Guia pac baja58

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Fuente: Editorial agrícola Documento con información actualizada sobre las líneas estratégicas, objetivos, novedades y programas de desarrollo rural incluidos en la nueva Política Agraria Común (PAC) 2014-2020. http://www.editorialagricola.com/v_portal/apartados/apartado.asp?te=119

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Título: Guía práctica PAC 2014-2020 Autores: Francisco Martínez Arroyo y Ana Ma Palacios Agreda

© Editorial Agrícola Española, S.A. Caballero de Gracia, 24, 3� Izda 28013 Madrid - España Tel: 915211633 - Fax: 915224872 E-mail: [email protected]

© Diseño: Daniel Fernández-Caro Chico Editorial Agrícola Española S.A. I .S.B.N.: 978-84-92928-29-3 Depósito Legal: M-3125-2014

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización desus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

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La agricultura y la ganadería, así como la política dedesarrollo rural y la conservación del medio ambienteligado a las actividades agraria y forestal, son pilaresbásicos de la construcción europea; y su apoyo y fo-mento constituye, de una u otra forma, una de las polí-ticas comunitarias más importantes desde casi el na-cimiento de la entonces Comunidad Económica Euro-pea, hace ya más de 50 años, la PAC. Después de décadas de evolución, cambios profundosen la estructura del sector agrario, y en la concepcióndel territorio; y de un incremento paulatino de las exi-gencias medioambientales y de seguridad alimentariapor parte de la ciudadanía europea, la PAC se enfrentaa una nueva reforma que debe garantizar un futurosostenible para la actividad que desarrollan, día a día,nuestros agricultores y ganaderos.

Una PAC fuerte, moderna y con suficientes recursoseconómicos es imprescindible para garantizar el futu-ro de nuestro sector, hoy más que nunca, antes losnuevos retos de un mundo global.La presente guía pretende, modestamente, hacer lle-gar, de una forma directa y lo más sencilla posible –dentro de la complejidad de los Reglamentos y losacuerdos adoptados-, las líneas básicas de la nuevaPAC para el período 2014-2020, con especial atencióna su aplicación en España. Para que la PAC sea de verdad útil, es necesario queaquellos a los que va dirigida, agricultores, ganaderos,industrias agroalimentarias y habitantes del medio ru-ral, conozcan los fundamentos de la misma. Es ese, pues, el único objetivo de la publicación quetiene entre sus manosEsperamos que le sea de utilidad.

PRESENTACIÓN

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BLOQUE I. POLITICA AGRARIACOMUNITARIA (PAC) ...................................... 7

LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC)1. ¿Por qué es necesaria la PAC? ..........................82. El porqué de la reforma de la PAC.................14 3. Líneas estratégicas de la reforma de la PAC....19

BLOQUE II. PRIMER PILAR DE LA PAC ........ 26

REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS:4. Objetivos y aspectos principales de los Pagos Directos ......................................28

5. Elementos imprescindibles y Novedades de la reforma de Pagos Directos.....................34

6. Agricultor activo...............................................387. Régimen de Pago Básico..................................448. Convergencia....................................................529. Pago ecológico o "Greening" ..........................5610. Joven agricultor..............................................6811. Ayudas acopladas ..........................................7412. Régimen de Pequeños agricultores ..............7813. Condicionalidad de las ayudas......................8414. Límite máximo nacional y reducción de los pagos .....................................................90

ÍNDICE

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REGLAMENTO OCM ÚNICA:15. Objetivos y aspectos principales de Medidas de Competitividad y Mercado...........94

16. Medidas de Mercado........................................9817. Ayudas específicas .........................................104 18. Organizaciones de productores ....................11219. Organizaciones interprofesionales ...............11820. Relaciones contractuales de las OPs y de las OIs .......................................................124

BLOQUE III. SEGUNDO PILAR DE LA PAC... 136

DESARROLLO RURAL:21. Objetivos del desarrollo rural ......................13822. Novedades de la reforma.............................146 23. Programas de Desarrollo Rural....................152 24. Medidas de Desarrollo Rural .......................159

25. Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas....................172

26. Cooperación ..................................................180 27. LEADER ........................................................18628. Sistema de Asesoramiento a explotaciones ..............................................190

BLOQUE IV: Ficha FINANCIERA ................. 196

29. Marco Financiero Plurianual........................196

BIBLIOGRAFIA............................................ 203

Ficha bibliográfica ..............................................203

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NOTA ACLARATORIA: El contenido de esta publicación está basado en los Reglamentos del Parlamento Europeo y el Consejo, que conforman el paquetenormativo básico de la PAC 2014-2020, y en los acuerdos adoptados para su aplicación en España, entre el Ministerio de Agricultura, Alimentacion yMedio Ambiente y las Comunidades Autonomas. Está actualizada a febrero de 2014 y la concreción de algunas cuestiones de aplicación en España estántodavía sin definir en su totalidad. Por tanto, esta guía es susceptible de ser actualizada a lo largo del periodo de aplicación de la PAC 2014-2020.Todos aquellas personas interesadas en recibir dichas actualizaciones podrán solicitarlas en:

Editorial Agrícola Española, S.A.Caballero de Gracia, 24, 3º Izda28013 Madrid - EspañaTel: 915211633 - Fax: 915224872E-mail: [email protected]

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BLOQUE I. POLÍTICA AGRARIACOMUNITARIA (PAC)

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La agricultura y la silvicultura cubren la inmensa ma-yoría de nuestro territorio y desempeñan un papelfundamental a la hora de definir las economías rura-les, el medio ambiente, e incluso, el aspecto del pai-saje rural.

La agricultura supone, particularmente, una contri-bución muy valiosa para que la economía de las zo-nas rurales sea sostenible. Los agricultores realizanmuchas funciones diferentes que van desde la pro-

¿QUÉ ENTENDEMOS PORAGRICULTURA EUROPEA?

¿POR QUÉ ESNECESARIA LA PAC?

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• El sector agrario europeo utiliza métodos de pro-ducción seguros, limpios y no nocivos para el medioambiente y suministra productos de calidad que res-ponden a la demanda de los consumidores.

• Europa es al mismo tiempo uno de los principalesexportadores y el mayor importador mundial de ali-mentos, principalmente procedentes de países endesarrollo.

• El sector agrario de la UE es beneficioso para las co-munidades rurales. Su función no se limita a produciralimentos sino que también debe garantizar la super-vivencia del campo como lugar para vivir, trabajar yvisitar.

Por primera vez existirá unaayuda específica para

jóvenes agricultores en elprimer pilar de la PAC

¿QUÉ APORTA LAAGRICULTURA EUROPEA?

ducción de alimentos y productos agrarios no ali-mentarios hasta la gestión del paisaje, la conserva-ción de la naturaleza y el turismo.

Así pues, la agricultura europea puede describirsecomo una actividad con múltiples funciones.

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Producimos casi de todo

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• La política agraria de Europa se define a nivel de la UE. Pos-teriormente los Estados Miembros se encargan de aplicarla.

• Hoy la actividad agraria sigue siendo capital para el desa-rrollo socio-económico y el medio ambiente del 50% delterritorio de la UE. Es necesaria una PAC fuerte, capaz dehacer rentable y competitiva la actividad agraria, mientrasque a la vez debe compensar a los agricultores por aquellastareas que los precios de sus productos no contemplan. LaEstrategia Europa 2020 busca ofrecer una nueva perspecti-va para la PAC. Mediante su respuesta a los nuevos desafíoseconómicos, sociales, ambientales, climatológicos y tecno-lógicos que enfrenta nuestra sociedad, la PAC busca contri-buir al desarrollo de un crecimiento inteligente, sostenible eintegrador; teniendo en cuenta la diversidad de la agricultu-ra en los 28 Estados Miembros de la UE.

EN DEFINITIVA, ¿POR QUÉ ES NECESARIA LA PAC EN EL FUTURO?

Es la Política Agraria Común de la UniónEuropea que tiene como finalidad:

Hacer rentable la agricultura en la UE, apo-yar la renta de los agricultores al tiempoque incentiva la búsqueda de productos dealta calidad, en consonancia con lo que exi-ge el mercado, y ofrecer nuevas oportuni-dades de desarrollo para el medio rural.

¿QUÉ ES LA PAC?

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La Comunicación de la Comisión: “ La PAC en el horizonte 2020”, presenta los siguientes retos:

¿CUÁLES SON LOS RETOS A LOS QUE SE ENFRENTALA AGRICULTURA?

ECONÓMICOS- Seguridad alimentaria

- Variabilidad de los precios- Crisis económica

AMBIENTALES- Emisiones de gases de efecto invernadero

- Degradación de los suelos- Calidad del agua y del aire

- Hábitats y biodiversidad

TERRITORIALES- Vitalidad de las zonas rurales

- Diversidad de la agricultura de la UE

RETOS

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Aumento de lacompetitividad

Mejora de lasostenibilidad

Mayor eficacia

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Propuestas legislativas

Retos Objetivos estratégicos

EUROPA 2020

Simplificación

Producción alimentaria viableEconómicos

Ambientales

Territoriales

Gestión sosteniblede los recursos naturales y

cambio climático

Desarrollo territorialequilibrado

Objetivos operativos

Comunicación de la Comisión“La PAC en el horizonte de 2020”

¿Y CÓMO LOSABORDARÁ LAPAC?Del mismo modo, en la Co-municación de la Comi-sión, se prevé la forma dehacer frente a estos retos.Se definen los siguientesobjetivos.

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- Mejores herramientaseconómicas frente a laevolución de los mercados- Reserva de crisis /Instrumentos para la gestiónde riesgos- Mejora de la posición delos agricultores en la cadenaalimentaria- Investigación, innovación ytransferencia deconocimientos y mejora delsistema de asesoramiento alas explotaciones

- Nuevo pago “verde” enel primer pilar- Refuerzo de lacondicionalidad en relacióncon el cambio climático- Dos prioridadesmedioambientales para eldesarrollo rural- Investigación, innovacióny transferencia deconocimientos y mejoradel sistema deasesoramiento a lasexplotaciones

- Rediseño de los pagosdirectos- Marco estratégicocomún para los fondosde la UE- Redistribución de lospagos directos entre ydentro de los EstadosMiembros- Redistribución de lasdotaciones para el desarrollo rural- Simplificación de lapolítica

AUMENTO DE LACOMPETITIVIDAD

MEJORA DE LASOSTENIBILIDAD

MAYOR EFICACIA

Primer pilar Segundo pilarFlexibilidad

¿CON QUÉINSTRUMENTOSCUENTA LA PACPARA CUMPLIRSUS OBJETIVOS?Por último, a través de di-cha Comunicación, se es-tablecen como Instrumen-tos de la PAC:

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La Estrategia Europea 2020 marca la necesidad depromover la eficiencia en el uso de los recursos convistas a un crecimiento inteligente, sostenible e inte-grador de la agricultura y las zonas rurales de la UE.

A través de reformas sucesivas, la PAC aumentóla orientación de la agricultura hacia el mercado:

1. Tratando de proporcionar al mismo tiempo apoyo alas rentas de los productores.

2. Mejorando la integración de los requisitos me-dioambientales.

3. Y reforzando el apoyo al desarrollo rural como unapolítica integrada para el desarrollo de las zonas rura-les de la UE.

EL PORQUÉDE LAREFORMA DE LA PAC

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¿QUÉ OCURRÍA EN ELPASADO?

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Las reformas respondieron principalmente a desafíosinternos, desde los grandes excedentes a las crisis deseguridad alimentaria y fueron muy útiles para la UE,tanto a nivel nacional como internacional.

Sin embargo, el mismo proceso de reforma provocó labúsqueda de una mejor distribución de la ayu-da entre los Estados Miembros y dentro de éstos, asícomo demandas para una mejor orientación de lasmedidas destinadas a hacer frente a los desafíos me-dioambientales y a afrontar mejor la volatilidad, cadavez mayor, de los mercados.

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La mayor parte de los DESAFÍOS ACTUALESvienen determinados por factores externos a la agri-cultura y, por tanto, requieren una respuesta polí-tica más amplia.

¿QUÉ CAMBIA CONRESPECTO A AHORA?

1. Es necesario mantener el apoyo a la renta y re-forzar los instrumentos destinados a ges-tionar mejor los riesgos y responder antesituaciones de crisis. Una agricultura fuerte estambién vital para la industria alimentaria de laUnión Europea y para la seguridad alimentariamundial.

2. Al mismo tiempo, la agricultura y las zonas ruralesestán llamadas a intensificar sus esfuerzospara cumplir los ambiciosos objetivos cli-máticos y energéticos y la estrategia enfavor de la biodiversidad que forman parte dela Agenda Europa 2020.

¿CÓMO SE PREVÉ ACTUARPARA AFRONTAR ESTOS RETOS?

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3. También es esencial aprovechar mejor las múlti-ples posibilidades de las zonas rurales y contri-buir, de este modo, a un crecimiento integrador ya la cohesión territorial.

Los agricultores, que junto con los silvicultores sonlos principales gestores de tierras, van a recibir apo-yo para que adopten y mantengan sistemas y prácti-cas agrícolas especialmente favorables a los objeti-vos medioambientales y climáticos, ya que los pre-cios de mercado no reflejan el suministro de dichosbienes públicos. Aunque la propuesta inicial de laComisión era muy ambiciosa en cuestiones ambien-tales el resultado final lo es menos. Ver bloque II

¿CÓMO?

La agricultura europea debehacer frente a retos como la

seguridad alimentaria, el mantenimiento del medioambiente y el desarrollo de

las zonas rurales

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No es una política orientada únicamente a una pe-queña parte, aunque esencial, de la economía de laUE, la actividad agraria; sino también una políticade importancia estratégica para la seguridad ali-mentaria, el medio ambiente y el equilibrioterritorial. Ahí reside el valor añadido europeo deuna verdadera política común en sus principios bá-sicos, que hace un uso más eficiente de los recursospresupuestarios limitados para mantener una agri-cultura sostenible en toda la UE, fomentar el desa-rrollo del medio rural y mejorar la calidad de vida desus habitantes. Todo ello, abordando importantesproblemas de carácter transfronterizo, como el cam-bio climático, y reforzando la solidaridad entre los

Estados Miembros, permitiendo al mismo tiempouna aplicación flexible para satisfacer las necesida-des locales y regionales.

¿HACÍA DÓNDE SE ORIENTALA PAC 2014-2020?

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La Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo han al-canzado un acuerdo sobre la Reforma de la PAC. Así sepresenta el conjunto de Reglamentos que esta-blecen el marco legislativo para el período 2014-2020:

LÍNEASESTRATÉGICASDE LAREFORMA DE LA PAC

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1. Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 deDesarrollo Rural a través del FEADER.

2. Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 dela Financiación, gestión y seguimiento de laPAC (Reglamento horizontal).

3. Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 delos Pagos Directos.

4. Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 so-bre la OCM única.

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Los pagos directos deben promover la producción soste-nible a través de medidas obligatorias beneficiosas parael clima y el medio ambiente. Los niveles de pago debenconverger progresivamente y los pagos a los grandes be-neficiarios deben someterse a una limitación progresiva.Aunque la propuesta inicial de la Comisión era muy am-biciosa en cuestiones ambientales y de convergencia enlos pagos, el resultado final lo es menos. Ver bloque II.El desarrollo rural debe integrarse en un marco estratégi-co común con otros fondos de la UE de gestión compar-tida, con un enfoque reforzado orientado hacia los resul-tados y sujeto a condiciones previas más claras y mejora-das. Por último, en el caso de las medidas de mercado, lafinanciación de la PAC debe reforzarse con dos instru-mentos ajenos al Marco Financiero Plurianual: 1) una re-serva de emergencia para reaccionar ante situaciones decrisis; y 2) la ampliación del ámbito de aplicación del Fon-

A TENER EN CUENTA

Se mantiene la estructura actual de la PAC con 2pilares, gracias a los cuales los Estados Miembrosdisponen de mayor margen de maniobra para en-contrar soluciones adecuadas a sus especificidadeslocales y regionales, y también para cofinanciar elsegundo pilar.

Con principios obligatorios de aplicación gene-ral en el PRIMER PILAR, complementados por me-didas voluntarias, mejor adaptadas a las especifi-cidades nacionales y regionales, en el planteamien-to de programación plurianual del SEGUNDOPILAR.

¿CÓMO SE PRETENDEAFRONTAR LOS CAMBIOS?

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do Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG),que tiene como finalidad contribuir a cubrir los costessociales derivados del proceso de globalización econó-mica cuando este impacte sobre las empresas radicadasen la UE e implique la pérdida de puestos de trabajo.

Que esta nueva PAC sea una política de importan-cia estratégica para la seguridad alimentaria, elequilibrio territorial y el medio ambiente.

¿QUÉ SE BUSCA CON ESTAREFORMA?

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LOS 10 PUNTOSCLAVE DE LA

REFORMA1. Ayudas mejor orientadas a estimular el cre-cimiento y el empleo.Las ayudas básicas solo se concederán a los agri-cultores “activos”. Disminuirán a partir de 150.000euros anuales, teniendo en cuenta el número deempleos que creen las explotaciones. Y se reparti-rán más equitativamente entre agricultores, regio-nes y Estados Miembros.

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Los Estados Miembros reducirán el importe de los pa-gos directos que deban concederse a un agricultor se-gún el régimen de pago básico en un año natural en almenos un 5 % para la parte del importe que sobrepaselos 150.000 euros.

Antes de proceder a esta reducción, los EEMM po-drán restar las remuneraciones relacionadas con laactividad agrícola, realmente pagadas y declaradaspor el agricultor en el año natural anterior, incluidoslos impuestos y cotizaciones sociales relacionadoscon el empleo, del importe de los pagos directos quedeban concederse a un agricultor en un determinadoaño natural.

2. Herramientas para hacer frente a la gestiónde crisis, más sensibles y adecuadas paraafrontar los nuevos retos económicos.

Mediante la creación de redes de seguridad más efica-ces y dinámicas para los sectores más expuestos (in-tervención pública y almacenamiento privado) y la po-sibilidad de apostar por la creación de seguros y mu-tualidades.

3. Un pago ecológico para preservar la producti-vidad a largo plazo y los ecosistemas.Destinando el 30% de los pagos directos a prácticasque permitan un uso óptimo de los recursos naturales,como la diversificación de cultivos, mantenimiento depastos permanentes y la conservación de superficiesde interés ecológico (Ver bloque II).

4. Inversiones adicionales en investigación e in-novación.Para producir más con menos, y mejor, se aumenta elpresupuesto de investigación e innovación agronómica.

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5. Una cadena alimentaria más competitiva yequilibrada.Para consolidar la situación de los agricultores y lade la industria agroalimentaria, se apoya a las orga-nizaciones de productores e interprofesionales y fo-mentar ventas directas entre productores y consu-midores.

6. Fomentar las iniciativas agroambientales.Se incluyen la conservación y la recuperación de losecosistemas y la lucha contra el cambio climático,así como el uso eficaz de los recursos, entre las seisprioridades del Desarrollo Rural.

7. Estimular el empleo rural y el espíritu em-presarial.Se crea un paquete inicial de ayudas para apoyarproyectos de microempresas. Se refuerza el papelde los grupos LEADER que podrán gestionar ade-más del FEADER, fondos estructurales (a decisióndel Estado Miembro).

8. Facilitar el establecimiento de jóvenesagricultores.Se mantiene, renovada, una ayuda a la instalaciónpara los agricultores menores de cuarenta años, du-

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rante los primeros 5 años de su proyecto, en el segundopilar de la PAC, y se pone en marcha un nuevo pago en elprimer pilar (compatible con el del 2º pilar) para jóvenesagricultores.

9. Tener más en cuenta las zonas frágiles.Ofreciendo la posibilidad de ayudar más a los agriculto-res de las zonas con desventajas naturales, medianteuna compensación suplementaria. Finalmente en Espa-ña, la ayuda para zonas con desventajas naturales se li-mitará al segundo pilar.

10. Una PAC más fácil y eficaz.En teoría, se simplifican varios mecanismos de la PAC,sobre todo normas de condicionalidad, siste-mas decontrol y las ayudas a los pequeños agricultores creandoun régimen específico para ellos (con una ayuda de entre500 a 1.250 euros por explotación y año) (Ver bloque II).

Una vez más las cuestionesambientales son

importantes en la nuevaPAC, aunque en menor

medida que en la propuestainicial de la Comisión

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BLOQUE II. PRIMER PILAR DE LA PAC

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Desde la reforma de la Política Agrícola Común (PAC)realizada en junio de 2003, las ayudas asociadas a laproducción se han suprimido progresivamente e in-tegrado en EL ACTUAL RÉGIMEN DE PAGOÚNICO, el sistema de pagos directos del que sebenefician los agricultores europeos.

OBJETIVOS Y ASPECTOSPRINCIPALESDE LOS PAGOSDIRECTOS

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04 REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS

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• Garantizar una mayor estabilidad de ingresos alos agricultores, para que reciban el mismo importede ayuda independientemente de su producción,permitiéndoles así, en teoría, producir respondien-do a la demanda del mercado.

• Mejorar la competitividad y sostenibilidadde la agricultura.

¿CUÁL HA SIDO EL OBJETIVODEL PAGO ÚNICO?

• Para beneficiarse del régimen de pago único, losagricultores deben disponer previamente de dere-chos de ayuda, que deben declarar con hectáreassubvencionables.

• Estos derechos se calculan en base al MODELOHISTÓRICO, es decir, sobre la base del importe delos pagos directos que cada agricultor recibió a lolargo de un periodo de referencia (generalmente losaños 2000, 2001 y 2002, con la posibilidad de otrasopciones de cálculo en casos específicos o cuandose trata de integraciones posteriores).

¿CÓMO HA FUNCIONADO?

El denominado pago único se transforma

en el nuevo pago básico

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• Un sistema básico de ayuda que sustituya al Sis-tema de pago único a partir del 31 de diciembre de2014 en el que se eliminan las referencias his-tóricas.

• El OBJETIVO es pasar a un sistema de pago ba-sado exclusivamente en la hectárea. De esta for-ma, las hectáreas de un país o región deberían reci-bir el mismo importe de ayuda. No obstante, losefectos de la convergencia se pueden limitar y en laaplicación en España, se ha matizado mucho estacuestión (ver ficha 7. Pago Básico).

¿QUÉ SE PLANTEA CONLA REFORMA DE LOSPAGOS DIRECTOS?

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En la asignación de nuevos derechos de pago, enfunción del número de hectáreas admisibles decla-radas por los agricultores en el primer año de apli-cación del régimen, es decir en 2015.

* Se prevé que 2015 sea el nuevo año de referenciapara las superficies que dan derecho a la atribuciónde derechos de ayuda, pero estableciendo un vín-culo con los beneficiarios del Régimen de Pagos Di-rectos en 2013. De modo, que aquellos EstadosMiembros que registren un aumento de la superfi-cie subvencionable declarada, podrán limitar el nú-mero de derechos de ayuda que se asignarán en2015. Será el caso de España, en el que se li-mitará la superficie elegible a la declaradaen la PAC de 2013.

¿EN QUÉ SE FUNDAMENTA?

• La superficie agraria que se utilice para una activi-dad agraria o predominantemente agraria, o cual-quier superficie que haya dado derechos a pagos en2013 por pago único o superficie.

• Para poder optar a la ayuda, las superficies debe-rán cumplir la definición de hectárea admisible du-rante todo el año natural, salvo en caso de fuerzamayor o en circunstancias excepcionales

¿QUÉ SE ENTIENDE PORHECTÁREA ADMISIBLE?

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El nuevo mecanismo de ayudas se basa en una se-rie de pagos:

• Estos pagos que forman parte del Régimen de Pa-go Básico, no van a estar vinculados a la produc-ción, es decir, están disociados de la producción, aexcepción de los pagos acoplados (con un límite delmáximo anual nacional, que en el caso de Españapodía ser de hasta el 15% -Finalmente será del12,08%-).

• Para financiar cada una de las ayudas que compo-nen este Régimen, se destinará una cantidad de-terminada del límite máximo nacional o te-cho nacional para cada Estado Miembro yaño. El resumen se puede ver en la siguiente tabla.

¿DE QUÉ AYUDAS SE COMPONE EL NUEVO PAGO BÁSICO?

- RÉGIMEN DE PAGOBÁSICO

- PAGO ECOLÓGICO- RÉGIMEN PARA

JÓVENESAGRICULTORES

- AYUDAS ACOPLADAS- AYUDA A ZONAS CON

DESVENTAJAS NATURALES- RÉGIMEN SIMPLIFICADO

PARA PEQUEÑOSAGRICULTORES

REGÍMENESOBLIGATORIOS (todos los EEMM)

REGÍMENESVOLUNTARIOS

(a elección del EM)

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* Reserva Nacional: cada Estado Miembro va a constituir una reserva nacional o reservas regionales (para los EEMM que apliquen el régimen de pago básico a nivel re-gional). En el primer año de aplicación del régimen de pago básico, los Estados Miembros realizarán una reducción porcentual lineal del límite máximo del régimen depago básico a nivel nacional (o regional) para dotar la Reserva. Esta reducción no podrá ser superior al 3%, salvo si fuera necesario para cubrir las necesidades de asig-nación previstas para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, para impedir el abandono de tierras, sobretodo aquellas sujetas a programas de re-estructuración o desarrollo y para compensar a aquellos agricultores con desventajas específicas, para 2015.

COMPONENTES DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICONOMBRE TIPO DE APOYO

Pago básico Pago desacoplado obligatorio (mínimo del 40% del límite máximo anual nacional oregional, una vez aplicada la reducción de la reserva nacional*)

Pago a los agricultores que aplican prácticasbeneficiosas para el clima y el medio ambiente Pago desacoplado obligatorio (30% del límite máximo anual nacional)

Pago a los agricultores de zonas con limitacionesespecíficas naturales

Pago desacoplado voluntario (hasta un 5% del límite máximo anual nacional) No se aplicará en España

Pago para los jóvenes agricultores Pago desacoplado obligatorio (hasta un 2% del límite máximo anual nacional)

Pago para pequeños agricultores Pago desacoplado a tanto alzado (hasta un 10% del límite máximo anual nacional)

Pago acoplado voluntarioPago acoplado voluntario (hasta un 5% del límite máximo anual nacional

con la posibilidad de llegar hasta un 10 % o más) En el caso de España será del 12,08%

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ELEMENTOSIMPRESCINDIBLESY NOVEDADES DELA REFORMA DEPAGOS DIRECTOS

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05 REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS

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• Un régimen único en toda la UE, elRÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, que

va a reemplazar a partir del 31 de diciem-bre de 2014 al actual régimen de pago único.

• Un elemento importante es mejorarel comportamiento medioambiental

general de la PAC a través de la ECOLO-GIZACIÓN DE LOS PAGOS DIRECTOS. ¿có-mo? Mediante determinadas prácticas agrícolasbeneficiosas para el clima y el medio ambiente quetodos los agricultores tienen que seguir. Estas prác-

¿CUÁLES SON LASPRINCIPALES NOVEDADES DE LOS PAGOS DIRECTOS?

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ticas deben adoptar la forma de actuaciones sim-ples, generalizadas, no contractuales y anuales, quevayan más allá de la condicionalidad.

• La DEFINICIÓN DE AGRICUL-TOR ACTIVO enfocada, en principio,

a dirigir el reparto de la ayuda hacia los agri-cultores que realmente ejercen la actividad agraria.

Además, se reducirá la ayuda a los grandes benefi-ciarios (teniendo en cuenta el empleo generado).Así pues, los Estados Miembros deben reducir almenos en un 5 % la parte del pago básico que hayade concederse a los agricultores y que rebase los150.000 euros (una vez descontados los costes delempleo generado en la explotación).

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tica totalidad de los agricultores puedan cobrar laayuda. (ver ficha 9. Pago Ecológico).

• Si tengo menos de 40 años, estoy capacitado y meinstalo por primera vez en una explotación como ti-tular, ¿tengo derecho a algún pago? SI, al PA-GO para la instalación de JÓVENES AGRICUL-TORES. Va a contar con hasta el 2 % del límite má-ximo nacional anual. Será compatible con el pagode primera instalación del segundo pilar de la PAC.

• Se introduce un componente impor-tante; un PAGO ECOLÓGICO, al que

se destinará el 30 % del límite máximo nacio-nal anual. ¿Puedo solicitarlo? Si utilizas algunade estas prácticas agrícolas beneficiosas para el cli-ma y el medio ambiente: diversificación de cultivos,mantenimiento de pastos permanentes y superfi-cies de interés ecológico. Además servirán una se-rie de prácticas equivalentes como: retirada de tie-rra por razones ecológicas, creación de zonas deprotección para superficies de alto valor natural,gestión de elementos de paisaje (poda, corte de ár-boles, setos, etc), conversión de tierra cultivable enpasto permanente para su utilización en extensivo,entre otras prácticas. Lo cual permitirá que la prác-

¿QUÉ PAGOS SE PREVÉN?El "greening" o pago ecológico

representará el 30% de losfondos para pagos directos

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• Si soy un PEQUEÑO AGRICULTOR, ¿qué ven-tajas tengo? Vas a tener derecho a un pago quesupone UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO, financia-do con hasta el 10 % del límite máximo nacionalanual para cada Estado Miembro y año. ¿En quéconsiste? En el pago de un importe a tanto alzadoque sustituye a todos los pagos directos y conllevauna simplificación administrativa. Los pequeñosagricultores no tendrán que cumplir con las normas

de condicionalidad, con las de pago ecológico nicon la convergencia interna.

• Dedicarse a determinados tipos de agricultura osistemas agrícolas específicos que están sufriendociertas dificultades y que son especialmente impor-tantes por motivos económicos y/o sociales, ¿con-lleva alguna ventaja? SI, a éstos se les va a con-ceder UN RÉGIMEN DE AYUDA ASOCIADAVOLUNTARIA O PAGOS DIRECTOS ACOPLA-DOS. La ayuda se proporcionará en la medida nece-saria para mantener los niveles actuales de produc-ción y se le dedicará hasta el 5 % del límite máximonacional anual con la posibilidad de superar esteporcentaje en casos particulares. En España se po-día alcanzar hasta el 15%, finalmente, el Ministe-rio de Agricultura y las CCAA han fijado eseporcentaje en el 12,08%.

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Es otra de las novedades de la nueva PAC. Constitu-ye una de las condiciones imprescindibles paraacceder al sistema de pagos de la nueva PAC.AGRICULTOR

ACTIVOREGLAMENTO

PAGOS DIRECTOS

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06• La definición de Agricultor activo a lo largo de todasu negociación ha dado lugar a un intenso debate.

• Se ha planteado con la intención de legitimarla ayuda, es decir, haciendo que aquellas explota-ciones que verdaderamente NO tienen una acti-vidad agraria real, NO puedan beneficiarsede las ayudas de la PAC.

Los agricultores activos serán los únicos que pue-den recibir ayudas de la PAC.

¿POR QUÉ ESTA NUEVADEFINICIÓN?

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Se van a conceder pagos directos a las personas físi-cas o jurídicas, o grupos de ellas, cuyas zonas agrí-colas sean principalmente zonas mantenidas natu-ralmente en un estado adecuado para pastos o culti-vo y que Obligatoriamente desempeñen en esaszonas la actividad mínima establecida por EstadosMiembros.

Para ello, se crea un listado de no perceptoresde ayudas de la PAC, formado por aquellos que de-diquen su actividad a aeropuertos, servicios ferro-viarios, servicios inmobiliarios, instalaciones de

¿QUÉ CONDICIONES TENGOQUE CUMPLIR PARA SER UNAGRICULTOR ACTIVO?

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abastecimiento de agua, instalaciones deportivas yáreas recreativas permanentes.

En su caso, cada Estado Miembros puede, en base acriterios objetivos y no discriminatorios, ampliar lalista con otros negocios o actividades no agrícolassimilares a los anteriores y posteriormente, podránretirar dichas adiciones. En España se ha decididono ampliarla.

Sin embargo, los solicitantes incluidos en la lista po-drán percibir ayudas directas siempre que puedandemostrar que:

• El importe anual de los pagos directos es de al me-nos 5 % de los ingresos totales que obtuvo de activi-

dades no agrícolas en el año fiscal más reciente delque se dispone de esas pruebas, y / o

• que sus actividades agrarias no son insignifican-tes, y / o

• que su principal objetivo social o comercial con-siste en ejercer una actividad agrícola.

Además, el Estado Miembro puede decidir excluirde la percepción de los pagos directos a aquellaspersonas físicas o jurídicas cuya actividad agrariasea insignificante o no constituya su actividad prin-cipal u objeto social, sobre la base de criterios obje-tivos y no discriminatorios.

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• En España, se considera que la actividad agrariaes significativa, cuando los beneficiarios cuentancon algún ingreso agrario suficientemente repre-sentativo distinto de las ayudas directas. Así, no se-

rá considerado como agricultor activo aquel cuyasayudas directas supongan más de un 80% del totalde sus ingresos agrarios.

• Se exigirá con carácter general, tanto para la pri-mera asignación de derechos como para la activa-ción de derechos de Pago Básico, la inscripción enel registro pertinente, ya sea de explotaciones agrí-colas, para las superficies de tierras de cultivo y cul-tivos permanentes, ya sea en el REGA, en condiciónde alta, para las superficies de pastos. Aunque, conla finalidad de preservar la agricultura a tiempo par-cial y por motivos de simplificación administrativa,conviene que las comprobaciones anteriores, ex-cepto la inscripción en los registros de explotacio-nes, sólo se lleven a cabo para los beneficiarios quereciban un importe de ayuda superior a 1.250 eu-ros al año.

¿QUÉ REQUISITOS MÍNIMOSSON NECESARIOS Y CÓMOSE APLICARÁ EN ESPAÑA?

Porque no será de aplicación

a los agricultores que perciban menos de

1.250 euros de ayudas directas al año

¡OJO!

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¿Cómo podrá acreditarse la actividad agraria en lasuperficie de explotación? • Mediante la producción, cría o cultivo de produc-tos agrarios. Para ello se precisará la declaración delcultivo o aprovechamiento que se realiza en cadaparcela o recinto indicando, en el caso de pastos, elcódigo de la explotación REGA del beneficiario, quedeberá corresponder a especies ganaderas compati-bles con el uso del pasto y cuya dimensión deberáser compatible con la superficie de pastos declara-da, considerándose compatibles, a estos efectos, lasexplotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/ha depasto asociado. mediante su mantenimiento en es-tado adecuado para el pasto o el cultivo.

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¿Cuál será el límite inferiorpara poder recibir ayudasdirectas?

• También se podrá acreditar mediante la realiza-ción de, al menos, una actividad anual sobre las par-celas o recintos de entre una lista de actividades demantenimiento del terreno o pasto que se estable-cerá reglamentariamente, debiendo conservar la do-cumentación justificativa de los gastos y pagos in-curridos en dichas labores a disposición de las auto-ridades. Se controlarán especialmente parcelas quese hayan declarado, de forma reiterada, durante tresaños o más, en barbecho o no cultivo, así como losrecintos de pasto que se hayan declarado comomantenidas en estado adecuado mediante técnicaso prácticas distintas al pastoreo, con el objeto decomprobar si se trata de superficies abandonadas.

Será de 300 euros de ayuda por explotación (no secobrarán ayudas por debajo de esta cantidad), y seaplicará a partir de la solicitud de ayuda correspon-diente al año 2017. Para facilitar la transición haciala aplicación de este límite, en 2015 se aplicará comolímite 100 euros y en 2016, se elevará a 200 euros.Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos en-tre estos beneficiarios, de manera que no tengan re-ducción o peaje a favor de la reserva nacional.

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Es una de las novedades más discutidas, ya queplantea un cambio radical en relación al actual sis-tema de Ayudas de la PAC.

RÉGIMEN DEPAGO BÁSICO

REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS

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07 Conlleva la desaparición del actual Régimen de pa-go único y del régimen de pago único por superficie.Es decir, que desaparecen por tanto, los tradiciona-les derechos históricos.

Los derechos de pago obtenidos por el actual Régi-men de pago único no valdrán a partir del 31 dediciembre de 2014.

¿QUÉ CAMBIOSINTRODUCE?

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En los derechos de pago asignados a nivel nacional oregional a todos los agricultores en función de sushectáreas admisibles en el primer año de aplicación.De modo que, el pago por hectárea de todos los agri-cultores, vaya convergiendo de cara al futuro.

Se pretende garantizar una mejor distribuciónde la ayuda entre las tierras de la Unión Europea.

¿EN QUÉ SE BASA?

La 1ª decisión que tiene que tomar el EstadoMiembro, antes del 1 de agosto de 2014, es si aplicael Régimen de pago básico a:

• Nivel Nacional

• O a Nivel Regional, en cuyo caso, tendría quedefinir las regiones en base a criterios objetivos y nodiscriminatorios, basados en sus característicasagronómicas y socioeconómicas y su potencial agrí-cola regional, o su estructura institucional o adminis-trativa. Es el caso de España.

PARA EMPEZAR A APLICARESTE NUEVO RÉGIMEN

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Los agricultores que obtengan derechos de pago mediante:

• Una primera asignación.• A partir de la reserva nacional.• O mediante transferencia de derechos.

¿QUIÉN TENDRA ACCESO AL PAGO BÁSICO?

En España el régimen de pagobásico se aplicará a través de

comarcas agronómicas

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1. Se asignarán derechos de pago a los agricultoresque tengan derecho a recibir pagos directos, siem-pre que:

• Soliciten la asignación de los derechos de pagoen virtud del régimen de pago básico a más tardaren la última fecha final de presentación de solicitu-des de 2015 y;

• tengan derecho a recibir los pagos, respecto deuna solicitud de ayuda de pagos directos o de ayu-da nacional transitoria o de pagos directos naciona-les complementarios en 2013.

Con carácter general, se asignan derechos de pagoa los agricultores que en 2013 percibieron pagosdirectos.

Adicionalmente, el Estado Miembro puede decidirasignar derechos de pago a:

• Agricultores que en 2013 no recibieron pagos di-rectos y que produjeron frutas, hortalizas, pa-tatas para consumo, patatas para siembra,plantas ornamentales (si así lo decide el EM,referente a una superficie mínima expresada enhectáreas) y/o cultivaron viñedo;

• agricultores a los que en 2014 se les asignaronderechos de pago único de la reserva nacional;

¿A QUIÉN SE ASIGNARÁNLOS DERECHOS DE PAGO?

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• agricultores que, no habiendo tenido nunca dere-chos de pago único, presenten evidencias de que enla fecha de presentación de la solicitud única 2013produjeron, criaron o cultivaron productos agrarios,con inclusión de la cosecha, ordeño, cría de animalesy el mantenimiento de animales a efectos agrarios.Los Estados Miembros podrán incluir sus propios ob-jetivos y criterios de elegibilidad no discriminatoriospara esta categoría de agricultores en relación concapacidad, experiencia y/o educación adecuadas.

*Salvo en casos de fuerza mayor o en circunstan-cias excepcionales, el número de derechos depago asignados por agricultor en 2015 seráigual al número de hectáreas admisibles,que haya declarado el agricultor en su soli-citud de ayuda para 2015 y que estén a su dis-posición en una fecha fijada por el Estado Miembro.

*Los Estados Miembros podrán decidir que el nú-mero de derechos de pago que han de ser asigna-dos sea igual al número de hectáreas subvenciona-bles que el agricultor haya declarado en 2013, o alnúmero de hectáreas admisibles, cualquiera quesea el número inferior.

• Mediante la declaración de las parcelas corres-pondientes a las hectáreas admisibles vinculadas alos derechos de pago.

• La activación de un derecho de pago por hectáreaadmisible en el Estado Miembro donde haya sidoasignada, permitirá cobrar un pago anual por valordel importe que determine dicho derecho.

¿CÓMO SE ACTIVAN LOSDERECHOS DE PAGO?

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En caso de venta o arrendamiento de su explotación o parte deella, las personas físicas o jurídicas que tengan derecho arecibir pagos directos, podrán transferir mediante contrato

firmado antes de la fecha final de presentación de solicitudesen 2015, el derecho a recibir derechos de pago a uno o más agricultores,siempre que éstos sean considerados agricultor activo.

¡OJO!

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• En España, se limitará la superficie elegible ala superficie declarada en 2013. No se incluirá la su-perficie no declarada de viñedo, frutas y hortalizas,patatas para consumo, patatas para siembra y plan-tas ornamentales.

• Se va a aplicar de acuerdo con el modelo de re-gionalización propuesto por el Ministerio de Agri-cultura Alimentación y Medio Ambiente, que partede la distribución de los importes de esta nueva ayu-da por comarcas agrarias, teniendo en cuenta:

- los importes percibidos en las mismas,

¿Cómo funcionará elRégimen de Pago Básicoen España?

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- la tipología de los niveles de la intensidad de ayuda,

- y considerando cuatro tipos de superficie en cadacomarca: 1. superficies de tierras de cultivo de secano, 2. tierras de cultivo de regadío,3. cultivos permanentes4. y pastos.

La aplicación de este modelo de regionalización delRégimen de Pago Básico busca minimizar los efec-tos de la convergencia interna de las ayudas, evitan-do las transferencias de importes entre agricultores,ganaderos y territorios.

• El modelo contemplará entre 22 y 24 regiones, evi-tando con ello una excesiva fragmentación del terri-torio y simplificando el sistema.

• Cada una de estas regiones estará compuesta porlas comarcas y tipo de superficie cuyas ayudas direc-tas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes,teniendo en cuenta a estos efectos:

- el importe de ayuda recibido en concepto de Régi-men de Pago Único,

- el importe no acoplado de la prima por vaca nodri-za, incluida la actual prima complementaria finan-ciada con fondos comunitarios,

- así como los importes de las ayudas correspon-dientes al Programa Nacional para el Fomento deRotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Pro-grama para el Fomento de la Calidad del Tabaco yel Programa para el Fomento de la Calidad del Al-godón.

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La asignación de nuevos derechos de pago segúnel régimen de pago básico, debe continuar basán-dose, como norma general, en el número de hectá-reas admisibles a disposición de los agricultores enel primer año de aplicación del régimen.

CONVERGENCIAREGLAMENTO

PAGOS DIRECTOS

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08

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• Debido a la sucesiva integración de varios sectoresen el régimen de pago único, cada vez resulta más di-fícil justificar la existencia de importantes diferenciasindividuales en el nivel de ayuda por hectárea deriva-das de la utilización de referencias históricas. Por lo

tanto, la ayuda directa a la renta debe distribuirsemás equitativamente entre los EEMM, reduciendo elvínculo a las referencias históricas y teniendo encuenta el contexto global del presupuesto de laUnión.

• Así, en lo que se denomina convergencia exter-na, los EEMM que tengan pagos directos medios pordebajo del nivel del 90% de la media de la Unión de-ben saldar un tercio de la brecha entre su nivel actualy este nivel con todos los EEMM que alcancen un ni-vel mínimo en el ejercicio 2020. Esta convergenciadebe ser financiada proporcionalmente por todos losEstados miembros que tengan niveles de pagos di-rectos por encima de la media de la Unión.

• Asimismo, la Comisión Europea en su propuestainicial pretendía que todos los derechos de pago acti-

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¿EN QUÉ SE BASA?

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vados en 2019 en un Estado Miembro o en una regióntuvieran un valor unitario uniforme (convergenciainterna). No obstante, el resultado final de la conver-gencia interna va a ser limitado. En este contexto ypara evitar pérdidas excesivas para algunos agricul-tores, los EEMM podrán reducir los efectos de la con-vergencia interna a nivel nacional o regional, de la si-guiente manera:

• Los derechos de pago, cuyo valor unitario inicial, seainferior al 90% del valor unitario nacional o regional en2019, incrementen, para el año de solicitud de 2019 amás tardar, su valor unitario, en al menos una terceraparte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el90% del valor unitario nacional o regional en 2019.

• Para 2009, ningún derecho de pago tendrá un va-lor unitario inferior al 60 % del valor unitario nacio-

nal o regional en ese mismo año. En caso de que re-sulte, en aquellos EEMM que apliquen el umbral alque se hace referencia en el siguiente punto, unareducción máxima por encima del porcentaje supe-rior del umbral, el valor unitario mínimo se fijará enel nivel que sea necesario para respetar dicho um-bral.

• Para financiar los incrementos del valor de los de-rechos de pago, a los derechos de pago cuyo valorunitario inicial sea superior al valor unitario nacio-nal o regional en 2019 se les aplicará una reducciónsobre la diferencia entre su valor unitario inicial y elvalor unitario nacional o regional en 2019 sobre labase de criterios objetivos y no discriminatoriosque han de determinar los EEMM. Dichos criteriospodrán incluir el establecimiento de una reducciónmáxima del valor unitario inicial del 30%.

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En España, se ha decidido aplicar un Modelo deRegionalización, para que la convergencia internase aplique a nivel de regiones o comarcas. Para ellosse crean de 22 a 24 tipologías productivas en toda Es-paña (pendiente de definir todavía por el Ministeriode Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

• Cada región estará compuesta por las comarcas ytipo de superficie cuyas ayuda directas por hectá-rea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en

cuenta a estos efectos, el importe de ayuda recibidoen concepto de Régimen de Pago Único, el importeno acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida laactual prima complementaria financiada con fondoscomunitarios, así como los importes de las ayudascorrespondientes al Programa Nacional para el Fo-mento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Seca-no, el Programa para el Fomento de la Calidad delTabaco y el Programa para el Fomento de la Calidaddel Algodón.

¿QUÉ PASA EN ESPAÑA?

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La PAC 2014-2020 introduce una Nove-dad importante, ampliamente debatida,

el Pago Ecológico o “Greening”.

Surge a raíz de la importancia de mejorar el compo-nente medioambiental de la PAC, para contribuir acrear un sector agrario sostenible desde el punto devista ecológico. Se busca también asegurar y prote-ger, tanto la productividad a largo plazo, como losecosistemas vinculados a la agricultura.

PAGOECOLÓGICO O “GREENING”

REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS

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09¿DE QUÉ SE TRATA?

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Para situarnos:

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Esta ayuda, forma parte del Régimen de Pagos Obli-gatorios que tienen que aplicar los Estados Miem-bros de la UE, junto con otras dos:

1. El Pago Básico.

2. Y el de incorporación al Régimen de Jóvenes Agri-cultores, en su caso.

El pago básico, el ecológico y el de jóvenes agricultores

forman el núcleo de los pagos directos

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1.Bien a los agricultores con derecho a un pago envirtud del régimen de pago básico que respeten entodas sus hectáreas admisibles las siguientes prác-ticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente:

1. Diversificación de cultivos

2. Mantenimiento de los pastospermanentes existentes

3. ,Contar con superficies de interésecológico en la superficie agraria

2. O bien a aquellos agricultores que cumplan al-guna de las prácticas equivalentes; serán aque-llas que incluyan prácticas similares que rindan unnivel de beneficio para el clima y el medio ambienteequivalente o superior al de una o varias de las tresprácticas contempladas antes. Estas prácticas equi-valentes no estarán sujetas a doble financiación.

¿A QUIÉN BENEFICIA Y CÓMO?

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¿QUÉ CONDICIONESENGLOBA CADA UNA DEESTAS PRÁCTICAS?1. EN LA DIVERSIFICACIÓN

DE CULTIVOS• Cuando las tierras cultivables del agricultor cubranentre 10 y 30 hectáreas y no se dediquen total-mente a cultivos bajo agua durante una parte impor-tante del año o del ciclo de cultivo, deberán existirpor lo menos 2 cultivos distintos, donde el cultivoprincipal no afectará a más del 75% de la tierra culti-vable.

• Cuando la tierra cultivable del agricultor cubramás de 30 hectáreas y no se dediquen totalmente

a cultivos bajo agua durante una parte importante delaño o del ciclo de cultivo, deberá haber al menos 3cultivos diferentes. El cultivo principal no afecta-rá a más del 75% de la tierra cultivable y los dos culti-vos principales juntos no afectará a más del 95% de latierra cultivable.

* EXCEPCIÓN:Sin perjuicio del número de cultivos requeridos, losumbrales máximos que en ellos se establecen no se-rán de aplicación a las explotaciones cuando más del75 % de las tierras de cultivo esté cubierto por gramí-neas u otros forrajes herbáceos o tierras en barbecho.En este caso, el cultivo principal de la superficie decultivo restante no incluirá más del 75% de las tierrasde cultivo restantes, salvo cuando estas tierras esténcubiertas por gramíneas u otros forrajes herbáceos otierras en barbecho.

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a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se uti-lice para producir gramíneas u otros forrajes herbáce-os, o para barbechos o para una combinación de esosusos, siempre que la superficie de cultivo no cubiertapor estos usos no exceda las 30 hectáreas.

b) Cuando más de 75% de la superficie agrícola admi-sible sea utilizada como pasto permanente para laproducción de gramíneas u otros forrajes herbáceos o

cultivos bajo el agua o una combinación de éstos,siempre que la superficie de cultivo no cubierta porestos usos no exceda las 30 hectáreas.

c) Cuando más del 50% de las superficies de tierra decultivo declaradas no hubiesen sido declaradas por elagricultor en la solicitud de ayuda del año anterior ycuando, todas las tierras de cultivo se utilicen paracultivos diferentes a los del año natural anterior.

¡OJO! NO se aplicará aquellas explotaciones:

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2. LOS PASTOS PERMANENTES

3. SUPERFICIE DE INTERÉS ECOLÓGICO

• Los EEMM garantizarán que la proporción de lassuperficies dedicadas a pastos permanentes en rela-ción con la superficie agraria total declarada por losagricultores, no disminuya más del 5% en compara-ción con la proporción de referencia que deberán es-tablecer los Estados Miembros en 2015 dividiendo lassuperficies dedicadas a pastos permanentes por lasuperficie agraria total.

• La proporción de pastos permanentes se establece-rá cada año sobre la base de las superficies declara-das por los agricultores para ese año.

* Los Estados Miembros podrán decidir aplicar laobligación de mantener pastos permanentes a escalade las explotaciones, con el fin de garantizar que la

• Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubramás de 15 hectáreas, los agricultores garantizaránque, a partir del 1 de enero de 2015, al menos el5% de las superficies cultivables de la explotacióndeclaradas por el agricultor y, si son consideradas su-perficie de interés ecológico por los EEMM, sea su-perficie de interés ecológico.

proporción de pastos permanentes no disminuya másde un 5 %. Los EEMM notificarán a la Comisión cual-quiera de estas decisiones el 1 de agosto de 2014, amás tardar.

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Los EEMM deberán decidir a más tardar el 1 deagosto 2014 qué áreas serán consideradas como talde entre algunas como: tierras en barbecho, terra-zas, paisaje, etc.

¿CUÁLES SERÁNCONSIDERADAS SUPERFICIESDE INTERÉS ECOLÓGICO?

Destacar que a los CultivosPermanentes no se les

exigirán las condiciones deGreening, pero sí accederán

al pago

PRÁCTICAS EQUIVALENTES

PRÁCTICAS EQUIVALENTES A LA DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS:

Donde cabe destacar entre otras prácticas.

• Diversificación de cultivos

Requisito: al menos tres cultivos, ocupando el princi-pal un máximo del 75%, y uno o más de los siguientes:

- Que haya al menos cuatro cultivos,- que sean aplicables umbrales máximos más bajos, - que haya una selección más apropiada de cultivos,como, por ejemplo, leguminosas, proteaginosas,cultivos que no requieren regadío ni tratamientos fi-tosanitarios, según proceda,

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- que estén incluidas variedades regionales de tiposde cultivo antiguos, tradicionales o amenazados (enal menos un 5% de la superficie que se somete a ro-tación).

• Rotación de cultivos

Requisito: al menos tres cultivos, ocupando el princi-pal un máximo del 75% y uno o ambos de los requisi-tos siguientes:

- Que se siga una secuencia plurianual de cultivosy/o barbecho más beneficiosa para el medio am-biente, o - que haya al menos cuatro cultivos.

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PRÁCTICAS EQUIVALENTES AL MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES:

• Gestión de prados o pastizales

Requisito: mantenimiento de los pastos permanentesy uno o más de los siguientes:

- Régimen de corte o siega apropiado,- mantenimiento de los elementos paisajísticos enlos pastos permanentes y control de la maleza, - variedades de pasto especificadas y/o régimen desiembra para la renovación,- evacuación de forraje o heno, - gestión adecuada de las pendientes pronuncia-das, - régimen de fertilización, - restricciones fitosanitarias.

• Regímenes de pastoreo extensivo

Requisito: mantenimiento de los pastos permanentesy uno o más de los siguientes:

- Pastoreo extensivo,- guarda de ovejas o pastoreo de montaña, - utilización de razas locales o tradicionales para lospastos permanentes.

PRÁCTICAS EQUIVALENTES EN SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO:

Requisito: aplicación de alguna de las siguientesprácticas en al menos el porcentaje de tierra de culti-vo establecido para la superficie de interés ecológico:

• Retirada de tierra por razones ecológicas.

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• Creación de "zonas de protección" para superficiesde alto valor natural, Natura 2000 u otros lugares deprotección de la biodiversidad, incluidas las zonas alo largo de setos y de cursos de agua.

• Gestión de las franjas de protección y de las lindes decampos no cultivados (régimen de corte, variedadesde pasto locales o específicas y/o régimen de siembra,resiembra con variedades regionales, no utilización depesticidas, no disponer de abonos y/o de abonos mi-nerales), sin regadío, sin sellado del suelo.

• Lindes, franjas en el terreno y terrenos gestionadospara atender a la fauna silvestre o fauna específica.

• Gestión (poda, corte, restauración, etc) de elemen-tos del paisaje (árboles, setos, muros de piedra (terra-zas)).

• Mantenimiento de suelos turbosos o húmedos enpastizales (que no utilicen ni fertilizantes ni produc-tos fitosanitarios).

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- Para ser beneficiario habrá que ser un agricultorque tenga derecho a un pago del régimen de pagobásico.

- El pago se concederá como suplemento del Pagobásico.

- Y por Hectárea y con la condición de que cum-pla alguna de las prácticas antes comentadas.

¿EN BASE A QUÉ SECONCEDERÁ EL PAGOECOLÓGICO?

• Se destinará el 30% del límite máximo nacio-nal anual.

• En España se trataría de 1.452,8 millones deeuros en 2015 (calculado en base al límite máximodisponible para España en 2015, de 4.842,6 millo-nes de euros).

¿CÓMO SE FINANCIARÁ ELPAGO?

• Producción en tierra cultivable sin utilización defertilizantes (fertilizantes minerales y abonos) y/o pro-ductos fitosanitarios, y sin regadío sin sembrar con elmismo cultivo durante dos años consecutivos en unlugar fijo.

• Conversión de la tierra cultivable en pasto perma-nente para su utilización extensiva.

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• Que la AGRICULTURA ECOLÓGICA se bene-ficiará automáticamente de este pago. De modoque, los agricultores que cumplan las condicionessobre producción y etiquetado de los productos eco-lógicos, podrán aprovecharse directamente del pa-go ecológico, sin necesidad de cumplir ninguna otraobligación, gracias a los reconocidos beneficios me-dioambientales de los sistemas de agricultura eco-lógica.

• El carácter obligatorio de estas prácticas agrícolastambién afectará a los agricultores cuyas explota-ciones estén total o parcialmente situadas en zonasde la Red “Natura 2000”, en la medida en que es-

tas prácticas sean compatibles con los objetivosde las Directivas que cubren la Red Natura, que se-rían la de conservación de los hábitats naturales,fauna y flora silvestres y la de conservación de avessilvestres.

• Y los pequeños agricultores estarán exentosde cumplir las nuevas normas incluidas en el pagoecológico.

SIN OLVIDAR

Los agricultores que percibanmenos de 1.250 euros deayuda, no tendrán quecumplir los requisitos

del "greening"

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En el sector agrario existe una tendencia al “enveje-cimiento” de sus profesionales, debido principal-mente a la falta de relevo generacional, entreotros factores. Todo esto contribuye a que solo apro-ximadamente un 20% de la población activa agrariasean considerados como jóvenes agricultores.

Es necesario adoptar políticas encaminadas a reju-venecer la población activa agraria, para con-seguir un sector agrario competitivo y con futu-ro en la UE.

JOVENAGRICULTOR

REGLAMENTO PAGOS DIRECTOS

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A través de la creación y desarrollo de nuevas activi-dades económicas por parte de los jóvenes agricul-tores. Lo cual , es desde el punto financiero muycomplejo, ya que requiere una gran inversión.

Y, ¿CÓMO SE PUEDE LOGRAR?

Establecer un apoyo específico con más ayudas di-rectas para los jóvenes agricultores al comienzo desus actividades agrarias para facilitar su instalacióninicial y el ajuste estructural de sus explotacionestras esta instalación inicial.

Antes de nada, conviene aclarar algunas cuestio-nes.

PARA ELLO, LA MEJORSOLUCIÓN CONSISTE EN:

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En lo que respecta a este pago específico, se consi-dera que es aquel que cumple las dos siguientescondiciones:

1. Las personas físicas que se instalen por pri-mera vez en una explotación como jefe de explo-tación o que se hayan instalado en ella en los 5años anteriores a la primera presentación de la soli-citud para el régimen de Pago básico.

2. Y que no tengan más de 40 años en el año depresentación de la solicitud.

¿QUÉ SE ENTIENDE PORJOVEN AGRICULTOR?

En este caso, se considera que una persona jurídicatiene derecho a percibir este pago, con el fin de ga-rantizar los derechos de los beneficiarios y de evitarla discriminación entre ellos (La Comisión Europeaamparará las personas jurídicas con socios menoresde 40 años, mediante actos delegados).

¿QUÉ PASA CON LASPERSONAS JURÍDICAS?

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¿QUÉ COBERTURA TIENE? • Se concederá a aquellos que tengan derecho al Pa-go básico.

• Previamente el agricultor tiene que activar losderechos de pago.

• Es una ayuda “Extra”, que se concede ademásdel Pago básico.

• Se concederá por agricultor y con carácterANUAL.

• Se concederá por un periodo máximo de 5 años.En el caso de que la instalación se produzca antesde la primera solicitud del Pago básico, el pago es-pecífico para jóvenes agricultores se concederá, res-tando a los 5 años previstos, los años transcurridosentre dicha instalación y dicha solicitud de Pagobásico.

PAGO ESPECÍFICO PARA JÓVENESAGRICULTORES

El pago para jóvenes delprimer pilar es compatiblecon el de incorporación del

segundo pilar

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¿CUÁL ES SU CUANTÍA?

• Se calculará cada año.

• Y se obtendrámultiplicando el número de los de-rechos de pago que el agricultor haya activado poruna cantidad fija correspondiente: al 25% del valormedio de los derechos de pago en propiedad oarrendamiento que posea el agricultor, o al 25% delimporte calculado de un porcentaje fijo resultantede la siguiente división: en el numerador, el límitemáximo nacional del régimen de Pago básico para2015 al que se le restará, en el caso de España, laayuda recibida de Pago ecológico, la de joven agri-cultor y las ayudas acopladas; todo esto dividido en-tre el límite máximo nacional para el año natural de2019.

LÍMITES MÁXIMOS EN ELNÚMERO DE DERECHOS DE PAGO ACTIVADOSLos Estados Miembros fijarán un único límite máxi-mo aplicable al número de derechos de pago activa-dos por el agricultor o al número de hectáreas admi-sibles declaradas por el mismo. Dicho límite no po-drá ser inferior a 25 ni superior a 90.

* No obstante, los Estados Miembros podrán deter-minar el pago por joven agricultor con un importe atanto alzado por explotación. ¿CÓMO?Multiplican-do la media de hectáreas/explotación de los jóvenesagricultores que soliciten el pago en 2015 por la cifracorrespondiente al 25% del pago medio nacional/hectárea.

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¿CÓMO SE FINANCIA ESTEPAGO ESPECÍFICO?El pago será de hasta el 2% del límite máximo anualdel presupuesto nacional asignado a cada EstadoMiembro según el Régimen de Pagos Directos. Can-tidad que en el caso de España, para el año 2015,se correspondería con un máximo de aproximada-mente 96,85 millones de euros.

¿PUEDO COMPLETAR ESTEPAGO ESPECÍFICO CON ALGÚNOTRO TIPO DE AYUDA?Sí. Por ejemplo, mediante una ayuda para la instala-ción en los programas de desarrollo rural.

Los requisitos para percibir este pago deben ser co-herentes con los establecidos en el segundo pilar, sibien no será necesario ser beneficiario de la ayudaen el segundo pilar para recibir este complementode pago.

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¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

En algunos sectores y casos claramente definidos, seautoriza a los Estados Miembros a utilizar parte desus límites máximos nacionales para conceder unaayuda asociada voluntaria.

1. SOLO a determinados tipos de agricultura o siste-mas agrícolas específicos que están sufriendo ciertasdificultades y que son especialmente importantespor razones económicas, sociales o medioam-bientales.

2. También a aquellos agricultores que posean, a 31de diciembre de 2014, derechos de pago concedi-dos y no dispongan de hectáreas admisibles para laactivación de estos derechos según el Régimen dePago Básico.

AYUDASACOPLADAS

PAGOS DIRECTOSACOPLADOS

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¿QUÉ FINALIDAD TIENE?Solo podrá concederse en la medida necesaria paraincentivar el mantenimiento de los actuales nivelesde producción en las regiones o sectores implicados.

¿CÓMO ES EL PAGO?• Es un pago anual.

• Se concederá dentro de unas cantidades defini-das y basadas en superficies y rendimientos fijos oen un número fijo de animales.

• Para financiar la ayuda asociada, los Estados Miem-bros pueden decidir, a más tardar el 1 de agosto delaño anterior al primer año de aplicación de dichaayuda, utilizar hasta el 8% de su límite máximo na-cional anual.

• Hasta el 13% en caso de que su nivel de ayudaasociada en al menos uno de los años del periodo2010-2014 supere el 5%. Cantidad que para Españaen 2015 correspondería con 242,13 millones de euros.

• Además, este porcentaje podrá incrementarse endos puntos porcentuales en aquellos Estados Miem-bros que decidan dedicar al menos un 2% de susobre nacional a conceder un apoyo a la producciónde cultivos de proteaginosas.

¿CÓMO SE FINANCIA?

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• En el caso de España, se podría utilizar el porcen-taje máximo del 15%. Cantidad que para España en2015, sería de 726,4 millones de euros, teniendo encuenta que el límite máximo nacional sería de 4.842,6millones de euros.

• La Conferencia Sectorial podrá revisar, a más tar-dar el 1 de julio de 2016, su decisión con respectoa los sectores a acoplar y a los importes asignadosa los mismos.

• Cuando exista la necesidad de mantener un nivel deproducción por falta de alternativas y de reducir el riesgode abandono de la producción que degenere en proble-mas sociales y/o ambientales.• Cuando haya que proporcionar un suministro estable ala industria de transformación local.• Cuando se necesite compensar desventajas que afectena agricultores de un sector particular por las continuasperturbaciones del mercado.• Cuando otra ayuda estatal o procedente de desarrollorural sea insuficiente.

¿EN QUÉ CASOS?

En España, para pagosacoplados se destinará el12,08% del límite máximo

nacional

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SECTOR

IMPORTESPAGOS

ACOPLADOS(miles €)

VACUNO DE ENGORDENODRIZA

OVINOCAPRINO

VACUNO DE LECHEREMOLACHA AZUCARERA

ARROZTOMATE PARA INDUSTRIA

FRUTOS DE CÁSCARA Y ALGARROBASCULTIVOS PROTEICOS

LEGUMBRES DE CALIDAD

40.127187.745154.89213.64593.57916.83612.2066.352

14.00044.5371.000

TOTAL 584.919

% ACOPLADOS 12,08%

¿CÓMO SE FINANCIARÁ EN ESPAÑA?Finalmente, en España se destinarán a pagos acopla-dos, 584,92 millones de euros anuales (lo que repre-senta un 12,08% del límite máximo anual), con la dis-tribución que figura en el cuadro adjunto.

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¿QUÉ FINALIDAD TIENE?

En España más del 40% de los agricultores encajandentro de esta categoría. Esto ayuda a mantener unaagricultura diversa y es necesario que sean competi-tivos.

Debido a la importancia de este sector, en la nuevaPAC se implanta un Régimen Simplificado parapequeños agricultores.

Reducir el papeleo administrativo que genera la soli-citud y el control de ayudas comunitarias, mejorandola competividad de los pequeños agricultores. Se pre-tende facilitarles la vida y reducir la complejidad quesupone actualmente para ellos, la burocracia.

RÉGIMEN DEPEQUEÑOSAGRICULTORES

REGLAMENTOPAGOS DIRECTOS12

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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE RÉGIMEN?Apoyar la estructura de las pequeñas explotacio-nes agrícolas europeas, facilitando el desarrollohacia estructuras más competitivas.

¿DE QUÉ SE TRATA?• Los Estados Miembros de la Unión Europea, vana implantar un régimen simple y específico paralos pequeños agricultores.

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• Se crea un pago a tanto alzado que sustituyaa todos los pagos directos y conlleve una simpli-ficación administrativa gracias a la disminución deobligaciones de los agricultores relativas a:

- El pago ecológico- Condicionalidad- Y el cumplimiento de la convergenciainterna

De esta forma, los agricultores que formen parte deeste régimen, estarán exentos de cumplir con lasnuevas normas de condicionalidad, con las incluidasen el pago ecológico y con la convergencia interna.

Los agricultores que así lo deseen y lo manifiestenexpresamente pueden optar por permanecer en el ré-gimen general.

¿QUIÉNES PODRÁNPARTICIPAR EN ESTE RÉGIMEN?• Todos aquellos agricultores que posean derechosde Pago básico, en propiedad o en arrenda-miento, asignados en 2015.

• Aquellos agricultores que perciban menos de1.250 euros anuales.

• Obviamente tienen que cumplir con los dos requisi-tos mínimos establecidos para poder solicitar estospagos directos, que en el caso de España suponenhaber solicitado un mínimo de 300 euros de pa-gos directos en un año natural determinado (a partirde 2017. Antes, 100 euros en 2015 y 200 euros en2016).

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¿QUÉ CONDICIONES DEBENCUMPLIR?• Durante la participación en el régimen los agricul-tores deben:

- Mantener al menos un número de hectáreas admisi-bles correspondientes al número de derechos, en pro-piedad o en arrendamiento,- y que esa cantidad esté por encima de la superficiemínima subvencionable de 1 hectárea, 2 en el casode que España decida ajustar este umbral mínimo desuperficie mínima subvencionable a esta cifra.

• Los derechos de estos agricultores no se podrántransferir, excepto por herencia.

¿HASTA CUÁNDO SEPODRÁN PRESENTAR LASSOLICITUDES?• La fecha límite será establecida por cada EstadoMiembro, a más tardar el 15 de octubre de 2015.

• Además, tanto aquellos agricultores que NO hayanpresentado su solicitud antes de la fecha fijadapor el EM como los que decidan retirarse de esteRégimen de pequeños agricultores después del 15 deoctubre de 2015, dejarán obviamente de participar eneste régimen y no podrán volver a entrar.

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¿CUÁL ES EL VALOR DE ESTOS PAGOS? • El pago será anual e irá desde los 500 euros hastalos 1.250 euros.

• El importe de la ayuda NO dependerá del tamañode la explotación. Podrá variar según lo que decidafijar cada Estado Miembro, en función de:

- Un importe máximo del 25% del pago medionacional por beneficiario, - o un importe correspondiente al pago medio a ni-vel nacional por hectárea, con un máximo de 5hectáreas.- En ambos casos, esos importes vendrán estableci-dos por los Estados Miembros sobre la base del lí-

mite máximo nacional para el año natural 2019 y delnúmero de agricultores que hayan declarado en2015 hectáreas admisibles.

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Porque se va a controlar que NO se

realice ningún pago a los agricultores que se

demuestre que, a partir del 19 de octubre

de 2011 hayan creado artificialmente

las condiciones para beneficiarse del régimen

de pequeños agricultores

¡OJO!

¿CÓMO SE FINANCIANESTOS PAGOS?• La cantidad máxima destinada a financiar esta me-dida no puede superar el 10% del límite máxi-mo anual del presupuesto que corresponda a Espa-ña. Para España en 2015, habría un máximo de484,3 millones de euros.

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• Se establecen en el Reglamento (UE) Nº1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 sobrefinanciación, gestión y seguimiento de laPAC o Reglamento Horizontal.

• Son los requisitos legales de gestión que im-pone la Unión Europea y las normas en materia debuenas condiciones agrícolas y medioambien-tales de la tierra establecidas a nivel nacional.

CONDICIONALIDADDE LAS AYUDAS

13 ¿QUÉ SON LASNORMAS DE

CONDICIONALIDAD?

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• La condicionalidad es en la actualidad obligato-ria, y todos los agricultores que reciben pagos direc-tos están sujetos a ella.

• Para la concesión de los pagos directos de laPAC (Pago básico, Pago ecológico, Régimen para jó-venes agricultores, pagos directos acoplados, y Régi-men para pequeños agricultores) es obligatorio elcumplimiento de estos requisitos legales de gestión ybuenas condiciones agrícolas.

¿QUÉ SON LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN?

Son un conjunto de normativas europeas relaciona-das con el medio ambiente, la salud pública, la sani-dad animal y vegetal y el bienestar animal. Como porejemplo, la protección de aguas contra la contamina-ción producida por nitratos procedentes de fuentesagrarias; o la conservación de aves silvestres, hábi-tats naturales y la flora y la fauna silvestres, etc.

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¿QUÉ SON LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS?

Son un conjunto de prácticas agronómicas que sedeben respetar para proteger los suelos, las superfi-cies agrícolas, incluyendo los pastos permanentes,y los hábitats. Cómo pueden ser: el mantenimientodel nivel de materia orgánica en el suelo incluida laprohibición de quemar rastrojos, creación de fran-jas para protección de márgenes de los ríos, cober-tura mínima del suelo, etc.

¿CUÁLES SON LOSOBJETIVOS DE LACONDICIONALIDAD?• Contribuir al desarrollo de una agricultura sosteniblemediante una mejor concienciación de los beneficiariossobre la necesidad de respetar las normas básicas.

• Ayudar a hacer que la PAC responda en mayor medi-da a las expectativas de la sociedad en general, graciasa una mejor conexión de esta política con las políticasen materia de medio ambiente, salud pública, sanidadanimal, fitosanidad y bienestar animal.

Este sistema de condicionalidad se mantiene en estanueva PAC, pero para facilitar su aplicación se introdu-ce una novedad importante: LA SIMPLIFICACIÓN.

La condicionalidad se simplifica respecto a la

PAC 2007-2013

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• El ámbito de aplicación de la condicionalidad sesimplifica para garantizar su comprensión y hacerlomás sencillo.

• Así, el número de Requisitos Legales de Gestión hadisminuido, pasando de 18 a 13, manteniendo sololos más importantes desde el punto de vista agrario.

• Del mismo modo, se han reducido las Normas sobreBuenas Condiciones Agrarias y Medioambientales dela tierra pasando de 15 a 7.

• Además en 2015 y 2016, las normas de condicio-nalidad también incluirán el mantenimiento de

pastos permanentes. Aunque No se aplicará a: - tierras dedicadas a pastos permanentes que vayana ser forestadas, siempre que esta forestación seacompatible con el medio ambiente y con la exclusiónde las plantaciones de árboles de navidad y de espe-cies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo.

• Las Directivas Marco sobre el Agua y el uso sosteni-ble de los plaguicidas se incorporarán a estas normassobre condicionalidad una vez se haya comprobadoque han sido correctamente aplicadas en todos los Es-tados Miembros y se hayan identificado claramentelas obligaciones que afectan a los agricultores al res-pecto.

Si un beneficiario incumple en la explotación las nor-mas de condicionalidad, se le aplicará unaPENALIZACIÓN:

¿CUÁLES SON LAS BASES DEESTA SIMPLIFICACIÓN?

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Cuando el incumplimiento sedeba a una acción u omisióndel beneficiario; y/o1. el incumplimiento esté rela-cionado con la actividad agra-ria del beneficiario2. afecte a la superficie de suexplotación.

PENALIZACIÓN

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Aquellos que reciban:

• Pagos directos.

• Ayudas por reestructuración y reconversión de viñe-dos y cosecha en verde (esta última medida, no aplica-da en España).

• Primas anuales en virtud de inversiones en el des-

arrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad delos bosques, mediante la forestación y creación de su-perficies forestales y la creación de sistemas agrofores-tales.

• Ayudas en base al desarrollo rural para agroambientey clima, agricultura ecológica, Natura 2000 y DirectivaMarco del agua, Zonas con limitaciones naturales uotras limitaciones específicas, Bienestar animal, Servi-cios silvoambientales y climáticos y conservación debosques.

No se aplicará a los beneficiarios que participen en elrégimen de pequeños agricultores ni a los que recibanayudas para conservación de recursos genéticos en laagricultura.

¿QUÉ BENEFICIARIOS ESTÁN SUJETOS A LACONDICIONALIDAD Y POR TANTO A SUSPENALIZACIONES?

¿Y EXENTOS?

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Otra novedad destacada en la Reforma de la PAC, esla fijación de un “límite” o un techo máximo nacionalen los pagos directos.

• Estos techos nacionales se establecen para cadaEstado Miembro y para cada año natural.

LÍMITEMÁXIMONACIONAL YREDUCCIÓNDE LOS PAGOS

REGLAMENTOPAGOS DIRECTOS

90

14

LÍMITE MÁXIMONACIONAL

A partir de 150.000 euros deayuda, descontados gastosde empleo, se aplicará unareducción en las ayudas

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•El valor total de todos los derechos asignados depago básico (incluida la reserva nacional o regio-nal) y de los límites máximos fijados para el pago delas siguientes ayudas:

- Pago redistributivo (No se aplicará enEspaña)- Pago ecológico- Pago zonas con limitaciones naturalesredistributivo (No se aplicará en España)- Pago para jóvenes agricultores- Pago para ayudas acopladas

Así, los Límites Máximos Nacionales para Es-paña son (en miles de euros):

• Para evitar que el importe total de los pagos direc-tos supere los límites máximos netos, cada país, encaso necesario, aplicará una reducción lineal a losimportes de dichos pagos.

• Así, si se prevé un rebasamiento de este techoglobal se procederá a unas reducciones lineales en-tre los productores que perciban más de 2.000 eu-ros en concepto de pago directos.

¿QUÉ INCLUYE EL LÍMITE MÁXIMO NACIONAL?91

Año 2015 2016 2017 20182019 y año

siguiente

MILESEUROS 4.842.658 4.851.682 4.866.665 4.880.049 4.893.433

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REDUCCIÓN DE LOS PAGOS

Por otra parte, existirá una reducción general de lospagos por encima de 150.000 euros de ayudas.

Evitar que sean las grandes explotaciones las que másse beneficien de los apoyos comunitarios.

¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

• Los Estados Miembros van a reducir la cantidad delos pagos directos concedidos a los agricultores deconformidad con el pago básico.

• La reducción va a ser de al menos un 5% (pudiendoincrementarse a decisión de los EEMM) para la partedel pago básico que exceda de 150.000 euros.

¿EN QUÉ SE BASA?

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• Para el cálculo de la reducción, al pago básico sele podrán restar las remuneraciones relacionadascon la actividad agrícola, realmente pagadas y de-claradas por el agricultor en el año natural anterior,incluidos los impuestos y cotizaciones sociales re-lacionados con el empleo.

• Cuando una vez efectuada esta operación, la can-tidad resultante supere los 150.000 millones de eu-ros, se le aplicará la citada reducción.

* Los Estados Miembros deben decidir el porcenta-je de reducción a aplicar en su EM y lo notificarán ala Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2014, asícomo, el producto previsto de las reducciones paralos años 2015 a 2019.

¿CÓMO SE CALCULAN ESTAS LIMITACIONES?

Porque se vigilará que NOse realice ningún pago alos agricultores que se

demuestre, que a partir de la fechade publicación de esta propuesta, hayan

creado artificialmente las condiciones paraevitar estas reducciones en sus ayudas.

El Estado Miembro en cuestión, recuperaráel dinero resultado de aplicar la reducción

citada y lo integrará en su programa oprogramas de desarrollo rural

¡OJO!

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Con el fin de ESTABILIZAR LOSMERCADOS Y GARANTIZAR

UN NIVEL DE VIDA EQUITATIVO A LAPOBLACIÓN AGRÍCOLA.

¿CUÁLES SON ESTOSOBJETIVOS?

Las medidas de competitividad y mercadoconstituyen la base de la Organización Comúnde Mercados. Su aplicación está dirigida a laconsecución de ciertos objetivos.

REGLAMENTO OCM ÚNICA

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OBJETIVOS Y ASPECTOSPRINCIPALES DELAS MEDIDAS DECOMPETITIVIDADY MERCADO

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Se mantiene un sistema diferenciado de sosteni-miento de los precios para los distintos sectores y sehan implantado regímenes de ayuda directa, ten-diendo en cuenta las necesidades de cada uno deestos sectores, por un lado, y la interdependenciade los diferentes sectores, por otro.

Estas medidas revisten la forma de una interven-ción pública (prácticamente no se han actualizadolos precios de intervención, respecto a la PAC 2007-2013) o, en su caso, del pago de ayudas para el al-macenamiento privado. Se mantienen las medidasde sostenimiento de los precios.

GARANTIZAR LA IGUALDAD DEACCESO A LAS MERCANCÍAS Y DE

TRATO DE LOS COMPRADORES. A través de:ayudas específicas, disposiciones específicas

para algunos sectores, se definen las Organi-zaciones de productores y las OrganizacionesInterprofesionales, y se establecen las medidasexcepcionales para evitar las perturbaciones delos mercados causadas por aumentos o caídas sig-nificativas de los precios en los mercados interioreso exteriores o por cualquier otro factor que afecte alos mercados.

Las medidas de mercado forman, junto con los pa-gos, el PRIMER PILAR DE LA PAC, proporcio-nando a los agricultores de la UE una ayuda básica ala renta anual y apoyo en caso en caso de trastornosespecíficos del mercado.

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¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DELA AGRICULTURA EUROPEA? En los últimos años, se ha puesto de relieve, princi-palmente en el sector lácteo, a raíz de los debates delgrupo de alto nivel constituido por las Administracio-nes y el sector, la necesidad de mejorar el funciona-miento de la cadena alimentaria.

Basándose en las conclusiones del Gru-po, el Reglamento refleja la propuesta ya

presentada para el sector de la leche, segúnla cual se establecen condiciones básicas en caso deque los Estados Miembros celebren contratos es-critos obligatorios con vistas a potenciar la capa-cidad de negociación de los productores de leche enla cadena alimentaria. El Reglamento refleja también

la propuesta ya presentada sobre normas de comer-cialización en el contexto del paquete de medidas so-bre la calidad.

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Se SUPRIMEN DETERMINADAS AYU-DAS SECTORIALES (leche desnatada, lú-

pulo y gusanos de seda).

Está previsto que el régimen de CUOTAS LÁCTEASexpire conforme a la normativa vigente, por lo tanto,no se modifica al respecto.

Por su parte, las CUOTAS DE AZÚCARdejarán de existir al término de la campaña

de comercialización 2016-2017.

La cobertura de productos para el reconocimientode las Organizaciones de Productores y sus asocia-ciones y de las Organizaciones Interprofesionalespor parte de los Estados Miembros se hace extensi-va a todos los sectores. Por su parte, las ayudas pa-ra la creación de agrupaciones de productores en elsector de las frutas y hortalizas se traslada al desa-rrollo rural.

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El Reglamento 1308/2013 por el que se crea laOrganización Común de Mercados (OCM úni-ca), establece una serie de medidas para regular laproducción y comercialización.MEDIDAS DE

MERCADOREGLAMENTO

OCM ÚNICA

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Desaparecen cuotas y derechos de plantación:

• Azúcar: al término de la campaña de comerciali-zación 2016-2017.

• Lácteas: 1 de Enero de 2015.

• Viñedo: Está previsto que desaparezcan en 2020.Los derechos de plantación se transforman en un ré-gimen de concesión administrativa, que estará vi-gente hasta 2030, pudiéndose incrementar la superfi-cie nacional o regional en un 1% anual. Pendiente deconcreción en España.

GESTIÓN DE LAPRODUCCIÓN

Se establecen las normas aplicables a las medidas deintervención de mercados con respecto a:

• La Intervención pública, cuando las autoridades delos Estados Miembros compran productos en régi-men de intervención y los almacenan hasta su salidaal mercado.

• Y la concesión de ayuda para el almacenamiento deproductos por agentes económicos privados.

MEDIDAS DEINTERVENCIÓN

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¿CUÁL SERÁ EL ORIGEN DEESTOS PRODUCTOS?

¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁNSUJETOS A ESTE RÉGIMEN?

Deberán ser originarios de la Unión Europea. Ade-más, si proceden de cultivos, estos deberán haberserecolectado en la Unión y si proceden de leche, estadeberá haberse producido en la Unión.

INTERVENCIÓNPÚBLICA

SECTOR PRECIOINTERVENCIÓN

TRIGO BLANDO, TRIGO DURO,CEBADA Y MAÍZ 101,3 euros/tonelada

ARROZ CON CÁSCARA 150 euros/tonelada

CARNE FRESCA O REFRIGERADAVACUNO 2.224 euros/tonelada

MANTEQUILLA 246,39 euros/100 kg

LECHE DESNATADA EN POLVO 169,80 euros/100 kg

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101

• El precio al que los productos se comprarán en régimende intervención pública, cuando la compra se efectúe a unprecio fijo, o

• el precio máximo al que los productos que pueden serobjeto de intervención pública podrán comprarse, cuandola compra se efectúe mediante licitación.

¿QUÉ SE ENTIENDE COMOPRECIO DE INTERVENCIÓNPÚBLICA?

¿CUÁLES SON LOS PERIODOSDE INTERVENCIÓN PÚBLICA?

• Para el trigo blando, el trigo duro, la cebada y el maíz, del 1 de noviembre al 31 de mayo.

• Para el arroz con cáscara, del 1 de abril al 31 de julio.

• Para la carne de vacuno, a lo largo de todo el año.

• Para la mantequilla y la leche desnatada en polvo, del 1 de marzo al 30 de septiembre.

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AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO¿A QUÉ PRODUCTOS?- Azúcar blanco- Aceite de oliva- Fibra de lino- Carne fresca o refrigerada de la especiebovina de 8 meses o más- Mantequilla producida a partir de nataobtenida directa y exclusivamente de le-che de vaca- Queso- Leche desnatada en polvo elaboradacon leche de vaca- Carne de porcino- Carne de ovino y caprino

Estas ayudas se concederán en base a las condicio-nes y los requisitos que establezca la Comisión Eu-ropea.

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NORMAS DECOMERCIALIZACIÓNY ORGANIZACIONESDE PRODUCTORESSe establece la Norma General de Comercialización ylas normas de comercialización, por sectores y/o pro-ductos, de los productos agrícolas. Así como las nor-mas de comercialización aplicables a la importacióny exportación.

Organizaciones y asociaciones de productores, or-ganizaciones interprofesionales y organizacionesprofesionales (Para más información, ver fichas18,19 y 20).

Se establecen medidas excepcionales para evitarperturbaciones del mercado.

Medidas de apoyo del mercado relacionadas con en-fermedades animales y pérdida de la confianza de losconsumidores debido a la existencia de riesgos para lasalud pública o la sanidad de los animales o plantas.

Desaparecen las cuotaslácteas y del azúcar y losderechos de viñedo se

transforman en concesionesadministrativas

DISPOSICIONESGENERALES

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El Reglamento incluye una serie de:

• Ayudas para el consumo de leche, frutas y verdurasen las escuelas.

• Ayudas en el sector del aceite de oliva y las aceitu-nas de mesa.

• Ayudas para fondos operativos en el sector de lasfrutas y hortalizas.

• Programas de apoyo del sector vitivinícola.

• Ayudas en el sector apícola.

AYUDASESPECÍFICAS

REGLAMENTO OCM ÚNICA

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17AYUDAS ESPECÍFICAS

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Programa de consumo de frutas y hortalizasen las escuelas. A través de la ayuda para la distri-bución de productos de los sectores de frutas y horta-lizas, de las frutas y hortalizas transformadas y delplátano a los niños, se concederá la ayuda de la UniónEuropea:

• Para la distribución a los niños de los centros de en-señanza.

• Y para sufragar determinados costes vinculadoscon la logística y la distribución, el equipamiento, lapublicidad, el seguimiento, la evaluación y las medi-das de acompañamiento.

Programa de consumo de leche en las escue-las. Se concederá una ayuda de la Unión para la dis-tribución a los niños en centros de enseñanza.

REGÍMENES PARAMEJORAR EL ACCESO A

LOS ALIMENTOS

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La Unión financiará programas de trabajo trienalesque elaborarán las organizaciones de productores re-conocidas, asociaciones de organizaciones de pro-ductores reconocidas o las organizaciones interprofe-sionales reconocidas en uno o en varios de los si-guientes ámbitos:

• Seguimiento y gestión del mercado en el sector delaceite de oliva y las aceitunas de mesa.

• La mejora del impacto ambiental de la olivicultura.

• La mejora de la competitividad de la olivicultura através de su modernización.

• La mejora de la calidad de los sistemas de produc-ción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa.

• El sistema de trazabilidad y la certificación y pro-tección de la calidad del aceite de oliva y las aceitu-nas de mesa bajo la autoridad de las administracio-nes nacionales.

• La difusión de la información sobre las acciones lle-vadas a cabo por estas organizaciones: OPs, AOPs yOIs.

AYUDAS EN EL SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA YACEITUNAS DE MESA

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AYUDAS EN EL SECTOR DELAS FRUTAS Y HORTALIZASLos programas operativos en el sector de las frutas yhortalizas tendrán una duración mínima de tres años ymáxima de cinco. Deberán tener al menos dos de lossiguientes objetivos:

• Planificación de la producción, incluidos la previsióny el seguimiento de la producción y del consumo.

• Mejora de la calidad de los productos, ya sean fres-cos o transformados.

• Incremento del valor comercial de los productos.

• Promoción de los productos, ya sean frescos o trans-formados.

• Medidas medioambientales, en particular las relati-vas al agua, y métodos de producción que respeten elmedio ambiente, incluida la agricultura ecológica.

• Prevención y gestión de crisis.

Los programas operativos se presentarán a los EstadosMiembros para su aprobación.

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Cada Estado Miembro pondrá en marcha un Progra-ma de apoyo al sector que podrá incluir las siguientesmedidas:

Información y promoción de los vinos de la UE en los Estados Miembros, con el fin de informar a losconsumidores sobre el consumo responsable de vinoy los sistemas de denominaciones de origen e indica-ciones geográficas de la Unión y en los terceros paí-ses, con el fin de mejorar su competitividad.

Reestructuración y reconversión de viñedostienen como finalidad aumentar la competitividad de

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AYUDAS DE APOYOESPECÍFICAS EN SECTORVITIVINÍCOLA

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los productores vitivinícolas. También podría contri-buir a mejorar los sistemas de producción sosteniblesy la huella ambiental del sector vitivinícola; sólo po-drá cubrir una o más de las siguientes actividades:

• Reconversión varietal, incluso mediante sobrein-jertos.

• Reimplantación de viñedos.

• Replantación de viñedos cuando sea necesario trasel arranque obligatorio por motivos sanitarios o fito-sanitarios por orden de la autoridad competente delEM.

• Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos, enparticular la introducción de sistemas avanzados deproducción sostenible.

Cosecha en verde: la destrucción o eliminación to-tal de los racimos de uvas cuando todavía están in-maduros, reduciendo así a cero el rendimiento de lazona en cuestión. No se aplicará en España.

Fondos mutuales: prestación de ayudas a los pro-ductores que deseen asegurarse contra las fluctua-ciones del mercado. No se aplicará en España.

Seguro de cosecha. No se aplicará en Españaal existir un Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Inversiones e Innovación en el sector vitivi-nícola: apoyo a inversiones tangibles o intangi-bles en instalaciones de transformación y en infraes-tructura vinícola, así como en estructuras e instru-mentos de comercialización. Se destinarán a mejorarel rendimiento global de la empresa y su adaptación

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Con la finalidad de mejorar las condiciones generalesde producción y comercialización de los productosapícolas, los Estados Miembros podrán establecerprogramas nacionales para el sector de laapicultura de una duración de tres años (progra-mas apícolas). Se elaborarán en colaboración conlas organizaciones representativas del sector apícola.

La contribución de la UE a los programas apícolasequivaldrá al 50% de los gastos efectuados por losEEMM para esos programas.

En estos programas podrán incluirse las medidas si-guientes:

AYUDAS EN EL SECTORAPÍCOLA

a las demandas del mercado, así como a aumentar sucompetitividad, y se referirán a la producción o co-mercialización de los productos vitivinícolas con elfin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia ener-gética global y los procesos sostenibles.

Destilación de subproductos: Podrá concederseapoyo para la destilación voluntaria u obligatoria desubproductos de la viticultura que se haya realizado.El importe de la ayuda se determinará en porcentajevolumétrico y por hectolitro de alcohol producido. Nose pagará ninguna ayuda para el volumen de alcoholcontenido en los subproductos que se vayan a desti-lar superior en un 10% al volumen de alcohol conteni-do en el vino producido.

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• Asistencia técnica a los apicultores y a las organi-zaciones de apicultores.

• Lucha contra las agresiones y las enfermedades dela colmena, en particular contra la varroasis.

• Racionalización de la trashumancia.

• Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis deproductos apícolas para ayudar a los apicultores a co-mercializar y valorizar sus productos.

• Medidas de apoyo a la repoblación de la cabañaapícola de la UE.

• Cooperación con los organismos especializados pa-ra crear programas de investigación aplicada en elsector de la apicultura y de los productos transforma-dos a partir de ésta.

• Seguimiento del mercado.

• Mejora de la calidad de los productos con objeto deexplotar el potencial de los mismos en el mercado.

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Con la intención de potenciar la posición de los pro-ductores agrarios en la cadena alimentaria, se propo-nen unas herramientas dirigidas a mejorar la situa-ción negociadora de los agricultores europeos. Unade ellas son las Organizaciones de Productores reco-nocidas (OP).

ORGANIZACIONESDE PRODUCTORES

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Serían aquellas “estructuras” desde las que se coor-dinan determinadas actividades en común. El obje-tivo principal es lograr un equilibrio de la ca-dena alimentaria.

Deben estar constituidas y controladas según nor-mas que garanticen a los productores asociados elcontrol democrático de su organización y de las deci-siones de ésta.

Se han ampliado los sectores respecto a la PAC ac-tual. Se incluirían productores de: cereales, arroz,azúcar, forrajes desecados, semillas, lúpulo, aceite deoliva y aceitunas de mesa, lino y cáñamo, frutas yhortalizas, productos vegetales transformados a basede frutas y hortalizas, plátanos, vino, árboles y otrasplantas vivos, bulbos, raíces y similares, flores corta-das y follaje ornamental, tabaco, carne de vacuno, le-che y productos lácteos, carnes: de porcino, ovino ycaprino y de aves de corral, huevos, alcohol etílico deorigen agrícola, productos apícolas, gusanos de seday otros (caballos y cerdos vivos, etc).

¿QUÉ ES UNA OP?

¿QUÉ SECTORES PUEDENCONSTITUIR UNA OP?

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Por iniciativa de los productores.

¿CÓMO SE CREA?

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1. Ajustar la producción a la demanda del merca-do, sobre todo en relación a la calidad y cantidad.

2. Concentrar la oferta y comercialización de laproducción de los miembros de la OP, incluyendola comercialización directa.

3. Optimizar los costes de producción y los be-neficios de las inversiones realizadas en respuestaa normas relativas al medio ambiente y al bienes-tar de los animales, y estabilizar los precios de pro-ducción.

¿QUÉ VENTAJAS TIENECREAR UNA OP?

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4. Realizar estudios y desarrollar iniciativas enrelación con métodos de producción sostenibles,prácticas innovadoras, competitividad económicay la evolución del mercado.

5. Promover la ayuda técnica para obtener prácti-cas de cultivo y técnicas de producción respetuo-sas con el medio ambiente, como puede ser la rota-ción de cultivos, así como de prácticas y técnicascorrectas en materia de bienestar de los animales.

6. Promover la asistencia técnica y prestar estetipo de asistencia para el uso de normas de pro-ducción, mejorar la calidad de los productos ydesarrollar productos con denominación de origenprotegida, indicación geográfica protegida o cu-biertos por una etiqueta de calidad nacional.

7. Adecuada gestión de subproductos y resi-duos para proteger y preservar el entorno natural yla biodiversidad.

8. Contribuir a un uso sostenible de los recursosnaturales y a la lucha contra el cambio climático.

9. Desarrollar iniciativas en materia de publicidady comercialización.

10. Gestionar los fondos mutuales contempladosen los programas operativos en el sector de la frutay de las hortalizas.

11. Proporcionar la asistencia técnica necesariapara la utilización de los mercados futuros y delos sistemas de seguro.

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Creadas a su vez a iniciativa de OPs reconocidas quesoliciten formar parte de una misma entidad.

Si ya cumplimos estas condiciones. Ahora.. ¿cómose obtiene el reconocimiento de estas OPs yAOPs?

El reconocimiento como entidad jurídica, correspon-de a la Comunidad Autónoma donde esté situada lasede social de la entidad solicitante. Dicha Comuni-dad Autónoma enviará los datos al MAGRAMA parasu inscripción en el Registro Nacional.

Dentro de las OPs y AOPs, cabe destacar el papel delas dedicadas al sector hortofrutícola por funcionardesde hace ya muchos años y ser las más representati-vas en nuestro país, comúnmente conocidas comoORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEFRUTAS Y HORTALIZAS (OPFHs).

Estas OPFHs ocupan una posición estratégica en el sec-tor de frutas y hortalizas para ofrecer productos con ele-vado valor añadido y servicios de diferentes tipos a losconsumidores y a los contribuyentes. A través de estasorganizaciones se busca: reequilibrar el poder en la ca-dena agroalimentaria, fomentar la concentración de laoferta y reequilibrar la balanza comercial de la UE.

ASOCIACIONES DEORGANIZACIONES DEPRODUCTORES (AOPs)

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¿CÓMO ALCANZAN ESTAS FINALIDADES?

Apoyando la mejora de la competitividad y posiciona-miento en los mercados del sector hortofrutícola, actú-an como interlocutores el sector y la administración,asesorando al sector sobre programas y fondos operati-vos, realizando estudios sobre precios y costes, etc.

Las normas sobre reconocimiento sobre las OPs y las OIs(ver ficha 19) se extienden ahora a todos los sectores, conla posibilidad adicional de poder financiar la creación deesas organizaciones con los fondos de desarrollo rural.

Se prevé la posibilidad de que los agriculto-res negocien colectivamente contratos de

suministro de aceite de oliva, carne de vacuno,cereales y determinados cultivos herbáceos bajo deter-minadas condiciones y salvaguardias.

Los Estados Miembros deben reconocer

obligatoriamente, previa solicitud,

a las OPs de los siguientes sectores:

1. frutas y hortalizas, con respecto a uno o

varios productos de ese sector, y/o dichos

productos destinados únicamente a la

transformación2. aceite de oliva y aceitunas de mesa

3. gusanos de seda4. lúpulo

¡OJO!

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ORGANIZACIONESINTERPROFESIONALES

REGLAMENTO OCM ÚNICA

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19

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Organización constituida por representantesde actividades económicas vinculadas a laproducción, y al menos a alguna de las si-guientes fases de la cadena de suministro: latransformación o comercio, incluida la distri-bución, de productos en uno o más sectores.

¿QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓNINTERPROFESIONAL?

Puede comprender los sectores agrícola, ganade-ro, forestal y pesquero.

¿QUÉ SECTORES COMPRENDE?

Cereales, arroz, azúcar, forrajes desecados, semillas,lúpulo, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lino y cá-ñamo, frutas y hortalizas, productos transformados abase de frutas y hortalizas, plátanos, vino, árboles yotras plantas vivos, bulbos, raíces y similares, florescortadas y follaje ornamental, tabaco, carne de vacu-no, leche y productos lácteos, carnes: de porcino, ovi-no y caprino y de aves de corral, huevos, alcohol etíli-co de origen agrícola, productos apícolas, gusanos deseda y otros (caballos y cerdos vivos, etc).

¿Y QUÉ PRODUCTOS?

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• Se tiene que crear a iniciativa de todas o algu-nas de las organizaciones o asociaciones que la cons-tituyen.

• Y perseguir una finalidad específica, que po-drá consistir en uno o más de estos OBJETIVOS:

- Mejorar el conocimiento y transparencia dela producción y el mercado, por ejemplo publi-cando datos estadísticos sobre precios, volúmenesy duración de contratos anteriores; también me-diante un análisis de la posible evolución futura delmercado a nivel regional o nacional o internacional;- contribución a una mejor coordinación de la pues-ta en el mercado de los productos del sector de la le-che y de los productos lácteos, en particular me-

ADEMÁS

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diante trabajos de investigación y estudios de mer-cado; - promoción del consumo de leche y productos lác-teos en los mercados interiores y exteriores y sumi-nistro de información al respecto;- exploración de posibles mercados de exportación;- elaborar contratos tipo compatibles con la nor-mativa europea;- sacar a la venta productos que estén adaptados alas necesidades del mercado y a los gustos yexpectativas de los consumidores, especial-mente en materia de calidad , por ejemplo las carac-terísticas específicas de los productos acogidos auna denominación de origen protegida (DOP) o unaindicación geográfica protegida (IGP);- divulgación de información y realización de in-vestigaciones de mercado para orientar la pro-ducción;

- mantenimiento y desarrollo del potencial de pro-ducción del sector lácteo, en particular promovien-do la innovación y el apoyo a los programas de in-vestigación aplicada y desarrollo, con el fin de ex-plotar todo el potencial de la leche y los productoslácteos, especialmente para crear productos con va-lor añadido y más atractivos para el consumidor;- búsqueda de métodos que permitan limitar eluso de productos veterinarios, mejorar la ges-tión de otros insumos y mejorar la seguridad de losalimentos y la salud de los animales;

Las OrganizacionesInterprofesionales podránelaborar contratos tipo

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- desarrollar métodos e instrumentos para me-jorar la calidad de los productos en todas lasfases de la producción y la comercialización;- fomentar la producción integrada y sos-tenible u otros métodos de producción respe-tuosos con el medio ambiente y realizar estu-dios sobre los beneficios que nos proporcionan;- impulsar un consumo sano de los productos ala vez que se informa sobre los problemas deri-vados de patrones de consumo peligrosos;- realizar campañas de promoción, espe-cialmente en terceros países.;- explotación del potencial de la agriculturaecológica y protección y promoción de dichaagricultura, así como de la elaboración de pro-ductos con denominaciones de origen, sellosde calidad e indicaciones geográficas.

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Existe un reconocimiento obligatorio: los Es-tados Miembros deberán reconocer, previa solicitud,a las OIs del sector del aceite de oliva y las acei-tunas de mesa y del sector del tabaco.

* En el caso de que una organización de productoresreconocida, una asociación reconocida de organiza-ciones de productores o una organización interprofe-sional reconocida que opere en una o varias circuns-cripciones económicas de un Estado Miembro seaconsiderada representativa de la producción, el co-mercio o la transformación de un producto dado, elEstado Miembro podrá disponer, previa solicitud dela organización, que algunos de los acuerdos, decisio-nes o prácticas concertadas pactadas en el marco dedicha organización sean obligatorios, por un periodo

limitado, para otros operadores, tanto individualescomo agrupados, que operen en esa o esas circuns-cripciones económicas y no pertenezcan a la organi-zación u asociación.

RECONOCIMIENTO

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REGLAMENTO OCM ÚNICA

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RELACIONESCONTRACTUALES DE LAS OPs Y DE LAS OIs

20 Uno de los elementos más relevantes de la reformason las relaciones contractuales de las organizacio-nes de productores y organizaciones interprofesiona-les, donde destacan como elementos más relevantes.

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De forma general, si un Estado Miembro decide res-pecto a un determinado producto agrario que:

1) Todas las entregas, en su territorio, de esos pro-ductos, de un productor a un transformador o a undistribuidor deben ser objeto de un contrato por es-crito entre las partes, y/o

2) los primeros compradores deben presentar unaoferta por escrito para un contrato de entrega, en suterritorio, de esos productos agrarios, por parte de losproductores, dicho contrato o dicha oferta deberácumplir las siguientes condiciones:

a) realizarse antes de la entrega, b) formalizarse por escrito, e c) incluir, en particular, los elementos siguientes:

i) el precio que se pagará por la entrega, el cual de-berá:

- ser fijo y figurar en el contrato; y/o - calcularse combinando varios factores estable-cidos en el contrato, que pueden incluir indica-dores del mercado que reflejen los cambios en lascondiciones del composición de los productosagrarios entregados;

ii) la cantidad y la calidad de los productos en

A. RELACIONESCONTRACTUALES

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cuestión que pueden o deben ser entregados y elcalendario de dichas entregas; iii) la duración del contrato, que podrá incluir ouna duración definida o una duración indefinidacon cláusulas de rescisión; iv) información detallada sobre los plazos y proce-dimientos de pago; v) las modalidades de recogida o entrega de losproductos agrarios; y vi) las reglas aplicables en caso de fuerza mayor.

Se aplicarán una o ambas de las condiciones siguien-tes:

a) Si un EM decide, exigir que se formalicen contra-tos por escrito para la entrega de productos agrarios,podrá establecer una duración mínima, aplicable úni-camente a los contratos por escrito entre un produc-

tor y el primer comprador de los productos agrarios.Dicha duración mínima será de al menos 6 meses yno obstaculizará el correcto funcionamiento del mer-cado interior;

b) si un EM decide que el primer comprador de pro-ductos agrícolas debe presentar una oferta por escri-to de contrato al productor, podrá prever que la ofertaincluya una duración mínima del contrato. Dicha du-ración mínima será de al menos 6 meses.

Se entenderá, sin perjuicio del derecho del productorde rechazar esa duración mínima, siempre y cuandolo haga por escrito. En tal caso, las partes tendrán li-bertad para negociar todos los elementos del contrato.

* De forma particular, analizamos los siguientes sec-tores:

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• Las condiciones de compra de remolacha azucareray caña de azúcar, incluidos los contratos de suminis-tro previos a la siembra, se regirán por acuerdos es-critos interprofesionales entre, por una parte, los pro-ductores de la Unión de remolacha azucarera y cañade azúcar o, en su nombre, las organizaciones a lasque pertenecen y, por la otra, las empresas azucare-

ras de la Unión o, en su nombre, las organizaciones alas que pertenecen.

• En los contratos de suministro de remolacha azuca-rera, se hará una distinción en función de si las canti-dades de azúcar que se vayan a producir son:

- azúcar de cuota, o - azúcar producido al margen de cuotas.

• Las empresas azucareras comunicarán los siguien-tes datos al EM en el que produzcan azúcar:

- las cantidades de remolacha de azúcar de cuota,para las que hayan firmado contratos de suministroantes de la siembra así como el contenido de azúcaren el que se basan esos contratos; - el rendimiento estimado de esas cantidades.

B. SECTOR DEL AZÚCAR

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En el caso de que un EM (En España es ya de apli-cación a través del Real Decreto 1363/2012, de 28de septiembre, por el que se regula el reconoci-miento de las OPs de leche y de las OIs en el sectorlácteo y se establecen sus condiciones de contrata-ción. Publicado en el BOE núm. 237 de 2 de Octu-bre de 2012) exija contrato por escrito, éste deberácumplir las condiciones generales enumeradas enel apartado A, y además:

ii) el volumen de leche cruda que puede y/o debe serentregado y el calendario de dichas entregas;

C. SECTOR DE LA LECHE YPRODUCTOS LÁCTEOS

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iii) la duración del contrato, que podrá incluir una du-ración definida o indefinida con cláusulas de resci-sión;

iv) información detallada sobre los plazos y procedi-mientos de pago;

v) las modalidades de recogida o distribución de le-che cruda; y

vi) las reglas aplicables en caso de fuerza mayor.

• Las negociaciones por una organización de pro-ductores podrán tener lugar:

a) Con o sin transferencia de la propiedad de la lechecruda de los ganaderos a la organización de produc-tores;

b) si el precio negociado es el mismo o no, para laproducción conjunta de algunos o todos los miem-bros;

c) siempre que, por lo que respecta a tal organizaciónde productores, se cumpla la totalidad de las condi-ciones siguientes:

- el volumen de leche cruda objeto de las negocia-ciones no supere el 3,5% de la producción total de laUnión; y - el volumen de leche cruda objeto de las negocia-ciones producido en un EM determinado nosupere el 33% de la producción nacional to-tal de dicho Estado miembro; y - el volumen de leche cruda objeto de las negocia-ciones entregado en un EM determinado no supereel 33% de la producción nacional total de dicho EM.

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Los EEMM podrán fijar normas de comercializaciónpara regular la oferta. Las normas no podrán:

a) Tener por objeto ninguna transacción posterior a laprimera comercialización del producto de que se trate;

b) disponer la fijación de precios, incluyendo aquellosfijados con carácter indicativo o de recomendación;

c) bloquear un porcentaje excesivo de la cosechaanual normalmente disponible;

d) dar pie para negar la expedición de los certificadosnacionales o de la Unión necesarios para la circulacióny comercialización de los vinos, cuando dicha comer-cialización se ajuste a las normas antes mencionadas.

SECTOR DE LOS VINOS

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• Una organización de productores, podrá negociar,en nombre de sus miembros, con respecto a una par-te o a la totalidad de la producción acumulada de susmiembros, contratos de suministro de aceite de oliva.

• Las negociaciones por parte de la organización deproductores reconocida podrán tener lugar:

a) Con o sin transferencia de la propiedad del aceitede oliva de que se trate de los productores a la organi-zación de productores;

b) sea el precio negociado el mismo o no, por lo querespecta a la producción acumulada de algunos o detodos los miembros;

SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA

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c) siempre que, por lo que respecta a una organiza-ción de productores concreta, el volumen de la pro-ducción de aceite de oliva objeto de las negociacio-nes que es producido en un EM determinado nosupere el 20% del mercado relevante; a losefectos del cálculo, el volumen de la producción deaceite de oliva, se distinguirá el aceite de oliva paraconsumo humano del aceite de oliva para otros usos;

d) siempre que, por lo que respecta al volumen deaceite de oliva objeto de dichas negociaciones, la or-ganización de productores concentre la oferta y co-mercialice el producto de sus miembros.

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Una organización de productores en el sector dela carne de vacuno, podrá negociar, en nombrede sus miembros, con respecto a una parte o a latotalidad de la producción acumulada de susmiembros, contratos de suministro de ganadobovino destinado al sacrificio del género BosTaurus:

a) De menos de 12 meses; y b) de 12 meses o de más edad.

Las negociaciones por una organización de pro-ductores reconocida podrán tener lugar:

a) Con o sin transferencia de la propiedad de losganaderos a la organización de productores;

b) sea el precio negociado el mismo o no por lo querespecta a la producción acumulada de algunos o detodos los miembros;

c) siempre que, por lo que respecta a una organiza-ción de productores concreta, la cantidad de carnede vacuno objeto de las negociaciones que es produ-cida en un EM determinado no supere el 15% dela producción nacional total de cada uno de losproductos mencionados antes expresada en equiva-lente de peso en canal;

d) siempre que, por lo que respecta a la cantidad decarne de vacuno objeto de dichas negociaciones, laorganización de productores concentra la oferta y co-mercializa el producto de sus miembros.

SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO

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Una organización de productores reconocida, podránegociar, en nombre de sus miembros, con respecto auna parte o a la totalidad de la producción acumuladade sus miembros, contratos de suministro de uno o va-rios de los siguientes productos no destinados a lasiembra y, en el caso de la cebada no destinados a la

fabricación de malta: trigo blando, cebada, maíz, cen-teno, trigo duro, avena, triticale, semillas de colza, se-millas de girasol, soja, habas, guisantes secos.

• Las negociaciones por parte de la organización deproductores reconocida podrán tener lugar:

a) Con o sin transferencia de la propiedad del productode que se trate de los productores a la organización deproductores;

b) con independencia de que el precio negociado seael mismo o no para la producción conjunta de algunoso todos los miembros;

c) siempre que, por lo que respecta a los productos co-mentados anteriormente y a una organización de pro-ductores concreta, la cantidad de la producción objeto

SECTOR DE CULTIVOSHERBÁCEOS

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SECTOR DEL ACEITE DEOLIVA, ACEITUNAS DE MESAY TABACO• En el caso de las Organizaciones Interprofesionalesdel aceite de oliva, aceitunas de mesa y tabaco, po-drán entre otros objetivos: concentrar y coordinar elsuministro y la comercialización de la producción desus miembros.

de las negociaciones que es producida en un EM de-terminado no supere el 15% de la producciónnacional total de dicho producto en el EM encuestión;

d) siempre que, por lo que respecta a la cantidad deproductos objeto de dichas negociaciones, la organi-zación de productores concentre la oferta y comerciali-ce el producto de sus miembros.

En el caso de las negociaciones contractuales de lasOPs de los sectores de la leche y productos lácteos,aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos,los productores miembros de dichas organizacionesno deben pertenecer a otra OP que negocie contratosen su nombre y no deben estar obligados a entregarsu producción a una cooperativa que no sea miembrode la OP de que se trate.

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BLOQUE III. SEGUNDO PILAR DE LA PAC

DESARROLLO RURAL

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La POLÍTICA DE DESARROLLO RURAL comple-menta los pagos directos y las medidas de mer-cado y contribuye de este modo a conseguir los obje-tivos de la PAC.

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) a través del cual se financia la política dedesarrollo rural, contribuye a la estrategia Europa 2020:

• Fomentando un desarrollo rural sostenible en toda laUnión Europea como complemento de los demás ins-trumentos de la PAC, la política de cohesión y la políti-ca pesquera común.

• Contribuyendo a que el sector agrícola de la UE seamás equilibrado desde el punto de vista territorial ymedioambiental, más respetuoso con el clima, y másinnovador.

OBJETIVOSDELDESARROLLORURAL

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21

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La ayuda al desarrollo rural debe contribuir a lograr:

1. Fomentar la competitividad de la agricultura.2. Garantizar la gestión sostenible de losrecursos naturales y la acción por el clima.

3. Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades ruralesincluyendo la creación y la conservación del empleo.

Estos objetivos que contribuyen a la estrategia Europa2020 en busca de un crecimiento inteligente, sosteniblee integrador, se incluyen en las 6 prioridades de desarro-llo rural de la Unión Europea.

¿CUÁLES SON SUSOBJETIVOS EN LA PAC?

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Suponen una traducción de los ob-jetivos temáticos correspondien-tes del Marco Común Estratégico.

¿EN QUÉ SE BASAN LAS PRIORIDADES DEDESARROLLO RURAL DE LA UNIÓN?

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¿CUÁLES SON LASPRIORIDADES?

1. FOMENTAR LA TRANSFERENCIA DECONOCIMIENTOS Y LAS INNOVACIONES ENLOS SECTORES AGRARIO Y FORESTAL Y EN LASzONAS RURALES

Haciendo especial hincapié en:a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desa-

rrollo de la base de conocimientos en las zonas ru-rales.

b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la produc-ción de alimentos y la silvicultura, por una parte, yla investigación y la innovación, por otra, para, en-

tre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejo-res resultados medioambientales.

c) Fomentar el aprendizaje permanente y la forma-ción profesional en el sector agrario y el forestal.

2. MEjORAR LA VIABILIDAD DE LASExPLOTACIONES Y LA COMPETITIVIDAD DETODOS LOS TIPOS DE AGRICULTURA EN TODAS LAS REGIONES, Y PROMOVER LASTECNOLOGíAS AGRíCOLAS INNOVADORAS YLA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES

Haciendo especial hincapié en:a) Mejorar los resultados económicos de todas las ex-

plotaciones y facilitar la restructuración y moderni-zación de las mismas, en particular con objeto deincrementar su participación y orientación hacia elmercado, así como la diversificación agrícola.

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b) Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultoresadecuadamente formados, y en particular el relevo ge-neracional.

3. FOMENTAR LA ORGANIzACIÓN DE LA CADENA DEDISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, EN PARTICULAR LATRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIzACIÓN DE LOSPRODUCTOS AGRARIOS, EL BIENESTAR ANIMAL YLA GESTIÓN DE RIESGOS EN EL SECTOR AGRARIO

Haciendo especial hincapié en:a) Mejorar la competitividad de los productores primarios

integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a tra-vés de:• Sistemas de calidad.• Añadir valor a los productos agrícolas.• Promoción en mercados locales y circuitos de distri-bución cortos.

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• Agrupaciones de productores y organizacionesde productores y organizaciones interprofesiona-les.

b) Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en lasexplotaciones.

4. RESTAURAR, PRESERVAR Y MEjORAR LOSECOSISTEMAS RELACIONADOS CON LAAGRICULTURA Y LA SILVICULTURA

Haciendo especial hincapié en:a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, en

particular en las zonas Natura 2000, en las zonascon limitaciones naturales u otras limitaciones es-pecíficas y en los sistemas agrarios de gran valornatural, así como el estado de los paisajes europeos.

b) Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestiónde los fertilizantes y de los plaguicidas.

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c) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la ges-tión de los mismos.

5. PROMOVER LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOSY ALENTAR EL PASO A UNA ECONOMíAhIPOCARBÓNICA Y CAPAz DE ADAPTARSE ALOS CAMBIOS CLIMÁTICOS EN EL SECTORAGRARIO, ALIMENTARIO Y FORESTAL

Haciendo especial hincapié en:a) Lograr un uso más eficiente del agua en la agricul-

tura.b) Lograr un uso más eficiente de la energía en la

agricultura y en la transformación de alimentos.c) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renova-

bles de energía, subproductos, desechos, residuosy demás materia prima no alimentaria para impul-sar el desarrollo de la bioeconomía.

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d) Reducir las emisiones de gases de efecto inverna-dero y de amoníaco de las actividades agrícolas.

e) Fomentar la conservación y captura de carbono enlos sectores agrícola y forestal.

6. FOMENTAR LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA REDUCCIÓN DE LA POBREzA Y ELDESARROLLO ECONÓMICO EN LAS zONASRURALES

Haciendo especial hincapié en:a) Facilitar la diversificación, la creación y el desarro-

llo de pequeñas empresas y la creación de empleo.b) Promover el desarrollo local en las zonas rurales.c) Mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la in-

formación y la comunicación, así como su uso y lacalidad en las zonas rurales.

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La gestión del FEADERdeberá coordinarse con la delos fondos estructurales y el

fondo de cohesión

NOVEDADESDE LAREFORMA

DESARROLLORURAL

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22

Se ha mantenido la idea fundamental del actualconcepto de Desarrollo Rural, es decir unos regíme-nes plurianuales concebidos y cofinanciados porlos Estados Miembros (o las regiones). Sin embar-go, en este nuevo periodo ya no se establecen 3ejes vinculados a los aspectos económico, ambien-tal y social con sus correspondientes requisitos mí-nimos en materia de gasto en relación con cada eje.

¿CÓMO SE HA PLANTEADOLA REFORMA?

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El nuevo periodo de programación se articu-la entorno a las 6 prioridades siguientes.

1. Promover la transferencia de conocimientos y lainnovación.

2. Fomentar la competitividad.3. Mejorar la organización de la cadena de distribu-

ción de alimentos y la gestión de riesgos.4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas.5. Promover la eficiencia de los recursos y alentar el

paso a una economía hipocarbónica.6. Fomentar la inclusión social, la reducción de la

pobreza y el desarrollo económico en las zonasrurales.

¿CUÁLES SON LAS CLAVES DE LA REFORMA?

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Estas prioridades con sus correspondientes indica-dores de objetivos serán la base de la programacióndel desarrollo rural.

Los Estados Miembros deberán destinar al menosel 30% del FEADER en cada Programa a cues-tiones relacionadas con la gestión del terri-torio y la lucha contra el cambio climático.

El Desarrollo Rural que conforma el segundo pilarde la PAC funcionará en coordinación con:

• El primer pilar (Pagos Directos y Medidas demercado). • Y como complemento, los demás fondos de laUE, que inciden en el medio rural:

- Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER)- Fondo Social Europeo (FSE)- Fondo de Cohesión- Y el Fondo Europeo Marítimo y de laPesca (FEMP)

¿CÓMO SE GESTIONAN LOSFONDOS DE DESARROLLO RURAL?

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• Para lograr una mayor coherencia, los fondos es-tán incluidos, a escala de la UE, en un Marco Es-tratégico Común que, a escala nacional, setraducirá en contratos de asociación en los que sefijarán objetivos comunes y reglas de funciona-miento.

Facilita la gestión de los proyectos tanto para losbeneficiarios como para las autoridades nacionalesy el desarrollo de proyectos integrados.

Se incluye una Asociación Europeapara la Innovación en materia de

Productividad y Sostenibilidad Agrarias.¿Qué finalidad tiene?• Fomentar un uso eficiente de los recursos, cons-truir puentes entre la investigación y la práctica yen general, estimular la innovación.

¿QUÉ VENTAJAPROPORCIONA ESTEENFOQUE COMÚN?

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• Funciona mediante grupos operativos encarga-dos de proyectos innovadores y cuenta con el apo-yo de una red.

En el nuevo periodo, los Estados Miem-bros tienen la posibilidad de establecer

subprogramas con porcentajes de ayudasuperiores (10% más, con un límite del 90%) con elfin de cubrir las necesidades de los jóvenes agricul-tores, las pequeñas explotaciones, las zonas demontaña y las cadenas de distribución cortas.

Las medidas de desarrollo rural sehan reducido y ajustado para resolver

problemas de ámbito de aplicación y ejecución.Como la mayor parte de las medidas pueden servirpara más de un objetivo o prioridad, ya no se consi-dera conveniente agruparlas por ejes. Además, secrea:• Una medida específica para la agricultura ecoló-gica.• Se incorpora una nueva delimitación de zonas so-metidas a limitaciones naturales específicas.

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• Se mejoran las disposiciones de ayuda a los pro-yectos medioambientales conjuntos.

Se refuerza y amplía la actual medidade cooperación, que agrupa una am-

plia variedad de tipos de cooperación (económi-ca, medioambiental y social) entre un gran númerode beneficiarios posibles.

Ahora, engloba explícitamente los proyectos pilotoy la cooperación interregional y transnacional.

La iniciativa LEADER y el trabajo através de redes deberán seguir te-

niendo un papel decisivo, especialmente enlo que a desarrollo de las zonas rurales y difusiónde las innovaciones se refiere. La ayuda orientadaa LEADER será coherente y se coordinará con laayuda al desarrollo local procedente de otros fon-dos de la UE de gestión compartida. Al menosun 5% de los fondos FEADER en cada Programatendrán que gestionarse según la metodologíaLEADER.

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La política de desarrollo rural de la Unión Europea secanaliza a través de los Programas de Desarrollo ruralfinanciados por el Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER).

PROGRAMASDEDESARROLLORURAL

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23 DESARROLLORURAL

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• Cada Programa de Desarrollo Rural (PDR) debe de-finir una estrategia para alcanzar los objetivos fi-jados en relación con las prioridades de desarro-llo rural de la Unión a través de una serie de me-didas de desarrollo rural.

• Estos objetivos deben extraerse de un conjuntocomún de indicadores de objetivos para todos losEstados Miembros.

• Cada Estado Miembro puede elaborar:- Un Programa nacional de desarrollo rural paratodo su territorio.- Un conjunto de programas regionales.

- O, en casos debidamente justificados, unprograma nacional y un conjunto de pro-gramas regionales. En este caso las medidas olos tipos de operaciones se programarán bien a ni-vel nacional, bien a nivel regional, y se garantizarála coherencia entre las estrategias de los progra-mas nacionales y regionales. Será el caso de Espa-ña. El programa nacional incluirá lo relacionado

¿QUÉ SON LOS PROGRAMASDE DESARROLLO RURAL?

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con la Asociación Europea para la Innovación, elfomento de la integración cooperativa y la Red Ru-ral Nacional. Costará con una dotación de 238 mi-llones de euros.

* Aquellos Estados Miembros que elaboren progra-mas regionales también podrán presentar un marconacional con los elementos comunes de esos pro-gramas, sin asignación presupuestaria separada,con el fin de facilitar la coordinación entre las regio-nes para abordar los desafíos de alcance nacional.Será también el caso de España.

* Los marcos nacionales de los Estados Miembrosque contengan programas regionales podrán asi-mismo contener un cuadro que resuma, por región ypor año, la contribución total del FEADER al EM deque se trate para todo el período de programación.

• Con el objetivo de lograr las prioridades deDesarrollo Rural de la Unión Europea, los Esta-dos Miembros pueden incluir, en sus Programas deDesarrollo Rural, Subprogramas Temáticos.

• Estarán dirigidos a resolver necesidades espe-cíficas, en ámbitos de especial importancia paraellos.

•Pueden estar relacionados, entre otras cosas, con:

¿QUÉ SON LOSSUBPROGRAMASTEMÁTICOS?

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¿En estos casos las ayudasserán más elevadas?

- Jóvenes agricultores- Pequeñas explotaciones agrícolas- Zonas de montaña- Creación de cadenas de distribucióncortas- Mujeres de las zonas rurales - Mitigación y adaptación al cambioclimático, así como, la biodiversidad

• Si, los Estados Miembros podrán aumentar lasayudas, a través de porcentajes más altos para lasoperaciones que reciban ayuda a través de estossubprogramas temáticos. Concretamente en el ca-so de:

- Aquellos dirigidos a pequeñas explotacionesy cadenas de distribución cortas, mitiga-ción del cambio climático y adaptación aeste, así como, biodiversidad: podrán aumentarlas ayudas un 10%.- Y en el caso de jóvenes agricultores y zonasde montaña los porcentajes máximos de ayudapodrán aumentar según marca el Reglamento deDesarrollo Rural para cada tipo de actividad.

• En cualquier caso, el porcentaje máximo total dela ayuda NO podrá ser superior al 90%.

Los subprogramas temáticoscontarán con más

cofinanciación FEADER

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Para cada PDR, los Estados Miembros o las regio-nes deben designar:

1. Una autoridad de gestión.2. Un organismo pagador. 3. Un organismo de certificación.

La gestión y aplicación eficiente, eficaz y co-rrecta de cada programa de desarrollo rural co-rrerá a cargo de una única autoridad de ges-tión, que será designada por el Estado Miembrocorrespondiente.

¿CÓMO SE EJECUTAN Y GESTIONAN?

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• Puede ser: un organismo público o privado ,que actúe a nivel nacional o regional, o el propioEstado Miembro, que se encargará de la gestión delprograma en cuestión.

• Parte de sus tareas de gestión y ejecución, podrándelegarse en uno o varios organismos intermedios(autoridades locales, organismos de desarrollo regio-nal o las organizaciones no gubernamentales). Pero laautoridad de gestión seguirá siendo plenamente res-ponsable de la eficacia y el cumplimiento de estasfunciones.

• Son las autoridades de gestión las que deciden siincluir las medidas en los PDR.

Es necesario que cada uno de estos Programas deDesarrollo Rural sea objeto de un SEGUIMIENTOPERIÓDICO para asegurarse de que progresa con-forma a los objetivos fijado y de una EVALUACIÓNpara mejorar su calidad y comprobar sus logros.

¿QUIÉN ES ESTA AUTORIDADDE GESTIÓN?

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Por acuerdo de Conferencia Sectorial (Ministerio deAgricultura y CCAA) se ha realizado el siguientereparto de fondos FEADER entre los 17 programasregionales (estas cantidades deberán cofinanciarseen cada PDR con fondos nacionales, procedentesdel Ministerio de Agricultura y de las CCAA).

REPARTO DE LAS AYUDAS DE DESARROLLO RURAL POR COMUNIDADESAUTÓNOMAS

DISTRIBUCIÓN

CC.AA. AsignaciónMillones €

Reparto%

ANDALUCÍAARAGÓN

ASTURIAS, PRINCIPADO DEBALEARS, ILLES

CANARIASCANTABRIA

CASTILLA Y LEÓNCASTILLA-LA MANCHA

CATALUÑACOMUNITAT VALENCIANA

EXTREMADURAGALICIA

MADRID, COMUNIDAD DEMURCIA, REGIÓN DE

NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DEPAÍS VASCO

RIOJA, LA

1.906,0466,8325,061,0157,598,8

969,01.147,1348,5204,0890,2889,876,5

219,2136,587,1

70,0

23,7%5,8%4,0%0,8%2,0%1,2%

12,0%14,2%4,3%2,5%11,1%11,0%0,9%2,7%1,7%1,1%

0,9%

TOTAL CCAA 8.053,0 100,0%

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Cada una de las medidas de Desarrollo Rural se va a in-cluir en el Programa de Desarrollo Rural para que contri-buya específicamente a la consecución de una o variasde las prioridades en desarrollo rural de la Unión Euro-pea. La decisión sobre su inclusión o no en el Programadependerá de la Autoridad de Gestión.

MEDIDAS DEDESARROLLORURAL

¡TIENES QUE ESTARATENTO A LOS PLAzOS!

24 Salvo para las medidas incluidas en el Programanacional (mencionadas en la ficha 23), la Autoridadde gestión del Programa de Desarrollo Rural en tuComunidad Autónoma, publicará una Ordende convocatoria para cada línea de ayuda inclui-da en el Programa.

¿CÓMO PUEDO SOLICITARESTAS AYUDAS?

¡OJO!

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1. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS YACTIVIDADES DE INFORMACIÓN

Incluye actividades de información y formaciónprofesional, como cursos de formación, talleres ysesiones de orientación para las personas que tra-bajan en el sector agrícola. Así como, intercambiosde breve duración referentes a la gestión de las ex-plotaciones agrícolas y silvícolas, o visitas a explo-taciones agrícolas y silvícolas. La ayuda se concederá a las personas que desarro-llen sus actividades en los sectores agrario, alimen-tario y forestal, a los responsables de las gestión delas tierras y PYMES de zonas rurales.

¿CUÁLES SON ESTASMEDIDAS ESPECÍFICAS?

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2. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN Y SUSTITUCIÓN DESTINADOS A LASExPLOTACIONES AGRARIAS

Destinados a ayudar a los agricultores, jóvenesagricultores, titulares forestales, otros gestores detierras y PYMES de las zonas rurales a sacar partidode estos servicios de asesoramiento para mejorarlos resultados económicos y medioambientales, asícomo el respeto por el medio ambiente. El benefi-ciario, será el prestador de los servicios de aseso-ramiento o formación.

3. REGíMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOSAGRíCOLAS Y ALIMENTICIOS

La ayuda se concederá a los agricultores y agrupa-ciones de agricultores que participen por primera

vez en estos regímenes de calidad, durante un pe-riodo máximo de 5 años. Consistirá en un pagoanual basado en los costes de participación en es-tos sistemas.

4. INVERSIONES EN ACTIVOS FíSICOS

Cubren entre otras:a) Inversiones materiales o inmateriales que mejo-ren el rendimiento global y la sostenibilidad de laexplotación agrícola; b) en la transformación, comercialización o el de-sarrollo de productos agrícolas o el algodón, ex-ceptuados los productos de la pesca (antigua me-dida 123);c) en infraestructuras destinadas al desarrollo,modernización o adaptación de la agricultura y elsector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a

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las superficies agrícolas y forestales, la consolida-ción y mejora de tierras y el suministro y ahorro deenergía y agua; od) que sean inversiones no productivas vincula-das a la realización de objetivos agroambientales

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y en materia de clima, como el estado de conser-vación de la biodiversidad de especies y hábitats,y el refuerzo del carácter de utilidad pública deuna zona de la red Natura 2000 u otros sistemasde alto valor natural que se determinen en el pro-grama.

5. RECONSTITUCIÓN DEL POTENCIAL DEPRODUCCIÓN AGRíCOLA DAÑADO PORDESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES EIMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVASADECUADAS

La ayuda se concederá a los agricultores, a lasagrupaciones de éstos o a entidades públicas cuan-do demuestren el vínculo entre la inversión realiza-da por dichas entidades y el potencial de produc-ción agrícola.

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6. DESARROLLO DE ExPLOTACIONESAGRíCOLAS Y EMPRESAS

El pago abarcará: una ayuda destinada a la crea-ción de empresas para jóvenes agricultores, activi-dades no agrícolas en zonas rurales y el desarrollode pequeñas explotaciones. Además de inversio-nes en la creación y desarrollo de actividades noagrícolas y pagos anuales o un pago único paraagricultores que puedan optar al régimen de pe-queños agricultores.

7. SERVICIOS BÁSICOS Y RENOVACIÓN DEPUEBLOS EN LAS zONAS RURALES

Esta ayuda solo podrá abarcar las pequeñas in-fraestructuras que determinen los Estados Miem-bros o las regiones, en el programa. Con excepcio-

nes específicas, para inversiones en banda anchay energías renovables.

8. INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE zONASFORESTALES Y MEjORA DE LA VIABILIDAD DELOS BOSQUES

Para creación de sistemas agroforestales, preven-ción y reparación de los daños causados a bosquespor los incendios forestales, los desastres naturalesy las catástrofes, como las plagas y los brotes de en-fermedades, las amenazas relacionadas con el cli-ma, etc.

9. REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE BOSQUES

La ayuda se concederá a titulares de tierras públi-cos y privados y a sus asociaciones, y abarcará los

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de crecimiento rápido solo cubrirá los costes de im-plantación.Serán subvencionables tanto las tierrasagrícolas como las que no los sean.

10. IMPLANTACIÓN DE SISTEMASAGROFORESTALES

Es decir la utilización de terrenos en los se combi-nan la explotación forestal y agrícola en las mismastierras. Se concederá a los titulares de tierras pri-

costes de establecimiento y una prima anual porhectárea que cubra las pérdidas de ingresos agrí-colas y los costes de mantenimiento, incluyendodesbroces previos y posteriores, durante un perío-do máximo de doce años. En el caso de tierraspertenecientes al Estado, solo podrá concederseayuda cuando el organismo que gestione dichastierras sea un organismo privado o un municipio. La ayuda concedida para la forestación de tierraspropiedad de organismos públicos o para árboles

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vados y a municipios y a sus asociaciones. Abar-cará los costes de implantación y una prima anualpor hectárea que cubra los costes de mantenimien-to durante un período máximo de 5 años.

11. PREVENCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOSBOSQUE DAÑADOS POR INCENDIOS Y PORDESASTRES NATURALES

Ayuda se concederá a los titulares de bosques pri-vados y públicos y a otros organismos públicos y dederecho privado y a sus asociaciones. Para cons-truir infraestructuras de protección, restauracióndel potencial forestal dañado, etc.

12. INVERSIONES PARA INCREMENTAR LACAPACIDAD DE ADAPTACIÓN Y EL VALORMEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMASFORESTALES

Destinada a personas físicas, a titulares de bos-ques privados y públicos y a otros organismos pú-blicos y de derecho privado y a sus asociaciones.

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Para cumplir los compromisos medioambientales,aumentando por ejemplo el potencial de atenua-ción del cambio climático.

13. INVERSIONES EN TECNOLOGíAS FORESTALESY EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIzACIÓN YLA COMERCIALIzACIÓN DE LOS PRODUCTOSFORESTALES

Se concederá a titulares de bosques públicos y pri-vados, a municipios y sus asociaciones y a PYMEspara inversiones destinadas a la mejora del poten-cial forestal o a la transformación, movilización y lacomercialización de los productos de la silviculturapara aumentar su valor.

14. CREACIÓN DE AGRUPACIONES YORGANIzACIONES DE PRODUCTORES

Que tengan como objetivo (ver ficha 18):- Adaptar la producción y el rendimiento de los pro-ductores miembros a las exigencias del mercado.

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- Colocar en común bienes en el mercado, incluyen-do la preparación para la venta, la centralización delas ventas y de los suministros.- Establecer unas normas comunes sobre la infor-mación en lo que se refiere a la producción, en par-ticular las cosechas y sobre cualquier otra activi-dad.Estas agrupaciones y organizaciones de producto-res deberán ser reconocidas por las autoridadescompetentes de los Estados Miembros sobre la ba-se de un plan empresarial.

15. AGROAMBIENTE Y CLIMA

Las ayudas se concederán a los agricultores,agrupaciones de agricultores y otros gestores detierras que se comprometan voluntariamente a rea-lizar operaciones con el objetivo de dar cumplimien-

to a uno o varios compromisos medioambientales yclimáticos en las tierras agrícolas. Esta medida es-tará dirigida tanto al mantenimiento como a la pro-moción de los cambios necesarios en las prácticasagrícolas que entrañen una aportación positiva almedio ambiente y al clima. Deberá incluirse obliga-toriamente en los programas de desarrollo rural. Setrata de las antiguas medidas agroambientales.

16. AGRICULTURA ECOLÓGICA

La ayuda se concederá por hectárea de superficieagrícola a los agricultores o agrupaciones que secomprometan voluntariamente a adoptar o mantenerlas prácticas y métodos de agricultura ecológica yque se ajusten a la definición de agricultores activosCubrirá solo los requisitos que impongan mayoresexigencias. Estos compromisos se contraerán por un

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periodo de 5 a 7 años. Cuando la ayuda se concedacon miras a la conversión a la agricultura ecológica,los Estados Miembros podrán fijar un periodo inicialmás corto correspondiente al período de conversión.Cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento dela agricultura ecológica, los Estados Miembros po-drán prever en sus programas una prórroga anual,una vez finali-zado el periodo inicial. Cuando se tratede nuevos compromisos relativos al mantenimientoque enlacen directamente con el compromiso asumi-do en el periodo inicial, los Estados miembros podránfijar un periodo más corto en sus programas de des-arrollo rural.

Las ayudas se concederán anualmente y compen-sarán a los beneficiarios por la totalidad o una partede los costes adicionales y las pérdidas de ingresoscomo consecuencia de los compromisos suscritos.

17. PAGOS EN EL MARCO DEL PLAN NATURA2000 Y DE LA DIRECTIVA MARCO SOBRE ELAGUA

Se concederá anualmente por hectárea de super-ficie agrícola o hectárea de superficie forestal paracompensar a los beneficiarios por los costes adicio-nales y las pérdidas de ingresos como consecuen-cia de las dificultades que supone en estas zonas laaplicación de ambas Directivas. Destinada a los

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agricultores, titulares de bosques privados y aso-ciaciones de titulares privados de bosques.

18. AYUDA A LAS zONAS CON LIMITACIONESNATURALES U OTRAS LIMITACIONESESPECíFICAS (ver ficha 25)

Se concederá anualmente por hectárea superficieagrícola para compensar a los agricultores por la to-talidad o una parte de los costes adicionales y las

pérdidas de ingresos como consecuencia de las li-mitaciones que supone la producción agrícola en lazona en cuestión. Esta diferencia se calculará com-parando con las zonas que no se ven afectadas porlas limitaciones naturales u otras limitaciones es-pecíficas. A la hora de calcular los costes adiciona-les y las pérdidas de ingresos, en casos debidamen-te justificados, los Estados Miembros pueden dife-renciar el nivel de los pagos teniendo en cuenta: lagravedad de las limitaciones permanentes detecta-das que afecten a las actividades agrícolas y el sis-tema de explotación.

19. BIENESTAR ANIMAL

La ayuda se concederá a aquellos agricultores quese comprometan voluntariamente a llevar a cabooperaciones para cumplir uno o varios compromi-

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sos de bienestar animal, que se contraerán por pe-riodos de 1 a 7 años, renovable. La ayuda seráanual.

20. SERVICIOS SILVOAMBIENTALES YCLIMÁTICOS Y CONSERVACIÓN DE LOSBOSQUES

La ayuda se concederá por hectárea de superficieforestal a silvicultores públicos y privados y a otrosorganismos públicos y de Derecho privado y a susasociaciones, cuando se comprometan voluntaria-mente a llevar a cabo operaciones donde se cum-plan uno o varios compromisos silvoambientales yclimáticos. En el caso de bosques pertenecientes alEstado, solo podrá concederse ayuda cuando el or-ganismo que gestione dichos bosques sea un orga-nismo privado o un municipio. Los compromisos

se contraerán inicialmente por un periodo de 5 a 7años.

21. COOPERACIÓN

Para fomentar ciertas formas de cooperación entreal menos dos entidades o entre agentes de diferen-tes regiones o Estados Miembros. La ayuda se li-mitará a un periodo máximo de 7 años.

22. GESTIÓN DEL RIESGO

Ofrece nuevas posibilidades para gestionarla fuerte volatilidad de los mercados agrícolas. Esta ayuda abarcará: las contribuciones financie-ras a las primas del seguro de cosechas, animales yplantas por las pérdidas económicas causadas a losagricultores por adversidades climáticas, enferme-

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dades animales o vegetales, infestaciones por pla-gas, o un incidente medioambiental; las contribu-ciones financieras a mutualidades para pagar com-pensaciones financieras a los agricultores por estaspérdidas económicas; y un instrumento de estabili-zación de las rentas. De forma resumida:

22.1. SEGURO DE COSEChAS, ANIMALES Y PLANTASSolo para los contratos de seguros que cubranpérdidas económicas por una adversidad climática,

un brote o enfermedad animal o vegetal, o una in-festación por plaga o un incidente medioambiental.

22.2. MUTUALIDADES PARA ADVERSIDADESCLIMÁTICAS, ENFERMEDADES ANIMALES YVEGETALES, INFESTACIONES POR PLAGAS EINCIDENTES MEDIOAMBIENTALES

Las mutualidades deberán estar acreditadas, con-tar con una política transparente de cuentas y res-ponsabilidades.

22.3. UN INSTRUMENTO DE ESTABILIzACIÓN DELAS RENTASSolo podrá concederse cuando la disminuciónde la renta esté por encima del 30% de la renta anualmedia del agricultor en el trienio anterior o de surenta media trienal basada en el periodo quinquenalanterior, excluidos los valores más alto y más bajo.

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¿EN BASE A QUÉ SEASIGNARÁ ESTA AYUDA?Se concederá anualmente por hectárea de superficieagrícola utilizable para compensar a los agricultorespor los costes adicionales y las rentas que no hayanrecibido debido a las limitaciones que supone la pro-ducción agrícola en la zona en cuestión.

ZONAS CONLIMITACIONESNATURALES U OTRASLIMITACIONESESPECÍFICAS

ZONAS DESFAVORECIDAS

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25

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¿A QUIÉN SE CONCEDE?A los agricultores que se comprometan a proseguirsus actividades agrícolas en estas zonas.

Comparando con las zonas que no se ven afectadaspor limitaciones naturales u otras limitaciones espe-cíficas.

• A la hora de calcular los costes adicionales y laspérdidas de ingresos, en casos debidamente justifi-cados, los Estados Miembros podrán diferenciar elnivel del pago teniendo en cuenta: - La gravedad de las limitaciones permanentes de-tectadas que afecten a las actividades agrícolas; - el sistema de explotación.

¿CÓMO SE CALCULARÁNESTOS COSTES ADICIONALESY LOS BENEFICIOS NORECIBIDOS?

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174

¿CUÁL ES SU CUANTÍA?El importe de la ayuda variará entre los siguientes va-lores:

a. Un mínimo de 25 euros por hectárea yaño sobre la base del promedio de la zonadel beneficiario de la ayuda.b. Un máximo de 250 euros por hectárea yaño.c. Un máximo de 450 euros por hectárea yaño en zonas montañosas.

* Los importes b y c, podrán aumentarse en ca-sos debidamente documentados teniendo encuenta circunstancias específicas que deberán jus-tificarse en los programas de desarrollo rural.

• Los Estados Miembros establecerán que las ayu-das sean decrecientes por encima de un determina-do límite de superficie por explotación, que deberá fi-jarse en el programa.

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¿CÓMO SE DESIGNAN LASZONAS CON LIMITACIONESNATURALES U OTRASLIMITACIONES ESPECIFICAS?

¿CUÁNDO PODRÁN OPTARA LA AYUDA?

Los Estados Miembros designarán estas zonas deacuerdo con las siguientes categorías:

1. Zonas de montaña.2. Zonas distintas de las de montaña conlimitaciones naturales significativas.3. Y otras zonas con limitacionesespecíficas.

1. zONAS DE MONTAÑA

Cuando exista una limitación importante de las posi-bilidades de utilizar la tierra por un aumento de loscostes necesarios para trabajarla debido a:

• La existencia, a causa de la altitud, de condicionesclimáticas extremas que reduzcan notablemente elperiodo vegetativo.

• La presencia, a más baja altitud y en la mayor partede la zona considerada, de: - pendientes demasiado pronunciadas para el uso demaquinaria,

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- O que necesiten la utilización de equipos especialesmuy costosos,- O una combinación de estos dos factores cuando,siendo menor la dificultad que resulte de cada uno deellos por separado, los dos juntos den lugar a una difi-cultad del mismo nivel.

Cuando se considere que:

• Presentan limitaciones naturales significativas.

• Y al menos el 60% de la Superficie agrícola cumplecomo mínimo uno de los criterios biofísicos pa-ra la delimitación de las zonas con limitaciones na-turales.

¿CUÁNDO PODRÁN OPTARA LA AYUDA?

2. ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA

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Al delimitar estas zonas los Estados Miembros debe-rán hacer unos ajustes muy precisos, basados en cri-terios objetivos con el fin de excluir zonas calificadascomo zonas con limitaciones naturales significativas,pero que las hayan superado gracias a las inversioneso la actividad económica.

¿CUÁLES SON ESTOSCRITERIOS BIOFÍSICOS PARADELIMITAR LAS ZONAS CONLIMITACIONES NATURALES?

Los relativos a:

• CLIMA (baja temperatura; sequía).• CLIMA Y SUELO (exceso de humedad delsuelo).• SUELO (drenaje del suelo limitado; textura ydureza desfavorables; profundidad de enraiza-miento superficial; escasas propiedades quími-cas).• TERRENO (pendiente escarpada).

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Serán distintas de las dos anteriores. Podrán optara estos pagos cuando se vean afectadas por limita-ciones específicas y deba mantenerse en ellas lagestión de las tierras para preservar o mejorar elmedio ambiente, conservar el medio rural y preser-var el potencial turístico de la zona o para protegerel litoral. Estarán compuestas por zonas agrícolasdentro de las cuales las condiciones de producciónnatural sean similares y cuya superficie total nosupere el 10 % de la superficie del Estado Miembrode que se trate.

Además, también podrán optar a los pagos previs-tos en este apartado las zonas en que:

3. OTRAS zONAS CON LIMITACIONES ESPECíFICAS

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• Como mínimo el 60 % de la superficie agrícola cum-pla al menos dos de los criterios biofísicos para la de-limitación de zonas con limitaciones naturales, cadauno dentro de un margen no superior al 20 % del um-bral indicado, o • como mínimo el 60 % de la superficie agrícola estéformado por zonas que cumplan al menos uno de estoscriterios en el umbral indicado, y por zonas que cum-plan al menos dos de los criterios, cada uno dentro deun margen no superior al 20 % del umbral indicado.

Los Estados Miembros o regiones adjuntarán a susprogramas de desarrollo rural:

• La delimitación existente o modificada de las zonasde montaña y otras zonas con limitaciones específicas.• Y la NUEVA delimitación de las zonas distintas delas de montaña.

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• En el período de programación 2007-2013, el úni-co tipo de cooperación que recibía explícitamenteayuda en virtud de la política de desarrollo rural era:la cooperación para el desarrollo de nuevosproductos, procesos y tecnologías en el sec-tor agrícola y alimentario y en el sector fo-restal.

• Esta ayuda sigue siendo necesaria, pero debeadaptarse para responder mejor a las exigencias dela economía del conocimiento.

COOPERACIÓN

26¿CUÁL ES LA SITUACIÓNACTUAL EN EL AMBITO DE LA COOPERACIÓN?

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DESARROLLORURAL

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Se refuerza y amplía el alcance dela actual medida: Agrupando a un

número mucho mayor de tipos de coopera-ción (económica, medioambiental y social) con un re-pertorio más amplio de beneficiarios (desde los agen-tes económicos más pequeños a los mayores).

¿Para qué? Porque se ha demostrado que puedecontribuir a alcanzar los objetivos de la política dedesarrollo rural ayudando a los agentes económicosde las zonas rurales a superar las desventajas econó-micas, medioambientales y otras desventajas comola fragmentación.

También, el apoyo del Feader a través deLEADER debe englobar proyectos de co-

operación interterritorial entre agrupacionesde un solo Estado Miembro, proyectos de coopera-ción transnacional entre agrupaciones de variosEEMM o proyectos de cooperación entre agrupacio-nes de EEMM y terceros países.

¿CÓMO PUEDE ADAPTARSE?

La medida de cooperación se refuerza y se ampliarespecto a 2007-2013

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Se concederá en virtud de esta medida ayuda parafomentar las modalidades de cooperación entre almenos 2 entidades, en concreto:

• Planteamientos de cooperación entre diversosagentes del sector agrario, la cadena alimentaria y elsector forestal de la Unión Europea y otros agentesque contribuyan al logro de los objetivos y priorida-des de la política de desarrollo rural, como las agru-paciones de productores, las cooperativas y las orga-nizaciones interprofesionales.

• La creación de grupos y redes. Esta ayuda seconcederá solo a los grupos y redes nuevos y a los

que inicien una actividad nueva para ellos. La inicia-tiva LEADER y el trabajo a través de redes seguiránteniendo un papel decisivo, especialmente en lo quea desarrollo de las zonas rurales y difusión de las in-novaciones se refiere.

• La creación y el funcionamiento de grupos opera-tivos de la Asociación Europea de la Innovación(AEI) en materia de productividad y sostenibilidadagrícolas.

¿EN QUÉ SE BASA LA AYUDAA LA COOPERACIÓN?

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183

Entre otros con:

• Los proyectos piloto.

• El desarrollo de nuevos productos, prácticas,procesos y tecnologías en los sectores agrícola, ali-mentario y forestal.

• La cooperación entre pequeños agentes paraorganizar procesos comunes de trabajo y compartirinstalaciones y recursos, así como para el desarrolloo la comercialización de servicios turísticos relacio-nados con el turismo rural.

• La cooperación horizontal y vertical entre losagentes de la cadena de distribución con miras aimplantar y desarrollar cadenas de distribucióncortas y mercados locales.

• Las actividades de promoción en contextos lo-cales con miras al desarrollo de cadenas de distribu-ción cortas y mercados locales.

• Intervenciones conjuntas emprendidas para ate-nuar o adaptarse al cambio climático.

• Planteamientos conjuntos con respecto a pro-yectos medioambientales y prácticas medioambien-tales en curso, incluidas una gestión más eficien-te del agua, la utilización de energías reno-vables y la preservación de los paisajes agrí-colas.

¿CON QUÉ SE RELACIONA LA COOPERACIÓN?

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• La cooperación horizontal y vertical entre los agen-tes de la cadena de distribución en el suministrosostenible de biomasa destinada a la elaboraciónde alimentos y la producción de energía y los proce-sos industriales.

• La aplicación, en particular por agrupaciones de so-cios públicos y privados de estrategias de desa-rrollo local centradas en una o varias prioridades dela UE en el ámbito del desarrollo rural.

• La elaboración de planes de gestión forestal oinstrumentos equivalentes.

• La diversificación de las actividades de explotaciónen actividades relacionadas con la atención sani-taria, la integración social, la agricultura res-paldada por la comunidad y la educación so-bre el medio ambiente y la alimentación.

• Los estudios de la zona de que se trate, estudios deviabilidad y elaboración de un plan empresarial o deun plan de gestión forestal o instrumento equivalen-te, o una estrategia de desarrollo local.

¿QUÉ COSTES DESTINADOSA LA COOPERACIÓNESTARÁN CUBIERTOS POR ESTA AYUDA?

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185

• Actividades de animación realizadas en la zonade que se trate para hacer viable un proyecto terri-torial colectivo o un proyecto que vaya a ser des-arrollado por un grupo operativo de la AEI (Aso-ciación Europea de Innovación) en materiade productividad y sostenibilidad agrícolas. En elcaso de los grupos, las actividades de animacióntambién podrán consistir en la organización de cur-sos de formación y redes entre los miembros, y lacaptación de nuevos miembros.

• Costes de funcionamiento de las actividades decooperación.

• Costes directos de proyectos específicos vincula-dos a la ejecución de un plan empresarial, un planmedioambiental, un plan de gestión forestal o equi-valente, una estrategia de desarrollo u otras actua-

ciones centradas en la innovación, incluidas laspruebas.

• Actividades de promoción.

¿CÓMO ES ESTA AYUDA?• Se limitará a un máximo de 7 años, con excep-ción, en casos debidamente justificados de las activi-dades medioambientales colectivas.

• La cooperación podrá combinarse con proyectossubvencionados por fondos de la Unión distintos delFEADER en el mismo territorio. Los Estados Miem-bros controlarán que la compensación no sea excesi-va como consecuencia de la combinación de estamedida y otros instrumentos de ayuda nacionales ode la UE.

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LEADER en su origen, se constituyó como una ini-ciativa comunitaria de desarrollo rural de laUnión Europea.

• Tiene por objeto promover el desarrollo ruralmediante la diversificación y valorización económicaen áreas rurales de la Unión Europea.

• La diferencia entre LEADER y las medidas de des-arrollo rural “tradicionales” es que a través de estametodología, son los actores del medio rural los quedeciden el modelo de desarrollo de su territorio.

LEADER186

27 DESARROLLORURAL

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• El enfoque LEADER se basa en fomentar el de-sarrollo de las zonas rurales, teniendo plena-mente en cuenta las necesidades multisectorialesde desarrollo rural endógeno, a través de un plantea-miento ascendente (decisión de “abajo a arriba”), laaplicación de enfoques innovadores, la ejecución deproyectos de cooperación y la creación de redes departenariado locales.

• En 2007, por vez primera, se incluye la IniciativaLEADER, en todos los programas de desarrollo rural,en base al Reglamento de Desarrollo rural, con loque a través de un enfoque ascendente se podíangestionar todas las medidas incluidas en dicho Re-glamento.

• Para 2014-2020, LEADER se mantiene y su aplica-ción debe seguir siendo obligatoria para todos losprogramas de desarrollo rural (al menos un 5% de lacontribución del FEADER en cada Programa). Porotra parte, en la nueva programación, bajo esta me-todología, se podrán gestionar otros fondos (FSE yFEDER), a decisión de cada Estado Miembro, lo quesupone un impulso para el enfoque LEADER.

¿EN QUÉ CONSISTE?187

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• Son partenariados locales entre los sectores públicoy privado, en los que están representantes de los ac-tores principales del medio rural, organizacionesagrarias, empresarios, organizaciones ecologistas,administración y otras entidades presentes en el me-dio rural.

¿QUÉ SON LOS GRUPOS DEACCIÓN LOCAL (GAL)?

• Una ayuda para financiar:

- Un “Kit de puesta en marcha de LEADER”,que consiste en ayuda para actividades de capaci-

¿QUÉ NOVEDADESINCORPORA LA PROPUESTA?Las actuaciones financiadas

a través de la metodologíaLEADER contarán con un80% de cofinanciación

FEADER

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189

tación destinadas a las comunidades locales que nohayan aplicado LEADER en el período 2007-2013 yayudas para pequeños proyectos piloto.

La ayuda al amparo del «kit de puesta en marcha deLeader» no estará supeditada a la presentación deuna estrategia de desarrollo local de LEADER.

• Esta ayuda se concederá a:

1. Proyectos de cooperación dentro de un EstadoMiembro (cooperación interterritorial) o pro-yectos de cooperación entre territorios de distintosEstados miembros o con territorios de terceros paí-ses (cooperación transnacional);

2. Asistencia técnica preparatoria de proyectos decooperación interterritorial o transnacional, siempre

que los grupos de acción local puedan demostrarque tienen prevista la ejecución de un proyecto con-creto.

• Aparte de otros grupos de acción local, los miem-bros de un grupo en el marco del FEADER podrán ser:

- Un grupo de socios públicos y privados locales deun territorio rural que aplique una estrategia de de-sarrollo local dentro o fuera de la Unión; - un grupo de socios públicos y privados locales deun territorio no rural que aplique una estrategia dedesarrollo local.

• El apoyo a través de LEADER se coordinará con laayuda para el desarrollo local procedente de otrosfondos de la UE de gestión compartida (debereflejarse en el Acuerdo de asociación).

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Los Estados Miembros van a esta-blecer un sistema para asesorar a

los beneficiarios sobre la gestión de tierras yexplotaciones, conocido como: “EL SISTEMADE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTA-CIONES”.

Se establece en el Reglamento (UE) Nº1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 so-bre financiación, gestión y seguimientode la PAC o Reglamento Horizontal.

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28 DESARROLLORURAL

SISTEMA DEASESORAMIENTO A LASEXPLOTACIONES

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• Estará a cargo de uno o varios organismos de-signados, que podrán ser públicos o privados.

• Los Estados Miembros en este ámbito de encar-garán de:

- Controlar que los asesores que trabajen en el sis-tema de asesoramiento a las explotaciones esténadecuadamente cualificados y se formen periódica-mente.- Garantizar una clara separación entre asesora-miento y controles.- Facilitar a los beneficiarios, cuando proceda me-diante el uso de medios electrónicos, la lista corres-pondiente de organismos designados.- Controlar que estos organismos designados no di-vulguen ningún dato personal o individual, que ob-tengan en el ejercicio de su asesoramiento, a todapersona que no sea el beneficiario gerente de la ex-plotación afectada.

¿QUIÉN SE ENCARGA DE SU GESTIÓN?

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Ofrecer consejos a los beneficiarios. Ayudándo-les a ser más conscientes de la relación entre lasprácticas agrarias y la gestión de las explotacio-nes agrarias, por una parte, y las normas en ma-teria de medio ambiente, cambio climático, bue-na condición agrícola de la tierra, seguridad ali-mentaria, salud pública, sanidad animal, fitosa-nidad y bienestar animal, por otra.

¿CUÁL ES SU FINALIDAD? NO DEBE AFECTAR, EN NINGúN CASO, A LA OBLIGACIÓN YRESPONSABILIDAD DE LOSBENEFICIARIOS DE RESPETAR DIChAS NORMAS

¡OJO!

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Este sistema de asesoramiento cubrirá al menos:

1. Las obligaciones a nivel de explotación derivadasde los requisitos y normas que constituyen el ámbitode aplicación de la CONDICIONALIDAD. ¿Cómocuales?

• Los requisitos legales de gestión que impone laUnión Europea y las normas en materia de buenascondiciones agrícolas y medioambientales de la tie-rra establecidas a nivel nacional.

2. a) Las PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIO-SAS para el clima y el medio ambiente en relacióncon los pagos directos, es decir, el pago ecológico.¿A través de?

• La diversificación de cultivos, los pastos permanen-tes y la superficie de interés ecológico y prácticasequivalentes (Ver ficha 9).

b) Y el MANTENIMIENTO de la SUPERFICIEAGRÍCOLA. ¿En qué estado?

• En un estado idóneo para pasto o cultivo sin nin-guna acción preparatoria especial que vaya más alláde los métodos y del uso de la maquinaria agrícolatradicional.

3. MEDIDAS previstas en las EXPLOTACIONESen los programas de desarrollo rural con el objetivo demodernización de las explotaciones, la creación de lacompetitividad, la integración sectorial, la innova-ción, orientación al mercado, así como la promociónde la iniciativa empresarial.

¿QUÉ COBERTURA TIENE?

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4. Requisitos a escala de los beneficiarios estableci-dos por los Estados Miembros para la ejecución de laDIRECTIVA COMUNITARIA en el ámbito de lapolítica de AGUAS.

5. Requisitos a nivel de los beneficiarios definidospor los Estados Miembros para la ejecución de la Di-rectiva Comunitaria en el ámbito de la Gestión DELUSO SOSTENIBLE DE LOS PLAGUICIDAS.

Todos los agricultores, podrán utilizar de forma vo-luntaria el sistema de asesoramiento a las explota-ciones.

¿CÓMO PUEDOBENEFICIARME DE ESTEASESORAMIENTO?

• Los Estados Miembros podrán determinar, siguiendocriterios objetivos, las categorías de beneficiarios quetienen acceso prioritario al sistema de asesoramiento alas explotaciones.

• Deberán asegurar sin embargo que la prioridad seadada a las explotaciones cuyo acceso a un sistema deasesoramiento (distinto a este) sea más limitado.

• El sistema de asesoramiento a las explotaciones garan-tizará que los beneficiarios tengan acceso al asesoramien-to adecuado a la situación específica de su explotación.

Una de las medidas específicas de los programas desarro-llo rural del 2O pilar de la PAC, concretamente: “Serviciosde asesoramiento, gestión y sustitución de explotacionesagrarias”, asignará su ayuda a:

SE CONCEDERÁ EN BASE A:

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El prestador de los servicios de asesoramiento o for-mación. La ayuda para fomentar la creación de ser-vicios de gestión, sustitución y asesoramiento, seconcederá a la autoridad o al organismo selecciona-dos para crear este servicio destinado a las explota-ciones agrícolas o al servicio de asesoramiento fo-restal.

¿QUIÉN SERÁ ELBENEFICIARIO?

- fomentar la creación de servicios de gestión, sustitucióny asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias,así como a servicios de asesoramiento forestales, inclu-yendo el sistema de asesoramiento a estas explotaciones. - Igualmente la ayuda se destinará a: ayudar a los agricul-tores, a los jóvenes agricultores, a los titulares forestales, aotros gestores de tierras y a las PYME de las zonas rurales,a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para me-jorar los resultados económicos y medioambientales, asícomo el respeto del medio ambiente y la capacidad deadaptación al cambio climático de sus explotaciones, em-presas y/o inversiones.

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BLOQUE IV. FICHA FINANCIERA

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¿QUÉ ES EL MARCOFINANCIERO PLURIANUAL(MFP)?

El Marco Financiero Plurianual prevé que una parteimportante del presupuesto de la Unión Europea sesiga destinando a la agricultura al tratarse de una po-lítica común de importancia estratégica.

• El marco financiero define, para cada período deprogramación, los límites máximos (los importes má-ximos de créditos de compromiso y créditos de pago)anuales para cada categoría de gastos.

• El procedimiento presupuestario anual determinael importe exacto de los gastos y su distribución en-

MARCOFINANCIEROPLURIANUAL

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29

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tre las distintas líneas presupuestarias para el año deque se trate.

• La distribución del gasto entre estas categorías searticula en torno a las prioridades políticas de laUnión para el período en cuestión.

¿QUÉ PRESUPUESTO SEDESTINA PARA CADA UNODE LOS PILARES? La PAC para 2014-2020, se incluye en la rúbrica 2 delMFP y está dotada con 362.790 millones de euros. Pa-ra el período 2007-2013, esta cifra era de 417.740 mi-llones de euros, a precios constantes de 2011.

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200

• De esta cantidad, se destina al Primer Pilar 277.850millones de euros para 2014-2020, respecto a los322.000 millones de euros del período 2007-2013.

• Para el segundo pilar de la PAC también se regis-tra un descenso, ya que la cantidad destinada en2014-2020 es de 84.940 millones de euros con res-pecto a los 95.740 del período anterior.

- En concreto, la parte reservada a los Pagos Direc-tos y a la política de mercados (primer pilar de laPAC) alcanzará los 37.600 millones de euros/anua-les en 2020, un 13 % menos que los 43.100 millonesdisponibles a finales del periodo anterior, en 2013.- La política de desarrollo rural (segundo pilar dela PAC) también registra un descenso, en este casode un 18 %, con 11.400 millones de euros/anuales en2020, un importe inferior al de 2013 (13.800 millones).

TEChO DE GASTO MFP 2014-2020 (M€)

1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE1.a. Competitividad para elcrecimiento y el empleo:

1.b Cohesión económica, social y territorial:

450.763

125.614

325.149

2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓNDE LOS RECURSOS NATURALES

Gasto de mercado y ayudasdirectas

373.179

277.851

3. CIUDADANÍA, LIBERTAD,SEGURIDAD Y JUSTICIA 15.686

4. LA UNIÓN EUROPEA COMOACTOR MUNDIAL 58.704

5. ADMINISTRACIÓN 61.629

6. COMPENSACIONES 27

TOTAL MFP 959.988

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201

¿QUÉ PASA EN EL CASO DE ESPAÑA?• La cantidad reservada al Primer Pilar de la PACpara el período 2014-2020, supondría un total deayuda de unos 29.228 millones de euros.

De tal manera que, el presupuesto destinado en mi-les de euros es de unos: 4.843 millones de euros para2015; 4.852 millones de euros para 2016; 4.867 millo-nes de euros para 2017; 4.880 millones de euros pa-ra 2018; y 4.893 millones de euros para 2019 y añosiguiente.

• Mientras que para el Segundo Pilar de la PAC,supondría un total de ayuda de: 8.291 milloneseuros.

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Del cual, para 2014 corresponderían 1.187 millonesde euros; 1.186 millones euros para 2015; 1.185 mi-llones para 2016; 1.184 millones de euros para 2017;1.183 millones de euros para 2018; 1.182 millones deeuros para 2019 y finalmente, también, 1.182 millo-nes de euros para 2020.

* En el caso del Desarrollo Rural, el reparto decididoa nivel nacional, asigna al Programa Nacional 238millones de euros y reparte la cuantía restante entrelos 17 programas de Desarrollo rural regionales (Verficha 23).

En España habrá unprograma de desarrollo rural

de ámbito nacional y 17 autonómicos

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BIBLIOGRAFÍA203

REFERENCIAS LEGISLATIVAS:

1. Reglamento (UE) nº 1305/2013 DEL PARLA-MENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 dediciembre de 2013 relativo a la ayuda al des-arrollo rural a través del Fondo Europeo Agrí-cola de Desarrollo Rural (Feader) por el quese deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 delConsejo.

2. Reglamento (UE) nº 1306/2013 DEL PARLA-MENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 dediciembre de 2013 sobre la financiación, ges-tión y seguimiento de la Política Agrícola

Común, por el que se derogan los Reglamen-tos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y(CE) nº 485/2008 del Consejo.

3. Reglamento (UE) nº 1307/2013 DEL PARLA-MENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 dediciembre de 2013 por el que se establecen lasnormas aplicables a los pagos directos a losagricultores en virtud de los regímenes deayuda incluidos en el marco de la PolíticaAgrícola Común y por el que se derogan losReglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº73/2009 del Consejo.

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4. Reglamento (UE) nº 1308/2013 DEL PARLA-MENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 dediciembre de 2013 por el que se crea la orga-nización común de los productos agrarios ypor el que se derogan los Reglamentos (CE) nº922/72, (CE) nº 234/79, (CE) nº 1037/20010 y(CE) nº 1234/2007.

OTRAS REFERENCIAS:

http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htmhttp://www.magrama.gob.es/ruralsiglo21.wordpress.com

204BIBLIOGRAFÍA

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