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CEM-F-0095-00 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO COMISIÓN DE METROLOGÍA LEGAL GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE REGISTRADORES DE TEMPERATURA Y TERMÓMETROS CML 23/2011-01 Versión 00/2011

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GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE REGISTRADORES DE TEMPERATURA Y TERMÓMETROS

CML 23/2011-01

Versión 00/2011

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INDICE

CONSIDERACIONES SOBRE EL EXAMEN DE MODELO (MÓDULO B).........................3 Certificado de examen de modelo 4 CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (MODULO F)6 Certificado de conformidad del instrumento1 7 CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (MODULO D)8 Declaración CE de conformidad de los instrumentos (elaborados por el fabricante)19 Certificado de conformidad de Modulo D (elaborado por el Organismo de Control)1 9

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CONSIDERACIONES SOBRE EL EXAMEN DE MODELO (MÓDULO B) El examen de modelo es parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el Organismo de Control examina el diseño técnico del instrumento de medida (en este caso un registrador de temperatura o termómetro) y garantiza y declara que el diseño técnico cumple con los requisitos establecidos en el anexo III de la ITC/3701/2006. Las normas técnicas a las que hace referencia este anexo son las UNE-EN 12830, para registradores de temperatura, y UNE-EN 13485 para termómetros. Los procedimientos a seguir por el Organismo de control en cuanto a solicitudes, procedimiento, certificados, etc deben cumplir lo exigido en el RD 889/2006 en su anexo III, además de los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la ITC/3701/2006. Para garantizar una correcta instalación posterior y un uso adecuado de los equipos, así como para garantizar que las verificaciones periódicas se realizarán correctamente, el examen de modelo debe prestar atención a los siguientes aspectos:

- Identificación del registrador y/o sensores asociados - El instrumento debe registrar cualquier modificación de los parámetros

metrológicos y de configuración del sistema que contemple el examen de modelo, sin modificación de los registros existentes. En el caso de sincronismos automáticos del reloj solo deberá quedar registro cuando el error del ajuste sea mayor del 0,2 %.

- El registrador de temperatura no debe perder los datos almacenados cuando se

agote la batería, se sustituya ésta por una nueva o en caso de interrupción de la alimentación eléctrica del equipo por corte del suministro. El instrumento dejará de registrar de forma automática sin pérdida de ningún dato metrológicamente relevante

- Cualquier intervención de reparación o ajuste deberá quedar registrada en el

equipo - El usuario únicamente podrá realizar la configuración de los parámetros de ajuste

del equipo de carácter no metrológico

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- El fabricante debe informar del método (USB, inalámbrico) para la realización del

respaldo de datos. Los datos podrán ser volcados pero no modificados ni por reparadores ni titulares o usuarios de los equipos. Los equipos deben de ser capaces de almacenar datos de al menos un año de utilización del equipo

- La comprobación de la adecuación de los precintos establecidos por el fabricante

- La comprobación del correcto funcionamiento del software auxiliar que pueda ser

necesario para la validación de la unidad (por ejemplo, un software de descarga de datos). Aunque dicho software no sea metrológicamente relevante, puede ser necesario para realizar las verificaciones periódicas

Certificado de examen de modelo1 Según el anexo III del RD 889/2006, el certificado de examen de modelo y sus anexos deberán recoger toda la información pertinente para la evaluación de conformidad y control de servicio. En particular este contenido incluirá:

- Las características metrológicas del modelo del instrumento - Las medidas requeridas para garantizar la integridad de los instrumentos, tales

como precintado (físico, software, etc), identificación del programa informático y otras

- La información sobre los elementos necesarios para la identificación de los

instrumentos y para comprobar su conformidad visual exterior con el modelo (marcado de instrumento y sondas asociadas)

- En su caso, cualquier información específica necesaria para verificar las

características de los instrumentos fabricados

- En el caso de un subconjunto, toda la información necesaria para garantizar la compatibilidad con otros subconjuntos o instrumentos de medida (p.e. sondas intercambiables, alargamientos de cable, tipos de empalme, impresoras)

1 En general, para todos los certificados que se mencionan en este documento, se tendrá en cuenta que, si dichos certificados contienen anexos, esto se deberá indicar en la primera página del certificado.

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- Los intervalos de registro de tiempos configurables (si son registros de menos de 30 días o de más de treinta días)

Además de lo anterior, se considera necesario que el certificado de examen de modelo o sus anexos contengan la siguiente información específica:

- Referencia a los ensayos de las normas UNE-EN12830 para registradores y UNE-

EN 13845 para termómetros - Datos del solicitante y del fabricante (si es distinto del solicitante) - Intervalos de registro posibles - Un análisis detallado de las características del software y del hardware que

garanticen el cumplimiento del Real Decreto 889-2006 ANEXO IV “Requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida”, apartados 7 y 8: “Aptitud” y “Protección contra la corrupción”. Para garantizar dicho cumplimiento se deberá hacer un análisis detallado del software de acuerdo a la Guía WELMEC 7.2 o un procedimiento equivalente. El nivel de riesgo a utilizar en el mencionado análisis será equivalente al C para equipos clase P y al D para equipos clase U, especificados en la Guía WELMEC 7.2

- Identificación los distintos niveles de acceso a la información almacenada por el

registrador, así como la política de control de acceso (p. ej. contraseña, jumper, etc.) que se utilice para cada uno de ellos

- Parámetros de carácter metrológico y de ajuste que deben estar protegidos

(software del equipo, instalación de sondas, ajuste de calibración, etc.) - Parámetros que puede modificar el usuario (tales como ubicación, fecha y hora,

periodicidad de las medidas, etc.) - Se indicarán las condiciones de longitud máxima de cable de los sensores,

especificación técnica de dichos cables, modelo de sensores intercambiables, etc. - Descripción de la placa de características del instrumento y su ubicación - Ubicación y diseño de los precintos

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El certificado de examen de modelo especificará los procedimientos específicos para la correcta verificación periódica del instrumento puesto en servicio, en particular:

- El examen de modelo deberá especificar las condiciones de respaldo de datos aplicables al registrador. Este apartado será de aplicación obligatoria en los equipos en los que los datos metrológicamente relevantes estén sólo almacenados en un sistema informático de propósito general

- Identificación del software - Procedimiento de acceso a los datos metrológicamente relevantes así como al

histórico de las modificaciones de dichos parámetros - Procedimiento de acceso al histórico de alarmas de mantenimiento. - Técnicas específicas necesarias, incluyendo herramientas hardware y software

necesarias para la misma (por ejemplo, cable de conexión entre el equipo y un PC, así como el software de descarga de datos)

CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (MODULO F) La declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación de producto (Módulo F) garantiza y declara que los instrumentos de medida son conformes al modelo descrito en el certificado de examen de modelo y satisfacen los requisitos pertinentes de la regulación metrológica aplicable (en este caso RD 889/2006 y ITC/3701/2006). Los procedimientos a seguir por el Organismo de Control en cuanto a solicitudes, procedimiento, certificados, etc, deben cumplir lo exigido en el RD 889/2006 en su anexo III, además de los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la ITC/3701/2006. Como en el caso del módulo B, para garantizar una correcta instalación posterior y un uso adecuado de los equipos, así como para garantizar que las verificaciones periódicas se realizarán correctamente, la conformidad con el modelo debe prestar atención a los siguientes aspectos:

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- La conformidad con los requisitos del error en la medida de la temperatura y del error en la medida del tiempo, se basará en lo especificado en la ITC/3701/2006 y/o instrucciones de la Comisión de Metrología Legal

- La comprobación de la correspondencia del equipo examinado con el examen de

modelo incluirá el software

- Correcto marcado del equipo - Se precintará de acuerdo a lo especificado en el examen de modelo - Se comprobará el correcto funcionamiento de los dispositivos (impresora,

visualizador, conexión externa, etc.) - En el caso de control estadístico por atributos, éste se deberá basar en la serie de

normas UNE 66020. En particular, para el sistema de muestreo, se seguirán las instrucciones del RD 889/2006, en el anexo III, Módulo F, apartado 5.3:

Un nivel de calidad que corresponda a una probabilidad de aceptación del 95%,

con un porcentaje de no conformidad inferior al 1%

Una calidad límite que corresponda a una probabilidad de aceptación del 5%, con un porcentaje de no conformidad inferior al 7%

Certificado de conformidad del instrumento1 El certificado de conformidad con el modelo basada en la verificación de producto y sus anexos deberán recoger toda la información relativa al instrumento que se pone en servicio, en particular este contenido incluirá:

- El número de examen de modelo - Descripción del equipo con los sensores - Correspondencia del equipo examinado con el examen de modelo (software

incluido) - En su caso, método utilizado para el control estadístico por atributos y descripción

del lote

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- Código y nº de precinto colocado

CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (MODULO D) La declaración de conformidad con el modelo, basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación (Módulo D), garantiza y declara que los instrumentos son conformes al modelo descrito en el certificado de examen de modelo y satisfacen los requisitos pertinentes de la regulación metrológica aplicable (ITC/3701/2006). La garantía de calidad del proceso de fabricación se consigue cuando el fabricante opera bajo un sistema aprobado de gestión de la calidad en la fabricación, de inspección del producto acabado y de comprobación del instrumento de medida en cuestión y cumple todo lo establecido en el anexo III del RD 889/2006.

Los ensayos y comprobaciones a realizar por el fabricante serán, como mínimo, los establecidos para el Módulo F y con los mismos requisitos que para éste. En caso de utilizar un control estadístico por atributos se deberá ajustar a la norma UNE 66020, con los mismos requisitos que el Módulo F. El Organismo de Control, una vez evaluado positivamente el Sistema de Gestión de la Calidad propuesto por el fabricante, realizará auditorías periódicas (mínimo 1 anual) y visitas inesperadas (mínimo 1 visita en el periodo de reevaluación del sistema). El periodo de reevaluación del Sistema de Calidad por el Organismo de Control será de tres años. Debe prestarse especial atención a la custodia de los precintos por el fabricante. Debe incluirse al instalador de los equipos dentro de la evaluación según el Modulo D si manipula precintos durante la instalación, en particular, el instalador debe estar incluido en el Sistema de Calidad del fabricante (p.e. procedimiento de instalación, controles a realizar, etc.).

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Declaración CE de conformidad de los instrumentos (elaborados por el fabricante)1 La declaración CE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el anexo III de la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Julio de 2008.

Certificado de conformidad de Modulo D (elaborado por el Organismo de Control)1 El certificado de conformidad con el Módulo D y sus anexos deberán recoger toda la información relativa al fabricante del instrumento que se pone en servicio, en particular este contenido incluirá:

- Identificación del fabricante - Producción afectada (marca, modelo…) - Posibles delegaciones y/o instaladores evaluados (incluidos en el Sistema de

Gestión de la Calidad) - Precintos - Sistema de Gestión de la Calidad