Howard Zher El pequeño libro de la Justicia restaurativa

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EL PEQUEÑO LIBRO DE LA Justicia Restaurativa

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  • El pEquEo libro dE la

    Justicia restaurativa

  • El pEquEo libro dE la

    Justicia restaurativa

    Howard ZeHr

  • This edition of El Pequeo Libro de la Justicia Restaurativa is published by special arrangement between Good Books and Centro Evangelico Mennonita de Teologia Asuncion (CEMTA), permitting CEMTA to sell and distribute this edition of the book only within the countries of the Mercosur region (Paraguay, Argentina, Uruguay, Chile, Bolivia, and Brazil). Copyright by Good Books, 2010.

    AgradecimientosResulta difcil agradecer apropiadamente a todas las personas que contribuyeron a

    hacer posible la publicacin de un libro como ste. Sin embargo, Felipe Elgueta merece un especial agradecimiento por su excelente trabajo en la revisin completa de la ver-sin final de esta traduccin al espaol. Tambin quisiera hacer un reconocimiento al importante rol que desempearon otras personas que ayudaron de una u otra manera en las diversas etapas de la traduccin y revisin del texto: Alejandra Daz, Tracey King, Aura Moreno y Salom Tice. Junto con ellos, expreso mi anhelo de que este Pequeo Libro sea de gran utilidad para la promocin de la justicia restaurativa en Latinoam-rica, el Caribe, Espaa, Norteamrica y otros territorios hispanoparlantes del mundo.

    Vernon E. Jantzi Coordinador del Equipo de TraduccinProfesor de Sociologa, Conflict Transformation ProgramEastern Mennonite University

    Agradecimientos de la versin original en inglsDebo agradecer especialmente a tantos amigos y colegas que me aportaron sus

    opiniones acerca de este manuscrito. Entre ellos se cuentan mis alumnos, ex alumnos y colegas del Programa de Transformacin de Conflictos en el que enseo. Quiero agradecer en especial a Barb Toews Shenk, Jarem Sawatsky, Bonnie Price Lofton, Robert Gillette, Vernon Jantzi, Larissa Fast y Ali Gohar por toda su atencin y la proli-jidad de sus sugerencias. Aunque stas ltimas no siempre fueron fciles de escuchar, ni tampoco logr incorporarlas todas, el libro es mucho mejor gracias a ellas.

    Fotografa, tapa: Howard Zehr

    Diseado por Cliff Snyder y Dawn Ranck

    EL PEQUEo LiBRo DE LA JUSTiCiA RESTAURATiVACopyright 2007 by Good Books, intercourse, PA 17534

    international Standard Book Number: 978-1-56148-469-0Library of Congress Catalog Card Number: 2006030642

    All rights reserved. Printed in the United States of America.No part of this book may be reproduced in any manner, except for brief quotations in critical articles or reviews, without permission.

    Library of Congress Cataloging-in-Publication Data

    Zehr, Howard [Little book of restorative justice. Spanish] El pequeo libro de la justicia restaurativa / Howard Zehr. p. cm. includes bibliographical references. iSBN-13: 978-1-56148-469-0 (pbk.) 1. Restorative justice. 2. Victims of crimes. 3. Criminals--Rehabilitation. 4. Corrections--Philosophy. 5. Criminal justice, Administration of. i. Title.

    HV8688.Z4418 2006364.68--dc22 2006030642

  • Contenido

    1. La Justicia Restaurativa: 5 Una Mirada Panormica

    El por qu de este Pequeo Libro 8

    La justicia restaurativa no es 11

    La justicia restaurativa es un enfoque 18 que considera necesidades y roles

    2. Los Principios Restaurativos 25

    Los tres pilares de la justicia 28 restaurativa

    El quin y el cmo son 32 importantes

    La justicia restaurativa pretende 35 enmendar el mal causado

    Un lente restaurativo 40

    Justicia restaurativa: una definicin 45

    Las metas de la justicia restaurativa 46

    Las preguntas gua de la justicia 47 restaurativa

    Directrices de la justicia restaurativa 49

  • 3. Las Prcticas Restaurativas 51

    Los principales modelos a menudo 54 incluyen un encuentro entre las partes

    Los modelos se diferencian en el 57 quin y el cmo

    Los modelos difieren en sus metas 63

    Un continuo restaurativo 66

    4. Tendr que ser la una o la otra? 71

    Justicia retributiva vs. justicia 71 restaurativa?

    Justicia penal vs. justicia 72 restaurativa?

    La justicia restaurativa es un ro 74

    Apndice I: Principios Fundamentales 79 de la Justicia Restaurativa

    Notas 87

    Resea Biogrfica del Autor 92

  • 51.la Justicia restaurativa: una Mirada panormica

    Cmo debemos responder como sociedad ante el delito? Cul debera ser la respuesta ante un cri-men o un acto de injusticia? Qu se requiere para hacer justicia?

    Estas preguntas se han tornado ms urgentes, es-pecialmente para los norteamericanos, a partir de los traumticos sucesos del 11 de septiembre de 2001. Sin embargo, el tema se vena debatiendo desde haca ya muchos aos en todo el mundo.

    Ya sea que nos ocupemos de crmenes o de otras ofen-sas, el sistema legal occidental ha marcado profunda-mente nuestra visin acerca de estos temas, influencia que se percibe no slo en occidente sino tambin en el resto del mundo.

    La forma en que el sistema legal o de justicia penal de occidente implementa la justicia cuenta con algunas fortalezas importantes. Sin embargo, se reconocen cada vez ms sus limitaciones y defectos. Es frecuente que las vctimas, los ofensores1 y los miembros de las comunida-des afectadas perciban que esta justicia no responde ade-cuadamente a sus respectivas necesidades. A menudo, los profesionales del sistemajueces, abogados, fiscales,

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    supervisores a cargo de la libertad condicional, funcio-narios carcelariostambin manifiestan un sentimiento de frustracin. Muchos opinan que el proceso judicial agudiza aun ms las heridas y los conflictos sociales en lugar de ayudar a sanarlos o transformarlos.

    La justicia restaurativa es un intento de responder a algunas de estas necesidades y limitaciones. A partir de la dcada de los 70, han surgido diversos programas e iniciativas en miles de comunidades y en muchos pases alrededor del mundo. A menudo, estos programas se ofrecen de manera opcional, ya sea dentro del sistema de justicia penal existente o como complemento de ste. Sin embargo, desde el ao 1989 Nueva Zelandia ha hecho de la justicia restaurativa el eje central de todo su sistema nacional de justicia juvenil.

    Actualmente, en muchos lugares del mundo, la justi-cia restaurativa es considerada como una seal de es-peranza y como el camino a seguir en el futuro. Sin embargo, slo el tiempo dir si se cumplen o no estas expectativas.

    La justicia restaurativa surgi como una forma de tratar los delitos considerados como de menor gravedad (valoracin que muchas veces es errnea), tales como los robos y otros delitos contra la propiedad. Sin em-bargo, hoy en da algunas comunidades cuentan con alternativas restauradoras para tratar las formas ms graves de violencia criminal: muertes provocadas por conducir bajo la influencia del alcohol, asaltos, violacio-nes e, incluso, homicidios. A partir de la experiencia de la Comisin de Verdad y Reconciliacin de Sudfrica, se han desarrollado iniciativas para aplicar un modelo de justicia restaurativa a situaciones de violencia ma-siva.

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    Estos enfoques y prcticas restaurativos tambin se estn difundiendo a contextos que van ms all del sis-tema de justicia penal; por ejemplo, lugares de trabajo, instituciones religiosas y escuelas. Algunos promueven el uso de crculos (una prctica especial originada en las comunidades aborgenes de Canad) como una forma de trabajar en la resolucin y transformacin de los conflictos. otros usan los crculos o las conferen-cias (una prctica que se origina en Australia y Nueva Zelandia, as como en los Programas de Reconciliacin Vctima-ofensor en Norteamrica) como una forma de fortalecer y restaurar comunidades. Kay Pranis, renom-brada promotora de la justicia restaurativa, describe los crculos como una forma de democracia participativa que va ms all de la acostumbrada regla de la mayora simple (vanse las pginas 61-63 para una explicacin ms completa de los crculos como se les entiende den-tro del mbito de la justicia restaurativa).

    En las sociedades donde los sistemas legales occiden-tales han reemplazado o suprimido los procesos tradi-cionales de justicia y resolucin de conflictos, la justicia restaurativa est ofreciendo un modelo que permite re-examinar y a veces reactivar estas tradiciones.

    Aunque el trmino justicia restaurativa abarca una diversidad de programas y prcticas, en esencia consiste en una serie de principios, una filosofa, un conjunto alternativo de preguntas gua. En ltimo tr-mino, la justicia restaurativa proporciona un esquema de pensamiento alternativo para abordar el delito. A continuacin examinar ms a fondo este esquema de pensamiento, as como las estrategias para ponerlo en prctica.

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    El porqu de este Pequeo LibroCon este pequeo libro, no pretendo realizar una

    apologa de la justicia restaurativa. Tampoco exploro las mltiples implicaciones de este modelo. Ms bien, deseo que este libro entregue una breve descripcin o visin general del concepto. Aunque tambin describir a grandes rasgos los programas y prcticas de la justicia restaurativa, en este libro me concentrar especialmente en los principios o la filosofa que la sustentan.

    El Pequeo Libro de la Justicia Restaurativa est dirigido a aquellas personas que han odo mencionar el trmino y sienten curiosidad acerca de su real sig-nificado. Tambin est dirigido a quienes actualmente trabajan en este campo pero se sienten desorientados o estn perdiendo de vista el propsito de su quehacer. Con este trabajo espero aportar una mayor claridad acerca del rumbo que debe llevar el tren de la justicia restaurativa y, en ciertos casos, darle unos empujoncitos para volver a encarrilarlo.

    Este esfuerzo es necesario, especialmente ahora. Al igual que toda iniciativa que experimenta procesos de cambio, la justicia restaurativa a veces ha perdido su norte en el transcurso de su desarrollo y difusin. Al haber cada vez ms programas clasificados como res-taurativos, el concepto pierde en algunas ocasiones par-te de su sentido o de su particular significado. Frente a las inevitables presiones derivadas de trabajar en el mundo real, a veces la justicia restaurativa se ha dejado manipular sutilmente o se ha desviado en algn grado de sus principios centrales.

    Los defensores de los derechos de las vctimas han visto este fenmeno con especial preocupacin. La jus-

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    ticia restaurativa proclama que su prioridad es atender las necesidades de las vctimas, pero es as, realmente? Los grupos de asistencia a las vctimas temen que, con demasiada frecuencia, los esfuerzos de la justicia res-taurativa estn motivados principalmente por el deseo de realizar un trabajo ms efectivo con los ofensores. Al igual que el sistema de justicia penal, al cual pretende reemplazar o mejorar, la justicia restaurativa corre el riesgo de convertirse principalmente en un mtodo para tratar a los ofensores.

    otras personas se preguntan si acaso la justicia res-taurativa ha atendido adecuadamente las necesidades de los ofensores y si sus esfuerzos han sido lo suficien-temente restauradores. Los programas restaurativos aportan el apoyo necesario para ayudar a los ofensores a cumplir con sus obligaciones y cambiar sus patro-nes de comportamiento? Los programas tratan ade-cuadamente las heridas latentes que pudieran haber influido en la formacin de estos ofensores? Estn convirtindose simplemente en otra forma de castigar a los ofensores bajo una nueva fachada? Y qu hay de la comunidad en general? Se le est motivando adecuadamente para que se involucre y asuma sus obligaciones para con las vctimas, los ofensores y sus miembros en general?

    Las experiencias del pasado con iniciativas para promover el cambio en el campo de la justicia penal nos advierten que inevitablemente nos toparemos con distracciones y desvos, aun cuando tengamos las me-jores intenciones. Si los promotores de este cambio no estn dispuestos a reconocer y enfrentar estos posibles desvos, es probable que sus esfuerzos tengan resulta-dos muy diferentes de los propuestos originalmente.

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    De hecho, las mejoras pueden resultar peores que las condiciones que se pretenda transformar o reem-plazar.

    Uno de los resguardos ms importantes que podemos tomar para evitar tales desvos, consiste en prestarle atencin a los principios fundamentales de la justicia restaurativa. Si tenemos claridad respecto a estos prin-cipios, si los tenemos en mente cuando diseamos nues-tros programas y estamos dispuestos a ser evaluados segn estos mismos principios, entonces podremos tener una mayor seguridad de que nos mantendremos bien encauzados.

    Dicho en otras palabras, el campo de la justicia restau-rativa ha crecido tan rpidamente y en tantas direccio-nes diferentes que a veces es difcil saber cmo avanzar hacia el futuro con integridad y creatividad. Slo una visin clara de las metas y objetivos puede proporcionar-nos la brjula que necesitamos para recorrer un sendero que inevitablemente estar lleno de curvas y tendr un trazado poco claro.

    Este libro trata de presentar el concepto de la justicia restaurativa de manera sencilla y honesta. Sin embargo, debo reconocer que hay ciertas limitaciones en el mode-lo que presentar aqu. Con frecuencia se me considera como uno de los fundadores y promotores de este cam-po. Aunque me he esforzado por mantenerme abierto y crtico, reconozco que me siento comprometido con este ideal. Ms an, a pesar de todos mis esfuerzos en contra de ello, escribo desde mi propia perspectiva, la que a su vez est determinada por quin soy: anglo-sajn, hombre de clase media de ascendencia europea, cristiano y menonita. Estos elementos biogrficos e in-tereses necesariamente contribuyen a formar mi voz

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    y visin. Aunque en lneas generales existe un cierto consenso acerca de los principios de la justicia restau-rativa, no todo lo que a continuacin se presenta goza de aceptacin universal. Lo que ven aqu es mi visin de la justicia restaurativa. Debe ser evaluada a la luz de otras opiniones.

    Finalmente, he escrito este libro dentro de un con-texto norteamericano. La terminologa, los problemas planteados e, incluso, la manera en que se formulan los conceptos, reflejan hasta cierto punto las realidades de mi entorno particular. Sin embargo, espero que este libro sea til en otros contextos tambin, aun cuando pueda ser necesario adaptarlo en cierta medida, para hacerlo ms acorde con aquellas realidades.

    Entonces, luego de esta explicacin y de las salvedades expresadas, preguntmonos qu es la justicia restau-rativa? Se han suscitado tantas malas interpretaciones en torno a este concepto que cada vez me parece ms importante empezar aclarando, desde mi perspectiva, lo que la justicia restaurativa no es.

    La justicia restaurativa no es...Lajusticiarestaurativanoesunprogramaorientadoprincipalmentehaciaelperdnylareconciliacin.

    Algunas vctimas y personas que abogan por sus derechos manifiestan un rechazo hacia la justicia restaurativa porque se imaginan que el propsito de estos programas es motivarles, e incluso obli-garles, a perdonar a los ofensores o a reconciliarse con ellos.

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    Como veremos, ni el perdn ni la reconciliacin fi-guran como principios principales o ejes centrales de la justicia restaurativa. Es cierto que la justicia res-taurativa proporciona un espacio en el cual pueden tener lugar estos procesos. De hecho, en ese espacio se alcanza un cierto grado de perdn, o aun de reconcilia-cin, con ms frecuencia que dentro del contexto con-frontacional del sistema de justicia penal. De cualquier forma, esto depende enteramente de la disposicin de las partes. No debera haber ningn tipo de presin, ni para perdonar ni para buscar la reconciliacin.

    Lajusticiarestaurativanoesunamediacin.Al igual que los programas de mediacin, muchos

    programas de justicia restaurativa se organizan en torno a la posible realizacin de un encuentro diri-gido entre las vctimas, los ofensores y quizs otros miembros de la comunidad. Sin embargo, a veces la opcin de un encuentro no es la ms apropiada, o las partes sencillamente no la aceptan. Adems, las estra-tegias restauradoras son importantes incluso cuando el ofensor no ha sido detenido o en los casos en que una de las partes no puede o no quiere participar. Por consiguiente, las prcticas restaurativas no se limitan slo a la realizacin de un encuentro.

    incluso, cabe aclarar que el trmino mediacin no describe adecuadamente lo que podra suceder en uno de estos encuentros. En un conflicto o pleito mediado se asume que las partes se encuentran moralmente parejas, es decir, ninguna tiene toda la culpa porque muchas veces todas ellas han contribuido al conflicto y deben compartir las responsabilidades. Aunque es posible que exista este sentido de culpabilidad com-

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    partida en algunos casos penales, en muchos otros no es as. Las vctimas de violacin, o aun de robo, no quieren verse clasificadas como litigantes, es de-cir, partes moralmente iguales en disputa. De hecho, puede ser que, como resultado de lo que ya sufrieron, estas vctimas estn luchando por superar la tenden-cia a sentirse culpables por lo que les sucedi.

    Para participar en encuentros restauradores, los ofensores siempre tienen que aceptar en alguna me-dida la responsabilidad por su delito, puesto que un componente importante de tales programas consiste en identificar y reconocer el mal causado. El lenguaje neutral usado en los procesos de mediacin puede ser engaoso y a veces hasta puede resultar ofensivo para las vctimas.

    Aunque el trmino mediacin fue adoptado du-rante los primeros aos del desarrollo de la justicia restaurativa, se ha tendido a reemplazarlo cada vez ms por palabras como conferencia o dilogo, de-bido a las razones anteriormente mencionadas.

    Lajusticiarestaurativanoesunaestrategiadiseadaprincipalmenteparabajarlastasasdereincidenciadelictiva.

    En un intento por lograr una mayor aceptacin, es frecuente que los programas de justicia restaurativa sean promovidos o evaluados como medidas para re-ducir la reincidencia delictiva.

    En efecto, s hay buenas razones para creer que di-chos programas disminuyen la delincuencia. De he-cho, las investigaciones realizadas hasta ahoracen-tradas principalmente en menores de edadhan dado resultados muy alentadores. Sin embargo, reducir la

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    reincidencia criminal no es la razn de ser de los pro-gramas de justicia restaurativa. La reduccin de la tasa de reincidencia es un subproducto; pero la justicia res-taurativa se implementa antes que nada debido a un imperativo moral. Las necesidades de las vctimas de-ben ser atendidas, los ofensores deben ser motivados a asumir su responsabilidad, las personas afectadas por un delito deben tener participacin en el proceso, independientemente de si los ofensores recapacitan y disminuyen la frecuencia de sus delitos.

    Lajusticiarestaurativanoesunprogramaniunproyectoespecfico.

    Muchos programas incorporan la justicia restau-rativa de manera plena o parcial. Sin embargo, no existe ningn programa modelo que pueda consi-derarse como un ideal y que pueda replicarse sim-

    plemente en una comunidad cualquiera. En este campo, estamos an en una etapa de aprendizaje acelerado. Las prcticas ms innovadoras que han surgido en los lti-mos aos ni siquiera fueron

    imaginadas por quienes pusimos en marcha los pri-meros programas, y seguramente surgirn muchas otras ideas nuevas como resultado del dilogo y la experimentacin.

    Adems, todos los modelos restauradores estn confinados en alguna medida a la cultura en que sur-gen. Por consiguiente, la justicia restaurativa debera construirse desde la base hacia arriba, en el seno de comunidades que evalan sus necesidades y recursos

    La justicia restaurativa es

    unabrjula, no un mapa.

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    por medio del dilogo, y que aplican los principios restauradores a sus propios contextos.

    La justicia restaurativa no es un mapa, pero sus prin-cipios nos pueden servir como una brjula para saber hacia dnde dirigirnos. La justicia restaurativa siem-pre nos invita al dilogo y la exploracin.

    Lajusticiarestaurativanoestdirigidaprincipalmentealaatencindedelitosmenoresnidedelincuentesprimerizos.

    Puede ser ms fcil conseguir apoyo de la comuni-dad para programas dedicados a tratar los llamados delitos menores. No obstante, la experiencia nos ha enseado que las prcticas restaurativas pueden tener su mayor impacto en los casos ms graves. Es ms, si se toman en serio los principios de la justicia restaurativa, entonces la necesidad de adoptar medidas restaurativas se torna particularmente evidente en los casos graves. Las preguntas gua de la justicia restaurativa (vase pgina 47) pueden ayudar a formular respuestas res-tauradoras ante situaciones muy difciles. La violencia domstica es quizs el rea de aplicacin ms compleja, por lo que se recomienda tener muchsimo cuidado.

    Lajusticiarestaurativanoesnuevanideorigennorteamericano.

    Es cierto que la justicia restaurativa moderna se de-sarroll en los aos 70 a partir de experiencias piloto desarrolladas en varias comunidades con un alto por-centaje de poblacin menonita. Con el deseo de apli-car su fe y su perspectiva pacifista a la dura realidad de la justicia penal, los menonitas y otros trabajadores de paz (inicialmente en ontario, Canad, y despus

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    en indiana, EE.UU.) experimentaron con encuentros vctima-ofensor que dieron origen a programas de-sarrollados en estas comunidades, los que posterior-mente se convirtieron en modelos para programas aplicados en todo el mundo. La teora de la justicia restaurativa se desarroll originalmente a partir de aquellas iniciativas.

    No obstante, este movimiento le debe muchsimo a otros movimientos anteriores y a diversas tradiciones religiosas y culturales; especialmente, est en deuda con los pueblos indgenas de los Estados Unidos y Nueva Zelandia. Los antecedentes de la justicia res-taurativa son mucho ms amplios y sus races mucho ms profundas que las iniciativas promovidas por los menonitas norteamericanos durante los aos 70. En realidad, son tan antiguos como la historia humana.

    Lajusticiarestaurativanoesunapanaceanitampocoesnecesariamenteunsustitutodelsistemalegal.

    La justicia restaurativa no es de ninguna manera la respuesta para todas las situaciones. Tampoco est claro si debiera reemplazar al sistema legal, aun en un mundo ideal. Muchos creen que, aunque se le lo-grara implementar de manera generalizada, la justicia restaurativa an necesitara del respaldo de alguna variante del sistema legal occidental (idealmente, una que sea restauradora) que sirva como garante de los derechos humanos bsicos. De hecho, ste es el rol que desempean las cortes juveniles en el sistema de justicia juvenil de Nueva Zelandia.

    La mayor parte de quienes promueven la justicia restaurativa coincide en que el crimen tiene tanto una

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    dimensin pblica como una privada. Yo creo que sera an ms preciso decir que el crimen tiene una dimensin social, as como una dimensin ms local y personal. El sistema legal se ocupa principalmente de las dimensiones pblicas; es decir, de los intereses y responsabilidades de la sociedad que son representa-dos por el estado. Sin embargo, esta perspectiva mini-miza o ignora en gran parte los aspectos personales e interpersonales del crimen. Al resaltar la importancia de las dimensiones personales del crimen, la justicia restaurativa busca aportar una visin ms equilibrada a nuestra experiencia de justicia.

    Lajusticiarestaurativanoesnecesariamenteunaalternativaalencarcelamiento.

    En la sociedad occidental, y en los Estados Unidos en particular, se recurre con excesiva frecuencia al encarcelamiento como respuesta al delito. Si se toma-ra en serio la justicia restaurativa, no dependeramos tanto de las prisiones y se modificara de manera signi-ficativa la naturaleza del encarcelamiento. Sin embar-go, tambin es posible aplicar prcticas restaurativas de manera conjunta o en paralelo con las sentencias en prisin. No son necesariamente una alternativa al encarcelamiento.

    Lajusticiarestaurativanoseoponenecesariamentealaretribucin.

    Pese a lo que he escrito en el pasado, ya no veo a la justicia restaurativa como el polo opuesto a la retri-bucin. Ms adelante veremos ms sobre este tema (vanse pginas 71-72).

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    La justicia restaurativa es un enfoque que considera necesidades y roles

    El movimiento de la justicia restaurativa se inici ori-ginalmente como un esfuerzo por replantear las nece-sidades generadas por los crmenes, as como los roles implcitos en ellos. Los promotores de la justicia restau-rativa estaban preocupados por ciertas necesidades que el proceso judicial tpico no estaba atendiendo. Tambin crean que imperaba una nocin demasiado limitada acerca de quines eran las partes e interesados legtimos en los procesos judiciales.

    La justicia restaurativa ampla el crculo de los intere-sadoses decir, aquellas personas o partes con algn in-ters o rol directo en un caso o situacin determinados, incluyendo no slo al estado y al ofensor, sino tambin a la vctima y a otros miembros de la comunidad.2

    Ya que esta visin acerca de las necesidades de las partes y de los roles que desempean fue fundamental para el movimiento en sus inicios, y en vista de que este enfoque resulta tan esencial para comprender el concepto de la justicia restaurativa hoy, es importante que lo tomemos como punto de partida de esta resea. Con el creciente desarrollo del campo de la justicia res-taurativa, el anlisis de las necesidades y roles de las partes interesadas se ha vuelto cada vez ms complejo y abarcador. Lo que exponemos a continuacin se refiere slo a algunos de los aspectos centrales que han estado presentes desde el comienzo del movimiento y que an tienen un rol importante. Por otro lado, esta discusin se limita slo a las necesidades jurdicas, es decir, aquellas

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    necesidades de las vctimas, los ofensores y otros miem-bros de la comunidad que son factibles de satisfacer, al menos parcialmente, a travs del sistema de justicia.

    LasvctimasLa justicia restaurativa tiene un especial inters por

    aquellas necesidades de las vctimas que no son atendi-das adecuadamente por el sistema de justicia penal. Es frecuente que las vctimas se sientan ignoradas, aban-donadas e, incluso, hasta atropelladas por los procesos judiciales. Esto se debe, en parte, a la definicin legal de crimen, la cual no considera a las vctimas. El crimen es definido como un perjuicio contra el estado, de modo que ste toma el lugar de la vctima. Sin embargo, las verdaderas vctimas tienen necesidades especficas que la justicia debe satisfacer.

    Debido a la definicin legal del crimen y a la natura-leza del proceso de justicia penal, hay cuatro tipos de necesidades que suelen quedar desatendidas:

    1. Informacin. Las vctimas necesitan que sus pre-guntas acerca del crimen sean respondidas (Por qu sucedi? Qu ha sucedido con posterioridad a la ofensa?). Las vctimas necesitan informacin real, no especulaciones ni tampoco las informacio-nes legalmente restringidas que se entregan en un proceso jurdico o en un acuerdo judicial. Para con-seguir informacin real, generalmente es necesario tener acceso directo o indirecto a los ofensores que posean dicha informacin.

    2. Narracin de los hechos: Un elemento impor-tante en el proceso de recuperacin despus de un crimen, es tener la posibilidad de relatar la historia de lo que sucedi. De hecho, es importante que la

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    vctima tenga la oportunidad de narrar los hechos repetidas veces. Hay buenas razones teraputicas para ello. Parte del trauma causado por el crimen se debe a que trastorna el concepto que tenemos de nosotros mismos y de nuestro mundo, as como nuestra historia de vida.

    Trascender a estas experiencias implica re-es-cribir la historia de nuestras vidas al relatar estos hechos en espacios que sean significativos para nosotros, especialmente si estos relatos reciben re-conocimiento pblico. Muchas veces, tambin es importante que las vctimas tengan la oportunidad de narrar los acontecimientos a aquellas personas que les causaron el dao y, as, puedan hacerles entender el impacto que tuvieron sus acciones.

    3. Control. Es frecuente que las vctimas sientan que los delitos sufridos les han arrebatado el control de sus vidas (el control sobre sus propiedades, sus cuer-pos, sus emociones, sus sueos). La oportunidad de involucrarse en su propio caso en el transcurso del proceso judicial puede ser un aporte importante para que las vctimas recuperen un sentido de con-trol.

    4. Restitucin o reivindicacin. Muchas veces la restitucin por parte de los ofensores resulta ser importante para las vctimas, lo que a veces se debe a las prdidas materiales en s. Sin embargo, el reco-nocimiento simblico representado en la restitucin es igualmente importante. Cuando el ofensor hace un esfuerzo para reparar el dao causado, aunque sea de manera parcial, en cierto modo est dicien-do: Reconozco que yo soy responsable y que t no tienes la culpa.

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    De hecho, la restitucin es un signo o sntoma de una necesidad ms bsica: la necesidad de rei-vindicacin. Aunque una revisin detallada del concepto de reivindicacin ira ms all de los con-tenidos de este libro, estoy convencido de que se trata de una necesidad bsica que todos tenemos cuando sufrimos una injusticia. La restitucin es slo una de muchas formas de satisfacer esta necesidad de quedar a mano. El acto de pedir perdn tambin puede aportar a satisfacer esta necesidad de que se reconozca el dao sufrido por la vctima.

    El compromiso de considerar seriamente estas ne-cesidades de las vctimas ha influido profundamente sobre la teora y la prctica de la justicia restaurativa, tanto en su origen como en su evolucin.

    Los ofensoresotra rea de inters que fue importante en el surgi-

    miento de la justicia restaurativa es la que se refiere a la responsabilidad activa del ofensor.

    El inters del sistema de justicia penal es responsabi-lizar a los ofensores, lo que implica asegurarse de que stos reciban el castigo que merecen. Hay muy poco en este proceso que motive a los ofensores a comprender las consecuencias de sus acciones o a desarrollar empata hacia las vctimas. Por el contrario, el modelo confron-tacional exige que los ofensores se ocupen slo de sus propios intereses. Los ofensores no son motivados a asu-mir la responsabilidad por sus acciones, y se les ofrecen pocas oportunidades de realizar acciones concretas que sean coherentes con esta responsabilidad.

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    Nunca se enfrentan las estrategias neutralizantes, es decir, los estereotipos y racionalizaciones que los ofensores suelen usar para distanciarse de las perso-nas a quienes lastimaron. Desgraciadamente, como resultado de esto, el proceso de justicia penal y la ex-periencia en prisin tan slo exacerban la alienacin social percibida por el ofensor. Por diversas razones, el proceso legal tiende a desmotivar la responsabilidad y la empata por parte de los ofensores.

    La justicia restaurativa nos ha sensibilizado acerca de las limitaciones y las consecuencias negativas del castigo. An ms, ha sostenido que el hecho de sufrir un castigo no implica una responsabilidad activa real. Esta responsabilidad activa requiere que el ofensor reconozca el mal que ha causado. implica, adems, motivarle para que comprenda el impacto de sus ac-ciones (los daos ocasionados) e instarle a dar pasos concretos para reparar los daos en la medida de lo posible. Esta responsabilidad activa, segn se afirma, es mejor para las vctimas, para la sociedad y para los ofensores.

    Adems de sus responsabilidades hacia las vcti-mas y comunidades afectadas por sus acciones, los ofensores tienen sus propias necesidades. La justicia restaurativa ensea que si queremos que los ofensores asuman sus responsabilidades, cambien su comporta-miento y se conviertan en miembros tiles y activos de nuestras comunidades, entonces debemos atender tambin sus necesidades. Este tema va ms all del mbito de este pequeo libro, pero a continuacin presentamos algunas sugerencias acerca de lo que se necesita.

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    Lo que los ofensores necesitan de la justicia:

    1. Responsabilidad activa que repare los daos ocasionados, fomente la empata y la responsabilidad transforme la vergenza.3

    2. Motivacin para una transformacin personal que incluya

    la sanidad de heridas de su pasado que contribuyeron a su conducta delictiva actual, oportunidades para el tratamiento de sus adicciones y/u otros problemas, el fortalecimiento de sus habilidades y destrezas personales.

    3. Motivacin y apoyo para reintegrarse a la comunidad.

    4. Reclusin temporal o permanente para algunos de ellos.

    LacomunidadLos miembros de la comunidad tambin tienen ne-

    cesidades como consecuencia del crimen y tienen roles especficos que asumir. Algunos promotores de la justi-cia restaurativa, como el juez Barry Stuart y Kay Pranis, afirman que cuando el estado acta a nombre nuestro, debilita nuestro sentido de comunidad.4 Las comunidades sufren el impacto del crimen y, en muchos casos, deberan ser consideradas como partes interesadas en su calidad de vctimas secundarias. Los miembros de la comunidad tienen roles importantes que desempear y tambin es posible que tengan responsabilidades que asumir ante las vctimas, los ofensores e incluso ante s mismos.

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    Cuando una comunidad se ve involucrada en un caso, puede iniciar un foro para tratar estos asuntos, al tiem-po que se fortalece la propia comunidad. ste tambin es un tema que sera extenso tratar. La siguiente lista sugiere algunas reas de inters.

    Lo que las comunidades necesitan de la justicia:

    1. Atencin a sus necesidades como vctimas.

    2. Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros.

    3. Motivacin para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las vctimas y los ofensores, y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades sanas.

    Mucho se ha escritoy mucho ms se podra escribiracerca de las partes interesadas en un crimen y sus respectivas necesidades y ro-les. Sin embargo, el inters bsico por las necesidades y roles de vc-timas, ofensores y otros miembros de la comunidad sigue siendo el eje central de la teora y la prctica de la justicia restaurativa.

    En conclusin, el inters de los sistemas legales o de justicia penal gira en torno a ofensores y castigos, velando por que los ofensores reciban el castigo que merecen. La justicia restaurativa se centra ms en necesidades: las nece-sidades de las vctimas, los ofensores y sus comunidades.

    La justicia restaurativa

    se centra ms en

    necesidades que en

    castigos.

  • 25

    2.los principiosrestaurativos

    La justicia restaurativa se basa en un concepto antiguo y popular del delito. Aunque se ha ido expresando de diferentes maneras segn la cultura, esta perspectiva parece ser compartida por la mayora de las sociedades tradicionales. Para quienes somos de ascendencia euro-pea, ste es el concepto del delito que tenan nuestros antepasados y, talvez, incluso nuestros propios padres.

    El crimen se define como un acto daino contra las personas y las relaciones interpersonales.

    Las ofensas conllevan obligaciones.

    La obligacin principal es la de reparar el dao causado.

    Detrs de esta concepcin del delito, subyace una pre-misa bsica acerca de la naturaleza de la sociedad: todos estamos entrelazados. En las escrituras hebreas, este concepto se expresa en la palabra shalom, la visin de vivir en total rectitud con nuestro prjimo, con Dios y con la naturaleza. Muchas culturas tienen una palabra

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    especial para expresar esta idea de la centralidad de las relaciones: entre los maores es whakapapa; para los navajos, hozho; y, para muchos africanos, es la palabra bant ubuntu. Aunque el significado especfico de estas palabras puede variar, todas expresan el mismo princi-pio: todas las cosas estn entrelazadas por una red de relaciones.

    En esta cosmovisin, el crimen es un problema porque representa una herida en la comunidad, una ruptura en la red de relaciones. Un crimen representa relaciones daadas. En realidad, las relaciones daadas son tanto una causa como un efecto del crimen. Muchas tradicio-nes tienen proverbios que nos recuerdan que al daar a uno se daa a todos. Un dao como el ocasionado por un crimen se extiende como una onda, trastornando toda la red. Adems, el delito muchas veces es un sntoma de que algo se ha desestabilizado en la red.

    Las relaciones sociales implican obligaciones y respon-sabilidades mutuas. No debe sorprendernos, entonces, el hecho de que este concepto del mal resalte la importan-cia de reparar o enmendar el dao causado. Ms an, reparar el dao es una obligacin. Aunque inicialmente cobren prioridad las obligaciones correspondientes a los ofensores, la importancia otorgada a la red de relaciones abre la posibilidad de que otrosespecialmente la comu-nidad en generalpuedan tener obligaciones tambin.

    Lo que es an ms fundamental, este concepto del delito supone una preocupacin por la sanacin de todos los involucrados: las vctimas, pero tambin los ofenso-res y las comunidades.

    Cmo se compara este concepto del crimen con el concepto legal, propio de la justicia penal? Qu con-trastes se observan?

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    los principios restaurativos

    Dos Perspectivas Diferentes

    Justicia Penal Justicia Restaurativa

    Elcrimenesunaofensacontra la ley y el esta-do.

    Elcrimenesunaofensa contra las per-sonas y las relaciones interpersonales.

    Lasofensasgeneranculpabilidad

    Lasofensasgeneranobligaciones

    Lajusticiarequierequeel estado determine cul-pabilidades e imponga castigos.

    Lajusticiainvolucraavctimas, ofensores y miembros de la comu-nidad en un esfuerzo por enmendar el dao.

    Ejecentral: que los in-fractores reciban su justo merecido.

    Ejecentral: las nece-sidades de las vctimas y la responsabilidad activa del ofensor en la reparacin del dao.

    Tres Preguntas Diferentes

    Justicia Penal Justicia Restaurativa

    Quleyesseviolaron? Quinhasidodaado?

    Quinlohizo? Culessonsusnecesi-dades?

    Qucastigomerece? Quintienelarespon-sabilidad de atender estas necesidades?

  • 28

    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    Las diferencias entre estos dos modelos pueden resu-mirse en tres preguntas que son centrales a la hora de buscar justicia.

    En un pasaje muy citado de las escrituras cristianas y hebreas, el profeta Miqueas pregunta: Qu pide Dios de ti? La primera parte de la respuesta es hacer justi-cia. Pero qu se requiere para hacer justicia? Tal como hemos visto, la respuesta de la sociedad occidental se ha centrado en asegurar que los ofensores reciban el castigo que merecen. La justicia restaurativa responde de otra manera. Primero que nada, se centra en las necesidades y en las obligaciones que stas conllevan.

    El Apndice i (pginas 75-89) aporta una explicacin ms detallada de los principios de la justicia restaurativa y sus implicaciones, basada directamente en el concepto de delito que hemos esbozado en los prrafos anteriores. Sin embargo, para los propsitos de este libro, el concep-to de la interdependencia como elemento bsico en las relaciones sociales es fundamental para comprender por qu las necesidades, los roles y las obligaciones son tan esenciales para la justicia restaurativa.

    Los tres pilares de la justicia restaurativa

    Hay tres conceptos fundamentales o pilares que me-recen ser tratados con mayor profundidad: los daos y necesidades, las obligaciones y la participacin.

    1.Lajusticiarestaurativasecentraen el dao.La justicia restaurativa concibe el crimen, antes que

    nada, como un dao ocasionado a las personas y a las

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    los principios restaurativos

    comunidades. Nuestro sistema legal, con su preocu-pacin por las leyes y los reglamentos y con su visin del estado como vctima, muchas veces pierde de vista esta realidad.

    Al preocuparse principalmente de que los ofensores reciban su justo merecido, el sistema legal les otorga a las vctimas un inters secundario, en el mejor de los casos. Por el contrario, centrarse en el dao oca-sionado implica una preocupacin inherente por las necesidades y roles de las vctimas.

    Para la justicia restaurativa, entonces, la justicia par-te de una preocupacin por las vctimas y sus necesida-des. Procura reparar el dao dentro de lo posible, tanto de manera concreta como simblica. Esta perspectiva centrada en la vctima requiere que la justicia se ocupe de las necesidades de las vctimas aun cuando no se haya identificado ni detenido a ningn ofensor.

    Aunque nuestra principal preocupacin debe ser el dao sufrido por las vctimas, centrarse en el dao implica que tambin tenemos que preocuparnos por

    Da

    os y

    n

    eces

    idad

    es

    Ob

    liga

    cion

    es

    Par

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    pac

    in

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    el dao sufrido por los ofensores y las comunidades. Para ello, puede ser necesario abordar las causas que dieron origen al crimen. El objetivo de la justicia res-taurativa es generar una experiencia que sea sanadora para todos los involucrados.

    2.Lasofensasconllevanobligaciones.Por lo tanto, la justicia restaurativa resalta la impor-

    tancia de la responsabilidad activa del ofensor y de las obligaciones que sta conlleva.

    El sistema legal considera que, en la prctica, la atri-bucin de responsabilidades consiste en asegurarse de que los ofensores reciban su castigo. Sin embargo, si el crimen tiene que ver esencialmente con el dao, enton-ces la responsabilidad activa requiere que ayudemos a los ofensores a comprender ese dao. Los ofensores tie-nen que empezar a darse cuenta de las consecuencias de sus acciones. Adems, esto implica que tienen la responsabilidad de enmendar el dao en la medida de lo posible, tanto de manera concreta como simblica.

    Como veremos, la obligacin le corresponde en primera instancia al ofensor, pero la comunidad y la sociedad tienen obligaciones tambin.

    3.Lajusticiarestaurativapromueveel compromiso o la participacin

    El principio de la participacin implica que las par-tes que se han visto afectadas por el crimenvcti-mas, ofensores, miembros de la comunidadpuedan ejercer roles importantes en el proceso judicial. Cada una de las partes afectadas debe tener acceso a infor-macin acerca de las otras y debe tener participacin en el proceso de decidir qu se necesita para hacer justicia en este caso.

  • 31

    los principios restaurativos

    En algunas ocasiones, esto puede implicar la realiza-cin de un dilogo directo entre las partes, tal como en las conferencias vctima-ofensor. De este modo, las par-tes comparten sus respectivas experiencias para luego llegar a un consenso acerca de las acciones que debe-ran adoptarse. En otros casos, la comunicacin entre las partes puede incluir contactos indirectos, el uso de representantes u otras formas de participacin.

    El principio de la participacin involucra a un mayor nmero de partes que un proceso judicial tradicional.

    De modo que la justicia restaurativa est construi-da sobre tres elementos sencillos o pilares: los daos y las necesidades asociadas a ellos (primeramente de las vctimas, pero tambin de las comunidades y los ofen-sores); las obligaciones que conlleva este dao, as como las que le dieron origen (obligaciones de los ofensores y tambin de las comunidades); y la participacin de todas aquellas personas que tengan un inters legtimo en la ofensa y su reparacin (vctimas, ofensores y otros miembros de la comunidad).

    A modo de resumen, presentamos aqu un esbozo de los elementos esenciales de la justicia restaurativa. Aun-que el esbozo es inadecuado por s solo, aporta un marco bsico a partir del cual es posible desarrollar una visin ms completa.

    La justicia restaurativa requiere, como mnimo, que atendamos los daos y nece-sidades de las vctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligacin de

    reparar esos daos, e incluyamos a vctimas, ofensores y comunidades en este proceso.

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    El quin y el cmo son importantes

    Quines participan en el proceso de justicia y cmo lo hacen, es un tema importante para la justicia restau-rativa.

    Elproceso:elcmoNuestro sistema judicial es un proceso confrontacio-

    nal realizado por profesionales que asumen los roles del ofensor y del estado, bajo el arbitraje de un juez. La resolucin final es impuesta por una autoridadleyes, jueces, juradosque es ajena al conflicto original. Las vctimas, los miembros de la comunidad e, incluso, los ofensores, rara vez tienen una participacin sustancial en este proceso.

    Aunque, por lo general, la justicia restaurativa reco-noce la necesidad de contar con autoridades externas al conflicto y de imponer resoluciones en algunos casos, prefiere procesos incluyentes y colaborativos y, en lo posible, acuerdos consensuados en lugar de resoluciones impuestas.

    La justicia restaurativa reconoce generalmente que el modelo confrontacional y los profesionales que se des-empean en l pueden cumplir una funcin valiosa en el sistema de justicia, as como tambin reconoce que el estado tiene un rol importante.5 Sin embargo, la justicia restaurativa resalta la importancia de la participacin de todos aquellos que tengan un inters directo en el suceso o delito; esto es, de aquellos que estn involucrados en el delito, quienes hayan sido impactados por l, o quienes por cualquier otra razn tengan un inters legtimo en la ofensa en cuestin.

  • 33

    los principios restaurativos

    Un encuentro directo, cara a cara, bien preparado y con los debidos resguardos, muchas veces es un espacio ideal para lograr la participacin de todos los interesados en el caso. Como veremos pronto, se pueden adoptar diversas modalidades para ello: un encuentro entre la

    vctima y el ofensor, una confe-rencia familiar o un crculo.

    Un encuentro entre la vctima y el ofensor les permite conocer-se como personas, hacerse pre-guntas directamente el uno al otro y llegar juntos a un acuerdo acerca de cmo reparar el dao y enmendar la situacin. otorga la oportunidad para que las vc-timas les expliquen directamen-te a los ofensores el impacto del

    delito o les hagan preguntas al respecto. Permite que los ofensores escuchen y empiecen a comprender los efec-tos de su comportamiento. ofrece la oportunidad para que los ofensores asuman la responsabilidad por sus acciones, expresen su remordimiento y pidan perdn. Muchas vctimas, as como muchos ofensores, han des-cubierto que este tipo de encuentro es una experiencia impactante y positiva.

    No siempre es posible realizar un encuentrodirecto o indirectoy, en algunos casos, puede no ser recomen-dable. En ciertas culturas, un encuentro directo puede ser inapropiado. Un encuentro indirecto que sea relati-vamente efectivo pero no culturalmente inapropiado, podra hacerse a travs de una carta, grabaciones de video o un intermediario que represente a la vctima. En todos los casos, es importante maximizar el intercambio

    La justicia restaurativa

    prefiere procesos

    incluyentes y de

    colaboracin y acuerdos

    consensuados.

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    de informacin entre todos los interesados y promover su participacin plena en el proceso.

    Laspartes:elquin?Las partes principales son, por supuesto, las vctimas

    y ofensores inmediatos. Sin embargo, los miembros de la comunidad pueden verse directamente afectados y, por lo tanto, tambin debieran figurar como interesados inmediatos. Adems de este crculo, hay otras partes con diferentes grados de inters en la situacin. Entre ellas, se cuentan los familiares y amigos de las vctimas, otras vctimas secundarias, los familiares y amigos de los ofensores, u otros miembros de la comunidad.

    Quinesconformanlacomunidad?En el campo de la justicia restaurativa se ha desatado

    una polmica en torno al concepto de comunidad y a la estrategia para lograr una verdadera participacin de la comunidad en estos procesos. La cuestin se torna par-ticularmente problemtica en aquellas culturas donde las comunidades tradicionales se han debilitado, como ocurre en gran parte de los Estados Unidos. Adems, el trmino comunidad puede carecer de utilidad por ser demasiado abstracto. Por otra parte, una comunidad puede cometer abusos tambin. Una discusin ms pro-funda sobre estos temas va ms all del alcance de este libro, pero de todos modos puede resultar til aportar algunas observaciones al respecto.6

    En la prctica, la justicia restaurativa ha tendido a centrar su atencin en comunidades de cuidado o mi-cro-comunidades. Hay comunidades de lugar, donde las personas viven prximas y se relacionan entre s, pero tambin hay redes de relaciones que no se definen geo-

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    los principios restaurativos

    grficamente. Para la justicia restaurativa, las preguntas clave son: 1) Cules son las personas de la comunidad que se preocupan por estos individuos o por esta ofensa? 2) Cmo podemos involucrarlas en el proceso?

    Puede ser til distinguir entre comunidad y socie-dad La justicia restaurativa ha tendido a concentrar sus esfuerzos en las micro-comunidades de lugar o de relaciones que se ven afectadas directamente por una ofensa pero que con frecuencia quedan excluidas de la atencin brindada por la justicia del estado. Sin embar-go, hay intereses y obligaciones de mayor alcance que son propios de la sociedad y que se extienden ms all del crculo formado por aquellas personas que tienen un inters directo en un suceso particular. Entre los intere-ses de una sociedad figuran la seguridad, los derechos humanos y el bienestar general de todos sus miembros. Muchos opinan que le corresponde al gobierno el impor-tante y legtimo rol de cautelar estos intereses propios de la sociedad.

    La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado

    Hasta ahora hemos tratado las necesidades y roles de los interesados. Sin embargo, es necesario que se diga algo ms acerca de los objetivos de la justicia.

    Tratar los daosUn elemento central de la justicia restaurativa es la

    idea de enmendar el dao causado. Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte

  • 36

    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el dao ocasionado a la vctima (y, probable-mente, a la comunidad afectada). En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el dao; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simblicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una res-titucin, las que pueden ser de ayuda para las vcti-mas.

    Enmendar el dao implica reparar, restaurar o recu-perar; pero muchas veces estas palabras que empiezan con re son inadecuadas. Cuando se ha causado un dao grave, no es posible repararlo o volver al estado anterior. Tal como me dijo Lynn Shiner, madre de dos hijos asesinados: Una construye, crea una nueva vida. Me quedan unos retazos de mi vieja vida que he podido incorporar.

    El proceso de sanar a una vctima puede verse for-talecido si un ofensor acta para enmendar el dao causado, ya sea de manera concreta o simblica. Sin embargo, muchas vctimas miran con desconfianza el trmino sanacin, porque parece referirse a un pro-ceso de carcter definitivo y final. Recorrer ese cami-no es tarea exclusiva de las vctimasnadie lo puede hacer por ellas; pero un esfuerzo por enmendar el dao puede ayudar en el proceso, aunque nunca podr restaurar totalmente a la vctima.

    La obligacin de enmendar el dao causado le corres-ponde en primer lugar al ofensor; pero la comunidad tambin puede tener ciertas obligaciones (hacia la vc-tima, pero quizs tambin hacia el ofensor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad

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    los principios restaurativos

    en general. Por otra parte, la comunidad tiene cierta responsabilidad por las condiciones que engendran y fomentan el crimen. idealmente, los procesos de jus-ticia restaurativa pueden servir como catalizadores y espacios de discusin para explorar e identificar estas necesidades, responsabilidades y expectativas.

    Tratar las causasLa accin de enmendar el mal causado requiere que

    tratemos tanto los daos como las causas del crimen. Es lo que la mayora de las vctimas desea tambin. Quie-ren tener la seguridad de que se estn adoptando medi-das para reducir los daos ocasionados por los crmenes, tanto por su propio bien como por el de los dems.

    Las conferencias familiares en Nueva Zelandia, donde la justicia restaurativa es la norma, tienen la responsa-bilidad de elaborar un plan que cuente con el apoyo de todas las partes y que incluya elementos tanto de repa-racin como de prevencin. Estos planes deben referirse a las necesidades de las vctimas y a las obligaciones de los ofensores frente a esas necesidades. Pero el plan tambin tiene que especificar qu es lo que necesita el ofensor para cambiar su comportamiento.

    Enmendarel mal causadorequiere que

    tratemos los daos tratemos las causas

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    Los ofensores tienen la obligacin de tratar las causas de su comportamiento, pero generalmente no pueden hacerlo solos. Puede haber obligaciones de mayor alcan-ce que trascienden a las de los ofensores; por ejemplo, las injusticias sociales y otras condiciones que engen-dran el crimen o crean condiciones de inseguridad. Adems de los ofensores, muchas veces hay otras partes que tambin tienen responsabilidades en el asunto: las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad.

    LosofensorescomovctimasSi queremos tratar los daos y las causas, entonces

    debemos explorar los daos sufridos por los propios ofensores.

    Las investigaciones sealan que, de hecho, muchos ofensores han sido victimizados o traumatizados de manera importante. Muchos otros ofensores se ven a s mismos como vctimas. Estos daos y la percepcin de haber sido victimizado, pueden ser factores importantes que contribuyen al crimen. De hecho, James Gilligan, profesor de la Universidad de Harvard y ex-psiquiatra penal, ha propuesto que toda violencia es un esfuerzo por alcanzar justicia o deshacer una injusticia.7 En otras pa-labras, muchos de los crmenes pueden ser una respuesta ante la victimizacin o un intento por liberarse de ella.

    El hecho de verse a s mismo como vctima no ab-suelve al ofensor de la responsabilidad por su compor-tamiento delictivo. Sin embargo, si Gilligan est en lo correcto, tampoco podemos esperar que el comporta-miento delictivo cese si no tratamos antes este sentido de victimizacin. De hecho, muchas veces el castigo refuer-za el sentido de victimizacin. A veces, a los ofensores les basta simplemente con que se reconozca esta visin

  • 39

    los principios restaurativos

    que tienen de s mismos como vctimas. En otras oca-siones, esta visin debe ser cuestionada. En otras, hay que reparar el dao causado antes de que los ofensores puedan cambiar su comportamiento.

    ste es un tema polmico y, con toda razn, es espe-cialmente difcil para muchas vctimas. Con demasia-da frecuencia, estos argumentos tan racionales suenan como justificaciones. Y adems, por qu ser que algu-nas personas que han sido victimizadas se entregan al

    crimen y otras no? Aun as, estoy convencido de que cualquier ini-ciativa para tratar las causas del crimen nos obligar a explorar las experiencias de victimizacin vivi-das por los ofensores.

    En el curso de esta explora-cin, talvez sea ms til hablar de traumas, en lugar de recurrir al cargado lenguaje de la victimiza-cin. En su libro titulado Creating

    Sanctuary, la psiquiatra Sandra Bloom afirma que un trauma no resuelto tiende a reproducirse. Si no es trata-do adecuadamente, el trauma se reproduce en las vidas de quienes lo experimentaron, en sus familias e, incluso, en las generaciones futuras.8

    El trauma es una experiencia central, no slo en la vida de las vctimas, sino tambin en la de muchos ofen-sores. Gran parte de la violencia puede ser, en realidad, la reproduccin de un trauma no resuelto que se sufri en el pasado. La sociedad tiende a responder con un trauma adicional al aplicar la encarcelacin. Si bien las realidades del trauma no deben ser usadas para justificar la ofensa, s tienen que ser comprendidas y tratadas.

    La justicia restaurativa

    busca el equilibrio

    entre los intereses de

    todas las partes.

  • 40

    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    En resumen, el esfuerzo por enmendar el mal causado constituye el eje o ncleo central de la justicia restaura-tiva. Esta reparacin tiene dos dimensiones: 1. el trata-miento de los daos ocasionados, y 2. el tratamiento de las causas de estos daos, incluidos aquellos daos del pasado que contribuyeron a engendrar los actuales.

    Puesto que la justicia restaurativa debe tratar de en-mendar el dao, y dado que las vctimas han sido da-adas, la justicia restaurativa debe tomar a las vctimas como punto de partida.

    Sin embargo, la justicia restaurativa se ocupa en lti-mo trmino de la restauracin y reintegracin, tanto de las vctimas como de los ofensores, as como del bienes-tar de toda la comunidad. La justicia restaurativa busca el equilibrio entre los intereses de todas las partes.

    Un lente restaurativoLa justicia restaurativa se propone aportar un marco

    o lente alternativo para abordar cuestiones relacionadas con el crimen y la justicia.

    PrincipiosEsta lente o filosofa restaurativa tiene cinco princi-

    pios clave:1. Centrarse en los daos y en las consiguientes ne-

    cesidades de las vctimas, pero tambin de las comuni-dades y de los ofensores.

    La justicia restaurativa promueve resulta-dos que fomenten la responsabilidad, la

    restauracin y la sanacin de todos.

  • 41

    los principios restaurativos

    2. Atender las obligaciones que estos daos conlle-van, tanto para los ofensores como para las comunidades y la sociedad.

    3. Usar procesos incluyentes y colaborativos.4. involucrar a todos aquellos que tengan un inters

    legtimo en la situacin, lo que incluye a las vctimas, los ofensores, otros miembros de la comunidad y a la sociedad en general.

    5. Procurar enmendar el mal causado.

    Podemos representar la justicia restaurativa como una rueda. El eje representa el ncleo central de la justicia restaurativa: enmendar las ofensas y los daos. Cada uno de los rayos representa uno de los otros cuatro elementos esenciales mencionados anteriormente: centrarse en los daos y necesidades, atender las obligaciones, involucrar a todas las partes interesadas (vctimas, ofensores y co-munidades de cuidado) y, en la medida de lo posible, usar procesos incluyentes y de colaboracin. Todo esto tiene que realizarse, desde luego, con una actitud de respeto hacia todas las partes involucradas.

    Respeto

    paratodosRespet

    opar

    ato

    dos

    Res

    peto

    para

    todos Respeto para

    todos

    Cent

    rars

    e en

    los d

    aos

    y

    nece

    sidad

    esAtender las

    obligaciones

    Involucrar

    a todos los

    interesados

    Usar

    pro

    ceso

    s

    inclu

    yent

    es y

    cola

    bora

    tivos

    Enmendarlas ofensas y

    los daosal

  • 42

    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    Usando una imagen ms orgnica, podramos repre-sentar la justicia restaurativa como una flor. En el centro se halla el ncleo principal: enmendar el mal causado. Cada ptalo representa uno de los principios necesarios para reparar exitosamente el dao.

    centrarse en los daos y necesidades

    atender lasobligaciones

    usar procesos incluyentes ycolaborativos

    involucrar a todas las partes:

    vctimas, ofensores, comunidades

    Para enmendar el dao hay

    que

    Respetar a todos

  • 43

    los principios restaurativos

    ValoresLos principios de la justicia restaurativa son tiles

    nicamente si estn arraigados en ciertos valores bsi-cos. Con demasiada frecuencia, estos valores se dan por sentados y no se les define explcitamente. Sin embargo, para aplicar los principios de la justicia restaurativa de una manera coherente con su espritu y propsito, debe-mos ser explcitos acerca de estos valores. De otra mane-ra, corremos el riesgo, por ejemplo, de usar procesos de tipo restaurativo sin necesariamente lograr resultados restaurativos.

    Los principios de la justicia restaurativael eje y los rayos de la ruedatienen que estar rodeados de un aro de valores para que funcionen bien.

    Para poder florecer, los principios que conforman la flor de la justicia restaurativa deben nutrirse de estos valores.

    En la base de la justicia restaurativa, subyace el con-cepto de la interdependencia mencionado anteriormen-te. Todos estamos entrelazados los unos con los otros y con el resto del mundo a travs de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Los ele-mentos principales de la justicia restaurativadaos y necesidades, obligaciones y participacinderivan de esta visin.

    Pero esta valoracin de nuestra interdependencia debe contrapesarse con un reconocimiento de nuestras particularidades. Aun cuando estemos conectados, no somos idnticos.9 La particularidad permite apreciar la diversidad. Respeta la individualidad y el valor de cada persona. Toma en cuenta los contextos y situaciones es-pecficos.

    La justicia debe reconocer tanto nuestras interconexio-

  • 44

    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    nes como nuestra individualidad. El valor de la particu-laridad nos recuerda la importancia que tienen tanto el contexto como la cultura y la personalidad.

    Mucho ms podra y debera decirse acerca de los valores que sostienen la justicia restaurativa. De hecho, quizs uno de los mayores atributos de la justicia restau-rativa es la forma en que nos motiva a explorar juntos nuestros valores.

    No obstante, a fin de cuentas hay un valor bsico que es de suprema importancia: el respeto. Si tuviera que resumir la justicia restaurativa en una sola palabra, preferira el respeto: el respeto por todos, incluso por aquellos que son distintos de nosotros o por aquellos que parecen ser nuestros enemigos. El respeto nos recuerda nuestra interdependencia pero tambin nuestras par-

    ticularidades. El respeto nos insta a equilibrar nuestros pro-pios intereses con los de todas las dems partes.

    Si trabajamos por una justicia concebida como respeto, enton-ces haremos justicia de manera restaurativa.

    Por el contrario, si no respe-tamos a los dems, nunca ha-

    remos justicia de manera restaurativa, no importa con cunta dedicacin adoptemos sus principios.

    El valor del respeto sirve de base para los principios de la justicia restaurativa y debe guiar y moldear su aplicacin.

    La justicia restaurativa se

    resume como el respeto.

  • 45

    los principios restaurativos

    Justicia restaurativa: Una definicin

    Entonces, cmo debera definirse la justicia restau-rativa? Aun cuando hay un consenso general en cuanto a sus lineamientos bsicos, quienes se dedican a este campo no han logrado ponerse de acuerdo en torno a una definicin especfica. Aunque reconocemos la ne-cesidad de contar con principios y puntos de referencia, nos preocupa la arrogancia y el carcter definitivo que implicara una definicin rgida. Teniendo en cuenta es-tas preocupaciones, ofrezco la siguiente sugerencia como una definicin operativa.10

    La justicia restaurativa es un

    proceso dirigido a involucrar,

    dentro de lo posible, a todos los

    que tengan un inters en una

    ofensa particular, e identificar y

    atender colectivamente los daos,

    necesidades y obligaciones derivados

    de dicha ofensa, con el propsito de

    sanar y enmendar los daos de la

    mejor manera posible.

  • 46

    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    Las metas de la justicia restaurativa

    En su excelente manual La Justicia Restaurativa: Una visin para la sanacin y el cambio (Restorative Justice: A Vision for Healing and Change), Susan Sharpe11 resume de la siguiente manera las metas y tareas de la justicia restaurativa:

    Los programas de justicia restaurativa tienen como propsito:Confiarciertasdecisionesclaveaaquellas

    personas que se han visto ms afectadas por el crimen.

    Hacerquelajusticiaseamssanadorae,idealmente, ms transformadora.

    Disminuirlaprobabilidaddeofensasenelfuturo.

    Para lograr estas metas es necesario:Quelasvctimasestninvolucradasenelpro-

    ceso y queden satisfechas con sus resultados.Quelosofensoresentiendanelimpactoque

    han tenido sus acciones sobre otras personas y asuman su responsabilidad por dichas acciones.

    Quelosresultadosdelprocesoayudenarepa-rar los daos ocasionados y traten las causas de la ofensa (que se elaboren planes especficos para las necesidades de vctimas y ofensores).

    Quetantolasvctimascomolosofensoreslogren percibir un sentido de cierre o clau-sura12 y que ambas partes se reintegren a la comunidad.

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    los principios restaurativos

    Las preguntas gua de la justicia restaurativa

    Bsicamente, la justicia restaurativa se reduce a una serie de preguntas gua que nos debemos plantear cada vez que se comete una ofensa. En realidad, es-tas preguntas gua constituyen la esencia de la justicia restaurativa.

    Preguntas gua de la justicia restaurativa

    1. Quinhasidodaado?

    2. Cules son sus necesidades?

    3. Quintienelaobligacindeatenderestas necesidades?

    4. Quintienealgntipodeintersenesta situacin?

    5. Cul es el proceso ms apropiado para involucrar a todas las partes en un esfuerzo por enmendar el dao?

    Si creemos que la justicia restaurativa es un programa especfico o un conjunto de programas en particular, pronto nos encontraremos con dificultades para aplicar dichos programas a la amplia variedad de situaciones que se nos presentan. Por ejemplo, es posible que los encuentros vctima-ofensor que se usan para la delin-cuencia comn no tengan aplicacin directa en los ca-sos de violencia masiva ejercida por el estado. Tambin, los modelos prcticos de la justicia restaurativa pueden ser realmente peligrosos si se aplican a situaciones tales

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    como la violencia domstica sin adoptar ciertas impor-tantes precauciones.

    En cambio, si empleamos las preguntas gua que cons-tituyen la base de la justicia restaurativa, descubrimos que el enfoque restaurativo se puede aplicar a una gran variedad de situaciones. Estas preguntas gua pueden ayudarnos a abordar ciertos problemas con una nueva perspectiva y a llevar nuestro pensamiento mucho ms all de los confines que el sistema judicial le ha impuesto a nuestra sociedad.

    Estas preguntas han motivado a algunos abogados defensores de los Estados Unidos a repensar sus ro-les y obligaciones en casos que involucran la pena de muerte. Se est observando el surgimiento de un pro-grama conocido como Defense-Based Victim Outreach (Atencin de las Vctimas por parte de la Defensa), en un intento por lograr que las necesidades e intereses de los sobrevivientes sean considerados en los juicios y en sus respectivos fallos. Esto se logra al asegurar el acceso de los sobrevivientes a la fiscala y tambin a la defensa. Al mismo tiempo, este programa insta a los acusados a reconocer su debida responsabilidad en estos casos. Ya se han logrado varios acuerdos ju-diciales que se basaron en las necesidades de las vc-timas y permitieron que los ofensores asumieran su responsabilidad.

    Por otra parte, los grupos de apoyo a las vctimas estn muy preocupados por los peligros a los que se exponen las vctimas durante los encuentros vctima-ofensor en situaciones de violencia domstica. Esta pre-ocupacin es legtima; hay riesgos bastante altos en los encuentros cuando hay un patrn de comportamien-to violento que persiste o cuando no se ha realizado el

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    los principios restaurativos

    debido seguimiento de los casos por parte de personal calificado. Algunos podrn decir que dichos encuentros nunca son apropiados. otras personas, incluidas algunas vctimas de violencia domstica, opinan que estos en-cuentros tienen una gran importancia e impacto cuando se realizan bajo las condiciones apropiadas y con las debidas precauciones.

    Ahora bien, sean o no apropiados estos encuentros en casos de violencia domstica, las preguntas gua de la justicia restaurativa pueden ayudarnos a decidir qu debemos hacer para no quedarnos estancados en la limi-tante pregunta acerca de qu castigo se merece el ofen-sor. Al enfrentarme a una nueva situacin o aplicacin, generalmente recurro a estas preguntas gua. De hecho, estas preguntas bien pueden ser consideradas como la justicia restaurativa en versin resumida.

    Directrices de la justicia restaurativa

    Al empezar a pensar en las aplicaciones prcticas de la justicia restaurativa, los siguientes diez principios o directrices nos aportan otra gua. Estos principios pue-den servir para disear o evaluar programas. Al igual que las preguntas gua, estos principios pueden ser tiles a la hora de elaborar respuestas a casos o situaciones especficos.

    Directrices de la justicia restaurativa

    1. Centrarse en los daos ocasionados por el delito, ms que en las reglas violadas.

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    2. Demostrar el mismo inters y compromiso hacia vctimas y ofensores, involucrando a ambas partes en el proceso de justicia.

    3. Trabajar por la restauracin de las vctimas, ayudndoles a recuperar su sentido de control y atendiendo las necesidades que ellas mismas vayan percibiendo.

    4. Apoyar a los ofensores, junto con motivarles para que entiendan, acepten y cumplan con sus obligaciones.

    5. Reconocer que, aun cuando las obligaciones de los ofensores puedan ser difciles de cumplir, stas no deben ser concebidas como castigo y deben ser realizables.

    6. Generar oportunidades para el dilogo directo o indirecto entre vctimas y ofensores cuando sea apropiado.

    7. Encontrar medios efectivos para comprometer a la comunidad y abordar las condiciones que dan origen al crimen dentro de la comunidad.

    8. Estimular la colaboracin y la reintegracin, tanto de vctimas como de ofensores, en lugar de la coercin y el aislamiento.

    9. Prestar atencin a las consecuencias imprevistas de nuestras acciones y programas.

    10. Demostrar respeto hacia todas las partes: vctimas, ofensores, colegas del sistema de justicia.

    HarryMika&HowardZehr13

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    3.las prcticas restaurativas

    El concepto o filosofa de la justicia restaurativa surgi durante las dcadas de los 70 y 80 en los Estados Unidos y Canad en relacin con una prcti-ca que en aquel entonces se denominaba Programa de Reconciliacin Vctima-Ofensor (conocido en ingls por la sigla VoRP). Con el paso de los aos, este modelo ha evolucionado y cambiado de nombre, han aparecido nuevas estrategias prcticas y, en algunas ocasiones, los antiguos programas han sido reformulados y rebautiza-dos como restaurativos. Entonces, cules son los prin-cipales modelos o prcticas que se usan actualmente en el campo de la justicia penal occidental? Es importante tener en cuenta que esta descripcin de las iniciativas desarrolladas en el campo de la justicia penal de ningn modo constituye el cuadro completo.

    Los centros escolares se han convertido en un impor-tante terreno para la aplicacin de prcticas restaurati-vas. Aunque tienen algunas semejanzas con los progra-mas de justicia restaurativa para casos criminales, las prcticas restaurativas implementadas en un contexto educativo necesariamente deben ser sometidas a ciertas adaptaciones para que se ajusten a dicho contexto.

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    Tambin se estn adaptando modelos restaurativos para aplicarlos en lugares de trabajo y para abordar cues-tiones y procesos relacionados con la comunidad en su conjunto. Tal como en el caso anterior, estas prcticas guardan ciertas similitudes con los modelos que descri-biremos a continuacin; pero tambin hay diferencias importantes. Y aunque muchas veces el debate sigue siendo ms terico que prctico, la justicia restaurativa ha pasado a ser parte de la discusin acerca de cmo hacer justicia luego de conflictos o crmenes que afectan a sociedades enteras.

    En el caso de las personas provenientes de socie-dades ms prximas temporal y culturalmente a las costumbres tradicionalesen frica, por ejemplo, o entre las comunidades indgenas de Norteamrica, la justicia restaurativa muchas veces facilita la tarea de reevaluar, resucitar, legitimar y adaptar formas tradicionales de responder a la injusticia. Durante la colonizacin, el modelo legal occidental conden y reprimi numerosas formas tradicionales de hacer justicia que, si bien no eran perfectas, cumplan su funcin de manera muy efectiva en estas sociedades. La justicia restaurativa puede brindar un marco con-ceptual para rescatar los aspectos positivos de esas tradiciones y, en algunos casos, desarrollar modelos adaptados que puedan funcionar en las realidades del sistema judicial moderno. De hecho, dos de las manifestaciones ms importantes de la justicia res-taurativalas conferencias familiares y los crculos de pazson adaptaciones (pero no rplicas) de estas prcticas tradicionales.

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    las prcticas restaurativas

    La justicia restaurativa tambin est aportando una manera concreta de pensar acerca de la justicia dentro del marco de la teora y prctica de la transformacin de conflictos o construccin de la paz. La mayora de los conflictos involucra o gira en torno a un sentido de in-justicia. Aunque, en cierta medida, el campo de la reso-lucin o transformacin de conflictos ha reconocido este hecho, tanto el concepto como la prctica de la justicia en esta rea no han sido muy claros. Los principios de la justicia restaurativa pueden proporcionar un modelo concreto con el cual abordar los distintos problemas de justicia implicados en un conflicto.

    Por ejemplo, despus de haber tomado un curso de justicia restaurativa en el Programa de Transformacin de Conflictos de la Eastern Mennonite University (Ha-rrisonburg Virginia, EEUU), varios trabajadores de paz africanos regresaron a su pas, Ghana, para continuar su labor en un conflicto que se haba extendido durante largo tiempo. Aprovechando el marco aportado por la justicia restaurativa, por primera vez pudieron usar el tradicional proceso de justicia comunitaria, propio de su pueblo, para abordar los problemas de justicia invo-lucrados en el conflicto. Como resultado, los procesos para lograr la paz se reanudaron y se empez a observar avances.

    El campo de la justicia restaurativa se ha diversifica-do demasiado como para poder representarlo con una simple clasificacin. Sin embargo, lo que presento aqu es un intento de describir a grandes rasgos algunas de las prcticas que estn surgiendo dentro del campo de la justicia penal occidental.

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    Los principales modelos a menudo incluyen un encuentro entre las partes

    Hay tres modelos diferentes que han tendido a domi-nar la prctica de la justicia restaurativa: las conferen-cias vctima-ofensor, las conferencias familiares y los crculos. Sin embargo, estos modelos se han ido entre-mezclando cada vez ms. Por ejemplo, las conferencias familiares pueden valerse de la tcnica del crculo, al tiempo que se estn desarrollando nuevas formas que incluyen elementos de los tres modelos para su aplica-cin en ciertas circunstancias particulares. Tambin es posible que se usen varios modelos para un solo caso o situacin. Por ejemplo, se puede realizar un encuentro vctima-ofensor como paso preparatorio para un crculo en el cual se fijar la sentencia.

    Sin embargo, todos estos modelos tienen importantes elementos en comn. Debido a estas similitudes, a ve-ces se les clasifica como tipos diferentes de conferencia restaurativa.

    Cada uno de estos modelos incluye un encuentro en-tre las principales partes involucradas, vctima y ofensor como mnimo, y tal vez con otros miembros de la comu-nidad y del sistema judicial tambin. A veces, si resulta imposible o inapropiado realizar un encuentro entre una vctima especfica y su ofensor, se puede usar represen-tantes o sustitutos. A veces se usan cartas o grabaciones de video a modo de preparacin para un encuentro directo o como una forma alternativa de realizarlo. No obstante, todos estos modelos contemplan algn tipo de encuentro; de preferencia, uno que sea cara a cara. Estos encuentros

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    las prcticas restaurativas

    se realizan bajo la direccin de facilitadores que guan y supervisan el proceso, buscando siempre el equilibrio entre los intereses de las distintas partes. A diferencia de los rbitros, los facilitadores de las conferencias y crculos no imponen acuerdos. Cada modelo les brinda a los parti-cipantes la oportunidad de explorar hechos, sentimientos y resoluciones. Se les anima a compartir sus historias, hacer preguntas, expresar sus sentimientos y esforzarse por lograr resultados aceptables para todos.

    Ron Claassen, quien ha trabajado en el campo de la justicia restaurativa durante muchos aos, dice que, para resolver cualquier tipo de injusticia, hay que lo-grar tres cosas:

    1. Que se reconozca el dao o la injusticia.2. Que se restaure la equidad. 3. Que se discutan los planes y expectativas para el

    futuro.14

    Un encuentro ofrece la oportunidad para que las vc-timas expresen la injusticia sufrida y para que los ofen-sores la reconozcan. Resultados como la restitucin o las expresiones de arrepentimiento ayudan a que las perso-nas queden a mano, es decir, se restaure la equidad.

    Generalmente, es necesario discutir las interrogantes o dudas acerca del futuro, como por ejemplo: Volver el ofensor a cometer el mismo delito? Cmo viviremos juntos en la misma comunidad? Cmo podremos seguir adelante con nuestra vida? Todos los modelos de confe-rencia restaurativa permiten que estas preguntas sean abordadas en el contexto de un encuentro mediado por un facilitador.

    En todos estos modelos, la participacin de la vctima debe ser enteramente voluntaria. Todos plantean como

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    requisito que el ofensor reconozca por lo menos algn grado de responsabilidad. Normalmente, las conferen-cias no se realizan si el ofensor se niega a admitir su culpa o responsabilidad. Se trabaja para maximizar la participacin voluntaria del ofensor. De ninguna mane-ra debe realizarse una conferencia si el ofensor no est dispuesto a participar. En un contexto real, es frecuente que el ofensor sienta cierta presin para escoger el me-nor de los males. En las entrevistas, los ofensores expre-san muchas veces que les resulta difcil e intimidante encontrarse cara a cara con las personas a quienes han daado. Por cierto, la mayora de nosotros tratara de evitar tales obligaciones si fuera posible.

    Con la excepcin de las conferencias familiares en Nueva Zelandia, los modelos descritos a continuacin se aplican generalmente de manera discrecional y para casos remitidos. Cuando se trata de delitos menores, los casos son remitidos generalmente por la comunidad, tal vez desde una escuela o institucin religiosa. ocasional-mente, son las mismas partes las que solicitan participar en un proceso restaurativo.

    Sin embargo, la mayora de los casos procede del sis-tema judicial, si bien el punto exacto de origen vara segn el caso y la comunidad. Los casos pueden ser remitidos por la polica, la comunidad, el fiscal, el ofi-cial de libertad condicional, la corte e, incluso, por las prisiones. Los casos derivados desde las cortes pueden estar en la fase posterior al veredicto, pero anterior a la sentencia. En tales casos, el juez toma en consideracin el resultado de la conferencia al momento de dictar su sentencia. En algunos casos o jurisdicciones, el juez or-dena la restitucin y pide que la cantidad sea fijada me-diante una conferencia restaurativa. El acuerdo obtenido

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    las prcticas restaurativas

    se convierte en parte de la sentencia y/o de la orden de libertad condicional.

    Los actuales programas para la realizacin de encuen-tros entre vctimas y ofensores en casos de violencia gra-ve, muchas veces son independientes del sistema de jus-ticia formal y estn diseados para que las propias partes interesadas los inicien, generalmente las vctimas.

    Los modelos se diferencian en el quin y el cmo

    Aunque se parezcan en su estructura bsica, los mode-los de prcticas restaurativas se diferencian en la canti-dad y categora de sus participantes y, en algunos casos, en el estilo de trabajo adoptado por el facilitador.

    ConferenciasVctima-OfensorLas conferencias vctima-ofensor involucran princi-

    palmente a las vctimas y a los ofensores. Despus de remitido el caso, se trabaja individualmente con cada una de las partes. Luego, una vez obtenido su consen-timiento, se renen en una conferencia. Un facilitador capacitado organiza y dirige la reunin y gua el proceso de manera equitativa.

    Muchas veces se logra la firma de un acuerdo de resti-tucin, pero esto no es tan frecuente en casos graves de violencia. Tambin es posible que participen los familia-res de vctimas y ofensores; pero por lo general se consi-dera que tienen un rol secundario, simplemente de apoyo. Algunos representantes de la comunidad pueden servir como facilitadores y/o supervisores del programa acor-dado, pero generalmente no participan en las reuniones.

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    ConferenciasfamiliaresLas conferencias familiares amplan el crculo de par-

    ticipantes, incluyendo a familiares u otras personas que sean importantes para las partes directamente involucra-das. Como se ha tendido a usar este modelo para ayudar a los ofensores a asumir la responsabilidad por sus accio-nes y a cambiar su comportamiento, los familiares del ofensor son particularmente importantes, al igual que otros miembros relevantes de la comunidad. Sin embar-go, la familia de la vctima tambin es invitada a partici-par. En algunos casos, y especialmente cuando las con-ferencias tienen la posibilidad de influir en el fallo final del caso, tambin puede estar presente un representante de la justicia penal (un oficial de polica, por ejemplo).

    Hay dos formas bsicas de conferencia familiar que han cobrado particular importancia. Un modelo que ha recibido mucha atencin en Norteamrica es aquel que fue desarrollado inicialmente por la polica de Austra-lia, basndose en parte en ideas provenientes de Nueva Zelandia. Generalmente, este enfoque ha recurrido a un modelo estandarizado y muy detallado de facilitacin. Los facilitadores pueden ser personas con cargos de au-toridad, tales como oficiales de polica especialmente capacitados. Este enfoque ha prestado especial atencin a la dinmica de la vergenza y se esfuerza mucho por usarla de una manera positiva.

    El modelo ms antiguo de conferencia familiar, y el que mejor conozco, tuvo su origen en Nueva Zelandia y es el que constituye actualmente la norma dentro de la justicia juvenil en ese pas. Dado que este modelo no es tan conocido como el de las conferencias vctima-ofensor o el de los crculos (ver pgina 61), al menos en los Esta-dos Unidos, lo describir con ms detalle que los otros.

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    las prcticas restaurativas

    En 1989, como respuesta a una crisis en el sistema de justicia juvenil y de bienestar social, y ante las crticas de la poblacin maor debidas al uso de un sistema colonial, ajeno e impuesto, Nueva Zelandia revolucio-n su sistema de justicia juvenil. Aunque las cortes de justicia se conservan a modo de respaldo, hoy en da la respuesta habitual a la mayora de los crmenes graves cometidos por menores en Nueva Zelandia se realiza a travs de una conferencia familiar. Por lo tanto, en Nueva Zelandia estas conferencias pueden considerarse tanto un sistema de justicia como un espacio de en-cuentro.15

    Las conferencias son organizadas por profesionales remunerados de los servicios de bienestar social, cono-cidos como Coordinadores de Justicia Juvenil. Este per-sonal tiene la responsabilidad de ayudar a las familias a decidir quines estarn presentes en la conferencia y disear un proceso que sea apropiado para ellas. Una de las metas es lograr un proceso que sea culturalmente apropiado, por lo que el formato de la conferencia debe adaptarse a las necesidades y culturas de las vctimas y familias involucradas.

    ste no es un modelo de facilitacin que est prescri-to detalladamente. Aunque muchas veces las conferen-cias se llevan a cabo de acuerdo a cierto orden general, cada una se adapta a las necesidades particulares de sus participantes. Un elemento comn a la mayora de las conferencias, es la realizacin de un consejo familiar en algn momento del proceso. Para la realizacin de este consejo, el ofensor y su familia se retiran a otra habitacin para conversar acerca de lo que ha sucedido y elaborar una propuesta que ser presentada ante la vctima y los dems participantes en la conferencia.

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    El pEquEo libro dE la Justicia rEstaurativa

    Al igual que el mediador de una conferencia vctima-ofensor, el coordinador de una conferencia familiar debe tratar de ser imparcial, manteniendo siempre el equili-brio entre las inquietudes e intereses de ambas partes. Sin embargo, l tiene la responsabilidad adicional de asegurar el desarrollo de un plan que se ocupe tanto de las causas como de la reparacin de la ofensa, que esta-blezca adecuadamente la responsabilidad del ofensor y que sea realista en cuanto a su ejecucin.

    Aunque la comunidad no est incluida de manera ex-plcita, estas conferencias son ms incluyentes que las del modelo vctima-ofensor. Los miembros de la familia del ofensor son esenciales y tienen roles muy importan-tes en las conferencias familiares (de hecho, se le consi-dera como un modelo de potenciacin de la familia). Las vctimas pueden traer a sus familiares o a alguien que defienda sus derechos. Tambin puede estar presente un abogado especial o un defensor de menores, al igual que otras personas que puedan apoyar a los involucrados. Adems, dado que en Nueva Zelandia la polica desem-pea el rol de la fiscala, sus representantes deben estar presentes tambin.

    Las conferencias familiares que se usan en Nueva Zelandia no estn diseadas simplemente para facili-tar la exposicin de hechos y sentimientos y formular acuerdos de restitucin. Como estas conferencias gene-ralmente asumen el rol de una corte, tienen adems la responsabilidad de desarrollar un plan completo para el ofensor, el cual, adems de las reparaciones, debe incluir elementos de prevencin y tambin sanciones en algunos casos. En esta reunin se pueden negociar incluso los propios cargos presentados. otro hecho in-teresante es que este plan debe ser fruto del consenso

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    las prcticas restaurativas

    de todos los participantes en la conferencia. Cada una de las partesla vctima, el ofensor o la policapuede impedir la aprobacin de un plan; basta con que una de ellas no se sienta satisfecha con lo propuesto.

    Podemos decir, entonces, que las conferencias fami-liares amplan el crculo de p