FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

download FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

of 8

Transcript of FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

  • 7/30/2019 FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

    1/8

    Enero Nm. 2012-2

    EFECTOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FSICASPOR LA DEVALUACIN DEL PESO FRENTE AL

    DLAR PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

    C.P.C.FRANCISCOJ.MOGUELGLORIA

    Miembro de la Comisin Fiscal del IMCP

    DIRECTORIO

    C.P.C. Jos Luis Doez LucioPRESIDENTE

    C.P.C. Carlos Crdenas GuzmnVICEPRESIDENTE GENERAL

    C.P.C. Luis Gonzlez OrtegaVICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIN

    C.P.C.Pedro Carren SierraVICEPRESIDENTE FISCAL

    C.P.C. Hctor Villalobos GonzlezPRESIDENTE DE LA COMISIN FISCAL

    Lic. Willebaldo Roura PechDIRECTOR EJECUTIVO

    C.P.C. Antonio C. Gmez EspieiraRESPONSABLE DE ESTE BOLETN

    LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTCULO SON

    RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIN SOBRE LASDISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA

    AUTORIDAD FISCAL

  • 7/30/2019 FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

    2/8

    2

    INTEGRANTES DE LA COMISIN FISCAL DEL IMCPAcosta Michel, Fernando Luis Gmez Espieira, Antonio C.

    Aguilar Milln, Federico Hernndez Cota, Jos PaulAmezcua Gutirrez, Gustavo Lomeln Martnez, Arturo

    Arellano Godnez, Ricardo Manrique Daz Leal, Enrique A.

    Barroso Degollado, Javier Manzano Garca, Ernesto

    Cmara Flores, Vctor Manuel Mena Rodrguez, Ricardo Javier

    Cant Surez, Nora Elia Moguel Gloria, Francisco

    De Anda Turanti, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo

    De los Santos Anaya, Marcelo Prez Snchez, Armando

    De los Santos Valero, Javier Puga Vrtiz, Pablo

    Daz Guzmn, Eduardo Reyes Rodrguez, Gabriel

    Erreguerena Albaitero, Jos Miguel Ros Pearanda, Mario Jorge

    Eseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel

    Fernndez Fernndez, Jos Luis Snchez Gutirrez, Luis Ignacio

    Franco Gallardo, Juan Manuel Villalobos Gonzlez, Hctor

    Gallegos Barraza, Jos Luis Wilson Loaiza, Francisco Miguel

  • 7/30/2019 FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

    3/8

    EFECTOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FSICAS POR LADEVALUACIN DEL PESO FRENTE AL DLAR PARA EL

    EJERCICIO FISCAL DE 2011

    C.P.C.FRANCISCOJ.MOGUELGLORIA

    Miembro de la Comisin Fiscal del IMCP

    El tipo de cambio de cierre para el ejercicio fiscal de 2011 fue de 13.9787, lo que implica que las

    personas fsicas que tienen inversiones en moneda extranjera, estarn obligadas a reconocer el efecto de

    la fluctuacin cambiaria.

    I. DETERMINACIN DE LOS EFECTOS DE LA FLUCTUACIN CAMBIARIA

    CONSIDERACIONES GENERALES

    l artculo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), establece que estnobligadas al pago del impuesto establecido en este ttulo (ttulo IV), las personas

    fsicas residentes en Mxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes,devengado cuando en los trminos de este ttulo seale, en crdito, en servicios en loscasos que seale esta ley, o de cualquier otro tipo. Tambin estn obligadas al pago delimpuesto, las personas fsicas residentes en el extranjero que realicen actividadesempresariales o presten servicios personales independientes, en el pas, por medio deun establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.

    El mismo artculo establece que cuando las personas tengan deudas o crditos enmoneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuacin de dicha

    moneda, considerarn como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto enel artculo 168 de esta ley.

    Tratndose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, loscontribuyentes no los considerarn para los efectos de los pagos provisionales de esteimpuesto, salvo lo previsto en el artculo 113 de esta ley.

    E

  • 7/30/2019 FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

    4/8

    4

    CAPTULO DE LOS DEMS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FSICAS

    El artculo 166 de la LISR, ubicado en el captulo Otros Ingresos establece que laspersonas fsicas que obtengan ingresos distintos de los sealados en los captulos

    anteriores, los considerarn percibidos en el monto en que al momento de obtenerlosincrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artculos168, fraccin IV y 213 de esta ley, caso en el que se considerarn percibidos en el ejerciciofiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participacin,fondos de inversin o cualquier otra figura jurdica, cuyos ingresos estn sujetos a regmenesfiscales preferentes, los acumularan si estuvieran sujetas al ttulo II de esta ley.

    Por su parte, el artculo 167 establece en su fraccin III son ingresos en los trminos delcaptulo de otros ingresos la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de crditosdistintos a los sealados en el captulo VI del ttulo IV de esta ley. El captulo VI regula el

    tratamiento fiscal aplicable a los ingresos por intereses que perciban las personas fsicas.Por su parte, el artculo 168 establece las reglas para considerar el momento en que seobtienen los ingresos por ganancia cambiaria e intereses, resultando relevante que lafraccin III que establece que cuando provengan de crditos o de prstamos otorgados aresidentes en Mxico, sern acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o enservicios y la fraccin IV que establece que cuando provengan de depsitos efectuados en elextranjero, o de crditos o prstamos otorgados a residentes en el extranjero, sernacumulables conforme se devenguen.

    Los intereses percibidos en los trminos de este artculo, excepto los sealados en lafraccin IV del mismo, sern acumulables en los trminos del artculo 159 de esta ley. Estoimplica que la ley establece que los intereses que provengan de los depsitos efectuados enel extranjero, sern acumulables en los trminos del captulo aplicable a otros ingresos.

    Tratndose de los intereses a que se refiere la fraccin IV de este artculo, se acumular elinters nominal y se estar a lo dispuesto en el artculo 46 de esta ley; para los efectos delclculo del ajuste por inflacin a que se refiere dicho precepto no se considerarn lasdeudas.

    CLCULO SIMPLIFICADO

    No obstante lo anterior, las personas fsicas que obtengan ingresos por intereses yganancia cambiaria generados por depsitos o inversiones efectuadas en institucionesresidentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrn optar porcalcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto por el artculo

  • 7/30/2019 FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

    5/8

    168 de la ley, o bien, aplicando al monto del depsito o inversin al inicio del ejercicio,el factor que calcule el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) para tal efecto.

    En este sentido, el SAT publicar en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), a mstardar en el mes de febrero de cada ao siguiente al que corresponda el factor de

    acumulacin a que se refiere el prrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SATconsiderar el incremento en el ndice nacional de precios al consumidor, el rendimientopromedio estimado para inversiones y depsitos en el extranjero y la gananciacambiaria devengada, correspondiente al ao por el que se calcula el impuesto.

    CAPTULO DE INTERESES

    Por su parte, el artculo 158 establece que se consideran ingresos por intereses paralos efectos de este captulo, los establecidos en el artculo 9 de esta ley y los dems

    que conforme a la misma tengan el tratamiento de inters. En este sentido, el artculo 9de la LISR establece que se dar el tratamiento que esta ley establece para losintereses, a las ganancias o prdidas cambiarias devengadas por la fluctuacin de lamoneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al inters mismo.

    Por su parte, las personas fsicas debern acumular a sus dems ingresos los interesesreales percibidos en el ejercicio. Tratndose de intereses pagados por sociedades queno se consideren integrantes del sistema financiero en los trminos de esta Ley y quese deriven de ttulos valor que no sean colocados entre el gran pblico inversionista pormedio de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los cuales

    se acumularn en el ejercicio en que se devenguen.

    Se considera inters real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste porinflacin. Para estos efectos, el ajuste por inflacin se determinar multiplicando elsaldo promedio diario de la inversin que genere los intereses, por el factor que seobtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el ndice nacional deprecios al consumidor del mes ms reciente del periodo de la inversin, entre el citadondice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el clculo a que se refiereeste prrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, elincremento porcentual del citado ndice para dicho periodo o fraccin de mes se

    considerar en proporcin al nmero de das por el que se efecta el clculo.

    El saldo promedio de la inversin ser el saldo que se obtenga de dividir la suma de lossaldos diarios de la inversin entre el nmero de das de la inversin, sin considerar losintereses devengados no pagados.

  • 7/30/2019 FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

    6/8

    6

    Cuando los intereses devengados se reinviertan, stos se considerarn percibidos, paralos efectos de este captulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando estn adisposicin del contribuyente, lo que suceda primero.

    APLICACIN DEL CAPTULO DE LOS DEMS INGRESOS DE LAS PERSONAS FSICAS , OBIEN, DEL CAPTULO DE INTERESES

    De la lectura a las disposiciones antes analizadas, se puede desprender que, comoregla general, las personas fsicas estn obligadas al clculo del ISR por los intereses yganancia cambiaria de sus inversiones en el extranjero, conforme al captulo deintereses, es decir, conforme al captulo VI del ttulo IV de la ley.

    No obstante lo anterior, el artculo 215 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre laRenta (RLISR), establece que los contribuyentes personas fsicas para los efectos de

    determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el captulo VIdel ttulo IV de la ley (captulo de intereses), podrn aplicar lo dispuesto en el captulo IXdel citado ttulo, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenidopor intereses provenientes de:

    a) Depsitos efectuados en el extranjero.

    b) Crditos o prstamos otorgados a residentes en el extranjero.

    c) Crditos o prstamos otorgados a residentes en Mxico.

    Tratndose de los intereses provenientes de los depsitos, crditos o prstamos a quese refieren los incisos a) y b), cuando el ajuste anual por inflacin deducible a que serefiere el artculo 46 de la ley, sea superior a los intereses nominales devengados,segn corresponda, el resultado se considerar prdida.

    La prdida a que se refiere este prrafo podr disminuirse en el ejercicio en el queocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artculo168 de la ley. Los contribuyentes que ejerzan esta opcin no podrn cambiarla en elfuturo

    II. RGIMEN APLICABLE A LAS PRDIDAS FISCALES

    Ahora bien, en ejercicios previos a 2011, especficamente en los ejercicios de 2009 y2010 se pudieron haber generado prdidas fiscales conforme a uno u otro captulo porlo que se considera relevante analizar el rgimen fiscal aplicable.

  • 7/30/2019 FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

    7/8

    DE LOS DEMS INGRESOS DE LAS PERSONAS FSICAS

    Cuando el ajuste por inflacin sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado seconsiderar como prdida.

    La prdida a que se refiere el prrafo anterior, as como la prdida cambiaria que en sucaso obtenga el contribuyente se podr disminuir de los intereses acumulables queperciba en los trminos de este captulo (de los dems ingresos que obtenga la personafsica) en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aqul en elque se hubiera sufrido la prdida.

    Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio las prdidas referidas en el prrafoanterior, de otros ejercicios, pudindolo haber hecho conforme a este artculo, perderel derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudohaberlo efectuado.

    Para los efectos del captulo de los dems ingresos de las personas fsicas, el monto dela prdida cambiaria o la que derive de la diferencia a que se refiere el tercer prrafo deeste artculo, que no se disminuya en un ejercicio, se actualizar multiplicndolo por elfactor de actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes dela segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo y hasta el ltimo mes del mismoejercicio. La parte de estas prdidas de ejercicios anteriores ya actualizada pendientede disminuir contra los intereses o contra la ganancia cambiaria, se actualizarmultiplicndola por el factor de actualizacin correspondiente al periodo comprendidodesde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualiz por ltima vez y hasta elmes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aqul en el que se aplicar.

    INTERESES

    Por su parte, cuando el ajuste por inflacin a que se refiere este precepto sea mayorque los intereses obtenidos el resultado se considerar como prdida. La prdida sepodr disminuir de los dems ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aqullos aque se refieren los Captulos I y II de este Ttulo. La parte de la prdida que no se

    hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podr aplicar, en los cinco ejerciciossiguientes hasta agotarla, actualizada desde el ltimo mes del ejercicio en el queocurri y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizpor ltima vez y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se aplique, segncorresponda.

  • 7/30/2019 FISCO 2. Ene 12. TC Implicaciones Fiscales PF

    8/8

    8

    DIFERENCIAS ENTRE LA ELECCIN DEL RGIMEN APLICABLE A LOS DEMS INGRESOSQUE OBTENGAN LAS PERSONAS FSICAS Y LOS INGRESOS POR INTERESES

    De las disposiciones antes analizadas se puede llegar a las siguientes conclusiones:

    CAPTULO MOMENTO DE ACUMULACIN DE INGRESOS

    Intereses a) Cuando se perciban de sistema financiero.

    b) Devengado distinto de sistema financiero.

    Los dems ingresos a) Cuando se cobren a residentes enMxico.

    b) Devengado por depsitos en el extranjeroo prstanos a residentes en el extranjero.

    CAPTULO CLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIN

    Intereses Saldo promedio diario.

    Los dems ingresos a) Saldo promedio diario por crditos aresidentes en Mxico.

    b) Saldo mensual por crditos a residentesen el extranjero.

    CAPTULO PRDIDAS APLICABLES

    Intereses Contra los dems ingresos excepto ingresospor sueldos y actividades empresariales yprofesionales.

    Plazo: Cinco ejercicios hasta agotarla.

    Los dems ingresos Solo contra ingresos del mismo captulo.

    Plazo: En el mismo ejercicio y los cuatrosiguientes

    Como puede observarse, respecto del rgimen aplicable a los depsitos por inversionesen el extranjero, es relevante que el aplicar el captulo de intereses permite declarar losingresos hasta que se perciban y no conforme a devengado, adems de la diferenciasustancial en el rgimen aplicable a las prdidas fiscales.