorio del Seguro Social (artículo 12 de la Ley del SeguroSocial –LSS–), y

� fiscal, por el cargo de gerentes, los ingresos obtenidos seránconsiderados asimilables a salarios y al existir una relaciónde trabajo con el empleador, el cálculo del gravamen proce-derá como si se tratara de un asalariado común (artículos110 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Sinembargo, cuando presten servicios personales independien-tes podrán optar porque dichos ingresos se asimilen a sala-rios en los términos de la fracción V, del artículo 110 de laLISR o bien por considerar su régimen natural en los térmi-nos del Capítulo II, del Título IV de la citada ley.Finalmente, la vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno

o varios comisarios, temporales y revocables, que pueden sersocios o personas extrañas a la sociedad y estar habilitados pa-ra ejercer el comercio, reportando directamente a la asambleageneral de accionistas (artículos 164 y 166 de la LGSM).

2. Ingresos asimilables a salarios2.1.RETENCIÓN DEL ISRComo ya se comentó para los efectos de la LISR, las erogacio-nes por concepto de honorarios a miembros de consejos direc-tivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, asícomo los honorarios a administradores, comisarios y geren-tes generales, son consideradas como ingresos asimilados aservicios personales subordinados –salarios– (fracción III, delartículo 110 de la LISR).

Por tanto, la determinación del impuesto deberá efectuarseatendiendo lo dispuesto en el Capítulo I, del Título IV de la LISR

“De los ingresos por salarios y general por la prestación de unservicio personal subordinado”. Empero, el quinto párrafo delartículo 113 considera reglas particulares en relación con la re-tención y entero del gravamen, como sigue:� honorarios, no podrá ser inferior al impuesto calculado con

la tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 177 de laLISR, y

� honorarios y salarios, cuando además exista relación de tra-bajo su monto no estará condicionado a lo establecido en elpunto anterior, por lo que sobre el ingreso total deberá cau-sar el gravamen correspondiente.Para ejemplificar el mecanismo para el cálculo del impues-

to retenido, se considerará el caso de la sociedad “Distribuidorade Componentes Electrónicos, S.A. de C.V.”, quien basa su admi-nistración como sigue:� consejo de administración, integrado por:

◗ consejero 1, es el presidente del consejo,◗ consejero 2, adicionalmente ocupa una gerencia en la so-

ciedad,◗ consejero 3, además, le presta servicios personales inde-

pendientes a la sociedad por otros servicios,� gerente general, y� comisario.

En abril de 2003, la asamblea general de accionistas desig-nó el monto de los emolumentos mensuales para cada uno delos miembros de la administración, los cuales aplicarán a par-tir de dicho mes y por el resto del ejercicio fiscal. Para tales efec-tos se resumen en el siguiente cuadro las percepciones recibidasdurante agosto de 2003, tanto en su carácter de miembros de laadministración como de trabajadores o prestadores de serviciosindependientes en la sociedad.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNCONCEPTO CONSEJERO 1 CONSEJERO 2 CONSEJERO 3 GERENTE COMISARIO TOTAL

Y PRESIDENTE Y GERENTE Y SERVICIOS GENERALPROFESIONALES

Honorarios (emolumentos) $45,000.00 $35,000.00 $30,000.00 $20,000.00 $130,000.00Sueldos $25,000.00 $90,000.00 115,000.00Honorarios independientes (1) $15,000.00 $15,000.00

Nota: (1) El prestador del servicio optó porque sus ingresos se asimilaran a salarios

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ISR A RETENER POR LA SOCIEDADCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

CONCEPTO CONSEJERO 1 CONSEJERO 2 CONSEJERO 3 GERENTE COMISARIO TOTALY PRESIDENTE Y GERENTE Y SERVICIOS GENERAL

PROFESIONALES

Impuesto (tarifa del artículo 113 de la LISR)Ingresos totales percibidos $45,000.00 $60,000.00 $30,000.00 $15,000.00 $90,000.00 $20,000.00 $260,000.00

Menos: Límite inferior 18,388.93 18,388.93 18,388.93 9,117.63 18,388.93 18,388.93Igual: Excedente del límite inferior 26,611.07 41,611.07 11,611.07 5,882.37 71,611.07 1,611.07Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior 34% 34% 34% 33% 34% 34%Igual: Impuesto marginal 9,047.76 14,147.76 3,947.76 1,941.18 24,347.76 547.76Más: Cuota fija 4,628.33 4,628.33 4,628.33 1,568.80 4,628.33 4,628.33Igual: Impuesto según tarifa del

artículo 113 de la LISR $13,676.09 $18,776.09 $8,576.09 $3,509.98 $28,976.09 $5,176.09 $78,690.43Subsidio Acreditable (tabla del artículo 114 de la LISR) (1)

Ingresos totales percibidos $45,000.00 $60,000.00 $30,000.00 $15,000.00 $90,000.00 $20,000.00 $260,000.00Menos: Límite inferior de la tabla

del artículo 114 de la LISR 28,983.48 28,983.48 28,983.48 9,117.63 28,983.48 18,388.93Igual: Excedente del límite inferior 16,016.52 31,016.52 1,016.52 5,882.37 61,016.52 1,611.07Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 34% 34% 33% 34% 34%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 5,445.62 10,545.62 345.62 1,941.18 20,745.62 547.76

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0% 0% 0% 40% 0% 30%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00 0.00 0.00 776.47 0.00 164.33Más: Cuota fija 3,088.86 3,088.86 3,088.86 784.39 3,088.86 2,008.22Igual: Subsidio total 3,088.86 3,088.86 3,088.86 1,560.86 3,088.86 2,172.55 16,088.85Por: Proporción de subsidio acreditable 100% (2) 85% 100% 100% (2) 85% 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla

del artículo 114 de la LISR $3,088.86 $2,625.53 $3,088.86 $1,560.86 $2,625.53 $2,172.55 $15,162.19

Notas: (1) El penúltimo párrafo del artículo 114 de la LISR establece que cuando en el ejercicio se obtengan ingresos por dos o más Capítulos del Título IV,dicho subsidio se aplicará en uno de ellos,preferentemente al Capítulo de salarios(2) Dicha proporción corresponde al ejercicio anterior y resulta aplicable a los demás trabajadores de la sociedad

RESUMEN DEL ISR A RETENERCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

CONCEPTO CONSEJERO 1 CONSEJERO 2 CONSEJERO 3 GERENTE COMISARIO TOTALY PRESIDENTE Y GERENTE Y SERVICIOS GENERAL

PROFESIONALES

Impuesto (artículo 113 de la LISR) $13,676.09 $18,776.09 $8,576.09 $3,509.98 $28,976.09 $5,176.09 $78,690.43Menos: Subsidio acreditable (artículo 114

de la LISR) 3,088.86 2,625.53 3,088.86 1,560.86 2,625.53 2,172.55 15,162.19Igual: Impuesto menos subsidio 10,587.23 16,150.56 5,487.23 1,949.12 26,350.56 3,003.54 63,528.24Menos: Crédito al salario mensual (1) (2) N/A 157.41 N/A N/A 157.41 N/A 157.41 Igual: ISR a retener por la sociedad 10,587.23 15,993.15 5,487.23 1,949.12 26,193.15 3,003.54 63,213.42

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Como se observa, el cálculo de la retención a efectuar por lasociedad dependerá de la naturaleza de los ingresos percibidos,ya sean emolumentos, salarios, honorarios independientes (asi-milados a salarios), según corresponda. Para ello deberán aten-derse las reglas relacionadas con la aplicación del subsidioacreditable y el crédito al salario –como ya se indicó–, de acuer-do con las disposiciones fiscales aludidas.

3. Deducción autorizadaLos honorarios o gratificaciones (erogaciones) efectuadas a fa-vor de administradores, comisarios, directores, gerentes gene-rales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivoso de cualquier otra índole, deberán cumplir los requisitos dededucibilidad a cargo de las personas morales que las realicen,de acuerdo con la fracción X, del artículo 31 de la LISR comosigue:� deberán determinarse –en cuanto a monto total y percepción

mensual o por asistencia– afectando en la misma forma losresultados del contribuyente y además satisfacer los siguien-tes supuestos:◗ el importe anual establecido por cada persona no sea su-

perior al sueldo anual devengado por el funcionario demayor jerarquía de la sociedad,

◗ el importe total de las erogaciones, no deberá superar almonto de los sueldos y salarios anuales devengados porel personal de la sociedad, y

◗ no deberán exceder del 10% del monto total de las otrasdeducciones del ejercicio.

Para la correcta aplicación de los preceptos anteriores, loscontribuyentes que pretendan deducir del ISR los honorarios–emolumentos– pagados, deberán observar cada situación enlo particular para satisfacer todos los supuestos señalados en laley o en su caso sólo aquellos que por la naturaleza de la admi-nistración de la sociedad puedan agotarse; es decir, para su de-

ducción no necesariamente se tendrán que cubrir todos los su-puestos regulados en la fracción X, del artículo 31 de la LISR,ya que si fuese así sería imposible de realizarla para varias so-ciedades, aun cuando resulta obligado el análisis en cada unode los supuestos contemplados.

Ejemplos:� en lo individual, considerando su importe anual por cada

miembro de la administración, contra el sueldo anual de-vengado por el funcionario de mayor jerarquía –gerentegeneral–; cabe apuntar, que cuando la sociedad no cuentecon un funcionario de mayor jerarquía, deberá efectuarla comparación en lo colectivo,

� en lo colectivo, considerando la totalidad de los mismos res-pecto de la deducción que por sueldos y salarios se fije la so-ciedad; no obstante, en el caso de que la sociedad no cuentecon personal subordinado, el importe de los citados honora-rios deberá ser comparado por exclusión, y

� por exclusión, su importe no podrá exceder del 10% del mon-to total de las demás deducciones en el ejercicio.En materia de los honorarios o gratificaciones a considerar,

en la comparación entre el importe total de ellos y los sueldosy salarios anuales devengados por el personal del contribuyen-te serán exclusivamente aquellos vinculados con el servicio quedesempeñan en la sociedad –consejero, administrador único ocomisario–, aun cuando adicionalmente le presten a ésta servi-cios derivados de conceptos diferentes a los de: administración,comisaría, dirección y consejería.

A continuación, se muestra un ejemplo numérico del meca-nismo para determinar el importe de los honorarios o gratifica-ciones deducibles del ISR, esta vez utilizando las cifras de lasociedad “Electrónica Digital, S.A. de C.V.”, la cual presenta unaestructura de administración similar a la de la sociedad presen-tada en el caso práctico anterior. Para tales efectos, se considera-rá que cumple con la totalidad de los requisitos para su deducción.

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Contra: ISR mínimo a retener por la sociedad 15,300.00 N/A 10,200.00 N/A N/A 6,800.00 32,300.00

Igual: ISR a retener $15,300.00 $15,993.15 $10,200.00 $1,949.12 $26,193.15 $6,800.00 $76,435.42Donde:

Ingresos totales percibidos $45,000.00 N/A $30,000.00 N/A N/A $20,000.00 $95,000.00Por: Tasa máxima (artículo 177

de la LISR) 34% N/A 34% N/A N/A 34%Igual: ISR mínimo a retener

por la sociedad $15,300.00 N/A $10,200.00 N/A N/A $6,800.00 $32,300.00

Notas: (1) El artículo 115 de la LISR establece que dicho crédito no resultará aplicable a los prestadores de servicios cuyos ingresos se asimilen a salarios (sin relación de trabajo con el empleador)(2) Asimismo,el segundo párrafo de la fracción IV,del artículo 118 de la LISR,establece que en caso de que el trabajador preste servicios a otro empleador y le sea aplicado el citado crédito,ya no seanuevamente considerado

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNCONCEPTO CONSEJERO 1 CONSEJERO 2 CONSEJERO 3 GERENTE COMISARIO TOTAL

Y PRESIDENTE Y GERENTE Y SERVICIOS GENERALPROFESIONALES

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6 15 de Septiembre de 2003

INGRESOS ANUALES PERCIBIDOS DURANTE 2003Consejo de AdministraciónConsejero 1 $510,000.00Consejero 2 390,000.00Consejero 3 330,000.00Comisario 210,000.00Total $1,440,000.00

Gerente General $1,170,000.00

En este supuesto, la administración de la sociedad está in-tegrada por tres consejeros y un comisario, de los pagos reali-zados a éstos sólo deberán considerarse como honorarios(emolumentos) sujetos a la deducción, aquellos derivados de laprestación de servicios de administración, comisaría, direccióny consejería; los ingresos obtenidos adicionales de la misma so-ciedad no deben tomarse en cuenta en esta comparación, puesevidentemente se deducirán por un concepto distinto.

El resultado de comparar en forma individual los ingresosde cada consejero, contra aquellos percibidos por el funciona-rio de mayor jerarquía de la sociedad –gerente general–, arro-jan como resultado que se cumple con el primer requisito dededucibilidad, pues en ningún caso superan el monto devenga-do por este último.

Ahora deberá efectuarse la comparación en forma colectiva,para lo cual es necesario conocer los sueldos y salarios anualesdevengados por el personal de la sociedad, como se aprecia en-seguida:

Personal de la sociedadSueldos y salarios $3,359,344.06Aguinaldo 256,928.80Prima vacacional 64,232.20Participación de los trabajadores en las utilidades 186,273.38Total $3,866,778.44

El importe de los honorarios –emolumentos– de la totalidadde los miembros de la administración arroja un monto anual de$1,440,000.00, que comparados contra la totalidad de los ingre-sos anuales devengados por el personal de la sociedad que as-cienden a $3,866,778.44, resultan inferiores; por ello, se cumplecon la primera parte del requisito de la comparación colectiva,empero, es necesario además efectuar una segunda compara-ción para cumplir cabalmente los requisitos de deducibilidadaludidos en párrafos anteriores.

Para efectuar la comparación por exclusión, a continuaciónse muestra el desglose de las otras deducciones autorizadas apli-cables al ejercicio de 2003, a fin de conocer si el 10% de su mon-to total resulta superior a los honorarios pagados a los miembrosde la administración.

OTRAS DEDUCCIONES DEL EJERCICIO 2003Aportaciones al Infonavit $253,157.98Ajuste anual por inflación deducible 0.00Aportaciones al SAR 127,951.70Arrendamiento de locales 76,400.00Combustible y lubricantes 950,000.00Compras (nacionales y extranjeras) 15,978,410.65Cuotas al IMSS 200,879.14Cuotas y suscripciones 140,675.52Depreciación fiscal 1,560,420.84Devoluciones,rebajas,descuentos y bonificaciones 984,365.21Energía eléctrica 720,500.00Fletes y acarreos 690,850.00Honorarios a sociedades mercantiles 598,745.25Honorarios personas físicas 276,300.00Mantenimiento 460,990.00Otras contribuciones y derechos 339,750.64Papelería y útiles de oficina 260,987.41Pólizas de seguros 141,890.65Publicidad 294,888.22Recargos 21,998.63Servicio telefónico 49,856.40Varios 48,123.54Viáticos y gastos de viaje 135,145.23Total $24,312,287.01

Los resultados son evidentes, el 10% de las otras deduccio-nes en el ejercicio 2003 de la sociedad “Electrónica Digital, S.A.de C.V.”, arrojan un importe de $2,431,228.70; por tanto, supe-ran el monto de los honorarios –emolumentos– pagados por$1,440,000.00, situación que confirma fehacientemente su de-ducibilidad del ISR por el citado ejercicio.

Para llevar a cabo el procedimiento antes descrito, será ne-cesario que hubiere concluido el ejercicio fiscal, pues de otramanera resultaría imposible de precisar cualquiera de las com-paraciones y por consiguiente, si el monto de los honorarios ogratificaciones se convierte en una deducción autorizada. Porello, se recomienda realizar las proyecciones correspondientes.

4. ComentariosCualquier sociedad mercantil requiere de una administraciónque cumpla con lo dispuesto por la LGSM, la cual en el caso dela Anónima, está conformada por una asamblea general de ac-cionistas y descarga en una de dos figuras su representación,ya sea como administrador único o bien como consejo de ad-ministración, quienes a su vez delegan la ejecución de la tomade decisiones en un gerente general.

Como ya se analizó, esta situación desencadena múltiplesproblemáticas en diversas materias, cuando se pretende encon-trar la naturaleza jurídica del gerente general, dados sus dife-

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rentes campos de acción dentro de la sociedad, esto es, forman-do parte de la administración o ejerciendo en niveles por de-bajo de ésta.

Debe reiterarse que la ficción jurídica de asimilar los ho-norarios –emolumentos– a los ingresos por la prestación deun servicio personal subordinado es exclusivamente de índo-le fiscal, y está directamente relacionada con la naturaleza delservicio prestado, de tal suerte que un ingreso derivado porotros conceptos distintos de los servicios de administración,comisaría, dirección y consejería, deberá tratarse de manera

independiente, atendiendo al Capítulo del Título IV de la LISRque le corresponda.

Finalmente cuando se analizan los ingresos por los cuales seesta retribuyendo a un miembro de la administración, que a suvez participa en alguno de los niveles operativos de la sociedado bien que presta adicionalmente sus servicios en forma perso-nal e independiente, se estará en el supuesto de aplicar a cadaingreso –o a la totalidad– la carga fiscal que su naturaleza jurí-dica le otorga; y por consiguiente, no se incurrirá en errores pa-ra la determinación del ISR.

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1. Consideraciones previasPara facilidad y mejor comprensión del contenido de esta serie,se decidió agrupar las disposiciones fiscales con base en unaclasificación homogénea y lógica, por lo que no se encontrarála cronología de los artículos como aparecen en la ley, precisa-mente porque ésta no sigue una estructura apropiada. Asimis-mo, se utilizará información de otras fuentes necesarias paracomplementar el análisis del régimen de consolidación fiscal.

Los temas en estudio están divididos conforme a la siguien-te estructura de capítulos:� generalidades –antecedentes, definiciones, requisitos y obli-

gaciones–,� resultado o pérdida fiscal consolidada, pagos provisionales

y su mecánica de acreditamiento,� tratamiento de los dividendos y la cuenta de utilidad fiscal neta,� desconsolidación y desincorporación, � tratamiento del impuesto al activo, y� comparación con el régimen de consolidación de los Estados

Unidos de América.En esta edición se muestra el primer tópico, considerando el

resto de los temas para ediciones posteriores en el orden de laestructura planteada.

2. AntecedentesSe puede decir que el régimen de consolidación fiscal (RCF) en-cuentra sus orígenes en el Reglamento de la Ley del Impuestosobre la Renta (RLISR) vigente a partir del 22 de abril de 1925.En ese entonces se daba la opción de consolidar para efectos fis-cales, los ingresos percibidos por diversas sociedades pertene-cientes a un mismo grupo de intereses económicos.

Esta posibilidad continuó, pero en forma obligatoria, cuyaconsecuencia era un mayor pago de impuestos por la aplicaciónde una tarifa progresiva.

Al parecer la disposición fue derogada porque no existía sus-tento jurídico para obligar a las empresas con operaciones comu-nes a consolidar sus resultados y consecuentemente pagar mayoresimpuestos, precisamente por la progresividad de la tarifa.

En junio de 1973 se expidió el “Decreto que concede estímu-los a las sociedades y unidades económicas que fomentan el de-sarrollo industrial y turístico del país” (Decreto), el cual permitela consolidación de los resultados de las empresas que pertene-cían a un mismo grupo de intereses económicos.

El Decreto estuvo vigente hasta el año de 1982 y fue a travésde la Ley de Ingresos de la Federación de ese año, que se derogóe incorporó en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) el Ca-

Régimen de consolidación,tratamiento fiscalCon este artículo se inicia una serie relacionada con el estudioteórico y práctico de la aplicación del régimen de consolidaciónfiscal basado en las disposiciones fiscales para 2003, elaborado porla CPC Georgina Arias Ramírez, socia del despacho Arias,Toledo yAsociados, S.C.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. ANTECEDENTES3. DEFINICIONES

3.1. CONTROLADORAS3.2. CONTROLADAS3.3. OTRAS SOCIEDADES

4. REQUISITOS PARA CONSOLIDAR5. INICIO DE LOS EFECTOS PARA CONSOLIDAR

5.1. AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL RCF5.2. SOCIEDADES QUE SE INCORPORAN

AL GRUPO6. OBLIGACIONES FISCALES

6.1. CONTROLADORAS6.2. CONTROLADAS

7. CONSIDERACIONES FINALES

LECT

URAOBLIGADA�

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pítulo IV, aplicable a cualquier empresa que deseara consolidar,con independencia de su actividad comercial o industrial y prác-ticamente con los mismos principios contenidos en el Decreto.

La exposición de motivos de la reforma de ley se refería aque el Decreto constituía un incentivo, que por lo estricto delos requisitos, sólo había estado al alcance de las grandes em-presas; además, había que regular a las sociedades controlado-ras estableciendo un control efectivo por parte de las autoridadesfiscales.

Desde una opinión personal han existido tres grandes mo-mentos en el RCF: la expedición del Decreto en 1973, su incor-poración a la LISR en 1982 y las reformas ocurridas en 1999.

Básicamente las reformas que se dieron al RCF en 1999, en-cuentran su origen en una concepción por parte de la autoridadfiscal de evasión y elusión fiscal por los contribuyentes que tri-butan en el régimen, y es así como se acotan varias de sus ven-tajas y beneficios.

Se destaca la reducción del porcentaje de consolidación queanteriormente atendía a la participación accionaria efectiva dela controladora en las controladas, y que ahora consiste en laaplicación de un 60% sobre la participación accionaria, llamán-dose “participación consolidable”.

Conforme a lo anterior, habría que recapitular, bajo el con-texto nacional e internacional actual, la continuidad o no del ré-gimen, y en su caso, llevar al cabo reformas fiscales que busquenverdaderamente incentivar y promover la inversión de capitaly generación de empleos.

3. Definiciones3.1.CONTROLADORASEl artículo 64 de la LISR considera controladoras las que reú-nan los siguientes requisitos.

SE TRATE DE UNA SOCIEDAD RESIDENTE EN MÉXICOAtendiendo al artículo 9o del Código Fiscal de la Federación(CFF), la controladora tendría que ser una sociedad constituidaconforme a las leyes mexicanas o que se trate de una sociedadque estableció su administración principal en México.

TENENCIA ACCIONARIASea propietaria de más del 50% de las acciones con derecho avoto de otra u otras controladas, inclusive cuando dicha propie-dad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez seancontroladas por la misma controladora.

A continuación se muestran estructuras de cuándo una so-ciedad controladora posee más del 50% de las acciones de otrasempresas ya sea en forma directa o indirecta:

PARTICIPACIÓN DIRECTA

Como se observa la controladora posee tal carácter por te-ner en forma directa más del 50% de las acciones con derechoa voto de las controladas “A”, “B” y “C”.

PARTICIPACIÓN INDIRECTA

En los siguientes casos se revisa si la tenencia indirecta porla controladora en las controladas “Z”, “Y” y “X” es mayor al 50%:� controlada “Z” (99% x 80%) = 79.2%,� controlada “Y” (60% x 99%) = 59.4%, y� controlada “X” (51% x 70%) = 35.7%.

Según se desprende, la controladora posee en forma indi-recta más del 50% de las acciones con derecho a voto de lascontroladas “Z” y “Y”; respecto de la controlada “X” no ten-dría más del 50%. En estas condiciones, “X” no podría incor-porarse a la consolidación fiscal porque la controladora noes propietaria de más del 50% de las acciones con derecho avoto de “X”.

8 15 de Septiembre de 2003

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ControladaA

ControladaC

ControladaB

Controladora

51%60%99%

ControladaA

ControladaC

ControladaB

Controladora

51%60%99%

ControladaZ

ControladaX

ControladaY

70%99%80%

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Por otra parte, se dispone que la controladora deberá ser pro-pietaria de más del 50% de las acciones con derecho a voto deotra u otras controladas.

La LISR expresamente dispone que no se consideran comoacciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado ylas que en los términos de la legislación mercantil se denomi-nen acciones de goce.

En efecto el segundo párrafo del artículo 112 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles (LGSM), señala que en elcontrato social podrá estipularse que el capital se divida en va-rias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.Al respecto, la doctrina ha llamado a este tipo de acciones como“acciones preferentes”, por lo que éstas y las de goce no se tomanen consideración para identificar la propiedad de más del 50%.Para ejemplificar esta situación se muestra el siguiente ejemplo:

SERIE DE ACCIONESSOCIEDAD “R” “A” (1) “B” TOTAL % % PARTICIPACIÓN

PARTICIPACIÓN ACCIONES CONREAL DERECHO A VOTO

Accionista “G” 3,000 3,000 37.5% 60%Accionista “P” 1,000 1,000 12.5% 20%Accionista “E” 1,000 3,000 4,000 50.0% 20%Total 5,000 3,000 8,000 100.0% 100.0%

Nota: (1) Corresponde a las acciones con derecho a voto.

Se observa que sin considerar todas las acciones emitidas porla sociedad, el accionista “G” puede incorporar a la sociedad “R”al RCF por detentar el 60%, mientras que si considerara todaslas acciones (con derecho a voto o con voto limitado), tendríauna participación del 37.5%, por lo tanto, no podría incorporarla sociedad al régimen.

Por otra parte, se dispone que tratándose de sociedades que nosean por acciones, como es el caso de las Sociedades de Responsa-bilidad Limitada, se considerará el valor de las partes sociales. Es-ta situación es lógica porque en este tipo de sociedades el númerode partes sociales no representa el valor económico de las aporta-ciones de los socios en la sociedad, en otras palabras, el grado de in-fluencia que pudieran tener los socios en las asambleas, no dependedel número de partes sociales, sino de su valor de aportación.

LÍMITE DE TENENCIA ACCIONARIA POR OTRAS SOCIEDADESEl último requisito para ser controladora, dispone que en nin-gún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto seanpropiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas socieda-des sean residentes en algún país con el que se tenga un acuer-do amplio de intercambio de información. Para estos efectosno se computarán las acciones que se coloquen entre el gran pú-blico inversionista, de conformidad con las reglas que al efectodicte el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En la práctica, algunas sociedades holding mexicanas tienenla naturaleza de subsidiarias de residentes en el extranjero, que las descalifica como controladoras y consecuentemente sinposibilidad alguna para consolidar fiscalmente; sin embargo,las autoridades fiscales mexicanas han firmado acuerdos parael intercambio amplio de información con otros países, permi-tiendo que estas sociedades se consideren controladoras.

Los citados acuerdos se publicaron en el Diario Oficial dela Federación el pasado 25 de agosto mediante el Anexo 10de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 (RMISC 2003),mismo que se detalla a continuación:

ACUERDOS QUE REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS DE ACUERDO AMPLIO DE INFORMACIÓN

PAÍS APLICABLE A PARTIRDEL 1o DE ENERO DE

Reino de Bélgica 1998Gobierno de Canadá 1992Gobierno de Canadá (1) 1993República de Corea 1996Reino de España 1995Estados Unidos de América (1) 18 de enero de 1990Estados Unidos de América 1994Gobierno de la República Francesa 1993República Italiana 1996Gobierno del Reino de Noruega 1997Reino de los Países Bajos 1995Gobierno de la República de Singapur 1996Reino de Suecia 1993República de Finlandia 1999República de Chile 2000República de Ecuador 2001Estado de Israel 2000Gobierno de Rumania 2002República Checa 2003

Nota: (1) En materia de intercambio de información tributaria

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Cabe apuntar, que en el caso de países con los cuales Méxicono tenga un acuerdo amplio de intercambio de información ycuyas empresas residentes en dichos países detenten más del 50%de las acciones con derecho a voto de una holding residenteen México, ésta no podrá considerarse como tal y consecuen-temente sin posibilidad de ejercer la opción de consolidar paraefectos fiscales.

3.2.CONTROLADASEl artículo 66 de la LISR las define como aquéllas en las cualesmás del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad,ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una con-troladora. Para estos efectos, la tenencia indirecta será aquellaque tenga la controladora por conducto de otra u otras socieda-des que a su vez sean controladas por la misma controladora.

Se muestran los siguientes esquemas que facilitan su enten-dimiento:

Ahora se analiza cuáles controladas sí califican por ser po-seídas en forma directa, indirecta o de ambas formas por unasociedad controladora:� tenencia directa:

◗ controlada “A” = sí califica 80%,◗ controlada “B” = no califica, y◗ controlada “C” = sí califica 75%,

� tenencia indirecta:◗ controlada “X” (80% x 75%) = 60% sí califica,◗ controlada “Y” (80% x 75% = 60%) x 30% = 18% no ca-

lifica, y◗ controlada “Z” (75% x 90%) = 67.5% sí califica.En este caso, respecto de la controlada “Y”, a pesar de que en

forma indirecta se tiene la posesión de más del 50%, a travésde la suma de las tenencias accionarias de las controladas “B”(50% x 70%) = 35% y “X” (80% x 75% x 30%) = 18%, total de53%; por no calificar la empresa “B” como controlada, automá-ticamente la empresa “Y” se descalifica como controlada.

3.3.OTRAS SOCIEDADESEl artículo 67 de la LISR establece cuáles son las sociedades queno tendrán el carácter de controladora o controladas, lo cual im-

pide que sus resultados se puedan consolidar para efectos fis-cales, siendo las siguientes:� personas morales con fines no lucrativos,� las que componen el sistema financiero y las sociedades de in-

versión de capitales creadas conforme a las leyes de la materia,� residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan estable-

cimientos permanentes o bases fijas en el país,� aquéllas que se encuentren en liquidación,� sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades

cooperativas,� personas morales que tributen en el régimen simplificado, y� las asociaciones en participación a que se refiere el artículo

17-B del CFF (referencia al nuevo CFF pendiente de aprobarpor la Cámara de Senadores).Desde que inició el RCF en la ley de 1982, el Ejecutivo ha si-

do consistente en impedir que estas empresas no sean contro-ladoras o controladas. Desde luego, han existido adecuaciones

motivadas por cambios de régimende tributación, tal es el caso de lassociedades y asociaciones civiles ylas personas morales del régimensimplificado.

En apariencia no existe motivoalguno por parte del legislador depor qué las empresas integrantesdel sistema financiero no puedanconsolidar sus resultados para efec-tos fiscales, pues no existe justifica-ción alguna de su discriminaciónpara incorporarse al régimen. La ra-

zón aparente es para continuar con una historia cuyos orígenesson diferentes a los tiempos actuales. Incluso desde que se per-mitió la consolidación de las sociedades de fomento, estas so-ciedades no calificaban.

Esta discriminación pudo haber obedecido a que estas em-presas estaban controladas por otra autoridad diferente a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya declaración anualdel impuesto sobre la renta era presentada después de que se ob-tuviera la aprobación de su balance por la autoridad respectiva.

El legislador pudiera permitir la inclusión de las empresas quecomponen el sistema financiero al RCF, ya que su régimen fiscalno es distinto al establecido para las demás personas morales.

Por lo que se refiere a las empresas que se encuentran en li-quidación, es lógica su exclusión, ya que son empresas que notienen operaciones.

4. Requisitos para consolidarEl artículo 65 de la LISR señala que la sociedad controladorapodrá determinar su resultado fiscal consolidado, siempre quela misma junto con las demás sociedades controladas cumplanuna serie de requisitos que se enuncian a continuación.

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Controlada A

Controlada C Controlada Z

Controlada BControladora

80%

50%

75% 90%

70%

75%30%

Controlada X

Controlada Y

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AUTORIZACIÓN DE LAS CONTROLADORAS Y DE LA AUTORIDADLa sociedad controladora deberá contar por escrito con la con-formidad del representante legal de cada una de las controla-das y obtener autorización del SAT para determinar su resultadofiscal consolidado.

La solicitud de autorización deberá presentarse ante las au-toridades fiscales por la controladora, a más tardar el día 15 deagosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretendadeterminar dicho resultado fiscal, debiéndose reunir a esa fechalos requisitos previstos por el régimen de consolidación. Conjun-tamente con dicha solicitud, la controladora deberá presentar lainformación que mediante reglas de carácter general dicte el SAT.

En la solicitud, la controladora deberá manifestar todas lassociedades que tengan el carácter de controladas conforme a lodispuesto en los artículos 66 y 67 de la LISR. En el caso de nomanifestar alguna de las sociedades controladas cuyos activosrepresenten el 3% o más del valor total de los activos del gru-po que se pretenda consolidar en la fecha de presentación de lasolicitud, la autorización de consolidación no surtirá sus efec-tos. Lo anterior también será aplicable cuando la controladorano manifieste dos o más controladas, cuyos activos representenen su conjunto el 6% o más del valor total de los activos del gru-po a consolidar a la fecha en que se presente dicha solicitud. Elvalor de los activos será el determinado conforme al artículo 2ode la Ley del Impuesto al Activo (LIA).

La autorización será personal del contribuyente y no podráser transmitida a otra persona, salvo que se cuente con autori-zación del SAT y se cumpla con los requisitos establecidos en laregla 3.6.3. de la RMISC 2003.

Dicha regla señala que la autorización únicamente podrátransmitirse a otra sociedad, si la controladora y todas sus controladas ejercieron la opción de calcular el IA con base en laparticipación consolidable y desde luego se haya presentado elaviso ante el SAT. Asimismo, se establece que el grupo debe en-contrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:� que tratándose de la reestructuración de sociedades pertene-

cientes al mismo grupo, se constituya una nueva controlado-ra que cumpla con los requisitos de la ley para considerarsecomo tal. Si por dicha reestructuración se autoriza que latransmisión se haga al costo fiscal, se atienda los requisitosseñalados en el artículo 26 de la LISR, y

� que una controladora adquiera más del 50% de las accionescon derecho a voto de otra controladora, siempre que am-bas controladoras, así como todas las controladas de las mis-mas, hubieran ejercido la opción de calcular el IA con baseen la participación consolidable.En cualquiera de los casos, la controladora deberá presentar

su solicitud ante la Adminstración Central Jurídica General deContribuyentes (ACJGC), atendiendo a los requisitos estableci-dos en el CFF en materia de promociones.

Lo antes descrito es inadecuado pues las autoridades fisca-les sujetan no tan solo esta autorización, sino también otras, a

requisitos que quebrantan el derecho de los contribuyentes pa-ra determinar sus impuestos con base en lo previsto por las le-yes. En este caso, se trata del impuesto al activo (IA) en dondeexiste la posibilidad de consolidarlo en participación acciona-ria según la ley respectiva.

Desde luego, que no resultaría lógico consolidar resultadospara ISR con base en una participación consolidable y por el la-do del IA con base en una participación accionaria; sin embar-go, la garantía de legalidad regulada en la Constitución Política,requiere que las normas de determinación de un tributo esténprevistas en una ley, por lo que es improcedente que una normasustantiva se regule en resoluciones administrativas emitidas porlas autoridades fiscales.

Por otra parte, el artículo 51 del RLISR establece la documen-tación a acompañar en la solicitud de autorización, aunque esevidente que este precepto queda sin efecto porque dicha infor-mación está claramente descrita en la regla 3.6.2. de la RMISC2003, la cual se integra por un par de cuestionarios contenidosen el Anexo 1, rubro “A”, numeral 2 de la citada Miscelánea: CF-1, “Cuestionario para solicitar la autorización de consolida-ción fiscal. Sociedades controladoras.” y CF-2, “Cuestionario pa-ra solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedadescontroladas.”, los cuales se muestran en las páginas 16 y 17.

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROSOtro de los requisitos para consolidar, dispone que las socieda-des dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales porcontador público en los términos del CFF, durante los ejerciciospor los que optaron por aplicar el RCF. Los estados financieroscorrespondientes a la controladora deberán reflejar los resulta-dos de la consolidación fiscal.

PAGAR EL ISR SOBRE EL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADOEn el artículo 64, cuarto párrafo de la LISR se señala que una vezejercida la opción de consolidación, la controladora deberá conti-nuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado,por un período no menor de cinco ejercicios contados a partir deaquél en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tan-to el SAT no le autorice dejar de hacerlo, o bien, cuando la contro-ladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en elRCF, o deba desconsolidar en los términos del penúltimo párrafodel artículo 70 de la citada Ley, y del noveno, antepenúltimo y pe-núltimo párrafos del artículo 71 de la misma. El plazo anterior nose reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

A este respecto, las reglas 3.6.11. y 3.6.12. de la RMISC 2003contemplan los requisitos que deben cumplir las controladorascuando opten por dejar de consolidar fiscalmente, en dos casos:� una vez que hayan transcurrido los cinco ejercicios forzosos

para consolidar, y� con anterioridad a que haya concluido el plazo de cinco ejercicios.

En el siguiente cuadro se muestra cada uno de los mencio-nados requisitos:

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Sin duda estos requisitos evidencian una fiscalización exhaus-tiva y obligan a los contribuyentes a tener controles adminis-trativos adecuados y una supervisión continua y estrecha de laaplicación de las normas del RCF.

5. Inicio de los efectos para consolidar5.1.AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL RCFCon base en el artículo 70 de la LISR, la autorización para con-solidar surtirá sus efectos a partir del ejercicio siguiente a aquélen el que se otorgue. Por ejemplo, si un grupo solicita su au-torización a más tardar el 15 de agosto del 2003 y el SAT laotorga el mismo año, el grupo deberá iniciar a consolidar apartir del 2004.

5.2.SOCIEDADES QUE SE INCORPORAN AL GRUPOAntes de surtir efectos la autorizaciónAquellas controladas que se incorporen al grupo antes de quesurta efectos la autorización de consolidación, deberán incorpo-rarse a la misma a partir del ejercicio siguiente a aquél en quese obtuvo la autorización para consolidar.

Considerando el ejemplo del punto “5.1”, si una controlada“X” es adquirida por la holding en 2003 deberá incorporarse ala consolidación a partir del 2004, inclusive cuando sea adqui-rida después del 15 de agosto del 2003, fecha límite para solici-tar la autorización.

Después de surtir efectos la autorizaciónControladas adquiridasLas sociedades que se incorporen al grupo con posterioridada la fecha en que surtió efectos la autorización, se deberán in-corporar a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se ad-quiera la propiedad de más del 50% de sus acciones conderecho a voto. Por ejemplo, si la controlada “B” es adquiridaen junio del 2004, ejercicio en que ya surtió efectos la conso-lidación, se incorporará al régimen a partir del primero deenero del 2005.

Controladas que surjan de una escisiónLas controladas que surjan como consecuencia de una escisiónde una controlada, se considerarán incorporadas a la consolida-ción a partir de dicho acto.

Controladas de reciente constituciónEn el caso de controladas que califiquen como tales desde la fe-cha de su constitución, deberán incorporarse a la consolidacióna partir de dicha fecha.

6. Obligaciones fiscalesNaturalmente como en cualquier régimen tributario, debenexistir obligaciones a cumplir por los contribuyentes.

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CONCEPTO DESPUÉS ANTES5 AÑOS 5 AÑOS3.6.11. 3.6.12.

Se requiere autorización por SAT Sí SíPresentarse ante la Administración Central Jurídica General de Contribuyentes Sí SíMencionar causas que motivaron la solicitud de desconsolidación No SíCopia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales,tanto de controladora y controladas� del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se pretende dejar de consolidar,y Sí No� de todos los ejercicios por los que se determinó el resultado fiscal consolidado No SíCálculo del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado se haya diferido o de las cantidades que resulten a su favor –cálculo que deberá ser dictaminado por Contador Público Registrado (CPR) en los términos del CFF– Sí NoCálculo estimado del impuesto consolidado del ejercicio en el que se opte por dejar de consolidar,así como de los impuestos correspondientes a la participación no consolidable de la controladora y de cada controlada,del mismo ejercicio No SíCálculo estimado de los impuestos que en forma individual corresponderían a la controladora y controladas en el ejercicio en que se deje de consolidar,de obtener la autorización del SAT No SíCálculo del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado se haya diferido,actualizado y con recargos,por el período transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado y hasta el mes en que se presente la solicitud de desconsolidación,o de las cantidades que resulten a favor –cálculo que deberá ser dictaminado por CPR– No SíDentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la controladora deba presentar sus estados financieros dictaminados correspondientes al ejercicio en que se deje de consolidar, la controladora deberá presentar ante la ACJGC,copia de dichos estados en los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de sus controladas Sí Sí

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6.1.CONTROLADORASEl artículo 72 de la LISR señala las obligaciones a cumplir poruna controladora cuando ejerció la opción de consolidar. Cabeseñalar, que las obligaciones que se mencionarán son adicionalesde las que tenga que cumplir por otros artículos de la Ley.� llevar los siguientes registros:

◗ los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscalneta consolidada (regla 3.6.9. de la RMISC 2003, en pró-ximas ediciones se abordará el contenido del mismo):� de dividendos o utilidades percibidos por controlado-

ra y controladas, y� de dividendos o utilidades pagados por controladora

y controladas,◗ de las utilidades y las pérdidas fiscales generadas por las

controladas en cada ejercicio:� incluyendo ganancias y pérdidas que provengan de la

enajenación de acciones, y� la disminución de pérdidas, cumpliendo con reglas del

artículo 61 y 32, fracción XVII de la LISR,◗ de las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la

controladora en cada ejercicio:� incluyendo las ganancias y pérdidas que provengan

de la enajenación de acciones,� la disminución de dichas pérdidas en los términos de

los artículos 61 y 32, fracción XVII de la LISR y� el ISR a su cargo, que le hubiera correspondido de no

haber consolidado fiscalmente,◗ los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal

neta (CUFIN) que le hubiera correspondido a la contro-ladora de no haber consolidado, y

◗ de las CUFINES consolidadas que se integrarán con lasCUFINES consolidables en cada ejercicio. El saldo de es-te registro que se tenga al último día de cada ejercicio, sinincluir la CUFIN consolidada del mismo, se actualizarápor el período comprendido desde el mes en que se efec-tuó la última actualización y hasta el último mes del ejer-cicio de que se trate.

Se dispone que tanto los registros como la documentacióncomprobatoria deberá conservarse por todo el período en elque la sociedad controladora consolide su resultado fiscal concada una de sus controladas, y hasta que deje de consolidar.El SAT podrá autorizar a la controladora, cada 10 ejercicios,para no conservar dicha documentación comprobatoria portodo el período en que consolide fiscalmente y siempre quese cumplan requisitos que mediante reglas de carácter gene-ral emita el SAT (los cuales a fecha todavía no se publican).

� declaración del ejercicio:◗ normal de consolidación, presentar dentro de los cuatro

meses siguientes al cierre del ejercicio su declaración anualen la que se determinará el resultado fiscal consolidadoy el impuesto que a éste corresponda. Se precisa que en esta declaración acreditará el monto de

los pagos provisionales consolidados efectivamente ente-rados ante las oficinas autorizadas.Asimismo, se establece que en caso de que resulte dife-rencia a cargo, la controladora deberá enterarla con la pro-pia declaración.Por otra parte, en el cuarto párrafo del artículo 77 de laLISR, se establece que se acreditarán los pagos provisio-nales efectivamente enterados por la controladora y lascontroladas, en la participación consolidable al cierre delejercicio, hasta por el monto del impuesto causado en el ejer-cicio por cada una de dichas sociedades en la participa-ción consolidable.Para mejor comprensión de lo anterior, en próximas edi-ciones se tratará más detalladamente dicha mecánica.

◗ complementarias de consolidación, si por alguna cir-cunstancia alguna o algunas de las controladas presentandeclaración complementaria, ya sea para subsanar erro-res u omisiones o por modificación de la utilidad o pér-dida por la autoridad fiscal en sus facultades de revisióny que esta situación de como resultado que se modifiqueel resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consoli-dada o el impuesto acreditado manifestados; la controla-dora procederá como sigue:� con impuesto a cargo, si de estas modificaciones re-

sulta impuesto a cargo en la controladora, a más tar-dar dentro del mes siguiente a aquél en el que ocurraeste hecho, deberá presentar declaración complemen-taria de consolidación, agrupando las modificacionesa que haya lugar,

� sin impuesto a cargo, si de estas modificaciones no re-sultara impuesto a cargo en la controladora, a más tar-dar dentro los dos meses siguientes a aquél en el queocurra la primera modificación, deberá presentar ladeclaración complementaria de consolidación, y

� por dictamen a los estados financieros, cuando se tra-te de declaraciones complementarias por las con-troladas originadas por el dictamen a sus estadosfinancieros, la controladora podrá presentar una so-la declaración complementaria a más tardar en la fe-cha de presentación del dictamen relativo a lacontroladora. Esta concesión representa una facilidadadministrativa, ya que en otras circunstancias lacontroladora tendría que presentar una declaración com-plementaria cada vez que una controlada presente sudeclaración complementaria,

◗ normal sin consolidación, la controladora presentará sudeclaración del ejercicio y calculará el impuesto como sino hubiera consolidación. Del impuesto que resulte ente-rará ante las oficinas autorizadas el 40%. Aun cuando nose menciona expresamente en las disposiciones fiscalesdel régimen, de una aplicación armónica de los preceptos,la controladora podría acreditar contra su impuesto anual

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el monto de los pagos provisionales efectuados al 40%.� pagos provisionales:

◗ individuales:� impuesto sobre la renta, calculará sus pagos provisio-

nales por sus ingresos propios conforme al procedi-miento y reglas establecidos en el artículo 14 de la LISR,enterándolo directamente ante las oficinas autorizadas.El coeficiente de utilidad que considerará es como sino determinara su resultado fiscal consolidado por eltotal de sus ingresos,

� impuesto al activo, se dispone que si la controladoraejerció la opción de calcular este impuesto con base enla participación consolidable, calculará sus pagos pro-visionales del IA como si no hubiera consolidación yconforme al procedimiento y reglas establecidos en losartículos 7o ó 7o-A de la LIA, enterándose el impues-to que resulte ante las autoridades fiscales,

◗ consolidados, adicionalmente a sus pagos provisionalesindividuales, la controladora efectuará los consolidados,aplicando el procedimiento del artículo 14 de la LISR.

� CUFIN, la controladora llevará dicha cuenta aplicando lasreglas y procedimientos establecidos en el artículo 88 de laLISR, como si no hubiera consolidado,

� valor de mercado en operaciones entre integrantes del gru-po, se establece en la fracción V, del artículo 72 de la LISRque en el caso de que una controladora celebre operacionescon una o más de sus controladas mediante las cuales ena-jene terrenos, inversiones, acciones y partes sociales, entreotras operaciones, deberá realizarlas conforme a lo previstoen el artículo 215 de la LISR,

� avisos ante las autoridades:◗ cambios por razón social, en la regla 3.6.1. de la RMISC

2003, se dispone que la controladora deberá informar ala ACJGC, los cambios de razón social o denominaciónque las empresas que consoliden efectúen. Este aviso de-berá presentarse dentro del mes siguiente a aquél en elque se haya efectuado el cambio, acompañando para talefecto la siguiente información:� copia de la escritura en la que se protocolizó el acta de

asamblea en la que se haya acordado el cambiode denominación o razón social, y

� copia del aviso de cambio de razón social o denomi-nación presentado ante la autoridad correspondiente,así como de la cédula de identificación fiscal que con-tenga la nueva denominación o razón social,

◗ opción del cálculo del IA, el penúltimo párrafo, del artícu-lo 68 de la LISR establece la obligación de presentar un avi-so en donde se informe que el grupo opta por consolidarel IA en participación consolidable, mismo que deberá pre-sentarse dentro de los dos primeros meses del ejercicio enque el grupo comience a determinar su resultado fiscal con-solidado. Al respecto, la regla 3.6.4. de la RMISC 2003 dis-

pone que el aviso se presentará ante la ACJGC,◗ controladas adquiridas, en los términos del artículo 70, pá-

rrafo tercero de la LISR se presentará un aviso ante las au-toridades fiscales, dentro de los 15 días siguientes a la fechade adquisición de una controlada que se incorpore des-pués de que surtió efectos la autorización para consolidar,

◗ controladas que surjan de una escisión, también en lostérminos del artículo 70, párrafo tercero, las sociedadesque surjan de una escisión de una controlada se conside-rarán incorporadas a la consolidación. Para tales efectos,se presentará aviso ante las autoridades fiscales dentrode los 45 días siguientes a la fecha en que se constituyanlas sociedades escindidas,

◗ controladas de reciente constitución, en el caso de con-troladas que califiquen como tales desde la fecha de suconstitución, deberán incorporarse a la consolidación apartir de dicha fecha. Aunque no se establece claramentecómo proceder para la presentación del aviso ante las au-toridades fiscales, de una interpretación armónica de lasdisposiciones, se considera que el aviso se debe presentardentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se cons-tituya la controlada,

◗ controladas que se incorporen en el período de la auto-rización para consolidar, se precisa en el último párrafo,del artículo 70 de la LISR, que en el caso de controladasque se incorporen al grupo en el período que transcurraentre la fecha de presentación de la solicitud para conso-lidar y aquélla en que se notifique la autorización respec-tiva, la controladora deberá presentar el aviso deincorporación dentro de los 15 días siguientes a la fechaen que se notifique la autorización,

◗ controladas que dejan de serlo, el primer párrafo, del ar-tículo 71 de la LISR dispone la presentación de un avisoante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguien-tes a la fecha en que una controlada deje de serlo. Por suparte, la regla 3.6.5. de la RMISC 2003 señala que este avi-so se presentará ante la ACJGC, debiendo señalar la fe-cha de desincorporación, así como las causas que dieronorigen a ello,

◗ controladas en suspensión de actividades, el décimopárrafo, del artículo 71 de la LISR establece la obliga-ción para la controladora de desincorporar las socieda-des que se encuentren en suspensión de actividadescuando esta situación dure más de un año. Para estosefectos, la regla 3.6.10. de la RMISC 2003 señala que elaviso se presentará dentro de los 15 días siguientes ala fecha en que la controlada cumpla más de un año ensuspensión de actividades cuando se trate de la prime-ra ocasión, y dentro de los 15 días siguientes a la fechaen que la sociedad inicie nuevamente la suspensión deactividades.

Se dispone que se adjuntará al aviso la información a

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que se refiere la regla 3.6.11. de la RMISC 2003 . Cabe se-ñalar, que no queda claro cuál información deberá adjun-tarse; sin embargo, en la práctica la información que seadjunta es copia del aviso de suspensión de actividades pre-sentado ante las autoridades, de la empresa de que se trate,y poder que acredite la representación legal.

6.2.CONTROLADASEl artículo 76 de la LISR señala las obligaciones que deberáncumplir las controladas, además de aquéllas que se establecenen otros artículos de la ley, siendo las siguientes:� declaración del ejercicio, presentar su declaración del

ejercicio y calcular el impuesto como si no hubiera conso-lidación. Las controladas enterarán ante las oficinas autoriza-das el impuesto que se obtenga de disminuir al calculado, elque entregaron a la controladora,

� pagos provisionales:◗ impuesto sobre la renta, las controladas calcularán sus

pagos provisionales como si no hubiera consolidación con-forme al procedimiento y reglas establecidos en el artícu-lo 14 de la LISR, enterándolo directamente ante las oficinasautorizadas,

◗ impuesto al activo, se dispone que si las controladas ejer-cieron la opción de calcular este impuesto con base en laparticipación consolidable, calcularán sus pagos provisio-nales del IA como si no hubiera consolidación y confor-me al procedimiento y reglas establecidos en los artículos

7o ó 7o-A de la LIA, enterándose el impuesto resultanteante las autoridades fiscales,

� cuenta de utilidad fiscal neta, se integrará con los concep-tos a que se refiere el artículo 88 de la LISR, sin que formenparte de esta cuenta los dividendos percibidos de otras con-troladas que no provengan de la CUFIN,

� registro de CUFINES, llevarán un registro de UFINES que se in-tegrará con las CUFINES consolidables de cada ejercicio. El sal-do de este registro que se tenga al último día de cada ejercicio,sin incluir la CUFIN del mismo, se actualizará por el períodocomprendido desde el mes en que se efectuó la última actuali-zación y hasta el último mes del ejercicio de que se trate,

� valor de mercado en operaciones entre integrantes del gru-po, se establece en la fracción VI, del artículo 76 de la LISRque en el caso de que una controlada celebre operacionescon su controladora o con una o más controladas mediantelas cuales enajene terrenos, inversiones, acciones y partes so-ciales, entre otras operaciones, deberá realizarlas conformea lo previsto en el artículo 215 de la citada ley.

7. Consideraciones finalesComo puede apreciarse, han quedado claras las definiciones fun-damentales, requisitos y obligaciones que deben cumplir las so-ciedades de un grupo que consolida fiscalmente. Sin duda, sepudo constatar la existencia de consideraciones dentro del régi-men que deberán ser evaluadas previamente para una adecua-da toma de decisiones.

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18 15 de Septiembre de 2003

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EXC.

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍM. INF.$ $ $

0.01 3,513.52 0.00 3.003,513.53 29,821.44 105.36 10.00

29,821.45 52,408.48 2,736.16 17.0052,408.49 60,922.56 6,576.08 25.0060,922.57 72,940.96 8,704.56 32.0072,940.97 147,111.36 12,550.40 33.00

147,111.37 En adelante 37,026.64 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EXC.

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍM. INF.$ $ $

0.01 3,513.52 0.00 50.003,513.53 29,821.44 52.72 50.00

29,821.45 52,408.48 1,368.16 50.0052,408.49 60,922.56 3,287.76 50.0060,922.57 72,940.96 4,352.32 50.0072,940.97 147,111.36 6,275.12 40.00

147,111.37 231,867.76 16,065.76 30.00231,867.77 En adelante 24,710.88 0.00

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Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de agosto de 2003(actividades empresariales y profesionales)(DOF 03-02-2003)

IndicadoresResolución miscelánea

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO2002 2003

1 – 10.2299 10.1552 – – – – 10.7889 – – 10.4370 10.52432 9.9109 10.1573 – 10.1465 10.4393 – – 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 –3 9.9187 10.1248 – 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 – 10.2402 10.4779 –4 9.9789 10.1398 10.1992 10.1421 – 10.8833 10.9902 10.6619 – 10.2598 10.4470 10.59975 10.0154 – 10.1820 10.2287 – – 11.1367 – 10.2003 10.3882 – 10.58646 10.0086 – 10.2099 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 – 10.1817 10.5598 – 10.71177 – 10.1840 10.1698 – 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 – 10.4087 10.70588 – 10.2154 10.2428 – 10.3280 – – 10.6896 10.2115 – 10.3946 10.70019 9.9621 10.1575 – 10.2724 10.3617 – – 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 –

10 9.9605 10.2048 – 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 – 10.7431 10.4795 –11 9.9511 10.2195 10.2953 10.1744 – 10.9948 11.0998 10.7651 – 10.7145 10.4482 10.663012 9.9654 – 10.3334 – – 10.9400 11.0052 – 10.1068 10.6119 – 10.690913 10.0023 – 10.3447 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 – 10.1773 10.5775 – 10.744814 – 10.1592 10.2787 – 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 – 10.4213 10.756215 – 10.1084 10.2092 – 10.5274 – – 10.6102 10.1428 – 10.3821 10.696116 – 10.0683 – 10.1850 10.4875 – – 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 –17 9.9674 10.0757 – 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 – – 10.4983 10.4079 –18 9.9658 9.9988 10.2484 10.2053 – 10.7667 10.8713 – – 10.5014 10.3490 10.727319 10.0116 – 10.1760 10.2526 – 10.7722 10.8147 – 10.3760 10.5883 – 10.723220 10.0628 – – 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 – 10.3498 10.4858 – 10.800721 – 9.9842 10.1635 – 10.6222 10.8998 – 10.6225 10.2663 – 10.3600 10.837922 – 9.9383 10.0874 – 10.6866 – – 10.5545 10.2530 – 10.4105 10.850723 10.2265 9.9723 – 10.1836 10.8263 – – 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 –24 10.3578 10.0079 – 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 – 10.4796 10.5160 –25 10.2425 9.9468 10.1333 – – 10.9815 10.8008 10.4348 – 10.5188 10.5203 10.861526 10.2565 – 10.1065 10.2014 – 11.0584 10.7200 – 10.2473 10.4734 – 10.875327 10.1667 – 10.1535 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 – 10.2519 10.4808 – 10.911828 – 9.9816 10.1496 – 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 – 10.5095 10.933729 – 10.0003 10.1193 – 10.8842 – 10.4304 10.4063 – 10.4645 10.980630 10.1767 10.1593 – 10.3125 10.9863 – 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 –31 10.2263 10.3613 10.8636 10.6698 – 10.4870 –

(SEPTIEMBRE 2002 A AGOSTO 2003)

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20 15 de Septiembre de 2003

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Septiembre 2002 5.17 % 5.97 % 5.59 % 3.24 %Octubre 5.48 % 6.47 % 5.54 % 3.12 %Noviembre 5.37 % 6.38 % 5.50 % 3.09 %Diciembre 5.13 % 6.21 % 5.56 % 3.10 %Enero 2003 5.37 % 6.42 % 5.51 % 3.17 %Febrero 6.26 % 7.16 % 5.40 % 3.21 %Marzo 6.38 % 7.24 % 5.44 % 3.12 %Abril 5.89 % 6.71 % 5.45 % 2.91 %Mayo 4.37 % 5.03 % 5.50 % 2.89 %Junio 3.91 % 4.50 % 5.59 % 3.07 %Julio 3.59 % 4.14 % 5.70 % 2.88 %*Agosto 3.33 % ø 3.83 % ø 5.79 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 2003(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resuelto con-tinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de 2001

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de agosto al 10 de septiembre de 2003)

AGOSTO SEPTIEMBREDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.278453 1 3.28067927 3.278824 2 3.28105028 3.279195 3 3.28142129 3.279566 4 3.28179230 3.279937 5 3.28216331 3.280308 6 3.282534

7 3.2829068 3.2832779 3.283648

10 3.284020

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Octubre 2002 8.6720% 0.92% 1.38% 01 10 2002Noviembre 8.3313% 0.76% 1.14% 25 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.43% 03 12 2002Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003Mayo 1.41% 2.12% 08 05 2003Junio 1.31% 1.97% 27 05 2003Julio 1.17% 1.76% 01 07 2003Agosto 1.07% 1.61% 31 07 2003Septiembre 1.03% 1.55% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8 de

la Ley de Ingresos de la Federación 2003,a partir de la tasa base establecida por el Congreso dela Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN GODF

Octubre 2002 8.6720% 0.92% 1.20% 26 09 2002Noviembre 8.3313% 0.77% 1.00% 24 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.24% 26 11 2002Enero 2003 9.1434% 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 10.0110% 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 8.5819% 1.21% 1.57% 20 03 2003Mayo 5.9171% 0.87% 1.13% 24 04 2003Junio 5.7888% 1.21% 1.57% 29 05 2003Julio 5.2986% 1.48% 1.92% 24 06 2003Agosto 1.07% 1.39% 29 07 2003Septiembre 0.97% 1.26% 21 08 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 69Año XVI • 3a. Época

15 de Septiembre de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� RESCISIÓN DE UN CONTRATO LABORAL: POR EL TRABAJADOR

Y EL PATRÓNCausas justificadas para dar por terminada la relación detrabajo tanto por el empleado como por el empleador ydefinición de conceptos de algunas de ellas dadas a conocerpor los tribunales

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� ACTUAL TENDENCIA DEL LIDERAZGO� CÓMO PREVENIR EL ESTRÉS EN EL TRABAJO� DIFERENCIAS ENTRE UN TRABAJADOR MENOR DE 14 AÑOS

CON EL DE 16

LA EMPRESA CONSULTA 6� DESCUENTOS POR PENSIÓN ALIMENTICIA A LA APORTACIÓN

DEL TRABAJADOR AL FONDO DE AHORRO ¿OBLIGATORIO?� CAMBIO DE DOMICILIO A OTRO ESTADO DE UN COMISIONISTA

¿LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA?� ¿PENSIÓN E INDEMNIZACIÓN LABORAL POR UN RIESGO DE TRABAJO

A TRABAJADOR AFILIADO AL IMSS?� HORARIOS DE TRABAJO A GERENTES ¿EXIGIBLES?� DESPIDO POR CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN

¿RESPONSABILIDAD PATRONAL?� VALIDEZ DE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA CUMPLIR

LOS OBJETIVOS DE UNA NORMA OFICIAL

PRODUCTIVIDAD 9� HACIA UNA TENDENCIA MODERNA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

PARA EL TRABAJOColaboración exclusiva para IDC, del asesor externo dela Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de es-ta publicación, Ancelmo García Pineda, acerca de lo quese debe considerar para saber que tipo de capacitación sedebe proporcionar a los trabajadores

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARIAS

DE ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE AGOSTO DE 2003

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE AGOSTO DEL 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Expansion Expansion
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Derecho a rescindir el contratoEl artículo 46 la Ley Federal del Trabajo concede este derecho alestablecer que tanto el patrón como el trabajador podrán dar porterminada la relación de trabajo, en cualquier tiempo, por causajustificada, sin incurrir en responsabilidad alguna. Estas cau-sas justificadas se encuentran reguladas en los artículos 47 y 51.

En la práctica, las empresas dirigen su preocupación por lascausales en que pueden incurrir los trabajadores para poder ter-minar los contratos de trabajo con sus trabajadores sin ningunaresponsabilidad para ellos, dando poca atención a las que pue-den ejercitar los trabajadores en contra de las mismas, quienessi bien no lo hacen por desconocimiento, ello no implica que nodeban estar atentas para evitar incurrir en ellas y así evitarse losjuicios laborales que pudiesen presentarse en consecuencia.

Formas de ejercitar la acción rescisoria por las partesPATRÓNComo lo establece el penúltimo párrafo del artículo 47 del or-denamiento laboral citado, el patrón deberá dar un aviso porescrito al trabajador en el cual se le dé a conocer la causa o cau-sas que le dan origen a la rescisión del contrato laboral, mismasque deberán ubicarse en alguno de los supuestos de la citadadisposición. Criterio confirmado por los tribunales:

AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECÍFICAR LAS CAU-SAS QUE LA MOTIVAN. Conforme al artículo 47 de laLey Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe conte-ner la fecha y causa o causas que la motivan a fin de queel trabajador tenga conocimiento de ella o ellas, y puedapreparar su defensa, siendo indispensable la específica-ción de los hechos que se le imputan para que no se mo-difiquen las causas del despido dejándolo en estado deindefensión y víctima de la inseguridad jurídica, pues de acuerdo con los artículos 873 y 875 de la Ley Federal delTrabajo, sólo existe una audiencia con tres etapas de con-

ciliación, demanda, y excepciones y ofrecimiento y admi-sión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechosde la causal rescisoria con la debida oportunidad, quedaimposibilitado de preparar las adecuadas probanzas pa-ra demostrar su acción.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabaja-dor. Si el patrón no da el citado aviso, por esa sola razón,por ese olvido u omisión, por el sólo hecho de no dar elaviso y aún cuando existan motivos que den origen a unacausal de rescisión, se considerará como despido injusti-ficado, con la correspondiente responsabilidad para él.

Volúmenes 169-174, página 11. Amparo directo4820/82. Empresa de Participación Estatal Mayoritaria“Minera Carbonífera Río Escondido”, S.A. 6 de junio de1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cris-tina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor SantacruzHernández.

Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo5071/82. Austraberto Vázquez Aguilar. 13 de julio de1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio SánchezVargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.

Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo7345/82. Gorduroy, S.A. 13 de julio de 1983. Unanimidadde cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secreta-ria: María Edith Cervantes Ortiz.

Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo3748/82. Empresa Sincamex, S.A. 1o. de agosto de 1983.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calle-ja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo6208/82. José Bonilla Uribe. 1o. de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David FrancoRodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 175-180 Quinta Parte, pág. 56. Informe 1983. Segunda Parte. Cuar-

De trascendencia

Rescisión de un contrato laboral:por el trabajador y el patrónLa estabilidad en el empleo,es uno de principios jurídicos más protegidos por la Ley Federal del Traba-jo,sin embargo,el propio ordenamiento reconoce que existen conductas tanto del patrón como de lostrabajadores que hacen imposible la continuación de una relación laboral, por ello resulta importanteconocerlas para hacerlas valer, lo que se pretende con este estudio.

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ta Sala, tesis 3. pág. 6. Apéndice 1917-1995. Tomo V. PrimeraParte. Tesis 43, pág. 28

Recuérdese que el efecto jurídico del aviso de rescisión es evi-tar la presunción de un despido injustificado, lo cual no impli-ca que los trabajadores puedan demandar a la empresa en casode que consideren que la causal rescisoria no es comprobable.

TRABAJADORPor su parte, para que el trabajador pueda rescindir el contratolaboral al patrón deberá hacerlo mediante una demanda ante

la Junta de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo estable-cido en el artículo 870, al no establecer la ley una tramitaciónespecial para resolver este tipo de conflicto.

Causas de rescisión para patrones y trabajadores En la siguiente tabla damos a conocer comparativamente lascausas por las cuales patrones y trabajadores pueden dar porterminada la relación de trabajo sin responsabilidad para ellos.

DEL PATRÓN DEL TRABAJADOR(ART 47 LFT) (ART 51 LFT)

I.Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiere recomendado concertificados falsos o referencias en los que atribuyan al trabajador capacidad,apti-tudes o facultades que carezca.Esta causa de rescisión dejará de tener efecto des-pués de 30 días de prestar sus servicios el trabajadorII. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, enactos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamiento en contra del patrón, susfamiliares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimien-to,salvo que medie provocación o que obre en defensa propiaIII.Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros,cualquiera de los actosenumerados en la fracción anterior,si como consecuencia de ellos se altera la disci-plina del lugar en que se desempeñe el trabajoIV.Cometer el trabajador,fuera del servicio,contra el patrón,sus familiares o perso-nal administrativo,alguno de los actos a que se refiere la fracción II si son de tal ma-nera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el de-sempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,instrumentos,materias primas y demás objetos relacionados con el trabajoVI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempreque sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única delperjuicioVII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la se-guridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él

VIII.Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de ca-rácter reservado,en perjuicio de la empresaX.Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sinpermiso del patrón o sin causa justificadaXI.Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes,sin causa justificada,siempre que se trate del trabajo contratadoXII.Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedi-mientos indicados para evitar accidentes o enfermedades

I.Engañarlo el patrón o,en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo,respecto de las condiciones del mismo.Esta causa de rescisión dejará de tener efec-to después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentrodel servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, inju-rias,malos tratamientos u otros análogos,en contra del trabajador,cónyuge,padres,hijos o hermanos

III. Incurir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera de servicio, en los actos aque se refiere la fracción anterior,si son de tal manera graves que hagan imposibleel cumplimiento de la relación de trabajoIV.Reducir el patrón el salario al trabajadorV. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostum-bradosVI.Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas oútiles de trabajo

VII.La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o desu familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porqueno se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcanVIII.Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la segu-ridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él

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Plazo para ejercitar el derecho a la rescisión del contrato

El artículo 517, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, otorgaa los patrones 30 días a partir del día siguiente a que se tengaconocimiento de la causal, desde el momento en que se com-prueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías.La fracción segunda de la misma disposición concede a los tra-

bajadores, también 30 días para demandar la rescisión del con-trato, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimientode la causa de la separación.

Limitante al derecho de rescindir el contrato laboral a los patrones Si bien la empresa puede terminar las relaciones de trabajo sin suresponsabilidad ante una conducta inapropiada del trabajador, laley le limita este derecho con los trabajadores cuya antigüedad seamayor a 20 años, según el texto del artículo 161 de la Ley, al esta-blecer que sólo se podrá dar por terminada la relación de trabajocon un trabajador en este supuesto, cuando se compruebre unade las causales mencionadas en el artículo 47 de dicho ordena-miento, siempre y cuando sea particularmente grave o que hagaimposible su continuación, de no darse estas condicionantes elpatrón únicamente podrá imponer una corrección disciplinaria,respetando los derechos generados por su antigüedad.

Para que una causal de rescisión sea grave o haga imposiblela continuación de la relación de trabajo deberá de ser califica-da como tal por la autoridad, con base a la información que seaporte derivada de un proceso de investigación, o bien por su

ejecución, para que deje de aplicarse la disposición en comen-to como lo señala la siguiente jurisprudencia:

TRABAJO, RESCISIÓN DEL, CUANDO DEJA DE OPE-RAR EL BENEFICIO QUE CONCEDE EL AR-TÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,CON ANTIGÜEDAD MAYOR DE VEINTE AÑOS. Si aun trabajador, con antigüedad mayor de veinte años, sele rescinde su contrato por una falta grave, no puede in-vocar el beneficio que consigna el artículo 161 de la LeyFederal del Trabajo, alegando su operancia porque conmotivo de una falta anterior no se le impuso correccióndisciplinaria ni se agotó el procedimiento de investiga-ción administrativa, pues basta el reconocimiento del tra-bajador, contenido en acta levantada al efecto, para quedeje de operar, sin mayores exigencias, el beneficio invo-cado. Segundo Tribunal Colegiado Del Ccuarto Circuito.

Amparo directo 232/90. José Marrufo Ochoa. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.

Fuente Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo VI, Segunda parte. Instancia Tribunales Colegiados de Cir-cuito, pág. 684.

En nuestro próximo número comentaremos algunos de losconceptos que constituyen las causales de rescisión aquí enu-meradas y que por ser términos subjetivos generan conflictospara su aplicación.

XIII.Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influen-cia de algún narcótico o droga enervante,salvo que,en este último caso,exista pres-cripción médica.Antes de iniciar su servicio,el trabajador deberá poner el hecho enconocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médicoXIV.La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión,quele impida el cumplimiento de la relación de trabajoXV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual maneragraves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere

IX.Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores,de igual manera gra-ves y de consecuencias semejantes,en lo que al trabajo se refiere

DEL PATRÓN DEL TRABAJADOR(ART 47 LFT) (ART 51 LFT)

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En la revista Expansión, número 871, del 6 deagosto, Gabriela Ruíz comenta en su edito-rial “Jefes Duros”, que en el mundo empresarialde hoy en día los líderes se caracterizan porser ambiosos para lograr la grandeza de la em-presa que dirigen a largo plazo, y no para símismos, por tanto a pesar de ser modestos,humildes y reservados en su vida personal, sonextremadamente tenaces cuando actúan ennombre de la compañía. Para lograrlo: � no mezclan los sentimientos con el traba-

jo;� tratan a sus subalternos como adultos;� establecen relaciones perdurables en su

equipo de trabajo;� tienen un estilo directo y orientado a re-

sultados, y no a la popularidad, y� consiguen objetivos valiosos y arduos, tan-

to en el ámbito económico del ente, comoprofesional de sus subordinados.Según la autora, esta corriente de lideraz-

go cobra cada día más auge en México, lo cualsignifica que se está dejando atrás, la dirigen-cia basada en el nepotismo que hasta hace al-gún tiempo había caracterizado al sectorempresarial.

Para tomarse en cuenta

Actual tendencia del liderazgo

Para la Ley Federal del Trabajo (Ley), acorde con su Título V Bis,Trabajo de los Menores, existen dos categorías de menores deedad: los de 14 a 16 años y los de 16 a 18 años y su tratamien-

to legal es diferente, por tal motivo es importante conocer éstospara saber lo que se debe cumplir para su contratación.

Diferencias entre un trabajador menor de 14 años con el de 16

Es común que los empleados de unaorganización al enfrentarse a situacio-nes díficiles confundan el estrés detrabajo con el desafío, cuando ambosconceptos son muy diferentes, puesmientras el primero es la reacción fí-sica y emocional nociva generadacuando las exigencias del trabajo noigualan las capacidades, los recur-sos, o las necesidades de los trabaja-dores; el segundo es tracción quevigoriza psicológica y físicamente alos empleados a aprender nuevas ha-bilidades, y por ende a tener domi-nio de su trabajo.

Cuando el estrés es esporádico, re-presenta poco riesgo para los emplea-dos; sin embargo cuando es constante,su sistema nervioso se despierta y lashormonas se liberan para avivar sussentidos, aumentando la tasa del des-gaste de sus sistemas biológicos, pro-duciendo fátiga, depresión, o elnacimiento de enfermedades de carác-ter cardiovascular, afecciones muscu-loesqueléticas o psicológicas, cáncer,úlceras, o en algunos casos hasta el sui-cidio, situaciones que sin duda afectan

el clima laboral y la productividad dela compañía.

De ahí que para evitar este tipo dereacciones, se recomiende a los patro-nes observar lo siguiente:� que el volumen de trabajo esté

acorde con las habilidades y los re-cursos de los trabajadores;

� diseñar los trabajos para proveer elsignificado, estímulo, y oportuni-dades, para que los trabajadoresusen sus habilidades;

� definir claramente los papeles yresponsabilidades de los trabaja-dores;

� dar oportunidades a los trabajadoresde participar en las decisiones y ac-ciones relacionadas con sus labores;

� mejorar las comunicaciones parareducir la incertidumbre sobre eldesarrollo de carrera y las posibi-lidades de trabajo en el futuro;

� proveer oportunidades para la in-teracción social entre los trabajado-res, y

� establecer calendarios de trabajocompatibles con las demandas y res-ponsabilidades fuera del trabajo.

Cómo prevenir el estrés en el trabajo

Para su contratación requieren:� autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan o de la Junta de

Conciliación y Arbitraje,del Inspector del Trabajo o de la autoridad política (art.23),� haber concluido su educación obligatoria,salvo en los casos que a su juicio apruebe la autoridad laboral

por haber compatibilidad entre los estudios y trabajo (art.22),y� obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo (art.174)

Para su contratación no se requiere ningún requisito especial

MENORES DE 16 MAYORES DE 16

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Obligaciones patronales especialesPor su parte, el artículo 180 de la Ley, establece a los patronesque contraten este tipo de trabajadores a:� exigir y conservar, según el caso, los siguientes documentos:

◗ certificados médicos; ◗ registro de inspección especial, el cual deberá contener:

fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario, ydemás condiciones de trabajo de cada uno;

� distribuir el trabajo a fin que puedan estudiar;

� proporcionar capacitación y adiestramiento en los términosde los planes y programas establecidos en la empresa, y

� proporcionar la información que las autoridades les requie-ran. Cumplir con estas obligaciones evitará ser sujeto a la impo-

sición de una sanción por parte de la autoridad laboral, la cualpuede ser de 3 a 155 veces el salario mínimo general vigente dela zona económica de ubicación del centro de trabajo, como loestablece el artículo 995 de multicitado ordenamiento laboral.

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� No pueden ser contratados en:expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;trabajos sus-ceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres; trabajos ambulantes, trabajos subterranoso submarinos, labores peligrosas o insalubres1 o radiaciones ionizantes, labores superiores a sus fuerzasque puedan impedir o retardar su desarrollo físico y mental; labores despúes de las 10:00 p.m; en bu-ques2,trabajos de maniobras de servicio público en zonas de jurisdicción federal (arts.175,fracción I,191,267 de la Ley y 159 y 160 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo–Reglamento–)

� No pueden ser contratados para prestar sus servicios en el extranjero,salvo que se trate de técnicos,pro-fesionales,artistas,deportistas,y en general,es decir en trabajos especializados (art.29)

Deben someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo (art.174)Condiciones especiales de trabajo:� la jornada laboral no puede exceder de seis horas diarias, debiendo dividirse en dos períodos máximos

de tres horas,por una hora de resposo por lo menos (art.177),� no pueden laborar tiempo extraordinario (art.178),� disfrutarán de período vacacional anual mínimo de 18 días laborables (art.179),y � no pueden laborar domingos y descansos obligatorios (art.178)

� No pueden ser contratados para realizar trabajos noc-turnos industriales ni de radiaciones ionizantes;en bu-ques en calidad de pañoleros o fogoneros3 (art. 175,fracción II,191 de la Ley y 160 del Reglamento)

� No pueden ser contratados para prestar sus serviciosen el extranjero, salvo que se trate de técnicos, profe-sionales,artistas,deportistas,y en general,es decir entrabajos especializados (art.29)

No requieren este tipo de exámenesNo hay condiciones especiales de trabajo

MENORES DE 16 MAYORES DE 16

NOTAS: 1 Son aquéllas que por naturaleza del trabajo,por las condiciones físicas,químicas o biológicas del medio en que se presten,o por la composición de la materia prima que se utiliza,son capaces de actuar sobre la vida,el desarrollo y la salud física y mental de los menores

2 Tratándose únicamente de menores de 15 años3 Marineros que se encargan de uno o varios pañoles,( que son los compartimentos que se hacen en diversos lugares del buque para guardar víveres,municiones,pertrechos,herramientas,etc)

DESCUENTOS POR PENSIÓN ALIMENTICIA A LA APORTACIÓNDEL TRABAJADOR AL FONDO DE AHORRO ¿OBLIGATORIO?Hace unos días recibimos un oficio de un Juez de lo Fami-liar, ordenándonos el descuento del 30% de todas las per-cepciones de uno de nuestros trabajadores, por conceptode pensión alimenticia. La beneficiaria nos requiere el pa-go sobre el fondo de ahorro de su esposo, es decir, sobrelas aportaciones realizadas tanto por la empresa comodel trabajador argumentando que todo implica una per-cepción para su esposo. ¿Resulta válida la exigencia? El requerimiento de la beneficiaria de la pensión, resulta a to-das luces improcedente, toda vez que las aportaciones del tra-bajador derivan de la misma base salarial de la que se des-cuenta la pensión alimenticia, de tal manera que la percepciónpor concepto de esta prestación sólo la constituye la aporta-

ción del patrón, por ello, descontar la pensión alimenticia so-bre la primera aportación se convertiría en un doble descuen-to al salario, y por tanto una reducción injustificada al mis-mo, que podría tener consecuencias para la empresa, alconfigurarse la causal de rescisión de la fracción IV del artícu-lo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

CAMBIO DE DOMICILIO A OTRO ESTADO DE UNCOMISIONISTA ¿LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA?Pretendemos abrir una sucursal en Monterrey, y por ellocambiaremos el lugar de labores de algunos comisionis-tas. Un asesor nos explicaba que el IMSS nos obliga a rea-lizar el aviso de baja en el Distrito Federal y a su vez dar dealta en el estado donde vaya a desempeñarse el trabajador,lo anterior nos causa confusión, por ello deseamos saber

La empresa consulta

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si debemos liquidar a los trabajadores en el Distrito Fede-ral y recontratarlos en dicha sucursal.Estos movimientos ante el IMSS no derivan de una termina-ción y posterior inicio de una relación laboral, sino de la obli-gación patronal de seguridad social de contar con registrospatronales diferentes por encontrarse ambos centros de tra-bajo en circunscripciones diferentes, contenida en el artículo13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción, por ello no es necesario terminar el contrato laboral desus trabajadores, y mucho menos liquidarlos (indemnizarlos),pues lo único que está ocurriendo es que se está cambiandouna condición de trabajo de común acuerdo por las partes.

Por lo anterior, simplemente se deben presentar los avisosde baja ante el Instituto por cambio de centro de trabajo, ylos de alta en las subdelegaciones respectivas.

¿PENSIÓN E INDEMNIZACIÓN LABORAL POR UN RIESGO DE TRABAJO A TRABAJADOR AFILIADO AL IMSS?El IMSS dictaminó una incapacitad permanente parcial auno de nuestros trabajadores que sufrió un riesgo de tra-bajo y quien ya fue pensionado por el Instituto. Ahoranos reclama el pago de la indemnización que establece elartículo 495 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Estamos obli-gados?La solicitud del trabajador es improcedente, ya que el artículo 53de la Ley del Seguro Social, establece claramente que cuando el patrón afilie a sus empleados en el Régimen Obligatorio delSeguro Social, el IMSS se subroga a todas las obligaciones queen materia laboral por riesgos de trabajo tenga dicho patrón.

En tal virtud, en el supuesto que se plantea el único quetiene la obligación de pagar la pensión por el riesgo de tra-bajo es el IMSS.

Este criterio ha sido sustentado por los tribunales federa-les en la siguiente tesis aislada:

RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE ELSISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DELTRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. En mate-ria de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enu-mera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidadpermanente parcial y a la incapacidad permanente total,las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495del mismo ordenamiento legal, respectivamente; precep-tos que señalan como regla general la indemnización co-mo forma de liberación por parte del patrón en tratándosede riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagradoen la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente has-ta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligaciónque la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones enmateria de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus tra-

bajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pre-tensión a través de un sistema que consiste en el pago depensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lodispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnizaciónpor incapacidad permanente total consistirá en 100% delos 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad per-manente parcial la indemnización consistirá en la parteproporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdoal porcentaje de incapacidad que se haya determinado altrabajador, esto para el evento de que el patrón no tuvie-re asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubierasubrogación por parte del Instituto Mexicano del SeguroSocial. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus tra-bajadores, en términos del artículo 65, fracción II y III dela citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se sol-ventará en favor del trabajador con el pago de pensionesa cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuandose trate de una incapacidad permanente total, la pensiónconsistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivalejurídicamente a la indemnización por los 1095 días de sa-lario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, esuna equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándo-se de incapacidad permanente parcial, la pensión consisti-rá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinadoal trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado.Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.

Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 deseptiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: JeanClaude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, To-mo VIII, Diciembre de 1998 Tesis: VIII 1.26 L, Novena Época,Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 1087. MateriaLaboral. Tesis aislada.

HORARIOS DE TRABAJO A GERENTES ¿EXIGIBLES?Los gerentes de la empresa constantemente llegan tardey tienen salidas sin avisar, por lo cual consideramos queno están cumpliendo con el horario de labores pactado, locual les hicimos saber y ellos nos argumentan que no es-tán obligados a cumplir con la jornada pactada en suscontratos de trabajo por ser trabajadores de confianza.¿Esta calidad de trabajadores les otorgan este derecho?Definitivamente el criterio de los gerentes es equivocado, puesa pesar de la especial naturaleza de la relación laboral, si bienimplica un menor grado de control y supervisión no cambiael vínculo de subordinación ni desconocimiento de la obliga-ción de cumplir estrictamente lo pactado en el contrato indi-vidual de trabajo como lo es el horario fijado, contenida enel artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, la empresa puede controlar las salidas cons-tantes de sus gerentes, y para ello es recomendable estable-

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cer las reglas para las salidas con permiso de la empresa pormedio del reglamento interior de trabajo, único instrumentolegal bajo el cual podemos aplicar las sanciones y medidasdisciplinarias en caso de incumplimiento de las obligacionesde los trabajadores, de conformidad con lo establecido en elartículo 423, fracciones I y X de la Ley Federal del Trabajo.

DESPIDO POR CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN ¿RESPONSABILIDAD PATRONAL?El sindicato nos notificó que debíamos dar por terminadala relación de trabajo con un empleado por la aplicaciónde la cláusula de exclusión.Tenemos entendido que debe-mos terminar con la relación de trabajo, aún cuando elempleado manifieste que es un despido injustificado por-que fue indebidamente aplicada la citada cláusula. He-mos revisado la Ley Federal del Trabajo y no define quientendrá la obligación de pagar la indemnización. ¿La em-presa a qué está obligada en estos casos?El sindicato al solicitar la aplicación de la cláusula de exclu-sión es el responsable de las obligaciones derivadas de la ter-minación de la relación de trabajo, en términos de lo estable-cido en los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo,en tal virtud si la organización sindical aplicó indebidamen-te esta cláusula convirtiendo la terminación laboral en injus-tificada será ella quien deberá cubrir al trabajador los con-ceptos indemnizatorios derivados de la separación (tres mesesde indemnización y prima de antigüedad), mientras que elpatrón solamente será responsable de pagarle la parte pro-porcional de prestaciones generadas por el tiempo de pres-tación de servicios, siendo estos el aguinaldo, vacaciones yprima vacacional de conformidad con lo establecido por losartículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.Tal situación deberá demandarla el trabajador excluido antela Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

El siguiente criterio jurisprudencial confirma este criterio:

SINDICATOS. SI APLICAN INDEBIDAMENTE LACLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, SE ENCUENTRANOBLIGADOS A RESPONDER POR LAS PRESTACIO-NES DERIVADAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.Aunque es innegable que las asociaciones sindicales notienen el carácter de patrones y como consecuencia no es-tán obligadas al pago de salarios y otras prestaciones de-rivadas del contrato de trabajo, al contar con patrimonioy personalidad jurídica propios, en términos de los

artículos 374 a 376 de la Ley Federal del Trabajo, en casode resultar responsables en el ejercicio indebido de la cláu-sula de exclusión y lesionar con esto los derechos de susagremiados, deben reparar los daños y perjuicios que consus ilegales actos ocasionen entre ellos, la indemnizaciónconstitucional y los salarios caídos derivados del despi-do injustificado, puesto que si se llegara a evidenciar quelos actores en el procedimiento laboral estuvieron en talhipótesis, tendrían derecho al pago de las prestacionesequivalentes a las de un despido injustificado, cuenta ha-bida que la conducta del sindicato produce los mismosefectos sobre el trabajador que lo resienta, es decir, pri-varlo sin causa legal de la estabilidad en su empleo. Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 408/91. Dionisio Juárez Reyes y Germán Mendoza Flores. 17 de octubre de 1991. Unani-midad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secre-tario: César Flores Rodríguez.

Fuente. Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tomo IX, Enero 1992, Instancia Tribunales Cole-giados de Circuito, pág. 258.

VALIDEZ DE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE UNA NORMA OFICIALLa empresa ha cumplido siempre con los procedimientosestablecidos en las NOMS de la Secretaría del Trabajo, pe-ro ahora existe una posibilidad de comprar herramientasy equipos de trabajo nuevos no regulados en las NOMS,sin embargo, estos cumplen con los objetivos de la mis-ma. Uno de nuestros asesores nos indicó que sí podíamosutilizar estos medios alternativos ¿Esto es válido?Es válida la aplicación de procedimientos y tecnología alter-nativa para alcanzar los objetivos planteados por las empre-sas, para ello se deberá solicitar la autorización correspon-diente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo anterioren términos del artículo 8 del Reglamento Federal de Seguridade Higiene y Medio Ambiente.

La autorización deberá de solicitarse ante la Secretaria delTrabajo y Previsión Social, en las oficinas de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo que esta ubicadaen Carretera Picacho Ajusco Número 714, Colonia Torres dePadierna, Delegación Tlalpan, C.P. 14209, México, Distrito Federal y en cada uno de los Estados en las diferentes Dele-gaciones Federales del Trabajo, específicamente en la oficinade Inspección Federal del Trabajo.

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Hacia una tendencia moderna de formación y capacitación para el trabajoCon el objeto de conocer hacia dónde se debe dirigir la capacitación de los trabajadores que los beneficiee incremente la productividad y competitividad de la negociación Ancelmo García Pineda,asesor externode la Organización Internacional del Trabajo (OIT),y de esta publicación analiza los puntos a considerar.

IntroducciónEl mercado de trabajo en México atraviesa uno de los mo-mentos más difíciles durante los últimos diez años; la dismi-nución en el ritmo de la demanda del mercado interno, asícomo del mercado externo han conducido a cientos de em-presas a disminuir sus costos, sus ritmos de producción y ello ha repercutido en una baja en la demanda del empleo.Incluso se ha llegado a incrementar el desempleo en muchosespacios y segmentos de importantes sectores productivos co-mo la industria textil, del plástico, de artículos eléctricos, en-tre otras.

Aunque las empresas están en el momento de cuidar másque nunca sus activos, debemos insistir que los beneficios deinvertir en capacitación es reforzar nuestros activos intangi-bles que repercuten en una empresa más sólida, en personalcon mayor empleabilidad y en una sociedad con mayor rique-za acumulada. Sin embargo, la pregunta que debemos haceres; ¿cómo capacitar y en qué para un futuro tan incierto?

Productividad y transición del mercado laboral en MéxicoEn este momento resulta crucial identificar el momento espe-cífico por el que transita el mercado laboral, para que de mane-ra más acertada articulemos las respuestas adecuadas a lasituación de productividad y competitividad que esperamos ob-tener en nuestras empresas.

Para el caso de nuestro país debemos señalar las siguientesnotas de análisis:� se ha superado la etapa de transición entre el trabajo de me-

nor calificación y sin escolaridad a un mercado de trabajo demayor calificación y de hasta ocho o más años de escolaridad;

� la transición entre la formación y la escolaridad hacia el em-pleo permanente y la formación continua aún no ha sido con-solidada; aún está pendiente;

� hoy transitamos de un mercado que busca incrementar lacapacitación y la productividad para el mayor empleo a unasituación de desempleo creciente;

� el reto de hoy sigue siendo no sólo la certificación de com-

petencias, pues ello consiste en contar y autentificar el capi-tal humano acumulado:

El verdadero reto de nuestro país, sigue siendo incre-mentar el volumen de esas competencias, y ello sólo selogrará por medio de una intensa inversión en la capa-citación y formación para y en el trabajo, y esa es tareade todos los factores productivos.Para nadie es un secreto que la capacitación y la formación

tiene un muy limitado alcance en la generación de empleosen el corto plazo; sin embargo, esta misma formación y capa-citación desempeña un papel crucial en el momento de la adap-tación del perfil de empleabilidad de la población realmenteocupada; por lo que mantiene, asegura y crea empleos a lar-go plazo a través del incremento de la productividad y la com-petitividad, y por tanto, de la riqueza acumulada por un paíso un individuo; una región o un sector productivo.

Productividad

Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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No se debe soslayar que la percepción de la capacitación tam-bién tiene que ver con el grado de las expectativas y perspecti-vas laborales, y oportunidades de empleo que se les presentena los trabajadores.

Resultado de las transiciones en el mercado laboralA pesar de que la exigencia de productividad, de apertura co-mercial, y de ajuste laboral y productivo, exigió respuestas inmediatas y eficaces, y del avance en la construcción y aplica-ción de un nuevo lenguaje de relaciones laborales y cultura pro-ductiva, nuestro mercado laboral sigue siendo altamentevulnerable, al igual que la estructura productiva y económica.

En todas las empresas de bienes y servicios, asistimos a pro-cesos de selección más estrictos que exigen un mayor domi-nio de competencias, actitudes, aptitudes y comportamientosdemandados por la nueva cultura productiva, pero de mane-ra contradictoria no corresponden con una perspectiva opti-mista de obtener conservar y mejorar en el empleo.

La principal transición del mercado laboral debe ser enton-ces, aquella que nos haga posible evolucionar en la actitud delos más altos mandos de la empresa para que éstos redimensio-nen su responsabilidad social y se involucren en las decisiones dela formación y capacitación en el trabajo, incluso los accionistasdeberían estar presentes en dichas decisiones pues sin darnos cuen-ta, en ocasiones, allí se sella el futuro de nuestra empresa.

¿Qué futuro de capacitación y formación para el trabajo deseamos?Para los trabajadores la formación y capacitación sigue siendouna de las vías más importantes de participación y reconocimien-to social, identidad personal, y autoafirmación, así como la for-ma más viable de ganar sus salarios de manera socialmente útil;para la empresa la formación para el trabajo y en el trabajo hoy

más que nunca sigue siendo la forma más contemporánea de sercompetitiva, así como de incrementar su capital intangible y ele-var su productividad y calidad final.

Cuando observamos el futuro como la modernización de téc-nicas, contenidos y curriculas de formación, debemos subrayarque la modernización va mucho más allá de la simple actuali-zación de contenidos, y además tiene que ver con un reordena-miento de prioridades entre:� saberes fundamentales de nuestra empresa;� conocimientos técnicos de nuestras tareas;� conocimientos complementarios de las operaciones; y� actitudes y aptitudes sociales de los trabajadores.

Si el futuro de la capacitación y el reto de modernizarla, tie-ne que ver con nuevas técnicas, también se debe tomar en cuen-ta aquella que se programa y desarrolla con el objeto de actualizarlos conocimientos y las habilidades.

La adaptación de las personas al cambio de las técnicas y delas condiciones de aplicación de conocimientos permite su pro-moción profesional o la evolución hacia otra actividad, y ello re-quiere una administración de las prioridades desde los objetivosestratégicos y financieros de la empresa.

El futuro de la formación entonces se debe diseñar con unaherramienta como la que observamos en el cuadro siguiente,pues nos permite dotar de contenidos más o menos intensos,dependiendo de las prioridades que nuestra empresa halla de-cidido seguir, iniciar o reforzar.

PrioridadesEn la siguiente matriz, de manera sencilla podemos seguirel esquema que debería primero ser elaborado por la em-presa, después por el área de trabajo y así hasta llegar aaplicar una matriz por cada trabajador. En la matriz se con-sideran un seguimiento de variables de la capacitación pa-ra y en el trabajo.

TOTALMENTE MÁS BIEN NO INFLUYE PARCIALMENTE CONOCE Y PLENAMENTEDESCONOCE DESCONOCE EN ESTE CASO CONOCE Y APORTA DOMINA Y

Y NO APORTA Y NO APORTA APORTA APORTA

Capacidad técnica de dominio de tareas en uno o varios puestosCapacidad para resolver problemas Responsabilidadintrínseca la tareaPara tomardecisionesCreatividad enel trabajoActitud ante eltrabajo y la tarea

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Capacidad deorganizaciónSeguridad deequipo y herramientasAporte a laplanificaciónContribucióna generar nuevosconocimientos ohabilidades

TOTALMENTE MÁS BIEN NO INFLUYE PARCIALMENTE CONOCE Y PLENAMENTEDESCONOCE DESCONOCE EN ESTE CASO CONOCE Y APORTA DOMINA Y

Y NO APORTA Y NO APORTA APORTA APORTA

Como podemos observar la matriz nos permite estableceruna evaluación para saber en que condición actual nos en-contramos y de dónde debemos partir en cada uno de los ru-

bros o variables. La evaluación se desarrolla en seis nivelesque parten de una valoración subjetiva de menor o negativaa mayor o positiva.

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia laboral y de seguridade higiene,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendidodel 14 al 27 de agosto.

Normas oficiales

Secretaría del Trabajo y Previsión SocialNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-028-STPS 2002. Todos los centros de trabajo donde se Organización de trabajo-Seguridad realicen operaciones y procesos que en los procesos y sustancias químicas utilicen sustancias químicas en canti-(20 de Agosto) dad igual o mayor a la cantidad umbral

del Apéndice A que se adjunta al docu-mento,a fin de prevenir un accidentemayor que se consideren peligrosas

Secretaría de EnergíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-002-ENER-1995. Todos los centros de trabajo donde seEficiencia térmica de calderas paquete. tengan calderas de tubo de humo y Especificaciones y método de prueba, tubos de agua sin equipo de recupera-publicada el 26 de diciembre de 1995 ción de calor,comercializadas enResolución de cancelación México,que utilicen combustibles lí-(21 de agosto) quidos o gaseosos derivadas del pe-

tróleo.Capacidad 100 a 8,000 NOM-012-ENER-1996. Los centros de trabajo que cuenten Eficiencia térmica de calderas de baja con calderas paquete de baja capaci- capacidad (7,5 a 100 kw).Específica- dad de tubos de humo y de agua sin ciones y método de prueba publicada equipo de recuperación de calor co-el 21 de febrero de 1997 mercializadas en la República Mexicana,Resolución de cancelación que utilicen líquidos y/o gaseosos de(21 de agosto) rivados del petróleo capacidad de 7,5

a 100 kW

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1.Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial

Se reestructura esta dependencia por lo que se dan a cono-cer los servidores públicos, unidades administrativas y órga-nos administrativos desconcentrados para el despacho de susasuntos, así como sus facultades. El ordenamiento entró en vi-gor al día siguiente de su publicación (Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, 18 de agosto).

2. Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unida-des administrativas de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial

Como resultado de la publicación del Reglamento Interiorde esta dependencia, se dan a conocer las unidades administra-tivas que quedan adscritas al titular de la secretaría, a cada una de las subsecretarías y a la oficialía mayor (Secretaría delTrabajo y Previsión Social, 20 de agosto).

3. Acuerdo por el que se establece la forma en que serán suplidas las ausencias de los subsecretarios y del OficialMayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Los funcionarios de referencia serán suplidos en sus ausen-cias en el orden que a continuación se señala:

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De actualidad

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO, SUBSECRETARIO DE EMPLEO SUBSECRETARIO DE DESARROLLO OFICIAL MAYORSEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y POLÍTICA LABORAL HUMANO PARA EL

TRABAJO PRODUCTIVO� Director General de � Coordinador General de Empleo � Director General de Equidad � Director General de Programación

Asuntos Jurídicos � Director General de Política y Género y Presupuesto� Director General de Laboral, � Director General de Capacitación � Director General de Desarrollo

Inspección Federal del Trabajo, � Director General de � Director General de Productividad Humano� Director General de Seguridad Investigación Estadística del � Director General de Recursos

y Salud en el Trabajo Trabajo Materiales y Servicios� Director General de Informática

y Telecomunicaciones

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 20 de agosto).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 69Año XVI • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALEXPERIENCIA EMPRESARIAL 2� OTRA ALTERNATIVA DE PAGO DE CUOTAS:“SUA EN LÍNEA”A TRAVÉS DE

INTERNETPrincipales consideraciones sobre la operación de esta nue-va herramienta de recaudación de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como el procedimiento a seguirpara su uso

PARA TOMARSE EN CUENTA 8� VENCE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES VOLUNTARIOS

DEL IMSS � DESREGULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PATRONAL Y DE TRABAJADORES

ANTE EL IMSS � DIRECTORES Y GERENTES GENERALES: AFILIABLES

DINÁMICA LEGISLATIVA 10� PROPUESTA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA

MODIFICAR LOS PERÍODOS PRE Y POSTNATALES

LA EMPRESA CONSULTA 10� CONTRATACIÓN DE PERSONAL PREVIO A LA FUSIÓN

¿CONSTITUYE DELITO DE DEFRAUDACIÓN?� IMSS ¿FACULTADO PARA REQUERIR A TERCEROS RELACIONADOS CON

LOS PATRONES?� INCAPACIDAD CON ERROR EN EL NOMBRE PATRONAL ¿VÁLIDA?� OTORGAMIENTO DE DESPENSA EN EFECTIVO Y ESPECIE

¿NO INTEGRABLE?� ¿PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AFILIACIÓN PARA TRABAJADORES POR

EVENTO, PROPORCIONADOS POR EL SINDICATO?� PRÉSTAMOS DE FONDO DE AHORRO ¿RETIROS PARA EFECTOS DE

INTEGRACIÓN SALARIAL?

SONDEO DE OPINIÓN 12� RESULTADOS DE LA PRIMERA ENCUESTA REALIZADA EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL EN 2003 EN NUESTRO PORTAL HTTP://WWW.IDCWEB.COM.MX

NUEVO SARPARA TOMARSE EN CUENTA 12� “HOJA ROSA DEL IMSS”: INNECESARIA PARA LA AFILIACIÓN DE

TRABAJADORES A LAS AFORE� RESULTADOS DEL NUEVO SISTEMA PENSIONARIO DADOS A CONOCER

AL SENADO DE LA REPÚBLICA

DE ACTUALIDAD 14� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE AGOSTO DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Desde la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, el1o de julio de 1997, los procedimientos a seguir para llevar a ca-bo el cumplimiento de las obligaciones patronales dieron un gi-ro impresionante, pues el IMSS con el fin de eliminar el uso delpapel, proporcionó a los patrones, entre otras herramientas: pa-ra la presentación de los avisos afiliatorios de los trabajadores,el Dispositivo Magnético (Dispmag), el IMSS desde su empresacon software EDI e Internet y para la determinación y pago delas cuotas obrero-patronales a su cargo el Sistema Único de Au-todeterminación (SUA) , además de autorizar a ciertas entidadesreceptoras (instituciones bancarias) para recibir dichos pagos, ins-trumentos con los cuales sin duda logró su objetivo de eficienti-zar los procedimientos de afiliación y recaudación del Instituto.

Esta apertura ha sido la pauta para continuar con la búsque-da de otros canales de recaudación, tal es el caso del SUA en lí-nea, herramienta que hasta el momento ha sido implementadaúnicamente por Bital, Banamex, Santander Mexicano, y BBVABancomer y Terra; sin embargo, en un futuro no muy lejano sevislumbra que sea utilizada por la totalidad de las institucionesbancarias, razón por la cual presentamos algunas de las bonda-des de su operación.

¿Qué es el SUA en línea?Es un servicio que las instituciones bancarias en comento po-nen a disposición de sus derechohabientes, a fin de que a travésdel Internet puedan validar el archivo generado por el SUA, yefectuar el pago de las cuotas del IMSS, aportaciones y amorti-zaciones del Infonavit, con cargo a su cuenta de cheques por me-dio de una transferencia electrónica.

¿Todos los pagos del IMSS e Infonavit pueden efectuarse a travésdel SUA en línea?Sí, siempre y cuando haya cantidad a pagar, pues cuando el pa-

trón sólo presente y no pague la cédula de autodeterminación decuotas obrero-patronales a su cargo, deberá acudir a la Subdele-gación correspondiente al domicilio de su registro patronal.

Al realizar los pagos de cuotas y aportaciones bajo este esquema¿deben observarse los términos legales establecidos para el pago?En efecto, los patrones están obligados a efectuar el pago de lascuotas, aportaciones y/o amortizaciones causadas, el día 17 delmes siguiente al que se refiere el pago.

Si el día límite de pago cae en viernes o día inhábil, se pro-rrogará el plazo para el día hábil siguiente.

Al respecto, es importante comentar que si el pago es efec-tuado en un fin de semana o día festivo, se tendrá como fechade pago el día hábil siguiente.

¿En qué horario es posible realizar el envío y pago de cuotas yaportaciones?En los días y horarios determinados por la institución bancariaque corresponda.

¿Cómo se comprueba el pago realizado?Realizada la validación y pago de las cuotas, el sistema banca-rio vía Internet está diseñado para emitir un comprobante depago, que contiene los datos de la transmisión electrónica co-rrespondiente, el cual junto con el estado de cuenta bancariodel patrón, son los documentos que avalan la realización delpago de las cuotas y aportaciones al IMSS e Infonavit.

¿Qué beneficios ofrece a los patrones esta herramienta?Reducir el tiempo destinado a la validación del archivo del SUAy pago de las cuotas y aportaciones, al eliminar el tiempo dedesplazamiento a la sucursal bancaria respectiva.

Experiencia empresarial

Otra alternativa de pago de cuotas:“SUA en línea” a través de InternetPasos a seguir, ventajas y desventajas de utilizar esta nueva herramienta para el entero de cuotasobrero-patronales, aportaciones y amortizaciones a los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Seguro Social

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¿Qué requisitos deben cumplir los interesados para acceder a estaherramienta?Los exigidos por la institución bancaria correspondiente, los cua-les en general son los siguientes:� tener una cuenta de cheques con la institución bancaria au-

torizada;� contratar el servicio de banca electrónica proporcionado por

la institución bancaria respectiva, y� contar con el software SUA donde se determinen las cuotas

y aportaciones a pagar.

¿Tiene algún costo el acceder a esta herramienta?Contratar el servicio de banca electrónica con alguna de las ins-tituciones de crédito antes citadas, tiene un costo entre $900.00y $7,000.00 anuales, según la institución de crédito contratadapor el interesado.

Pasos a observar para el pago de cuotas IMSS,aportaciones y amortizaciones al InfonavitPara efectos ilustrativos tomaremos los esquemas proporciona-dos por BBVA Bancomer a IDC, para ejemplificar el procedi-miento:

1 El patrón debe acceder a la página de Internet dela institución de crédito autorizada.

2 En el menú “Su Negocio” se dará clic en “Zona deNegocios”.

3 En la siguiente página pulsará en el menú“Servicios Empresariales”, la opción“Impuestos/Contribuciones”.

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4 Dentro de la opción “Impuestos/Contribuciones” se tendrá que seleccionar la opción “pagar” en el submenú “Pago deAportaciones SUA en línea”.

5 En el submenú “Pago de Aportaciones SUA en línea”, deberá digitarse el nombre del usuario y la clave de Zona de Nego-cios correspondiente,y enseguida el recuadro “Entrar”.

6 En la pantalla desplegada se elegirá la opción “Pago de Aportaciones”.

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7 Se pulsará el botón “Examinar” a efecto de elegir el archivo de SUA a validar.

8 Seleccionado el archivo,se dará clic al recuadro“Enviar”.

9 De inmediato el sistema recibirá el archivo,validará la información desplegando la fecha de la operación,el registro pa-tronal,código del SUA,número de empleados,período e importe a pagar.Si los datos desplegados son correctos,se digi-tará el botón “pagar”,de no ser así,se tendrá que corregir el archivo generado y realizar nuevamente los pasos anteriores.

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10 En la pantalla desplegada deberá capturar las claves de acceso a la banca en línea proporcionadas por la instituciónbancaria,esto es la clave de la tarjeta de acceso empresarial o el número de servicio,según corresponda,y posterior-mente se pulsará el recuadro “Continuar”.

11 Después deberá capturar su “Nombre de usuario”, “Clave de acceso” a la banca en línea,pulsará el recuadro “Continuar”, laclave de seguridad,y el botón “Enviar”.

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12 En la pantalla “Cheque en Línea” se seleccionará la cuenta de cheques con la cual se realizará el pago,se anotará la“Clavede operación de banca en línea”,y pulsará el botón “Continuar”.

13 Se desplegará el detalle de pago realizado,y en la parte inferior se pulsará el botón “Comprobante”, a fin de obtener la vi-sualización del comprobante de pago.

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14 Aparecerá el comprobante de pago del cliente.Para obtener la impresión en el menú de herramientas de Internet “Ar-chivo”, se seleccionará la opción “Imprimir”.

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Vence el plazo de presentación de dictámenes voluntarios del IMSS

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Ante la proximidad de la fecha de entre-ga de dictámenes en materia de seguro so-cial, entre el sector patronal y contadorespúblicos independientes se han suscitadouna serie de confusiones, al considerarque como los dictámenes a presentar porel ejercicio de 2002 son voluntarios, debeobservarse el plazo señalado en el artículo64 del Reglamento para el Pago de Cuotasdel Seguro Social recientemente abroga-do (esto es dentro de los seis meses siguien-tes a la fecha de presentación del aviso dedictaminación correspondiente), criterioque resulta incorrecto, en razón de que el

numeral 161 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización (RACERF) señala expresa-mente que aquellos patrones que dictami-nen el cumplimiento de sus obligacionesen esta materia, sin especificar si es en for-ma optativa u obligatoria, deben presen-tarlo a más tardar el 30 de septiembre delejercicio siguiente al dictaminado.

Por lo anterior, el dictamen por el ejer-cicio de 2002 deberá ser presentado amás tardar el próximo martes 30 de sep-tiembre por el contador público indepen-

diente contratado para tal efecto.Al respecto, cabe comentar que si este

documento es entregado extemporánea-mente, no surtirá efecto alguno, ademásque el patrón se hará acreedor a una san-ción pecuniaria de entre 20 a 75 veces elsalario mínimo del DF (actualmente de$873.00 a $3,273.75), salvo que el Institutocomunique por escrito al patrón y conta-dor autorizado, dentro de los tres meses ala recepción del dictamen, las razones pa-ra admitirlo (artículos 304-A, fracción XIX,304-B, fracción I, de la Ley del SeguroSocial, y 162 del RACERF).

Desregulación de la inscripción patronal y de trabajadores ante el IMSS

Para tomarse en cuenta

En relación con la nota Para tomarse en cuenta “Compromisospara la desregulación de trámites federales”, publicada en la Sec-ción de Jurídico Corporativo de esta publicación número 68, co-rrespondiente al 31 de agosto de 2003, es conveniente comentarque dentro de los 20 trámites federales considerados por los em-presarios como engorrosos, se encuentra el relativo a la inscrip-ción patronal y de los trabajadores ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), razón por la cual el Ejecutivo Federalen la sesión del Consejo de Mejora Regulatoria de la Cofemercelebrada el pasado mes de junio, se comprometió a que dichoInstituto realizaría las siguientes acciones a fin de reducir sutiempo de respuesta:� establecer una sola modalidad de inscripción apegada a los

lineamientos del Sistema de Apertura Rápida (SARE), a mástardar en el mes de agosto (plazo inmediato);

� formular una carta ciudadana, a más tardar en el mes octu-bre (corto plazo), y

� asignar el número de registro patronal el mismo día en quelos interesados presenten la solicitud correspondiente, obje-tivo del 2004 (mediano plazo).Por su parte, el Seguro Social tiene proyectado liberar a más

tardar en septiembre próximo, tanto en la página de Internet dela Secretaría de la Función Pública: www.funcionpublica.gob.mx,

así como en su página: www.imss.gob.mx una carta compro-miso al sector patronal, en donde se comprometa con el pa-trón solicitante a entregarle bajo la forma ”aviso de inscripciónpatronal: modalidad b) inicial”, la copia de los formatos Afil-01,“Aviso de inscripción patronal”, SSTR-01, “Inscripción de empre-sas en el Seguro de Riesgos de Trabajo” y Afil-02, “Aviso de ins-cripción del trabajador” con sello de recepción y su credencialpatronal en un término máximo de dos días hábiles, contadosa partir de la fecha de presentación del trámite, siempre y cuan-do, el solicitante haya cumplido con los requisitos necesarios,en el entendido que de que sus declaraciones son bajo protes-ta de decir verdad.

Además de que simultáneamente pondrá en marcha un pro-grama de combate a la corrupción tanto interno como externo,bajo el cual cada subdelegación seleccionará y turnará sema-nalmente al Área de Auditoría a Patrones correspondiente, dosdel total de las solicitudes presentadas, a efecto de llevar a ca-bo la verificación de los datos proporcionados, así como la en-trega personalizada de la documentación en comento.

Finalmente, la asignación inmediata del número de registropatronal, se tiene planeado que iniciará en marzo de 2004, mes enel cual se estima que estará concluida la reingeniería de procesosafiliatorios de la que actualmente es objeto dicha institución.

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Directores y gerentes generales: afiliablesRecuérdese que al ser la asamblea general de accionistas, el con-sejo de administración o el administrador único, según sea elcaso, los encargados de nombrar al gerente o director general(como ahora se le llama) para concretar los objetivos de la ne-gociación, los servicios que prestan para tal efecto, tienen la na-turaleza de servicios personales subordinados bajo un poder demando y una obligación de obediencia, a cambio una contra-prestación (salario), razón por lo que adquieren la calidad detrabajadores, y por ende la de sujetos de aseguramiento paraefectos del Seguro Social.

Lo anterior, en virtud de que el administrador único, o con-sejo de administración, según se trate, son los responsables dedefinir los lineamientos orientados a ejecutar las decisiones to-madas por la asamblea general de la compañía, así como el ám-bito de acción del gerente o director general.

Este criterio se confirma en el acuerdo número 72925, emi-tido por el Consejo Técnico del IMSS del 29 de enero de 1960y tesis de la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal de jus-ticia, los cuales a continuación se reproducen:

“AFILIACIÓN DE GERENTES. Se turna al DepartamentoJurídico, como referencia para ser tomada en considera-ción en el estudio que está por formularse sobre la bajade Gerentes, la última ejecutoria dictada por la Suprema Corte en 1958, en la que sostiene como tesis quelos gerentes deben ser considerados como trabajadoressólo cuando no forman parte integrante de la empresa yno estuvieren vinculados a los resultados económicos dela actividad de la misma, pues en este caso incuestiona-blemente tienen el carácter de patrones.”

“GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA.DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De confor-midad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley delSeguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vi-gente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuantoen ellos se determina, por una parte, que el régimen delseguro obligatorio comprende a las personas que se en-cuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo;que trabajador es toda persona que presta a otra un ser-vicio en virtud de un contrato de trabajo; que contratoindividual de trabajo es aquel por virtud del cual una per-sona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y depen-dencia, un servicio personal mediante una retribuciónconvenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tie-nen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cu-yos órganos de administración residen, tratándose desociedades anónimas, en la asamblea general de accio-

nistas y en el consejo de administración, o en su caso, enel administrador general; que los gerentes tendrán las fa-cultades que expresamente se les confieran; que no ne-cesitarán de autorización especial del administrador oconsejo de administración para los actos que ejecuten, yque gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones quese les hayan asignado, de las más amplias facultades derepresentación y ejecución, se infiere que en principio,como regla general, el gerente general de sociedad anó-nima debe afiliarse al Seguro Social, puesto que tienecalidad de trabajador, toda vez que presta un serviciopersonal subordinado, ya que por un lado actúa confor-me a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuan-do goza de las más amplias facultades de representacióny de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribucio-nes que se le hayan asignado, así como que no necesitaautorización especial para los actos que ejecute. Esto sig-nifica que el gerente actúa como ejecutor, dentro de laórbita de atribuciones asignadas y con las facultades con-feridas; es decir, se encuentra subordinado en el ejerci-cio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad dela sociedad, sino son quienes la representan y ejecutansus determinaciones, en tanto que actúan bajo la deci-sión (dirección), y según las facultades que expresamen-te se les confieren (dependencia), de la asamblea generalde accionistas, el consejo de administración o el adminis-trador general.”

Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 demarzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: FelipeTena Ramírez. Volumen 16, pág. 53.

Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 deabril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: AlbertoJiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de juniode 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro GuerreroMartínez. Volumen 18, pág. 76.

Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de ju-nio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación noaparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revi-sión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970.Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nom-bre del ponente.

NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época,Parte tercera, página 167.

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Propuesta de reforma a la Constitución Política para modificarlos períodos pre y postnatalesEl pasado 30 de mayo, la Comisión Permanente de SeguridadSocial de la Cámara de Diputados turnó a su similar de PuntosConstitucionales, la iniciativa con proyecto del Decreto que re-forma el artículo 123, fracción V de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de laLVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

En la exposición de motivos del documento se precisa quecon esta modificación se pretende garantizar a los recién naci-dos el acceso a la alimentación y atención de su salud por par-te de la madre, en los términos técnicamente recomendados porlos médicos, por tanto se propone:� reducir el lapso prenatal de seis a cuatro semanas, y� ampliar el postnatal de seis a 14 semanas.

En ambos lapsos las trabajadoras percibirán su salario ínte-gro, así como los derechos adquiridos durante la relación labo-ral (como ocurre actualmente).

Al respecto, cabe comentar que aun cuando la propuestaes buena, en nuestra opinión la exposición de motivos estálimitando el origen del otorgamiento del período de pospar-to, a la atención del bebé, y pasa por alto que los legislado-res al plasmar la fracción V del artículo 123 constitucional,también consideraron este lapso de reposo (seis semanas) pa-ra la recuperación de la madre trabajadora, en función de quemédicamente está comprobado que a la mujer le toma alre-dedor de 40 días o seis semanas para recuperarse de los cam-bios sufridos durante el embarazo (cambios fisiológicos,anatómicos y endocrinos), y que una vez transcurridos, pue-den incorporarse a su vida laboral sin ningún riesgo, salvoen casos especiales. Criterio que en la actualidad no ha sidoaplicado por el IMSS cuando una madre trabajadora pierdea su bebé después del parto, al no otorgarle esta incapacidaden tal supuesto.

Dinámica legislativa

La empresa consulta

CONTRATACIÓN DE PERSONAL PREVIO A LA FUSIÓN ¿CONSTITUYE DELITO DE DEFRAUDACIÓN?En el mes de febrero, la compañía con la cual nos fusiona-mos recientemente, indemnizó a toda su plantilla laboral,siendo contratada inmediatamente después por nosotrosbajo condiciones laborales diferentes a las que tenían, ra-zón por la cual se presentaron los movimientos de alta ybaja correspondientes. Ahora el personal del IMSS nos ar-gumenta que al realizar estos movimientos previo a la fu-sión, incurrimos en el delito de defraudación a los Regíme-nes del Seguro Social, al reportar en los avisos de alta deestos trabajadores salarios inferiores a los registrados porla empresa fusionada, situación con la que estamos en de-sacuerdo, en virtud de que integramos sus bases salarialescon el sueldo y prestaciones que realmente otorgamos.¿Cómo podemos debatir la postura de la autoridad?Demostrando documentalmente a la autoridad, que la em-presa fusionada terminó la relación laboral con estos traba-jadores cubriéndoles la totalidad de los pagos a que teníanderecho, por lo que al ser contratados por la empresa fusio-nante, se entabló un vínculo laboral diferente, resultando vá-lido el otorgamiento de condiciones laborales distintas, y por

ende haber integrado los salarios base de cotización de esostrabajadores con las prestaciones pactadas.

Con lo anterior, se corrobora que ninguna de las compa-ñías se beneficiaron indebidamente, o perjudicaron al Institutocon los movimientos citados, y por tanto no incurrieron enninguno de los supuestos señalados por la ley de la materiacomo defraudación a los Regímenes del Seguro Social (artícu-los 5-A, fracción XVIII, 15, fracción I, 307 y 309 de la Ley delSeguro Social, y 45 y 57 del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización.)

IMSS ¿FACULTADO PARA REQUERIR A TERCEROS RELACIONADOS CON LOS PATRONES?Con fundamento en el artículo 42, fracción II del CódigoFiscal de la Federación, el Instituto Mexicano del SeguroSocial nos requirió la exhibición de los recibos de honora-rios expedidos a nombre de uno de nuestros clientes, asícomo el contrato que celebramos en el ejercicio de 2001por los servicios contables y administrativos que nosotrosle prestamos. ¿El Instituto está facultado para requerir es-te tipo información?, de ser así, ¿con qué plazo contamos?

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Si bien es cierto que el Seguro Social está facultado para so-licitar a los terceros relacionados con los patrones, datos o in-formes que considere necesarios para llevar a cabo sus facul-tades de comprobación, también lo es que el requerimientoen comento está indebidamente fundamentado, en virtud deque el artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo de la Leydel Seguro Social (LSS), prevé esta facultad, razón por la cualno resulta aplicable la disposición del Código Fiscal de la Federación –CFF– (artículo 9o de la LSS).

No obstante lo anterior, a fin de evitar futuras molestiasse recomienda solventar el requerimiento dentro de los 15días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad conel artículo 53, inciso c) del CFF (plazo que debió señalarse en elrequerimiento).

INCAPACIDAD CON ERROR EN EL NOMBRE PATRONAL ¿VÁLIDA?Somos la prestadora de servicios de personal de un grupode empresas, y uno de nuestros trabajadores nos pide lerecibamos el certificado de incapacidad que su médico fa-miliar expidió a nombre de la compañía donde lo enviamosa prestar sus servicios.¿Podemos aceptar esta incapacidady registrarla en el SUA? Si el certificado de incapacidad es el documento legal expe-dido por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través desus médicos tratantes, en el cual hace constar la inhabilidaddel trabajador para prestar sus servicios durante determina-do lapso, y cuyo efecto es justificar sus inasistencias ante supatrón, y dejar de cubrir cuotas durante el período que com-prende es necesario que vaya a nombre del patrón que lo tie-ne afiliado al Instituto citado.

Por lo anterior, la empresa debe indicarle al trabajador queaun cuando presta sus servicios a una compañía del grupo,el contrato laboral, y su afiliación al IMSS le corresponde a laempresa consultante al ser su patrón, por tanto dicho certifi-cado debe ir a su nombre, y por ello será necesario que acu-da con su médico tratante a efecto de que cancele la incapa-cidad emitida y expida una nueva con los datos correctos dela empresa, y puedan así registrar sin ningún problema en elSistema Único de Autodeterminación los días amparados porel certificado de incapacidad correspondiente.

OTORGAMIENTO DE DESPENSA EN EFECTIVO Y ESPECIE ¿NOINTEGRABLE?Los directivos pretenden otorgar mensualmente a los tra-bajadores el 8% de su salario por concepto de despensa. Alos colaboradores que prestan sus servicios en nuestrasinstalaciones se les proporcionarán a través de vales dedespensa, y a los que por la naturaleza de sus labores seencuentran en el interior de la República se les dará enefectivo. Este manejo ¿podría ocasionarnos algún proble-ma en materia de seguridad social?

Como el artículo 27 fracción VI y último párrafo de la Ley delSeguro Social, señalan que no formará parte del salario ba-se de cotización de los trabajadores, la despensa otorgada,siempre y cuando, su importe no rebase el 40% del salariomínimo general vigente en el DF, de ser asi únicamente se in-tegrará el excedente, independientemente de otorgarse en di-nero o especie, no existe ningún problema para efectos de se-guridad social; sin embargo, deben considerar que elproporcionarla en efectivo, pudiese repercutir para efectos fis-cales, pues en caso de alguna revisión por parte de la Secre-taría de Hacienda, ésta pudiese objetar su deducibilidad alseñalarle que se trata de salario, y no de una prestación deprevisión social, según el criterio normativo del SAT 39/2002/ISR,situación que los obligaría a interponer el medio de defensacorrespondiente.

¿PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AFILIACIÓN PARA TRABAJADORES POR EVENTO, PROPORCIONADOS POR EL SINDICATO?Periódicamente solicitamos al sindicato con el que tenemoscelebrado un contrato colectivo de trabajo nos envié deter-minado número de meseros con el propósito de cubrir losbanquetes y eventos especiales para los cuales nos contra-tan. Estas personas nos son enviadas minutos antes del ini-cio del evento,razón por la cual nos vemos imposibilitados aafiliarlos al Seguro Social, en ese día, pues desconocemossus datos personales. ¿Existe algún procedimiento o mecá-nica especial de afiliación para estos trabajadores?Legalmente no existe ningún procedimiento que establezcala posibilidad de afiliar a los trabajadores sin contar con susdatos de identificación (nombre completo, número de segu-ridad social, registro federal de contribuyentes, etc).

Por lo anterior, resulta indispensable sostener pláticas conla organización sindical que les provee el personal, con la fi-nalidad de lograr que al menos con un día de anticipaciónles proporcione los datos necesarios para afiliar a los traba-jadores que cubrirán los eventos en comento, a fin de quesean inscritos oportunamente ante el Instituto, y así evitarexponerse al riesgo de la imposición de un capital constituti-vo por riesgos de trabajo suscitados antes de la presentaciónde los avisos de alta correspondientes.

Asimismo, resultaría recomendable hacer una consulta di-recta al Instituto Mexicano del Seguro Social para obtener al-guna posible solución.

PRÉSTAMOS DE FONDO DE AHORRO ¿RETIROS PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN SALARIAL?En la revisión del ejercicio de 2001 que actualmente nosestá practicando el Seguro Social, los auditores preten-den que integremos al salario base de cotización de uno denuestros trabajadores el fondo de ahorro, argumentándo-nos que al haberle autorizado tres préstamos, rompimos

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la regla señalada en el artículo 27, fracción II de la Ley delSeguro Social. Postura con la cual estamos en desacuerdo,pues el trabajador nos devolvió las cantidades prestadasjunto con los intereses correspondientes antes de solici-tar un nuevo préstamo, y el último antes de finalizar elaño y la fecha de entrega anual del fondo. ¿Existe algunadisposición en esta materia donde se equipare el présta-mo de dinero a retiro de fondos? La Ley del Seguro Social en el artículo y fracción en comen-to, se refiere únicamente al concepto de retiro del fondo deahorro, es decir, a la separación definitiva de las cantidadesacumuladas por este concepto, esto implica que el beneficia-rio de dichos retiros no tiene la obligación de devolverlas, yno al préstamo, el que en estricto sentido sí lleva consigo la

obligación de devolver las cantidades entregadas más sus ac-cesorios (intereses pactados), objeto del fondo de ahorro (pres-tar dinero a los trabajadores con un determinado interés, ade-más de invertirlo en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Interme-diario o en títulos valor que se coloquen entre el gran públi-co inversionista o de renta fija determinados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, para que una vez al año les seareintegrado a los trabajadores su ahorro con los intereses ge-nerados) supuesto en el que se ubican ustedes.

Por lo anterior, si el Instituto emitierá alguna resolución ocrédito por diferencias derivadas por este concepto, la empresapodrá ejercitar el medio de defensa que considere pertinente(recurso de inconformidad o juicio de nulidad).

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Fecha de publicación: 28 de febrero de 2003Pregunta: ¿Le ha sancionado el IMSS por no

presentar su Declaración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo?

Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 361

69.25%

30.75%

Resultados de la primera encuesta realizada en materia de seguridad social en 2003 en nuestro portal http://www.idcweb.com.mx

Sondeo de opinión

Nuevo SARPara tomarse en cuenta

“Hoja rosa del IMSS”: innecesaria para la afiliación de trabajadores a las AforeA lo largo de tres años, la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondospara el Retiro, ha solicitado a la ComisiónNacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro (Consar) que elimine como requi-sito para afiliar a los trabajadores en laAdministradora de Fondos para el Retirode su preferencia, el aviso de inscripción

del trabajador (AFIL-02), también conoci-do como hoja rosa del IMSS.

Esto tiene como propósito frenar la co-rrupción de los servidores del Instituto,

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quienes a cambio de ciertas sumas de dineroproporcionan a algunos promotores de lasAfore, los datos de los trabajadores de re-ciente inscripción, situación que provocauna competencia desleal entre las Adminis-tradoras, en virtud de que estas personasacceden a esa información de manera in-

mediata poniendo en desventaja a los de-más promotores de las Afore.

Por lo anterior, esta Asociación le hapropuesto a la Consar diseñar un sistemade información similar al manejado porlas instituciones de seguros especializadasen rentas vitalicias, con el objeto de que a

través del Internet, el IMSS les de a cono-cer al mismo tiempo a todas las Afore lossujetos que recientemente se afiliaron alRégimen Obligatorio del Seguro Social,permitiendo que el sistema pensionariose maneje con total transparencia.

Resultados del nuevo sistema pensionario dados a conocer al Senado de la RepúblicaEl pasado 12 de agosto, el licenciado Mario Gabriel Budebo, Pre-sidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro (Consar), compareció ante el Senado de la República, conel propósito de dar a conocer los resultados de la operación delnuevo sistema de pensiones, entre los cuales destacan los si-guientes:� la Consar en lo que va del año, ha asignado a las Afore más

baratas (al cobrar menos comisiones), un total de 741,952cuentas individuales propiedad de trabajadores que no ha-bían elegido Afore;

� los rendimientos de las Siefore se han mantenido como lamejor alternativa de inversión en el mercado financiero;

� actualmente:◗ las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) ad-

ministran 30’400,000 cuentas individuales, de las queaproximadamente un 60% están inactivas, debido a que losderechos acumulados por los trabajadores en el sistema pen-sionario del IMSS no son reconocidos por el sistema gu-bernamental, y viceversa;

◗ los recursos del ahorro para el retiro ascienden a$679’300,000,000.00 (679.3 miles de millones de pesos);

◗ la cartera total de las Sociedades de Inversión Especializadasde Fondos para el Retiro (Siefore) equivale aproximadamen-te a $ 366’000,000,000.00 (366 mil millones de pesos), delos cuales el 14.60% se encuentran invertidos en valoresno gubernamentales, y el resto en gubernamentales;

◗ únicamente tres Afore cobran a sus trabajadores afilia-dos sobre flujo (Banamex, ING, y Bancomer), y nueve co-bran una comisión combinada de flujo y saldo (Azteca,Inbursa, Actinver, Siglo XXI, Principal, Banorte Generali,Allianz Dresdner, Profuturo GNP y Santander Mexicano);

◗ la Consar a fin de encaminar a los trabajadores a tomardecisiones informadas, está emprendiendo las siguientesacciones:� intensificar los canales de difusión existentes e instru-

mentar nuevos;� modificar la reglamentación para:

◗ incentivar la publicidad de las Afore; ◗ evitar registros o traspasos generados por informa-

ción transgiversada, e◗ imponer sanciones ejemplares para desincentivar

las afiliaciones apócrifas;� ampliar los servicios de atención a los trabajadores a

través de centros de atención telefónica e Internet, y � dar a conocer a los trabajadores en su página de Inter-

net, la nueva versión de la calculadora de proyecciónde saldos, a fin de que tengan la certeza de cuál es laAfore más idónea para administrar sus recursos.

Según el funcionario, todo lo anterior, ha tenido y tiene co-mo propósito garantizar a los trabajadores la transparencia yseguridad en el manejo de su ahorro, así como el acceso a losmás altos rendimientos existentes en el mercado financiero.

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1. Circular 002/2003 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones alas Reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Se precisa que los trabajadores que dejen de estar sujetos auna relación laboral deberán presentar ante la institución decrédito o entidad financiera autorizada donde soliciten la entre-ga de los recursos de su cuenta individual, copia autográfa o cer-tificada del aviso de baja presentado ante Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por la enti-dad correspondiente, o el documento donde conste su baja.

Lo dispuesto en esta circular entró en vigor el pasado 15 deagosto (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de agosto).

2. Circular Consar 15-10, Reglas generales que estable-cen el régimen de inversión al que deberán sujetarse lasSociedades de Inversión Especializadas de Fondos parael Retiro (Siefore)

Se adiciona el contenido de la Circular 15-9, por lo que ésta seabrogó con la entrada en vigor de esta Circular.

Entre los aspectos más relevantes contemplados en este do-cumento están los siguientes:� la inversión en instrumentos denominados en dólares de los

Estados Unidos de América, euros y yenes, que realicen lassociedades de inversión básica podrá ser conjuntamente has-ta del 10% de su activo total, siempre y cuando se encuen-tren inscritos en el Registro Nacional de Valores, y

� las sociedades de inversión de aportaciones voluntarias de-berán invertir los recursos procedentes de la subcuenta deaportaciones voluntarias exclusivamente en instrumentos ydepósitos bancarios de dinero a la vista en instituciones decrédito, y observar el régimen de inversión establecido porla Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.Lo dispuesto en esta circular entró en vigor el pasado 23 de

agosto (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de agosto).

De actualidad

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 69Año XVI • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� EFECTOS DE LAS REFORMAS A LA MISCELÁNEA DE GARANTÍAS

(PRIMERA DE DOS PARTES)Antecedentes y cambios a la prenda sin transmisión de posesiónComentarios sobre las recientes reformas a diversas leyesmercantiles del Lic. Rafael Contreras Meneses, DirectorGeneral del despacho “Contreras y Contreras Abogados, S.C.”en el seminario “Análisis y efectos de las reformas legalespara la reactivación del crédito”, organizado por la AsociaciónNacional de Abogados de Empresa, A.C.

PARA TOMARSE EN CUENTA 4� VIGENCIA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO� RECOMENDACIONES PARA CONTRATAR UN SEGURO� NOTIFICACIÓN AL DEUDOR POR LA EMPRESA DE FACTORAJE

FINANCIERO PARA REQUERIMIENTO DE PAGO

LA EMPRESA CONSULTA 5� PARIENTE POR AFINIDAD ¿COMISARIO DE LA SOCIEDAD?� ¿15 DÍAS FORZOSOS PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL?� AUMENTO DE CAPITAL VARIABLE ¿EN ASAMBLEA ORDINARIA?� PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA ¿EN UN MISMO DOCUMENTO?� INSCRIPCIÓN AL SIEM Y CÁMARA EMPRESARIAL ¿OBLIGATORIA?� SUBARRENDAMIENTO ¿SIN AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR?

INDICADORES 7� TRÁMITES Y SERVICIOS A GESTIONAR ANTE LA SEGOB INSCRITOS

EN EL RFTS

NORMAS OFICIALES 9� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE AGOSTO

DE ACTUALIDAD 11� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE AGOSTO

DE ÚLTIMA HORA 12� REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE

FIRMA ELECTRÓNICA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Septiembre de 2003

AntecedentesEl licenciado Rafael Contreras, Director General del despacho“Contreras y Contreras Abogados, S.C”., inició el evento hacien-do una remembranza de las crisis financieras que dieron origenal cierre de los créditos por parte de las instituciones financie-ras principalmente, y los cambios legislativos que tuvieron queirse dando para lograr nuevamente su apertura con el objeto dereactivar la economía del país.

La crisis financiera presentada a finales de 1994, que tam-bién estuvo en su apogeo durante todo el año de 1995, provocóla mal llamada “cultura del no pago”, ya que el no pago no fuesino por una imposibilidad económica, pues de la noche a lamañana por circunstancias totalmente ajenas a su voluntad seconvirtieron en deudores de cantidades que sobrepasaban am-pliamente su capacidad de pago, llegando a perder incluso has-ta la propiedad de los bienes que adeudaban.

En consecuencia, se dejó de pagar y de recuperar, suscitán-dose el cierre del crédito, al no existir la posibilidad de su recu-peración, y el subsecuente resultado: una fuerte desaceleración dela situación macroeconómica por la falta de reactivacióndel crédito, dado que las fórmulas previstas por el derecho me-xicano para su recuperación, eran bastante lentas, sobre todo elhipotecario.

REPECUSIONES LEGISLATIVASEn el Diario Oficial del 24 de mayo de 1996, se reformó el últimotítulo del Código de Comercio (CCom) relativo a los juicios mer-cantiles, en virtud de que el sistema judicial era muy lento, pueshasta entonces no había pasado algo tan recurrente como parapensar en hacer esas reformas, cuyo efecto fuera reactivar el cré-dito. Se reformaron, aproximadamente 200 artículos del CComy uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito(LGTOC), al cual se le restó importancia por estar al final. En es-

ta reforma, relativa a la figura del contrato de fideicomiso, se per-mitía al fiduciario ejecutar la garantía para satisfacer la deman-da correspondiente sin intervención judicial; por primera vez, seacababa nuestro sistema de derecho, porque aplicando esta dis-posición no se requería ya de la intervención de un juez, sino quese realizaba la llamada justicia por mutuo propio. Sin embargo,fue difícil su aceptación, de hecho ningún banco la llevó a cabo,quedando nuevamente cerrada la puerta para la obtención de cré-ditos hasta la publicación de la miscelánea de garantías en elDiario Oficial de la Federación del 23 de mayo del 2000.

Desde el año 1997, transcurso de 1998 y en 1999 se había ve-nido elaborando una iniciativa de ley llamada Ley Federal deGarantías de Crédito, la cual contaba con el consenso de losacreedores en un plan lógico –tanto sector bancario, como a cual-quiera reconocido por la LGTOC–. En esta ley, se planteaba unnuevo procedimiento para que la recuperación de los créditosfuera automática, pero esto fue difícil, ya que para llegar a di-cha recuperación se lesionaban ciertas garantías o derechos tan-to del acreditante como de los acreditados; lo cual no podíasuceder viviendo en un estado de derecho que otorga garantías,recursos, procedimientos. Se presentó un antagonismo entre lopretendido y la realidad jurídica con un sistema de derecho demás de 2000 años proveniente de los romanos, griegos, persas,etc., lo que impidió llegar a un consenso.

PRESENTACIÓN DE LA PRIMERA MISCELÁNEA DE GARANTÍASAnte tales circunstancias se promovió a finales de 1999, y apro-vechando la coyuntura de un nuevo gobierno federal, un con-cepto: la miscelánea de garantías, en virtud de que se propusola modificación de varios ordenamientos legales vigentes, enforma muy particular a la LGTOC, y al CCom. También fue lla-mada miscelánea financiera al incluirse a leyes que regulan elsistema financiero mexicano.

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Efectos de las reformas a la Miscelánea de GarantíasAntecedentes y cambios a la prenda sin transmisión de posesión(Primera de dos partes)

Opiniones más relevantes sobre las recientes reformas a las leyes mercantiles y financieras, vertidaspor connotados abogados del sector empresarial, en el seminario “Análisis y efectos de las reformaslegales para la reactivación del crédito”, impartido el pasado 13 de agosto por la Asociación Nacionalde Abogados de Empresa, A.C.

De trascendencia

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CONTENIDO DE LAS REFORMAS DE LA MISCELÁNEA DE GARANTÍAS DE 2000En la LGTOC se crean dos figuras: la prenda sin transmisiónde posesión, y el fideicomiso de garantía.

Lo novedoso de la prenda sin transmisión de posesión fueque el bien sobre el cual se constituye no se entrega al acreedor,sólo puede ocurrir en forma excepcional.

Asimismo, se amplió el concepto de bienes muebles sobrelos cuales se permitió constituir este tipo de prenda.

La resolución del año 2000 establecía la creación de un pro-cedimiento especial de ejecución de esta garantía, con interven-ción judicial.

Esta nueva figura y su procedimiento de ejecución tiene ca-racterísticas muy interesantes, porque el: � acreedor va a tener una mayor tranquilidad para recuperar

sus créditos, y� acreditado, va a tener una enorme facilidad para que se le

otorgue un crédito continuando con la posesión del bien otor-gado en garantía, con el objeto de continuar generando re-cursos para estar en posibilidad de cumplir con susobligaciones crediticias. El procedimiento de ejecución es muy rápido, pero el pro-

ducto del remate judicial cubría el adeudo reclamado hasta don-de alcanzara.

La otra reforma de 2000 fue crear otra figura paralela a laprenda sin transmisión de posesión: el fideicomiso de garantía,con un procedimiento judicial debidamente regulado en el que con el producto del remate del bien fideicomitido, se dé porterminado cualquier adeudo sobre la prestación reclamada.

Cabe mencionar que como parte de este proceso se publicóantes de la reforma de la miscelánea de garantías de 2000 laLey de Concursos Mercantiles, derogando la Ley de Quiebras ySuspensión de Pagos, también para darle mayor seguridad alacreedor en el otorgamiento de créditos y su recuperación.

NULOS AVANCES CON LA MISCELÁNEA DE 2000Aún con la creación de estas dos figuras en la miscelánea de ga-rantías de 2000, y de un nuevo procedimiento judicial, no seavanzó mucho, sobre todo por la duda y la no aceptación totalde parte de los acreedores, en el sentido de que la ejecución enambas figuras no daba por recuperado totalmente el adeudo co-rrespondiente, con los accesorios e intereses, así como cualquiercantidad relativa al mismo; además de que la autoridad judi-

cial, y eventualmente los fedatarios públicos, quedaban obliga-dos a respetar esta disposición, por ser irrenunciable.

Reformas para reactivar definitivamente el crédito: miscelánea de garantías de 2003El 13 de junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de laFederación las reformas a las reformas, contemplando modifica-ciones a la LGTOC y al CCom, la Ley de Instituciones de Crédito, laLey del Mercado de Valores, la Ley de Organizaciones y Activi-dades Auxiliares del Crédito, la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley Federal de Institu-ciones de Fianzas.

PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN EN LA LGTOCPor lo que se refiere básicamente a la prenda sin transmisiónde posesión, las modificaciones novedosas contenidas en la mis-celánea de garantías de 2003, son:� considerando que anteriormente, lo esencial consistía en que

el producto del remate del bien pignorado pague hasta elvalor de la venta del mismo, se cubriera o no el crédito en sutotalidad, ahora esta limitante desaparece al derogarse elartículo 379. Esta es la parte esencial de la reforma;

� el bien objeto de la garantía de posesión en la miscelánea de2000 quedaba en manos del deudor, existiendo cierta inter-pretación de que se debía de entregar al acreedor. Ahora elartículo 346 es muy preciso, en el sentido de que el bien so-lamente puede quedar, en manos del deudor;

� en las reformas del 2000 se estableció la posibilidad de que eldeudor vendiera el bien pignorado sin contar con el consenti-miento previo del acreedor, conservando como garantía el pro-ducto de la enajenación. Actualmente el deudor no puedeenajenar el bien pignorado sin autorización expresa del acree-dor. En esta figura resurge el estado de derecho, al ligarse underecho: el del otorgamiento de un crédito, con la obligación depagarlo. Ahora no puede enajenarse el bien sin la autoriza-ción expresa del acreedor, para que con el producto del bienpignorado sea más fácil cubrir el monto del adeudo, y

� queda expresamente señalado en el artículo 373, que el bienafectado en prenda sin transmisión de posesión, sólo podráser vendido con autorización del acreedor, de lo contrario elcomprador se considerará como adquirente de mala fe, con-virtiéndose en una presunción de fraude.

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Con las reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas(LGSC), contenidas en el Decreto por el que se expide laLey de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman y derogandiversas disposiciones de la Ley General de Organizacio-nes y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley Ge-neral de Sociedades Cooperativas, publicado el cuatro dejunio de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, se creóuna nueva modalidad de sociedad: sociedad cooperativade ahorro y préstamo.

Dichas sociedades deberán constituirse como tales apartir del cuatro de junio de 2003, y se sujetarán a la Leyde Ahorro y Crédito Popular (LACP), y en cuanto a su cons-titución y funcionamiento, salvo sus excepciones, a laLGSC, según lo dispuesto en el artículo 38 de la LACP.

Asimismo, conforme al párrafo tercero del artículo Primero y Tercero Transitorio del citado decreto, las so-ciedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidascon anterioridad al cinco de junio de 2001, y que no ha-yan obtenido al cuatro de junio de 2003 autorización dela Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para operarcomo entidad financiera de ahorro y préstamo, deberándejar de operar como sociedad cooperativa de consumo deahorro y préstamo, de lo contrario incurrirán en las in-fracciones previstas en el artículo 125 de la Ley de Aho-rro y Crédito Popular, consistentes en multas que podráimponer administrativamente la Comisión NacionalBancaria y de Valores, y ejecutará la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

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Para tomarse en cuenta

Vigencia de sociedadescooperativas de ahorro y préstamo Con la finalidad de que tanto

personas morales como físicasestén en posibilidad de resguar-dar tanto su patrimonio comointegridad física, y contar con unrespaldo en el caso de sufrir da-ños o perjuicios sobre sus bie-nes o personas, el sistemajurídico ofrece una protección:la contratación de un seguro.Dicho seguro puede ser de diver-sa índole, en razón del bien quese desee proteger. Para ello, laComisión Nacional para laProtección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financie-ros (CONDUSEF), sugiere queantes de la contratación de unseguro, hacer las siguientes con-sideraciones:� qué es lo que quiere asegurar:

¿bienes materiales (inmue-bles o automóviles), vida, pa-trimonio, enfermedades opadecimientos de salud?;

� contra qué riesgos o even-tualidades desea tomar pre-visiones: ¿muerte, accidentes,incendio, terremoto, etc?;

� si la institución con la que

planea contratar el seguro es-tá constituida conforme a lasleyes mexicanas y cuenta conla autorización correspon-diente para operar como tal;

� si el agente de seguros cuentacon una certificación vigente,emitida por la ComisiónNacional de Seguros y Fianzaspara realizar la actividad;

� conocer cualquier aspectoque pueda contemplar el con-trato de seguro, como laforma de funcionamiento,derechos, obligaciones, costosdel plan, moneda en que semanejará el producto o ser-vicio, y procedimiento parasu conversión, exclusiones yrestricciones aplicables, for-ma de pago de deducibles,coaseguros y opciones parael pago de la prima, y

� cuáles son los diferentes pla-nes de seguro ofrecidos en elmercado, las posibilidades deelegir aquél que se adapte alas necesidades, las ventajasy desventajas que cada unoofrece.

Recomendaciones paracontratar un seguro

Ante las constantes consultas de nuestrossuscriptores respecto a si en el factoraje fi-nanciero existe la obligación de notificaral deudor de algún crédito, que el derechode requerirle el pago de su deuda ha sidotransferido a una empresa de factoraje fi-nanciero, resulta relevante recordar que,

de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 45-I y subsecuentes de la Ley Ge-neral de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito, la transmisión delos derechos de crédito a la empresa defactoraje financiero surtirá efectos desdela fecha en que haya sido notificado el deu-

dor de dicha transmisión; sin necesidad deregistro alguno, o se otorgue ante fedatariopúblico.

Es importante señalar que si la no-tificación referida no se efectúa, el deu-dor se liberará de la obligación de pagosi ésta es pagada al acreedor original

Notificación al deudor por la empresa de factoraje financiero para requerimiento de pago

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PARIENTE POR AFINIDAD ¿COMISARIO DE LA SOCIEDAD?La compañía está removiendo a los integrantes de sus ór-ganos sociales, incluyendo al comisario de la sociedad.Como deseamos que quien ostente este cargo sea denuestra absoluta confianza, hemos pensado en el esposode la hermana de uno de los accionistas, que ya ha tenidouna vasta experiencia en la vigilancia de las sociedades.¿Existe algún impedimento legal para ello? El artículo 165 de la Ley General de Sociedades Mercantilesestablece un listado de las personas impedidas para ejercerel cargo de comisario señalando, en la fracción III del mismoartículo, a los parientes de los administradores por afinidadhasta del segundo grado, entendido éste como aquel quese adquiere por matrimonio, como es el caso planteado (ar-tículo 294 del Código Civil para el Distrito Federal).

Lo anterior, porque el comisario de la sociedad tiene comoobligación y facultad, la de exigir a los administradores unainformación relativa a la situación financiera y un estadode resultados, así como la vigilancia de las operaciones queaquél realice en nombre de la sociedad, como lo prevén lasfracciones II y IX el artículo 166 del citado ordenamiento.

Por lo antes expuesto, si la persona de referencia que de-sean designar como comisario de la sociedad no es parientedel algún socio que forme parte de la administración de lamisma, podrá tomar dicho cargo.

¿15 DÍAS FORZOSOS PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL?Nos urge tomar una decisión pero debemos hacerlo me-diante la celebración de una asamblea, para ello ¿es obli-gatorio observar entre el día siguiente a la notificación dela convocatoria y el día de su celebración 15 días?El artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantilesdispone expresamente que la convocatoria para las asam-bleas generales, sin mencionar si se trata de asamblea ordi-naria o extraordinaria, se efectuará con la anticipación quefijen sus estatutos, en caso de no haberse establecido éste, sehará con un plazo de 15 días antes de la fecha señalada

para la asamblea. Por ello, se considera que sí es posible efec-tuar la convocatoria en un plazo mayor o menor al indica-do para celebrar la asamblea, siempre y cuando dicho término esté señalado en los estatutos sociales, cuidandode no afectar los derechos de los accionistas. De lo contra-rio, la convocatoria se deberá realizar 15 días antes de la fe-cha señalada para la asamblea.

AUMENTO DE CAPITAL VARIABLE ¿EN ASAMBLEA ORDINARIA?Los accionistas de la compañía decidimos aumentar el ca-pital variable de la sociedad, y lo determinamos en unaasamblea general ordinaria de accionistas, ya que en losestatutos sociales así se establece, y al acudir con el nota-rio respectivo a protocolizarla, nos indicó que dicha reso-lución debió tomarse en asamblea extraordinaria. ¿Es legalmente válida su negativa?Aún y cuando la fracción III del artículo 182 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, establece que el aumento o reduc-ción del capital deberá tratarse en asamblea general extraor-dinaria, los artículos 213 y 216 de la misma ley, relativos a lassociedades de capital variable, disponen que el aumento o dis-minución del capital en su parte variable se realizará sin másformalidades que las previstas en el capítulo relativo, previen-do además que los estatutos sociales de las sociedades coneste tipo de capital variable, como el caso planteado, estable-cerán las condiciones a observar para su movimiento.

Por ello, si en sus estatutos se permite modificar el capitalvariable a través de asamblea ordinaria, la negativa del no-tario resulta improcedente.

PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA ¿EN UN MISMO DOCUMENTO?En el mismo documento de convocatoria a asamblea ge-neral de accionistas ¿puede convocarse a primera y segunda convocatoria, observando el plazo legal o esta-tutariamente previsto para ello?La Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su ar-

La empresa consulta

o al último titular, según lo dispuestoen el artículo 45-J de la misma ley.

La notificación al deudor se deberáhacer por la empresa de factoraje, usan-do cualquiera de los medios previstos enel artículo 45-K:� entrega del documento o documentos

comprobatorios del derecho de crédi-to, en el cual conste un sello o leyenda dela transmisión, de lo cual el deudor

debe acusar recibo por medio de con-traseña, contra-recibo o cualquier otroque haga plena prueba de la recepción;

� comunicación por correo certificado conacuse de recibo, telegrama, télex o te-lefacsímil, contraseña o cualquier otromedio donde se tenga evidencia de surecepción por el deudor, y

� notificación realizada por fedatariopúblico.

Asimismo, la notificación se debe efectuaren el domicilio del deudor, entendiéndosecon su representante legal, dependienteso empleados.

Si la notificación se efectuó bajo losmedios citados, y el deudor realiza el pa-go al acreedor original o al último, no seliberará del pago de la deuda ante la em-presa de factoraje financiero.

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tículo 191, que en caso de no haber sido posible la celebra-ción de la asamblea de accionistas en la fecha, hora y lugarestablecidos en la primera convocatoria, será necesario haceruna segunda convocatoria, en la que se señale el hecho deque aquélla no pudo llevarse a cabo.

Algunos tratadistas han manifestado que es ilegal publi-car en un sólo aviso la primera y segunda convocatoria, envirtud de que:� debe publicarse otra convocatoria después de ocurrido el

hecho o circunstancia que imposibilitó la celebración dela asamblea, y

� de hacer ambas convocatorias en una misma publicaciónse correría el riesgo de que los accionistas estuvieran im-pedidos para concurrir a la asamblea en primera convo-catoria, provocando con ello, que los socios asistentes pudieran excluirlos de las resoluciones tomadas en ella.

INSCRIPCIÓN AL SIEM Y CÁMARA EMPRESARIAL ¿OBLIGATORIA?Recibimos una visita de los operadores de la cámara em-presarial a la cual, por el giro de la empresa, debíamospertenecer, a fin de inscribirnos al Sistema de InformaciónEmpresarial Mexicano, pero nos piden dos cuotas de ins-cripción: una para el SIEM y otra para la cámara respecti-va. Nosotros no queremos afiliarnos a la cámara, pero nosinsisten en que tenemos que hacerlo, ¿podrían informar-nos si nuevamente fue modificada la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones para obligarnos aafiliarnos a éstas?Definitivamente no, conforme al artículo 17 de la Ley deCámaras Empresariales y sus Confederaciones la afiliación alas cámaras es un acto voluntario de las empresas.

Sin embargo, lo que sí subsiste es la obligación para lasempresas de inscribirse en el Sistema de InformaciónEmpresarial Mexicano dentro del primer bimestre de cadaaño, proporcionando la información actualizada y necesa-ria para identificar las características de las empresas queparticipen en la actividad económica del país, a fin de co-nocer su oferta, demanda de bienes y servicios, y procesosproductivos en los cuales intervienen, en atención a la ubi-cación de cada establecimiento, actividad, giro y región co-rrespondientes; y cuando ésta cese parcial o totalmente en

sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, en un pla-zo de dos meses contados a partir del día en que estos he-chos ocurran.

Por cuanto se refiere a las empresas de nueva creación, és-tas proporcionarán la misma información dentro de los dosmeses siguientes a la fecha de su constitución. Lo anterior,conforme a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley deCámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Por lo tanto, la inscripción al SIEM no implica la inscrip-ción en la cámara que corresponda, aún y cuando ésta seael medio a través de la cual se efectúe el registro.

SUBARRENDAMIENTO ¿SIN AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR?La empresa es arrendataria de un edificio en el cual esta-blecimos nuestras oficinas administrativas, pero como notodos los pisos están ocupados hemos pensado en suba-rrendarlo a terceros. Al no mencionar nada sobre esta po-sibilidad en el contrato relativo, ¿se nos permite hacerlo?Los artículos 2480 al 2482 del Código Civil para el DistritoFederal, establecen que el arrendatario no podrá subarrendarel bien arrendado en todo o en parte, sin el consentimientodel arrendador, el cual podrá manifestarse en el contrato ori-ginal de arrendamiento (autorización general), o bien apro-bando expresamente el contrato especial de subarriendo, seaverbalmente, por escrito o por signos inequívocos (artículo1803 del Código Civil para el Distrito Federal). En caso de queno exista autorización expresa del arrendador, el subarrenda-miento será nulo, toda vez que el arrendatario no esta auto-rizado por el propietario del bien a conceder su uso o goce aterceros, tal y como lo confirma la siguiente tesis:

SUBARRENDAMIENTO ILEGAL. Si un arrendatariocelebra un contrato de arrendamiento sobre el inmuebleque recibió en alquiler, tal contrato será nulo, por no te-ner dicho arrendatario derecho legal alguno a realizarloy sin que pueda alegar por quien lo rentó que ignoraba elhecho de que aquél no fuera el propietario, pues esta cir-cunstancia no da legalidad a un acto que carece de ella. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Séptima Época, 217-228 Sexta Parte, Instancia: Primer TribunalColegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, página 620.

6 15 de Septiembre de 2003

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Trámites y servicios a gestionar ante la SEGOBinscritos en el RFTS Listado de los principales trámites a realizar ante la Secretaría de Gobernación, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 30 de abril, cuyos requisitos inscritos en el Registro Federal de Trámites yServicios son los únicos que esta dependencia podrá exigir a quien los realice.

Indicadores

UNIDAD DE GOBIERNODiario Oficial de la Federación

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE

SGOB-01-001 Publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación

SGOB-01-002 Solicitud de distribución del Diario Oficial de la Federación

SGOB-01-004 Solicitud de venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación del día y atrasados

SGOB-01-005 Aviso de quejas sobre suscripciones

COORDINACIÓN POLÍTICA CON LOS PODERES DE LA UNIÓNHOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE

SGOB-01-006 Legalización de firmasSGOB-01-007 Apostille de documentosSGOB-01-008 Certificación de documentos

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE JUEGOS Y SORTEOS

SGOB-01-009-A Permiso de sorteos:A. Permiso general de sorteosSGOB-01-009-B Permiso de sorteos:B. Permiso de sorteos de lotería

instantánea denominados raspaditosSGOB-01-010 Permiso para la celebración de eventos

de autofinanciamientoSGOB-01-015 Permiso para peleas de gallos y carreras de caballosSGOB-01-016-A Solicitud de Modificación de Permiso de Sorteo:

A, Incremento en la emisión de boletosSGOB-01-016-B Solicitud de Modificación de Permiso de Sorteo:

B, Modificación de cambios de premiosSGOB-01-016-C Solicitud de Modificación de Permiso de Sorteo:

C, Modificación de los datos generales del sorteoSGOB-01-016-D Solicitud de Modificación de Permiso de Sorteo:

D, Modificación de fechas de interventoría y vigenciade permisos

SGOB-01-017 Solicitud de inspección adicionalSGOB-01-018 Queja en contra de irregularidades en juegos o sorteos

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE

SGOB-01-019 Reclamación de entrega de premioSGOB-01-020 Solicitud de consulta

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO POLÍTICO

Dirección General de Radio,Televisión y Cinematografía

SGOB-03-001 Autorización para la transmisión de programas de concurso en radio y televisión

SGOB-03-002 Autorizar la transmisión por televisión de materiales grabados

SGOB-03-003 Autorización de guiones y libretos para programas de televisión

SGOB-03-005 Autorización para comercialización incluida la venta o renta y/o exhibición pública de películas en formato de videograma

SGOB-03-006 Autorización para exhibición comercial de películasSGOB-03-007 Certificado de origenSGOB-03-009 Autorización para que se superpongan en la imagen

mensajes publicitarios de corta duraciónSGOB-03-010 Autorización para la transmisión de programas de radio

y televisión provenientes del extranjeroSGOB-03-011 Autorización para la transmisión por radio y televisión

de programas en idiomas diferentes al español

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓNE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

SGOB-05-001 Solicitud de asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

SGOB-05-002 Consulta e impresión de la constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

AGN-00-005 Expedición de dictamen de autenticidad

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8 15 de Septiembre de 2003

COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTASILUSTRADAS

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE

CCPR-00-003 Obtención de los certificados de licitud de título y de contenido

CCPR-00-004 Duplicado del certificado de licitud de títuloCCPR-00-005 Duplicado del certificado de licitud de contenidoCCPR-00-006 Cambio de editor responsableCCPR-00-007 Agregado o variación al título de la publicaciónCCPR-00-008 Constancia de registro

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

INM-00-001 Recurso de RevisiónINM-00-002 Estancia de extranjerosINM-00-003 Internación de extranjerosINM-00-004 Salida de extranjerosINM-00-005 Apertura de expediente básicoINM-00-006 Inscripción al Registro Nacional de Extranjeros

HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE

INM-00-009 Entrega de información estadística de entrada y salida de mexicanos del territorio nacional

INM-00-010 Entrega de información estadística de entrada y salida de extranjeros del territorio nacional

INM-00-011 Presentación de lista de pasajeros y tripulantes de embarcaciones marítimas

INM-00-012 Presentación de lista de pasajeros y tripulantes de aeronavesINM-00-013 Aviso de llegada de embarcaciones a puertos nacionalesINM-00-014 Autorización para visitar embarcaciones marítimas

en tránsito internacionalINM-00-015 Solicitud de revisión de salida de embarcacionesINM-00-016-A Aviso al Instituto Nacional de Migración por parte de las

personas físicas o morales que tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros:A) Quienes tengan a su servicio a extranjeros

INM-00-016-B Aviso al Instituto Nacional de Migración por parte de las personas físicas o morales que tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros:B) Quienes tengan bajo su dependencia a extranjeros

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendidodel 14 al 27 de agosto.

Secretaría de Salud

NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Produc-tos y servicios.Masa,tortillas,tostadasy harinas preparadas para su elabora-ción y establecimientos donde se pro-cesan.Especificaciones sanitarias.Información comercial.Métodos deprueba(18 de agosto)NOM-168-SSA1-1998, Del expedienteclínicoModificación(22 de agosto)NOM-128-SSA1-1993, Productos yServicios.Que establece la aplicaciónde un sistema de análisis de riesgos ycontrol de puntos críticos en la plantaindustrial procesadora de productosde la pesca

A las personas físicas o morales que sededican a su proceso e importación

A los prestadores de servicios deatención médica de los sectorespúblico,social y privado, incluidoslos consultoriosA las personas físicas y morales que sededican al proceso o importación deproductos de la pesca

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Proyecto de modificación(14 de agosto)NOM-073-SSA1-1993, Estabilidadde medicamentosProyecto de modificación(20 de agosto)

NOM-156-SSA1-1996, Salud ambien-tal.Requisitos técnicos para las insta-laciones en establecimientos dediagnóstico médico con rayos XProyecto de modificación(21 de agosto)

A las fábricas o laboratorios de mate-rias primas para la elaboración de me-dicamentos o productos biológicospara uso humano y fábricas o labora-torios de medicamentos o productosbiológicos para uso humanoA todos los propietarios de instalacio-nes fijas o móviles en establecimientosde diagnóstico médico en seres huma-nos,que utilizan equipos generadoresde radiación ionizante (rayos X) en losque se incluyen los estudios panorá-micos dentales y se excluyen las apli-caciones odontológicasconvencionales

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NOM-158-SSA1-1996, Salud ambien-tal.Especificaciones técnicas para equi-pos de diagnóstico médico con rayos XProyecto de modificación(21 de agosto)PROY-NOM-211-SSA1-2002. Produc-tos y servicios.Métodos de prueba fisi-coquímicos.Determinación dehumedad y sólidos totales en alimen-tos por secado en estufa.Determina-ción de arsénico,cadmio,cobre,cromo,estaño,hierro,mercurio,níquel,plata,plomo,selenio y zinc en alimentos,agua yhielo aptos para consumo humano,bebi-das y aditivos alimentarios por espectro-fotometría de absorción anatómica(14 de agosto)PROY-NOM-217-SSA1-2002, Produc-tos y servicios.Productos de confitería.Especificaciones sanitarias.Métodosde prueba(15 de agosto)PROY-NOM-213-SSA1-2000, Produc-tos y servicios.Productos cárnicos pro-cesados.Especificaciones sanitarias.Métodos de prueba (18 de agosto)PROY-NOM-212-SSA1-2002, Produc-tos y servicios.Quesos:no maduradoso frescos,madurados y procesados,asícomo los productos elaborados con in-gredientes,procedimientos o aspectosemejante.Especificaciones sanitarias.Método de prueba(19 de agosto)PROY-NOM-215-SSA1-2002, Produc-tos y servicios.Productos de la pescaprocesados.Especificaciones sanitarias(20 de agosto)PROY-NOM-218-SSA1/SCFI-2002, Pro-ductos y servicios.Bebidas no alcohólicas,sus congelados y productos concentradospara prepararlas.Especificaciones sanita-rias.Información comercial(22 de agosto)PROY-NOM-214-SSA1-2002, Productosy servicios.Productos de la pesca frescos,refrigerados y congelados.Especifica-ciones sanitarias y métodos de prueba(25 de agosto)

A todos los equipos de rayos X fijos,mó-viles o portátiles en los que se incluyenlos estudios panorámicos dentales y seexcluyen las aplicaciones odontológicasconvencionalesA todos los alimentos en general

A las personas físicas o morales que sededican a su proceso o importación

A las personas físicas o morales que sededican a su proceso o importación

A las personas físicas o morales que sededican a su proceso o importación

A las personas físicas o morales que sededican a su proceso o importación

A las personas físicas o morales que sededican a su proceso o importación

A las personas físicas o morales que sededican a su proceso o importación

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambientey Recursos NaturalesNOM-004-SEMARNAT-2002, Protec-ción ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximospermisibles de contaminantes para suaprovechamiento y disposición final(15 de agosto)NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000,Eficiencia energética,requisitos deseguridad al usuario y eliminación declorofluorocarbonos (CFC’s) en acondi-cionadores de aire tipo cuarto.Límites,métodos de prueba y etiquetadoSuspensión temporal(26 de agosto)

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000,Eficiencia energética,requisitos deseguridad al usuario y eliminación declorofluorocarbonos (CFC’s) paraaparatos de refrigeración comercialautocontenidos.Límites,métodosde prueba y etiquetadoSuspensión temporal(26 de agosto)

A todas las personas físicas y moralesque generen estos materiales prove-nientes del desazolve de los sistemas dealcantarillado urbano o municipal,de lasplantas potabilizadoras y de las plantasde tratamiento de aguas residualesA los acondicionadores de aire tipocuarto nuevos,con o sin calefacción,con condensador enfriado por aire ycon capacidades de enfriamiento has-ta de 10 600 watts,nacionales y ex-tranjeros a comercializar en el país Lasuspensión dejará de surtir efectos enel momento en que se publiquen eneste medio oficial de información lalista de las personas acreditadas yaprobadas para evaluar la conformi-dad con las especificaciones de pro-tección ambiental establecidas enesta norma oficial mexicana

Enfriadores verticales con una omás puertas frontales con capacidad de 100litros o más;enfriadores horizontales con ca-pacidad de 110 litros o más;congeladoreshorizontales con capacidad de 110 litros omás;congeladores verticales con capacidadde 50 litros o más y vitrinas cerradas con ca-pacidad de 200 litros o más,que se comercia-licen en el país.La suspensión dejará de surtir efectos enel momento en que se publiquen en estemedio oficial de información la lista de laspersonas acreditadas y aprobadas paraevaluar la conformidad con las especifica-ciones de protección ambiental estableci-das en esta norma oficial mexicana

PROY-NOM-216-SSA1-2002, Produc-tos y servicios.Botanas.Especificacio-nes sanitarias.Métodos de prueba(25 de agosto)PROY-NOM-208-SSA1-2002,Regulaciónde los servicios de salud.Para la prácti-ca de la ultrasonografía diagnóstica(27 de agosto)

A las personas físicas o morales que sededican a su proceso o importación

A todos los establecimientos donde sepreste el servicio de ultrasonografíadiagnóstica,cualquiera que sea su de-nominación y al responsable sanitarioy personal operario de estos serviciosauxiliares de diagnóstico del SistemaNacional de Salud

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10 15 de Septiembre de 2003

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De actualidadResoluciones, decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadasen el Diario Oficial de la Federación del 14 al 27 de agosto.

DISPOSICIÓN

Formatos de Solicitud de Registro de Personas Acreditadas para Realizar Trámitesante la Secretaría de Gobernación y de la Constancia de Identificación paraRealizar Trámites

Secretaría de Gobernación

CONTENIDO

Se dan a conocer al público los referidos formatos,a que se refiere el Acuerdo porel que se crea el Registro de Personas Acreditadas para Realizar Trámites ante laSecretaría de Gobernación y se establecen las reglas para su operación(15 de agosto)

Acuerdo por el que se dan a conocer los datos y documentos complementarios enla presentación del trámite Solicitud de servicio de energía eléctrica,aplicado porLuz y Fuerza del Centro

Acuerdo por el que se dan a conocer el plazo de respuesta,así como los datos ydocumentos en la presentación del trámite Solicitud de arrendamiento deinfraestructura,que aplica Luz y Fuerza del Centro

Secretaría de EnergíaSe dan a conocer los referidos datos y documentos que deberán proporcionar losparticulares de manera obligatoria al presentar el citado trámite,a partir delpróximo 19 de septiembre (20 de agosto)Se establece un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de lasolicitud mencionada,y en caso de que la autoridad no emita respuesta seentenderá como negativa tácitaAsimismo se dan a conocer los referidos datos y documentos que deberánproporcionar los particulares de manera obligatoria al presentar el citado trámiteLo anterior se aplicará a partir del próximo 19 de septiembre(20 de agosto)

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Deno-minación y clasificación comercial,especificaciones fisicoquímicas,micro-biológicas,organolépticas, informa-ción comercial y métodos de prueba(14 de agosto)NOM-152-SCFI-2003, Ambar deChiapas-Especificacionesy métodos de prueba(25 de agosto)

A la totalidad de los productos quími-cos,que se comercializan en México,bajo la denominación “Jamón”

Al ámbar en bruto de origen vegetal,así como a sus productos derivadoscomo joyas,objetos de arte y religiosos,entre otros

Secretaría de Energía

NOM-002-ENER-1995, Eficiencia tér-mica de calderas paquete.Especifica-ciones y método de pruebaCancelación(21 de agosto)

A los proveedores de estos productosque utilizan combustibles líquidos y/ogaseosos derivados del petróleo

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación

NOM-044-ZOO-1995, CampañaNacional contra la Influenza Aviar yapéndices normativos A,B,C,D,E,F,G,H,J,K,L,M y N(26 de agosto)

A todas las personas físicas o moralesdedicadas a la producción de aves co-merciales,de traspatio,silvestres,ca-noras y de ornato en cautiverio,asícomo aves de combate,avestrucesy de programas sociales

NOM-012-ENER-1996, Eficiencia tér-mica de calderas de baja capacidad(7,5 a 100 kW).Especificaciones y mé-todo de pruebaCancelación(21 de agosto)

A los proveedores de estos productosque utilizan combustibles líquidos y/ogaseosos derivados del petróleo

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Domicilio de las oficialías de partes del Servicio de Administración y Enajenaciónde Bienes,organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,paraatender todos los asuntos relacionados con bienes asegurados,decomisados yabandonados en procedimientos penales federales

Secretaría de Administración y Enajenación de Bienes

Se ubicará en:Av.Insurgentes Sur 1079,3er piso,colonia Nochebuena,código postal03720,delegación Benito Juárez en la ciudad de México,DF,el cual recibirá toda clasede notificaciones y documentos relacionados con bienes mencionadosLas notificaciones y documentos del DF,de los estados de Morelos,México,Guerreroy de las Fiscalías Especializadas adscritas a la Procuraduría General de la República,relativos a bienes asegurados,decomisados y los de iniciación del procedimiento deabandono,se recibirán en el mismo domicilio (18 de agosto)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Prevé las facultades de esta comisión,así como de los órganos y unidades adscritosa ella(18 de agosto)Se da a conocer el listado de estas entidades actualizado al 5 de agosto de 2003,yno incluye a organismos expresamente previstos como autónomos en la Constitu-ción de los Estados Unidos Mexicanos,ni los referidos en la Ley Federal de las Enti-dades Paraestatales (14 de agosto)

Declaratoria general de protección de denominaciones de origen

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialLas denominaciones de origen son para la:Charanda, Mango Ataulfo del SoconuscoChiapas,y Café Chiapas(27 de agosto)

Secretaría de MarinaAcuerdo mediante el cual se establecen medidas de exclusión y restricción a lanavegación marítima en Cancún,Q.Roo,con motivo de la Quinta ConferenciaMinisterial de la Organización Mundial del Comercio

� Exclusión de navegación (cero navegación):◗ durante el período comprendido de las 8:00 horas del 7 de septiembre, hasta

las 00:00 horas del 15 del mismo mes en el área comprendida en:un radio dedos millas náuticas a partir de Punta Cancún,incluyendo la laguna Bojorquez

� Restricción a la navegación,durante el mismo período en:◗ una franja de media milla náutica de ancho en la línea de costa desde el hotel

Calinda Beach Cancún,y ◗ el área de fondeo oficial en la Bahía de Mujeres

Se entiende por restricción:prohibición de la navegación,prohibición de vuelo deparacaídas y fondeo exclusivamente para casos de emergencia(22 de agosto)

Aviso mediante el cual se informa la apertura de nuevos Módulos de Accesoa la Información en la Ciudad de México

Suprema Corte de Justicia de la NaciónSe encuentra ubicado en:Boulevard Adolfo López Mateos (Periférico Sur),número 2321,edificio B,planta baja,colonia Tlacopac San Ángel,Delegación ÁlvaroObregón,código postal 01760,en México,DF (22 de agosto)

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12 15 de Septiembre de 2003

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Trámites,servicios y formatos que han quedado inscritos por la Secretaríade Turismo en el Registro Federal de Trámites y Servicios

Registro Federal de Trámites y Servicios

Se dan a conocer por homoclave y nombres de los trámites y servicios inscritos,así como los formatos a aplicar en cada caso (25 de agosto)

Establecen los criterios con los cuales los titulares de las unidades administrativasde las dependencias y entidades,clasificarán como reservada o confidencial lainformación que posean;la desclasificarán y generarán,en su caso,versiones públi-cas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones reservadas oconfidenciales (18 de agosto)Se da a conocer este formato sin perjuicio de que puedan presentarse en escritolibre o por medio del formato electrónico del Sistema de Solicitudes de Intervencióndel Instituto para Verificar la Falta de Respuesta a una Solicitud de Acceso,disponibleen la página de Internet:http://www.ifai.org.mx(15 de agosto)Los nombres de los formatos y homoclaves inscritos en el Registro Federal de Trámi-tes y Servicios,son:� IFAI-00-006, Aviso sobre la prestación deficiente del servicio por parte de una

unidad de enlace,o de la falta de actualización del sitio de Internet de una depen-dencia o entidad,e

� IFAI-00-007, Recurso de reconsideración ante el Instituto Federal de Acceso a laInformación Pública

(27 de agosto)

Instituto Federal de Acceso a la Información PúblicaLineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la informaciónde las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Aviso por el que se da a conocer el formato de la solicitud de intervención delInstituto para verificar la falta de respuesta por parte de una dependencia oentidad a una solicitud de acceso a la información,cuya presentación no serealiza a través de medios electrónicos

Aviso por el que se dan a conocer los formatos de aviso sobre la prestacióndeficiente del servicio por parte de una unidad de enlace,o de la falta deactualización del sitio de Internet de una dependencia o entidad,y de recurso dereconsideración,cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos

Al cierre de la presente edición, la Secretaría de Economía dioa conocer el Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones del Código de Comercio en materia de firmaelectrónica.

El 29 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial de laFederación el mencionado decreto para reformar el TítuloSegundo, denominado del Comercio Electrónico, correspon-diente al Libro Segundo.

El objeto primordial de los cambios es que los actos comer-ciales celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnológía, puedan autenticarse con la firma elec-trónica de quienes en ellos participan, así como las característi-cas que deberán tener los mensajes de datos para generarderechos y obligaciones.

Como estas reformas entrarán en vigor dentro de los 90 díassiguientes al 29 de agosto, es decir, el 26 de noviembre, en nues-tro próximo número se darán a conocer los pormenores delmismo.

El contenido del documento se encuentra en la siguiente direc-ción: http://www.idcweb.com.mx/ISAT/files/firmaelectronica.doc

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

De última hora

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Comercio Exterior 69Año XVI • 3a. Época

15 de Septiembre de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� GUÍA PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS

Presentación de los requisitos a cumplir para realizar laimportación definitiva de mercancías de comercio exterior

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� ACCIONES EN MARCHA PARA ERRADICAR EL CONTRABANDO POR PITEX

Y MAQUILADORAS� PERMISOS PREVIOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA� REAFIRMAN RELACIONES COMERCIALES MÉXICO - POLONIA� OBLIGACIONES ADUANERAS A CUMPLIR EN OCTUBRE

LA EMPRESA CONSULTA 7� PLAZO DE RETORNO DE BIENES TRANSFERIDOS POR EMPRESAS

MAQUILADORAS A PITEX� RETORNO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA ¿IGUAL A EXPORTACIÓN

TEMPORAL?� ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS DE MAQUILADORAS� HOJA DE CÁLCULO Y MANIFESTACIÓN DE VALOR ¿UN SOLO

DOCUMENTO?� IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS A REGIÓN FRONTERIZA SUR DEL PAÍS

RÉGIMEN 9� COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN OPERACIONES DE COMERCIO

EXTERIOREsquematización del procedimiento a seguir para com-pensar ante la aduana saldos a favor de cantidades paga-das en exceso por concepto de contribuciones al comercioexterior, cuotas compensatorias y DTA

DOCUMENTACIÓN LEGAL 10� AVISO DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

Reproducción del fomato oficial “Aviso de compensa-ción de contribuciones y aprovechamientos al comer-cio exterior”

CUOTAS COMPENSATORIAS 12� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO 30 DE JULIO AL 27 DE AGOSTODE 2003

NORMAS OFICIALES 13� DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 27 DE AGOSTO DE 2003

DE ACTUALIDAD 14� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE AGOSTO DE 2003

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Septiembre de 2003

Constantemente las empresas requieren de la adquisición en elextranjero de insumos, materias primas o bienes terminadospara complementar sus procesos productivos, o bien, para lle-var a cabo su comercialización en territorio nacional, esto porresultar más baratos en ocasiones, o simplemente ante la ine-xistencia en el mercado interno; por ello se presenta una guíaútil para efectuar la importación definitiva de las mismas.

Régimen aduanero de importación definitivaLas mercancías extranjeras que se introduzcan a territorio na-cional, podrán destinarse al régimen de importación definitivapara permanecer por tiempo ilimitado (artículos 90 y 96, inci-so A, fracción I de la Ley Aduanera –LA–).

Para introducir mercancías bajo el régimen de importacióndefinitiva, se deberán contemplar diferentes disposiciones adua-neras, desde el pago de diversas contribuciones, cuotas compen-satorias, cumplimiento de regulaciones no arancelarias, asícomo una serie de requisitos aduaneros, las cuales se enunciana continuación, a efecto de poder llevar a cabo ésta sin contra-tiempo alguno.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA EFECTUAR EL DESPACHO ADUANEROPara efectuar el despacho aduanero de las mercancías que seintroduzcan a territorio nacional, se deberá contratar los servi-cios de un agente aduanal, o en su defecto contar con un apo-derado aduanal —personas físicas autorizadas por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante una patente yautorización, respectivamente—, para promover el despacho delas mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, confor-me a la Ley Aduanera (artículo 35 la LA), para ello, se elabora-rá un pedimento que ampare dichas mercancías.

Determinación de la fracción arancelaria Es importante contar con la fracción arancelaria —código numé-rico manejado a nivel internacional, utilizado para clasificar losproductos conforme a su naturaleza, origen e insumos de ela-boración (en el caso de manufacturas), o bien, por el grado deelaboración de los productos o el uso otorgado a las mercan-cías— correspondiente a cada una de las mercancías, la cual se-rá determinada por el agente o apoderado aduanal, previootorgamiento de la descripción y naturaleza de las mercancíaspor los importadores.

¿Por qué de la importancia de la identificación de la fracciónarancelaria de las mercancías?, pues bien, una vez que el con-tribuyente tiene determinada la correcta clasificación arancela-ria de las mismas, se puede conocer anticipadamente de cadaproducto: el arancel a pagar, así como los diversos requisitos yobligaciones aduaneras a las que se encuentran sujetos para laimportación de los mismos.

Inscripción al Padrón de importadoresPara realizar la importación de mercancías, los contribuyentes de-berán estar inscritos en el Padrón de Importadores (general) antela Secretaría de Hacienda y Crédito Público —ver IDC No 45, defecha 15 de septiembre de 2002— (artículo 59, fracción IV de la LA).

Adicionalmente al Padrón de Importadores general, se debe-rá estar inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se trate de mercancías de las señaladas enel Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exteriorpara 2003 (RMCE2003) (artículo 59, fracción IV de la LA).

Actualmente son 34 los sectores en los que se incluyen mer-cancías para las cuales se tiene obligación de inscribirse a di-cho padrón, siendo estos: Carne y despojos de cerdo; Carnes,despojos comestibles y huevo de aves; Frutícola; Manteca y gra-sas; Cerveza; Vinos y licores; Cigarros; Productos químicos; Pro-ductos para aseo del hogar; Hulero; Lápices; Maderacontra-chapada (triplay); Pañales; Textil; Accesorios para la in-dustria del vestido, maletas, zapatos y otros; Calzado; Acero;Herramientas; Candados y cerraduras; Electrónicos; Industriaautomotriz; Bicicletas; Juguetes; Encendedores; Carne y despo-jos comestibles de Ovinos o Caprinos; Carne y despojos de bovino; Artículos escolares y de escritorio; Café; Papel y cartón;Papa; Aceites de petróleo y minerales bituminosos; Cemento;Motocicletas; y Lácteos.

Contribuciones aplicablesLas mercancías sujetas al régimen de importación definitiva es-tarán sujetas al pago de impuestos directos, tal como se enun-cia a continuación:

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓNLa introducción de bienes extranjeros a territorio nacional, seencuentra gravada con un arancel, el cual puede ser (artículo 12de la Ley de Comercio Exterior):

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Guía para la importación definitiva de mercancíasDisposiciones a considerar por los contribuyentes que deseen introducir a territorio nacionalmercancías extranjeras por tiempo ilimitado.

De trascendencia

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� ad-valorem (expresados en porcentajes), más usual en México,� específicos (expresados en términos monetarios), o� mixtos (combinación de los anteriores).

Para identificar el arancel a pagar por los bienes a importar,se debe localizar a través de la fracción arancelaria, según seael caso, en la: � Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

y Exportación (TIGIE),� Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2003

del Impuesto General de Importación para las mercancíasoriginarias de América del Norte, la Comunidad Europea,Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua,Israel, Guatemala, Honduras, El Salvador y la AsociaciónEuropea de Libre Comercio,

� Tarifa de Acuerdos comerciales al amparo de la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI),

� Decreto de Programas de Promoción Sectorial, y� Decretos para la importación a la franja o región fronteriza.

Como resultado de estos documentos, existen diferentes ta-sas ad-valorem para la fracción arancelaria correspondiente acada producto, por lo que se deberá acreditar con la documen-tación correspondiente la aplicación del arancel en cada uno delos supuestos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOEstán obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las per-sonas físicas y morales que en territorio nacional importen bie-nes (artículo 1o, fracción IV, de la LIVA), cuya tasa es del 10%en la franja o región fronteriza y del 15% en el resto de territo-rio nacional.

Cabe acotar, que a los retornos de exportaciones definitivas,les es dado el tratamiento de importaciones definitivas, y porende se tiene que cubrir el pago del IVA, conforme a lo señala-do en los artículos 25 de la LIVA y 35 de su Reglamento.

Están exentas de dicho pago, las mercancías por las cualesno se esté sujeto al pago del impuesto por la enajenación en te-rritorio nacional, conforme el artículo 25, fracción III, o bien, losseñalados en el artículo 2-A, de la LIVA.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSDeberán cubrir el pago del impuesto especial sobre produccióny servicios (IESPS), las personas que importen en forma defini-tiva, las siguientes mercancías (artículos 1 y 2, fracciones I, res-pectivamente, de la LIESPS):� bebidas alcohólicas y cerveza,� alcohol y alcohol desnaturalizado,� tabacos labrados y cigarros,� gasolina y diesel, y� agua mineralizada, refrescos, bebidas hidratantes o rehidra-

tantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos desabores.

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOSAsimismo, son sujetos del pago del impuesto sobre automóvi-les nuevos (ISAN), quienes importen en forma definitiva a te-rritorio nacional automóviles nuevos (artículo 1o de la LISAN).

OTROS CONCEPTOS APLICABLESAdicionalmente al pago de los impuestos anteriores, según seael caso, por las mercancías importadas definitivamente se de-berán cubrir los siguientes conceptos:

Cuotas compensatoriasTratándose de bienes que se introduzcan a territorio nacionalen condiciones de prácticas desleales al comercio exterior (dis-criminación de precios —precios por a bajo de su costo— o sub-venciones —estímulos fiscales otorgados a productos deexportación—), y provoquen daño o amenaza de daño a la indus-tria nacional, se deberá cubrir las cuotas compensatorias apli-cables (artículos 28 y 63 de la Ley de Comercio Exterior —LCE—),conforme al Acuerdo que identifica las fracciones arancelariasde la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancíascuya importación está sujeta al pago de cuotas compensato-rias, emitido por la Secretaría de Economía, cuya publicacióninicial se produjo el 25 de marzo de 2002.

Estas cuotas se dan a conocer por IDC oportunamente en elapartado de Cuotas Compensatorias.

Derecho de Trámite AduaneroLa Ley Federal de Derechos (LFD), prevé en materia aduanerael pago de un derecho por la prestación del trámite aduanero—servicio proporcionado por la aduana—, esto es, el Derecho deTrámite Aduanero (DTA), aplicable a las importaciones defini-tivas, cuyo importe es del 8 al millar sobre el valor de los bie-nes para efectos del impuesto general de importación (artículo49, fracción I, de la LFD), cantidad aplicable al segundo semes-tre de 2003, ver IDC 65, de fecha 15 de julio de 2003.

Se estará exento del pago del DTA en las importaciones definitivas de mercancías, procedentes y originarias de los: Estados Unidos de América o Canadá; Costa Rica; Chile; Colombiay Venezuela; y El Salvador, Guatemala y Honduras (regla 5.1.3.de la RMCE2003).

En el caso de la importación definitiva bajo trato arancelariopreferencial de mercancías originarias de Israel, la ComunidadEconómica Europea y Asociación Europea de Libre Comercio,se podrá pagar el DTA previsto en el artículo 49, fracción IV, pri-mer párrafo de la LFD, esto es $175.00 —cantidad aplicable parael segundo semestre de 2003— en lugar de pagar el DTA pre-visto en el artículo 49, fracción I de dicha Ley (regla 5.1.4. de laRMCE2003).

Regulaciones y restricciones no arancelariasEn complemento al pago de las diversas contribuciones para

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efectuar la importación de mercancías y de las demás disposi-ciones ya señaladas, se deberá cumplir con las regulaciones yrestricciones no arancelarias, cuya finalidad es: regular la en-trada al país de productos usados, de desecho que puedan cau-sar daño a la industria nacional, o bien para corregirtemporalmente desequilibrios en la balanza de pagos (artícu-los 4o y 16 de la Ley de Comercio Exterior).

Esas medidas regulatorias consisten en la presentación dediversos requerimientos por diferentes dependencias, como lossiguientes:� Secretaría de Economía:

◗ certificado de cupo,◗ permiso previo de importación definitiva o temporal, o

depósito fiscal, para mercancías nuevas o usadas,◗ aviso automático,◗ permiso Pitex para mercancías sensibles, o◗ permiso para importar temporalmente mercancías am-

paradas en la fracción arancelaria bajo el programa demaquila,

� Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación:◗ certificado fitozoosanitario de importación,

� Secretaría de Salud:◗ autorización sanitaria previa de importación definitiva o

temporal, o depósito fiscal,◗ aviso sanitario de importación definitiva o temporal, o de-

pósito fiscal,◗ copia del registro sanitario, para importación definitiva o

temporal, o depósito fiscal,◗ requisitos de etiquetado a la importación definitiva o tem-

poral, o depósito fiscal,◗ aviso previo de importación definitiva o temporal, o de-

pósito fiscal, � Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales:

◗ autorización de importación de mercancías,◗ requisitos técnico-fitosanitarios de importación e inspec-

ción ocular de productos forestales y madera,◗ certificado de importación (definitiva o temporal, o depó-

sito fiscal) de especies, productos y subproductos de flo-ra y fauna silvestres,

◗ inspección ocular en el punto de entrada al país de pro-ductos y subproductos forestales,

� Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST):◗ autorización, guía ecológica o regulaciones,

� Secretaría de la Defensa Nacional:◗ autorización para la importación de armas, municiones y

materiales explosivos,� Secretaría de Gobernación:

◗ permiso para importación o exportación,� Secretaría de Educación Pública:

◗ autorización para importación o exportación,� Secretaría de Energía:

◗ autorización para importación temporal o definitiva.Para identificar las regulaciones y restricciones no arance-

larias impuestas a los productos de importación definitiva, sedeberán consultar las fracciones arancelarias de los mismos enlos diversos acuerdos emitidos por las Secretarías de Estado.

IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOSOtra de las medidas a tomar en cuenta por los contribuyentesque deseen importar mercancías extranjeras, es la de verificarsi las mismas se encuentran sujetas a precios estimados —fija-ción unilateral del precio a determinadas mercancías que pu-diesen entrar al país con un valor inferior al precio del mercadoaceptable—.

Los precios estimados son fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien los publica en el Diario Oficialde la Federación, y se podrán consultar conforme a la fracciónarancelaria del producto a importar.

Ahora bien, en caso de que se esté en dicho supuesto, los im-portadores deberán garantizar la diferencia de los impuestos a tra-vés de cuentas aduaneras de garantía, ya que la presentación dela constancia de garantía será necesaria para la importación de lasmismas (artículos 36, fracción I, inciso e) y 86-A de la LA).

Documentación a presentar para el despacho aduaneroFinalmente para efectuar la importación definitiva de las mer-cancías, se deberá presentar ante la aduana, a través de agenteaduanal un pedimento de importación definitiva, anexa de lasiguiente documentación:� factura comercial que reúna los requisitos y datos estableci-

dos para ello, cuando el valor en aduana de las mercancíasse determine conforme al valor de transacción y sea supe-rior a 300 dólares (artículo 36, fracción I, de la LA y regla2.6.1. de la RMCE2003),

� conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en trá-fico aéreo,

� documentos que comprueben el cumplimiento de las regu-laciones y restricciones no arancelarias a la importación,

� documento con base en el cual se determine la procedenciay el origen de las mercancías para efectos de la aplicación depreferencias arancelarias (certificado de origen), cuotas com-pensatorias (certificado de país de origen), cupos, marcadode país de origen y otras medidas,

� documento en el que conste la garantía otorgada mediante de-pósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía cuando elvalor declarado sea inferior al precio estimado por la SHCP,

� certificado de peso o volumen expedido por la empresa cer-tificadora autorizada, tratándose del despacho de mercan-cías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casosque establezca el Reglamento, e

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� información que permita la identificación, análisis y con-trol de las mercancías susceptibles de ser identificadas in-dividualmente.A efecto de tener mayor seguridad jurídica en las operaciones

de comercio exterior, se debe considerar que las instrucciones alagente aduanal o apoderado aduanal, se giren por escrito (cartade encomienda), y se tenga acuse de recibido, esto con el objeto depoder fincar responsabilidad solidaria en caso del incorrecto ma-nejo de las operaciones de comercio exterior encomendadas.

Deducción fiscalLa adquisición de mercancías que hubieran sido importadas enforma definitiva, podrán deducirse del impuesto sobre la renta,cuando se compruebe que se cumplieron con las formalidadeslegales para su importación (artículo 31, fracción XV, de la LISR).

ObligacionesQuienes realicen la importación de mercancías deberán cum-plir con las siguientes obligaciones aduaneras:

CONTROL DE INVENTARIOSComo un medio de control administrativo, los importadores de-berán llevar los sistemas de control de inventarios en forma au-tomatizada, el cual mantenga en todo momento el registroactualizado de los datos de control de las mercancías de comer-cio exterior, mismos que deberá estar a disposición de las auto-ridades aduaneras (artículo 59, fracción I de la LA).

INFORMACIÓN DEL PAÍS DE ORIGENUna de las obligaciones que tienen los importadores es la de ob-tener información, documentación y otros medios de prueba ne-cesarios para comprobar el país de origen y procedencia de lasmercancías, ya sea para efectos de las preferencias arancelarias,

marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensato-rias, cupos y otras medidas, y entregarla a la autoridad aduane-ra, cuando ésta la requiera (artículo 59, fracción II de la LA).

MANIFESTACIÓN DE VALORAlgo muy importante de considerar, es la entrega al agente oapoderado aduanal de la Manifestación de valor, en escrito li-bre y bajo protesta de decir verdad, que deberá contemplar lainformación de los elementos necesarios para determinar el va-lor en aduana de las mercancías, señalada en el Anexo 5 de laRMCE2003 (artículo 59, fracción III de la LA).

El original se entregará al agente o apoderado aduanal, de-biéndose conservar copia de la misma.

Hoja de cálculoEs importante señalar que la Hoja de cálculo para la determina-ción del valor en aduana de las mercancías de importación, es undocumento que al igual que la Manifestación de valor contieneinformación para determinar el valor en aduana de las mercan-cías, pero con la diferencia que ésta se entrega a la autoridad adua-nera, en caso de requerirse, por lo que no deberá confundirse conla Manifestación de valor (artículo 59, fracción III de la LA y re-gla 2.11.1. de la RMCE2003).

Comentario finalLa debida observancia y cumplimiento de cada uno de los pun-tos anteriores permitirá al agente o apoderado aduanal efectuaren tiempo el despacho aduanero de las mercancías, y sobre to-do que los importadores realicen los procesos productivos delas mercancías en las cuales utilizarán los insumos o materiasprimas de importación, y así cumplir con los compromisos co-merciales adquiridos.

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Para tomarse en cuenta

La Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría deEconomía informó que como resultado de las acciones al com-bate al contrabando, se cancelará la autorización para operar alamparo del Programa de Importación Temporal para producirArtículos de Exportación (Pitex) y de Maquila de Exportación,a las empresas que: hubieran administrado incorrectamente di-

chos programas; no sean localizadas en sus ubicaciones físi-cas, u omitieron presentar el reporte anual de sus operacionesde comercio exterior ante dicha dependencia.

Asimismo, se realizarán visitas periódicas —por lo menos tri-mestralmente— a dichas empresas, y cada mes a las de reciente in-greso, a efecto de verificar que no se incurra en prácticas ilegales.

Acciones en marcha para erradicar el contrabando por Pitex y Maquiladoras

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A efecto de no ser acreedores a sanciones aduaneras, se recuer-da a los contribuyentes implicados en el comercio exterior, que

en octubre próximo se debe dar cumplimiento a las siguientesobligaciones aduaneras:

Obligaciones aduaneras a cumplir en octubre

Recientemente el Secretario de Economía de México y el Minis-tro de Asuntos Exteriores de Polonia, intercambiaron informa-ción sobre la evolución y perspectivas de las relaciones comercialesentre ambos países.

Así también, se señaló que no obstante que se hagan exten-sivas a Polonia las ventajas de la Decisión 2/2000, suscrita en-

tre México y los países miembros de la Unión Europea (UE), unavez que sea parte de la misma, se seguirán emprendiendo nue-vas acciones para profundizar las relaciones entre ambos paí-ses; por lo que el gobierno mexicano seguirá apoyando ypromoviendo encuentros empresariales e instrumentará meca-nismos gubernamentales de cooperación con dicho país.

Reafirman relaciones comerciales México - Polonia

Al pretender realizar una operación de im-portación o exportación de mercancías, loprimero que nos preguntamos es ¿cuál esel impuesto de importación o exportacióna cubrir?, sin dar importancia a la exis-tencia de los requisitos en materia de re-gulaciones y restricciones no arancelariasque pudiesen aplicarse a las mercancías.

Si bien es cierto que el pago de contri-buciones al comercio exterior juega unpapel importante para efectuar la intro-ducción o extracción de las mercancías delterritorio nacional, también tiene lamisma prioridad, la presentación de losdocumentos comprobatorios de las regu-laciones no arancelarias, cuando así serequiera por alguna Secretaría de Estado,ya que de no presentarse se estaría antela imposibilidad de llevar a cabo dichasoperaciones.

Una de las medidas de regulación es-

tablecidas por la Secretaría de Economía,es la presentación de los permisos previosa la importación y exportación de bienesconsiderados sensibles, los cuales tienencomo objeto, entre otros, regular la entra-da al país de bienes usados; proteger a laindustria nacional; la seguridad nacionaly la salud de la población; así como con-trolar la explotación de los recursos na-turales y preservar la flora y la fauna.

Entre los bienes sujetos a permiso previoestán los: productos petroquímicos, mo-tores, maquinaria usada, vehículos, pren-das de vestir usadas, equipo de cómputousado, armas de fuego y llantas usadas,mismos que se ubican por fracción aran-celaria en el Acuerdo que establece la cla-sificación y codificación de mercancíascuya importación y exportación está su-jeta al requisito de permiso previo porparte de la Secretaría de Economía, pu-

blicado el 26 de marzo de 2002 (reforma-do el tres de julio, tres y 31 de diciembredel mismo año; y 24 de febrero y 30 dejunio de 2003).

Los permisos previos se expiden en pa-pel seguridad o en tarjeta inteligente pa-ra su descargo electrónico, y contieneninformación de las: modalidades, condicio-nes y vigencia; valor y cantidad o volumende la mercancía a importar o exportar;nombre o razón social del solicitante; ré-gimen aduanero solicitado; fracción aran-celaria y descripción detallada de lamercancía y país de origen o de destino.

Ante la importancia de las regulacio-nes no arancelarias, es recomendable queantes de solicitar la importación o expor-tación de las mercancías, se consulte si porlas mismas se requiere o no dar cumpli-miento a efecto de obtenerlo oportuna-mente en la unidad administrativa

Permisos previos expedidos por la Secretaría de Economía

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD COMPETENTE

Contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores deSectores Específicos de:bebidas con contenido alcohóli-co,cerveza,alcohol,alcohol desnaturalizado,tabacos la-brados,bebidas refrescantes,jarabes y concentrados,quedictaminen sus estados financieros(regla 2.2.9.)

Exhibir copia de las declaraciones anuales del ISR, IVA, IA y de lasdefinitivas del IESPS,del último ejercicio,así como la carta de pre-sentación del dictamen de los estados financieros

Administración Central de Contabilidad y Glosa

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SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD COMPETENTE

La empresa consulta

PLAZO DE RETORNO DE BIENES TRANSFERIDOS POR EMPRESAS MAQUILADORAS A PITEXTenemos autorizado un Programa de Maquila de Exporta-ción y el mes pasado adquirimos por transferencia de unaempresa Pitex diversos moldes para producir juguetespara una nueva línea didáctica mediante pedimentos vir-tuales. Al incluir dichos bienes en nuestro control de in-ventarios, el gerente de tráfico consideró como plazo deretorno la vigencia del programa, ¿es correcto esto?El rubro 3 de la Regla 5.2.6., de la Resolución Miscelánea deComercio Exterior para 2003, establece que las mercancíasadquiridas por las empresas Maquiladoras al amparo de di-cha regla, tendrán que retornarse al extranjero en un plazode 18 meses.

Por lo que si se llegaran a adquirir por transferencia cual-quiera de los bienes establecidos en el artículo 108, incluyen-do los envases y se encuentren incluidos en sus programas,se tendrá que cumplir con dicho plazo de retorno.

RETORNO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA ¿IGUAL A EXPORTACIÓN TEMPORAL?En mayo importamos bajo el régimen definitivo una ma-

quinaria de Canadá, la cual al haber resultado defectuosase retornó al extranjero para su sustitución. Para su intro-ducción a territorio nacional, el agente aduanal nos seña-la que debemos pagar el IVA; si dicho bien salió del paíspara su retorno posterior, ¿no se considera una exporta-ción temporal?El artículo 97 de la Ley Aduanera (LA), permite el retorno alextranjero de las mercancías importadas definitivamente quehubiesen resultado defectuosas o de especificaciones distintasa las convenidas, con el objeto de que sean sustituidas porotras de la misma clase, cuando no hubieren transcurrido seismeses a partir de la fecha de la importación definitiva.

Por otro lado cabe señalar que, el retorno al extranjero deesas mercancías, se efectúa mediante la utilización de la cla-ve de pedimento DI (Retorno al país por sustitución en im-portación –artículo 97 de la Ley Aduanera–. Retorno al extranjero para sustitución de mercancías defectuosas deri-vadas de una importación definitiva) del Apéndice 2 del Anexo 22 de la RMCE2003, y no así con la clave correspon-diente a exportación temporal.

Ahora bien, considerando que la salida de la maquinariaal extranjero, se efectuó a través del régimen de exportación

Almacenes generales de depósito autorizados para pres-tar el servicio de almacenamiento de mercancías en de-pósito fiscal(regla 3.6.1.)Personas inscritas en el Padrón de Tránsitos Interfronte-rizos (artículo 171, LA, y regla 2.2.14.)Personas autorizadas para prestar los servicios de mane-jo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio ex-terior (regla 2.3.2.)

Empresas de la industria automotriz terminal o manu-facturera de vehículos de autotransporte (regla 3.3.24.)Empresas autorizadas para el establecimiento de depó-sitos fiscales para exposición y venta de mercancías enpuertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos"Duty free"(regla 3.6.14.)

Exhibir copia de la carta de presentación del dictamen de estadosfinancieros del último ejercicio,y de la declaración anual del ISR porel mismo ejercicio

Exhibir copia de la carta de presentación de los estados financie-ros y de la declaración anual del ISR

Entregar a más tardar el día 15 la forma "Registro 15, DeclaraciónInformativa de Aprovechamientos",copia de las formas oficiales SAT-5 y SAT-16,y copia del dictamen respecto a los ingresos obtenidospor la prestación de servicios de manejo,almacenaje y custodia delas mercancíasPresentar a más tardar el 15,el registro trimestral sobre las opera-ciones anteriores, en las que se hubieran emitido constancias detransferencia de mercancíasPresentar dentro de los 10 primeros días,en medios magnéticos uninforme trimestral de la mercancía que ingrese,salga o permanez-ca en cada almacén o tienda autorizada.Tratándose de tiendas autorizadas, el informe incluirá las ventasrealizadas,tanto a pasajeros,como a las representaciones diplomá-ticas extranjeras acreditadas en México.Asimismo, se incluirá los movimientos y saldos correspondientesal mes inmediato anterior al informe

Administración Central Jurídica deGrandes Contribuyentes

Administración Central de OperaciónRecaudatoria

Administración Central de ComercioExterior adscrita a la AdministraciónGeneral de Auditoría Fiscal Federal

Administración Local de AuditoríaFiscal o la Administración Local deGrandes ContribuyentesAdministración General de Aduanas

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definitiva, su retorno a territorio nacional tendrá la naturale-za de una importación y por ende se deberá cubrir el pagodel IVA, conforme lo señalado en los artículos 25 de la LIVA y35 de su Reglamento.

ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS DE MAQUILADORASDesde 1999 estamos autorizados para operar un programade Maquiladora de Exportación. Nuestro asesor comercialnos señala que derivado de las modificaciones realizadas al Decreto, a partir de mayo se está obligado a dictaminarlos estados financieros de la empresa, y solicita al departa-mento de contabilidad que realice dicho dictamen desde lafecha de autorización, ¿es procedente esto?Efectivamente, la Secretaría de Economía publicó el pasado12 de mayo, en vigor a partir del día siguiente de su publica-ción –13 de mayo–, la reforma al Decreto para el Fomento yOperación de la Industria Maquiladora de Exportación, en laque se dispone en la fracción V, del artículo 19-A, la obliga-ción de dictaminar los estados financieros, y en caso de in-cumplimiento se dará origen a la cancelación del programa(ver IDC No 62, de fecha 31 de mayo de 2003).

Ahora bien, al entrar en vigor el 13 de mayo las modifica-ciones al Decreto, será a partir de esa fecha que se tendrá laobligación de dictaminar sus estados financieros, sin que setengan efectos retroactivos para las operaciones realizadascon antelación a la misma; en caso contrario se estaría actuando en contra de lo dispuesto por el artículo 14 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cualseñala que a ninguna ley se le dará efectos retroactivos enperjuicio de persona alguna, por ende no habría forma deque la autoridad cancelará su autorización.

HOJA DE CÁLCULO Y MANIFESTACIÓN DE VALOR¿UN SOLO DOCUMENTO?En junio pasado la empresa se constituyó como comercia-lizadora de bienes de importación originarios principal-mente de países asiáticos. Tenemos entendido que comoimportadores se tiene una serie de obligaciones, entreellas, entregar información sobre el valor en aduana de lasmercancías mediante la presentación de dos formatos ofi-ciales. Si ambos documentos contemplan la misma infor-mación, ¿se podría remitir ésta en un sólo documento?En primer instancia, cabe señalar que conforme a la fracciónIII del artículo 59 de la Ley Aduanera, es obligación de los im-portadores entregar al agente aduanal que promueva el des-pacho aduanero de las mercancías, una Manifestación de Valor, mediante escrito libre con la información de los elemen-tos que permitan determinar el valor en aduana de las mis-mas, establecida en el Anexo 5 “Instructivo de llenado para laManifestación de Valor”, publicado el 31 de mayo de 2002,

aplicable para 2003 conforme se establece en el artículo octavo transitorio de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2003 (RMCE 2003).

En segundo lugar, la Hoja de Cálculo para la determinacióndel valor en aduana de mercancías de importación (formatooficial publicado el 25 de abril de 2003, en el Anexo 1 de la RMCE2003) únicamente se presenta cuando la autoridad adua-nera en el ejercicio de sus facultades de comprobación así lorequiera, de conformidad con el mismo ordenamiento señala-do anteriormente y la regla 2.11.1. de la RMCE2003.

Aun cuando ambos documentos contemplan la informa-ción para fijar el valor en aduana de las mercancías de importación, se trata de dos documentos diferentes, por lotanto, se tienen que presentar al agente aduanal como a laautoridad respectiva, en cumplimiento a las disposicionesmencionadas.

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS A REGIÓN FRONTERIZA SURDEL PAÍSNos dedicamos a la compra y venta de vehículos nuevos yusados en la región fronteriza sur del país, y una empresacomercializadora del grupo nos informa que existe unDecreto para importar exclusivamente a la región en don-de radicamos,vehículos usados procedentes de los EstadosUnidos de América, con el cual podríamos extender nues-tra oferta automotriz, podrían señalarnos ¿cuándo se pu-blicó dicho documento?A la fecha no se ha publicado ningún Decreto o Acuerdo es-pecífico que permita la importación de vehículos usados a laregión fronteriza sur del país, los existentes únicamente apli-can para:� vehículos automotores usados destinados a permanecer

definitivamente en la franja fronteriza norte del país y enlos Estados de Baja California, Baja California Sur, la Re-gión Parcial del Estado de Sonora y Municipio fronterizode Cananea, Estado de Sonora (artículos 137-bis 1, 137-bis2, 137-bis 4, 137-bis 5 y 137-bis 6; y reglas 2.10.5, 2.10.12,de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior aplica-bles para 2003 –RMCE2003–), o

� vehículos pick up, cuya antigüedad sea 10 años anterior ala actual –clasificados en la fracción arancelaria 8704.31.04de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación yExportación–, que se introduzcan a territorio nacional pro-cedentes de los Estados Unidos de América o Canadá, pa-ra su importación definitiva (regla 2.6.14. de la RMCE2003).Considerando lo anterior, únicamente podrán importarse,

a la región fronteriza sur del país, los vehículos pick up seña-lados en la regla 2.6.14. de la RMCE2003, y siempre que secumpla con lo establecido para ello.

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Régimen

Compensación de saldos a favor en operacionesde comercio exteriorProcedimiento a observar por los importadores o exportadores que determinen saldos a favorderivados de la rectificación del pedimento o bien, por desistimiento del régimen aduanero.

Determinación de saldos a favor

El saldo a favor se determinaráexclusivamente por:� impuesto general de

importación (arancel),� Derecho de Trámite Aduanero

(DTA),� cuotas compensatorias,� IVA,o� IESPS

Rectificación del pedimento

A través del agente o apoderadoaduanal

Se podrá efectuar hasta en dosocasiones,y siempre que lasautoridades no hubieran iniciadosus facultades de comprobación

Compensación de saldos a favor

Se efectúa en el pedimento deimportación definitivacorrespondiente a importacionesposteriores

Compensación de saldos porconcepto de arancel o cuotascompensatoriasPueden compensarseindistintamente contra lascantidades a cargo por conceptode arancel o cuotascompensatorias

Compensación del DTASe compensará contra cantidadesa cargo por el mismo concepto

Aviso de la compensacióna la autoridad aduanera

Dentro de los cinco díasposteriores a la compensación sepresenta ante la Aduana en la quese tramitó el pedimento o,en sucaso,al pedimentocomplementario,el Aviso deCompensación de Contribuciones yAprovechamientos al ComercioExterior

Documentos que deberán anexarseal AvisoCopias de:� pedimento original,� pedimento de rectificación,� pedimento donde se aplicó la

compensación,y� escrito de desistimiento y

certificado de origen,en sucaso

Documentos anexos al pedimentoEl importador o exportador anexarán al pedimento o,en su caso,al pedimento complementario copia fotostática del:� pedimento original,� escrito de desistimiento o pedimento de rectificación,según corresponda,y� Aviso de Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos al Comercio Exterior

Procede en operaciones deimportación o exportación,en:� corrección de cantidades

pagadas en exceso,para:◗ eliminar importes

indebidamenteconsideradosincrementables en elcálculo del valor enaduana,o

◗ aplicar arancelespreferenciales conforme atratados de libre comercio,o acuerdos comerciales

� desistimiento del régimenaduanero (antes de activar elmecanismo de selecciónautomatizado)

IVA e IESPSNo es posible la compensación,porlo que se podrá solicitar ladevolución del saldo a favor comoun pago de lo indebido,conformeal artículo 22 del Código Fiscal dela Federación

Procedimiento establecido conforme el artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 1.3.9.de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2003

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Aviso de compensación de saldos a favorFormato oficial “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior”, a presentar, por quienes pretendan efectuar la compensación de saldos a favor derivados de pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o bien,por desistimiento del régimen aduanero.

Documentación legal

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 30de julio al 27 de agosto de 2003.DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓN

Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Carriolas Maclaren8715.00.01(1o de agosto)Carne y despojos comestibles de bovino0201.10.01,0202.10.01,0201.20.99,0202.20.99,0201.30.01,0202.30.01,0206.21.01,0206.22.01 y 0206.29(4 de agosto)Manzanas de mesa de las variedades RedDelicious y sus mutaciones y Golden Deli-cious0808.10.01 (6 de agosto)Placa de acero en hoja al carbono, con es-pesor en un rango de 0.187 a 2.5 pulgadas,en anchos desde 56 a 120 pulgadas y lar-go de 150 a 480 pulgadas7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y7208.52.01(12 de agosto)Velas de candelero y de figuras3406.00.01(20 de agosto)

Poliéster fibra corta5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y5503.20.99 (20 de agosto)

Se acepta la solicitud,y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto,en relación con lasimportaciones originarias de China

Se emite la resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 402/2000 promo-vido por Excel Corporation, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, así como ala Resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en el DistritoFederal, en el Recurso Administrativo 295/2002, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobrelas importaciones originarias de los Estados Unidos de América,publicada el 28 de abril de 2000Se confirma la resolución final de la investigación sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América,publicada el 12 de agosto de 2002

Se acepta la solicitud presentada por Altos Hornos de México,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de la investigación antidum-ping sobre las importaciones originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,fijándose como período de investigación el comprendido del 1o de enero al 30 de octubre de 2002

Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias deChina,fijándose como período de examen de julio de 2002 a junio de 2003La cuota compensatoria de 103%,continuará vigente hasta que se resuelva el procedimiento

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originariasde Corea,fijándose como período de examen del 1o de julio de 2002 al 30 de junio de 2003Las cuotas compensatorias siguientes continuarán vigentes hasta que se resuelva dicho procedimiento: 3.74% (exporta-do y producido por la empresa Sam Yang Co.Ltd.);14.81% (exportado por Daewoo Co.,y producido por Sam Yang Co.Ltd.);4.49% (proveniente de Samsung Co.Ltd.,producido por Cheil Synthetics Inc.);y 32% (a importaciones distintas de las men-cionadas anteriormente)

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Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 27 de agosto de 2003.

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Normas oficiales

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-158-SCFI-2003Jamón-Denominación y clasificación comercial,especificaciones fisicoquímicas, microbiológi-cas,organolépticas,información comercial y mé-todos de prueba(14 de agosto)NOM-152-SCFI-2003Ambar de Chiapas-Especificaciones y métodosde prueba(25 de agosto)

A la totalidad de los productoscárnicos denominados Jamón,comercializados en territorionacionalNo aplica al Jamón Serrano

Al ámbar en bruto de origenvegetal, y a productos deriva-dos (joyas,objetos de arte y re-ligiosos,etc.)Asimismo, se dan especifica-ciones para los exportadores

NOM-187-SSA1/SCFI-2002Productos y servicios.Masa,tortillas,tostadas y hari-nas preparadas para su elaboración y establecimien-tos donde se procesan. Especificaciones sanitarias.Información comercial.Métodos de prueba(18 de agosto)PROY-NOM-213-SSA1-2000Productos y servicios. Productos cárnicos pro-cesados. Especificaciones sanitarias. Métodosde prueba(18 de agosto)PROY-NOM-212-SSA1-2002Productos y servicios. Quesos: no madurados ofrescos, madurados y procesados, así como losproductos elaborados con ingredientes, proce-dimientos o aspecto semejante.Especificacionessanitarias.Método de prueba(19 de agosto)PROY-NOM-215-SSA1-2002Productos y servicios.Productos de la pesca pro-cesados.Especificaciones sanitarias(20 de agosto)NOM-158-SSA1-1996Salud ambiental.Especificaciones técnicas paraequipos de diagnóstico médico con rayos X(21 de agosto)PROY-NOM-218-SSA1/SCFI-2002Productos y servicios.Bebidas no alcohólicas,suscongelados y productos concentrados para pre-pararlas.Especificaciones sanitarias.Informacióncomercial(22 de agosto)PROY-NOM-214-SSA1-2002Productos y servicios.Productos de la pesca fres-cos,refrigerados y congelados.Especificacionessanitarias y métodos de prueba(25 de agosto)PROY-NOM-216-SSA1-2002Productos y servicios.Botanas.Especificacionessanitarias.Métodos de prueba(25 de agosto)

En territorio nacional a quienesse dediquen a su proceso o im-portaciónQuedan excluidas las botanas

A las personas físicas o mora-les dedicadas a su proceso oimportación

En territorio nacional a quienesse dediquen a su proceso o im-portación

A las personas físicas o mora-les dedicadas a su proceso oimportación

A comercializadores naciona-les o extranjeros

En territorio nacional a las per-sonas físicas o morales que sededican a su proceso o impor-tación

A las personas físicas o mora-les dedicadas a su proceso oimportación

A quienes se dediquen a suproceso o importación

Secretaría de Salud

NOM-128-SSA1-1993Productos y servicios.Que establece la aplicaciónde un sistema de análisis de riesgos y control depuntos críticos en la planta industrial procesa-dora de productos de la pesca(14 de agosto)PROY-NOM-211-SSA1-2002 Productos y ser-vicios.Métodos de prueba fisicoquímicos.Deter-minación de humedad y sólidos totales enalimentos por secado en estufa.Determinaciónde arsénico,cadmio,cobre,cromo,estaño,hierro,mercurio,níquel,plata,plomo,selenio y zinc enalimentos,agua y hielo aptos para consumo hu-mano,bebidas y aditivos alimentarios por espec-trofotometría de absorción atómica(14 de agosto)PROY-NOM-217-SSA1-2002Productos y servicios. Productos de confitería.Especificaciones sanitarias.Métodos de prueba(15 de agosto)

A quienes procesen o importenproductos de la pesca

En territorio nacional a quienesrequieran efectuar este méto-do en productos nacionales ode importación,para fines ofi-ciales

A las personas físicas o mora-les dedicadas a su proceso oimportación

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Acuerdos y Decretos 1. Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a co-nocer el cupo mínimo para importar en 2003, leche enpolvo originaria de los Estados Unidos de América, dentrodel arancel-cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Entre las modificaciones que contempla dicho Acuerdo, se adi-ciona el artículo tercero bis, a efecto de establecer, entre otros,que para la distribución del cupo referido en dicho Acuerdo, sedeberá tomar en cuenta la participación de los beneficiarios enla compra de leche fluida de producción nacional (Secretaría deEconomía, 18 de agosto).

2. Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a co-nocer el contingente mínimo para importar en 2003,exenta de arancel, leche en polvo originaria de los paísesmiembros de la Organización Mundial del Comercio

De este documento modificatorio, cabe resaltar la adición delos artículos: � primero bis, el cual establece la cuota adicional del contin-

gente para importar exenta de arancel en 2003, leche en pol-vo para esos países, y

� tercero bis, el cual dispone que para la distribución de la cuo-ta adicional, se deberá tomar en cuenta la participación delos beneficiarios en la compra de leche fluida de producciónnacional, respectivamente.

(Secretaría de Economía, 18 de agosto).

3. Acuerdo que establece los criterios para emitir permi-sos previos de importación a las empresas de la región yfranja fronteriza norte del país dedicadas al desmantela-miento de unidades automotrices usadas

El Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios para otor-gar permisos previos de importación de vehículos para desman-telar, clasificados en las fracciones arancelarias: 8701.20.01,8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03,8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04 y 8704.32.05, cu-ya importación está sujeta a dicho requisito de conformidad conel Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mer-cancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisitode permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, pu-blicado inicialmente el 26 de marzo de 2002.

Las solicitudes para obtener dichos permisos se presentaránante las representaciones federales de la Secretaría de Economía,ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur y en el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora (Secretaría de Economía, 26 de agosto).

Oficios, circulares y otros4. Consulta para el establecimiento de arancel, en el Programa de Promoción Sectorial de la industria electró-nica, para tubos catódicos de aparatos receptores de tele-visión a color con pantalla plana igual o mayor a 21

Ante el decremento de las exportaciones mexicanas a los Estados Unidos de América del Norte por la internación de te-levisores originarios principalmente de China y Malasia, se emi-tió este documento para sondear entre las empresas del sectorproductivo electrónico, la posibilidad de establecer un arancela los tubos catódico para aparatos receptores de televisión, encolores, de pantalla plana superior o igual a 20”, pero infe-rior o igual a 27 (fracción arancelaria 8540.11.05), provenientesde terceros países, los cuales están exentos bajo el Programa de Promoción Sectorial del sector electrónico.

Cabe señalar, que anteriormente esos bienes no eran produ-cidos en México, razón por la que se apoyó a la industria nacio-nal exentando a los mismos de arancel, en la actualidad existeninversiones para su fabricación, lo cual hace que dicho beneficioarancelario resulte innecesario, ya que al establecer un aranceldel 15% de importación (conforme la propuesta) a dichos bienes,actualmente exentos, se protegería la proveeduría nacional.

Aunado a lo anterior, en el Anexo 308.2 del Tratado de LibreComercio de América del Norte, México accedió a proteger aran-celariamente los cinescopios producidos en el territorio nacio-nal y en el de los EUA, cuyo vidrio se fabrica en este último,contra importaciones de terceros países, a cambio de que el mis-mo mantuviera un trato preferencial para el nuestro, respectoa la importación de televisores de terceros países, lo cual reac-tivaría las exportaciones nacionales.

Los interesados en opinar al respecto, tendrán un mes paraenviar sus comentarios a la Secretaría de Economía (Secretaríade Economía, 27 de agosto).

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